REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN...Aprendizaje • Trastornos Específicos del Lenguaje •...
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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN
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“La evaluación consiste en un acto de justicia, no se trata de tomar en cuenta y resaltar
las deficiencias y errores de cada estudiante, sino colocarles en la balanza de la equidad
conjuntamente con las fortalezas y aspectos positivos para lograr reafirmar su autoestima
y confianza en sí mismo”
(Hermes Varillas Labrador, Profesor Venezolano)
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RBD: 2966-1
Directora: Pamela Haefner Velásquez Email: [email protected]
Inspector General: Jorge Flores Pizarro Email: [email protected]
Jefe UTP: María Cristina Jara Chamorro Email: [email protected]
Dirección: 9 sur N°1350, Talca
Teléfono: 071 223 15 89
Página Web: http://costaneratalca.blogspot.cl/
Fan Page: https://www.facebook.com/Escuela-Costanera-Talca
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INDICE
Portada 1
Datos Establecimiento 3
Índice 4
Introducción 5, 6
Título I Disposiciones Generales 7, 8
Título II De Las Evaluaciones. 9, 10
Evaluaciones Mínimas 1° a 4° año 11
Evaluaciones Mínimas 5° a 6° año 12
Evaluaciones Mínimas 7° a 8° año 13
Título III Evaluación Diferenciada 14, 15, 16, 17
Título IV Evaluaciones Generales 18, 19
Título V De Las Adecuaciones Curriculares 20
Título VI De Las Calificaciones 21, 22, 23, 24
Título VII De La Promoción 25, 26
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INTRODUCCIÓN
“Artículo 1º: Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y
promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, las que iniciarán su aplicación
en 1º y 2º año básico a partir del año escolar 1997, para continuar aplicándose en todos
los cursos de este nivel de enseñanza, de acuerdo a la gradualidad establecida en el
Decreto Supremo de Educación Nº 40 de 1996, en los establecimientos educacionales de
enseñanza básica de niñas y niños reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educación”. (Norma: Decreto 511 EXENTO)
EL Decreto 511/2001, faculta al Director del Establecimiento a propuesta del Consejo de
Profesores para tomar decisiones en relación al proceso evaluativo del aprendizaje.
La Escuela Costanera estima que la evaluación es un proceso integral, que contempla
diversas modalidades, instancias o procedimientos para evaluar el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los alumnos y alumnas, de las prácticas docentes, y el
proyecto curricular propuesto.
El presente Reglamento y sus disposiciones pretenden que la comunidad escolar asuma
la Evaluación como parte integral y permanente de las tareas educativas, y que permitan
el desarrollo de distintas habilidades capacidades, intereses, aptitudes y comportamientos
que respeten la diversidad de los educandos promoviendo la equidad de oportunidades y
la realización de un proyecto de realización personal.
En relación con lo anterior, se intenta que los procesos de evaluación tengan como efecto
principal mejorar los aprendizajes, no sólo como resultados académicos o conocimiento,
sino también en relación a los objetivos transversales en general.
El presente reglamento contempla la participación directa de los jóvenes en el proceso de
enseñanza-aprendizaje mediante autoevaluación y Co evaluación.
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La autoevaluación: Es la capacidad del propio ser humano para juzgar sus logros en
relación a una tarea determinada.
La Co evaluación: Evaluación del desempeño de un alumno a través de la observación y
de determinaciones de sus propios compañeros.
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TITULO l: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los alumnos y alumnas de la
Escuela Costanera desde el Primer año hasta Octavo año de Educación General Básica.
Artículo 2º
Todas las disposiciones del presente Reglamento deben ser conocidas por todos los
integrantes de la comunidad escolar (profesores, alumnos, padres y apoderados) y una
copia será enviada al Departamento Provincial de Educación.
Artículo 3º
Todos los alumnos de nuestra Escuela cumplen con el Plan de Estudio fijado por el
establecimiento.
Las clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del
país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados
deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si
desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si
no desean que su hijo o pupilo curse clases de Religión.
http://www.onar.gob.cl/wp-content/uploads/2011/05/DTO-924-MINEDUC.pdf
En el caso de Educación Física se puede eximir previa presentación de certificado
médico que señale las causales por las que el alumno o alumna no puede desarrollar la
asignatura. No obstante lo anterior los alumnos y alumnas que demuestren previo informe
médico dificultades para realizar algunas actividades, se les adecuará el trabajo en forma
personal, según lo que propone el plan de estudio. Sin embargo deberá realizar trabajos
alternativos y adecuados a su situación particular.
