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REGLAMENTO INSTITUCIONAL

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REGLAMENTOINSTITUCIONAL

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

BASES LEGALES

El presente Reglamento se basa en disposiciones legales vigentes que norman el desarrollo de

la educación nacional y superior de Institutos y Escuelas:

a) Constitución Política del Estado Peruano - 1993

b) Ley Nº 28044, Ley General de Educación.

c) Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

d) Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación, y Certificación de la

Calidad Educativa.

e) Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos

f) Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

Calidad Educativa.

g) Decreto Supremo Nº 004-2010-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29394 Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior.

h) Resolución Ministerial N° 0023-2010-ED. Plan de Adecuación de los actuales Institutos y

Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº 29394 – Ley de Institutos y Escuelas de

Educación Superior.

i) Resolución Directoral N° 0279-2010-ED, Normas para la aplicación del nuevo DCB de la

Educación Superior Tecnológica.

j) Resolución Directora Nº 0321-2010-ED, Aprobación de los Lineamientos para elaborar el

Reglamento Institucional y documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de

Educación Superior.

k) Resolución Directoral N° 411-2010-ED, sobre contenidos básicos comunes mínimos en los

planes de estudio de la carreras profesionales que ofertan los IES.

l) Resolución Directoral N° 462-2010-ED, sobre la administración del examen teórico

práctico en los Institutos de Educación Superior.

m) Resolución Directoral N° 0929-2010-ED, Normas para la aplicación del nuevo Diseño

Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica, en Instituto de Educación Superior

Tecnológico, e Institutos de Educación autorizados.

n) Decretos Supremos Nºs 003-2012-ED; 010-2015-MINEDU; 013-2015-MINEDU –

Modifican el Reglamento Ley Nº 29394 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

o) D.S. 013-2015-MINEDU, Decreto Supremo que modifica los artículos 6 y 24 del

Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior aprobado por D.S

004-2010-ED

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p) Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU, Aprueba el Diseño Curricular Básico

Nacional de la Educación Superior Tecnológica y el Catalogo Nacional de la Oferta

Formativa de la Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica.

q) Resolución Viceministerial Nº 070-2016-MINEDU, Modifican Diseño Curricular Básico

r) Resolución Vice Ministerial N° 073-2015-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, que reglamenta

los Institutos Públicos y Privados lo referente a su creación, autorización revalidación,

organización y funcionamiento institucional, pedagógico y administrativo; así como, sus

planes de estudio, articulaciones e infracciones y sanciones.

s) Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública

de sus Docentes

t) Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley

de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

CAPÍTULO I

FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por finalidad normar la naturaleza, fines, objetivos, la estructura orgánica y los mecanismos que regulan el funcionamiento académico, administrativo y el régimen disciplinario del Instituto de Educación Superior Privado “Alas Peruanas” Lima – Instituto de Estudios Empresariales, sus relaciones con otros organismos de los sectores públicos y privados, de conformidad, con las leyes vigentes del Estado Peruano.

Artículo 2. Son objetivos del presente Reglamento: (a) Contribuir con el logro de los fines, objetivos y metas de una

educación peruana, sustentado en funciones básicas del IESP “AlasPeruanas” Lima – Instituto de Estudios Empresariales, en concordancia conla Política Educativa Nacional y los Planes de Desarrollo EstratégicoNacional, Regional y comunal.

(b) Normar aspectos específicos de las labores del personal del Institutode Educación Superior Privado “Alas Peruanas” Lima - Instituto de EstudiosEmpresariales, para elevar la calidad y eficiencia del servicio que brinda laInstitución.

(c) Programar, desarrollar, supervisar y evaluar los planes y programascurriculares en proceso de ejecución.

(d) Desarrollar acciones referidas a la aplicación de tecnologías apropiadas a lascausas profesionales que ofrece.

(e) Programar, desarrollar, supervisar y evaluar actividades tendientes aproporcionar bienestar a los estudiantes.

(f) Elaborar y desarrollar planes que contribuyan al desarrollo institucional, yDesarrollar acciones de proyección social y cultural.

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Artículo 3. Las disposiciones y contenidos del presente Reglamento son cumplidos por los diferentes estamentos: directivo, jerárquico, docente, administrativo, de servicio y estudiantil del IESP “Alas Peruanas” Lima – Instituto de Empresariales.

CAPITULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN; FINES Y OBJETIVOS

Artículo 4. El Instituto de Educación Superior Privado se denomina "Alas Peruanas" Lima –

Instituto de Estudios Empresariales, según RM Nº 106-94-ED del 29 de marzo de 1994 y RD Nº 046-05-ED del 24 de febrero de 2005.

Artículo 5. El Ministerio de Educación a través de la Resolución Directoral Regional Nº

06935-2013-DRELM de fecha 21 de noviembre de 2013, reconoce como Director del IESAP al Mg. Jaime Alfonso Reyes Montoro.

Artículo 6. El Instituto de Educación Superior Privado “Alas Peruanas" Lima - Instituto de

Estudios Empresariales, está autorizado para ofertar Carreras Profesionales Técnicas, con una duración VI semestres académicos, divididos en tres (03) y cinco (05) Módulos, equivalente de tres años de estudios.

Artículo 7. El domicilio legal institucional es la Calle Antequera Nº 110, distrito de San

Isidro, provincia, departamento y región de Lima. Artículo 8. El Instituto de Educación Superior Privado “Alas Peruanas" Lima - Instituto de

Estudios Empresariales, tiene por siglas IESAP. En adelante se continuará denominando IESAP.

Artículo 9. El IESAP cambió su denominación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº

30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; que aprueba el proceso de adecuación, por una nueva que será de “Instituto de Educación Superior Privado “ALAS PERUANAS” Lima - Instituto de Estudios Empresariales”.

Artículo 10. Las siglas de la nueva denominación será IESAP. Artículo 11. Son fines del IESAP:

(a) Conservar, representar y promover la cultura general. (b) Formar profesionales científica y técnicamente preparados, social y

éticamente responsables para el servicio a la comunidad. (c) Promover, organizar y estimular la investigación científica y promoción de

los pueblos y comunidades en su aspecto social, cultural y económico. (d) Desarrollar en los estudiantes los valores éticos, el respeto a la persona

humana, la conciencia nacionalista y el sentido de la responsabilidad.

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Artículo 12. Son objetivos del IESAP: (a) Formar profesionales, técnicos y expertos de alto nivel con basamento

científico capaces de crear, seleccionar, adecuar y utilizar tecnologías para atender las necesidades del desarrollo económico, social y cultural de las distintas regiones del país.

(b) Proporcionar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, de unidades cooperativas, así como de actividades artesanales a través de las carreras vinculadas a la estructura productiva y de servicios de acuerdo a la realidad regional, así como de las relacionadas con la búsqueda del bienestar de la sociedad.

(c) Contribuir a la permanente actualización profesional del personal calificado al servicio del país.

(d) Promover e impulsar al desarrollo de la ciencia y la tecnología, propiciando la investigación tecnológica y la proyección a la comunidad.

CAPITULO III AUTONOMIA Y ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE

EDUCACIÓN SUPERIOR Y/O EMPRESAS PRIVADAS Artículo 13. El IESAP busca ampliar los escenarios de aprendizaje, por lo que

establecerá convenios con Universidades, a fin de complementar la formación de los alumnos.

Artículo 14. El IESAP interviene y participa en las acciones programadas por la

Universidad Alas Peruanas y tiene carácter obligatorio para toda la comunidad educativa, cuando es comunicado expresamente.

Artículo 15. El IESAP coordina otras acciones educativas con empresas para el desarrollo

de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

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TITULO II DESARROLLO EDUCATIVO

CAPITULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA,

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS

DEL PROCESO DE ADMISIÓN Artículo 16. El examen de admisión es el proceso de selección de postulantes mediante

pruebas de evaluación de conocimientos, habilidades y destrezas que se aplican en periodos previos al desarrollo lectivo de un semestre y de cuyos resultados depende la matricula.

Artículo 17. El examen de admisión es administrado por una Comisión especial nombrada por Resolución Directoral del Instituto, quienes dirigen el proceso a función del presente reglamento y las disposiciones generales y específicas que sobre el particular emanan de los organismos competentes del Ministerio de Educación.

Artículo 18. Las evaluaciones que determinan la selección de postulantes tienen las características de una evaluación exploratoria o de diagnóstico, por cuya razón, la comisión para los exámenes de admisión utilizaran los procedimientos e instrumentos que mejor se adapten a esta naturaleza.

DE LOS POSTULANTES

Artículo 19. Son postulantes al examen de ingreso al Instituto de Educación Superior, los

egresados del nivel secundario inscritos en los registros de postulantes y que cumplan con las siguientes condiciones: (a) Haber concluido satisfactoriamente sus estudios secundarios. (b) No tener ninguna asignatura pendiente de aprobación (c) No poseer antecedentes penales ni policiales.

Artículo 20. Son requisitos para la inscripción del postulante al examen de admisión del

Instituto de Educación Superior Privado “ALAS PERUANAS” - Lima - Instituto de Estudios Empresariales: (a) Partida de nacimiento. (b) Certificados oficiales de estudios secundarios. (c) Certificado de salud. (d) Fotografías recientes.

Artículo 21. El postulante adquiere la condición de tal, una vez que haya cumplido con el proceso de inscripción, presentando los requisitos establecidos y cumplido los derechos administrativos correspondientes. El proceso de inscripción concluye una vez que el postulante se haya registrado en el padrón general.

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DEL EXAMEN DE ADMISIÓN Artículo 22. El examen de admisión en el Instituto de Educación Superior Privado “ALAS

PERUANAS” Lima - Instituto de Estudios Empresariales, es un proceso que tiene por objeto valorar las capacidades de los postulantes, expresadas en competencias, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes compatibles con las exigencias de la formación profesional en el nivel de educación superior. Se caracteriza por ser flexible, continua e individualizada.

Artículo 23. El examen de admisión se cumple mediante la aplicación de instrumentos que

permitan la obtención de informaciones valorativas sobre las capacidades de los postulantes. Para este efecto, la Comisión para los Exámenes de admisión, determinara un respectivo cronograma de exámenes que será aprobado mediante Decreto Directoral.

Artículo 24. Cuando las condiciones lo determinen y cuando el número de postulantes es

inferior al número de vacantes en una o más carreras profesionales, la Comisión podrá determinar una fecha para la realización del examen de admisión.

Artículo 25. El examen de admisión ya sea en varias fechas de acuerdo con el cronograma

establecido o en una sola fecha, consistirá en la aplicación de pruebas específicas de conocimientos con un peso académico de 60%; de Habilidades Especificas para la carrera que postula, con un peso académico de 20% y de Actitudes, con un peso de 20%.

Artículo 26. La aplicación de las pruebas específicas serán en forma masiva, grupal o

individual, según mejor convenga a los intereses de los estudiantes postulantes. En cualquier caso la comisión para los exámenes de admisión, determinaran con la suficiente anticipación, las formas, y ambientes para la realización de los exámenes.

Artículo 27. Para la elaboración, aplicación y calificación de las pruebas, la Comisión para los

exámenes de admisión, constituirán equipos de trabajo con los docentes del Instituto a fin de programar y ejecutar los procesos evaluativos en las mejores condiciones de objetividad.

Artículo 28. Concluidas las aplicaciones de las pruebas de evaluación, la comisión procederá a

su calificación o tabulación, en base a cuyos resultados establecerá las listas de resultados, ordenando los que no aprueban.

Artículo 29. Los alumnos que resulten aprobados en el examen de admisión tiene el derecho

para matricularse en el I ciclo de la Carrera Profesional que hayan elegido. Para el efecto, la comisión expedirá al ingresante una constancia de haber aprobado el examen de admisión.

DE LAS EXONERACIONES AL EXAMEN DE ADMISIÓN

Artículo 30. Están exonerados del examen de admisión, los alumnos y egresados de educación

secundaria que hayan obtenido los cinco primeros puestos, de acuerdo con las normas legales vigentes, así como aquellos alumnos que proceden de otras instituciones de educación superior en calidad de traslados.

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Artículo 31. Los postulantes que participan del Programa Pre ALASPE y obtienen calificativos aprobatorios en dicho programa, también se hallan exonerados del examen de admisión. En este caso, bastara con la presentación del certificado que expida el Departamento de OBE para proceder directamente a su matrícula.

Artículo 32. También están exonerados del examen de admisión, los postulantes que hayan

aprobado estudios en los Cursos Pre universitarios de cualquier Universidad del País y que deseen estudiar una Carrera Profesional en el Instituto de Educación Superior Privado “ALAS PERUANAS” Lima - Instituto de Estudios empresariales

DE LA COMISIÓN PARA EL EXAMEN DE ADMISIÓN

Artículo 33. La Comisión para el Examen de admisión es la autoridad competente para

programar, ejecutar, dirigir y evaluar el proceso de admisión del Instituto de Educación Superior Privado “ALAS PERUANAS” Lima - Instituto de Estudios empresariales. Está conformado por cinco (05) miembros nombrados mediante Resolución Directoral.

Artículo 34. La Comisión está presidida por un funcionario de la plana jerárquica de más alto

rango e integrada por Jefes de Área, Jefes de Carrera y Docentes, previamente seleccionados.

Artículo 35. El Jefe del Departamento de OBE, es miembro nato de la Comisión de admisión. Artículo 36. El periodo de funcionamiento de la Comisión es de un año académico. DE LAS PROGRAMACIONES DE LOS EXAMENES DE ADMISIÓN Artículo 37. En el Instituto de Educación Superior Privado “ALAS PERUANAS” Lima -

Instituto de Estudios Empresariales, se programan y ejecutan dos (02) exámenes de admisión en un mismo año lectivo, uno para cada semestre académico.

Artículo 38. Para el semestre impar, los exámenes de admisión serán programados entre los

meses de marzo o abril, con la finalidad de ofrecer las mayores oportunidades de ingreso a los postulantes. Para el semestre par, los exámenes de admisión se programaran entre los meses de agosto y septiembre. En ambos casos, la Comisión es la encargada de planificar el proceso y difundir por todo el medio su cronograma de admisión.

Artículo 39. Procede la postergación del examen de admisión para un alumno, previa solicitud

por causa justificada. En tal caso, la Dirección expedirá la Resolución correspondiente a fin de cautelar los derechos e intereses del postulante.

Artículo 40. Del mismo modo, procede el adelanto del examen de admisión a petición expresa

del postulante y por causa justificada. La Dirección, expedirá la Resolución correspondiente.

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Artículo 41. Al término de cada examen de admisión, la comisión emitirá un informe documentado de los mismos.

DE LA MATRÍCULA Artículo 42. La matrícula constituye el proceso académico administrativo de mayor

responsabilidad para el estudiante, se sujetará a los procedimientos y plazo que fije la Dirección, mediante la Secretaría Académica.

Artículo 43. La matrícula implica un compromiso con el Instituto y con las normas

establecidas en el Reglamento Interno de la institución. Artículo 44. La matrícula es semestral (programa regular) Artículo 45. La matrícula es PERSONAL, sólo excepcionalmente y con autorización de

la Secretaria Académica podrá efectuarse por intermedio de sus padres o apoderado.

Artículo 46. Para los efectos de matrícula el estudiante cumplirá con los siguientes

procedimientos: (a) Efectuar los pagos de derecho de matrícula de acuerdo al TUPA en

tesorería / caja del IESAP. (b) Apersonarse a la Secretaria Académica para la matricula

correspondiente, la matrícula se hará en el sistema informático de evaluación con verificación de los datos requeridos de apellidos y nombres; ciclo académico en el que se está matriculando, fecha de nacimiento, dirección, teléfono, correo electrónico, situación laboral y otras que forman parte de la FICHA DE MATRÍCULA.

(c) La Ficha de Matrícula, es un documento interno, elaborado en el IESAP de acuerdo a sus necesidades, este procedimiento se realiza cada ciclo de matrícula, en ella consta el Plan de Estudios, horas, nombre de la Institución, Nº de matrícula, ciclo, sección, firma del estudiante y secretaría académica y/u otros datos de actualización.

(d) El estudiante deberá llenar la ficha de matrícula, presentarla a la secretaria académica conjuntamente con el original del recibo de pago, boleta de notas de ser el caso (ratificantes), la secretaria académica expedirá la constancia de matrícula impresa la que el alumno debe revisar y de estar conforme se le hace entrega de un ejemplar debidamente sellado y firmado, asimismo se le hace devolución del original del recibo de pago que presento al momento de realizar la matricula y/o ratificación de matrícula.

Artículo 47. La ficha de matrícula semestral (A y B) y constancia de matrícula,

constituyen los únicos comprobantes de matrícula del estudiante.

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Artículo 48. La Secretaría Académica, reservará un ejemplar de la ficha de matrícula para elaborar los documentos evaluativos que de ella se deriven, se organizará por semestre y especialidades.

Artículo 49. La matrícula de los estudiantes, registrada en el Sistema Informático

servirá para elaborar registros de matrícula, registros de evaluación, constancias de matrícula y otros que de ella se deriven.

Artículo 50. El Director podrá autorizar la matrícula extemporánea de estudiantes siempre

que ésta se cumpla dentro de un máximo de los cinco (5) días siguientes al cierre de la matrícula, previa petición y pago de derechos de matrícula extemporánea, cuyo recargo no excederá del 50% del costo de la matrícula regular.

Artículo 51. Se consideran aptos para ser matriculados:

(a) En el Primer (I) ciclo, los alumnos que aprueben el examen de admisión, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Admisión del IESAP.

(b) Del Segundo (II) al Sexto (VI) ciclo, los alumnos que aprueban el 1 0 0% m e n o s u n o , de l as unidades didácticas del semestre anterior.

Artículo 52. De acuerdo a la carga Académica los estudiantes son regulares. Se les

denomina estudiantes regulares a aquellos que se matriculan en todos las unidades didácticas programadas por semestre.

Artículo 53. Si los estudiantes debieran unidades didácticas (por desaprobación, traslados

o licencias), éste podrá solicitar matricularse en las unidades didácticas que adeuda pudiendo completar su carga Académica en el semestre que le corresponde matricularse, dada la secuencia lógica del plan de estudios.

Artículo 54. Los estudiantes egresados del actual plan de estudios, podrán

matricularse en las unidades didácticas que adeudan sin restricción alguna. Artículo 55. Los estudiantes Regulares que adeuden unidades didácticas podrán

desarrollarlas sólo en los semestres regulares. Artículo 56. El Registro de Matrícula, es un documento técnico pedagógico oficial de

uso externo, para ser elevados a la DRELM – Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, por la Dirección en el plazo máximo de 30 días después del inicio del semestre correspondiente. La DRELM verifica que el Registro de Matrícula cumpla con los requisitos y/o lineamientos establecidos para efectuar su visación.

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Artículo 57. La elaboración del Registro de Matrícula, corresponde: (a) Periodo Lectivo - en números romanos. (b) Nombre del IESAP - Lima (c) Nombre de la Carrera Profesional (d) Ciclo / Turno (e) Sección / aula (f) Dirección del IESAP (g) Numero de Código Modular (h) Resolución de Autorización / Tipo / Nº / Fecha (i) Resolución de Revalidación / Tipo / Nº / Fecha (j) Número de documento de identidad (alumno) (k) Apellidos y nombres (en orden alfabético) (l) Sexo / Edad (m) Persona con discapacidad: Si/No (n) Unidades Didácticas (o) Observaciones (p) Fecha (q) Firma Director y Secretaria Académica

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 58. La evaluación es un elemento indispensable para conocer que la acción

pedagógica, responde a las intenciones educativas para realizar las adaptaciones curriculares pertinentes y para introducir las correcciones necesarias y oportunas.

Artículo 59. La evaluación está al servicio del Proyecto Educativo Institucional y

constituye un elemento y un proceso del aprendizaje y al currículo; por cuanto recoge información y hace una valoración para la orientación y la adaptación curricular. Es uno de los componentes esenciales de currículo y tiene por objeto valorar capacidades expresadas en los objetivos generales y específicos de la Carrera Profesional Técnica y de las unidades didácticas.

Artículo 60. Por estas razones, la evaluación es un proceso dinámico, flexible, continuo,

permanente, que permite obtener el diagnóstico de todo el proceso educativo; seleccionando contenidos, metodologías aplicadas, materiales utilizados, el tiempo académico, los logros de los estudiantes y el proceso mismo de la evaluación.

Artículo 61. La evaluación del educando permite comprobar los aprendizajes de los

estudiantes. Es decir, verificar si las conductas reales de los educandos son las mismas conductas esperadas.

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Artículo 62. Para lograr esta finalidad, la evaluación educativa tiene que ser sumamente sensible para captar las variables sociales, culturales, biológicas que influyen en el aprendizaje o el comportamiento. Esta función es garantizada por los procedimientos e instrumentos pertinentes para efectuar la evaluación educativa.

Artículo 63. La evaluación educativa permite comparar las conductas y confirmar los

progresos del alumno. La evaluación no es la simple medición cuantitativa y arbitraria de los conocimientos. Tampoco es la simple selección de una prueba para su aplicación en busca de un resultado numérico, calificativo o nota, cuya finalidad exclusiva es la aprobación o desaprobación del curso o asignatura.

Artículo 64. Debe distinguirse con toda claridad términos afines, pero que sin embargo no

son similares ni tienen el mismo contenido:

(a) Evaluación: Es un término amplio que determina los resultados educativos, la comprobación de las conductas reales, con las conductas esperadas y el juicio valorativo acerca de lo deseable o no de los cambios esperados en el alumno.

(b) Valoración: Es un pre-requisito de la evaluación, designa el proceso de investigación del nivel logrado por un determinado grupo. ¿Ha habido cambios?, ¿Cuántos de cambios se ha aprobado? Son preguntas de valoración.

(c) Calificación: Es un procedimiento consistente en otorgar un determinado atributo, resultado de una apreciación, de las cosas o los sucesos y las personas. La calificación tiene un elevado porcentaje de carga subjetiva.

(d) Medición: Es un procedimiento mecánico, un término restringido, se lo incluye dentro de la calificación. Implica una comparación con una unidad de medida y un cierto tipo de escala en la que los sujetos se ordenan de acuerdo con lo que saben o pueden hacer.

Artículo 65. Por su complejidad, la evaluación educativa requiere de una adecuada

planificación. La planificación de la evaluación es la determinación de la matriz de evaluación o diseño de evaluación para la obtención, procesamiento y ofrecimiento de una información con la finalidad de emitir juicios sobre el desarrollo de la acción educativa y los logros, corrección o reajuste pertinente al mejoramiento de la calidad del sistema educativo del IESAP.

EL PROCESO DE LA EVALUACIÓN

Artículo 66. La evaluación del educando, acorde con los propósitos del proyecto educativo

IESAP tiene por objeto valorar capacidades expresadas en sus Competencias Generales y Específicas.

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Artículo 67. El proceso de evaluación comprende las siguientes etapas: (a) La planificación de la evaluación o determinación de la matriz por

rúbrica. (b) Recolección u obtención de datos. (c) Procesamiento de la información. (d) Comunicación de los resultados.

Artículo 68. Planificación de la Evaluación: significa decidir sobre el tipo de datos que

requerimos, para que los obtengamos de manera apropiada; decidir el porqué de estos datos, cómo los vamos a obtener, para que los vamos a obtener.

Artículo 69. Recolección u obtención de datos: Supone reunir en forma organizada los

datos requeridos. Para alcanzar la eficiencia en esta etapa, es fundamental tener en cuenta los objetivos específicos de la evaluación como marco de referencia.

Artículo 70. Procesamiento de la información: Supone el análisis e interpretación de la

evaluación. Depende en gran medida de las habilidades y conocimientos para traducir los datos obtenidos para encauzar y dirigir la información.

