REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN - … · establecidas por el Ministerio de Educación, ... horas...
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Escuela Particular N º 74 Alto Chelle Sector Pichi Chelle- Teléfono e-mail: [email protected].
Teodoro Schmidt.
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN
“ESCUELA PARTICULAR N° 74 ALTO-CHELLE”
TEODORO SCHMIDT
Escuela Particular N º 74 Alto Chelle Sector Pichi Chelle- Teléfono e-mail: [email protected].
Teodoro Schmidt.
El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar
en La Escuela Nº 74 “Alto Chelle” ubicado en la comuna de Teodoro Schmidt, de acuerdo a las normas
establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos: Decreto 0289/2001, que establece las
Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Decreto Nº 40/1996 y sus modificaciones, que establece planes
programas para la educación Básica, decreto 256/2009 y sus modificaciones que establece planes y programa para
la Educación básica (Nb3- NB6) Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto
Exento Nº 107 del 20/2/2003 y N° 158/1999, que regulan la Evaluación y Promoción de los Alumnos(as) de
Educación General Básica.
PRINCIPIOS GENERALES
La Unidad Educativa “Alto Chelle” define evaluación como un proceso orientado a la recopilación de
información útil respecto a cómo se produce el aprendizaje en nuestros alumnos, a fin de orientar una posterior
toma de decisiones en función de mejorar, potenciar o modificar aspectos metodológicos, curriculares, condiciones
de aprendizaje, hábitos de los alumnos, etc. Asumimos, además, que éste es un proceso en el cual el alumno debe
participar y por lo tanto, la evaluación se puede transformar en una herramienta al servicio de su crecimiento
académico y personal.
Para dar cumplimiento a lo anterior el reglamento se sustenta en los siguientes principios:
1. La Educación tiene como función primordial el desarrollo integral del individuo.
2. La evaluación puede ayudar a un logro más pleno de los objetivos educacionales del educando.
3. Es de responsabilidad de la Unidad Educativa, establecer las condiciones que hagan posibles un proceso
enseñanza-aprendizaje eficiente.
4. El proceso evaluativo, es inherente al proceso enseñanza-aprendizaje y debe concebirse
fundamentalmente como el medio para adquirir evidencias que permiten mejor calidad, equidad y
participación, mostrando a todos los que están comprometidos con él, el proceso de la enseñanza.
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DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
Este Reglamento contempla las disposiciones emanadas del Mineduc y guiará la Evaluación y Promoción de los
alumnos de la Enseñanza Básica de la escuela Particular subvencionada Nº 74 “ Alto Chelle”.
ARTICULO 2
Los alumnos serán evaluados en todos los Subsectores (Asignaturas) o actividades de aprendizaje del Plan de
Estudios, en los logros de los Objetivos de aprendizajes, Fundamentales Verticales y/o Transversales
ARTICULO 3
El reglamento de evaluación deberá ser comunicado a todos los docentes durante el Consejo de profesores; a los
padres y apoderados, y a los alumnos y alumnas en la primera reunión de subcentros y los consejos de cursos
respectivamente. También se deberá enviar una copia a la Dirección Provincial de Educación.
DEL AÑO ESCOLAR: SUS PERIODOS Y DISPOSICIONES
ARTICULO 4
El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los
dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine
el Calendario Escolar del Ministerio de Educación de la Región. El Colegio, según el cumplimiento del número total de
horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fechas de
inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles recuperaciones de suspensiones de clases
en días entre feriados.
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ARTICULO 5
Es de responsabilidad de cada docente el confeccionar y aplicar los siguientes documentos técnicos pedagógicos:
A. Planificación anual, de Unidades de Aprendizaje y Clase a Clase;
B. Instrumentos de Evaluación;
C. Informe Educacional y de Personalidad.
ARTICULO 6
La información sobre avance educacional de los alumnos/as será entregada a los Padres y Apoderados, a través de
las siguientes modalidades:
A. Informe Semestral.
B. Informe Parcial de calificaciones, una vez por semestre.
C. Certificado de calificaciones final anual.
DE LA EVALUACIÓN
ARTICULO 7
Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso permanente y sistemático
como parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la
enseñanza y el aprendizaje, permitiendo tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus
dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes
de los Alumnos(as).
ARTICULO 8
El Colegio reconoce los siguientes tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de ésta y su incidencia en
el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa, sumativa (o acumulativa) y Diferenciada.
