Reglamento interno de trabajo 2013

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SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C. Reglamento Interno de Trabajo REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Coordinación de Recursos Humanos Página 1 201 Reglament o Interno de Trabajo

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REGLAMENTO

INTERNO DE TRABAJO

Coordinación de Recursos Humanos Página 1

201

Reglamento Interno

de Trabajo

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CONTENIDO

CAPÍTULO I: GENERALIDADES................................................................6

CAPÍTULO II: DE LA INCORPORACIÓN DEL COLABORADOR A LA EMPRESA.....................................................................................................10

CAPÍTULO III: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES....................................................................................13

CAPÍTULO IV: DEL UNIFORME Y ALIÑO PERSONAL........................18

CAPÍTULO V: DE LA JORNADA LABORAL, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD............................................................................................26

CAPÍTULO VI: DE LA PERMANENCIA EN EL PUESTO, PERMISOS Y LICENCIAS...............................................................................................29

CAPÍTULO VII: EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO..................................34

CAPÍTULO VIII: DESARROLLO DE PERSONAL...................................34

CAPÍTULO IX: ORDEN Y DISCIPLINA....................................................37

CAPÍTULO X: SEGURIDAD E HIGIENE..................................................42

CAPÍTULO XI: DE LOS DESCANSOS REMUNERADOS.....................44

CAPÍTULO XII: DE LAS VACACIONES...................................................45

CAPÍTULO XIII: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.....................................................................................................46

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CAPÍTULO XIV: FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE LOS COLABORADORES MEDIANTE LA ATENCIÓN DE SUGERENCIAS, PETICIONES Y QUEJAS............................................48

CAPÍTULO XV: BIENESTAR SOCIAL......................................................51

CAPÍTULO XVI: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO......................................................................................................51

CAPÍTULO XVII: VIGILANCIA Y SEGURIDAD.......................................53

CAPÍTULO XVIII: SOBRE LAS ATENCIONES EN CAMPAÑAS MÉDICAS FUERA DE LA EMPRESA.......................................................54

CAPÍTULO XIX: SOBRE EL USO DE TELÉFONOS, COMPUTADORAS, MOBILIARIO Y OTROS..........................................55

CAPÍTULO XX: DISPOSICIONES FINALES...........................................56

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ÍNDICE

Pág.

CAPÍTULO I Generalidades

04

CAPÍTULO II De la incorporación del colaborador a la empresa 06

CAPÍTULO III Derechos, deberes y obligaciones de los colaboradores

08

CAPÍTULO IV Del uniforme y aliño personal

12

CAPÍTULO V De la jornada laboral, asistencia y puntualidad

20

CAPÍTULO VI De la permanencia en el puesto, permisos y licencias

22

CAPÍTULO VII Evaluación de desempeño

25

CAPÍTULO VIII Desarrollo de personal

25

CAPÍTULO IX Orden y disciplina

27

CAPÍTULO X Seguridad e higiene

30

CAPÍTULO XI De los descansos remunerados

31

CAPÍTULO XII De las vacaciones

32

CAPÍTULO XIII Atribuciones y obligaciones de la empresa.

33

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CAPÍTULO XIV Fomento y mantenimiento de la armonía entre los

colaboradores mediante la atención de sugerencias,

peticiones y quejas 34

CAPÍTULO XV Bienestar Social

36

CAPÍTULO XVI Suspensión y extinción del contrato de trabajo

36

CAPÍTULO XVII Vigilancia y Seguridad

37

CAPÍTULO XVIII Sobre las atenciones en campañas médicas fuera de la

empresa 38

CAPÍTULO XIX Sobre el uso de teléfonos, computadoras, móvil y otros

39

CAPÍTULO XX Disposiciones Finales

39

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CAPÍTULO I: GENERALIDADES

DEFINICIÓN:

El Reglamento Interno de Trabajo (RIT), es un documento normativo administrativo

que contiene un conjunto de normas que permiten, a la administración, regular la

relación laboral colaborador – empleador; sujetándose, dichas normas, a la

legislación laboral vigente, requiriendo ser aprobado por el Ministerio de Trabajo

para su implementación legal.

OBJETIVO:

Mediante las disposiciones que contiene el presente Reglamento Interno de

Trabajo, se busca establecer un marco normativo legal sistematizado que permita

condiciones de trabajo dignas, justas y equitativas para los colaboradores de la

organización; con la finalidad de proporcionar, fomentar y mantener un clima de

armonía en las relaciones laborales dentro del marco normativo de nuestra

política.

COLABORADOR:

Se le denomina colaborador a la persona que labora en la empresa, ya sea en el

área gerencial, administrativa, médica, técnica o de apoyo; indistintamente del

puesto que ocupe.

BASE LEGAL:

Constitución Política del Perú.

D.S. Nº 003 – 97 – TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,

“Ley de la< Productividad y Competitividad Laboral”.

D.S. Nº 039 – 91 – TR, sobre “Reglamento Interno de Trabajo”.

D.S. Nº 007 – 2002 – TR T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 854, “Ley de la

Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo”.

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D.S. Nº 008 – 2002 – TR, “Reglamento del T.U.O. de la Ley de Jornada de

Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo”.

Decreto Legislativo Nº 713, sobre “Armonización y consolidación de normas

sobre descansos remunerado a de los trabajadores sujetos al régimen de la

actividad privada”.

Ley Nº 27240, Ley Nº 27403 y Ley Nº 27591, sobre “Ley que otorga permiso por

Lactancia Materna”.

D. Ley Nº 25593, sobre “Ley que regula las relaciones colectivas de trabajo de

los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada”.

D.S. Nº 011 – 92 – TR, sobre “Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas

de Trabajo”, en lo que corresponda.

ÁMBITOS:

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento constituyen el marco de

referencia orientador para todo el personal directivo, administrativo, médico,

técnico y de apoyo que labora en la SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.

ALCANCE:

El presente Reglamento Interno de Trabajo (RIT) es de uso y aplicación para todos

los colaboradores contratados bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada,

que realizan labores en las distintas direcciones, áreas y unidades de SALUD

OCUPACIONAL NORTE S.A.C., en base al sustento legal del Texto Único

Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, específicamente en lo que contiene al

Art. 42; el cual dispone que “…por la subordinación, el trabajador (colaborador)

presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para

normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la

ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente cualquier infracción o

incumplimiento…”.

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ARTÍCULO 1º : El presente reglamento establece las principales normas que regulan

las relaciones laborales en SALUD OCUPACINAL NORTE S.A.C.,

cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los

trabajadores (colaboradores) de la misma, sin distinción de cargo o

ubicación jerárquica dentro de la organización; salvo norma expresa en

contrato. Las disposiciones aquí referidas están orientadas a fomentar

la armonía de las relaciones laborales, productividad, eficiencia y

eficacia en la atención al cliente, y la optimización de la calidad en

cuanto al servicio que SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C. ofrece.

Finalmente, lo dispuesto en el presente reglamento no implica

restricción a las facultades de dirección y administración de SALUD

OCUPACIONAL NORTE S.A.C., para dictar políticas, organizar y

ejecutar actividades, supervisar el cumplimiento del trabajo y aplicar las

sanciones correctivas que corresponda.

ARTÍCULO 2º : Es propósito de SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., que los

colaboradores conozcan a plenitud sus derechos y obligaciones, a

efecto que desarrollen sus labores en forma competitiva, con seguridad

y respetando los estándares de comportamientos éticos;

promocionando el trabajo en equipo, a través de la coordinación y

colaboración entre todos los trabajadores de las diversas áreas de la

empresa.

ARTÍCULO 3º : Los colaboradores de SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., se

encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada,

por tanto, sus derechos, obligaciones y relaciones de trabajo, están

regulados por las normas laborales aplicables a dicho régimen.

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ARTÍCULO 4º : SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., publicará y distribuirá a cada

colaborador un ejemplar del presente reglamento, instruyéndolo

debidamente sobre su contenido. La recepción bajo firma por el

colaborador incorpora sus estipulaciones al contrato individual de

trabajo, por lo tanto, su conocimiento y cumplimiento es de carácter

obligatorio.

ARTÍCULO 5º : Cada colaborador tiene la responsabilidad personal y continua, en sus

relaciones con los clientes, contratistas, demás colaboradores y público

en general; de realizar sus labores con honestidad y de acuerdo a los

estándares éticos y legales.

ARTÍCULO 6º : El presente reglamento podrá ser modificado parcial o totalmente

cuando, a criterio de SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., sea

necesario a fines de optimizar el funcionamiento y desarrollo de la

organización.

ARTÍCULO 7º : En todo lo que no se encuentre expresamente previsto en el presente

reglamento, así como en las normas legales y convencionales; será de

aplicación, las normas y disposiciones que para el efecto emita la

administración de SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., dentro del

marco de las facultades que le otorga la legislación vigente.

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CAPÍTULO II: DE LA INCORPORACIÓN DEL COLABORADOR A LA EMPRESA

ARTÍCULO 8º : La selección y designación de colaboradores es atribución directa de la

coordinación de Recursos Humanos y Gerencia, quienes realizarán las

respectivas publicaciones, verificación de las hojas de vida, exámenes

psicológicos y entrevistas por competencias; teniendo que emitir el

respectivo informe de los postulantes aprobados al coordinador del

área solicitante, a fin de que este realice el respectivo examen técnico

(conocimientos). Asimismo, el área de Administración es quien se

encargará de efectuar la entrevista final con el postulante electo, con

fines de coordinar lo relacionado a la firma de contrato, beneficios y

compensaciones que recibirá el nuevo colaborador.