Artículo 71. Comunicación de los resultados: Es la presentación de los resultado a las

instancias pertinentes: La Secretaria Académica, Jefatura de Unidad Académica, Coordinación Académica, Director y alumnado.

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DEL EDUCANDO

Artículo 72. Por corresponder a un diseño curricular abierto y flexible, la evaluación

educativa ha de ser continua e individualizada. Estas dos categorías engloba la serie de características que de manera tradicional se atribuye a la evaluación.

Artículo 73. Evaluación Continua.- Este concepto va unido a la consideración de que la

evaluación es un elemento integrado en el mismo proceso educativo la implica una evaluación inicial,

Evaluación Inicial.- Se realiza al comienzo del proceso educativo para conocer el punto de partida: conocimientos previos y actitudes, sirve además para adecuar el aprendizaje a sus posibilidades. Se le denomina también evaluación diagnóstico.

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Artículo 74. Evaluación Formativa u Orientadora.- Se le denomina también evaluación iluminativa, se desarrolla a lo largo del proceso y se basa en la observación sistemática, mediante anotaciones o registros, obtenidas por medio de pruebas o instrumentos (cuestionarios, monografías, trabajos de investigación, etc.) y de escalas de valoración.

Artículo 75. Evaluación Individualizada.- Mediante esta evaluación se fijan las metas que

el alumno ha de alcanzar a partir de criterios derivados de su propia situación inicial. Por ceñirse a criterios individuales, también se llama evaluación criterial, es decir que es fundamento en las posibilidades de cada alumno. Así se ayuda al alumno a conocer sus progresos con arreglo a sus posibilidades, a estimar su labor y a obtener un concepto positivo de sí mismo. La autoevaluación para tomar conciencia de lo que se hace y como elemento motivador; la coevaluación de trabajos en equipo debates, exposiciones, etc. Son por ejemplo procedimientos de una evaluación individualizada.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

Artículo 76. La prueba o test, es un instrumento evaluativo compuesto por una serie de

preguntas que tiene como finalidad la medición de conocimientos, habilidades, actitudes, destrezas y capacidades de un individuo o de un grupo.

PROCESO DE EVALUACION

INICIAL FORMATIVA SUMATIVA

* CONOCIMIENTOS PREVIOS *ACTITUDES

(1) (2) (3) Evaluaciones parciales de la Unidad Formativa

Promedio de la Unidad Formativa

PROCESO DE APRENDIZAJE

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Artículo 77. Las pruebas no estandarizadas son instrumentos elaborados normalmente por el profesor, que todavía no ha sido sometido a los rigores del método experimental. Es el instrumento más común para apreciar los resultados del proceso enseñanza – aprendizaje. Entre sus ventajas figuran la flexibilidad en su uso, la facilidad en una elaboración y aplicación; y la utilidad para medir productos escolares. Sin embargo tiene diversas limitaciones como su baja confiabilidad, subjetividad, falsas interpretaciones de los resultados, etc.

TIPOS DE PRUEBA

Artículo 78. Pruebas Orales.-

(a) Definición.- Son las de uso más antiguo. En estas pruebas los alumnos responden de viva voz a las preguntas formuladas por el profesor.

(b) Desventajas.- Impresionan a los alumnos, lo cual hace que no se pueda

detectar el logro de los objetivos propuestos ya que el aspecto psicológico prima sobre el intelectual. El alumno tímido está en desventaja.

No alcanza a cubrir un extremo contenido de la materia por el breve tiempo en que se deben de realizar, lo cual hace que entre a jugar la calificación del alumno.

(c) Ventajas.- Estimula el desarrollo de la capacidad de expresión oral o verbal de los alumnos. Se adapta bien a ciertas asignaturas como las ciencias sociales, el lenguaje. Permite al profesor detectar el dominio que tiene el alumno del asunto explorado, la claridad de la expresión la exposición y el desenvolvimiento personal.

Sugerencias para su realización:

• El profesor debe elaborar un cuestionario lo más amplio posible cubriendo los aspectos más importantes de la unidad de formación, manteniendo en lo posible un grado constante de dificultas en las preguntas.

• Jamás utilizarlo de manera improvisada. • Se debe hacer una tabla de especificaciones destacando los elementos

fundamentales que deben tenerse en cuenta para la asignación de calificaciones: concreción a la pregunta, claridad en la exposición, dominio del asunto explorado y desenvolvimiento personal.

• En el momento de la evaluación oral, el profesor debe formular la pregunta con claridad, en forma pausada y con un vocabulario adecuado, advirtiendo al alumno cuando esté divagando y aclarando sus dudas y confusiones cuando termine de responder.

Artículo 79. Pruebas de Composición o Ensayo.-

(a) Definición.- Esta clase de prueba comenzó a ser utilizado en forma sistemática a mediados del siglo pasado. Horacio Mann sustituyó en 1854 en las Escuelas de Boston el examen oral tradicional por una prueba escrita uniforme. El alumno debe responder en forma amplia y detalla

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una serie de preguntas formuladas por el profesor, dando lugar cada cuestión a una composición o ensayo.

(b) Ventajas.-

• Permite medir la forma como el alumno organiza y maneja la información recibida. Son adecuadas para evaluar la capacidad de invención, expresión personal de las ideas e integración de los conocimientos.

• Conceden libertad al alumno de responder con su propio estilo facilitando el conocimiento de diversas facetas de su personalidad.

• Son económicos en cuanto a materiales.

(c) Desventajas.- • Son muy limitadas en lo que hace referencia al número de aspectos,

que evalúan en cada unidad de formación. Puede intervenir el factor suerte.

• Son difíciles de clasificar ya que una pregunta abierta admite diversidad de respuestas, lo cual hace que la asignación de la nota quede al arbitrio del docente.

• Quedan en inferioridad de condiciones el o los alumnos que tiene mala letra, ortografía defectuosa o carecen de facilidad de expresión.

(d) Sugerencias para su elaboración.- • Seguir las instrucciones sobre la forma de diseñar una prueba,

especificando el propósito, el contenido, los destinatarios, el tiempo aproximado para cada pregunta.

• De acuerdo a los objetivos propuestos formular preguntas precisas que responda a aspectos fundamentales.

• Determinar con claridad el campo de conocimiento de cada pregunta. • Es importante incluir en las preguntas: Comparaciones,

ejemplificaciones, juicios críticos, análisis de datos, relaciones causa efecto, diseño de modelo, exposición de razones.

• Evitar en la formulación de preguntas las expresiones: “Qué piensa usted...?, “Escriba lo que sabe sobre ...”, “Comente...”, “ENUMERE...TRES RAZONES...”, “COLOQUE UN EJEMPLO...” “CITE DOS VENTAJAS...” ETC.

• Emplear un vocabulario sencillo y claro. • Calificación.- Una de las pruebas de ensayo es la subjetividad con que

se califican. Para evitar en alguna medida este defecto, se sugiere: • Preparar una clave de respuesta modelo que sirvan como base o punto

de referencia para evaluar las respuestas de los alumnos. • Calificar todas las respuestas que dieron los alumnos a una pregunta

antes de pasar a calificar otra. • Leer y calificar todas las pruebas en forma anónima.

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Artículo 80. Pruebas de Libro Abierto.-

(a) Definición.- Esta prueba permite al alumno consultar los libros que tienen a su disposición, las notas de clase o documentos de diversa índole. Esta prueba es más exigente que cualquier otra, tanto para el profesor como para el alumno.

(b) Ventajas.-

• Permite comparar la certeza de la respuesta. Ante todo hay que evaluar la veracidad de la respuesta del alumno, constatando el dominio de los conocimientos adquiridos.

• Permite comprobar la selección de las fuentes informativas. Es importante analizar la forma como el alumno selecciona y consulta las fuentes y el uso que hace de la información.

• Permite conocer la originalidad de las respuestas. Es decir como se trata las preguntas, advirtiendo la creatividad en la elaboración de las respuestas, en la generalización de principios, la búsqueda de alternativas, en la invención de modelos.

• La aplicación de lo leído a situaciones concretas. Los principios encontrados en el material informativo deben aplicarse a la búsqueda de soluciones prácticas, teniendo en cuenta las necesidades del medio ambiente del educando.

• Pone de manifiesto las capacidades de razonamiento del alumno, a través de sus conclusiones, además de establecer principios para abordar a conclusiones y recomendaciones. Podría decidirse que con esta prueba se detecta la capacidad proyectiva y evaluadora del estudiante.

(c) Desventajas.-

Dificultad para calificar por que pueden quedar sometidas al criterio subjetivo del profesor. Por lo cual es conveniente elaborar una tabla de especificaciones asignándoles un valor determinado a cada uno de los aspectos a evaluar.

(d) Sugerencias.-

• Formular las preguntas con naturalidad, utilizando un lenguaje

sencillo y conciso. Evitar preguntas que den pie a respuestas tipo ensayo.

• Solicitar al alumno una respuesta correcta. • Colocar líneas de puntos o espacios en blanco de la misma extensión

en cuanto sea posible. • Se recomienda un mínimo de 10 ítems.

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Artículo 81. Pruebas de Complementación.-

(a) Definición.- Son pruebas que contiene una serie de oraciones o frases donde se han omitido ciertas palabras o signos que expresan un concepto importante, para ser completados por el alumno.

(b) Ventajas y Desventajas.- Se le atribuye las mismas ventajas y

desventajas que la anterior.

(c) Recomendaciones.- Proporcionar una información lo más completa posible sobre la forma de responder la pregunta.

• Evitar en lo posible la ubicación de espacios en blanco al iniciar la

proposición. Es mejor al finalizar. • Procurar que los espacios tengan la misma longitud • Evitar transcripciones literales de los textos.

Artículo 82. Pruebas de Doble Alternativa.-

(a) Definición.- Son aquellas pruebas cuyas preguntas admiten dos respuestas probables. Hay diversas formas: VERDADERO–FALSO; SI-NO; CORRECTO-INCORRECTO.

(b) Ventajas.-

• Son realmente fáciles de elaborar, aplicar y calificar dos respuestas probables. son de rápida solución por parte del alumno.

• Estimular la capacidad crítica, discriminando entre lo cierto y lo erróneo.

• Puede acabar mayor cantidad de temas.

(c) Desventajas.- • Propician el acertijo, la adivinación. Puede intervenir el azar en un

50%. • Se presta al fraude. • En algunas asignaturas es difícil elaborar ya que no siempre se

encuentran proposiciones absolutamente verdaderas o falsas. (d) Sugerencias.-

• Redactar en forma breve y sencilla y clara las instrucciones de prueba. • Formular aseveraciones claramente verdaderas o claramente falsas. • Incluir un número aproximado de proposiciones verdaderas o falsas,

tratando de alternarlas para evitar que los alumnos identifiquen algún tipo de frecuencia.

• Evitar términos absolutos como “NUNCA”, “SIEMPRE”, “TODOS” o términos relativos como “ALGUNOS”, “POR LO GENERAL”, “A

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VECES”, “EN OCASIONES”. Los primeros inclinan a los alumnos a responder falso y los segundos a responder verdadero.

• Preferir el empleo de términos cuantitativos a los cualitativos. • Evitar la redacción de proposiciones negativas, pues son mal leídas e

interpretadas por los alumnos. • Excluir las proposiciones demasiado largas.

Artículo 83. Pruebas de Doble Alternativa.-

(a) Definición.- Son pruebas que constan de un enunciado que presenta un problema y una lista de tres o más opciones de las cuales solo una es verdadera o definitivamente mejor que las otras. El enunciado se puede formular como pregunta directa o como frase incompleta. La respuesta correcta se llama “CLAVE” y las incorrectas “DISTRACTORES”.

(b) Ventajas.-

• Permiten explorar diversas actividades mentales: memoria abstracta, comprensión, interpretación de datos, aplicación de principios, solución de problemas, análisis crítico, habilidad para asociar, identificar, descubrir relaciones causa-efecto.

• Se pueden clasificar con mayor rapidez y exactitud. • Tienen un alto grado de validez y confiabilidad. • Se adaptan a casi todas las asignaturas.

(c) Recomendaciones.- Utilizar cuadro para la evaluación. Ejemplo

ASPECTO CALIFICACION OBSERV. Certeza de las Respuestas Selección de Fuentes Originalidad Aplicación Conclusiones

TOTAL

PROMEDIO

Artículo 84. Pruebas Objetivas.-

(a) Definición.- Son pruebas de respuestas estructuradas. Están compuestas de ítems o reactivos cuyas respuestas correctas pueden determinarse anticipadamente, de tal forma que las puntuaciones no dan margen para que haya diferencias de opinión entre los calificadores.

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(b) La pruebas objetivas exigen del alumno una respuesta corta a cada ítem: una o dos palabras, un signo una frase breve, la marcación de una alternativa, etc. Se han designado pruebas objetivas por que pretenden eliminar la influencia de la subjetividad.

(c) Ventajas.-

Las ventajas de estas pruebas son: la validez, la confiabilidad y el valor práctico.

(d) Desventajas.-

• No son adecuadas para medir aquellas capacidades más complejas del individuo:- Rasgos de personalidad, organización e integración de ideas, expresión verbal o escrita.

• Estimulan la memorización, cuando no están suficientemente

elaborada y pueden propiciar el fraude y el azar.

(e) Recomendaciones para su elaboración.- • Elaborar cada ítem para explorar un aspecto del aprendizaje, con un

solo contenido y una sola respuesta. • Evitar aquellas preguntas que contengan un impacto emocional,

ejemplo los temas de carácter político, religioso, racial. Etc. • Emplear lenguaje claro, preciso. Evitar una sintaxis rebuscada, una

información innecesaria o un vocabulario difuso. • Redactar en forma suficiente y clara las instrucciones para que los

alumnos tengan una idea precisa sobre la materia a diligenciar la prueba.

• Formular el enunciado en afirmativo, en caso de ser necesaria la redacción negativa, hay que recalcar los términos negativos. Subrayándolos o utilizando letras mayúsculas.

• Evitar la inclusión de ítems interdependientes. La respuesta de un ítem anterior. Tampoco dar pistas para la respuesta al ítem subsiguiente.

Artículo 85. Tipos de Pruebas Objetivas.-

A. Pruebas de evaluación simple.-

(a) Definición.- Son aquellas pruebas cuyas preguntas exigen del estudiante una respuesta corta: una palabra, un signo, un dato, un nombre, una oración.

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(b) Ventajas.- • Estimular el aprendizaje de datos exactos. • Reducen al mínimo la posibilidad de adivinar. • Se adaptan a todas las asignaturas.

(c) Desventajas.- La limitación básica es que explora

primordialmente la capacidad de retención y de memoria abstracta de los alumnos. • Explorar productos de aprendizaje de diversos niveles: desde

conocimientos hasta aplicaciones. • Se dificulta la contabilización de aciertos.

(d) Sugerencias para su elaboración.-

• Formular las instrucciones en lenguaje claro y preciso. • Incluir como mínimo cinco elementos a ordenar y como

máximo diez. • Elaborar la serie de datos a ordenar con elementos

homogéneos. No se debe mezclar datos de distinta naturaleza ni se deben colocar distractores.

B. Pruebas de Análisis de Relación.-

(a) Definición.- Son pruebas que presentan diversos ítems

compuestos por una afirmación, seguida por una explicación o razón aparente a real. El alumno debe identificar si la afirmación es verdadera, si la explicación es correcta y si la explicación es una razón suficiente de la afirmación.

(b) Ventajas.-

• Permite explorar la habilidad del alumno para identificar la exactitud de una afirmación.

• Estimula la capacidad del alumno para establecer relaciones causa efecto entre dos conceptos.

(c) Desventajas.-

• Requieren mucho ingenio y tiempo para su elaboración. Se prestan para causar confusión y despistar al alumno (son

típicas de las pruebas de admisión o ingreso a las universidades).

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(d) Sugerencias para su elaboración. • Redactar claramente las instrucciones. • Incluir algún elemento conceptual que relacione la afirmación

con la razón bien sea que una sea correcta, o las dos o ninguna. • Evitar el empleo de términos negativos en la afirmación como

en la razón. • Formular proposiciones de tal manera que se pueda juzgar su

veracidad dependiente la una de la otra. • Elaborar cada ítem en tarjetas independientes para que sean

fáciles de revisarlas, ordenarlas y archivarlas. Artículo 86. LA ÉTICA DE LA EVALUACIÓN.- Se refiere a los valores morales que

sostiene al profesor en su tarea educativa y especialmente en su labor evaluativa del rendimiento académico de los alumnos, que lo lleva a tomar decisiones comprometedoras, que afectan grandemente a la persona. Tener conciencia ética es haber cultivado previamente las cualidades necesarias para que el docente pueda convertirse implícitamente en un modelo a imitar o, al menos en personas honestas que respetar. Las cualidades básicas deberán ser:

RESPONSABILIDAD

(a) Definición.- Es su definición original, responsabilidad no es simplemente

cumplir con un deber impuesto desde afuera, sino responder a una palabra empeñada. Es un acto netamente voluntario que conlleva el marco referencial de una opción fundamental. En el caso del docente, éste ha optado por una misión muy delicada: promover la formación integral de un profesional técnico. Esto implica:

• Una relación dialógica explicada en dos dimensiones (Martín Buber):

Dialogicidad horizontal como relación satisfactoria y enriquecedora con los diferentes elementos de la comunidad educativa. Dialogicidad vertical del docente frente a una realidad trascendente: DIOS.

• Una realización continua y sistemática de la propia vocación personal e histórica.

(b) Indicadores de la Responsabilidad.- La Responsabilidad debe traducirse

en acciones concretas: • Preparación consiente de la unidad didáctica. • Cumplimiento en las clases. • Planeamiento a corto plazo y mediano plazo de la evaluación.

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RESPETO (a) Definición.- Proviene del verbo Latino: “RESPICERE” que significa

“MIRAR” es la capacidad de ver y aceptar a la persona tal cual es, teniendo presente su dignidad, su autonomía y su individualidad. En otras palabras, siguiendo a Eric Fromm: “Respetar significa preocuparse por que la otra persona crezca y se desarrolle tal cual es, teniendo en cuenta sus habilidades, aptitudes e inclinaciones. El respeto implica ausencia de explotación y abuso.

(b) Indicadores del Respeto:

• Aceptación del Alumno. • Asignación justa de la calificación. • Honestidad en el manejo de los datos. • Preocupación en el manejo de las pruebas.

Finalmente es fundamental reconocer, que con la evaluación nunca se llega a

la perfección. Siempre está presente la posibilidad del error. Su validez no es intrínseca. Su validez está en que permite al docente, interpretarla.

Así por ejemplo, un bisturí en manos de un cirujano sirve para salvar vidas,

pero en manos de un villano, sirva para quitarla. Una prueba en manos de un profesor es un instrumento de evaluación. Recuerde, la evaluación del educando, jamás deberá ser utilizada con sentido compulsivo o punitivo. La evaluación es un proceso inherente al aprendizaje, nunca un castigo.

Artículo 87. INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA EVALUACIÓN.- Son los documentos que utiliza el docente para el registro de los datos y su posterior organización, interpretación, procesamiento e información. Los instrumentos más importantes son:

(1) La Hoja Auxiliar de Evaluación.- Su uso es interno, sirve para registrar la

asistencia y las puntuaciones obtenidas por los alumnos durante el desarrollo de una unidad formativa. Consta de varios elementos: Datos referidos a la unidad didáctica; al profesor y al alumno. Columnas de N° de orden, matrícula, apellidos y nombres, control de asistencia, y casilleros para las anotaciones. El profesor deberá expresar el tipo de evaluación o el tipo de instrumento de evaluación en cada columna destinada a los calificativos. Finalmente están los casilleros para el resumen y al final el casillero para el promedio.

(2) Registros de Asistencia y Evaluación.- Es el documento básico y oficial

de la evaluación del educando. Tiene las siguientes partes.

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(a) Informativo.- O carátula. Allí se registran los datos de: Carrera Profesional, Modulo, denominación del módulo, nombre de la unidad didáctica, periodo académico, créditos, horas académicas, nombre del docente, sección / ciclo / aula, turno, firma del docente.

(b) Interiores.- Constituye la página en la cual están los siguientes datos:

Relación de alumnos en orden alfabético, (apellidos y nombre). Recuadro con 12 casilleros son los indicadores de logro donde se consignara las notas o calificaciones por unidades formativas. En el casillero promedio, se anota el promedio resultado de las 3 unidades formativas.

En la columna, Examen de Recuperación, se consigna la nota del alumno que desaprobó la Unidad Formativa.

En la columna Nota Final, la coloca la nota del promedio y los alumnos que tienen nota de recuperación se coloca el resultado del promedio más la nota de recuperación dividido entre dos (2). Este resultado es la nota final del alumno. Cabe señalar que el alumno tiene condición de aprobado si su promedio es 13 (TRECE) o más; y desaprobado, si su promedio es 12 (DOCE) o menor.

Para los efectos de obtener los promedios, en cualquier caso, la fracción mayor a 0.5 (medio punto), favorece al alumno.

(c) Los recuadros posteriores del registro sirven para las siguientes

anotaciones: • Control de asistencia • Indicadores de logro.

(3) Tarjeta de Información.- Es el documento que sirve para comunicar al

alumno los resultados obtenidos en sus estudios al término del semestre. Es un documento procesado por la Secretaria Académica y consigna los resultados finales de las unidades formativas estudiadas por el alumno. Es de responsabilidad de la Secretaría Académica, su entrega o distribución.

(4) Registro de Acta de Evaluación Semestral.- Es un documento oficial que

resume el rendimiento académico de los estudiantes de una determinada Carrera Profesional, ciclo, turno y/o sección. Se elabora en base al Registro de Evaluación y Notas. Es de responsabilidad de la Secretaria Académica y su diseño y registro se elabora de acuerdo con las normas y lineamientos emitidos por el Ministerio de Educación

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DE LOS OBJETIVOS Y LAS FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN Artículo 88. Constituyen objetivos de la evaluación:

(a) Diagnosticar la situación del educando para orientar adecuadamente las acciones educativas.

(b) Verificar y valorar el logro de los objetivos y competencias mediante

criterios de desempeño, que respondan a las dimensiones: personal, tecnológica y socio-comunitaria, planteadas en el perfil del egresado.

(c) Proporcionar la información necesaria para adoptar oportunamente

las medidas requeridas.

(d) Comprobar las experiencias de aprendizaje logradas por el estudiante en el área, sub-área o unidad didáctica que cursa, a fin de determinar el valor del producto final y de todo el proceso, con autorregulación tecnológica del estudiante y el docente

Artículo 89. Constituyen funciones de la evaluación: Pedagógica: el objetivo pedagógico de la evaluación constituye la

legitimación más explícita para su realización ya que nos brinda:

Retroinformación: esta función entrega al profesor información sobre los resultados de la metodología aplicada en la enseñanza con el fin de hacer los ajustes, correcciones o cambios necesarios. También debe dar información a los profesores y estudiantes sobre los logros y dificultades que cada uno y/o grupo atraviesa en su proceso de aprendizaje.

Reforzamiento: La evaluación debe reforzar desde dos aspectos: debe

influir positivamente en la motivación del estudiante hacia el aprendizaje; y ayudar a evocar, aplicar, transferir sus aprendizajes.

• Toma de decisiones: La información que nos da la evaluación debe servir

como elemento de juicio para tomar decisiones orientadas a optimizar el proceso de aprendizaje, si hablamos de una evaluación formativa; o a certificar el paso a otro proceso educativo, cuando hablamos de la evaluación sumativa. Analizar las causas de un aprendizaje deficiente y tomar las medidas correctivas oportunas.

