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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 67 DEL 2018 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El presente Reglamento será aplicado a todos los alumnos de Primero a Octavo año de Educación básica, matriculados en la escuela Paul Harris de la Corporación Municipal de Viña del Mar. Los alumnos de Pre kínder y kínder, presentan diferencias en aspectos que se indicaran en los artículos precedentes. ARTÍCULO 2: Los alumnos deberán ser evaluados y calificados en todas las asignaturas por periodos semestrales. Los alumnos de Pre kínder y kínder serán evaluados no cuantitativamente sino cualitativamente a través de Registros de Observación, Listas de Cotejo, entre otras. Los resultados serán entregados en un Informe al Hogar, al finalizar el año académico. ARTÍCULO 3: Los estudiantes de tercero a octavo año básico, contarán con talleres JEC (Jornada Escolar Completa), según su nivel educativo. Estos talleres serán evaluados y calificados con una nota en una asignatura afín. El registro de dicha calificación se realizará de manera semestral. Esta instancia queda supeditada a la asistencia (mínimo 85%) y participación permanente.

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 67 DEL 2018 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento será aplicado a todos los alumnos de Primero a

Octavo año de Educación básica, matriculados en la escuela Paul Harris de la

Corporación Municipal de Viña del Mar. Los alumnos de Pre kínder y kínder, presentan

diferencias en aspectos que se indicaran en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 2: Los alumnos deberán ser evaluados y calificados en todas las asignaturas

por periodos semestrales.

Los alumnos de Pre kínder y kínder serán evaluados no cuantitativamente sino

cualitativamente a través de Registros de Observación, Listas de Cotejo, entre otras.

Los resultados serán entregados en un Informe al Hogar, al finalizar el año académico.

ARTÍCULO 3: Los estudiantes de tercero a octavo año básico, contarán con talleres JEC

(Jornada Escolar Completa), según su nivel educativo. Estos talleres serán evaluados y

calificados con una nota en una asignatura afín. El registro de dicha calificación se

realizará de manera semestral. Esta instancia queda supeditada a la asistencia

(mínimo 85%) y participación permanente.

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ARTÍCULO 4: Los alumnos y alumnas que pertenecen al Programa de Integración

Escolar (PIE), cuyo Diagnóstico sea de carácter Transitorio (NEET) y/o Permanente

(NEEP), es decir que presenten Necesidades Educativas Especiales (NEE) derivadas de

alguna Dificultad o Discapacidad, contarán con un Plan de Adecuaciones Curriculares

Individualizado, el cual podrá ser significativo o no significativo, dependiendo de las

necesidades particulares de cada estudiante. Esto le permitirá acceder a evaluaciones

de tipo diferenciadas, sólo en caso que el profesional especialista lo estime pertinente.

a) En cuanto a la calificación de los estudiantes: Para las asignaturas que

implican 8 o 6 horas curriculares, el equipo de Aula podrá considerar al menos

el 75% de las notas para los alumnos con NEET, mientras que para los alumnos

con NEEP se considerarán al menos el 50% de las notas por semestre. En caso

de que un alumno se encuentre en condición de ajuste de jornada por distinto

tipo de NEE, se validará la cantidad de notas similar a la de un alumno con

NEEP.

b) De las Asignaturas de Lenguaje y Matemáticas: Una estrategia de Evaluación

Sumativa, consiste en que los profesionales del PIE podrán aplicar dos

evaluaciones, una en Aula Común y luego una aplicada en Aula de Recursos

(con mediación correspondiente), ambos instrumentos se promediarán

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obteniendo una calificación final de dichas evaluaciones, por lo que la

ponderación es la que se transferirá al leccionario.

Otra estrategia de Evaluación Sumativa corresponde a la adaptación del instrumento original, a partir de las NEE que presente el alumno, considerando su Plan de Adecuación Curricular Individualizado. La Evaluación Diferenciada en estas asignaturas será acorde a las Necesidades Individuales del estudiante. Este instrumento irá acompañado de una Pauta de Evaluación Diferenciada, en caso que la situación lo amerite y el profesional especialista lo estime pertinente.

