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COLEGIO UNIÓN FRATERNA COYHAIQUE Circunvalación Oriente N° 187 Casilla 363. Teléfono 93438165 COYHAIQUE 1 REGLAMENTO INTERNO COLEGIO UNIÓN FRATERNA COYHAIQUE Capítulo 1 Objetivos 1. Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos Estamentos de la institución escolar, con el propósito de lograr la consecución de los objetivos propuestos por el Establecimiento en su Proyecto Educativo. 2. Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad escolar, promoviendo su desarrollo personal y social. 3. Contribuir a crear las condiciones técnico pedagógico y administrativo, que propicien un clima organizacional adecuado a las necesidades del Establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo. 4. Propiciar y regular las relaciones entre el Establecimiento educacional y la comunidad organizada, en función del logro de los propósitos educativos. I. De los Consejos de Profesores. A. Definición y Finalidad. El Consejo de Profesores está integrado por todos los docentes de la Unidad Educativa, es presidido por el Director y sesiona quincenalmente. Es un organismo técnico, de carácter consultivo. En ellos se expresa la opinión profesional de sus integrantes. Estará integrado por profesionales docentes directivos y docentes de la Unidad Educativa. 1. En ellos se propicia la participación de los profesionales en el cumplimiento de los Objetivos y Programas Educacionales emanados del Ministerio de Educación y en el desarrollo del Proyecto Educativo del Establecimiento. 2. Podrán tener carácter resolutivo en materias técnico pedagógico en conformidad al Proyecto Educativo y al Reglamento Interno. 3. Constituyen una instancia de participación técnica para cada uno los profesionales de la educación, en lo que corresponde a situaciones relacionadas con la vida escolar, del desarrollo curricular y la marcha del Establecimiento educacional.

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REGLAMENTO INTERNO COLEGIO UNIÓN FRATERNA COYHAIQUE

Capítulo 1 Objetivos 1. Ordenar la estructura, las funciones e interrelaciones de los distintos Estamentos de la

institución escolar, con el propósito de lograr la consecución de los objetivos propuestos por el Establecimiento en su Proyecto Educativo.

2. Crear conciencia y cautelar los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad

escolar, promoviendo su desarrollo personal y social. 3. Contribuir a crear las condiciones técnico pedagógico y administrativo, que propicien

un clima organizacional adecuado a las necesidades del Establecimiento, con el fin de favorecer el desarrollo del proceso educativo.

4. Propiciar y regular las relaciones entre el Establecimiento educacional y la comunidad

organizada, en función del logro de los propósitos educativos. I. De los Consejos de Profesores. A. Definición y Finalidad. El Consejo de Profesores está integrado por todos los docentes de la Unidad Educativa, es presidido por el Director y sesiona quincenalmente. Es un organismo técnico, de carácter consultivo. En ellos se expresa la opinión profesional de sus integrantes. Estará integrado por profesionales docentes directivos y docentes de la Unidad Educativa. 1. En ellos se propicia la participación de los profesionales en el cumplimiento de los

Objetivos y Programas Educacionales emanados del Ministerio de Educación y en el desarrollo del Proyecto Educativo del Establecimiento.

2. Podrán tener carácter resolutivo en materias técnico pedagógico en conformidad al Proyecto Educativo y al Reglamento Interno.

3. Constituyen una instancia de participación técnica para cada uno los profesionales de

la educación, en lo que corresponde a situaciones relacionadas con la vida escolar, del desarrollo curricular y la marcha del Establecimiento educacional.

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4. Los Consejos de Profesores podrán, además, dar oportunidad de participación solo con derecho a voz al Centro de Padres y Apoderados, al Centro de Alumnos y a otro organismo del Establecimiento cuando sea necesario o requerido por la Dirección.

B. Criterios Generales de Funcionamiento 1. Los Consejos serán convocados por el Director, en forma oportuna.

2. Los Consejos estarán presididos por el Director del Establecimiento o por quien el

mismo delegue esta función. 3. La asistencia de los Profesores a los Consejos es obligatoria. El horario de sesiones se

establecerá en las horas normales de actividad del colegio. 4. Podrán asistir a los Consejos, además del personal que corresponda, otros

funcionarios del Establecimiento o personas ajenas a la Unidad Educativa, cuando su presencia sea requerida por el Director.

5. Habrá Consejos Ordinarios y Extraordinarios. Los Consejos ordinarios se realizarán

en las ocasiones que señala el Reglamento Interno del Colegio. Los Consejos Extraordinarios se realizarán por determinación del Director.

6. Los participantes en los Consejos deberán mantener reserva respecto a las materias

que en ellos se traten.

C. Funciones Generales Los Consejos de Profesores tendrán las siguientes funciones: 1. Planificar, ejecutar y evaluar el Plan del Colegio. 2. Garantizar la integración y participación democrática de todos los componentes de la

comunidad escolar. 3. Velar por la concreta aplicación de las normas legales y reglamentación que tenga

relación con el quehacer del colegio. 4. Analizar el resultado del proceso educativo con distintos tipos de evaluación interna y

externa y sugerir acciones pedagógicas preventivas correctivas o de refuerzo. 5. Proponer e impulsar medidas tendientes a mejorar el proceso educativo, acentuando

su acción en la formación de valores personales y sociales. 6. Estudiar y proponer medidas e iniciativas a beneficio de la comunidad escolar y de su

entorno.

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7. Estudiar y proponer medidas formativas para solucionar problemas de adaptación de los alumnos y alumnas al medio escolar.

8. Promover el perfeccionamiento profesional del personal docente del colegio. D. Tipos de Consejos y Funcionamiento Específicos De acuerdo a la naturaleza de las tareas que les competen y de los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo del Colegio, funcionarán entre otros, los siguientes tipos de Consejos: • Directivo de Coordinación. • General de Profesores. • De Profesores Jefes. • De Profesores de Asignatura. • Consejo Escolar Consejo Directivo de Coordinación El Consejo de coordinación podrá estar integrado por los siguientes profesionales: - Director del Colegio. - Inspector(a) General - Jefe(a) de Unidad Técnico Pedagógico El Consejo de Coordinación es el organismo encargado de proponer y asesorar a los distintos estamentos del Colegio, en materias que tienen que ver con el buen funcionamiento de la Unidad Educativa. Sus funciones principales son: 1. Facilitar el cumplimiento del Proyecto Educativo del Colegio. 2. Coordinar la elaboración de un Operativo Anual tendientes a mejorar la calidad y

equidad de la educación en el colegio. 3. Programar, supervisar y coordinar las actividades generales del colegio. 4. Estudiar las disposiciones técnicas del Ministerio de Educación y/o administrativas y

adoptar las medidas necesarias para su mejor interpretación y adecuado cumplimiento.

5. Estudiar iniciativas y su factibilidad ejecución para contribuir en beneficio de la comunidad escolar.

6. Estudiar y analizar problemas de tipo general que afecten al Establecimiento y proponer soluciones a los niveles o instancias que corresponda.

7. Analizar evaluaciones generales y parciales de interés general. 8. Proponer, gestionar y programar actividades de perfeccionamiento docente y/o

administrativo. 9. El Consejo de Coordinación se reunirá a lo menos una vez al mes.

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Consejos General de Profesores El Consejo General de Profesores estará integrado por los Profesores del Establecimiento. El Consejo General de Profesores realizará en forma ordinaria las siguientes sesiones: 1. De análisis de la evaluación al término de cada periodo electivo y de proposición de

medidas para mejorar el proceso educativo. 2. De evaluación general al finalizar el año escolar. Corresponden al Consejo de Profesores las siguientes funciones: a) Tomar conocimiento de la Planificación que presenta la Dirección del Colegio:

proponer adecuaciones, si fuera necesario, y asumir la responsabilidad de su ejecución.

b) Estudiar la factibilidad de iniciativas que contribuyan al beneficio de la comunidad escolar.

Consejos de Profesores Jefes El Consejo de Profesores Jefes estará integrado por todos los Profesores Jefes de curso y por los Coordinadores y el Director del Colegio. Son Profesores Jefes los docentes que asumen la responsabilidad orientadora de los alumnos y alumnas de un curso, lo representan ante los diferentes Consejos específicos y generales; coordinan las actividades pedagógicas que deben realizar los Alumnos, Apoderados y Profesores de las diferentes asignaturas y actividades. Corresponde al Consejo de Profesores Jefes las siguientes funciones: 1. Estudiar y analizar asuntos generales, relacionados con la jefatura de curso. 2. Elaborar un Plan Operativo tendiente a diagnosticar, planificar, realizar y evaluar

acciones destinadas a facilitar la adaptación de los alumnos a la vida escolar, incorporar a los Apoderados a la acción formativa del colegio; formar buenos hábitos, adquirir y preservar valores; fortalecer la salud mental y física del educando y de su familia.

3. Organizar y coordinar la acción de los diferentes Profesores de curso con el fin que haya comunidad de objetivos y de procedimientos, de acuerdo a las características de grupo que lo conforma.

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4. Participar en la acción y evaluación formativa de los alumnos y colaborar con el profesor Jefe y entregar los antecedentes para la elaboración de informes educacionales.

5. El Consejo de Profesores Jefes se reunirá quincenalmente. Consejo de Profesores de Asignatura y/o Departamento El Consejo de Profesores de Asignatura y/o Departamento estará integrado por los Profesores que enseñen una misma asignatura. La coordinación la ejerce el o la Jefa de departamento, que sesionará, al menos, dos veces en cada semestre lectivo del colegio. Corresponde al Consejo de Profesores de Asignatura y/o Departamento las siguientes funciones: 1. Planificar, coordinar y evaluar el tratamiento de los contenidos programáticos,

priorizando los objetivos de acuerdo a su relevancia y proyección. 2. Estudiar la secuencia de los contenidos de las asignaturas, su coherencia, correlación

e integración con otras asignaturas. 3. Proponer, analizar y unificar criterios respecto de la aplicación de métodos técnicos y

uso de material didáctico para facilitar el aprendizaje de los alumnos. 4. Generar innovaciones metodológicas tendientes a desarrollar las potenciales

creativas de los alumnos. 5. Cautelar la flexibilidad en la administración de instrumentos evaluativos, respetando

las características de cada curso. Consejo Escolar (A implementar el segundo año de funcionamiento) La ley 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna crea los Consejos Escolares para todos los Establecimientos subvencionados del país. El Decreto Nº 24 de enero de 2005 reglamentó el procedimiento de constitución y funcionamiento de los Consejos Escolares. De acuerdo con la ley el Establecimiento constituye el Consejo Escolar compuesto por el director, el sostenedor, un o una docente elegida por sus pares, un representante de los Asistentes de la Educación, el o la presidente del Centro de Alumnos y el o la representante de los Padres y Apoderados.

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El Consejo Escolar tendrá atribuciones de tipo consultivo, informativo, propositivo y sólo cuando el sostenedor lo determine, podrá tener atribuciones de tipo resolutivo. El Consejo Escolar no tiene atribuciones sobre materias técnico pedagógico, las que son de responsabilidad del equipo directivo o de gestión. Le corresponde al Consejo Escolar: 1. Informarse, proponer y opinar sobre materias relevantes para el mejoramiento de la

calidad de la educación en el Establecimiento. II.- De la Unidad Técnico Pedagógica Definición y finalidad: La Unidad Técnico Pedagógica, es el organismo encargado de coordinar, asesorar y evaluar las funciones docentes técnico pedagógico que se dan en el Establecimiento, tales como: orientación educacional y vocación, Planificación curricular, supervisión pedagógica, evaluación del aprendizaje y otras análogas. Tiene como finalidad facilitar el logro de los procesos técnicos pedagógicos y constituirse en el principal soporte técnico que lidera los cambios y las acciones de mejoramiento al interior de la unidad educativa. Objetivos de la Unidad Técnico Pedagógica 1. Optimizar el funcionamiento técnico pedagógico del Establecimiento, planificando,

coordinando, asesorando y evaluando el desarrollo de las actividades curriculares. 2. Apoyar técnicamente, en forma adecuada y oportuna, a la Dirección y a los docentes

del Establecimiento cuando sea necesario o éstos lo soliciten, especialmente en materias asociados a la calidad educativa, tales como orientación, currículo, metodología y evaluación.

Funciones Generales de la Unidad Técnico Pedagógica 1. Facilitar el desarrollo del proceso educativo, coordinando acciones que integren,

canalicen y concentren los esfuerzos académicos con el fin de armonizar el trabajo de los docentes, en función del logro de los objetivos educacionales propuestos por el Establecimiento.

2. Fortalecer el trabajo técnico pedagógico del docente de aula, a través de acciones de asesoría directa y de apoyo efectivo, oportuno y pertinente.

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3. Promover el trabajo en equipo integrado y participativo, especialmente entre los docentes de aula.

4. Fomentar y respetar la autonomía y responsabilidad profesional de los docentes de aula, favoreciendo su creatividad personal y académica.

5. Procurar la participación activa, responsable y comprometida de los docentes, en las distintas instancias técnico - pedagógicas del Establecimiento.

6. Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de orientación educacional y profesional.

7. Asesorar las actividades de Planificación curricular de los docentes y el desarrollo de los contenidos programáticos.

8. Proponer concepciones y modelos curriculares consecuentes con el marco del Proyecto Educativo del Establecimiento.

9. Promover la aplicación del método técnico y medios de Enseñanza que favorezcan al aprendizaje efectivo del educando.

10. Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de evaluación del proceso de Enseñanza-aprendizaje.

11. Apoyar el mejoramiento del rendimiento escolar a través de acciones que hagan más efectivo el quehacer del docente en la consecución de los objetivos programáticos y de programas especiales de reforzamiento de los aprendizajes estudiantiles.

12. Orientar la búsqueda de soluciones creativas a la problemática educativa de acuerdo con la realidad del Establecimiento.

13. Promover y coordinar la realización de reuniones, talleres de trabajo y de otras actividades para enfrentar los problemas pedagógicos, en función de una mayor calidad educativa.

14. Diseñar en conjunto con los estamentos del Establecimiento, programas y/o acciones de mejoramiento de calidad de los aprendizajes, considerando las necesidades más urgentes de atender y organizar eficientemente los recursos que se dispone para ser desarrollados.

15. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las innovaciones curriculares que se requieran o que la educación demande.