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Social: Las funciones sociales que tienen que ver con la certificación del saber, la acreditación, la selección, la promoción. Los títulos que otorgan las instituciones de educación superior, a partir de resultados de la evaluación, tienen socialmente la cualidad de simbolizar la posesión del saber y la competencia, en función de los valores dominantes en cada sociedad y momento.

Artículo 90. El sistema de evaluación académica del alumno tiene las siguientes

características: (a) Integral: Involucra los componentes intelectual, social, afectivo, motriz

y axiológico de los estudiantes; y de los elementos, procesos y otros actores del sistema educativo teniendo en cuenta las condiciones del entorno socioeconómico y cultural.

(b) Flexible: Toma en cuenta las características del contexto donde se desarrolla el proceso pedagógico, las particularidades, necesidades, posibilidades e intereses de cada estudiante para la adecuación de técnicas, instrumentos y procedimientos de evaluación.

(c) Continua: la evaluación se realiza a lo largo del proceso educativo (inicio, durante y al final), de manera que los resultados se conozcan permanentemente y proporcionen realimentación oportuna.

(d) Sistemática: se organiza y desarrolla en etapas debidamente planificadas, articuladas y dinámicas, en las que se formulan previamente los aprendizajes a evaluar considerando indicadores, técnicas e instrumentos válidos y confiables. Sin embargo, esto no exime el recojo de información ocasional mediante técnicas no formales, como la observación casual o no planificada.

(e) Los indicadores se definen en función a los criterios de desempeño y competencias que se pretende desarrollen los estudiantes. Indican qué cualidad evaluar u observar recabando información sobre el dominio de contenidos y el desarrollo de habilidades y actitudes.

(f) Participativa: posibilita la intervención de los distintos actores en el proceso de evaluación (formadores, directivos, estudiantes y padres de familia).

(g) Se trata de promover la autoevaluación (práctica reflexiva sobre su propio desempeño, con la finalidad de alcanzar autonomía en su proceso de formación), la coevaluación (comunicar de manera asertiva apreciaciones sobre el desempeño de los otros actores y desarrollar la capacidad de escucha para recibir opiniones sobre su desempeño).

(h) Se espera que los estudiantes también desarrollen la capacidad meta cognitiva, es decir, la habilidad para monitorear su propio proceso de aprendizaje, juzgando sus desempeños para mejorarlos progresivamente.

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DE LA DEFICIENCIA ACADÉMICA Artículo 91. La advertencia académica.- Es el seguimiento y apoyo que debe darse al

estudiante en el ciclo siguiente a la obtención del promedio inferior a 13, para que eleve su rendimiento académico, estando a cargo de Secretaría Académica y tutor.

Artículo 92. Los estudiantes del IESAP que obtengan promedio ponderado menor de

"TRECE" estarán en condición de "Advertencia en el rendimiento académico "hasta por una segunda vez, a partir de una tercera vez de promedio inferior a 13, se aplicará lo establecido en el artículo 63 del presente reglamento.

Artículo 93. Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante del

IESAP por bajo rendimiento académico: Desaprobar 6 créditos del semestre o tener 5 0 % a m á s de promedios ponderados inferiores a trece (13) acumulados a lo largo de la carrera, o que hayan sido desaprobados tres (03) veces en una misma unidad didáctica, el estudiante será comunicado de su condición de observado, antes de proceder a su retiro.

Artículo 94. Todos los estudiantes que inician su formación profesional en el programa

regular, lo hacen en condición de pagante o becado. Artículo 95. Los estudiantes que desaprueben una unidad didáctica, tienen que llevarla en

el ciclo que le corresponde. Artículo 96. El caso de reingreso de estudiantes separados por d eficiencia a cadémica

será muy excepcional, cuando el caso lo amerite, con documentación comprobada que sustente el caso, será expuesto a Consejo Institucional y en caso de proceder será refrendada por una R.D.

DE LOS TRASLADOS, LICENCIAS Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Artículo 97. El traslado es el procedimiento por medio del cual el estudiante al

término del semestre académico, solicita al Instituto o Escuela de origen el cambio de institución, (traslado externo) a un Instituto o Escuela de destino, o el cambio de carrera o especialidad dentro del Instituto o Escuela de origen (traslado interno).

• El Instituto o escuela de destino, en el plazo máximo de 15 días de

presentada la solicitud, autoriza el traslado del estudiante que cumpla con los requisitos establecidos.

• Los ingresantes podrán solicitar el traslado y cambio de carrera o especialidad, de ser el caso, a otro Instituto o Escuela público o privado que cuente con vacante disponible, cuando el Instituto o Escuela al que

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ingresaron no alcance como mínimo cinco (5) ingresantes en el proceso de admisión.

• Los estudiantes de un Instituto o Escuela en receso o cierre definitivo podrán solicitar su traslado a otro Instituto o Escuela siempre que cumplan con los requisitos establecidos en su Reglamento Institucional.

• No procede el traslado de estudiantes provenientes de carreras diferentes a las carreras que oferta la institución.

Artículo 98. El IESAP acepta traslados de matrícula de estudiantes procedentes de otras

instituciones de formación tecnológica y/o superior de igual o mayor rango académico, al término del año académico, siempre que existan vacantes.

Los estudiantes de Educación Superior pueden ser admitidos en un Instituto o Escuela de Educación Superior o en una Universidad, o un estudiante de ésta en un Instituto o Escuela de Educación Superior para ello deberán acreditar los estudios y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo realizadas mediante el certificado de estudios que corresponda emitida por el Instituto o Escuela o Universidad de origen.

Para tal efecto el Director autoriza el traslado mediante R.D. dando cuenta de dicho acto a la Superioridad (DRELM).

Artículo 99. Los traslados internos y externos de matrícula se efectuarán teniendo en

cuenta el número de vacantes disponibles para la carrera o programa solicitado, los requisitos establecidos en el Reglamento Institucional y las normas del MINEDU.

Artículo 100. Los traslados de estudios son de dos tipos: Traslados Externos, Traslados

Internos, los mismos que son a partir del I semestre al II semestre de estudios y que cumpla los siguientes requisitos:

(a) Para los traslados externos:

• Tener promedio ponderado mínimo de 14 (catorce) para instituciones de gestión estatal y para los privados.

• Certificados de Estudios Visados por la DRELM y Sílabos correspondientes, visados por la institución de procedencia.

• Presentar Resolución Directoral u otro documento que autorice el retiro del IES de origen.

• Comprobante del pago de derechos según TUPA (b) Para los traslados internos:

• Certificado Oficial de Estudios • Promedio ponderado semestral (P.P.S.) de 14 puntos como mínimo • Comprobante del pago de derechos según TUPA.

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Artículo 101. El traslado interno de oficio es el resultado de la aplicación del pronóstico de rendimiento académico del estudiante, cuando éste no tiene las aptitudes necesarias para una determinada carrera de la especialidad, pudiendo ser ubicado el estudiante en la carrera donde tenga mayores aptitudes; un estudio colegiado entre Secretaría Académica, jefes del área, tutores y lo autoriza el Director mediante RD.

Artículo 102. Se aceptará el traslado de un estudiante del IES al IESAP para alumnos del

I y II semestre sólo por razones debidamente justificadas y sustentadas como: (a) Razones de salud, acreditado con Certificado Médico de ESSALUD o

los Hospitales estatales correspondientes. (b) Por unidad familiar debidamente justificada. (c) Estudiantes procedentes de IES con menos de cinco (5) estudiantes en

los semestres mencionados en la R.D. autorización de traslado (se debe indicar que cuenta con menos de cinco (5) estudiantes. El IESAP deberá contar con la carrera o especialidad autorizada que solicita el estudiante y contar con los estudiantes en el ciclo que lo solicite, no debiendo sobrepasar la meta de ingresantes autorizada.

(d) Por servicio oficial (fuerzas armadas y policiales) acompañar documentos que acrediten el servicio oficial.

Artículo 103. Los estudiantes de traslado si tuvieran desaprobada alguna unidad

didáctica, deberán llevar la Unidad Didáctica. Artículo 104. En el caso de estudiantes egresados cuyas IES fueron clausurados, el

IESAP recibirá a estos estudiantes a petición y con autorización de la DRELM.

Artículo 105. La DRELM recibirá las solicitudes de los estudiantes que se encuentren en

estos casos a fin de que autoricen el Traslado Externo al IESAP, mediante oficio u otro documento, derivando al egresado a fin de que se inicie el siguiente procedimiento: (a) Emitir una R.D. de traslado externo tomando en cuenta los certificados

de estudios, si el egresado debiera alguna nota o tuviera unidades didácticas desaprobadas, deberá matricularse y llevar la unidad didáctica.

(b) Iniciará el proceso de elaboración del Trabajo de Investigación y sustentación correspondiente.

Artículo 106. Para solicitar traslados, éstos se realizarán en coherencia con las

indicaciones que publica la institución, en cuanto a vacantes que oferta; estudiantes aptos, evaluaciones según cronograma, publicación de ranking, entrega de constancias de vacante y matrícula, según TUPA.

Artículo 107. En caso de traslados externos generados por "Licencias" en otros IES,

de gestión pública y/o privada, sea en semestres "A" o "B" y que no oferten los semestres correspondientes por no tener continuidad de semestre (por no tener admisión) podrán ser recepcionados por el IESAP, para la

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continuidad de estudios de estos estudiantes, previa autorización y conocimiento de la autoridad Superior (DRELM), para lo cual el estudiante interesado deberá presentar su petición al IESAP, haciendo conocer su caso, acompañado a su solicitud la R.D. de Licencia, en lo cual se le proporcionará la constancia de vacante, con ello el Director de la Institución de origen expone el caso de su estudiante ante la DRELM.

El estudiante a su vez, también solicita la autorización de traslado. La i nstancia Superior autoriza la continuidad de estudios en el IESAP. El IESAP, recibe al estudiante, aplica las normas concernientes a traslados y matrículas.

DE LAS LICENCIAS

Artículo 108. La Licencia es la suspensión de matrícula para no perder la condición de

estudiante en el IESAP.

Artículo 109. La Dirección del IESAP mediante R.D. otorga licencia hasta por 02 (dos) semestres académicos a los estudiantes que por causas debidamente justificadas lo soliciten pudiendo ser o no consecutivos. Concluida la Licencia aquellos que no se incorporen, incurren en abandono de estudios, perdiendo la condición de estudiantes.

Artículo 110. El estudiante tiene derecho de solicitar Licencia a partir del II semestre de estudios.

Artículo 111. Son requisitos de solicitud de Licencia: Matricularse de acuerdo al rol de

matrículas y acompañarán la petición documentos que justifiquen la petición, la Dirección emite la R.D. de Licencia, documento con el cual deberá matricularse al concluir la Licencia, el estudiante que goza de Licencia, puede llevar subsanaciones y alguna unidad didáctica que adeuda o llevar y matricularse en el área o sub área que requiera según su interés.

Artículo 112. La petición de licencia será hasta 30 días después de efectuada la matrícula y excepcionalmente en fechas posteriores por razones intempestivas (de salud, viaje y otros).

Artículo 113. Se considera abandono de estudios profesionales, cuando los estudiantes

dejan de asistir sin solicitar licencia por más de 20 días hábiles consecutivos, perdiendo su condición de estudiante y para ser aceptados nuevamente deberán postular y aprobar el proceso de admisión.

Artículo 114. Excepcionalmente los estudiantes que abandonaron sus estudios, podrán

reincorporarse con la correspondiente RD, previa evaluación de los casos por el Consejo Institucional y que hayan sido debidamente justificados.

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DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 115. Es el proceso de reconocimiento de las capacidades adquiridas por una

persona respecto a una competencia, tanto en las instituciones educativas o en el ámbito laboral, debidamente certificada por una institución autorizada. Según el artículo 29º del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por D.S.010-2017- MINEDU

Artículo 116. Para efectos de convalidación de estudios debe conformarse en el

IESAP una Comisión de Convalidación integrada por el Jefe de la Unidad Académica que la preside, la Secretaría Académica (secretaria), el jefe de Área de la Carrera Profesional correspondiente y el docente de área (vocal).

Artículo 117. La Comisión de Convalidación del IESAP está facultada para convalidar

los estudios realizados teniendo en cuenta las competencias y contenidos de los sílabos del Currículo Básico de Formación Tecnológica.

Artículo 118. Convalidar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, en

caso de que ésta haya sido realizada en un tiempo equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Currículo de Formación Tecnológica y con alumnos del nivel y modalidad correspondiente, no procede la convalidación de la experiencia formativa en situación real de trabajo cuando el traslado se hace a otra especialidad o nivel.

Artículo 119. Los profesionales titulados que soliciten obtener otro título profesional

sólo podrán convalidar las áreas teóricas para determinar su ubicación en el ciclo académico, siempre que el Instituto o Escuela tenga vacante disponible.

Artículo 120. Todo alumno de Traslado Interno o Externo, al iniciar sus estudios, tiene la

obligación de solicitar su Convalidación antes de proceder a su matrícula de traslado, caso contrario no se le matriculará, perdiendo su vacante.

Artículo 121. Producida la convalidación el estudiante queda apto para matricularse en el

ciclo que le corresponda. Artículo 122. La convalidación es procedente por petición del estudiante en el tiempo

previsto, para lo cual el solicitante del servicio acompañará certificados de estudios originales, sílabo, recibo de pago según TUPA.

Artículo 123. La Comisión de Convalidación realizará el estudio pertinente asignando

el valor crediticio correspondiente a las áreas (equivalencia de créditos), sub áreas o unidad didáctica que tenga como mínimo el 80% de semejanza con el sílabo de la Institución.

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Artículo 124. La Secretaría Académica recibe las peticiones de convalidación, informa a la Jefatura de la Unidad Académica elevando los formatos de convalidación efectuados por los vocales.

Artículo 125. La Jefatura de Unidad Académica después de verificar la documentación,

emite la R.D. de convalidación, dando cuenta de esta acción al Director. Artículo 126. La Convalidación de oficio, es responsabilidad de la Jefatura de Unidad

Académica, frente a cambios modificaciones o implementación de planes de estudio experimentales u otras circunstancias coyunturales emitiendo la Resolución correspondiente.

Artículo 127. Los contenidos no convalidados se tendrán que llevarán en el ciclo

correspondiente. Artículo 128. Procede la homologación teniendo en cuenta los acuerdos internacionales

que ha suscrito el estado (países signatarios del convenio Andrés Bello).

TITULACIÓN Artículo 129. La titulación es producto de la aprobación total de créditos del Plan de

Estudios. La sustentación se dará de manera individual o grupal con un máximo de tres integrantes por grupo. La sustentación versará sobre la planificación, organización, ejecución y control del proyecto productivo y/o empresarial. Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o construcción de infraestructura para remplazar o justificar el proyecto productivo y/o empresarial.

Artículo 130. Son requisitos para solicitar al Director del IESAP la autorización de la

sustentación y/o examen de suficiencia profesional: (a) Solicitud (b) Record Académico, que supone aprobación de todos los cursos de la

carrera. (c) Informe del trabajo de investigación con opinión favorable del asesor (d) Informe final del trabajo de investigación con opinión favorable del

informante (e) Constancia de no adeudar pensiones, libros, videos, revistas, materiales

de laboratorio, de informática, de idiomas y otros. (f) Contar con el Acta de experiencias formativas en situaciones reales de

trabajo. (g) Contar con la Certificación Modular (h) Pago por derechos de sustentación

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Artículo 131. Son requisitos optar el título y solicitar al Director del IESAP la expedición y registro correspondiente, los siguientes: (a) Solicitud dirigida al Director de la institución, solicitando se le otorgue el

título de Profesional Técnico. (b) Partida de nacimiento (original) (c) Dos (02) copias del DNI. (d) Certificados de estudios superiores originales completos. (e) Acta del examen de Suficiencia Profesional que demuestre el logro de los

aprendizajes de la carrera profesional. (original) (f) Acta de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y

constancias originales de los III Módulos. (g) 3 fotografías tamaño pasaporte de frente y de fondo blanco. (h) Acta de Suficiencia de Ingles y/o Idioma nativo (i) Constancia de Egresado (j) Constancia de Actividades (k) Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el

IEST. (V° Bº expedito) (l) Recibo de pago por Titulación o reporte de pago de Créditos y cobranzas. (m) Constancia de biblioteca de no adeudar libros y constancia de haber

dejado el proyecto productivo físico y virtual. Artículo 132. El último proceso de evaluación del Trabajo de Investigación para la

Titulación, se rige por su propio reglamento. Artículo 133. El IESAP sólo está autorizado a titular a los estudiantes egresados de su

institución. Como constancia deberán tener una copia del título otorgado. No están autorizados a titular egresados universitarios con estudios concluidos en otros centros.

PROMOCIÓN

Artículo 134. Promoción por semestre:

Los estudiantes del nivel superior son promovidos por ciclo académico al término de este y de acuerdo a sus evaluaciones tendrá que observar las siguientes condiciones: • Del II al V semestre, haber aprobado la totalidad de las unidades

didácticas programadas en el semestre académico inmediato inferior. • En el VI semestre académico, haber cumplido y aprobado con la ejecución

de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, contar con el Acta de aprobación de idioma extranjero o nativo.

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CAPITULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Artículo 135. Son documentos técnicos pedagógicos oficiales aquellos que sirven para

registrar y archivar la información de los resultados evaluativos, los mismos que son de uso interno y de uso externo: (a) Son de uso externo:

• Admisión • Registro de matrícula • Registro de Acta de Evaluación Académica • Planes de Estudios • Sílabos de carreras de estudios • Certificados de Estudios emitidos • Relación y constancias de egresados emitidas. • Títulos emitidos

(b) Son de uso interno:

• Ficha de Matrícula • Tarjeta de Identificación del alumno • Registro de Evaluación y asistencia • Boleta de Notas • Acta de evaluación de área, sub área o asignatura • Ficha de seguimiento académico • Acta de Sustentación para Optar el Título Profesional

Artículo 136. El IESAP expedirá los Certificados de Estudios a solicitud del interesado

en un plazo mínimo de 72 horas y /o 30 días como máximo, contando con la información completa, este plazo se ampliará por falta de información que señale el usuario, bajo responsabilidad del mismo.

Artículo 137. En los Certificados de Estudio debe figurar la relación de unidades

didácticas cursadas en determinados semestres, créditos, así como los calificativos, para el caso de unidades didácticas desaprobadas se consignara la nota aprobatoria y tipo de acta de evaluación, para el caso de unidades didácticas desaprobadas y que el alumno subsano posteriormente, se consigna la nota aprobatoria y el semestre que lo aprobó.

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Artículo 138. Al término del semestre o año académico, según corresponda, debe obtenerse el promedio ponderado del semestre y promedio ponderado acumulado, los mismos que facilitan la obtención del reporte de observados y retirados por deficiencia a cadémica, así como obtener los tercios y quintos superiores.

Artículo 139. El Secretario Académico brinda información al alumno de los resultados de

la evaluación al concluir cada semestre, sin sobrepasar el máximo de diez (10) días útiles, asimismo informa del rendimiento académico correspondiente.

Artículo 140. Toda información del rendimiento académico es personal. Solo

excepcionalmente, con autorización expresa de Secretaria Académica se puede efectuar por intermedio de los padres o de un apoderado.

Artículo 141. El IESAP otorga a petición del estudiante, los certificados y constancias

oficiales que considere pertinente de acuerdo a disposiciones legales, previo pago de derechos conforme a las Tasas vigentes.

CAPITULO III

DISEÑO CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIOS, TÍTULOS Artículo 142. El IESAP goza de autonomía dentro del marco de las normas legales

vigentes, otorgadas por la Ley Nº 30512 y su Reglamento. Artículo 143. El currículo tiene la finalidad de determinar y estructurar el proceso del

aprendizaje tendiente a la formación integral del profesional. Se estructura sobre los estándares profesionales y se caracteriza por ser integral, flexible, diversificable y profesional.

Artículo 144. El IESAP establece su Proyecto Educativo Institucional 8PEI), su

metodología y su sistema pedagógico propio en concordancia con los planes y programas del Ministerio de Educación y los lineamientos de su política institucional.

Artículo 145. La Estructura Curricular Básica (ECB) vigente, es el instrumento

fundamental del régimen académico del IESAP y se enmarca fundamentalmente dentro del contenido teórico-doctrinario y normativo de la Constitución, de la Ley de Educación y de las políticas curriculares institucionales.

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Artículo 146. La ECB se organiza por medio de dos áreas: Formación General y Formación Profesional. Esta última comprende a su vez tres sub áreas: Formación Profesional Básica, Formación Profesional Especializada, Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Estas áreas y sub áreas se distribuyen diagonalmente a lo largo de los seis semestres académicos.

Artículo 147. El currículo del IESAP conduce al Título Profesional Técnico con

mención en una de las Carreras Profesionales que oferta después de haber logrado, 129 créditos de trabajo presencial y efectivo.

Artículo 148. La elaboración de los carteles de alcances y secuencias ponen en práctica

los principios de flexibilidad y diversificación curricular de modo que se convierte en un instrumento operativo que se adecua a los intereses, características, necesidades, problemática y situación académica del estudiante.

Artículo 149. Para la elaboración de la programación curricular se utiliza el esquema

del silabo aprobado por la Dirección. Artículo 150. Antes de la distribución al estudiante, los sílabos serán visados por e l

Jefe de Unidad Académica; y en la clase inaugural serán analizados y socializados con los estudiantes.

Artículo 151. La Investigación educativa culmina con la elaboración, presentación y

sustentación de un proyecto, y la experiencia formativa en situación real de trabajo culmina con la obtención del Certificado Modular.

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Artículo 152. El perfil general del profesional egresado del IESAP, se forma en referencia prevalente a los valores y es como sigue:

(a) Usa su libertad en forma responsable y fortalece su autoestima, (b) Demuestra apertura hacia los demás y el futuro, por su sensibilidad

para captar las necesidades de su entorno. (c) Es líder y se identifica con la sociedad a la que sirve. (d) Es auto disciplinario y asume responsablemente el riesgo de sus

opiniones. (e) Domina y aplica críticamente conceptos y teorías actualizadas,

amplias y profundas sobre la educación y de su especialidad. (f) Planifica, organiza, dirige y evalúa el proceso educativo en el nivel o

modalidad correspondiente. (g) Maneja e innova estrategias de auto e inter aprendizaje, así como

metodologías actualizadas. (h) Utiliza los medios informáticos e idiomas en su desenvolvimiento

académico. (i) Maneja estrategias de resolución de problemas y toma de decisiones,

demostrando su madurez. (j) Asume responsabilidad ética y valorativa que supone el descubrimiento

y aplicación del conocimiento. (k) Domina teoría, diseños, proyectos e informes de investigación

enmarcados en los enfoques cuantitativo y cualitativo. (l) Desarrolla competencias para investigar y experimentar. (m) Propone y desarrolla proyectos de investigación relevantes en relación

con su carrera profesional. (n) Posee sólidos valores jerarquizados y actúa en coherencia con ellos. (o) Práctica y fomenta la responsabilidad y la equidad. (p) Posee conocimientos suficientes sobre realidad nacional y regional. (q) Valora el esfuerzo individual y trabaja en equipo. (r) Es reflexivo y crítico y asume responsablemente sus opiniones. (s) Preparado para desarrollarse en la pluriculturalidad.

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Artículo 153. Las políticas curriculares de la institución son: (a) Currículo diversificado a través de una adecuación y enriquecimiento

del sílabo (b) Plan de diversificación ejecutado y evaluado a nivel institucional. (c) Cada Carrera Profesional cuenta con su perfil (estándares) de

especialidad. (d) Se cuenta en el IESAP con sílabos integrados por carreras

profesionales. (e) Los estudiantes cuentan con el silabo del área correspondiente a través

de los delegados de clase los cuales son debidamente socializados al inicio de cada ciclo.