ARTÍCULO 9º : Para concretar la contratación del colaborador e incluirlo en la Planilla

de Haberes, la gerencia y coordinación de Recursos Humanos deberá

contar con todos aquellos documentos personales, certificaciones y

declaraciones juradas que requiera la empresa, tales como:

a) Hoja de Vida – Curriculum Vitae.

b) Copia de DNI o carné de Extranjería.

c) Constancia de Habilidad Profesional.

d) Certificado de Estudios

Diploma de Egresado

Diploma de Bachiller

Diploma del Título

Diploma de Colegiatura

e) Declaración Jurada del Domicilio y último recibo de servicio

público (luz, agua o teléfono).

f) En caso de ser casado, adjuntar partida de matrimonio y partidas

de nacimiento de los hijos (Copia).

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En caso de que se sospeche sobre algún problema con el

postulante se requerirán los siguientes documentos:

a. Certificado de Antecedentes Penales (Original)

b. Certificado de Antecedentes Policiales (Original)

c. Informe de Aptitud Psicológica.

*Por ningún motivo se admitirá el ingreso de personas que: estén

incursos en algunas de las causales de nepotismo y/o incompatibilidad

por razones de parentesco y matrimonio, hayan sido despedidas o

destituidas. Así como, la contrastación de falsedad de los documentos

o declaraciones juradas, presentadas por el colaborador, traerá como

consecuencia la anulación inmediata del contrato de trabajo, sin

perjuicio de las responsabilidades que pudiera establecérsele por tal

hecho.

ARTÍCULO 10º : Todo nuevo colaborador ingresante lo hará sujeto al período de prueba

de dos (02) semanas, período durante el cual estará sujeto a

evaluación por su jefe inmediato superior; quien en coordinación con la

gerencia y coordinación de Recursos Humanos, vencido el plazo de

prueba, evaluarán su ingreso a la planilla de pago de haberes a fin de

adquirir el derecho de protección contra el despido arbitrario.

Asimismo, a solicitud del área y/o unidad, se puede pactar con el

colaborador un período de prueba mayor al señalado, pudiendo ser de

un (01) mes en el caso de colaboradores calificados o de confianza y

de hasta dos (02) meses, en el caso de colaboradores de jefatura o

dirección. Para ello, la ampliación del período de prueba debe hacerse

por escrito o constar en el contrato de trabajo sujeto a modalidad

celebrado con el colaborador. Finalmente, los períodos de prueba

señalados, tienen aplicación en el primer contrato de trabajo celebrado

con el colaborador; salvo que se le contrate en otro puesto de mayor

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calificación o que por su naturaleza sea notoria y cualitativamente

diferente.

ARTÍCULO 11º : La coordinación de Recursos Humanos manejará el file personal de

cada colaborador a partir de su contratación, dentro del cual se

incluirán todos los documentos presentados a su ingreso y aquellos

que constituyan parte del historial de la organización.

ARTÍCULO 12º : Todo colaborador deberá comunicar obligatoriamente cualquier cambio

de domicilio, estado civil y estudios realizados posteriormente a su

contratación, a su jefe inmediato superior; quien informará a la

brevedad a la coordinación de Recursos Humanos, a fin de mantener

la actualización de los archivos personales.

ARTÍCULO 13º : El examen médico pre ocupacional es de carácter obligatorio y, en

caso de no ser aprobado, descalifica al postulante si el puesto de

trabajo requiere de determinada aptitud física o mental para su

correcto desempeño.

ARTÍCULO 14º : A todo colaborador que se incorpore a SALUD OCUPACIONAL

NORTE S.A.C., se le impartirá instrucciones sobre sus funciones,

responsabilidades, condiciones de trabajo y otros aspectos

relacionados con las labores que deberá desempeñar, al momento de

entregarle el reglamento conforme al artículo 4º.

ARTÍCULO 15º : No podrán ingresar a laborar a la misma área, aquellas personas que

mantengan un vínculo familiar dentro del primer grado de

consanguinidad, con colaboradores que laboren en la organización.

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CAPÍTULO III: DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES

ARTÍCULO 16º : Son derechos de los colaboradores:

a) Contar con las condiciones y medios de trabajo adecuados para el

desempeño de sus funciones.

b) Percibir una remuneración acorde a las funciones que realiza,

dentro de la escala remunerativa vigente.

c) Estar protegido contra el despido arbitrario.

d) Que su remuneración y jerarquía no pueden ser reducidas en

forma arbitraria.

e) Recibir capacitación de la empresa o de terceros, de conformidad

con las políticas y normas presupuestales vigentes, a fin de lograr

su especialización y desarrollo.

f) Ser evaluado periódicamente en su desempeño laboral, con la

finalidad de determinar sus necesidades de capacitación o ser

promovido a cargos superiores, de conformidad con el cuadro de

asignación de personal y presupuesto analítico de personal de la

empresa; así como por las normas vigentes.

g) La cautela de su integridad, salud física y mental, dentro de las

instalaciones de la empresa.

h) A no ser trasladado a lugar distinto de donde habitualmente presta

servicios, con el deliberado propósito de ocasionarle perjuicio.

i) Recibir un trato cortés y respetuoso por parte de sus superiores y

compañeros de trabajo.

j) No ser discriminado por razón de origen, raza, sexo, religión,

opinión o cualquier otra razón.

k) Que su documentación laboral y personal sea mantenida en

estricta reserva.

l) Expresar libremente las ideas relacionadas con su trabajo, ante

los directivos o sus representantes.

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ARTÍCULO 17º : Son deberes de los colaboradores:

a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos

establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento

Interno de Trabajo y el Manual de Organización de Funciones.

b) Cumplir con eficiencia, productividad, honestidad y dedicación las

funciones inherentes al cargo que desempeña, recordando en todo

momento que es parte del equipo empresarial.

c) Cumplir cabalmente con las indicaciones e instrucciones que

impartan los superiores, en lo relacionado al cargo que se le ha

asignado.

ARTÍCULO 18º : Son obligaciones de los colaboradores:

a) Conocer y cumplir las normas contenidas en el presente

Reglamento Interno de Trabajo, y las demás que dicte la empresa.

b) Concurrir puntualmente a sus labores, respetando los horarios

vigentes; registrando personalmente su ingreso y salida, mediante

los medios que para tal efecto ponga a su alcance la empresa.

c) Permanecer en su lugar de trabajo durante la jornada laboral.

d) Guardar el debido respeto a sus jefes, compañeros y público en

general; manteniendo un trato alturado y cortés.

e) Respetar los niveles jerárquicos establecidos durante la realización

de las labores y gestiones.

f) Acatar las instrucciones y medidas de seguridad que se le impartan,

durante la permanencia en las instalaciones.

g) Prestar amplia colaboración en casos de emergencia.

h) Utilizar y conservar adecuadamente, así como velar por la seguridad

de los equipos, enseres, valores y útiles de trabajo que se le hayan

asignado para el desarrollo de sus labores, informando a la

Dirección de Administración las anomalías, fallas o defectos que se

pudieran presentar.

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i) Mantener limpio, ordenado y conservado el área de trabajo que se

le haya asignado.

j) Tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes

materiales o personales, propios o de terceros.

k) Portar a la vista el carnet de identidad (fotocheck), que se le haya

proporcionado.

l) Asistir a las actividades que programe la organización, con fines de

capacitación, desarrollo o esparcimiento.

m)Poner en conocimiento de la coordinación de Recursos Humanos, o

jefe inmediato, tan pronto tenga conocimiento de padecer alguna

enfermedad infecto contagiosa; para lo cual se tratará el tema de

acuerdo a la normatividad legal vigente y con las reservas que cada

caso amerite.

n) Comunicar por escrito a la Gerencia o Coordinación de Recursos

Humanos, cualquier cambio de datos personales, familiares o

estado civil.

o) Guardar reserva sobre las actividades, gestiones y documentos

relacionados con la actividad de la empresa.

p) Respetar los principios de autoridad, así como observar un

comportamiento correcto con sus superiores, compañeros de

trabajo y público en general; manteniendo un ambiente de armonía,

orden y disciplina laboral.

q) Presentarse a su lugar de trabajo correctamente uniformado, de

acuerdo a la función que desempeña y a las disposiciones internas

de SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., guardando la debida

compostura durante la jornada de trabajo y velando en todo

momento por la buena imagen de la organización.

r) Guardar absoluta reserva y discreción, sobre aquellas actividades,

gestiones y documentos de SALUD OCUPACIONAL NORTE

S.A.C., o de los clientes, que por su naturaleza son de carácter

reservado confidencial.

