Reglamento Interno de Trabajo Otm

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    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    OPERACIONES TECNICAS MARINAS S.A.S

    CAPITULO 1PREAMBULO

    ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por laempresa OPERACIONES TECNICAS MARINAS S.A.S domiciliada enBOCAGRANDE CENTRO COMERCIAL BOCAGRANDE OFICINA 314, de laciudad de CARTAGENA, y a sus disposiciones quedan sometidas tanto laempresa como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los

    contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos lostrabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden serfavorables al trabajador. Toda norma legal o convencional que derogue, modifique,sustituya o reglamente cualquiera de las disposiciones del presente reglamento,Se considera incorporada dentro del mismo.

    CAPITULO IICONDICIONES DE ADMISION-DOCUMENTACION EXIGIDA

    ARTICULO 2. Quien aspire a desempear un cargo en la empresa debe hacer lasolicitud por escrito en los formularios de la empresa para su registro como

    aspirante y acompaar los siguientes documentos m!nimos a satisfacci"n de laempresa#

    a$ %&dula de %iudadan!a o tarjeta de identidad seg'n sea el caso.

    b$ (utori)aci"n escrita del *inisterio de Trabajo o en su defecto la primeraautoridad local, a solicitud de los padres y a falta de &stos, el +efensor de amilia,cuando el aspirante sea menor de dieciocho -/$ aos.

    c$ %ertificado de los dos 'ltimos patronos con quienes haya trabajado en queconste el tiempo de servicio, la !ndole de la labor ejecutada y el salario devengado.

    d$ %ertificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en sucaso del plantel de educaci"n donde hubiere estudiado.

    e$ E0amen m&dico de admisi"n sobre buena salud, con los correspondientescertificados m&dicos y de laboratorio, e0pedidos por los m&dicos de la empresa.

    f$ Tres fotograf!as recientes, tamao cedula.

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    1. a. %ontrato de aprendi)aje es una forma especial dentro del derecho laboral,mediante la cual una persona natural desarrolla formaci"n te"rica pr2ctica en una

    entidad autori)ada, a cambio de que una patrocinadora proporcione los mediospara adquirir formaci"n profesional met"dica y completa requerida en el oficio,actividad u ocupaci"n y esto le implique desempearse dentro del manejoadministrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de lasactividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dosaos, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ning'ncaso constituye salario -3. 4/561771, art. 87$.

    1. b. 9ueden celebrar contrato de aprendi)aje las personas mayores de : aosque han completado sus estudios primarios o demuestren poseer conocimientosequivalentes a ellos, en los mismos t&rminos y con las restricciones de que trata el

    %"digo del Trabajo -3. //6;5, art. 1ficio que es materia del aprendi)aje, programa respectivo y duraci"n delcontrato.8. >bligaci"n del empleador, y del aprendi) y derechos de &ste y aqu&l -3. //6;5,arts. ?< y 4

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    equivalente al cien por ciento -77@$ de un salario m!nimo legal vigente.1.f. A+urante la fase pr2ctica el aprendi) estar2 afiliado en riesgos profesionalespor la (R9 que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y

    pr2ctica, el aprendi) estar2 cubierto por el sistema de seguridad social en salud,conforme al r&gimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por laempresa patrocinadora en los t&rminos, condiciones y beneficios que defina elBobierno =acional. -3. 4/561771, art. 87$.

    1. g. El contrato de aprendi)aje podr2 versar sobre ocupaciones semicalificadasque no requieran t!tulo o calificadas que requieran t!tulo de formaci"n t&cnica noformal, t&cnicos profesionales o tecn"logos, de instituciones de educaci"nreconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del SE=(.9er!odo de prueba

    1. h. a empresa una ve) admitido el aspirante podr2 estipular con &l un per!odoinicial de prueba que tendr2 por objeto apreciar por parte de la empresa, lasaptitudesdel trabajador y por parte de &ste, las conveniencias de las condicionesde trabajo -%ST, art. 4?$.

    PARAGRAFO: El empleador podr2 establecer en el reglamento adem2s de losdocumentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir ono admitir al aspirante, sin embargo, tales e0igencias no deben incluirdocumentos, certificaciones o datos prohibidos e0presamente por las normas

    jur!dicas para tal efecto as! es prohibida la e0igencia de la inclusi"n en formatos ocartas de solicitud de empleo Cdatos acerca del estado civil de las personas,n'meros de hijos que tenga, la religi"n que profesan o el partido pol!tico al cualpertene)caD -(rt!culo ITResoluci"n =o. 7785: de 55: del *inisterio de#Trabajo$. el e0amen de SI+(-+ecreto Reglamentario =o. ;;5 de 55, (rt. 11$, ni la libreta *ilitar -(rt. ,+ecreto 1;7 de 55;$.

    PERIODO DE PRUEBA

    ARTICULO 8

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    contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales delcontrato de trabajo -(rt!culo 44, numeral , %.S.T.$.

    ARTICULO ;

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    PERSONAL OPERATIVO: S$ fijar2 de acuerdo a las necesidades de la empresay con sujeci"n a la ley.

