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UNIDAD DE PLANIFICACION
ESTRATEGICA
DIRECCION GENERAL EJECUTIVA
RESOLUCION DE DIRECTORIO
N° 09/2014.
Fecha de emisión: Cobija, 18 de julio de 2014
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INDICE GENERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto)
Artículo 2. (Base legal)
Artículo 3. (Alcance del reglamento)
Artículo 4. (Ámbito de aplicación)
Artículo 5. (Responsable de la Implantación)
Artículo 6. (Atribución del Área de Recursos Humanos)
Artículo 7. (Principios y valores)
Articulo 8. (Requisitos al momento de la Incorporación)
CAPITULO II
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES
E INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICOS
Artículo 9. (Derechos)
Artículo 10. (Deberes)
Artículo 11. (Prohibiciones)
Artículo 12. (Incompatibilidades)
CAPITULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
Artículo 13. (Jornada de Trabajo)
Artículo 14. (Días Hábiles)
Artículo 15. (Horario de Trabajo)
Artículo 16. (Atrasos y sanciones)
Artículo 17. (Tolerancia al Ingreso de Trabajo)
Artículo 18. (Control de Asistencia)
Artículo 19. (Faltas)
Artículo 20. (Abandono y Sanciones)
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Artículo 21. (Evaluación no Satisfactoria y Sanciones)
Artículo 22. (Vigencia de las Sanciones)
Artículo 23. (Destino de la Recaudación por Imposición de Multas)
CAPITULO IV
RETIRO DE SERVIDORAS PÚBLICAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 24. (Retiro)
Artículo 25. (Causas de Retiro)
CAPITULO V
DE LOS PERMISOS, COMISIONES, LICENCIAS, TOLERANCIAS,
Artículo 26. (Permisos)
Artículo 27. (Comisión Oficial)
Articulo 28. (Licencias)
Artículo 29. (Tolerancias)
Artículo 30. (Tolerancias para Docentes, Catedráticos, Universitarios pre grado y Estudiantes de post grado)
Artículo 31. (Compensación de la Tolerancia)
CAPITULO VI
VACACIONES
Artículo 32. (Vacación)
Artículo 33. (Programación de Vacaciones)
Artículo 34. (Aprobación de Rol de Vacaciones)
Artículo 35. (Requisitos)
Artículo 36. (Acumulación de Vacaciones)
Artículo 37. (Régimen de Vacaciones)
Artículo 38. (Reconocimiento de la Antigüedad para efectos de Cómputo de Vacaciones)
CAPITULO VII
DEL INTERINATO
Artículo 39. (Noción del Interinato)
Artículo 40. (Procedencia y Duración)
Artículo 41. (Remuneración del Interinato)
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CAPITULO VIII
REMUNERACION Y AGUINALDO
Artículo 42. (Remuneración)
Artículo 43. (Bases Generales)
Artículo 44. (Aguinaldo de Navidad)
CAPITULO IX
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 45. (Infracciones y Sanciones Disciplinarias)
Artículo 46. (Amonestación Verbal)
Artículo 47. (Amonestación Escrita)
Artículo 48. (Sanciones Económicas)
Artículo 49. (Suspensión Temporal sin Goce de Haberes)
Artículo 50. (Destitución sin Proceso)
Artículo 51. (Destitución por Proceso)
CAPITULO X
CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Articulo 52. (Condiciones de trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional)
Articulo 53. (Accidente de Trabajo)
CAPITULO XI
CREDENCIALES Y ROPA DE TRABAJO
Articulo 54. (Credenciales)
Articulo 55. (Ropa de trabajo)
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 56. (Difusión)
Artículo 57. (Cumplimiento)
Artículo 58. (Variaciones y/o Modificaciones)
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DISPOSICIONES GENERALES DE ZOFRACOBIJA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto)
El Reglamento Interno de Personal de ZOFRACOBIJA, como instrumento operativo y complementario del
Sistema de Administración de Personal, tiene por finalidad establecer, normar y regular la relación de
dependencia de las Servidoras Públicas y Servidores Públicos, estableciendo derechos, deberes, prohibiciones,
incompatibilidades y en general todas las situaciones emergentes de la vinculación de trabajo conforme a la Ley
N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público y sus disposiciones conexas.
Artículo 2. (Base legal)
El presente Reglamento Interno de Personal, tiene como base legal las siguientes disposiciones normativas:
a) Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamental.
c) Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
d) Ley Nº 2104, de 21 de junio de 2000, Modificatoria a la Ley Nº 2027.
e) Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, del Procedimiento Administrativo.
f) Ley N° 004(Marcelo Quiroga Santa Cruz) de 31 de marzo del 2010, de Lucha Contra la Corrupción,
Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas.
g) Ley N° 045 de 08 de octubre de 2010 contra el Racismo y toda forma de Discriminación.
h) Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992.Reglamento de la Responsabilidad por la
Función Pública.
i) Decreto Supremo Nº 26237, de 29 de junio de 2001, Modificatorio del Reglamento de la
Responsabilidad por la Función Pública.
j) Decreto Supremo N° 26115, de 16 de marzo de 2001, Normas Básicas del Sistema de Administración de
Personal.
k) Decreto Supremo N° 26319 de 15 de septiembre de 2001, Reglamento de Recursos de Revocatoria y
Jerárquicos para la Carrera Administrativa.
l) El procedimiento administrativo se sujetará a lo previsto por el artículo 29 de la Ley Nº 1178 y al
Estatuto del Funcionario Público.
Artículo 3. (Alcance del reglamento)
Todas las Servidoras Públicas y Servidores Públicos de ZOFRACOBIJA, sin distinción de jerarquía y calidad
asume plena responsabilidad por sus acciones y omisiones, de conformidad a lo establecido por el artículo 28 de
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la Ley Nº 1178, debiendo en consecuencia responder ante la autoridad o instancia correspondiente por el
desempeño de sus funciones y los resultados del mismo.
Artículo 4. (Ámbito de aplicación)
El ámbito de aplicación del presente Reglamento Interno de Personal abarca obligatoriamente a todas las
Servidoras Públicas y Servidores Públicos dependientes de ZOFRACOBIJA.
Artículo 5. (Responsable de la Implantación)
La Máxima Autoridad Ejecutiva es la responsable de la aprobación e implantación del Reglamento Interno de
Personal.
La Unidad Administrativa y Financiera a través del Área de Recursos Humanos es la encargada de su
seguimiento y control como instancia operativa especializada.
Los inmediatos superiores que tienen a su cargo personal dependiente, son responsables de cumplir, promover y
aplicar en el marco de principios y valores que rigen la constitución Política del Estado y el Estatuto del
Funcionario Público, las disposiciones del presente Reglamento Interno de Personal.
Artículo 6. (Atribución del Área de Recursos Humanos)
El Área de Recursos Humanos, como instancia especializada de la administración de personal, es responsable de
cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Personal, así como de proponer su revisión,
actualización justificada y evaluaciones periódicas acordes a la exigencia de la normativa vigente. Asimismo, es
responsable de la difusión del Reglamento Interno de Personal, debiendo proporcionar a cada Servidora Pública y
Servidor Público a tiempo de su incorporación, un ejemplar del mismo.
