Reglamento Interno de Trabajo

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE BRYNAJOM S.R.L. TITULO I GENERALIDADES: ARTÍCULO 1°.- El Reglamento Interno de Trabajo define y determina de manera integral y sistematizada, el cuerpo normativo general sobre las condiciones a que debe sujetarse la Empresa BRYNAJOM S.R.L. y sus Trabajadores. El reglamento comprende entre otros, las siguientes facultades: Ser el único árbitro para determinar la capacidad o idoneidad de cualquier trabajador para el puesto o tarea a que haya sido designado, así como para apreciar sus méritos y decidir su ascenso o mejorar su remuneración. La programación de horas de trabajo, turnos y horarios en armonía con las disposiciones legales vigentes. La designación del trabajo y/o de las personas que lo han de ejecutar. Crear nuevas categorías de clasificación o eliminar las que se considera inconvenientes. Establecer las descripciones del trabajo, sus obligaciones correspondientes a cada posición o función dentro del campo de acción de la Empresa. Determinar el puesto individual de cada trabajador, pudiendo disponer su trabajo a cambio de puesto, así como la transferencia de otra área o trabajo, en forma temporal o permanente, siempre y cuando no afecte la categoría y remuneraciones correspondientes. Disponer la utilización de los bienes, equipos, instalaciones y maquinarias en el modo y forma que resulten más convenientes para la productividad de la Empresa. Aprobar y hacer cumplir a través de sus Superiores y Jefes respectivos las Normas, Procedimientos y Políticas de la Empresa en aplicación de las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 2°.- Las relaciones de trabajo en la Empresa BRYNAJOM S.R.L. se fundamentan primordialmente en el espíritu de comprensión, armonía y colaboración que debe existir entre trabajadores, Empresa y en general entre los trabajadores de todos los niveles y sectores ocupacionales. ARTICULO 3°.- El Reglamento Interno de Trabajo establece normas de comportamiento laboral indispensables para propiciar, fomentar y mantener la armonía en las relaciones de trabajo, dentro del marco de las Políticas de la Empresa y con sujeción a los dispositivos legales vigentes. ARTICULO 4°.- Este documento normativo de orden interno, determina el ámbito de su aplicación en las relaciones derivadas de las prestaciones. ARTICULO 5°.- Los trabajadores de la empresa de conformidad de las disposiciones pertinentes, se encuentran comprendidos dentro del régimen de la actividad privada. ARTICULO 6°.- El presente Reglamento es de aplicación supletoria a la ley y a los convenios colectivos vigentes y obligatorios, para BRYNAJOM S.R.L. será igualmente de aplicación en cuanto resulte pertinente, los documentos complementarios sobre normas, procedimientos y métodos que al respecto emita la empresa. Consecuentemente, todas y cada una de las normas del presente reglamento tienen carácter enumerativo y de ninguna manera limitativo. CAPITULO II ADMISIÓN DE TRABAJADORES

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE BRYNAJOM S.R.L.

TITULO I

GENERALIDADES:

ARTÍCULO 1°.- El Reglamento Interno de Trabajo define y determina de manera integral y

sistematizada, el cuerpo normativo general sobre las condiciones a que debe sujetarse la Empresa

BRYNAJOM S.R.L. y sus Trabajadores. El reglamento comprende entre otros, las siguientes facultades:

Ser el único árbitro para determinar la capacidad o idoneidad de cualquier trabajador para el

puesto o tarea a que haya sido designado, así como para apreciar sus méritos y decidir su

ascenso o mejorar su remuneración.

La programación de horas de trabajo, turnos y horarios en armonía con las disposiciones legales

vigentes.

La designación del trabajo y/o de las personas que lo han de ejecutar.

Crear nuevas categorías de clasificación o eliminar las que se considera inconvenientes.

Establecer las descripciones del trabajo, sus obligaciones correspondientes a cada posición o

función dentro del campo de acción de la Empresa.

Determinar el puesto individual de cada trabajador, pudiendo disponer su trabajo a cambio de

puesto, así como la transferencia de otra área o trabajo, en forma temporal o permanente,

siempre y cuando no afecte la categoría y remuneraciones correspondientes.

Disponer la utilización de los bienes, equipos, instalaciones y maquinarias en el modo y forma

que resulten más convenientes para la productividad de la Empresa.

Aprobar y hacer cumplir a través de sus Superiores y Jefes respectivos las Normas,

Procedimientos y Políticas de la Empresa en aplicación de las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 2°.- Las relaciones de trabajo en la Empresa BRYNAJOM S.R.L. se fundamentan

primordialmente en el espíritu de comprensión, armonía y colaboración que debe existir entre

trabajadores, Empresa y en general entre los trabajadores de todos los niveles y sectores ocupacionales.

ARTICULO 3°.- El Reglamento Interno de Trabajo establece normas de comportamiento laboral

indispensables para propiciar, fomentar y mantener la armonía en las relaciones de trabajo, dentro del

marco de las Políticas de la Empresa y con sujeción a los dispositivos legales vigentes.

ARTICULO 4°.- Este documento normativo de orden interno, determina el ámbito de su aplicación en las

relaciones derivadas de las prestaciones.

ARTICULO 5°.- Los trabajadores de la empresa de conformidad de las disposiciones pertinentes, se

encuentran comprendidos dentro del régimen de la actividad privada.

ARTICULO 6°.- El presente Reglamento es de aplicación supletoria a la ley y a los convenios colectivos

vigentes y obligatorios, para BRYNAJOM S.R.L. será igualmente de aplicación en cuanto resulte

pertinente, los documentos complementarios sobre normas, procedimientos y métodos que al respecto

emita la empresa.