    PAR%GRAFO. -9(R( 3(S E*9RES(S QHE 3(>R(= E3 +I( +>*I=B>$ 9orcada domingo o festivo trabajado se reconocer2 un d!a compensatorioremunerado a la semana siguiente.

    PARAGRAFO 1.%uando la empresa tenga m2s de cincuenta -;7$ trabajadoresque laboren cuarenta y ocho -:/$ horas a la semana, &stos tendr2n derecho a quedos -1$ horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquene0clusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitaci"n-art!culo 1 3ey ;7 de .557$.

    PARAGRAFO 2. JORNADA LABORAL FLEXIBLE. -(rt. ; 3ey 4/5671, quemodific" el inciso primero del literal c$ e incluy" el d$ del art!culo ? del %"digoSustantivo del Trabajo$.

    c$ El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente laorgani)aci"n de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa osecciones de la misma sin soluci"n de continuidad durante todos los d!as de lasemana, siempre y cuando el respectivo turno no e0ceda de seis -?$ horas al d!a ytreinta y seis -8?$ a la semana.

    d$ El empleador y el trabajador podr2n acordar que la jornada semanal de

    cuarentay ocho-:/$ horas se realice mediante jornadas diarias fle0ibles de trabajo,distribuidas en m20imo seis d!as a la semana con un d!a de descanso obligatorio,que podr2 coincidir con el domingo. En este, el n'mero de horas de trabajo diariopodr2 repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr2 ser dem!nimo cuatro -:$ horas continuas y hasta die) -7$ horas diarias sin lugar aning'n recargo por trabajo suplementario, cuando el n'mero de horas de trabajono e0ceda el promedio de cuarenta y ocho -:/$ horas semanales dentro de la

    jornada ordinaria de ? a.m. a 7 p.m. -(rt!culo ; de la 3ey 4/5 del 1771$.

    CAPITULO V

    LAS ORAS EXTRAS & TRABAJO NOCTURNO

    ARTICULO '. T()*)+ (/)( y nocturno. -(rt!culo 1;, 3ey 4/5671 quemodific" el art!culo ?7 del %"digo Sustantivo de T()*)+0. $)( )5:

    . Trabajo ordinario es eJque se reali)a entre. las seis horas -?#77 a.m.$ y lasGeintid"s horas -7#77 p.m.$

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    1. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintid"s horas -7#77 p.m.$ y lasseis horas -?#77 a.m.$

    ARTICULO 1.Trabajo suplementario o de horas e0tras es el que se e0cede dela jornada ordinaria y en todo caso el que e0cede la m20ima legal -(rt!culo ;5,%.S.T.$.

    ARTICULO .

    ARTICULO 13. 3a empresa no reconocer2 trabajo suplementario o de horas

    e0tras sino cuando e0presamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con loestablecido para tal efecto en el art!culo de este Reglamento.

    PARAGRAFO 1. En ning'n caso las horas e0tras de trabajo, diurnas o nocturnas,podr2n e0ceder de dos -1$ horas diarias y doce -1$ semanales.

    PARAGRAFO 2. DESCANSO EN DIA SABADO.9ueden repartirse las cuarenta yocho -:/$ horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por

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    dos horas, por acuerdo entre las partes, pero .con el fin e0clusivo de permitir a lostrabajadores el descanso durante todo el s2bado. Esta ampliaci"n no constituyetrabajo suplementario o de horas e0tras. -(rt. 18 3ey ;7657$

    CAPITULO VIDIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

    ARTICULO 14. Ser2n de descanso obligatorio remunerado, los domingos y d!asde fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislaci"n laboral.. Todo trabajador tiene derecho alK descanso remunerado en los siguientes d!asde fiesta de car2cter civil o religioso# de enero, ? de enero, 5Kde mar)o, demayo, 15 de junio, 17 de julio, 4 de agosto, ; de agosto, 1 de octubre, denoviembre, de noviembre, / y 1; de diciembre, adem2s de los d!as jueves y

    viernes santos, (scensi"n del Seor, %orpus %hristi y Sagrado %ora)"nKde Les's.

    1. 9ero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de mar)o,veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre,once de noviembre, (scensi"n del Seor, %orpus %hristi y Sagrado %ora)"n deLes's, cuando no caigan en d!a lunes se trasladar2n al lunes siguiente a dichod!a. %uando las mencionadas festividades caigan en domingo, eldescansoremunerado, igualmente se trasladar2 al lunes.

    8. 3as prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en losd!as festivos, se reconocer2 en relaci"n al d!a de descanso remunerado

    establecido en el inciso anterior. -(rt.

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    1. Si con el domingo coincide otro d!a de descanso remunerado solo tendr2derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

    8. Se e0cept'a el caso de la jornada de treinta y seis -8?$ horas semanalesprevistas en el art!culo 17 literal c$ de la 3ey ;7 de 557. -(rt!culo 1? 3ey 4/5 deI1771$.PAR%GRAFO 8.. El trabajador podr2 convenir con el empleador su d!a dedescanso obligatorio el d!a s2bado o domingo, que ser2 reconocido en todos susaspectos como descanso dominical obligatorio institucionali)ado.Interpr&tese la e0presi"n dominical contenida en el r&gimen laboral en este sentidoe0clusivamente para el efecto del descanso obligatorio.3as disposiciones contenidas en 3os art!culos 1; y 1?de. 3a ley 4/5 del 1771 seapla)ar2n en su aplicaci"n frente a los contratos celebrados antes de la vigenciade la presente ley hasta el de abril del ao 1778.

    AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. %uando se tratare de trabajos habitualeso permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar p'blico delestablecimiento, con anticipaci"n de doce -1$ horas por lo menos, la relaci"n delpersonal de trabajadores que por ra)ones del servicio no pueden disponer eldescansoKdominical. En esta relaci"n se incluir2n tambi&n el d!a y las horas dedescanso compensatorio -(rt!culo /;, %.S.T.$.

    ARTICULO 1>.El descanso en los d!as domingos y los dem2s e0presados en elart!culo : de este reglamento, tiene una duraci"n m!nima de 1: horas, salvo lae0cepci"n consagrada en el literal c$ del art!culo 17 de la 3ey ;7 de 557

    -(rt!culo 1; de la 3ey ;7 de 557$

    ARTICULO ?

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    ARTICULO 1!. 3a &poca de las vacaciones debe ser sealada por la empresa am2s tardar dentro del ao subsiguiente y ellas deben ser concedidas

    oficiosamente o a petici"n del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividaddel descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince -;$d!as de anticipaci"n la fecha en que le conceder2n las vacaciones -art!culo /4,%.S.T.$

    ARTICULO 1'. Sise presenta interrupci"n justificada en el disfrute de lasvacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas -(rt!culo //, %.S.T.$.

    ARTICULO 2. Se proh!be compensar las vacaciones en dinero, pero el*inisterio de la 9rotecci"n Social puede autori)ar que se pague en dinero hasta lamitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la econom!a nacional o la

    industria cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado devacaciones, la compensaci"n de &stas en dinero proceder2 por un ao cumplidode servicios y proporcionalmente por fracci"n de ao, siempre que &ste no seainferior a tres -8$ meses -(rt!culo. 14 3ey 4/5 del 1771$. En todo caso para lacompensaci"n d& vacaciones, se tendr2 como base el 'ltimo salario devengadopor el trabajador -(rt!culo /5, %.S.T.$.

    ARTICULO 21.En todo caso el trabajador go)ar2 anualmente, por lo menos deseis -?$ d!as h2biles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.3as partes pueden convenir en acumular los d!as restantes de vacaciones hastapor dos -1$ aos.

    3a acumulaci"n puede ser hasta por cuatro -:$ aos, cuando se trate detrabajadores t&cnicos, especiali)ados, de confian)a -art!culo 57, %.S.T.$.

    ARTICULO 22.+urante el per!odo de vacaciones el trabajador recibir2 el salarioordinario que est& devengando el d!a que comience a disfrutar de ellas. Enconsecuencia s"lo se e0cluir2n para la liquidaci"n de las vacaciones el valor deltrabajo en d!as de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o dehoras e0tras. %uando el salario sea variable las vacaciones se liquidar2n con elpromedio de lo devengado por el trabajador en el ao inmediatamente anterior a lafecha en que se concedan.

    ARTICULO 23.Todo empleador llevar2 un registro de vacaciones en el que seanotar2 la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma susvacaciones, en que las termina y la remuneraci"n de las mismas -+ecreto 8 de.5?4, art!culo ;

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    que este sea -(rt!culo 8

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    mensuales, valdr2 la estipulaci"n escrita de un salario que adem2s de retribuir eltrabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos ybeneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, e0traordinario o al

    dominical y festivo, el de primas legales, e0tra legales, las cesant!as y susintereses, subsidios y suministros en especie y en general, las que se incluyan endicha estipulaci"n, e0cepto las vacaciones.

    En ning'n caso el salario integral podr2 ser inferior al monto de die) -7$ salariosm!nimos legales mensuales, m2s el factor prestacional correspondiente a laempresa que no podr2 ser inferior al treinta por ciento -87@$ de dicha cuant!a. Elmonto del factor prestacional quedar2 e0ento del pago de retenci"n en la fuente yde impuestos.

    8. Este salario no estar2 e0ento de las coti)aciones a la seguridad social, ni de los

    aportes al SE=(, I% y %ajas de %ompensaci"n amiliar, pero la base paraefectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento -47@$.

    :. El trabajador que desee acogerse a esta estipulaci"n, recibir2 la liquidaci"ndefinitiva de su au0ilio de cesant!a y dem2s prestaciones sociales causadas hastaesa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo -(rt!culo/, 3ey ;7 de .557$.

    ARTICULO 26.Se denomina jornal el salario estipulado por d!as y sueldo, elestipulado por per!odos mayores -(rt!culo 88, BS..3$.

    ARTICULO 2

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    CAPITULO VIII

    SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES,PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO. NORMAS

    SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MA&OR IGIENE, REGULARIDAD &SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    ARTICULO 2'.Es obligaci"n del empleador velar por la salud, seguridad ehigiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligaci"n garanti)ar losrecursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes enmedicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de

    conformidad al sistema Beneral de Riesgo 3aboral y con el objeto de velar por laprotecci"n integral del trabajador.

