Reglamento Interno 2012-2013 - I.E. Bandera del Perú - Pisco

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PISCO

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PISCO

PRESENTACIÓN

Los tiempos nuevos que se viven por los cambios acelerados y vertiginosos en la sociedad, donde las nuevas generaciones se forman, requieren de una educación creadora que prime la integración, voluntad y participación de los miembros de la sociedad, porque al final del proceso formativo son los estudiantes que asumen la responsabilidad y toma de decisiones a fin de superar los cambios educacionales y adaptarse a los nuevos ritmos de los tiempos. En tal sentido los agentes de la educación nos proponemos asumir con responsabilidad y enfrentar los retos educacionales para mejorar la calidad educativa de nuestro país, de tal manera asegurar el logro de los objetivos educacionales estratégicos propuestos para futuro institucional. En tal virtud es necesario que la institución educativa cuente con los documentos legales y normativos para conducir el accionar educativo con suma responsabilidad; es por ello el Reglamento Interno, que es un documento administrativo que establece pautas criterios y procedimientos del accionar entre diferentes miembros de la comunidad educativa, siendo su aplicación de acuerdo a las Leyes y normas relacionados a los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, estímulos, faltas y sanciones de los que conforman y participan en la Institución Educativa, a fin de garantizar la calidad y la buena marcha del plantel. El presente Reglamento Interno de la institución educativa “Bandera del Perú” de la provincia de Pisco, de la región Ica, consta de 5 títulos, 21 capítulos, 378 artículos y 02 disposiciones complementarias, adecuados a la organización actual de la institución educativa y convenientemente actualizado, siendo consultado al CONEI y aprobado mediante acto resolutivo. Lograr la renovación en todos los aspectos del desarrollo humano es el derrotero, siendo algunas de ellas lo pedagógico, comercial, cultural y psicológica; y el fortalecimiento de las relaciones humanas del cual dependerá del grado de compromiso de cada uno de los miembros de la comunidad educativa banderina. El presente reglamento queda a disposición del equipo directivo, personal administrativo, docentes, padres de familia y estudiantes, para que se cumpla en los hechos asumiéndose el compromiso de respetar cada uno de sus artículos y disposiciones que han sido consensuados con la participación activa de sus miembros integrantes.

LA DIRECCIÓN

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCES

Art. 1º El presente Reglamento es un instrumento de gestión institucional que norma la organización, funcionamiento y

la administración de la institución educativa pública “Bandera del Perú”. Art. 2º Son fines del presente reglamento:

Regulación normativa de la Administración y las funciones internas que se desarrollan en la institución educativa.

Determinación de los derechos y obligaciones de los miembros que integran la comunidad educativa. Art. 3º Se sustenta en las siguientes bases legales:

Constitución Política del Perú

Ley General de Educación Nº 28044 y su Modificatoria Ley Nº 28123,

Ley Orgánica del Ministerio de Educación 25762 y su modificatoria Ley Nº 26510,

Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212

Ley de la Carrera Pública Magisterial Nº 29062

Ley Nº 25231 y su modificatoria Ley Nº 28198, Ley que crea el Colegio de Profesores del Perú.

Ley Nº 27911, Ley que regula medidas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual.

Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

Ley Nº 28628 “Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas”.

Ley Nº 28175 Ley Marco del empleo público.

Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General

Ley Nº 27815 Código de ética de la función pública y su modificatoria Ley Nº 28496

Ley Nº 28024 Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública.

Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de la Carrera Administrativa”

D.S. Nº 013-04-ED. Reglamento de Educación Básica Regular

D.S. Nº 015-04-ED. Reglamento de Educación Básica Alternativa

D.S. Nº 50-82-ED. Reglamento de Supervisión Educativa.

D.S. Nº 019-90-ED. Reglamento de la Ley del Profesorado

D.S. Nº 003-2008-ED, Reglamento de la Ley Nº 29062 y su modificatoria D.S. Nº 013-2009-ED

D.S. Nº 48-94-ED. Autorización de Actividades.

D.S. Nº 004-93-ED. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa

D.S. Nº 033-2005-PCM. Reglamento del Código de ética de la función pública

D.S. Nº 007-2001-ED. Normas para la gestión y desarrollo de Actividades en los Centros y Programas Educativos.

D.S. Nº 004-2006-ED. Reglamento de la Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativa Públicas.

D.S. Nº 099-03-PCM. Reglamento de la Ley que regula la Gestión de interés en la Administración Pública.

D.S. Nº 017-2004-ed. Estatuto del Colegio de Profesores del Perú.

D.S. Nº 009-2005-ed. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

-D.S. Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Decreto Supremo

R.M. nº 0440-2008-ED Aprueba el Diseño Curricular nacional de la EBR

R.M. Nº 685-89-ED. Otorgamiento de un ejemplar de Certificado de Estudios, a los alumnos que culminen satisfactoriamente e invictas el 5to. Grado de secundaria de Menores o Adultos.

R.M. Nº 218-2004-ED. Normas para la recaudación y administración de los recursos directamente recaudados en las instituciones educativa publicas.

R.M. Nº 0188-2005-ED. modifican numerales de la Directiva Normas par la recaudación y administración de los recursos directamente recaudados en las instituciones educativas publicas.

R.M. Nº 1326-85-ED. Elaboración de Cuadro de Horas

R.M. Nº 291-95-ED. Autorización de excursiones y visitas escolares

R.M. Nº 292-95-ed. Licencias por fallecimiento

R.M. Nº 0622-2011-ED. “Directiva para el Desarrollo del año escolar 2012”

Resolución Ministerial N° 0172-2010-ED, aprueba las normas para la administración compartida de la infraestructura y equipamiento educativo en las Instituciones Educativas Públicas, que funcionan en el mismo local escolar.

Resolución Vice Ministerial N° 0017-2007-ED, que aprueba las Normas que establecen la Organización y la Ejecución de la Actividad Permanente de Movilización Social: Escuelas Seguras, Limpias y Saludables.

Resolución Vice Ministerial Nº 0022-2007-ED, que aprueba las Normas para el fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, el Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica.

Resolución Vice Ministerial Nº 0025-2008-ED, Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva.

Resolución Ministerial Nº 0578-2004-ED, Implementación y Monitoreo del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa SIAGIE.

Resolución Ministerial Nº 0379-2005-ED Implementación y Monitoreo del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa SIAGIE.

Resolución Ministerial Nº 0118-2006-ED Implementación y Monitoreo del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa SIAGIE.

Art. 4º Alcances del Reglamento

Personal Directivo

Personal Jerárquico

Personal Docente

Personal Administrativo

Alumnado

Padres de Familia

CAPÍTULO II DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CREACIÓN, FINES, OBJETIVOS, VISIÓN, MISIÓN, VALORES, PRINCIPIOS Y SERVICIOS QUE BRINDA

Art. 5º La institución educativa pública “Bandera del Perú”, fue creada por Resolución Suprema Nº 517 del 18 de noviembre de 1960. Siendo su día histórico el 21 de octubre de cada año.

Art. 6º La Educación Secundaria es el tercer nivel de EBR y está dirigida a los adolescentes que hayan aprobado el sexto grado de educación primaria y como parte de la educación peruana tiene como fines:

a. Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de la ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios de la sociedad y el conocimiento.

b. Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos del mundo globalizado.

Art. 7º Los Objetivos de la Educación Básica Regular son:

Formar integralmente al educando en los aspectos físico, afectivo y cognitivo para el logro de su identidad personal y social, ejercer la ciudadanía y desarrollar actividades laborales y económicas que le permitan organizar su proyecto de vida y contribuir al desarrollo del país.

Desarrollar capacidades, valores y actitudes que permitan al educando aprender a lo largo de toda su vida.

Desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías.

Los Objetivos de la Educación Secundaria, tercer nivel de EBR en la Institución Educativa son:

Ofrecer una educación Integral a los estudiantes mediante una formación científica, humanista y técnica.

Afianzar la identidad personal y social de los estudiantes.

Profundizar los aprendizajes logrados en el nivel de Educación Primaria.

Orientar el proceso enseñanza aprendizaje al desarrollo de capacidades que permitan al educando acceder a conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos en permanente cambio.

Formar para la vida, el trabajo, la convivencia democrática, el ejercicio de la ciudadanía y para acceder a niveles superiores de estudio.

Desarrollar la propuesta pedagógica basada en la investigación, creatividad y el liderazgo de los estudiantes. Art. 8° La visión de la institución educativa al 2016 “Es una organización productiva que brinda un servicio inclusivo en un

ambiente saludable, que forja estudiantes líderes, creativos e investigadores, que se integran a los estudios superiores, al mundo laboral y familiar, contando con docentes, administrativos y padres de familia de calidad”

Art. 9° La misión institucional “Se asume los retos de calidad e inclusividad atendiendo la demanda de la comunidad con una propuesta pedagógica innovadora y de gestión participativa, donde los estudiantes desarrollan una actitud reflexiva, crítica, productiva y transformadora, insertándose a estudios superiores, al campo laboral y familiar.

Art. 10° Los valores asumidos son: amor, respeto, responsabilidad y solidaridad. Art. 11°En la institución educativa “Bandera del Perú”, tiene como principios orientadores lo siguiente: Inclusividad,

participación, liderazgo, creatividad, investigación, innovación, eficiencia y eficacia, identidad y deportes. Art. 12º Los Servicios que ofrece la Institución Educativa Pública “Bandera del Perú” son:

a. Preparación de calidad con una formación integral centrado en el estudiante basado en la investigación, creatividad y liderazgo.

b. Capacitación e implementación permanente de acuerdo al avance de la ciencia y la tecnología. c. En el Centro de Recursos Educativos con material didáctico actualizados para reforzar los contenidos trabajados

por los estudiantes y docentes en las aulas. d. Aula de Innovación Pedagógica con uso del Internet para exploración de conocimientos y clases virtuales. e. La informática en la Sala de Cómputo. f. Enseñanza aprendizaje de la gastronomía, costura, cosmetología, artesanía y otros. g. Enseñanza Aprendizaje de la Educación Física con equipamiento moderno de gimnasia y materiales

unipersonales. h. Enseñanza aprendizajes del Arte y sus manifestaciones como la danza, el teatro, la música y la expresión

plástica en sus respectivos talleres. i. Investigación física y biológica a través de modernos laboratorio de ciencia y tecnología. j. Otros.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

Art. 13º Son Funciones Generales de la institución educativa pública “Bandera del Perú”:

Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como el Plan Anual de Trabajo y su Reglamento Interno en concordancia con los lineamientos de política educativa y su línea axiológica.

Organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión institucional y pedagógica.

Diversificar y complementar el currículo básico.

Otorgar certificados, diplomas y Resoluciones Directorales según corresponda por la labor sobresaliente de alumnos, docentes y administrativos.

Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.

Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientes favorables para su aprendizaje.

Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la Institución

Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagogía y de gestión, experimentación e investigación educativa.

Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de la comunidad.

Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad

Participar con el CONEI en la evaluación para el Ingreso, asenso y permanencia del personal docente y administrativo, en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica.

Desarrollar acciones de formación y capacitación para el personal docente y administrativo.

Rendir cuentas trimestral y anualmente de la gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa.

Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. Art. 14º La Estructura Orgánica de la institución educativa pública “Bandera del Perú” es la siguiente: 1. Órgano de Dirección:

El Director y Comité Directivo: Las Subdirectoras de Formación General I y II y el Subdirector Administrativo. 2. Órgano de Participación, Concertación y Vigilancia:

Consejo Educativo Institucional. 3. Órgano de Asesoramiento:

El Consejo Académico 4. Órgano de Apoyo:

La Secretaría General.

Los Oficinistas.

El Técnico de Biblioteca.

La Auxiliar de Biblioteca.

Auxiliar de Laboratorio.

Técnico de Seguridad.

Trabajadores de Servicios. 5 Órgano de Complementación Curricular:

La Promotora de Tutoría.

Responsables de Área de Actividades.

Responsable del aula de Innovación pedagógica.

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LO INTEGRAN

ÓRGANO DE DIRECCIÓN Art. 15º El Director es la máxima autoridad y el representante legal de la institución Educativa. Es responsable de la

gestión en los ámbitos pedagógicos, institucional y administrativo. Es seleccionado por Concurso Público y designado mediante Resolución Directoral de la Unidad de Gestión Educativa Local. En caso de ausencia momentánea del Director por menos o mayor de treinta días lo reemplaza el personal directivo de mayor tiempo de servicio en la institución y/o docente que corresponda en estricto orden jerárquico.

Art. 16º Son funciones del Director: En lo Pedagógico

Optimizar la cantidad y calidad de los aprendizajes y el desempeño docente, desarrollando estrategias de estimulación de talentos y promoviendo y estimulando permanentemente la innovación pedagógica.

Promulgar los documentos normativos que orientan la vida de la Institución Educativa y que estén en concordancia con lo dispuesto por las normas oficiales.

Monitorear, supervisar, asesorar y evaluar el servicio educativo.

Autorizar y promover visitas de estudio, excursiones y demás actividades pedagógicas en diversos lugares de la comunidad.

Suscribir, con otras Instituciones Educativas, convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitación y actualización docente.

Estimular y organizar la participación de los estudiantes de la institución Educativa en eventos de carácter deportivo, cultural y de prevención convocados por el Ministerio de educación y otras instituciones, de acuerdo a las normas vigentes.

Impulsar jornadas pedagógicas que promueven espacios de inter aprendizaje y reflexión, así como actividades dirigidas a mejor la calidad de los aprendizajes y el servicio educativo en el marco del PEI y PCI.

Apoyar la práctica docente de los estudiantes de los Institutos Superiores Pedagógicos y Facultades de Educación, supervisando y asegurando la permanencia del docente responsable en el aula, garantizando el asesoramiento al practicante posibilitando las innovaciones pedagógicas.

En los Recursos y Servicios de la Institución Educativa:

Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la Institución Educativa, siguiendo las orientaciones del PEI, PCI, PAT y las normas oficiales, atendiendo equitativamente las necesidades de las diversas áreas existentes en la Institución.

Formular el presupuesto de la Institución Educativa y velar por la correcta administración de todos los recursos directamente recaudados, de acuerdo a las normas vigentes.

Autorizar el uso eventual y alquiler de ambientes y/o equipos, de la institución educativa, siempre y cuando su utilización no distorsione los fines educativos y de acuerdo con las normas oficiales donde se asegure la conservación de la infraestructura, de las instalaciones, equipos y del medio ambiente.

Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que ella recaude, teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual y/o necesidades de acuerdo a normas vigentes.

En lo Administrativo

Organizar, conducir y evaluar el proceso de gestión institucional, administrativa y pedagógica.

Verificar la asistencia, puntualidad y permanencia del personal administrativo y docente informando a la superioridad.

Monitorear, supervisar y evaluar las actividades administrativas en coordinación con el personal directivo y jerárquico de la institución educativa.

Organizar y presidir el proceso de matrícula, autorizar el número de vacantes por sección, cambios de turnos, traslados de matrícula y expedición de certificados de estudios.

Dentro de lo normado, aprobar las nóminas y actas, rectificar nombres y apellidos de los alumnos en documentos oficiales, exonerar áreas y autorizar convalidaciones, pruebas de revalidación y de ubicación.

Aprobar el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional, el Reglamento Interno, el Manual de Organización y Funciones y el Plan Anual de Trabajo.

Presidir el Consejo Educativo Institucional cuando este participe en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de acuerdo a la normatividad vigente.

Proponer a la autoridad educativa del órgano intermedio la contratación o el nombramiento del personal docente y administrativo que reúna los requisitos legales, en función de las plazas que corresponda a la institución educativa pública.

Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo, merito individual y colectivo del personal. En caso de una evaluación negativa, adoptar medidas correctivas según lo dispuesto por las normas vigentes.

Informar de manera pública y trasparente a la comunidad educativa del manejo de recursos y bienes de la institución.

Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres del laboratorio. En las Relaciones con la Comunidad Educativa:

Convocar y presidir el Consejo Educativo Institucional de la institución educativa.

Coordinar con la Asociación de Padres de familia y órgano intermedio del Ministerio de Educación asuntos de interés común.

Prevenir y mediar en situaciones de conflicto, creando condiciones que favorezcan relaciones humanas positivas al interior de la comunidad educativa.

Proponer actividades de Promoción Educativa Comunal y actividades de apoyo a la alfabetización de adultos. En Relación a niños y adolescentes con necesidades especiales, en las instituciones educativas públicas.

Disponer de oficio la matricula del menor abandonado o en riesgo de abandono y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones

Delegar funciones a los Subdirectores y a otros miembros de la comunidad educativa, cuando el caso amerite.

Otras funciones inherente a su cargo, determinadas por ley Art. 17º Los Subdirectores (as) Dependen del Director de la institución educativa y por delegación de él, según

corresponda, cumplen las siguientes funciones:

Participar en la ejecución y desarrollo del Plan Anual de Trabajo.

Monitorear y orientar el trabajo de los asesores, responsables de áreas, personal administrativo, brindándole asesoramiento y haciendo conocer los dispositivos oficiales inherentes a sus trabajos.

Proponer en coordinación oportuna con los otros subdirectores, los horarios y turnos de trabajo del personal a su cargo y elevarlo a la Dirección para la toma de decisiones correspondientes.

Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y dentro de lo posible disponer el reemplazo de los ausentes con los asesores, docentes, auxiliares de educación u otro personal disponible, informando al Director en el día para las acciones correspondientes.

Informar periódicamente al Director, a los docentes, estudiantes y padres de familia el desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje y el trabajo administrativo.

Organizar las actividades de ocupación del educando a lo largo del año lectivo y su periodo vacacional.

Informar periódicamente al Director sobre la situación del área a su cargo.

Evaluar el comportamiento laboral del personal a su cargo, informando al Director documentadamente sobre su ejecución.

Participar en la formación de los cuadros de distribución de horas del personal nombrado, de acuerdo a la normatividad.

Formular los cuadros estadísticos bimestral, semestral y anual.

Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres de la institución.

Otras que le asigne la Dirección. Art. 18º Son funciones complementarias de las Subdirectoras de Formación General I y II:

Planificar, organizar, monitorear, supervisar y evaluar las actividades técnico pedagógico del área de su competencia en coordinación con el Director y con apoyo del Subdirector Administrativo en lo que corresponda.

Monitorear y supervisar las actividades de la hora de Tutoría en coordinación con la Promotora de Tutoría y Orientación Educativa.

Informar a la Dirección de la institución educativa y al finalizar el año escolar sobre el cuadro de meritos en aprovechamiento de los estudiantes para estimularlos.

Entregar la información bimestral de evaluaciones de los “Encuentros Institución Educativa - Familia”

Elaborar el rol de evaluación de Recuperación Académica y Subsanación.

Firmar las actas de Evaluación final, de recuperación y de aplazados. Art. 19º La Subdirección del Área Administrativa depende de la dirección de la institución educativa y por delegación

del Director, cumple las siguientes funciones:

Programar como organizar, coordinar, monitorear y supervisar la previsión de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Institución Educativa.

Realizar el control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal administrativo y consolidar la información general a través de los partes de asistencia de los docentes que les alcance las subdirectoras de formación general.

Monitorear y supervisar las labores de la Secretaria General, Laboratorio, Biblioteca, Técnico de Seguridad II, Guardián orientando su trabajo al cumplimiento de funciones y al mantenimiento y conservación de la planta física, los servicios de salubridad e higiene de los ambientes y talleres de la institución, así como de sus áreas verdes.

Monitorear y supervisar la documentación técnico pedagógico, en lo relacionado a la matrícula, evaluación y certificados de los educandos, en coordinación con el secretario del plantel y el director.

Efectuar el control del abastecimiento y de los recursos financieros generados por diversas fuentes, especialmente por actividades productivas que organiza la institución.

Elaborar y presentar anualmente el inventario físico y administrativo (registro de documento) a la Dirección de la Institución Educativa.

Organizar, monitorear, supervisar y evaluar el área a su cargo y coordinar con las áreas técnico pedagógico, a fin de brindar apoyo a las acciones educativas que desarrollan la Institución.

Controlar los recursos directamente recaudados que generan las actividades programadas en el Plan de Trabajo Anual, efectuando arqueo y supervisiones continuas, de acuerdo a la normatividad vigente.

Adecuar en coordinación con el tesorero o quien haga sus veces el control económico de los recursos directamente recaudados que genera la institución educativa, de acuerdo con la normatividad vigente y con el visto bueno de la dirección.

Firmar el libro auxiliar contable, libro de caja conjuntamente con el Director y el tesorero o quien haga sus veces de la Institución Educativa.

Elaborar conjuntamente con el Secretario General, la estadística del alumnado.

Orientar, monitorear y supervisar el proceso de matrícula.

Otras que le asigne la dirección. ORGANO DE PARTICIPACIÓN, CONCERTACIÓN Y VIGILANCIA Art. 20º CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de

la institución educativa, que contribuye a la promoción y ejercicio de una gestión educativa de calidad de carácter transparente, moral y democrático. Está integrado por:

a. Director, que la preside. b. Los Subdirectores. c. 02 Representantes de los docentes. d. 02 Representantes de las alumnas. e. 01 Representante de los trabajadores administrativos. f. 01 Representante de los padres de familia. g. 01 Representante de los ex alumnos si estuvieran constituidos. h. Otras instituciones de la comunidad por invitación.

Art. 21º El periodo de representación en el Consejo Educativo Institucional es de dos (02) años. El representante de los estudiantes, si está en el penúltimo año de estudios, es elegido por un año. Cada estamento elige sus representantes según corresponda por el voto universal, secreto y directo, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a. El representante de los padres de familia debe tener la patria potestad del menor que estudia en la institución educativa, y no presidir la Asociación de Padres de Familia.

b. Los representantes de los estudiantes, no pueden tener conducta desaprobatoria o ser repitentes del año lectivo inmediato anterior.

c. El representante de los ex alumnos, solamente será acreditado si existiera Asociación de Ex alumnos, legalmente constituida.

d. Los representantes del personal docente, deben haber aprobado la evaluación correspondiente al año anterior, si la hubo, y no estar sometido a proceso administrativo disciplinario en curso.

e. El representante del personal administrativo, debe de haber aprobado la evaluación correspondiente al año anterior, si la hubo y no estar sometido a proceso administrativo disciplinario en curso.

f. La representación de los padres de familia y la de los estudiantes cesa al dejar de pertenecer a la Institución Educativa por retiro del hijo o por concluir éste los estudios secundarios.