16. Propiciar y coordinar cuando sea necesario la realización de las actividades curriculares no electivas.

Funciones Específicas de la UTP Serán tareas de la UTP: 1. Fortalecer el trabajo técnico pedagógico del docente de aula, a través de acciones de

asesoría directa y de apoyo efectivo, oportuno y pertinente. 2. Promover el trabajo en equipo, entregado y participativo, especialmente entre los

docentes de aula.

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3. Fomentar y respetar la autonomía y responsabilidad profesional de los docentes de aula, favoreciendo su creatividad personal y académica.

4. Procurar la participación activa, responsable y comprometida de los docentes, en las distintas instancias pedagógicas del Establecimiento.

5. Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de orientación educacional y profesional.

6. Asesorar las actividades de Planificación curricular de los docentes y desarrollo de los contenidos programáticos.

7. Proponer concepciones y modelos curriculares consecuentes con el marco doctrinal y el proyecto educativo del Establecimiento.

8. Promover la aplicación de métodos técnicos y medios de Enseñanza que favorezcan el aprendizaje efectivo del educando.

9. Coordinar y apoyar el desarrollo de las actividades de evaluación del proceso de Enseñanza del aprendizaje.

10. Apoyar el mejoramiento del rendimiento escolar a través de acciones que hagan más efectivo el quehacer del docente en la consecución de los objetivos programáticos y de programas especiales de reforzamiento de los aprendizajes estudiantiles.

De la Evaluación Institucional La institución será evaluada en un Consejo de Coordinación en el que se estudiarán los resultados académicos, evaluativos y de desarrollo institucional. Como proyección de esta evaluación se realizará una Memoria Anual con el balance final del año escolar y en la cual deberán quedar consignadas las actividades, los objetivos logrados y el cumplimiento de la Planificación contenida en el Proyecto Educativo y en el presente Reglamento. Este anuario estará estructurado por todos los informes de cada uno de los estamentos y será dado a conocer en el primer Consejo General citado en el mes de Marzo del año siguiente. III.-De los Alumnos: Manual de Convivencia Escolar I. INTRODUCCIÓN Art. 1. El presente Reglamento de Convivencia del Colegio Unión Fraterna Coyhaique, forma parte del Reglamento Interno que todo establecimiento educacional debe tener. La finalidad de este reglamento es otorgar un marco ordenador y regulatorio a la gestión de los conflictos de convivencia en la comunidad educativa.

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Art. 2. Además, es un documento que forma parte del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales firmado entre los padres, madres y apoderados con el Colegio Unión Fraterna Coyhaique, perteneciente a la Sociedad Educacional EDUCAYSÉN Ltda.; por tanto, conocido y aceptado, en cada una de las disposiciones establecidas con carácter de obligatorio para los estudiantes, padres, madres, apoderados y la comunidad escolar. Art. 3. La Convivencia Escolar es la capacidad que tienen las personas de vivir con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores de la comunidad del Colegio Unión Fraterna Coyhaique. Art. 4. El Colegio Unión Fraterna Coyhaique aspira a ser una comunidad distintiva, sustentada en un marco ético y valórico establecido en su Proyecto Educativo Institucional, que impregna a sus integrantes los valores que la fraternidad implica. Art. 5. De esta forma se entiende que la convivencia escolar es un aprendizaje, se enseña y se aprende, y se ve expresada en distintos espacios formativos: el aula, las salidas a terreno, los recreos, los talleres, los actos ceremoniales, la biblioteca, así como también en los espacios de participación, los Consejos Escolares, Centros de Padres, Centros de Alumnos/as, Consejos de Profesores/as, reuniones de padres y apoderados. Art. 6. El Reglamento de Convivencia, por tanto, debe constituirse en un instrumento de gestión de carácter formativo, que promueva el desarrollo personal y social de los alumnos/as, contemplando al mismo tiempo, a los demás actores de la Comunidad Educativa. Art. 7. Por su visión humanista y laica sobre la realidad del ser humano, el Colegio Unión Fraterna Coyhaique, comprende sus relaciones fundamentales para con los demás a través de diferentes características o dimensiones de la educación que entrega a sus estudiantes, sujeto fundamental del proceso educativo: Art. 8. Dimensión ético-valórica: Cada miembro de la comunidad escolar es capaz de tomar decisiones libres, responsables y autónomas. Asume que el ejercicio de la libertad debe basarse en la conciencia, en los valores y en la pertenencia a una comunidad. Se da cuenta de que es responsable de sus propias decisiones y corresponsable de la sociedad que forma parte. Es capaz de captar la presencia de antivalores y oponerse a ellos a través de la denuncia y de la acción. Art. 9. Dimensión social: Cada miembro del Colegio Unión Fraterna Coyhaique es capaz de defender la independencia del hombre y de la sociedad de toda influencia dogmática en la construcción de una sociedad progresista, justa, fraternal, tolerante y solidaria,

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inspirada en el Humanismo y Laicismo. Respetuoso con la naturaleza y su entorno, comprometiéndose con la protección y defensa del medio ambiente. Art. 10. Dimensión cognitiva: Los alumnos y alumnas, en conjunto con los demás estamentos del Colegio Unión Fraterna Coyhaique, son capaces de aprender a aprender para la construcción de su Proyecto de Vida y de poner sus conocimientos al servicio de los demás. Comprende que todo aprendizaje es activo y permite perfeccionar y potenciar el desarrollo de sus capacidades. Art. 11. Dimensión afectiva: Cada uno de los participantes de la comunidad del Colegio Unión Fraterna Coyhaique es capaz de amarse a sí mismo y a los demás. Se conoce y acepta sus cualidades y limitaciones. Está abierto a la amistad y a brindar su colaboración y solidaridad sin distinción de personas, en una relación de fraternidad y respeto mutuo, caracterizado a su comunidad por ello. Art. 12. Dimensión psicomotriz: Cada miembro del Colegio Unión Fraterna Coyhaique es capaz de coordinar adecuadamente sus actividades psicomotrices, cultivando su capacidad física en orden a la plenitud humana. Armoniza el trabajo intelectual con el ejercicio físico y el deporte, como fuente de salud y de seguridad en sí mismo. II. DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES. Art. 13. La comunidad educativa que conforma el Colegio Unión Fraterna Coyhaique comprende que una de las condiciones para generar un clima escolar que favorezca los aprendizajes es la existencia de normas, reglas y procedimientos claros y consensuados, conocidos por todos, ajustados a derecho y de carácter formativo, que contribuya efectivamente al desarrollo personal y social de los y las estudiantes. De allí la importancia de relevar el Reglamento de Convivencia Escolar como instrumento de gestión e involucrar al conjunto de la comunidad educativa en su elaboración, revisión y difusión. Art. 14. En la medida que nuestro colegio avance en la calidad de la convivencia, es decir, sea capaz de fortalecer y promover la comunicación, la participación, el respeto mutuo y el diálogo, será posible generar un clima más adecuado para enseñar y para aprender. Art. 15. Los aprendizajes serán mejores y permanentes si en el ambiente escolar se vive en armonía antes que rodeado de hostilidades, si hay un clima de confianza y aceptación antes que de rechazo y de discriminación, si la preocupación por el otro se expresa en acciones de solidaridad antes que de competencia desleal, si se valora en las personas el ser más antes que el tener más, si cada uno está dispuesto a dar lo mejor de sí en

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beneficio del bien común. Aprender a convivir es el fundamento para la construcción de una ciudadanía más justa, equitativa y solidaria. Art. 16. Las normas y procedimientos que contiene este reglamento tienen su fundamento en la Constitución Política de la República de Chile, la Ley General de Educación, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, entre otros. Además de ser coherente con el Proyecto Educativo Institucional del Colegio Unión Fraterna Coyhaique. Art. 17. Junto a lo anterior, el presente reglamento se adscribe a la Ley 20.084 de Justicia Penal Adolescente, Ley 20.000 de Tráfico y Consumo de Drogas, Ley 19.419 que Regula Actividades que Indica Relacionadas con el Tabaco y Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar. Al respecto, se debe tener presente que el(a) Director(a), Inspectores(as) y profesores(as) tienen el deber de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecten a un miembro de la comunidad educativa; ello implica tanto las faltas y delitos cometidos dentro del establecimiento educacional, como aquellos que ocurren fuera de él, pero que afecten a los y las estudiantes del Colegio Unión Fraterna Coyhaique. III. DE LOS ESTUDIANTES REGULARES. Art. 18. Para ser estudiante regular del Colegio Unión Fraterna Coyhaique se requiere haber pasado el proceso de matrícula para los niveles de Educación Parvularia y desde Primer Año Básico (NB1) a Sexto Año Básico (NB4). Art. 19. Este proceso de selección interna será publicado y comunicado a todo público. Art. 20. Los requerimientos establecidos para ser estudiante del Colegio Unión Fraterna Coyhaique son poseer la edad correspondiente al nivel que el alumno o alumna se encuentra postulando. Art. 21. Haber sido aceptado en cualquiera de los procesos de admisión reconocidos por el Colegio, es decir, ingreso regular desde Nivel Transición 1 a Sexto año de E.G:B. o ingreso especial en cursos intermedios, si existiesen cupos, una vez aprobado el proceso de matrículas o de selección, según los niveles. Art. 22. Haber firmado la condicionalidad de matrícula para todos los(as) alumnos(as) nuevos(as).

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Art. 23. Se pierde la calidad de estudiante regular del Colegio Unión Fraterna Coyhaique quien se retira o a quien se le cancele la matrícula, de acuerdo a las disposiciones de este Reglamento. En estos casos, el Colegio se reserva el derecho de disponer de la vacante. IV. DE LOS DERECHOS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES. Art. 24. Tiene derecho a ser educado de acuerdo a las políticas educacionales vigentes, planes y programas aprobados y Proyecto Educativo del Colegio. Art. 25. Tiene derecho a ser respetado como persona, recibir una atención preferencial y un trato deferente y cordial. Art. 26. Tiene derecho a recibir una formación intelectual, personal, social y humana que responda a las necesidades actuales del país. Art. 27. Tiene derecho a ser respetado por todos como persona, con su propio nombre e historia, y a no ser jamás objeto de humillación o burla. Art. 28. Tiene derecho a ser escuchado y atendido cuando tiene una opinión o un problema de tipo académico, disciplinario o personal. Art. 29. Tiene derecho a encontrar un ambiente escolar que favorezca el trabajo como estudiante, así como también, le asegure el descanso necesario. Art. 30. Tiene derecho a ser informado oportunamente del Reglamento de Convivencia, Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar y demás normas del Colegio Unión Fraterna Coyhaique. Art. 31. Tiene derecho a ser informado oportunamente de la organización de los estudios, contenidos y bibliografía, de los requisitos, condiciones y resultados de evaluación, además de ser evaluado en forma integral, dosificada, justa y permanente. Art. 32. Tiene derecho a ser informado oportunamente del calendario de evaluaciones, conocer sus calificaciones y atender sus dudas. Art. 33. Tiene derecho a recibir atención de primeros auxilios inmediata en caso de accidente escolar o de enfermedad, así como también, cuando necesite recibir los beneficios establecidos en el seguro escolar. Art. 34. Tiene derecho a inscribirse y elegir libremente las actividades extraescolares que se desarrollen en el Colegio.

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Art. 35. Tiene derecho a representar al Colegio Unión Fraterna Coyhaique en actividades culturales, deportivas, recreativas, académicas, entre otras; ya sea, organizadas por el propio establecimiento u otras instituciones. Art. 36. Tiene derecho a solicitar a la Dirección la consideración de su situación, cuando se excedan los porcentajes de inasistencia permitidos. Este beneficio podrá ser otorgado por una vez durante su vida escolar en el establecimiento. Art. 37. Tiene derecho a ausentarse del Colegio en horas de clases, en situaciones debidamente calificadas y comprobadas por el Inspector General, como son: control médico, control dental, trámites legales, imprevistos. Para ello se requiere la solicitud personal del apoderado titular del estudiante. Art. 38. Tiene derecho a solicitar y recibir originales o copias de documentos para realizar trámites de interés personal. Art. 39. Tiene derecho a organizarse a través del funcionamiento del Centro de Estudiantes y de las directivas por cursos. Art. 40. Tiene derecho a recibir su Certificado Anual de Estudios y documentos que correspondan al nivel cursado. V. DE LOS DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES. Art. 41. Tiene el deber de conocer, respetar y acatar las disposiciones del presente Reglamento de convivencia Escolar, además de firmar la toma de conocimiento de este a comienzo de cada año escolar. Art. 42. Tiene el deber de velar por su integridad física resguardándose de actividades riesgosas y acatando las normas de seguridad dispuestas. Art. 43. Tiene el deber de tener un apoderado titular, mayor de edad, el que será responsable de las actuaciones de su pupilo tanto dentro como fuera del establecimiento y que debe presentarse personalmente cuando sea requerido por el Colegio. Art. 44. Tiene el deber de portar diariamente la Agenda Escolar del Colegio Unión Fraterna Coyhaique debidamente firmada por el apoderado. Art. 45. Tiene el deber de cuidar su Colegio y velar por su buena conservación, usando las instalaciones de manera adecuada, responsable y conforme a las normas de higiene y seguridad.