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DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
ARTICULO 9
Se efectuará al inicio del año lectivo (15 primeros días), se aplicarán instrumentos de diagnóstico para determinar
las habilidades y conocimientos ya adquiridos por los alumnos y con los cuales inician el año escolar (conocimientos
previos)
ARTICULO 10
La información recogida por el Profesor como consecuencia de las Evaluaciones iniciales se registrará en el libro de
clases. Los resultados se informarán en términos de logros (L) y no logros (NL) a los alumnos y apoderados.
ARTICULO 11
Si los conocimientos previos mínimos no estuvieran presentes en los Alumnos, deberá iniciarse un período de
nivelación y/o reforzamiento, el que será considerado en la Planificación de la Primera Unidad del Año.
DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA
ARTICULO 12
Será aplicada durante todo el proceso de aprendizaje de manera que, tanto el alumno(a) como profesor, puedan
regular sus acciones, orientándolas a lograr aprendizajes significativos.
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DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA
ARTICULO 13
Se aplicarán diversos tipos de instrumentos, de carácter individual y grupal que medirán el grado de dominio por
parte de los alumnos de los objetivos propuestos al final de una unidad o proceso de aprendizaje.
DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
ARTICULO 14
La evaluación Diferenciada es un procedimiento que considera, respeta y asume al estudiante con NEE desde su
realidad individual, adaptando y/o reformulando los tiempos, instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al
grupo curso. La finalidad es lograr una eficaz y real evaluación del estudiante.
Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicaran a los alumnos que presenten impedimentos
temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en todos o algunos de los
sectores del plan de estudios.
Características operacionales de la evaluación diferenciada.
1. La detección de las dificultades será responsabilidad del apoderado, Profesor jefe o de asignatura,
Educadora Diferencial.
2. La solicitud de Evaluación diferenciada se hará al jefe de UTP, adjuntando los certificados o informes de
los diferentes especialistas.
3. La UTP autoriza e informa a los docentes en que asignaturas se deberá utilizar la evaluación diferenciada.
4. La evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática.
5. En ningún caso, evaluar diferenciadamente significa aplicar el mismo instrumento evaluativo.
6. Las estrategias a implementar deben permitir ajustar y adaptar el proceso evaluativo a las diferencias
individuales de los alumnos de tal forma de dar cabida a los niveles de inicio, ritmos de avance, estilos y
procedimientos entre otros.
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Entre las posibles estrategias incluidas en el Programa Diferenciado, se consideran una o más de las
siguientes:
a) Diseñar y aplicar al estudiante instrumentos de evaluación diferenciada, readecuando una parte o la
totalidad del instrumento aplicado al grupo curso que pertenece.
b) Reestructurar o modificar los aprendizajes esperados o los estándares de logro.
c) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al Alumno(a) con NEE (adaptaciones no
significativas).
d) Realizar actividades paralelas o alternativas.
e) Implementar métodos o técnicas individualizadas.
f) Asignar tareas complementarias o suplementarias.
g) Modificar los tiempos de aprendizaje.
h) Evaluar y calificar considerando el progreso del Alumno(a) consigo mismo, en un periodo de tiempo.
i) Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o instrumentos evaluativos.
ARTICULO 15
Es responsabilidad de los Padres, informar y aportar antecedentes de especialista cuyo diagnóstico es requerido por
el Colegio, de su hijo o pupilo que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su responsabilidad asumir
la situación y colaborar con el Colegio en el desarrollo de estrategias para la integración escolar.
DE LOS INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 16
El Docente podrá utilizar distintos procedimientos e instrumentos tales como: pruebas escritas, ensayos,
interrogaciones orales, listas de cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos prácticos, construcciones,
representaciones y proyectos, entre otros.
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Los procedimientos e instrumentos mencionados anteriormente deberán recoger información de los aprendizajes
esperados en cada sector.
ARTICULO 17
Los docentes responsables de cada sector de aprendizaje informarán, a la Unidad Técnico Pedagógica, del
calendario de evaluaciones de manera semestral. Paralelo a ello en la primera Reunión de apoderados efectuada
en cada semestre, el Profesor Jefe de cada curso, dará a conocer el calendario de evaluaciones semestrales.
La dirección de la Unidad Educativa será la encargada de velar por el cumplimiento de las evaluaciones
programadas e informadas.
ARTICULO 18
En los Sectores de del Plan de Estudio se aplicará una prueba final de síntesis, la cual será aplicada durante el
último mes de actividad educativa indicada por el Calendario escolar. Esta prueba medirá la apropiación de los
contenidos fundamentales del Sector.