    ARTICULO 3.3os servidos m&dicos que requieran los trabajadores se prestar2npor el Instituto de los Seguros Sociales o E.9S, (.R9, a trav&s de la E.RS, a lacual est&nasignados. En caso de no afiliaci"n estar2n a cargo del empleador, sinperjuicio de las acciones legales pertinentes.

    ARTICULO 31.Todo trabajador, desde el mismo d!a en que se sienta enfermo,

    deber2 comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, elcual har2 lo conducente para que sea e0aminado por el m&dico correspondiente, afin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determinela incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.Si &ste no diere aviso dentro del t&rmino indicado, o no se sometiere al e0amenm&dico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr2 comoinjustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvoen absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al e0amen en laoportunidaddebida.

    ARTICULO 32. 3os trabajadores deben someterse a las instrucciones y

    tratamiento que ordena el m&dico que los haya e0aminado, as! como a lose02menes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordenanla empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare asometerse a los e02menes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perder2el derecho a la K prestaci"n en dinero por la incapacidad que sobrevenga aconsecuencia de esa negativa. -(rt!culo ;;, +ecreto 15; de 55:$.

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    ARTICULO 33. 3os trabajadores deber2n someterse a todas las medidas dehigiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en generaly en particular a las que ordene la empresa para prevenci"n de las enfermedades

    y de los riesgos en el manejo de las m2quinas, y dem2sK elementos de trabajoespecialmente para evitar los accidentes de trabajo.

    PARAGRAFO. El grave incumplimiento por parte del trabajador de lasinstrucciones. reglamentos y determinaciones de prevenci"n de riesgos,adoptados en forma general o espec!fica y que se encuentren dentro del SistemaBeneral de Riesgo 3aboral de la respectiva empresa, que le hayan comunicadopor escrito, facultan al empleador para la terminaci"n del v!nculo o relaci"n laboralpor justa causa, tanto para los trabajadores privados como servidores p'blicos,previa autori)aci"n del *inisterio de la 9rotecci"n Social, respetando el derecho

    de defensa -(rt!culo 5 +ecreto 15; de 55:$.

    ARTICULO 34.En caso de accidente de trabajo, el Lefe de la respectivadependencia, o su representante, ordenar2 inmediatamente Ja prestaci"n de losprimeros au0ilios, la remisi"n al m&dico y tomar2 todas las medidas que seconsideren necesarias y suficientes para reducir al m!nimo, las consecuencias delaccidente, denunciando el mismo en los t&rminos establecidos en el +ecreto 15;de 55: ante la E.9.S. y la (.R9.ARTICULO 3>.En caso de accidente no mortal, a'n el m2s leve o de aparienciainsignificante el trabajador lo comunicar2 inmediatamente al empleador, a su

    representante. o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia m&dicay tratamiento oportunoseg'n las disposiciones legales vigentes, indicar2, lasconsecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.

    ARTICULO 36. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgosprofesionales deber2n llevar estad!sticas de los accidentes de trabajo y de lasenfermedades profesionales, para lo cual deber2n, en cada caso, determinar lagravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedadesprofesionales, de conformidad con el reglamento que se e0pidaTodo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa oactividad econ"mica, deber2 ser informado por el empleador a la entidad

    administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, enforma simult2nea, dentro de los dos -1$ d!as h2biles siguientes de ocurrido elaccidente o diagnosticada la enfermedad.

    ARTICULO 3

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    tal fin se estable)can. +e la misma manera ambas partes est2n obligadas asujetarse al +ecretor 3ey 15; de 55:, y la 3ey 44? del 4 de diciembre de1771, del Sistema Beneral de Riesgos 9rofesionales, de conformidad a los

    t&rminos estipulados en los preceptos legales pertinentes y dem2s normasconcordantes y reglamentarias antes mencionadas.

    CAPITULO IXPRESCRIPCIONES DE ORDEN

    ARTICULO 3!. 3os trabajadores tienen como deberes los siguientes#

    a$ Respeto y subordinaci"n a los superiores.

    b$ Respeto a sus compaeros de trabajo.

    c$ 9rocurar completa armon!a con sus superiores y compaeros de trabajo en lasrelaciones personales y en la ejecuci"n de labores.

    d$ Buardar buena conducta en todo sentido y obrar con esp!ritu de lealcolaboraci"n en el orden moral y disciplina general de la empresa.

    e$ Ejecutar los trabajos que le conf!en con honrade), buena voluntad y de la mejormanera posible.

    f$ Macer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conductodel respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.

    g$ Recibir y aceptar las "rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con eltrabajo, con su verdadera intenci"n que es en todo caso la de encaminar yperfeccionar Jos esfuer)os en provecho propio y de la empresa en general.

    h$ >bservar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique surespectivo Lefe para el manejo de las m2quinas o instrumentos de trabajo.

    0 9ermanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe

    desempear sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar alpuesto de trabajo de otros compaeros.