Consecuentemente, todas y cada una de las normas del presente reglamento tienen carácter

enumerativo y de ninguna manera limitativo.

CAPITULO II

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ARTICULO 7°.- Los trabajadores que ingresen a prestar servicio a la empresa, lo hagan en calidad de

prueba. El periodo de prueba dependiendo de la naturaleza o grado de responsabilidad de los puestos,

no podrá ser menor de 03 meses (tres meses) ni mayor de 01 año (un año), salvo el caso de mediar

concurso sujeto a prueba técnica de evaluación prestablecida por la empresa y/o de aquellos otros

tipificados por los dispositivos legales vigentes.

ARTICULO 8°.- La empresa en uso de sus facultades y por necesidades propias del servicio, podrá

decidir contratar personal para cobertura de puestos vacantes, según las siguientes modalidades:

a) Contrato de trabajo por tiempo indefinido.

b) Contrato de trabajo a plazo fijo o sujeto a modalidad de acuerdo a ley.

ARTICULO 9°.- los trabajadores contratados dentro del marco de cada una de las modalidades de

contratación enunciadas en el artículo anterior, gozarán de los beneficios sociales, con arreglo y en

aplicación estricta de los dispositivos legales vigentes.

ARTICULO 10°.- Para ingresar al servicio de la Empresa, deberá cumplirse como mínimo, con las

siguientes condiciones:

Aprobación del requerimiento por parte del área responsable de la Administración de Recursos

Humanos.

Postular formalmente para la vacante a ser cubierta.

Reunir los requisitos curriculares exigidos para cargo vacante.

Aprobar las evaluaciones respectivas, así como las entrevistas personales.

Haber sido aprobado el ingreso de acuerdo a las normas establecidas por la empresa.

No registrar antecedentes policiales, penales, ni negativos antecedentes laborales.

Presentar los documentos sustentatorios solicitados por la empresa.

ARTICULO 11°.- Al incorporarse al servicio de la Empresa, el trabajador recibirá instrucciones sobre

horarios, remuneraciones, condiciones de trabajo, responsabilidades, día, hora y lugares de trabajo y

otros aspectos relacionados con las funciones que deberán desempeñarse.

ARTICULO III

JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 12°.- La jornada oficial ordinaria de labores se determina dentro de los límites establecidos

por los dispositivos vigentes.

ARTÍCULO 13°.- El horario de Trabajo se establece de acuerdo a la jornada Oficial Ordinaria de labores

para cada área de trabajo, estando todos y cada uno de los trabajadores obligados a respetarlos.

El horario de trabajo específico será publicado en un lugar visible para información y conocimiento de

todos los trabajadores en el comprendido.

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ARTÍCULO 14°.- Los trabajadores dispondrán dentro de cada horario específico de trabajo, de un

tiempo no mayor de sesenta (60) minutos para tomar su refrigerio y/o alimentación principal.

En los casos pertinentes los trabajadores deberán registrar su asistencia correctamente, entrando

cambiados con el uniforme o indumentaria de trabajo asignados para tal efecto con la Empresa.

ARTÍCULO 15°.- Los trabajadores que optaran por tomar su refrigerio o alimentación fuera del Centro

de Trabajo, dispondrán igualmente del tiempo establecido en el artículo precedente, debiendo para tal

efecto, registrar su control, asistencia al inicio y término del periodo establecido para el refrigerio y/o

alimentación principal.

ARTÍCULO 16°.- La Empresa ha establecido jornadas y horarios especiales de trabajo, en virtud de la

naturaleza de las actividades propias y particulares de los procesos productivos, administrativos e

informativos, en caso de sobrepasar las horas de trabajo establecidas, el trabajador tendrá derecho a ser

compensado con días de descanso por el tiempo acumulado.

ARTÍCULO 17°.- El horario oficial de labores que debe cumplirse, dentro de la jornada regular durante

los meses de enero a diciembre de cada año será determinado por la Empresa dentro de los límites que

establecen los Dispositivos Legales Vigentes y será puesto en conocimiento de la Autoridad

Administrativa de Trabajo.

ARTÍCULO 18°.- Es política de la Empresa que todas las actividades se cumplan dentro del horario de

trabajo establecido. No obstante, se recurrirá a trabajos extraordinarios en casos de excepción, por

recargo de las labores operativas u otros imprevistos, siendo requisito indispensable que sean

debidamente justificadas y previamente autorizadas por las Jefaturas correspondientes, respectando las

disposiciones legales vigentes en cada caso.

ARTÍCULO 19°.- Se considera trabajo extraordinario a las horas reales y efectivas laboradas con la

debida autorización, en exceso a la jornada normal de trabajo y horarios existentes en cada una de las

dependencias de la Empresa.

ARTÍCULO 20°.- El trabajo extraordinario es, por su propia naturaleza, facultativo de la administración y

sujeto a la aceptación por parte del trabajador. Sin embargo, el previo consentimiento y compromiso del

trabajador para ejecutarlo, lo constituye en obligatorio y por lo tanto sujeto a medida disciplinaria en

caso de incumplimiento, salvo mediar situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas por el

trabajador.

ARTÍCULO 21°.- El trabajo extraordinario también se convierte en obligatorio, cuando se presenten

situaciones de emergencia o fuerza mayor que pongan en riesgo la normal operatividad de las

actividades administrativas y productivas y demanden de manera inevitable e ineludible la participación

del trabajador para su atención y/o resolución.

ARTÍCULO 22°.- La remuneración que se abone por concepto de horas extras será de acuerdo a las

tasas, topes y modalidad establecida por la empresa y con estricto cumplimiento de las disposiciones

legales vigentes.