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ARTÍCULO 19º : Son prohibiciones del colaborador:

a) Ingresar a laborar pasada la hora de ingreso, sin la autorización

correspondiente.

b) Ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización de su jefe

inmediato superior.

c) Cambiar de turno u horario de trabajo sin la debida autorización.

d) Disminuir en forma deliberada y reiterada el rendimiento de su labor,

en forma cualitativa o cuantitativamente; salvo en casos no

atribuibles al colaborador.

e) Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos útiles o

materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las

funciones que desarrolla en la empresa, en beneficio propio o de

terceros.

f) Manejar u operar equipos que no se le hayan asignado.

g) Desatender o suspender intempestivamente sus labores para

atender asuntos particulares o ajenos a su labor.

h) Portar armas al interior de la institución sin la autorización escrita o

expresa de la Gerencia General.

i) Efectuar inscripciones o pegar volantes en las paredes, puertas,

techos o ventanas internas o externas, en las instalaciones de la

empresa.

j) Crear o fomentar condiciones insalubres dentro de las instalaciones

del centro de trabajo.

k) Realizar apuestas, colectas, rifas o subscripciones en la empresa

sin contar con la autorización del Gerente General o Coordinación

de Recursos Humanos.

l) Leer periódicos, revistas, libros, folletos, etc. Durante la jornada de

trabajo, con excepción de aquellos que estén estrechamente

vinculados con la labor que ejecuta o que su jefe inmediato superior

le autorice.

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m)Trabajar horas extraordinarias en un área distinta donde desarrolla

sus labores normalmente, sin contar con la autorización expresa de

su jefe inmediato superior.

n) Realizar transacciones comerciales, de cualquier tipo, en el centro

de trabajo.

o) Concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez, o bajo

influencia de drogas o sustancias estupefacientes o ingerirlas dentro

del centro de trabajo o mientras se encuentra en el cumplimiento de

sus funciones.

p) Recibir regalos, obsequios, compensaciones o presentes en razón

del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo.

q) Fomentar chismes, murmullos o reuniones en las oficinas o

pasadizos de la empresa.

r) Hacer declaraciones públicas o publicaciones a medios de

comunicación, sobre asuntos relacionados con las actividades de la

empresa, sin estar debidamente autorizado.

s) Otras que la administración o las normas legales lo determinen.

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CAPÍTULO IV: DEL UNIFORME Y ALIÑO PERSONAL

ARTÍCULO 20º Los colaboradores deben asistir a la empresa de manera impecable y

aliñada.

ARTÍCULO 21º En el caso del personal administrativo, el uniforme consiste en:

1. Damas

Sastre gris institucional y blusa de color rojo.

Zapatos (color entero) de color negro.

Bolso acorde con color del calzado.

Accesorios que armonicen con el color del uniforme.

El cabello se mantendrá aliñado durante el horario de trabajo.

Uñas cortas y limpias, en caso de que la colaboradora lo

desee podrá pintarlas con esmalte transparente ó manicure

francesa (Detalle ítem “N”).

2. Caballeros

Terno completo de color entero gris (saco – pantalón).

Camisa blanca.

Corbata con colores acordes a los colores institucionales.

Zapatos de vestir de color negro con pasador.

Correa de color negro.

Calcetines de color azul noche.

Accesorios que armonicen con la vestimenta.

Cabello y uñas cortas.

En el caso de usar bigote o barba, el colaborador deberá

mantenerla definida y aliñada, de lo contrario afeitado

diariamente.

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ARTÍCULO 22º : En el caso del personal médico, el uniforme consiste en:

1. Damas

Blusa manga larga o corta institucional.

Falda o pantalón de vestir de acuerdo a los colores

institucionales.

Zapatos ó sandalias (Taco Nº7 máximo) acordes con color de

uniforme.

Medias nylon color natural en el caso de usar zapatos.

Guardapolvo de color blanco bordado con el logo institucional

y/o placa.

Cartera acorde con color del calzado.

Accesorios que armonicen con el color del uniforme.

Cabello totalmente recogido.

Maquillaje sobrio.

Uñas cortas y sin esmalte.

2. Caballeros

Terno completo de color entero azul noche (saco – pantalón).

Camisa blanca

Corbata institucional brindada por la clínica.

Zapatos de vestir de color negro con pasador.

Correa de color negro.

Calcetines de color azul noche.

Guardapolvo de color blanco bordado con el logo institucional

y/o placa.

Cabello y uñas cortas.

En el caso de usar bigote o barba, el colaborador deberá

mantenerla definida y aliñada, de lo contrario afeitado

diariamente.

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ARTÍCULO 23º : En el caso de las enfermeras, el uniforme consiste en:

1. Damas

Pijameros institucionales: chaqueta azul manga corta con

ribete verde (lunes miércoles y viernes), chaqueta azul con

ribete plomo (martes, jueves y sábado) y pantalón azul.

Zapatillas (color entero) de color negro.

Medias oscuras.

Bolso acorde con color del calzado.

Accesorios que armonicen con el color del uniforme.

El cabello deberá ir sujeto con una cola y enrollado en una

redecilla de color acorde al color del cabello y se mantendrá

aliñado durante el horario de trabajo. Además se deberán

peinar con una vincha que le brindará la empresa.

Uñas cortas y limpias, en caso de que la colaboradora lo

desee podrá pintarlas con esmalte transparente ó manicure

francesa (Detalle ítem “N”).

2. Caballeros

Pijameros institucionales: chaqueta azul manga corta con

ribete verde (lunes miércoles y viernes), chaqueta azul con

ribete plomo (martes, jueves y sábado) y pantalón azul.

Zapatillas de vestir de color negro con pasador.

Calcetines de color azul noche.

Accesorios que armonicen con la vestimenta.

Cabello y uñas cortas.

En el caso de usar bigote o barba, el colaborador deberá

mantenerla definida y aliñada, de lo contrario afeitado

diariamente.

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ARTÍCULO 24º : En el caso del personal de laboratorio, el uniforme consiste en:

1. Damas

Pijameros institucionales: chaqueta azul manga corta con

ribete verde (lunes miércoles y viernes), chaqueta azul con

ribete plomo (martes, jueves y sábado) y pantalón azul.

Zapatillas (color entero) de color negro.

Medias oscuras.

Bolso acorde con color del calzado.

Accesorios que armonicen con el color del uniforme.

Guardapolvo de color blanco bordado con el logo institucional

y/o placa.

El cabello deberá ir sujeto con una cola y enrollado en una

redecilla de color acorde al color del cabello y se mantendrá

aliñado durante el horario de trabajo. Además se deberán

peinar con una vincha que le brindará la empresa.

Maquillaje sobrio.

Uñas cortas y sin esmalte.

2. Caballeros:

Pijameros institucionales: chaqueta azul manga corta con

ribete verde (lunes miércoles y viernes), chaqueta azul con

ribete plomo (martes, jueves y sábado) y pantalón azul.

Zapatillas de vestir de color negro con pasador.

Calcetines de color azul noche.

Accesorios que armonicen con la vestimenta.

Cabello y uñas cortas.

En el caso de usar bigote o barba, el colaborador deberá

mantenerla definida y aliñada, de lo contrario afeitado

diariamente.

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ARTÍCULO 25º : En el caso del personal técnico, el uniforme consiste en:

1. Damas

Blusa manga corta o larga institucional.

Pantalón de vestir de acuerdo a los colores institucionales.

Zapatos con planta de goma (corte princesa, taco Nº7

máximo) acordes con color de uniforme.

Medias nylon color natural.

Chaqueta bordada con el logo institucional y/o placa.

Cartera acorde con color del calzado.

Accesorios que armonicen con el color del uniforme.

Cabello totalmente recogido.

Maquillaje sobrio.

Uñas cortas y sin esmalte.

a. Otoño – Invierno:

Sastre institucional (Saco bordado con logo institucional –

pantalón de vestir).

Blusa manga larga institucional.

Chaqueta manga larga bordada con el logo institucional y/o

placa.

Zapatos de vestir con planta de goma (corte princesa, taco

Nº7 máximo) acordes con color de uniforme.

Cartera acorde con color del calzado.

Accesorios que armonicen con el color del uniforme.

Cabello totalmente recogido.

Maquillaje sobrio.

Uñas cortas y sin esmalte.

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2. Caballeros

a. Primavera - Verano:

Pantalón de vestir (azul noche).

Camisa manga corta institucional.

Chaqueta manga corta bordada con el logo institucional y/o

placa.

Zapatos de vestir de color negro con pasador.

Correa de color negro.

Calcetines de color azul noche.

Cabello y uñas cortas.

En el caso de usar bigote o barba, el colaborador deberá

mantenerla definida y aliñada, de lo contrario afeitado.

b. Otoño – Invierno:

Pantalón de vestir (azul noche).

Camisa manga larga institucional.

Chaqueta manga larga bordada con el logo institucional y/o

placa.

Zapatos de vestir con pasador de color negro.

Correa de color negro.

Calcetines de color azul noche.

Cabello y uñas cortas.

En el caso de usar bigote o barba, el colaborador deberá

mantenerla definida y aliñada, de lo contrario afeitado.

ARTÍCULO 26º : En el caso del personal de mantenimiento, el uniforme consiste en:

Pantalón jean color azul.

Polo institucional institucional.

Casaca institucional.

Zapatillas de color negro con pasador.

Calcetines de color azul noche.

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Cabello y uñas cortas.

En el caso de usar bigote o barba, el colaborador deberá

mantenerla definida y aliñada, de lo contrario totalmente afeitado.

ARTÍCULO 27º : En el caso de los colaboradores que realicen viajes de trabajo, deberán

utilizar el uniforme alterno durante las horas de viaje. El uniforme

consiste en:

Casaca bordada con logo institucional.

Polo institucional.

Jean clásico de color azul.

Zapatillas acorde con los colores institucionales.

Medias blancas.

Accesorios que armonicen con el color del uniforme.

