REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO...

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO LIBRO PRIMERO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS FUNCIONES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del municipio de Tulum, Quintana Roo. Artículo 2º.- El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del municipio de Tulum, Quintana Roo, estableciendo la estructura orgánica, las atribuciones y funciones de sus direcciones, así como el régimen laboral y disciplinario del personal adscrito. Artículo 3º.- La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del municipio de Tulum Quintana Roo, es la instancia municipal que tiene por objeto brindar los servicios de seguridad pública en los términos de los artículos 21, 115 y 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3º.- Los cuerpos de seguridad pública que forman parte de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, tiene como funciones primordiales el salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas en el Municipio, prevenir la comisión de delitos, regular y facilitar el tránsito de personas y vehículos, combatir incendios y prestar auxilio a la población en caso de emergencia, recibir, canalizar y dar seguimiento a las llamadas de auxilio. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos con estricto respeto a las garantías individuales y los Derechos Humanos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y demás ordenamientos legales. Artículo 4º.- La esfera de competencia territorial de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y de los cuerpos de seguridad pública que la integran, comprende, única y exclusivamente el Municipio de Tulum Quintana Roo. Sin perjuicio de que, por acuerdos celebrados entre las autoridades municipales con otros municipios, con las del estado de Quintana Roo, con otras entidades federativas o la federación, puedan participar en operativos conjuntos, intermunicipales, regionales. En los términos de los convenios respectivos. Artículo 5º.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: I. Municipio: El municipio de Tulum, Quintana Roo; II. Presidente: El Presidente Municipal de Tulum, Quintana, Roo; III. Secretario: Al Secretario General del H. Ayuntamiento del municipio de Tulum Quintana Roo; IV. Director General: El Titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del municipio de Tulum, Quintana Roo; V. DGSPT: a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, del municipio de Tulum, Quintana Roo; VI. Reglamento: El presente reglamento, cuando no se especifique el nombre de un ordenamiento específico; VII. Consejo de Honor y Disciplina Policial : Al Consejo de Honor y Disciplina Policial de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal; VIII. Comisión: A la Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera. IX. Consejo Ciudadano: Al Consejo Municipal de Participación ciudadana. X. Actos de Servicio: Conductas que realizan los integrantes de la Dirección General en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción.

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULUM, QUINTANA ROO

LIBRO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS FUNCIONES

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del municipio de Tulum, Quintana Roo. Artículo 2º.- El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del municipio de Tulum, Quintana Roo, estableciendo la estructura orgánica, las atribuciones y funciones de sus direcciones, así como el régimen laboral y disciplinario del personal adscrito. Artículo 3º.- La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del municipio de Tulum Quintana Roo, es la instancia municipal que tiene por objeto brindar los servicios de seguridad pública en los términos de los artículos 21, 115 y 123 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3º.- Los cuerpos de seguridad pública que forman parte de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, tiene como funciones primordiales el salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas en el Municipio, prevenir la comisión de delitos, regular y facilitar el tránsito de personas y vehículos, combatir incendios y prestar auxilio a la población en caso de emergencia, recibir, canalizar y dar seguimiento a las llamadas de auxilio. Preservar las libertades, el orden y la paz públicos con estricto respeto a las garantías individuales y los Derechos Humanos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y demás ordenamientos legales. Artículo 4º.- La esfera de competencia territorial de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y de los cuerpos de seguridad pública que la integran, comprende, única y exclusivamente el Municipio de Tulum Quintana Roo. Sin perjuicio de que, por acuerdos celebrados entre las autoridades municipales con otros municipios, con las del estado de Quintana Roo, con otras entidades federativas o la federación, puedan participar en operativos conjuntos, intermunicipales, regionales. En los términos de los convenios respectivos. Artículo 5º.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

I. Municipio: El municipio de Tulum, Quintana Roo; II. Presidente: El Presidente Municipal de Tulum, Quintana, Roo;

III. Secretario: Al Secretario General del H. Ayuntamiento del municipio de Tulum Quintana Roo;

IV. Director General: El Titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del municipio de Tulum, Quintana Roo;

V. DGSPT: a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, del municipio de Tulum, Quintana Roo;

VI. Reglamento: El presente reglamento, cuando no se especifique el nombre de un ordenamiento específico;

VII. Consejo de Honor y Disciplina Policial: Al Consejo de Honor y Disciplina Policial de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal;

VIII. Comisión: A la Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera. IX. Consejo Ciudadano: Al Consejo Municipal de Participación ciudadana. X. Actos de Servicio: Conductas que realizan los integrantes de la Dirección General en forma

individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción.

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XI. Elemento operativo: policía perteneciente a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, del municipio de Tulum, Quintana Roo;

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 6º.- La actuación del personal adscrito a la Dirección General se sujetará a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y empatía. Artículo 7º.- Corresponde a la dependencia denominada Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito:

I. Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos en materia de seguridad pública en el ámbito de su competencia;

II. Dar cumplimiento a objetivos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo en materia de seguridad pública; y,

III. Proteger la vida e integridad física de habitantes y visitantes, así como de su patrimonio; IV. Preservar y procurar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos en el Municipio; V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres, en los términos que dicten los

ordenamientos de protección civil federal, estatal y municipal; VI. Auxiliar en el combate y prevención de incendios. VII. Prevenir las faltas o infracciones al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tulum, al

Reglamento de faltas al Reglamento de Justicia Cívica, al Reglamento de Tránsito Municipal y a las disposiciones en materia de bomberos y prevención de incendios;

VIII. Prevenir la comisión de delitos, así como las infracciones a la Ley y los reglamentos que de ella emanen, dentro del ámbito de su competencia;

IX. Colaborar con las autoridades correspondientes en la persecución de los delitos, en el ámbito de su competencia;

X. Fungir como órgano auxiliar de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de las autoridades judiciales y administrativas, sean municipales, estatales o federales cuando sea requerida para ello;

XI. Expedir licencias de conducir y permisos de manejo, permisos provisionales de circulación de vehículos en los términos y condiciones que establezca la legislación en la materia.

XII. Proporcionar el auxilio necesario por medio de seguridad pública, vialidad y bomberos y los demás elementos de que se dispongan en caso de siniestros;

XIII. Diseñar, autorizar y ejecutar planes, programas, proyectos y campañas de relacionados con la función de la Dirección General;

XIV. Celebrar convenios con las dependencias federales y estatales afines para la capacitación de los cuerpos de seguridad pública, vialidad y bomberos;

XV. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos y el Presidente Municipal

TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN, FACULTADES Y MANDOS

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA. Artículo 8º.- El Presidente Municipal tiene el mando de la DGSPT, en los términos de los artículos 21 y 115 fracción I, Fracción II incisos a, c, d, Fracción III inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 157 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y lo ejercerá por conducto del Director General. Artículo 9º.- El Gobernador del Estado en aquellos casos que a su juicio sean de fuerza mayor o alteración grave del orden público, podrá emitir órdenes a la DGSPT, a través del Presidente Municipal, en los términos de los artículos 157 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.

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Artículo 10.- Al frente de la DGSPT estará un Director General, quien para la atención de los asuntos de su competencia contará con las siguientes unidades administrativas y unidades administrativas policiales, mismas que quedarán adscritas como sigue:

I. Director General; Unidad de Servicios Médicos Unidad de Servicios Jurídicos Unidad de Comunicación Social Control de Gestión

II. Director Adjunto III. Director de Apoyo Institucional;

Jefatura de Recursos Humanos Jefatura de Recursos Financieros Jefatura de Servicios Generales y Recursos Materiales Comandancia de transporte Comandancia de Armamento Comandancia de Equipo Jefatura de Control de Mando Departamento de Comunicaciones Comandancia de Informática y Estadística Comandancia de Logística Jefatura de Participación Ciudadana y Prevención del Delito Academia Policial Unidad de Desarrollo Policial Unidad de Servicio Social

IV. Director de Protección Ciudadana; Centro Operativo de Protección Ciudadana Unidad de Enlace Administrativo de Protección Ciudadana Jefatura de Policía Sectorial Comandancia de Sectores Jefatura de Policía Turística Jefatura de Grupos Especiales Comandancia de Grupos de Reacción Comandancia de Ciclistas Comandancia de Motociclistas de Protección Ciudadana Jefatura de Policía de Poblados Destacamentos

V. Director de Tránsito; Centro Operativo de Tránsito Unidad de Enlace Administrativo de Tránsito Jefatura de Ingeniería Vial Departamento de Señalización y Semaforización Jefatura de Control de Tránsito Comandancia de Motociclistas de Tránsito Comandancia de Patrullas de Tránsito Comandancia de Cruceros Jefatura de Registro Vial Departamento de Peritos Departamento de Infracciones Departamento de Licencias Guardia

VI. Director de Bomberos; Centro Operativo de Bomberos Unidad de Enlace Administrativo de Bomberos Comandancia de Tulum Jefatura de Akumal a desarrollar

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Jefatura de Cobá VII. Director de Policía Ejecutiva;

Centro Operativo de la Policía Ejecutiva Unidad de Enlace Administrativo de la Policía Ejecutiva Jefatura de Bienes y Valores en Tránsito Jefatura de Policía de Inmuebles y Fraccionamientos Jefatura de Sector Hotelero Jefatura de Guardia y Seguridad Personal

Artículo 11.- El Director General, será nombrado por el Presidente, con aprobación del Cabildo. En caso de no aprobar el nombramiento, el Presidente pondrá a consideración del ayuntamiento a otro candidato o terna en plazo no mayor a 30 días. Los Directores de Área serán nombrados por el Presidente. El resto del personal de la DGSPT será nombrado a propuesta del Presidente Municipal o de la Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera, atendiendo a los principios que rigen el servicio policial de carrera y el reglamento. Artículo 12.- Es suplente del Director General, el titular de la Dirección de Protección Ciudadana quien durante las ausencias temporales de aquél, quedará a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la DGSPT. Una vez que el Director General se hubiere reincorporado a sus funciones, será informado a detalle del ejercicio que se haya hecho de funciones y atribuciones, para su ratificación o rectificación. Artículo 13.- Si la ausencia del titular de la Dirección General fuere definitiva, quedará en el cargo, con el carácter de interino, el Director de Protección Ciudadana o quien designe el Presidente Municipal. Artículo 14.- Es suplente de los Directores de Área, los titulares de la jefatura que designe el Director General. Artículo 15.- El Presidente Municipal, por sí, o a propuesta del Director General podrá proponer al Cabildo las reformas necesarias para suprimir, fusionar o crear áreas o unidades operativas o administrativas de conformidad con las necesidades de la DGSPT. Artículo 16.- La DGSPT, dentro de los límites del presupuesto autorizado para cada ejercicio, podrá proponer a la Oficialía Mayor, la contratación por honorarios de personas físicas o morales, para la prestación de servicios profesionales o técnicos concretos e investigaciones que se requieran por las necesidades propias de la dependencia, siempre y cuando el objeto de los contratos respectivos no se refiera a funciones propias del personal operativo o administrativo de la dependencia. Artículo 17.- La estructura orgánica y funcional de las direcciones de área, se establecerá en el Manual de Estructura Orgánica y Funciones de la DFGSPT, documento que deberá ser aprobado por el cabildo y será obligatorio para el personal adscrito a la DGSPT. Los perfiles y requisitos para la ocupación de los puestos y plazas serán determinados por la Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera referida en el presente reglamento. Artículo 18.- El personal de la DGSPT se dividirá en las siguientes Jerarquías.

I. Directivos: a. Comisionado b. Comisionado Adjunto c. Comisario d. Comisario Coordinador

II. Mandos Medios: a. Inspector b. Oficial

III. Clases: a. Policía Primero b. Policía Segundo c. Policía Tercero d. Policía Raso

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CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 19.- El mando directo de la Policía le corresponde al Director General, quien lo ejercerá por sí y por conducto de los titulares de las Unidades Policiales y de las Unidades Administrativas de la DGSPT, en los términos establecidos en este Reglamento así como en los acuerdos, circulares y órdenes que dicte el propio Presidente. El ejercicio de atribuciones de mando operativo a cargo de los titulares las Unidades Policiales, no impide el ejercicio directo de las mismas por el Director General cuando lo estime necesario. Artículo 20.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, reglamentos y demás disposiciones

legales en materia de seguridad pública; II. Dictar acuerdos y circulares conducentes al buen despacho de las funciones de la Dirección

General; III. Ejercer por sí o por conducto de los directores de área, las funciones y atribuciones que

confiere el presente reglamento; IV. Proponer al Presidente los planes, programas, estrategias de seguridad pública y ejecutar

aquellos que le sean autorizados; V. Desarrollar sistemas, procedimientos de control y evaluación conforme a un sistema de

gestión de calidad de la administración del servicio; VI. Ejecutar los acuerdos tomados por los Consejos Municipal, Estatal o Federal de Seguridad

Pública, en la esfera de su competencia; VII. Establecer relaciones de trabajo y cooperación, con otras áreas municipales cuya función

esté asociada con las causales del delito; VIII. Formar parte de los Consejos, comisiones o comités, en los que las Leyes y los reglamentos

así lo establezcan y en los que sea designado por el Presidente Municipal; IX. Representar a la DGSPT en ceremonias cívicas y ante las autoridades federales, estatales o

municipales en asuntos inherentes a su función; X. Proponer al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, modificaciones al presente

reglamento, así como a la legislación municipal en materia de Seguridad Pública; XI. Gestionar los recursos financieros, humanos y materiales para cumplir con su función; XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 21.- Para el ejercicio de sus funciones, el Director General tendrá el apoyo de las siguientes unidades:

I. Servicios Jurídicos II. De Servicios Médicos

III. De Comunicación Social IV. Control de Gestión

Artículo 22.- Corresponde al titular de la Unidad de Servicios Jurídicos:

I. Brindar asistencia jurídica y representar a la DGSPT en los juicios, trámites judiciales y administrativos en los que ésta sea parte;

II. Brindar asistencia jurídica a los elementos operativos de la DGSPT, involucrados en asuntos penales por hechos cometidos en el cumplimiento de su deber;

III. Revisar y brindar asistencia jurídica a los elementos operativos de la DGSPT, a fin de elaborar las actas de puesta a disposición y presentarlas a los Ministerios Públicos correspondiente, en tiempo y forma;

Artículo 23.- Corresponde al titular de la Unidad de Servicios Médicos:

I. Brindar atención médica de primer nivel al personal de la DGSPT y emitir las constancias respectivas a su estado de salud.

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II. Certificar las incapacidades del personal y emitir las constancias de salud para la licencia colectiva.

III. Canalizar al personal de la DGSPT a las instituciones de salud que lo requieran; IV. Promover entre el personal de la DGSPT, acciones de medicina preventiva.

Artículo 24.- Corresponde al titular de la Unidad de Comunicación Social:

I. Sistematizar, analizar y evaluar la información que se genere en los medios masivos de comunicación, respecto a las actividades de la DGSPT y aquella relacionada con la seguridad pública en el municipio, en el Estado y en el país; enviar la síntesis a la Presidencia Municipal y al Director General;

II. Dar seguimiento a los eventos y actos en los que participe el personal de la DGSPT, a través de medios escritos, gráficos o audiovisuales;

III. Proponer a la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas Municipal, la organización de entrevistas y conferencias con la prensa, estatal, nacional o internacional, en las materias de competencia de la DGSPT, con el fin difundir socialmente las actividades de la misma;

IV. Preparar los boletines de prensa, el material de difusión, desplegados y otros productos de comunicación, relacionados con las actividades desarrolladas por la DGSPT y enviarlos a la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas Municipal para su revisión, aprobación y difusión;

V. Desarrollar, con el apoyo de Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas Municipal, campañas, programas y otros productos de comunicación en materia de seguridad pública, participación ciudadana y prevención de delito; y

Artículo 25.- Corresponde al titular de la Unidad de Control de Gestión:

I. Fungir como la oficialía de partes de la DGSPT. II. Llevar un registro de la documentación recibida en la DGSPT y vigilar la atención o

canalización de los asuntos planteados en la misma; y III. Coordinarse con los enlaces administrativos de todas las direcciones; IV. Presentar un informe al Director General de los asuntos atendidos, canalizados a otras áreas

para su atención y aquellos no atendidos, con la periodicidad establecida por éste.

CAPÍTULO II BIS

DE LA DIRECCIÓN ADJUNTA

Artículo 25 Bis.- El Director Adjunto tendrá el grado de Comisionado Adjunto y será nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal. Artículo 25 Ter.- El Director Adjunto tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar juntamente con el Director General en el cumplimiento de las atribuciones y

deberes que impone el presente Reglamento; II. Suplir las ausencias del Director General, cuando el Presidente Municipal así lo designe; III. Proponer el plan de trabajo y la cartera anual de programas y proyectos, sean de carácter

operativo, administrativo o de prevención en coordinación con los Directores; IV. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos del plan de trabajo, de los

programas y proyectos autorizados; V. Supervisar el cumplimiento de las atribuciones y deberes de los departamentos de la

Dirección General; VI. Vigilar el cumplimiento de las órdenes, mandatos y consignas generados por el Presidente

Municipal y/o por el Director General; VII. Supervisar el avance de los programas y proyectos que se hubieren autorizado y ordenar las

correcciones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos; VIII. Evaluar el desempeño de las Direcciones de Área y en su caso, aplicar las medidas

correctivas necesarias;

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IX. Proponer la creación de normas técnicas de operación y supervisar la correcta aplicación de las normas técnicas y administrativas autorizadas por la Dirección General;

X. Vigilar que se recabe la información necesaria para elaborar los informes periódicos que deba rendir la Dirección General;

XI. Vigilar el cumplimiento de las metas del Plan Municipal de Desarrollo, en materia de seguridad pública;

XII. Dar seguimiento a los compromisos de la Dirección General y a las denuncias ciudadanas presentadas por cualquier medio;

XIII. Proponer y ejecutar mecanismos de enlace e intercambio de información institucional con las diversas autoridades en los tres niveles de gobierno;

XIV. Establecer la práctica de los métodos conducentes para la prevención del delito, directamente o mediante los sistemas de coordinación previstos en las leyes y programas de seguridad pública, sean municipales, estatales o federales;

XV. Establecer junto con los directores de área, las estrategias de difusión e información en medios masivos de comunicación;

XVI. Supervisar la ejecución de las estrategias propuestas y aprobadas por la Dirección General, proveyendo en el ámbito operativo las acciones necesarias para su exacta observancia;

XVII. Colaborar en la formación, supervisión y evaluación de planes de capacitación permanente, cursos especializados y cualquier otra forma de preparación del personal de la Dirección General;

XVIII. Establecer el diseño de estrategias, tácticas y programas que incidan en la operación; XIX. Realizar el estudio de los eventos que a juicio de la Dirección se consideren de alto impacto,

proponiendo dispositivos de seguridad que reduzcan el riesgo de la comisión de delitos graves;

XX. Calificar el procedimiento de los elementos en las multas impuestas con motivo de infracciones al Reglamento de Tránsito Municipal, resolviendo sumariamente sobre la base del análisis de los procedimientos policiales y lo que expongan los comparecientes; y,

XXI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su función y las que expresamente le confiera el Presidente Municipal, el presente Reglamento y las que se encuentren comprendidas en cualquier otro ordenamiento legal aplicable.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN DE APOYO INSTITUCIONAL

Artículo 26.- Corresponde al titular de la Dirección de Apoyo Institucional:

I. Recolectar, analizar y presentar de manera eficaz, la información relativa a los delitos y faltas administrativas provenientes de toda la DGSPT y de otras instancias de seguridad pública, y presentar los resultados en tiempo y forma a las direcciones con funciones operativas, para que sirva como base para la toma de decisión;

II. Recolectar y analizar información relativa a los delitos y faltas administrativas provenientes de toda la DGSPT y de otras instancias de seguridad pública, a fin de establecer propuestas que permitan disminuir su incidencia; procesar la información y distribuirla en tiempo y forma para la toma de decisiones;

III. Desarrollar esquemas de análisis y mecanismos de seguimiento a delitos y faltas administrativas, y en su caso diseñar y proponer planes operativos;

IV. Coordinarse con otras direcciones de la DGSPT para establecer métodos de análisis e intercambio de información que permitan identificar personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con delitos a fin de prevenirlos y combatirlos;

V. Recabar y agrupar los datos y registros de eventos que al realizarse en la vía pública generen conflicto social, así como identificar las causas que los generan y sus participantes,

VI. Colaborar en el diseño de estrategias para el control de conflictos sociales que involucre el eventual uso de la fuerza pública;

VII. Proponer a la Dirección General, acciones con instituciones de los gobiernos Federal y Estatal, en el análisis y la prevención de los delitos;

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VIII. Proponer a la Dirección General, convenios de intercambio de información en colaboración estrecha con las instituciones encargadas de la procuración de justicia; y,

IX. Medir la eficiencia de los servicios prestados por la DGSP, a través de indicadores previamente acordados con el Director General;

X. Descargar a las áreas operativas del trabajo administrativo, del procesamiento de información y todas aquellas que los distraigan de su función puramente policial, mediante el desarrollo de sistemas, procesos y estrategias encaminadas a este fin.