Art. 22º El Consejo Educativo Institucional de la institución educativa pública “Bandera del Perú”, contempla las siguientes funciones:

En aspecto de participación: a. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo,

Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional y demás instrumentos de gestión educativa. b. Promover mecanismos y modelos de participación de los actores educativos de la sociedad civil, para contribuir

al buen clima y liderazgo institucional, así como en la evaluación de la gestión de la institución orientada a mejorar su prestigio en la comunidad.

c. Participar en la elaboración de cuadro de distribución de secciones y horas de clases de la institución educativa a través de un representante en la Comisión respectiva.

d. Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de “Círculos de Mejoramiento de la calidad del Aprendizaje y Enseñanza”, “Círculos de investigación innovación” y otras formas de organización de estudiantes, personal docente y administrativo conducentes a elevar la calidad de los servicios educativos.

e. Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad educativa orientada a la conservación del local y uso adecuado del mobiliario y equipos de la institución educativa.

f. Proponer a la dirección, normas de convivencia para el personal y alumnado de la institución educativa y criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

g. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa.

h. Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución.

i. Promover eventos de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.

j. Proponer mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal docente y administrativo, que destaquen en su desempeño en el aula y en la institución educativa, y a los estudiantes según los resultados obtenidos en el marco del Proyecto Curricular Institucional y la misión institucional prevista en el Proyecto Educativo Institucional.

k. Proponer a la Asociación de Padres de Familia por medio de su representantes, mecanismos e instrumentos para contribuir en la mejora de los aprendizajes de sus hijos, desde la familia y en la institución educativa, a partir de aprender a escuchar a los hijos, del mejor uso del tiempo para el estudio en el hogar, el apoyo en la ejecución de las tareas escolares y la práctica vivencial de los valores.

En el aspecto de concertación a. Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e instituciones de la localidad que potencien el

uso de los recursos existentes. b. Brindar apoyo a la dirección de la institución educativa en la resolución de conflictos que se susciten al interior de

ella. c. Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica, institucional y administrativa de la

institución educativa, priorizando los procesos de enseñanza-aprendizaje relacionados con la comprensión lectora y el pensamiento lógico matemático, promoción de comportamientos de vida organizada en función de valores, y una cultura de derechos en cada aula de la institución educativa.

En aspectos de vigilancia a. Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes. b. Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual de la Institución Educativa y de la Asociación de

Padres de Familia en función del Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular Institucional. El Plan Anual Operativo de APAFA (POA) deberá estar articulado al Plan Anual de Trabajo (PAT) de la institución educativa.

c. Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores de la institución educativa y evitar acciones internas y externas que afecten al buen funcionamiento institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y participar en su evaluación.

d. Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan de estudios y el Cuadro de Distribución de Secciones y horas de clase por sección, grados y turnos.

e. Verificar el uso efectivo de horas de clase por secciones, área curriculares según la secuencia de contenidos y capacidades del Proyecto Curricular Institucional.

f. Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes en el horario de clases. ORGANO DE ASESORAMIENTO Art. 23º EL CONSEJO ACADÉMICO, coordina y da coherencia al proceso pedagógico. Es presidido por el Director e

integrado por los Subdirectores, Personal Jerárquico y representantes de los docentes propuestos anualmente por los profesores y designados por la dirección mediante acto Resolutivo, de acuerdo a las normas y la realidad institucional.

Art. 24º Funciones del Consejo Académico, El Consejo Académico tiene las siguientes funciones: a. Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica (Proyecto Curricular Institucional) b. Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes de los alumnos. c. Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional. d. Formular los criterios de evaluación y recuperación académica de los estudiantes. e. Promover y desarrollar innovaciones e investigaciones. f. Elaborar los criterios e indicadores de auto evaluación institucional. g. Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan Anual de Trabajo, en la organización de

actividades y programas de la institución educativa. Art. 25º La institución educativa cuenta con la Asesoría de Lengua y Literatura – Turno II y profesores responsables de

Áreas Curriculares Ad Honorem de:

Comunicación I

Idioma Extranjero I y II

Matemática I y II

Ciencia, Tecnología y Ambiente I y II

Historia, Geografía y Economía I y II

Formación Ciudadana y Cívica I y II

Persona, Familia y Relaciones Humanas I y II

Educación Religiosa I y II

Educación por el Arte I y II

Educación Física I y II

Educación para el Trabajo I y II Art. 26º La Asesora de Lengua y Literatura II (Comunicación) Es responsable de asesorar, monitorear, supervisar,

ejecutar y evaluar, las tareas educativas de los profesores integrantes de su área curricular y depende de la Dirección y la Subdirectora de Formación General II. Participa en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres de su área.

Art. 27º El Personal docente de la Institución Educativa, es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación del estudiante en todas las dimensiones del desarrollo humano. En relación a su trabajo técnico pedagógico dependen de las Subdirectoras de Formación General I y II. Le corresponde:

a. Planificar, desarrollar y evaluar actividades que aseguren el logro del aprendizaje de los estudiantes, así como trabajar en el marco del respeto a las normas institucionales de convivencia en la comunidad educativa.

b. Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo y ejecución del PEI., PAT., PCI., RI., MOF. y otros.

c. Ser protagonista en el logro con la visión, misión, valores y la propuesta pedagógica aprobada en asamblea general.

d. Gozar de condiciones de trabajo adecuadas para su seguridad, salud y el desarrollo de sus funciones. e. Participar en los programas de capacitación y actualización profesional que realiza la institución educativa. f. Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje, de acuerdo a las normas vigentes y cumplir con la elaboración de

la documentación correspondiente. g. Integrar y asumir responsabilidades en las comisiones de trabajo y colaborar con la dirección de la institución

educativa en las acciones que permitan el logro de los objetivos generales del nivel y los específicos de la institución.

h. Orientar a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanecen en la institución educativa. i. Realiza acciones de recuperación pedagógica. j. Coopera en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes e infraestructura de la institución

educativa. k. Coordinar y mantener comunicación permanente con los padres de familias sobre asuntos relacionados con el

rendimiento académico y del comportamiento de los estudiantes. l. Ejecuta acciones de diversificación curricular a través de trabajos o jornadas pedagógicas en equipo con

docentes de su misma área y otros. m. Proponer proyectos de innovación técnico pedagógico con el propósito de mejorar la calidad educativa. n. Es agente fundamental de la educación y contribuir con la familia, comunidad y el Estado en la formación integral

del educando. o. Practica valores éticos y sociales de la comunidad educativa, participando en su desarrollo cultural, cívico,

patriótico y deportivo. p. Asiste puntualmente a las reuniones convocadas por la dirección, asesorías; así como a las actividades centrales

organizadas por la dirección del plantel. q. Participa en forma activa en la celebración de los lunes cívicos y otras de acuerdo al Calendario Cívico Escolar

contribuyendo al cumplimiento de los actos programados para tal fin. r. Asiste a la institución debidamente presentable con el uniforme institucional. s. Es responsable de cargar las evaluaciones por periodo o bimestre, según el rol acreditado por el responsable del

SIAGIE que administra la Institución Educativa. Art. 28º Los Auxiliares de Educación, dependen del Director y por delegación de éste, de las Subdirectoras de

Formación General I y II y sus funciones son: a. Contribuir en el desarrollo de acciones y actividades tendientes a la formación integral de educando. b. Atender en primera instancia y ante casos sencillos a los padres de familia sobre asuntos relacionados con la

conducta, disciplina y asistencia del alumnado. c. Llevar al día el cuaderno de apuntes de incidencias del alumnado a su cargo, así como las fichas de consejos y

seguimiento de problemas de conducta. d. Propiciar el mantenimiento de un clima de cooperación, amistad y respeto entre los estudiantes, padres de

familia, docentes, ex alumnos y comunidad. e. Promover el fortalecimiento de la disciplina y el buen comportamiento de los educandos, en coordinación con su

jefe inmediato, además serán responsables del control de las tardanzas y el manejo en el ingreso de los estudiantes contando con el apoyo docente.

f. Orientar y apoyar a los estudiantes en todas las actividades educativas y de servicio comunal que desarrolla el plantel por convenio, función o encargo, en coordinación con otras instituciones.

g. Fomentar hábitos de disciplina, buenas costumbres, puntualidad, higiene y estudio entre los educandos, así como el correcto y adecuado uso del uniforme escolar.

h. Controlar e informar a su superior jerárquico y a la Promotora de Tutoría, respecto al ausentismo, comportamiento y rendimiento del alumnado y preparar una relación de los casos con problemas y/o faltas para tratamiento en el Servicio de Orientación Educativa y otro fuera de la institución educativa si el caso lo amerita

i. Exigir y velar porque los educandos tengan una adecuada presentación personal en la higiene y el uso de las prendas de vestir o deportiva.

j. Orientar y apoyar a los educandos para que realicen actividades o acciones que permita la conservación de la infraestructura, servicios higiénicos, mobiliario, material educativo, entre otros.

k. Ejecutar actividades con el estudiantado sobre variados temas que respondan a las necesidades del estudiantado priorizando los temas transversales, la base de la propuesta pedagógica y otros de prioridad como la educación sexual, violencia, drogas y el buen comportamiento ciudadano, por ausencias del profesor.

l. Fomentar en el alumnado el amor y el respeto a los emblemas nacionales y a la patria, desarrollándoles responsabilidades de carácter cívico patriótico y verificar que el alumnado entone correctamente el himno nacional.

m. Proporcionar al profesor con la debida anticipación: tiza, mota, material didáctico, entre otros, si éste lo hubiera solicitado con anticipación.

n. Evaluar la conducta de los estudiantes mediante los indicadores del comportamiento propuestos por la institución educativa en coordinación con los tutores.

o. Controlar en caso de ausencia del profesor, la realización de tareas escolares en las aulas o adecuar la lectura recreativa en la biblioteca.

q. Entregar y/o recabar libretas de calificaciones de aprovechamiento, citaciones, recomendaciones y a su vez cargar la inasistencia de las secciones a su cargo de acuerdo al rol otorgado por el responsable del SIAGIE de la institución educativa, por meses bajo responsabilidad.

r. Mantener actualizado por grados y/o secciones a su cargo, el registro de asistencia de los educandos, sus justificaciones y control, entre otros.

s. Llevar y/o transportar a los estudiantes que requieran atención médica en situaciones de enfermedad o cuando se suscite enfermedades, accidentes dentro del plantel o fuera de ella, siempre y cuando se trate de actividades programadas y aprobadas por la dirección.

t. Velar por el mantenimiento y previsión del botiquín del plantel, motivando en el alumnado su uso racional. u. Promover el cultivo de los valores de respeto, responsabilidad, solidaridad y fraterna consideración para los

profesores y autoridades escolares, así como para sus compañeros y la sociedad en general. v. Contribuir con el logro de la visión, misión y la propuesta pedagógica. w. Hacer firmar a los docentes por horas el parte diario de asistencia en el aula en los primeros cinco minutos de

inicio de clases del taller o área respectiva y remitirlo a su superior jerárquico al término de su jornada diaria. x. Realizar otras funciones, afines al cargo que le asigne el Director y/o Subdirectora de Formación General.

ORGANO DE APOYO Art. 29º El Órgano de Apoyo viabiliza el trabajo técnico pedagógico y administrativo de la institución educativa. Orienta

su trabajo a lo dispuesto por la Dirección y/o Subdirector Administrativo. Está integrado por todo el personal administrativo.

Art. 30º El Secretario General III, depende de la dirección. Tiene como funciones: a. Llevar en forma ordenada el archivo documentario de la institución educativa. b. Informar diariamente sobre el movimiento de expedientes. c. Tramitar oportunamente la documentación interna y externa de la institución educativa. Es el responsable, que

los expedientes que obran en su oficina no retrasen su atención más allá del tiempo estipulado en las normas d. Monitorear y supervisar la documentación técnico pedagógico, en lo relacionado a la matrícula, evaluación y

certificados de los educandos, en coordinación con las Subdirectoras de Formación General, Subdirector Administrativo y/o Director.

e. Monitorear y supervisar las labores del personal de la Secretaria General e informa oportunamente a la dirección sobre hechos encontrados.

f. Mantener actualizado el listado de direcciones domiciliarias del personal de la institución educativa. g. Ejecutar el proceso de matrícula, en coordinación con las Subdirectoras de Formación General I y II en cuanto a

lo técnico pedagógico y Subdirector Administrativo en cuanto a la parte administrativa de acuerdo a lo dispuesto por la dirección.

h. Coordinar y verificar las Actas de Evaluación Final con la comisión respectiva que designe la Dirección. i. Elaborar actas Finales, de Aplazados, Subsanaciones, Nóminas de Matrículas y listas Auxiliares de los

estudiantes matriculados en el año lectivo en forma ordenada y computarizada. j. Elaborar el CAP y el CNP de la Institución Educativa. k. Contribuir a elaborar el cuadro de Mérito que le alcance la Comisión respectiva. l. Contribuir en la elaboración del PEI., PCI., Plan Anual y Plan de Supervisión y Monitoreo al inicio del año lectivo,

de acuerdo a las especificaciones que le alcance las comisiones respectivas.

m. Consolidar los informes semestrales y anuales de gestión institucional de acuerdo a lo especificado por la dirección y lo remite a la superioridad.

n. Firmar los Certificados de Estudios, conducta, constancias de notas, matricula, actas de evaluación final y subsanación computarizada, según corresponda conjuntamente con los directivos correspondientes.

o. Elaborar los diplomas de los estudiantes y personal que hayan destacado por su participación, puntualidad o desempeño eficiente y eficaz de su función.

p. Al finalizar el año escolar deberá dar a conocer el cuadro de méritos de aprovechamiento y comportamiento de las alumnas así como de aquellas que hayan realizado labor sobresaliente a favor de la Institución Educativa para estimularlas.

q. Cuidar y dar buen uso a los bienes y materiales de la oficina, informando cualquier deterioro y/o pérdida. r. Brindar excelente servicio al usuario, respetándolo orientándolo permanentemente en su solicitud, atendiéndolo

en el menor tiempo posible. s. Elaborar las Resoluciones Directorales, oficios u otros documentos administrativos, las actas de asamblea de

docentes y otros convocados por la dirección. t. Elaborar la estadística del alumnado, en coordinación con el Director. u. Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres del área a su cargo. v. Es responsable del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa SIAGIE v 2.0.1,

cuenta con el apoyo de otro personal designado por la dirección y para el efecto deberá contar con un equipo moderno de cómputo para una atención oportuna al personal docente, alumnos y padres de familia. Las funciones en el SIAGIE serán:

Instalar el aplicativo SIAGIE y asegurar su permanente operatividad a través de su administración.

Ingresar y apoyar los ingresos de la información relativa al aplicativo en cada uno de los módulos que comprende el SIAGIE, para el efecto debe de coordinar con el personal docente y administrativo involucrado en la captura de la información en LA IE.

w. Otras funciones inherentes a su cargo, que le designe el Director. Art. 31º De los Oficinistas II, por delegación del Director, dependen del Secretario General y dentro de la oficina asignada

a sus labores, del Directivo y/o servidor de mayor rango. Cumplen las siguientes funciones: OFICINISTA II (1) (Se le encarga las funciones de Tesorería y su oficina está en la Dirección)

a. Llevar el manejo contable de tesorería, con apoyo del personal que le asigne la dirección bajo el asesoramiento de un profesional en contabilidad, entregando informe contable para el control al Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de la institución educativa y al Director cuando lo requieran.

b. Preparar la documentación contable informativa trimestralmente para su elevación a la superioridad y publicación de lo ejecutado en el pizarrón de la institución.

c. Elaborar los cheques de pago previo trámite administrativo y autorización del Director. d. Firmar el Libro Auxiliar Contable y Libro de Caja conjuntamente con el Director y los Integrantes del Comité de

Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de la Institución Educativa. e. Recepcionar los ingresos captados de acuerdo al TUPA institucional, extendiendo y firmando los recibos

correspondientes. f. Recepcionar la documentación sustentatoria de los egresos por todo concepto e iniciar el trámite de pago

correspondiente con autorización del director. g. Efectuar el consolidado de ingresos y egresos diariamente en los formatos correspondientes. h. Depositar en el banco, todos los ingresos captados en el término máximo de 24 horas. i. Elaborar el presupuesto institucional participativo aprobado por la Dirección. j. Manejar y controlar el servicio de la fotocopiadora. k. Llevar el libro caja y mantener al día toda la documentación originada por el movimiento de los ingresos y

egresos. l. Presentar el libro caja debidamente llenado cuando se lo soliciten el Director y los integrantes del Comité de

Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de la institución educativa. m. Adquirir bienes y servicios autorizados por la Dirección. n. Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres asignado a sus labores. o. Otras funciones que le asigne la Dirección.

OFICINISTA II (2) (Apoyo a la Secretaría y su oficina está en la Secretaría General) a. Apoyar en la elaboración de las Resoluciones Directorales. b. Apoyar la confección del llenado de los Certificados de Estudios, Conductas y Constancias de Estudios. c. Apoyar en la elaboración del PEI, PCI, Plan Anual y Plan de Supervisión y Monitoreo al inicio del año lectivo. d. Apoyar con los informes anuales de gestión institucional a remitirse a la superioridad al término del año lectivo.

e. Apoyar con el llenado de las actas de evaluación. f. Elaborar el cuadro mensual de asistencia del personal de la institución educativa, en coordinación con el Director. g. Cuidar y mantener los equipos y enseres asignados para su trabajo, dando cuenta al servidor de oficina de

mayor rango, sobre algún deterioro. h. Llenar los formatos de vacante y constancia de matricula autorizados por la dirección. i. Elaborar los oficios que le encargue el Secretario General III. j. Reemplazar a la responsable de mesa de partes, cuando el caso lo amerite. k. Apoyar en el control escalafonario del personal docente y administrativo con el visto del Secretario General. l. Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres asignado a sus labores. m. Realizar otras funciones que le asigne la dirección.

OFICINISTA II (3) (Mesa de Partes - Apoyo a la Secretaría y su oficina está en la Secretaría General) a. Recepcionar y dar ingreso a los expedientes en el libro de registro de documentos ingresados. b. Clasificar los documentos que ingresan por Mesa de Partes. c. Distribuir la documentación, una vez dado el proveído de la dirección y realizar su seguimiento para la atención

inmediata. d. Archivar la documentación de secretaria y velar por su seguridad. e. Apoyar a solicitud del Tesorero o quien haga sus veces en la captación de los ingresos por los servicios que

presta la Institución Educativa de acuerdo al TUPA institucional extendiendo y firmando los recibos correspondientes.

f. Apoyar en la actualización de las fichas de matrícula del 1er. Grado “A” hasta 5to. “J”. g. Manejar y controlar los bienes y servicios del Almacén y su distribución con la correspondiente documentación,

bajo el asesoramiento del Director de la institución educativa. h. Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres asignado a sus labores. i. Reemplazar a la oficinista II (2) cuando el caso lo amerite. j. Realizar otras funciones que le asigne la Dirección.

Art. 32º El Técnico de Biblioteca II, depende del Director y por delegación de éste de la Docente Bibliotecaria. Sus funciones en coordinación con la Docente Bibliotecaria son: a. Ejecutar las diferentes actividades técnicas que se realicen en el Centro de Recursos Educativos de la institución

educativa. b. Cumplir las funciones similares a los técnicos en biblioteca I diferenciándose en la mayor complejidad y

responsabilidad. c. Ocasionalmente supervisar la labor del personal auxiliar. d. Ofrecer servicios de información a los usuarios internos y externos mediante préstamos de material bibliográfico,

de acuerdo al reglamento del CRE. e. Efectuar la limpieza, conservación y mantenimiento de los ambientes del CRE en su respectivo turno. f. Revisar y mantener actualizado los catálogos. g. Apoyar en la programación de adquisición de material bibliográfico h. Realizar la clasificación y codificación de material bibliográfico de acuerdo a sistemas y/o métodos específicos. i. Participar en la elaboración del boletín bibliográfico y de las listas mensuales sobre nuevas adquisiciones. j. Confeccionar el registro de las suscripciones. k. Realizar el inventario anual del CRE. l. Con conocimiento de la docente bibliotecaria, propiciar el intercambio de publicaciones con organismos nacionales

e internacionales. m. Propone y ejecuta proyectos de virtualización del servicio buscando la eficiencia y rapidez de acuerdo al avance

de la ciencia y la tecnología. n. Realizar otras funciones que le asigne su jefe inmediato y/o la Dirección.

Art. 33ºEl Técnico de Seguridad II, Depende del Director y por delegación de éste del Sub Director del Área Administrativa. Sus funciones son:

a. Controlar y verificar que las puertas de acceso al alumnado tanto por la calle Juan José Pinillos como Raúl Porras Barrenechea, permanezcan abiertas solamente a la hora de ingreso y salida de los estudiantes de los turnos I y II brindándoles seguridad, según corresponda en su horario de trabajo.

b. Manejar la electrobomba de agua del Pabellón Sur en su horario de trabajo, debiendo de prever este servicio para el alumnado, reportando al Subdirector Administrativo las deficiencias que se pudieran encontrar.

c. Realizar inspecciones sobre la conservación de la limpieza en las aulas, oficinas, talleres y demás ambientes de la I.E. así como de los jardines y pasadizos, aportando sugerencias relacionadas con la limpieza y la seguridad

d. Brindar servicio de seguridad en la I.E. durante su horario de trabajo, cuidando y preservando los bienes que existen en la institución.

e. Brindar servicio de mantenimiento y protección del estado de la infraestructura, mobiliarios, equipos eléctricos, servicios de agua y desagüe, informando los casos de deterioro a la Dirección y/o Subdirección Administrativa.

f. Realizar estudios e informes preliminares relacionados con seguridad. g. Mantener actualizado el archivo técnico de la entidad. h. Coordinar con el área respectiva la señalización de las vías de evacuación. i. Supervisar la ejecución del servicio de vigilancia, informando a la Dirección y/o Subdirección Administrativa sobre

las deficiencias e incumplimiento de las labores o funciones para las acciones correctivas. j. Apoyar en el traslado y entrega de los tachos de basura al recolector municipal. k. Solicitar al responsable del almacén de la institución educativa mediante pedido formalizado los materiales que

se requieren para el mantenimiento de las aulas, SS.HH. y oficinas de atención al público dentro de su competencia.

l. Participar en la formulación de normas y dispositivos relacionados con la seguridad integral. m. Colaborar en la organización, coordinación y control de brigadas de seguridad en los casos de desastres y

emergencias. n. Efectuar campañas de prevención para casos de desastres y emergencias. o. Participar en los simulacros de Defensa Civil. p. Orientar al público en general sobre el horario de atención de las diferentes oficinas y de acuerdo a tipo de

servicio que se solicita. q. Controlar el desplazamiento de las personas que ingresan a la institución educativa por atención de algún

servicio evitando en todo momento que se dirijan a otra oficina o área de la requerida previamente. r. Mantener actualizado el libro de ocurrencias sobre lo acontecido en su área de trabajo, comunicando a su jefe

inmediato superior los hechos relevantes aportando sugerencias para el mejor servicio. s. Relevarse con el trabajador de turno siguiente que designe la Dirección para no descuidar el servicio y ante la

ausencia de éste comunicar inmediatamente a la Dirección y/o Subdirección Administrativa para los fines pertinentes.

t. Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres asignado a sus labores. u. Otras funciones que le asigne el Director y/o Sub Director Administrativo.