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Artículo 4º
La Escuela Costanera evaluará a sus alumnos semestralmente de acuerdo con las
siguientes formas:
1) Personalizada: Es decir que muestre la evolución de cada alumno y alumna, desde
el comienzo del proceso.
2) Integral: Pues contempla la generación de diferentes grupos y situaciones de
evaluación así como flexibilidad en relación a los criterios de evaluación.
3) Cualitativa: En la medida en que se toman en cuenta todos los aspectos que
influyen en el alumno, no sólo los de carácter cognitivo.
4) Orientadora: Dado que entrega a los jóvenes y apoderados la información necesaria
para corregir las dificultades observadas.
5) Continua: Pues entiende el aprendizaje como un proceso en donde se distinguen
diferentes ocasiones y situaciones de evaluación.
Artículo 5º
Al término de cada bimestre y al término del Año Escolar, se comunicará a los alumnos,
padres y apoderados, mediante un Informe escrito, los resultados de sus evaluaciones
con el objeto de mejorar los aprendizajes, observar los estados de avances, evidenciar
dificultades y la ayuda necesaria, mejorar la adquisición de valores, actitudes y hábitos y
comprometer al educando y a su grupo familiar en el desafío escolar.
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TITULO II: DE LAS EVALUACIONES
Artículo 6º
Todo en el Proceso de Enseñanza –Aprendizaje es evaluado, pero no es necesariamente
calificado. De acuerdo con el momento en que se realiza, la evaluación en la Escuela
Costanera, puede cumplir diferentes funciones:
Inicial: Apunta a determinar las habilidades y conocimientos específicos con que los niños
y niñas inician el proceso de aprendizaje, proporcionando la información necesaria para
planificar las actividades pedagógicas y metodologías, en función de las necesidades y
conocimientos personales.
Continuidad: Permite regular la acción pedagógica del profesor y orienta los esfuerzos de
aprendizaje de los alumnos, haciéndolos tomar conciencia de sus logros y necesidades.
Cumple una función formativa.
Final: Permite una visión global de los aprendizajes alcanzados a través de una parte
importante o de todo el proceso educativo. Permite conocer como los niños integran y
otorgan significado a los conocimientos. Se aplica al término del proceso de Enseñanza-
Aprendizaje con el objeto de comprobar los resultados obtenidos.
Artículo 7º
Se evalúan conocimientos, conceptos, procesos, habilidades, actitudes, valores, criterios,
normas, procedimientos, objetivos, aptitudes o destrezas es decir aquello que el alumno o
alumna viene a aprender a la Escuela y que contribuye a su desarrollo personal.
Artículo 8º
Se utilizarán variados procedimientos de evaluación, incluyendo la autoevaluación y co-
evaluación. Algunas de las situaciones serán:
Disertaciones utilizando el lenguaje oral y escrito, individual o grupal, de acuerdo a
pautas de exigencia.
Creación de producciones tales como planos, maquetas, gráficos, esquemas,
productos computacionales y exposiciones.
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Recreación en el lenguaje visual, auditivo o corporal
Pruebas
Mapas conceptuales.
Observación directa de cómo los niños exponen ideas, organizan elementos, recrean,
se apoyan entre sí, como participan, etc. Autoevaluación, co evaluación.
Todas las evaluaciones a aplicar deben ser presentadas en UTP para verificar
congruencia entre ella y la planificación. De no ser así la jefa De UTP solicitará que se
estructure un nuevo instrumento evaluativo.
Autoevaluación.
Co evaluación.