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Art. 46. Tiene el deber de mantener la limpieza del Colegio, tanto las aulas como los patios, baños, jardines, laboratorios, casino, biblioteca y demás instalaciones que están al servicio de toda la comunidad escolar. Art. 47. Tiene el deber de conservar en buen estado los artículos deportivos, de laboratorio, material didáctico, libros de la biblioteca, aula, carpetas y otros que ha recibido a principio de año y durante el proceso escolar, para su uso personal y colectivo. Art. 48. Tiene el deber de devolver los bienes que le fueron asignados en las mismas condiciones iniciales, además de responsabilizarse de los bienes dañados o perdidos, asumiendo los costos respectivos. Art. 49. Tiene el deber de abstenerse de traer al Colegio dinero, joyas, juguetes, celulares, equipos electrónicos u otros objetos de valor distintos a los útiles escolares, sin la autorización del profesor. Art. 50. Tiene el deber de respetar las normas establecidas en los respectivos Manuales de Procedimientos en el uso de: biblioteca, comedor, gimnasio, enfermería, así como las normas referidas al uso de canchas, equipamiento deportivo e instalaciones en general. VI. DE LA RESPONSABILIDAD ACADÉMICA. Art. 51. Cada uno de los y las estudiantes del Colegio Unión Fraterna Coyhaique aspiran a desarrollar sus capacidades e inteligencia al máximo, aprovechando las instancias educativas y formativas que se ponen a su disposición. Art. 52. En los niveles de Quinto Año Básico (NB3) y Sexto Año Básico (NB4) todo estudiante que promueva al curso siguiente, habiendo reprobado uno o dos subsectores de aprendizaje (asignaturas) quedará condicional, con la obligación de aprobar, al año siguiente, a lo menos uno de los subsectores de aprendizajes (asignaturas) reprobados. De repetirse la situación de promover al nivel siguiente con reprobación de los mismos o de cualquier otro subsector de aprendizaje (asignatura), se hará efectiva la condicionalidad por causal de rendimiento, por lo cual no se le renovará la matrícula. En cualquier caso de promoción, con a lo menos un subsector de aprendizaje (asignatura) reprobado, la familia del estudiante deberá realizar alguna forma de reforzamiento externo, o de acción remedial externa la cual será monitoreada por el Colegio. Art. 53. Asimismo quedará condicional el o la estudiante de Quinto Año Básico (NB3) y Sexto Año Básico (NB4) que promueva al nivel siguiente con un promedio inferior a 4,5 (cuatro coma cinco), considerando en este cálculo de promedio los subsectores de

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aprendizaje (asignaturas) de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales e Inglés. Art. 54. Todo(a) estudiante del Colegio Unión Fraterna Coyhaique deberá prepararse adecuadamente en sus estudios y realizar con honestidad sus pruebas e interrogaciones, trabajos de investigación, comprometiéndose a informar de los resultados a su apoderado, debiendo traer sus pruebas firmadas cuando el profesor así lo exija. Será obligación en el Primer y Segundo Ciclo Básico, mantener una carpeta de pruebas y trabajos, siendo responsabilidad de los padres firmarlas. Art. 55. Toda inasistencia a evaluaciones escrita u oral, deberá ser justificada. Sólo se entenderá justificada la inasistencia a una evaluación avisada (oral, escrita, de ejecución, disertación, investigación, trabajo grupal u otra) si el apoderado presenta en Inspectoría un certificado médico el día en que el(a) alumno(a) se reintegra a clases, o si el apoderado justifica personalmente el día correspondiente a la evaluación o cuando el(a) alumno(a) se reintegra a clases. De ser justificada la inasistencia en forma oportuna el(a) alumno(a) será calificado con un nivel de exigencia de un 60% y deberá rendir la evaluación la primera clase de la respectiva asignatura a contar de su reincorporación o en la fecha que el profesor y/o Inspectoría señale. Art. 56. El(a) alumno(a) que falte a una evaluación sin justificar, tendrá una nueva oportunidad de rendir la evaluación en el horario establecido por el profesor de asignatura, con un 70% de exigencia. Art. 57. Si el(a) alumno(a) no se presenta a esta nueva oportunidad de evaluación será calificado(a) con nota 1.0 (uno coma cero), con previo conocimiento de Inspectoría y se comunicará vía agenda escolar al apoderado. Art. 58. En casos calificados de inasistencia prolongada (más de una semana) el profesor jefe, conjuntamente con la Unidad Técnico Pedagógica hará una calendarización especial de evaluación para el(a) alumno(a) afectado(a). Art. 59. En el caso que un(a) profesor(a) detecte copia en una prueba, plagio de trabajo o tarea o que el (a) alumno(a) sea sorprendido(a) en medio de una evaluación entregando o recibiendo información por diversos soportes (papel, digital, audio y/o visual, etc.) se le retirará la prueba y/o recibirá la nota mínima. Se consignará la situación como falta grave en la hoja de vida del alumno(a). Art. 60. Las tareas, informes, trabajos prácticos o de investigación deben ser presentados de manera honesta, respetando las instrucciones dadas por el(a) profesor(a); ya sea, en

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la forma de presentación, plazo de entrega, contenido, extensión, tipo de materiales y otros, de modo que las tareas y trabajos reflejen el esfuerzo personal del aprendizaje. VII. DE LA RESPONSABILIDAD EN LOS HÁBITOS. Art. 61. El Colegio Unión Fraterna Coyhaique tiene como fundamento de la convivencia escolar propender a un clima favorecedor de los aprendizajes, que facilite el desarrollo de las aptitudes, competencias, habilidades e intereses como también la adquisición de actitudes y valores. En suma, lograr el desarrollo integral de la personalidad con el propósito de que el(a) estudiante actúe en forma plena y libre, manteniendo siempre el respeto por los derechos de los demás. Art. 62. Al promover estilos de vida saludable, el Colegio Unión Fraterna Coyhaique, exige a sus estudiantes de abstenerse de fumar e ingerir bebidas alcohólicas en su interior, en fiestas, en paseos o en toda actividad que participe como integrante de su comunidad escolar. Art. 63. Por su carácter distractor se prohíbe el uso de equipos personales de música (mp3, mp4 u otros componentes similares) y del celular en dependencias en que se realizan actividades de clases. Los equipos serán retirados por el(a) profesor(a) y entregados en Inspectoría, quien llamará a entrevista al alumno(a) y apoderado para entregar los elementos requisados. 1. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Art. 64. La asistencia a clases y a las actividades programadas por el Colegio son obligatorias. Todo estudiante tiene como obligación asistir, por lo menos, al 85% de las actividades programadas para el año lectivo. Art. 65. En caso de no cumplir con el requisito mínimo de asistencia (85%), el apoderado deberá presentar una solicitud a la Dirección argumentando la eximición de este requisito antes que finalice el año escolar. Junto a lo anterior, deberá adjuntar la documentación que acredita la o las causales de la inasistencia. Art. 66. Corresponderá, a su vez, al profesor jefe avisar oportunamente al apoderado del incumplimiento de este requisito. La solicitud podrá ser acogida por la Dirección siempre y cuando las inasistencias no superen el 25%. Art. 67. Toda inasistencia del estudiante deberá ser justificada personalmente por el apoderado titular cuando estas ocurran en días programados con pruebas,

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interrogaciones u otro tipo de evaluación. En caso de no encontrarse en esa condición podrá, hasta en tres oportunidades, presentar una comunicación por escrito. Art. 68. Si las inasistencias se prolongaran por más de treinta (30) días seguidos, sin mediar aviso del apoderado, el Colegio se reserva el derecho de proceder a cancelar la matrícula del estudiante. Art. 69. Todos los estudiantes deberán ingresar puntualmente al establecimiento al inicio de los horarios establecidos para cada nivel. Art. 70. Aquellos alumnos(as) que lleguen atrasados, hasta cinco minutos, circunstancialmente podrán ser autorizados a ingresar a sus salas de clases por Inspectoría hasta en tres oportunidades. Posteriormente, el atraso siguiente, deberá ser justificado personalmente por el apoderado. Art. 71. En horario de clases los(as) alumnos(as) que, justificadamente, tengan que salir del establecimiento lo podrán hacer sólo con la autorización de Inspectoría General, siendo retirado personalmente por el apoderado(a) del alumno(a). 2. PRESENTACIÓN PERSONAL Art. 72. El(a) estudiante debe demostrar hábitos de higiene y presentación personal, de acuerdo a su condición de alumno(a) del Colegio Unión Fraterna Coyhaique. Art. 73. El uniforme oficial del Colegio Unión Fraterna Coyhaique para la Enseñanza Parvularia y desde Primer Año Básico hasta Sexto Año Básico, será definido durante el primer año de funcionamiento del establecimiento, con participación del Centro General de Padres y Apoderados. Art. 74. Durante el primer año, se optará por buzo deportivo color azul y zapatillas blancas para hombres y mujeres. Art. 75. Las damas usarán delantal cuadrillé azul, de manera obligatoria, como una forma de proteger sus vestimentas y para mayor uniformidad. Art. 76. Los varones usarán cotona color beige, de manera obligatoria, como una forma de proteger sus vestimentas y para mayor uniformidad. Art. 77. Dadas las condiciones climáticas de la zona, formará parte del uniforme el uso de parka azul marino y zapatos negros.

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Art.78. Los Padres y Apoderados que por motivos económicos no puedan proveer a sus hijos(as) de dicho uniforme, deberán informarlo a la Dirección del Establecimiento para, de manera conjunta, buscar una solución de común acuerdo. Art. 79. La Insignia del Colegio Unión Fraterna Coyhaique, es de uso obligatorio y se debe ubicar al costado izquierdo del pecho. Es el elemento que nos da identidad y pertenencia como comunidad escolar, por lo que siempre debe ser respetada en su uso y cuidadas en su mantención física. Art. 80. El uso diario del uniforme escolar es obligatorio, exceptuando los días señalados expresamente por la Dirección. Art. 81. Los uniformes deben llevarse adecuadamente, es decir con orden y limpieza. Están prohibidos los aditamentos, sustituciones y/o mutilaciones en el uniforme escolar. Art. 82. Las prendas de los uniformes, deberán llevar marcado el nombre y apellido del(a) alumno(a) propietario. Cada estudiante es responsable de cuidar su uniforme, presentación, aseo y seguridad personal. Art. 83. Es obligatorio para los varones el uso del cabello corto, que no exceda el cuello de la camisa y sin tintura de color, sin barba ni bigote, uñas cortas y limpias, sin maquillaje de ningún tipo. Por razones de seguridad no se permitirá el uso de aros, collares, pulseras, piercing, tatuajes, entre otros. Art. 84. Es obligatorio para las damas el uso del cabello peinado, recogido y sin tintura de color, uñas cortas y limpias, maquillaje discreto. Por razones de seguridad, no se permitirá el uso de aros colgantes, collares, pulseras, piercing, tatuajes, anillos no discretos, entre otros. 3. ÚTILES Y MATERIALES DE TRABAJO Art. 85. Los(as) alumnos(as) deben presentarse al Colegio con todos los útiles materiales necesarios de acuerdo al horario del día correspondiente y/o las peticiones especiales dadas por el respectivo Profesor(a) ante determinadas actividades. Art. 86. El Colegio no autorizará, por motivos de responsabilidad y seguridad, la salida de estudiantes con el objeto de ir en busca de los materiales y/o útiles faltantes. Art. 87. En relación a los útiles escolares, es decir; libros, delantal o guardapolvo, prendas del uniforme, equipo deportivo y otros, cada alumno(a) deberá cautelar su cuidado y resguardo.

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Art. 88. El incumplimiento reiterado de estos aspectos quedará consignado en la Hoja de Desarrollo Personal del(a) estudiante. 4. COMUNICACIÓN EN AGENDA DEL COLEGIO Art. 89. Todo estudiante deberá portar diariamente la Agenda Escolar del Colegio Unión Fraterna Coyhaique, que como documento oficial es una ayuda para el trabajo escolar del(a) alumno(a) y un eficaz instrumento de comunicación con los padres de familia. Art. 90. Esta agenda se presentará firmada por el padre, madre o apoderado, cuando el profesor, inspector o jefe de unidad así lo solicite. La agenda no debe firmarse por adelantado. Art. 91. La Agenda debe tener la correspondiente fotografía del(a) alumno(a), tener los datos generales completos, sin inscripciones, estampas, dibujos o anotaciones ajenas a su finalidad y debe reponerse inmediatamente en caso de extravío. Art. 92. La Agenda tiene la finalidad de dejar constancia del horario de clases a que quedará sometido el(a) alumno(a); dejar constancia del retiro del(a) alumno(a) del establecimiento durante la jornada escolar; citar a los padres o apoderados al Colegio cuando sea necesario; comunicación permanente entre el hogar del(a) alumno(a) con el Colegio. VIII. DEL COMPORTAMIENTO DENTRO Y FUERA DEL COLEGIO Art. 93. El Colegio Unión Fraterna Coyhaique se propone, en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional, garantizar a todos(as) los(as) alumnos(as) una educación formativa y académica de calidad, asegurando un trato digno y no discriminatorio, motivando que nuestros estudiantes aprendan a vivir juntos y desarrollen las capacidades para convertirse en ciudadanos conscientes de sus responsabilidades para sí mismos y su comunidad. Art. 94. Entendemos por convivencia escolar la interacción entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socio afectivo e intelectual de los alumnos y alumnas. Art. 95. Esta condición no sólo se limita a la relación entre las personas, sino que además incluye formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, como también los diferentes espacios educativos donde esta interacción se produce.

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Art. 96. El Colegio Unión Fraterna Coyhaique no permite la agresión física ó psicológica ni que se atente contra la buena fama o dignidad de las personas, inventando falsedades o calumnias, emitiendo juicios infundados para causar daño moral o lesionando la vida privada de los miembros de su comunidad. 1. EN LA SALA DE CLASES Art. 97. El(a) estudiante deberá escuchar con respeto a los demás. Art. 98. No entorpecer las actividades de aprendizaje de sus compañeros(as). Art. 99. Participar oportuna y correctamente en clases, sin temor a expresar sus ideas. Art. 100. Mantener un adecuado registro de sus materias (en cuadernos, carpetas, etc.) y de los apuntes entregados por su profesor(a), lo que podrá ser supervisado en cualquier momento. Art. 101. Contribuir a que la sala de clases sea acogedora, aportando material decorativo y ayudando a mantener un ambiente grato y limpio. Art. 102. Mantener en buen estado el mobiliario, evitando rayarlo, golpearlo o utilizarlo para otros fines que no sean los adecuados. Art. 103. Abandonar la sala de clases para que esta se ventile convenientemente durante los recreos. Art. 104. Durante el cambio de hora y si no hay cambio de espacio educativo, preocuparse de guardar los materiales usados y preparar los de la clase siguiente, esperando al(a) Profesor(a) en su puesto. No se debe abandonar la sala de clases, pues no es momento de recreo. Art. 105. Durante el cambio de hora y si hay cambio de espacio educativo, el traslado a las dependencias correspondientes debe hacerse respetando las normas de Prevención de Riesgos y el trabajo desarrollado por sus compañeros(as) en las otras salas de clases. Art.106. Respetar y cuidar los bienes y útiles de sus compañeros(as), los propios y los del Colegio, asumiendo los costos de reparación o reposición de todo bien dañado. Art. 107. Por su carácter distractor se prohíbe el uso de equipos personales de música y del celular en dependencias en que se realizan actividades de clase.