ARTÍCULO 5: En caso que algún alumno estuviese incapacitado para realizar actividad

física de manera EVENTUAL o PERMANENTE, se deberá seguir el siguiente protocolo:

a) En el caso de una incapacidad física EVENTUAL, el apoderado deberá presentar

el o los certificados médicos de especialistas que certifiquen la condición física

del alumno, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles desde ocurrido el

acontecimiento que lo generó. Este documento debe ser presentado en

Secretaria, quien informará a Inspectoría General, para coordinar acciones con

el docente de asignatura, a través del Jefe de Unidad Técnica (UTP). En caso de

no presentarse los certificados correspondientes, el alumno será evaluado y/o

calificado, de acuerdo al reglamento presente. En el caso de una incapacidad

física PERMANENTE, el apoderado deberá informar la condición al momento de

la matrícula, a través de documentos médicos. De esta manera se coordinara

con el Jefe de Unidad Técnica y el docente de asignatura, para determinar un

protocolo de evaluación y/o calificación, según sea el caso.

b) Tanto en el caso de incapacidad física EVENTUAL como PERMANENTE, el

alumno será evaluado y/o calificado a través de trabajos de investigación

escritos, disertaciones, ayudantías, ejercicios físicos pertinentes, según sea el

caso.

ARTÍCULO 6: Todos los alumnos desde primer a octavo año básico, contarán con la

asignatura de inglés dentro de su malla curricular. Para efectos de la evaluación y/o

calificación, se considerarán los siguientes tópicos:

a) Si el alumno presenta dificultades en los aspectos fonéticos, se deberá

considerar aceptable el acercamiento auditivo a la palabra o frase.

b) Si el alumno presenta dificultades en los aspectos gramaticales se deberá

considerar aceptable el acercamiento escrito a la palabra o frase.

c) Si se determina que un alumno se presentará con dificultades a rendir una

evaluación objetiva, se deberá ofrecer un abanico de posibilidades que

permitan que el alumno evidencie los aprendizajes: disertaciones, maquetas,

trabajos escritos, creación de afiches, entre otras, según sea el caso.

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ARTÍCULO 7: Se realizarán instancias de comunicación, reflexión y toma de decisiones

entre los diversos integrantes de la comunidad educativa centradas en el proceso, el

progreso y los logros de aprendizaje de los alumnos. Estas instancias serán los

Consejos de Profesores y Coordinación PIE.

II. DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 8: Para efectos del siguiente reglamento, se entenderá por:

a) Evaluación: conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la

educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar

la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que

permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos

de enseñanza.

b) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso

de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a

dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

ARTÍCULO 9: Durante el año lectivo se realizarán las siguientes evaluaciones:

1) Diagnóstica: se utiliza para determinar la presencia o ausencia de destrezas

requeridas y el nivel de conocimiento del alumno al iniciar una unidad, un

semestre o un año de trabajo. No lleva calificación (nota), se expresa en

términos de “concepto”:

Concepto

Significado

Calificación

A Alto 6.0 a 7.0

MA Medio Alto 5.0 a 5.9

MB Medio Bajo 4.0 a 4.9

B Bajo 2.0 a 3.9

2) Formativa: se aplica durante el desarrollo de una unidad, no lleva

necesariamente una calificación. Requiere de la generación de instancias

dialógicas, en las cuales los estudiantes puedan recibir explicaciones acerca

de sus problemas y equivocaciones. Por tanto es imprescindible y se

sustenta en la retroalimentación.

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3) Sumativa: se utiliza para evaluar, certificar destrezas, habilidades y

conocimientos. Al finalizar una unidad de aprendizaje se aplica una

evaluación coeficiente uno.