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ARTÍCULO 23°.- Salvo acuerdo expreso por escrito entre las partes o en lo previsto por la Legislación

laboral respecto al caso de acumulación de horas extraordinarias para completar el record vacacional, el

trabajo extraordinario no podrá ser utilizado para compensar faltas.

CAPITULO IV

CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

ARTÍCULO 24°.- La Empresa ha establecido medios y mecanismos para facilitar el control de asistencia

y puntualidad. En tal sentido los trabajadores en general tienen la obligación registrar el control de

asistencia a la hora de ingreso, así como a la hora de salida, sustitutoriamente la Empresa tiene la

facultad de establecer otros medios de control y/o registro de asistencia que fuera necesario.

En los casos pertinentes los trabajadores deberán registrar el Control de Asistencia correctamente

cambiados con el uniforme o indumentaria de trabajo asignados para tal efecto por la empresa.

ARTÍCULO 25°.- Queda absolutamente prohibido registrar el control de asistencia de otro trabajador, o

hacer marcar la suya por otra persona.

ARTÍCULO 26°.- Si el trabajador nota algún error al registrar su control de asistencia o una impresión

ilegible deberá dar cuenta de inmediato al área de Recursos Humanos, absteniéndose de borrar, alterar o

enmendar las marcas.

ARTÍCULO 27°.- Los trabajadores tienen la obligación de asistir al trabajo en los días laborables dentro

de la jornada establecida. Cualquier inasistencia independientemente de las causas que la originen,

deberá ser comunicado de inmediato al jefe respectivo y/o al área administrativa (recursos humanos)

por el medio más expeditivo posible, a efectos de que se dispongan las medidas que correspondan sin

que ello sustituya la justificación de su ausencia.

ARTÍCULO 28°.- Las ausencias al trabajo originan el incumplimiento de la principal obligación de

trabajo, que es la prestación del servicio; por lo tanto, relevan a la Empresa de su obligación de abonar la

remuneración correspondiente, salvo los casos de excepción que señale la Ley o los convenios colectivos.

ARTÍCULO 29°.- La Empresa calificará las ausencias del personal de acuerdo con los medios de prueba

que el propio trabajador aporte en forma oportuna en cada situación concreta, dentro de los límites

establecidos por la Legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 30°.- Los trabajadores que lleguen a su centro de trabajo después de la hora de entrada

establecida en el horario correspondiente podrán ingresar a laborar siempre que no haya excedido el

límite de 15 (quince) minutos fijados por la empresa. Previo registro de control de asistencia respectiva.

La entrada pasada la hora de ingreso y hasta el límite establecido, se computará como una tardanza,

sujeta al descuento respectivo y la aplicación de las medidas disciplinarias que se mencionan en el

capítulo correspondiente.

Los trabajadores no podrán ingresar a la empresa vencido el tiempo establecido como margen para la

tardanza. Por excepción las Gerencias y/o jefaturas de Áreas. Podrán autorizar de acuerdo a cada caso

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particular, el ingreso de los trabajadores que sobrepasen el límite de la tardanza, mediante la emisión de

la boleta correspondiente.

ARTÍCULO 31º.- La calificación de una ausencia o impuntualidad tendrá efectos para determinar las

deducciones respectivas en la remuneración del trabajador. La procedencia del goce vacacional y para el

cómputo de las inasistencias o impuntualidad reiterada, conforme lo señala la Ley para calificarlas como

falta grave.

CAPITULO V

PERMANENCIA EN EL PUESTO

ARTÍCULO 32º.- Los trabajadores están obligados a desarrollar sus labores en el lugar de trabajo

asignado; el abandono injustificado del mismo durante la jornada establecida, será motivo de la

aplicación de la medida disciplinaria respectiva.

ARTICULO 33º.- El control de la permanencia de los trabajadores en sus puestos será efectuado

directamente por los jefes inmediatos mediante la observación y la supervisión constante durante la

jornada de trabajo.

ARTÍCULO 34º.- El otorgamiento de permisos y/o licencias por motivos particulares es facultad de la

Empresa y requiere previa autorización del Jefe inmediato.

ARTÍCULO 35º.- Si por justificadas necesidades del servicio, los trabajadores tuvieran que hacer uso de

un permiso para ausentarse de sus respectivas posiciones de trabajo, deberán obtener previamente la

autorización de su jefe inmediato para hacer uso de un permiso por comisión de trabajo.

ARTÍCULO 36º.- Los permisos particulares podrán ser otorgados siempre y cuando las necesidades

propias de los procesos productivos, comerciales y administrativos lo permitan, así como también

deberán sujetarse a los alcances y limitaciones establecidas por la Legislación Laboral vigente.

En caso de los permisos por motivos particulares, los trabajadores deberán además registrar su control

de asistencia tanto al inicio (salida) como a la finalización (retorno) del referido permiso.

ARTÍCULO 37°.- El otorgamiento de licencias es facultad del área de Recursos Humanos y para su

concesión deberá necesariamente tenerse en cuenta la opinión previa del Jefe autorizado, respectando

las normas y procedimientos específicos establecidos.

CAPÍTULO VI

DESCANSOS REMUNERADOS

ARTÍCULO 38°.- Los trabajadores de áreas administrativos y producción gozarán de un descanso de

siete (7) días, después de la permanencia en el Centro de Trabajo por veinticuatro (21) días consecutivos

(Sistema acumulativo de Trabajo).

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ARTÍCULO 39°.- La empresa, en función al requerimiento propio y particular de sus procesos

administrativos e informáticos cuya atención resulte indispensable, podrá establecer regímenes

alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descanso, respectando la debida proporción. En su

defecto, la empresa podrá designar como día a días de descanso uno distinto al sábado y/o domingo,

determinando el o los días en los que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio, en forma

individual o colectivo.