No existe causal alguna que pueda alegar el Servidor Público sobre el desconocimiento de este instrumento
normativo ni sobre las regulaciones que el mismo establezca.
Artículo 7. (Principios y valores)
La actividad Pública de las Servidoras Públicas y Servidores Públicos deben estar inspiradas en los principios y
valores de interculturalidad, justicia, verdad, igualdad, equidad, transparencia, licitud de los actos, integridad,
protección y responsabilidad que garanticen un adecuado servicio a la sociedad; quedando expresamente
prohibido el aceptar obsequios, regalos, beneficios u otro tipo de dádivas de cualquier persona individual o
colectiva, Pública o privada, nacional o extranjera, que estén orientadas a favorecer directa o indirectamente las
gestiones a su cargo o hacer valer sus influencias ante otros Servidores Públicos con propósitos semejantes.
Las Servidoras Públicas y Servidores Públicos deben comportarse y cumplir lo establecido en el Código de Ética
y su conducta debe estar orientada hacia los más altos principios morales, de integridad humana, honestidad y
responsabilidad por los actos que asume.
Articulo 8. (Requisitos al momento de la Incorporación)
Las Servidoras Públicas y Servidores Públicos antes de su incorporación a través del memorándum de
designación o contrato respectivo deberán presentar la siguiente documentación:
1. Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado.
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2. Fotocopia de la Cedula de Identidad Actualizado (3 fotocopias)
3. Hoja de vida documentada y firmada
4. Declaración Jurada de Formación Profesional
A partir de su incorporación, efectuada a través del memorándum de designación o contrato respectivo, deberán
presentar los siguientes documentos en un plazo máximo de 30 días calendario:
1. Fotografías a color 4X4 fondo azul (3 fotos)
2. Fotocopia del Servicio Militar (varones)
3. Certificado de Nacimiento (original)
4. Formularios de Afiliación a la Caja Nacional de Salud.
5. Fotocopia del Carnet del Seguro de la Caja Nacional de Salud.
6. Certificado al Padrón Electoral.
7. Certificado de un idioma originario del País.
8. Croquis del Domicilio.
CAPITULO II
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES
E INCOMPATIBILIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO
Artículo 9. (Derechos)
Las Servidoras Públicas y Servidores Públicos de ZOFRACOBIJA en conformidad al presente reglamento tienen
los siguientes derechos:
a) A desempeñar las funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo, dentro del marco del respeto y
ambiente laboral adecuado.
b) Al goce de una justa remuneración, correspondiente con la responsabilidad de su cargo y la eficiencia de su
desempeño.
c) Al respeto y consideración por su dignidad personal en la función Pública.
d) Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios expresamente señalados en el Estatuto del
Funcionario Público y sus decretos reglamentarios.
e) A la percepción de las pensiones jubilatorias, así como de invalidez y sobrevivencia para sus derecho
habientes.
f) Al derecho de las prestaciones de salud, siendo beneficiarios tanto el Servidor Público como sus dependientes,
de acuerdo a normas vigentes al respecto.
g) A las prerrogativas legales en materia de discapacidad, padre y madre progenitores de hijos menores de un
año, de acuerdo a lo que establecen las normas vigentes.
h) A qué se le proporcionen los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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i) A la inamovilidad de la madre o padre progenitores desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año
de vida y la madre a los periodos pre y post natales y al horario de lactancia, siempre y cuando no se infrinja
la normativa vigente incluyendo este Reglamento Interno de Personal.
j) A ausentarse de su fuente de trabajo en caso de enfermedad, justificando la inasistencia con la presentación de
la baja médica expedida por la Caja Nacional de Salud.
k) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional en las áreas en las cuales desarrolla sus
actividades.
l) Cursar los módulos de actualización de valores, ética funcionaria, derechos humanos e igualdad y no
discriminación.
Las Servidoras Públicas y Servidores Públicos de carrera tendrán, además, los siguientes derechos:
a) A la carrera administrativa y estabilidad inspirada en los principios de reconocimiento, mérito, evaluación de
desempeño, capacidad e igualdad.
b) A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, en las condiciones previstas en el Estatuto del
Funcionario Público.
c) A impugnar, en la forma prevista en la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos,
las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que
deriven de procesos disciplinarios, en los plazos y términos dispuestos por el ordenamiento jurídico.
d) A representar por escrito ante la autoridad jerárquica que corresponda, las determinaciones que se juzguen
violatorias de alguno de sus derechos.
e) A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar
el desarrollo de sus funciones.
f) A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere
técnica legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la entidad.
g) Al goce de especiales incentivos económicos, conforme a las previsiones establecidas en el Estatuto del
Funcionario Público.
h) A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
Artículo 10. (Deberes)
Las Servidoras Públicas y Servidores Públicos de ZOFRACOBIJA tienen los siguientes deberes:
a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales.
b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía,
eficiencia, probidad y ética con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el
ordenamiento jurídico nacional.
c) Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley.
d) Cumplir la jornada de trabajo establecida.
e) Informar de los asuntos de la Administración en forma Pública y transparente, salvo las limitaciones
establecidas por Ley.
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f) Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa.
g) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna
y fidedigna información sobre los asuntos inherentes a su función.
h) Ejercer el Servicio Público aplicando el principio de igualdad y no discriminación en todos sus actos.
i) Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo.
j) Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el Estatuto del Funcionario
Público y disposiciones reglamentarias.
k) Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con Servidores Públicos electos o
designados, que presten servicios en la administración Pública.
l) Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de las Servidoras Públicas y Servidores
Públicos de carrera, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo establecido en el Código de Familia.
m) Cumplir con los imperativos para la conducta ética de al Servidoras Públicas y Servidores Públicos sobre
todo cuando intervenga en procesos de contratación.
n) Portar identificación y/o credenciales, ropa de trabajo y /o algún distintivo provisto por ZOFRACOBIJA de
acuerdo a sus actividades de cada Servidoras Públicas y Servidores Públicos relacionadas a su puesto de
trabajo.
o) Todas las Servidoras Públicas y Servidores Públicos de ZOFRACOBIJA deberán desempeñar sus funciones
con responsabilidad y seriedad dentro del horario vigente de la jornada de trabajo.
p) Precautelar que a la conclusión de la jornada de trabajo, los bienes, materiales, Activos Fijos y documentación
a su cargo se encuentren en orden y tengan un resguardo oportuno.
q) Conducirse con mucha cortesía y amabilidad en sus relaciones con los superiores, compañeros de trabajo,
subordinados y los usuarios de ZOFRACOBIJA.
r) Presentar sus Programas Operativos Anuales y sus resultados de la Ejecución de los mismos, cuando lo
requieran las instancias superiores.
t) Conocer el Reglamento Interno de Personal y las normas inherentes a la función Pública.