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EVALUACIONES MÍNIMAS 1° a 4° año
Asignaturas Horas Semanales Evaluaciones Mínimas
Lenguaje 8 10
Matemática 6 8
Historia 3 5
C. Naturales 3 5
Artes Visuales 2 4
Música 2 4
Ed. Física 4 6
Tecnológica 1 3
Religión 2 3
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EVALUACIONES MÍNIMAS 5° A 6° BÁSICO
Asignaturas Horas Semanales Evaluaciones Mínimas
Lenguaje 6 8
Inglés 3 5
Matemática 6 8
Historia 4 6
C. Naturales 4 6
Artes Visuales 1.5 4
Música 1.5 4
Ed. Física 2 4
Tecnológica 1 3
Religión 2 4
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EVALUACIONES MÍNIMAS 7° A 8° BÁSICO
Asignaturas Horas Semanales Evaluaciones Mínimas
Lenguaje 6 8
Inglés 3 5
Matemática 6 8
Historia 4 6
C. Naturales 4 6
Ed. Artística 3 5
Ed. Física 2 4
Ed. Tecnológica 1 3
Religión 2 4
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Título III: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Extracto de ley N°170
DECRETO SUPREMO N°170
Normas para determinar los alumnos con NEE que serán beneficiarios de la Subvención
de Educación Especial (S.E.D). Con fecha 21 de abril de 2010, se publicó en el diario
oficial el decreto supremo N° 170, que reglamenta la ley 20.201 , relacionada con la
subvención que perciben los establecimientos de educación regular que cuentan con
proyectos de integración escolar y las escuelas especiales, El presente decreto impulsado
por el ministerio de educación, enfocado en desarrollar un mejoramiento de la calidad de
educación en conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos
especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan
presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su
escolaridad, entendiéndose como ayudas adicionales, como recursos materiales o
pedagógicos y humanos.
Normas Generales
Título I, Evaluación Diagnostica La evaluación diagnóstica debe ser de carácter
integral para alumnos que presentan NEE. Además, de los diagnósticos y
expedientes de evaluación son confidenciales bajo la responsabilidad del sostenedor
del establecimiento. Esto debe conllevar: • La información debe ser registrada en un
Formulario Único (FU) • Los diagnósticos y expedientes de evaluación son
confidenciales • Enfoque Clínico, evaluaciones multidisciplinarias. • Visión sistémica •
Define tipo y grado del déficit que presenta el alumno
Título II, Profesionales Competentes Es necesario tener un el profesional registrado
idóneo para la evaluación en educación especial que debe diagnosticar y a su vez
decide que niño presenta NEE. Sin embargo, Existen profesionales para cada
diagnóstico emitido, los cuales se hacen responsables solo de sus alumnos.
Título III, diagnostico de NEE, transitorio beneficiario de la S.E.D. Los beneficiados de
la subvención de NEE transitorio, son aquellos alumnos que en virtud de un
diagnóstico realizado por un profesional competente, en conformidad a las normas
establecidas con los siguientes déficit y/o trastornos: • Trastornos Específicos del
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Aprendizaje • Trastornos Específicos del Lenguaje • Trastorno déficit atencional con y
sin hiperactividad (TDA) • Rendimiento de pruebas con coeficiente intelectual (CI) en
el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa. NEE.
Transitorias, aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento
de su vida escolar a consecuencia de un trastorno, dificultad o déficit, diagnosticada
por un profesional competente y que necesite de ayuda y/o apoyos para acceder y
progresar en el currículo. Articulo N° 2.
Título IV, diagnostico de NEE, permanentes con incremento de la S.E.D. NEE.
Permanentes, barreras para aprender y participar, que determinados estudiantes
experimentan durante toda su vida escolar, como presencia de una discapacidad
diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional
la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje
escolar. • Discapacidad auditiva • Discapacidad visual • Discapacidad intelectual •
Autismo • Disfasia • Multi déficit o discapacidades múltiple
Título V, fraccionamiento y organización • Hace referencia al fraccionamiento como
una porción que corresponde a los recursos destinados a la modalidad de educación
espacial, impartida a través de programas de integración escolar. • Desarrollo de
acciones del PIE, Apoyo, Acciones. • Ejecución de programas de integración escolar.
• Requisitos para la aprobación del PIE: Contratación, Coordinación, Capacitación,
Provisión • Según El régimen JEC y sin JEC (con JEC son diez horas cronológicas
semanales de apoyo y sin JEC son siete horas cronológicas de apoyo), se podrán
favorecer solo a 5 alumnos por curso para las NEE de manera transitoria y 2 alumnos
en La consecución de permanentes. •
Título VI, disposiciones finales • Los estudiantes que presentan NEE transitorios
recibirán subvención hasta los 21 años de edad. • Las escuela con PIE, podrán incluir
por curso un máximo de 2 alumnos con NEE permanentes y 5 alumnos con NEE
transitorias. • En la planificación de las adaptaciones curriculares y de apoyos
especializados deben cumplir con las instrucciones y orientaciones que define en
MINEDUC
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Artículo 9º
Nuestra escuela entiende la evaluación diferenciada como la aplicación de procedimientos
de evaluación adecuados para atender a la diversidad de alumnos existentes en cualquier
grupo curso. La Evaluación Diferenciada se entenderá como una comparación del
avance del alumno consigo mismo, considerando su ritmo de aprendizaje, y se aplicará
tanto en procedimiento como en contenido para aquellos alumnos y alumnas que en
forma temporal o permanente presentan Necesidades educativas especiales, sean éstas
permanentes o transitorias y que les impidan cursar en forma regular una asignatura o
actividad de aprendizaje.