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    CAPITULO XORDEN JER%RUICO

    ARTICULO 3'. El orden Ler2rquico de acuerdo con los cargos e0istentes en laempresa, es el siguiente# BERE=TE BE=ER(3, BERE=TE %>*ER%I(3 NBERE=TE +E >9ER(%I>=ES

    PAR%GRAFO. +e los cargos mencionados, tienen# facultades par2 imponersanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa.

    CAPITULO X8LABORES PROIBIDAS PARA MUJERES & MENORES DE 1! A"OS

    ARTICULO 4. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho -/$ aos ya las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entraen el empleo de la cerusa,del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.3as mujeres sin distinci"n de edad y los menores de dieciocho -/$ aos nopueden ser empleadas en trabajos subterr2neosde las minas ni en generaltrabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuer)os-ordinales 1 y 8 deI art!culo 1:1 deI %.S.T.$.

    ARTICULO 41. L menores no podr2n ser empleados en los trabajos que acontinuaci"n se enumeran, por cuanto suponen e0posici"n severa a riesgos parasu salud o integridad f!sica#

    . Trabajos que tengan que ver con sustancias t"0icas o nocivas para la salud.

    1. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o coninsuficiente ventilaci"n.

    8. Trabajos subterr2neos de miner!a de toda !ndole y en los que confluyen agentesnocivos, tales como contaminantes, desequilibrios t&rmicos, deficiencia de o0!genoa consecuencia de la o0idaci"n o la gasificaci"n.

    :. Trabajos donde el menor de edad est2 e0puesto a ruidos que sobrepasen

    ochenta -/7$ decibeles.

    ;. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturasluminiscentes, rayos O, o que impliquen e0posici"n a radiaciones ultravioletas,infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.

    ?. Todo tipo de labores que impliquen e0posici"n a corrientes el&ctricas de altovoltaje.

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    4. Trabajos submarinos.

    /. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generenagentes biol"gicos pat"genos.

    9. (ctividades que impliquen el manejo de sustancias e0plosivas, inflamables oc2usticas.

    7. Trabajos en paoleros o fogoneros, en los buques de transporte mar!timo.

    . Trabajos en pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, de sulfatode plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.

    1. Trabajos en m2quinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelasabrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.

    8. Trabajos en altos hornos, horno de fundici"n de metales, f2brica de acero,talleres de 3aminaci"n, trabajos de forja y en prensa pesada de metales

    :. Trabajos y operaciones que involucren la manipulaci"n de cargas pesadas.

    ;. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisi"n, aceite,engrasado y otros trabajos pr"0imos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.

    ?. Trabajos en ci)alladoras, cortadoras, laminadoras, tomos, fresadoras,troqueladoras. >tras m2quinas particularmente peligrosas.

    l4Trabajos de vidrio y alfarer!a, trituraci"n y me)clado de materia prima trabajo dehornos, pulido y esmerilado en seco de vidrier!a, operaciones de limpie)a porchorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industriacer2mica.

    /. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con o0!geno en tanques o lugaresconfinados, en andamios o en molduras precalentadas.

    5. Trabajos en f2bricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos amano trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.

    17. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altastemperaturas y humedad.

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    1. Trabajo en la industria metal'rgica de hierro y dem2s metales, en lasoperaciones y6o procesos donde se desprenden vapores o polvos t"0icos y enplantas de cemento.

    11. (ctividades agr!colas o agro industriales que impliquen alto riesgo para lasalud.

    18. 3as dem2s que sealen en forma espec!fica los reglamentos del *inisterio deTrabajo y Seguridad Social.

    PARAGRAFO.3os trabajadores menores de dieciocho -/$ aos y mayores decatorce -:$. que cursen estudios t&cnicos en el Servicio =acional de (prendi)ajeo en un instituto t&cnico especiali)ado reconocido por el *inisterio de Educaci"n

    =acional o en una instituci"n del Sistema =acional de ienestar amiliarautori)ada para el efecto por el *inisterio de la 9rotecci"n Social, o que obtenga elcertificado de aptitud profesional e0pedido por el Servicio =acional de (prendi)ajeCSE=(D, podr2n ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones oprocedimientos sealados en este art!culo, que a juicio del *inisterio de la9rotecci"n Social, pueden ser desempeados sin grave riesgo para la salud o laintegridad f!sica del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicaci"n delas medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevenci"n de los riesgosanotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho -/$ aostodo trabajo que afecte su moralidad. En especial les est2 prohibido el trabajo encasas de lenocinio y dem2s lugares de diversi"n donde se consuman bebidas

    alcoh"licas. +e igual modo se proh!be su contrataci"n para la reproducci"n deescenas pornogr2ficas, muertes violentas, apolog!a del delito u otros semejantes.-(rt!culos 1:; y 1:?, +ecreto 1484 de 1989)

    Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstantelos mayores de diecis&is -?$ aos y menores de dieciocho -/$ aos podr2n serautori)ados para trabajar hasta las ocho -/$ de la noche siempre que no se afectesu asistenda regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su saludf!sica o moral -(rt!culo 1:8 del +ecreto 1484 de 5/5$

    CAPITULO XII

    OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA & LOS TRABAJADORES

    ARTICULO 42. S/ *8

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    1. 9rocurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados deprotecci"n contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que segarantice ra)onablemente la seguridad yla salud.