ARTÍCULO 40°.- Los trabajadores en general tienen derecho a descanso remunerados todos aquellos

días feriados precisados en la forma, modo y oportunidad por los dispositivos legales vigentes, en

adición a los descansos aludidos en el artículo 42° del presente Reglamento Interno de Trabajo.

ARTÍCULO 41°.- Los trabajadores tienen derecho a percibir por el o los días de descanso semanal

obligatorio y por el o los días feriados no laborables, la remuneración ordinaria correspondiente a un día

de trabajo por cada día de descanso semanal obligatorio y se abonarán en forma directamente

proporcional al número de días efectivamente trabajados, salvo el día del Trabajo, que se percibirá sin

condición alguna.

ARTÍCULO 42°.- El trabajo efectuado en días de descanso semanal obligatorio o en días feriados no

laborables, sin descanso sustitutorio, dará igual al pago de la retribución correspondiente en la forma y

modo señalado por los dispositivos legales vigentes.

ARTÍCULO 43°.- Todo trabajador de la Empresa que reúna los requisitos establecidos por Ley, tiene

derecho a gozar después de un año completo de servicios, de un periodo vacacional de treinta días. Los

trabajadores sólo podrán hacer uso de este derecho, de conformidad con el Rol Vacacional que la

Empresa elabore anualmente, tal como lo dispone la legislación vigente y en concordancia con los

procedimientos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 44°.- Cada trabajador deberá hacer uso efectivo de su derecho al descanso vacacional de

treinta (30) días, en el curso de los años siguientes al cumplimiento del record anual de asistencia. La

Empresa dará trámite correspondiente, respetando la oportunidad del goce del descanso vacacional y la

programación formulada en el rol Anual de vacaciones, salvo los casos excepcionales originados en las

necesidades del servicio que se mencionan en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 45º.- Las fechas convenidas en el rol para el goce vacacional, solo podrán ser modificadas

por situaciones extraordinarias debidamente comprobadas, a solicitud de los trabajadores o por

necesidades propias del servicio, variación que deberán ser originada de mutuo acuerdo entre las partes.

ARTICULO 46º.- La modificación del rol Anual de vacaciones mencionadas en el artículo precedente

deberá ser planteada con la debida anticipación (30 días como mínimo), a fin de que tanto el trabajador

por la Empresa tomen las providencias del caso.

ARTÍCULO 47º.- La empresa se reserva el derecho de proponer o de aceptar la reducción o acumulación.

ARTÍCULO 48º.- La empresa no retribuirá la remuneración vacacional, solo al momento en que cada

trabajador haga uso de su descanso físico, para que el espíritu y objetivo de esta remuneración no pierda

sus efectos si concede en épocas distintas.

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CAPÍTULO VII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 49º.- La empresa en aplicación expresa de su facultad de dirección, tiene el derecho de

impartir órdenes e instrucciones que permitan asegurar el normal desarrollo de la actividad

empresarial.

ARTÍCULO 50°.- En el marco de dicho contexto, es derecho exclusivo de la Empresa, planear, organizar,

coordinar, dirigir, orientar y controlar las actividades del personal en el centro de trabajo.

Los trabajadores que soliciten y le sean autorizados permisos para atención médica ambulatorio en

ESSALUD o en médicos particulares, deberán acreditarlo a su retorno a la Empresa, luego de la

respectiva consulta con la correspondiente constancia de atención expedida por el médico tratante. Esta

última deberá ser presentada al área de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 51°.- La Empresa como consecuencia del artículo anterior, se reserva el derecho de

determinar los puestos, sus títulos, niveles, deberes, responsabilidades así como asignar a los

trabajadores idóneos en los cargos, de acuerdo a sus capacidades, aptitudes y potencialidades, sin más

limitaciones que las que señalan los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 52°.- Es potestad de la Empresa asignar, encargar, destacar o transferir a un trabajador en

los puestos que se consideren necesarios, buscando como objetivo el mejor desarrollo y la eficiente

aplicación del potencial humano para optimizar la productividad y eficiencia, sin más limitaciones que

las establecidas en la Legislación Laboral respectiva.

ARTÍCULO 53°.- Es potestad de la Empresa la introducción y aplicación de nuevas tecnologías, métodos

y procedimientos de trabajo y por lo tanto es su prerrogativa realizar los movimientos, adecuaciones y

preparación de personal necesario para la implantación de los mismos.

ARTÍCULO 54°.- Es obligación de la Empresa cumplir fiel y cabalmente con la aplicación de los

dispositivos legales que norman o regulan las prestaciones de los trabajadores.

ARTÍCULO 55°.- La Empresa se obliga a cumplir con los términos contractuales acordados

individualmente con los trabajadores y a mantenerlos debidamente vigentes y actualizados en lo que

fuere pertinente, de acuerdo a la aplicación de las políticas Empresariales.

ARTÍCULO 56°.- La Empresa proporcionará y facilitará los medios, condiciones y ambientes necesarios

para que el trabajador pueda desarrollar y cumplir adecuada y cabalmente con las funciones y

responsabilidades asignadas.

ARTÍCULO 57°.- La Empresa reconoce la facultad de los trabajadores de organizarse en sindicatos, así

como su derecho a la libre sindicalización, de acuerdo al ordenamiento jurídico existente.

ARTÍCULO 58°.- La Negociación Colectiva constituye, en tanto y cuanto coadyuve a fomentar la armonía

entre la Empresa y los trabajadores, en medio satisfactorio para el tratamiento y resolución de los

asuntos vinculados con los beneficios económicos y condiciones de trabajo. En tal sentido la Negociación

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Colectiva constituye un proceso previo indispensable conducente a la Celebración de Convenios

Colectivo.