La evaluación es diferenciada toda vez que se constituye en un medio que favorece que
todos los niños y niñas desarrollen al máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea
su punto de partida, más aún, si se diera el caso de niños o niñas que presenten
limitaciones transitorias o permanentes.
Artículo 10°
Los alumnos as de la Escuela Costanera no podrán acogerse a algún régimen de
eximición del trabajo de alguna de las Asignaturas o Actividades de aprendizaje,
contempladas en el Plan de Estudio de la Escuela.
No obstante, lo anterior aquellos alumnos y alumnas que tengan necesidades educativas
especiales tendrán derecho a evaluación diferenciada en aspectos tales como:
Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos propuestos,
Realizar adaptaciones curriculares, es decir: modificar o readecuar los objetivos y/o
contenidos,
Priorizar ciertos objetivos o contenidos,
Proponer a quienes lo requieran, actividades pedagógicas alternativas.
Artículo 11°
La integración de los alumnos con necesidades educativas especiales y la realización de
las adecuaciones curriculares serán posibles gracias a la realización de las siguientes
medidas:
a) El profesor(a) de Integración realizará el Diagnóstico de los niños o niñas con
necesidades Educativas Especiales en el transcurso del mes de Marzo de cada año e
informará a la Unidad Técnico Pedagógica y al profesor jefe de su resultado tanto
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para quienes presenten NEP y NET conforme al decreto 170 deberá atender al o los
estudiantes al interior del aula para lo cual realizará en conjunto con el profesor (a) un
trabajo de coordinación del trabajo a realizar en el aula, posteriormente informará 1
vez al mes al Profesor Jefe del estado de avance en que se encuentren los alumnos
que atiende y a su vez informará al término de cada Semestre en el consejo de
evaluación respectivo.
b) Cuando corresponda y en la medida de las posibilidades se podrá optimizar el
espacio y las metodologías, al interior de la Escuela mediante las siguientes medidas:
Disposición adecuada del mobiliario, cuidado de las condiciones acústicas y
visibilidad; trabajos en grupos pequeños, uso del computador, empleo de diversos
recursos materiales, trabajo en sala de Recursos.
c) Se otorgará gran importancia a los instrumentos de evaluación diferenciada los
cuales serán confeccionados con el apoyo del profesor especialista, cuando el caso
lo amerite.
Artículo 12°
Cada profesor de la Escuela podrá elaborar una pequeña lista de cotejo, donde describa 3
o 4 aspectos que a su juicio son sustantivos en relación a los objetivos que se están
trabajando. Esta pauta, debiera orientar la mirada hacia lo que el niño “sabe sobre las
cosas”, a lo que “hace y como lo hace” y a la “actitud” con que trabaja.
Artículo 13°
Cada profesor podrá elaborar un cuaderno de registro de cada uno de los alumnos y
alumnas del curso en donde se van registrando por escrito las apreciaciones respecto del
avance y dificultades que cada uno presenta. En forma individual o en curso completo en
relación a algunos objetivos.
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Título IV EVALUACIONES GENERALES PARA TODOS LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo 14
De acuerdo con la filosofía de la reforma, se intentarán utilizar diversos instrumentos y
procedimientos de evaluación, los que podrán ser los siguientes
1.- Observación Sistemática
a) Escala de Observación
b) Registro anecdótico
c) Lista de cotejo
2.- Producciones de los alumnos.
a) Monografías
b) Resúmenes
c) Trabajo de Aplicación y Síntesis
d) Cuaderno de Clases
e) Producciones orales o visuales
f) Textos escritos
3.- Intercambio oral:
a) Diálogos
b) Entrevistas
c) Asambleas
4.- Pruebas Específicas
a) Objetivas
b) Abiertas
c) Exposición de un tema
d) Resolución de ejercicios
5.- Auto evaluaciones
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6.- Co evaluaciones
7.- Producciones:
a) Videos
b) Audio
c) Presentaciones PPT
d) Maquetas
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Título V: DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES
Extracto decreto 83:
“Aprueba Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular para Estudiantes con
Necesidades Educativas Especiales de Educación Parvularia y Educación Básica” y,
considerando además que de acuerdo al artículo 36 de la Ley Nº20.422, que Establece
normas Sobre Igualdad de Oportunidades e inclusión Social de Personas con
Discapacidad, los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las
innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo
necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos
o niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieren para asegurar
su permanencia y progreso en el sistema educacional.
