Reglamento Interno de SAT Acuerdo 2-981

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    ARTCULO 4.- Jerarqua. Las Direcciones de Auditoria Interna y AsuntosJurdicos, las Intendencias y las Gerencias de Apoyo dependen jerrquicamente del Superintendente.

    Las Coordinaciones Regionales, departamentos, unidades y grupos de trabajo

    dependen jerrquicamente de las Intendencias o Gerencias respectivas.Los departamentos de las Coordinaciones Regionales, dependen jerrquicamente del Coordinador Regional. Para el desarrollo de sus funcionessustantivas, siguen las directrices de la Intendencia o Gerencia de suespecialidad.

    CAPITULO II

    El DirectorioARTCULO 5.- Naturaleza funciones e integracin del Directorio. El Directorioes el rgano de direccin superior de la SAT, se integra conforme lo dispone elartculo 8 de la Ley Orgnica y le corresponde establecer las polticas degestin administrativa y velar por su buen funcionamiento.

    ARTCULO 6.- Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente delDirectorio las siguientes:

    a) Convocar, presidir y declarar abiertas las sesiones a la hora establecida;b) Someter a consideracin la agenda del da;c) Someter a votacin las mociones presentadas por los Directores o por elSuperintendente y anunciar los resultados de la votacin;d) Dirigir el debate de acuerdo con las reglas del orden;e) Firmar las resoluciones, acuerdos y actas del Directorio; y,f) Acreditar las comisiones que se formen por acuerdo del Directorio.

    ARTCULO 7.- Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del Secretario lassiguientes:

    a) Participar en las sesiones con voz pero sin voto;b) Mantener una lista o nmina actualizada de los miembros del Directorio;c) Tomar nota de las mociones que se presenten;d) Leer las actas o documentos a peticin del Presidente o de algn miembro

    del Directorio;e) Elaborar el acta que documente las sesiones, haciendo constar los nombresde los Directores presentes en la sesin y las resoluciones o acuerdos delDirectorio;f) Verificar el qurum de las sesiones;g) Tener bajo su custodia los Libros de Actas y dems documentacin delDirectorio;h) Certificar las actas, acuerdos y resoluciones del Directorio; y,i) Refrendar la firma del Presidente en las resoluciones, acuerdos y actas delDirectorio.

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    ARTCULO 8.- Suplentes. Los miembros suplentes del Directorio de la SATsuplirn la ausencia temporal de los miembros titulares, segn el orden de sunombramiento.

    En caso de ausencia definitiva de algn Director titular, deber llenar la vacante

    el suplente nombrado en primer lugar. Aqul que, de entre los postulados ennmina, fuere nombrado por el Presidente de la Repblica, pasar a ocupar elltimo lugar, corrindose los dems suplentes.Los suplentes pueden asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, perocuando no estn sustituyendo a un titular, participarn con voz pero sin voto.

    ARTCULO 9.- Sesiones del Directorio y convocatoria. Se consideran ordinariaslas sesiones que se convoquen para conocer y resolver asuntos rutinarios.Cuando se trate de asuntos de particular gravedad o importancia, o de carcter urgente, se convocar a sesiones extraordinarias. El presidente del Directoriodecidir sobre la naturaleza de los asuntos a tratar.

    La convocatoria se har por medios expeditos y verificables, informndose ellugar, da, hora y la agenda propuesta para la reunin, as como de laasistencia de algn asesor en particular, con por lo menos 24 horas deanticipacin, para las sesiones ordinarias.

    ARTCULO 10.- Voto decisorio. En caso de no haber mayora en la votacin, elPresidente del Directorio tendr voto decisorio.

    ARTCULO 11.- Actas de las sesiones. Las actas de las sesiones deben ser asentadas por el Secretario en el libro respectivo. Los votos razonados y lasobjeciones que tuvieren los Directores, se harn constar en el acta de la sesincorrespondiente. El Director objetante firmar al cierre de dicha acta.

    ARTCULO 12.- Dietas. Los integrantes del Directorio titulares y suplentesrecibirn una dieta de dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00) cada uno, por cada sesin a la que asistan, hasta que el Directorio disponga su modificacinen oportunidad posterior, mediante la reforma al presente artculo.

    Los asesores ocasionales recibirn una dieta de mil doscientos cincuentaquetzales (Q.1, 250.00) cada uno, por cada sesin a la que asistan.