ARTÍCULO 59°.- La empresa compromete su obligación de hacer efectivo el cumplimiento de los

beneficios económicos y condiciones de trabajo derivados de Convenios Colectivos suscritos con sus

trabajadores.

ARTÍCULO 60°.- La Empresa se obliga en cada caso individual, parcial y/o colectivo, a cumplir con los

beneficios económicos de trabajo producto de decisiones administrativas o que se otorguen con carácter

voluntario.

ARTÍCULO 61°.- Las obligaciones de la Empresa para con sus trabajadores cuyo origen sea de carácter

convencional, voluntario o contractual, pueden ser sujetas de modificación, sustitución, suspensión o

supresión, siempre y cuando se encuentre en aquellas situaciones de las comprometidas dentro de los

alcances, forma y modo de las causas objetivas previstas en los dispositivos legales vigentes.

ARTÍCULO 62°.- Es obligación de la Empresa, respetar, cautelar y preservar la integridad y dignidad de

los trabajadores tanto en los aspectos normales, éticos, étnicos, religiosos, como en aquellos referidos a

su salud e integridad física mental.

CAPÍTULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

ARTÍCULO 63°.- Todos los trabajadores están obligados a respetar y cumplir las normas legales y

administrativas establecidas en materia de carácter laboral, así como las disposiciones del presenta

Reglamento Interno de trabajo y demás disposiciones que dicte la Empresa.

ARTÍCULO 64°.- Es deber de todos los trabajadores cumplir con las funciones inherentes al cargo que

desempeñen, con dedicación, eficiencia y voluntad de lograr la máxima productividad.

ARTÍCULO 65°.- Los trabajadores se limitarán al cumplimiento de las actividades correspondientes a

sus funciones, evitando tratar asuntos de carácter personal o ajeno durante la jornada de trabajo.

ARTÍCULO 66°.- Los trabajadores están obligados a respetar el principio de autoridad y observar un

comportamiento correcto y respetuoso con sus superiores, compañeros, clientes y público en general a

fin de fomentar y mantener su ambiente de armonía, orden y disciplina laboral en la Empresa, evitando

cualquier forma de trato que implique falta de respeto.

ARTÍCULO 67°.- Es obligación de todos los trabajadores cumplir órdenes e instrucciones que les

impartan sus superiores en relación con las labores propias del cargo asignado.

ARTÍCULO 68°.- Todos los trabajadores de la Empresa deberán presentarse a su lugar de trabajo

correctamente vestido, de acuerdo a la función que desempeña, guardando la debida compostura

durante la jornada de trabajo y velando en todo momento por la buena imagen de la Empresa. El

personal que recibe indumentaria o uniforme de trabajo está obligado a usarlo durante su jornada de

labores.

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ARTÍCULO 69°.- Es obligación de todos los trabajadores comunicar por escrito, tanto a su jefe inmediato

como al área de Recursos Humanos, en cuanto éstos se produzcan, cualquier cambio o variación de sus

datos personales, familiares, estado civil, cambio de domicilio y otros, para efectos de mantener

actualizados los registros en los legajos de personal, así como la documentación correspondiente. Por

tanto, toda variación en los datos del trabajador surtirá efecto únicamente después de haber sido

comunicada por escrito a la Empresa.

ARTÍCULO 70°.- Por razones de seguridad y orden, los trabajadores están obligados a guardar absoluta

reserva sobre aquellas actividades, gestiones, y documentos relacionados con las actividades de la

Empresa, que por su naturaleza, son de carácter reservado o confidencia.

ARTÍCULO 71°.- Está prohibido a los trabajadores hacer declaraciones o publicaciones por diversos

medios de comunicación sobre asuntos relacionados con las actividades de la Empresa. Los funcionarios

debidamente autorizados son los únicos facultados para hacerlas, en representación y por encargo

específico de la Empresa.

ARTÍCULO 72°.- Está prohibido valerse de la condición de trabajador de la Empresa para obtener

ventajas de cualquier índole, de las entidades o personas que mantienen relaciones con las actividades

de la Empresa.

ARTÍCULO 73°.- No está permitido a los trabajadores utilizar los ambientes y/o bienes de la Empresa

para realizar actividades a sus fines y que redunden en beneficio propio o de terceros y/o que signifique

distracción de sus quehaceres normales.

ARTÍCULO 74°.- Cada trabajador debe poner de manifiesto su espíritu de colaboración de tal forma que

se permite y facilite el desarrollo del trabajo en equipo, así como una flexibilidad operativa en las

funciones a las que ha sido asignado.

ARTÍCULO 75°.- Análogamente a las condiciones que la Empresa se compromete como obligaciones

generales, precisadas en los Artículos 54° y siguientes del Capítulo VII del presente Reglamento de

Trabajo, esta se constituye en el derecho de los trabajadores que la Empresa reconoce y declara su plena

vigencia, salvo en casos de mediar las circunstancias precisadas en el Artículo 61° del referido Capítulo.

CAPÍTULO IX

RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 76°.- Los Jefes inmediatos deben estar constante y permanente comunicación con el

personal a su cargo, a los cuales debe orientar y encaminar hacia la correcta actuación laboral, para

evitar en lo posible actos de indisciplina e incumplimiento de obligaciones.

ARTÍCULO 77°.- La Empresa por intermedio del Área de Recursos Humanos propiciara reuniones

periódicas con los jefes o personal jerárquico respectivo para conocer oportunamente la real situación

de las relaciones laborales en cada área específica de trabajo, y disponer las medidas pertinentes que en

cada caso particular pudieran ameritarse.