Artículo 11. (Prohibiciones)
Las Servidoras Públicas y lo Servidores Públicos de ZOFRACOBIJA están prohibidos de realizar las siguientes
acciones:
a) Ejercer atribuciones ajenas a su competencia, salvo autorización expresa en forma escrita.
b) Realizar actividades político partidarias y de interés particular durante la jornada de trabajo o en el ejercicio
de sus funciones.
c) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra
naturaleza que no sea compatible con la específica actividad funcionaria.
d) Realizar o incitar acciones que afecten, dañen o causen deterioro a los bienes inmuebles, muebles o materiales
de la Administración.
e) Promover o participar directa o indirectamente, en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas.
f) Participar en trámites o gestiones en las que tenga interés directo.
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g) Lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí o para terceros.
h) Discriminar o crear malos ambientes de trabajo en contra de los demás servidores públicos, por cuestiones
raciales, religiosas, políticas o desavenencias personales.
i) Ingresar o permanecer en las dependencias de ZOFRACOBIJA fuera del horario fijado de trabajo y en días
sábados, domingos y feriados. En caso de tener que realizar trabajos extraordinarios, la autoridad superior,
deberá solicitar el permiso correspondiente al Área de RR.HH.
j) Asistir al trabajo con efectos notorios de haber consumido alcohol o algún tipo de drogas, sustancia narcótica o
estimulante.
k) Abusar de su autoridad o de las atribuciones que la Ley le confiere.
l) Está prohibido fumar en oficinas Públicas, según el Art. 3, inc. e) Nº 7 del D.S. N° 29376, de 12 de
diciembre de 2007
Artículo 12. (Incompatibilidades)
Las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos de ZOFRACOBIJA están sujetos a las siguientes
incompatibilidades:
a) Ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración Pública, excepto con la docencia
universitaria, siempre que exista compatibilidad horaria.
b) Realizar negocios o celebrar contratos privados, estrechamente relacionados con el desempeño de sus tareas en
la función Pública.
c) Además de las incompatibilidades señaladas en el anterior numeral, las Servidoras Públicas y Servidores
Públicos de carrera no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista una vinculación
matrimonial o grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al
cómputo establecido por el Código de Familia.
d) Ninguna persona que tenga un vínculo de parentesco con los miembros del Directorio o el Director General
Ejecutivo, dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, podrá ejercer cargo alguno en
ZOFRACOBIJA.
e) Los usuarios, socios o accionistas, administradores, gerentes, representantes legales y personal de las empresas
concesionarias de zonas francas y depósitos aduaneros no podrán ejercer cargo alguno en ZOFRACOBIJA."
f) Ser jubilado de alguna Institución Pública, salvo en los casos de inhabilidad parcial por accidente de trabajo o
renuncia temporal a la renta de vejez.
CAPITULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA
Artículo 13. (Jornada de Trabajo)
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual la Servidoras Públicas y Servidores Públicos se encuentran a
disposición y al servicio de ZOFRACOBIJA, a dedicación exclusiva con el fin de cumplir la prestación laboral
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estipulada y exigible. La jornada de trabajo está regulada por las horas de entrada y salida determinadas en el
presente Reglamento y particularmente establecidas por el Área de RR.HH.
La semana de trabajo es de cuarenta (40) horas, distribuidas en jornadas de ocho (08) horas diarias para el
personal administrativo, el personal que se desempeña en los puestos de control están sujetas a horario especial.
Para efectos del refrigerio se establece el siguiente horario, de horas 12:00 a 13:00 por una sola vez al día sin
suspensión de actividades y de acuerdo a un estricto rol de turnos considerando el número de las Servidoras
Públicas y Servidores Públicos de cada unidad organizacional, tiempo que debe ser imputable a la jornada laboral
de horario continuo.
Artículo 14. (Días Hábiles)
Son días hábiles para el trabajo los del año con excepción de todos los días sábados, domingos y feriados
establecidos para las Servidoras y Servidores Públicos que trabajan en la Administración de zofracobija.
Para los que desarrollan su trabajo en el sector Operativo, se establecen roles de asistencia y turnos especiales de
acuerdo a necesidades del servicio que presta ZOFRACOBIJA.
Artículo 15. (Horario de Trabajo)
- Se establece el siguiente horario continuo de trabajo para el personal Administrativo:
Ingreso: 08:00
Salida: 16:30
- Se establece un horario especial por turnos para el personal Operativo de los puestos de control y demás.
Artículo 16. (Atrasos y sanciones)
Se considera atraso al registro del control biométrico pasada las 08:00 a.m., establecido como horario de inicio
de la jornada de trabajo en día laboral.
La sanción por atraso es calculado por el Área de RR.HH. de acuerdo a la siguiente escala:
a) De 31 a 60 minutos de atraso en un mes; sanción de ½ día de haber.
b) De 61 a 90 minutos de atraso en un mes; sanción de 1 día de haber.
c) De 91 a 120 minutos de atraso en un mes; sanción de 2 días de haber.
d) De 121 a 200 minutos de atraso en un mes; sanción de 3 días de haber.
e) De 201 a 300 minutos de atraso en un mes; sanción de 4 días de haber.
f) De 301 hacia adelante en un mes; sanción de 10 días de haber con memorándum de llamada de atención.
g) 30 minutos diarios de atraso en un día; sanción de ½ día de haber.
h) Más de 31 minutos diarios de atraso se considerará como abandono.
Artículo17. (Tolerancia al ingreso de trabajo.)
Se otorga una tolerancia diaria al registro de ingreso de la siguiente manera:
En horario continuo la tolerancia será de 15 minutos.
Pasado este tiempo se sumarán todos los minutos acumulados a efectos del artículo anterior.
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Artículo 18. (Control de Asistencia)
El Área de Recursos Humanos de ZOFRACOBIJA cuenta con un Sistema Biométrico para el control de
asistencia y llevara paralelamente un libro de asistencia que reemplace al sistema en casos de emergencia o
cortes de energía eléctrica, en el cual se anotaran bajo firma de las Servidoras Públicas y Servidores Públicos
tanto la hora de ingreso como la de salida.
Está exento del marcado biométrico o llenado del libro de asistencia el Director General Ejecutivo.
Artículo 19. (Faltas)
Se considera como falta la inasistencia injustificada de las Servidoras Públicas y Servidores Públicos a su
fuente de trabajo y no comunicada a Recursos Humanos. La falta, será sancionada:
a) Con una sanción económica equivalente a un día de haber, correspondiente a la falta por medio día de trabajo.
b) Con una sanción económica equivalente a dos días de haber, correspondiente a la falta por un día de trabajo,
sanción que se hará conocer a las Servidoras y Servidores Públicos, mediante Memorándum escrito, con copia
a su carpeta personal.
c) Con una sanción económica equivalente a cuatro días de haber, correspondiente a la falta por dos días de
trabajo, sanción que se hará conocer a las Servidoras y Servidores Públicos, mediante Memorándum escrito,
con copia a su carpeta personal y advertencia respectiva.
d) La inasistencia injustificada por tres días consecutivos o seis discontinuos en el transcurso de un año, será
causal de retiro de las Servidoras y Servidores Públicos.