Art. 34º El Auxiliar de Laboratorio: Depende del Director y por delegación de éste del Jefe de Laboratorio. En coordinación con el jefe de laboratorio sus funciones son:

a. Efectuar la limpieza, conservación y mantenimiento de los laboratorios en su respectivo turno. b. Recepcionar, catalogar y codificar muestras, reactivos, especímenes y animales del laboratorio de acuerdo a las

normas establecidas. c. Participar en la elaboración del Plan Anual de Trabajo de su área. d. Reportar y controlar el uso de material de laboratorio. e. Apoyar todas las actividades relacionadas con la especialidad y las que realice la institución educativa. f. Registrar las prácticas efectuadas en la ficha de control. g. Participar en la elaboración del inventario actualizado de los bienes y enseres del laboratorio. h. Asumir la responsabilidad por la pérdida de los bienes del laboratorio. i. Apoyar en las prácticas de laboratorio entregando materiales y reactivos que requiere el profesor. j. Cuidar y mantener los especímenes y Microscopios. k. Realizar otras funciones que le asigne su jefe inmediato y/o Dirección.

Art. 35º El Auxiliar de Biblioteca: Depende del Director y por delegación de éste de la docente bibliotecaria. Realiza su labor en coordinación con la Técnico de Biblioteca II y docente Bibliotecaria. Sus Funciones en coordinación con la Docente Bibliotecaria son:

a. Realizar la limpieza, conservación y mantenimiento de los ambientes en su respectivo turno compartido con el técnico de biblioteca.

b. Cumplir las tareas relacionadas con los servicios de: recibir, seleccionar y registrar libros según sistema utilizando para todo el material bibliográfico.

c. Ordenar en estantes y anaqueles los libros y materiales. d. Entregar el material bibliográfico, no bibliográfico y audio visual solicitando su devolución oportunamente.

e. Efectuar el inventario del material bibliográfico, no bibliográfico y audio visual y mobiliario del CRE. f. Realizar estadísticas de usuarios. g. Informar a la docente bibliotecaria de las acciones que realiza. h. Contribuye con la virtualización y eficiencia en el servicio de acuerdo al avance de la ciencia y la tecnología.

h. Realizar otras tareas que le asigne su jefe inmediato y/o Dirección. Art. 36º El Trabajador de Servicio III: Depende del Director y por delegación de éste, del Área Administrativa. Sus

funciones son: a. Realizar funciones de guardianía en horario nocturno y de acuerdo a las necesidades del servicio. La Dirección

compensará al servidor con un día libre a la semana, según corresponda por trabajos fuera de su jornada normal de trabajo

b. Realizar funciones simultáneas de guardianía y portería por la puerta de la Calle JJ. Pinillos, desde las 19.30 hasta las 22.30 horas en que empezará a hacer labor exclusivamente de vigilancia (guardianía).

c. Verificar al inicio de su jornada laboral si las puertas de las aulas y sala de profesores están debidamente cerradas así como apagar la luz si éstas estuviesen encendidas, de acuerdo a las necesidades de ahorro de energía.

d. Realizar funciones de control de los muebles, enseres y otros materiales de propiedad de la Institución Educativa, que salgan y/o ingresen dentro de su horario de trabajo, con la debida autorización de la Dirección.

e. Impedir el ingreso de personas extrañas a la Institución Educativa fuera del horario normal de trabajo educativo y días feriados, salvo autorización firmada por el Director.

f. Trasladar los cilindros de basura al paso del recolector municipal y luego guardarlo en el interior de la Institución Educativa.

g. Velar por la seguridad e integridad de los bienes de la Institución Educativa, durante su horario de trabajo. h. Realizar rondas permanentes por todos los ambientes de la Institución Educativa, verificando que todo se

encuentre en su lugar y sin novedad. En caso contrario tomar las acciones convenientes y comunicar al Director y/o Sub Director Administrativo sobre las incidencias.

i. Dejar las puertas abiertas de las aulas y puerta principal por la calle JJ.Pinillos y la posterior por la Calle Raúl Porras Barrenechea para el ingreso del personal docente y administrativo así como del alumnado en los días de labores estudiantiles.

j. Manejar la electrobomba del Pabellón Sur en su horario de trabajo, debiendo de prever el servicio de agua diario para el alumnado, reportando al Director y/o Subdirector Administrativo las deficiencias que se pudieran encontrar.

k. Guardar y colocar a buen recaudo los equipos y luminarias de la Institución Educativa después de las actividades que se programen en horario nocturno.

l. Reportar información oportuna sobre hechos suscitados en su jornada laboral al Director y/o Sub Director Administrativo, debiendo para ellos contar con un cuaderno de ocurrencias.

m. Velar por el mantenimiento y conservación de los materiales, herramientas e implementos de trabajo a su cargo. n. Otras funciones que le designe la Dirección y/o Sub Dirección Administrativa.

Art. 37º El Trabajador de Servicio II: Depende del Director y por delegación de éste del Subdirector del Área Administrativa. Sus funciones son:

TRABAJADOR 1: (Turno tarde) a. Realizar la limpieza de las aulas, su mobiliario escolar y los pasadizos del Nº 01 al Nº 06 y la parte proporcional

del patio principal (45 cuadrados) b. Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de las paredes, techos, ventanas, puertas y aleros aledaños a

las aulas a su cargo. c. Realizar la limpieza de los ambientes correspondientes a: Aula de Asesoría, Sala de Innovaciones Pedagógicas,

Sala de Auxiliares de Educación y Sala de Cómputo. d. Realizar la limpieza de los pasadizos aledaños al Aula de Asesoría, Sala de Innovaciones Pedagógicas, Sala de

Auxiliares de Educación, Sala de Cómputo y el mantenimiento del jardín Nº 01, 02 y 03. e. Trasladar muebles, equipos y otros enseres de la Institución Educativa, a solicitud del Subdirector Administrativo. f. Realizar labores de seguridad y vigilancia en el ingreso de personas extrañas a la institución educativa durante su

jornada de trabajo. g. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de las funciones que corresponden al personal ausente

garantizando la eficiencia del servicio de limpieza. h. Realizar la limpieza, mantenimiento y seguridad de los servicios higiénicos del pabellón norte, en su horario de

trabajo. i. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de la limpieza de las áreas libres ubicadas en la parte

posterior de las aulas, talleres y laboratorios, dentro de su jornada de trabajo. j. Acondicionar los días lunes de la semana y demás fechas festivas el estrado de actos ceremoniales, sacando y

recogiendo el mobiliario y equipo necesarios conjuntamente con los otros trabajadores de servicio.

k. Solicitar al Técnico de Seguridad II y/o Subdirector Administrativo los materiales que va a utilizar en su turno, reponiendo el material en caso de pérdida.

l. Dejar los tachos colocados en los servicios higiénicos llenos de agua en forma rotativa con sus demás compañeros de trabajo y en sus horas de servicio.

m. Apoyar con el aprovisionamiento de mobiliario en las reuniones y/o asambleas de la Asociación de Padres de Familia a solicitud del Subdirector Administrativo.

n. Apoyar en el traslado de los cilindros de basura, dejándolos en la parte interna puerta de ingreso por JJ. Pinillos en forma rotativa de acuerdo a su horario establecido.

o. Manejar la electrobomba del lado sur en ausencia del Técnico de Seguridad II. p. Otras funciones que le designe la Dirección y/o Subdirector Administrativo.

TRABAJADOR 2: (Turno tarde) a. Realizar la limpieza de las aulas, su mobiliario escolar y los pasadizos del Nº 07 al Nº 12 y parte proporcional del

patio principal (45 cuadrados) b. Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de las paredes, techos, ventanas, puertas y aleros aledaños

a las aulas a su cargo. c. Realizar la limpieza de los ambientes correspondientes a: la biblioteca, gimnasio y sala de profesores. d. Realizar la limpieza de los pasadizos aledaños a la Biblioteca, Gimnasio, Sala de profesores y mantenimiento del

jardín Nº 04, 05 y 06. e. Mantener la limpieza en los pasadizos colindantes con la calle Raúl Porras Barrenechea. f. Trasladar muebles, equipos y otros enseres de la Institución Educativa a solicitud del Subdirector Administrativo. g. Realizar labores de seguridad y vigilancia en el ingreso de personas extrañas a la Institución Educativa durante

su jornada de trabajo. h. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de las funciones que corresponden al personal ausente

garantizando la eficiencia del servicio de limpieza. i. Apoyar en el traslado de los cilindros de basura, dejándolos en la parte interna puerta de ingreso por JJ. Pinillos

en forma rotativa de acuerdo a su horario establecido. j. Realizar la limpieza, mantenimiento y seguridad de los servicios higiénicos del pabellón sur en su horario de

trabajo. k. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de la limpieza de las áreas libres ubicadas en la parte

posterior de las aulas, talleres y laboratorios, dentro de su jornada de trabajo. l. Acondicionar los días Lunes de la semana y demás fechas festivas, el estrado de actos ceremoniales sacando y

recogiendo el mobiliario y equipo necesarios conjuntamente con los otros trabajadores de servicio. m. Solicitar al Técnico de seguridad II y/o Subdirector Administrativo los materiales que va a utilizar en su turno,

reponiendo el material en caso de pérdida. n. Dejar los tachos colocados en los servicios higiénicos, llenos de agua en forma rotativa con sus demás

compañeros de trabajo y en sus horas de servicio. o. Apoyar con el aprovisionamiento de mobiliario en las reuniones y/o asambleas de la Asociación de Padres de

familia a solicitud del Subdirector Administrativo. p. Guardar el equipo de sonido los días Lunes o festivos. q. Otras funciones que le designe la Dirección y/o Subdirector Administrativo.

TRABAJADOR 3 (Turno Mañana) a. Realizar la limpieza de las aulas, su mobiliario escolar y pasadizos del Nº 13 al Nº 17 y taller de Educación

Artística así como la parte proporcional del patio principal (45 cuadrados). b. Realizar la limpieza de los ambientes correspondientes a la Dirección, Subdirección de Formación General,

Secretaría General, Promotora de Tutoría y Sala de Educación Física. c. Realizar la limpieza de los pasadizos aledaños a la Dirección, Subdirección de Formación General, Secretaria

General, Promotora de Tutoría, Sala de Educación Física y mantenimiento del jardín Nº 01, 02 y 03. d. Mantener la limpieza en los pasadizos colindante con la calle Raúl Porras Barrenechea. e. Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de las paredes, techos, ventanas, puertas y aleros aledaños

a las aulas a su cargo. f. Trasladar muebles, equipos y otros enseres de la Institución Educativa a solicitud del Subdirector Administrativo. g. Realizar labores de seguridad y vigilancia en el ingreso de personas extrañas a la institución educativa durante

su jornada de trabajo. h. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de las funciones que corresponden al personal ausente

garantizando la eficiencia del servicio de limpieza.

i. Apoyar en el traslado y entrega de los cilindros de basura al recolector de basura con el personal de servicio en forma rotativa.

j. Realizar la limpieza, mantenimiento y seguridad de los servicios higiénicos de los docentes y alumnas del pabellón sur, en su horario de trabajo.

k. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de la limpieza de las áreas libres ubicadas a la espalda de las aulas, talleres y laboratorios, dentro de su jornada de trabajo.

l. Acondicionar los días Lunes de la semana y demás fechas festivas, el estrado de actos ceremoniales sacando y recogiendo el mobiliario y equipo necesarios conjuntamente con los otros trabajadores de servicio.

m. Solicitar al Técnico de Seguridad II y/o Subdirector Administrativo los materiales que va a utilizar en su turno, reponiendo el material en caso de pérdida.

n. Dejar los tachos colocados en los servicios higiénicos, llenos de agua en forma rotativa con sus demás compañeros de trabajo y en sus horas de servicio.

o. Manejar la electrobomba del lado norte en su horario de trabajo en ausencia del Técnico de Seguridad II. p. Apoyar con el aprovisionamiento de mobiliario en las reuniones y/o asambleas de la Asociación de Padres de

Familia a solicitud del Subdirector Administrativo. q. Otras funciones que le designe la Dirección y/o Subdirector Administrativo

TRABAJADOR 4: (Turno mañana) a. Realizar la limpieza de las aulas, su mobiliario escolar y pasadizos del Nº 18 al Nº 23 y parte proporcional del

patio principal (45 cuadrados) b. Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de las paredes, techos, ventanas, puertas y aleros aledaños

a las aulas a su cargo. c. Realizar la limpieza de los ambientes correspondientes a: los talleres de formación laboral (cocina y repostería,

corte y confección) sala de cómputo y Subdirección Administrativa y del mantenimiento del jardín Nº 04, 05 y 06. d. Trasladar muebles, equipos y otros enseres de la Institución Educativa, a solicitud del Subdirector Administrativo. e. Realizar labores de seguridad y vigilancia en el ingreso de personas extrañas a la Institución Educativa durante su

jornada de trabajo. f. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de las funciones que corresponden al personal ausente

garantizando la eficiencia del servicio de limpieza. g. Realizar la limpieza, mantenimiento y seguridad de los servicios higiénicos del pabellón norte y de los docentes,

en su horario de trabajo. h. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de la limpieza de las áreas libres ubicadas a las espaldas

de las aulas, talleres y laboratorios, dentro de su jornada de trabajo. i. Acondicionar los días Lunes de la semana y demás fechas festivas, el estrado de actos ceremoniales sacando y

recogiendo el mobiliario y equipo necesarios conjuntamente con los otros trabajadores de servicio. j. Solicitar al Técnico de Seguridad II y/o Subdirector Administrativo los materiales que va a utilizar en su turno,

reponiendo el material en caso de pérdida. k. Dejar los tachos colocados en los servicios higiénicos, llenos de agua en forma rotativa con sus demás

compañeros de trabajo y en sus horas de servicio. l. Mantener y conservar la higiene de los reservorios de almacenamiento de agua potable. m. Manejar la electrobomba del lado sur en su horario de trabajo en ausencia del Técnico de Seguridad II. n. Apoyar con el aprovisionamiento de mobiliario en las reuniones y/o asambleas de la Asociación de Padres de

Familia a solicitud del Subdirector Administrativo. o. Otras funciones que le designe la Dirección y/o Subdirector Administrativo

TRABAJADOR 5: (Turno Tarde) a. Realizar la limpieza de las aulas, su mobiliario escolar y pasadizos del Nº 24 al Nº 30 y parte proporcional del

patio principal (45 cuadrados) b. Realizar el mantenimiento, conservación y limpieza de las paredes techos, ventanas, puertas y aleros aledaños a

las aulas a su cargo. c. Realizar la limpieza de los ambientes correspondientes a: la Dirección, Subdirección Administrativa, Biblioteca y

Sala de profesores. d. Realizar la limpieza de los pasadizos aledaños a la Dirección, Subdirección Administrativa, Biblioteca, Sala de

profesores y del mantenimiento del jardín Nº 07, 08, 09. e. Trasladar muebles, equipos y otros enseres de la Institución Educativa, a solicitud del Subdirector Administrativo. f. Realizar labores de seguridad y vigilancia en el ingreso de personas extrañas a la Institución Educativa durante su

hornada de trabajo.

g. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de las funciones que corresponden al personal ausente garantizando la eficiencia del servicio de limpieza.

h. Realizar la limpieza, mantenimiento y seguridad de los servicios higiénicos de los docentes del pabellón norte, en su horario de trabajo.

i. Realizar a solicitud del Subdirector Administrativo parte de la limpieza de las áreas libres ubicadas a las espaldas de las aulas, talleres y laboratorios, dentro de su jornada de trabajo.

j. Acondicionar los días Lunes de la semana y demás fechas festivas, el estrado de actos ceremoniales sacando y recogiendo el mobiliario y equipo necesarios conjuntamente con los otros trabajadores de servicio.

k. Solicitar al Técnico de Seguridad II y/o Subdirector Administrativo los materiales que va a utilizar en su turno, reponiendo el material en caso de pérdida.

l. Dejar los tachos colocados en los servicios higiénicos, llenos de agua en forma rotativa con sus demás compañeros de trabajo y en sus horas de servicio.

m. Mantener y conservar la higiene de los reservorios de almacenamiento de agua potable. n. Apoyar con el aprovisionamiento de mobiliario en las reuniones y/o asambleas de la Asociación de Padres de

Familia a solicitud del Subdirector Administrativo. o. Manejar la electrobomba del lado norte en su horario de trabajo en ausencia del Técnico de Seguridad II. p. Otras funciones que le designe la Dirección y/o Subdirector Administrativo.

ÓRGANO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR Art. 38º La Promotora de Tutoría y Prevención Integral, depende del Director y tiene como responsabilidad:

a. Convocar y presidir las reuniones del Comité de Tutoría y Orientación Educativa. b. Velar por el cumplimiento de las funciones del comité de Tutoría y Orientación Educativa. c. Promover en la Institución Educativa el desarrollo de las acciones tutoriales. d. Organizar e implementar las acciones básicas y específicas de Tutoría y Orientación Educativa (T.O.E) con la

participación de los educandos, docentes, padres de familia y la comunidad, cubriendo las siguientes esferas de acción:

Personal y Social.

Académico.

Vocacional.

Salud corporal y mental.

Ayuda social.

Cultura y actualidad.

Convivencia y disciplina escolar. e. Orientar y mantener comunicación permanente con los Padres de Familia y miembros de la comunidad a fin de

lograr su participación responsable en la formación integral de los educandos. f. Detectar los problemas que presentan los educandos y contribuir a su solución o tratamiento con la participación

del personal de la Institución Educativa y la comunidad estableciendo las coordinaciones necesarias con los servicios de salud, psicológico y otros vinculados con esta área.

g. Orientar a los docentes en la aplicación de metodologías, técnicas e instrumentos relacionados con la Tutoría y Orientación del Educando TOE, así como difundir los contenidos doctrinarios y técnicos metodológicos de TOE en el ámbito de la comunidad.

h. Realizar reuniones de coordinación con el Director, Subdirectores de Formación General, Tutores y Auxiliares de Educación cuando lo crea conveniente.

i. Participar en la elaboración del Reglamento Interno de los estudiantes. j. Consolidar e informar oportunamente a las Subdirectoras de Formación General, profesores, auxiliares de

educación y secretario de la Institución Educativa sobre la relación de estudiantes retiradas por diferentes motivos y sus causas.

k. Informar semestralmente a la dirección sobre el desarrollo del Plan Anual de TOE. l. Representar a la Institución Educativa por delegación del Director en actividades relacionadas a actividades

sobre escuelas saludables y otros. m. Otras funciones que le designe la dirección.

Art. 39º Para cada sección en todos los grados de estudios, la Promotora de Tutoría en coordinación con las Subdirectoras de Formación General, alcanzará propuestas de docentes Tutores de sección a la dirección y este lo derivará a la comisión de cuadro de horas para determinar la procedencia.

Art. 40º La petición del alumnado se tomará en cuenta en la comisión de cuadro de horas para la designación de los docentes tutores, la misma que debe formalizarse en el mes de diciembre del año anterior.

Art. 41º La Tutoría y Orientación Educativa – TOE, se atiende a través de un Comité integrado por:

El Director de la Institución Educativa que la preside.

Las Subdirectoras de Formación General I y II.

La Promotora de Tutoría y Orientación Educativa.

Dos Profesores Tutores I y II.

La Psicóloga.

Dos Auxiliares de Educación I y II.

Dos representantes de los padres de familia I y II.

El brigadier general y el defensor (ra) de los derechos del niño y el adolescente. Art. 42. La promotora de tutoría brindara asesoría y coordinará la creación de las organizaciones estudiantiles. La

clasificación de las organizaciones estudiantiles será de la siguiente manera: a. Organizaciones Estudiantiles:

Consejo Estudiantil (FCC e Historia).

Defensa Civil (FCC y Religión).

Policía Escolar (Historia y Matemática).

Promotores de salud (CTA, Educación Física).

Fiscales Escolares (PFRH y Matemática).

Fiscales Ambientales (CTA e Inglés).

Cruz Roja (CTA y EPT).

Periodismo Escolar (Comunicación, PFRH y Arte). b. Clubes Escolares:

Club de Bibliotecas (Técnica bibliotecaria).

Club de Gastronomía (EPT). c. Talleres Estudiantiles:

Taller de Teatro (Arte y Comunicación).

Taller de Danzas (Arte).

Taller de Música (Arte).

Taller de Oratoria y Liderazgo. (Ciencias Sociales). d. Circulo de Estudio:

Circulo de Ciencia e Investigación (Biblioteca y Todas las áreas).

Otros. Art. 43º Los (las) Responsables del Aula de Innovación Pedagógica, dependen del Director y tiene como funciones:

a. Organizar y Planificar las actividades educativas del Aula de Innovación Pedagógica. b. Elaborar los documentos vinculados con el funcionamiento del Aula de Innovación Pedagógica (Plan Anual de

Trabajo, Reglamento Interno del Aula, catálogo de recursos, horarios, entre otros). c. Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades educativas con uso de las TIC. d. Organizar actividades de capacitación para el aprovechamiento pedagógico de las TIC. e. Velar por la provisión y mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e infraestructura y por la

ambientación pedagógica del Aula de Innovación. f. Promover la participación de la comunidad educativa y la comunidad local en el proceso de integración de las

TIC en la institución educativa. g. Promover el aprovechamiento educativo de los recursos TIC propuestos por el MED. h. Implementar bibliotecas virtuales para la IE. Y el desarrollo de materiales educativos por docentes y estudiantes. i. Implementar el trabajo colaborativo en la Institución Educativa y con sus pares de otras instituciones educativas. j. Implementar la página web institucional priorizando programas que incidan en el aprendizaje de los estudiantes.

TÍTULO III

GESTIÓN PEDAGÓGICA

CAPÍTULO V DE LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS

PLANEAMIENTO EDUCATIVO

Art. 44º El Planeamiento Educativo tiene como objetivo asegurar que la política educativa se realice en el marco de la Ley General de educación y sus reglamentos.

Art. 45º Las acciones de la organización del trabajo educativo se cumplen en dos periodos:

El Personal Directivo y Administrativo en los meses de Octubre y Noviembre Art. 46°Los documentos de gestión (PEI., PCI., PAT., RI., MOF. y PI) serán revisados y/o aprobados al finalizar el año

académico y serán aprobados por RD. Estos documentos serán trabajados en forma participativa involucrando a todos los componentes de la institución educativa.

Art. 47ºEn los meses de enero y febrero, previo a la iniciación del año lectivo se acondicionará la infraestructura, mobiliario y ciertos materiales educativos.