XI. Coordinar los procesos de modificación a la estructura orgánica de la DGSPT, previa autorización del Director General.

XII. Realizar estudios de mejoramiento y modernización administrativa que orienten y contribuyan al cumplimiento de objetivos y responsabilidades de las áreas sustantivas y adjetivas de la DGSPT de Seguridad Pública.

XIII. Integrar y someter a consideración del Director General, las unidades administrativas de la DGSPT, las normas, políticas o guías técnicas a las que deben sujetarse para su buen funcionamiento.

XIV. Atender las necesidades administrativas de las áreas que integran la DGSPT; XV. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales administrativos de organización y

procedimientos y los documentos técnico-normativos de la DGSPT, así como realizar las gestiones necesarias para su autorización.

XVI. Proponer al Director General los manuales de procedimientos administrativos, revisarlos y mantenerlos actualizados.

XVII. Sistematizar y documentar el manejo de los Recursos Humanos, a través de establecer controles de la plantilla, fatigas e incidencias, de acuerdo a los lineamientos del servicio civil de carrera;

XVIII. Formular y conducir las acciones necesarias para el oportuno otorgamiento de las remuneraciones, prestaciones sociales y estímulos al personal de la DGSPT, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas establecidas en la materia;

XIX. Establecer los procedimientos que permitan regular la administración de los recursos materiales, humanos y financieros, así como la prestación de servicios generales en la DGSPT, de acuerdo a las normas, lineamientos y políticas, que al respecto apruebe la Oficialía Mayor y la Tesorería;

XX. Gestionar los movimientos del personal y los casos de terminación de los efectos de nombramiento.

XXI. Gestionar aquellos cambios de adscripción que autorice la Dirección General, respecto al cambio de ubicación de personal.

XXII. Informar a la Contraloría Municipal, aquellos movimientos o irregularidades que se detecten durante la operación de los recursos humanos;

XXIII. Someter a la consideración del Director General el anteproyecto del presupuesto anual de la DGSPT, así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad.

XXIV. Supervisar la administración el equipo, vestuario, armamento y demás elementos para el ejercicio de las funciones policiales y administrativas del personal adscrito a la DGSPT.

XXV. Administrar y mantener al día los resguardos de equipo policial, equipo administrativo, mobiliario y vehículos. y

XXVI. Administrar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo que deben proporcionarse a los vehículos a través de la calendarización establecida, así como dar seguimiento a los programas de revista vehicular y emplacamiento de los vehículos asignados a las direcciones de área;

Artículo 27.- Corresponde al Titular de la Unidad de Recursos Humanos:

I. Integrar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de servicios personales de la DGSPT; II. Integrar y controlar los expedientes del personal, así como tramitar la expedición de sus

nombramientos, bajas, autorización de licencias y reubicaciones, hojas de servicio, hoja única de servicio, credenciales, constancias, diplomas y todos los demás documentos

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correspondientes al personal adscrito a la DGSPT y ponerlos a disposición de otras autoridades, con el visto bueno de la Dirección General;

III. Vigilar y hacer cumplir las disposiciones laborales; IV. Supervisar la ejecución de las políticas y procedimientos en materia de reclutamiento,

selección, contratación, nombramiento, inducción y capacitación de los servidores públicos de la DGSPT, establecidos por la Comisión Municipal del Servicio Policial;

V. Coordinar y supervisar la aplicación de los estímulos y recompensas previstos en el presente Reglamento y las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la DGSPT;

VI. Ejecutar las instrucciones sobre los cambios de horario, adscripción y del personal de la DGSPT, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VII. Asistir en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, a las sesiones de subcomités relacionados con su función;

VIII. Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social y cultural, así como los servicios médicos y asistenciales del personal, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos por la autoridad competente;

IX. Vigilar que todo el personal operativo se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como que cuente con la clave única de identificación policial y mantenga actualizada la información correspondiente;

X. Recabar la documentación para que el personal se encuentre registrado y vigente en la licencia oficial colectiva No. 28, de uso de armas de fuego, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.

XI. Poner a disposición del Centro de Control y Confianza, del Consejo de Honor y Disciplina Policial y de la Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera, los expedientes de los aspirantes y el personal de la DGSPT, a solicitud de éstos y previo acuerdo con la Dirección General;

Artículo 28.- Corresponde al Titular de la Unidad de Recursos Financieros:

I. Coordinar, integrar, elaborar los anteproyectos del Programa Operativo Anual, y el Presupuesto de Egresos;

II. Elaborar, aplicar y dar seguimiento a las ampliaciones, ajustes y adiciones presupuestales que se realicen, con la finalidad de corregir y ajustar el gasto a las necesidades de las direcciones que afecten a los programas en cada una de sus actividades institucionales, a nivel de capítulo, concepto y partida;

III. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto anual de la DGSPT, así como el registro y resguardo de la contabilidad a través de la formulación, análisis y presentación del control presupuestales, conforme a la normatividad en la materia;

IV. Coordinar, integrar y evaluar la información presupuestal y contable para su presentación ante la Tesorería;

V. Enterar a cada una de las direcciones de área que integran la DGSPT, de los montos presupuestales asignados a éstas para su operación, así como los lineamientos para ejercerlos;

VI. Elaborar, en coordinación con la Dirección General, los informes relativos a la programación y presupuestal que solicite la Tesorería;

VII. Dar el seguimiento a las normas y procedimientos para el registro y control de la programación, ejercicio presupuestal y contabilidad de la DGSPT, en apego a la normatividad vigente;

VIII. Integrar documentalmente y resguardar en los términos establecidos, la información generada de la operación de la DGSPT, y

IX. Establecer el registro y seguimiento de los reportes de ingresos y egresos derivados de la captación de los ingresos por concepto de pago de derechos y sanciones en apego a las reglas generales que emita para su manejo la Tesorería. .

Artículo 29.- Corresponde al Titular de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios Generales:

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I. Supervisar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la DGSPT, conforme a los lineamientos que emita la Oficialía Mayor y vigilar su estricto cumplimiento;

II. Coordinar con las áreas municipales responsables del gasto, las acciones que permitan realizar la adquisición y contratación de todo tipo de bienes y servicios, que las áreas administrativas y operativas requieran para su óptimo funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en normatividad vigente;

III. Vigilar que la prestación de servicios sea la adecuado para cumplir con los requerimientos de DGSPT y que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones contraídas en los convenios y contratos pactados y, de ser el caso, informar al Director General;

IV. Vigilar y gestionar que los bienes propiedad de la DGSTP o al servicio de ésta, cuenten con las coberturas de seguro necesarias, para cubrir eventualidades, por robo, daño o cualquier tipo de siniestro que afecten su patrimonio y en su caso tramitar la reposición, reparación o indemnización de los mismos;

V. Coordinar y supervisar los lineamientos, políticas y procedimientos para el manejo de mensajería y distribución de correspondencia, tanto interna, como externa, aplicando los principios de guarda, conservación y custodia de documentos oficiales, en apego a la normatividad establecida en la materia;

VI. Supervisar el control de acceso de personal y de vehículos, distribución de espacios de estacionamiento en los edificios de la DGSPT, en apego a las normas, políticas y procedimientos administrativos vigentes;

VII. Organizar y supervisar el almacenamiento, dotación de bienes materiales y equipo, así como evaluar su asignación, utilización, conservación y distribución, de conformidad con las normas y políticas establecidas por la Oficialía Mayor e informar a las instancias respectivas;

VIII. Dirigir y supervisar la operatividad, servicio, higiene, calidad y seguridad de los servicios de alimentación en los comedores de la DGSPT y concesionados, en apego a la normatividad establecida en la materia;

IX. Desarrollar y supervisar que los procesos de control, inventario, enajenación, baja y destino final de los bienes muebles y activo de la Institución, se realicen en apego a la normatividad aplicable;

X. Solicitar la intervención del Centro de Control y Confianza, para la investigación y, en su caso, presentación de denuncias, por daños, robo y/o extravío del armamento, vehículos y equipo en general asignados a los Servidores Públicos de esta DGSPT, para el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

XI. Detectar las necesidades de las unidades administrativas de la DGSPT, de obras, instalaciones, remodelaciones, conservación, reparación, rehabilitación, aprovechamiento, mantenimiento e imagen de bienes muebles e inmuebles de la DGSPT, y gestionar su atención, en apego a la normatividad vigente;

XII. Instrumentar, ejecutar los procedimientos y sistemas de control para el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular, así como el almacenaje y distribución de combustible, lubricantes y refacciones automotrices;

XIII. Desarrollar y ejecutar las políticas para el control del parque vehicular de la institución, incluyendo su administración y distribución;

XIV. Solicitar asesoría técnica para formular requisiciones de compra de recursos materiales, bienes y servicios generales de la institución y bienes especializados de equipo y vehículos, e

XV. Integrar y supervisar la entrega de reportes e informes a las instancias respectivas del Gobierno del Municipio de Tulum referentes al control, movimiento y nivel de existencias de los bienes y recursos materiales de las áreas de obras, mantenimiento y transporte bajo su adscripción

Artículo 30.- Corresponde al Titular de la Comandancia de Armamento:

I. Coordinar y programar la solicitud, la adquisición y administración de armamento y municiones, para las unidades policiales de la DGSPT;

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II. Coordinar y vigilar, el almacenamiento y control de armamento municiones y equipo de seguridad, conforme lo establece la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y su Reglamento;

III. Organizar y ejecutar, los programas de prácticas de tiro, normas de seguridad y de mantenimiento del armamento a fin de que el personal conozca y maneje adecuadamente el armamento que le es asignado;

IV. Coordinar, gestionar y supervisar ante la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, el registro y actualización de la Licencia Oficial Colectiva, para la portación de armas de fuego para el personal de la DGSPT;

V. Coordinar los programas para el mantenimiento preventivo y correctivo del armamento de la DGSPT;

VI. Dar parte al Director General, sobre los acontecimientos relacionados con la descarga de armas de fuego; y

VII. Supervisar el registro, control, asignación, resguardo, mantenimiento, baja y en su caso sustitución o reemplazo del armamento y municiones de la DGSPT.

Artículo 31.- Corresponde al Titular la Comandancia de Transporte.

I. Vigilar que los vehículos que integran el sistema de transporte de la DGSPT se mantengan en condiciones óptimas y listos para su operación.

II. Desarrollar y ejecutar un esquema de mantenimiento preventivo y correctivo para los vehículos que integran el sistema de transporte de la DGSPT.

III. Programar el envío de los vehículos para reparaciones mayores y vigilar que éstas se realicen de manera eficaz y al menor costo.

IV. Crear y mantener actualizado un programa de control vehicular consistente en que cada uno de los vehículos que integran el sistema de transporte de la DGSPT. Cuente con su expediente informativo.

V. Proporcionar mantenimiento preventivo a los vehículos. VI. Mantener un almacén con refacciones de uso frecuente.

Artículo 32.- Corresponde al Titular de la Comandancia de Equipo:

I. Vigilar que los equipos de la DGSPT se mantengan en condiciones óptimas y listos para su operación.

II. Desarrollar y ejecutar un esquema de mantenimiento preventivo y correctivo para los equipos.

III. Programar el envío del equipo para reparaciones mayores y vigilar que éstas se realicen de manera eficaz y al menor costo.

IV. Proporcionar mantenimiento preventivo al equipo. Artículo 33.- Corresponde al Titular de la Jefatura del de Control de Mando

I. Administrar el Control de Mando. II. Integrar el programa operativo anual del área y someterlo a consideración del Director

General; III. Proponer al Director General los manuales de procedimientos, de operación, estudios,

proyectos y acciones, para la función eficiente del Control de mando y del sistema de comunicaciones de la DGSPT;

IV. Establecer medidas orientadas a la mejor organización y funcionamiento del Sistema de Control de Mando y del sistema de comunicaciones de la DGSPT;

V. Establecer los registros y sistemas informáticos para la supervisión, el control y la evaluación de la información generada por el sistema del Control de Mando.

VI. Informar al Director General sobre los hechos relevantes de seguridad pública, de manera directa y con la periodicidad que éste determine;

VII. Presentar al Director General y a los Directores de Área, la información para la toma de decisión, con base en sus requerimientos operativos e indicadores de eficiencia establecidos por la DGSPT y aprobados por el Presidente Municipal;

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VIII. Mantener una coordinación estrecha con el Sistema Estatal de llamadas de emergencia; IX. Atender las necesidades administrativas de la jefatura a su cargo; X. Administrar, mantener y operar el servicio de atención de llamadas de emergencia de la

DGSPT para atención de la ciudadanía, así como su base de datos; XI. Dirigir las acciones, planes y programas de las áreas de atención de llamadas de

emergencia, central de radio y puesto de mando, así como del rastreo y localización automática de vehículos de la DGSPT;

XII. Coordinar con los mandos de los unidades de policía, y mandos de los servicios de emergencias y apoyo, el despacho oportuno de las unidades móviles y personal para atención de las emergencias que se reciban;

XIII. Elaborar estadísticas de llamadas, servicios, tiempos de repuesta y el resultado de las intervenciones;

XIV. Elaborar bases de datos y consultar a nivel estatal y nacional, cartografía y demás tareas compatibles e inherentes con la naturaleza de su función;

Artículo 34.- Corresponde al Titular de la Unidad de Comunicaciones:

I. Formular y ejecutar programas de modernización tecnológica, investigación y desarrollo de

los sistemas de comunicación de la Dirección General; II. Desarrollar, instalar, operar y conservar los sistemas de comunicaciones y vigilancia remota,

para el desempeño de las actividades que tienen encomendada la DGSPT, así como dotarlas de los equipos suficientes y llevar el registro de sus asignaciones;

III. Instrumentar, ejecutar los procedimientos y sistemas de control para el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de comunicación;

IV. Coordinar, mantener y operar los enlaces con las bases de radio de las diferentes unidades administrativas de la Administración Pública Federal y del Gobierno de Quintana Roo;

V. Participar en los procedimientos de contratación para la adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas de comunicación especializados de la Dirección General, así como de las pólizas de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas en operación.

Artículo 35.- Corresponde al Titular del Departamento de Información y Estadística:

I. Establecer los registros y sistemas que permitan resguardar los datos e información sobre seguridad pública;

II. Analizar la información geográfica y/o mapeo criminal desarrollados por el sistema C4, que coadyuve a la ubicación de zonas criminógenas y zonas de alta incidencia delictiva para diseñar estrategias de operación policial y preventivas;

III. Realizar análisis a partir de la información policial, la derivada de consultas con los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública y otras fuentes, que sirvan como base para la toma de decisiones, en materia de prevención y disuasión al delito y faltas administrativas;

IV. Generar un Sistema de Indicadores que evalué la productividad y eficiencia de las funciones y servicios prestados por la DGSPT.

V. Generar el Parte Institucional de Novedades de la DGSPT; VI. Capturar, sistematizar y analizar la información generada en la DGSPT, con la finalidad de

elaborar planes, estrategias, operativos o dispositivos de seguridad pública. VII. Proporcionar información en tiempo y forma a la Dirección General y a las Direcciones de

Área; Artículo 36.- Corresponde al Titular del Departamento de Logística:

I. Informar al Director de Apoyo Institucional sobre el estado de fuerza de transporte, equipo y armamento.

II. Apoyar al Director de Apoyo Institucional a desarrollar estrategias logísticas para suministrar transporte, equipo y armamento a las áreas operativas en situaciones emergentes.

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Artículo 37.- Corresponde al Titular de la Jefatura de Participación Ciudadana y Prevención del Delito;

I. Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar lineamientos, políticas y los programas de participación ciudadana, prevención del delito y derechos humanos;

II. Orientar las acciones de prevención del delito, con base en el seguimiento y análisis de la información policial, observando zonas de riesgo, incidencia delictiva y los factores que en ello pudieran incidir;

III. Desarrollar indicadores que permitan evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones de participación ciudadana y prevención del delito;

IV. Propiciar la participación ciudadana y su integración a los programas y actividades en la materia;

V. Diseñar, proponer y supervisar la ejecución de programas comunitarios para fomentar la seguridad en las escuelas y difundir la importancia de la vigilancia comunitaria en materia de prevención;

VI. Promover la vinculación de la policía con la población en reuniones, asambleas y visitas domiciliarias;

VII. Realizar programas que permitan determinar y atender grupos vulnerables como medio de prevención del delito;

VIII. Implantar sistemas que permitan conocer y recibir quejas ciudadanas relacionadas con la seguridad pública;

IX. Diseñar y desarrollar acciones que tiendan a fomentar la participación ciudadana en la preservación del orden público, protección a la integridad de las personas y sus bienes así como el auxilio a la población en caso de siniestros y desastres;

X. Establecer programas de coordinación con la comunidad, con objeto de destacar la importancia de la denuncia ciudadana para la preservación del orden y de la seguridad pública;

XI. Desarrollar programas y acciones destinados a obtener, analizar, estudiar, procesar y difundir entre la población, información en materia de prevención del delito;

XII. Dirigir, integrar, coordinar y evaluar los planes y programas, para la promoción de una cultura ciudadana de respecto a los derechos humanos;

XIII. Establecer y coordinar acciones y estrategias que promuevan la vinculación con organismos empresariales, cámaras, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, líderes de opinión, centros académicos, asociaciones y ciudadanía en general, en acciones, planes y programas de seguridad pública, prevención del delito y apoyo ciudadano;

XIV. Promover una cultura de respeto a los derechos humanos al interior de la DGSPT, así como coadyuvar permanentemente con la Comisión de Derechos, en el desempeño de sus funciones.

XV. Promover, organizar, mantener y coordinar los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública; Artículo 38.- Corresponde al titular de la Unidad de Servicio Social;

I. Fomentar la mejora en la calidad de vida del personal de la DGSPT y sus familias; II. Gestionar apoyos relacionados con las prestaciones en materia de seguridad social del

personal de la DGSPT; III. Promover iniciativas dirigidas a elevar la moral y la permanencia del personal de la DGSPT; IV. Atender y canalizar las necesidades de educación del personal de las DGSPT y de sus

familias; V. Brindar apoyo en caso de defunción de familiares en primer grado; VI. Custodiar a las personas alienadas y a menores extraviados y que, por su presunta

participación en delitos y faltas administrativas, se encuentren en las instalaciones de la DGSPT;

VII. Canalizar a menores de edad adonde proceda y que por diversas circunstancias hayan quedado a disposición de la DGSPT;

VIII. Recibir reportes sobre personas extraviadas; IX. Llevar un registro de las atenciones y servicios prestados.

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CAPÍTULO IV

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIUDADANA Artículo 39.- Corresponde al Titular de la Dirección de Protección Ciudadana

I. Cumplir y hacer cumplir, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tulum y los reglamento que de él deriven.

II. Responder al mando del Director General; III. Ejercer el mando operativo de la policía municipal preventiva, a través de la dirección que se

denomina Policía de Protección Ciudadana. IV. Dictar las medidas operativas necesarias para garantizar el debido funcionamiento de las

diversas jefaturas y unidades a su cargo, debiendo emitir las órdenes generales de operación y circulares que se requieran para este fin;

V. Supervisar que en todo momento que prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento y obtención de resultados en materia de seguridad pública;

VI. Proponer al Director General las directrices para supervisar las acciones policiales de los elementos operativos adscritos a la Dirección de Protección Ciudadana;

VII. Evaluar el desempeño de las funciones de sus subalternos con base a los sistemas de información con que cuenta la institución y los resultados obtenidos en sus zonas de responsabilidad;

VIII. Proponer al Director General, las directrices para supervisar las acciones policiales de los elementos operativos adscritos a la Dirección de Protección Ciudadana;

IX. Evaluar el desempeño de las funciones de sus subalternos con base en los sistemas de información con que cuente la institución y los resultados obtenidos en sus zonas de responsabilidad:

X. Proponer al Director General la permanencia, adscripción o remoción de los mandos de las jefaturas y unidades que se encuentren bajo su adscripción;

XI. Ordenar que los elementos policiales bajo su mando, cumplan con los programas de evaluación, actualización y con los cursos de capacitación y profesionalización del Servicio Policial de Carrera;

XII. Enviar el Reporte General de Novedades a la Dirección de Apoyo institucional; y, XIII. Las demás que le confieran los diferentes ordenamientos legales tanto federales como

estatales y municipales, y las que ordene o delegue el director general. . Artículo 40- Corresponde al Titular de la Jefatura de Policía Sectorial:

I. Ejecutar los programas de actuación operativa de las unidades de la Policía Sectorial, en atención a la incidencia delictiva registrada en los sectores a cargo de las mismas;

II. Ordenar, cuando sea solicitada su colaboración, la participación de elementos asignados a las unidades de Policía Sectorial en operativos y acciones especiales en zonas de la Ciudad distintas del sector al que se encuentren adscritos;

III. Coordinar la participación de las unidades sectoriales para la ejecución de las resoluciones de autoridad competente que requieran el auxilio de la fuerza pública;

IV. Vigilar que los elementos adscritos a la Jefatura, cumplan con el plan de trabajo y programas autorizados.

V. Vigilar que los elementos adscritos a la Jefatura, cumplan con los compromisos asumidos en las reuniones de los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública y promover la vinculación con la población;

VI. Girar instrucciones y supervisar las acciones policiales de los elementos operativos de la DGSPT, a través de los Comandantes de Sector quienes deberán supervisar a su vez, que prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento y obtención de resultados en materia de seguridad.