No haber registrado su asistencia en el sistema biométrico, en los horarios de ingreso se considerará falta,
asimismo en el horario de salida se asumirá como abandono.
En caso de que las Servidoras y Servidores Públicos, no puedan asistir al trabajo por razones de fuerza mayor,
deberá comunicar el mismo día de la falta, dando parte a su jefe inmediato superior, los motivos para su
inasistencia, justificando después con documentos dicha falta, el jefe inmediato superior está en la obligación
de comunicar al Área de Recursos Humanos en el día dicha documentación será calificada de forma específica
de acuerdo a la gravedad o urgencia de la medida asumida.
Artículo 20. (Abandono y Sanciones)
Por abandono se entiende la salida no autorizada de las Servidoras y Servidores Públicos, efectuada dentro de la
jornada de trabajo sin acreditar ante el registro de control de personal la boleta respectiva, firmada por el
inmediato superior y Recursos Humanos.
Se establece por abandono, la siguiente escala de sanciones:
a) La primera vez con amonestación verbal y descuento de ½ día de haber.
b) La segunda vez con memorándum y descuento de un día de haber.
c) La tercera vez con memorándum y descuento de dos días de haber.
d) La cuarta vez con suspensión laboral y cuatro días de haber, mediante memorándum.
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e) La quinta vez con suspensión laboral y diez días de haber y la remisión de antecedentes a la autoridad
sumariante para inicio del proceso interno correspondiente.
Artículo 21. (Evaluación no Satisfactoria y Sanciones)
Dos evaluaciones consecutivas no satisfactorias y otras infracciones al Estatuto del Funcionario Público, darán
lugar a sanciones que incluyan llamadas de atención, multa, suspensión temporal de funciones o destitución del
cargo.
Artículo 22. (Vigencia de las Sanciones)
La amonestación verbal no procede: luego de transcurridos tres días de ocurrido el hecho. La amonestación
escrita luego de diez días. Las sanciones por responsabilidad administrativa de acuerdo a lo establecido en el
artículo 16 del DS Nº 23318-A prescriben a los dos años de conocidos los hechos a ser sancionados por
autoridad competente.
El presente Reglamento Interno de Personal impone la sanción, más no libera a las Servidoras y Servidores
Públicos infractores de la reparación del daño económico o material, en todo caso, éste se sujeta a lo establecido
en el Código Civil, Penal y sus normas adjetivas.
Artículo 23. (Destino de la Recaudación por Imposición de Multas)
El monto recaudado por imposición de multas se destinara al Fondo Social, para posteriormente ser
desembolsadas para fines sociales, u otros previstos en la normativa vigente.
CAPITULO IV
RETIRO DE SERVIDORES PUBLICOS
Artículo 24. (Retiro)
El retiro es la extinción del vínculo laboral que une a ZOFRACOBIJA, con las Servidoras y Servidores Públicos
y se encuentra en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº. 26115 Normas Básicas del Sistema de
Administración de Personal y lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Cualquiera sea la causa del retiro la Servidora o Servidor Público tiene la obligación de entregar los activos fijos
y la documentación asignados a su cargo, caso contrario se seguirán los procesos que la Ley establece.
Artículo 25. (Causas de Retiro)
El retiro de las Servidoras y Servidores Públicos de ZOFRACOIJA, procede por las siguientes causas:
a) Por retiro voluntario.- Cuando la Servidora y/o Servidor Público manifiesta voluntariamente por escrito el
concluir su vínculo laboral con ZOFRACOBIJA, Empleo y Previsión Social. La manifestación deberá ser
comunicada al Director General Ejecutivo con una anticipación mínima de quince (15) días con copia al Área
de Recursos Humanos, su aceptación también será dentro del plazo de los quince días referidos, la Servidora y
Servidor Público deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la nota o el memorándum de
aceptación de renuncia.
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b) Por jubilación.- Cuando la Servidora y/o Servidor Público llega a la edad de jubilación, conforme a las
disposiciones del Régimen de Seguridad Social vigente y quiere acogerse a dicha situación.
c) Por invalidez, riesgo profesional o accidente de trabajo.- Cuando la Servidora y/o Servidor Público ha sido
calificado con una incapacidad que impida su desarrollo laboral, la invalidez deberá necesariamente ser
determinada por instancias legalmente autorizadas, en el marco de las previsiones del Régimen de la
Seguridad Social.
d) Por muerte.- Cuando la Servidora y/o Servidor Público fallece por enfermedad común, accidente de trabajo
o por causas sobrevinientes naturales.
e) Por destitución.- Como resultado de un proceso interno por la responsabilidad por la función Pública o
proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada.
f) Por inasistencia al trabajo.- La inasistencia injustificada por tres días consecutivos o seis discontinuos en el
transcurso de un mes, será causal de retiro de la Servidora y Servidor Público
g) Por supresión del cargo.- Cuando se elimina el puesto de trabajo como resultado de la modificación de una
unidad organizacional y restricciones presupuestarias, no pudiendo ser repuesto en lo que resta del año fiscal.
La decisión de retiro en este caso deberá realizarse con quince (15) días de anticipación mínimamente. Si el
afectado (da) cumpliera con los requisitos para un puesto vacante, será asignado al mismo.
h) Por decisión del Director General Ejecutivo (MAE).- En virtud a sus atribuciones y de conformidad con las
disposiciones legales en vigencia.
i) Por incompatibilidad.- Cuando se produzcan causales de incompatibilidad establecidas en la normativa legal
vigente o en el presente Reglamento Interno de Personal.
j) Por suspensión en tres oportunidades.- Cuando la Servidora y/o Servidor Público ha sido sancionado en tres
oportunidades con la suspensión durante una gestión (de enero a diciembre).
CAPITULO V
DE LOS PERMISOS, COMISIONES, LICENCIAS, TOLERANCIAS,
Artículo 26. (Permisos)
Las Servidoras y Servidores Públicos podrán gozar de permiso por horas para ausentarse de su trabajo por
motivos de orden personal u oficial, previa autorización expresa del superior inmediato competente y con
conocimiento del Área de Recursos Humanos, con cargo a cuenta de vacaciones, permiso de carácter oficial con
goce de haberes (comisión) permiso con goce de haberes (licencia) y permiso sin goce de haberes.
Artículo 27. (Comisión Oficial)
Las Servidoras y Servidores Públicos gozarán del 100% de su remuneración cuando por expresa delegación de
ZOFRACOBIJA, Empleo y Previsión Social o representación en interés oficial deban de realizar una actividad
específica, elaborando para el efecto la respectiva boleta de salida en comisión por tiempo específico. El Área de
Recursos Humanos se encargará del control de salidas en comisión. La comprobación de información falsa será
sancionada como abandono.