Art. 48º Se insertara al Plan Anual de Trabajo de la institución educativa, el Plan Operativo Anual de APAFA. Art. 49ºLos documentos de gestión serán difundidos para conocimiento del Personal Directivo, Jerárquico, Docente,

Administrativo, Auxiliares de Educación y Asociación de Padres de Familia. PLANEAMIENTO CURRICULAR Art. 50ºEl Planeamiento Curricular constituyen un aspecto fundamental del planeamiento educativo y exige la participación

del personal Directivo, Jerárquico y Docente de la institución educativa. Art. 51ºLa planificación curricular la realizan todos los profesores del Área Curricular, asesorados por la Subdirección de

Formación General, asesores y/o coordinadores responsables de las Áreas y se hará por Unidades Didácticas a más tardar hasta el mes de diciembre.

Art. 52ºEl Proyecto Curricular Institucional será propuesto por el Consejo Académico a la comisión conformada en asamblea docente y tomará como base el Diseño Curricular Nacional Diversificado y la adecuación a la realidad local, así como a las necesidades e intereses de aprendizaje del estudiantado.

Art. 53º El Proyecto Curricular Institucional se elabora por áreas curriculares y participarán en ella todos los docentes de la especialidad curricular, articulando los contenidos desde el primer grado hasta el quinto, previo diagnóstico de la realidad institucional y comunal, diversificando en concordancia con los planes de estudios de la institución educativa.

Art. 54ºEl Proyecto Curricular Institucional se aprueba mediante Resolución Directoral con opinión favorable del Consejo Educativo Institucional y Consejo Académico.

Art. 55ºLos instrumentos de la programación curricular como son las unidades didácticas: proyectos, unidades de aprendizaje y módulos; formarán parte de la Carpeta Pedagógica del docente de Educación Básica Regular Nivel Secundaria de Menores.

Art. 56º La planificación curricular de Educación Básico Regular, Nivel Secundaria de Menores será presentado por escrito en dos juegos, por los docentes a la Subdirección de Formación General, la que registrará uno para su oficina y el otro lo derivará a la Dirección. Además se entregara vía USB o correo electrónico a los responsables de equipo de área curricular quienes adjuntaran toda la información en USB o mediante el correo electrónico.

Art. 57º En el trabajo docente, se aplica el Diseño Curricular Nacional propuesto por el Ministerio de Educación, diversificado de acuerdo a las necesidades e intereses del estudiantado de la institución educativa y al Plan de Estudios consensuado por la Comisión de Plan de Estudio y el Consejo Educativo Institucional.

Art. 58º En la ejecución curricular se tomará en cuenta el aprendizaje significativo y creativo del estudiante y se tomará en cuenta el logro de las capacidades de área.

Art. 59º El año académico en la Institución Educativa Pública “Bandera del Perú” tiene una duración de 40 semanas, con un trabajo pedagógico de 7 horas diarias, 35 horas semanales y un mínimo de 1200 horas anuales de trabajo pedagógico efectivo.

Art. 60º El Plan de Estudios consensuado y aprobado democráticamente regirá desde el 2012 en la institución educativa pública “Bandera del Perú”, es el siguiente:

ÁREAS CURRICULARES GRADO DE ESTUDIOS

CICLO I CICLO II

1º 2º 3º 4º 5º

MATEMATICA 6 5 6 5 5

LENGUAJE – COMUNICACIÓN 5 6 5 6 5

IDIOMA EXTRANJERO 2 2 2 2 2

EDUCACIÓN POR EL ARTE 2 2 2 2 2

HISTORIA, GEOGRAFÍA Y ECONOMÍA 3 3 3 3 3

FORMACIÓN CIUDADANA Y CIVICA 3 3 3 3 3

PERSONA, FAMILIA Y RELACIONES HUMANAS 2 2 2 2 2

EDUCACIÓN RELIGIOSA 2 2 2 2 2

CIENCIA, TECNOLOGÍA Y AMBIENTE 4 4 4 4 5

EDUCACIÓN FÍSICA 2 2 2 2 2

EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO 3 3 3 3 3

TUTORÍA 1 1 1 1 1

TOTAL DE HORAS PEDAGÓGICAS 35 35 35 35 35

Art. 61º El Plan de Estudios en ejecución es evaluable y su modificatoria está sujeta a los logros educativos y a las necesidades educativas del estudiantado dentro del Contexto Local, Regional y Nacional.

Art. 62º La Evaluación de la programación curricular es permanente y sus resultados, sirve para efectuar la re-programación respectiva en caso necesario.

METODOLOGÍA Art. 63º En el desarrollo de las áreas de educación secundaria de menores, el docente utilizará la metodología activa y

creativa, la misma que promoverá la participación de los educandos y el desarrollo de capacidades, evitando la simple recepción de información.

Art. 64º Los docentes aplicarán métodos y técnicas flexibles en todas las ejecuciones y evaluaciones de la programación curricular debiendo poner en práctica sus conocimientos y experiencias que contribuyen al mejor logro de los aprendizajes esperados.

Art. 65º En el desarrollo de los contenidos los profesores aplicarán métodos y técnicas creativas de enseñanza aprendizaje acorde a los estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes.

Art. 66º El Docente durante el desarrollo de la acción educativa propiciará el trabajo inclusivo en grupo y en forma individual de los estudiantes basados en el desarrollo de la creatividad, investigación y el liderazgo, para el logro de la productividad escolar. También se orientará al aprovechamiento del tiempo libre a través de actividades que contribuyen al desarrollo socio emocional, intelectual y cultural de los educandos.

EVALUACIÓN Art. 67º Todos los aspectos del Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa, deberán ser evaluados para detectar la

calidad de su desarrollo y en caso de errores o incumplimientos, hacer rectificación pertinente a fin de cumplir con los objetivos propuestos.

Art. 68º Las acciones de evaluación del servicio educativo como parte de los procesos de gestión, tienen como objetivos:

Promover una cultura de mejoramiento continuo de la calidad de los aprendizajes y capacidad de gestión de la Institución Educativa.

Promover un clima interno favorable al cambio que hagan posible los procesos de evaluación del servicio educativo.

Identificar las principales situaciones problemáticas del servicio educativo.

Tomar las decisiones posibles para superar las situaciones problemáticas.

Impulsar acciones de cambio del servicio educativo mediante la incorporación de innovaciones pedagógicas y administrativas.

Art. 69º Las acciones de evaluación del servicio educativo deben abarcar los siguientes pasos:

Organización de la comisión de evaluación del servicio educativo, elegido en asamblea general y de acuerdo a la normatividad.

Socialización interna sobre conceptos y mecanismos de evaluación del servicio educativo.

Construcción de indicadores de calidad teniendo en cuenta los componentes de la propuesta curricular y de gestión, el proyecto educativo institucional, proyecto curricular institucional y el plan anual de trabajo.

Determinación de los procedimientos de evaluación.

Realización de la evaluación y aplicación de matrices e instrumentos de evaluación.

Procesamiento de la información

Socialización interna de resultados.

Ajuste del Plan Operativo y Proyecto Institucional con los planteamientos de mejoras. Art. 70º La evaluación en la Institución Educativa se hará en los siguientes aspectos:

En el Área Técnico Pedagógica.

En el Área Administrativa.

En el Área de TOE.

En el Área de Actividades. Art. 71º La Evaluación en el Área Técnico Pedagógico comprenderá:

Diseño Curricular Nacional diversificado.

Plan de estudios aprobado.

Métodos y Técnicas.

Evaluación del educando. Art. 72º Las evaluaciones señaladas en el Art. 70º y 71º del presente reglamento se realizará mediante las visitas de

supervisión y monitoreo. Art. 73º La Evaluación Pedagógicas del educando, se efectuará utilizando los siguientes medios:

Registros oficiales de evaluación del educando.

Registros Auxiliares de Evaluación y Asistencia del Educando.

Tarjetas de Información en la web y en blanco y negro.

Registros y Evaluación ingresados en el SIAGIE de la I.E.

Archivos de documentos sustentatorios de evaluación.

Actas promocionales.

Actas de evaluación de recuperación y subsanación. Art. 74º Los Registros, son documentos oficiales que deberán permanecer en la Institución Educativa bajo

responsabilidad del profesor y Subdirectoras de Formación General. Art. 75º Siendo los registros oficiales documentos exclusivos de los profesores, no deberán ser manejados por ningún

motivo por los estudiantes u otras personas ajenas a la tarea educativa. Art. 76º Los estudiantes que por enfermedad comprobada o motivos justificados no han sido evaluadas no deberán llevar

registrados ningún calificativo, hasta su regularización y siempre que hayan sido autorizadas por las Subdirectoras de Formación General y/o la Dirección.

Art. 77º Para los estudiantes que figuran en el artículo anterior se registrarán sus calificaciones luego de realizada la evaluación a los 15 días de hacerse presente a la Institución Educativa.

Art. 78º La Institución Educativa proporcionará a cada docente un ejemplar de registro auxiliar para la anotación de los calificativos realizados. Es responsabilidad de los docentes su buen recaudo y su presentación impecable cuando se le requiera.

Art. 79º Los registros oficiales de Evaluación del SIAGIE serán revisados y visados por los Subdirectoras de Formación General.

Art. 80° Los registros de evaluación deben ser cargados en el SIAGIE para el ingreso por periodo bimestral. Art. 81º Los Auxiliares de Educación recepcionarán de la secretaria general las tarjetas de información, asimismo

registraran el Control de Asistencia y Puntualidad mediante el SIAGIE de la I.E. Art. 82º Las Tarjetas de Información, serán confeccionadas en la Institución Educativa por el Responsable del SIAGIE

de la I.E. y entregadas por los auxiliares, con autorización de la Dirección. Art. 83º Las tarjetas de información serán entregadas a los padres de familia o apoderados por el profesor tutor de las

respectivas secciones en los turnos de mañana y tarde, mediante el encuentro padre de familia - institución educativa.

Art. 84º La entrega de las tarjetas de información se hará dos semanas después de culminado el periodo bimestral. En el cuarto bimestre se hará el día de la clausura del año escolar.

Art. 85º No se permiten borrones, ni enmendaduras en las tarjetas de información. Si se efectuara alguna corrección en la tarjeta de información se hará la observación respectiva con la visación de la Subdirectora de Formación General del Turno respectivo.

Art. 86º La reincidencia en caso de borrones y enmendaduras en las tarjetas de información por descuido del auxiliar de educación, merece llamada de atención por parte de la Dirección de la Institución Educativa.

Art. 87º La devolución de la tarjeta de información se hará en el término de 03 días al auxiliar de educación debidamente firmada por el padre o apoderado.

Art. 88º Las Evaluaciones Escritas, una vez dada a conocer a los estudiantes, deberá estar debidamente firmadas por ello(a) s y entregadas por el profesor de área a las Subdirectoras de Formación General del Turno respectivo. Los estudiantes llevarán un control de sus calificativos.

Art. 89º Nómina de Matrícula y Actas Promocionales, La elaboración de las nóminas de matrícula de las alumnas, actas promocionales, recuperación, subsanación y revalidación será de competencia y exclusividad de la Secretaria General de la Institución Educativa.

Art. 90º Los profesores entregaran a la Subdirección de Formación General los registros obtenidos por el SIAGIE en coordinación con el responsable de la institución educativa para la digitación de notas del educando.

Art. 91º Las(os) Subdirectoras de Formación General revisaran los Registros oficiales de evaluación bimestralmente y el responsable del SIAGIE consolidará los promedios bimestrales consignado por el personal docente en el sistema informático de la Institución Educativa.

Art. 92º Las Subdirectoras de Formación General conformarán en la primera semana de diciembre una comisión revisora de registros oficiales de evaluación y actas promocionales, con cuyos resultados y en coordinación con el Secretario General digitaran las pre actas promocionales.

Art. 93º Las Subdirectoras de Formación General, recepcionarán de la Secretaría las pre actas promocionales para su respectiva revisión y visación e inmediatamente entregarlas al Secretario para su confección computarizada en el SIAGIE de la I.E.

Art. 94º Las firmas de las actas promocionales oficiales obtenida del SIAGIE se realizará en única fecha fijada por la Dirección en coordinación con las Subdirectoras de Formación General, bajo responsabilidad de los docentes.

Art. 95º La Secretaría General recepcionará las actas promocionales oficiales firmadas para su correcta foliación y luego elevarlas a la dirección de la institución Educativa para su autorización.

Art. 96º Una vez foliados las actas promocionales oficiales, indicadas en el Artículo anterior, carecen de todo valor aquellas notas que aparezcan en documentos no foliados.

Art. 97º La Dirección aprobará y elevará un juego de las actas debidamente foliadas a la superioridad por intermedio de la Secretaria General de la Institución Educativa.

Art. 98º Transcurrido el plazo y no se hiciera entrega de los registros oficiales de evaluación, las pre actas promocionales y las actas promocionales oficiales, la Dirección del Plantel, procederá a tomar las siguientes medidas.

Llamada de atención verbal.

Amonestación escrita.

Informe a la Superioridad. Art. 99º En caso de detectarse errores en las actas promocionales y otros serán devueltas al profesor responsable para

la respectiva corrección incluida el SIAGIE, debiendo ser corregidas inmediatamente con conocimiento de la Subdirectora de Formación General.

SISTEMA DE CALIFICACIÓN Art. 100º En Educación Secundaria de la EBR la escala de calificación es vigesimal considerándose a la nota ONCE (11)

como mínima aprobatoria. Art. 101º Los criterios de evaluación en la educación secundaria son las capacidades de área. En cada área, las actitudes

también constituyen un criterio de evaluación del área.

Al finalizar cada bimestre, los estudiantes tendrán un calificativo por cada criterio de evaluación. Este se obtendrá promediando los calificativos que los estudiantes hayan obtenido en dicho criterio durante el periodo de estudios.

En cada bimestre también se obtendrá un calificativo de área que resultará al promediar los calificativos de los criterios de área, para cada capacidad de área.

El calificativo anual del área o taller se obtendrá al término del año escolar, promediando en forma simple los promedios obtenidos en cada periodo de estudios (bimestre). La fracción de 0,5 o más será a favor del alumnado.

Art. 102º La calificación deberá hacerse estrictamente dentro de los límites fijados en la escala. Art. 103º La Escala de calificación del comportamiento, en Educación Secundaria de EBR es literal y descriptiva y

estará a cargo del tutor con el apoyo del auxiliar de educación. Los docentes de cada área reportaran al tutor los casos más relevantes del desempeño de los estudiantes.

EVALUACIÓN DEL EDUCANDO Art. 104º La evaluación del educando además de ser integral, debe de ser un proceso científico, sistemático, flexible,

planificado y participativo. Art. 105º Con el objetivo de evaluar a los educandos, estimular la perseverancia, alentar su permanente motivación e

interés por los asuntos que son materia de la acción educativa, el docente estratégicamente, deberá:

Ejecutar proyectos de nivelación académica en horas extras.

Evaluar permanentemente a los educandos.

Propiciará el otorgamiento de oportunidades para mejorar los calificativos anteriores. Art. 106º Las evaluaciones se realizan utilizando las siguientes técnicas e instrumentos:

Pruebas Escritas

Pruebas de Desarrollo.

Examen Temático.

Ejercicio Interpretativo.

Pruebas Objetivas.

De completamiento.

De respuesta alternativa.

De correspondencia.

De selección múltiple.

De ordenamiento. Observación Sistemática:

Lista de cotejo.

Registro anecdótico.

Ficha de observación.

Ficha de registro. Situaciones Orales de Evaluación:

Ficha de exposición.

Guía de exámenes orales. Ejercicios Prácticos:

Ficha de trabajo practico.

Ficha de monografía. Otros.

Art. 107º El Docente elabora y dosifica los instrumentos de evaluación con indicadores pertinentes a fin de lograr las capacidades propuestas.

Art. 108º Al término de cada bimestre, la Subdirección de Formación General, Asesora de área y/o responsable de área, evaluaran el desarrollo y logro de las capacidades en las unidades didácticas programadas por el docente.

Art. 109º Los resultados de las evaluaciones hechas serán entregadas a los estudiantes confirmando los logros y dificultades en los indicadores propuestos. Estimula los logros y aplica las medidas correctivas inmediatas para resolver las dificultades.

Art. 110º El Director de la Institución Educativa tiene la facultad para autorizar el adelanto o postergación de las evaluaciones, previa solicitud del padre de familia o apoderados con documentos probatorios, en los casos que el estudiante acredite: enfermedad prolongada, accidente, cambio de residencia al extranjero, viaje en delegación oficial u otro motivo de fuerza mayor.

En el caso de cambio de residencia al extranjero se podrá adelantar o postergar las evaluaciones del último periodo, sólo si se tiene calificativos en los periodos anteriores.

Los resultados de estas evaluaciones se incluyen en el acta consolidada de evaluación del estudiante a fin de año y se certifican normalmente.

Art. 111º Promoción al grado superior, La promoción al grado inmediato superior se da: a. Cuando al término del año escolar, el estudiante aprueba todas las áreas curriculares, incluidas las áreas o

talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación.

b. Cuando al término del Programa de Recuperación Pedagógica o la Evaluación de Recuperación, aprueban todas las áreas curriculares o desaprueban un área o taller curricular.

Art. 112º Calificación y certificación del comportamiento a. El calificativo del comportamiento se registra en la “Libreta de Información del estudiante” y estará

acompañada de una apreciación descriptiva del tutor, destacando aquellos aspectos que merezcan mayor atención.

b. Al término del año escolar se obtiene una calificación del comportamiento. Como el aprendizaje se realiza en forma progresiva, se dará preferencia a la calificación que haya obtenido el estudiante en el último periodo de estudios. Este calificativo se traslada al Acta Consolidada de Evaluación.

c. Los certificados de comportamiento se expedirán a solicitud del interesado. Para el efecto se toma como referencia el calificativo del comportamiento del estudiante al finalizar la educación secundaria. Dicho calificativo estará acompañado de su respectiva interpretación, tomando como referencia, entre otros, los aspectos sugeridos para la evaluación del comportamiento de acuerdo a normas vigentes.

Art. 113º El Consejo Académico elaborará una matriz de aspectos sugeridos para la evaluación del comportamiento. Art. 114º La Evaluación de recuperación de las alumnas del 5to. Grado del nivel de educación secundaria de menores

se realizará dentro de los primeros días del mes de Enero posterior a la finalización de sus promociones. La Subdirección de Formación General facilitará las fechas y nominará a los docentes para su ejecución.

Art. 115º La evaluación de recuperación del 1º a 4º grado de menores, se efectuarán la tercera y cuarta semana del mes de Febrero. El rol de evaluaciones será elaborado por las Subdirectoras de Formación General.

Art. 116º Los exámenes de recuperación, excepcionalmente se efectuarán solo hasta una semana antes de la finalización de la matricula (última semana de marzo). Se requiere autorización de la dirección de la institución educativa.

Art. 117º Pueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica o en la Evaluación de Recuperación los estudiantes que desaprobaron una, dos o tres área o talleres curriculares, incluida el área curricular pendiente de subsanación.

Art. 118º Los estudiantes que, por razones de viaje u otros motivos excepcionales, no pueden rendir la evaluación de recuperación en su institución educativa de origen, podrán realizarlo en otra institución educativa. Para este efecto, se deberá contar obligatoriamente con la autorización expedida por el director de la institución educativa de origen.

Art. 119º El Programa de Recuperación Pedagógica, tiene una duración de seis (06) semanas efectivas de enseñanza aprendizaje, para aquellos estudiantes que lo requieran.

Los estudiantes que participan son evaluados permanentemente. El procedimiento de calificación del aprendizaje de los estudiantes será el mismo que se sigue durante los estudios regulares. b) La comunicación sobre los logros, avances y/o dificultades de aprendizaje se proporciona en la Libreta de Información. c) La evaluación de las áreas desaprobadas enfatizará en aquellos aprendizajes en los que el estudiante presentó dificultades.

Art. 120ºPueden participar en el Programa de Recuperación Pedagógica o en la Evaluación de Recuperación, los estudiantes que desaprobaron una, dos o tres áreas o talleres curriculares, incluida el área curricular pendiente de subsanación.

Art. 121º La Evaluación de Subsanación por áreas, se da en los casos siguientes: a. Estudiantes del 5to. grado de Educación Secundaria que hayan sido desaprobadas en las evaluaciones de

recuperación hasta en un área. b. Estudiantes promovidas de grados con un área desaprobada en el Programa de recuperación pedagógica o en la

evaluación de recuperación. c. Estudiantes que al concluir un determinado grado de educación secundaria tengan hasta tres área desaprobadas

y hallan dejado de estudiar por uno o más años siempre y cuando no se hallan presentado en las evaluaciones de recuperación.

Art. 122º La Dirección del plantel autoriza los exámenes de subsanación, mediante Resolución Directoral. Art. 123º En los meses de Junio y agosto, la Secretaría General en coordinación con las subdirectoras de Formación

General I y II publicaran el padrón de estudiantes con áreas por subsanar en el presente año. Los auxiliares de educación apoyan con este cometido.

Art. 124º La subsanación de áreas desaprobadas por quienes tienen estudios concluidos y han interrumpido su asistencia al Plantel por causas diversas serán fijadas en cada mes del año, para lo cual deben presentar una solicitud al Director de la institución educativa. Si resultasen desaprobadas podrán solicitar una nueva evaluación durante el mes siguiente.

SUPERVISIÓN EDUCATIVA Y MONITOREO Art. 125º El Director de la Institución Educativa es el primer supervisor del sistema educativo y como tal responsable de

organizar este servicio, con el fin de:

Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño docente.

Evaluar continuamente el servicio educativo.

Crear espacios constantes de inter aprendizaje, de reflexión y de sistematización de la práctica.

Organizar en forma regular eventos de capacitación y actualización docente.

Suscribir convenios o contratos entre la Institución Educativa y otras entidades con fines educativos y culturales.

Garantizar el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje.

Planificar y aplicar la medición de logros de aprendizaje en los diferentes grados. Art. 126º El Plan Anual de Supervisión y Monitoreo será elaborado por el Personal Directivo en cuanto le corresponda y se

aprobará mediante Resolución Directoral. Art. 127º El objetivo del Plan Anual de Supervisión y Monitoreo será elaborado por el Personal Directivo en cuanto le

corresponda y se aprobará mediante Resolución Directoral. Art. 128º Las Subdirectoras de Formación General, Asesores de Áreas y Responsables de Áreas programarán la

supervisión y monitoreo, el asesoramiento y control de la labor académica que imparten los profesores de área en sus respectivos turnos.

Art. 129º La supervisión y monitoreo de la labor docente se hará mediante visitas al aula que serán de dos tipos.

Visitas opinadas.

Visitas inopinadas. Art. 130º Las Visitas serán registradas en fichas de supervisión y monitoreo firmadas por el docente supervisado y el

docente supervisor o también en los registros oficiales de evaluación. Una copia de las fichas de supervisión y monitoreo será entregada al profesor que ha sido visitado.