ARTÍCULO 28º : Los colaboradores de la empresa asumirán el 50% del costo total del

uniforme, el cual podrá ser descontado en partes, de sus honorarios;

cabe resaltar que si el contrato vence se descontará de su liquidación

la totalidad del monto económico, y si el colaborador decide retirarse

voluntariamente de la organización antes de seis (06) meses después

de entregado el uniforme, se descontará el 100% del costo total del

uniforme.

ARTÍCULO 29º : La adquisición del uniforme será en la oficina de Administración de la

empresa.

ARTÍCULO 30º : Los cambios de uniforme se realizarán cuando la empresa lo estime

conveniente.

ARTÍCULO 31º : El uniforme tiene un diseño reglamentario y será elaborado por el

proveedor que la empresa crea más conveniente y debe respetarse

cabalmente.

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ARTÍCULO 32º : El uso del uniforme conlleva a mantener una conducta impecable

dentro y/o fuera de la empresa.

ARTÍCULO 33º : El uniforme deberá estar limpio, no permitiéndose colores desteñidos,

ni prendas desgastadas, manchadas y/o rotas.

ARTÍCULO 34º : El uniforme será usado de lunes a sábado de acuerdo al horario de

trabajo de cada colaborador.

ARTÍCULO 35º : En el caso del personal médico, considerando la condición de dama, el

cabello deberá estar completamente recogido en un solo moño con un

collet o gancho de acuerdo a los colores institucionales y/o uniforme;

teniendo que ser trenzado en el caso de ser muy largo o esponjoso.

Así mismo, todo colaborador cuyo cabello sea tinturado, el color

deberá ser sobrio, dándole el mantenimiento adecuado para evitar la

visualización de raíces.

ARTÍCULO 36º : En el caso de las damas, el maquillaje deberá ser suave, procurando

colores claros en el caso de usar sombras y labial. Asimismo, en el

caso de los colaboradores (damas) del área administrativa, las uñas

deberán estar limpias y bien cuidadas; teniendo que utilizar colores

claros si es que se usan pintadas. Enfatizando que las uñas no podrán

estar a medio pintar.

ARTÍCULO 37º : Deberá percibirse aliño e higiene personal, procurando utilizar lociones

suaves.

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CAPÍTULO V: DE LA JORNADA LABORAL, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

ARTÍCULO 38º : La jornada ordinaria de trabajo será fijada por la Gerencia General e

informada a los colaboradores a su ingreso a la empresa, el mismo que

será de ocho horas diarias.

ARTÍCULO 39º : El horario de trabajo será colocado en un lugar visible, el cual es norma

de la empresa que esta se cumpla estrictamente.

ARTÍCULO 40º : La tolerancia de ingreso para los colaboradores es de diez (10)

minutos por día, tiempo que tendrá que ser compensado en el horario

de salida; sin dejar de lado el hecho de que cada unidad operativa en

función a su propia realidad, pueda establecer otros horarios, en

coordinación con el área de Contabilidad y Administrativa.

ARTÍCULO 41º : La ocurrencia de tardanzas (considerando que la incidencia de

tardanzas se acumula mensualmente) será sancionada de la siguiente

manera:

Primera Tardanza: PRIMERA OBSERVACIÓN VERBAL.

Segunda tardanza: SEGUNDA OBSERVACIÓN VERBAL.

Tercera Tardanza: PRIMER MEMORANDUM (1 día si goce de

haber).

Cuarta Tardanza: SEGUNDO MEMORANDUM (2 días sin goce de

haber).

Quinta Tardanza: CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO

Sexta Tardanza: CARTA DE DESPIDO

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ARTÍCULO 42º : Los colaboradores de la empresa tienen derecho a tomar sus

alimentos (break o refrigerio) en el horario que establezca su respectiva

área, considerando un margen de tiempo de diez (10) minutos inter

turno (a media mañana y a media tarde). Sin embargo, en lo referente

a los conceptos de almuerzo o cena, en el caso de los colaboradores

que cubran un turno completo de ocho (8) horas laborales seguidas, la

organización dispondrá un espacio de una (1) hora extra al horario

laboral para la ingesta de los alimentos (ocho horas laborables más

una hora de refrigerio); lo cual no será aplicable para los colaboradores

que se desempeñen bajo el régimen de horario partido, teniendo que

ingerir sus alimentos (almuerzo o cena) en los horarios no

correspondientes a la jornada laboral.

ARTÍCULO 43º : La empresa designa el trabajo que deben ejecutar los colaboradores;

contando con la facultad de transferirlos de un área a otra, y de un

turno a otro de ser el caso, a su sólo criterio, respetándose siempre la

categoría y remuneración previa.

ARTÍCULO 44º : El colaborador no podrá abandonar su lugar de trabajo o dedicarse a

otros menesteres ajenos al mismo, salvo indicación o autorización de

su jefe inmediato superior.

ARTÍCULO 45º : El no cumplimiento de las normas y reglas subscritas en el presente

Reglamento Interno de Trabajo será sancionada mediante

amonestaciones escritas (memorándums), de la siguiente manera:

Primer Memorando: PRIMERA LLAMADA DE ATENCIÓN.

Segundo Memorando: SEGUNDA LLAMADA DE ATENCIÓN.

Tercer Memorando: PRIMERA SUSPENSIÓN NO PRESENCIAL (1

día sin goce de haber).

Cuarto memorando: SEGUNDA SUSPENSIÓN NO PRESENCIAL

(2 días sin goce de haber).

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Quinto Memorando: CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO

Sexto Memorando: CARTA DE DESPIDO

ARTÍCULO 46º : Los responsables de las diversas áreas, en relación con la

Coordinación de Recursos Humanos, serán responsables de velar por

el cumplimiento de las normas y reglas subscritas en el presente

reglamento.

ARTÍCULO 47º : El colaborador como responsable de sus deberes, cooperará con la

empresa en los casos de emergencia o casos especiales que puedan

ocasionar deficiencias o malestar en las actividades laborales o

procesos de la empresa; los cuales implique su presencia en horas

extras. Asimismo, cuando un colaborador no concurra a un trabajo de

sobre tiempo o en horario especial, una vez que se haya comprometido

con la organización o dirección a hacerlo, se le considerará como falla

laboral, al menos que tenga excusa justificada.

ARTÍCULO 48º : Los colaboradores que laboren en áreas de operaciones continuas que

desempeñan trabajo por guardias, no podrán abandonar su labor hasta

haber entregado el puesto a su relevo respectivo. Si el relevo no se

presenta a recibir su guardia, el trabajador saliente pondrá este hecho

en conocimiento de su supervisor para que este adopte las

providencias del caso.

ARTÍCULO 49º : La empresa regulará el pago pertinente que reconozca a sus

colaboradores el derecho de remuneración por los días de descanso y

feriados no laborables.

ARTÍCULO 50º : El ingreso a la organización fuera de las horas de trabajo, deberá ser

debidamente autorizada por su jefe inmediato superior y únicamente

para realizar trabajos extraordinarios, para lo cual el colaborador

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Page 29: Reglamento interno de trabajo 2013

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deberá tener autorización escrita y firmada por su jefe inmediato

superior. Esta autorización deberá indicar el número calculado de

horas que deba trabajar.

ARTÍCULO 51º : Todo colaborador debe dar aviso anticipado al área de Contabilidad si

no le es posible asistir al trabajo indicando los motivos; puesto que la

ausencia injustificada al trabajo, priva al colaborador de la

remuneración respectiva, puesto que la empresa no abonará

remuneración alguna cuando no se haya prestado servicios.

La ocurrencia de faltas injustificadas (considerando que la incidencia

de faltas se acumula mensualmente) será sancionada de la siguiente

manera:

Primera falta injustificada: PRIMERA AMONESTACIÓN VERBAL.

Segunda falta injustificada: PRIMER MEMORANDUM

Tercera falta injustificada: SEGUNDO MEMORANDUM

Cuarta Tardanza: CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO

Quinta Tardanza: CARTA DE DESPIDO

CAPÍTULO VI: DE LA PERMANENCIA EN EL PUESTO, PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 52º : Los colaboradores deberán desarrollar sus labores en el lugar de

trabajo que le señale el empleador a través de sus representantes. El

abandono injustificado del puesto de trabajo durante la jornada, será

motivo de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 53º : Para salir de la empresa en horas de labor, los colaboradores deberán

ser previamente autorizados con el formulario de autorización de

permisos correspondiente, el que será visado y autorizado por su jefe

inmediato superior, siguiendo el trámite dispuesto para los permisos,

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los mismos que anotarán la hora de su salida y retorno, así como

indicar el lugar al que concurren.

ARTÍCULO 54º : El control de la permanencia de los colaboradores en sus puestos de

trabajo, será efectuado directamente por el jefe inmediato superior,

quien en caso de verificar una situación de abandono de puesto, dará

cuenta en forma inmediata al área de Contabilidad, quien a su vez

inmediatamente y por escrito aplicará las medidas administrativas y

disciplinarias del caso.

ARTÍCULO 55º : Es facultad del área de Contabilidad otorgar permisos y licencias a los

colaboradores, con la finalidad de que éstos puedan ausentarse

justificadamente del puesto o el centro de trabajo.