4) Diferenciadas: cada profesor de un subsector de aprendizaje, entregará las

evaluaciones a los especialistas para ser modificadas y/o adaptadas según

las necesidades de los alumnos, para luego ser devuelta al profesor de

asignatura y ser aplicada en conjunto con los demás estudiantes.

ARTÍCULO 10: Los alumnos del establecimiento, serán calificados según los siguientes

criterios:

a) En todos los sectores de aprendizaje, la escala de notas estará determinada

por la calificación mínima 2,0 y la máxima 7,0 hasta con un decimal. Se

aproximarán las calificaciones, a la décima siguiente: si un alumno presenta

una calificación de 6,45, su nota será un 6,5.

b) La calificación mínima de aprobación será un 4,0.

c) La exigencia estará determinada en el 60%.

d) El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registrará en el

Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno que se entregará en

períodos semestrales a los padres y apoderados.

ARTÍCULO 11: Formas de evaluar y calificar los aprendizajes:

a) Se realizarán Evaluaciones Formativas que consignarán 2 formas de evidenciar los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje, de manera semestral, en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Geografía y Ciencias: - Evaluación formativa sin calificación: cada una de las clases debe

evidenciar un tipo de evaluación bajo este concepto, la que se registrará en la “Planilla Evaluación Formativa sin Calificación”. Esta debe promover la retroalimentación y metacognición del alumnado, sobre su proceso. De igual manera debe ser pactada entre docente y estudiantes, antes de iniciar la clase. Algunos ejemplos: Luces de Aprendizaje, clarificar Criterios de Logro, Escribe, comenta y avanza; Pausa reflexiva; Mi error favorito; ¿Cómo lo estoy haciendo?, entre otras. Se debe registrar en la planilla a través de un VB.

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- Evaluación formativa con calificación: cada una de las clases, debe evidenciar un tipo de evaluación bajo este concepto, la que se registrará en la “Planilla Evaluación Formativa con Calificación”. Esta debe promover la retroalimentación y metacognición del alumnado. De igual manera debe ser pactada entre docente y estudiantes, antes de iniciar la clase. Al finalizar el semestre, se extraerá un promedio o la media (según considere el docente, en base a robustecer la promoción del alumno) y se registrará en la asignatura correspondiente. Algunos ejemplos: Tarjetas ABCD; Pizarritas; Resumen en una oración; Palitos con Nombre; Ticket de Salida, entre otros.

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b) Las Evaluaciones Sumativas realizadas en las asignaturas de Lenguaje, Historia y Geografía, Ciencias Naturales y Taller de Lenguaje, tendrán el siguiente carácter: - Se realizará una evaluación objetiva por unidad, la que se registrará en el

libro de clases y en la Plataforma Interna. El docente realizará un análisis y retroalimentación, de los resultados, en la clase siguiente, ejecutando planes remediales. No se puede realizar más de una evaluación objetiva por unidad de aprendizaje.

- Las demás evaluaciones en las asignaturas descritas en el párrafo anterior, deben considerar: disertaciones, trabajos grupales en sala de clases, debates, confección de manualidades, trabajos de investigación, guías, interrogaciones orales, entre otros. Su corrección debe estar sustentada en base a criterios consignados en rubricas o listas de cotejo que será conocida por el alumno y apoderado con anterioridad a la instancia evaluativa.

- Las asignaturas de Artes Visuales, Tecnología, Música y Educación Física y Talleres Artísticos/ecológico/deportivos, serán calificadas en base a rubricas o listas de cotejo que será conocida por el alumno y apoderado con anterioridad a la instancia evaluativa, según sea el caso.

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- En las asignaturas de Matemáticas y Taller de Matemáticas, el docente, según sea el contenido a tratar, determinará con los alumnos, el tipo de evaluación que presenta mayor pertinencia.

ARTÍCULO 12: Se establecerá una cantidad de evaluaciones mensuales, en relación

a la asignatura y cantidad de horas curriculares. La cuantificación se realizará desde

marzo a noviembre, de cada año escolar.