Artículo 41.- Corresponde al Titular de la Jefatura de Grupos Especiales:

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I. Participar en operativos y en general en cualquier requerimiento de servicio hecho a la

DGSTP, atendiendo en todo caso a la cadena de mando centralizado que va del Director General de Seguridad Pública, al Director de Protección Ciudadana.

II. Formular y ejecutar dispositivos, operativos y acciones permanentes o temporales a efecto de prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, en vehículos de transporte colectivo, público y privado;

III. Formular y ejecutar dispositivos, operativos y acciones permanentes o temporales a efecto de prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, en zonas verdes, agrestes y rurales del Municipio de Tulum.

IV. Formular y ejecutar dispositivos, operativos y acciones a efecto de prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía en eventos masivos en lugares vías públicas;

V. Formular y ejecutar dispositivos, operativos y acciones encaminadas a proporcionar seguridad, vigilancia y protección a los asistentes a actos oficiales organizados por los órganos de gobierno del Municipio de Tulum, en su caso, por autoridades estatales y federales, a petición de las mismas;

VI. Proporcionar el apoyo necesario a la Policía sectorial, en el ejercicio de sus funciones; y, Artículo 42.- Corresponde al Titular de la Jefatura de Policía Turística:

I. Formular y ejecutar dispositivos, operativos y acciones permanentes o temporales en zonas de alta afluencia turística determinadas por el Director de Protección Ciudadana, a efecto de prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía;

II. Brindar asistencia y orientación a los visitantes;

Artículo 43.- Corresponde al Titular de la Jefatura de Policía de Poblados:

I. Ejecutar los programas de actuación operativa de las unidades de la Policía de Poblados, en atención a la incidencia delictiva registrada en la zona geográfica de su jurisdicción o a necesidades específicas;

II. Ordenar, cuando sea solicitada su colaboración, la participación de elementos asignados a las unidades de Policía de Poblados en operativos y acciones especiales en zonas distintas al que se encuentren adscritos;

III. Coordinar la participación de las unidades de Poblados es para la ejecución de las resoluciones de autoridad competente que requieran el auxilio de la fuerza pública;

IV. Vigilar que los elementos adscritos a la Jefatura, cumplan con el plan de trabajo y programas autorizados.

V. Vigilar que los elementos adscritos a la Jefatura, cumplan con los compromisos asumidos en las reuniones de los Comités Ciudadanos de Seguridad Pública y promover la vinculación con la población;

VI. Girar instrucciones y supervisar las acciones policiales de los elementos operativos de la DGSPT, a través de los Comandantes quienes deberán supervisar a su vez, que prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento y obtención de resultados en materia de seguridad.

CAPÍTULO V DIRECCIÓN DE TRÁNSITO

Artículo 44.- Corresponde al Titular de la Dirección de Tránsito:

I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones el Reglamento de Tránsito Municipal. II. Diseñar las estrategias y programas de tránsito, tendientes a preservar la vida, integridad

física de personas, seres vivos y bienes materiales; III. Diseñar, ejecutar y supervisar programas operativos y acciones, para la prevención,

vigilancia y control del tránsito de peatones y vehículos.

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IV. Dirigir, supervisar y evaluar la operación y mantenimiento de la red de semáforos y dispositivos electrónicos y mecánicos para el control del tráfico;

V. Diseñar y ejecutar programas, estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y estudios de impacto vial.

VI. Estudiar, evaluar y proponer la aplicación de innovaciones tecnológicas que permitan mejorar la red de vialidades y flujos viales.

VII. Diseñar y ejecutar un sistema de información que permita la debida identificación de los vehículos bajo custodia que hubieran sido retirados de la vía pública por infracciones a las disposiciones de tránsito.

VIII. Diseñar, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar los operativos que permitan el adecuado desarrollo de eventos masivos y de concentraciones humanas, destinando los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para el adecuado funcionamiento de estas tareas;

IX. Llevar el control y registro de las boletas de sanción por infracciones al Reglamento de Tránsito.

X. Tomar conocimiento y parte de los hechos de tránsito, abanderar y resguardar el lugar para la toma de datos para realizar los dictámenes periciales correspondientes;

XI. Conceder permisos para vehículos, de manejo y licencias, en los términos del Reglamento de Tránsito Municipal;

Artículo 45.- Corresponde al Titular de la Jefatura de Control Vial:

I. Conocer los problemas en materia de vialidad que existan o se presenten en el municipio; II. Conocer la traza de la mancha urbana y la carga vehicular de las diferentes calles y

avenidas; III. Ejecutar y coordinar los operativos destinados a prevenir las infracciones, conflictos viales y

hechos de tránsito; IV. Verificar que se ejecuten los cortes de circulación, desvíos y prevenciones de flujo peatonal y

vehicular, y otros que ordene el Director de Tránsito; Artículo 46.- Corresponde a los Titulares de las Comandancias de Patrullas, Motociclistas Y Vialidad

I. Conocer los problemas en materia de vialidad que existan o se presenten en los sectores; II. Ejecutar y coordinar los operativos y rutinas de vigilancia destinados a prevenir los

problemas viales, los hechos de tránsito y las infracciones al Reglamento de Tránsito Municipal;

Artículo 47.- Corresponde al Titular de la Jefatura de Registro Vial:

I. Verificar la coordinación adecuada del registro de infracciones con la expedición de licencias; II. Supervisar la emisión correcta de dictámenes de hechos de tránsito;

III. Supervisar el cumplimiento de requisitos para la emisión de permisos y licencias de conducir; IV. Diseñar y supervisar los mecanismos y procesos para el control del archivo de infracciones y

el resguardo de las garantías. Artículo 48.- Corresponde al Titular del Departamento de Peritos:

I. Elaborar los reportes correspondientes de todos los hechos de tránsito en que intervengan y canalizarlos en su caso, a la autoridad competente o dependencia que deba tener conocimiento;

II. Formular los reportes estadísticos de los hechos de transito más comunes a fin de determinar las causas que los originan;

III. Verificar que los informes sobre la probable responsabilidad de las personas que se encuentran involucradas en un hecho de tránsito, estén sustentados con base a las leyes y reglamentos vigentes en la materia;

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IV. Coordinarse juntamente con las autoridades judiciales o ministeriales, cuando éstas lo soliciten, para emitir opiniones o dictámenes de causalidad sobre hechos relacionados con el departamento, y

V. Analizar y llevar la estadística de siniestralidad, morbilidad y mortalidad por causa de hechos de tránsito.

Artículo 49.- Corresponde al Titular del Departamento de Licencias:

I. Expedir las licencias y permisos para conducir vehículos en los términos, condiciones y limitaciones contenidas en el Reglamento de Tránsito Municipal; y

II. Llevar un registro de las licencias y permisos expedidos; Artículo 50.- Corresponde al Titular del Departamento de Infracciones:

I. Resguardar el archivo de multas e infracciones; II. Resguardar las placas de circulación, licencias de conducir, tarjetas de circulación y otros

documentos que los elementos de tránsito retengan con motivo de las multas o infracciones de impongan a los conductores de vehículos para garantizar el pago de multas e infracciones;

III. Emitir constancias en los términos que señala el Reglamento de Tránsito. Artículo 51.- Corresponde al Titular de la Jefatura de Ingeniería Vial:

I. Efectuar estudios sobre flujo de tráfico vehicular y peatonal en el municipio; II. Proponer el plan de ordenamiento vial del municipio;

III. Proponer esquemas técnicos, constructivos, geométricos y signalética de infraestructura vial, conforme a los estándares internacionales;

IV. Proponer modificaciones geométricas, obras viales y soluciones a los problemas de tráfico; V. Proponer soluciones de proyección y prospectiva de crecimiento vial; VI. Otorgar el visto bueno, a los estudios de impacto vial que se le propongan; VII. Coordinar los trabajos de señalización y semaforización;

Artículo 52.- Corresponde al Titular del Departamento de Señalización y Semaforización:

I. Llevar a cabo acciones colocación, remoción y mantenimiento de señales de tránsito,

permanentes y emergentes; II. Instalar o retirar semáforos y otros dispositivos acorde con las órdenes de trabajo que emita

la Jefatura de Ingeniería Vial. III. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la red municipal de semáforos.

Artículo 53.- Corresponde al Titular de la Comandancia de Guardia de Tránsito

I. Proporcionar información a la ciudadanía sobre los procedimientos a seguir en los diversos servicios que ofrece la Dirección de Tránsito; sobre personas detenidas, vehículos accidentados; orientar a la ciudadanía sobre el trámite para el pago de multas y devolución de vehículos y garantías;

II. Llevar el registro de detenidos y custodia de pertenencias; III. Actuar como oficialía de partes de la Dirección de Tránsito; dar curso a la documentación

recibida en ésta y distribuir la documentación y órdenes giradas por la Dirección de Tránsito.

CAPÍTULO VI

DIRECCIÓN DE BOMBEROS Artículo 54.- Corresponde al Titular de la Dirección de Bomberos:

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I. Formular y ejecutar dispositivos, operativos y acciones de rescate, salvamento y auxilio en casos de siniestro, situaciones de emergencia y desastres naturales o causados por el hombre, con el fin de proteger la vida de las personas y la propiedad material.

II. Desarrollar estrategias y programas preventivos, para reducir los riesgos de siniestros y situaciones de emergencia;

III. Atender a invitación de expresa a las reuniones y eventos inherentes a su función; IV. Participar conjuntamente con otras corporaciones en la prestación de servicios de seguridad

pública.

CAPÍTULO VII DIRECCIÓN DE POLICÍA EJECUTIVA

Artículo 55.- Corresponde al Titular de la Dirección de la Policía Ejecutiva:

I. La dirección de las actividades de la dirección a su cargo. II. El mando operativo de los elementos adscritos a la corporación a su cargo;

III. Proponer para su aprobación, los lineamientos generales de prestación del servicio por los elementos de la corporación a su cargo y de contratación del mismo;

IV. Celebrar los contratos de prestación del servicio con personas físicas o morales así como los convenios de colaboración para el mismo efecto con organismos públicos, de acuerdo a los lineamientos de la Unidad Jurídica Municipal;

V. Determinar el costo de los servicios que presten, de acuerdo a los lineamientos de la Presidencia Municipal;

VI. Formular los programas para el desarrollo de la competitividad de los servicios de la corporación a su cargo, y someterlos para su aprobación;

VII. Formular, los programas de adquisiciones de bienes y de prestación de servicios necesarios para la operación de la corporación a su cargo y someterlos a la aprobación del Presidente Municipal por conducto de la Tesorería;

VIII. Designar, previo acuerdo del Presidente Municipal, a los titulares de las unidades administrativas y de las unidades administrativas policiales adscritas a la dirección a su cargo;

IX. Programar, dirigir y supervisar las actividades de los elementos de la corporación a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente;

X. Elaborar los anteproyectos de presupuesto de egresos para su inclusión al proyecto de la DGSPT, y

XI. Elaborar los proyectos de manuales de organización y de procedimientos y someterlos a la consideración de la Oficialía Mayor;

XII. Crear un sistema de gestión de calidad, a fin de evaluar la efectividad y satisfacción en el servicio;

XIII. Representar a la DGSPT y a la corporación a su cargo, ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, en los procedimientos en que sean parte; y

XIV. Las demás que expresamente le confiera el presente reglamento y las que se encuentren comprendidas en cualquier otro ordenamiento legal

.

CAPÍTULO VIII DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS

Artículo 56.- Corresponde a todo el personal adscrito a la DGSPT:

I. Conocer y aplicar correctamente las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales en relación con sus funciones;

II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, y demás disposiciones legales en relación con sus funciones;

III. Promover la cultura de la legalidad, autoprotección, seguridad y denuncia;

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Artículo 57.- Corresponde a los titulares de las Direcciones de Áreas, además de las atribuciones que expresamente les confiere el Reglamento, las siguientes atribuciones genéricas:

I. Acordar con los titulares de las unidades administrativas y/o unidades policiales que se les adscriban los asuntos que sean de sus respectivas competencias;

II. Integrar el programa operativo anual de la Dirección y someterlo a la consideración del Director General;

III. Proponer al Director General los manuales de procedimientos, de actuación, de operación y demás necesarios para la actuación policial;

IV. Elaborar proyectos de acuerdos y circulares vinculados con la actuación policial y el ejercicio de funciones administrativas de las unidades a su cargo y someterlas a la aprobación del Director General;

V. Someter a consideración del Director General, los estudios, proyectos y acciones que se elaboren en las unidades administrativas y/o policiales a su cargo, a fin de que determine la conveniencia de su aplicación y el área responsable de su ejecución;

VI. Participar en la formulación y proponer los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales, acuerdos y órdenes en el ámbito de su competencia;

VII. Proponer al Director General la celebración de convenios o bases de colaboración con instituciones públicas estatales, federales, el sector social y privado respecto de los asuntos que tengan a su cargo, así como darles el debido seguimiento en los términos en que determine el Director General;

VIII. Proporcionar los datos, información y expedientes necesarios para la realización de las funciones de supervisión, control y evaluación de la actuación policial y/o administrativa a cargo de las unidades adscritas a las Direcciones;

IX. Proporcionar a la Unidad de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio los datos, información y expedientes necesarios para dar cumplimiento a lo que establece la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado;

X. Solicitar la intervención de la Contraloría Municipal, el Centro de Control de Confianza y el Consejo de Honor y Disciplina Policial, para la realización de investigaciones, exámenes e inicio de procedimientos administrativos disciplinarios, respecto de elementos de las unidades policiales que aparezcan como probables responsables de contravenir normas jurídicas o administrativas o encontrarse involucrados en hechos probablemente constitutivos de delitos;

XI. Establecer los registros y sistemas informáticos determinados por el Director General para la supervisión, control y evaluación de la actuación policial así como del ejercicio de funciones administrativas del personal adscrito a su unidad;

XII. Determinar los criterios, sistemas y procedimientos de trabajo que deban regir en las unidades a su cargo, de conformidad con la política que al respecto determine el Director General;

XIII. Coordinarse con los titulares de las demás Direcciones para la ejecución de las acciones que lo requieran;

XIV. Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos a su cargo; XV. Supervisar el suministro de equipo, vestuario, armamento y demás elementos para el

ejercicio de las funciones policiales y administrativas del personal adscrito a su unidad,

XVI. Instrumentar sistemas de gestión de calidad en todas sus áreas administrativas y/o policiales a su cargo;

XVII. Proponer al Director General el nombramiento de los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores adscritos a sus respectivas unidades;

XVIII. Gestionar los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales, para la prestación eficiente de los servicios

XIX. Gestionar y promover la formación y actualización del personal asignado a sus unidades administrativas y/o policiales.

XX. Organizar, supervisar, vigilar, fiscalizar y controlar al personal bajo su mando;

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XXI. Las demás atribuciones que le confieran este Reglamento, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como el propio Director General.

Artículo 58.- Corresponde a los titulares de los Controles Operativos:

I. Coordinar los apoyos logísticos necesarios para realizar sus funciones y que instruyan sus respectivos Directores de Área;

II. Apoyar a su Director de Área en la coordinación y supervisión de los operativos que se ejecuten;

III. Proponer las medidas de mejora operativa de su Dirección de Área, a partir del análisis de la información y la estadística disponibles;

IV. Coordinar y gestionar la elaboración de órdenes generales de operación y cualquier otro instrumento que defina las características operativas de las acciones de su Dirección de Área y someterlas para la aprobación del Director de Área;

V. Coordinar el seguimiento del plan de trabajo y los programas a cargo de su Dirección de Área;

VI. Proporcionar información a la Dirección de Apoyo Institucional, con el fin de elaborar los informes que deba rendir ésta al Director General.

VII. Recibir el reporte de novedades de las Jefaturas, integrar el reporte general de novedades y entregarlo a su Director de Área;

VIII. Organizar, supervisar, vigilar, fiscalizar y controlar al personal bajo su mando; Artículo 59.- Corresponde a los titulares de las Jefaturas:

I. Apoyar al Director de Área en la elaboración del Plan General de Operaciones, los Planes

Especiales y de Conjunto de Operaciones; II. Coordinarse con otras áreas competentes de la DGSPT en materia de acopio y clasificación

oportuna de la información policial, de conformidad con la normatividad aplicable; III. Tramitar ante las unidades competentes de la DGSPT los recursos materiales y financieros

necesarios para la operación de las unidades, agrupamientos y servicios a su cargo; IV. Proponer al superior inmediato la entrega de reconocimientos y ascensos a elementos de las

unidades, agrupamientos y servicios a su cargo; V. Aplicar correctivos disciplinarios a los elementos de las unidades, agrupamientos y servicios

a su cargo, en los términos de las normas aplicables; VI. Proporcionar al Consejo de Honor y Disciplina Policía, al Centro de Control de Confianza, a

la Contraloría Municipal y a la Unidad Jurídica, información necesaria para la instrumentación de los procedimientos a cargo de dichas unidades;

VII. Elaborar el programa operativo anual del área a su cargo; VIII. Proponer y autorizar los programas de capacitación al personal adscrito a cada una de las

áreas a su cargo; IX. Expedir certificaciones de los documentos existentes en los archivos a su cargo; X. Autorizar los cambios de adscripción del personal adscrito a su área, solicitados por el mismo

o impuestos como correctivos disciplinarios, XI. Organizar, supervisar, vigilar, fiscalizar y controlar al personal bajo su mando; XII. Instrumentar sistemas de gestión de calidad en todas sus áreas administrativas y/o

policiales a su cargo; XIII. Recibir los partes de novedades, tarjetas informativas, informes y requerimientos de las

unidades a su cargo, concentrar la información y proporcionar el reporte de novedades al coordinador operativo.

XIV. Supervisar y mantener la gestión de calidad; XV. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales y XVI. reglamentarias aplicables, así como el propio Director General. Artículo 60.- Corresponde a los titulares de las Comandancias:

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I. Acatar las instrucciones y órdenes que emita el director de área correspondiente; II. Elaborar el Plan General de Operaciones, los Planes Especiales y de Conjunto de

Operaciones, dentro de su comisión; III. Organizar, supervisar, vigilar, fiscalizar y controlar al personal operativo a su cargo; IV. Elaborar mensualmente un plan de trabajo, sobre la base del análisis de información

disponible, en el que deberá especificar las estrategias y acciones operativas a realizar durante el mes que corresponda, debiendo precisar las metas que deberán alcanzarse durante la ejecución del plan de trabajo;

V. Supervisar que los vehículos, equipos y armamentos a su cargo se conserven en óptimas condiciones de operación y funcionamiento;

VI. Coordinar y ejecutar los operativos autorizados por la dirección correspondiente; VII. Notificar al Director de su área, sobre cualquier novedad relevante, así como de las faltas e

indisciplinas de los elementos a su mando; VIII. Organizar, supervisar, vigilar, fiscalizar y controlar al personal bajo su mando; y, IX. Instrumentar sistemas de gestión de calidad en todas sus áreas administrativas y/o

policiales a su cargo; Artículo 61.- Corresponde a los Enlaces Administrativos

I. Coordinar las funciones de gestión administrativa con la Dirección de Administración, a fin de cubrir las necesidades de su Dirección de Área, y dar seguimiento de los asuntos que de ello deriven;

II. Fungir como responsable del Control de Gestión de su Dirección de Área; y III. Instrumentar sistemas de gestión de calidad en todas sus áreas administrativas y/o policiales

a su cargo;

LIBRO SEGUNDO DEL SISTEMA DEL SERVICIO POLICIAL DE CARRERA

CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL SISTEMA DE SERVICIO POLICIAL DE CARRERA. CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN CAPÍTULO III DEL INGRESO DE NUEVO PERSONAL CAPITULO IV DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL EN ACTIVO CAPITULO V DE LAS PROMOCIONES Y DESARROLLO DEL PERSONAL CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN Y RETIRO

CAPÍTULO I GENERALIDADES DEL SISTEMA DE SERVICIO POLICIAL DE CARRERA.