    ARTCULO 13.- Auditoria Externa. El Directorio instruir al Superintendentesobre la contratacin, por un perodo mximo de tres aos en cada ocasin, delos servicios de auditoria externa, con el fin de revisar los estados financierosanuales de la SAT y efectuar otras revisiones especficas, sin perjuicio de lasfunciones que le competen a la Direccin de Auditoria Interna de la SAT y a laContralora General de Cuentas de la Nacin. La auditoria externa respondepor sus actuaciones directamente ante el Directorio.

    La contratacin se regir por lo establecido en el reglamento de contratacin deservicios que para el efecto emita el Directorio.

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    ARTCULO 14.- Asesora Tcnica. El Directorio cuenta con una unidadespecfica de Asesora Tcnica, cuya funcin es preparar las opiniones,dictmenes, propuestas y proyectos de acuerdos y resoluciones que le seanencargados por el Directorio o por cualquiera de sus miembros, as como asistir al Directorio en los requerimientos concretos que se le formulen.

    La asesora tcnica responde por sus actuaciones directamente ante elDirectorio.Los profesionales que se asignen a esta unidad deben ser de reconocidaexperiencia en la materia de su especialidad y sern contratados deconformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Trabajo de laSAT.Son causas de impedimento para ocupar cargos dentro de esta unidad, lasestablecidas en el artculo 17 de la Ley Orgnica de la SAT.

    CAPITULO III

    Superintendente de Administracin TributariaARTCULO 15.- Funciones y atribuciones del Superintendente. ElSuperintendente resolver los asuntos que conforme al Cdigo Tributario, lasleyes tributarias especficas y las leyes aduaneras correspondan al Ministeriode Finanzas Pblicas, salvo lo establecido en el artculo 45 de la Ley Orgnica.El Superintendente celebrar los contratos, convenios y, en general, toda clasede actos jurdicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribucionesde la SAT o relacionados con la Administracin de los recursos humanos,bienes muebles e inmuebles, materiales y financieros que le sean asignadospara el cumplimiento de las atribuciones de la Superintendencia deAdministracin Tributaria.El Superintendente convocar a los intendentes y a los gerentes que estimeconveniente a reuniones peridicas, con el propsito de coordinar y analizar lasacciones a seguir para el eficiente funcionamiento de la SAT.

    ARTCULO 16.- Representacin de la SAT. Para el cumplimiento de lasfunciones de la SAT, el Superintendente puede autorizar al personal de lamisma el ejercicio de su representacin. Tal autorizacin debe formalizarse por medio de resolucin emitida por el Superintendente, en la cual se especifiquenlos alcances de la representacin que se confiere.

    ARTCULO 17.- Mandatos judiciales. El Superintendente, en nombre de la SAT,otorgar mandato judicial a abogado colegiado activo que labore en la SAT o aquien se contrate especialmente, para dirigir y procurar los casos judiciales enlos cuales sea parte la SAT. El Superintendente decidir qu facultadesespeciales se les conferirn, as como la posibilidad de que los mandatariospuedan actuar conjunta o separadamente, y que puedan ser sustituidos.

    Los mandatos a favor del personal de la SAT se ejercitarn a ttulo gratuito. Losmandatos otorgados a personas ajenas a la SAT sern ejercidos conforme seestablezca en el reglamento de contratacin de servicios y delegacin de

    funciones que para el efecto emita la Directorio.

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    ARTCULO 18.- Direccin de Auditoria Interna. Es la responsable de ejercer elcontrol y fiscalizacin de todos los rganos y dependencias de la SAT,verificando que la gestin administrativa y operativa se ejecute de acuerdo conlo que establece la Ley Orgnica de la SAT, los reglamentos internos y losmanuales tcnicos o administrativos.

    Esta Direccin depende directamente del Superintendente y para elcumplimiento de su funcin, cuenta con los departamentos de:a) Auditoria Financiera y Contable; y,b) Auditoria de Sistemas de Informacin y Estudios.

    ARTCULO 19.- Direccin de Asuntos Jurdicos. La Direccin de AsuntosJurdicos est a cargo del Director de Asuntos Jurdicos, cuya designacincorresponde al Superintendente.

    El Director de Asuntos Jurdicos debe ser abogado colegiado, con por lo menoscinco aos de experiencia, adems de los requisitos que determinen las leyes yreglamentos aplicables. El Director de Asuntos Jurdicos es el funcionariosuperior de esta Direccin y es responsable de velar por el cumplimientodiligente de sus funciones y atribuciones, as como de la supervisin delcumplimiento de las obligaciones de sus subalternos.