(f) El trabajo de monitoreo se realiza por equipos según las especialidades. (g) La planificación y ejecución se trabaja en diferentes escenarios

educativos. (h) El docente maneja su Carpeta Tecnológica que orienta su labor

tecnológica. (i) Forma parte del silabo una ficha de avance programático. (j) El currículo desarrolla estrategias que eliminen el divorcio entre la

teoría y la práctica. (k) El currículo propicia en los alumnos poner en práctica de manera

autónoma y creativa sus aprendizajes en distintos escenarios. (l) El currículo garantiza actividades que despierten el interés y

requieran investigación, diálogos, debate, toma de decisiones, acción conjunta y sistematización.

(m) El uso de material educativo es constante y está al alcance de los alumnos.

(n) El currículo promueve la vinculación de los aprendizajes de competencias, conocimientos y actitudes con los proyectos de innovación y de experimentación.

Artículo 154. La estructura curricular para la formación del profesional técnico

comprende dos áreas: (a) Área de Formación General. (b) Área de Formación Profesional. Esta última se divide en las siguientes

sub-áreas: • Formación Profesional Básica. • Formación Profesional Especializada. • Experiencias formativas en situaciones reales de trabajo

Artículo 155. La formación general comprende el conjunto de experiencias educativas

comunes para todos los estudiantes de formación tecnológica y tiene por finalidad profundizar la formación científica, humanística y técnica adquiridas en Educación Secundaria; a la vez que proporciona un marco básico que permita al estudiante la comprensión de los contenidos propios de la carrera

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profesional para lograr su formación integral Resolución Vice Ministerial Nº 069-2015-MINEDU.

Artículo 156. La formación profesional comprende el conjunto de experiencias de

aprendizaje orientadas a lograr las actitudes ética, habilidades y destrezas requeridas para el ejercicio de la carrera profesional. La formación profesional consta de las siguientes áreas: (a) Formación profesional básica, destinada a brindar una preparación

técnico-tecnológica, necesaria para el desempeño de la función profesional en todas las especialidades.

(b) Formación profesional especializada, dirigida a la adquisición de conocimientos específicos, tecnológicos y de habilidades y destrezas para el ejercicio profesional en un determinado nivel y especialidad.

(c) Experiencias formativas en situación real de trabajo: orientada a aplicar los conocimientos teóricos y técnico instrumentales, al mundo del trabajo para ejercitar el futuro profesional en el desempeño eficiente de sus funciones. Resolución Vice Ministerial Nº 069-2015-MINEDU.

Artículo 157. El personal Directivo y Jerárquico del Instituto ofrece permanente

asesoramiento, supervisión y control de la ejecución curricular. Artículo 158. El Ministerio de Educación, formula y actualiza el Currículo Básico de

Formación Profesional Tecnológico, promueve y autoriza alternativas experimentales para los institutos superiores de formación técnica, contando con la participación de sus comunidades educativas, en armonía con lo dispuesto en la legislación vigente, teniendo en cuenta los avances de la ciencia y la tecnología y los contextos local, nacional y mundial.

Artículo 159. El Currículo Básico de Formación Tecnológica tendrá las siguientes

características: (a) Incidir en el aprendizaje de los saberes que constituyan una formación

integral por competencias, saberes conceptuales, procedimentales y actitudinales que se expresan y articulan en saber actuar para resolver problemas o lograr propósitos.

(b) Dotar a los estudiantes de aquellos instrumentos teórico tecnológico que les permitan investigar a partir de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, analizar y aprovechar la investigación de otros para mejorar la propia experiencia formativa.

(c) Desarrollar el pensamiento científico, aprovechando tanto el avance científico tecnológico, como la tendencia a la integración y cooperación entre las ciencias, para organizar contenidos y aprendizajes en áreas interdisciplinarias, superando así la fragmentación tradicional de los currículos.

(d) Asegurar una formación básica coherente, portadora de sentido, en proceso permanente de actualización, de igual calidad para todos, diversificada según las características socioeconómicas, lingüísticas y culturales de la zona de influencia, fundada en la recuperación, aprovechamiento y potenciación continua de la diversidad de saberes e

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inteligencias de los estudiantes y articulada a oportunidades de libre investigación y practica que permitan construir una especialización en función de intereses personales y profesionales.

(e) Promover un intercambio de saberes y servicios con la comunidad de la cual forman parte, a través de acciones educativas que ayuden tanto a diagnosticar como a producir soluciones a situaciones problemáticas y/o a sistematizar experiencias.

(f) Estimular la formación de una nueva ética ciudadana, que incluya el desarrollo de un juicio crítico autónomo, una actitud intercultural y un compromiso nacional y mundial, por la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente, así como por la no discriminación por razones religiosas, étnicas, de género o de cualquier otro tipo.

(g) Manejar conceptos de tiempo y espacio globales, cuya distribución se realice en función de las necesidades de aprendizaje y de la tecnología disponible.

(h) Desarrollar capacidades para un manejo operativo flexible, creativo y pertinente del currículo de menores para el cual se está formando el futuro profesional, así como para su análisis crítico y su reconceptualización, en función a su mejoramiento continuo.

(i) Desarrollar sistemáticamente en los estudiantes su inteligencia social, fortaleciendo habilidades de liderazgo, interacción, comunicación, concertación y resolución de conflictos.

(j) El IESAP puede reestructurar las Unidades didácticas, de acuerdo a la necesidad formativa integral de sus alumnos.

Artículo 160. La estructura, organización, etapas componentes, plan de estudios, créditos

de los currículos son los autorizados por el Ministerio de Educación.

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Artículo 161. La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, es responsable de elaborar en concertación con diferentes instituciones de la sociedad y de proporcionar a cada instituto la Formación Tecnológica: el diagnostico educativo regional, teniendo en cuenta la realidad geográfica, económica, productiva, sociopolítica y cultural, el cual será tomado como referencia en la diversificación curricular y como fuente para la investigación en el IESAP.

Artículo 162. El IESAP en materia curricular es responsable de: (a) Diversificar el Currículo Básico de Formación Tecnológica y

elaborar los sílabos correspondientes. (b) Desarrollar contenidos transversales referidos a derechos humanos y

valores. R.V.M. 069 (c) Crear, aplicar y validar métodos y técnicas educativas innovadoras,

orientadas a potencializar las capacidades del estudiante, para organizar y conducir el aprendizaje.

(d) Optimizar el uso del material educativo de la institución (biblioteca, laboratorios, módulos) de acuerdo a la naturaleza del área, apoyándose en las nuevas tecnologías.

(e) Desarrollar y evaluar los proyectos y talleres diversos incluyendo el aprendizaje de otro idioma.

(f) Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de evaluación, que verifiquen fundamentalmente el logro de las competencias personales y profesionales requeridas para el futuro profesional, debiendo modernizarse de acuerdo al avance de la TIC´S.

Artículo 163. Los cambios del currículo se realizan en dos periodos: uno experimental,

limitado en el tiempo y en el número de instituciones involucradas, y otro de generalización. La norma que aprueba el cambio precisa la duración y el alcance de ambos periodos.

Artículo 164. La experiencia formativa en situación real de trabajo, la investigación y la

proyección social, son ejes fundamentales de la formación profesional y constituyen procesos permanentes e interactuantes que se desarrollan durante los seis ciclos de la carrera. Los dos primeros conducen a la titulación y al adecuado desempeño profesional en una determinada especialidad. Tienen básicamente tres etapas comunes, coincidentes con la estructura de la carrera, explicitadas en el Currículo Básico de Formación profesional. Asimismo, de acuerdo a su perfil de egresado como profesional técnico para la comunidad, desarrollará una formación práctica que le permita identificar, planificar y ejecutar proyectos de desarrollo y mejoramiento educativo a través de toda su formación inicial. La tercera lo ayuda a insertarse en la realidad local, regional y nacional de su servicio y responder a la demanda del mercado.

Artículo 165. Los formadores de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo

son los responsables de asesorar, supervisar y evaluarla, aplicando estrategias adecuadas para una evaluación justa y equitativa. Monitorean los talleres de

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sistematización y coordinan permanentemente con los formadores de investigación.

Artículo 166. El Director del IESAP, impulsa la investigación educativa como eje

estratégico del quehacer institucional motivando, facilitando e incentivando sistemáticamente la participación de los formadores y estudiantes. Los proyectos institucionales y/o comunales establecidos en el PEI no son equivalentes al trabajo de investigación.

Artículo 167. Los formadores de investigación tienen como primera responsabilidad

promover y fortalecer la motivación de los estudiantes por investigar, su capacidad de formular sus propias interrogantes, de explorar con autonomía sus propias hipótesis y de fundamentar sus propias respuestas y hallazgos. En esta perspectiva, facilitan el conocimiento de los enfoques teóricos y promueven diversos tipos, métodos y diseños de investigación y respetan la libre elección de los estudiantes en cada circunstancia; monitorean, asesoran, supervisan y evalúan el desarrollo de los trabajos y elevan los instrumentos y diseños específicos al jefe de la carrera, quien informa periódicamente sobre el proceso de la investigación en el Instituto, y coordinan permanentemente con los formadores de Practica pre profesionales.

CAPITULO IV

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

Artículo 168. El IESAP brinda formación profesional técnica en las Carreras de:

• Administración de Negocios con RM Nº 0106-94-ED • Computación e Informática con RD Nº 676-99-ED • Contabilidad con RD Nº 676-99-ED • Mercadotecnia con RM Nº 0106-94-ED R.V.M. 069 R.V.M. 070

Al encontrarnos adecuados a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación según la Resolución Viceministerial Nº 069-2015-MINEDU, a partir del semestre 2017-II, impartiremos las Carreras Profesionales Técnicas de:

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• Administración de Negocios Internacionales Oficio 2499-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA/DIGEST

• Arquitectura de Plataforma y Servicios de Tecnologías de la Información con mención en Programación Multimedia Oficio 2101-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA/DIGEST

• Contabilidad con mención en Procesos de Tributación Oficio 2101-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA/DIGEST

• Marketing con mención en Marketing Digital Oficio 2101-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA/DIG

Artículo 169. La formación profesional de los alumnos se desarrolla en módulos

formativos y unidades didácticas que incluyen capacidades, indicadores de logro y contenidos. Equivalente a seis ciclos académicos. La experiencia formativa es indispensable para la titulación del alumno.

Artículo 170. El título de profesional técnico es otorgado por el IESAP a Nombre de la

Nación con mención en la Carrera Profesional estudiada. Artículo 171. El IESAP establecerá un reglamento para la inscripción al Proceso de

Admisión de estudiantes de conformidad a las normas legales vigentes.

CAPITULO V

EXPERIENCIA FORMATIVA EN SITUACIÓN REAL DE TRABAJO, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES DE LA NATURALEZA

CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DE LOS PROCESOS DE LA PRÁCTICA Artículo 172. La experiencia formativa en situación real de trabajo, es el ejercicio de

actividades laborales correspondiente a la carrera profesional que cursa el estudiante. Se ejecuta en condiciones reales de trabajo, en las Empresas e Institutos, durante un periodo establecido, con el fin de reforzar conocimientos y destrezas del respectivo plan de estudios.

(a) Objetivos

• Afianzar habilidades y acumular experiencias con el fin de consolidar la Formación Tecnológica del estudiante.

• Vincular a los estudiantes con las actividades productivas de bienes y/o prestación de servicios.

• Promover la realización personal, social y profesional de los participantes.

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(b) Características

Integral Porque comprende todo el ámbito de su formación profesional, permitiéndole desarrollar sus potencialidades bio-psico-sociales.

Gradual

Porque permite al estudiante adquirir experiencias en forma progresiva, en situaciones reales de trabajo, en las que el futuro profesional actuará con autonomía cada vez mayor.

Realista

Porque permite al estudiante desenvolverse en situaciones reales de trabajo en su centro de práctica, aplicando los conocimientos teórico-prácticos adquiridos en la Institución Educativa.

LOCALIZACION Artículo 173. Experiencia formativa en situación real de trabajo, en la Empresa

• Se desarrolla en los centros de producción de bienes y/o prestación de servicios del sector público o privado. Esta experiencia formativa en situación real de trabajo, es la más recomendable por su naturaleza real e integral.

• Su ejecución está supeditada a la gestión que realice la entidad Educativa

ante la Empresa, para lo cual pueden celebrar convenios específicos. Artículo 174. Experiencia formativa en situación real de trabajo Autogestionaria

• Es la experiencia formativa en situación real de trabajo que realizan los estudiantes en forma independiente, previa aprobación de proyectos de producción de bienes y/o de prestación de servicios por la Institución Educativa.

Artículo 175. Experiencia formativa en situación real de trabajo en las Instituciones

Educativas del Nivel

• Es la experiencia formativa en situación real de trabajo programada en la Institución educativa correspondiente, bajo la conducción directa del personal responsable de las actividades productivas. Se puede realizar mediante proyectos de producción y/o de prestación de servicios de acuerdo a la norma específica correspondiente y, los proyectos de mantenimiento y/o reparaciones de equipos y maquinarias.

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ETAPAS Artículo 176. Módulo I o Inicial

Está orientada a que el estudiante tenga un firme contacto con la actividad laboral de su carrera a fin de familiarizarlo con la misma y para que adquiera una visión panorámica de sus características y alcances.

Esta práctica se realiza a través de visitas programadas y guiadas en Empresas y/o instituciones públicas en los primeros semestres. Su duración se considera hasta un 30% (360 hrs.) del tiempo total de 1820 horas (Anexo 01). El número de visitas a implementarse es flexible de acuerdo a la naturaleza de la carrera profesional.

Artículo 177. Módulo II o Intermedia

Está orientada al afianzamiento de habilidades y destrezas mediante la realización de actividades productivas y proyectos de: (1) Producción y Prestación de Servicios. (2) Mantenimiento y/o Reparación de Maquinarias y Equipos.

Esta práctica se implementará dentro del Instituto, con el asesoramiento de los jefes de departamento, taller y/o campo y profesores de la Especialidad. Según su duración, naturaleza y participación individual del estudiante en la actividad o proyecto, podrá equivaler hasta un 30% (360 hrs.) del tiempo total de la experiencia formativa en situación real de trabajo.

Artículo 178. Módulo III o Terminal

Tiene por objeto completar y profundizar la formación profesional en el transcurso de las 360 hrs. restantes exigidas como mínimo. Se realizará preferentemente en empresas públicas o privadas. La experiencia formativa en situación real de trabajo debe ser evaluada por el personal técnico autorizado por la empresa o Institución, según su organización interna y de acuerdo a la hoja de evaluación que los Institutos remitan para el caso.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 179. La experiencia formativa en situación real de trabajo se rigen por la presente

norma. (a) Cada institución educativa podrá adecuar a su realidad específica y a las

carreras profesionales las fichas y formatos de la norma establecida por el MINEDU.

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(b) La experiencia formativa en situación real de trabajo se realizan de acuerdo a la naturaleza de cada carrera profesional y pueden realizarse : • En los periodos vacacionales. • Paralela a la formación profesional. • Al término de la formación profesional.

(c) Las tres etapas de la experiencia formativa en situación real de trabajo

son secuenciales, debiendo el IESAP velar por su fiel cumplimiento.

(d) Las prácticas profesionales tienen carácter obligatorio y su desarrollo brindará a los estudiantes la oportunidad de completar su formación profesional, siendo uno de los requisitos para tener derecho a la titulación.

(e) Los estudiantes que laboran en puestos de trabajo afines a la carrera

profesional, podrán convalidar, previo informe del Jefe del Departamento de la Carrera Profesional, la experiencia formativa en situación real de trabajo correspondiente, si al finalizar cada módulo demuestran haber cumplido con las 360 horas (1080 horas) exigidas, no eximiéndose de cumplir con las etapas Inicial e Intermedia.

(f) Para efectos de la convalidación descrita en el numeral anterior, los

estudiantes, acreditarán la naturaleza del trabajo realizado con la presentación de una constancia de la experiencia formativa en situación real de trabajo expedida por la autoridad competente de la empresa o institución, adjuntando la respectiva ficha de evaluación.

(g) Las experiencias formativas en situación real de trabajo de asignaturas

técnicas realizadas como trabajos aplicativos, no serán considerados para efectos de práctica pre-profesional.

(h) El Departamento de Formación Tecnológica en coordinación con el

Departamento de Producción del Instituto Superior, elaborará por cada carrera profesional impartida, un reglamento interno específico para experiencia formativa en situación real de trabajo, referidas al uso de talleres y/o campo de acuerdo a las características particulares de la región donde se desarrollan los programas de formación profesional.

ORGANIZACIÓN

Artículo 180. El Director del Instituto de Educación Superior vela por el cumplimiento de

las normas vigentes, supervisando la organización, desarrollo y evaluación de las experiencias formativas en situación real de trabajo.

Artículo 181. El Director de la Institución Educativa puede celebrar convenios con

empresas públicas, privadas, cooperativas y otras para el desarrollo de las experiencias formativas en situación real de trabajo.

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Artículo 182. El Comité Consultivo apoya las acciones de experiencias formativas en situación real de trabajo.

Artículo 183. El Coordinador Académico orienta, apoya y coordina con los Jefes del

Departamento de Formación Tecnológica, la organización, desarrollo y evaluación de las experiencias formativas en situación real de trabajo.

Artículo 184. El Coordinador Administrativo y el Jefe de Departamento de Bienestar

Estudiantil, impulsarán o complementarán las experiencias formativas en situación real de trabajo a través de las actividades productivas, promoviendo la organización de Proyectos de Producción, en los que participen, estudiantes egresados.

Artículo 185. Los Jefes de Departamento de Formación Tecnológica son los responsables

de asesorar, programar, supervisar y evaluar las experiencias formativas en situación real de trabajo en sus diferentes niveles o etapas.

Artículo 186. Los docentes de Formación Tecnológica, Jefes de Taller y Asistentes de

Taller, o de Campo, participan directamente y cooperan con el Jefe de Departamento en acciones de supervisión y evaluación de la experiencia formativa en situación real de trabajo

Artículo 187. El Departamento de Servicios Estudiantiles y Proyección Social apoya la

experiencia formativa en situación real de trabajo mediante: (a) La colocación en la gestión de vacantes para practicantes en empresas o

instituciones del ámbito. (b) La orientación académica y laboral a los estudiantes en función de sus

aptitudes y la posibilidad del mercado de trabajo. (c) La participación en acciones de implementación de la práctica. (d) La elaboración del inventario de los establecimientos industriales,

agropecuarios, comerciales, de servicio y otros del área de influencia de la institución.

(e) La conducción del Registro Central de experiencias formativas en situación real de trabajo en la Empresa de la totalidad de alumnos.

DE LA EVALUACIÓN Artículo 188. La evaluación de la experiencia formativa en situación real de trabajo es

secuencial y se realiza en función de los perfiles profesionales y planes curriculares de las carreras profesionales, así como el cumplimiento del número de horas establecidas.

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Artículo 189. La escala de calificación es vigesimal, siendo trece (13) el calificativo mínimo aprobatorio. En todos los casos la fracción 0.5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

Artículo 190. La programación, desarrollo y evaluación de las experiencias formativas en

situación real de trabajo es responsabilidad de los Jefes de Departamentos de Formación Tecnológica, en coordinación con el Jefe de Unidad Académica y Administrativa y las empresas o instituciones participantes.

Artículo 191. La supervisión de las experiencias formativas en situación real de trabajo es

responsabilidad de los docentes de las carreras respectivas. Artículo 192. La Evaluación de la experiencia formativa en situación real de trabajo

inicial es cualitativa teniendo en cuenta los criterios: Aspecto Actitudinal del Estudiante y promoción educativa comunal. Al finalizar cada visita, el personal docente responsable promoverá la discusión del grupo, abordando los aspectos más relevantes de las observaciones efectuadas.

Artículo 193. La Evaluación de la experiencia formativa en situación real de trabajo

Intermedia es cualitativa teniendo en cuenta los siguientes criterios. (a) Aspecto Actitudinal (b) Promoción Educativa Comunal (c) Organización y Ejecución del Trabajo Al finalizar la realización de la experiencia formativa en situación real de trabajo, los alumnos presentarán el Informe correspondiente según indicaciones de los asesores en forma individual o colectiva, el mismo que será evaluado por el profesor responsable de la experiencia formativa en situación real de trabajo.

Artículo 194. El tiempo de duración de la experiencia formativa en situación real de

trabajo Inicial e Intermedia se acumula y constituye pre-requisito para la Terminal.

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Artículo 195. La Evaluación de la experiencia formativa en situación real de trabajo se hace teniendo en cuenta el siguiente cuadro de criterios y valoraciones.

CRITERIO Instrumento

(Fichas) Puntaje (Hasta)

Coeficiente

a) Evaluación de la Empresa

1) Aspecto Actitudinal 2) Promoción Educativa Comunal 3) Organización y Ejecución del Trabajo. 4) Capacidad Empresarial

5 5 5 5

20

b) Informe del Practicante

4) Procedimientos y Técnicas 5) Objetividad y Veracidad 6) Aporte Personal 4) Oportunidad de Entrega

6 6 5 3

20

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Artículo 196. El cuestionario de la ficha de evaluación a cargo de la empresa o centro de experiencia formativa en situación real de trabajo es absuelta por el funcionario responsable para tal fin.

Artículo 197. El Informe de la experiencia formativa en situación real de trabajo

elaborado para el estudiante, tendrá una estructura que permita evaluar los criterios establecidos a cargo del profesor de la carrera profesional correspondiente.

Artículo 198. La designación del profesor para la evaluación de los informes está a cargo

del Jefe de Unidad Académica del turno diurno o nocturno según corresponda, en coordinación con los Jefes de Departamento de la Carrera Profesional. La evaluación se efectuará teniendo en cuenta los criterios especificados y los respectivos informes deberán ser evacuados en el término, máximo de quince (15) días hábiles.

Artículo 199. La evaluación de la experiencia formativa en situación real de trabajo

Terminal en empresas autogestionarias se realizan con conocimiento de la Coordinación Académica.

Artículo 200. La nota final de la experiencia formativa en situación real de trabajo (NF),

es el promedio aritmético de los criterios asignados a esta Etapa.

Evaluación de la experiencia formativa en situación real de trabajo

NF = Empresa o Centro de Práctica x 3 + del Informe x l

4

Artículo 201. No se da recuperación para casos de inasistencia, incumplimiento o desaprobación de la experiencia formativa en situación real de trabajo. En tal caso el practicante deberá repetir o reprogramarse la experiencia formativa en situación real de trabajo desaprobada.

Artículo 202. La hoja de Evaluación de la Empresa, con la constancia de la calificación

del Informe, así como la Hoja Resumen de la experiencia formativa en situación real de trabajo será derivada a la Secretaría Académica, para su registro correspondiente.

Artículo 203. En los Certificados Oficiales de Estudios, se consignará en el último

semestre académico, el calificativo obtenido por el alumno en su práctica pre-profesional.

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DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo 204. Los alumnos tendrán un plazo máximo de 12 meses para cumplir la experiencia formativa en situación real de trabajo luego del término de sus estudios regulares.

Artículo 205. El período señalado podrá ser alterado cuando hubiera interrupción de la experiencia formativa en situación real de trabajo por motivo de enfermedad, debiendo comunicar inmediatamente a la Dirección del IESAP por escrito.

Artículo 206. Los alumnos que por razón de su experiencia formativa en situación real de trabajo cambian de empresa deberán comunicar este hecho a la Dirección del IESAP a fin de que se les extienda una nueva carta de presentación.

Artículo 207. Durante la experiencia formativa en situación real de trabajo el alumno se someterá a las normas y reglamentos de la empresa y a las instrucciones del presente Reglamento.