Artículo 62.- El Sistema del Servicio Policial de Carrera, es el instrumento para la profesionalización de los servidores públicos que integran la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito; hacer cumplir los programas y metas en la materia, con base en personal calificado que preste sus servicios con calidad, continuidad y uniformidad; sistematizar y normar el ingreso, capacitación, promoción y permanencia del personal operativo de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito. Artículo 63.- La participación en el servicio policial de carrera es obligatoria para todas las clases y mandos medios. El puesto de Director General y de Directores de Área, no formará parte del servicio policial de carrera. Artículo 64.- El Sistema del Servicio Policial de Carrera se integrará mediante los siguientes subsistemas:

I. Planeación; II. Ingreso;

III. Profesionalización del personal en activo; IV. Promoción y desarrollo;

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V. Terminación; Artículo 65.- Forman parte del Sistema del Servicio Policial de Carrera:

I. El Consejo de Honor y Disciplina Policial; y II. La Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera.

Artículo 66.- El Sistema del Servicio Policial de Carrera, se ajustará a las necesidades y requerimientos de las áreas policiales de la DGSPT, en los términos y condiciones que apruebe la Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera. Artículo 67.- El Sistema del Servicio Policial de Carrera se homologará a las disposiciones que para tal efecto, se aprueben como estándares de calidad del servicio policial, por las autoridades de la federación y el estado.

CAPÍTULO II.

DE LA PLANEACIÓN

Artículo 68.- La Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera, es el órgano responsable de desarrollar ejecutar y supervisar las políticas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, inducción, formación, capacitación y actualización de los servidores públicos de la DGSPT, en coordinación con el Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Artículo 69.- La Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera, estará constituida por:

I. El Presidente Municipal; II. El Secretario General del H. Ayuntamiento; III. El Oficial Mayor; IV. EL Contralor; V. EL Director General de Seguridad Pública y Tránsito; y VI. El Director de Apoyo Institucional

Artículo 70.- Los funcionarios suplentes de la Comisión serán:

I. Del Presidente Municipal, el Secretario General del H. Ayuntamiento. II. Del Oficial Mayor, el Director de Recursos Humanos. III. Del Contralor, el Director de Auditoria.

Artículo 71.- El Presidente Municipal o el Secretario General del H. Ayuntamiento tendrá un voto de calidad. Artículo 72.- La Comisión será convocada por el Oficial Mayor. Artículo 73.- La Comisión sesionará con la siguiente periodicidad:

I. Para seleccionar a elementos policiales de nuevo ingreso, dos veces al año o en periodos extraordinarios de acuerdo a las necesidades de la DGSPT;

II. Para promoción de grado, entrega de reconocimientos y condecoraciones, una vez al año o en periodos extraordinarios de acuerdo a las necesidades de la DGSPT;

III. Para la revisión del Programa Municipal de Formación y actualización policial, una vez al año.

Artículo 74.- Corresponde a la Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera:

I. Solicitar al Oficial Mayor los estudios para establecer el cuadro básico de puestos y plazas de la DGSPT;

II. Solicitar a la DGSPT el estudio de las necesidades de la corporación, debidamente justificadas;

III. Aprobar y vigilar que se mantenga la estructura organizacional autorizada;

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IV. Solicitar la evaluación de elementos operativos, a fin de dictaminar si es Personal en Activo.

V. Ser el órgano encargado de autorizar el alta de los candidatos de nuevo ingreso a la DGSPT, de la promoción al grado inmediato superior, del otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones;

VI. Realizar convocatorias abiertas para el ingreso a la DGSPT, para la promoción al grado inmediato superior, para recibir reconocimientos y condecoraciones. Para lo cual, los candidatos deberán presentar una carta que exprese los motivos de su propuesta y documentación que avale sus méritos

VII. Dar el visto bueno a la propuesta presentada por la DGSPT, del Sistema de Servicio Policial de Carrera, el escalafón y el sistema de puntaje respectivo, previa a su presentación al Cabildo para su aprobación y al registro de la Secretaría Federal del Trabajo; así como el Programa de Formación Básica para los elementos operativos de nuevo ingreso y el Programa de Formación y Actualización de Personal en Activo;

VIII. Verificar la observancia y cumplimiento del Sistema de Servicio Policial de Carrera; IX. Fijar lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el

desarrollo del Servicio Policial de Carrera; X. Solicitar a la DGSPT que integre la documentación de los elementos que aspiren a

ser promovidos al grado inmediato superior; XI. Integrar la Comisión de Ascensos a fin de seleccionar a los candidatos a promoción

de grado; XII. Vigilar que en los procesos de selección y evaluación para el ingreso a la

corporación policial, para la promoción de grado, para el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones, se observen los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad; con el apoyo del Centro de Control de Confianza.

XIII. Recoger las propuestas e inconformidades alrededor del Sistema de Servicio Policial de Carrera, con el fin de promover la mejora continua del mismo;

XIV. Aprobar otros programas de actualización, especialización, seminarios, cursos o diplomados complementarios al Sistema de Servicio Policial de Carrera; y,

XV. Las demás que establezca este reglamento, así como las que determine internamente la Comisión, para el logro de los objetivos previstos en materia del Sistema de Servicio Policial de Carrera.

XVI. Supervisar la ejecución de las políticas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, inducción y capacitación de los servidores públicos de la DGSPT.

Artículo 75.- La Comisión, a través de la Dirección de Recursos Humanos, llevará un escalafón de todo el personal de la DGSPT dentro del Sistema de Servicio Policial de Carrera; Artículo 76.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, la Comisión resolverá y podrá sentar precedentes y criterios.

CAPÍTULO III. DEL INGRESO

Artículo 77.- El reclutamiento de personal de nuevo ingreso se realizará a través de una convocatoria pública abierta, con las siguientes características:

I. Dirigida a todo aspirante que desee ingresar a la Institución de que se trate,

mediante invitación publicada en por lo menos dos diarios de mayor circulación en el Estado, y difundida por otros medios, además de ser colocada en los centros de trabajo y demás fuentes de reclutamiento internas y externas, en un término no mayor de 15 días a partir de la creación o disponibilidad de la plazas;

II. Señalará en forma precisa, los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil que deberán cubrir los aspirantes;

III. Precisará los requisitos que deberán cumplir los aspirantes;

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IV. Señalará lugar, fecha y hora de la recepción de documentos requeridos; V. Señalará lugar, fecha y hora de la aplicación de los exámenes de selección de

aspirantes para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria; VI. Señalará fecha del fallo relacionado con los requisitos del reclutamiento y con las

evaluaciones que se vayan a aplicar; VII. Señalará los requisitos, condiciones y duración de la Formación Inicial y demás

características de la misma, y VIII. No podrá existir discriminación por razón de género, religión, estado civil, origen

étnico o condición social, o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades para quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los requisitos del perfil del puesto, en ningún caso constituyen discriminación alguna.

Artículo 78.- Para poder ingresar a la DGSPT se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano; II. Ser mayor de dieciocho años al ingresar en activo y como máximo 25 años; III. Tener una estatura de 1.65 m en los hombres y 1.60 m. en mujeres (sin calzado); IV. Contar con Cartilla del Servicio Militar liberada, en caso de los varones; V. No ser ministro de algún culto religioso; VI. Ser de notoria buena conducta.

VII. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

VIII. Para ser elemento operativo, acreditar que ha concluido los estudios de Bachillerato, o en su caso la enseñanza secundaria para cursar el bachillerato el sistema abierto o en otra instancia; para cualquier otro puesto, cumplir con los perfiles correspondientes;

IX. No tener impedimento en el registro del Sistema Nacional de Seguridad Pública; X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme

como servidor público; XI. Estar apto física y mentalmente, según el resultado de los exámenes médicos,

toxicológicos, psicológicos y psicométricos que para el efecto se le practiquen; XII. Aprobar los cursos de formación que determine la Academia Policial del Gobierno

del Estado; XIII. Tener conocimientos de un segundo idioma, para aquellos elementos que pretendan

ocupar una vacante en la Policía Turística; XIV. Satisfacer los requisitos del puesto específico al que pretenda incorporarse y los que

expresamente señale la Comisión en la convocatoria correspondiente; XV. Cumplir con los deberes y las obligaciones establecidas en el procedimiento de

Ingreso; y XVI. Presentar su manifestación de bienes en la Contraloría.

Artículo 79.- Los aspirantes a ingresar a la DGSPT deberán presentar en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria la siguiente documentación:

I. Acta de nacimiento; II. Cartilla del Servicio Militar; en el caso de los hombres; III. Constancia reciente de no antecedentes penales; IV. Credencial de elector; V. Certificado de estudios correspondiente a Bachillerato, y/o secundaria, según sea la

convocatoria; VI. Fotografías tamaño filiación y tamaño infantil de frente y con las características

siguientes: hombres, sin lentes, barba, bigote y patillas; con orejas descubiertas; mujeres, sin lentes, sin maquillaje y con orejas descubiertas;

VII. Comprobante de domicilio vigente (luz, predial o teléfono); VIII. Carta de exposición de motivos para el ingreso a la Institución, y

IX. Dos cartas de recomendación.

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Artículo 80.-En caso de haber pertenecido a alguna corporación policial, al Ejército Mexicano o empresa de seguridad privada deberá presentar las bajas correspondientes, debiendo éstas ser de carácter voluntario, ya que cualquier otro motivo de baja será impedimento para su ingreso. Artículo 81.- No podrán ser reclutados los aspirantes que por los medios de prueba adecuados y consultando la información en el Registro Nacional, tengan algún impedimento para ser seleccionados, de acuerdo con este procedimiento y demás disposiciones sustantivas, reglamentarias y administrativas aplicables. Artículo 82.- En el caso de aquellas personas que pretendan reingresar a la Dirección General, así como aquellos que hubieren pertenecido con antelación a algún cuerpo de seguridad pública, sin perjuicio de que se cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior, el titular de la misma solicitará cartas de no inconveniencia, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y demás autoridades que se estime pertinente. Artículo 83.- Todo aspirante a ser elemento operativo, deberá cursar los planes y programas que apruebe la Comisión, en los términos y condiciones que establezca el programa de estudios. Artículo 84.- Los planes y programas deberán satisfacer los requisitos y formalidades que exijan las autoridades educativas del Estado para programas académicos equivalentes y serán registrados ante dichas autoridades, así como de las de trabajo y previsión social, para obtener el reconocimiento de validez. Artículo 85.- Los planes y programas académicos de formación básica, deberán contener al menos las asignaturas que permitan efectuar labores de seguridad pública y que comprenderán conocimientos técnico policiales, jurídicos, técnico prácticos y humanísticos. Artículo 86.- A toda persona que concluya un programa de estudios se le hará entrega de la constancia correspondiente sin costo alguno y deberá registrarse en el expediente personal. Cuando alguna persona solicite copia o reposición de los documentos, será a cargo del solicitante los costos de expedición y los derechos que señalen las leyes de ingresos correspondientes. Artículo 87.- Todo aspirante a ser un elemento operativo de nuevo ingreso que apruebe los exámenes previstos en la convocatoria será incorporado con el carácter de cadete y estará sujeto a las jerarquías, mandos, instrucciones y disciplina que este reglamento prevé para el personal de base. Artículo 88.- El cadete que apruebe los programas académicos tendrá derecho a obtener el nombramiento correspondiente como policía de clase raso y será incorporado al área que designe el Director General; Artículo 89.- Todo elemento operativo, antes de iniciarse en el servicio, deberá rendir la protesta de ley ante el Presidente Municipal; será a partir de esta fecha en que quede incorporado formalmente al Servicio Policial de Carrera; Artículo 90.- Las vacantes en puestos que requieran conocimientos policiales especializados, serán ocupadas por el personal del Servicio Policial de Carrera, en los términos y condiciones que fije la Comisión y serán preferentemente seleccionados aquellos que ostenten el grado inmediato inferior; Artículo 91.- Cuando no hubiere quien cubra el perfil, la Comisión podrá emitir una convocatoria pública abierta o solicitar aspirantes a la Oficialía Mayor.

CAPITULO IV DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL EN ACTIVO

Artículo 92.- Son requisitos de permanencia de los elementos operativos en activo, los siguientes:

I. Aprobar satisfactoriamente las evaluaciones que se apliquen con motivo de los cursos de capacitación, adiestramiento, actualización y especialización que imparta la DGSPT o los que apliquen otras instituciones públicas o privadas con las que se celebren convenios para esos fines;

II. Conservarse en plenas aptitudes físicas, mentales y psicológicas para el debido cumplimiento de sus funciones;

III. Cumplir con las metas operativas y cumplir diligentemente los actos de servicio que le sean asignados;

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IV. Presentar su manifestación de bienes ante la Contraloría; y, V. Los demás requisitos que establezca, el presente reglamento en materia del Servicio

Policial de Carrera y demás leyes que resulten aplicables. Artículo 93.- La Comisión, el Director General y los Directores de Área podrán ordenar la práctica de exámenes para cerciorarse de que algún elemento conserva los requisitos de permanencia, en cuyo caso podrán ordenar los exámenes siguientes:

I. Médico; II. Toxicológico, III. Psicológicos y Psicométricos; IV. Evaluación del desempeño de la función; V. Habilidades psicomotrices, dominio de habilidades para el manejo de equipo policial y

armamento; VI. Patrimonial y de entorno social; y, VII. Los que expresamente señale la Comisión, en atención al puesto o función desempeñada.

Artículo 94.- Cuando un elemento no apruebe los exámenes y pueda ser susceptible de adquirir nuevamente las condiciones necesarias para el desempeño de su función, la Comisión fijará un plazo prudente; si pasado este plazo el elemento operativo no aprobara los exámenes correspondientes, se procederá a reubicarlo en algún puesto compatible con sus habilidades o a ordenar su separación por inhabilidad. Artículo 95.- La Academia Policial, será la encargada de evaluar al personal en activo a fin de determinar las necesidades de formación y actualización del personal de la DGSPT y diseñar el Programa de Formación y Actualización de Personal en Activo; Artículo 96.- El Programa de Formación y Actualización de Personal en Activo deberá contemplar los siguientes niveles:

I. Básico; II. Actualización; III. Especialización; IV. Promoción; V. Administración Policial; VI. Profesionalización y postgrado.

Artículo 97.- La formación básica es el proceso mediante el cual se capacita a quienes habrán de incorporarse a la carrera policial, con el objeto de que puedan realizar las actividades propias de su función de manera profesional; Artículo 98.- La actualización es el proceso permanente mediante el cual los elementos operativos se ponen al día, los conocimientos y habilidades que requieren para el ejercicio de sus funciones; Artículo 99.- La especialización tiene por objeto la formación del personal para la realización de actividades que requieran conocimientos, habilidades y aptitudes en una determinada área del trabajo. Artículo 100.- La promoción es el proceso de capacitación que permite a los elementos aspirar al grado inmediato superior, a través de la adquisición de los conocimientos, habilidades destrezas y actitudes propias del nuevo grado. Artículo 101.- La administración policial está destinada a la preparación de mandos medios y superiores y tendrá por objeto desarrollar sus habilidades administrativas y gerenciales; Artículo 102.- Los Programas de Formación y Actualización de Personal en Activo, en sus diferentes niveles, integrarán contenidos de técnica policial; conocimiento y aplicación de la normatividad inherente a la materia; acondicionamiento físico, destreza y defensa personal; manejo vehicular policial y primeros auxilios. La formación será teórica y práctica. Artículo 103.- La capacitación será obligatoria en los siguientes casos:

I. Niveles básico y de actualización, para todo el personal de la DGSPT;

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II. Nivel de especialización, para los integrantes de grupos especializados o quienes por su función requieran conocimientos específicos; y,

III. Nivel de Administración Policial, para los mandos superiores y medios. Artículo 104.- A todo programa de capacitación le corresponderá un puntaje a fin de hacerlo efectivo en el sistema de escalafón;

CAPITULO V DE LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO

Artículo 105.- Los elementos de la DGSPT podrán ascender al grado inmediato superior, conforme a las plazas vacantes autorizadas y de acuerdo a los resultados que arrojen los exámenes por concurso. Artículo 106.- Sólo podrá ascenderse por concurso de oposición y únicamente un grado del escalafón a la vez. Salvo lo previsto para puestos administrativos en los que no hubiere personal del grado inferior que cubra el perfil. En cualquier otra circunstancia, cualquier ascenso que no se obtenga por concurso de oposición es nulo. Artículo 107.- La Comisión Municipal para el Servicio Policial de Carrera, expedirá la convocatoria y llevará a cabo los concursos de ascenso, con el apoyo del Consejo de Honor y Disciplina Policial. Asimismo, dará a conocer, con la debida oportunidad, los temarios y bibliografía para los aspirantes. Artículo 108.- La convocatoria contendrá al menos:

I. El número y escalafón de vacantes a cubrir; II. Los requisitos y perfil que deben cubrir los aspirantes; III. Los lugares y fechas de inscripción y de aplicación de los exámenes; IV. Los puntajes y porcentajes de valor de cada examen; V. Las materias sobre las que versarán los exámenes de conocimientos; VI. Los aspectos que se tomarán en consideración para la evaluación;

VII. La fecha de publicación de los resultados; VIII. Los recursos que tendrán quienes se inconformen y los requisitos para el trámite de

inconformidad; y, IX. Lo que proceda en caso de que el concurso se declare desierto o no se alcancen a cubrir

las vacantes; Artículo 109.- Para la evaluación de los exámenes sustentados en los concursos, se integrará una Comisión de Ascensos, en la que participarán:

I. El Director General; II. El Director del área que hubiere convocado el concurso; III. Un representante de la Oficialía Mayor; IV. Un representante del Consejo de Honor y Disciplina Policial; Artículo 110.- Los acuerdos tomados por la Comisión de Ascensos se harán por mayoría del cincuenta por ciento más uno, teniendo el Oficial Mayor, un voto de calidad en caso de empate. Artículo 111.- Los exámenes básicos a los que deberán someterse los aspirantes para ascender de grado, sin perjuicio de que se apliquen otros que el Director de Área responsable de la convocatoria estime convenientes, serán:

I. Examen de conocimientos, según el grado o función; II. Examen de táctica policial o conocimientos técnicos según el grado o función; III. Examen físico atlético; IV. Examen médico; y V. Examen toxicológico.

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Artículo 112.- La Comisión de Ascensos, además de tomar en cuenta los resultados de los exámenes aplicados, atenderá a los siguientes aspectos del aspirante:

I. Escolaridad y formación; II. Desempeño profesional; III. Antigüedad;

Artículo 113.- No podrán participar en los exámenes:

I. Los sancionados con suspensión laboral cuando la fecha de presentación del examen coincida con la ejecución de dicha sanción;

II. Los incapacitados médicamente, si a la fecha de presentación de los exámenes se encuentra imposibilitado de presentarlo por cuenta propia;

III. Los elementos que hubieren reingresado a la Dirección General, si no han transcurrido al menos un año desde la fecha de su reingreso; y,

IV. Los elementos que dentro de los seis meses anteriores a la fecha del examen, hubieren sido sancionados con dos o más suspensiones.

Artículo 113.- Todo aspirante que formalmente lo solicite en tiempo y forma, tendrá derecho a

revisar los resultados de los exámenes de conocimientos conjuntamente con su Director de Área;

CAPITULO VI DE LA SEPARACIÓN Y RETIRO

Artículo 114.- La separación y retiro de la DGSPT, y por ende del servicio policial de carrera procederá:

I. Por solicitud de baja del elemento; II. Por muerte;

III. Por pensión por edad avanzada y por haber cumplido 30 años de servicio; IV. Por incapacidad permanente total decretada por la institución de seguridad social

correspondiente; V. Por estar inhabilitado física o psicológicamente para prestar las funciones

encomendadas; VI. Por resolución judicial; y, VII. Por resolución firme del Consejo de Honor y Disciplina Policial que determine la

separación forzosa del cargo.

LIBRO TERCERO

DEL EJERCICIO POLICIAL

CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS CAPITULO II DE LA POLICÍA EJECUTIVA CAPITULO III DE LA DETENCIÓN CAPITULO IV DEL USO DE LA FUERZA CAPITULO V DE LAS COMISIONES CAPITULO VI DE LA COORDINACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES. CAPITULO VII DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS Y LAS SANCIONES CAPITULO VIII DEL CONSEJO DE HONOR Y DISCIPLINA POLICIAL CAPITULO IX DE LOS RECURSOS CAPITULO X DE LAS CONDECORACIONES y RECONOCIMIENTOS. CAPITULO XI DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL

CAPITULO I

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DE LAS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS

Artículo 115.- Son obligaciones del personal.

I. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los miembros de la DGSPT desempeñaran su servicio encomendado, sujetándose a las siguientes obligaciones:

II. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

III. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;

V. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna; VI. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate

de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

VII. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VIII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

IX. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

X. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; XI. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación

técnica y científica de evidencias; XII. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las

Instituciones de Seguridad Pública; XIII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de

Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIV. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XVI. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos

de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XVII. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o

constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica; XVIII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del

desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XIX. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a las disposiciones aplicables;

XXI. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

XXII. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias,

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estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXIII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XXIV. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;

XXV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;

XXVI. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;

XXVII. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

XXVIII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y

XXIX. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 116.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:

I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;

II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;

III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él

funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando;

VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio;

X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 117.- Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. Artículo 118.- Son derechos del cuerpo operativo:

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I. Recibir los cursos de formación básica para su ingreso, de actualización y de especialización;

II. Contar con la capacitación y adiestramiento necesarios para llegar a ser un Personal Operativo;

III. Obtener rangos y ascensos, según sus capacidades, méritos y con apego a la normatividad en materia de promociones;

IV. Obtener estímulos y condecoraciones de acuerdo a lo previsto por este reglamento; V. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos; VI. Percibir un salario remunerador conforme a su rango y de acuerdo al presupuesto, con

las condiciones siguientes : VII. Gozar del salario que corresponda a su puesto y grado, cuyo pago no podrá ser mayor

de quince días. VIII. Percibir un aguinaldo anual equivalente a, por lo menos, 40 días de salario, en los

términos y condiciones que apruebe el Honorable Ayuntamiento de Tulum; IX. Gozar de las prestaciones y servicios de seguridad social, así como recibir oportuna

atención médica y el tratamiento adecuado, cuando sufran lesiones en el cumplimiento del deber;

X. Disfrutar de un período vacacional semestral de diez días hábiles a partir de haber cumplido seis meses de servicio, según el calendario que para ese efecto establezca el calendario aprobado por la Comisaría General de la que dependa, de conformidad con las necesidades del servicio;

XI. Solicitar, con oportunidad y por escrito, licencias sin goce de sueldo, por causas extraordinarias, previo estudio del caso en lo particular y de acuerdo a las necesidades del servicio, las cuales podrán ser autorizadas por el Director correspondiente;

XII. Gozar de licencia con goce de sueldo en los siguientes casos: XIII. Por enfermedad, en las condiciones que sobre el particular tenga establecidas la

Oficialía Mayor, en caso de las mujeres, por incapacidad maternal; XIV. Hasta dos días y por una única ocasión por contraer matrimonio; XV. Por fallecimiento de padres, hermanos, cónyuge o concubina e hijos o por contraer

matrimonio, por una sola vez, hasta tres días; y, XVI. En el caso de varones, un día por el nacimiento de sus hijos; XVII. Ser recluidos en áreas especiales para los policías en los casos en que sean sujetos a

prisión, arresto administrativo o disciplinario; XVIII. Recibir asesoría jurídica en los casos en que por motivo del cumplimiento del servicio

sean sujetos de algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidades penal, civil o administrativa;

XIX. A participar en los concursos de ascenso y obtener las promociones correspondientes, en los términos y condiciones que establezca el servicio policial de carrera y la convocatoria respectiva;

XX. A obtener los estímulos, recompensas y dotaciones complementarias conforme al servicio policial de carrera;

XXI. Obtener, sin costo alguno, la dotación de armas, municiones, uniforme y divisas que deberán portar en el ejercicio de sus funciones;

XXII. La dotación, sin costo alguno, de los equipos y vehículos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XXIII. Permanecer en su cargo, excepto en los casos previstos por el presente reglamento y las Leyes y Reglamentos aplicables; y,

XXIV. Los demás que les confieran las leyes y reglamentos de la materia. Artículo 119- El salario no podrá tener más retenciones, descuentos o deducciones que para el pago de: las obligaciones fiscales; cuotas al Instituto de Seguridad Social que corresponda; aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para el pago de alimentos; descuentos para cubrir créditos otorgados por el Fondo Nacional Para el Consumo de los Trabajadores; descuentos por créditos autorizados por escrito por el trabajador, cuando el municipio intervenga como mediador o aval, entre éste y algún prestador de bienes o servicios; por concepto de pagos a cuenta de vivienda; por anticipos a

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cuenta de salarios y pago de amortizaciones a convenios celebrados con motivo de pérdida o daño de los equipos e instrumentos de trabajo imputables al elemento, y las demás que se deriven de las disposiciones legales;

CAPITULO II DE LA POLICÍA EJECUTIVA

Artículo 120- La Policía Ejecutiva proporcionará servicios de protección, custodia y vigilancia de personas y bienes, valores e inmuebles a dependencias, entidades y órganos autónomos federales y locales así como a personas físicas y morales, mediante el pago de la contraprestación que determine el Presidente Municipal, la cual será publicada anualmente en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. Artículo 121-Las modalidades de los servicios proporcionados por la Policía Ejecutiva son:

I. En el interior de inmuebles; II. En el exterior de inmuebles; III. De custodia de bienes y valores en tránsito; IV. De guardia y seguridad personal.

Artículo 122- En situaciones de urgencia, contingencia, emergencia, o cuando se encuentren en riesgo el orden o la tranquilidad públicos en el Municipio de Tulum, el Presidente Municipal podrá ordenar a la Policía Ejecutiva el desempeño de funciones de mantenimiento del orden público en la vía pública así como de apoyo en labores de vigilancia, patrullaje o seguridad vial y tránsito, en casos de interés o trascendencia determinados por el propio Presidente Municipal. Artículo 123- La Tesorería dará seguimiento a la información que elabore la Policía Ejecutiva para el registro contable de sus operaciones así como el ejercicio y control del gasto presupuestal que les sea asignado como unidad ejecutora, informando de ello a la propia Tesorería en los términos y con la periodicidad que ésta señale, la cual formulará, en su caso, las recomendaciones necesarias. Artículo 124- La Policía Ejecutiva proporcionará servicios de protección, custodia y vigilancia de personas y bienes, valores e inmuebles a dependencias, entidades y órganos autónomos federales y locales así como a personas físicas y morales, mediante el pago de la contraprestación que determine el Presidente Municipal, la cual será publicada anualmente en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

CAPITULO III

DE LA DETENCIÓN

Artículo 125- El personal operativo de la DGSPT, de cualquier rango o nivel, queda obligado a detener y poner a disposición de la autoridad competente y sin demora, a cualquier persona que sea sorprendida en flagrancia en la comisión de una falta administrativa o un delito, en las figuras contempladas por el bando de policía y buen gobierno, o ley respectiva o cuando se trate del cumplimiento de un mandamiento escrito expedido por autoridad competente. Artículo 126- Se considera que hay delito o falta flagrante cuando:

I. El presunto responsable es detenido al momento de su comisión; II. Si inmediatamente después de ejecutado el hecho, aquél es perseguido materialmente; III. Cuando después de cometido el hecho, alguien lo señala como responsable y se

encuentra en su poder el objeto del delito o falta administrativa; el instrumento con que (aparezca) se haya cometido; huellas o indicios que hagan presumir su participación en el hecho.

Artículo 127- Los elementos operativos no requieren autorización para ingresar en razón del ejercicio de su función, a la vía pública; para el ingreso a los lugares definidos como propiedad privada, los elementos operativos, en razón del ejercicio de su función, deberán contar con el

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consentimiento por escrito, de una persona que pueda legítimamente otorgarlo, quedando obligado a asentar en el parte informativo el nombre de dicha persona, el carácter con que se ostentó para dar la autorización, su media filiación y en su caso los datos de la identificación oficial en que conste la mayoría de edad. Para los efectos del párrafo anterior, en forma enunciativa pero no limitativa, se considera como persona legalmente facultada para otorgar la autorización de ingreso a:

I. El propietario; II. El representante legal del propietario; III. El encargado; IV. El poseedor; o, V. Cualquier ocupante mayor de edad que viva en el domicilio o tenga legalmente la

facultad de permitir el acceso. Artículo 128- Cuando la persona legitimada para autorizar el acceso a un lugar privado, se niegue a permitir el paso de los elementos de policía, en la persecución de un presunto delincuente o infractor, el elemento se abstendrá de ingresar y solicitará instrucciones al superior jerárquico; Artículo 129- En caso de negativa de permitir el acceso a un lugar privado, en la persecución de un presunto delincuente o infractor, se procederá a dejar citatorio para que el propietario o habitante comparezca ante el Juez Cívico, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere. En caso de ser necesario, se dejará una guardia en el lugar para evitar que presuntos responsables de delitos puedan sustraerse a la acción de la justicia y se dará vista al Agente del Ministerio Público que corresponda a efecto de que solicite la orden de cateo correspondiente; Artículo 130- Los elementos que integran el personal operativo de la DGSPT no requerirán autorización para introducirse a la propiedad privada, cuando se trate de salvaguardar un bien jurídico en situación de peligro o evitar un mal mayor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I. Que el peligro sea actual o inminente; II. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial; y, III. Que exista peligro racional en la demora.

CAPITULO IV

DEL USO DE LA FUERZA

Apartado Uno Definiciones

Artículo 131- Para la evaluación del uso de fuerza se entenderá por:

I. Arma.- Sustancia material u objeto animado o inanimado, que puede ser utilizado para

causar una lesión física o incluso la muerte. II. Arma Peligrosa.- A cualquier arma de fuego, ya sea cargada o descargada; cualquier

artefacto designado como un arma y capaz de producir la muerte o lesión física grave; un arma electrónica, como está definida o cualquier otro artefacto o instrumento que, en la manera que es usado o se intenta usar, se estima que probablemente podría producir la muerte o una lesión física grave.

III. Arma Improvisada.- A objetos que los elementos operativos tienen para el desempeño de sus actividades u objetos que por las circunstancias pueden utilizarse como armas de impacto, para causar disfunciones motoras o una distracción, con el fin de tener el tiempo necesario para adoptar la respuesta más adecuada a las circunstancias.

IV. Arma Letal.- A cualquier arma de fuego, punzo cortante u otra arma, aparato, instrumento material u objeto animado o inanimado, que puede ser utilizado ilegal o irracionalmente para causar una lesión física seria, grave o la muerte.

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V. Arma Mortal.- A cualquier arma de fuego, punzo cortante u otra arma, aparato, instrumento material u objeto animado o inanimado, que puede ser utilizado para causar una lesión física seria, grave o la muerte.

VI. Arma Mortal per se.- Al arma que por sí misma es mortal o una que generalmente resultaría mortal en su uso; por ejemplo: pistola, revólver escopeta, rifle, etcétera.

VII. Fuerza.- Al poder dinámico, es decir, en movimiento o en acción; el poder restrictivo o compulsión; fortaleza dirigida hacia un fin. Comúnmente la palabra ocurre en estas conexiones para mostrar que una acción fuera de la Ley o errónea es intencional.

VIII. Fuerza Constructiva.- A cualquiera que produzca miedo suficiente para suspender el poder de resistencia y prevenir el libre ejercicio de la voluntad. La fuerza real es aplicada al cuerpo, la fuerza constructiva se ejerce con palabras o gestos amenazantes y opera en la mente.

IX. Fuerza No-Mortal.- A la fuerza que es menos que la fuerza mortal; cualquier uso de fuerza en lugar de otra que sea considerada fuerza mortal.

X. Fuerza Razonable.- Al grado de fuerza que no es excesivo y es apropiado para protegerse a uno mismo o a nuestra propiedad. Cuando una persona usa tal fuerza, se le justifica y no es responsable criminalmente, ni es agravio indemnizable.

XI. Fuerza fuera de la Ley.- A la fuerza que incluye confinamiento, que es empleada sin el consentimiento de la persona a quien está dirigida y cuyo empleo constituye una ofensa o agravio indemnizable procesable o podría constituir tal ofensa o agravio indemnizable excepto por una defensa.

XII. Fuerza Mortal.- A la fuerza utilizada legal y conscientemente por un elemento operativo con el fin de salvaguardar la vida y mantener el orden. Puede ser probable o intencionada para causar lesión física grave o la muerte, y razonable o irrazonable, dependiendo de las circunstancias.

XIII. Impacto.- A la proyección de energía a un punto específico utilizada para causar disfunción motora y distracción de un individuo atacante.

XIV. Violencia.- A la energía utilizada ilegal e irracionalmente por las personas con el fin de infringir lesiones o muerte.

Apartado Dos

De los excluyentes de Responsabilidad en el Cumplimiento del Deber

Artículo 132- Un elemento operativo está justificado en el uso de cualquier tipo de fuerza, que considere razonablemente necesaria, para defenderse a sí mismo o a terceras personas, de una lesión física grave o la muerte, mientras hace un arresto o detención. Artículo 133- Un elemento operativo está justificado a usar la fuerza probable de causar muerte o lesión física grave, sólo cuando crea razonablemente que dicha fuerza es necesaria para prevenir la muerte o la lesión de sí mismo o de un tercero, o cuando crea razonablemente que:

I. Dicha fuerza es necesaria para prevenir que el arresto sea evitado por resistencia o huida; y

II. La persona que va a arrestar ha cometido o intentado cometer un delito grave violento que involucre la imposición o amenaza de imposición de lesión física grave o que esté tratando de fugarse con apoyo de una arma letal o que indica que arriesgará su vida o la vida de terceros o que impondrá un lesión física grave a menos que sea detenido sin demora.

Artículo 134- A efecto de determinar cuando la fuerza empleada por un elemento operativo ha sido la necesaria o ha sido excesiva, el Consejo de Honor y Disciplina, deberá considerar los siguientes puntos:

I. La necesidad de la aplicación de la fuerza; II. La relación entre la cantidad de fuerza aplicada y la necesidad de aplicar fuerza;

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III. La dimensión del daño infringido; IV. La naturaleza de la ofensa; V. La actitud o acciones de terceras personas que puedan haber estado presentes; VI. El comportamiento del sujeto contra quien se usó la fuerza; VII. La ventaja física, táctica o numérica contra el elemento operativo; VIII. La posibilidad, viabilidad o facilidad de emprender acciones alternas; y IX. Si la fuerza fue aplicada de buena fe, a efecto de restaurar la disciplina y mantener el

orden para hacer prevalecer la Ley, o si fue aplicada maliciosa o sádicamente con el único propósito de causar daño.

Apartado Tres

Del Rango de Respuesta Continua

Artículo 135- Para efecto del presente reglamento, las técnicas de control o respuesta que podrá utilizar el elemento operativo son:

I. Presencia

a. De pie b. Caminando c. Corriendo d. En vehículo oficial e. Contacto verbal f. Voz baja g. Conversación h. Ordenes

II. Control y restricciones a. Con manos vacías b. Con herramientas c. Con uso de esposas, metálicas o plásticas

III. Agentes irritantes (aerosoles, OC) a. Al sostenerlos b. Al exhibirlos c. Al usarlos

IV. Incapacitación temporal a. Con manos vacías b. Con herramientas de impacto c. Con armas electrónicas e improvisadas

V. Uso de fuerza mortal a. Con manos vacías b. Con herramientas de impacto c. Con armas de fuego e improvisadas

Apartado Cuatro

De los Lineamientos Artículo 136- Se entenderá como Individuo Cooperante, a la persona que colabora o que puede transformarse en un individuo colaborador. Artículo 137- Las técnicas de control o respuesta del elemento operativo ante un Individuo Cooperante son:

I. La presencia del elemento operativo II. El control verbal

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III. Uso de instrumentos de restricción Artículo 138- Para el efecto del presente reglamento se entenderá por Individuo No-Cooperante Pasivo a aquella persona que no realiza movimientos de resistencia en respuesta a las instrucciones verbales o de otro tipo de un elemento operativo. Artículo 139- Las técnicas de control o respuesta del elemento operativo ante un Individuo No-Cooperante Pasivo son:

I. Manipulación de las articulaciones, con sometimiento por dolor. II. Uso de técnicas de presión sobre áreas sensitivas, con o sin instrumentos de

restricción, III. Otras técnicas apropiadas de acatamiento.

Artículo 140- Para el efecto del presente reglamento se entenderá por Individuo No-Cooperante Activo, a la persona que realiza movimientos de resistencia para evitar el control físico. No ataca, pero evita ser controlado. Artículo 141- Las técnicas de control o respuesta del elemento operativo ante un Individuo No-Cooperante Activo son:

I. Técnicas sorpresa, con o sin instrumentos de control II. Sometimientos III. Uso de agentes irritantes IV. Uso de técnicas de instrumentos de control V. Despliegue canino

Artículo 142- Para el efecto del presente reglamento se entenderá por Individuo No – Cooperante Agresivo, a la persona que realiza acciones físicas, sin armas, que son agresivas y que demuestran un comportamiento que puede ocasionar lesiones físicas. Artículo 143- Las técnicas de control / respuesta del elemento operativo ante un Individuo No-Cooperante Agresivo son:

I. Proyecciones de energía, con manos y piernas, otras técnicas de defensa II. Sometimientos dirigidos a la estructura ósea III. Uso de herramientas de impacto IV. Uso de otros instrumentos no mortales

Artículo 144- Para el efecto del presente reglamento se entenderá por Individuo No-Cooperante Agresivo Agravado, a la persona cuyas acciones causan la muerte o una lesión física grave. Artículo 145- Las técnicas de control / respuesta de los elementos operativo ante un Individuo No-Cooperante Agresivo Agravado son:

I. Uso de Fuerza Mortal II. Uso de armas de fuego III. Otras medidas que pueden resultar en la muerte.

Artículo 146- Las técnicas de control y respuesta de los elementos operativos podrán ser o no graduales, pudiendo pasar de un nivel a otro de manera progresiva o de un nivel bajo a uno alto, de acuerdo a la evaluación que se realice de las circunstancias.

Apartado Cinco

De los Justificantes Artículo 147- El legítimo uso de fuerza está justificado cuando:

I. Se defiende de la conducta de otro; o

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II. Se controla la conducta de otro. Artículo 148- Una técnica de uso de fuerza se considera razonablemente necesaria cuando:

I. Se aplicó una técnica con menos posibilidades de causar dolor o lesiones y la técnica no funcionó; o

II. Es razonable pensar que una técnica con menores posibilidades de causar dolor o lesiones no alcanzaría los objetivos de controlar la conducta de otro; o

III. Es en apariencia, razonable pensar que una técnica con menos posibilidades de causar dolor o lesiones expondría al elemento operativo u otros a una agresión real, actual o inminente.

Artículo 149- Las justificantes para el Uso de Fuerza Mortal son:

I. Arma.- El presunto delincuente posee un arma letal que puede causar una lesión física

grave o la muerte al elemento operativo o a terceros. II. Habilidad o Aparente Habilidad.- El presunto delincuente tiene la habilidad para

causarle una lesión física grave o la muerte, al elemento operativo o a terceros. III. Oportunidad o Aparente Oportunidad.- El presunto delincuente tiene la oportunidad de

causarle una lesión física grave o la muerte, al elemento operativo o a terceros. IV. Peligro Inminente.- El elemento operativo o terceros están en peligro real y

amenazador de ser víctimas de una lesión física grave o la muerte. V. Exclusión.- El elemento operativo ha agotado todas las alternativas posibles y

razonables, permitiendo alternativas razonables de salida sin menoscabo de la Ley o la integridad propia y de terceros.

Apartado Seis De los Vehículos Oficiales

Artículo 150- Los vehículos oficiales se consideran herramientas de trabajo; su sola presencia implica un uso de fuerza; representan autoridad y al usar las luces intermitentes acompañadas de sirenas significan que el vehículo enfrente de ellos deberá orillarse, ya sea para ceder el paso o para detenerse, según sea el caso. Artículo 151- El uso de luces policiales azul y roja, se limita a situaciones en las que la actuación policial de uso de fuerza sea necesaria. Las luces ámbar e intermitentes de emergencia se utilizan para demarcar alerta al tránsito. Artículo 152- Los patrullajes en vehículos oficiales se realizan con las luces de torreta o policiales apagadas, a velocidades menores de 20 kilómetros por hora durante horario diurno, y con las luces de torreta encendidas durante la noche o períodos de visibilidad disminuida. Artículo 153- Se utilizará control verbal desde la unidad cuando:

I. Se usa el vehículo oficial como protección, utilizando el altavoz; II. Se marca el alto, indicando los pasos a seguir por el conductor.

Artículo 154- Los vehículos oficiales pueden ser utilizados como armas de impacto para:

I. Inhabilitar otro vehículo por medio de impacto, de ser necesario; II. Aplicar técnicas de uso de fuerza para detener a otro vehículo; III. Ser usados como armas improvisadas; y, IV. Cuando de otro vehículo se disparan armas de fuego, en dirección de terceras

personas, compañeros o a uno mismo.