    8. 9restar de inmediato los primeros au0ilios en caso de accidentes o enfermedad.9ara este efecto, el establecimiento mantendr2 lo necesario segn reglamentaci"nde las autoridades sanitarias.

    :. 9agar la remuneraci"n pactada en las condiciones, per!odos y lugaresconvenidos.

    ;. Buardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creenciasy sentimientos.

    ?. %onceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los t&rminosindicados en el art!culo 1: de este Reglamento.

    4. +ar al trabajador que lo solicite, a la e0piraci"n del contrato, una certificaci"n enque conste el tiempo de servicio, !ndole de la labor y salario devengado, eigualmente si el trabajador lo sol!cita, hacerle practicar e0amen sanitario y dartecertificaci"n sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajohubiere sido sometido a e0amen m&dico. Se considerar2 que el trabajador por suculpa elude, dificulta o dilata el e0amen, cuando transcurrido cinco -;$ d!as a partirde su retiro no se presenta donde el m&dico respectivo para las pr2cticas del

    e0amen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

    /. 9agar al trabajador los gastos ra)onables de venida y regreso, si para prestarsu servicio lo hi)o cambiar de residencia, salvo si la terminaci"n del contrato se>rigina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse enotro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de losgastos que demandar!a su regreso al lugar donde resid!a anteriormente. En losgastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares quecon &l convivieren.

    5. (brir y llevar al d!a los registros de horas e0tras.

    7. %onceder a las trabajadoras que est&n en per!odo de lactancia los descansosordenados por el art!culo 18/ del %"digo Sustantivo del Trabajo.

    . %onservar el puesto a los trabajadores que est&n disfrutando de los descansosremunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedadmotivada por el embara)o o parto. =o producir2 efecto alguno el despido que el

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    empleador comunique a la trabajadora en tales per!odos o que si acude a unpreaviso, &ste e0pire durante los descansos o licencias mencionadas.

    1. 3levar un registro de inscripci"n de todas las personas menores de edad queemplee, con indicaci"n de la fecha de nacimiento de las mismas.

    8. %umplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a lasleyes.

    :. (dem2s de las obligaciones especiales a cargo del empleador, estegaranti)ar2 al acceso del trabajador menor de edad a la capacitaci"n laboral yconceder2 licencia no remunerada cuando la actividad escolar as! lo requiera.Ser2 tambi&n obligaci"n de su parte, afiliado al Sistema de Seguridad SocialIntegral, suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de )apatos Ky

    un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneraci"n mensual sea hastados veces el salario m!nimo vigente en la empresa -(rt!culo ;4 del %.S.T:.

    ARTICULO 43. Son obligaciones especiales del trabajador#

    . Reali)ar personalmente la labor en los t&rminos estipulados >bservar lospreceptos de este reglamento, acatar y cumplir las "rdenes e instrucciones que demanera particular le imparta la empresa o sus representantes seg'n &l ordenK

    jer2rquico establecido.

    1. =o comunicar a terceros, salvo autori)aci"n e0presa, las informaciones quesean de naturale)a reservada y cuya, divulgaci"n pueda ocasionar perjuicios a laempresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones delcontrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.

    8. %onservar y restituir enK buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y'tiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.

    :. Buardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores ycompaeros.

    ;. %omunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimeconducentes a evitarle daos y perjuicios.

    ?. 9restar la colaboraci"n posible en caso de siniestro o riesgo inminente queafecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

    4. >bservar las medidas preventivas higi&nicas prescritas por el m&dico de laempresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado

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    las instrucciones y "rdenes preventivas de accidentes o de enfermedadesprofesionales.

    /. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direcci"n y dar avisooportuno de cualquier cambio que ocurra -(rt!culo ;/, %.S.T.$

    ARTICULO 44. S$ (5*$ ) 8) $($):

    . +educir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios yprestacionesen dinero que corresponda a los trabajadores sin autori)aci"n previaescrita de &stos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con e0cepci"n de lossiguientes#

    a$ Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o

    compensaciones en los casos autori)ados por los art!culos 8, ;7, ;, ;1, y:77 del %"digo Sustantivo de Trabajo.

    b$ 3as cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de ;7@ cincuenta porciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus cr&ditos en la forma y en loscasos en que la ley los autorice.

    c$ El anco 9opular de acuerdo a lo dispuesto por la 3ey 1: de .5;1, puedeigualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento -;7@$ de salarioy prestaciones, para cubrir sus cr&ditos en la forma y en los casos en que la 3ey loautori)a.

    d$ En cuanto a la cesant!a y las pensiones de jubilaci"n, la empresa puede retenerel valor respectivo en el caso del art!culo 1;7 del %"digo Sustantivo de Trabajo.

    1. >bligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercanc!as o v!veresen almacenes que estable)ca la empresa.

    8. E0igir o aceptar dinero del trabajador como gratificaci"n para que se admita enel trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a lascondiciones de &ste.