ARTICULO 19
El desarrollo práctico de los procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciada y el diseño y aplicación de
adaptaciones curriculares será responsabilidad directa del profesor de aula que corresponda en los distintos
sectores de aprendizaje con la asesoría del especialista (Educadora Diferencial) y la supervisión de la Unidad
Técnica Pedagógica.
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DE LA CALIFICACIÓN
Del Tipo de Calificación ARTICULO 20 Se distinguirán tres tipos de calificaciones según su temporalidad: parciales, semestrales y finales.
a) Parciales: son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y son
registradas en el libro de clases en forma de dato numérico entre 1,0 y 7,0, hasta con un decimal.
b) Semestrales: son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas parciales del
semestre en cada uno de los sectores del Plan de Estudios. Se calculan aproximando la centésima 0,05 a la
décima superior, para expresar la calificación semestral hasta con un decimal.
c) Finales: son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos notas semestrales de cada
Sector. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual del Sector. Se expresan y se calculan por la misma
norma de las calificaciones semestrales.
DEL NIVEL PARVULARIO ARTICULO 21
Los Alumnos(as) de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores que den
cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, los Programas
Pedagógicos del Nivel y el Proyecto Educativo Institucional.
ARTICULO 22
La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados mediante un Informe
del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos cualitativos.
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ARTICULO 23 Cada uno de los indicadores de logro de los Alumnos(as) de Educación Parvularia será observado, medido o apreciado
en al menos dos ocasiones en cada semestre, con una escala que considere los siguientes grados o de acuerdo a un
porcentaje de logro establecido a partir de la aplicación de instrumentos de evaluación específicos:
Logrado (L) : El alumno Logra el aprendizaje
Medianamente Logrado (M/L) : El aprendizaje no fue logrado en su totalidad
Parcialmente Logrado (P/L): El Aprendizaje esta en vías de ser logrado
No evaluado (N/E): El aprendizaje no ha sido evaluado.
De Los Niveles Básicos
ARTICULO 24
Para los Alumnos(as) de Enseñanza Básica, las calificaciones serán expresadas en una escala numérica de uno (1,0)
a siete (7,0) y hasta con un decimal. La calificación uno (1,0) será la mínima y corresponderá a la evidencia de
ausencia total o demostración de no logros de aprendizajes o dominio de contenidos. La calificación siete (7,0) será
la máxima y corresponderá a un 100% de logros de aprendizajes o dominio de contenidos.
ARTICULO 25
En todos los cursos, sector o actividades curriculares calificadas, el mínimo de aprobación será de 60% de
rendimiento y corresponderá a la calificación cuatro (4,0).
ARTICULO 26
La información recogida por el Profesor como consecuencia de las Evaluaciones Iniciales, formativas y Sumativas de
los Alumnos, se registrará en el libro de clases.
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ARTICULO 27
Los resultados de las evaluaciones, serán entregados y registrados en el libro de clases, a más tardar 15 días hábiles
después de su aplicación, salvo situaciones especiales. (Si le fue aplicada en una fecha posterior, o un examen
especial por licencia o enfermedad)
ARTICULO 28
Si los porcentajes de reprobación en las evaluaciones son significativos (igual o superior al 50% del curso), de común
acuerdo el Profesor junto a UTP, evaluarán y analizarán las causas de tal situación y las acciones remediales.
(Repetir la evaluación o realizar otra evaluación, promediando las calificaciones obtenidas entre la primera y la
segunda evaluación.).
ARTICULO 29
El número de Calificaciones Parciales que se consignarán al término de cada semestre, será de acuerdo al siguiente
criterio :
N° horas por subsector N° calificaciones
Mínimo
N° calificaciones
máximo
2 horas semanales 2 calificaciones 3 Calificaciones
3 horas semanales 3 calificaciones 4 Calificaciones
4 horas semanales 4 calificaciones 5 Calificaciones
5 horas semanales 5 calificaciones 6 Calificaciones
6 horas semanales 6 calificaciones 7 Calificaciones
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DEL SECTOR DE RELIGIÓN
ARTICULO 30
Las evaluaciones y calificaciones, así como la asistencia, en el Sector de Religión son obligatorias, en tanto el Colegio
se define como de orientación católica. Al ingresar al Colegio, el Apoderado y el Alumno(a), se adscriben a la
totalidad del Proyecto Educativo Institucional.
ARTICULO 31
No obstante lo señalado en el artículo anterior, el Colegio respeta la libertad de cultos y creencias; y por ende, está
abierto a recibir Alumnos(as) de otros credos religiosos.