Artículo 208. En los últimos semestres académicos el alumno recibirá orientación específica del Instituto para la elaboración de sus informes.

Artículo 209. El IESAP podrá establecer convenios con las empresas de su ámbito, a fin de planificar conjuntamente las prácticas de los alumnos y complementar adecuadamente los recursos para una mejor atención de las necesidades educativas.

DE LA SESIÓN DE SUFICIENCIA PROFESIONAL Artículo 210. Constituyen objetivos:

(a) Evaluar las competencias básicas desarrolladas en el componente de Facilitación del Aprendizaje, planificando y ejecutando la sesión de Suficiencia Profesional.

(b) Verificar el logro de competencias del Currículo de Formación Profesional.

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 211. El alumno ejecutará la Sesión de Suficiencia Profesional siempre y cuando haya aprobado la experiencia formativa en situación real de trabajo del plan.

Artículo 212. La Sesión de Suficiencia Profesional se constituye como un criterio del proceso de Titulación, programada en el silabo.

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Artículo 213. El desarrollo de la Sesión de Suficiencia Profesional no significa la culminación de la experiencia formativa en situación real de trabajo, el estudiante deberá cumplir su experiencia formativa en situación real de trabajo hasta la fecha prevista, de no hacerlo se le considerara desaprobado.

Artículo 214. El IESAP, previa autorización del Ministerio de Educación, aplica programas y promueve innovaciones tecnológicas con carácter de experimental.

Artículo 215. Las horas dedicadas a la experiencia formativa en situación real de trabajo intensiva, podrán ser utilizadas por los estudiantes para la experimentación de la parte práctica de su trabajo de investigación, respetando los objetivos programados por la empresa.

DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 216. El IESAP propiciará en los estudiantes el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales, a fin de crear conocimiento, atender la problemática detectada en los proyectos.

Artículo 217. El tipo de investigación a realizarse deberá estar orientado a las características de cada carrera profesional.

Artículo 218. Los proyectos de investigación son aprobados por la Dirección, a través de una Resolución Directoral, previo informe emanado por la Jefatura de Unidad Académica.

Artículo 219. Para iniciar la elaboración del Proyecto de Investigación, los estudiantes presentarán previamente una SUMILLA al Docente del área de investigación (inicio del I semestre), la misma que debe tener los siguientes datos:

(a) Título del trabajo señalado en forma concreta y concisa

(b) Tipo de investigación

(c) Miembros del grupo de trabajo.

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DE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Artículo 220. El estudiante investigador o grupo de investigadores coordinará con el

docente del área de investigación para recibir las orientaciones y elaborar el Proyecto de Investigación, el cual deberá ceñirse a los criterios establecidos por el IESAP.

Artículo 221. Son requisitos para presentar el Proyecto de Investigación:

(a) Solicitud dirigida a la Jefatura de Unidad Académica (en FUT) (b) Tres ejemplares del Proyecto de Investigación según esquema

autorizado por el IESAP.

INFORME DE SEGUIMIENTO, CULMINACIÓN Y FACTIBILIDAD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN.

Artículo 222. Los jefes de área académica son responsables del seguimiento y ejecución

del proyecto de investigación en coordinación con el asesor y los docentes del área de investigación

Artículo 223. Es requisito para acceder a la matrícula del VI semestre, tener aprobado

el Proyecto de Investigación con Resolución Directoral debiendo coordinar dicha acción con la Dirección General, Jefatura de Unidad Académica y Secretaría Académica

Artículo 224. La aprobación será expedida hasta treinta (30) días antes de la matricula

regular del V ciclo. No hay excepciones, ni se aceptan reclamos extemporáneos.

Artículo 225. Los estudiantes que soliciten duplicado de la Resolución Directoral de

Aprobación del Proyecto de Investigación, deberán pagar en Caja los costos de su nueva emisión de acuerdo al TUPA.

Artículo 226. Para la emisión de las credenciales y constancias, los estudiantes deberán

presentar una solicitud, acompañado de los instrumentos de recolección de datos de la investigación y el recibo de pago a Jefatura de Unidad Académica.

DEL ASESOR DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 227. La Jefatura de Unidad Académica designa al docente que asesorará en todas las fases de investigación, en coordinación con la Jefatura del Área Académica respectiva, según la especialidad que exige el contenido del asunto del trabajo de Investigación.

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Artículo 228. Es obligación de todos los docentes ser asesores de acuerdo a la especialidad o según exija la naturaleza del trabajo de investigación. Los mencionados asesores no deberán excederse del asesoramiento de tres trabajos de investigación al mismo tiempo.

Artículo 229. El asesor del Trabajo de Investigación laborará coordinadamente con el

docente del área de Investigación. El docente del área de Investigación deberá dar los alcances teóricos sobre diversos tipos, métodos y diseños de investigación, fondo y forma del trabajo, orientando a los alumnos para la organización del trabajo intelectual.

Artículo 230. Cuando al grupo de Investigación se le nombra un Asesor, éste será

responsable en coordinación con el docente de investigación, que los elementos de fondo y forma del Trabajo de Investigación; estén ceñidos a la formalidad del caso y a la calidad que exige el IESAP. Además aprueba el diseño e instrumentos específicos para el Trabajo de Investigación, monitorea, asesora y evalúa el proceso de la investigación en forma sistemática, informa al Jefe del Área Académica según corresponda de los avances del trabajo al inicio en el proceso y al final.

Artículo 231. El asesor establecerá un horario de atención de los estudiantes asesorados

de acuerdo a la necesidad de atención de los estudiantes, conforme a su jornada laboral. El horario elegido debe darse a conocer a los asesores y debe cumplirse obligatoriamente, en un lugar determinado del Instituto y consignando en su carga horaria no lectiva 2 (dos) horas. El horario de asesoría estará publicado en las Jefaturas de Áreas Académicas.

Artículo 232. El Asesor brindará atención específica a los estudiantes asesorados de

acuerdo a la naturaleza del trabajo. La asesoría brindada por los docentes en los trabajos de investigación es completamente gratuita.

Artículo 233. Los docentes asesores que incumplieran sus responsabilidades de

asesoramiento, serán sancionados por escrito con llamada de atención consignado en su escalafón institucional y de acuerdo al Reglamento General del IESAP, suspendiéndoles por un plazo no menor de un año para ejercer nuevos asesoramientos y/o para ser miembros de Jurado de sustentación. En caso de reincidencia la sanción de suspensión será por dos años.

Artículo 234. Cualquier forma de negociación económica en los Proyectos y entre

docentes y estudiantes, será denunciada y sancionada por las instancias superiores previa investigación interna por la Comisión de Disciplina de Trabajadores del IESAP, con las evidencias probatorias del caso.

Artículo 235. La orientación y supervisión del trabajo de investigación del asesor, es

hasta que el grupo de investigación logre la aprobación de la sustentación. Artículo 236. Los egresados de otros institutos de educación superior tecnológico se

sujetarán a las normas y reglamento institucional según normas vigentes.

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Artículo 237. Los egresados que a la fecha no hayan sustentado se acogerán a la R.V.M. 069-2015-MINEDU

DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTUDIANTE Artículo 238. Los estudiantes asesorados deberán acudir a las sesiones de asesoría en el

horario convenido con el asesor, debiendo registrar las acciones realizadas y las firmas correspondientes en el Informe de Asesoramiento Mensual.

Artículo 239. Una vez aprobado el Proyecto de Investigación con R.D. los alumnos

sólo podrán realizar alguna modificatoria (cambio de asesor, integrantes, tipo y tema de investigación) previa aprobación del jefe de área académica correspondiente y el pago de la tasa respectiva.

Artículo 240. Los estudiantes respetarán los temas de investigación efectuados, no

debiendo realizar el copiado total ni parcial de otros proyectos, la duplicidad será considerada como "plagio" e invalidará el Trabajo de Investigación en cualquiera de las etapas que éste se encontrara, y sólo podrán presentar otro Proyecto al año siguiente de cometido y comprobado el plagio.

Artículo 241. Los alumnos integrantes de los grupos de investigación que no

participen normalmente cumpliendo las exigencias del grupo en las distintas etapas del proceso, previo informe del Asesor a la jefatura del áreas académica correspondiente, serán excluidos del grupo, debiendo presentar, los excluidos, un Nuevo Proyecto de Investigación.

Artículo 242. Aquellos estudiantes que infringieran el artículo precedente sólo podrán

presentar un nuevo proyecto no antes de seis (6) meses después de concluido el año académico.

DE LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Artículo 243. El docente del área de Investigación monitoreará, asesorará, supervisará

y evaluará, bajo responsabilidad, el avance y desarrollo de acciones del trabajo de investigación de tal manera que asegure su culminación durante estos semestres de estudio, coordinando permanentemente con los docentes de la experiencia formativa en situación real de trabajo.

Artículo 244. El asesor orientará y supervisará periódicamente el avance del trabajo de

investigación, señalando los correctivos del caso cuando sea necesario el mismo que será GRATUITO, hasta la aprobación de la sustentación.

Artículo 245. En la ejecución del trabajo de investigación debe establecerse una estrecha

coordinación entre el docente de investigación y el asesor.

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Artículo 246. Art.246 En el proceso de ejecución del trabajo de investigación el investigador o grupo investigador está obligado a coordinar oportunamente con el Asesor, aspectos relacionados con el contenido del problema; caso contrario, previo informe, el Asesor dará lugar a invalidar el trabajo de investigación.

Artículo 247. La asesoría de los trabajos de investigación está establecida en el horario

de trabajo (36 horas) y equivale a 2 horas dentro de la jornada no lectiva.

DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN

Artículo 248. En la elaboración del informe de investigación se dará prioridad a la

calidad del trabajo, antes que a la cantidad, cuidando la honestidad en el manejo de la información.

Artículo 249. El grupo investigador debe presentar en un anexo del trabajo, una

constancia expedida por el responsable de la empresa donde se realizó el Trabajo de Investigación, certificando que la difusión de los resultados se ha realizado.

Artículo 250. La presentación del informe de investigación se hará respetando la forma

y fondo contemplados en el formato emitido por el IESAP. Artículo 251. El informe final va acompañado de un informe del asesor, según formato.

DE LOS REQUISITOS PARA LA SUSTENTACIÓN Artículo 252. Para acceder a la sustentación del trabajo de investigación los alumnos

deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(a) Solicitud dirigida al Director del IESAP, pidiendo autorización para sustentar el informe de investigación, nombramiento de Jurado y Fecha de Sustentación.

(b) Constancia de Egresado, emitido por Secretaría Académica, que supone

la aprobación de las Unidades Didácticas del Plan de estudios correspondiente y sustentación de idioma extranjero o nativo, solicitado en un FUT (Formulario Único de Tramite) y acompañando el recibo de pago de acuerdo al TUPA.

(c) Informe final del Trabajo de Investigación con opinión favorable del

Asesor en tres ejemplares, sin empastar, completos y según esquema, caso contario no procede el trámite.

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(d) Informe emitido por el informante, el cual es designado por la Jefatura de Unidad Académica, para que en un plazo de diez (10) días emita informe de las observaciones correspondientes a su trabajo de investigación.

(e) Pago por Derecho de sustentación de proyecto de investigación (de

acuerdo al TUPA).

(f) Resolución Directoral de aprobación del Proyecto de Investigación.

DEL JURADO EXAMINADOR Artículo 253. El Director, en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica, en un

plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud, designará al Jurado Examinador, considerando la equidad en el número de sustentaciones a los docentes nombrados.

Artículo 254. El Director emite Resolución Directoral, nominando el jurado y fecha de

sustentación. El Jurado examinador estará conformado por: (a) PRESIDENTE:

El Director o un miembro del personal directivo o jerárquico (b) SECRETARIO:

Docente, preferentemente de la especialidad. (c) VOCAL :

Docente de la carrera profesional o área del trabajo de investigación. Artículo 255. Los miembros del Jurado e xaminador, emitirán su opinión por escrito,

individual o grupalmente en un plazo de cinco días hábiles, sobre el trabajo de investigación.

Artículo 256. Los miembros del Jurado examinador pueden ordenar cambios o revisiones

del Trabajo de Investigación, si el caso los requiere dentro del plazo establecido.

Artículo 257. Los miembros del Jurado deben cerciorarse de que los estudiantes

cumplan con las correcciones respectivas de su trabajo de investigación antes de que sea empastado.

Artículo 258. En caso de incumplimiento de la entrega del informe por los docentes, en

los plazos previstos, la Dirección exigirá la devolución del expediente respectivo, registrándose esta acción como un antecedente para posteriores designaciones como asesor o miembro de jurado. Quienes incumplieran serán sancionados con la suspensión por un semestre académico para ser miembros del jurado.

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Artículo 259. Los alumnos tienen un plazo máximo de diez (10) días hábiles para realizar las correcciones respectivas, de lo contrario se anulará la R.D. debiéndose iniciar un nuevo trámite.

Artículo 260. El pago a los miembros del Jurado es de acuerdo a las tasas aprobadas

vigentes.

DE LAS FORMALIDADES DE LA SUSTENTACIÓN Artículo 261. La sustentación del trabajo de investigación es un acto público, por lo

tanto, deberá publicarse, con 72 horas de anticipación, el lugar y fecha en que se llevará a cabo la sustentación.

Artículo 262. La Secretaría Académica publicará en la vitrina el título del trabajo de

investigación, los nombres que sustentarán y el de los jurados. Artículo 263. El lugar donde se realizará las sustentaciones será uno de los ambientes

adecuados del IESAP, preferentemente en horas que no perjudique las sesiones del aprendizaje y necesariamente fuera de horario de labores de los miembros del Jurado.

Artículo 264. La Secretaria Administrativa garantizará la operatividad de los ambientes

y equipos para el Acto de Sustentación. Artículo 265. El acto de sustentación de acuerdo al número de graduandos deberá tener

la siguiente duración aproximada:

DURACIÓN EN MINUTOS

NUMERO EXPOSICION DEBATE EVALUACIÓN DEL JURADO TOTAL

UNO 30 40 10 80

DOS 20 c/u 50 10 100

TRES 15 c/u 70 10 110

Artículo 266. En la fase de la exposición, los alumnos graduandos participarán de

acuerdo a las indicaciones del Presidente del Jurado, estando en la obligación de conocer en forma integral el Trabajo de Investigación.

Artículo 267. Los medios y materiales a usarse en la sustentación deberán ser los

adecuados, mostrando objetividad del mensaje y variedad según la naturaleza del tema a exponer, evitando limitarse a la lectura durante la exposición.

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Artículo 268. Durante el acto de sustentación los miembros del Jurado, alumnos graduandos y público en general, guardarán la compostura y silencio del caso.

Artículo 269. Los miembros del Jurado y los sustentantes deberán cuidar la presentación

personal, que exige la solemnidad del acto, para mayor precisión se señala: (a) El Jurado debe estar correctamente vestido. (b) El Jurado ostentará la Medalla del IESAP y cinta. (c) Los alumnos graduandos deberán usar el vestido adecuado para este acto.

Artículo 270. Los miembros del Jurado y los sustentantes, deberán estar a la hora exacta

programada para el acto de sustentación. Si un miembro del Jurado se hace presente pasados diez (10) minutos de la hora fijada para la sustentación se le considerara como tardanza, la misma que se sancionara con LLAMADA DE ATENCIÓN por escrito por parte del Director.

Artículo 271. El tiempo máximo de espera para que un miembro del Jurado se presente al

Acto de Sustentación es de treinta minutos; vencido este plazo se postergara el acto 72 horas, nombrándose a un nuevo miembro del Jurado reemplazante.

Artículo 272. El miembro del Jurado que por motivo injustificado no asiste al Acto de

Sustentación, será amonestado por escrito, se le suspenderá ser miembro de Jurado por un semestre; y además, se hará acreedor a descuento equivalente a un día de trabajo. Cualquier impedimento para presentarse al acto, una vez emitida la Resolución de Jurado de Sustentación, deberá comunicarse por escrito a la Dirección, Jefatura de Unidad Académica y a los sustentantes con la debida anticipación.

Artículo 273. Los miembros del jurado no pueden hacer correcciones sobre el informe de

investigación. Artículo 274. Los alumnos sustentantes que por fuerza mayor no se presentasen al acto

de sustentación programado, deberán solicitar nueva fecha de sustentación, adjuntando la solicitud (FUT) los documentos que justifiquen la inasistencia a dicho acto, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas debiendo evaluar el Jurado la justificación e informar a la Dirección si se amerita nuevo pago de derechos de Sustentación.

Artículo 275. En caso que algunos de los integrantes del grupo de investigación no

pudieron graduarse en la primera exposición del informe de Investigación, se emitirá una nueva Resolución Directoral, para extender el plazo de sustentación hasta por un año. Pasada esta fecha presentarán un nuevo Proyecto de Investigación los integrantes que no sustentaron.

Artículo 276. Previo al acto de sustentación (con un mínimo de 24 horas de

anticipación), los sustentantes deberán entregar a cada uno de los miembros del jurado un ejemplar del informe de investigación revisado, corregido y empastado correctamente.

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Artículo 277. Cuando haya cambio de un miembro del jurado por diferentes causales para la Sustentación, sólo se debe limitar al acto, sin hacer correcciones sobre el proyecto de investigación. En plazos nuevos no se debe solicitar pago de ninguna índole, si se presentase el caso el miembro de jurado será separado.

DEL ACTO DE SUSTENTACIÓN Artículo 278. El acto de sustentación tiene dos momentos: La exposición y la defensa del

trabajo de investigación en el debate. Artículo 279. Al inicio de la sustentación, el Secretario del jurado, presentara a los

alumnos graduandos, anunciando el título del trabajo de investigación y a los miembros del jurado.

Artículo 280. El Presidente del Jurado dará las indicaciones a los alumnos

graduandos para el desarrollo de la sustentación, asignando el tiempo según como se indica en el Art. 265 del presente reglamento.

Artículo 281. Terminada la exposición, el Jurado formulará las preguntas sobre

cualquier aspecto de la Investigación que considere necesario. Estas preguntas estarán referidas al proceso, producto y aplicación de la investigación y orientadas a verificar el dominio y la comprensión de la misma. El Presidente dará uso de la palabra al Vocal, luego al Secretario, finalmente el mismo Presidente hará las preguntas y observaciones que estime convenientes. Los graduandos deberán absolver las preguntas y objeciones que les hayan sido planteadas por el Jurado.

Artículo 282. El Secretario del jurado, se encarga de llenar los documentos evaluativos y

levanta el Acta correspondiente, consignando los resultados de acuerdo a las indicaciones del Acta de Sustentación

Artículo 283. Terminada la sustentación, el o los que han sustentado, abandonarán la sala

mientras el Jurado procede a la calificación y al llenado de Actas. Artículo 284. En caso de desaprobación, el Secretario del Jurado comunicará el

resultado de la evaluación, indicando al alumno graduando desaprobado que tiene otra oportunidad de sustentación.

Artículo 285. En caso de aprobación, el o los que han sustentado, serán invitados a la

sala por el Secretario del Jurado; el Presidente les comunicará los resultados, indicando el tipo de aprobación de la Sustentación (por mayoría, por unanimidad y felicitación), acto seguido el o los que han sustentado, harán la promesa de Honor y juramentarán como Profesionales Técnicos.

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Artículo 286. Se considera aprobada la sustentación por Mayoría, cuando uno de los tres jurados pone calificación desaprobatoria al graduando.

Artículo 287. Se considera aprobado por Unanimidad cuando los tres jurados ponen

calificación aprobatoria al alumno graduando. Artículo 288. Se considera aprobado por Unanimidad y Felicitación, cuando el trabajo

denota excelencia, en el informe y tipo de Investigación, así como en la exposición y defensa del trabajo; el mismo que debe ser de innovación educativa, validación y aporte a la comunidad regional y la calificación (del jurado) sea igual o superior a dieciocho (18).

Artículo 289. El Presidente del Jurado, si se diera la aplicación del artículo precedente,

obligatoriamente informará por escrito a la Dirección, sobre el aporte a la educación del trabajo sustentado.

Artículo 290. El Presidente del Jurado tomará el juramento de estilo en los términos

siguientes (todos de pie):

Presidente: “JURAIS POR DIOS, POR LA PATRIA, POR LA NIÑEZ Y JUVENTUD DE NUESTRA REGIÓN, POR EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADO “ALAS PERUANAS” LIMA – INSTITUTO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES, CUMPLIR FIELMENTE LOS DEBERES Y PRINCIPIOS COMO PROFESIONAL TÉCNICO EN LA CARRERAR PROFESIONAL DE (se indica la carrera profesional), DEMOSTRANDO ÉTICA PROFESIONAL, VERDADERA VOCACIÓN Y ENTREGA”

Graduandos: ¡SÍ JURO¡

Presidente: SI ASÍ LO HICIERAN, QUE DIOS, LA PATRIA Y EL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADO “ALAS PERUANAS” LIMA – INSTITUTO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES, LOS PREMIEN, CASO CONTRARIO LOS DEMANDEN.

Artículo 291. Por ningún motivo los miembros del Jurado y los alumnos graduandos

podrán abandonar el recinto de graduación, mientras ésta se realiza, sólo en casos excepcionales el Presidente otorgará el respectivo permiso.

Artículo 292. Los miembros del Jurado deberán actuar con Ética, imparcialidad y

respeto a los alumnos graduandos y viceversa. Artículo 293. El público guardará silencio y compostura durante el Acto de

Sustentación; caso contrario, el Presidente del Jurado podrá invitar a abandonar el recinto.

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CAPÍTULO VI

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 294. La supervisión, monitoreo y evaluación institucional se rige por R.D. Nº

038-2009-ED, D.S. Nº 004-2010-ED y R.M. Nº 279 -2010-ED. Artículo 295. La supervisión educativa está destinada asegurar la calidad y eficiencia

del servicio educativo de acuerdo a las normas del art. 260.

SUPERVISION EXTERNA

Artículo 296. El IES “Alas Peruanas” Lima – Instituto de Estudios Empresariales, es

supervisado y monitoreado por la DRELM, por el Ministerio de Educación a través de la DIGESUPA, DEST para verificar si el IESAP aplica el DCB para incrementar los niveles de calidad y equidad de los servicios del sector educación y para la acreditación del CONEACES.

SUPERVISION INTERNA

Artículo 297. Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso de

acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas, para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Estas acciones deben promover la autoevaluación de la institución.

Artículo 298. La Comisión de Supervisión Educativa Interna estará integrada por: El

Director, Jefe de Unidad Académica, Jefe de Área Académica; quienes contaran con un plan de Supervisión Educativa Interna que se ejecutará una vez por semestre para lo cual sus integrantes deberán verificar la existencia de los documentos técnicos pedagógicos y su correcta aplicación.

Artículo 299. Para efectos de la supervisión, diariamente los docentes anotarán su

avance curricular en el sistema de clases, en el que se indicarán: (a) Carrera Profesional y semestre académico (b) Hora de sesión de clase (c) Área y/o asignatura (d) Tema a desarrollar (e) Nombres y Apellidos del docente (f) Código del docente (g) Casillero de observación, reservado para uso exclusivo de la Comisión

de Supervisión, Dirección, Jefe de Unidad Académica, Jefes de Área Académica.

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MONITOREO Artículo 300. Los resultados del monitoreo deben:

(a) Describir la realidad del trabajo técnico de los alumnos que participan en este proceso.

(b) Proporcionar información sobre la gestión institucional del IESAP. (c) Evidenciar la labor de consejería. (d) Identificar la percepción de los estudiantes sobre la empresa, así como

el trabajo de alumnos y directivos. (e) Informar sobre la organización y actuación del concejo consultivo. (f) Informar sobre la organización, desarrollo y evaluación de las

experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. (g) Informar sobre la realidad del desarrollo de actividades productivas y

empresariales, en aplicación del D.S. Nº 028-2009-ED. (h) Informar sobre el desarrollo de la investigación e innovación tecnológica.