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ARTÍCULO 78°.- La Empresa en los casos pertinentes podrá convocar reuniones periódicas con los

representantes de los trabajadores, para efectos de tratar, atender y/o resolver sus reclamos o

peticiones de interés general. En tal sentido, los trabajadores comunicarán al Área de Recursos

Humanos, la agenda con los puntos a ser tratados, con una anticipación no menor de tres (03) días

hábiles.

ARTÍCULO 79°.- Todo trabajador tiene derecho a hacer llegar a los representantes de la Empresa las

quejas o reclamos personales derivadas de la relación laboral que considere lesiva a sus derechos.

ARTÍCULO 80°.- Los reclamos naturales cuya naturaleza no sea de carácter disciplinario, deberán

presentarse y tramitarse con arreglo a las normas siguientes.

El trabajador presentará a su jefatura inmediata, los reclamos en forma verbal o escrita a la

brevedad posible.

Dichas Jefaturas atenderán y resolverán los reclamos de su competencia en un plazo no mayor

de 10 días, derivando los otros al Área de Recursos Humanos, a fin de que esta los resuelva o

tramite su solución en un plazo de 15 días.

En caso de que los reclamos de competencia de las Jefaturas no sean resueltas satisfactoriamente a

criterio del trabajador, este podrá apelar dentro del término de 10 días por escrito debidamente

fundamentado ante el área de Recursos Humanos, quien con los antecedentes resolverá o tramitará su

solución en el plazo máximo de 15 días.

ARTÍCULO 81°.- Los reclamos o apelaciones sobre acciones disciplinarias aplicadas, deberán

presentarse por escrito ante el Área de Recursos Humanos en un plazo no mayor de 48 horas de

entregada la amonestación o sanción.

El Área de Recursos Humanos en un plazo mayor de 10 días deberá resolver la apelación o

reconsideración solicitada por el trabajador.

ARTÍCULO 82°.- Los procedimientos mencionados en los artículos 80° y 81° no impiden que el

trabajador presente su reclamo ante el Poder Judicial, sin embargo todo reclamo planteado según los

procedimientos descritos quedará terminado en la instancia en que se encontrase si el reclamante

recurriera con la misma causa ante el Poder Judicial.

CAPÍTULO X

ORDEN Y DISCIPLINA

ARTÍCULO 83°.- Las normas que guían a la Empresa en las relaciones con sus trabajadores se

fundamentan en principios de orden, moral y disciplina.

ARTÍCULO 84°.- Para mantener la disciplina es obligatorio que los trabajadores conozcan las normas

que les son aplicables, sin embargo, el desconocimiento de la norma no justifica la no aplicación de la

sanción disciplinaria correspondiente.

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A tal efecto, al haber la empresa proporcionado a cada trabajador copia del presente reglamente, se

presume su conocimiento, sin posibilidad de prueba en contrario.

ARTÍCULO 85°.- Las faltas o infracciones de las obligaciones del Trabajador y/o de lo dispuesto en el

presente Reglamento y demás normas de la Empresa, darán lugar a la aplicación de las medidas

disciplinarias correspondientes.

ARTÍCULO 86°.- La Empresa tiene establecidas las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

a) Amonestación Verbal

b) Amonestación escrita

c) Suspensión

d) Despido

La aplicación de la sanción disciplinaria obedecerá a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, sin

que sea necesaria la previa imposición de sanciones anteriores de menor grado o que su intensidad de

aplicación requerida necesariamente la previa existencia de antecedentes laborales negativos.

ARTÍCULO 87°.- El área de Recursos Humanos y/o los jefes inmediatos son responsables por las

aplicaciones de medidas o sanciones disciplinarias, con criterio, objetividad, honestidad y justicia.

ARTÍCULO 88°.- Las AMONESTACIONES VERBALES se aplicarán en los casos de comisión de FALTAS

LEVES, que no implique mayor repercusión negativa y siempre que no supongan la existencia de

antecedentes o reiteración del hecho sancionable.

ARTÍCULO 89°.- LAS AMONESTACIONES ESCRITAS se aplicaran en los casos de comisión de reiteradas

faltas leves o cuando la falta revista alguna forma de repercusión negativa en las operaciones de la

Empresa o en perjuicio de otros trabajadores sin distinción de cargo o nivel jerárquico. Copia de la

AMONESTACIÓN ESCRITA será incluida en el legajo personal del trabajador infractor, en esta última

deberá, precisarse la falta cometida con indicación de los motivos y antecedentes, si los hubiera.

ARTÍCULO 90°.- La SUSPENSIÓN es una disciplina que implica la separación temporal del trabajo, sin

percepción de remuneración y se aplica por la comisión de FALTAS CONSIDERABLES que revistan algún

tipo de gravedad y que evidentemente generan repercusiones negativas en las operaciones de la

Empresa y/o en perjuicio de otros trabajadores, sin distinción de cargo o nivel jerárquico. Para efectos

de determinar el grado de la suspensión, se deberá tener en consideración, la naturaleza, magnitud,

alcance de la repercusión y gravedad de la falta, así como de antecedentes o reincidencia.

ARTÍCULO 91°.- El área de recursos Humanos en mérito al análisis, conclusiones y recomendaciones de

los procesos investigatorios que se desarrollan para tal efecto, así como la gravedad de la falta cometida,

aplicará la medida de amonestación o suspensión según sea el caso.

ARTÍCULO 92°.- EL DESPIDO es la separación definitiva del trabajador y se aplica en los casos previos

en la Legislación correspondiente a la Gerencia General de la Empresa autorizar las acciones de despido

que sean propuestas por el área de Recursos Humanos.

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ARTÍCULO 93°.- Las faltas en que pueden incurrir los trabajadores, así como las sanciones o medidas

disciplinarias a que den lugar, de conformidad con el presente Reglamento, son independiente de las

implicancias y responsabilidades de carácter civil o penal.