Las comisiones por viaje oficial al interior o exterior del Estado Plurinacional, contemplarán expresamente la
duración y conclusión de la comisión y se sujetarán a lo previsto en el Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos.
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La Comisión por Beca de Estudios, debe ser autorizada por resolución Administrativa, otorgada como “licencia”
previo cumplimiento del informe favorable de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional y otras que así lo
requieran, de acuerdo a la reglamentación específica que rige la materia.
Articulo 28. (Licencias)
Las Servidoras y Servidores Públicos tendrán derecho al uso y goce de licencia con derecho a percibir el 100%
de su remuneración y sin cargo a vacaciones, en los siguientes casos:
a) Asistencia a becas y cursos de capacitación, seminarios de actualización y cursos de post grado desarrollados
conforme a los procedimientos y programas de capacitación dispuestos por las Normas Básicas del Sistema de
Administración de Personal.
b) Por matrimonio, gozará de tres días hábiles, con la presentación de la copia del Certificado de Matrimonio y
señalamiento de fecha expedida por el Oficial de Registro Civil.
c) Por fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos, tendrá tres días hábiles a partir del día siguiente hábil
de ocurrido el hecho, debiendo la Servidora y Servidor Público presentar dentro de los cinco días hábiles
posteriores el respectivo certificado de defunción.
d) Por nacimiento de hijo (a), gozará de dos días hábiles de licencia con obligación de presentar el certificado
correspondiente.
e) Por enfermedad de acuerdo a la baja médica extendida por la Caja Nacional de Salud (C.N.S.), debidamente
remitida al Área de Recursos Humanos.
f) Por invalidez se otorgará de acuerdo con el régimen de la seguridad social, y se justificará con el parte de baja
respectivo.
g) En caso de tratarse de las Servidoras y Servidores Públicos que aún no han sido dados de alta ante la Caja
Nacional de Salud (C.N.S.) y que todavía no cuentan con el primer mes de prestación de servicios en la
entidad, bastará tratándose de enfermedad o maternidad, acreditar certificado médico como justificativo;
debiendo tramitar su afiliación una vez obtenga su papeleta de pago.
h) Atención médica a las Servidoras y Servidores Públicos en caso de emergencia o intervención quirúrgica
efectuada, debidamente acredita por la C.N.S. Reglamento Interno de Personal de ZOFRACOBIJA.
i) Para la resolución de asuntos de índole personal se otorgarán hasta dos días hábiles fraccionados, en el
transcurso del año, a las Servidoras y Servidores Públicos que cuenten con un mínimo de tres (3) meses de
antigüedad, los mismos que no podrán ser ni anteriores ni posteriores a vacaciones o feriados.
j) Por cumpleaños de las Servidoras y Servidores Públicos tendrá ½ día de tolerancia, si su onomástico cae en
día laboral. No se permitirá la compensación o cambio a otro día laborable.
Las licencias con cargo a vacación, proceden en los siguientes casos:
a) En casos de extrema necesidad debidamente acreditada, podrán concederse licencias extraordinarias hasta un
50% del remanente de vacaciones previa solicitud con 24 horas de anticipación.
b) En casos de interés particular la servidora Pública y Servidor Público puede solicitar a su superior
competente validado por el Área de Recursos Humanos, le otorgue licencia por días específicamente señalados
en la boleta respectiva.
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c) En caso de exceder el remanente de vacaciones, el Área de Recursos Humanos podrá representar y rechazar la
licencia solicitada.
ZOFRACOBIJA, podrá conceder permisos sin goce de haberes a Las Servidoras y Servidores Públicos que cuenten
con un mínimo de tres (3) meses de antigüedad o que hayan utilizado todos los días de vacación, en las
siguientes situaciones:
a) Asistencia a becas o cursos realizados en el interior o exterior del país que no sean promovidos o
considerados por los programas de capacitación de la Escuela de Gestión Pública. La duración no podrá ser
mayor a cuatro (4) meses.
b) Atención médica que requieren las Servidoras y Servidores Públicos, su conyugue, ascendientes o
descendientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad conforme lo
establecido en el Código de Familia, cuando dicha atención deba ser necesariamente prestada en forma
particular y/o en el interior o exterior del país. Los permisos de esta índole podrán ser concedidos hasta un
máximo de dos (2) meses.
c) Cuando la Servidora Pública y Servidor Público no goce de vacaciones ni licencia se le otorgará este tipo de
permiso para casos de emergencia personal, no pudiendo ser más de (2) meses.
Para la otorgación de permisos sin goce de haberes se requiere la autorización expresa del Director General
Ejecutivo expresada a través de una Resolución Administrativa.
Artículo 29. (Tolerancias)
Se entiende por tolerancia el margen de tiempo permitido para que las Servidoras y Servidores Públicos puedan
registrar su ingreso en la Institución o haga uso compensable por tiempo del ejercicio de la docencia universitaria
o estudios.
No existirá doble tolerancia, es decir que si existe una tolerancia del presente artículo no se podrá invocar la
tolerancia diaria al registro de ingreso de acuerdo al artículo 17 del presente Reglamento Interno de Personal.
Se reconoce la tolerancia cuando por motivos de orden social o público determinen colectivamente una alteración
a la jornada habitual de trabajo, que sea previamente declarado por el Ministerio de Trabajo, como Órgano
Rector de la aplicación e implementación de la jornada de trabajo.
Las Servidoras Públicas que gocen del beneficio de lactancia tendrán derecho a una hora diaria de tolerancia, la
cual podrá ser fraccionada o íntegra al comienzo o final de la jornada de trabajo.
Artículo 30. (Tolerancias para Docentes, Catedráticos, Universitarios pre grado y Estudiantes de post grado).
Las Servidoras y Servidores Públicos que ejerzan la docencia en Universidades Públicas, Privadas, Institutos
Superiores, los universitarios regulares de pre grado, así como aquellos que se encuentren preparando su defensa
de grado o tesis debidamente comprobado; así como aquellos que preparen sus tesis de post grado con
anticipación de tres meses a la defensa Pública; gozarán de una tolerancia de trabajo máxima hasta de dos horas
diarias con derecho a percibir el 100% de su remuneración y sin cargo a vacaciones.
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Para este fin debe acreditarse su inscripción, asistencia regular y vencimiento de módulos, semestral o anual y
cronograma académico con la presentación de documentos originales.
El Área de Recursos Humanos queda facultada para solicitar en cualquier momento información particular al
Centro de Educación Superior a los fines pertinentes.
Para mantener la tolerancia de dos horas diarias, los universitarios y estudiantes en la gestión académica deberán
presentar una certificación de las materias aprobadas en el período lectivo anterior y el certificado de inscripción
en el nuevo período lectivo.
Para ejercer la docencia y gozar de la tolerancia establecida, Las Servidoras y Servidores Públicos deberán
presentar el contrato suscrito con la Universidad Pública, Privada o Instituto Superior, estableciendo la cátedra,
curso, carga horaria y modalidad específica.