Artículo 301. Los resultados que se obtengan deben ser utilizados para realizar las

modificaciones en el proceso de aplicación del nuevo DCB. Artículo 302. El monitoreo se efectuara en 2 etapas: monitoreo interno o institucional y

monitoreo externo ejecutado por la DRELM y DEST. Artículo 303. El monitoreo interno a los docentes será realizado por el Jefe de Unidad

Académica y el Jefe del Área Académica de la carrera profesional utilizando diversos instrumentos, los datos obtenidos serán utilizados para implementar las medidas de mejora cuyos resultados serán reportados a la Dirección.

Artículo 304. El monitoreo externo es realizado por el especialista de la DRELM

utilizando diversos instrumentos, los resultados serán llenados por duplicado dejando un ejemplar en la institución. Los datos obtenidos servirán para que la DRELM en coordinación con la DEST, efectúen las acciones de corrección respectivas a las deficiencias encontradas.

Artículo 305. La Dirección tiene la responsabilidad de presentar los documentos a la

DRELM o DEST e informar sobre las acciones de gestión desarrolladas semestral y anualmente.

Artículo 306. Los docentes tienen la responsabilidad de presentar su portafolio del

docente con información actualizada. Artículo 307. El Director desarrollará el monitoreo en forma permanente a través de la

Unidad Académica y de las Áreas Académicas. Artículo 308. El Jefe de Unidad Académica realiza el monitoreo y supervisión sobre:

(a) El proceso de aprendizaje y enseñanza en lo referente a la planificación, ejecución y evaluación curricular.

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(b) La actualización de los perfiles y planes curriculares de las carreras autorizadas.

(c) El cumplimiento del plan de mantenimiento de los equipos y maquinarias de las carreras.

(d) La organización de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

(e) El desarrollo de las actividades de consejería. (f) El desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de

trabajo. (g) La ejecución del plan de desarrollo informático.

EVALUACION INSTITUCIONAL

Artículo 309. La DIGESUTPA establece los lineamientos técnicos para que la DRELM,

realicen las acciones de evaluación institucional en el IESAP con fines de mejoramiento.

Artículo 310. La evaluación con fines de licenciamiento la realiza el MINEDU, conforme

las funciones establecidas en su Ley y Reglamento.

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TITULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo 311. La planificación y gestión institucional, se rige por la Ley Nº 30512,

Ley Nº 29394, el D.S. Nº 004-2010-ED y la R.D. Nº 279-2010-ED. Artículo 312. EL IESAP antes de iniciar sus actividades deberá tener su PEI, PAT y RI

que deberán estar disponibles para la coherencia educativa de los futuros profesionales.

Artículo 313. El Consejo Institucional evaluará en concordancia con las políticas

sectoriales de la región (PER) y del Proyecto Educativo Nacional (PEN), el PEI que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta tecnológica y la propuesta de gestión.

Artículo 314. El Consejo Directivo elaborará y aprobará el PAT como documento

organizador para la gestión del PEI, así como el Informe Anual de Gestión que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

Artículo 315. El director, el personal directivo, el consejo directivo y el consejo

institucional según corresponda: (a) Elaboran políticas y estrategias para gestionar con liderazgo compartido

y compromiso institucional el desarrollo de las actividades teniendo como base los principios y valores enunciados en el PEI.

(b) Promueven mecanismos que favorecen la transparencia, asertividad,

comunicación, clima institucional que contribuyan al desarrollo del personal y profesional de los integrantes de la comunidad educativa.

(c) Organizan, conducen, supervisan y evalúan los procesos de gestión con

la finalidad de mejorar la calidad del aprendizaje y el desempeño docente.

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(d) Analizan la elaboración, actualización, aplicación y utilizan los siguientes documentos de Gestión: - Proyecto Educativo Institucional, PEI - Plan Anual de Trabajo, PAT - Reglamento Institucional, RI - Proyecto Curricular Institucional PCI - Cuadro de Asignación de Personal, CAP - Manual de organización y funciones - Manual de Procedimientos Administrativos - Reglamento de admisión - Reglamento de consejo Académico - Plan de Consejería institucional - Reglamento de experiencias formativas en situaciones reales de

trabajo. - Plan de Supervisión y Monitoreo que comprende acciones de gestión

institucional y tecnológica. - Plan de seguimiento de egresados - Inventario de Bienes y patrimonio de la institución - Plan de Mantenimiento de Infraestructura, equipo y mobiliario - Memoria Anual de Gestión - Plan de capacitación del personal docente y administrativo - Los documentos de gestión son elaborados participativamente en el

IESAP para ser aprobados por la dirección y difundidos para su conocimiento en la comunidad educativa.

- Promueven y ejecutan alianzas estratégicas que posibiliten la participación del sector productivo en la adecuación de la oferta formativa al desarrollo sostenible de la región y el país que enriquezca los contenidos curriculares, la capacitación profesional y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los estudiantes.

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CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Artículo 316. La Estructura Orgánica del IESAP, de acuerdo a la R.M. N° 041-94-ED.

(presupuesto), la Ley Nº 30512-2017-MINEDU, Ley Nº 29394 “Ley de Institutos y de Escuelas de Educación Superior y su reglamentación”, el D.S. 023-2001–ED., Directiva 38-2001-DINFOCAD/UFOD, CAP estructural aprobado a partir del 1 de abril del 2002 por R.D. Nº 4520 y su modificatoria RD. 5884 del 11 de setiembre del 2002 y conforme a la RM 132-2007-ED es la siguiente:

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN (a) El Consejo Directivo (b) La Dirección General DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA (a) De las unidades académicas (b) De las áreas académicas (c) Otros

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO (a) Del Consejo Institucional. (b) Del Consejo Consultivo (c) Otros DE LOS ÓRGANO DE APOYO (a) Unidad Administrativa (b) Secretaria Académica (c) Otros

DEL PERSONAL DOCENTE Anexo: Organigrama

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

Artículo 317. El Órgano de Dirección, está integrado por el Director, designado o nombrado, de acuerdo a normas legales vigentes.

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Artículo 318. El Director es la primera autoridad del Instituto, su representante legal y responsable directo de la gestión pedagógica y administrativa, en concordancia con las normas y lineamientos de la política educativa. Ejerce el cargo a tiempo completo, depende del directorio UAP. Sus funciones y atribuciones son las siguientes: (a) Representar legalmente a la Institución. (b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo

de las actividades académicas y administrativas de la Institución. (c) Aprobar los cuadros de necesidades de Bienes y Servicios. (d) Procurar los medios técnicos y materiales requeridos, para que la

Institución pueda cumplir satisfactoriamente con sus objetivos. (e) Proponer a la Dirección de personal, el contrato de personal docente y/o

administrativo a través de un proceso de selección, de acuerdo a normas vigentes.

(f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de carácter académico y administrativo que emanen del Ministerio de educación, implementando las directivas requeridas.

(g) Convocar y presidir las reuniones técnico-pedagógicas y administrativas del Comité de Coordinación Interna (COCOI), para el desarrollo de las actividades productivas o de investigación; creando los mecanismos de participación de sus integrantes.

(h) Dirigir el proceso de Admisión, programar y aprobar el proceso de matrícula dentro de los cinco primeros días del semestre académico, asegurar el normal desarrollo de clases y la realización de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, autorizar los traslados, exoneraciones y convalidaciones, y, controlar rigurosamente las evaluaciones, cuidando que las notas se asienten correcta y oportunamente.

(i) Suscribir convenios con empresas públicas, privadas y otras entidades, para el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y de promoción educativa.

(j) Autorizar visitas de estudio y excursiones de acuerdo a normas específicas.

(k) Visar los certificados de estudios y expedir títulos y diplomas de competencia. Informando dentro de los diez días útiles siguientes de su expedición a la entidad correspondiente.

(l) Remitir a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, la cobertura, evaluación académica extraordinaria y otras, dentro de los treinta días posteriores a su ejecución del semestre académico lectivo correspondiente.

(m) Otorgar permisos al personal en casos debidamente justificados. (n) Administrar los fondos asignados por la promotora - UAP. (o) Promover la ejecución de proyectos de investigación educativa,

producción y/o inversión. (p) Programar acciones referentes a la titulación de los egresados en

coordinación con la Coordinación Académica y jefatura de Departamentos.

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(q) Aprobar el Plan anual de trabajo. (r) Presentar el Informe Memoria Anual de su gestión al directorio. (s) Garantizar el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes. (t) Garantizar el cumplimiento de los acuerdos internos con los trabajadores

de la Institución. Artículo 319. El Jefe de Unidad Académica, es responsable de la conducción de las

acciones académicas y administrativas de las carreras profesionales que ofrece el IES “Alas Peruanas” Lima - Instituto de Estudios Empresariales, en concordancia con las normas vigentes. Depende del director. Sus funciones y atribuciones son las siguientes: (a) Programar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones técnico-

pedagógico y administrativo de los Departamentos de Formación General de Formación Tecnológica,

(b) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de trabajo.

(c) Orientar a los docentes en la aplicación de normas de Evaluación Académica e implementación con sus respectivos instrumentos.

(d) Organizar y promover cursos de actualización y capacitación para los docentes.

(e) Promover la adecuación de contenidos curriculares a la realidad local y nacional.

(f) Asesorar a los Jefes de departamentos en tecnología educativa. (g) Orientar, apoyar y coordinar con los jefes de Departamento de

competencias para la empleabilidad, la organización, desarrollo y evaluación de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

(h) Coordinar y participar en las acciones referentes a la titulación de los egresados.

(i) Coordinar la elaboración e impresión de material educativo con la opinión favorable del Jefe del Departamento respectivo.

(j) Coordinar con la Secretaria Académica y con los Departamentos de Formación Tecnológica, el archivo de Evaluación y las Actas de Evaluación Académica.

(k) Supervisar e informar a la Dirección, sobre el cumplimiento de las disposiciones de carácter Académico y/o Administrativo que emanen del Ministerio de Educación e implementarlas con directivas necesarias.

(l) Integrar las reuniones técnico-pedagógicas y administrativas, del equipo técnico para el desarrollo de actividades productivas e investigación y otras que se implementen.

(m) Supervisar y evaluar el desempeño laboral y administrativo del personal jerárquico y docente a su cargo, así como los proyectos de interés Institucional.

(n) Reemplazar al director en caso de ausencia.

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DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 320. El Órgano de Línea es responsable de la Formación Profesional de los

estudiantes, en concordancia con los perfiles de cada carrera profesional que ofrece el Instituto, depende jerárquicamente del Órgano de Dirección y está constituido por la Coordinación Académica.

Artículo 321. Coordinación Académica está a cargo de un Coordinador Académico y sus

funciones son: (a) Programar, dirigir, supervisar, orientar y evaluar las acciones técnico –

pedagógicas de todos los servicios educativos que ofrece la institución. (b) Organizar y supervisar las experiencias formativas en situaciones reales

de trabajo, investigaciones, seminarios, conferencias, etc. (c) Integrar las reuniones del Comité de Coordinación Interna de la

Institución. (d) Proponer a la Dirección el cuadro de horas de clases del personal docente

para su oficialización. (e) Participar en la formulación del Plan Operativo Anual. (f) Determinar las necesidades de capacitación y actualización del personal

docente en Tecnología Educativa y proponer apoyar y coordinar las acciones de atención correspondiente.

(g) Reemplazar al director del Instituto en caso de ausencia del titular. (h) Informar periódicamente el avance programático de las asignaturas y el

cumplimiento del programa curricular. (i) Orientar y asesorar a los docentes en la correcta aplicación de las normas

técnico–pedagógicas establecidas para la elaboración de los syllabus, la dosificación de los programas, las evaluaciones y el uso del Registro de Evaluación Académica.

Artículo 322. La Coordinación Académica cumple con la programación, dirección,

ejecución, supervisión, orientación y evaluación de las acciones técnico-pedagógicas, de los siguientes departamentos: (a) Departamento de empleabilidad y Servicios Estudiantiles. (b) Departamento de Formación Tecnológica. (c) Departamento de Producción y Servicios.

Artículo 323. Son funciones del Departamento de Empleabilidad y Servicios

Estudiantiles:

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(a) Programar y ejecutar actividades de empleabilidad y Servicios Estudiantiles, en coordinación con los Departamentos de Formación Tecnológica y de Producción y Servicios, orientados a la creación de tecnologías apropiadas, que beneficien el desarrollo local y regional.

(b) Programar, ejecutar, el Plan de Supervisión de las acciones educativas de formación tecnológica.

(c) Impulsar los proyectos de investigación, la selección y elaboración de materiales educativos y el empleo y experimentación de nuevos métodos y técnicas de enseñanza.

(d) Experimentar proyectos de investigación para la implementación de líneas de producción y ponerlos a disposición de la comunidad.

(e) Coordinar con instituciones encargadas de desarrollar, apoyar y financiar acciones de investigación y proponer convenios.

(f) Desarrollar acciones de producción bibliográfica y material didáctico acorde con las carreras profesionales.

(g) En coordinación con el Departamento de Producción y Servicios, organizar talleres, proyectos y otros, para apoyar y reforzar las competencias para la empleabilidad y tecnológica institucional.

(h) Formular el Plan anual de trabajo de empleabilidad y tecnológica, aplicando criterios e instrumentos para la evaluación de normas académicas.

(i) Presentar el informe-memoria de cada semestre académico a la Dirección del Instituto.

(j) En coordinación con los departamentos de Formación Tecnológica de las diferentes especialidades, desarrollar y/o ejecutar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los alumnos activos o egresados del instituto.

(k) En coordinación con los diferentes departamentos de Formación Tecnológica de las diferentes especialidades, planificar, organizar, ejecutar y controlar las acciones de orientación y bienestar del estudiante

Artículo 324. El Departamento de Formación General y Servicios Estudiantiles está a

cargo de un profesional con amplia experiencia pedagógica, está conformada por las Áreas de empleabilidad y de Servicios Estudiantiles.

Artículo 325. La Unidad de empleabilidad está integrada por un Asistente-Coordinador

para el turno diurno y otro para el turno nocturno, siendo sus funciones compartidas las siguientes:

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(a) Programar, coordinar, ejecutar, las acciones para el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo dentro o fuera del Instituto para sus alumnos activos o egresados.

(b) Elaborar guías y otros documentos para el normal desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo para los alumnos del Instituto.

(c) A través de criterios técnicos, proyectar y mantener actualizados, los factores determinantes para la adjudicación de plazas vacantes para las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en las empresas o Instituciones Públicas o Privadas que tengan convenio con la Institución.

(d) Establecer un Registro de Empresas o Instituciones Públicas o Privadas, existentes dentro de su ámbito de influencia, a fin de coordinar con ellas para la aceptación de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los alumnos activos o egresados del Instituto, según los niveles en que se encuentren.

(e) Establecer el Registro de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo por alumno codificado en forma cronológica.

(f) Elaborar proyectos de convenios con empresas y/o instituciones públicas o privadas, que acepten alumnos para el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

(g) Coordinar con el Jefe de Unidad Académica, Jefes de Departamentos y los Asistentes de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, para establecer el cronograma anual de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

(h) Informar al Jefe de Unidad Académica, de las acciones a realizarse y realizadas durante y al final de cada semestre académico.

(i) Establecer una base de datos de los alumnos que cursan estudios así como de los egresados.

(j) Elaborar y mantener actualizados directivas de procedimientos administrativos según normas vigentes a fin de aplicar la simplificación administrativa.

Artículo 326. La Unidad de Servicios Estudiantiles está integrada por un Psicólogo, tiene

las siguientes funciones:

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(a) Promover la afirmación de valores éticos-sociales que fundamenten el desarrollo personal y social de los estudiantes.

(b) Investigar y proponer estrategias que permitan determinar y orientar las capacidades e intereses del estudiante.

(c) Proponer metodologías para la optimización del aprendizaje a través del instrumento y material de apoyo educativo.

(d) Participar en el proceso de selección de estudiantes de las carreras profesionales, mediante la elaboración de un proyecto de prueba y aptitud académica.

(e) Detectar, orientar y tratar a estudiantes que revelen problemas de desajustes de comportamiento y de otra índole y/o propiciar su oportuna y adecuada atención y/o derivación.

(f) Elaborar y mantener las fichas socioeconómicas de datos personales y evaluación del estudiante.

(g) Promover y desarrollar servicios destinados a la conservación y mejoramiento de salud, alimentación y otros aspectos de bienestar estudiantil.

(h) Investigar casos de deserción y proponer soluciones al respecto. (i) Promover la orientación vocacional en los últimos grados de educación

secundaria con visitas programadas a los colegios y viceversa. (j) Apoyar la ubicación de estudiantes en empresa e instituciones del ámbito

para la ejecución de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

(k) Fomentar la asociación de ex - alumnos. (l) Elaborar el padrón de Egresados y su ubicación laboral. (m) Promover actividades orientadas a fortalecer la ciencia e identidad

nacional. (n) Organizar clubes artísticos, deportivos y recreativos, círculos de estudio y

ayuda mutua en el instituto. (o) Programar y desarrollar actividades orientadas a enriquecer el nivel

técnico-pedagógico, humanístico y artístico en el ámbito local o regional del instituto.

(p) Promover actividades de proyección cultural y social de la humanidad.

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Artículo 327. Los Departamentos de Formación Tecnológica de las Carreras Profesionales de: Administración de Negocios, Contabilidad, Computación e Informática y Marketing; son los Órganos de Línea responsables de adecuar, desarrollar, supervisar y evaluar las estructuras curriculares específicas de las respectivas carreras profesionales; están a cargo de un jefe designado por el Director del Instituto, depende de la Dirección. Sus funciones son las siguientes: (a) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de los planes y

programas curriculares de las carreras profesionales a su cargo, llevando un diario de registro académico.

(b) Evaluar y validar las estructuras curriculares especificadas en las carreras profesionales aprobadas, en base a las experiencias y resultados alcanzados.

(c) Proponer, realizar transferencia de tecnología de acuerdo a la realidad local y regional.

(d) En coordinación con el Departamento de empleabilidad y Servicios Estudiantiles a través del Área de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo desarrollan, ejecutan y controlan las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los alumnos activos y egresados de las diferentes carreras profesionales.

(e) Participan en los proyectos de producción. (f) Elaboran, ejecutan y evalúan el Plan de supervisión interna. (g) Elaboran, ejecutan y actualizan el Plan anual de trabajo del Departamento

profesional respectivo. (h) Programan, promueven y ejecutan la Investigación Tecnológica, la

Investigación Científica y Tecnológica en el campo de la especialidad. (i) Programan y coordinan el mantenimiento de los equipos, instrumentos,

maquinarias e instalaciones del departamento a su cargo. (j) En coordinación con el Departamento de Producción, y servicios,

programar, ejecutar y supervisar, proyectos de producción y prestación de servicios de la especialidad, que conlleven a la aplicación, adecuación y/o creación de nuevas tecnologías.

(k) Elaboran bajo responsabilidad, el cuadro de distribución de horas y el horario de clases en los plazos previstos.

(l) Desarrollar la experimentación de materiales educativos y métodos que se empleen en la formación de profesionales.

(m) Organizan el proceso de titulación de los egresados de las carreras profesionales a su cargo.

(n) Visar actas, proponer convalidaciones, programar exámenes de recuperación, aplazados y extraordinarios.

(o) Supervisar el uso de talleres y laboratorios del departamento y controlar el inventario de máquinas, herramientas y equipos.

(p) Presentar en forma oportuna, según los plazos determinados el Cuadro de necesidades de Bienes y Servicios del departamento a su cargo; así como la documentación académica administrativa.

(q) Presentar a la Dirección el informe-memoria de su gestión al finalizar cada ciclo académico.

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Artículo 328. Los Departamentos de Formación Tecnológica, cuentan con apoyo del jefe

de Laboratorios y/o Talleres y sus funciones son las siguientes: (a) Contribuir a la máxima y óptima utilización de la capacidad instalada en

el Instituto (equipos y otros). (b) Velar por la operatividad y buena conservación de los equipos,

instrumentos, materiales, etc., a su cargo, haciendo semestralmente el inventario de los equipos y señalando el estado en que se encuentran para ejecutar las acciones correspondientes.

(c) Coordinar el estado de limpieza, conservación y mantenimiento de la infraestructura a su cargo.

(d) Elaborar guías y otros instrumentos de seguridad para el normal desarrollo y funcionamiento de los laboratorios, módulos, etc.

(e) Tener en lugar visible el horario de atención en el taller o laboratorio. (f) Informar al Jefe de Departamento, las acciones realizadas durante y al

final de cada semestre académico. (g) Realizar el inventario físico anual de altas y bajas del equipamiento. (h) Recepcionar los implementos necesarios para el desarrollo de sus

actividades. (i) Solicitar las guías de prácticas con una semana de anticipación a la fecha

de realización de las prácticas de las asignaturas correspondientes. (j) Coordinar con el Jefe de Departamento, la distribución de los ambientes

y cronogramas de prácticas. (k) Coordinar con los docentes responsables de las prácticas, la

implementación, preparación y participar directamente en su desarrollo. Artículo 329. El Departamento de Producción y Servicios, es el órgano de línea

responsable de llevar a cabo las actividades de producción de bienes y/o servicios del instituto; depende del Jefe de Unidad Académica y sus funciones son: (a) Programar y ejecutar proyectos de producción de bienes y de prestación

de servicios en coordinación con los Jefes de Departamento y áreas del instituto, en concordancia con las normas vigentes.

(b) Validar el perfil del egresado potenciando su capacidad empresarial con perspectiva al autoempleo en la generación de puestos de trabajo a través de formación de micros, pequeñas y medianas empresas.

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(c) Realizar cálculos presupuestarios para proyectos de producción y/o prestación de servicios y proponer el Plan anual de actividades productivas.

(d) Coordinar con instituciones públicas o privadas para la suscripción de contratos de producción, para ser ejecutados por la institución.

(e) Apoyar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo a través de sus proyectos de producción de bienes y servicios.

(f) Participar en ferias y propiciar exposiciones locales en coordinación con entidades públicas y/o privadas.

(g) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las etapas del proceso productivo de los diferentes proyectos productivos propuestos por los departamentos.

(h) Proponer políticas de producción y servicios del auto financiamiento institucional vía convenios con empresas y otras instituciones de la jurisdicción.

(i) Evaluar y validar las estructuras curriculares específicas y cursos libres que funcionan en el instituto en base a las experiencias y resultados alcanzados.

(j) Programar y ejecutar las actividades de formación técnica y cursos libres, en coordinación con los departamentos de Investigación Tecnológica y de Formación profesional.

(k) Elaborar, ejecutar y evaluar el plan de supervisión interna especializada. (l) Ejecutar proyectos de producción y/o prestación de servicios. (m) Controlar y actualizar el inventario de equipos a su cargo. (n) Organizar el otorgamiento de los Diplomas de Competencia de las

carreras a su cargo. Artículo 330. El departamento de Producción y servicios, está integrado por un

profesional competente designado por el Director del Instituto a propuesta por la Asamblea de docentes.

Artículo 331. El Departamento de Producción y Servicios para el logro de sus objetivos,

cuenta con las áreas de programas y/o proyectos integrado por el personal docente técnico operativo que se le asigne.

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACION Artículo 332. El órgano de coordinación está integrado por el Comité de Coordinación

Interna (COCOI). Artículo 333. El Comité de Coordinación Interna (COCOI).