RECURSOS Y MATERIALES DIDÁCTICOS Art. 131º La Institución Educativa cuenta con los recursos y materiales didácticos siguientes: Mapotecas y globos terráqueos, Materiales didácticos de Biología, Materiales didácticos de Química, Materiales

didácticos de Física, Materiales didácticos Audiovisuales, Materiales Educativos de Matemática, Centro de Recursos Educativos, Campos Deportivos de Voleibol, Basquetbol y Fulbito, Implementos Deportivos, Gimnasio Escolar , Materiales Educativos de Educación para el Trabajo, Equipo de amplificación, Instrumentos Deportivos,

Instrumentos Musicales, Láminas en general, Sala de Innovación Pedagógica, DVD con programas educativos, Televisor a color, Video Grabadora, Radio con caseteras, Servicio de Internet, Guías y Manuales pedagógicos, Orientaciones Técnicos Pedagógicas y otros.

Art. 132º La Administración del material antes indicados estará a cargo del responsable del Área y/o Taller y/u Oficina según corresponda y la racionalización del material a cargo de los Subdirectores, quienes coordinarán para la mejor atención.

Art. 133º El cuidado y conservación del material educativo estará a cargo de los profesores solicitantes quienes serán los responsables en el caso de pérdida o deterioro. La responsabilidad llega desde el arreglo hasta la reposición del material.

Art. 134º El material educativo será solicitado por el profesor del área con un mínimo de 24 horas de anticipación al encargado del material según corresponda.

Art. 135º El material de los laboratorios de Biología, Física y Química estará a cargo de la Jefa de Laboratorio y de los auxiliares responsables del laboratorio, en ese orden.

Art. 136º Los responsables del área de Educación Física tendrán a su cargo la entrega del material deportivo, en forma responsable y equitativa.

Art. 137º El material de Educación para el Trabajo estará bajo la responsabilidad de los profesores del área, bajo inventario actualizado y revisado por el Responsable del Área de Computación e Informática.

Art. 138º El Equipo de Sonido y/o Amplificación estará bajo la responsabilidad de los responsables de Actividades que para tal efecto nominen las Subdirectoras de Formación General, o caso contrario del Subdirector del Área Administrativa.

Art. 139º Las especies que hubieren en la IE. y que forman parte de la colección Historia Natural serán conservados por el responsable de Laboratorios de Biología, que para tal efecto haya identificado la Jefa de Laboratorio.

Art. 140º La limpieza y conservación del patio de honor, campos deportivos y jardines estarán a cargo de los trabajadores de servicio. El monitoreo diario estará a cargo del Sub Director Administrativo e inopinadamente del Director cuando lo estime conveniente.

Art. 141º Los docentes promoverán la participación del alumnado en la preparación del material didáctico utilizando preferentemente los recursos naturales, materiales de la localidad y las que dispone la Institución Educativa.

Art. 142º Los materiales educativos que el estudiante elabore en el proceso enseñanza aprendizaje deben ser creativos y no debe ocasionar gastos excesivos.

Art. 143º Las Subdirectoras de Formación General y los responsables de las diferentes áreas conjuntamente con el Comité de Altas y Bajas, darán de baja al material educativo que crean conveniente y solicitarán la actualización y renovación de los mismos.

TITULO IV

GESTIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Art. 144º De la Secretaría.- La Secretaría General de la Institución Educativa está a cargo del Secretario III quien es el

servidor de mayor carrera administrativa en la oficina. Cumple con las funciones señaladas en el Art. 30º del presente reglamento.

Art. 145º Mesa de Partes.- El trámite documentario de documentos ingresados a la Institución Educativa, se inicia en Mesa de Partes, donde cada expediente tiene un número de fecha de ingreso, número de folios y firma del responsable de la recepción.

Art. 146º Mesas de partes funciona dentro de la Secretaría General. El Director en coordinación con el Secretario General nominará al responsable de dicha atención.

Art. 147º El Oficinista a cargo de mesa de partes cumplirá las funciones señaladas en el Art. 31º del presente reglamento en lo que le corresponda. Es designado por el Director en coordinación con el Secretario General.

Art. 148º El archivo de documentos, ingresados a la Institución Educativa son de responsabilidad del Secretario General, debiendo adoptar medidas que permitan poner a buen recaudo toda documentación ingresada por mesa de partes, siempre que hayan sido tratados y atendidos.

Art. 149º El Secretario General antes de archivar los documentos verificará que cada expediente tenga su número de registro, fecha de ingreso, número de folios y firma del responsable de la recepción.

Art. 150º De la Tesorería.- La tesorería de la Institución Educativa funcionará en la oficina de Dirección. El Director nominará al responsable de la tesorería entre uno de los oficinistas y/o personal docente que cumplirá funciones señaladas en el Art. 31º del presente reglamento en lo que le corresponda.

Art. 151º El responsable de la tesorería de la Institución Educativa adecuará su actuar a lo normado por el Sistema Nacional de Tesorería en lo que le sea aplicable y por las disposiciones vigentes del Sector Educación sobre manejo de recursos financieros.

Art. 152º Abastecimiento.- El Director en coordinación con el Secretario General nominará al responsable de la atención en la oficina de Abastecimiento. En dicha oficina se registran los ingresos de bienes y requerimiento de servicios de la Institución Educativa, así como su correspondiente salida.

Art. 153º El responsable de la oficina de Abastecimiento registra las salidas de bienes y la atención de los servicios, informando al Director para su conocimiento y fines. Utiliza kardex y/o pecosa para tal efecto.

Art. 154º El responsable de la oficina de Abastecimiento conjuntamente con el usuario atendido firman los documentos de control y registro (kardex, pecosa) revisando que sus contenidos concuerden con los materiales a la vista.

Art. 155º Mantenimiento y conservación del Local Institucional.- Por delegación de funciones está a cargo del Subdirector del Área administrativa y del personal de servicio a su cargo. Las acciones que se tomen deberán ser informadas a la dirección.

Art. 156º En el mes de diciembre se elaborará el Plan Anual de Mantenimiento y Conservación del Local Institucional. El Subdirector Administrativo y el Consejo Directivo de APAFA son los encargados de elaborar dicho plan.

Art. 157º El Plan Anual de Mantenimiento y Conservación se insertará en el Plan Anual de Trabajo de la I.E. con conocimiento del Consejo Educativo Institucional.

Art. 158º El Director de la IE. y el Consejo Educativo Institucional supervisan y monitorean la ejecución de las actividades programadas en el Plan Anual de Mantenimiento y Conservación.

Art. 159º Inventario Institucional.- Su elaboración por delegación de funciones es responsabilidad de los Subdirectores, Asesores, Jefes de Laboratorios, Jefe de Sala de Innovación, Promotora de Tutoría, Jefes de Talleres, Responsables de áreas y de todos los responsables de oficinas y talleres, según corresponda. El acopio de toda la información es responsabilidad del Subdirector Administrativo, dando cuenta a la Dirección.

Art. 160º Los bienes adquiridos por la IE. y por la APAFA una vez incorporados al patrimonio institucional, deberán ser registrado en el inventario general para su comunicación a la superioridad. Es responsable del registro la encargada de Almacén, dando cuenta al Subdirector Administrativo y Dirección.

Art. 161º Los bienes que por su inoperancia ya no son útiles a la I.E. serán dados de baja por la Comisión de Altas y Bajas. La Comisión o Comité de Altas y Bajas se conforma mediante acto resolutivo del Director de la I.E.

Art. 162º Distribución de ambientes.- Las aulas, talleres y oficinas, serán distribuidos por el Comité Directivo de la institución educativa con opinión favorable del CONEI.

Art. 163º La Distribución de los ambientes implica determinación de responsables de acuerdo al servicio que ofrecen y al cargo de carrera de mayor nivel. Se tomará en cuenta la asignación de funciones del personal en el presente reglamento.

Art. 164º Supervisión Administrativa.- El Subdirector del Área Administrativa elaborará el Plan Anual de Supervisión y Monitoreo de su área asignada, que abarca la prestación de servicios y bienes de la I.E. en manos de los trabajadores a su cargo. El Secretario General hará lo mismo con respecto a su área.

Art. 165º La supervisión y monitoreo del Área Administrativa, la realizará el Subdirector Administrativo y Secretario General, según corresponda. Se hará mediante visitas a las aulas, patios, talleres, laboratorios, oficinas y vigilancia. Serán de dos tipos: Visitas opinadas y visitas inopinadas.

Art. 166º Las visitas serán registradas en fichas de supervisión y monitoreo firmadas por el personal administrativo supervisado y el responsable de la supervisión.

Art. 167º Una copia de las fichas de supervisión y monitoreo será entregada al trabajador administrativo que ha sido visitado.

CAPÍTULO VII

EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Art. 168º El año lectivo para los educandos se iniciará de acuerdo a las fechas determinadas por el Director de la Institución Educativa en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, tomando en cuenta lo dispuesto por el Ministerio de Educación.

Art. 169º El año escolar estará dividido en dos semestres y subdividido en cuatro Bimestres o Periodos. Art. 170º Entre la finalización del primer semestre y el inicio del segundo semestre habrá un periodo vacacional de 15 días

para los estudiantes. Art. 171º Las vacaciones de fin de año para los estudiantes se iniciarán el siguiente día de la clausura del año escolar.

Art. 172º El personal docente y jerárquico con nivel de docencia, iniciará sus vacaciones desde el día siguiente de la clausura del año escolar y haber entregado toda la documentación requerida por la superioridad, caso contrario se aplicará las sanciones correspondientes.

Art. 173º El Director y los subdirectores tienen derecho a un mes de vacaciones. Art. 174º El personal Directivo y Administrativo, hacen uso de sus vacaciones de 30 días de acuerdo al rol propuesto por el

Subdirector Administrativo y Secretario General, según corresponda en el mes de Noviembre, previa coordinación con los trabajadores atendiendo prioritariamente las necesidades de la Institución.

Art. 175º Además de los días sábado, domingo y feriado, salvo disposición del gobierno en contrario, no habrá labores escolares, los días festivos de la Institución señalados en la calendarización anual y aquellos días señalados por dispositivos supremos. Jueves Santo. Viernes Santo. 1º de mayo (día del trabajo) 29 de junio (día del Papa San Pedro y San Pablo) 06 de Julio (día del Maestro) 28 y 29 de Julio (Aniversario Patrio) 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) 08 de setiembre (día del desembarco de la Expedición Libertadora) 08 de Octubre (Combate de Angamos) 21 de Octubre (día de la creación de la Bandera y día histórico de la Institución Educativa, se programan actividades de celebración) 01 de Noviembre (día de todos los santos) 18 de Noviembre (aniversario de creación de la Institución Educativa) 08 de Diciembre (inmaculada Concepción) HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA De 06:00 a.m. a 07:00 p.m. distribuido en dos turnos.

Art. 176ºEl horario de clases es elaborado por una Comisión nombrada por la asamblea con opinión del Consejo Educativo Institucional.

Art. 177º La hora pedagógica en la institución educativa es de 45 minutos. Excepcionalmente será de 40 minutos cuando el caso lo requiera.

Art. 178º En el turno de la mañana se iniciaran las labores con la formación general del alumnado de 7.00 a.m. a 7.15 a.m. Art. 179º Se desarrolla en el turno mañana 07 horas de trabajo pedagógico de la siguiente forma:

1ra. Hora: 07.15 a 08.00 a.m. (45 minutos) 2da. Hora: 08.00 a 08.40 a.m. (40 minutos) 3ra. Hora: 08.40 a 09.20 a.m. (40 minutos) 4ta. Hora: 09.20 a 10.00 a.m. (40 minutos)

RECREO: 10.00 A 10.15 a.m. 5ta. Hora: 10.15 a 11.00 a.m. (45 minutos) 6ta. Hora: 11.00 a 11.45 a.m. (45 minutos) 7ma. Hora: 11.45 a 12.30 a.m. (45 minutos) De acuerdo a las condiciones climatológicas, el horario de trabajo, variará a fin de otorgar seguridad al alumnado en cuanto al horario de desplazamiento desde sus hogares hasta la Institución Educativa.

Art. 180º La formación general en el turno tarde será de 12.45 a 01.00 p.m. Art. 181º Las 07 horas de trabajo pedagógico del turno tarde están distribuidas de la siguiente manera:

1ra. Hora: 01.00 a 01.45 p.m. (45 minutos) 2da. Hora: 01.45 a 02.30 p.m. (45 minutos) 3ra. Hora: 02.30 a 03.15 p.m. (45 minutos) 4ta. Hora: 03.15 a 04.00 p.m. (45 minutos) RECREO: 04.00 A 04.15 a.m. 5ta. Hora: 04.15 a 05.00 p.m. (45 minutos) 6ta. Hora: 05.00 a 05.45 p.m. (45 minutos) 7ma. Hora: 05.45 a 06.30 p.m. (45 minutos) De acuerdo a las condiciones climatológicas, el horario de trabajo, variará a fin de otorgar seguridad al alumnado en cuanto al horario de desplazamiento desde sus hogares hasta la Institución Educativa.

Art. 182º Las áreas que sean de 3, 4, 5 y 7 horas se distribuirán preferentemente en jornadas de 02 horas de trabajo continuo como mínimo.

JORNADAS DE TRABAJO DEL PERSONAL MAGISTERIAL Y NO MAGISTERIAL Art. 183º La jornada de trabajo del personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo en la institución educativa está

sujeto a las necesidades de funcionamiento del Plantel. Lo Determina la Dirección tomando en cuenta la normatividad vigente.

Art. 184º El Director distribuye sus 7.45 horas de labor diaria en los turno de mañana y tarde. Art. 185º La Subdirección de Formación General distribuye su jornada de 7.45 horas en el turno que le corresponde, de la

siguiente manera: Subdirectora de Formación General I de 6.45 a.m. a 2.30 p.m. Subdirectora de Formación General II de 11.15 a.m. a 7.00 p.m. Art. 186º El horario de trabajo de la Subdirección Administrativa es de 7.45 horas y está sujeta a las necesidades de

funcionamiento del plantel y es determinado por el director. Art. 187º La Promotora de Tutoría y Prevención Integral, en coordinación con la Dirección distribuye su jornada laboral

equitativamente en los dos turnos diurnos, con conocimiento de las Subdirecciones de Formación General. Art. 188º Los Asesores y jefes de Laboratorio distribuyen en coordinación con la Dirección y/o Subdirección su jornada

laboral en sus respectivos turnos. Art. 189º El personal docente cumple su jornada laboral de 24 horas pedagógicas de 45 minutos cada hora, según su

horario de clases. Tiene derecho a un día libre a la semana. Art. 190º El Personal Administrativo cumplirá su jornada laboral en el siguiente horario:

PERSONAL DE SERVICIO De 06.00 a.m. a 01.45 p.m. en el turno de la mañana. De 12.00 m. a 07.45 en el turno de la tarde. PERSONAL DE OFICINA De 08.00 a.m. a 01.00 p.m. en el turno de la mañana. De 02.00 m. a 04.45 p.m. en el turno de la tarde. PERSONAL DE LABORATORIO Y BIBLIOTECA De 07.15 a.m. a 03.00 p.m. en el turno de la mañana. De 10.45 a.m. a 06.30 p.m. en el turno de la tarde. PERSONAL TÉCNICO DE SEGURIDAD II De 12.00 a.m. a 07.45 p.m. en el turno de la tarde. PERSONAL DE GUARDIANIA Guardián Nº 01 De 07.45 p.m. a 06.00 a.m. del día siguiente, de Lunes a Miércoles. De 07.45 p.m. a 03.00 a.m. del día siguiente, el día Jueves. Guardián Nº 02 De 03.00 a.m. a 06.00 a.m. del día Jueves. De 07.45 p.m. a 06.00 a.m. del día siguiente, el día Viernes. De 05.00 p.m. a 06.00 a.m. del día siguiente, el día Sábado. De 05.00 p.m. a 06.00 a.m. del día siguiente, el día Domingo. Guardián Nº 03 De 06.00 a.m. a 05.00 p.m. del día Sábado. De 06.00 a.m. a 05.00 p.m. del día Domingo. Este es el horario establecido para la jornada laboral diaria, la misma que se adecuará a las necesidades del servicio y sufrirá modificaciones cuando las condiciones institucionales lo ameriten. El Director es la persona autorizada para efectuarlas y lo hará respetando la normatividad vigente.

Art. 191º El horario de trabajo para los Auxiliares de Educación es: De 06.45 a.m. a 12.45 p.m. en el turno de la mañana. De 12.30 a.m. a 06.30 p.m. en el turno de la tarde. Por turnos rotativos, los Auxiliares de Educación, son responsable de garantizar el ingreso y salida del alumnado, verificando la correcta presentación y el correcto uso de los aditamentos que componen la uniformidad.

Art. 192º El registro de control de asistencia en la Institución Educativa para Directivos, Jerárquicos, Docentes y Administrativos, se realiza a través de la vía digital y/o el cuaderno de control de asistencia diaria y de los partes de asistencia si el caso lo amerita.

Art. 193º Los responsables de manejar el control de la vía digital de asistencia y partes de asistencia, serán nominados por el Director de la Institución Educativa y cumplen las siguientes funciones:

Verificar que el personal directivo, jerárquico y administrativo, registre su ingreso y salida vía digital o en el libro de asistencia si se considera necesario.

Manejar las boletas de permiso por horas para el personal directivo, jerárquico y administrativo, autorizado por el Director y en ausencia de éste, de la Subdirectora de Formación General de turno, verificando que se anote en el formato la hora de salida y la hora de regreso, consignando el sello y firma del responsable de la institución o del área señalada.

Custodiar y mantener a buen recaudo el control digital y el cuaderno de control de asistencia, así como las papeletas de permiso, entregando todos ellos al personal de relevo cuando culmine su jornada de trabajo y/o al Director.

Los responsables de manejar los partes diarios de asistencia a clases serán los auxiliares de educación y en el día lo entregarán a la Subdirectoras de Formación General de turno.

Art. 194º El Director asignará funciones de acopiar la información sobre asistencia del personal a un oficinista de la Institución Educativa, quien recabará información de control digital y la documentación que le proporcionen las Subdirectoras de Formación General sobre asistencia a clases de los docentes.

Art. 195º El control de ingreso, cambio de hora y salida de la Institución Educativa se efectuará mediante la hora oficial nacional.

Art. 196º El Personal Directivo, Jerárquico, Administrativo y Auxiliar de Educación, registrarán su asistencia diaria de ingreso y salida de la Institución Educativa mediante huella digital y/o anotando la hora en los respectivos libros de control de asistencia si se amerita.

Art. 197º Para los efectos de control de la asistencia se utilizará los documentos siguientes:

Controlador digital.

Libro de control de asistencia.

Partes diarios de asistencia a clases.

Ficha de control de asistencia.

Cuadro consolidado mensual de asistencia.

Tarjeta o boleta de permisos. Art. 198º Los partes diario de asistencia del personal docente serán manejados por los auxiliares de educación,

remitiéndolo al término de su jornada diaria a las subdirecciones de Formación General I y II para su conocimiento y acciones correspondientes. El Auxiliar de Educación no podrá retirarse de la I.E. si no cumple con entregar los partes de asistencia.

Art. 199º No hay tolerancia para el inicio de las labores tanto para el personal Directivo, Jerárquico, docente y administrativo. En caso de tardanza a la hora de ingreso, esta no excederá de cinco (05) minutos. Para los docentes es en la primera hora de clases. De exceder este tiempo se considera INASISTENCIA. Las tardanzas son minutos para descuentos. Sólo se podrá hacer uso de la tardanza una vez al mes.

Art. 200º El control de asistencia de todo el personal que labora en la Institución Educativa es consolidado mensualmente por el Oficinista o personal asignado por la Dirección. El plazo máximo para la consolidación es el último día del mes en curso. La Dirección publica por dos (02) días consecutivos en la vitrina de la Secretaría General el consolidado de inasistencias para conocimiento del trabajador. Las inasistencias, permisos y licencias que no se hayan justificado en el tiempo de ley, se consideran improcedentes por extemporaneidad y son INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS. El Director en el plazo máximo de los primeros cinco (05) días del mes siguiente, remitirá el consolidado a la superioridad.

Art. 201º Es responsabilidad de los Jefes inmediatos por delegación del Director, el control de permanencia del trabajador en la Institución Educativa durante su jornada laboral diaria, sin excluir la que le corresponde al trabajador. En todos los casos debe darse cuenta inmediata al Director de la I.E. para las acciones de ley.

Art. 202º Las inasistencia podrán ser justificado solamente si se peticiona por escrito señalando motivo y adjuntando documentos sustentatorio en el término de las 24 horas. Caso contrario se declarará INJUSTIFICADO sin derecho a reclamo.

Art. 203º Los trabajadores administrativos que por necesidad de servicio y por disposición superior tenga que trabajar días no laborables, gozarán en el transcurso de la semana siguiente un día completo de descanso en compensación.

CAPÍTULO VIII

DEL INGRESO, RATIFICACIÓN DE MATRÍCULA, CERTIFICACIÓN Y TRASLADO

Art. 204º DE LA MATRICULA.- La matricula en la Institución Educativa es responsabilidad del Director, quien delega su función al Secretario General del Plantel para su ejecución, siempre bajo los lineamiento impartidos por la dirección. El Secretario General ejecuta la ratificación automática de matrícula con apoyo de los oficinistas.

Art. 205ºLa matrícula se efectuará por única vez al ingresar al Primer Grado de Educación Básica Regular, Nivel de Educación Secundaria de menores.

Art. 206ºSon requisitos para efectuar la matrícula en el Primer Grado de Educación Básica Regular, Nivel de educación Secundaria de menores:

Ser menores de 15 años de edad y haber concluido satisfactoriamente el 6to. Grado de Educación Básica Regular, Nivel de Educación Primaria.

Presencia del Padre, Tutor o Apoderado, debidamente acreditado.

Partida de Nacimiento original.

Certificado Original del Nivel de Educación Primaria.

Ficha única de matrícula.

Pago de las tasas educativas de la IE. Art. 207º La Ratificación de matrícula para las alumnas de Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto grado del Nivel de

Educación Secundaria, se efectúa de la siguiente manera:

Estudiantes invictas en el año anterior.

Estudiantes procedentes de otras Instituciones Educativas en calidad de invictas o repitentes y aquellas que adeudan un Área de Recuperación Académica.

Estudiantes que fueron evaluadas satisfactoriamente en el Programa de Recuperación Académica y Evaluación de Recuperación en los meses de enero y febrero.

Estudiantes que dejaron de estudiar y deseen continuar estudios.

Estudiantes repitentes. Art. 208º Son requisitos para efectuar la ratificación de matrícula de las alumnas del Segundo a Quinto grado de

Educación Secundaria de Menores:

Libreta Escolar sin enmendaduras.