ARTÍCULO 56º : Los permisos deberán constar por escrito en la respectiva boleta de

autorización y serán otorgados por los siguientes motivos:

a) Enfermedad, no sujeto a descuento y otorgado necesariamente por

escrito; refrendado por el certificado médico respectivo, el cual será

aceptado sólo si es proveniente de Essalud. En el caso de los

colaboradores que cuentan con seguro social, presentar su

certificado médico emitido por la entidad en mención dentro de las

veinticuatro (24) horas después de suscitada la situación; y en el

caso de los colaboradores que no cuentan con seguro social,

presentar el certificado médico emitido por el médico o instancia

particular de quien ha recibido atención, pago de recibo por

honorarios del médico, receta médica y boleta de la compra de la

receta médica, dentro de las veinticuatro (24) horas después de

suscitada la situación. En caso del colaborador que está asegurado,

y sea hospitalizado, el certificado médico podrá ser emitido después

de ser dado de alta; sin embargo, si no necesita internamiento,

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tendrá que presentar el certificado médico dentro de las veinticuatro

(24) horas después de suscitada la situación.

b) Situación personal, sujeta a descuento proporcional a su duración.

c) Comisión de servicios, no sujeto a descuento, y visado

necesariamente por el jefe inmediato superior.

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d) Pre y post parto, no sujeto a descuento y otorgado necesariamente

por escrito; refrendado por el certificado médico respectivo. Puede

generarse en período fraccionado, o en período completo después

del parto.

e) Lactancia materna, puede ser otorgada una (01) hora antes de la

hora de ingreso o una (01) hora antes de la hora de salida, o de

manera fraccionada (media hora antes de la hora de ingreso y la

hora de salida); durante el período de un (01) año. Teniendo que

formalizarse mediante la emisión de un documento autorizado

donde se especifique el período de inicio y fin, así como el horario

en el cual se hará uso de este derecho.

f) En caso de ser un colaborador de género masculino, y encontrarse

en la situación de parto por parte de su cónyuge, éste obtendrá una

licencia de cuatro (04) días de no asistencia al centro de labores

según la Ley Nº 29409; teniendo que hacerla efectiva dentro de un

(01) mes después de suscitada la contingencia.

ARTÍCULO 57º : Los permisos pueden ser concedidos dentro del día o con un día de

anticipación, pudiendo otorgarse por horas o por el día completo;

siempre y cuando no interfiera con el curso regular de las actividades

programadas. Siendo la única excepción, el permiso por pre y post

parto y lactancia materna, que se regula por ley y se concreta por el

jefe inmediato superior cuando corresponda.

ARTÍCULO 58º : Licencia es la denominación que explica a la autorización otorgada

para dejar de asistir al centro de trabajo. Puede ser expedida por la

Gerencia General, o el jefe inmediato superior en coordinación con el

área de Contabilidad. Las licencias autorizadas, estarán sujetas a la

situación sin goce de haber, por el período de duración que presenten;

a excepción de las que estén sujetas a la situación a cuenta de

vacaciones.

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ARTÍCULO 59º : Las licencias podrán ser otorgadas por los siguientes motivos:

a) Por asuntos personales, sin goce de haber.

b) Por matrimonio civil o religioso, se otorgará licencia a cuenta de

vacaciones no mayor a siete (07) días. De no haberse generado el

derecho vacacional, la licencia será concebida sin goce de haber.

c) Por enfermedad, con o sin goce de haber.

d) Por estudios o capacitación particular, sin goce de haber.

e) Por estudios o capacitación oficializada, con goce de haber.

f) Por maternidad, con goce de haber, según normatividad vigente.

g) Por licencia de carácter laboral, desempeñar cargo cívico u otras

que la ley establezca, sin goce de haber.

h) Por viaje con fines laborales, con boleta de licencia firmada (entrada

y salida) por el jefe de unidad donde irá a laborar por esos día el

colaborador.

i) Se otorgará dos (2) días de permiso al personal por motivo de duelo

con goce de haber, sólo en el caso que el fallecido sea un familiar

directo (primer grado de consanguineidad) del colaborador:

esposo(a), padre madre, hijos y/o hermanos. Sin embargo, en caso

que el duelo sea en una ciudad distinta a donde está ubicado el

centro de labores, el permiso por duelo se extenderá a tres (3) días

con goce de haber. Todos los permisos deberán sustentarse con la

copia legalizada del certificado de defunción, el mismo que deberá

presentarse en la semana siguiente a la solicitud del permiso; sólo

así se justificará la inasistencia, en caso contrario se procederá al

descuento respectivo.

ARTÍCULO 60º : Para el otorgamiento de licencias, los colaboradores presentarán sus

solicitudes ante el área de Contabilidad, quien se reserva el derecho de

comprobar el motivo alegado y su subsistencia, cuando lo considere

Coordinación de Recursos Humanos Página 33

Page 34: Reglamento interno de trabajo 2013

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oportuno. En los casos de licencia con goce de haber, éstas podrán

caducar, si desapareciera el motivo antes de término previsto.

ARTÍCULO 61º : Para hacer uso de la licencia, los colaboradores deberán contar

previamente con la autorización escrita o vía e-mail, de lo contrario los

días no laborados serán sujetos al descuento respectivo, y

considerados como inasistencias injustificadas.

ARTÍCULO 62º : El colaborador que falte a su labor, aduciendo enfermedades

imaginarias u otras razones a fin de no concurrir al trabajo, o incumpla

con su horario o turno correspondiente, o que habiendo avisado de su

ausencia por enfermedad no se le encuentre en su domicilio, clínica,

hospital o centro asistencial; será considerado como ausente en forma

injustificada y afecto al descuento correspondiente.

ARTÍCULO 63º : El abandono injustificado del puesto y/o lugar de trabajo, antes de

terminar la jornada establecida, será considerado como inasistencia

sujeta a descuento y medidas disciplinarias correspondientes.

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CAPÍTULO VII: EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

ARTÍCULO 64º : La evaluación de desempeño de los colaboradores es una herramienta

de gestión dl área de Recursos Humanos, que permite determinar:

a) El Cuadro de Necesidades de Desarrollo, Capacitaciones y

Entrenamiento de todas las áreas de la organización.

b) Las políticas de promoción y ascenso de personal.

c) La re – formulación de los programas de inducción del personal.

d) La optimización de los métodos de selección de personal.

e) El potencial humano de la organización.

ARTÍCULO 65º : La elección del sistema de Evaluación de Desempeño es facultad de la

Gerencia General, y se aplica en función a los grupos ocupacionales

que existan.

CAPÍTULO VIII: DESARROLLO DE PERSONAL

ARTÍCULO 66º : La Gerencia General aprobará, en base al Cuadro de Necesidades de

Desarrollo, Capacitaciones y Entrenamiento; los Programas de

Desarrollo y Capacitación de personal, partiendo de:

a) Las evaluaciones de desempeño que se apliquen para este fin.

b) Los requerimientos que cada año proyecten las distintas áreas.

c) La introducción de nuevos procesos y métodos de trabajo; así como

nuevas tecnologías que se implementen.

d) Los cambios sustanciales en la normatividad legal.

e) La implementación de políticas institucionales.

f) La reubicación o inducción en nuevos puestos de trabajo.

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Page 36: Reglamento interno de trabajo 2013

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ARTÍCULO 67º : Para los Programas de Desarrollo y Capacitación se deberá tener en

cuenta:

a) Los convenios vigentes con organismos nacionales e

internacionales.

b) La comprobada calidad de las entidades capacitadoras.

c) Los programas de formación.

d) El presupuesto vigente, ya que en algunos casos, la empresa

cubrirá con el 50% del costo de capacitación; teniendo que ser, la

otra mitad, cancelada por el colaborador, siempre y cuando la

capacitación sea aplicable en un 100% en el puesto a cargo.

ARTÍCULO 68º : Los Programas de Desarrollo y Capacitación podrán comprender:

a) Eventos de actualización.

b) Eventos de perfeccionamiento.

c) Desarrollo de habilidades técnicas.

d) Implementación de cambios tecnológicos en los procesos

administrativos o informáticos.

*Por ningún motivo la empresa, asumirá gastos por estudios o cursos

que tengan que ver con la obtención de grados universitarios o títulos

profesionales universitarios o técnicos.

ARTÍCULO 69º : La asignación de Cursos de Desarrollo y Capacitación a los

colaboradores, deberá ajustarse a los siguientes criterios:

a) Los colaboradores deberán haber superado el período de

prueba establecido en su contrato de trabajo.

b) La asignación de eventos de desarrollo y capacitación deberá

guardar estrecha relación con las funciones que desarrolla el

colaborador en su dirección o departamento.

c) Los eventos de capacitación deben ser distribuidos en forma

racional y equitativa entre los integrantes de un área determinada;

primando la jerarquía y la antigüedad en el cargo.

Coordinación de Recursos Humanos Página 36

Page 37: Reglamento interno de trabajo 2013

SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.Reglamento Interno de Trabajo

d) Las propuestas para que un colaborador participe en eventos de

capacitación, deberán considerar que el desarrollo normal de las

labores no se vean afectadas.

e) Las solicitudes de capacitación, realizadas en forma individual o

colectiva, que no estén contemplados en los Programas Anuales de

Desarrollo y Capacitación, serán actualizados sólo de existir

disponibilidad presupuestal, para ello dichas solicitudes deberán

contar con la autorización del Jefe de área respectivo y Gerencia

General.

ARTÍCULO 70º : Los colaboradores a los que se les haya asignado cursos de los

eventos de Desarrollo y Capacitación, que incumplan con asistir a

dichos eventos, se harán acreedores al descuento del costo total del

evento respectivo. Además, el colaborador que incurra en esta falta,

será inhabilitado para futuros eventos de capacitación por todo un

ejercicio presupuestal.