ARTICULO 32
El Alumno(a) y su familia se compromete a respetar la línea formadora del Colegio y a participar de las acciones y
actividades que el Colegio programe al interior y fuera de éste, demostrando respeto y adhesión a su acción
formadora.
ARTICULO 34
La calificación final anual de Religión se expresará en conceptos y no incidirá en la promoción. Pero, las calificaciones
parciales se regirán por las mismas normas aplicadas a todos los otros sectores del plan de estudio. Los Conceptos a
utilizar en el sector de Religión serán:
MB: Muy Bueno
B : Bueno
S : Suficiente
I : Insuficiente
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DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES
ARTICULO 35
Los Objetivos Transversales, se evaluarán, desde NB1 a NB6 a través de un Informe de Desarrollo Personal y
Social del alumno, comunicando al apoderado una vez al semestre y por escrito.
ARTICULO 36
La Evaluación de los objetivos transversales considerará los siguientes aspectos:
a) Crecimiento y autoafirmación Personal
b) Desarrollo del Pensamiento
c) Formación Ética
d) La Persona y su entorno
e) Tecnologías de la información y la comunicación.
ARTICULO 37
La Evaluación de los objetivos transversales será realizada a través de la siguiente escala:
S Siempre y en forma excelente
Cs Casi siempre y de modo aceptable
Av A veces y/o de modo regular
N Nunca y/o de forma deficiente
N/O No Observado
ARTICULO 37
En ningún caso se utilizará la escala numérica de calificación para los aspectos conductuales y/o de asistencia. Solo
se evaluarán los aprendizajes
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ARTICULO 38
La evaluación final de síntesis y que medirá la apropiación de los contenidos fundamentales del Sector, será
calificada según escala numérica definida en el artículo 24.
ARTICULO 39
Es responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con los docentes respectivos, emitir un Informe de
Calificaciones Parciales al menos una vez durante cada semestre y obligatoriamente al finalizar cada uno de ellos
con los promedios semestrales.
DE LAS INASISTENCIAS
ARTICULO 40
En caso de inasistencia del Alumno(a) a una evaluación por enfermedad, el Apoderado deberá justificar en UTP
(profesor jefe) la ausencia del alumno con el respectivo certificado médico, el cual debe ser presentado el día que
se reintegra el alumno. Ante cualquier otra situación excepcional el Apoderado deberá concurrir personalmente ante
el (profesor Jefe) Jefe Unidad Técnica Pedagógica quien evaluará la pertinencia de la inasistencia. La Unidad
Técnica Pedagógica y el Docente respectivo, concordaran una nueva fecha y hora de evaluación, la que será
comunicada por escrito al apoderado.
ARTICULO 41
Si el Alumno(a) justifica su inasistencia a la evaluación podrá optar a una reprogramación de la misma, aplicándose la
escala normal de evaluación. Si el Alumno(a) no a asiste a una evaluación por causa no justificada podrá optar a
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rendir la evaluación con un 70% de exigencia. En cualquiera de los casos anteriores, si el alumno no se presenta a
esta segunda instancia tendrá la calificación mínima (1,0).
DE LA EXIMICIÓN
ARTICULO 42
Los alumnos pertenecientes al establecimiento educacional, podrán ser eximidos hasta en un sector de su plan de
estudios, que incida en su promoción. El apoderado deberá elevar la solicitud a la dirección del establecimiento
adjuntando todos los antecedentes necesarios que justifiquen la toma de tal decisión por parte de la Unidad
Educativa.
El Director del establecimiento, quien previo estudio de cada caso y la consulta respectiva al Consejo de
Profesores, autorizará la eximición e informará a los profesores correspondientes. En el caso de los alumnos con
necesidades educativas especiales el Director se hará asesorar por la Educadora Diferencial del Colegio
ARTICULO 43
En ningún caso se eximirá de Lenguaje y Comunicación, Matemática y Religión
ARTICULO 44
Los antecedentes deben ser presentados antes del 1 de abril del año escolar correspondiente o inmediatamente
después de originada la causal de la solicitud; los que serán analizados por el Consejo de Profesores. Finalmente el
Colegio determinará si el alumno solicitante es eximido de la totalidad de las actividades de un sector de
aprendizaje, o sólo de algunas.
ARTICULO 45
La vigencia de la eximición será como máximo un año lectivo, pudiendo ser renovada la solicitud de eximición las
veces que sea necesario.