Apartado Siete Del Esquema de Uso de Fuerza

Artículo 155- El esquema de uso de fuerza que aparece en este Apartado deberá ser portado de

manera impresa, por los elementos operativos durante el ejercicio de su función.

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CAPITULO V

DE LAS COMISIONES

Artículo 156- Para el cumplimiento de órdenes específicas, el Director General y los Directores de Área, podrán asignar comisiones, a los elementos operativos, cualquiera que sea su rango. Artículo 157- El Director General y los Directores de Área, que ordenen la comisión, deberán extender el oficio correspondiente, en el que se especifique con precisión: las funciones que ha de desempeñar el o los elementos, el nombre de la persona que asumirá su mando, la condición o plazo para la conclusión de la comisión, las condiciones en que ha de darse cumplimiento y en su caso, si recibirá compensación alguna por la comisión y el monto de la misma. Artículo 158- En el desempeño de la comisión, el elemento a quien se ordene su cumplimiento, estará bajo el mando directo e inmediato del funcionario que se le indique, debiendo rendir toda la información que éste le solicite con relación a la misma. Las jerarquías superiores de aquél, no tendrán mando sobre el elemento que desempeñe la comisión. Artículo 159- Ninguna comisión podrá tener por objeto la realización de conductas contrarias a las normas jurídicas, éticas y disciplinarias que rigen a la DGSPT. Artículo 160- El comisionado, en lo relativo a las órdenes recibidas, rendirá información únicamente al comitente y en su caso al Director General. Artículo 161- Para el cumplimiento de las comisiones que le sean encomendadas, la jerarquía del comisionado se equiparará a la de comisario, única y exclusivamente en lo relacionado con la comisión.

CAPITULO VI

DE LA COORDINACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES. Artículo 162- EL Director General y los Directores de Áreas podrán proponer convenios, bases y otros instrumentos de coordinación y colaboración con instancias de seguridad pública, federales, estatales y municipales para el intercambio de información y participación conjunta en acciones de prevención y disuasión del delito; Artículo 163- El Presidente Municipal deberá suscribir todo convenio de colaboración y coordinación, o autorizar verbalmente la participación de la DGSPT en acciones conjuntas con otras autoridades municipales, estatales y federales, en materia de seguridad pública; Artículo 164- Los integrantes de la DGSPT están obligados a participar en las acciones conjuntas que se realicen con otras dependencias y autoridades, sean o no policiales, acatando en todo

RESISTENCIA (Individuo)

Individuo Cooperante

(Ausencia de Resistencia)

Individuo No-cooperante

Resistencia Pasiva (No ataca y no obedece instrucciones)

Individuo Provocador Resistencia Defensiva

(No ataca, pero evita ser controlado).

Individuo No-cooperante Agresivo Sin Armas. Resistencia Agresiva

(Ataca e intenta lesionar al elemento operativo).

Individuo Agresivo Agravado

(Agresión que puede causar graves lesiones o la muerte al elemento operativo

u otras personas).

TÉCNICA A UTILIZAR (Policía)

Presencia del elementos operativo con

instrucciones verbales y restricciones.

Presencia del elemento operativo con

órdenes o comandos verbales imperativos y restricciones.

Técnicas “Suaves”.

Técnicas de Cooperación por Dolor y restricciones.

Técnicas “Duras” Fuerza No Mortal.

Armas Irritantes y Armas Contundentes. Esposamiento.

Técnicas “Duras” y Fuerza Mortal.

Armas Improvisadas. Esposamiento.

Uso de Armas de Fuego.

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momento las órdenes o instrucciones que reciba por parte del mando que ordena la comisión y del funcionario responsable de las operaciones o diligencias, aunque éste no pertenezca a la DGSPT. Artículo 165- Cuando participen elementos de la DGSPT en acciones conjuntas que se realicen con otras dependencias y autoridades, el Director General o Director de Área correspondiente, deberá determinar previamente, mediante un acuerdo con los directivos de las otras dependencias o autoridades, el elementos o elementos responsables del mando de la acción conjunta; Artículo 166- Cuando participen varios elementos en operaciones conjuntas, las órdenes deberán transmitirse, preferentemente, por conducto del elemento de mayor rango; Artículo 167- En caso de que las instrucciones dadas por el mando de la acción conjunta pudieran derivar en conflictos o poner en riesgo la integridad física o patrimonial de las víctimas o de terceros, el mando de mayor rango de la DGSPT, deberá informarlo al Director General; Artículo 168- Los empleados operativos de las empresas de seguridad privada cuando coadyuven en los términos del artículo 151 de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, (publicada el 2 de Enero del 2009) ajustarán su actuación a los términos del presente reglamento y están obligados a acatar las instrucciones que reciban de quien se encuentre a cargo o mando de la operación.

CAPITULO VII

DE LAS FALTAS, LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y LAS SANCIONES Artículo 169- Las faltas son todas aquellas conductas contrarias a los lineamientos establecidos en el presente reglamento, además de aquellas que afecten la honorabilidad y el prestigio institucional, sea que se cometan dentro o fuera del servicio. Si la acción, además constituyere un delito o falta administrativa, se hará del conocimiento de las autoridades competentes; Artículo 170- El personal de la DGSPT deberá ser sancionado por los actos u omisiones cometidos, de acuerdo a la “Tabla de Faltas y Sanciones” incluida en el presente reglamento. Artículo 171- Se consideran como faltas, todas aquellas conductas en las que el “Cuadro de Faltas y Sanciones” indique que su comisión deber ser sancionada por el Director General, los Directores de Área, las Jefaturas y Comandancias. A toda falta corresponde una corrección disciplinaria. Artículo 172- Se consideran como faltas graves, todas aquellas conductas en las que el “Cuadro de Faltas y Sanciones” indique que su comisión deber ser referida al Centro de Control de Confianza y/o sancionada por el Consejo de Honor y Disciplina Policial. A toda falta grave, corresponde una sanción. Artículo 173- La aplicación de las sanciones será progresiva, debiéndose aplicar las de menor nivel y escalar progresivamente en seriedad, hacia los niveles más altos y de acuerdo a:

I. La gravedad de la falta u omisión. II. La repetición de la falta u omisión. III. Con base a lo señalado en el ”Cuadro de Faltas y Sanciones”;

Artículo 174- Las sanciones que podrán imponerse, en forma separada o conjunta, son:

I. Extrañamiento II. Amonestación III. Arresto simple de 12, 24 o 48 horas IV. Arresto severo hasta por 5 días. V. Suspensión laboral de tres a quince días; VI. Cambio de adscripción; y VII. Procedimiento de Remoción o Baja.

Artículo 175- Se entiende por:

I. Extrañamiento: Es el llamado de atención verbal, con copia a la bitácora, mediante el cual se llama la atención sobre la conducta desplegada por un elemento o por la negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

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II. Amonestación: Es el llamado de atención por escrito, con copia al expediente, mediante el cual se reprocha la conducta desplegada por el elemento, o por la negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

III. Arresto: Es la confinación en el área destinada para tal efecto, del elemento que incurre en alguna de las causales a que se refiere este reglamento. El arresto puede ser sin o con perjuicio del servicio;

IV. Suspensión temporal: Es la interrupción temporal de las funciones en ejercicio del cargo del elemento, sin goce de sueldo.

V. Cambio de adscripción: Es la reubicación de un elemento de la corporación a otro sector o área; y

VI. Destitución: Es la separación definitiva del puesto, cargo o comisión que haya tenido el personal dentro de la DGSP, sin perjuicio de las sanciones penales que pudiere imponer la autoridad judicial.

TABLA DE FALTAS Y SANCIONES

Ejecución de la Sanción Director

General, Director de

Área Jefatura y Comandancia

Consejo de Honor y Justicia Policía

Gravedad Falta / Corrección

Disciplinaria

Falta Grave / Sanción

Nivel de Sanción 1 2 3 4 5 6 7

FALTAS

E X T R A Ñ A M I E N T O

A M O N E S T A C I O N

A R R E S T O

C E N T R O

C O N F I A N Z A

C O N S E J O

DE

H O N O R

S U S P E N S I O N

T E M P. O R A L

C A M B I O

A D S C R I P C I Ó n

D E S T I T U C I O N

I. FUNCIÓN POLICIAL

01

Realizar acciones que deriven en la falta de cumplimiento de los deberes inherentes a su función;

X

X X X X

02

Ejecutar funciones que no sean de su competencia o tomar atribuciones que no les correspondan;

X

X X X

03

Desempeñar las actividades relacionadas con su función, comisión o capacitación de forma inadecuada y negligente;

X

X X X X X

04

Faltar al servicio o comisión, sin avisar a su inmediato jerárquico o justificación;

X

X X

05

Abandonar el servicio, comisión o zona asignada, sin permiso de su inmediato jerárquico;

X X X X X X X

0 Abandonar la capacitación, sin permiso o X

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6 causa plenamente justificada;

07

No actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas, sus propiedades y posesiones:

X X X X

08

Violar las disposiciones sobre el uso de fuerza establecidas por el presente reglamento;

X X X X

09

Prestar seguridad o protección en actividades propias de particulares o ilícitas;

X X X X

10

Rehusarse a trabajar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarles, en su caso, el apoyo que legalmente proceda;

X

X X

11

No presentarse a requerimientos por parte de autoridades competentes, sin causa justificada;

X

II. DETENCIÓN Y CUSTODIA

12

Exceder injustificadamente el tiempo de traslado de una persona, desde el momento de su detención hasta su presentación ante el Juez Cívico;

X X X

13

Imputar falsamente motivos de detención; X X

14

Desamparar la vida, la integridad física y no proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia;

X X X

15

No preservar el lugar de los hechos, hasta en tanto lleguen las autoridades competentes;

X X X X

16

Abstenerse de denunciar ante la autoridad competente o realizar la denuncia tardíamente, hechos delictivos o faltas administrativas;

X X X X

III. HONRADEZ

17

Recibir regalos, donaciones, servicios o cortesías y no manifestarlas al Centro de Control de Confianza; Checar ley de Responsabilidades de los funcionarios públicos.

X X

18

Incurrir en faltas de probidad y honradez durante el servicio;

X X

19

Exigir o aceptar indebidamente cualquier contraprestación, servicios, favores, aportaciones monetarias y en especie o cualquier otro tipo de dádiva, para cumplir o dejar de cumplir con sus funciones o para cometer un acto ilícito;

X X

20

Valerse de su cargo, para obtener beneficios personales o que se le proporcionen servicios gratuitos o para realizar actos que no sean de su competencia, atribución u obligación;

X

X

X

21

Condonar multas, infracciones y sanciones, derivadas de la posición social, política o administrativa del infractor;

X X X

IV. MANEJO DE LA INFORMACIÓN

22

Omitir informes por escrito, sobre posibles irregularidades o hechos relevantes de que haya tenido conocimiento durante el servicio;

X X

23

No reportar al puesto de mando, las acciones e intervenciones que realice en el ejercicio de

X X X X X X

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sus funciones;

24

Abstenerse de comunicar, por escrito a la Dirección de Administración, cualquier cambio de su domicilio particular, dentro de los tres días siguientes;

X X

25

Conducirse falsamente en informes, documentos, declaraciones o cualquier otra información relativa al desempeño de su función;

X X

26

Presentar documentación personal falsa o alterada;

X

27

Proporcionar información falsa a través de los sistemas de comunicación institucional;

X X

28

Extraviar, suplantar o destruir documentos institucionales;

X X

29

Revelar instrucciones, información confidencial, secreta o reservada a la que tenga conocimientos por el ejercicio de su función, salvo que la ley le imponga actuar de otra manera.

X

X

30

Difundir información que obtenga con motivo del ejercicio de sus funciones;

X X X X

31

Realizar investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de terceros;

X X X

V. RELACIONES HUMANAS

Relación con la comunidad y terceras personas

32

En su relación con personas, grupos y comunidades, desprestigiarlas, ignorarlas o burlarse de ellas; utilizar sobrenombres, palabras peyorativas, altisonantes, expresiones agresivas o tener actitudes prepotentes o discriminatorias;

X

X X

X

X

X

33

Por actuar de manera negligente o sin cuidado durante la prestación del servicio, pudiendo causar o causando daños a las personas o a las propiedades o posesiones de éstos;

X

X

34

Abstenerse de procurar auxilio y protección a las personas que lo requieran o que esté obligado a prestar;

X X

35

Abstenerse de solicitar los servicios médicos de urgencia cuando miembros de la comunidad, personas bajo custodia se encuentren evidentemente heridas, enfermas o presenten signos de estarlo;

X X X

Relación con los superiores

36

Desobedecer las órdenes de sus superiores jerárquicos;

X

X X X X

37

Desprestigiar, ignorar, burlarse, utilizar sobrenombres, palabras peyorativas, altisonantes o tener expresiones agresivas o prepotentes hacia los superiores jerárquicos, dentro y fuera del servicio;

X

X

X

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38

Acatar órdenes que deriven en la violación al presente reglamento;

X X X

39

Faltar a los citatorios girados por el Centro de Control de Confianza;

X X X

40

Faltar a los citatorios girados por el Consejo de Honor y Disciplina Policial;

X X X

Relación con el personal de DGSPT

41

Dar un trato indigno, inmoral e indecente al personal de la DGSPT;

X X X X

42

Agruparse para desprestigiar, humillar, presionar, burlarse u ofender al personal de la DGSPT.

X X X X

Relación con los subordinados

43

Dar un trato indigno, inmoral, indecente o discriminatorio al personal de menor rango;

X X

44

Aplicar correctivos disciplinarios injustificados, de forma dolosa o reiterada, al personal que se encuentren bajo su mando;

X X X X

45

No realizar adecuadamente las facultades de supervisión hacia las labores de su personal subordinado.

X X X X

46

Incitar, ordenar, propiciar o permitir la comisión faltas administrativas del personal de la DGSPT;

X X

47

Incitar, ordenar, propiciar o permitir la violación al presente reglamento;

X X X

VI. CONDUCTA Y SITUACIÓN PERSONAL

48

Por relajar la disciplina durante la prestación de su servicio, comprometiendo la seriedad e integridad de la policía municipal;

X

X X

49

Faltar a procesos de evaluación y cursos de formación policial, habiendo sido notificado y sin justificación;

X X

50

Mantener una conducta inapropiada en sus clases de capacitación, actos académicos o cívicos,

X

X X

51

Tener relaciones sexuales, dentro del horario de servicio o en las instalaciones y propiedades municipales;

X

52

Realizar actos con contenido erótico sexual, dentro del horario de servicio;

X

53

Realizar, durante, dentro o fuera del servicio, cualquier tipo de conducta que atente contra la moral y las buenas costumbres;

X

54

Hacer comentarios sobre el género o la orientación sexual del personal de la DGSPT;

X X X X X X

55

Provocar riñas o participar en estas por motivos personales, al interior y exterior de la DGSPT;

X X

56

Participar en actos en los que se denigre a la DGSPT o a las instituciones públicas, dentro o fuera del servicio;

X

57

Causar daño físico o poner en peligro su integridad física, las de sus superiores, colegas, subordinados o la de terceros, a

X X X

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causa de sus conductas temerarias, imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio;

58

Solicitar favores sexuales al personal de la DGSPT;

X X

59

Promover la insubordinación; X X

60

Promover o participar en paros de labores o manifestaciones en contra de las autoridades municipales, estatales o federales;

X X

61

Provocar, motivar o incitar a la desestabilización de la DGSPT, de sus mandos o de cualquier otra instancia municipal, así como participar en dichos actos;

X X

62

Promover o participar en manifestaciones cívicas o públicas, portando el uniforme de la DGSPT o utilizando el equipo o vehículos municipales.

X X

63

Por habérsele dictado sentencia condenatoria por autoridad penal, la cual haya causado Estado;

X

VII. IMAGEN PERSONAL Y SALUD

64

Presentarse a trabajar sucio, desaliñado y en el caso de hombres, sin afeitarse.

X X X X X X

65

Tener los hombres, el cabello largo; y las mujeres, tenerlo suelto o en cola de caballo.

X X X X X X

66

Negarse a presentar las incapacidades por enfermedad;

X

67

Abstenerse de dar aviso inmediato y por escrito a su director de área, sobre la prescripción de medicamentos controlados, adjuntando la prescripción médica correspondiente;

X X X

68

Presentarse a laborar bajo los efectos de bebidas embriagantes o con aliento alcohólico;

X X

69

Ingerir bebidas alcohólicas durante el desempeño de sus funciones;

X X

70

Consumir sustancias tóxicas o aquellas consideradas como drogas o enervantes ilegales dentro y fuera del servicio;

X X X

71

Negarse a practicar los exámenes antidoping ordenados por el Centro de Control de Confianza, o no presentarse a la práctica de los mismos sin causa justificada;

X X X

72

Negarse a practicar los exámenes médicos y de aptitud física ordenados o programados como parte del Sistema del Servicio Policial de Carrera;

X X

73

Negarse a reportar el padecimiento de enfermedades contagiosas en cuanto tenga conocimiento de las mismas;

X X X

VIII. UNIFORME, IDENTIFICACIONES Y EQUIPO POLICIAL

74

Concurrir uniformados a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, salvo en el ejercicio de sus funciones;

X X X

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75

Utilizar prendas, divisas o insignias ajenas a la DGSPT, así como alhajas, bisutería, objetos y otros accesorios, durante el ejercicio de su función o comisión;

X X X X X X

76

Realizar cualquier modificación al uniforme; con excepción de ajustar el largo de pantalón para evitar arrastrarlo; el largo de las faldas, para que queden ligeramente arriba de la rodilla; y los botones, para que la camisola luzca cómodamente holgada;

X X X X X

77

Dar por perdido, por robo o extravío injustificado, el uniforme, equipo, insignias o divisas, equipo y demás herramientas de trabajo asignado para que el elemento cumpla con su función;

X X

78

Dar un uso o destino incorrecto, a las instalaciones, uniforme, credencial, insignias, divisas, equipos, vehículo y demás herramientas de trabajo asignados para que el elemento cumpla con su función;

X X X

79

Utilizar de manera inapropiada, con negligencia, maltratar, destruir o no dar mantenimiento adecuado, al uniforme, credencial, insignias, divisas, equipos, armamento, vehículos y demás herramientas de trabajo asignados para que el elemento cumpla con su función;

X X X X X X

80

Hacer uso indebido de su equipo de radio comunicación o no contestarlo cuando se le requiera;

X X X X X

81

Al término del turno de trabajo, no hacer entrega del arma de cargo, equipos y medios de transporte asignados para realizar su función;

X

X X X

82

Utilizar el uniforme, credencial, insignias, divisas, equipos, vehículos y demás herramientas de trabajo asignados para que el elemento cumpla con su función, cuando el elemento se encuentre fuera del servicio y sin justificación;

X X X

83

Maniobrar el armamento, sin la debida precaución;

X X X X

84

Desenfundar, accionar o apuntar con el arma de fuego, sin causa justificada;

X X

85

Portar cualquier otra arma, fuera del servicio; X X X

86

Rehusarse a pagar el importe por el robo o extravío por imprudencia del uniforme, equipo, insignias o divisas, armamento, equipo y demás herramientas de trabajo asignado para que el elemento cumpla con su función;

X X X

86

Al causar baja como personal de la DGSPT, no hacer entrega inmediata, del arma, credencial, equipos, medios de transporte, uniforme y divisas asignadas;

X X

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IX. VEHÍCULOS Y SU CONDUCCIÓN

88

Usar el vehículo para los asuntos personales del elemento, para el traslado de particulares sin causa justificada o del personal de la Dirección General sin autorización;

X X X X X

89

Pasar por alto los señalamientos y demás dispositivos de tránsito, en situaciones no emergentes;

X X X X X

90

Utilizar la sirena, señales y el altavoz del vehículo a su cargo, en situaciones ajenas a su función;

X X X X X

91

Provocar accidentes viales con vehículos oficiales a su cargo, a causa de imprudencia, descuido o negligencia;

X X

91 bis

Conducir negligentemente causando daños innecesarios a la estructura del vehículo, tren motriz, motor, interiores y exteriores. Mojando a terceros por desplazamiento de agua, o ensuciándolos por levantamiento de polvo.

X. FALTAS, AUSENCIAS Y ARRESTOS

92

Acumular tres o más faltas a su servicio, en un periodo de 30 días naturales, sin permiso de sus superiores, sin causa justificada o por caso de extrema urgencia;

X X

93

Acumular tres suspensiones de labores en un periodo de 180 días naturales;

X

94

Acumular hasta tres arrestos en un periodo de noventa días naturales;

X X

95

Incumplir con un arresto o permitir que el arrestado se retire anticipadamente del mismo, sin causa justificada;

X X

96

Cualquier otra conducta contraria a los principios de actuación que legalmente están obligados a observar los elementos operativos de la DGSPT, que atenten seriamente contra la honorabilidad y reputación de éstos, a juicio del Consejo.