Es un órgano encargado de coordinar, compatibilizar, articular y dinamizar las actividades académicas y administrativas de la Institución en los aspectos de planeamiento, presupuesto, estadística y racionalización. Está integrada por el Director quien la preside, el Jefe de Unidad Académica, la Secretaria

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General, Jefes de Departamento y Áreas y por un representante de los docentes elegido por la asamblea de profesores; sus funciones son como sigue: (a) Establecer acciones necesarias para el mejor cumplimiento de la política

institucional, las mismas que deben ser ejecutadas por los órganos del instituto.

(b) Realizar reuniones ordinarias mensuales o extraordinarias cuando lo convoque el Presidente del Comité, con agenda específica o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

(c) Registrar los acuerdos en el Libro de Actas, cuya responsabilidad es del Secretario General del Instituto.

(d) Recibir información y proponer directivas en las reuniones ordinarias para ser cumplidas durante el mes.

(e) Proponer, estimular y/o premiar, así como proponer sanciones al personal docente, administrativo de servicios y estudiantes según corresponda en concordancia con las normas o dispositivos vigentes.

(f) Aprobar y actualizar el Reglamento General de Instituto. (g) Promover permanentemente un clima de trabajo adecuado que favorezca

la labor educativa y administrativa del Instituto.

ÓRGANOS DE APOYO Artículo 334. Los órganos de apoyo son responsables de planificar, organizar, ejecutar,

controlar y evaluar las acciones de trámite documentario, registro y certificación académica, administración de recursos y servicios estudiantiles, así como promover la imagen institucional. Depende de la Dirección.

Artículo 335. Los Órganos de Apoyo están constituidos por:

(a) La Coordinación Administrativa. (b) Secretaria General.

Artículo 336. La Coordinación Administrativa, es el órgano de apoyo encargado de

administrar los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad, tesorería e informática, así como la ejecución presupuestaria. Está a cargo de un Coordinador Administrativo e integrada por un profesional contable, un técnico en abastecimiento, un técnico en personal, así como de auxiliares de oficina, así como personal de servicios asignados. Depende del Director y sus funciones son las siguientes:

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(a) Coordinar y ejecutar las acciones de administración de personal y de recursos de materiales y financieros autorizados; así como de abastecimiento y servicios auxiliares de la institución.

(b) Programar, adquirir, almacenar y distribuir eficaz y eficientemente los recursos de la institución

(c) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar las acciones de contabilidad, tesorería, abastecimiento y presupuesto, así como los servicios auxiliares.

(d) Disponer de mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles, equipos de oficina y laboratorio.

(e) Ejecutar las acciones financieras de conformidad con los dispositivos legales vigentes del Departamento de Producción y Servicios.

(f) Expedir la documentación sustentatoria el día del desarrollo de las actividades administrativas y productivas, aplicando el sistema de Contabilidad correspondiente, en las áreas de fondos, bienes, tesorería y presupuestos, para lo cual establece lo siguiente: Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias libros auxiliares necesarios, así como sus anexos que sustente el Balance General.

(g) Supervisar y controlar el uso de fotocopiadoras, equipos de impresión y a la vez separatas o materiales de impresión.

(h) Encargar y/o rotar cuando así lo considere necesario y conveniente los puestos o cargos de tesorería, almacén, abastecimiento, mantenimiento y servicios y otros de acuerdo a la necesidad del servicio, requeridos por locación o de practicantes profesionales, favoreciendo a los egresados del Instituto.

(i) Mantener y actualizar permanentemente el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), del personal docente y administrativo. Asimismo, realizar el rol de vacaciones y trámites correspondientes a ESSALUD.

Artículo 337. La Coordinación Administrativa para el logro de sus metas y/o objetivos

está conformada por Áreas de Contabilidad, Personal y Abastecimiento.

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Artículo 338. Son funciones del Técnico de Contabilidad: (a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de instituto. (b) Efectuar los registros contables en los libros principales y auxiliares

según las normas de Contabilidad establecidas. (c) Tener al día el Libro de Fondo Fijo, el archivo de la documentación

procesada por ingresos y egresos, así como tener el registro de Bancos. Elaboración del cuadro de necesidades de Bienes y Servicios.

(d) Efectuar el autocontrol al firmar la documentación para la adquisición de bienes (ordenes de compra, solicitud de cotizaciones y presupuesto, cuadro comparativo, etc.) en coordinación con el Jefe de Área de Administración.

(e) Disponer bajo responsabilidad el Inventario periódico del almacén. (f) Efectuar y controlar la cobranza de los fondos de recursos institucionales. (g) Elaborar informes mensuales de la situación del área a su cargo (h) Realizar otras operaciones que el Jefe de la Oficina de Administración

disponga. Artículo 339. El Jefe del Equipo de Contabilidad está a cargo de un Contador Público

Colegiado, tiene a su cargo según requerimiento a Técnicos y Auxiliares de Contabilidad, depende del Jefe del Área de Administración (centralizado en la Universidad “Alas Peruanas” ).

Artículo 340. Son funciones del Técnico de Personal:

(a) Llevar el registro de control de permanencia de personal en ambos turnos.

(b) Llevar la estadística del sistema de control de personal, manteniendo el record de asistencia y tardanzas al día.

(c) Publicar mensualmente el Cuadro Consolidado de tardanzas e inasistencias del personal docente y no docente.

(d) Tramitar por conducto regular los expedientes de acciones de personal docente y no docente del Instituto conforme a normas legales vigentes.

(e) Coordinar con el Jefe de Administración, para elaborar y actualizar el Manual de Organización y Funciones de los trabajadores.

(f) Proyectar informes y proveídos a trámites administrativos. (g) Mantener actualizado el archivo sobre justificaciones por tardanzas,

inasistencia y el escalafón de los trabajadores. (h) Preparar el Plan anual de trabajo, del equipo a su cargo, así como elevar

un informe detallado al finalizar el año. (i) Otras funciones que le asigne el Jefe de Administración.

Artículo 341. El encargado del equipo de Personal, es un técnico de personal. Depende del

Jefe del Área de Administración (centralizado en la Universidad “Alas Peruanas”) .

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Artículo 342. Son funciones del Técnico de Abastecimiento: (a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del área de abastecimiento. (b) Consolidar el Cuadro de necesidades de las diferentes áreas y

departamentos de la institución, para tramitar sus adquisiciones conforme a las normas vigentes.

(c) Preparar y mantener actualizado el registro de proveedores. (d) Ejecutar el proceso de abastecimiento. (e) Recepcionar y almacenar adecuadamente los bienes del almacén y su

distribución a los usuarios. (f) Llevar permanentemente el control del activo fijo (Kardex). (g) Mantener actualizado el inventario de bienes del almacén, muebles y

enseres, altas y bajas, transferencias, bajo responsabilidad. (h) Recepcionar, los bienes adquiridos y registrarlos en sus correspondientes

libros. (i) Informar con documentos probatorios, los ingresos y egresos y baja de

bienes por daños o deterioro que se efectúen en almacén, aplicando las medidas de seguridad correspondientes

(j) Ejecutar otras funciones que le asigne la administración. Artículo 343. El equipo de abastecimiento está centralizado en la Universidad “Alas

Peruanas”.

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Artículo 344. Son funciones del Técnico de Tesorería: (a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del área de Tesorería. (b) Centraliza la totalidad de los recursos financieros de la entidad. (c) Autorizar la apertura de cuentas corrientes para el manejo de los fondos. (d) Acreditar ante el Banco de la Nación y/o Banca Privada a los

funcionarios titulares y/o suplentes mediante firmas mancomunadas de los responsables del manejo de los Fondos.

(e) Autorizar el Uso del Fondo para pagos en efectivo para atender el pago de gastos menudos y urgentes; y excepcionalmente viáticos no programables.

(f) Centralizar en el encargado único a nombre de quien exclusivamente deberán ser girados los cheques para la constitución o reposición del fondo.

(g) Sustentar los gastos mediante los documentos de pago debidamente autorizados, por los cuales se haya entregado dinero en efectivo.

(h) Autorizar la transferencia de Fondos en el traslado de recursos financieros.

(i) Revisar y visar los documentos sustentatorios de pago con cheques o transferencia de fondos que se autoricen, siendo responsable de los actos en que intervenga.

(j) Encargado de girar los cheques y traslado de fondos de la entidad. (k) Elaborar las conciliaciones bancarias periódicamente. (l) Mantener actualizado los libros de caja, bancos y otros que sean

necesarios, bajo responsabilidad. (m) Ejecutar otras funciones que le asigne la administración.

Artículo 345. El equipo de Tesorería está Centralizado en la Universidad “Alas

Peruanas”. Artículo 346. Son funciones del Oficinista:

(a) Recibir, revisar, registrar y/o clasificar la correspondencia y la documentación variada.

(b) Redactar comunicaciones, proveídos, memorándums y otros documentos. (c) Digitar oficios, circulares, matrices, etc. (d) Llevar el archivo, y registros documentarios. (e) Informar a los trabajadores y público en general sobre servicios y trámite

que la oficina ejecuta. (f) Controlar stocks de útiles y materiales. (g) Otras funciones que la jefatura disponga.

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Artículo 347. Son funciones de la Secretaria: (a) Recepcionar, clasificar, registrar, distribuir y archivar documentos de

oficina. (b) Tomar dictado taquigráfico y mecanográfico. (c) Realizar llamadas telefónicas y concertar citas. (d) Mantener la existencia de útiles de oficina y encargarse de su

distribución. (e) Orientar al público usuario sobre gestiones a realizarse y situación de

documentos en trámite. (f) Velar por la seguridad y conservación de la documentación. (g) Cumplir otras acciones que se le solicite.

Artículo 348. Son funciones del Técnico en Mantenimiento y Servicios:

(a) Ejecutar las acciones de impresión solicitadas y debidamente autorizadas por el jefe de Administración.

(b) Velar por el mantenimiento óptimo de los equipos de impresiones, aplicar sistemas de seguridad institucional, servicios higiénicos, laboratorios, módulos y otros bajo responsabilidad.

(c) Supervisar y controlar materiales de impresión. (d) Supervisar y apoyar el mantenimiento de la infraestructura de la

institución. (e) Controlar las tareas del personal de servicio, asignadas durante el horario

de permanencia. (f) Otras tareas que se le asigne.

Artículo 349. Son funciones de los trabajadores de servicio:

(a) Realizar las funciones de limpieza de las aulas, patios áreas deportivas, pasadizos y servicios higiénicos que se le asigne en forma permanente.

(b) Velar por la protección de los bienes y enseres de las aulas, laboratorios y de las zonas de limpieza que les corresponda durante su horarios de labores.

(c) Realizar mantenimiento periódico de carpetas, pizarras y servicios higiénicos.

(d) Realizar labores de apoyo a laboratorios, almacén, etc. (e) Llevar el reporte de trabajo de incidencias ocurridas en su turno del

puesto de trabajo asignado. (f) Efectuar el cambio de servicio previo de informe o reporte. (g) Realizar otras funciones y/o comisiones de servicio que la jefatura

disponga.

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Artículo 350. Son funciones del Agente de Seguridad: (a) Recepcionar y entregar el juego de llaves de los diferentes ambientes, que

esta diariamente bajo su custodia, al inmediato responsable, verificando el tablero de llaves.

(b) Mantener el servicio de control de los diferentes ambientes del Instituto. (c) Controlar el ingreso y salida de materiales, mobiliario, equipos, aparatos,

siendo su responsabilidad de no autorizar su salida y/o ingreso de bienes sin la respectiva autorización.

(d) Revisar diariamente, después de clases y horas de trabajo que los ambientes estén cerrados y asegurados.

(e) Realizar los turnos de seguridad de acuerdo a lo programado. (f) Controlar y realizar la racionalización de la iluminación de la

infraestructura así como evitar perdida de agua por los servicios higiénicos.

(g) Realizar el control de ingresos y salidas del personal previo registro. Revisar paquetes, bolsas u otros que considere necesario por seguridad del personal y de la institución.

(h) Otras labores que le asigne la superioridad. Artículo 351. Son funciones del Técnico Bibliotecario:

(a) Organizar, dirigir y atender eficientemente la biblioteca del Instituto. (b) Elaborar informes sobre necesidades bibliográficas. (c) Presentar proyectos de incrementos bibliográficos. (d) Elaborar, mantener y actualizar el Reglamento interno de la biblioteca. (e) Llevar estadísticas de uso y manejo de libros. (f) Elaborar fichas bibliográficas. (g) Realizar acciones de coordinación con los docentes, para atender a los

alumnos, asesorando la búsqueda de temas de su necesidad. (h) Velar por la conservación del material bibliográfico. (i) Formular el inventario y catalogar libros. (j) Propiciar campañas de charlas de: como saber estudiar, manejo de

bibliografía y mantenimiento o cuidado de libros. (k) Coordinar con la Dirección de la Institución para solicitar a las

bibliotecas especializadas del medio, que sirvan dar apoyo en la formación de profesionales de nuestros estudiantes.

(l) Ejecutar otras labores que la superioridad lo considere pertinente. Artículo 352. La biblioteca está a cargo de un profesional técnico.

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Artículo 353. La Secretaría General / Académico, es el órgano de apoyo; responsable de organizar, ejecutar, evaluar las acciones de trámite documentario, registro académico, certificación y titulación. Está a cargo de un profesional técnico Depende del Órgano de Dirección. Sus funciones son las siguientes: (a) Actuar como fedatario del Instituto, así como apoyo a la Dirección y al

órgano de gobierno y consejo directivo. (b) Supervisar la recepción, preparar y tramitar según el caso, la

correspondencia oficial y los expedientes recibidos y/o despachados de la Mesa de partes del Instituto.

(c) Procesar documentos de inscripción de postulantes, matrículas y carnés de estudiantes en las fechas programadas o señaladas para el efecto.

(d) Firmar o validar certificados, constancias, diplomas de méritos a los tres primeros alumnos.

(e) Preparar la documentación respectiva para el trámite de otorgamiento de títulos, de conformidad con las normas vigentes.

(f) Coordinar y organizar el archivo de actas de evaluación, extraordinarios, convalidación, subsanación, experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y exámenes de suficiencia profesional.

(g) Realizar el control de documentación emitidos, recibidos y remitidos en los registros correspondientes.

(h) Preparar informaciones estadísticas de matrículas por carrera, repitentes por unidades didácticas, de periodo académico, etc.

(i) Responder por el correcto mantenimiento de los archivos de carácter académico y administrativo del instituto.

(j) Preparar los proyectos de decretos Administrativos y otros documentos para la firma del Director.

Artículo 354. Las funciones del Técnico Administrativo son:

(a) Recepcionar, registrar y tramitar expedientes en mesa de partes. (b) Preparar despachos. (c) Organizar y emitir los registros de matrícula y otros documentos útiles. (d) Elaborar documentos administrativos. (e) Preparar informes estadísticos semestrales. (f) Organizar el archivo de la institución (g) Velar por el cumplimiento de las normas o dispositivos legales vigentes. (h) Organizar el archivo de Registros de Títulos, diplomas y documentos

normativos o legales en vigencia. (i) Organizar el registro de egresados. (j) Realizar otras acciones que el jefe determine.

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Artículo 355. Las funciones del Programador del Sistema son: (a) Orientar y coordinar las actividades de los sistemas de tecnología de la

información y seguridad en general, incluyendo planes de contingencia. (b) Manejar la Documentación de los Sistemas de tecnología de la

Información. (c) Participar en la Implementación de los Sistemas de tecnología de la

Información. (d) Efectuar la evaluación, instalación implementación, mantenimiento y

adecuación del software, base hardware para prestar un óptimo y eficiente servicio, así como brindar la asistencia que se requiera.

(e) Mantener operativas las PC’s, redes académicas y administrativas. (f) Brindar servicio de Helpdesk. (g) Acudir a solucionar los problemas relacionados con el hardware

(celeridad en la asistencia). (h) Informar continuamente a Mesa de Ayuda sobre el funcionamiento del

Hardware y sistemas instalados. (i) Coordinar, mantener y actualizar el WebSite del instituto.

TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE,

PERSONAL DIRECTIVO PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 356. Son docentes del Instituto, los profesionales con grado Académico y/o

títulos que cumplan funciones académicas y administrativas en la Institución. Artículo 357. Los docentes del instituto lo conforman:

(a) Encargados de función. (b) Contratados según normas legales vigentes.

Artículo 358. Los docentes encargados de función son docentes contratados según las

normas vigentes. Artículo 359. Las funciones encargadas a los docentes contratados se cumplirán sin

perjudicar el dictado normal de sus cargas lectivas.

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Artículo 360. Los docentes contratados podrán realizar jornadas de investigación pedagógica previa autorización del órgano competente.

Artículo 361. Son docentes contratados, los profesionales que cumplen funciones a tiempo

parcial o eventual de acuerdo a los requerimientos de la institución y que cumplan los requisitos de solvencia profesional en mérito a su responsabilidad y cumplimiento a las normas establecidas. Ingresan como tales también por cualquier imprevisto de necesidad: licencias y otros.

Artículo 362. Los docentes contratados cumplen sus funciones lectivas por el tiempo

asignado. Artículo 363. Son funciones de los docentes del Instituto:

(a) Elaborar el syllabus curricular y hacer entrega al alumno al inicio del semestre académico.

(b) Apoyar al jefe de departamento en el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y acciones de asesoría, tutoría y acompañamiento a los estudiantes.

(c) Apoyar acciones de proyección social que promueva la institución. (d) Proponer y ejecutar los proyectos de producción y servicios. (e) Elaborar separatas y textos de las asignaturas a su cargo de acuerdo a

normas y en coordinación con el departamento de Producción y servicios. (f) Mantener su Registro Académico al día. (g) Conocer la problemática regional y local, relacionados con la carrera que

brinda su departamento. (h) Informar periódicamente al jefe de departamento, sobre el avance

curricular y otras acciones técnico -pedagógicas cuando se le solicite. (i) Integrar equipos de trabajo para efectos de la elaboración del Plan Anual

de Trabajo, de la programación curricular y el desarrollo de actividades educativas.

(j) Registrar su asistencia y permanencia en las horas y turno asignado a través del organismo responsable de la institución.

(k) Racionalizar el empleo de horas no lectivas, priorizando acciones de producción con la parte práctica de las asignaturas de su cargo.

(l) Refrendar con su firma, las actas de evaluación y otros documentos que se le solicite.

(m) Apoyar las acciones técnico-administrativas del departamento profesional de la institución.

(n) Ejercer la responsabilidad de la asignatura en lo referente a la parte teórica y práctica de la misma.

(o) Sugerir acciones tendientes a la superación de la problemática institucional, así como el cambio o mejoramiento de la currícula de las unidades didácticas de proyección social que oferte y/o los programas extracurriculares que oferta el departamento de Producción y Servicios.

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Artículo 364. Son derechos y funciones de los docentes, las siguientes: (a) El apoyo logístico necesario para el mejor desarrollo de su labor. (b) Elegir y ser elegido como representante de los docentes ante el Comité de

Coordinación Interna (COCOI). (c) Participar en la formulación y evaluación de los planes y programas de

estudio, del plan anual de trabajo y reglamento General Institucional. (d) El reconocimiento y estimulo por su destacada labor pedagógica o

institucional. (e) Participar en las actividades productivas y de servicio que se programen.

Artículo 365. Está prohibido a los docentes:

(a) Realizar dentro de la Institución actividades políticas partidarias, de lucro personal y actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.

(b) El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones y usurpar funciones que no le competen.

(c) Atentar contra la integridad física y moral de los estudiantes. (d) Utilizar la calificación de evaluación para conseguir favores o represalias. (e) Hacer publicaciones que dañen la imagen y el prestigio, del instituto. (f) Oponerse o censurar en forma desleal y sistemática a las disposiciones de

la dirección y de los superiores. (g) Hacer abandono de sus labores sin el permiso o autorización

correspondiente.

CAPITULO II

REGIMEN DE ESTIMULOS Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

Artículo 366. El personal docente y administrativo, están sujetos a los estímulos y

sanciones Institucionales siguientes: (a) Realizar las funciones del cargo con identidad, capacidad y

responsabilidad que se traducen en el prestigio de la Institución. (b) Aportar iniciativas que resuelvan los problemas que afronta la institución. (c) Contribuir con el esfuerzo personal, algún beneficio para la institución. (d) Cumplir con los plazos establecidos para la entrega de informes y

documentos. (e) Realizar acciones relevantes y altruistas en beneficio de la educación y la

comunidad en general. Artículo 367. Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en el orden académico,

artístico, cívico-patriótico y ético, así como de servicio a la comunidad, que contribuyan a la imagen el prestigio y al nivel de la institución.

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Artículo 368. El Instituto reconoce los méritos del personal docente y administrativo, mediante documentos de felicitaciones. Diplomas de mérito y otras que sugiera el COCOI.

Artículo 369. Los docentes y Administrativos en caso de incumplimiento de los deberes

funciones y obligaciones, debidamente comprobados, son posibles de sanción según las normas vigentes.

Artículo 370. En caso de ser docentes contratados, además de las sanciones de acuerdo a

la ley, el Instituto se reserva el derecho de revocación o cancelación del mismo según convenga a los intereses institucionales.

Artículo 371. Constituyen faltas atribuidas al personal directivo, jerárquico, docente,

administrativo y de servicios: (a) Propiciar clima desfavorable o caótico para el desarrollo de las

actividades teórico-prácticas por falta de carácter administrativo y disciplinario de los mismos.

(b) Ruptura de las relaciones humanas entre la dirección y sus estamentos. (c) Atentar contra el patrimonio institucional. (d) Entorpecer el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Artículo 372. Queda prohibido al personal administrativo y de servicios en horas de labor,

lo siguiente: (a) Hacer tertulias con los alumnos o con el público. (b) Leer revistas o periódicos y/o tener radio audífonos. (c) Recibir encargos de pertenencias personales de alumnos y/o de personas

ajenas. (d) Prestar útiles de la oficina y/o teléfono a personas ajenas a la institución.

Artículo 373. Para la aplicación de las sanciones, se constituye una comisión de honor,

integrada por tres docentes más antiguos y con trayectoria ética y moral, no involucrados en la acción a investigar, la cual informará al docente comprendido de la falta cometida a fin de que dentro de los ocho días hábiles ejerza su derecho de defensa; cumplido este trámite y haber investigado y comprobada la comisión de la falta, materia de la denuncia, entregará a la dirección el dictamen correspondiente. Para el caso de faltas leves, llamadas de atención de parte del Sub Director.

Artículo 374. El personal docente está constituido por los formadores propuestos por el

Director en mérito a lo estipulado por la Universidad Alas Peruanas, en calidad de nombrados o contratados y de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 375. El formador del IESAP debe ser:

(a) Un profesional con visión de futuro que forme ciudadanos pensantes, críticos y activos, imaginativos, autónomos, capaces de tomar decisiones

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responsables, así como de resolver problemas y lograr propósitos en diversas circunstancias y dimensiones de la vida.

(b) Un educador que rescata, aprovecha y potencia permanentemente los conocimientos y talentos previos de sus estudiantes, estimulándolos siempre a identificar sus mejores capacidades y a confiar en ellos, así como a avanzar hacia sus metas aun en circunstancias adversas.

(c) Un investigador reflexivo, transformador que incide en su realidad, y forme investigadores en el campo profesional.

(d) Un partícipe directo en el diseño y puesta en práctica del sistema educativo, con la capacidad de opinión y propuesta respecto de las políticas educativas regionales y nacionales.

(e) Un profesional que perfecciona y actualiza sistemáticamente su formación tecnológica para enfrentar las nuevas tareas que demande su actividad profesional.

(f) Un promotor de cambio con identificación institucional. (g) Un ciudadano que da ejemplo de valores éticos y democráticos dentro

y fuera de la institución, con sus alumnos, colegas, autoridades y con los miembros de la comunidad.