    ARTCULO 20.- Funciones de la Direccin de Asuntos Jurdicos. Las funcionesde la Direccin de Asuntos Jurdicos son:

    a) Dar asesora jurdica a todos los rganos de la SAT, sin perjuicio de laasesora externa que se contrate para asuntos o casos especficos.b) Coordinar con las Intendencias la aplicacin de criterios tcnico-jurdicosuniformes y dictaminar sobre las dudas que se presenten en materia deinterpretacin, integracin y aplicacin de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala, leyes y reglamentos que corresponde a la SATcumplir y hacer cumplir;c) Gestionar ante los rganos competentes de la SAT la obtencin o elsuministro de los recursos humanos, financieros y de mobiliario y equiponecesario para el descargo de las funciones de la Direccin de AsuntosJurdicos;d) Dictaminar y emitir opiniones sobre los asuntos cuya resolucin, tanto en

    materia tributaria como aduanera, corresponde a la SAT;e) Mantener una base de datos actualizada sobre legislacin, tratados yconvenios internacionales, doctrina y jurisprudencia en materias tributaria,aduanera y administrativa, as como compilar de forma sistemtica lasresoluciones del Directorio de la SAT que no fueren impugnadas y las quehabindolo sido, fueren total o parcialmente confirmadas por los rganos jurisdiccionales competentes.f) Estudiar los asuntos y expedientes sobre recursos administrativos, ocursos oreclamos y dictaminar sobre su procedencia o improcedencia, de conformidadcon el Cdigo Tributario;g) Preparar las minutas o proyectos de los convenios de pago;

    h) Preparar las minutas o proyectos de contratos que haya de suscribir la SATpara el cumplimiento de sus funciones;

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    i) Con base en las instrucciones que reciba de los funcionarios competentes,iniciar los juicios, ejercitar las acciones, presentar las denuncias o querellas,interponer los recursos o, en fin, promover, dirigir y procurar todos los asuntosdel orden judicial necesarios para el fiel cumplimiento de las obligaciones de laSAT, ya sea mediante la intervencin directa de los abogados y procuradores

    de la Direccin de Asuntos Jurdicos, o mediante la intervencin demandatarios especiales judiciales que se contraten y designen para el efecto,con base en las normas legales y reglamentos aplicables; j) Supervisar el eficaz y exacto cumplimiento de los mandatos especiales judiciales que otorgue la SAT, as como la atencin diligente de los casos oasuntos que se encarguen a abogados, procuradores, depositarios,interventores y otros profesionales externos, todo ello en materia de asuntos jurdicos;k) Concurrir con los dems rganos de asesora o consultora de la SAT, segnse le requiera, a la preparacin de los dictmenes, opiniones o informesnecesarios para el cumplimiento de las funciones de los rganos de la SAT; y,l) Las dems funciones o atribuciones que se le sealen por la ley u otrosreglamentos.

    ARTCULO 21.- Dependencias de la Direccin de Asuntos Jurdicos. Para elcumplimiento de sus funciones la Direccin de Asuntos Jurdicos cuenta con losdepartamentos de:

    a) Consultas y normas;b) Asuntos administrativos e impugnaciones; y,c) Procesos judiciales.Corresponde al Director de Asuntos Jurdicos determinar las funcionesespecficas de cada uno de los departamentos indicados y organizar, coordinar y evaluar las actividades a cargo de las unidades pertenecientes a estaDireccin, as como las de las delegaciones de la Direccin de AsuntosJurdicos de las Coordinaciones Regionales.Mientras no se disponga lo contrario por el Superintendente, a iniciativa delDirector de Asuntos Jurdicos, el Departamento de Consultas y Normas cuentacon las unidades de Consultas, Normas y Asuntos Constitucionales; el deAsuntos Administrativos e Impugnaciones, con las unidades de Ocursos yReclamos, Convenios de Pago y Contrataciones, y Recursos Administrativos; yel de Procesos Judiciales, con las unidades de Contencioso Administrativo,

    Econmico Coactivo y Asuntos Penales.ARTCULO 22.- Intervencin en las sesiones del Directorio. Tanto elSuperintendente como el Presidente o cualquiera de los miembros delDirectorio de la SAT pueden requerir la presencia e intervencin del Director deAsuntos Jurdicos en las sesiones del Directorio, bien sea para informar de losasuntos a su cargo, bien sea para brindar asesora al Directorio para eldesempeo de sus funciones.

    CAPITULO IV

    Intendencias de la SAT

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    ARTCULO 23.- Intendencias. Para el cumplimiento de sus funciones, la SATcuenta con tres intendencias:a) Intendencia de Aduanas;b) Intendencia de Recaudacin y Gestin; y,c) Intendencia de Fiscalizacin.