ARTÍCULO 71º : Es potestad de la empresa, a través de sus representantes, otorgar

licencias o facilidades a sus colaboradores que sigan estudios

superiores en materias compatibles con las funciones que realizan,

siempre que los dispositivos legales vigentes así lo permitan.

ARTÍCULO 72º : A los colaboradores que apoyen en el dictado o desarrollo de los

programas de capacitación, la empresa les concederá las licencias o

permisos necesarios reconociéndose dicho tiempo, para todos sus

efectos como días laborados.

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Page 38: Reglamento interno de trabajo 2013

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CAPÍTULO IX: ORDEN Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 73º : SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., sustenta las relaciones con

sus colaboradores en el principio de la buena fe. El quebrantamiento

de dicho principio se considera una falta contra la política institucional,

siendo de aplicación las medidas disciplinarias que el caso amerite.

ARTÍCULO 74º : Las medidas disciplinarias se impondrán teniendo en cuenta los tipos

de faltas cometidas tomando en cuenta los principios de razonabilidad,

proporcionalidad, inmediatez, objetividad, honestidad y justicia.

ARTÍCULO 75º : La organización establece cuatro clases de medidas disciplinarias en

caso de infracción del presente Reglamento, las mismas que son:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión

d) Despido

*El orden de numeración de las sanciones no significa que deben

aplicarse correlativamente. Cada sanción debe adecuarse a la

naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes personales del

colaborador.

ARTÍCULO 76º : Serán amonestados en forma verbal o por escrito, según la gravedad,

los colaboradores que incurran en las siguientes faltas:

a) Llegar tarde al centro de trabajo.

b) Salir o ausentarse del trabajo o puesto correspondiente, antes de la

hora, sin el permiso respectivo.

c) Faltar al trabajo sin justificación alguna.

d) Realizar en el trabajo actos contrarios al orden o la moral.

e) Negligencia o ineficiencia en el trabajo.

Coordinación de Recursos Humanos Página 38

Page 39: Reglamento interno de trabajo 2013

SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.Reglamento Interno de Trabajo

f) Negarse a cumplir las instrucciones impartidas por su jefe inmediato

superior.

g) No acatar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

h) No acatar las disposiciones contenidas en el Manual de

Organización y Funciones.

i) Otras faltas de naturaleza o gravedad similar.

ARTÍCULO 77º : Las amonestaciones por escrito se harán en original, y tres (03) copias,

teniendo que ser firmadas por el área de Contabilidad y el Jefe

Inmediato. Este documento será dirigido al colaborador infractor, quien

firmará dejando constancia de haberla recibido y en caso de negarse,

se entregará en presencia de testigos; las copias serán distribuidas de

la siguiente manera:

a) Una copia al área de Contabilidad.

b) Una copia al área del cual depende el colaborador.

c) Una copia al Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

ARTÍCULO 78º : Será motivo de suspensión por un mínimo de un (01) día y un máximo

de tres (03) días, sin goce de haber, los colaboradores que incurran en

las siguientes faltas:

a) La reiterada comisión de faltas que determinen amonestación.

b) Indisciplina.

c) Embriaguez eventual en el trabajo o ingestión de bebidas

alcohólicas u otro tipo de estimulación durante la jornada de trabajo.

d) Dormir en el trabajo.

e) Daño por negligencia a la propiedad de la organización.

f) No acatar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

g) Otras faltas de naturaleza o gravedad similar.

Coordinación de Recursos Humanos Página 39

Page 40: Reglamento interno de trabajo 2013

SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.Reglamento Interno de Trabajo

ARTÍCULO 79º : La suspensión que se señala en el artículo precedente se hará por el

área de Contabilidad con carta notarial o simple, copia a la máxima

Autoridad de Trabajo, y con conocimiento del Jefe Inmediato Superior

del colaborador suspendido.

ARTÍCULO 80º : Tratándose de la comisión de una misma falta por varios

colaboradores, no implica que la organización esté obligada a impartir

la misma sanción a todos ellos, pudiendo hacerlo con distinta

graduación o forma, según su criterio.

ARTÍCULO 81º : Las siguientes faltas establecidas por la Ley Nº 24514 y su reglamento

D.S. 032-91-TR del 17-10-91 de estabilidad laboral en el empleo,

constituyen faltas graves que dan lugar a la despedida justificada e

inmediata del colaborador:

a) El incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo, la

reiterada resistencia a las órdenes de sus superiores relacionadas

con sus labores y desobediencia del Reglamento Interno de

Trabajo, debidamente aprobado por la Gerencia General y

Autoridad Administrativa de Trabajo, que en todos los casos revistan

gravedad.

b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de su labor,

sea del volumen o calidad de producción, salvo los casos no

atribuibles al colaborador, siempre que previamente sea verificado

por el servicio de inspección del Ministerio de Trabajo.

c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del

empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la

retención o utilización indebida de los mismos en beneficio propio o

de terceros, con prescindencia de su valor.

d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador,

la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la

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Page 41: Reglamento interno de trabajo 2013

SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.Reglamento Interno de Trabajo

empresa, la información falsa al empleador con la intención de

causarle perjuicio u obtener una ventaja, y la competencia desleal.

e) La realización de actividades idénticas a las que ejecuta para el

empleador, atrayéndose la clientela de este sin su autorización

escrita; así como proporcionar intencionalmente información falsa al

empleador causándole perjuicio.

f) El abandono de trabajo por más de tres (03) días consecutivos, las

ausencias injustificadas por más de cinco (05) días en un período de

treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días en un período

de ciento ochenta (180) días calendario; hayan sido o no

sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad

reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se

hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones

escritas y suspensiones.

g) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de

palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus

representantes, del personal jerárquico o de otros colaboradores;

sean que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él

cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.

Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de

locales, podrá adicionalmente ser denunciado ante la autoridad

judicial competente.

h) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia

de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada

cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista

excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso

para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del

colaborador a someterse a la prueba correspondiente se

considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará

contar en el atestado policial respectivo.

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Page 42: Reglamento interno de trabajo 2013

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i) El daño intencional a las construcciones, instalaciones, obras,

maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y

demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta.

j) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del

colaborador y con el rendimiento promedio en labores y bajo

condiciones similares.

ARTÍCULO 82º : Las faltas que pudieran cometer los colaboradores en general, así

como las sanciones o medidas disciplinarias que se apliquen, son

independientes de las implicancias y responsabilidades de carácter civil

o penal que se pudieran determinar.

ARTÍCULO 83º : Las amonestaciones y suspensiones temporales constarán en el

registro de deméritos del colaborador y en el file del personal.

ARTÍCULO 84º : La Gerencia General, junto al área de Contabilidad, son las áreas

encargadas de registrar, sistematizar y consolidar, en su sistema y file

del personal las medidas disciplinarias que se aplican a todos los

colaboradores de la empresa.

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Page 43: Reglamento interno de trabajo 2013

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CAPÍTULO X: SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 85º : SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., en su condición de empleador

tiene el deber de velar por la integridad de sus colaboradores,

adoptando las medidas de seguridad e higiene ocupacional que lo

ayuden en este objetivo.

ARTÍCULO 86º : Durante la jornada laboral, todo colaborador debe cumplir con las

medidas de seguridad e higiene ocupacional que determine la

empresa; por tal motivo, quienes incumplan con lo dispuesto o pongan

en peligro su propia vida, salud, o la de otros colaboradores; así como

la de los bienes, inmuebles o procesos administrativos y productivos,

serán sancionados, de conformidad con lo que establezcan la

legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 87º : Es obligación de los colaboradores, formar parte de las brigadas de

seguridad que conforme la empresa y participar en todos los eventos

de seguridad que sean programados o autorizados a través de sus

representantes.

ARTÍCULO 88º : los colaboradores deben contribuir a mantener siempre libres las vías

de acceso o salida de su oficina y centro de trabajo. Para ello darán

aviso de forma inmediata a los miembros de su brigada de seguridad

sobre cualquier situación anormal que se observe.

ARTÍCULO 89º : De igual forma, es obligación de todos velar por el orden y limpieza de

los ambientes de trabajo, servicios higiénicos e instalaciones en

general, dando aviso en forma inmediata a los miembros encargados

de mantenimiento, de cualquier condición desfavorable que se pudiera

observar.

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Page 44: Reglamento interno de trabajo 2013

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ARTÍCULO 90º : La ocurrencia de accidentes, o emergencias de salud durante la

jornada de trabajo, deberá ser comunicada en forma inmediata al jefe

inmediato superior del área y a la coordinación de Recursos Humanos;

con la finalidad de facilitar las atenciones que el caso amerite.

ARTÍCULO 91º : Los colaboradores deben utilizar obligatoriamente los implementos de

seguridad e higiene que se les asigne, así como velar por el adecuado

uso y conservación del vestuario, implementos o equipos de seguridad,

que la empresa ponga a su disposición.

ARTÍCULO 92º : El área de Administración deberá velar por la adecuada conservación

de los equipos de seguridad de la empresa. Asimismo, debe verificar

periódicamente que éstos se encuentren en condiciones de ser

utilizados en cualquier momento.