1° Ciclo

Curso: 1º año básico

Asignatura

Horas curriculares

Cantidad de evaluaciones semestrales

Evaluaciones mensuales promedio

Lenguaje 8 10 2 a 3

Matemática 6 8 2

Ingles 2 4 1 a 2

HGSC 3 5 1 a 2

Ciencias 3 5 1 a 2

Tecnología 0.5 3 1

Artes 2 4 1 a 2

Música 2 4 1 a 2

EFI 3 5 1 a 2

Curso: 2ºaño básico

Asignatura

Horas curriculares

Cantidad de evaluaciones semestrales

Evaluaciones mensuales promedio

Lenguaje 8 10 2 a 3

Matemática 6 8 2

Ingles 2 4 1 a 2

HGSC 3 5 1 a 2

Ciencias 3 5 1 a 2

Tecnología 0.5 3 1

Artes 2 4 1 a 2

Orientación 0.5 0 0

Música 2 4 1 a 2

EFI 3 5 1 a 2

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Curso: 3ºaño básico

Asignatura

Horas curriculares

Cantidad de evaluaciones semestrales

Evaluaciones mensuales promedio

Lenguaje 8 10 2 a 3

Matemática 6 8 2

Ingles 2 4 1 a 2

HGSC 3 5 1 a 2

Ciencias 3 5 1 a 2

Tecnología 1 3 1

Artes 2 4 1 a 2

Música 2 4 1 a 2

EFI 4 6 1 a 2

Orientación 1 0 0

Curso: 4ºaño básico

Asignatura

Horas curriculares

Cantidad de evaluaciones semestrales

Evaluaciones mensuales promedio

Lenguaje 8 10 2 a 3

Matemática 6 8 2

Ingles 2 4 1 a 2

HGSC 3 5 1 a 2

Ciencias 3 5 1 a 2

Tecnología 1 3 1

Artes 2 4 1 a 2

Música 2 4 1 a 2

EFI 4 6 1 a 2

Orientación 1 0 0

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2° Ciclo

Curso: 5º año básico

Asignatura

Horas curriculares

Cantidad de evaluaciones semestrales

Evaluaciones mensuales promedio

Lenguaje 6 8 2

Matemática 6 8 2

Ingles 3 5 1 a 2

HGSC 4 6 1 a 2

Ciencias 4 6 1 a 2

Tecnología 1 3 1

Artes 1 3 1

Música 2 4 1 a 2

EFI 2 4 1 a 2

Orientación 1 0 0

Curso: 6º año básico

Asignatura

Horas curriculares

Cantidad de evaluaciones semestrales

Evaluaciones mensuales promedio

Lenguaje 6 8 2

Matemática 6 8 2

Ingles 3 5 1 a 2

HGSC 4 6 1 a 2

Ciencias 4 6 1 a 2

Tecnología 1 3 1

Artes 1 3 1

Música 2 4 1 a 2

EFI 2 4 1 a 2

Orientación 1 0 0

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Curso: 7º año básico

Asignatura

Horas curriculares

Cantidad de evaluaciones semestrales

Evaluaciones mensuales promedio

Lenguaje 6 8 2

Matemática 6 8 2

Ingles 3 5 1 a 2

HGSC 4 6 1 a 2

Ciencias 4 6 1 a 2

Tecnología 1 3 1

Artes Visuales 3 5 1 a 2

EFI 2 4 1 a 2

Orientación 1 0 0

Curso: 8º año básico

Asignatura

Horas curriculares

Cantidad de evaluaciones semestrales

Evaluaciones mensuales promedio

Lenguaje 6 8 2

Matemática 6 8 2

Ingles 3 5 1 a 2

HGSC 4 6 1 a 2

Ciencias 4 6 1 a 2

Tecnología 1 3 1

Artes Visuales 3 5 1 a 2

Música 2 4 1 a 2

EFI 2 4 1 a 2

Orientación 1 0 0

ARTÍCULO 13: El protocolo de toma y entrega de calificaciones y/o evaluaciones,

es el siguiente:

1) Evaluaciones con registro directo al libro de clases: al finalizar cada mes, el

profesor jefe, debe enviar una comunicación al apoderado que especifique las

evaluaciones con calificación directa al libro, a realizar durante el mes siguiente.