Presencia del Padre o Apoderado del estudiante, debidamente acreditado.

Pago de Tasas Educativas de la IE. Art. 209º La matrícula y ratificación de matricula por convenir al servicio educativo, se inicia el primer día hábil del mes de

Enero y culmina el último día hábil de febrero, pudiéndose prorrogar de acuerdo a las normas del Ministerio de Educación.

Art. 210º La matrícula de oficio procede para el menor abandonado o en peligro poniendo el caso en conocimiento de las autoridades o instituciones pertinentes.

Art. 211º Para la distribución de las estudiantes ingresantes al primer grado, se tomará en cuenta la edad del estudiante, la ubicación geográfica del domicilio, situaciones laborales que impidan el apoyo efectivo a su menor hijo, problemas de desintegración familiar u otros que considere la comisión. La distribución se hará por una comisión conformada por tres docentes y el Secretario General.

Art. 212º La nómina de matrícula será aprobado por Resolución Directoral. Art. 213º La Certificación de estudios.- El Certificado de Estudios, es el documento destinado a ser proporcionado al

educando, en la que se brindará información oficial sobre los resultados de sus evaluaciones correspondientes a uno o más grados de estudios.

Art. 214º La Expedición de los Certificados de Estudios estará a cargo de la Secretaría General de la Institución Educativa quien dispondrá de formatos gratuitos y valorados de parte de la Tesorería y/o Almacén debidamente controlados. La Dirección lo solicita a la oficina de abastecimiento de la UGEL Pisco.

Art. 215º Los formatos gratuitos de Certificados de Estudios se otorgaran de oficio y se entregan en la ceremonia de clausura del año escolar a las alumnas que culminen satisfactoriamente e invictas el 5to. grado de Educación Secundaria de Menores.

Art. 216º Los formatos valorados se otorgarán cada vez que los educandos soliciten duplicados de los certificados de estudios, con su correspondiente pago.

Art. 217º El plazo para la entrega de los formatos valorados es en forma inmediata o en el lapso máximo de 24 horas, según demanda del público usuario. La Secretaría General coordinará con la Dirección la atención oportuna.

Art. 218ºToda información consignada en los documentos de evaluación será anotada con suma claridad sin enmendaduras y con los medios que garanticen su perdurabilidad e inalterabilidad particularmente en las actas y certificados.

Art. 219º Son requisitos para solicitar certificados de estudios:

Solicitud en formulario único de trámite (FUT)

Recibo por concepto de adquisición y llenado de formulario.

Dos fotografías tamaño carnet, por única vez.

Art. 220º Los Traslados de los estudiantes, procede hasta el término del tercer bimestre lectivo (mes de Octubre). Es obligación del Director entregar la documentación del estudiante inmediatamente después de ser solicitado por el padre de familia o apoderado como responsable de la matrícula de su pupila, acreditando la vacante.

Art. 221º Para el traslado de matricula a otra provincia no es requisito indispensable la constancia de vacante, pero el padre o apoderado debe probar el cambio de domicilio.

Art. 222º Los estudiantes trasladados que proceden de otras instituciones educativas presentarán:

Ficha única de matrícula.

Partida de Nacimiento.

Certificado de estudios, que indique la promoción del grado.

Certificado de buen comportamiento y práctica de valores.

Resolución Directoral de traslado de la IE. de procedencia. Evaluación bimestral (esto en caso que el estudiante se encuentre estudiando)

CAPITULO IX

DE LOS DERECHOS, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

Art. 223º El personal de la Institución Educativa está constituido por los directivos, personal jerárquico, profesores,

Auxiliares de Educación y personal administrativo. Art. 224º Son derechos del Personal Docente:

a. Los Profesores al servicio del estado tienen derecho a la estabilidad laboral, en la plaza, nivel o cargo, lugar, centro y turno de trabajo, salvo a lo dispuesto en los Art. 119º, 233º y 234º del Reglamento del Profesorado.

b. Los Profesores tienen derecho a percibir una remuneración justa, acorde con una elevada misión y condición profesional, la misma que es reajustable de acuerdo costo de vida y lo determina la autoridad competente.

c. Los Profesores tienen derecho a participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de la Institución Educativa donde presta servicio.

d. Los Profesores tienen derecho al apoyo del estado para su profesionalización, capacitación, perfeccionamiento y especialización, según sea el caso, mediante licencias con goce de haber.

e. Los Profesores tienen derecho, a petición de parte, al reconocimiento del tiempo de servicio interrumpido por motivos políticos sindicales o asociativos, para los goces y beneficios que otorga el estado y la seguridad social.

f. El Profesor tiene derecho a que se respeten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones, bajo responsabilidad de la autoridad u otro órgano competente.

g. El Profesor activo o cesante, tiene derecho a los servicios de transporte, hotelería y espectáculos público que organicen o auspicien las entidades del estado.

h. Los Derechos contemplados en el presente Reglamento no se contradicen con lo estipulado en la Ley General de Educación Nº 28044, Ley del Profesorado Nº 24029, su modificatoria Ley Nº 25212 y su Reglamento D.S. Nº 019-90-ED.

i. Los derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por la Constitución, la Ley y sus reglamentos son irrenunciables. Toda aplicación en contrario es nula.

Art. 225º Son derechos del Personal Administrativo: a. Hacer carrera Pública sobre la base del mérito, sin discriminación política, religiosa, económica de raza o de

sexo, ni de ninguna otra índole (según D.L. Nº 276) b. Gozar de estabilidad dentro de la administración pública. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por

causa prevista en la Ley y previo proceso administrativo. c. Percibir la remuneración que corresponda a su nivel, incluyendo los beneficios que procedan conforme a Ley. d. Gozar anualmente de 30 días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de dos (02)

periodos con conocimiento de la autoridad. e. Hacer uso de licencias por causas justiciadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento de

la Carrera Administrativa. f. Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la ley indique. g. Ejercer docencia universitaria sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales. Similar derechos se les

concederán a los servidores que siguen estudios superiores con éxito. h. Recibir menciones, distinciones y consideraciones de acuerdo a los méritos personales. i. Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes las decisiones que afectan sus derechos.

j. Acumular a su tiempo de servicio hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos siempre que no sean simultáneos.

k. No ser trasladados a entidades distintas sin su consentimiento. l. Constituir sindicatos con arreglo a Ley m. Hacer uso de huelga, en la forma que la Ley determine n. Gozar, al término de la carrera de una pensión mensual dentro del régimen que le corresponda. o. Los servidores en casos excepcionales debidamente fundamentados, pueden solicitar permiso a la autoridad

para ausentarse por horas del Centro laboral durante su jornada de trabajo y siempre que no excedan a un día de trabajo.

p. Las licencias a que tienen derecho los servidores según D.S: Nº 005-90-PCM son:

Con goce de remuneraciones

Sin goce de remuneraciones Art. 226º Son deberes de los Profesores:

a. Cumplir sus funciones con dignidad y eficiencia, lealtad a la constitución a las Leyes de la República y a los fines de la Institución Educativa.

b. Brindar al educando una formación integral, respetando su lealtad en el conocimiento de sus derechos y deberes establecidos por la Constitución, las Leyes vigentes y los convenios internacionales suscritos por el Gobierno Peruano.

c. Respetar los valores éticos de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico, patriótico y democrático. d. Participar en forma responsable y disciplinada en las actividades cívicas los días lunes y otras programadas por

la institución, siendo parte de su evaluación en su desempeño laboral. e. Contribuir y velar por buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento educativo. f. Abstenerse de realizar en el Centro de Trabajo actividades político partidarias u otras actividades personales o

de pequeño grupo que denigren la imagen institucional de acuerdo con los lineamientos de política educativa. g. Contribuir a que se cumplan con las normas establecidas y cautelar el buen funcionamiento institucional. h. Elaborar e implementar las normas técnicas pedagógicas y administrativas de acuerdo con los lineamientos de

política educativa. i. Informar oportunamente a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos o de inmoralidad que se

produzcan en su centro de trabajo o en circunstancias relacionadas directamente con el ejercicio de su función. j. Es responsable de la integridad física y moral de los estudiantes, especialmente en su hora de clase. k. Cumplir sus funciones con dignidad y eficiencia, lealtad a la constitución a las Leyes de la República y a los fines

de la Institución Educativa. l. Cooperar con los Padres de familia en la formación integral del alumnado, mediante acciones de orientación,

formación de buenos hábitos, prevención de la drogadicción, práctica de las buenas costumbres, ejercicio de la fraternidad.

m. Otorgar a la función educativa un sentido científico, humanista crítico y reflexivo. n. Desarrollar aprendizajes significativos y creativos orientados a la investigación y resolución de problemas en el

aula y la vida cotidiana. o. Emplear medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la acción y gestión educativa, tales como:

métodos, procedimientos y técnicas de enseñanza aprendizaje compatibles con la ciencia y tecnología de la educación.

p. Ubicar adecuadamente a los estudiantes en el aula tomando en cuenta la prevención de riesgos. q. Evaluar en forma permanente el proceso de formación integral del educando, mediante la aplicación de técnicas

establecidas o recomendaciones de los órganos pertinentes del Ministerio de Educación en lo concerniente a los avances de la tecnología en el trabajo educativo, así como proponer las acciones correspondientes para mejorar los resultados.

Art. 227º Deberes sobre el servicio de orientación del educando (S.O.E.) para el personal docente. Además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, son deberes de los tutores orientadores:

a. Detectar la problemática de los educandos a través de su acción, observación y otra técnica. b. Programar, desarrollar y evaluar las acciones de SOE; coadyuvando al desarrollo integral del educando. c. Orientar el mantenimiento de la limpieza, orden y ambientación del aula con la participación y colaboración de las

alumnas, auxiliares y docentes. d. Organizar el Comité de Aulas de las secciones a su cargo. e. Coordinar acciones con los auxiliares de educación de la sección para la mejor revalidación de las actividades

programadas.

f. Ejercer labor de consejería individual y de grupo, tanto con los educandos como con los padres de familia manteniendo al día la ficha personal y el registro académico.

g. Entregar la tarjeta de evaluación a los padres de familia en las fechas programadas. Art. 228º Deberes de los Auxiliares de Educación:

Los Auxiliares de Educación tienen los mismos deberes señalados para el personal docente, en todo lo que sea compatible a las normas y funciones que desempeñan.

Art. 229º Son deberes del Personal Administrativos a. Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. b. Salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos públicos. c. Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. d. Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. e. Observar un buen trato y lealtad hacia el público en general, hacia los superiores y compañeros de trabajo. f. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo. g. Informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometida en el ejercicio de la función pública. t. Asistir a la institución con el uniforme u otro aprobado institucionalmente. u. Identificarse con la visión, misión, los valores y la propuesta de gestión institucional. h) Las demás que señala las leyes o el reglamento.

Art. 230º PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVOS a. Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo la labor docente universitario. b. Percibir retribución de terceros por realizar o emitir actos del servicio. c. Realizar actividades político partidario durante el cumplimento de las labores. d. Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos internos institucionales, salvo

autorización expresa de la autoridad competente. e. Celebrar por sí o por terceras personas así como intervenir directa o indirectamente en los contratos con su

entidad en las que tengan intereses el propio servidor, su cónyuge a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 231º ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE a. Agradecimiento y felicitación mediante Resolución Directoral o Ministerial y premios. b. Becas de acuerdo al procedimiento normado. c. Viaje organizado por el Ministerio de Educación, destinados al conocimiento del país y de América. d. Palmas magisteriales, que da lugar a la bonificación que señala el Reglamento de la Ley del Profesorado. e. Otros que señala el Reglamento de la Ley del Profesorado.

Art. 232º ESTIMULO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO a. El Subsidio por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres (03)

remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos. En el caso de fallecimiento de familiar director del servidor, cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos (02) del servidor totales.

b. El subsidio por gastos de sepelio será de dos (02) remuneraciones totales y se otorga a quienes hayan corrido con los gastos pertinentes.

c. Agradecimiento o felicitación escrita. d. Diploma y medalla al mérito. e. Otorgamiento de becas y préstamos por estudios y capacitación. f. Compensación horaria de descanso por trabajos realizados en exceso de la jornada laboral. g. Subsidio por prestación de servicio en zonas geográficas de alto riesgo y menor desarrollo de acuerdo a las

prioridades que se establezcan. h. Otorgamiento de un día de descanso por onomástico del servidor. i. Otorgamiento de un día de descanso por celebración del “Día del Servidor Publico”, según la R.J. Nº 108-92-

INAP/DNP, se realizará el día 29 de mayo o el día útil anterior de cada año. FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO Art. 233º Son faltas de carácter disciplinario, que según su gravedad, pueden ser sancionados por cese temporal o con

destitución, previo proceso administrativo. a. El incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento. b. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionados con sus deberes. c. El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior, del personal

jerárquico y de los compañeros de labores. d. La negligencia en el desempeño de las funciones.

e. Por realizar actividades personales o en pequeños grupos como: reciclaje, venta de perfumes, vestimenta institucional, rifas, venta de alimentos, copias a precios excesivos, cobros indebidos a los usuarios u otros que denigren la institucionalidad y la buena imagen. Esta acción merece la sanción respectiva y los procesos legales que correspondan.

f. El impedir el funcionamiento del servicio público. g. La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros. h. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias

estupefacientes y aunque no sea reiterada, cuando la naturaleza del servicio, revista excepcional gravedad. i. El Abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro. j. El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,

documentación y demás pertenecientes a la institución educativa. k. Las ausencias injustificadas por mas de tres (03) días consecutivos o por más de cinco (05) días no consecutivos

en un periodo de treinta días calendarios o por más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario para el personal administrativo. Cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios para el personal docente.

l. Las demás que señala la Ley. Art. 234º Entre las sanciones al personal docente se señalan:

a. Amonestación. b. Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 días. c. Separación temporal en el ejercicio hasta por tres años; y d. Separación definitiva en el servicio.

Las sanciones señaladas en el inciso a) se aplicará previamente comunicando al profesor por escrito, las faltas imputadas para el ejercicio de la defensa por el lapso de 15 días a partir de la notificación y después de haberse investigado y comprobado el hecho materia de la denuncia. Las sanciones señaladas en el punto b), c) y d) se aplicarán previo proceso administrativo que no excederá de 40 días hábiles improrrogables. El cumplimiento del plazo señalado constituye falta que será sancionada de acuerdo a Ley.

Art. 235º Entre las sanciones al personal administrativo son. a. Amonestación verbal o Escrita. b. Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. c. Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses. d. Destitución.

Las sanciones tipificadas en los incisos b), c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario.

CAPITULO X DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LOS

EDUCANDOS DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD AL PLANTEL Art. 236° El tiempo de los estudiantes en el plantel es de 07 horas pedagógicas de 45 minutos:

TURNO I PUNTUALIDAD TARDANZA Lunes 06:45 a 07: 00 a.m. Martes a viernes 07:00 a 07: 10 a.m. Salida 12.30 p.m. TURNO II PUNTUALIDAD TARDANZA Lunes a viernes 12:35 a 12:50 p.m. 12:50 a 1:00 p.m. Salida 6.30 p.m. Los estudiantes que lleguen después de la hora de tardanza, ingresarán a la Institución Educativa y los Auxiliares de Educación registrarán su ingreso e inmediatamente comunicaran a su padres o apoderado su incumplimiento con el horario de entrada para evitar reincidencia. Se exceptúan los casos de salud o trabajo comprobado. Este horario regirá mientras las condiciones climáticas lo permitan, pudiendo ser reajustado la hora de ingreso para el alumnado en el turno I y la hora de salida del alumnado en el turno II.

Art. 237º Una vez que los estudiantes ingresen al plantel, permanecerán en él hasta culminar el horario de clases. No está permitido que los Padres de Familia retiren del plantel a sus hijos durante el horario escolar, salvo casos de suma urgencia y previa calificación del caso, por la Sub Dirección de Formación General y Dirección.

Art. 238º La asistencia al plantel es obligatoria para todo el alumnado(a): a. A las clases. b. Actuaciones que organice el plantel. c. Actuaciones Cívicos patrióticas dentro y fuera del colegio. d. Actuaciones extracurriculares a las que fueran convocadas oportunamente.

Art. 239º Ningún estudiante debe abrir las puertas de las aulas y entrar antes del toque de timbre o campana de entrada. Art. 240º Durante el recreo los estudiantes deberán permanecer fuera de las aulas de clases, los que infrinjan, serán

responsables de las pérdidas que se reporten. Art. 241ª Los estudiantes que acumulen el 30% de inasistencia injustificada automáticamente se le consideran como

retirados. Toda inasistencia a la I.E. será justificada por el padre o apoderado mediante la presentación de una solicitud (FUT), indicando el motivo dentro de las 48 horas.

Art. 242º Se justificarán la inasistencia a. Cuando la inasistencia es por un día se presenta solicitud, indicando el motivo sin documentos sustentatorio, a

excepción de actividades representativas de la I.E. y de evaluaciones. b. Cuando ésta sea de dos a cinco días con documentos de salud, constancia o certificado de incapacidad

temporal emitido por UTES, ESSALUD, Sanidad de las FF.PP, o médico particular, con su respectivo sello y post-firma que indique colegiatura.

c. Cuando sea para postergación o adelanto de evaluaciones según el artículo 27 de la R.N.M. Nº 077-84-ED Art. 243º La calificación se la conducta de los estudiantes será afectada en los siguientes casos:

a. Cuando se trate de tardanzas reiteradas y sistemáticas y no se justifiquen. b. Cuando, debiendo representar al colegio en alguna actividad extracurricular, faltan o llegan tarde. c. Cuando asista al colegio, uniformada de manera incorrecta. d. Y las contempladas en el art. 257 al 262 del presente reglamento.

Art. 244ª Al toque del timbre o campana los estudiantes formaran en el patio, en orden y en silencio, terminada la actividad cívica o formativa, se desplazará a su respectiva aula.

Art. 245ª En los minutos de cambio de hora de clase los estudiantes deberán permanecer en sus aulas, en espera del nuevo docente del área que corresponde.

Art. 246º Los tutores, profesores en su hora de clase y personal de T.O.E. revisarán cuando crean conveniente útiles, carpetas y mochilas en presencia del educando y de ser necesario se hará revisión personal, en caso de pérdidas u otras situaciones ajenas a su formación.

Art. 247º Los estudiantes velarán por la limpieza del aula y los otros ambientes de la I.E. evitando arrojar papeles, hacer inscripciones en el mobiliario y paredes.

Art. 248º Cada estudiante es responsable del mantenimiento y conservación de su carpeta. Art. 249º Salvo el caso de urgente necesidad se permitirá que los estudiantes salgan del aula durante las clases. Art. 250ª Está prohibido que los estudiantes entre a otras aulas a interrumpir las clases para prestar útiles, dar recados u

otros motivos personales. Art. 251º Cuando el profesor ingrese al aula, los estudiantes se pondrán de pie en señal de saludo, en caso contrario

afectará su conducta. Art. 252º A la señal del timbre o campana que indica el término de las clases, los estudiantes se preparan para salir en

orden y después de dejar el aula limpia y en buen estado de higiene. Art. 253º Los estudiantes que por razones de enfermedad, accidente o alguna otra causa justificada, con las evaluaciones

previstas para el bimestre, serán tratados de acuerdo al numeral 5.10.1 de la Directiva Nº 004-VMGP-2005. Art. 254º Durante los recreos:

a. Los estudiantes por ningún motivo se quedarán en las aulas, ni se acercarán a las puertas de ingreso al colegio. b. Se prohíbe juegos peligrosos, burlas, insultos y/o peleas, o causar deterioro en el plantel. c. Los estudiantes aprovecharán las horas de recreo para ir a los SS.HH, no podrán hacerlo en horas de clases,

salvo casos muy justificados. d. Está prohibido arrojar papeles al patio, pasadizos y otros lugares de la institución educativas; estos deberán

arrojarse en los cilindros, tachos u otros designados para el caso. e. Al término del recreo, los estudiantes no podrán ingresar al aula portando cualquier tipo de alimentos. f. Al término del recreo, los estudiantes ingresarán al aula ordenadamente, empleando el menor tiempo posible.

CAPÍTULO XI DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES´

Art. 255º DEBERES

a. Respetar su Institución Educativa, profesores, compañeros(as), personal que labora en el plantel; Asimismo guardar lealtad a la Institución Educativa, a sus labores, normas y buen nombre.

b. Comprometerse íntegramente al régimen educativo de la Institución Educativa, demostrando buena fe y confianza en la dirección y personal docente.

c. Deber de esforzarse en alcanzar una educación de calidad, contribuir a su superación personal y a la de sus compañeras y compañeros.

d. Participar en forma responsable en la vida interna de la Institución Educativa y sus actividades. e. Cuidar, mantener y conservar los ambientes, equipos, mobiliario y demás instalaciones así como responsabilizarse

por su deterioro siempre y cuando haya tomado parte en su destrucción. f. Observar una conducta intachable dentro y fuera del plantel, acorde con la moral, la ética, las buenas costumbres

y su integridad física. g. Debe conocer y cumplir el Reglamento y Normas internas de la Institución Educativa. h. Informar a la dirección, casos de traslados en un plazo no mayor de 30 días.