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Page 45: Reglamento interno de trabajo 2013

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CAPÍTULO XI: DE LOS DESCANSOS REMUNERADOS

ARTÍCULO 93º : Los colaboradores gozan de descanso semanal obligatorio de un (01)

día y medio, lo que se otorgará el día sábado por la tarde y domingo

por la mañana; salvo cuando los requerimientos por necesidad de

servicio lo hagan indispensable, se podrán establecer regímenes

alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo, respetando la

debida proporción o fijando como días de descanso otros distintos a los

señalados.

ARTÍCULO 94º : El trabajo en los días de descanso semanal obligatorio o en los días de

feriado no laborable, sin sustituirlo en otros días, dará lugar al pago de

la retribución correspondiente, monto que se abonará de conformidad

con los dispositivos laborales y presupuestales vigentes. Sin embargo,

de existir impedimento de naturaleza presupuestal para el

reconocimiento económico, compensará los días de descanso o de

feriado no laborable, no gozados, con el otorgamiento de otros días de

descanso dentro de la misma semana o la inmediata siguiente, previo

consentimiento del colaborador.

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CAPÍTULO XII: DE LAS VACACIONES

ARTÍCULO 95º : El pago del beneficio vacacional se hará en la forma que fija la ley y su

abono se efectuará con pago adelantado al momento de iniciarse el

descanso físico y siempre que el colaborador alcance el tiempo mínimo

establecido por la ley para tener derecho a este beneficio.

ARTÍCULO 96º : Los colaboradores tienen derecho a treinta (30) días calendarios de

descanso vacacional por cada año completo de servicios; gozando de

todos los beneficios adjuntos a su contrato.

ARTÍCULO 97º : El año completo de servicios se computará desde la fecha en que el

colaborador ingrese a planilla, y los días efectivos de trabajo se

determinan en función a los dispositivos legales vigentes.

ARTÍCULO 98º : Solo procederán las modificaciones al rol de vacaciones establecido,

cuando así lo ameriten las necesidades del servicio o situaciones

extraordinarias de los colaboradores, debidamente acreditados.

ARTÍCULO 99º : Los descansos vacacionales se tomarán, preferentemente, en forma

ininterrumpida; salvo que excepcionalmente, por necesidades de

servicio y a solicitud del colaborador, el empleador podrá utilizar al

colaborador el goce vacacional por períodos que no serán inferiores a

siete (07) días naturales.

ARTÍCULO 100º : El personal que haga uso del descanso físico vacacional, pondrá a

disposición de su jefe inmediato superior o persona que se designe, los

bienes y documentación que le hayan sido asignados para el

desempeño de sus funciones.

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Page 47: Reglamento interno de trabajo 2013

SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.Reglamento Interno de Trabajo

ARTÍCULO 101º : Es responsabilidad de los responsables de las diferentes áreas, hacer

cumplir los descansos vacacionales debidamente fijados, con la

finalidad de que se evite que SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.,

incurra en infracciones normadas por la legislación laboral vigente. De

ser así, SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., se reserva el derecho

de establecer las responsabilidades económicas del caso.

CAPÍTULO XIII: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 102º : Son atribuciones de SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., en el

ejercicio de su facultad directriz, las siguientes:

a) Planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar las

actividades del personal.

b) Determinar los puestos de trabajo: sus títulos, niveles

remunerativos, deberes y responsabilidades.

c) Asignar a los colaboradores distintos cargos, en función de su

capacidad, aptitud y potencial; procurando el desarrollo del personal

y el incremento de la productividad, sin más limitaciones que la que

establezca la normatividad legal vigente.

d) Modificar los horarios de trabajo, de acuerdo a las necesidades

operativas, realidad geográfica y requerimientos de atención al

público.

e) Evaluar al personal en su desempeño laboral a fin de determinar las

necesidades de capacitación y los lineamientos de desarrollo del

personal.

f) Aplicar las medidas disciplinarias en los casos que corresponda.

g) Introducir cambios en los procesos administrativos y de trabajo, en

función a los cambios tecnológicos.

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ARTÍCULO 103º : Son obligaciones de SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.:

a) Cumplir fiel y cabalmente los dispositivos legales que se derivan de

una relación de trabajo.

b) Cumplir con los términos contractuales acordados con los

colaboradores.

c) Proporcionar a los colaboradores, dentro de sus posibilidades, los

medios y condiciones de trabajo adecuados.

d) Registrar a los colaboradores en el libro de planilla, quienes tendrán

todo el respaldo de las normas laborales vigentes; obligándose en

atención a ello a realizar los depósitos por el concepto de Seguro

Social (ESSALUD Y EPS), compensación por tiempo de servicio

(CTS), y realizar las respectivas retenciones por conceptos de AFP

u ONP, a fin de abonar el mismo en su respectiva cuenta para su

futura pensión.

e) Respetar, cautelar y preservar la integridad y dignidad de cada uno

de los colaboradores.

f) Brindar capacitación a los colaboradores, de conformidad con las

políticas y normas presupuestales vigentes.

g) Facultar al supervisor inmediato para que en primera instancia

conozca y atienda lo planteado por el personal, previas las

investigaciones que fuesen necesarias.

h) Facultar al área de Contabilidad para conocer, atender y resolver en

segunda instancia los asuntos que en primera instancia son de

conocimiento del supervisor inmediato.

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CAPÍTULO XIV: FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE LOS COLABORADORES MEDIANTE LA ATENCIÓN DE SUGERENCIAS, PETICIONES Y QUEJAS

ARTÍCULO 104º : SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., fomenta el mantenimiento de

las buenas relaciones y armonía entre sus trabajadores, a través del

correcto ejercicio de los derechos y deberes que el presente

reglamento y que las leyes señalan; así como, la observancia y

exigencia de mutuo respeto y buena fe.

ARTÍCULO 105º : SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., aprecia y acoge las

sugerencias que los trabajadores puedan efectuar sobre la

organización y el desarrollo de las actividades. Estas sugerencias

serán evaluadas por la coordinación de Recursos Humanos, y en

cuanto se consideren convenientes podrán ser asumidas por la

empresa.

ARTÍCULO 106º : Todos los colaboradores de SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.,

los delegados de estos y/o sus representantes, tienen derecho a

formular consultas, sugerencias y a presentar reclamos justificados

ante los representantes de la administración, siguiendo el conducto

regular establecido en el presente capítulo, la coordinación de

Recursos Humanos es la dependencia encargada de su atención.

ARTÍCULO 107º : Las quejas y reclamos deberán ser claros y respetuosos y serán

resueltos con criterio de justicia y equidad. Las reuniones con

trabajadores, sus delegados o representantes, serán concertadas

previa solicitud de estos y presentada con no menos de 24 horas de

anticipación.

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SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.Reglamento Interno de Trabajo

ARTÍCULO 108º : La atención de las quejas y/o reclamos individuales se regirán según

las instancias que a continuación se señalan:

a) El colaborador planteará su reclamo ante su jefe directo, quien

deberá resolverlo consultando con las jefaturas de mayor nivel

jerárquico correspondientes.

b) Si el colaborador no quedase satisfecho con la solución adoptada

con su jefe directo, podrá elevarlo ante la Dirección de Gestión del

Talento Humano, quien previa revisión de los antecedentes,

circunstancias especiales y hechos del caso, emitirá un

pronunciamiento final.

ARTÍCULO 109º : La Dirección de Gestión del Talento Humano atenderá las sugerencias,

peticiones y quejas, conforme al procedimiento establecido en el

párrafo precedente; por lo tanto, los colaboradores deben plantear sus

sugerencias, peticiones o quejas, en forma clara y precisa, salvo los

casos de emergencia que serán ventilados de inmediato.

ARTÍCULO 110º : La Dirección de Asesoría Jurídica es la dependencia que orientará en

materia de reclamaciones laborales a todos los departamentos que la

requieren.

ARTÍCULO 111º : Debe existir una relación de compañerismo y respeto entre todos los

colaboradores de la empresa, sin establecer diferencia ni

discriminación de algún tipo.

ARTÍCULO 112º : El trato debe ser cordial y formal entre los compañeros de labores;

respetándose en todo momento, los niveles de jerarquía

organizacional.

ARTÍCULO 113º : Se considera falta grave referirse a los colaboradores con apodos o

sobrenombres.

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ARTÍCULO 114º : No está permitido establecer algún tipo de relación de pareja entre

colaboradores de la empresa, que perjudique la integridad familiar de

alguno de los involucrados y/o imagen institucional.

ARTÍCULO 115º : La celebración de los onomásticos de los colaboradores, se celebrará

cada fin de mes, según la programación realizada por el área de

Administración y la coordinación de Recursos Humanos; quienes al

mismo tiempo, se encargarán de recolectar las cuotas y realizar las

compras de los obsequios y/o agasajo.

ARTÍCULO 116º : El dinero gastado por el área de Administración y la coordinación de

Recursos Humanos será debidamente sustentado con los

comprobantes de pago correspondientes.

ARTÍCULO 117º : Se considerará como falta grave que los colaboradores, de quienes se

celebre el onomástico, sugieran o insinúen el tipo de regalo y/o agasajo

al área de Administración y la coordinación de Recursos Humanos.

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CAPÍTULO XV: BIENESTAR SOCIAL

ARTÍCULO 118º : SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., cuenta con una coordinación

que vela por el bienestar social de sus colaboradores, a fin de

brindarles apoyo y orientación en cuanto a la solución de sus

problemas personales y/o familiares.