El establecimiento Costanera, asegura un trato digno y respetuoso para todas las
personas, sin distinción de sus necesidades educativas especiales ni su condición
biopsicosocial. Se implementarán criterios y orientaciones de adecuación curricular en los
niveles de educación parvulario y educación general básica. Esto implica el desarrollo
integral de las características individuales de los estudiantes, proporcionando los apoyos
necesarios, para que puedan aprender, participar, acceder, y progresar en condiciones
similares a las que acceden los estudiantes sin necesidades educativas.
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TÍTULO VI: DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 15°
Los alumnos y alumnas deberán ser calificados en todos las asignaturas del Plan de
Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 2.0 a 7.0, considerando
aproximación de la centésima tanto de las calificaciones parciales como las finales. Estas
calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento y actitud escolar .Por ningún
motivo las calificaciones podrán referirse a disciplina. La nota mínima de aprobación es
4.0 y su exigencia corresponderá al 60% del logro de los objetivos medidos.
Artículo 16°
Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión y Orientación, no incidirán en la
promoción de los alumnos y alumnas.
Artículo 17°
La evaluación de los objetivos transversales en las asignaturas de Orientación, no incidirá
en la promoción escolar. Se registrarán en el Informe de Desarrollo Personal y Social del
Alumno, el que se entregará semestralmente a los Padres y Apoderados junto con el
Informe de Calificaciones.
Artículo 18
El Plan de Estudio de la Escuela Costanera contempla la incorporación en la Jornada
Escolar Completa de horas asignadas a las asignaturas de Lenguaje, Matemáticas, Artes
Visuales, Artes Musicales, Inglés, Educación Artística, Ed. Física, Historia Geografía y
Ciencias Sociales, Ciencias Naturales, Tecnología, Orientación y Religión.
Artículo 19
Los alumnos de Primero a Octavo año Básico obtendrán durante el año lectivo las
siguientes calificaciones:
Parciales: Corresponden a las calificaciones de coeficiente 1 y de coeficiente 2 optativo
para el profesor, que los alumnos y alumnas obtengan durante el semestre.
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Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales
asignadas durante el semestre, con un solo decimal con aproximación
Finales: Corresponden al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, con un
decimal con aproximación.
CALIFICACIONES FINALES O PROMEDIO GENERAL
Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por los
alumnos y alumnas en cada asignatura del plan respectivo con un decimal, con
aproximación.
Artículo 20°
En cada semestre se colocarán como mínimo dos calificaciones más que las horas
respectivas. Deberá registrarse una o dos calificaciones por mes, evitando el exceso de
trabajo a los alumnos con evaluaciones en una sola asignatura de modo que dificulten el
mismo proceso en el resto de las asignaturas del plan de estudio vigente.
Cada asignatura debe incluir en su programa de evaluación, al menos una en formato de
disertación.
Artículo 21°
Al momento de fijar la prueba los alumnos deberán ser informados del coeficiente
asignado, del tipo o instrumento que se le fijará, y del o los objetivo(s) y o contenidos a
medir.
Artículo 22°
El resultado de las calificaciones deberá ser entregado en un plazo máximo de 1 semana
y no podrá programarse una nueva calificación mientras no se entreguen los resultados
anteriores.
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Artículo 23°
Las calificaciones coeficiente 2 corresponderán a trabajos que requieran de una
elaboración especial de los objetivos más relevantes y no deberán acumularse al término
del semestre.
Artículo 24°
Las evaluaciones sujetas a calificaciones deberán ser previamente calendarizadas,
quedando registradas oportunamente en el libro de clases y no podrán acumularse dos o
más en el mismo día.
Artículo 25°
Las pruebas escritas aplicadas durante el Proceso Enseñanza-Aprendizaje, deberán
cumplir los siguientes criterios:
La prueba debe ser clara, bien redactada y legible para el alumno; sus respuestas
deben ceñirse a los mismos criterios señalados anteriormente.
Evitar la manipulación de la prueba por los alumnos y personas ajenas al
establecimiento.
Debe ser congruente con lo que se espera hayan aprendido y trabajado.
Los alumnos deben conocer previamente el objetivo(s) a medir, el o los puntaje(s)
asignados y la escala que asignará la calificación.