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ARTICULO 46
La eximición del sector de Educación Física no implica necesariamente ausencia de evaluaciones, ya que el alumno (a)
puede realizar otras actividades relacionadas al subsector que no impliquen actividad física. El profesor deberá
indicar el contenido de las investigaciones al inicio de cada semestre, solicitar informes de avance mensuales
evaluándolos formativa y sumativamente según corresponda.
DE LA PROMOCIÓN
DE LA ASISTENCIA
ARTICULO 47
Para ser promovidos, cada uno de los Alumnos(as) (desde Nt1 a NB6) debe haber asistido a lo menos a un 85% de
las clases realizadas durante el Año Escolar. El Director del establecimiento, Jefe de UTP, junto con el Profesor
Jefe del respectivo curso, podrá autorizar la promoción de Alumnos(as) con un porcentaje inferior al 85% de
asistencia a clases, siempre que existan razones fundadas en problemas de salud u otras causas debidamente
justificadas. Para este estudio, el Apoderado enviará en forma previa y oportuna una solicitud escrita al Director,
fundamentando las causas de las inasistencias de su pupilo y acompañando la documentación pertinente cuando así
corresponda.
DEL NIVEL PARVULARIO
ARTICULO 48
Serán promovidos automáticamente todos los Alumnos(as) de Pre kínder y Kínder al curso siguiente. No obstante,
si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el Alumno no ha logrado la mayoría de los aprendizajes esperados
(con a lo menos 60%), la decisión de promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo
de capacidades o competencias necesarias para adquirir aprendizajes nuevos y superiores, será tomada en conjunto
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con el apoderado y basada en los informes de las evaluaciones correspondientes, además de los informes
semestrales de avances entregados al apoderado.
DEL LOGRO DE OBJETIVOS
ARTICULO 49
Serán promovidos todos los Alumnos(as) desde 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo
menos al 85% de las clases durante el Año Escolar.
ARTICULO 50
No obstante lo anterior, el Director, junto con el Profesor Jefe de Curso, podrán decidir excepcionalmente, previo
informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe de Curso de los Alumnos(as) afectados, no promover de
1º a 2º , o de 3º a 4º Básico, a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática,
en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que puedan
afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en un nivel superior. Además, para adoptar tal medida, el
establecimiento deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento realizadas al Alumno(a) y la
constancia de haber informado oportunamente de la situación a los Padres y/o Apoderado, de manera tal de
posibilitar una labor en conjunto.
ARTICULO 51
La promoción de los Alumnos(as) con NEE integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones
curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas normas señaladas agregándose en su caso, la
exigencia de un informe fundado del especialista.
ARTICULO 52
Para la promoción de los Alumnos(as) de 2º a 3º Básico, de 4º a 5º, y así sucesivamente hasta 8º Básico, se
considerarán las siguientes situaciones:
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a) Serán promovidos los Alumnos(as) que hubieren aprobado todos los sectores o actividades de aprendizaje de
sus respectivos planes de estudio
b) Serán promovidos los Alumnos(as) que habiendo reprobado un sector o actividad de aprendizaje, hayan
obtenido un promedio general anual igual o superior a 4,5, incluido el sector no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los Alumnos(as) que habiendo reprobado dos sectores o actividades de
aprendizaje, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 5,0, incluido los dos sectores no
aprobados.
DE LAS SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
ARTICULO 53
El Alumno(a) que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación o
que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se asumirá que no evidencia aprendizaje por
lo que será calificado con la nota mínima (1,0). Esta situación debe registrarse como una falta grave. Quedando
además, registrado el hecho en su hoja de vida por medio de una anotación negativa.
ARTICULO 54
Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación,
por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de Alumnos(as) a la aplicación de una prueba, serán
entendidos como conductas personales graves por parte de los Alumnos(as) involucrados y cada uno de ellos,
asumirá su propia responsabilidad individual. Se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.
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ARTICULO 55
Si el Alumno(a) es sorprendido plagiando o copiando en una instancia de evaluación o cualquiera otra asignación para
desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, o el hecho es demostrado mediante argumentos materiales
probatorios o por declaración de testigos, se asumirá que no evidencia aprendizajes y será calificado con la nota
mínima 1,0 y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave. Este artículo incluye el
eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia
(entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes,
minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, etc.)