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2. EN EL RECREO Art. 108. Abandonar salas y pasillos, descender por la escalera en forma ordenada y segura, respetando la circulación de las demás personas. Art. 109. Como una forma de prevenir lesiones personales, evitar la práctica de juegos bruscos, cuidando compartir adecuadamente los espacios de recreación. Art. 110. Al finalizar el recreo, los(as) alumnos(as) deben dirigirse de inmediato a la sala de clases y esperar en orden la llegada del(a) Profesor(a), evitando de esta manera atrasos. 3. EN LA BIBLIOTECA Art. 111. Siendo la Biblioteca un recurso de aprendizaje fundamental se deberá mantener en ella un comportamiento acorde con esta finalidad pedagógica. El uso de este servicio se regirá de acuerdo a su propio Reglamento de Biblioteca. 4. EN EL GIMNASIO Art. 112. El ingreso y comportamiento en cancha, camarines y duchas deberá realizarse en concordancia con el Reglamento del Gimnasio, de manera que se cautele la seguridad física del estudiante, su aseo e higiene personal y el uso correcto de las instalaciones y material disponible. 5. EN EL CASINO Art. 113. El uso de este espacio se relaciona con los posibles tiempos utilizados por la comunidad escolar para la hora de colación y se regirá de acuerdo a su propio Reglamento de Casino. 6. EN LOS LABORATORIOS Art. 114. En los Laboratorios se debe proceder de acuerdo a las normas estipuladas en los respectivos reglamentos. El Colegio Unión Fraterna Coyhaique cautelará siempre la presencia en dichos laboratorios de un(a) Profesor(a) o de un funcionario encargado. 7. EN VISITAS DE ESTUDIOS Art. 115. El Colegio Unión Fraterna Coyhaique apoya las visitas de estudios y salidas a terreno, previa presentación del Proyecto por el(a) Profesor(a) de Asignatura,

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Profesor(a) Jefe a la Jefatura de la Unidad Técnica Pedagógica y posteriormente a la Dirección para su aprobación. Art. 116. Las iniciativas propuestas por los Consejos de Curso o Directivas de Microcentro, deberán ser canalizadas a través del respectivo Profesor(a) de Asignatura o Profesor(a) Jefe, quienes también deberán presentar un proyecto para su aprobación. Art. 117. Se entiende por tal, la actividad de índole formativa, generada al interior de los cursos que se realiza en días hábiles o festivos y que el Ministerio de Educación autoriza como “cambio de actividad” cuando se concreta dentro de la jornada de clases. Art. 118. Toda vez que dicha actividad se lleve cabo fuera del establecimiento y/o exceda la jornada de clases la participación del(a) estudiante está sujeta a la autorización escrita de sus padres, quienes asumen la total responsabilidad sobre su pupilo(a). Art. 119. En su organización el Profesor encargado deberá tener presente la adecuada planificación, verificando que el lugar de la visita no presente riesgos para la salud e integridad de los(as) estudiantes. Art. 120. Requerir la autorización expresa de los padres, madres y/o apoderados. Art. 121. Solicitar la colaboración de los apoderados, asistentes de la educación y/u otros profesores. Art. 122. Acompañar al grupo desde el inicio hasta el término de la actividad. Art. 123. Las horas de salida y de llegada deben quedar claramente establecidas, notificadas a los padres y avisadas en la portería del Colegio. Art. 124. El comportamiento de los(as) estudiantes en estas actividades deberá regirse por el Reglamento de Convivencia Escolar del Colegio. Art. 125. El aporte del Colegio Unión Fraterna Coyhaique para el financiamiento de estas actividades, de existir, deberá estar incorporado en el presupuesto anual. 8. EN ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS Art. 126. Para las actividades extra-programáticas que se realicen fuera del establecimiento educacional deberá existir una autorización previa firmada por el apoderado del(a) alumno(a).

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Art. 127. Los(as) estudiantes deben tener presente que, ante todo, son miembros del Colegio Unión Fraterna Coyhaique, al que están obligados a prestigiar con sus actuaciones y actitudes; ya sea, en instancias sociales o de la comunidad, presentaciones, campeonatos o visitas. 9. EN PASEOS Y GIRAS Art. 128. El Colegio Unión Fraterna Coyhaique no acepta, no promueve, ni avala los paseos o giras, los que a su vez tampoco aprueba el Ministerio de Educación. En consecuencia, no permite que el tema sea tratado al interior del Colegio, ni en reuniones de Directivas de Microcentros convocados por éste. IX. DE LA EVALUACIÓN PARA LA GRADUALIDAD DE LAS FALTAS 1. FALTAS LEVES Art. 129. Son faltas leves aquellas actitudes y comportamientos que alteran el normal desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, tales como: Art. 130. Descuidar el aseo personal, en aspectos tales como corte de pelo, higiene, uso de accesorios ajenos al uniforme. Art. 131. Transitar por patios y pasillos teniendo clases y sin la autorización correspondiente. Art. 132. Dejar sucio su lugar de trabajo, de colación o de recreación. Art. 133. No traer equipo de Educación Física o delantal a las clases de Laboratorio. Art. 134. No portar Agenda Escolar. Art. 135. No presentación de tareas. Art. 136. Negarse a trabajar en clases. Art. 137. No usar uniforme y/o usarlo de manera incorrecta. Art. 138. Atrasos, olvido de un material de estudio. Art. 139. Uso de equipos musicales, celular y otros.

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2. FALTAS GRAVES Art. 140. Las faltas graves son aquellas actitudes y comportamientos que atentan contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la Comunidad Escolar o del bien común; así como acciones deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje o acciones contrarias a la ética y la moral comprometiendo el prestigio del Colegio y su Proyecto Educativo Institucional. Entre otras mencionamos: Art. 141. Falta de respeto durante la participación en actos públicos, cívicos y de la comunidad. Art. 142. Intimidar a sus compañeros(as) a través de amenazas y/o bromas reiteradas que menoscaben la dignidad de los afectados. Art. 143. Inasistencia a clases o atrasos en horas intermedias sin justificación, estando el(a) alumno(a) en el Colegio. Art. 144. Salir de la sala de clases o del Colegio sin autorización. Art. 145. Ausencia reiterada y sistemática a pruebas sin justificación e incumplimientos reiterados en la entrega de trabajos personales o grupales. Art. 146. Presentarse a clases, reiteradamente, sin tarea o sin los materiales solicitados. Art. 147. Negarse a concurrir a entrevista con el(a) Profesor(a) Jefe. Art. 148. Faltar a la honestidad con acciones tales como copiar en las pruebas, presentar trabajos ajenos como propios, adulterar comunicaciones desde o hacia el hogar, falsear una nota. Art. 149. Faltar a clases sin conocimiento de su Apoderado. Art. 150. Negarse a rendir una evaluación o a presentar y/o entregar un trabajo. Art. 151. No asistir a evaluaciones de recuperación. Art. 152. Negarse reiteradamente a trabajar en clases. Art. 153. Realizar conductas de riesgo para sí o para otras personas.

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Art. 154. Manifestar conductas afectivas de pareja (por ejemplo: el pololeo) con contacto físico que no corresponde al ámbito escolar. Art. 155. Presentar conductas que atentan contra el pudor propio o de otras personas. Art. 156. Molestar en clases con bromas, gritos, ruidos, risas, etc. entorpeciendo el clima del aula. Art. 157. Integrar, difundir, y hacer proselitismo a favor de sectas, grupos religiosos que entren en contradicción con el Proyecto Educativo Institucional del Colegio Unión Fraterna Coyhaique. Art. 158. Las opciones políticas o sociales que sean atentatorias contra la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Art. 159. Por segunda vez se le requise un dispositivo de música o un celular, en la sala de clases como elemento distractor de su aprendizaje. Art. 160. Dibujar obscenidades, rayar, escribir pornografía y/o ensuciar cualquier dependencia del Colegio, como mesas, sillas, murallas, baños, etc. Art. 161. Destruir plantas, arbustos, adornos y elementos ornamentales. Art. 162. Usar de manera irresponsable los laboratorios, computadores, canchas, baños, mobiliario y la propiedad del Colegio. Art. 163. Dirigirse en forma inadecuada al personal del Colegio. Art. 164. La reiteración de tres faltas leves. 3. FALTAS GRAVISIMAS Art. 165. Son aquellas actitudes y comportamientos que atentan gravemente la integridad física y psíquica de cualquier integrante de la Comunidad Escolar. Se considerarán faltas gravísimas las siguientes: Art. 166. Si el(a) alumno(a) difama o agrede verbal, físicamente o a través de medios escritos, audiovisuales o virtuales (página web, correo electrónico, blogs, foros, fotolog, u otros) a algún integrante de la Comunidad Educativa sean ellos(as) alumnos(as), personal del Colegio, Padres, Madres o Apoderados.

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Art. 167. Si el(a) alumno(a) sustrae bienes de sus compañeros(as) o del Colegio, ocasiona daño o destruye intencionalmente la propiedad ajena, materiales de apoyo pedagógico, implementos, mobiliario o instalaciones del Colegio. Art. 168. Si el(a) alumno(a) induce, porta, fuma, consume o comercie drogas; porta, consume o comercie bebidas alcohólicas; induce, porta o comercie materiales pornográficos, durante el periodo de clases o en la vía pública vistiendo uniforme oficial o deportivo. También se ejercerá la obligación de denunciar el hecho a la autoridad correspondiente. Art. 169. Si el(a) alumno(a) porta, presta o comercie arma blanca o de fuego o elementos que impliquen riesgos para la integridad física propia, de sus compañeros(as) u otro(a) integrante de la comunidad escolar durante el periodo de clases, vistiendo uniforme (de clases o deportivo) o estando en actividades en que participe en su condición de estudiante del Colegio, independientemente de ejercer la obligación de denunciar el hecho a la autoridad correspondiente. Art. 170. Sustraer o adulterar documentos oficiales evaluativos impresos o con soporte electrónico como Libros de Clases, Informes, Certificados de Notas, Comunicaciones al hogar, Página Web, Correo Electrónico con el fin de cometer fraude. Art. 171. Hacer uso indebido de elementos informáticos para referirse con o sin intención de perjudicar a personas o al Colegio, atentando contra su dignidad (Chat, Hacker, Fotolog, Blogs y otros). Art. 172. Crear o publicar material tanto digital como impreso sobre temas que atentan la dignidad de la persona y los derechos humanos. Art. 173. Negarse de manera sistemática a participar en las actividades definidas por el Colegio como obligatorias dentro de los planes curriculares y de formación. Art. 174. Asociarse y/o concitar ayuda para impedir o alterar el normal funcionamiento de las actividades propias del Colegio. Art. 175. Hacer uso indebido de elementos electrónicos, como celulares para copiar en pruebas o transferir información indebida. Art. 176. Destruir o sacar sin autorización libros, revistas y/o materiales de la Biblioteca. Art. 177. Falsificar la firma del Apoderado, Profesores(a) o autoridades del Colegio.

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Art. 178. Ejercer acoso escolar, entendiendo por ello toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Art. 179. La reiteración de a lo menos dos faltas graves. X. DEL SISTEMA INTEGRADO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONVIVENCIA. Art. 180. El Sistema Integrado de Resolución de Conflictos de Convivencia del Colegio Unión Fraterna Coyhaique se gestiona desde la Inspectoría General, con el apoyo del Departamento de Orientación. Art. 181. Sin embargo, toda esta normativa pretende ser interpretada y comprendida como un Pacto de Convivencia que se da al interior de la Comunidad Escolar. Art. 182. La manera de cómo se sostiene, fundamentalmente, es a través de un sistema de diálogos que traspasa cada uno de los estamentos del Colegio, desarrollando capacidades para el tratamiento de los conflictos. Art. 183. Lo anterior redunda en introducir un currículum escolar más inclusivo y democrático, considerando para ello los Objetivos Fundamentales Transversales, orientado al desarrollo personal y a la conducta moral y social de los alumnos. Art. 184. Fundamental será también favorecer una mirada de colaboración y apoyo de los padres y madres, pues la familia por definición cumple un rol formador en la crianza de sus hijos. Art. 185. La preocupación por el contexto social cercano al colegio, el entorno en que se ve situado, debe permitir también un foco de atención. No pocos conflictos se desarrollan en las cercanías de los establecimientos. Art. 186. De la misma forma, las interacciones que se dan en el aula debe permitir a los profesores y profesoras cautelar la comunicación verbal y no verbal, el discurso docente, el estilo motivacional que se utiliza y cómo se afrontan situaciones de disrupción. Art. 187. Por último, el diseño y desarrollo de medidas organizativas directamente relacionadas con la convivencia escolar.

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Art. 188. En definitiva, la incorporación de un sistema que se ocupa de interactuar e incidir en la relación directa entre la víctima y el agresor. Será el diálogo entre las partes, por iniciativa propia o a través de “agentes” (profesor, alumnos, especialista o apoderados) mediadores de conflictos habilitados y capacitados para ello, quienes tratan de llegar a acuerdos. Art. 189. De esta manera y dependiendo de la profundidad del conflicto, se favorece una reparación directa a la víctima que puede ser material, inmaterial o moral. De la misma forma, el o la agresora, tiene la posibilidad de liberarse de su culpa. Art. 190. El diálogo implica, además, intervenir en la mejora de la relación entre las partes en conflicto, puesto que, la reconciliación permite abordar en el tiempo el trauma provocado. Art. 191. Así llegamos a la fase de la resolución, que a través de un diálogo sincero, permitirá abordar los conflictos subyacentes (conflictos de interés, de necesidades, de valores o de relación) para que sean escuchados, atendidos y resueltos en el acuerdo final de las partes. Art. 192. La comunidad educativa está enterada del proceso que se sigue, le otorga legitimidad y estatus, pues no minimiza, ni connota negativamente, lo ocurrido. Sus estructuras organizativas tienen el cuidado de otorgarle atención al conflicto. Art. 193. La gestión de los conflictos de convivencia integrará medidas remediales dependiendo del grado de la falta, incorporará técnicas alternativas de la resolución pacífica de conflictos como la negociación, la mediación escolar, el arbitraje pedagógico y utilizará protocolos de actuación ante diferentes conflictos. Corresponderá también, cuando las situaciones lo ameriten, definir los procedimientos de investigación y del debido proceso. 1. MEDIDAS REMEDIALES ANTE LAS FALTAS LEVES Art. 194. Se aplicarán las siguientes medidas: Amonestación Verbal, consistente en llamar la atención al(a) estudiante. Art. 195. Amonestación Escrita en la Hoja de Desarrollo Personal. Art. 196. Entrevista del(a) Profesor(a) de Asignatura con los padres y el(a) alumno(a), quien lo referirá a su Profesor(a) Jefe si éste persistiese en su actitud negativa. Art. 197. Colaboración con la limpieza y el orden del lugar afectado.