El planteamiento de los ítems debe ser claro, de manera que permitan una
evaluación objetiva e imparcial.
La corrección debe realizarse de forma que sirva como una instancia de
retroalimentación y aprendizaje por parte del alumno. Es necesario hacer un
análisis de los resultados, así como del instrumento utilizado.
Artículo 26
Los Trabajos de Investigación o Disertaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El alumno y alumna debe conocer claramente los Objetivos del trabajo, la
bibliografía disponible y el formato a utilizar en la presentación del trabajo.
b) Los alumnos y alumnas deben presentar sus trabajos en forma ordenada, limpia,
buena ortografía y redacción dentro de los plazos estipulados por el Profesor.
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c) Para las disertaciones los Alumnos y Alumnas deben cumplir fielmente las fechas
establecidas.
CON RESPECTO A FECHAS DE TRABAJOS, SUS PLAZOS
Artículo 27°
La inasistencia a la aplicación de una prueba debe ser justificada personalmente por el
apoderado, a través de la certificación médica u otro documento que justifique la ausencia
con anterioridad o dentro de las 48 horas. siguientes. En este caso deberán rendirla en la
fecha que se acuerde con el profesor de la asignatura.
Artículo 28°
Los alumnos y alumnas que falten a Pruebas o situaciones de evaluación, será aplicada
apenas el estudiante se reintegre a clases.
Artículo 29°
Los alumnos y alumnas que estando en el establecimiento, se nieguen y respondan
inadecuadamente a rendir una evaluación o abandonan el mismo, serán calificados con la
nota mínima 2 (dos) correspondiente a prueba en blanco.
Artículo 30°
Los alumnos y alumnas que sean sorprendidos copiando se les retirará su instrumento
evaluativo, el que será corregido con las respuestas desarrolladas .La nota máxima que
podrá alcanzar será 4.0. Además el hecho será registrado en la hoja de vida de los
alumnos e incidirá en su Informe Educacional.
Artículo 31°
Si un alumno o alumna es suspendido de clases y en ese período se aplica una
evaluación, deberá rendir la evaluación en la siguiente clase de la asignatura.
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TÍTULO VII: DE LA PROMOCIÓN
“Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y 3° a 4° año de Enseñanza Básica que
hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos
años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos
Mínimos Obligatorios correspondiente a estos cursos” Decreto 511/97
RESPECTO DE LA ASISTENCIA
Artículo 32°
Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir a lo menos al 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual.
El Director(a) del establecimiento, Jefe de UTP y Profesor(a) Jefe del respectivo curso
podrán autorizar la promoción de alumnos o alumnas con porcentajes menores de
asistencia. De 1° a 4° fundados en razones de salud u otras causas debidamente
justificadas. Para el segundo ciclo básico 5º a 8º, dicha autorización de promoción será
resuelta por el o la directora (a) Jefe de UTP y Consejo de Profesores.
RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS
Los alumnos(as) con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación
regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán
sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de
un informe fundado del profesor(a) especialista.
a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas o
actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.
b) Igualmente serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que
no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su
nivel general de logro corresponda a un promedio general igual o superior a 4.5,
incluido en el cálculo la asignatura no aprobado.
c) Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos de 1º a 8º año de
enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de
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aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o
superior, incluidos los no aprobados.
d) Los alumnos tendrán derecho a una evaluación de carácter especial siempre y
cuando sus asignaturas no excedan de dos y sus promedios finales anuales están
sobre 3.0.
Artículo 33°
El Director(a) de la Escuela Costanera junto con Jefe UTP y docentes que correspondan,
deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos
quedando resuelto dentro del período escolar correspondiente.
Artículo 34°
Una vez finalizado el proceso, la escuela Costanera entregará a todos los alumnos un
certificado anual de estudios que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje,
con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de
estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.
Artículo 35°
Las Actas de Registro de calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso,
las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, el porcentaje
anual de asistencia, la situación final de los alumnos y R.U.N. de cada uno de ellos. Estas
Actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores (as) de las distintas
asignaturas del Plan de Estudio.
Se confeccionarán digitalmente y serán enviadas a través del RECH- SIGE para su
revisión y aprobación.
Artículo 36°
Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente Reglamento, serán
resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectiva dentro del
ámbito de su competencia.
“La enseñanza que deja huella no es la que se hace de cabeza a cabeza, sino de
corazón a corazón” (Howard G. Hendricks, Profesor Teólogo EEUU)