    ARTCULO 24.- Intendencia de Aduanas. Son funciones de la Intendencia deAduanas las siguientes:

    a) Planificar, organizar y evaluar las actividades de los departamentos a sucargo y de los Departamentos de Aduanas de las Coordinaciones Regionales;b) Asesorar en materia de su especialidad a las autoridades de la SAT;c) Establecer, en coordinacin con la Direccin de Asuntos Jurdicos, loscriterios tcnicos y jurdicos aplicables en materia aduanera;d) Coordinar con las otras Intendencias las acciones necesarias para lacorrecta aplicacin de las normas;e) Velar por que las unidades a su cargo cuenten con los recursos humanos,fsicos, financieros e informticos necesarios para su funcionamiento;f) Presentar su plan de trabajo y elaborar su memoria de labores, para suintegracin en el plan de trabajo y memoria de labores de la SAT;g) Dar los lineamientos para la aplicacin del rgimen de los tributos,gravmenes, exenciones y franquicias establecidos en ley, que recaen sobre eltrfico exterior de las mercancas, los regmenes aduaneros econmicos, laszonas francas, tiendas libres y almacenes generales de depsito fiscal, en todolo que sea competencia de la SAT y emitir las opiniones tcnicas quecorrespondan;h) Planificar y coordinar el control e intervencin fiscal del trfico de mercancasy del que se realiza en el territorio de la Repblica, sometidas a los distintosregmenes aduaneros;i) Analizar, disear y programar las actuaciones y procedimientos relativos a lacompetencia de la intendencia, as como elevar al Superintendente laspropuestas de modificaciones normativas que se refieran a su mbito; j) Administrar el sistema aduanero de la Repblica de conformidad con la ley,los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala;k) Participar en el proceso de preparacin o elaboracin de convenios,acuerdos o tratados internacionales en materia de aduanas y en las relacionesinternacionales en esta materia;

    l) Coordinar, planificar y controlar las funciones atribuidas a la SAT en materiade prevencin y actuacin contra la defraudacin y el contrabando aduaneros;m) Resolver en forma originaria las solicitudes y procedimientos en materiaaduanera, excepto aquellos procedimientos que impliquen la imposicin yaplicacin de una sancin administrativa, lo cual corresponde alSuperintendente;n) Revisar los manifiestos y declaraciones de despacho, a efecto de comprobar el cumplimiento de las formalidades de las leyes tributarias y demsdisposiciones legales que correspondan;o) Dar trmite a las impugnaciones presentadas en contra de resoluciones enmateria aduanera; y,

    p) Las dems que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad.La Intendencia de Aduanas cuenta con los departamentos de:

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    a) Regmenes Aduaneros;b) Tcnico; y,c) Operaciones.

    ARTCULO 25.- Intendencia de Recaudacin y Gestin. Son funciones de la

    Intendencia de Recaudacin y Gestin las siguientes:a) Planificar, organizar y evaluar las actividades de los departamentos a sucargo y de los Departamentos de Recaudacin y Gestin de lasCoordinaciones Regionales;b) Asesorar en materia de su especialidad a las autoridades de la SAT;c) Establecer, en coordinacin con la Direccin de Asuntos Jurdicos, loscriterios tcnicos y jurdicos aplicables en materia de recaudacin y gestin;d) Coordinar con las otras Intendencias las acciones necesarias para lacorrecta aplicacin de las normas;e) Velar por que las unidades a su cargo cuenten con los recursos humanos,fsicos, financieros e informticos necesarios para su funcionamiento;f) Presentar su plan de trabajo y elaborar su memoria de labores, para suintegracin en el plan de trabajo y memoria de labores de la SAT;g) Dirigir las actividades relacionadas con la gestin, recaudo, cobro,devolucin de los tributos, incluyendo los que gravan el trfico exterior de lasmercancas, sanciones y dems obligaciones accesorias del tributo que seancompetencia de la SAT, y velar por la aplicacin de dichas normas;h) Planificar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con larecaudacin y gestin;i) Dirigir, planificar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con elservicio de atencin y orientacin a los contribuyentes; j) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la creacin yadministracin de los registros que por ley corresponde llevar a la SAT y losque se considere necesario implementar;k) Participar en las negociaciones relativas a la suscripcin de contratos pararecaudar tributos;l) Resolver en forma originaria las solicitudes y procedimientos en materia derecaudacin y gestin, conforme a lo establecido en el Cdigo Tributario,excepto aquellos procedimientos que impliquen la imposicin y aplicacin deuna sancin administrativa, lo cual corresponde al Superintendente; y,m) Las dems que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad.