    :. 3imitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en# el ejercicio de su

    derecho de asociaci"n.

    ;. Imponer a los trabajadores obligaciones de car2cter religioso o pol!tico odificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

    ?. Macer o autori)ar propaganda pol!tica en los sitios de trabajo.

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    4. Macer o permitir todo g&nero de rifas, colectas o suscripciones en los mismossitios.

    /. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 4de art!culo ;4 del %"digoSustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a losinteresados o adoptar el sistema de Clista negraD, cualquiera que sea la modalidadque se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que seseparen o sean separados del servicio.

    5. %errar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera adem2s de incurrir ensanciones legales deber2 pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones eindemni)aciones por el lapso que dure cerrada la empresa. (s! mismo# cuando secompruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido%olectivamente los salarios a los trabajadores, la cesaci"n de actividades de

    &stos, ser2 imputable a aquel y les dar2 derecho a reclamar los salarioscorrespondientes al tiempo de suspensi"n de labores.

    7. +espedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubierenpresentado pliego de peticiones desde la fecha de presentaci"n del pliego ydurante los t&rminos legales de las etapas establecidas para el arreglo delconflicto.

    . Ejecutar o autori)ar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de lostrabajadores o que ofenda su dignidad -art!culo ;5, %.S.T.$

    (RTCULO 4>: S$(5*$ ) 8 @()*)+)($:

    . Sustraer de la f2brica, taller o establecimiento los 'tiles de trabajo, las materiasprimas o productos elaborados sin permiso de la empresa.

    1. 9resentarse al trabajo en estado de embriague) o bajo la influencia de narc"ticoo de drogas enervantes.

    8. %onservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a e0cepci"n de lasque con autori)aci"n legal puedan llevar los celadores.

    :. altar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa,e0cepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar detrabajo.

    ;. +isminuir intencionalmente el ritmo de ejecuci"n del trabajo, suspender labores,

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    promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaraci"n omantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

    ?. Macer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda enlos lugares de trabajo.

    4. %oartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicatoo permanecer en &l o retirarse.

    /. Hsar los 'tiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivosdistintos del trabajo contratado -art!culo ?7, %.S.T.$.

    CAPITULO XIIIESCALA DE FALTAS & SANCIONES DISCIPLINARAS

    ARTICULO 46.3a empresa, no puede imponer a sus trabajadores sanciones noprevistas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitraleso en contrato de trabajo -art!culo14, %.S#T$.

    ARTICULO 4. S$ $@)*8$$/ 8) S en la hora de entrada sin e0cusasuficiente, cuando no cause perjuicio de consideraci"n a la empresa, implica porprimera ve), multaKde la d&cima parte del salario de un d!a por la segunda ve),muta de la quinta parte del salario de un d!a por la tercera ve) suspensi"n en eltrabajo en la maana o en la tarde seg'n el turno en que ocurra, y por cuarta ve)suspensi"n en el trabajo hasta por tres d!as.

    b$ 3a falta en el trabajo en la maana, en la tarde o en el turno correspondiente,sin e0cusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideraci"n a la empresa,implica por primera ve)suspensi"n en el trabajo hasta por tres d!as y por segunda

    ve) suspensi"n en e trabajo hasta por ocho d!as.

    c$ 3a falta total al trabajo durante el d!a sin e0cusa suficiente, cuando no causeperjuicio de consideraci"n a la empresa implica, por primera ve), suspensi"n en eltrabajo hasta por ocho d!as y por segunda ve), suspensi"n en el trabajo hasta pordos -1$ meses.

    d$ 3a violaci"n leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o

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    reglamentarias implica por primera ve), suspensi"n en el trabajo hasta por ocho-/$ d!as y por segunda ve) suspensi"n en el trabajo hasta por dos -1$ meses.

    3a imposici"n de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salariocorrespondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignar2en cuenta especial para dedicarse e0clusivamente a premios o regalos para lostrabajadores del establecimiento que m2s puntual y eficientemente, cumplan susobligaciones.

    ARTICULO 4!. %onstituyen faltas graves#

    a$ El retardo hasta de QHI=%E -;$ *I=HT>S en la hora de entrada al trabajo sine0cusa suficiente, por quinta ve).

    b$ 3a falta total del trabajador en la maana o en el turno correspondiente, sine0cusa suficiente, por tercera ve).

    c$ 3a falta total del trabajador a sus labores durante el d!a sin e0cusa suficiente,por tercera ve).

    d$ Giolaci"n grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales oreglamentarias.

    PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS & FORMAS DE

    APLICACIONDE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

    ARTICULO :5 >. =o producir2 efecto alguno la sanci"n disciplinar!a impuesta con

    violaci"n del tr2mite sealado en el anterior art!culo -(rt!culo ;, %.PT.$.

    CAPITULO XIVRECLAMOS: PERSONAS ANTE UIENES DEBE PRESENTARSE & SU

    TRAMITACION

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    ARTICULO >1. 3os reclamos de los trabajadores se har2n ante la persona que

    ocupe en la empresa el cargo de# BERE=TE BE=ER(3, BERE=TE %>*ER%I(3N BERE=TE +E >9ER(%I>=ES quien los oir2 y resolver2 en justicia y equidad.