Art. 256º DERECHOS: a. Tienen derecho a una formación integral, acorde con su desarrollo biosicosocial, dentro de un clima de seguridad

física y como tal de comprensión, apertura y amistad. b. Ser escuchados y atendidos en sus peticiones debidamente fundamentadas. c. Derecho a ser informado de las disposiciones y normas que le concierne. A ser tratada con dignidad y respeto,

sin discriminación alguna. d. Derecho a recibir motivaciones para superarse, estímulos, en mérito al cumplimiento de su deber. e. Comunicar situaciones problemas que afecte su integridad a la Dirección sin ningún temor, siempre que no

haya sido tratado por las instancias. f. Derecho a ser atendido en caso de emergencia de Salud(en cuanto lo comunique)

CAPITULO XII

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y MERITOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 257º Las FALTAS se clasifican:

a. Faltas contra la disciplina, conducta, orden y presentación b. Faltas contra la moral y las buenas costumbres c. Faltas graves d. Faltas muy graves

Art. 257º Se consideran faltas contra la disciplina, conducta, orden y presentación, a las siguientes: a. Faltar a la Institución Educativa injustificadamente b. No justificar oportunamente las tardanzas e inasistencia, personalmente o mediante FUT en la secretaria del

plante y a cargo del padre o apoderado. c. Llegar tarde al aula después del recreo. d. Quedarse en las aulas, durante las formaciones, recreo y horas de salida, haciéndose responsable de pérdida de

objetos en el aula. e. Dedicarse dentro de la Institución Educativa, a ocupaciones distintas a las escolares. f. No devolver debidamente firmadas las comunicaciones escritas que reciben. g. En las formaciones cívicas y generales, los estudiantes están prohibidos de portar o ingerir alimentos. h. Conversar, distraer o molestar a sus compañeras en clases, tomar posturas indebidas en las actuaciones cívicas,

actos litúrgicos, paralitúrgicas, no prestar atención a las órdenes impartidas. i. No cumplir con las tareas y obligaciones escolares exigidas por los profesores j. Está prohibido usar maquillaje, peinados, tintes, tatuajes y otros arreglos personales impropios de un estudiante. k. No usar correctamente el uniforme único, el uniforme de la I.E. y el de Educación Física. l. Dejar abandonado sus útiles escolares en el salón de clase, patio o campo deportivo. La institución Educativa no

se responsabiliza por su pérdida. m. Tomar el nombre del personal directivo, docente o administrativo para hacer algo prohibido. n. Copias durante los controles evaluativos o exámenes o. Caminar con amigos estando con el uniforme escolar, insignias o algún dispositivo de la Institución Educativa.

p. No concurrir a las actividades programadas, actuaciones o desfiles cívicos patrióticos. q. No asistir a sus clases de educación física y demás áreas no estando exoneradas. r. El uso de joyas y otros aditamentos impropios de un estudiante s. No traer las tareas, útiles escolares, loncheras y otros enseres de acuerdo al horario de clases y en el momento

de ingreso a la I.E. t. Está prohibido el uso del buzo de la I.E. fuera del horario escolar. u. Realizar ventas o compras de rifas, o de otras actividades no autorizadas por la Dirección de la Institución

Educativa. v. En el caso de las alumnas llevar las faldas muy altas. w. No presentarse debidamente uniformado al cierre del año escolar.

Art. 258º Se consideran faltas contra las buenas costumbres a las siguientes: a. Salir de la Institución Educativa sin autorización o acercarse a puerta de ingreso a conversar con ajenas a la I.E. b. Tardanzas o faltas sistemáticas al plantel sin justificación. c. Falta de respeto a los profesores, auxiliar de educación y personal que labora en la institución educativa. d. Maltrato verbal a sus compañeras dentro del aula o patio y fuera de la Institución Educativa e. Omitir informes sobre traslados a la Dirección del Plantel. f. Dejar sucias las aulas, carpetas y paredes después de finalizar las clases. g. Ingresar a otros salones o interrumpir las clases para pedir y/o prestar útiles, dar recados u otros motivos. h. Uso de celulares, ipood, Mp3, Mp4, cámaras fotográficas, cámaras filmadoras dentro de la I.E. al ser retenidos

serán custodiados en el Área de TOE y serán entregados al finalizar el año escolar a los padres de familia. A excepción con autorización del docente del área en coordinación con Sub Dirección para fines académicos.

i. Comprar en el kiosco escolar durante las horas de clases. j. Omitir citaciones a los padres de familia. k. Realizar ventas o comparas de rifas, artículos de belleza, golosinas u otros productos no autorizados por la

Dirección del plantel. l. Tratar de eludir una responsabilidad simulando una enfermedad. m. Ingresar al aula portando cualquier tipo de alimento. n. Evasión del aula durante clases. o. Tirar huevos y otros a sus compañeros(as) p. Cortar el cabello a sus compañeros(as) q. Falta de respeto a sus compañeros(as) autoridades del aula. r. Llegar tarde a clases en cambio de hora. s. Abuso de autoridad.

Art. 259ª Se consideran faltas contra la moral: a. Quedarse en el aula en parejas o en lugares solitario (Detrás de los pabellones, kioscos u otros) b. Falsificar la libreta de información. c. Tomar el nombre de la Institución para realizar actividades no autorizadas por la dirección de la institución

educativa. d. Detenerse en lugares no permitidos, estando uniformadas. e. Uso de Vocabulario soez, u obsceno. f. Traer a la Institución Educativa revistas o libros reñidos con la moral (pornográficos u otros) g. Calumniar. h. Fraude. i. Hurto de los bienes de la Institución Educativa j. Juegos Obscenos. k. Practicar juegos peligrosos de envite, cartas, ouija, apuestas u otros que atenten contra la moral y las buenas

costumbres. l. Apropiarse ilícitamente de los objetos, dinero o alimento de sus compañeras. m. Sustraer las hojas de evaluación. n. Conducirse incorrectamente en lugares públicos. o. Responder a la agresión física recibida. p. Propiciar, acompañar y/o alentar riñas entre compañeros(as) dentro o fuera de la I.E. q. Falsificar la firma del padre o apoderado en el cuaderno de Control, u otros documentos de la I.E. r. Formar parte de una pandilla. s. Traer y/o firmar Slam u otros cuadernos reñidos con la moral. t. Realizar juegos peligrosos que degeneren en burla o peleas

u. Realizar juegos o actos inmorales. v. Ingresar en parejas a los servicios higiénicos. w. Escribir cartas amorosas a notas con contenidos reñidos contra la moral.

Art. 260º Se consideran faltas graves a las siguientes: a. Agresión física a sus compañeras dentro del aula, patio y fuera de la Institución Educativa. b. Pelear en la calle estando con el uniforme escolar, insignia o algún distintivo. c. Fumar tabaco u otras sustancias, ingerir bebidas alcohólicas dentro de la Institución Educativa o fuera de él

estando uniformados. d. Traer sustancias tóxicas como drogas, licor, cigarros, pastillas u otros. e. Quedarse en lugares como bulevar, playas, zonas peligrosas u otros. f. El pintado y deterioro de las paredes y mobiliario de la Institución Educativa. g. Evasión de la Institución Educativa. h. Realizar juntas de dinero dentro de la Institución Educativa. i. No asistir a los concursos y otras actividades programadas por la I.E., UGEL, DRE u otras instituciones, salvo

justificación debidamente probada. j. Tratar de sobornar al personal que labora en la I.E. para ser favorecidos(a) en notas de las diferentes Áreas o en

conductas. k. Hacer llamadas telefónicas desde la I.E. a emisoras radiales para informar algún acontecimiento sin previo aviso

a la Dirección del plantel. l. Difamar a la I.E. dando declaraciones a los Medios de Comunicación que deterioren la imagen institucional. m. Colgar en las redes sociales videos, fotos que deterioren la imagen institucional.

Art. 261º Se consideran faltas muy graves. a. Ser detenidos(as) por la Policía Nacional o el Serenazgo, estando uniformados(as) o portando algún definitivo de

la I.E. b. Estar en estado etílico estando uniformados(as) o portando algún distintivo de la I.E. c. Ser encontradas en lugares de dudosa reputación, estando uniformados(as) o portando algún distintivo de la I.E. d. Inasistencias a la I.E. y realizar actos inmorales. e. Inasistencias a la I.E. por más de un mes sin justificación.

Art. 262º Siendo el deporte, escuela de honor y disciplina, se sancionará a los estudiantes que falten a sus compromisos con el plantel sin motivo verdadero o justificado.

DE LAS SANCIONES: Art. 263º Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes por el incumplimiento de sus deberes, serán las que se

consignan en el presente reglamento, asimismo se tomará en cuenta la falta para la calificación del comportamiento afectando su valoración de conducta o comportamiento en el bimestre.

Los estudiantes que se han acreedores a sanciones deberán asistir a talleres de recuperación emocional en el departamento de TOE.

Art. 264º Las sanciones por falta contra la disciplina, conducta, orden y presentación serán las siguientes: a. 1ra. Vez llamada de atención en presencia de sus padres, quienes firmarán acta de compromiso y asistirán a un

número determinado de charlas en “Escuela Para padres” en las fechas que se le indique. b. 2da. Vez la falta será considerada como falta contra la moral y/o las buenas costumbres y obtendrán una sanción

de suspensión por tres (3) días en concordancia al art. 257º. Art. 265º Las sanciones por falta contra la moral y/o buenas costumbres serán las siguientes.

a. 1ra. Vez Suspensión por tres (3) días hábiles y firma de acta de compromiso y los padres asistirán a un número determinado de charlas en “Escuelas Para padres” en la fecha que se le indique.

b. 2da. vez Suspensión por cinco días hábiles y firma de acta de compromiso. c. 3ra. Vez Separación de la Institución Educativa.

Art. 266º Las sanciones por las faltas graves serán las siguientes: a. 1ra. Vez Suspensión por cinco (5) días hábiles y firma de acta de compromiso y los padres asistirán a un número

determinado de charlas en “Escuelas Para Padres” en las fechas que se les indique. b. 2da. Vez Separación de la Institución Educativa.

Si la falta fuese por deterioro de los muebles, enseres o inmuebles del colegio será responsable de su reparación o reposición inmediata.

Art. 267º Las Sanciones por faltas muy graves serán las siguientes: a. 1ra. Vez Separación definitiva de la I.E.

DE LOS MERITOS Art. 268º Los(as) estudiantes se harán acreedoras a los siguientes premios

a. Se otorgará premio de excelencia al 1º y 2º puesto, a los estudiantes que hayan alcanzado el mayor rendimiento académico durante los cinco grados de estudio.

b. Premio al mérito por responsabilidad, otorgado a los estudiantes que cada grado de estudio que haya destacado en la asistencia, puntualidad y solidaridad social.

c. Premio por participación individual al mérito, otorgado a la alumna que haya destacado en actividades culturales, académicas, deportivas, recreativas, artísticas, de promoción comunal y otras.

Art. 269º Se considera méritos para estimular los actos que realzan los deberes y obligaciones de todo escolar, a: a. El esfuerzo y superación en los estudios. b. Distinguirse en alguna actividad dentro y fuera del aula. c. Efectuar un trabajo sobresaliente en investigación. d. Mantener cuidado y limpieza de su uniforme escolar y deportivo. e. La colaboración responsable en la disciplina y en la buena presentación de la Institución Educativa y sus

compañeras. f. El excelente comportamiento en la Institución Educativa y fuera de él. g. La lealtad con los principios de la Institución Educativa. h. Labor en situaciones de riesgos. i. Sobresaliente actitud en identidad institucional. j. Labor destacada en las organizaciones estudiantiles y proyectos.

DE LOS ESTIMULOS Art. 270º Los estímulos a los estudiantes:

a. Agradecimiento y felicitación mediante Resolución Directoral, Diplomas u otros. b. Becas de estudio acuerdo al procedimiento normado. c. Premios.

CAPÍTULO XIII

DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

Art. 271° las organizaciones estudiantiles establecen coordinación con el área de TOE y se clasifican de la siguiente manera:

a. La Organizaciones Estudiantiles:

Consejo Estudiantil (FCC e Historia). Es el máximo órgano regulador en un centro educativo público, son los representantes directos de los estudiantes, elegidos mediante elecciones estudiantiles y tienen un año de duración.

Defensa Civil (FCC y Religión). Organismo encargado de evitar o mitigar la pérdida de vidas, prevenir y atender en situaciones de riesgo.

Policía Escolar (Historia y Matemática). Organismo que contribuye con la conducta y el comportamiento de los estudiantes y tienen una vigencia de un año.

Promotores de salud (CTA, Educación Física). Organismo encargado de la salud y el bienestar de los estudiantes, son elegidos por sus compañeros(a) de aula, tienen una duración de un año.

Fiscales Escolares (PFRH y Matemática). Encargados de defender los derechos de los estudiantes y velar por una convivencia armoniosa en las escuelas.

Fiscales Ambientales (CTA e Inglés). Organismo que tiene como propósito fomentar la conservación del Medio Ambiente en sus colegios y en su distrito.

Cruz Roja (CTA y EPT) Organismo encargado de atender y auxiliar a los estudiantes que sufran enfermedades o lesiones en variadas circunstancias y son estos elegidos por sus compañeros(as) de aula.

Periodismo Escolar (Comunicación, PFRH y Arte). Promueven el periodismo televisivo mediante “Visión Juvenil”, programa radial con “BDP SINFONIA” y en la prensa escrita con la organización “Somos Ahora”, siendo su objetivo la mejora de los espacios comunicativos y contribuye con la imagen institucional.

b. Clubes Escolares

Club de Biblioteca (Técnica bibliotecaria). Es un Organismo que tiene como objetivo el mejorar el servicio bibliotecario mediante la utilización de estudiantes voluntarios y desarrollar en sus miembros destrezas útiles en preparación para el mundo del trabajo.

Club de Gastronomía (EPT). Promueve habilidades culinarias en los(a) estudiantes y desarrolla eventos para su difusión.

c. Talleres Estudiantiles

Taller de Teatro (Arte y Comunicación). Desarrolla la expresión oral, corporal y ayuda al desenvolvimiento artístico de los estudiantes mediante las representaciones teatrales.

Taller de Danzas (Arte). Desarrolla la identidad y habilidades motrices, estimula la disciplina y desarrolla la sensibilidad a través de la música.

Taller de Música (Arte). Desarrolla habilidades musicales. Sus integrantes son de ambos turnos y parte de la banda de música de la IE, se estimula y facilita el proceso creativo e interpretativo, así como de aprovechar al máximo las facultades e inclinaciones naturales del estudiante.

Taller de Oratoria y Liderazgo. (Comunicación y Ciencias Sociales). Promueve la expresión corporal, la argumentación y las habilidades propias del líder. También mejora la autoestima y la inteligencia emocional del estudiante.

d. Circulo de Estudio

Circulo de Ciencia e Investigación (biblioteca y todas las áreas). La finalidad es promover la ciencia, la tecnología mediante la investigación. Tiene su junta directiva y sus propios estatutos.

Se pueden crear otras organizaciones. Los (as) estudiantes participan en las organizaciones por deber de acuerdo a las normas y libremente en las organizaciones estudiantiles creadas, para desarrollar, ampliar y fortalecer sus habilidades. Cuentan con la asesoría de las diversas áreas de acuerdo a temáticas afines y de iniciativa particular.

CAPITULO XIV

DEL UNIFORME ESCOLAR Y DE EDUCACIÓN FÍSICA

Art. 272º El uniforme escolar está compuesto; En el caso de las alumnas:

Falda azul a cuadros cuyas líneas son: roja, blanca y dorada. En Línea A, con tablero adelante, sin tirante y largo hasta debajo de la rodilla.

Blusa blanca, manga corta y cuello sport con insignia bordada.

Corbata azul con las iniciales B del P, bordados en colores rojo y blanco.

Chompa azul abierta, cuello V, brazo izquierdo y puñeras con franjas rojas y blancas.

Medias azul hasta la rodilla.

Redecilla negra para el cabello.

Zapatos negros sin cuña ni tacones. En el caso de los alumnos

Camisa blanca, manga corta y cuello sport con insignia bordada.

Corbata azul con las iniciales B del P, bordados en colores rojo y blanco.

Chompa azul abierta, cuello V, brazo izquierdo y puñeras con franjas rojas y blancas.

Pantalón azul.

Zapatos negros. Art. 273º Queda terminantemente prohibido el uso de adornos, collares, pulsera, relojes o pinturas con el uniforme escolar. Art. 274º El uniforme de educación física es el siguiente:

Polo rojo y azul con el nombre BANDERA DEL PERÚ en los hombres e insignia bordada en el pecho lado izquierdo.

Pantaloneta azul para las mujeres y short azul para los varones.

Zapatillas de lona y medias, ambas de color blanco.

Buzo oficial de la Institución Educativa. Art. 275º El uso del uniforme es único y el buzo de educación física es exclusivo para los días de labores escolares o

cuando sean convocadas para alguna actividad de la Institución Educativa u otra actividad, con el permiso respectivo, su uso está prohibido fuera de ese horario establecido.

CAPÍTULO XV

POSTERGACIÓN DE EVALUACIONES DEL EDUCANDO Y EXONERACIÓN DE EDUCACIÓN FÍSICA, EDUCACION RELIGIOSA Y JUSTIFICACION DE INSSISTENCIAS

POSTERGACION DE EVALUACION: Art. 276° Los padres de familia pueden solicitar postergación de evaluación en los siguientes casos:

a. Enfermedad prolongada o accidente del alumno(a)

b. Cambio de residencia al extranjero. c. Viajes por delegación oficial. d. Asistencia al servicio militar obligatorio. e. Fallecimiento del padre, madre y hermanos.

Art. 277º Los requisitos para la postergación o Adelanto de la evaluación del IV bimestre previa comunicación son los siguientes:

a. FUT solicitando la postergación o el Adelanto de la Evaluación. b. Certificado de Salud (ESSALUD, Hospital, Sanidad o Posta de Salud) c. Constancia de cambio de residencia extranjera. d. Partida de defunción de los familiares directos de los alumnos(as) e. Constancia de viaje en delegación oficial. f. Constancia de acreditación de servicio militar obligatorio. g. Pago por expedición de Resolución Directoral de S/. 3.00 en la secretaria del plantel.

EXONERACION DE EDUCACIÓN RELIGIOSA: Art. 278º Los padres podrán solicitar Exoneración de Educación Religiosa de su menor hijo(a), en el momento de la

Matrícula del educando, cuyos requisitos son los siguientes: a. FUT adjuntando una Declaración Jurada Simple de no profesar la Religión Católica. (Constitución Política del

Perú) b. Pago por derecho de Resolución de Exoneración de S/. 3.00 (Secretaría del plantel)

EXONERACION DE EDUCACION FISICA: Art. 279º Los padres podrán solicitar la exoneración de Educación Física en la parte práctica al momento de la matrícula o

cuando se presente dicha causal, siendo los siguientes requisitos: a. Exoneración adjuntando el Certificado Médico respectivo.

Pago por derecho de Resolución de S/. 3.00 (Secretaria del plantel) b. Serán evaluados en la parte teórica del curso.

Estas exoneraciones deben ser renovadas analmente. Art. 280º Las justificaciones se harán mediante FUT y debidamente sustentadas. Art. 281ºLos alumnos(as) que no rindan sus evaluaciones por inasistencias injustificadas tendrán notas mínimas

desaprobatorias.

CAPITULO XVI DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

Art. 282º Los padres de familia de la I.E. “Bandera del Perú” tienen los siguientes deberes y derechos:

Los padres de familia tienen el derecho de ser reconocidos y el deber de actuar como los primeros y principales educadores de sus hijos. Tienen el derecho a ser informados de:

a. La Axiología y objetivos del colegio. b. El desarrollo de actividades. c. La trayectoria escolar de sus hijos(as) especialmente los resultados de su evaluación. d. Visitar la institución educativa en el horario fijado. e. Tienen derecho y deber, bajo responsabilidad de participar en las actividades del colegio especialmente:

Matrícula, reuniones, entrega de libretas de notas, clausuras, asambleas de la asociación, charlas de formación, jornadas y cuando sean expresamente citados, portando su citación, caso contrario se hará acreedor de una multa.

f. Tienen el deber y derecho de colaborar con el colegio, en consecuencia elegir y ser elegidos en la Junta Directiva y Comités de Aula, de acuerdo a la normatividad.

g. Tienen el deber de respetar a las personas que laboran en la I.E., a los alumnos(as) y velar por el prestigio del plantel.

h. Los padres de familia tienen el derecho de conocer la axiología de la I.E. y el deber de respetar y cumplir el acta de compromiso asumido al momento de la matrícula.

i. Tienen el deber de conocer el Reglamento Interno, cumplirlo y hacerlo cumplir. j. Los padres de Familia deben ser los primeros educadores en la formación cristiana de sus hijos(as). k. Denunciar en 1ª instancia a la I.E. en caso de maltratos, abusos u otros que afecten la educación de sus

hijos(as).

l. Tienen el derecho y deber de pedir información sobre el resultado de las evaluaciones de sus hijos (as) y de conocer la conducta.

m. Tienen el deber de presentar su Documento de identidad en el momento que sean citados a la I.E. o para el recojo de tarjetas de información.

CAPÍTULO XVII

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Art. 283º En la Institución Educativa el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos se elabora recogiendo las necesidades de las diferentes áreas del servicio educativo.

Art. 284º La Subdirección Administrativa consolida la información presupuestal de las diferentes áreas y propone a la Dirección un proyecto de presupuesto.

Art. 288º La Dirección convoca a los integrantes del Consejo Directivo y Personal Jerárquico a fin de contar con sus aportes en la sustentación del proyecto de presupuesto.

Art. 289º La Dirección aprueba el presupuesto institucional de ingresos y egresos mediante acto resolutivo. Art. 290º En la Institución Educativa los bienes de régimen económico son:

a. Infraestructura de la Institución Educativa. b. Materiales didácticos. c. Fotocopiadora. d. Mobiliario Escolar. e. Material y Equipos de Laboratorio de Física, Química y Biología. f. Gimnasio Escolar. g. Muebles y Máquinas. h. Equipo de Amplificación. i. Computadoras y Disquetes con programa educativo. j. Televisor, DVD y video grabadora. k. Tasas Educativas.

Art. 291º Los recursos económicos de la Institución Educativa son: a. Los recursos provenientes del Tesoro Público. b. Los recursos propios generados por la institución educativa. c. Las donaciones de personas naturales y jurídicas. d. Los recursos provenientes del FONDEP, cuando le haya sido asignado. e. Otros que por Ley o norma expresa le sean asignados.

Art. 292º Los Recursos Propios generados por la Institución Educativa se dan a través de Recursos Directamente Recaudados, entre los que se encuentran: las rentas de la propiedad, tasas educativas, venta de bienes y prestación de servicios.

Art. 293º Los conceptos autorizados por los que puede captar ingresos la Institución Educativa son: a. Ingresos Provenientes del cobro de tasas establecidas en el Texto único de Procedimiento Administrativo TUPA,

debidamente aprobados por el Ministerio de Educación. b. Concesión del servicio de fotocopiado. c. Actividades productivas según la capacidad de recursos y equipamiento con que cuente. d. Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera de la jornada escolar. e. Prestación de servicios a terceros a través de actividades técnicas según la disponibilidad de recursos y equipos

con que se cuente. f. Convenios con entidades públicas y privadas, que permita ingresos por Recursos Directamente recaudados. g. Otros incluidos en el clasificador de ingresos del sector público.

Art. 294º Para el arrendamiento de ambientes, espacios disponibles, canchas deportivas y patio el Director de la Institución Educativa debe tener en cuenta bajo responsabilidad lo siguiente:

a. Que estas actividades no se realicen en horas de clase y que no interfieran o pongan en peligro el normal desarrollo de las actividades escolares.

b. Que el contrato que se suscribe debe especificar las responsabilidades del contratante, con respecto al cuidado, mantenimiento, conservación y reparación en caso de deterioro.

c. El plazo de arrendamiento en ningún caso será superior a un año, pudiendo proceder la prórroga, previa evaluación del Consejo Educativo Institucional.

Art. 295º Los recursos propios de la Institución Educativa son gestionados por el Comité de Gestión de Recursos Propios. El mismo que está integrado por:

a. El Director de la institución educativa, quien lo preside y tiene voto dirimente. b. El Tesorero o quien haga sus veces en la institución educativa c. Un docente por cada turno representante de los profesores d. El Subdirector Administrativo.