    Para realizar las funciones que le competen, la Intendencia de Recaudacin yGestin est integrada por los departamentos de:a) Control a Entidades Recaudadoras y Registro de Ingresos;b) Cobranza;c) Gestin, Atencin y Orientacin; y,d) Contribuyentes Especiales.

    ARTCULO 26.- Intendencia de Fiscalizacin. Son funciones de la Intendenciade Fiscalizacin las siguientes:

    a) Planificar, organizar y evaluar las actividades de los departamentos a su

    cargo y de los Departamentos de Fiscalizacin de las CoordinacionesRegionales;

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    b) Asesorar en materia de su especialidad a las autoridades de la SAT;c) Establecer, en coordinacin con la Direccin de Asuntos Jurdicos, loscriterios tcnicos y jurdicos aplicables en la SAT en materia de fiscalizacin;d) Coordinar con las otras Intendencias las acciones necesarias para lacorrecta aplicacin de las normas;

    e) Velar por que las unidades a su cargo cuenten con los recursos humanos,fsicos, financieros e informticos necesarios para su funcionamiento;f) Presentar su plan de trabajo y elaborar su memoria de labores, para suintegracin en el plan de trabajo y memoria de labores de la SAT;g) Planificar y programar, a nivel nacional, la fiscalizacin de los tributos yobligaciones accesorias, incluyendo los que gravan el trfico exterior de lasmercancas, de conformidad con el Cdigo Tributario;h) Coordinar y controlar la ejecucin de las actividades vinculadas con lafiscalizacin;i) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y tcnicas de fiscalizacindefinidos; j) Evaluar el impacto de los planes y programas de fiscalizacin para laplanificacin y programacin de la misma;k) Analizar, disear y programar las actuaciones y procedimientos relativos a lacompetencia de la intendencia, as como elevar al Superintendente laspropuestas de modificaciones normativas que se refieran a su mbito;l) Resolver en forma originaria las solicitudes y procedimientos originados por las acciones de verificacin o en materia de fiscalizacin, conforme a loestablecido en el Cdigo Tributario, excepto aquellos procedimientos queimpliquen la imposicin y aplicacin de una sancin administrativa, lo cualcorresponde al Superintendente;m) Dar trmite a las impugnaciones presentadas en contra de resoluciones enmateria de fiscalizacin; y,n) Las dems que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad.La Intendencia de Fiscalizacin cuenta con los departamentos de:a) Programacin de la Fiscalizacin; y,b) Evaluacin y Control.

    CAPITULO V

    Gerencias de ApoyoARTCULO 27.- Gerencias de Apoyo. Las Gerencias de Apoyo son las

    unidades responsables de prestar los servicios de apoyo a la SAT y dependen jerrquicamente del Superintendente. No tienen jerarqua sobre las otrasdependencias de la SAT, slo mediante resoluciones e instrucciones escritasdel Superintendente.Son Gerencias de Apoyo las siguientes:a) Recursos Humanos;b) Informtica;c) Administrativa Financiera; y,d) Planificacin y Desarrollo Institucional.

    ARTCULO 28.- Gerencia de Recursos Humanos. Son funciones de la

    Gerencia de Recursos Humanos las siguientes:

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    a) Captar, mantener, desarrollar, evaluar e incentivar el mejor recurso humanodisponible en el mercado laboral;b) Establecer y administrar el sistema de personal, las polticas, los planes yprogramas de prestaciones y beneficios para el personal en materia derecursos humanos, de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo de la

    SAT;c) Presentar su plan de trabajo y elaborar su memoria de labores, para suintegracin en el plan de trabajo y memoria de labores de la SAT;d) Administrar, supervisar y controlar el plan de carrera administrativa, laevaluacin del desempeo y el programa de capacitacin del personal; y,e) Las dems que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad.La Gerencia de Recursos Humanos est integrada por los departamentos de:a) Administracin de Recursos Humanos;b) Reclutamiento, seleccin y contratacin; y,c) Desarrollo de Recursos Humanos.