Para tal efecto, debe contar con las fechas que los profesores de las distintas

asignaturas registren en el apartado reservado para tal efecto en cada uno de

ellos. Esta comunicación debe contener los siguientes criterios:

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a) Fecha de la evaluación con a lo menos 15 días de anticipación.

b) Evaluación objetiva: detalle del contenido a evaluar. No solo el nombre de

la unidad sino los aprendizajes considerados dentro de ella.

c) Evaluación de disertaciones, trabajos grupales en sala de clases, debates,

confección de manualidades, trabajos de investigación, guías,

interrogaciones orales, entre otros, se debe enviar la rúbrica o lista de

cotejo, que especifica qué se evaluará.

d) Los resultados obtenidos mediante la aplicación de los diferentes

instrumentos evaluativos deberán ser informados a U.T.P. antes de

consignarlos en el libro de clases, en los siguientes casos:

- Cuando los resultados de aprobación del curso sean inferiores al 50 %.

- Cuando un alumno en forma reiterada obtenga bajo rendimiento.

e) El plazo máximo de entrega de resultados de una calificación al alumno, no

excederá a los 15 días. Durante dicho periodo de espera, el docente no

podrá tomar otra evaluación con calificación.

2) Evaluaciones formativas con registro en planillas: se realizarán de manera

permanente, en cada clase, y se registrarán en la Planilla Evaluación Formativa con

o sin Calificación. Esta presenta las siguientes pautas:

a) Se realizarán 2 evaluaciones formativas en cada una de las clases, en las

asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Geografía y Ciencias. Estas

quedarán registradas en sus planillas respectivas.

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b) En la Planilla Evaluación Formativa sin Calificación, se evidencia la praxis

solo de los estudiantes presentes. Se realizará en ambos semestres.

c) En la Planilla Evaluación Formativa con Calificación, se evidencia la praxis

solo en los estudiantes presentes. Se realizará en ambos semestres y

llevará un registro cuantificable.

d) En ambos casos, el registro debe evidenciar 12 intervenciones semestrales.

e) En los casos b y c, se debe informar al apoderado del desarrollo el proceso

a través de un informe mensual, trimestral o semestral, según sea el caso.

f) Al finalizar el semestre, cada docente, debe entregar cada planilla al jefe de

unidad técnica, para el análisis y toma de decisiones.

ARTÍCULO 14: Cuando un estudiante obtenga 2 calificaciones inferiores a la nota

mínima (4,0), el profesor de la asignatura deberá citar al apoderado para informar

dicha situación y conciliar, los remediales. Esta acción debe ser registrada en libro

de clases, en la hoja de vida del alumno. Si el apoderado no se presentara por

segunda vez a la entrevista, se debe informar a U.T.P. para que realice la citación

correspondiente. Tanto la citación como la inasistencia del apoderado, deben

quedar registradas en el libro de clases.

ARTÍCULO 15: El Jefe de Unidad Técnica (U.T.P), visará todo formato de

evaluaciones que se registren directamente al libro de clases, tanto los Test

Objetivos, Guías, Rubricas, Listas de Cotejo, etc. Para ello se debe seguir el

siguiente protocolo:

a) Las evaluaciones deben ser entregadas con 72 horas de anticipación, para

ser revisadas. Ese tiempo entrega la oportunidad de corregir diversos

errores que pueda presentar el instrumento.

b) Los Test Objetivos y Guías, deben presentar: Membrete Institucional,

Objetivo de Aprendizaje Evaluado, Pauta de Revisión institucional con al

menos 2 niveles taxonómicos trabajados en clases y una estructura de

ítems en relación al nivel educativo y a la planificación de clase.

c) En relación a las Rúbricas o Listas de Cotejo, deben contener: Nombre de la

Asignatura, Tipo de evaluación (declamación, disertación, trabajo manual,

etc.), Nombre del alumno, curso, Aspectos a evaluar, la graduación de la

calificación a través de conceptos, puntaje obtenido y nota o calificación.