X

Artículo 176- Los procedimientos para aplicar las sanciones son:

I. Para realizar un extrañamiento, el superior llamará al elemento en privado y le explicará en

que consiste la falta, descuido o las razones por las cuales se considera que no está cumpliendo adecuada o suficientemente con sus funciones, le indicará la manera en que debe conducirse o ejecutar una acción concreta. Hecho lo anterior, el superior ordenará se anexe a la bitácora o parte de novedades el extrañamiento correspondiente.

II. Para realizar una amonestación, el superior llamará al elemento en privado y le explicará por escrito, en que consiste la falta, descuido o las razones por las cuales se considera que no está cumpliendo adecuada o suficientemente con sus funciones, le indicará la manera en que debe conducirse o ejecutar una acción concreta. Hecho lo anterior, ordenará se anexe al expediente del elemento la amonestación correspondiente y la firma del superior que efectúa la amonestación.

III. Para realizar un arresto, hasta por 48 horas, el superior llamará al elemento en privado y le explicará por escrito, en que consiste la falta, descuido o las razones por las cuales está bajo arresto, le indicará la manera en que debe conducirse o ejecutar una acción concreta. La copia de la boleta de arresto se anexará al expediente del elemento.

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IV. Las faltas graves deberán referirse al Centro de Control de Confianza al Consejo de Honor y Disciplina Policial, de acuerdo al cuadro de sanciones, mediante el envío de la documentación en el que el Director General manifieste la razones o motivos por las cuáles se procede a presentar el caso correspondiente;

Artículo 177- Los exhortos grupales para el cumplimiento de las metas, objetivos o que tengan por objeto mantener el espíritu de servicio o motivación para el trabajo, aun cuando sean enérgicos, no se consideran como sanción y no podrán ser tomados en cuenta en el expediente. Artículo 178- Para la imposición de cualquier sanción, se respetará en todo momento el derecho a la garantía de audiencia y de la debida defensa al personal operativo. Cualquier sanción que se emita en contravención con este artículo será nula.

CAPITULO VIII DEL CONSEJO DE HONOR Y DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 179- El presente reglamento tiene por objeto el crear y establecer el funcionamiento de un órgano administrativo denominado “Consejo de Honor y Disciplina Policial” dependiente en forma directa del Presidente municipal de Tulum; mediante el cual se realizaran labores de vigilancia y aplicación de sanciones para los elementos de la DGSPT. Artículo 180- Dicho órgano administrativo de conformación colegiada en su integración, velará por la honorabilidad y correcta actuación de los elementos de los cuerpos de Protección Ciudadana del Municipio de Tulum; buscando prevenir y erradicar las conductas que lesionen los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; que establece el párrafo quinto (noveno) del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del debido cumplimiento de las atribuciones conferidas en los Artículos 21, 24 y 25 de la Ley de Protección Ciudadana para el Estado de Quintana Roo. Asimismo, conferirá los reconocimientos y condecoraciones establecidos en el presente reglamento. Artículo 181- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

I. Consejo.- El Consejo de Honor y Disciplina Policial, de los cuerpos de la DGSPT. II. Presidente Consejero.- El Presidente del Consejo de Honor y Disciplina Policial; III. Procedimiento.- El procedimiento administrativo de disciplina policial, a ser instaurado

por el Consejo; y, IV. Recurso.- Al recurso de inconformidad o revocación, que podría proceder en contra de

las resoluciones emitidas por el Consejo. Artículo 182- El Consejo, será el órgano competente para las siguientes funciones:

I. Conocer, resolver y en su caso sancionar, con apego al presente reglamento, respecto de

las conductas realizadas por el personal de la DGSPT; que sean ajenas a la prestación eficiente de su servicio y a sus atribuciones legales;

II. Vigilar que en los procesos de indagación y evaluación del personal que se realicen, se observen los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad; con el apoyo del Centro de Control de Confianza.

III. Resolver sobre la procedencia de las sanciones como son: la suspensión temporal en funciones y percepciones económicas; sean estas de carácter preventivo o correctivo; así como las de degradación, cambio de adscripción y destitución de los elementos.

IV. Resolver sobre el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones a los elementos operativos distinguidos.

Artículo 183- En el caso de la aplicación de las sanciones por el Consejo, éstas podrán ser calificadas a su arbitrio prudente y no sólo por lo dispuesto en las causas específicas establecidas en el presente reglamento, cuando sea necesaria la conveniencia de suprimir conductas que afecten la honorabilidad de los cuerpos de Protección Ciudadana municipal, o bien, evitar la reincidencia de los elementos en el incumplimiento de sus atribuciones legales.

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Además, deberán expresarse los motivos que orientan la aplicación de las sanciones particulares; tomando en cuenta la situación individual de los elementos; como son; el grado jerárquico, la antigüedad en el servicio, sus antecedentes, su situación social y económica, así como las circunstancias en que acontecieron sus conductas irregulares. Artículo 184- Las conductas u omisiones cometidas por los elementos, que tengan contemplada alguna sanción acorde al contenido del presente Reglamento, serán aplicadas de forma independiente a las que corresponda imponer conforme a otros ordenamientos jurídicos y autoridades competentes, sean de competencia Federal, Estatal o Municipal. Artículo 185- Las sanciones y procedimientos establecidos en este reglamento, sólo serán aplicados a los elementos que realicen funciones inherentes a la prestación del servicio de Protección Ciudadana; o bien de aquellos que desempeñen temporalmente labores administrativas por necesidades del servicio, dentro de los órganos administrativos de los cuerpos de Protección Ciudadana Municipal. Artículo 186- Queda excluido de la aplicación del presente reglamento, el personal de procedencia estrictamente civil, cuyo nombramiento no involucre a la categoría de policía o elemento de Protección Ciudadana y que para el caso preste y siempre haya prestado servicios de carácter administrativo dentro las corporaciones policiales del municipio. Artículo 187- Para la práctica correcta y justa del procedimiento, en lo no previsto por este reglamento y respecto a la forma de ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas; emisión de actos administrativos y resoluciones; se aplicarán supletoriamente la ley de justicia administrativa para el Estado de Quintana Roo; el contenido de los Capítulos I, II y V, del Apartado décimo de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; la costumbre, los principios generales del derecho y la equidad.

Apartado uno

De la Integración del Consejo

Artículo 188- El Consejo se integrará de la siguiente manera:

I. Un Presidente consejero; quién será designado en forma directa por el Presidente municipal, ya sea de entre los elementos con mayor antigüedad y un nivel jerárquico correspondiente, o por lo menos de entre los mandos medios; y que además tenga una reconocida trayectoria en el servicio, atendiendo a sus antecedentes laborales y personales. O bien, que se trate de una persona con Apartado de Licenciado en Derecho; o de cualquier otra formación profesional, pero con reconocida trayectoria como especialista, académico o investigador en materia de Protección Ciudadana.

II. Un secretario, que será designado por el Presidente consejero, y quien ineludiblemente será Licenciado en Derecho;

III. Un primer vocal, que para el caso será un representante de la Contraloría Municipal; IV. Un segundo vocal, quién será uno de los representantes de la Comisión de Seguridad

Pública Municipal; V. Un tercer vocal, quien será designado previo sorteo de entre los elementos, cuya

trayectoria se distinga por la vocación de servicio y el conducirse con honorabilidad; lo cual implicará en todo caso el análisis y revisión del expediente de servicio de todo miembro policial factible de ser elegido;

En el caso de la función de los vocales, serán cargos con duración máxima de un año, no pudiendo ser reelectos para el año inmediato siguiente. Por cada uno de estos cargos, se nombrará un suplente, sin que por ello deba variar en menoscabo alguno de los requisitos establecidos para los titulares. Artículo 189- El Consejo, deberá siempre sesionar en pleno, ya sea por los integrantes titulares, o en su caso, por quienes sean suplentes; al momento de revisar y dictaminar sobre los proyectos de resoluciones definitivas, las cuales al momento de ser emitidas formalmente, deberán ser firmadas por todos y cada uno de los miembros.

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Al efecto, el Consejo sesionara en pleno, por lo menos dos veces al mes, o cuantas veces sea necesario, atendiendo a asuntos de extrema urgencia. Artículo 190- Los fallos que emita el Consejo deberán ser por unanimidad. Artículo 191- Cualquiera de los integrantes del Consejo, que detecte de entre los asuntos encomendados para su conocimiento y resolución, que además existen indicios de la comisión de algún delito o de responsabilidad administrativa; deberán participarla al pleno del Consejo, por conducto del Presidente consejero. Hecho lo anterior, se informará de forma expedita, en el caso de posibles delitos al Síndico y al Área Jurídica del Ayuntamiento, para que procedan a la denuncia de hechos correspondiente ante el Ministerio Público; y en su caso, el Vocal, representante de la Contraloría Municipal, será quien informará para conocimiento y atención procedente de ese órgano de control; sobre las acciones o hechos que constituyan faltas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Artículo 192- Para el auxilio y debido cumplimiento de sus funciones, el Consejo contará con unidades administrativas adscritas de forma directa, encargadas de labores diversas, como son: recepción de quejas y documentos; archivo de expedientes; notificaciones de inicio y terminación de procedimiento, desarrollo de audiencias e integración de expedientes; así como de elaboración de proyectos de resolución. Para el funcionamiento de dichas unidades, se contará con el personal profesional, técnico, operativo o de oficios varios que sean necesarios al efecto; debiendo estos coadyuvar con el Consejo para el cabal cumplimiento de sus funciones; así como de las actividades descritas en los

manuales administrativos y de operación que al efecto se emitan.

Apartado dos De las Sanciones de Suspensión Temporal,

Cambio de Adscripción y Destitución Artículo 193- Las únicas sanciones que podrá determinar el Consejo, son las de suspensión temporal, cambio de adscripción y destitución. Artículo 194- El Consejo, al tener conocimiento de que algún elemento operativo se encuentre sujeto a indagación administrativa o ministerial, o bien, ya sujeto a proceso y reclusión por responsabilidades penales, deberá:

I. Allegarse de la información conducente para que de forma inmediata declaren la procedencia de la suspensión temporal.

II. Corroborar que el probable infractor haya entregado su identificación, municiones, armamento, equipo y todo material que se le haya ministrado para el cumplimiento de sus funciones, mientras se resuelve su situación jurídica.

Artículo 195- Si se declara por resolución firme que no tiene responsabilidad, deberá ordenar que se le pague íntegramente su salario, por todo el tiempo que estuvo suspendido y que se les restituya en su cargo y en sus derechos. Artículo 196- En caso que se le encuentre responsable y le es impuesta una sanción de suspensión, se computará como parte del cumplimiento de la misma todo el tiempo en que el elemento haya estado suspendido provisionalmente. Si la suspensión resultare mayor a la sanción, se pagará íntegramente su salario por los días que la suspensión se hubiere excedido. Artículo 197- En todo caso, el Consejo informará sobre sus resoluciones de suspensión preventiva; a los órganos administrativos de recursos humanos y de la DGSPT, para los efectos administrativos conducentes. Artículo 198- Para el mejor cumplimiento de estas atribuciones, el área jurídica del ayuntamiento, deberá en todos los casos en que tenga conocimiento de estas situaciones, informar con celeridad al Consejo y en su caso, anexar la documentación con que al efecto tengan sobre tales asuntos.

Apartado tres

Del Procedimiento por Faltas Graves

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Artículo 199- El Secretario Técnico deberá actuar de oficio en los términos señalados en el presente Reglamento, cuando tenga conocimiento por cualquier otro medio de hechos que puedan ser constitutivos de faltas graves. Artículo 200- El Secretario Técnico procederá a recabar la información y documentación relacionada con los hechos materia de la queja, pudiendo citar a los elementos que hubieren participado en los mismos, e inclusive solicitar a los titulares de las corporaciones todos los datos que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Artículo 201- Los mandos de los cuerpos de seguridad están obligados a hacer comparecer ante el Secretario Técnico a los elementos que éste le solicite, así como a proporcionarle toda la información y documentación requerida. El Secretario Técnico podrá practicar, dentro y fuera de sus oficinas, todas las diligencias tendientes a esos fines, auxiliándose para ello del personal a su cargo. Artículo 202- Si como resultado de la indagación se desprende que no existen suficientes elementos para tener por acreditada la existencia de una falta o la responsabilidad del personal operativo sujeto a indagación, la secretaría técnica acordará el archivo definitivo de la indagación. Artículo 203- Si resolviera que la conducta del personal operativo sujeto a indagación, no es grave, la secretaría técnica enviará su determinación al titular de la dirección que corresponda, quien previa audiencia del infractor, podrá imponer las medidas disciplinarias previstas en el presente reglamento. Artículo 204- Si resolviera que la conducta del personal operativo sujeto a indagación, es grave, la secretaría técnica dará vista del expediente al Presidente, para que dentro del término de tres días hábiles realice las observaciones y sugerencias que estime pertinentes. Transcurrido el plazo señalado, el Secretario Técnico evaluará las observaciones o sugerencias que en su caso se formulen e iniciará el procedimiento administrativo disciplinario en contra del o de los elementos que a su juicio hayan incurrido en la comisión de una falta grave. Artículo 205- Cuando los hechos constitutivos de la falta impliquen la probable comisión de un delito, el Consejo ordenará al Director General la suspensión temporal del elemento durante la tramitación del procedimiento disciplinario. Si se declara por resolución firme que no tiene responsabilidad, deberá pagársele íntegramente su salario, por todo el tiempo que estuvo suspendido. En caso que se le encuentre responsable y le sea impuesta una sanción de suspensión, se computará como parte del cumplimiento de la misma todo el tiempo en que el elemento haya estado suspendido provisionalmente. Si la suspensión resultare mayor a la sanción se pagará íntegramente su salario por los días que la suspensión se hubiere excedido. Artículo 206- El inicio del procedimiento se notificará al elemento haciéndole saber los hechos que se le atribuyen y citándolo a una audiencia en la que podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime convenientes para desvirtuar los hechos materia de la queja, siendo admisibles todas, excepto la confesional por absolución de posiciones de las autoridades. En la notificación se le apercibirá que de no comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos que se les atribuyen, salvo prueba en contrario y, en su rebeldía, se continuará el procedimiento. Artículo 207- Desde el momento en que el personal operativo, a quien se le imputa una falta grave, tenga conocimiento de que en su contra se sigue un procedimiento de indagación o de sanción, tendrá los siguientes derechos:

I. Proveer en su defensa por sí o por persona de su confianza, quien tendrá derecho de asistir y participar en el desahogo de los medios de prueba.

II. Ofrecer medios de prueba, que deberán estar directamente relacionados con los hechos que se le imputan, no ser contrarios al derecho o a la moral.

III. Imponerse del contenido de los autos. IV. A formular alegatos por escrito, mismos que deberán ser analizados en la sesión en

que el Consejo resuelva el expediente respectivo. V. A que se le garantice el debido proceso y defensa legal.

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Artículo 208- Si por la naturaleza de las pruebas ofrecidas se hiciere necesario su desahogo, se abrirá un término probatorio de cinco días hábiles, sin perjuicio de que el mismo pueda ampliarse según el prudente arbitrio del Secretario Técnico. Artículo 209- Desahogadas las pruebas, la secretaría técnica emitirá un dictamen que deberá contener una narración sucinta de los hechos, el análisis y valoración de las pruebas que obren en el sumario así como la propuesta de sanción que en su opinión proceda. Artículo 210- El Consejo analizará el dictamen que formule la Secretaría Técnica, resolverá si se acredita la comisión de una falta grave en los términos del presente reglamento y la responsabilidad administrativa del elemento, en cuyo caso impondrá la sanción que estime procedente. Artículo 211- Para la imposición de la sanción el Consejo tomará en cuenta la gravedad de la falta, las condiciones personales del elemento, la jerarquía del puesto, la responsabilidad que el mismo implique, la antigüedad en el servicio y la reincidencia en la violación al presente reglamento y, en su caso, si los daños y perjuicios causados se han cubierto o garantizado. Artículo 212- Para los efectos del presente reglamento se considerará reincidente al elemento que en un periodo de dos años a la fecha de la comisión de la falta que se le imputa, hubiere sido sancionado por el Consejo por la comisión de falta grave anterior. En caso de reincidencia la sanción podrá ser agravada hasta con el doble de la sanción anterior a juicio del Consejo a propuesta del Presidente o de cualquiera de los titulares. Artículo 213- Los miembros del Consejo y todo empleado municipal enterado de los asuntos que este maneje, deberá guardar absoluta confidencialidad, salvo lo que determinen las normas relativas a la transparencia y publicidad de datos. Artículo 214- El titular de la Dirección General o de la Dirección de Área respectiva, ejecutará las sanciones impuestas por el Consejo y ordenará las medidas que estime conducentes para verificar el cumplimiento de las mismas. De toda sanción impuesta por el Consejo, se integrará copia a la expediente del elemento sancionado. Si la sanción impuesta fuera la destitución se notificará lo conducente a las autoridades correspondientes. Artículo 215- Si en el curso del procedimiento, o durante el periodo de ejecución, el elemento causa baja por cualquier motivo, continuará el procedimiento, hasta su conclusión, anotándose en la expediente el sentido de la resolución. En caso de determinar la baja se notificará la resolución al Sistema Estatal de Protección Ciudadana para que registre la baja en la base de datos. Artículo 216- Cuando algún elemento incurra en conductas de las señaladas en el Artículo anterior, el Secretario Técnico deberá notificarlo por escrito al Consejo, describiendo la conducta y las razones por las que considera deba estimarse grave. El Consejo listará el asunto para el sólo efecto de calificar la gravedad. La resolución que se emita no prejuzga sobre la responsabilidad del elemento. Artículo 217- Si el Consejo califica como grave la conducta, el Secretario Técnico procederá en su caso a iniciar el procedimiento administrativo disciplinario en los términos del presente Reglamento. Una vez que el órgano correspondiente emita la resolución respectiva la notificará al recurrente, al Presidente, Secretario Técnico y al Comisario General que corresponda, a efecto de que se le dé debido cumplimiento. Dicha resolución tendrá el carácter de definitiva e irrevocable.

Apartado cuatro Del Procedimiento Administrativo

De Disciplina Policial

Artículo 218- El procedimiento contenido en el presente apartado sólo podrá ser instrumentado por el personal del Consejo y sus unidades administrativas de apoyo; cuyas resoluciones sólo podrán ser en los siguientes sentidos: absolución o sanción, sea suspensión temporal correctiva o destitución del puesto o cargo. Artículo 219- Para presentar una queja sobre irregulares cometidas por los elementos, lo cual podrá implicar o no la sujeción al procedimiento se contará con los siguientes medios:

I. La elaboración de actas administrativas circunstanciadas en cuanto a personas, modo, tiempo y lugar, a ser realizadas por los superiores jerárquicos o jefes del sector, unidad o

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comandancia a la que pertenezcan los elementos infractores; información que deberá remitirse de forma expedita para atención del Consejo, junto con la documentación, probanzas o sus indicios, que soporten la acusación;

II. Mediante la captación de quejas directas, presentadas por la ciudadanía en general, e incluso por los propios elementos, cuando sean estos subordinados; ante el área de recepción de quejas, dentro de las propias instalaciones del Consejo.

III. Por los escritos presentados ante las diversas áreas administrativas del ayuntamiento, y de cuya información y contenido se desprenda que serían procedentes las funciones del Consejo; luego entonces los titulares de tales áreas, lo remitirán ante dicho órgano colegiado para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 220- En todo asunto de su competencia, el Consejo abrirá en riguroso turno, un expediente con las constancias documentales que existan sobre el particular y se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Se le notificará de forma escrita y personal al o los elementos, o por conducto de su superior jerárquico, bajo la estricta responsabilidad de este último; el inicio del procedimiento administrativo de disciplina policial iniciado en su contra, exponiendo en detalle las causas del mismo y su naturaleza; además de las conductas y hechos que se le imputan;

II. Se citará al o los elementos infractores, a una audiencia en fecha, hora y lugar determinado, precisando que deberán comparecer personalmente a rendir su declaración sobre los hechos imputados, o en su caso reservarse su derecho a ofrecerla por escrito, hasta la audiencia de desahogo de pruebas; pudiendo defenderse por sí, o por un abogado. En su defecto, el o los elementos podrán optar por un defensor de oficio, previa solicitud de tal servicio ante él Área Jurídica del Ayuntamiento.