ARTÍCULO 94°.- Compete al área de Recursos Humanos, actuar como fuente y criterios rector en

administración de las medidas disciplinarias, a fin de guardar coherencia necesaria en sus aplicaciones.

ARTÍCULO 95°.- Se tipifican faltas, entre otras las siguientes:

1) Negligencia en el trabajo, disminución intencional del rendimiento en las labores o del volumen

o de la capacidad de producción, así como la paralización intempestiva de labores.

2) Incumplimiento o resistencia a cumplir las órdenes dispuestas por los jefes en relación a su

trabajo.

3) Descuido de la seguridad del trabajo y los implementos asignados.

4) Inasistencia al trabajo sin causa debidamente justificada, así como impuntualidad reiterada.

5) Hacer rifas o apuestas en el centro de trabajo.

6) Llegar tarde al lugar de trabajo, o salir antes de la hora establecida sin la autorización

correspondiente.

7) Falta de respeto, de palabra y/o obra, aun trabajador de la empresa cualquiera sea un nivel

jerárquico.

8) El uso o entrega a terceros de información reservada de la Empresa y la competencia desleal.

9) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y la falta de palabra verbal o escrita, o agresión

física en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros

trabajadores, que se cometan dentro del centro laboral o fuera de él, cuando los hechos se

deriven de la relación laboral.

10) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de la empresa o que se encuentren

bajo custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o

de terceros con prescindencia de su valor.

11) Efectuar actividades de carácter mercantil o atender asuntos ajenos a la Empresa en el centro de

trabajo.

12) Falta de cooperación y colaboración en el trabajo.

13) No usar los implementos de seguridad.

14) No usar los uniformes y/o ropas de trabajo.

15) No reincorporarse a sus labores de inmediato después de haber concluido el refrigerio.

16) Registrarse su ingreso y no incorporarse a sus labores en forma inmediata.

17) Ausentarse a su puesto de trabajo sin la debida autorización de su jefe inmediato superior.

18) Dormir en el trabajo durante las horas de labor.

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19) Presentarse a sus labores o encontrarse en su puesto de trabajo, en estado de embriaguez o bajo

los efectos de drogas o sustancias estupefacientes.

20) Pintar paredes, pegar volantes, así como el daño o destrucción intencional a los edificios,

maquinarias, instrumentos, documentos, materia prima y demás bienes muebles o inmuebles de

propiedad de la Empresa o en posesión de ésta.

21) No guardar la debida compostura personal durante la jornada de trabajo.

22) Vestir en forma inapropiada o incorrecta.

23) Alterar los registros en la tarjeta de control de asistencia.

24) Marcas la tarjeta y de control de asistencia de otro trabajador o permitir que otro marque la

suya.

25) Usar materiales, equipos, herramientas, vehículos, etc., para fines ajenos a los trabajos.

26) Desperdiciar en forma indebida materiales y otros implementos.

27) Cambiar su turno de trabajo sin la debida autorización.

28) Emitir opiniones sin autorización expresa, a través de cualquier medio de comunicación pública,

sobre asuntos de la Empresa, o divulgar información confidencia.

29) Proporcionar información falsa en forma intencional.

30) Manejar, operar, conducir, retirar maquinarias, equipos, herramientas, vehículos, etc., sin la

debida autorización.

31) Falsificar, adulterar, enmendar o alterar intencionalmente documentación interna con el ánimo

de causar perjuicio a la Empresa o a los trabajadores en general.

32) Cometer actos reñidos contra la moral y buenas costumbres.

33) Introducir bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas y/o consumirlas en la Empresa.

34) Aceptar recompensas, dádivas o préstamos de personal directamente vinculadas a la Empresa,

en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, que pudieran comprometer el ejercicio

de éstas últimas.

35) Practicar actividades políticas partidarias en la Empresa.

36) Cometer infracciones a las reglas de Seguridad.

37) No acatar las disposiciones observadas en el presente Reglamente Interno de trabajo.

38) Retener, retardar y/o demorar indebidamente la remisión y/o trámite de documentación y/o

información.

39) Presentar documentación sustentatorio falsificada, adulterada o que en general no corresponda

a la realidad de los hechos, con la intención de obtener ventajas económicas de los beneficios o

condiciones de trabajo ofrecidas por la Empresa.

40) Portar armas blancas, armas de fuego o algún otro tipo de material bélico, al interior de la

empresa, sin la autorización del área de Recursos Humanos.

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La relación que antecede tiene carácter exclusivamente remunerativo, no teniendo de modo

alguno carácter limitativo.

ARTÍCULO 96°.- Como quiera que el espíritu que sustenta las normas sobre el orden y disciplina tenga

carácter eminentemente preventivo y/o correctivo, la Empresa reconoce la voluntad, capacidad e

intención del trabajador infractor para rehabilitar su falta.

CAPITULO XI

DEPENDENCIA ENCARGADA DE ATENDER LOS ASUNTOS LABORALES.

ARTÍCULO 97°.- En la Empresa, la dependencia encargada de atender los asuntos derivados de las

Relaciones Laborales, a nivel tanto individual como colectivo, es el Área de administración en

coordinación con el área de Recursos Humanos en la oficina central de BRYNAJOM S.R.L.

ARTÍCULO 98°.- El Área administración en coordinación con el área de Recursos Humanos en la oficina

central de BRYNAJOM S.R.L. es responsable de fomentar la armonía, comprensión y colaboración entre la

Empresa y los trabajadores. Para tal efecto desarrolla entre otras funciones principales, las siguientes:

Atención y resolución de reclamos sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo,

cumplimiento de los aspectos legales y contractuales de las prestaciones, relaciones colectivas e

individuales, así como el desarrollo de los servicios básicos de administración de personal, seguridad e

higiene ocupacional, bienestar y asistencia social y trámites, diversos del personal.