ARTICULO 56
En ausencia del Profesor titular en el horario de clases de un sector, el Jefe de UTP designa un reemplazo. Durante
esta clase los Alumnos(as) deberán cumplir con lo programado, sean pruebas o guías de trabajo o con materiales
dispuestos por la UTP. Estas actividades estarán sujetas a las normas generales de evaluación.
ARTICULO 57
Los Alumnos(as) tendrán derecho a revisar el instrumento de evaluación y anotar las fortalezas y debilidades de
sus resultados.
ARTICULO 58
Ante situaciones de fuerza mayor e imprevistas, tales como enfermedades severas prolongadas, embarazos
adolescentes u otras, y cuya situación sea calificada como caso especial por el consejo de profesores, la Unidad
Educativa administrará la situación pedagógica, según la propuesta de atención diferenciada que realice el mismo
Consejo de Profesores. Considerando las recomendaciones señaladas expresamente por médico o especialista que
atiende al alumno (a)
En estos casos excepcionales, la exigencia mínima de calificaciones parciales será de a lo menos cuatro
calificaciones parciales en cada sector de más de cuatro horas y por semestre, evaluando los contenidos mínimos
más relevantes y decidiendo con ello, la promoción de curso o el cierre anticipado del Año Escolar.
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DE LA INFORMACION A PADRES Y APODERADOS
ARTICULO 59
Para una mejor información de los padres de familia o apoderados sobre los logros obtenidos por sus hijos en los
diferentes sectores de Aprendizaje, se realizarán las siguientes acciones:
a) Entrega de Informes/Estados de Avance de la situación académica y conductual de los alumnos(as), al término
de cada semestre, el que deberá ser devuelto debidamente firmado por el apoderado.
b) Mensualmente en las reuniones de Sub-Centro, cada Profesor Jefe entregará una visión general del curso en
términos de la situación académica y conductual de sus alumnos(as)
c) Planificación de, al menos, una entrevista personal del Profesor Jefe con sus Apoderados/Alumnos en el
semestre, quedando registro de lo tratado.
ARTICULO 60
Los informes de notas serán entregados personalmente a los Apoderados, por el Profesor Jefe respectivo, en las
reuniones de apoderados citadas para este fin y excepcionalmente en días posteriores pero, después de horarios de
clases.
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DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 61
Situaciones especiales que se presenten en los Alumnos(as) y que les impiden cumplir con normalidad con la
asistencia a evaluaciones o condiciones mínimas de ellas, serán analizadas por Consejo de Profesores. En estos casos,
se incluyen solamente situaciones excepcionales, tales como enfermedades graves prolongadas, embarazos
adolescentes, accidentes con secuelas severas y reposos estrictos. Cada una de las situaciones excepcionales
descritas deberán acreditarse con la presentación de la documentación y evidencia respectiva.
ARTICULO 62
Las situaciones especiales de evaluación y promoción de los Alumnos(as) de 1º a 8º de Enseñanza Básica serán
resueltas por el Director del establecimiento, Jefe de UTP, y Profesor Jefe de curso respectivo. Esta decisión
deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
Entre otros, resolverán los casos de Alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a
clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
ARTICULO 63
Todas las situaciones de evaluación de Alumnos(as) de 1º a 8º de Enseñanza Básica, deberán quedar resueltas dentro
del periodo escolar correspondiente.
ARTICULO 64
La situación final de promoción de todos los Alumnos(as), deberá quedar resuelta al término de cada Año Escolar.
ARTICULO 65
Una vez concluido los procesos de calificación y Promoción Escolar la Unidad Educativa confeccionará Actas de
Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, las que consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada
subsector de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de
identidad de cada uno de ellos.
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Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticas y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional
Ministerial de Educación correspondiente.
ARTICULO 66
Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, el establecimiento entregará a todos los
Alumnos(as), un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores o actividades de aprendizaje con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
El Certificado Anual de Estudios, no podrá ser retenido por ningún motivo.
ARTICULO 67
.El Director del Colegio, en conjunto con el Consejo de Profesores, resolverá situaciones especiales referidas a
Evaluación, Promoción y/o Continuidad de Estudios en el Establecimiento, además de casos de Evaluación
Diferenciada, Traslados, Ausencias por períodos determinados, finalización del año en forma anticipada; teniendo
presente el Reglamento Escolar Interno y las Normas de Convivencia.
ARTICULO 68
Las situaciones no planteadas en el presente reglamento serán resueltas por el Director, con la asesoría de UTP y el
Consejo de Profesores y, cuando la situación lo amerite, se consultará al Ministerio de Educación
Pichi-Chelle, marzo 2013.