ARTÍCULO 119º : La coordinación de Recursos Humanos tiene como finalidad proponer y

ejecutar programas de actividades culturales, deportivas, de

esparcimiento y recreación de los colaboradores; así como de sus

familiares directos. Para la ejecución de dichos programas, se

evaluarán planes anuales por la Gerencia General de la organización,

quien los aprobará en base a las posibilidades económicas, financieras

o a la disponibilidad presupuestal de la institución.

CAPÍTULO XVI: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 120º : El contrato de trabajo se suspende de acuerdo a las causales que

determina la legislación laboral vigente, las cuales pueden ser:

a) La invalidez temporal.

b) La enfermedad y accidentes comprobados.

c) La maternidad durante el descanso pre y post natal.

d) El descanso vacacional.

e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el

servicio militar obligatorio.

f) La sanción disciplinaria.

g) El ejercicio del derecho de huelga.

h) La detención del colaborador, salvo el caso de condena privativa

de la libertad.

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i) El permiso o licencia concedidos por el empleador.

j) El caso fortuito y la fuerza mayor.

k) Disminución del desempeño laboral (calificación de desempeño con

puntaje bajo).

l) Otros establecidos por norma expresa.

*La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que

corresponden a cada causa.

ARTÍCULO 121º : El vínculo laboral se extingue por los siguientes motivos:

a) El fallecimiento del colaborador o del empleador si es persona

natural.

b) La renuncia o retiro voluntario del colaborador.

c) La terminación del servicio, el cumplimiento de la condición

resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente

celebrados bajo modalidad.

d) El mutuo desacuerdo entre colaborador y empleador.

e) La invalidez absoluta permanente.

f) La jubilación.

g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley.

h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los

casos y forma permitidos por el presente Reglamento.

i) Cualquier otra causa prevista en la legislación laboral.

ARTÍCULO 122º : Los colaboradores que decidan dejar de formar parte de la empresa,

deberán informar ello presentando su Carta de Renuncia treinta (30)

días antes del cese.

ARTÍCULO 123º : La institución se reserva el derecho de tomar los treinta (30) días o

menos.

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CAPÍTULO XVII: VIGILANCIA Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 124º : SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., adopta las medidas de

seguridad necesarias en resguardo de su personal, bienes e

instalaciones; así como para controlar su ingreso, permanencia y salida

de las diferentes dependencias. Cada trabajador está obligado a

cumplir estas medidas, debiendo prestar la debida colaboración y

respeto al personal a cargo de la vigilancia y seguridad.

ARTÍCULO 125º : Para efectos de la inspección y registro correspondientes, es

obligatorio que todos los trabajadores permitan el registro personal y

además muestren al personal encargado de la vigilancia y seguridad

los paquetes, bolsos y maletines que portan tanto al ingreso como a la

salida de las instalaciones de la empresa.

ARTÍCULO 126º : Ningún objeto o bien que no sea de propiedad del colaborador, puede

ser retirado de las instalaciones de SALUD OCUPACIONAL NORTE

S.A.C., sin la debida autorización escrita de la jefatura correspondiente.

ARTÍCULO 127º : SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., proporciona a cada

colaborador un distintivo de identificación que deberá portarlo en forma

obligatoria en un lugar visible durante la jornada laboral; así como para

el ingreso a las diferentes instalaciones de la organización. El

colaborador se compromete a conservar y cuidar el distintivo a fin de

evitar su pérdida o substracción. Sin embargo, en caso de pérdida o

substracción de dicho distintivo, el colaborador deberá comunicar el

hecho a la Coordinación de Recursos Humanos, para el otorgamiento

del duplicado, estando a cargo del colaborador el gasto que ocasione

su expedición.

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Page 55: Reglamento interno de trabajo 2013

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CAPÍTULO XVIII: SOBRE LAS ATENCIONES EN CAMPAÑAS MÉDICAS FUERA DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 128º : Los colaboradores que sean designados por la Gerencia, para realizar

atenciones en campañas fuera de las instalaciones de la empresa

(dentro o fuera de la ciudad) deberán asistir puntualmente y

correctamente uniformados; asimismo deberán preparar el material y/o

equipos a utilizar con una anticipación de veinticuatro (24) horas, ya

que de no hacerlo se incurrirá en una falta grave, sujeta a sanción

escrita (memorando).

ARTÍCULO 129º : Los colaboradores que deban viajar para realizar las atenciones en

otra ciudad lo harán de acuerdo a la programación, teniendo en cuenta

que la empresa no contabilizará las horas de viaje como horas extras a

la jornada laboral.

ARTÍCULO 130º : Se considera una falta grave no asistir a la empresa al retorno de una

campaña o viaje de trabajo, si es día laborable y su llegada está dentro

del horario de trabajo.

ARTÍCULO 131º : Los colaboradores deberán realizar un informe detallado de las

atenciones y gastos realizados durante la campaña de atención y

enviarlo al área de Administración adjuntando las historias y/o

resultados así como los comprobantes de pago respectivos en un

plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas.

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Page 56: Reglamento interno de trabajo 2013

SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.Reglamento Interno de Trabajo

CAPÍTULO XIX: SOBRE EL USO DE TELÉFONOS, COMPUTADORAS, MOBILIARIO Y OTROS

ARTÍCULO 132º : Se considera una falta grave el uso del celular y computadoras

(laptops), por motivos personales, durante la jornada laboral.

ARTÍCULO 133º : En el caso de tener una emergencia, podrá recibir llamadas en el

teléfono fijo de la empresa por un tiempo breve.

ARTÍCULO 134º : En caso de tener que llamar a los clientes, coordinar antes el motivo de

la llamada con el área de Administración.

ARTÍCULO 135º : Las llamadas deben ser directas y precisas, evitando alarmar al cliente,

así mismo evitar dejar mensajes a terceros.

ARTÍCULO 136º : Todo colaborador que ingrese a la institución tendrá a su disposición

mobiliario, el cual tendrá que cuidar con responsabilidad.

ARTÍCULO 137º : En caso se observe deterioro del mobiliario de la empresa, se

comunicará inmediatamente al área de Administración, para la

reparación correspondiente.

ARTÍCULO 138º : Si el deterioro del mobiliario de la empresa obedece a causas

personales y/o descuido, el colaborador responsable deberá asumir la

reparación correspondiente.

ARTÍCULO 139º : Los colaboradores serán capacitados sobre el correcto uso de cada

equipo, si éste fuera recién adquirido la capacitación será brindada por

el Director Médico; sin embargo y de ser necesario el proveedor sería

responsable de impartir las instrucciones de uso.

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Page 57: Reglamento interno de trabajo 2013

SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.Reglamento Interno de Trabajo

CAPÍTULO XX: DISPOSICIONES FINALES

PRIMERO : La organización se reserva el derecho de ampliar y/o modificar el presente

Reglamento Interno de Trabajo, con la autorización del Ministerio de

Trabajo.

SEGUNDO : Es facultad de la organización dictar las disposiciones en el legítimo

ejercicio de sus derechos, dentro del margen de facultades que lo acuerda

el ordenamiento legal vigente.

TERCERO : Para la mecánica de la aplicación del presente Reglamento Interno de

Trabajo y si el caso lo requiere, se dictarán normas explicativas

complementarias que indiquen claramente la manera de darle

cumplimiento, sin apartarse de la esencia del mismo.

CUARTO : Las infracciones a la norma moral se resolverán aplicando los principios

que normen la ley, la costumbre y la lógica.

QUINTO : El presente Reglamento Interno de Trabajo de SALUD OCUPACIONAL

NORTE S.A.C., entrará en vigencia después de su aprobación por el

Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

SEXTO : Todo colaborador que se encuentre laborando o ingrese a laborar a

SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., se sujetará al presente

Reglamento Interno de Trabajo y a las disposiciones legales y

administrativas vigentes y a las que dictamine en el futuro el Supremo

Gobierno, sobre materia laboral.

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SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C.Reglamento Interno de Trabajo

SÉPTIMO : Para todo lo que no se encuentre expresamente previsto en le Ley y el

presente Reglamento, serán la aplicación en forma supletoria las

disposiciones sobre normas y procedimientos que al respecto emita la

organización.

OCTAVO : El presente Reglamento Interno de Trabajo será entregado, bajo cargo, a

todos los colaboradores de SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., al

momento de su ingreso a vigencia, y a cada nuevo colaborador que

ingrese a laborar; en consecuencia nadie podrá invocar su ignorancia

parcial o total para justificar su inobservancia o incumplimiento.

Reglamento elaborado la coordinación de Recursos Humanos – Julio del 2013.

Aprobado por Gerencia General – del 2013.

Atentamente,

Juan Flores Honores

GERENTE GENERAL

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ACTA DE RECEPCIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

La presente acta se establece con fines de asegurar y respaldar la difusión formal del Reglamento Interno de Trabajo que SALUD OCUPACIONAL NORTE S.A.C., generó, con el objetivo de establecer un marco normativo legal sistematizado que permita condiciones de trabajo dignas, justas y equitativas para los colaboradores de la organización. Teniendo como finalidad proporcionar, fomentar y mantener un clima de armonía en las relaciones laborales dentro del marco normativo de nuestra política.

Los colaboradores aceptan cumplir fielmente los ítems contemplados en el presente reglamento.

FECHA APELLIDOS Y NOMBRES DEL COLABORADOR D.N.I. FIRMA

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