Art. 296º El Comité de Gestión de Recursos Propios es reconocido mediante Resolución Directoral y sus integrantes deberán acreditar la representación de acuerdo a lo dispuesto en las normas.

Art. 297º El Comité de Gestión de Recursos Propios informa bimestralmente al Consejo Educativo Institucional sobre el manejo de los recursos propios de la Institución Educativa.

Art. 298º El Comité de Gestión de Recursos Propios publicará la ejecución presupuestal de los ingresos y egresos por todo concepto de la institución educativa para conocimiento de todo el personal y publico en general. Una copia se alcanzará a la Junta Directiva de APAFA.

Efectuar el control del abastecimiento y de los recursos financieros generados por diversas fuentes, especialmente por actividades productivas que organiza la institución.

Programar, organizar, coordinar, monitorear y supervisar la prevención de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Institución Educativa.

Art. 299º El Tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces, es designado por el Director entre los oficinista, personal administrativo o docente con perfil adecuado a las necesidades del servicio de Tesorería.

Art. 300º El Tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces, es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos, debiendo extender y firmar los recibos, boletas o facturas, las cuales deben estar correctamente numeradas en forma correlativa de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 301º Todos los ingresos captados, se depositarán en la cuenta bancaria respectiva de ingresos en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad del Director y Tesorero o quien haga sus veces.

Art. 302º Los gastos de la institución educativa en lo posible se programarán en forma trimestral y en función a los montos recaudados. El Director prioriza los requerimientos de gastos en función a las metas y objetivos institucionales. Manejar y controlar los recursos asignados a la Caja Chica, debiendo entregar informe contable a la Dirección para su reposición con copia al Comité de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales de la Institución Educativa.

Art. 303º Los gastos menudos que realice la Institución Educativa, se harán a través de un fondo reembolsable de caja chica. El Director nomina al responsable mediante acto resolutivo.

Art. 304º El fondo de caja chica es exclusivamente para gastos inherentes a la preservación y mantenimiento del servicio educativo.

Art. 305º El Comité de Gestión de los Recursos Propios llevará un Libro de Caja, siendo el Tesorero o quien haga sus veces, el responsable de mantener al día toda la documentación originada por el movimiento de ingresos. Asimismo es el responsable de presentar el Libro de Caja cuando lo soliciten.

Art. 306º El Tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces, es el responsable del uso y manejo de las Normas de Contabilidad y tesorería, utilizando para ello los documentos fuentes, del manejo contable como son:

La normatividad vigentes sobre tesorería.

Libro Caja.

Libros Bancos.

Recibos de ingresos diarios.

Comprobantes de pago.

Boleta o depósito.

Libro de Caja Chica.

NEA.

Póliza de salidas y entradas.

Inventario General.

Orden de servicios y compra.

Extracto bancario.

Cheques y libreta de ahorros.

Otros documentos del aspecto contable. Art. 307º El manejo de la Cuenta Bancaria es responsabilidad del Director y del Tesorero o quien haga sus veces

debiendo en los casos pertinentes firmar los cheques u otra especie valorada del sistema financiero. Art. 308ºLa acreditación como titulares de las cuentas bancarias es responsabilidad del Director de la Institución

Educativa, quien emitirá una Resolución Directoral al respecto nominando también a un suplente entre los miembros del Comité de Gestión de los Recursos Propios.

Art. 309º Los Titulares y suplentes de las cuentas bancarias procederán registrar sus firmas en la entidad bancarias, acompañando para tal efecto la Resolución Directoral de Nominación.

Art. 310º Los recursos propios que se generen y donaciones que reciba la Institución Educativa, se destinarán prioritariamente a cubrir el costo de la actividad que generó ingresos, a mejorar la calidad del servicio educativo que incluye entre otros, la adquisición de material educativo, el mantenimiento de mobiliario e infraestructura, laboratorios y equipos en el marcos del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT) y Proyecto Curricular Institucional (PCI).

Art. 311º La infraestructura de la Institución Educativa deberá ser utilizada para fines educativos, culturales y deportivos, previa autorización de la Dirección, quien dará a conocer la acción al Consejo Educativo Institucional. En casos excepcionales cuando se solicite por disposición superior, esta se autorizará siempre que esté de acuerdo a los dispositivos legales.

Art. 312º Los bienes, materiales y recursos existentes en la Institución Educativa estarán siempre al servicio de los miembros de la comunidad educativa, para su aprovechamiento técnico pedagógico.

Art. 313º Los Kioscos escolares son establecimientos ubicados dentro del local escolar, dedicados al expendio de alimentos y bebidas adecuadas para su consumo dentro de la Institución Educativa.

Art. 314º La administración de los comedores y cafeterías ubicados dentro del local escolar están a cargo de la Institución Educativa y sus recursos constituyen ingresos propios para fines educativos.

Art. 315º Los ingresos provenientes de la administración o concesión de kioscos escolares constituyen recursos de la Asociación de padres de familia y son destinados en coordinación con el Director de la I.E. para financiar el mantenimiento, reparación y ampliación de la infraestructura y el equipamiento educativo.

Art. 316º La licitación, adjudicación, pautas higiénicas, requisitos sanitarios y demás condiciones para los kioscos escolares, se regulan por el D.S. Nº 026-87-SA “Reglamento de Funcionamiento Higiénico Sanitario de Kioscos Escolares”.

Art. 317º El proceso de licitación de kioscos escolares está a cargo de la Comisión de Adjudicación, integrada por el Director de la I.E. el Presidente de la APAFA, un representante de los docentes y un representante de los estudiantes.

Art. 318º Las bases para la licitación de kioscos escolares tendrán en cuenta las normas generales de higiene, condiciones y requisitos sanitarios de la elaboración, manipulación y expendio de los alimentos.

Art. 319º El Consejo Educativo Institucional es responsable de vigilar el adecuado funcionamiento de los kioscos escolares y la correcta administración de los fondos provenientes de los mismos.

Art. 320º Los servicios telefónicos serán utilizados por el personal que labora en la Institución Educativa y alumnado con autorización de la Dirección y/o Subdirección de Formación General. Solo se brindarán en casos de suma necesidad.

Art. 321º Anualmente y en el mes de Diciembre, se actualizará el inventario de bienes de la Institución Educativa considerando los nuevos recursos y materiales ingresados en el ejercicio anual.

Art. 322º La institución educativa “Bandera del Perú”, como ámbito físico y social, establece vínculos con los diferentes organismos de su entorno y pone a disposición sus instalaciones para el desarrollo de actividades extracurriculares y comunitarias, preservando sus fines y objetivos educativos.

Art. 323º El Director, promueve en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos, consensos con otras instituciones u organizaciones de la comunidad y cautela su cumplimiento.

CAPÍTULO XVIII

RECURSOS MATERIALES

Art. 324º La Administración de todos los bienes y enseres de la Institución Educativa es responsabilidad del Director de la Institución Educativa y por delegación de este del Subdirector Administrativo.

Art. 325º La Subdirección Administrativa delega funciones de administración de bienes y enseres a los responsables de las diferentes áreas, talleres y oficinas para su mejor servicio educativo. En todo momento monitorea y supervisa dicha delegación de funciones.

Art. 326º El proceso de adquisiciones de bienes y servicios para el servicio educativo, necesariamente tendrá la siguiente ruta:

1. Solicitud a la Dirección de la I.E. de requerimiento del bien y/o servicio por parte del responsable de área, taller y oficina correspondiente.

2. Informe a la Dirección de no – existencia en el almacén del bien solicitado o de la imposibilidad de atender el servicio solicitado por el personal administrativo por parte de la Subdirección Administrativa.

3. Autorización del Director para que el responsable de almacén adjunte como mínimo tres pro forma sobre precios del bien o del costo de servicios peticionados.

4. Informe sobre habilitación presupuestal para la compra del bien o atención de servicio por parte de Tesorería de la Institución.

5. Autorización de compra por parte de la Dirección con la correspondiente emisión de cheque bancario. Cuando el costo del bien por adquirir o del servicio a prestar sea por una suma menor o igual a treinta (30) nuevos

soles, se podrá pagar mediante el fondo de caja chica. Art. 327º Los recursos materiales no contemplados y que no se hallan responsabilizados a ninguna área, taller u oficina

estarán depositados en el almacén de la Institución Educativa. Art. 328º El almacén de la Institución Educativa estará a cargo de un oficinista o trabajador administrativo que para el

efecto nomine el Director de la IE. y por delegación de este el Subdirector Administrativo. Art. 329º Los bienes y enseres que se encuentren en el Almacén son de entera responsabilidad del oficinista o trabajador

administrativo designado. Para la seguridad de los mismos, solamente el usará las llaves de las puertas de acceso en dicho ambiente.

Art. 330º El responsable de almacén llevará un control actualizado de todos los bienes que se tiene en dicho ambiente. El ingreso o salida de bienes y enseres se hará obligatoriamente con documentos autorizados por el Director y por delegación de éste del Subdirector Administrativo.

Art.331º El servicio de almacén se dará paralelamente al servicio de atención al público, es decir en horas de oficina. Art. 332º La seguridad de la Oficina de Almacén es función de su encargado. El Subdirector administrativo, el personal de

seguridad y guardianía, entre sus funciones asignadas velarán por su seguridad externa dentro de su horario de trabajo.

Art. 333º La Dirección de la Institución Educativa y de ser necesario adoptará sistemas de seguridad electrónica en las oficinas, talleres, aulas y áreas de los diferentes servicios para proteger los bienes y enseres de la Institución.

Art. 334º La distribución de los bienes adquiridos por la Institución Educativa y/o donados a favor de ella se distribuirá de acuerdo a las necesidades del servicio educativo que determine la dirección en coordinación con los responsables de las diferentes áreas talleres y oficinas.

Art. 335º En todos los trámites de ingresos y recepción de bienes y servicios, el encargado de la oficina de almacén contará con los documentos correspondientes visados por la Dirección y por delegación de este por la Subdirección Administrativa, verificando cuantitativamente y cualitativamente cada ingreso y recepción.

TITULO V

RELACIONES Y COORDINACIONES

CAPITULO XIX DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 336° El director de la institución educativa es el docente de más alto nivel jerárquico depende la UGEL Pisco y de la

Dirección Regional de Educación Ica, mantiene coordinación interna con le personal directivo y jerárquico y también con el Consejo Educativo Institucional.

Art. 336º Los Subdirectores siguen en nivel Jerárquico al Director y dependen de él, coordinan con los coordinadores de Actividades de Área.

Art. 337º Los coordinadores y la Promotora de Tutoría dependen del Director y coordinan con los demás miembros de las áreas técnicos pedagógico.

Art. 338º Los asesores y/o responsables de área, dependen de los Sub directores Formación General y coordinan con los profesores del equipo a su cargo.

Art. 339º Los jefes de laboratorio dependen de los Subdirectores de Formación General y coordinan con los profesores de la especialidad.

Art. 340º En la Institución Educativa se tiene mecanismos de coordinación, para la cual establece reuniones de coordinación y orientación para efectivizar la correcta orientación en la gestión; estas pueden ser de directivos y otras más amplias compuesto por: Director, Subdirectores, Coordinadores, Asesores y Jefes de Laboratorio. Sus funciones son de armonizar criterios para la formulación, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación de Plan Anual de Trabajo y los documentos de gestión. Analizar y seleccionar alternativas que contribuyan el mejor desarrollo de las actividades técnicas pedagógicas y administrativas de la Institución Educativa.

Art. 341º El Director y los integrantes del comité de coordinación y orientación de la Institución educativa se reunirán con el Personal Docente.

Al inicio del año escolar.

Al finalizar cada bimestre y semestre

Al término del año escolar Art. 342º Las reuniones del director con Los directivos - son de preferencia, semanalmente y/o cuando las situaciones lo

requieran. Son convocadas por el director. Art. 343ºEl director convoca bimestralmente a reuniones ordinarias del Consejo Educativo Institucional, y otras de carácter

extraordinario cuando lo estime conveniente, para lo cual se comunicará con la debida anticipación. Art. 344º Las reuniones de los Subdirectores con los responsables de áreas se realizara cada 15 días y con el personal

docente:

Cuando las normas lo especifiquen.

Cuando la Subdirectora lo estime conveniente.

Cuando el Personal Docente lo solicite. Art. 345º La Promotora de Tutoría y Prevención integral, se reúne con los docentes-tutores y/o personal a su cargo, la

segunda quincena del mes de diciembre para elaborar el Plan Anual de SOE y al finalizar cada bimestre para evaluar el Plan Anual o cuando la circunstancia lo exige.

Art. 346º Los responsables del Área de Actividades deberá reunirse para la programación de actividades en el mes de diciembre y para evaluar sus trabajos al finalizar cada bimestre.

Art. 347º Los asesores se reunirán mensualmente con el personal a su cargo y en los casos de necesidad con conocimiento de la Sub directora de Formación General.

Art. 348º El jefe de laboratorio se reunirá con el personal que forma parte del equipo de trabajo al finalizar cada bimestre y en los casos necesarios.

Art. 349º El Personal Administrativo, se reunirá en el mes de diciembre para planificar su trabajo del año siguiente y cada fin de mes para evaluar el trabajo realizado o cuando la necesidad lo requiera. Las reuniones son convocadas por el Subdirector Administrativo y/o Director del Plantel.

CON LOS PADRES DE FAMILIA Art. 350º La Asociación de Padres de familia, es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, de

personería jurídica de derecho privado. Art. 351º La ley y su reglamento propician la participación de los padres de familia, tutores y curadores en el proceso

educativo de sus hijos de modo directo, institucional a través de la APAFA y de los consejos educativos institucionales.

Art. 352º Son deberes de los padres de familia, tutores y curadores: a. Educar a sus hijos, tutelados y curados. b. Contribuir en que la Institución Educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la

formación integral de los estudiantes. c. Estar informados sobre el rendimiento de sus hijos. d. Apoyar la labor educativa de los profesores. e. Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el director y los docentes. f. Cuidar y preservar los bienes de la Institución Educativas. g. Cumplir los acuerdos de los acuerdos de la Asamblea General y el comité de aula y de taller, así como con las

obligaciones previstos en El estatuto de la APAFA. h. Desempeñar con eficiencia y probidad los cargos y comisiones para los que fueron designados. i. Denunciar ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que

incurran en irregularidades. j. Colaborar con las actividades que realice la institución educativa en función del PEI y velar por el buen

funcionamiento y prestigio de la institución educativa. k. Velar porque la Institución Educativa brinde las facilidades indispensables que requieren los estudiantes con

discapacidad. l. Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional m. Velar por el cumplimiento de los derechos de educación de calidad de los estudiantes. n. Cumplir con la cuota ordinaria, multas y otras obligaciones relacionadas con la Asociación.

Art. 353º Son derechos de los Padres de Familia, Tutores y curadores: a. Elegir la Institución Educativa y participar en el proceso educativo de sus hijos, tutelados y curados. b. Recibir información sobre los niveles de aprendizaje y conducta de sus hijos, tutelados y curados. c. Participar con voz y voto en las asambleas, reuniones, actividades, proyectos y acciones que realiza la

asociación.

d. Solicitar y recibir información sobre la gestión y el movimiento económico de la Asociación. e. Fiscalizar, directamente o a través del Consejo de Vigilancia, la gestión administrativa, financiera y económica de

la Asociación. f. Elegir y ser elegidos en los cargos de los órganos de gobierno, participación y de control de la Asociación, de

acuerdo al estatuto y reglamento de elecciones. g. Denunciar ante los órganos competentes, los casos de maltrato, abuso, discriminación, negligencia u otras

conductas irregulares que se susciten en la Institución Educativa en perjuicio de los estudiantes. h. Ser atendido en la institución educativa por las autoridades, personal administrativo y docente, en horarios de

atención al público sin afectar el normal desarrollo de las actividades académicas. i. Participar a través de su representante ante el Consejo Educativo Institucional en la elaboración, gestión,

implementación y seguimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo. j. Colaborar en la Institución Educativa, en la planificación y desarrollo de campañas de información, capacitación y

prevención en defensa de los derechos del niño y del adolescente. Art. 354º La Asociación a través de su representante ante el Consejo Educativo Institucional tiene las siguientes

atribuciones: a. Participar en la formulación y ejecución del PEI y PAT, con excepción de los aspectos técnico pedagógicos. b. Participar en el comité de Evaluación de ingreso, ascenso y permanencia de personal docente y administrativo

de la Institución Educativa de conformidad con las normas que emite el ministerio de Educación. c. Participar en proceso de autoevaluación de la Institución educativa. d. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y de aquellos de APAFA que estén

comprometidos con actividades previstas en el PAT. e. Colaborar con el Director de la Institución Educativa para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de

clase, número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo. Art. 355º La asociación coordina con el Director de la Institución Educativa para establecer las necesidades prioritarias de

la misma y articular el Plan Operativo Anual (POA) de la asociación con el Plan Anual de Trabajo (PAT) de la institución educativa.

Art. 356º La asociación en coordinación con la dirección de la Institución Educativa colabora en el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente. Asimismo participa en campaña de seguridad ciudadana, limpieza pública, conservación del medio ambiente, prevención de la drogadicción y del abuso sexual y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos.

Art. 357º Las adquisiciones efectuadas por la Asociación son donadas a la Institución Educativa mediantes acta, dentro de los treinta (30) días siguientes a su adquisición. El director aceptará por resolución la donación, lo incorpora al inventario del patrimonial, en un plazo no mayor a diez (10) días de la Fecha de recepción.

Art. 358º El comité de aula o de taller es un órgano de participación de los padres de familia, tutores o curadores a nivel de aula o taller. Colaboran a solicitud de Director de la Institución Educativa en actividades educativas y acciones de promoción educativa comunal.

Art. 359º El comité de aula o taller elabora un Plan de Trabajo que es formulado, aprobado y ejecutado con el asesoramiento con el profesor tutor de aula. Dicho plan será puesto en conocimiento del consejo Directivo de la Asociación y de la Dirección de la Institución Educativa.

Art. 360º El personal Directivo y Jerárquico de la institución educativa pública “Bandera del Perú”, apoyan a la asociación sin interferir en sus actividades.

Art. 361º La Dirección está facultada por la ley a intervenir en las actividades de la asociación y de la Dirección de la Institución Educativa.

CON LAS ORGANIZACIONES INSTITUCIONALES Art. 362º El SUTE Base y la Asociación de Profesores, son órganos de participación que brindan colaboración y apoyo a la

Institución Educativa en los asuntos técnico pedagógico. Están integrados por los docentes titulares y contratados que laboran en el plantel y que libremente hayan optado por su filiación en uno u otro organismo.

Art. 363º El SITRACE Base y la Asociación de trabajadores administrativos, son órganos de participación que brindan participación y apoyo a la Institución Educativa en asuntos administrativos. Están integrados por el personal de oficina, de limpieza, de seguridad y de apoyo técnico pedagógico. Libremente optan por su afiliación a uno u otro organismo.

Art. 364º La Asociación de Ex alumnos, es un órgano de participación que brinda colaboración y apoyo a los asuntos requeridos para la Institución Educativa y está integrado por los alumnos egresados del plantel.

Art. 365º El Comité de escuela de Padres, es un órgano de participación que se rige por su norma específica vigente. Tiene como función principal capacitar a los padres de familia durante el año. Está presidido por el Director e integrado por los delegados de los docentes padres de familia y el alumnado.

Art. 366º El Comité de P.U.I.D., es un órgano de participación que se rigen por normas específicas vigentes. Su función principal es elaborar el Plan Anual de Trabajo en lo relacionado a la prevención del uso indebido de Drogas. Está presidido por el Director e integrado por los delegados de los docentes, padres de familia y estudiantes.

Art. 367º El Comité de Defensa Civil, es un órgano de participación que se rigen por normas específicas y su función principal es preparar a la población escolar para actuar responsablemente en caso de catástrofes. Está presidido por el Director e integrados por los delegados de los docentes, padres de familia y alumnos.

Art. 368º El Consejo Estudiantil, es un órgano de participación que se rige por normas específicas vigentes. Se eligen cada año.

Art. 369º Las organizaciones escolares, son órganos de participación que se rigen por normas específicas vigentes y sus funciones son establecidas por sus organizadores.

Art. 370º Círculo de Investigación e Innovación. Cuyo objetivo es mejorar la calidad educacional mediante la investigación y capacitación constante de los docentes. Tiene su propia norma estatutaria de funcionamiento.

CON LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS Art. 371º La Institución Educativa coordina con los gobiernos locales e institucionales, así como la empresa pública y

privada de la comunidad local para elevar la calidad de los servicios educativos.

CAPÍTULO XX SERVICIOS DE BIENESTAR SOCIAL, RECREACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE,

ADMINISTRATIVOS Y EDUCANDOS

Art. 372° El Director de la Institución Educativa o la Subdirectora de Formación General de turno, presenta ante los trabajadores al personal que se integra a la Institución.

Art. 373° La Subdirectora de Formación General de turno por delegación del Director domina una comisión de despedida para tributar homenaje a los colegas que cesan o se jubilan en la institución educativa. La ceremonia deberá celebrarse el día central del aniversario de creación institucional en el patio central u otra forma de acuerdo a la realidad.

Art. 374° La Dirección en coordinación con los docentes de las áreas afines, organizará actividades deportivas, culturales y sociales en las que participen docentes, padres de familia, alumnado y comunidad.

Art. 375° La Institución educativa participará en los eventos académicos, culturales deportivos y sociales que organice el Ministerio de Educación, la UGEL Pisco y otras instituciones de la comunidad. El Director autoriza la participación.

Art. 376° Los docentes de la institución educativa para reforzar los aprendizajes aprendidos realizaran visitas de estudio, paseos y excursiones culturales con sus estudiantes. La autorización la otorga la Dirección de la I.E de acuerdo a las normas vigentes.

Art. 377° La Institución Educativa programa la celebración de aniversario por creación institucional en su día histórico el 21 de octubre y el 18 de noviembre de cada año. Este tiempo tiene que estar previsto en la calendarización del año académico. En ella participan: docentes, estudiantes y comunidad.

Art. 378° La Institución Educativa en coordinación con el consejo estudiantil organizará actividades recreativas por el día de la primavera. Si el 23 se septiembre es día hábil se efectúa el mismo día, casa contrario el día hábil más próximo.

CAPITULO XXI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.-La calendarización del año escolar está sujeta a variaciones de acuerdo a las disposiciones emanadas por la superioridad y será aprobada en reunión del Consejo Educativo Institucional.

SEGUNDO.-Los puntos no contemplados en el presente reglamento se resolverán en concordancia con los dispositivos legales vigentes.

LA COMISION DE REGLAMENTO 2012