Se suspenderá este beneficio en los períodos de receso o vacaciones de los Centros de Educación Superior, por
abandono o inasistencia reiterada a dichas instituciones de enseñanza y/o cuando se compruebe que las Servidoras
y Servidores Públicos utilizan esa tolerancia en actividades de orden particular.
Artículo 31. (Compensación de la Tolerancia)
La tolerancia de dos horas diarias señaladas en el artículo precedente, deben ser compensadas con el trabajo de
una hora diaria, antes o después de la jornada de trabajo, situación que debe ser registrada y controlada por el
Área de Recursos Humanos.
CAPITULO VI
VACACIONES
Artículo 32. (Vacación)
La vacación como descanso anual es un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de las Servidoras y
Servidores Públicos, cuya finalidad es garantizar la conservación de la salud física y mental, como requisito
indispensable para lograr eficiencia en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a su antigüedad y a la escala
legalmente establecida.
Se reconoce la figura de duodécimas de vacación, únicamente en los casos de las Servidoras y Servidores
Públicos sean desvinculados de la Institución y que hayan cumplido mínimamente un año y tres meses
ininterrumpidos en sus funciones. No se puede solicitar días de permiso a cuenta de una vacación que no se ha
cumplido.
Artículo 33. (Programación de Vacaciones)
Durante el mes de noviembre de cada gestión, el Área de Recursos Humanos de ZOFRACOBIJA deberá elaborar
un rol general de vacaciones correspondiente a la gestión siguiente, de acuerdo con las necesidades de servicio y
organización administrativa, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Administrativa.
Artículo 34. (Aprobación de Rol de Vacaciones)
El rol de vacaciones será aprobado el último mes de cada gestión mediante Resolución Administrativa y entrará
en vigencia a partir del 1º de enero de la siguiente gestión.
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Podrá modificarse o ajustarse, dentro de ciertos límites y de manera excepcional, únicamente por razones de
mejor servicio u otras debidamente justificadas.
La modificación o reajuste se hará efectiva en un período no menor a los diez días de hacerse efectiva la
vacación.
El régimen de las vacaciones colectivas será regulado con Resolución Administrativa.
Artículo 35. (Requisitos)
Para hacer uso del derecho a vacaciones, las Servidoras y Servidores Públicos deberán tener un año y un día
continuo de trabajo, computado desde la fecha de ingreso o reingreso a la Institución.
Para gozar de vacaciones cada Servidora y Servidor Público deberá dejar su trabajo en orden y al día, dejando
además, a su inmediato superior un informe circunstanciado del mismo.
Artículo 36. (Acumulación de Vacaciones)
En ningún caso procederá la acumulación por más de dos gestiones consecutivas, prescribiendo este derecho una
vez cumplido el término.
Artículo 37. (Régimen de Vacaciones)
El personal con ITEM, con exclusión de las demás Servidoras y Servidores Públicos vinculados contractualmente,
gozará de vacaciones según el tiempo de servicios, sujeto a la siguiente escala:
a) Cuando las Servidoras y Servidores Públicos se encuentre con Declaratoria en Comisión “Licencia”, por beca
o estudios.
b) Ausencias justificadas y eventuales como maternidad, enfermedad, matrimonio, fallecimiento de familiares,
onomástico, comisiones o razones de interés público.
c) Extraordinariamente y por motivos determinantes y de interés estratégico podrá la autoridad superior disponer
la interrupción del uso de vacaciones que estuviere gozando la Servidora y Servidor Público, debiéndose
informar esta medida al Área de Recursos Humanos, quedando la obligación de programar el saldo no
utilizado de vacaciones en la fecha que requiera la Servidora y Servidor Público en coordinación con su
inmediato superior.
d) El numeral anterior no generará sanción alguna contra las Servidoras y Servidores Públicos por parte de la
autoridad superior cuando no se pueda comunicar oportunamente dicho objetivo.
Artículo 38. (Reconocimiento de la Antigüedad para efectos de Cómputo de Vacaciones).
La antigüedad para el cómputo de vacaciones es acumulativa en las entidades del Estado. Para acceder a este
beneficio, las Servidoras y Servidores Públicos deberán presentar el Certificado de Calificación de Años de
Servicio respectivo.
El reconocimiento de la antigüedad obtenida sufrirá sus efectos legales, a partir de la fecha de presentación en el
Área de Recursos Humanos, no teniendo en consecuencia efecto retroactivo o de reintegro alguno que pretenda
complementar o adicionarse al uso efectivo de vacaciones que una Servidora o Servidor Público se encuentre
ejerciendo o aquel del cual haya utilizado anteriormente.
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CAPITULO VII
DEL INTERINATO
Artículo 39. (Noción del Interinato)
Se entiende por interinato la suplencia legal con carácter temporal que ejercen las Servidoras y Servidores
Públicos a su inmediato superior para garantizar la continuidad de los actos administrativos susceptible de generar
responsabilidad funcionaria por los actos u omisiones que incurra, se encuentra sujeto a las siguientes
regulaciones.
La designación de interinato debe ser efectuada por la Máxima Autoridad Ejecutiva.
Artículo 40. (Procedencia y Duración)
Cuando se produzca una vacante por renuncia, retiro, jubilación u otras causales establecidas en las Normas
Básicas del Sistema de Administración de Personal.
La declaración de interinato es obligatoria hasta el tercer nivel de la categoría ejecutiva señalada en el artículo 19
del D.S. Nº 26115 de 16 de marzo de 2001; debiéndose observar y respetar la normativa correspondiente.
Cuando se cubra una vacante temporal en tanto su titular regrese a ocuparlo; este puesto será declarado vacante
cuando su titular sin justificación alguna no se reincorpore vencido el tiempo fijado, prorrogándose el interinato
hasta el nombramiento de un nuevo titular.
Artículo 41. (Remuneración del Interinato)
La remuneración de las Servidoras y Servidores Públicos que cubran un puesto de mayor jerarquía en ausencia de
su titular, se calculará en base al sueldo de éste último, si dichas funciones son cumplidas por un período mayor
a quince (15) días hábiles continuos y si existiese la disponibilidad presupuestaria de ZOFRACOBIJA.
CAPITULO VIII
REMUNERACION Y AGUINALDO
Artículo 42. (Remuneración)
Es el pago en dinero que se otorga a Las Servidoras y Servidores Públicos por el desempeño real y efectivo de
sus funciones y está enmarcado en la escala salarial y las planillas presupuestarias aprobadas por la entidad y el
Órgano Rector del Sistema de Presupuesto. Forman parte de la remuneración el haber básico y otros pagos que
por Ley correspondan según la escala aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 43. (Bases Generales)
a) Justicia.- Las Servidoras y Servidores Públicos tendrán derecho a una remuneración justa, digna y equitativa
acorde a las funciones que desempeña.
b) Periodicidad y Oportunidad.- La remuneración debe ser pagada mensualmente y no podrá exceder 10 días de
haberse cumplido el periodo mensual anterior.