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Art. 198. Firma de compromiso de mejoramiento de conducta por parte del(a) estudiante y su apoderado. 2. MEDIDAS REMEDIALES ANTE FALTAS GRAVES Art. 199. Se aplicarán las siguientes medidas: Amonestación Escrita y/o anotación en la Hoja de Desarrollo Personal. Art. 200. Entrevista del apoderado y alumno(a) con Inspector y/o Orientación. Art. 201. Suspensión temporal por uno o dos días, definidos por Inspectoría General. Art. 202. Condicionalidad de la matrícula, firmada por el(a) estudiante y el apoderado. Art. 203. Matrícula condicional para el año escolar siguiente. 3. MEDIDAS REMEDIALES ANTE FALTAS GRAVÍSIMAS Art. 204. Se aplicarán las siguientes medidas: Amonestación Escrita y anotación en la Hoja de Desarrollo Personal. Art. 205. Entrevista del apoderado y alumno(a) con el Director del Colegio y/o Orientación. Art. 206. Cambio de curso del(a) alumno(a) cuando proceda, definido por Consejo de Profesores en consulta con Departamento de Orientación. Art. 207. Suspensión temporal por uno, dos o más días. Art. 208. Término anticipado del año escolar, con presentación sólo a rendir pruebas, trabajos y evaluaciones. Art. 209. Cancelación inmediata de la matrícula. Art. 210. Solicitud de reposición de elementos destruidos, deteriorados o perdidos. Art. 211. Denuncia respectiva del hecho ante las autoridades correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley.

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Art. 212. No se cursará matrícula a todos aquellos(as) alumnos(as) que en el año académico anterior hayan transgredido en dos o tres oportunidades las disposiciones de este Reglamento de Convivencia Escolar y/o hayan firmado condicionalidad de matrícula sin haber experimentado el cambio de conducta esperado. Esto será definido por el Consejo de Profesores. 4. DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y EL DEBIDO PROCESO Art. 213. Cualquier alumno(a), docente o asistente de la educación que se sienta víctima o presencie algún hecho que le cause agravio, podrá presentar directamente un reclamo al Director o al Sostenedor. Art. 214. El Director, con el sólo mérito de la denuncia o reclamo, deberá abrir un cuaderno disciplinario e iniciará una investigación interna de los hechos solicitando informe a todas las personas involucradas. Art. 215. Mientras dure la investigación, y si lo ameritan la gravedad de los hechos y las condiciones de trabajo o la seguridad de los educandos, podrá suspender de sus funciones al personal o alumno(a) involucrado(a), o instar por la separación de espacios físicos o la redistribución de la jornada. Art. 216. Si el hecho revistiese caracteres de delito, el Director deberá remitir los antecedentes a la Fiscalía Local, sin perjuicio de continuar la investigación interna. Art. 217. En todo caso, deberá abrir un cuaderno administrativo. Art. 218. En el más breve plazo, se hayan o no recibido los informes, procederá a interrogar a todos y cada una de las personas mencionadas debiendo fotografiar el lugar en que ocurrieron los hechos. De todo se deberá dejar testimonio escrito en el cuaderno respectivo. Art. 219. La investigación deberá llevarse con la más absoluta reserva garantizando la audiencia de todos los involucrados para que puedan formular sus descargos y fundamentar sus dichos, la que se tramitará del siguiente modo: Art. 220 El Director deberá recibir el reclamó y ordenar abrir cuaderno disciplinario, el que se llevará materialmente en la Dirección del Colegio. Art. 221. La decisión de abrir el cuaderno junto a los antecedentes de hecho, deben ser puestos en conocimiento del personal involucrado, en su caso el(a) alumno(a) y su apoderado.

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Art. 222. El personal involucrado o, en su caso, el alumno y su apoderado tienen el plazo de 5 días para formular sus descargos. El plazo se cuenta desde el tercer día siguiente al ingreso de la carta en las oficinas de correo. Art. 223. Al formular los descargos podrá el(a) alumno(a) y apoderado entregar los antecedentes que permitan desvirtuar los hechos expuestos, pudiendo incluso ofrecer hasta tres testigos que declaren sobre ellos. Art. 224. Recibido los descargos, o sin ellos, se abrirá un término probatorio de ocho días, en el cual se podrá adjuntar todos los medios probatorios necesarios. Los testigos deberán declarar los tres últimos días. Art. 225. Expirado el periodo probatorio, el Director aplicará una sanción, y si fuese la expulsión, ésta habrá de ser ratificada por el Centro de Padres y Consejo de Profesores. Art. 226. Una vez terminado el procedimiento, se deberá informar de su resultado a todos los involucrados, cuestión de la que se dejará constancia en el cuaderno administrativo. Art. 227. En caso de que el involucrado sea el Director del Colegio Unión Fraterna Coyhaique, la denuncia o reclamo deberá ser presentado a la entidad sostenedora, es decir, la Sociedad Educacional EDUCAYSEN Ltda. Art. 228. Las resoluciones dictadas precedentemente, podrán ser impugnadas por medio del recurso de apelación presentado ante el Director, para ser conocido por el Sostenedor. El plazo para deducir el recurso será de cinco días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna. Art. 229. Las notificaciones se harán por carta certificada en el domicilio registrado en el Colegio por las personas involucradas, la que se entenderá practicada al tercer día de recibida la carta por las oficinas de correos. 5. NEGOCIACIÓN Art. 230. La Negociación es una técnica de resolución pacífica de conflictos, que se ejecuta a través de dos o más partes involucradas que dialogan cara a cara, analizando la discrepancia y buscando un acuerdo que resulte mutuamente aceptable, para alcanzar así una solución a la controversia. Art. 231. En definitiva, la negociación puede ser entendida como un proceso dinámico, en el cual dos o más actores en conflicto, latente o manifiesto, o con intereses divergentes,

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entablan una comunicación para generar una solución aceptable de sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. 6. MEDIACIÓN ESCOLAR Art. 232. La Mediación es una técnica de resolución pacífica de conflictos en la cual una persona o grupo que no es parte del conflicto, ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo y/ o resolución del problema. Art. 233. En otras palabras, es cuando dos o más personas involucradas en una controversia no se perciben en condiciones de negociar y buscan, voluntariamente, a un mediador o una mediadora, que represente imparcialidad para las partes involucradas y les ayude a encontrar una solución al problema. 7. ARBITRAJE PEDAGÓGICO Art. 234. El Arbitraje se refiere a un modo de resolución de conflicto, uno de los más tradicionales en la cultura escolar. Es el procedimiento con el cual se aborda el conflicto en donde un tercero, a quien se le ha atribuido con poder, decide la resolución que le parezca justa en relación al conflicto presentado. Art. 235. Teniendo presente el contexto escolar y su función pedagógica, se habla de Arbitraje Pedagógico al procedimiento de resolución del conflicto, guiado por un(a) adulto con atribuciones en la institución escolar, quien a través de un diálogo franco, respetuoso y seguro, escucha atenta y reflexivamente de la posición e intereses de las partes, antes de determinar una salida justa a la situación planteada. 8. USO DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN Art. 236. La relevancia de la elaboración de unos Protocolos de Actuación ante ciertos conflictos en el medio escolar es posiblemente un tema urgente dada la necesidad que actualmente muestran los(as) profesores(as) y sus establecimientos educacionales en desarrollar un buen tratamiento de los conflictos para la mejora de la convivencia. Art. 237. El conjunto de Protocolos de Actuación han sido elaborados para facilitar la coordinación de intervenciones urgentes ante los conflictos en los Colegios, Escuelas y Liceos, de tal modo que se promueva, entre los miembros de la comunidad educativa, una percepción de mayor manejo y control de los problemas asociados a la prevención de la violencia escolar y la resolución pacífica de conflictos.

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XI. DE LOS PADRES, MADRES Y APODERADOS Art. 238. El apoderado tiene el deber de participar en el proceso educativo de su pupilo(a), debiendo ser un pilar fundamental en la formación del(a) estudiante. Art. 239. Revisar periódicamente la Agenda Escolar, firmarla y vigilar que los deberes, avisos y solicitudes registrados en ella se cumplan. Art. 240. Asistir a las reuniones de Centro General de Padres y Apoderados y de los Microcentros, cada vez que se cite. La inasistencia a estas reuniones debe ser justificada personalmente por el apoderado. Art. 241. Concurrir al Colegio para informarse del rendimiento y comportamiento del(a) estudiante, toda vez que sea citado por el Profesor(a) y/o algún miembro del Equipo de Gestión. A su vez, puede solicitar entrevista, para saber el estado y situación de su hijo(a). Art. 242. Cooperar en las actividades planificadas por el establecimiento. Art. 243. Delegar su representatividad por escrito (poder simple) en la persona del Apoderado Suplente, cuando el Apoderado Titular, por motivos de fuerza mayor (enfermedad, viaje fuera de la ciudad, trabajo, etc.) no pueda concurrir a la citación del Colegio. Art. 244. Solicitar personalmente la necesidad de ausentarse o retirar a su pupilo(a), antes del término de la jornada normal, por casos debidamente justificados y calificados por Inspectoría General. Art. 245. Concurrir al Colegio sólo cuando sea citado, evitando alterar el desarrollo normal de la jornada de clases. XII. DE LA DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Art. 246. Este Reglamento de Convivencia Escolar se difundirá a todos los actores educativos (alumnos y alumnas, padres, madres y apoderados, docentes, asistentes de la educación y directivos del Colegio) para su conocimiento y cumplimiento. Art. 247. Se entregará a los padres durante el proceso de matrícula. Art. 248. A los estudiantes, se les entregará, mediante la lectura, comunicación y reflexión al inicio del año escolar en los Consejos de Cursos y/o en Orientación.

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Art. 249. A los docentes, asistentes de la educación, personal administrativo y directivos del Colegio, en jornadas de reflexión, antes del inicio del año escolar. Art. 250. Además se comunicará a través de la Página Web del Colegio, Agenda Escolar, ficheros y otros canales de comunicación. XIII. DISPOCISIONES FINALES Art. 251. El Colegio Unión Fraterna Coyhaique propicia instancias en la comunidad escolar para desarrollar habilidades de expresión y comunicación, inculcando actitudes de respeto y valoración por las ideas distintas a las propias, potenciando de esta manera la resolución pacífica de los conflictos de convivencia. Art. 252. Inspectoría General desarrolla un trabajo interdisciplinario con el Departamento de Orientación, que pretende dar cuerpo a la Gestión Integrada en el Tratamiento de los Conflictos de Convivencia Escolar. De esta forma colaboran los(as) Profesores(as) Jefes, Alumnos(as) mediadores, Inspectores(as) capacitados en la resolución de conflictos. Todos los estamentos, concientes de la importancia del carácter formador de la intervención, le asignan un estatus que permite “observar” y apoyar la resolución de este. Art. 253. Dada la estrategia de resolución, que busca formar una “conciencia ciudadana”, es que se hace necesario fortalecer los espacios de participación de los diferentes actores, ya sea el Consejo Escolar, el Centro de Padres, Madres y Apoderados, el Centro de Estudiantes, el Comité Paritario, permitiendo robustecer el accionar formador, participativo y ciudadano del Colegio Unión Fraterna Coyhaique Art. 254. Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento de Convivencia

Escolar será resuelta en última instancia por el Director del Colegio Unión Fraterna

Coyhaique asesorado, si así lo estima, por la instancia colegiada correspondiente.

Capitulo 2 Normas Técnico Administrativas, Estructura y Funcionamiento General del Establecimiento. I.-De los cargos, roles, funciones y actividades de cada funcionario:

1. Del Director del Establecimiento. 2. Del Inspector General. 3. Del Jefe de Unidad Técnico Pedagógico

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4. Docentes 5. Del Profesor de Jefe de Curso

Asistentes de la Educación:

6. Del Paradocente. 7. Del Personal Administrativo. 8. Del Personal Auxiliar de Servicios Menores.

Para los efectos del presente Reglamento Interno y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, el personal que se desempeñe en el Establecimiento se podrá calificar de la siguiente forma: 1. Del Director: Es el docente que, como Jefe del Establecimiento educacional,

representa al empleador y es responsable de la dirección, organización y funcionamiento del mismo, de acuerdo a las normas legales reglamentarias y vigentes. Tendrá la calidad de empleado de la confianza exclusiva del empleador y en consecuencia podrá ser designado y removido libremente por éste.

Son deberes del Director:

A. Dirigir el Establecimiento de acuerdo a los principios de la administración

educacional y teniendo presente que la principal función del Establecimiento es educar y prevalece sobre la administrativa u otra, en cualquier circunstancia y lugar.

B. Determinar los objetivos propios del Establecimiento en concordancia con los requerimientos de la comunidad escolar y de la comunidad nacional.

C. Coordinar, asesorar y evaluar las actividades de la Unidad Técnico Pedagógica. D. Proponer la estructura de la Unidad Técnico Pedagógica según estime

conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación y Ejecución.

E. Propiciar un ambiente educativo en el Establecimiento, estimulando al trabajo de su personal y creando condiciones favorables para la obtención de los objetivos del plantel.

F. Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículum del Establecimiento procurando una eficiente distribución de los recursos.

G. Dirigir los Consejos técnicos y delegar funciones cuando corresponda. H. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad. I. Refrendar las licencias médicas.

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J. Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales pertinentes.

K. Remitir a las autoridades competentes del Ministerio de Educación las actas, estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la legislación vigente.

L. Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección que estructuran la rutina escolar.

M. Delegar al Inspector General el control, de las actividades propias del Establecimiento que estructuran la rutina escolar.

N. Informar oportunamente al representante legal de las necesidades surgidas en el Establecimiento.

O. Propiciar la integración entre los diversos programas de estudios de las diferentes asignaturas y distintos Planes.

P. Asesorar y supervisar al Jefe Técnico y a los Profesores en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación y en aplicación de Planes de estudio.

Q. Estimular y facilitar el perfeccionamiento y/o capacitación del personal del Establecimiento, como así mismo la investigación y experimentación educacional.

2. Del Inspector General: Es el docente que tiene como responsabilidad velar para que

las actividades del Establecimiento se desarrollen en un ambiente de disciplina, bienestar y sana convivencia. Podrá subrogar en sus funciones a su Jefe inmediato cuando se requiera.