    ARTICULO >2.Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamosa que se refieren los art!culos anteriores, el trabajador o trabajadores puedenasesorarse del sindicato respectivo.

    PARAGRAFO. En la empresa OTM SAS. no e0isten prestaciones adicionales alas legalmente obligatorias.

    CAPITULO XVMECANISMOS DE PREVENCIHN DEL ACOSO LABORAL & PROCEDIMIENTO

    INTERNO DE SOLUCIHN

    ARTCULO >3.3os mecanismos de prevenci"n de las conductas de acoso laboralprevistos por la Empresa constituyen actividades tendientes a generar unaconciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y

    justas, la armon!a entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen

    ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y lalibertad de las personas en el trabajo.

    ARTCULO >4. En desarrollo del prop"sito a que se refiere el art!culo anterior, laempresa ha previsto los siguientes mecanismos#

    . Informaci"n a los trabajadores sobre la 3ey 77 de 177?, que incluyecampaas de divulgaci"n preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre elcontenido de dicha ley, particularmente en relaci"n con las conductas queconstituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductasatenuantes y el tratamiento sancionatorio.

    1. Espacios para el di2logo, c!rculos de participaci"n o grupos de similarnaturale)a para la evaluaci"n peri"dica de vida laboral, con el fin de promover%oherencia operativa y armon!a funcional que faciliten y fomenten elbuen trato alinterior de la empresa.

    8. +iseo y aplicaci"n de actividades con la participaci"n de los trabajadores, a finde#

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    a. Establecer, mediante la construcci"n conjunta, valores y h2bitos que promuevavida laboral convivente.

    b. ormular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relaci"ncon situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de talesvalores y h2bitosKy

    c. E0aminar conductas espec!ficas que pudieren configurar acoso laboral u otroshostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, sealandolas recomendaciones correspondientes.

    :. 3as dem2s actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para

    desarrollar el prop"sito previsto en el art!culo anterior.

    =L $)/ $ ($$/;/ )/@$(($/@$ $)8) /@@7$/ /)($/@);/ $ )(@$( >. 9ara los efectos relacionados con la b'squeda de soluci"n de lasconductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con elcual se pretende desarrollar las caracter!sticas de confidencialidad, efectividad ynaturale)a conciliatoria sealadas por la ley para este procedimiento#

    3a empresa tendr2 un %omit& -u ;(

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    c. E0aminar de manera confidencial, cuando a ello K hubiere lugar, los casosespec!ficos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificarconductas o circunstancias de acoso laboral.

    d. ormular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir,renovar y mantener vida laboral convivente en Ias situaciones presentadas,manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que as! lo ameritaren.

    e. Macer las sugerencias que considerare necesarias para la reali)aci"n ydesarrollo de los mecanismos de prevenci"n, con &nfasis en aquellas actividadesque promuevan de manera m2s efectiva la eliminaci"n de situaciones de acosolaboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vidalaboral de la empresa.

    f. (tender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores deTrabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 1 del art!culo ' de la 3ey 77de 177? y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.

    g. 3as dem2s actividades inherentes o cone0as con las funciones anteriores.

    8. Este comit& se reunir2 por lo menos una ve) cada dos -1$ meses, designar2 de

    su seno un coordinador ante quien podr2n presentarse las solicitudes deevaluaci"n de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral condestino al an2lisis que debe hacer el comit&, as! como las sugerencias que atrav&s del comit& reali)aren los miembros de la comunidad empresarial para elmejoramiento de la vida laboral.

    :. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, elcomit& en la sesi"n respectiva las e0aminar2, escuchando, si a ello hubiere lugar,a las personas involucradas construir2 con tales personas la recuperaci"n detejido convivente, si fuere necesario formular2 las recomendaciones que estimeindispensables y, en casos especiales, promover2 entre los involucrados

    compromisos de convivencia.

    ;. Si como resultado de la actuaci"n del comit&, &ste considerare prudente adoptarmedidas disciplinarias, dar2 traslado de las recomendaciones y sugerencias a losfuncionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten losprocedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casosen la ley y en el presente reglamento.

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    ?. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este art!culo,no impide o afecta el derecho de quien se considere v!ctima de acoso laboral para

    adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la3ey 77 de 177?D.

    CAPITULO XVIPUBLICACIONES

    ARTICULO >6!. +esde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedansin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la

    empresa.

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    CAPITULO XVIIICLAUSULAS INEFICACES

    ARTICULO >'.=o producir2 ning'n efecto las cl2usulas del reglamento quedesmejoren las condiciones del trabajador en relaci"n con lo establecido en lasleyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales loscuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren m2sfavorables al trabajador -(rt!culo 75, %.S.T.$

    %artagena, Lulio 87 de 171.

    FECA: J8 3 $ 212.

    DIRECCION: BOCAGRANDE CENTRO COMERCIAL BOCAGRANDE OFICINA314.CIUDAD: CARTAGENADEPARTAMENTO: BOLIVAR

    JORGE MARTINE# PARDOR$($$/@)/@$ L$