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c) Inembargabilidad.- La remuneración es inembargable, salvo en los casos de retención dispuesta por orden
judicial de autoridad competente y sanción administrativa de acuerdo a las normas legales pertinentes.
e) Prescripción.- Toda remuneración no cobrada durante tres meses por causas atribuibles a las Servidoras y
Servidores Públicos beneficiario, prescribe a favor del Estado. El plazo de la prescripción se computará desde
la fecha en que las Servidoras y Servidores Públicos ha dejado de ejercer ese derecho.
f) Prohibición.- Queda expresamente prohibido el pago de remuneración por días no trabajados conforme a la
naturaleza de su designación. Las Servidoras Públicas y Servidores Públicos beneficiados con pagos
prohibidos y aquellos responsables de los mismos serán sujetos al Régimen de Responsabilidad por la Función
Pública regulada por la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones
reglamentarias.
Artículo 44. (Aguinaldo de Navidad)
ZOFRACOBIJA deberá considerar los siguientes lineamientos para el pago de aguinaldo de navidad:
a) Las Servidoras Públicas y Servidores Públicos tienen derecho a percibir el aguinaldo de navidad, consistente
en un sueldo que será determinado de acuerdo al promedio de las remuneraciones percibidas en el último
trimestre trabajado, excluyendo las bonificaciones, gastos de representación, acumulaciones y todo otro
beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha
b) Las Servidoras Públicas y Servidores Públicos que hubiesen ejercido funciones por un tiempo menor a un año
tienen derecho a percibir su aguinaldo por duodécimas, siempre y cuando hubiesen trabajado un mínimo de
tres meses en ZOFRACOBIJA.
c) El aguinaldo no es susceptible de embargo judicial, retención, compensación, renuncia, transacción ni
descuento de ninguna naturaleza.
CAPITULO IX
REGIMEN DISCIPLINARIO
El Régimen Disciplinario, es el tratamiento a las situaciones que contravienen el presente Reglamento Interno de
Personal, el ordenamiento jurídico administrativo y la conducta de las Servidoras Públicas y Servidores Públicos
de ZOFRACOIJA.
Artículo 45. (Infracciones y Sanciones Disciplinarias)
La infracción es aquella acción u omisión que contraviene la normativa administrativa vigente, sin perjuicio de la
determinación de indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal susceptible de imputación por
los actos administrativos, las Servidoras Públicas y Servidores Públicos están sujetos a las siguientes sanciones,
sin que obligatoriamente signifique un orden de sucesión a seguir:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Sanción económica.
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d) Suspensión temporal sin goce de haberes.
e) Destitución sin proceso.
f) Destitución por proceso.
Artículo 46. (Amonestación Verbal)
Llamada de atención, por cualquier superior en forma privada y personal a la Servidora Pública y Servidor
Público, sin dejar constancia ni registró en la historia laboral del Servidor Público, la que se aplicará en los
siguientes casos:
a) Por negligencia o retardo en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
b) Por falta de atención o cortesía con el público.
c) Por desorden o descuido en el manejo de documentos, materiales y útiles de trabajo.
d) Por actos indisciplinaríos leves que, a juicio de quien impone la sanción no merezca otra sanción mayor.
e) Por incumplimiento a la obligación de constituirse en su puesto de trabajo e iniciar el mismo inmediatamente
después de haber registrado su ingreso a la entidad.
f) Por agresiones verbales entendidas como expresiones o ataques verbales, que de forma directa realiza una
persona hacia otra por motivos racistas o discriminatorios con la intención de ofender su dignidad como ser
humano.
g) Por Denegación de acceso al servicio, entendido como la restricción o negación injustificada o ilegal de un
servicio por motivos racistas o discriminatorios.
h) Por recibir continuas visitas de gente ajena a la entidad.
i) Dar uso inadecuado de equipos, materiales y otros activos del área de trabajo.
j) Faltar a las buenas costumbres.
l) Omisión de portar credencial institucional
Artículo 47. (Amonestación Escrita)
Llamada de atención formal por cualquier superior autorizado que se hace a la Servidora Pública y Servidor
Público mediante nota escrita y expresa, respecto a la falta cometida cuya copia pasa a su carpeta o archivo
personal, procedente en los siguientes casos:
a) Por reincidencia en las faltas que hubiesen merecido amonestación verbal por parte de la autoridad inmediato
superior.
b) Por faltar el respeto a los superiores jerárquicos o compañeros de trabajo, de hecho, por escrito o de palabra.
c) Por formular recomendaciones oficiosas para nombramientos, promociones, rotaciones, o transferencias.
d) Por realizar actividades ajenas a sus funciones en el horario de trabajo establecido.
e) Comentar o divulgar información reservada de ZOFRACOBIJA.
f) Comercializar mercancías dentro de ZOFRACOBIJA.
g) Por falta de atención o mal trato al público.
h) Por cualquier falta que a juicio del superior sea de mayor gravedad que la correspondiente a la amonestación
verbal y que al mismo tiempo no merezca sanción mayor.
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Las llamadas de atención escrita, podrán ser objeto de representación de parte del Servidor Público, para
fundamentar o explicar su conducta si creyese que existiera un error en la imposición de la sanción, en el plazo
de tres (3) días hábiles a partir de la notificación
Artículo 48. (Sanciones Económicas)
Descuento de haberes sobre el total ganado por la Servidora Pública y Servidores Público servidora Pública y
Servidor Público como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria, con la obligación de seguir
trabajando, esta sanción económica podrá ser impuesta en forma directa o a través de un proceso administrativo;
estará a cargo del Área de Recursos Humanos, aplicada en los casos siguientes:
a) Por reincidencia en faltas que originaron censura escrita.
b) Por incumplimiento a órdenes superiores u obligaciones funcionarias, instruidas por escrito o por la no
ejecución de las mismas ya sea por negligencia u omisión.
c) Por faltar al puesto de trabajo.
d) Por abandonar su puesto de trabajo, sin la respectiva autorización de la autoridad inmediata superior.
e) Por suspender actividades laborales antes de la finalización de la jornada de trabajo.
f) Por transgredir los controles de asistencia.
g) Por atrasos en el ingresos a su fuente de trabajo.
h) Otras faltas análogas que motiven la aplicación de sanciones económicas sin proceso.
Las Servidoras Públicas y Servidores Públicos que incurran en abuso de autoridad imponiendo alguna sanción
que no corresponda, será sometido a proceso administrativo.
Artículo 49. (Suspensión Temporal sin Goce de Haberes)
La suspensión será aplicada como sanción en los casos que indique el presente Reglamento Interno de Personal o
como producto de un proceso administrativo con resolución sumarial ejecutoriada. Esta suspensión será firmada
por la Máxima Autoridad Ejecutiva, sin que la Servidora Pública y Servidor Público pueda hacer uso de los
derechos y prerrogativas del cargo. Aplicada en los casos siguientes:
a) Por reincidencia en las faltas que originen la aplicación de una sanción económica sin proceso.
b) Por incurrir en faltas contempladas en el presente Reglamento Interno de Personal, cuya gravedad sea similar
a las que motivan estas sanciones.