Son deberes del Inspector General:

A. Controlar el orden, la puntualidad y la presentación de los alumnos a la entrada y salida del Establecimiento y exigirles respeto para con sus superiores.

B. Controlar el cumplimiento de los horarios de los docentes en sus clases sistemáticas y horas de colaboración.

C. Organizar y coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Bienestar, tanto del personal como de los alumnos.

D. Llevar los libros de control, registro de la función docente, documento de seguimiento de los alumnos y carpetas de los alumnos o libro de vida, siendo de su responsabilidad que estén al día y bien llevados.

E. Programar y coordinar las labores de los asistentes de la educación. F. Autorizar la salida extraordinaria de alumnos. G. Controlar las actividades de bienestar estudiantil, culturales, sociales y promover

las relaciones con el Centro de Alumnos, Centro de Padres y Apoderados, y ex Alumnos del Establecimiento.

H. Elaborar los horarios de clases.

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I. Supervisar y controlar los turnos y formaciones. J. Controlar los auxiliares de servicios. K. Velar por la buena presentación y aseo del local escolar. L. Verificar la correcta confección de los certificados anuales de estudios elaborados

por los Profesores Jefes de curso. M. Mantener un libro abierto destinado a registrar las inquietudes, sugerencias y

quejas que cualquier miembro de los padres y alumnos deseen hacer. N. Coordinar la revisión de inventario del Establecimiento. O. Cautelar la conservación, mantención y resguardo del edificio escolar, mobiliario y

material didáctico. 3. Del Jefe Técnico Pedagógico: Es el docente calificado, responsable de asesorar al

Director en la programación, organización, supervisión y evaluación de las actividades curriculares.

Son deberes del Jefe Técnico Pedagógico:

A. Programar, organizar, supervisar y evaluar, junto con el Director, las actividades correspondientes al proceso Enseñanza-aprendizaje y actividades complementarias de su Área y/o nivel.

B. Velar por el rendimiento escolar de los Alumnos procurando el mejoramiento permanente del proceso Enseñanza-aprendizaje.

C. Asesorar al Director en el proceso de elaboración del Plan de actividades curriculares del Establecimiento educacional.

D. Llevar un registro de la supervisión del trabajo curricular y evaluativo de su Área

y/o nivel. E. Entregar un informe mensual al Director del Establecimiento, con la revisión

periódica que se realice de los libros de clases, referido a los siguientes aspectos:

➢ Proceso de Enseñanza de aprendizaje. ➢ Evaluación.

F. Oficializar la comunicación vía memorando con copia al Director de los aciertos,

errores y omisiones en el cumplimiento del trabajo docente. 4. Docentes: Es el profesor propiamente tal o autorizado en conformidad a la ley, que

tiene a su cargo el desempeño de funciones docentes de acuerdo con los fines y objetivos de la educación, del Establecimiento, de su curso y especialidad o asignatura.

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5. Del Profesor Jefe de Curso: Es el docente que en cumplimiento de su función, es responsable de la marcha pedagógica, administrativa y de orientación de su curso.

Son deberes del Profesor Jefe de Curso:

A. Ejecutar, supervisar y evaluar personalmente y junto con los profesores de asignatura el proceso de orientación educacional, en el que se desarrollan las actividades educativas del grupo curso. Deberá Planificar este proceso junto con el orientador y/o Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

B. Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de Curso. C. Estimular a los alumnos en el descubrimiento y desarrollo de sus capacidades e

intereses, aportando con esto a un mejor conocimiento de sí mismos. D. Velar junto con el Coordinador Técnico y/o de Área por la calidad del proceso

Enseñanza-aprendizaje en el ámbito de su curso. E. Conservar los documentos relacionados con la marcha pedagógica del curso. F. Informar a los Padres y Apoderados de la situación de los alumnos a su cargo e

integrar y responsabilizar a la familia en el desarrollo del proceso formativo de sus alumnos.

G. Asistir y/o presidir los Consejos técnicos que le correspondan. H. Asumir las funciones de orientador, toda vez que el Establecimiento no cuente con

este especialista. I. Exigir a los docentes de asignatura la mantención y actualidad del libro de clases y

demás documentos relativos a la función educacional. De los Asistentes de la Educación 6. Del Paradocente : Es la persona que tiene como responsabilidad apoyar supletoria o

complementariamente el proceso Enseñanza-aprendizaje del Establecimiento Educacional en labores relacionadas con: Inspectoría, Bibliotecas, Computación y otros.

Son deberes del Asistente de la Educación:

A. Apoyar la labor del inspector general y del profesor de turno. B. Vigilar el comportamiento y la presentación de los alumnos: su conducta y actitud,

de acuerdo, a las normas existentes en el Establecimiento. C. Controlar el aseo y cuidado de las dependencias a él confiadas. D. Atender labores de biblioteca y cuidado y disponibilidad de material didáctico. E. Colaborar en las actividades extra escolares que se le confíe. F. Llevar los libros, registros, estadísticas, planillas de actas finales, de notas y demás

archivos que le sean encomendadas.

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G. Controlar el atraso, inasistencia y certificados médicos, presentados por el alumno.

H. Prestar atención de primeros auxilios a los alumnos y proceder, cuando corresponda, a confeccionar Formulario de Accidentes Escolares.

I. Llevar los archivos que se le confíe. J. Realizar el inventario anual.

7. Del Personal Administrativo: Es el que desempeña funciones de oficina y se ocupa

de los demás asuntos administrativos correspondiente a todo el personal. Son deberes del Personal Administrativo:

A. Organizar y difundir la documentación oficial del Establecimiento requiriendo de los docentes, los antecedentes necesarios.

B. Llevar al día las fichas de todo el personal del Establecimiento, como archivos de todas las fichas individuales de los alumnos.

C. Clasificar y archivar los documentos oficiales del Establecimiento. D. Cumplir las tareas inherentes a las funciones que correspondan a la Secretaría del

Establecimiento. E. Llevar un registro con todos los documentos que se reciban en el colegio. F. Llevar al día un archivo con los convenios de todos los alumnos del colegio.

8. Del Personal Auxiliar de Servicios Menores: Es el responsable directo de la

vigilancia, cuidado y mantención de los muebles, enseres e instalaciones del local escolar y demás funciones subalternas de índole similar.

Son deberes del Auxiliar de Servicios Menores:

A. Mantener el aseo y orden de todo el Establecimiento educacional. B. Desempeñar funciones de portero del Establecimiento. C. Retirar, repartir y franquear correspondencia y otros. D. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le

encomienden. E. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias

que se le hubiesen asignado. F. Desempeñar cuando proceda, la función de cuidado nocturno del Establecimiento. G. Ejecutar labores debidamente revisadas por la autoridad del Establecimiento. H. Manejar vehículos del Plantel, si corresponde.

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II.- De los derechos, obligaciones y prohibiciones generales de los funcionarios.

1. Del contrato de trabajo 2. Normas de prevención de riesgos de higiene y de seguridad 3. Reglamento interno sobre acoso sexual 4. De la relación del Establecimiento con la comunidad 1. Del Contrato de Trabajo Según lo convenido en el Artículo Ley Nº 19.070 2. Normas de prevención de higiene y de seguridad: Reglamento Interno de Prevención de Riesgos El presente Reglamento en un compendio de las circulares emitidas por el Ministerio

de Educación orientada en la aplicación de la normativa contemplada en el Art. 7º de la Ley Nº 18.602 sobre accidentes escolares.

El objetivo principal del siguiente Reglamento es prevenir accidentes en el desarrollo de la actividad escolar y en segundo término delimitar las responsabilidades de acuerdo a la siguiente estructura:

➢ Sostenedor ➢ Director ➢ Profesores ➢ Alumnos ➢ Padres y Apoderados

➢ Del Sostenedor: Proporcionar oportunamente los recursos adecuados y

necesarios en cantidad al Establecimiento Educacional con el fin de evitar accidentes que puedan lesionar al personal o alumnado y/o producir daños materiales.

➢ Del Director

a) Orientar a la comunidad escolar sobre la correcta interpretación y aplicación

de las normas que imparta el Ministerio de Educación sobre prevención de riesgo en los escolares.

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b) Planificar y organizar anualmente las acciones de Prevención de Riesgos en los escolares en el Establecimiento, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Educación.

c) Supervisar permanentemente el cumplimiento de las normas impartidas para evitar accidentes.

d) Informar y hacer participar a los Padres y Apoderados en el Plan de Prevención de Riesgos adoptado por la comunidad escolar.

e) Programar acciones de capacitación y perfeccionamiento, con y para el personal, en materias de Prevención de Riesgos.

f) Evaluar los resultados del Establecimiento capacitando al personal y los alumnos en materias de Prevención de Riesgos escolares.

g) Informar al sostenedor del Establecimiento educacional, sobre los resultados de las acciones desarrolladas en Prevención de Riesgos escolares, como asimismo el estado de funcionamiento de los recursos asignados para esta labor, a objeto de mantener su nivel operativo en forma eficiente.

h) Instruir al personal sobre el proceso de traslado de alumnos accidentados los Centros asistenciales que otorguen los beneficios estipulados en el Decreto Nº 313 sobre el seguro Escolar de Accidentes. A saber:

- identificación del alumno afectado - información al apoderado - confección del Formulario de Accidentes Escolares - traslado a Centro Asistencial del Servicio Público que corresponda, por el

personal que Inspectoría General designe. i. Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio

de Educación.

➢ De los Profesores

a) Llevar al día el libro de firmas diarias y los registros pertinentes. b) Velar por la salud e integridad física de los alumnos. c) Conocer los principios básicos de Prevención de Accidentes Escolares. d) Hacer cumplir las normas básicas de orden, higiene y seguridad del presente

Reglamento. e) Promover en forma permanente la participación de sus alumnos en todas las

actividades de Prevención de Riesgos, estudiar sus sugerencias y poner en práctica cuando proceda.

f) Investigar en forma minuciosa todo accidente, adecuando las medidas para evitar su repetición.

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g) Evaluar el Plan de Prevención de Riesgos aplicado, informando de los resultados al Director y a los Apoderados de los logros obtenidos.

➢ De los Alumnos

a) No podrán utilizar anillos, argollas, collares y cadenas, las cuales en cualquier

momento pueden ser motivo de un accidente. b) Evitar los juegos bruscos y bromas. c) No manipular irresponsablemente aparatos que producen calor o flama

(estufas, cocinas, microondas, etc.,) d) No accionar o reparar equipos electrónicos o mecánicos, ni usar los dientes

como herramienta. e) No botar restos de comidas, líquidos, etc., en desagües, servicios higiénicos o

en cualquier otro lugar que no sea específicamente para ello. f) No subirse a techos, panderetas, muros, árboles, etc. g) No bajar o subir escaleras corriendo y evitar correr en lugares no apropiados. h) No jugar sobre mesas o sillas. i) No colgarse o columpiarse en el arco de baby-fútbol o básquetbol. j) Acatar órdenes y recomendaciones impartidas por los Profesores. k) Informar a los Profesores las condiciones inseguras que signifiquen riesgos. l) Mantener sus sitios de trabajo y recreación en buen estado de orden y

limpieza.

➢ Normas mínimas de seguridad que se debe impartir en el Establecimiento Educacional

a) La distribución del mobiliario escolar, máquinas y equipos en los diferentes

recintos del Establecimiento educacional, debe ser planificada teniendo presente el camino expedito hacia el exterior, como una medida de seguridad en caso de emergencia.

b) Las superficies de trabajo de recreación de los alumnos deben estar libre de elementos que alteren el normal desarrollo de sus actividades y juegos.

c) Los vidrios quebrados, muebles deteriorados, tazas de baño y lavamanos trizados, puertas y ventanas en mal estado, interruptores y enchufes eléctricos quebrados; alambres y cables eléctricos con aislamiento deficiente o sin ello, constituyen un serio peligro de accidente para el alumnado y personal en general.

d) El profesor deberá velar por corregir las condiciones inseguras antes señaladas.

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e) Los servicios higiénicos y duchas deberán ser revisados y desinfectados periódicamente, para su correcto funcionamiento.

f) Los lugares donde se manipulen los alimentos, como asimismo las bodegas, deberán reunir las condiciones mínimas sanitarias.

g) El personal encargado de la cocina no podrá vaciar detergentes u otros elementos de aseo a envases de alimentos o bebidas, con el fin de lamentar equivocaciones.

h) Los manipuladores de alimentos deberán cumplir con los requisitos estipulados por el Ministerio de Salud.

i) Los escolares no deberán tener afiches, letreros, cuadros llamativos, espejos que puedan ser objeto de distracción del usuario.

j) Los profesores recomendarán a los alumnos que no porten elementos cortantes o punzantes.

k) Al producirse un accidente en el cual el alumno resulta con una herida de sangre, es necesario adoptar todo tipo de precauciones con la finalidad de evitar cualquier contacto directo con la sangre del accidentado, mediante la utilización de guantes de goma o de látex. Debe existir especial cuidado en la eliminación posterior de elementos utilizados en estos casos.

l) Se prohibirá fumar a los alumnos dentro del Establecimiento educacional. m) Los profesores deberán informar a los padres y apoderados sobre las normas

de higiene y seguridad que deben acatar sus hijos o pupilos dentro del Establecimiento educacional, con el fin de evitar accidentes.

n) Los profesores instruirán a los alumnos sobre el cuidado y mantención del Establecimiento educacional, con el fin de evitar accidentes.

o) Es conveniente que el Establecimiento cuente con un botiquín de Primeros Auxilios.

p) En la ficha de matrícula escolar del alumno se mantendrá información actualizada y médicamente certificada de enfermedades o de discapacidades que requiera tratamientos prolongados y/o frecuentes controles y análisis de laboratorio. En caso de ser necesario, el personal correspondiente del Establecimiento educacional de acuerdo a los procedimientos propuestos por los servicios de salud, tomará las medidas de atención inmediata, previniendo los riesgos personales o de contagio.

➢ Normas mínimas de seguridad que se deben adoptar en Educación Física

a) Camarines: • Revisión de camarines y duchas antes y después de cada clase. • Banquetes y tarimas de madera en buen estado. • Instalaciones eléctricas en buen estado. • Pisos de duchas que posean material antideslizante.