    ARTCULO 29.- Gerencia de Informtica. Son funciones de la Gerencia deInformtica las siguientes:

    a) Establecer las normas que permitan elaborar planes de trabajo de control,evaluacin y verificacin para el desarrollo de las actividades de las unidadesque componen esta Gerencia;b) Coordinar con las diferentes unidades de la SAT las actividades de anlisis,diseo, desarrollo e implementacin de sistemas de informacin y capacitacin,seguridad en accesos, soporte, administracin (redes, bases de datos,sistemas operativos), mantenimiento, ingreso de datos, asesora para laadquisicin, recepcin e instalacin de equipo;c) Disear y controlar la logstica de respaldos de la informacin de lossistemas implementados en la SAT;d) Presentar su plan de trabajo y elaborar su memoria de labores, para suintegracin en el plan de trabajo y memoria de labores de la SAT; ye) Las dems que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad.La Gerencia de Informtica est integrada por los departamentos de:a) Desarrollo y Mantenimiento;b) Sistemas; y,c) Ingreso de Datos.

    ARTCULO 30.- Gerencia Administrativa Financiera. Son funciones de laGerencia Administrativa Financiera las siguientes:

    a) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la utilizacin de los recursosfinancieros de la SAT;b) Planificar y coordinar las actividades que en materia de cooperacin yrelaciones internacionales e interinstitucionales realice la Superintendencia deAdministracin Tributaria en el mbito de su competencia;c) Dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos de compras ycontrataciones, de archivo, de almacn, de secretara, de seguridad operativa,y lo relativo a la infraestructura y elementos de apoyo logstico de la

    Superintendencia de Administracin Tributaria;

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    d) Preparar el proyecto de informe anual de liquidacin del presupuesto deingresos y egresos de la SAT, y el proyecto de informe analtico de la ejecucinpresupuestaria de la SAT a presentar al Congreso de la Repblica cada cuatromeses;e) Presentar su plan de trabajo y elaborar su memoria de labores, para su

    integracin en el plan de trabajo y memoria de labores de la SAT; y,f) Las dems que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad.La Gerencia Administrativa Financiera est integrada por las subgerencias:a) Administrativa: formada por los departamentos de Compras yContrataciones; Administrativo; y, de Seguridad Operativa; y,b) Financiera: formada por los departamentos de Presupuesto y Contabilidad;Tesorera; y Cooperacin y Relaciones Internacionales.

    ARTCULO 31.- Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional. Sonfunciones de la Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional lassiguientes:

    a) Coordinar el funcionamiento y la utilizacin de los procesos, metodologas,instrumentos y mecanismos de planificacin, seguimiento y evaluacin degestin;b) Integrar el plan estratgico y el programa operativo anual de la SAT;c) Coordinar la elaboracin de la memoria anual de labores a presentar alCongreso de la Repblica al final de cada ao fiscal;d) Velar por la correspondencia entre la organizacin y los objetivos y metas dela SAT;e) Coordinar el cumplimiento de la normalizacin de los documentos ymanuales, y promover el fortalecimiento y desarrollo institucional;f) Coordinar el sistema de estadsticas, anlisis y programacin tributaria;g) Proveer adecuadamente a las autoridades superiores de la SAT lainformacin necesaria para la fijacin de objetivos y metas y el diseo deestrategias y polticas institucionales;h) Administrar el Centro de Documentacin e Informacin de laSuperintendencia de Administracin Tributaria; y,i) Las dems que le asigne el Superintendente en materia de su especialidad.La Gerencia de Planificacin y Desarrollo Institucional est integrada por losDepartamentos de:a) Planificacin, Organizacin y Gestin Institucional;

    b) Estadstica, Anlisis y Programacin Tributaria; y,c) Centro de Documentacin e Informacin.

    CAPITULO VI

    Coordinaciones RegionalesARTCULO 32.- Coordinaciones Regionales. Se establecen CoordinacionesRegionales, que dependen jerrquicamente del Superintendente yfuncionalmente de las Intendencias.Cada Coordinacin Regional tiene una sede y tiene competencia territorial enmateria tributaria sobre las oficinas tributarias departamentales y las aduanas

    de su jurisdiccin.Se establecen cuatro Coordinaciones Regionales:

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    a) Central;b) Sur;c) Occidente; y,d) Nororiente,De las Coordinaciones Regionales dependen jerrquicamente las Oficinas

    tributarias Departamentales y las Aduanas que estn en su jurisdiccin.Son funciones de la Coordinacin Regional:a) Coordinar las actividades que desempean las oficinas tributariasdepartamentales y las aduanas;b) Velar por el adecuado cumplimiento de las directrices tcnicas y jurdicasque emanen de las Intendencias y de la Direccin de Asuntos Jurdicos, y delPlan Operativo Anual de las oficinas tributarias departamentales y de lasaduanas;c) Coordinar las actividades relacionadas con recursos humanos;d) Rendir informe de sus actuaciones al Superintendente y a los Intendentes; y,e) Las dems que le asigne el Superintendente y los Intendentes en materia desu especialidad.