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d) Una vez visado el instrumento, se timbrará, fotocopiará y dejará en el

casillero correspondiente al docente que lo solicitó.

e) Para solicitar la revisión de los instrumentos, el docente debe registrar los

datos, en la Carpeta Revisión de Evaluaciones.

ARTÍCULO 16: De las inasistencias del alumno:

a) Cada profesor, al inicio de la jornada, revisará la asistencia y comunicará,

durante las dos primeras horas de la jornada respectiva, los inasistentes a

Inspectoría. El profesor jefe cautelará e informará a Inspectoría,

específicamente aquellos casos reiterados de inasistencia.

b) Cuando el alumno faltase a evaluaciones fijadas:

- Con justificación: ya sea médica o por asuntos personales, debe ser

comunicada a la escuela a través de los siguientes medios válidos:

comunicación escrita o llamado telefónico del apoderado titular o

suplente. De esta manera el profesor del sector, recalendarizará la

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evaluación, para ser aplicada en el plazo de una semana, con la misma

escala de calificación vigente. De no cumplir con la recalendarización se

remitirá el caso a U.T.P. De no cumplir con U.T.P. obtendrá nota mínima

(2,0)

- Sin causa justificada: si el alumno no se presenta a la evaluación y el

apoderado no justifica su inasistencia, se tomará la evaluación el primer

día que se presente a la clase en donde debía rendir la evaluación,

manteniendo la escala de notas y el porcentaje de exigencia. En caso

que el alumno ingrese tarde a su jornada escolar, se aplicará

inmediatamente la evaluación en el tiempo restante.

c) Cuando algún alumno debiera representar al establecimiento en una

competencia deportiva o cultural y hubiere evaluación fijada, se buscará

acuerdo entre U.T.P, profesor y alumno pudiéndose realizar dicha

evaluación antes del encuentro o fijarse una nueva fecha de evaluación, la

cual quedará registrada en la hoja de observaciones del alumno.

d) En caso que un alumno sea sorprendido en las siguientes situaciones, la

calificación será la mínima (2,0), situación que deberá ser registrada en la

Hoja de Vida del Alumno:

- Entregar prueba en blanco.

- Negarse a realizar una prueba.

- Negarse a presentar una disertación.

- No entregar trabajo en fecha establecida.

*No obstante lo señalado anteriormente, existirá la posibilidad de

analizar cada caso con U.T.P y el profesor, quienes podrán determinar la

evaluación final, dependiendo del caso y circunstancias.

- En caso de copiar en una prueba (“torpedo“y mirar la prueba del

compañero) se realizará una interrogación escrita inmediatamente en

donde el alumno responderá dicha evaluación, la cual una vez obtenida

la nota será anexada en la hoja de vida del alumno.

- En caso de plagio deberá realizar nuevamente el trabajo con un plazo de

entrega de tres días máximos y una escala de evaluación del 70%.

- Tanto el caso de copia o plagio se deberá citar al apoderado para ser

informado de la situación.

ARTÍCULO 17: Se podrán aplicar hasta 2 evaluaciones escritas, orales o prácticas

con calificación directa al Libro de Clases, en el mismo día.

ARTÍCULO 18: El logro de los objetivos transversales formará parte integral de las

evaluaciones y además se registrarán en el Informe de Desarrollo Personal y Social

del alumno, el que se entregará semestralmente a los apoderados al término de

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cada periodo académico, junto con el Informe de calificaciones. Dicho Informe se

evaluará conceptualmente, de acuerdo a lo siguiente:

ARTÍCULO 19: El monitoreo del aprendizaje, se realizará a través de informes que

serán entregados a los apoderados:

a) Mayo en reunión de apoderados: Informe Parcial b) Octubre en reunión de apoderados: Informe Parcial c) Un informe semestral d) Un certificado Anual e) El Programa de Integración P.I.E, entregara un Informe de Estado de Avance

Trimestral, para los alumnos con diagnostico T.E.L. Para el resto de los alumnos que presentan los demás diagnósticos, el Informe de Estado de Avance será de tipo semestral y anual.

III. DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 20: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el

logro de los Objetivos de Aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan anual

y la asistencia a clases.

a) Respecto al Logro de los Objetivos:

Serán promovidos los alumnos que: - Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos

planes de estudio. - Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual

sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

- Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

- Los dos promedios insuficientes no podrán ser matemática y lenguaje a la vez.

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b) Respecto a la asistencia:

Serán promovidos todos los alumnos que: - Tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el

calendario escolar anual. - Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación

de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean locales, regionales o nacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

- El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

- Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales, integrados(as) a la educación regular considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista.(Dcto. Excto. Nº 107 del 20/02/2003).

ARTÍCULO 21: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento, a través del director y el equipo directivo, analizará la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia. Dicho análisis estará basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes. Se debe considerar la visión del estudiante, su apoderado titular o apoderado suplente. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y

los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, deberá ser consignado en la hoja de vida del alumno.

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La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

ARTÍCULO 22: El establecimiento, durante el año escolar siguiente, arbitrará las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico a los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovido. Estas medidas deberán ser autorizadas por el apoderado titular o apoderado suplente. Para ello el establecimiento determinará un Tutor, quien realizará un acompañamiento durante el año lectivo, en aquellas asignaturas que no hayan alcanzado los niveles de logros adecuados. Las asignaturas en las que se realizará el Taller de Acompañamiento Obligatorio (TAO), son: Lenguaje, Matemática, Historia, Ciencias Naturales e Inglés. Esta acción se realizara mediante el siguiente protocolo:

a) El jefe técnico-pedagógico, basándose en la evidencia entregada en los artículos precedentes, determinará las asignaturas que el alumno debe reforzar y/o profundizar.

b) El docente encargado del TAO, será un profesor de asignatura, educador diferencial o profesor jefe.

c) Se establecerá un calendario semanal, fuera del horario de clases, en donde el alumno recibirá acompañamiento pedagógico, del monitor (docente) asignado.

d) Tanto el horario de trabajo, como la asignatura a reforzar, serán dados a conocer al apoderado titular o suplente, quien debe velar por el cumplimiento cabal. El compromiso debe quedar registrado en el libro de clases.

e) Se llevará registro de la asistencia del alumno, de los contenidos a reforzar y las evaluaciones formativas que se realizarán.

f) Después de tres meses de acompañamiento se evaluarán los resultados a través de evaluaciones sumativas.

g) Si las dificultades en una determinada asignatura persisten, se acompañará al alumno por un trimestre más, antes de avanzar con otras asignaturas.

h) Dependiendo las dificultades presentes durante el proceso, el jefe técnico-pedagógico, podrá determinar el acompañamiento de dos asignaturas en forma simultánea. De igual manera, la decisión debe estar consensuada con el apoderado titular o suplente, según sea el caso.

ARTÍCULO 23: La situación final de promoción de los alumnos quedará resuelta al

término de cada año escolar. Se entregará un certificado anual de estudios que

indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente. En el caso de los alumnos

Page 19: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y … · Los alumnos de Pre kínder y kínder serán evaluados no cuantitativamente sino cualitativamente a través de Registros de

pertenecientes al P.I.E., el apoderado recibirá un Informe Psicopedagógico,

evidenciando el proceso del período escolar.

ARTÍCULO 24: El rendimiento del alumno no será obstáculo para la renovación de

su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo

menos en una oportunidad.

ARTÍCULO 25: El presente Reglamento será socializado con padres y apoderados

para su comprensión y apropiación, las veces que se requiera, además de la

socialización oficial, a realizar en el mes de marzo de cada año.