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b) Implementos deportivos: • Prohibir a los alumnos utilizar cualquier elemento gimnástico o deportivo sin

autorización y vigilancia del profesor. • Revisar dichos elementos eliminando los que están en mal estado. • Una vez finalizadas las actividades deportivas guardar los implementos para

evitar el uso incontrolado de parte de los alumnos. • Evitar que los alumnos mastiquen chicle en las clases de educación física. c) Actividades de Educación Física: • Realizar los ejercicios gimnásticos y/o deportivos con la debida progresión,

graduándolos de acuerdo a las diferencias individuales y a las condiciones de salud de cada alumno.

• Aplicar pruebas de distancia, tiempos, alturas y peso de acuerdo a las edades y contextura física de cada alumno.

• En lo posible, evitar que se realice el Cross Country en la calle, avenidas o caminos que tengan tránsito vehicular, de tal forma que haga peligrar la integridad física de los alumnos.

➢ De los Padres y Apoderados:

a) Deberán conocer las normas de Prevención de Riesgos que el Establecimiento

aplica. b) Es responsabilidad de los padres y/o apoderados asumir la restitución o pago de

perjuicios ocasionados por su alumno o alumna por deterioro de objetos, causados intencionalmente y previa comprobación.

➢ Obligaciones de los Alumnos:

a) Acatar las órdenes y recomendaciones impartidas por sus profesores. b) Informar inmediatamente a los profesores de las condiciones inseguras que

signifique riesgos. c) Informar al profesor cualquier accidente que ocurra. d) Obedecer los avisos de advertencias y Prevención de Riesgos que estén en el

Establecimiento. e) Informar o denunciar cualquier síntoma de enfermad que afecte su seguridad

física o la de otros alumnos, especialmente si padece de mareos o vértigos. f) Comunicar inmediatamente a los profesores cualquier deterioro en los elementos

utilizados en Educación Física y laboratorio que puedan poner en riesgo su integridad física.

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3. Reglamento interno sobre acoso sexual.

Queda estrictamente prohibido a todo funcionario de la Unidad Educativa y a todos los estudiantes en general, ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o escolar o sus oportunidades en el empleo o estudio, lo cual constituirá para todos los efectos una conducta de acoso sexual. Se deberá estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente de trabajo y estudio dignos y de mutuo respeto entre las partes. El colegio promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre las personas y ofrecerá un sistema de resolución de conflictos cuando la situación así lo amerite, sin costo para los involucrados. Todo trabajador o estudiante que conozca o sufra hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley, tiene derecho a denunciarlos por escrito a la Dirección del Establecimiento o a la Inspección del Trabajo competente. Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior deberá ser investigada por el Establecimiento, por aquel funcionario que la Dirección encomiende, en un plazo no superior a treinta días. Asimismo, si no existiese en el Establecimiento el personal adecuado para realizar la investigación y evacuar un informe, se deberán remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En el evento de provocarse alguna situación que pudiera considerarse como acoso, se deberá implementar un sistema para escuchar a las partes afectadas en este ilícito para que puedan aportar las pruebas que sustentan sus dichos. Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, procederá a emitir un informe sobre hechos constitutivos de acoso sexual. Este informe contendrá la identificación de las partes afectadas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a las que llegó el investigador y las medidas y sanciones propuestas. Dependiendo de la gravedad de las acusaciones, las medidas y sanciones que se aplicarán, podrán ir desde una amonestación verbal o escrita al funcionario involucrado hasta el descuento de un porcentaje de su remuneración. Sin perjuicio eso sí, que dada la

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gravedad de los hechos se pueda aplicar el artículo 160 del Código del Trabajo, esto es terminar con el contrato laboral aduciendo conductas de acoso sexual. El informe con las conclusiones de la investigación deberá estar concluido a más tardar al día 30 de iniciada la investigación y notificada a más tardar al quinto día de terminado el informe. Los afectados podrán apelar teniendo un plazo de cinco días para hacer entrega al investigador de los descargos o de los errores del informe a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de haberse recibido la apelación. Dependiendo de la gravedad de los hechos constatados, el Establecimiento procederá a tomar los resguardos necesarios a efecto de separar a las partes involucradas, redistribuir la jornada de trabajo, redestinar a alguno de los involucrados, pudiendo además aplicarse una combinación de medidas o resguardos apropiados. IIII.- De la relación del Establecimiento Educacional con la Comunidad. El Colegio Unión Fraterna de Coyhaique, es una institución que se preocupa por :

• Mantener una relación fluida con la comunidad entendiéndose esta como Clubes Deportivos, Juntas de Vecinos y Grupos de la Tercera Edad, como así mismo Casa de Acogida de Niños en situación irregular, Biblioteca Pública, Servicios Públicos.

• Crear comités de ayuda, en estamentos vivos de la comunidad. • Promover creación literaria, la música, el baile y el arte que se genere entre las

organizaciones. • Promover interrelaciones de los distintos grupos del Establecimiento con la

comunidad. IV.- REQUISITOS DE INGRESO AL ESTABLECIMIENTO Podrán ingresar por primera vez los alumnos que cumplan con los siguientes Requisitos:

• Los referidos a los requisitos de edad conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Educación y sus modificaciones.

• Ser sometidos a un examen de madurez en los niveles de pre- básica y primero básico.

• En lo posible no haber sido expulsado de ningún otro Establecimiento del país. • Presentar la documentación que el Colegio solicite en los plazos que éste exija.

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• Tomar conocimiento de las normativas del colegio y aceptarlas firmando la ficha de incorporación cuando corresponda.

• Presentar la documentación sin adulteración, si así lo hiciere significará la caducidad automática de la incorporación.

• Lo anterior más el cumplimiento de las Normativas Generales del Establecimiento serán condiciones indispensables para que el apoderado pueda optar a un nuevo período de matrícula para su hijo.

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Capitulo 3 Anexos.

1. Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar 2. Reglamento del Centro General de Padres y Apoderados.

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ANEXO N° 1 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

DE ALUMNAS Y ALUMNOS DE ENSEÑANZA BÁSICA COLEGIO UNION FRATERNA COYHAIQUE

El Ministerio de Educación, establece a través de los Decretos Supremo Exento de Educación un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para alumnos y alumnas de Enseñanza Básica: Decreto de Evaluación N° 511 del 08/05/de 1997 y sus modificaciones Decretos Exentos Nº 158 /1999 y N° 107/2003. En conformidad a las disposiciones emanadas en los decretos de educación mencionados, el Colegio Unión Fraterna Coyhaique, en cuyos principios postula la formación integral de la persona, en el marco de una concepción humanista y laica, ha elaborado un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la Enseñanza Básica que contiene disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar en concordancia con los lineamientos curriculares vigentes. DE LA EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR De las disposiciones generales Artículo 1°: Al Director le corresponderá la toma de decisiones en cuanto, a las disposiciones generales y a los aspectos administrativos complementarios del presente reglamento. Artículo 2°: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en todos los niveles de la enseñanza básica. I. DE LA EVALUACIÓN: Artículo 3°: El año lectivo será dividido en dos semestres. Artículo 4°: 4.1. Las evaluaciones que se realizarán durante el proceso de enseñanza aprendizaje, serán de tipo diagnóstico, formativo y sumativa.

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Durante el proceso de enseñanza aprendizaje se realizarán evaluaciones de proceso que serán controladas utilizando pautas de observación de desempeño, participación, calidad de los aportes y presentaciones, etc. 4.2. El subsector de Religión, se rige por el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983. 4.3. Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, serán evaluados en formas diferenciadas, de acuerdo a la dificultad que genera el impedimento de cursar regularmente un subsector de aprendizaje. Para hacer efectiva la aplicación de la Evaluación Diferenciada, se deberá presentar informes de especialistas pertinentes a la unidad de Orientación. Los antecedentes presentados por el apoderado, serán evaluados por la Dirección, U.T.P., Orientación y docentes del nivel y se emitirá una resolución respectiva que será comunicada oportunamente al apoderado, quién comprometerá el apoyo especial que el alumno requiera. Dichos informes deberán ser presentados antes del último día hábil del mes de Abril. La evaluación Diferenciada sólo es válida desde el momento en que es aprobada. En ningún caso se aceptarán informes una vez finalizado el primer semestre. El Director del Colegio Unión Fraterna Coyhaique podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente justificados, por un plazo de un año lectivo. La exención de un segundo subsector deberá solicitarse al Jefe Provincial de Educación, a través de la Dirección. La eximición de un subsector de aprendizaje o asignatura se realizará en conformidad a lo siguiente: A. La eximición sólo podrá referirse a los subsectores de aprendizaje de Educación Física e Idioma Extranjero. B. En ningún caso, esta eximición podrá referirse a otros subsectores de aprendizaje contemplados en el Plan de Estudios. C. Los alumnos afectados por esta eximición asistirán normalmente a las clases del subsector de aprendizaje eximido y realizarán las actividades correspondientes, siendo éstas evaluadas, pero no calificadas.

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D. La eximición temporal en Educación Física, no significa la exención de evaluación. El alumno se exime sólo de la actividad que genera dificultad para él y se le asignarán trabajos teóricos y de investigación u otros que no implique ejercicio físico. E. Para decidir la eximición o exención, el Director podrá solicitar asesoría profesional técnica correspondiente. Artículo 5°: Se entenderá por procedimientos de evaluación diferenciada a una o más de las siguientes situaciones: 5.1. Disminuir el nivel de complejidad de aquellos ítems que apuntan a verificar aprendizajes de destrezas superiores, como análisis, síntesis, evaluación, etc. y/o disminuir la cantidad de preguntas en determinados ítems. 5.2. Seleccionar los objetivos más relevantes de los períodos de aprendizaje que serán evaluados. 5.3. El alumno podrá explicar y complementar en forma oral respuestas provenientes de instrumentos escritos. 5.4. Realizar pruebas en forma individual con apoyo docente en forma diferida cuando la situación sea solicitada por Orientación y/ o UTP. 5.5. Parcializar la verificación de aprendizajes aplicando el instrumento en dos etapas. 5.6. Verificación del docente de la comprensión de las instrucciones dadas al alumno para responder el instrumento de evaluación. 5.7. Una vez aprobada la evaluación diferenciada a través de uno o más de los procedimientos anteriores, se aplicará un nivel de exigencia de un 60%. Artículo 6°: Durante el año lectivo el alumno(a) obtendrá las siguientes calificaciones: A. Parciales: Corresponderán a las calificaciones de tareas, pruebas escritas, interrogaciones u otra actividad evaluativa que el alumno obtenga durante el semestre en el respectivo subsector de aprendizaje, expresada hasta con un decimal con aproximación. B. Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las notas parciales obtenidas durante el semestre en el respectivo subsector de aprendizaje con una aproximación. El nivel de exigencia en las pruebas parciales o trabajos será de un 60%.

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B.1. Al término de cada semestre en los cursos de 5º año Básico y 6º año Básico, se aplicará una evaluación coeficiente 2 en todos los subsectores de aprendizaje, con excepción de los subsectores de aprendizaje de: Educación Física, Artes Visuales y Musicales y Educación Tecnológica. B.2. Los informes de notas parciales y semestrales serán entregados personalmente por el Profesor Jefe a los señores Padres o Apoderados en reuniones de Micro centro. C. Promedio Anual: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en cada semestre. D. Promedio de Calificaciones Finales: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales de todas las asignaturas que inciden en la promoción. Artículo 7°: Serán promovidos al curso superior los alumnos de Enseñanza Básica que cumplan con el Reglamento de Evaluación vigente y las disposiciones emanadas al respecto por el Ministerio de Educación. Artículo 8°: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta a más tardar, al término del año escolar correspondiente. II.-DE LA CALIFICACION Artículo 9°: Los alumnos(as) deberán ser calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudios correspondiente, utilizando una escala numérica de uno a siete. La calificación mínima de aprobación es la nota cuatro (4,0). Artículo 10°: Las calificaciones se expresarán sólo en cifras, con un decimal y con una aproximación. Artículo 11°: Los resultados de las evaluaciones, serán expresados como calificaciones, en una escala numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación la nota 4.0 y la escala de puntaje que se aplicará corresponderá a un 60% de exigencia. Artículo 12°: Los objetivos fundamentales transversales serán evaluados en cada sector de aprendizaje, al final de cada unidad, mediante un registro de logros alcanzados, en términos de taxonomías conductuales de dominio afectivo.

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El Profesor Jefe de curso elaborará el Informe de Desarrollo Personal, de carácter semestral el que será entregado junto con el informe de notas al final de cada semestre. Artículo 13°: La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje de Ética y Moral, se expresará en conceptos y no incidirá en su promoción. Para evaluar dicho subsector de aprendizaje se usará la siguiente escala de conceptos:

Conceptos Notas Muy Bueno 6.0 a 7.0 Bueno 5.0 a 5.9 Suficiente 4.0 a 4.9 Insuficiente 1.0 a 3.9

En los cursos de los niveles NB1 y NB2 la calificación semestral obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje de Computación, será asignada como una nota parcial semestral al subsector de aprendizaje de Educación Tecnología. Artículo 14°: El número de calificaciones semestrales, se regirá según las siguientes consideraciones: 1° a 4° Año E.G.B. 5° y 6° Año E.G.B.