    ARTCULO 33.- Coordinacin Regional Central. De la Coordinacin RegionalCentral dependen las Oficinas Tributarias Departamentales y Aduanas que seubiquen en los Departamentos de Guatemala, Chimaltenango, Sacatepquez yel Progreso. La sede est en la ciudad de Guatemala.

    ARTCULO 34.- Coordinacin Regional Sur. De la Coordinacin Regional sur dependen las Oficinas Tributarias Departamentales y Aduanas que se ubiquenen los Departamentos de Escuintla, Suchitepquez, Retalhuleu, Santa Rosa yJutiapa. La sede est en la cabecera del departamento de Escuintla.

    ARTCULO 35.- Coordinacin Regional Occidente. De la CoordinacinRegional Occidente dependen las Oficinas Tributarias Departamentales yAduanas que se ubiquen en los Departamentos de San Marcos,Quetzaltenango, Huehuetenango, El Quich, Solol y Totonicapn. La sedeest en la cabecera del departamento de Quetzaltenango.

    ARTCULO 36.- Coordinacin Regional Nororiente. De la CoordinacinRegional Nororiente dependen las Oficinas Tributarias Departamentales yAduanas que se ubiquen en los Departamentos de Izabal, Jalapa, Chiquimula,

    Zacapa, Baja Verapaz, Alta Verapaz y El Petn. La sede est en la cabeceradel departamento de Izabal.

    ARTCULO 37.- Organizacin de las Coordinaciones Regionales. CadaCoordinacin Regional cuenta con una delegacin de la Direccin de AsuntosJurdicos y adems se conforma por los siguientes departamentos:

    a) Recaudacin y Gestin;b) Fiscalizacin;c) Aduanas;d) Informtica; y,

    e) Administracin y Finanzas.

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    La Coordinacin Regional Central tiene nicamente los departamentos que seindican en las literales a), b) y c) de este artculo.

    ARTCULO 38.- Delegacin de la Direccin de Asuntos Jurdicos. Correspondea la delegacin de la Direccin de Asuntos Jurdicos asesorar y dar apoyo legal

    a la Coordinacin Regional.ARTCULO 39.- Departamento de Recaudacin y Gestin. El Departamento deRecaudacin y Gestin es el encargado de recaudar los tributos y coordinar ycontrolar las actividades relacionadas con la recaudacin, cobro y gestin delos tributos, incluyendo los relativos al comercio exterior.

    ARTCULO 40.- Departamento de Fiscalizacin. Son funciones delDepartamento de Fiscalizacin de la Coordinacin Regional las siguientes:

    a) Ejecutar los Programas de Fiscalizacin;b) Proponer a la Intendencia de Fiscalizacin, programas de fiscalizacin enfuncin de la deteccin de incumplimiento y/o evasin tributaria en su regin;c) Velar por que se cumplan las disposiciones emanadas de la CoordinacinRegional y la Intendencia de Fiscalizacin;d) Dar las audiencias dentro de los procedimientos de verificacin o justes aque se refiere el Cdigo Tributario, relacionadas con sanciones por incumplimiento de obligaciones formales y por ajustes de tributos, y sancionese intereses derivados de los mismos;e) Requerir la presentacin de las declaraciones omitidas y promover elprocedimiento de determinacin de oficio a que se refiere el Cdigo Tributario;f) Preparar los proyectos de resolucin de los expedientes originados por acciones de fiscalizacin de los tributos, incluyendo los relativos al comercioexterior;g) Refrendar las actuaciones que emanen de las acciones de fiscalizacin, quesean de su competencia;h) Notificar los actos administrativos originados por acciones de fiscalizacinconforme al Cdigo Tributario;i) Informar a la Coordinacin Regional y a la Intendencia de Fiscalizacin, sobreel avance en la ejecucin de los planes y programas que se desarrollan en su jurisdiccin; y, j) Las dems que le asigne el Intendente de Fiscalizacin y el Coordinador

    Regional en materia de su especialidad.ARTCULO 41.- Departamento de Aduanas. Son funciones del Departamentode Aduanas de la Coordinacin Regional las siguientes:

    a) Velar por que se cumplan las disposiciones emanadas por la CoordinacinRegional y la Intendencia de Aduanas;b) Prestar asistencia tcnica y asesorar en materia aduanera a los rganos yunidades de aduana de su jurisdiccin y al resto de unidades administrativas dela Coordinacin Regional;c) Tramitar las solicitudes y promover los procedimientos en materia aduanera

    y preparar los respectivos proyectos de resolucin;

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    d) Apoyar a la Intendencia de Fiscalizacin en la elaboracin de los programasde fiscalizacin;e) Desarrollar en su mbito territorial las funciones de prevencin y actuacincontra la defraudacin y el contrabando aduanero;f) Informar a la Coordinacin Regional y a la Intendencia de Aduanas sobre el

    avance en la ejecucin de los planes y programas que se desarrollan en su jurisdiccin; y,g) Las dems que le asigne el Intendente de Aduanas y el Coordinador Regional en materia de su especialidad.