III. Entre la fecha de la notificación del inicio de procedimiento y la audiencia, deberá mediar un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días hábiles;

IV. Concluida la audiencia establecida en la fracción anterior, se les notificará y otorgará a los presuntos infractores un plazo de cinco días hábiles para ofrecer los medios de prueba que estimen pertinentes a su defensa, que en caso de no hacerlo en tiempo y forma, se les tendrá por prescrito su derecho al efecto.

a. Además, se les citará en un plazo no mayor a diez días hábiles, en

fecha, hora y lugar determinados, para llevar a cabo otra audiencia destinada al desahogo de aquellos medios de prueba que hayan sido ofrecidos y admitidos; así como para difundir los reglamentos.

b. Podrán ser admitidas toda clase de pruebas, salvo que éstas fueren contrarias al derecho y a la moral; además de que deberán ser ofrecidas conforme a las previsiones de las leyes y fuentes jurídicas, de utilización supletoria, conforme a lo establecido en el presente reglamento;

V. En todo caso, al no comparecer él o los infractores sin causa legal o justificada, se les

tendrá por efectivamente notificados de su derecho a ofrecer medios probatorios y de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos; pero se les tendrá por prescrito su derecho a difundir sus declaraciones de forma verbal o por escrito, en el supuesto de haberse acogido a tal situación prevista en la fracción II de este precepto;

VI. En la audiencia de desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas, él o los infractores, o bien sus representantes, podrán formular en vía de alegatos las consideraciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, sea de forma escrita o solicitando el uso de la palabra, por un término breve.

VII. El Consejo, podrá abstenerse de la práctica de celebrar una audiencia de desahogo de pruebas, y sólo será para el efecto de la presentación de alegatos; siempre y cuando los medios de prueba ofrecidos y admitidos por los presuntos infractores, sean

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sólo documentales; las cuales no involucren algún medio de perfeccionamiento ofrecido por los elementos infractores. De esta forma, previa la verificación de las pruebas documentales, en el caso, de presuntamente haber sido emitidas por autoridades competentes, éstas serán desahogadas y valoradas conforme a su naturaleza propia y especial;

VIII. De todo lo actuado en la instauración del procedimiento, se deberá levantar constancia por escrito, glosando tales actuaciones en los expedientes correspondientes;

IX. El Consejo, podrá en todo caso y hasta antes de dictar la resolución correspondiente; solicitar la información que estime necesaria a cualquiera otra autoridad administrativa, y realizar las diligencias que le permitan allegarse de mayores elementos y medios de prueba para dictar su resolución;

X. El Consejo, emitirá su resolución definitiva, debidamente fundada y motivada, dentro de los diez días siguientes a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos; debiendo tomar en consideración las situaciones contenidas en el Artículo 5° del presente reglamento. La resolución será notificada de forma personal a los elementos o sus representantes designados, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Artículo 221- En todo caso, cuando las resoluciones hayan implicado imponer alguna sanción, la DGSPT deberá agregarla a los expedientes de servicio de los elementos y Comunicar al Sistema Estatal de Seguridad Pública sus resoluciones, con el fin de ingresar la información en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, en términos del Artículo 89 Fracción II de la Ley de Protección Ciudadana del Estado de Quintana Roo.

CAPITULO IX DE LOS RECURSOS

Artículo 222- Contra las resoluciones dictadas conforme a este reglamento proceden los siguientes recursos:

I. El de Solicitud de Revisión, que se interpondrá en contra de las sanciones por faltas; II. El de Inconformidad, que se interpondrá en contra de faltas graves sancionadas por

el Consejo de Honor y Disciplina Policial; Artículo 223- El elemento deberá interponer el recurso de Solicitud de Revisión ante el Centro de Control de Confianza, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aplicación de la sanción; Artículo 224- El elemento deberá interponer el recurso de Inconformidad ante el Consejo de Honor y Disciplina Policial, dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación del fallo; Artículo 225- Los recursos de Solicitud de Revisión y de Inconformidad deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito; II. Nombre y domicilio del recurrente y de quien autorice para recibir notificaciones; III. Exposición clara de hechos y agravios que le cause; IV. Pruebas idóneas; V. Precisar los puntos petitorios; y VI. Firma del elemento solicitante.

Artículo 226- En ningún caso se admitirán medios de prueba, que ya se habían ofrecido ante el Consejo y que ya habían sido admitidos, pero que no se hubieran desahogado por causas estrictamente imputables a los elementos o de sus representantes; De esta forma, sólo se admitirán probanzas que sean basadas en hechos supervenientes, o bien, de aquellos medios de prueba que al haber sido ofrecidos ante el Consejo, le hayan sido desechadas por éste, al no haberlos presentado en tiempo y forma.

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Artículo 227- Los recursos de Solicitud de Revisión y de Inconformidad se desecharán cuando no se cumpla una o varios de los requisitos señalados en los artículos 225 y 226 Artículo 228- Luego de haberse interpuesto y en su caso ser admitido dicho recurso, se establecerá una fecha y hora para única audiencia de desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas; de igual forma, para que los elementos o sus representantes viertan los alegatos que conforme a derecho les convenga. La resolución al recurso se emitirá dentro del plazo de diez días hábiles siguientes; debiendo ser notificada de forma personal a los elementos o sus representantes designados. Artículo 229- El Consejo de Honor y Disciplina Policial y el Centro de Control de Confianza dispondrán de un término de diez días hábiles para revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida misma que tendrá el carácter de definitivo e inapelable. Artículo 230- Cualquier resolución derivada del recurso interpuesto; se agregará al expediente u hoja de servicio correspondiente. Artículo 231- En contra de las resoluciones que se dicten al resolver un recurso, no cabe otro

medio de defensa.

CAPITULO X DE LOS ESTÍMULOS.

Artículo 232- Será el Consejo de Honor y Disciplina Policial el órgano encargado de estudiar y revisar las propuestas de los candidatos a recibir las condecoraciones, las menciones honoríficas, los distintivos y las citaciones establecidas en el presente apartado, con el apoyo del Centro de Control de Confianza. Artículo 233- La Comisión Municipal del Servicio Policial de Carrera será la responsable de emitir una convocatoria pública y anual, en la que convoque a ciudadanos, empresas, organizaciones, instituciones y al personal de la DGSPTT a proponer a los candidatos a recibir las condecoraciones y reconocimientos. Artículo 234- La convocatoria deberá solicitar:

I. Nombre del candidato. II. Descripción amplia del mérito. III. Fecha, hora, lugar del acto heroico o hecho, cuando aplique. IV. Nombre, dirección, teléfono y copia de la identificación de la persona que propone al

candidato y su relación con el candidato.

La convocatoria deberá otorgar un tiempo máximo de 30 días para que se presente la documentación que avale el mérito e indicar el lugar y hora de recepción de dicha documentación. La convocatoria, deberá publicarse en los lugares públicos del municipio y al menos en dos periódicos de mayor circulación, sin perjuicio de publicarla por medios radiofónicos u otros. Artículo 235- El personal de la DGSPT podrá proponerse a sí mismo para recibir las condecoraciones y los reconocimientos. Artículo 236- Los estímulos a los que puede hacerse acreedor los elementos operativos son:

I. Condecoración; II. Mención honorífica; III. Distintivo; IV. Citación, y V. Recompensa.

Artículo 237- La condecoración es la medalla que recompensa un acto o hechos específicos de los elementos operativos y podrán ser:

I. Mérito Policial;

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II. Mérito Cívico; III. Mérito Social; IV. Mérito Ejemplar; V. Mérito Innovación; VI. Mérito Facultativo; VII. Mérito Docente, y VIII. Mérito Deportivo.

Artículo 238- La Condecoración al Mérito Policial, se otorgará en Primera y Segunda Clase, a los elementos operativos que realicen los siguientes actos:

I. Actos de relevancia excepcional en beneficio de la DGSPT; II. Actos de reconocido valor extraordinario y mérito en el desarrollo de las acciones

siguientes: a. Por someter a uno o más presuntos responsables de delitos que hayan

ofrecido resistencia armada con mejores medios que la policía o cuando sean capturados mediante una labor que se considere extraordinaria.

b. Por auxiliar con éxito a la población en general en accidentes y/o situaciones de peligro o emergencia, así como en la preservación de sus bienes;

c. Actos en cumplimiento de comisiones de naturaleza excepcional y en condiciones difíciles;

d. Actos consistentes en operaciones o maniobras de riesgo extraordinario; e. Actos que comprometan la vida de quien las realice, y f. Actos heroicos que aseguren conservar los bienes de la Nación.

La condecoración en Primera Clase se entrega por efectuar espontáneamente los actos descritos y en Segunda Clase, cuando su ejecución provenga del cumplimiento de una orden superior. En casos excepcionales, el Presidente Municipal a propuesta del Consejo de Honor y Disciplina Policial y en atención a la respectiva hoja de servicio del elemento operativo en cuestión, podrá determinar su promoción a la jerarquía inmediata superior. Artículo 239- La Condecoración al Mérito Cívico se otorgará a los elementos operativos, cuando sean respetables ejemplos de dignidad cívica, diligente cumplimiento de la ley, firme defensa de los derechos humanos, respeto a las instituciones públicas y en general, por un relevante comportamiento a favor de la comunidad. Esta condecoración deberá ser propuesta directamente por los ciudadanos o comunidades beneficiadas. Artículo 240- La Condecoración al Mérito Social se otorgará a los elementos operativos que se distingan por el cumplimiento excepcional en el servicio, a favor de la comunidad, poniendo en alto el prestigio y dignidad de la Corporación, mediante acciones que beneficien directamente a grupos de personas determinados. Artículo 241- La Condecoración al Mérito Ejemplar se otorgará a los elementos operativos, que se distingan en forma sobresaliente en las disciplinas científica, artística o cultural y que sea de interés relevante, prestigio y/o dignidad para la DGSPT. Artículo 242- La Condecoración a la Innovación se otorgará en Primera y Segunda Clase a los elementos operativos, que inventen, diseñen o mejoren algún instrumento, aparato, sistema, método o estrategia operativa, que sea de utilidad y prestigio, a nivel de la DGSPT o de la nación. Se confiere en Primera Clase a los elementos operativos, cuya aportación sea a nivel nacional y en Segunda Clase, a nivel de la DGSPT. Artículo 243- La Condecoración al Mérito Facultativo se otorgará en Primera y Segunda Clase a los elementos operativos, que se hayan distinguido por realizar en forma brillante su formación policial, obteniendo en todos los años primeros y/o segundos lugares. Se confiere en Primera Clase a los que obtengan primer lugar en todos los años y en Segunda Clase a los que obtengan primeros y segundos lugares o segundo lugar en todos los años. Artículo 244- La Condecoración al Mérito Docente se otorgará a los elementos operativos que hayan desempeñado actividades docentes con distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de 5 años, pudiendo computarse en varios períodos.

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Artículo 245- La Condecoración al Mérito Deportivo se otorgará en Primera y Segunda Clase a los elementos operativos que se distingan en cualquiera de las ramas del deporte. Se confiere en Primera Clase a quien por su participación en cualesquier disciplina deportiva haya obtenido alguna presea, a nivel nacional o internacional, a nombre de la DGSPT o por cuenta propia; y en Segunda Clase, a quien haya impulsado cualesquier disciplina deportiva, en beneficio de la DGSPT. Artículo 246- A toda condecoración corresponderá un estímulo en efectivo, que se determinará conforme a la disponibilidad presupuestal.

DE LA MENCIÓN HONORÍFICA, EL DISTINTIVO Y LA CITACIÓN. Artículo 247 La mención honorífica, consistente en un diploma, se conferirá al personal de la DGSPT que haya ejecutado alguna acción que no se encuentre considerada en los casos anteriores, pero que por naturaleza cívica sirva como ejemplo para el personal de la DGSPT y otros empleados municipales. Artículo 248- El Distintivo es el reconocimiento por escrito que se otorga por la actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio o desempeño académico en cursos de intercambio interinstitucional. Artículo 249- La Citación es el reconocimiento verbal, público y por escrito a favor de los elementos operativos, por haber realizado un hecho relevante, que no esté considerado para el otorgamiento de los estímulos antes referidos al Consejo de Honor y Disciplina Policial.

DE LA RECOMPENSA Artículo 250- La recompensa es la remuneración de carácter económico, que se otorga dependiendo de la disponibilidad presupuestal del Municipio de Tulum, a los elementos operativos, con el fin de incentivarlos y reconocer su esfuerzo. Para efectos de otorgamiento de recompensas serán evaluados los siguientes parámetros:

I. El grado de esfuerzo, sacrificio y beneficio para individuos o la comunidad. II. Si se rebasaron los límites del deber. III. Si se consiguieron resultados sobresalientes en las actuaciones. IV. La relevancia de los actos, que en términos de proyección, favorezcan la imagen

de la DGSPT, Artículo 251- Todo estímulo otorgado deberá constar en el expediente u hoja de servicio del personal de la DSGPT; Artículo 252- El Consejo de Honor y Disciplina Policial deberá comunicar al Sistema Estatal de Seguridad Pública las condecoraciones, las menciones honoríficas, los distintivos y las citaciones otorgadas a los elementos de la DGSPT, con el fin de que este las ingrese al Registro Nacional, así como los resultados de las evaluaciones por las cuales se hubieren otorgado dichos estímulos. Artículo 253- El otorgamiento de estímulos podrá realizarse en vida o con posterioridad al fallecimiento del candidato, en este último caso se entregarán al cónyuge, los padres, los hijos o los hermanos del finado, siguiendo ese orden. Artículo 254- Corresponderá al C. Presidente Municipal, imponer las condecoraciones y otorgar los estímulos. Artículo 255- La entrega de estímulos se realizará en un evento público al que se invite a los familiares del personal galardonado; Artículo 256- Las medallas entregadas por condecoración, únicamente podrán ser utilizadas por los elementos operativos con el uniforme de la DGSPT en actos institucionales, cívicos, de gala y honoríficos. Artículo 257- El uso de medallas y condecoraciones, que no estén previstas por el presente reglamento, quedan prohibidas durante el ejercicio de la función. Artículo 258- El personal de la DGSPT podrá recibir y conservar reconocimientos y estímulos monetarios y en especie aportados por los miembros de la comunidad, organizaciones civiles,

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instituciones públicas o privadas, siempre y cuando se manifiesten por escrito al Centro de Control de Confianza.

CAPITULO XI DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL

Apartado Uno Del Uniforme

Artículo 259- Los elementos de la Policía Municipal tienen la obligación de portar los uniformes, placas, insignias, divisas y equipo reglamentario correspondientes en todos los actos y situaciones del servicio. Artículo 260- Los uniformes, placas e insignias de los elementos de la Policía Ejecutiva, serán distintos del resto de la DGSPT, de tal forma que puedan diferenciarse entre sí. Artículo 261- Los colores oficiales de la DGSPT para los uniformes son:

I. Dirección de Protección Ciudadana: Dirección de Policía Sectorial y Dirección de Policía de Poblados; Dirección de Tránsito y Dirección de Apoyo Institucional: Pantalón o falda, camisa, chamarra, chaleco antibalas y manga, color azul oscuro.

II. Dirección de Tránsito: Pantalón o falda, color azul oscuro, con cintas laterales reflejantes color azul; camisa y chamarra, color azul oscuro; chaleco vial y manga, color azul con cintas reflejantes color azul.

III. Dirección de Bomberos: Pantalón o falda, camisa y chamarra, color azul oscuro; manga, color rojo.

IV. Dirección de Policía Turística: Pantalón o falda, chamarra, chaleco antibalas y manga, color azul oscuro; camisa, color azul claro.

V. Dirección de Policía Ejecutiva: Pantalón o falda, chamarra y manga, color azul; camisa y chaleco antibalas, color blanco.

VI. Grupos Especiales: Pantalón y playera negra; chamarra, chaleco antibalas y manga, color negro:

VII. Uniforme municipal, para el personal administrativo.

Artículo 262- Los colores oficiales de la DGSPT para los cordones de mando son: Artículo 263- El color del cordón de los mandos y mandos medios son:

I. Dirección General, Dirección de Área, Comisionado, Comisionado Adjunto, Comisario y

Comisario Coordinador de la Dirección de Protección Ciudadana, Dirección de Apoyo Institucional, Dirección de Policía de Tránsito, Dirección de Bomberos: color oro.

II. Dirección de Área, Comisionado Adjunto, Comisario y Comisario Coordinador de la Policía Ejecutiva, color plata.

III. Jefaturas y comandancias, Inspector y Oficial de la de la Dirección de Protección Ciudadana, Dirección de Apoyo Institucional, Dirección de Policía de Tránsito, Dirección de Bomberos: color oro y azul.

IV. Policía Primero, Policía Segundo, Policía Tercero y Jefaturas y comandancias, Inspector y Oficial de la Policía Ejecutiva: color plata y rojo.

V. Policía Raso, no podrán utilizar cordón de mando. Artículo 264- Los zapatos reglamentarios serán botín corto de color negro con agujetas, para todo el personal, con excepción de los elementos en motocicleta que podrán utilizar bota larga de color negro.

Apartado Dos

De las identificaciones, escudos, placas e insignias

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Artículo 265- Los elementos de los Policía Municipal deberán portar su identificación oficial durante el ejercicio de sus funciones y exhibirla; Artículo 266- Las placas e insignias de los elementos operativos de las DGSPT serán de color oro y las de la Policía Ejecutiva de color plata. Artículo 267- El escudo de la DGSPT deberá colocarse sobre el uniforme en la parte superior y exterior del brazo derecho; Artículo 268- El escudo del Municipio, deberá colocarse sobre el uniforme en la parte superior y exterior del brazo izquierdo; Artículo 269- El color de los escudos de los elementos operativos de la DGSPT será de color oro y el de la Policía Ejecutiva será plata. Artículo 270- Con excepción de los mandos que podrán portar las placas metálicas con el escudo de la DGSPT de manera rutinaria; el resto de los elementos operativos únicamente podrán portarlas en eventos actos institucionales, cívicos, de gala y honoríficos; Artículo 271- Las placas deberán portarse en el lado izquierdo de la camisola a la altura del corazón; Artículo 272- Los uniformes deberán tener el escudo de la DGSPT, bordado en el lado izquierdo de la camisola a la altura del corazón; Artículo 273- Los mandos policiales podrán utilizar un distintivo con su nombre y número de identificación. Los uniformes de los mandos medios y las clases deberán tener el nombre del elemento y su número de identificación, bordado sobre la camisola, en la parte inferior del escudo de la DGSPT; Artículo 274- La insignia de especialidades policiales, deberá portarse en la parte inferior del escudo de la DGSPT sobre el uniforme, en la parte superior y exterior del brazo derecho; Artículo 275- Las medallas otorgadas por condecoraciones, deberán colocarse en la parte inferior del nombre del elemento;

Apartado Dos Equipo

Artículo 276- Los vehículos municipales al servicio de la DGSPT deberán ostentar visiblemente su denominación, escudo de la DGSPT, número económico y placas de circulación, salvo los utilizados en comisiones especiales o bajo la autorización del Director General, mismos que deberán portar placas de circulación. Artículo 277- El diseño del balizamiento deberá ser idéntico para todos los vehículos de la DGSPT, con cambios mínimos sólo para ajustarlos a las características propias de los diferentes tipos y marcas. Artículo 278- El diseño del balizamiento vehicular deberá ser presentado y aprobado por el Presidente Municipal y por el Cabildo, a fin de mantener la imagen institucional de la DGSPT a través del tiempo, con el fin de que los ciudadanos y visitantes identifiquen plenamente los vehículos de la policía municipal. Artículo 279- El uso de armas de fuego, se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, su reglamento y las disposiciones que en la materia emita la Secretaría de la Defensa Nacional y las condiciones expresadas en la Licencia Colectiva de portación de armas de fuego a que se encuentre inscrita la DGSPT. Artículo 280- Cuando el armamento inventariado sufra pérdida o destrucción deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Apartado Tres Infraestructura

Artículo 281- Toda la infraestructura municipal al servicio de la DGSPT, deberá tener la misma imagen institucional, consistente en:

I. Bardas exteriores: color blanco. II. Paredes interiores: color blanco.

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III. Puertas de madera y metálicas: color azul oscuro. IV. Letreros institucionales: fondo, azul oscuro; letras tipo “Arial”, color blanco; escudo

del Municipio, color blanco, del lado izquierdo; escudo de la DGSPT, color blanco, del lado derecho; palabra, “Policía”, colocada centrada y flanqueada por los dos escudos; nombre del sector o poblado y número de la oficina, debajo del escudo de la DGSPT.

V. Letreros de orientación: fondo, azul oscuro; letras tipo “Arial”, color blanco. ------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------- -------------------------------------------------T R A N S I T O R I O S-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------- PRIMERO.- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----- SEGUNDO.- PARA LO NO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR EL CABILDO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------