N° de horas de clases semanales

N° calificaciones mínimas

N° de horas de clases semanales

N° calificaciones mínimas

2 3 2 3 3 ó 4 4 3 5 5 ó 6 5 4 ó 5 6 7 u 8 6 6 ó más 7

En los niveles de NB1 y NB2 (1° a 4° Año Básico) no se contemplan evaluaciones de coeficiente dos. En los cursos a partir del nivel NB3 (5° año Básico) existirán calificaciones parciales coeficiente uno, que corresponderán a evaluaciones de uno o más objetivos o de subunidades de aprendizaje y a una calificación final coeficiente dos en cada subsector, con excepción de los subsectores de aprendizaje de: Educación Física, Artes Visuales y Musicales y Educación Tecnológica, que permitirá evaluar objetivos fundamentales o de unidades de aprendizaje. Artículo 15°: Los resultados de las evaluaciones se comunicarán al alumno en un plazo que no exceda de 10 días hábiles de la fecha en que se evaluó. Para la revisión de trabajos

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de investigación o informes, los resultados se comunicarán en un plazo que no excede los 15 días hábiles. Cualquier apelación respecto a las calificaciones deberá realizarse con la persona que corresponda (profesor jefe, de asignatura y/o U.T.P. si se requiere) en un plazo no superior a la clase siguiente de recepcionada la evaluación. Artículo 16°: Cada alumno debe participar en todas las evaluaciones contempladas en la planificación curricular. Los alumnos(as) de NB1 rendirán una evaluación diaria y desde NB2 a 6° Año de Enseñanza Básica podrán rendir como máximo dos evaluaciones en un día (siendo solo una de ellas de coeficiente dos en los cursos en que corresponda). A. Toda inasistencia a evaluación escrita u oral, deberá ser justificada. Sólo se entenderá justificada la inasistencia a una evaluación avisada (oral, escrita, de ejecución, disertación, trabajo grupal u otra), si presenta en Inspectoría Certificado Médico como máximo el día que se reintegra a clases o si el apoderados justifica personalmente el día correspondiente a la evaluación o cuando el alumno se reintegra a clases. De ser justificada la inasistencia en forma oportuna, el alumno será calificado con un nivel de exigencia de un 60 % y deberá rendir la evaluación la primera clase de la respectiva asignatura a contar de su reincorporación o en la fecha que el profesor y/ o Inspectoría le señale. B. El alumno que falte a una evaluación sin justificar, tendrá una nueva oportunidad de rendir la evaluación en el horario establecido por el profesor de asignatura, con un 70 % de exigencia. El alumno(a) que no se presente a esta nueva oportunidad de evaluación será calificado(a) con nota 1.0, con previo conocimiento de Inspectoría y se comunicará vía agenda escolar al apoderado. C. En casos calificados de inasistencia prolongada (más de una semana) el profesor jefe, conjuntamente con la U.T.P, hará una calendarización especial de evaluación para el alumno afectado. D. En el caso que un profesor detecte copia en una prueba, plagio de trabajo o tarea, o que el alumno sea sorprendido en hechos tales como entregando o recibiendo información por diversos medios, etc., se le retirará la prueba y recibirá la nota mínima. Se consigna la situación como falta grave en la hoja de vida del alumno.

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III.-DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION Artículo 17°: Para ser promovidos los alumnos deberán cumplir con una asistencia, a lo menos de un 85% establecida en el calendario escolar anual. No obstante, el Director del Colegio y el Profesor Jefe respectivo, podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas. Artículo 18° De la Promoción de alumnos de 1º a 8º Año Básico: A. Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director del Colegio Unión Fraterna Coyhaique y el profesor Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado, el Director del Colegio podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe del curso de los alumnos afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos alumnos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el colegio deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/ o apoderados. B. Serán promovidos los alumnos de 2° a 3° y de 4° a 6° año de Enseñanza Básica, que además de la exigencia de asistencia señalada, cumplan con algunos de los siguientes requisitos académicos: b.1. Haber aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio. b.2. No haber aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

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b.3. No haber aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. Artículo 19°: Todas las situaciones de evaluación y promoción de los alumnos, deberán quedar resueltas dentro del año escolar lectivo correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios, que especifique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondientes. Artículo 20°: Si un alumno obtiene un promedio anual de 3.9 en alguna asignatura y esto incide en su promoción, se le aplicará una prueba especial que se registrará en las calificaciones del segundo semestre. Los alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción indicados deberán repetir curso. Artículo 21º: Al Director del Colegio Unión Fraterna Coyhaique, con los respectivos Consejos de profesores y la Unidad Técnico Pedagógica, les corresponderá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos, entre otras:

• Casos de evaluación diferenciada • Ingresos tardíos a clases • Ausencia por períodos determinados • Finalización anticipada al año escolar • Situaciones especiales de evaluación que afecten la promoción • Otras

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ANEXO N° 2 REGLAMENTO DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

COLEGIO UNION FRATERNA COYHAIQUE El Reglamento del Centro de Padres y Apoderados del Establecimiento se basa en el Decreto 565 de 1990 y a la modificación Decreto 828 de 1996. Considerando: Que, la familia constituye un agente esencial en la formación moral y ético-social de los niños y los jóvenes; Que, los fines de la educación presuponen por una parte, el deber de estimular la convergencia de las influencias educativas de la escuela y la familia y, por otra, mantener canales de comunicación que enriquezcan las relaciones entre ambas; Que, la participación organizada de los Padres y Apoderados en la vida de la escuela hace posible integrar a los diversos estamentos de la comunidad escolar bajo similares y complementarios anhelos y propósitos educativos, además de materializar proyectos de colaboración mutua; y, VISTO : Lo dispuesto en las leyes N° 18.956 y 18.962 y en los artículos 1º inciso 3º;19 Nº 10; 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile. DECRETO: Apruébese el siguiente Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación; TITULO I De la Definición, Fines y Funciones: ARTÍCULO 1º: Para los efectos del presente decreto los Centros de Padres y Apoderados, en adelante el Centro de Padres, son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los Establecimientos educacionales de que forma parte. Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena observación de las atribuciones técnicos pedagógicos que competen exclusivamente al Establecimiento, que promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre sus miembros, apoyarán organizadamente las

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labores educativas del Establecimiento y, estimularán el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad escolar. ARTÍCULO 2º: Son funciones del Centro de Padres:

a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consecuencia, con ello promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes, para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.

b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el Establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio de rol que corresponde desempeñar a los Padres y Apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y aptitudes que la educación fomenta en los alumnos.

d) Apoyar la labor educativa del Establecimiento, aportando esfuerzo y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.

e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del Establecimiento y, cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y juventud.

f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo Establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.

g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del Establecimiento, tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y Proyecto Educativo del Establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los Padres relativas al proceso educativo y vida escolar.

Título II De la organización y funcionamiento. ARTÍCULO 3º: Cada Centro de Padres organizará y funcionará de acuerdo a la forma establecida en su Reglamento Interno, el que se ajustará a las normas generales

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contempladas en el presente decreto y responderá a las características de la realidad escolar en que se construya. ARTÍCULO 4º: Pertenecerán al Centro de Padres del Establecimiento Educacional, los Padres, Madres y Apoderados del mismo. También podrán participar en calidad de cooperadores, las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres. Corresponde al Directorio del Centro de Padres aceptar o rechazar la designación del cooperador. Así mismo, podrá otorgarse la calidad de honorarios a aquellas personas a quien el Director, por sus merecimientos o destacada actuación en favor del Establecimiento o del Centro de Padres, otorgue esta distinción por unanimidad siempre que sea aceptada por el favorecido. Los honorarios no tendrán derechos u obligaciones. Tanto la participación de los Padres y Apoderados como de los cooperadores y honorarios en las actividades del Centro, como la colaboración material, institucional y financiera que éste requiera de aquéllos, son de aceptación voluntaria. ARTÍCULO 5º: El Reglamento Interno de cada Centro de Padres determinará la organización del mismo y las funciones que corresponde desempeñar a las diversas unidades o secciones de la estructura que el Centro adopte. En todo caso formarán parte de la organización a lo menos las siguientes organizaciones: a) La Asamblea General b) El Directorio c) El Consejo de Delegados de Curso d) Los Sub. Centro ARTÍCULO 6º: La Asamblea General estará constituida por los Padres y Apoderados de los Alumnos del Establecimiento que deseen participar y, en ausencia de cualquiera de ellos, por quienes los representen. Además de las otras funciones que el Reglamento Interno del Centro de Padres le determine, corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir anualmente a los miembros del Directorio en votación universal, secreta e informada, según los procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple. La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90 días de iniciado el año escolar en el Establecimiento.

b) Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento.

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c) Tomar conocimiento de los informes, Memorias y Balances que debe entregar el Directorio. El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad con que será convocada la Asamblea General y el quórum requerido para la elección del Directorio y la aprobación y/o modificación del Reglamento Interno. En todo caso, la Asamblea General deberá ser convocada a lo menos, dos veces al año. Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección del nuevo Directorio. Para efectos de votación dentro de la Asamblea General, cada familia será representada solo por una persona que podrá ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el apoderado, el tutor, o el procurador del alumno. Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Interno podrá establecer un sistema de representación diferente.

ARTÍCULO 7º: El Directorio del Centro estará formado al menos por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Director. El Reglamento Interno determinará el número de miembros que lo integran y las funciones que a cada uno corresponde desempeñar. El Director del Establecimiento o su representante, participarán en las reuniones del Directorio en calidad de asesor. El Director se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y procedimientos que el Reglamento Interno establezca. No obstante, el Director del Establecimiento, el presidente del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones imprevistas o urgencias que así lo recomienden. Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos las siguientes: a) Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines y funciones y administrar sus bienes y recursos. b) Representar al Centro ante la Dirección del Establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse. c) Elaborar los Planes, programas y proyectos de trabajo del Centro y difundirlos entre sus miembros. d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Delegados de Curso. e) Proponer al Consejo de los Delegados de Curso la designación de las personas a cargo de los organismos del Centro y de las comisiones de trabajo. f) Supervisar las actividades que realizan los organizadores internos del Centro y sus comisiones.

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g) Estimular la participación de los Padres y Apoderados en las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro. h) Informar periódicamente a la Dirección del Establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del Centro de las inquietudes e intereses de los Padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los Padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del Establecimiento. i) Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso las fuentes de financiamiento del Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos. j) Elaborar los informes, cuentas, memorias, balances y otros que le corresponda presentar a la Asamblea General o al Consejo de Delegados de Curso. ARTÍCULO 8º: Para ser miembro del Directorio se requiere que el postulante sea mayor de 21 años y tenga a lo menos un año de pertenencia al Centro de Padres del Establecimiento. ARTÍCULO 9º: El Consejo de Delegados de Curso estará formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por los Padres y Apoderados de cada curso. El Presidente del Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como él o alguno de los Delegados de Curso. El Reglamento Interno del Centro podrá contemplar otro sistema de representación democrática, por ejemplo de cursos paralelos, por grados, por ciclos, por niveles, etc. En cualquier caso dicho sistema deberá asegurar una adecuada representatividad de todos los cursos y una participación efectiva de todos los miembros del Centro. El Consejo de Delegados de Curso se reunirá a lo menos mensualmente y en sus reuniones de trabajo participarán los integrantes del Directorio y el Director del Establecimiento o su representante. Sin embargo, en las decisiones que competen al Consejo de Delegados no podrán participar ni los miembros del Directorio ni el Director del Establecimiento o su representante. Además de las funciones que establezca el respectivo Reglamento Interno, el Consejo de Delegados de Curso tendrá como funciones: a) Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. b) Designar a las personas encargadas de los organismos internos del Centro y a los miembros de las comisiones de trabajo.

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c) Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros del Centro y el presupuesto anual de entrada y gastos elaborados por el Directorio. d) Coordinar las actividades que relacionan los organismos internos y comisiones del Centro con las que realizan los Sub-Centros. ARTÍCULO 10º: Por cada curso del Establecimiento, existirá un sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres y Apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él. A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres establecidas en el artículo 2º del presente decreto. Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el Establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente una Directiva y a él o los delegados que lo representarán en el Consejo de Delegados de Curso. La Directiva y los delegados permanecerán un año en sus funciones. La Directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el presidente y el número restante de miembros que establezca el Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmente las normas y procedimientos para la elección de la Directiva, de los delegados y los reemplazos que debiesen realizarse. A las Directivas de los Sub-Centros corresponderá fundamentalmente: a) Estimular la participación de todos los miembros del sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres. b) Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones en el marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados, para que sean resueltas por los miembros del sub-Centro. c) Vincular el sub-Centro con la Directiva del Centro de Padres con los otros sub-Centros, y, cuando corresponda con la Dirección del Establecimiento y con Profesores Jefes de curso. TITULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 11º: Los procedimientos para reemplazar a los miembros del Directorio, a los encargados de los organismos internos, y a los delegados de curso en caso de renuncia,

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fallecimiento, ausencia o incumplimiento de funciones, se determinará en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 12º: Los Centros de Padres podrán asociarse por comunas, provincias, religiones y a nivel nacional e igualmente incorporar a las organizaciones de carácter comunitario del lugar donde funcionan, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. ARTÍCULO 13º: Los Centros de Padres que desearen obtener personalidad Jurídica, se constituirán de acuerdo a las normas señaladas en el título XXXIII, del Libro I del Código Civil, con las modalidades que señalan en este Reglamento, pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por los Ministerio de Justicia y de Educación. Los Centros de Padres que se acojan al estatuto, se constituirán por instrumento privado protocolizado, suscritos por los contribuyentes. Asimismo los Centros de Padres se podrán constituir como personas jurídicas de acuerdo con las normas señaladas en la Ley Nº 19.418 de 1995, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, con las modalidades que se señalan en este Reglamento, pudiendo adoptar los estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por los Ministerios del Interior y de Educación. ARTÍCULO 14º: Los Centros de Padres que no se constituyan como persona jurídica se regirán por las normas del presente decreto. ARTÍCULO 15º: La Dirección del Establecimiento educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del local para sus reuniones y asambleas las que no podrán interferir en el desarrollo regular de clases. ARTÍCULO 16º: Corresponde al Ministerio de Educación a través de las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación conocer y resolver sobre la duda y controversias que ocurran entre los Centro de Padres y la dirección del Establecimiento, sin perjuicio de las facultades que las disposiciones legales otorguen a otros organismos sobre la materia. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 1º: Los Centros de Padres que no poseen personalidad jurídica deberán adecuar los estatutos que los rigen en un plazo máximo de 90 días, a contar de la fecha de publicación del presente decreto.

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Los Centros de Padres que poseen personalidad jurídica deberán adecuar al presente decreto los estatutos que los rigen, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación en el diario oficial de las modificaciones al estatuto tipo que aprueben los Ministerios de Justicia y de Educación. ARTÍCULO 2º’: El Ministerio de justicia y el ministerio de educación, previo informe del Consejo de Defensa del Estado, introducirán las modificaciones que sean procedentes al decreto supremo de justicia Nº 593, de 1982, que apruebe el estatuto tipo. ARTÍCULO 3º: Deróganse los decretos supremos de educación Nº 632 y 3325, ambos de 1982 a contar de la publicación del presente decreto. ARTICULO 4º Los Ministerios del Interior y de Educación aprobaran el Estatuto Tipo a que se refiere el inciso final del artículo 13 agregado por el presente Decreto. Los centros de padres constituidos como organizaciones comunitarias de carácter funcional, deberán adecuar los Estatutos que los rigen al Decreto Supremo de Educación Nº 565 , de 1990 antes del plazo de 180 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial del Estatuto Tipo que aprueben los Ministerios del Interior y Educación.