Artículo 50. (Destitución sin Proceso)
Retiro de la Servidora Pública y Servidor Público por omisiones o delitos flagrantes comprobados, en el que no
precisa la realización de un sumario informativo, ni un proceso administrativo. Aplicada en los siguientes casos:
a) Por haber sido objeto de suspensión del cargo sin goce de haberes en dos oportunidades durante el período de
un año.
b) Por ser sujeto de sentencia judicial condenatoria ejecutoriada.
c) Por inasistencia o abandono injustificado de funciones por un período de tres días hábiles continuos o seis días
discontinuos en el transcurso de un año.
d) Por maltrato físico, psicológico y sexual, que consiste en todo acto o comportamiento que tenga motivos
manifiestamente racistas o discriminatorios, que cause daño psicológico y/o físico, que no constituya delito.
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e) Por incurrir en faltas graves a la moral y a las buenas costumbres, u observar conducta impropia en el
desempeño de sus funciones.
f) Por adquirir y tomar en arrendamiento a su nombre o por interpósita persona, bienes públicos, celebrar
contratos de obra, servicios o aprovisionamiento a la entidad y obtener las mismas concesiones u otras clases
de ventajas personales.
g) Por alterar o falsificar documentos, procesos o firmas y/o sellos de ZOFRACOBIJA.
h) Por alterar o falsificar certificados de estudio diplomas, certificados de trabajo y otros.
i) Por asistir al trabajo en estado de ebriedad u otro estado inconveniente.
j) Por resultado insuficiente en evaluaciones de eficiencia; ello sucederá cuando se produzcan:
1.- Dos evaluaciones de desempeño consecutivas con resultado en observación en un año.
2.-Conclusión del período de evaluación de confirmación insatisfactoria.
j) Causar daños materiales y económicos graves a la entidad, intencionalmente o por negligencia.
Artículo 51. (Destitución por Proceso)
Exoneración del cargo por determinación de procedimiento administrativo, ocasionado por faltas o delitos
evidentes cometidos por el Servidor Público en el ejercicio de sus funciones. Implica la finalización del vínculo
de dependencia de trabajo con la entidad, por motivos fundados y comprobados, llevados a cabo de acuerdo a lo
establecido en los Decretos Supremos No. 23318-A, 26237 y 26319.
Se aplicará en los casos siguientes:
a) Por incumplimiento al ordenamiento legal vigente, sea por interés personal o por dádivas o gratificaciones, en
perjuicio de los intereses de ZOFRACOBJA.
b) Por realizar actos de malversación, robo, defraudación, sustracción, y abuso de confianza en dinero, valores,
documentos, o bienes pertenecientes a ZOFRACOBIJA sin perjuicio de seguir la acción penal
correspondiente.
c) Por coaccionar moralmente a personas que tengan algún trámite o gestión en ZOFRACOBIJA.
d) Por revelar estudios, documentos o información de carácter confidencial y estratégico.
e) Por causar daños materiales graves intencionalmente o por negligencia manifiesta, en máquinas, instrumentos,
equipos, muebles, o vehículos oficiales.
f) Recibir directa o indirectamente beneficios otorgados en contratos, concesiones o adjudicaciones.
g) Otras faltas severas o reiterativas en las que exista prueba preconstituida del hecho, que origina la destitución
por proceso.
CAPITULO X
CONDICIONES DE TRABAJO, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL
Articulo 52. (Condiciones de trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional)
ZOFRACOBIJA dotará de condiciones de trabajo adecuadas en higiene, salud y seguridad ocupacional a las
Servidoras Públicas y Servidores Públicos, mediante Políticas de Gestión referidas a la Seguridad y Salud
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Ocupacional, con el fin de evitar o disminuir todo riesgo que directa o indirectamente afecte a la higiene, salud y
seguridad ocupacional.
ZOFRACOBIJA elaborará la normativa y todos los documentos técnicos dirigidos a promover el Sistema de
Gestión de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional, cuyo objeto es el de disminuir y con el tiempo eliminar las
condiciones y acciones inseguras, y todo tipo de riesgos en las actividades de los Servidores Públicos.
Articulo 53. (Accidente de Trabajo)
Es la acción súbita y violenta ocurrida por causa o con ocasión del trabajo, produciendo una lesión orgánica o
trastorno funcional, y que determina una disminución o pérdida de la capacidad de trabajo o muerte del
dependiente.
En caso de ocurrir esta situación, la o el Servidor Público debe comunicar lo acontecido a su inmediato superior,
al control de personal dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente, para cumplir con la
normativa social vigente.
La Unidad Administrativa Financiera a través del Área de Recursos humanos promoverá capacitaciones de
educación sobre prevención de accidentes de trabajo.
CAPITULO XI
CREDENCIALES Y ROPA DE TRABAJO
Articulo 54. (Credenciales)
La Credencial es el documento oficial que emite ZOFRACOBIJA para identificar de manera interna y externa a
las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos de esta entidad, su uso es personal y obligatorio durante la
jornada laboral, su custodia y preservación es deber de su titular.
El Área de Recursos Humanos será la encargada de controlar y supervisar el uso de las credenciales.
En caso de pérdida de la credencial, la Servidora Pública y Servidor Público deberá poner a conocimiento del
Área de Recursos Humanos mediante nota escrita y solicitar su reposición a cuenta y costo de la o del Servidor
Público.
La credencial será entregada a la Servidora Pública y Servidor Público una vez cumplidas las formalidades de la
incorporación y esta deberá ser destruida al momento de su alejamiento.
Articulo 55. (Ropa de trabajo)
La ropa de trabajo es la vestimenta oficial que proporciona ZOFRACOBIJA a las Servidoras Públicas y
Servidores Públicos que por la naturaleza del trabajo requieran para su protección durante el desarrollo de sus
actividades e identificación interna y externa en sus relaciones con las diferentes instituciones, organizaciones y
toda la ciudadanía en general.
La ropa de trabajo deberá estar perfectamente adaptada a la actividad propia de las Servidoras Públicas y
Servidores Públicos tanto en el diseño como en la resistencia, su adquisición deberá estar programada en el POA
y previstos los recursos en el Presupuesto de la Institución.
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CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 56. (Difusión)
El presente Reglamento Interno de Personal de ZOFRACOBIJA, aprobado en sus XII Capítulos y 58 artículos,
mediante Resolución de Directorio, entra en vigencia al día siguiente de su aprobación oficial.
Artículo 57. (Cumplimiento)
La omisión o incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente instrumento normativo
procedimental generará responsabilidad administrativa, Su cumplimiento queda a cargo del Área de Recursos
Humanos.
Artículo 58. (Variaciones y/o Modificaciones)
Este Reglamento Interno de Personal de ZOFRACOBIJA podrá ser modificado total o parcialmente, en
concordancia con las disposiciones legales en vigencia. Cualquier modificación, enmienda, adecuación y/o
revisión será obligatoriamente aprobado por Resolución de Directorio.