CAPÍTULO XII

SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

ARTÍCULO 99°.- La Empresa, en cumplimiento de la legislación laboral vigente y en virtud de la función

social que realiza, adopta las medidas pertinentes de seguridad e higiene ocupacional.

ARTÍCULO 100°.- Todo trabajador deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional

establecidas, mereciendo sanción quienes la infrinjan y/o pongan en peligro su vida salud y/o la de otros

trabajadores, así como de las instalaciones y/o procesos productivos y administrativos.

ARTÍCULO 101°.- Durante el desempeño de su labor, todo trabajador está obligado a protegerse a sí

mismo y a sus compañeros de trabajo, contra toda clase de accidentes y riesgos, debiendo utilizar los

implementos de seguridad que le proporciona la Empresa para el efecto.

ARTÍCULO 102°.- Es obligación de cada trabajador contribuir a mantener siempre libres y limpios las

vías de acceso o salida de las instalaciones de la Empresa.

ARTÍCULO 103°.- Los servicios higiénicos están instalados en resguardo de la salud e higiene de todo el

personal de la Empresa por lo que su correcto uso y conservación son obligatorios.

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ARTÍCULO 104°.- Las zonas de trabajo, vías de acceso así como las instalaciones en general, deben

mantenerse limpias de desperdicios, obstáculos, inscripciones, u otros elementos que pudieran poner en

riesgo la salud y la seguridad de los trabajadores.

ARTÍCULO 105°.- Para los casos de accidentes o enfermedad repentina durante las horas de trabajo, el

trabajador afectado, su jefe inmediato o sus compañeros deberán comunicar de inmediato al jefe

respectivo y/o al área de Recursos Humanos para facilitar la atención de primeros auxilios.

ARTÍCULO 106°.- La empresa dispondrá de los medios necesarios con el fin de atender casos graves que

requieran el traslado de trabajador a un centro hospitalario, para su atención especializada. En tal

situación, el trabajador afectado, compañeros o el jefe respectivo, solicitarán directa e indirectamente el

servido mencionado a la jefatura inmediata y/o al área de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 107°.- Los trabajadores que contraigan cualquier enfermedad infecto – contagiosa deberán

comunicarlo a la brevedad posible a la Empresa, y someterse al tratamiento médico respectivo.

ARTÍCULO 108°.- Los trabajadores sólo podrán reincorporarse a sus labores después de un periodo de

enfermedad de haber sufrido algún accidente. Previa presentación de la autorización escrita del alta

correspondiente expedida por el médico tratante.

ARTÍCULO 109°.- Los trabajadores usarán y cuidarán obligatoriamente los equipos de seguridad e

implementos de protección que se les asigne, así como el vestuario y equipos que se les proporcione,

estando prohibidos de utilizar otros, cuyo uso y funcionamiento desconozcan y no hayan sido

autorizados.

ARTÍCULO 110°.- Es política de la empresa velar por la buena salud de su personal. En consideración a

ello realizará los exámenes pertinentes, estando el personal obligado a concurrir a los mismos.

ARTÍCULO 111°.- Los trabajadores están obligados a asistir a las capacitaciones y prácticas de

Seguridad, Protección e Higiene Industrial que la Empresa organice con la finalidad de preparar al

personal para casos de emergencia.

ARTÍCULO 112°.- Está prohibido a los trabajadores manejar, operar, conducir y/o retirar de las

instalaciones de la Empresa, equipos, máquinas o vehículos, que no les hayan sido asignados por ser

ajenos al desempeño de sus funciones y tareas, salvo autorización expresa y previa de la jefatura

responsable.

ARTÍCULO 113°.- El servicio telefónico de la empresa, por ser un instrumento de trabajo, es para uso

exclusivo de los fines institucionales. El uso del mismo para tratar asuntos de índole personal, se limitara

a casos de seria necesidad y deberá ocupar el menor tiempo posible, previa autorización del jefe

inmediato superior.

ARTÍCULO 114°.- La empresa mantendrá una vigilancia permanente a través del servicio respectivo,

sobre las instalaciones máquinas, vehículos, equipos, documentos, etc. A fin de velar por la seguridad,

conservación e integridad física de los mismos; en consecuencia los trabajadores deberán acatar las

normas que regulan dicho servicio.

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ARTICULO 115°.- Es obligatorio para todos los trabajadores declarar y mostrar al personal encargado

del servicio de vigilancia, los paquetes, bolsas o maletines que lleven tanto al entrar como al salir de las

instalaciones de la Empresa, para efectos de la inspección y registro correspondiente.

ARTÍCULO 116°.- Ningún producto, maquinaria, equipo, mobiliarios, insumo, útiles de oficina,

implementos, documentos o artículos en general, puede ser retirado de las instalaciones de la Empresa,

sin la debida autorización escrita de la jefatura correspondiente.

ARTÍCULO 117°.- La Empresa proporcionará a cada trabajador una tarjeta de identificación cuyo uso es

obligatorio durante la jornada de trabajo.

CAPITULO XIII

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTÍCULO 118°.- Cualquiera sea el motivo que determine el cese de un trabajador y por consiguiente, la

conclusión del vínculo laboral, la empresa y el trabajador reconocerá, aceptará, respetarán y cumplirán a

cabalidad todas las disposiciones legales vigentes, en materia de carácter laboral y que fueren

pertinentes aplicar, así como los convenios suscritos con los trabajadores en beneficio y satisfacción de

ambas partes.