    ARTCULO 42.- Departamento de Informtica. Es funcin del Departamento deInformtica efectuar actividades de soporte y administracin de los sistemas deinformacin, para las diferentes unidades administrativas de la CoordinacinRegional.

    ARTCULO 43.- Departamento de Administracin y Finanzas. Es funcin delDepartamento de Administracin y Finanzas coordinar las actividades deadministracin y finanzas de la Coordinacin Regional, las oficinas tributariasdepartamentales y las aduanas.

    ARTCULO 44.- Oficinas Tributarias Departamentales. Las Oficinas TributariasDepartamentales tienen a su cargo administrar el sistema de tributacin de sudepartamento. Cada Oficina Tributaria Departamental, depende jerrquicamente de la Coordinacin Regional que corresponda a cada uno delos departamentos de la Repblica de Guatemala, de acuerdo con loestablecido en este reglamento. Estn a cargo de un Administrador.

    ARTCULO 45.- Aduanas. Las Aduanas estn ubicadas en distintos puntos dela Repblica de Guatemala, a fin de registrar y controlar las operacionesrelacionadas con el comercio exterior. Las Aduanas dependen jerrquicamentede la Coordinacin Regional que corresponda a cada uno de losDepartamentos de la Repblica de Guatemala, en que se ubiquen. Estn acargo de un Administrador.

    CAPITULO VII

    Disposiciones Generales

    ARTCULO 46.- Solicitudes. Las solicitudes o peticiones que presenten loscontribuyentes u obligados ante cualquier dependencia debern ser admitidas ycursadas al funcionario competente.

    ARTCULO 47.- Resolucin de recursos. Los recursos administrativos que loscontribuyentes puedan interponer en contra de las resoluciones dictadas por laSAT en materia tributaria, se tramitarn de conformidad con las normas delCdigo Tributario y las leyes aduaneras.

    En contra las resoluciones originarias del Directorio procede el recurso dereposicin, el cual ser resuelto por el mismo Directorio. En contra de lasresoluciones originarias del Superintendente, procede el recurso derevocatoria, el cual ser resuelto por el Directorio. En contra de las

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    resoluciones originarias de los Intendentes, procede el recurso de revocatoria,el cual ser resuelto por el Superintendente.Resuelto el recurso que corresponda contra la resolucin originaria, se tendrpor agotada la va administrativa.Los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones

    que no sean en materia tributaria o aduanera, sern los establecidos en la Leyde lo Contencioso Administrativo, y se resolvern conforme a dicha ley.

    ARTCULO 48.- Identificacin. Cualquier funcionario que se constituya ennombre de la SAT a verificar o realizar sus funciones frente a un contribuyenteu obligado, debe presentar su carn de identificacin y su autorizacinrespectiva.

    ARTCULO 49.- Responsabilidad. Los Directores, funcionarios y empleados dela SAT son personalmente responsables por los daos y perjuicios que causenpor acciones u omisiones en que incurran en el ejercicio de su cargo.

    ARTCULO 50.- Obligatoriedad de denunciar. Los funcionarios y empleados dela SAT estn obligados a denunciar ante la autoridad competente los hechosilcitos que fueren de su conocimiento en el ejercicio de los cargos que ocupan,bajo pena de incurrir en las responsabilidades legales correspondientes.

    CAPITULO VIII

    Disposiciones FinalesARTCULO 51.- Casos no previstos. En materia objeto de este reglamento, elDirectorio resolver los casos no previstos de acuerdo con la ley.

    ARTCULO 52.- Vigencia. El presente reglamento empezar a regir desde elda siguiente de su publicacin en el Diario Oficial. *(ms1)*

    Comunquese,Guatemala, 3 de septiembre de 1998.Licda. Irma Luz Toledo Peate, Presidente en Funciones.Lic. Alfredo A. Marroqun A., Superintendente de Administracin Tributaria.