Artículo 376. El ingreso y contratos de personal se realizará a propuesta del Director, las

leyes vigentes y con las normas internas del IESAP. Son requisitos indispensables: (a) Observar una conducta coherente a los principios plasmados en el

Capítulo Primero de la Constitución del Estado, el Ideario y las normas del IESAP.

(b) Poseer título profesional pedagógico de formador o de otras profesiones afines de acuerdo a las necesidades institucionales.

(c) Comprometerse a cumplir con las normas establecidas en el presente reglamento, las disposiciones de las autoridades del IESAP y del Ministerio de Educación.

Artículo 377. Son derechos de los formadores del IESAP, además de los establecidos por

la Ley del profesorado y su reglamento los siguientes: (a) A un tratamiento económico y social acorde con su elevada misión,

siempre que sea posible y dentro del Presupuesto Anual. (b) A una permanente capacitación, perfeccionamiento y especialización en

cursos y eventos organizados por el IESAP y otras entidades, de acuerdo a política institucional.

(c) A que se presenten los procedimientos legales y administrativos en la aplicación de sanciones de acuerdo a las normas vigentes.

(d) Editar y publicar libros, trabajos, separatas y boletines de investigación con el visto bueno de la superioridad y de acuerdo con las posibilidades económicas del IESAP.

(e) En caso de necesidad imperiosa, solicitar la autorización escrita y expresa de la Dirección para cualquier venta a los alumnos.

(f) Planificar y organizar cursos de actualización docente a nivel institucional y de proyección hacia la comunidad educativa regional con

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autorización de la Dirección en coordinación con el Programa de Formación en Servicio.

(g) Participar en cursos de complementación académica y otros, considerando las especialidades de los docentes.

(h) Respeto a su condición profesional. (i) Estímulo en el desempeño de sus funciones. (j) Ser atendido por la Comisión de Disciplina de Trabajadores. (k) Registro y constancia de sus méritos en la Ficha Escalafonaria. (l) Asumir cargos jerárquicos y de responsabilidad dentro del IESAP de

acuerdo a norma (promoción interna). (m) Contar de acuerdo al Presupuesto Institucional con los insumos

necesarios para el desarrollo de su trabajo académico, haciendo buen uso de cuanto material se le proporcione.

(n) Representar a la Institución (con apoyo del IESAP), en los eventos que se le autorice expresamente.

(o) Asociarse libremente en organizaciones. (p) Gozar de Licencias y Permisos, de acuerdo a Ley. (q) Gozar de respaldo de la autoridad del IESAP. (r) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la

organización institucional y de la Ley de Educación. (s) Tener un justo procedimiento disciplinario, de acuerdo con el

Reglamento del Consejo de Disciplina de Trabajadores del IESAP.

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Artículo 378. Constituyen deberes de los formadores: (a) Respetar a las autoridades, docentes, alumnos y en general a todos los

miembros de la institución. (b) El deber y misión del profesor es la educación integral (axiológica.

académica, humana y espiritual) del estudiante como persona y como futuro profesional, por medio principalmente de su ejemplo.

(c) Asegurar el logro de fines y objetivos de la institución a través de su participación.

(d) Perfeccionarse permanentemente en conocimientos y capacidades, actualizándose mediante trabajos de investigación, cursos, talleres, convenciones, congresos y otras actividades para elevar su calidad profesional.

(e) Poseer un correcto sentido de justicia y respeto por la verdad y la libertad. (f) Promover su integración con los estudiantes y su interrelación

personal y profesional con toda la comunidad educativa. (g) Velar por el buen ambiente de relaciones humanas, rechazando

toda actitud que conlleve a faltar el respeto y el honor de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

(h) Presentarse apropiadamente según corresponde a su elevada misión. (i) Presentarse correctamente vestido en los actos protocolares. (j) Cumplir con las normas legales, reglamentos y las disposiciones del

Ministerio de Educación en relación a la Educación Superior. (k) Contribuir a la buena imagen y al progreso de la Institución y de la

Comunidad educativa. (l) Ser ejemplo presentándose puntualmente a los actos protocolares

convocados por la institución, incluido el actos cívicos. Recibir a sus alumnos en el aula con puntualidad y desempeñar sus funciones con responsabilidad, pues esto también servirá como parámetro para su evaluación laboral.

(m) Permanecer en los lugares asignados durante las horas de "trabajo no lectivo", bajo responsabilidad y sujetos a llamadas de atención o sanción, por ser horas de labor remuneradas.

(n) Permanecer en las instalaciones del IESAP, durante toda su jornada laboral.

(o) Marcar personalmente su entrada y salida en el sistema, así mismo anotar el avance programático y llevar relación de asistencias y tardanzas de los estudiantes.

(p) Entregar en las fechas indicadas por la superioridad los Registros de Evaluación y demás documentación solicitada.

(q) Asistir a las actividades de capacitación programadas por la institución. (r) Asistir a reuniones de trabajo convocadas por las instancias

correspondientes. (s) Permitir y facilitar a la superioridad todo trámite o proceso de

monitoreo que le sea solicitado. (t) Conocer la naturaleza y funcionamiento del sistema de evaluación. (u) Demostrar la autenticidad de las calificaciones en caso de reclamo.

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(v) Cumplir con responsabilidad los cargos asumidos y aquellos que le asignen las autoridades del IESAP.

Artículo 379. Los formadores de las distintas áreas o unidades didácticas en las que

desarrollen esfuerzo físico fuerte con las estudiantes y tenga conocimiento de su estado de embarazo, deben impedir la ejecución de tales actividades que implican riesgo para su condición de gestante, bajo responsabilidad.

Artículo 380. Los formadores que en cumplimiento de sus funciones realicen acciones en

favor de la educación y/o comunidad, previa evaluación por el organismo competente, se harán acreedores a los siguientes estímulos: (a) Agradecimiento y/o felicitación pública. (b) Agradecimiento y/o felicitación por escrito. (c) Felicitación por Resolución Directoral. (d) Diploma al Mérito. (e) Becas para participar en cursos que realiza el IESAP u otras instituciones. (f) Ayuda para su capacitación y perfeccionamiento, según presupuesto.

CAPÍTULO III

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES

Artículo 381. Se consideran estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado “ALAS PERUANAS” Lima - Instituto de Estudios Empresariales, a aquellos que estén matriculados en cualquiera de las Carreras Profesionales Técnicas que ofrece el Instituto, a quienes se les ha asignado el número de matrícula correspondiente.

Artículo 382. Son estudiantes del IESAP todos aquellos que se encuentren matriculados

en el periodo académico y ciclo correspondiente; tienen asistencia obligatoria y aceptan cumplir con las normas del presente reglamento, las disposiciones de las autoridades de la institución, del Ministerio de Educación y de los órganos competentes.

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Artículo 383. El estudiante del IESAP debe caracterizarse por: (a) Una constante superación personal y dedicación al estudio. (b) Su responsabilidad, puntualidad e integridad moral (c) Su cooperación al trabajo educativo e institucional (d) El respeto a sus compañeros, personal docente, administrativo, de

servicio y autoridades institucionales, al principio de autoridad y normas institucionales.

(e) La solidaridad, creatividad, espíritu crítico y de participación en actividades educativas, familiares, sociales e institucionales.

(f) El cuidado en su presentación y buen ejemplo. (g) El ejercicio permanente de la autodisciplina y el auto aprendizaje. (h) Su identificación con la institución.

Artículo 384. Son derechos de los estudiantes:

(a) Recibir una orientación, conducente a consolidar y ampliar su formación humanística, científica y tecnológica, que lo capacite eficientemente, de acuerdo al perfil profesional establecido para la Carrera.

(b) Ser evaluado con justicia y recibir información oportuna sobre los resultados.

(c) Acceder a becas de estudios de acuerdo al nivel de su rendimiento académico y en concordancia con el Reglamento de Estímulos y Becas.

(d) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación, así como ser informado de las disposiciones que le concierne como estudiante.

(e) Ser escuchado por las autoridades del Instituto en caso de ser sometido a sanciones disciplinarias.

(f) Recibir Título, Certificados de Estudios, Diplomas a los que se hagan acreedores y el cuadernillo Guía del Estudiante “ALAS PERUANAS”

(g) Participar en los diversos eventos que organice la Institución. (h) Recibir estímulos académicos como Diploma de Honor al Mérito, de

Felicitación, Beca de estudios u otro por lograr calificaciones sobresalientes o por acciones distinguidas.

(i) Ser informados por sus profesores de los objetivos de las materias. (j) Recibir primeros auxilios en caso de sufrir algún percance dentro de la

Institución (k) Elegir un Delegado de Aula.

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Artículo 385. Son deberes de los estudiantes (a) Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y con las normas

complementarias. (b) Asistir puntualmente a sus clases en la Carrera Profesional y ciclo en que

se encuentra matriculado y a otras actividades académicas programadas por la institución.

(c) Contribuir con el mantenimiento de mobiliario y de la infraestructura educativa.

(d) Observar buen comportamiento y adecuado arreglo personal. (e) Aceptar los consejos y medidas disciplinarias con dignidad. (f) Mantener con sus compañeros vínculos de camaradería, solidaridad y

colaboración. (g) Rendir las evaluaciones en las fechas programadas y mantenerse

informado sobre los plazos para los exámenes extemporáneos, recuperación, y/o reclamos; es obligatorio el uso de la calculadora en los exámenes no se permiten el uso de celulares.

(h) Estar permanentemente informados de los comunicados emitidos por los diferentes organismos del Instituto.

(i) Mantener trato respetuoso y alturado con el personal Administrativo, docente, seguridad, de servicios y con sus compañeros del Instituto.

(j) Observar el correcto desplazamiento dentro del Instituto, evitando aglomeraciones en el ingreso, durante el refrigerio y la salida.

(k) Identificarse en el momento requerido con un documento de identidad (Tarjeta de Identidad del Estudiante), debidamente actualizado.

Artículo 386. Son obligaciones de los estudiantes.

(a) Acatar y someterse al régimen educativo del Instituto, demostrando confianza y buena fe en los Docentes, Personal Administrativo y Personal directivo.

(b) Cumplir puntualmente con sus obligaciones administrativas – financieras así como con las acciones educativas que le competen.

(c) Cumplir con las normas y/o reglamentos del Instituto. Artículo 387. Está prohibido a los Estudiantes:

(a) Faltar sin justificación y/o llegar tarde a clases. (b) Utilizar vocabulario inadecuado y/o faltar a la verdad. (c) Causar daño intencional a la infraestructura, al mobiliario o a materiales

educativos del Instituto. (d) Portar objetos ajenos a sus estudios, como radios, celulares, joyas,

objetos punzo cortantes. Fuertes sumas de dinero, etc. (e) Cometer hurto o robo. (f) Faltar el respeto al Profesor o a otro personal del Instituto. (g) Permanecer en los pasadizos o en las escaleras, en horas de desarrollo de

clases.

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Artículo 388. De Los Estímulos Los estudiantes que hayan logrado calificaciones sobresalientes en sus evaluaciones del semestre académico o quienes realicen acciones distinguidas a favor del Instituto o al servicio de la comunidad, se harán acreedores a los estímulos siguientes: (a) Felicitación (b) Diploma de Honor al Mérito (c) Beca de Estudios. Los estímulos se otorgarán mediante la Resolución Directoral a petición de la Coordinación Académica debidamente sustentada.

Artículo 389. De las faltas y prohibiciones

(a) Faltar sin justificación y/o llegar tarde a clases. (b) Utilizar vocabulario inadecuado y/o faltar a la verdad. (c) Causar daño intencional a la infraestructura, al mobiliario o a materiales

educativos del Instituto. (d) Portar objetos ajenos a sus estudios, como radios, celulares, joyas,

objetos punzo cortantes. Fuertes sumas de dinero, etc. (e) Cometer hurto o robo. (f) Faltar el respeto al Profesor o a otro personal del Instituto. (g) Permanecer en los pasadizos o en las escaleras, en horas de desarrollo de

clases.

Cometen faltas o infracciones los estudiantes del Instituto que:

(a) Observen comportamientos violentos y alteren el normal funcionamiento del Instituto.

(b) Incurran en actos contra la moral y las buenas costumbres. (c) Comentan actos que deterioren la infraestructura y equipamiento del

local. (d) Fomenten o participen en actividades político partidarias dentro del local

institucional. (e) Asistan a clases en estado etílico o de drogadicción. (f) Introduzcan juegos de azar, licor o drogas al Instituto. (g) Incumplan las normas disciplinarias y las obligaciones que les señala el

reglamento.

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Artículo 390. FALTAS SUJETAS A AMONESTACION VERBAL O ESCRITA (a) Salir del aula de clase sin previo permiso del profesor (b) Fumar dentro de las aulas o pasadizos. (c) Realizar o propiciar juegos de envite. (d) Hacer caso omiso a las indicaciones de la Dirección, Coordinación

Académica, Docentes. (e) Propiciar desorden o indisciplina dentro o fuera del aula.

Artículo 391. FALTAS GRAVES SUJETAS A SEPARACION TEMPORAL

(a) Evadirse del Instituto a horas de labores educativas sin la autorización respectiva.

(b) Realizar rifas o ventas de boletos y otros no autorizados por la Dirección. (c) Faltar de palabra u obra a sus compañeros o a cualquier personal de la

Institución. (d) Cometer fraude en evaluaciones de proceso o de comprobación.

Artículo 392. FALTAS MUY GRAVES SUJETAS A SEPARACION DEFINITIVA.

(a) Ingresar en estado etílico o drogado (b) Introducir licor o drogas (c) Sustraer o apoderarse indebidamente de las pertenencias de sus

compañeros o las del Instituto. (d) Realizar actos reñidos con las costumbres y la moral, embriagarse. (e) Formar asociaciones o agrupaciones no autorizadas. (f) Difamar a sus compañeros o a cualquier persona que labore en el

Instituto. (g) Cometer o intentar fraude en documentos de pago u otros referidos al

Instituto. (h) Suplantar a otro alumno en las evaluaciones. (i) Ofrecer prendas de cualquier índole a cambio de notas o por el

cumplimiento de otras obligaciones como estudiante. (j) Otras faltas calificadas por el Comité Educativo.

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Artículo 393. DE LAS SANCIONES (a) Las sanciones que se apliquen a los estudiantes de acuerdo a la gravedad

de la falta serán las siguientes: (b) Llamada de atención verbal. (c) Amonestación verbal o escrita (d) Suspensión hasta 3 días. (e) Suspensión hasta por 15 días. (f) Suspensión hasta por un semestre académico (g) Separación definitiva del Instituto. El personal encargado, para aplicar las sanciones indicadas anteriormente serán: (a) Docentes de Unidades Didácticas, sanciones inciso a). (b) Coordinador de Carrera Profesional, sanciones inciso a), b). (c) Director General, sanciones inciso a), b), c), d), e), f); previo informe del

Comité Académico. Artículo 394. DE LA RELACION CON LOS PADRES DE FAMILIA Y EL IESAP

Los Padres de Familia, participan y colaboran en todas las acciones educativas programadas por el Instituto que vayan en bien del mejoramiento de la formación profesional de los estudiantes.

Artículo 395. DERECHO DE LOS PADRES DE FAMILIA:

Son derechos de los Padres de Familia con el Instituto: (a) Exigir una eficiente formación profesional de sus hijos. (b) Contar con informaciones oportunas de las actividades académicas y

técnico culturales de la Institución. (c) Tener acceso a las dependencias del Instituto y solicitar la información

que consideren de interés. Artículo 396. OBLIGACIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA

Son obligaciones de los Padres de Familia con el Instituto: (a) Concurrir en forma periódica a las dependencias del Instituto para

informarse del comportamiento y rendimiento académico de sus hijos. (b) Cumplir con el pago de las cuotas de pensión de enseñanza en las fechas

fijadas por la Dirección del Instituto. (c) Prestar su decidido y desinteresado apoyo en la realización de las

experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los estudiantes.

(d) Participar y colaborar en las actividades académicas, culturales y deportivas que realice la Institución.

(e) Asistir a las reuniones que convoque el Director del Instituto.

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Artículo 397. El estudiante se presentará a clases y a las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo correctamente vestido.

Artículo 398. En la Sala de Usos Múltiples y/o Sala de Grados, los estudiantes se

pondrán de pie a la entrada y salida de las personas que presidan la actividad, en estos lugares no se admiten las barras, gritos o silbidos; se debe observar buenos modales y una actitud responsable y adulta.

Artículo 399. En las aulas, sala de audio y video, centro de cómputo, laboratorios y en

todos los ambientes, los estudiantes deben crear un ambiente de estudio, seguridad y colaboración en el trabajo, se debe mantener el cuidado de los enseres, el orden y la limpieza.

Artículo 400. En la Biblioteca los estudiantes para trabajar deberán entrar sólo con lo

necesario, debiendo guardar perfecto silencio, respetando el Reglamento propio.

Artículo 401. Presentará su tarjeta de identificación en el momento de ingresar al local de

la institución, en caso de serle requerido. Artículo 402. El estudiante está obligado a asistir a todas las actividades académicas de

aprendizaje e institucionales, para garantizar su formación profesional. La impuntualidad e inasistencia lo inhabilita para matricularse en el Ciclo o continuar su formación en el IESAP, por lo que: (a) Deberá asistir por lo menos al 90 (noventa) por ciento de los días

lectivos, por semestre. (b) Cada tres tardanzas o una tardanza sin tarjeta de identificación, se

computaran como una Inasistencia. (c) El estudiante debe ser el primero en dar ejemplo de puntualidad, respeto y

responsabilidad, por lo que debe esmerarse en aprender y practicar estas virtudes desde el inicio de su formación.

(d) La tolerancia sólo es aceptada en emergencias o imprevistos, y que son el motivo de solicitar una justificación al ingresar al instituto.

(e) Para la justificación de inasistencias se procederá de la siguiente manera: - Presentar una solicitud especificando los motivos, adjuntando

los documentos sustentatorios, en un plazo de 48 horas del día su de reincorporación, en caso de incumplimiento no se le recepcionará la solicitud.

(f) Después del ingreso del docente al aula, está prohibido que ingresen los estudiantes fuera del horario así como la interrupción de las sesiones del aprendizaje por cualquier motivo, salvo alguna emergencia.

(g) Presentar solicitud de permiso por ausencia con 48 horas de anticipación, salvo casos fortuitos debidamente sustentados.

(h) Aceptada la justificación se le hace entrega del documento correspondiente oportunamente, el que no anula la inasistencia. Este trámite solo es con fines de evaluación y derecho de entrega de trabajos.

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Artículo 403. Las autorizaciones y permisos de representatividad institucional los otorga la Dirección y se entregan por medio de la Coordinación Académica con conocimiento del Jefe de Unidad Académica.

Artículo 404. Los estímulos y sanciones son aplicables a todos los estudiantes. Artículo 405. El estudiante del IESAP, se hace merecedor a los estímulos establecidos en

el presente Reglamento por acciones destacadas en el campo Técnico Pedagógico de su formación profesional, Curricular o Extra Curricular; Trabajos de Innovación e Investigación Científico Tecnológico, así como en: Actividades artísticas, culturales y deportivas que redunden en su formación profesional y en el prestigio del IESAP.

Artículo 406. Los estímulos a los que puede hacerse acreedor el estudiante son:

a. Felicitación Pública. b. Felicitación de la Dirección mediante oficios o Resolución según el caso

amerite. c. Obtener media beca de estudios según lo estipulado por su rendimiento

académico. Artículo 407. Sin perjuicio a los estímulos establecidos en el artículo precedente, la

Dirección en coordinación con los estamentos de gestión del IESAP y otros que estime conveniente, puede otorgar a los estudiantes extraordinariamente, otros tipos de estímulos.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES Artículo 408. Los estudiantes del IESAP, pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

(a) Amonestación Verbal del Director General. (b) Amonestación por resolución del Director General. (c) Suspensión hasta por diez días. (d) Separación del ciclo en curso. (e) Separación definitiva.

Artículo 409. La aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento se

efectuarán mediante un proceso disciplinario sumarísimo que no excederá de 30 días improrrogables a partir de la notificación que instaura el proceso disciplinario, y estará a cargo de la comisión de disciplina de a lumnos, debiendo concluir la misma con la entrega del i nforme f inal que contendrá una exposición de fundamentos de hecho, derecho, conclusiones, medios probatorios y recomendaciones.

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Artículo 410. La aplicación de las sanciones establecidas en el presente reglamento y las que sugiera la comisión de disciplina de alumnos, no son de carácter excluyente, pudiendo aplicarse cualquiera de ellas, según la gravedad de la falta.

Artículo 411. El proceso disciplinario se iniciará de oficio o de petición de parte. Artículo 412. El estudiante comprendido en un proceso disciplinario, tendrá derecho a

ejercer su defensa personalmente o acompañado de un asesor, debidamente acreditado y aceptado por la comisión de disciplina de a lumnos.

Artículo 413. Se considera falta disciplinaria que puede dar lugar a la instauración de

proceso disciplinario, toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento General, así como las establecidas por las autoridades del IESAP y del Ministerio de Educación o sus órganos competentes.

Artículo 414. Las faltas en las que incurra el estudiante se tipificarán por la

naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad será determinada evaluando las siguientes condiciones: (a) Circunstancias en que se comete. (b) La forma de la comisión. (c) La concurrencia de varias faltas. (d) La participación de uno o más estudiantes en la comisión de la falta. (e) Los efectos que produce la misma.

Artículo 415. Tomando en cuenta lo expuesto en el informe que emita la comisión de

disciplina de a lumnos, en la aplicación de las sanciones se tomara en cuenta de manera muy especial la reincidencia del autor o autores. El Director mediante Resolución, dispondrá la aplicación de la sanción o absolverá al estudiante procesado.

Artículo 416. La Resolución que da fin al proceso disciplinario, podrá ser impugnada

según lo establecido en el Art. 207 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General

Artículo 417. Se pierde la condición de alumno por lo estipulado en el Art. 392 del

presente Reglamento.

CAPITULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

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Artículo 418. Está prohibido el formador del IESAP:

(a) Usar el cargo con fines de lucro, inmoralidad y/o indebidamente. (b) Tomar el nombre de la institución para la ejecución de actividades sin

autorización. (c) Asistir en estado etílico o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, así

como la venta, consumo, distribución o incitación al consumo de tales. (d) Atentar contra la imagen de la institución a través de los medios de

comunicación masiva y/o panfletos. (e) Difamar, injuriar, maltratar, perjurar o entablar hostilidades contra

miembros de la comunidad educativa. (f) Hacer cobros o pedir compensaciones directa o indirectamente, por

servicios propios de su labor. (g) Desarrollar actividades político partidarias. (h) Permitir y/o realizar actos que atenten al orden, el honor, la moral,

el respeto, la disciplina, la puntualidad y las buenas costumbres que debe de poseer todo formador.

(i) Incitar o realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. (j) Hacer uso indebido de las instalaciones de la institución. (k) Citar a los alumnos a sus domicilios o lugares extra institucionales, para

labores propias de su servicio docente. (l) Asistir y/o permanecer en lugares de dudosa reputación con trabajadores

y/o alumnos del IESAP, bajo pena de separación inmediata de acuerdo a Ley y normas institucionales.

(m) Fomentar cualquier acto que contravenga a los intereses y axiología de la institución.

(n) Interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas. (o) Hacer comercio de bienes o servicios de terceros sin autorización escrita.

Artículo 419. El incumplimiento de las normas del presente Reglamento, serán

sancionados de acuerdo a Ley, Reglamento del Consejo de Ética y Disciplina de Trabajadores del IESAP y a la opinión del consejo de disciplina de trabajadores del IESAP.

Artículo 420. Todo el personal que labora en la institución cumpliendo labores no

docentes conforma el cuadro de personal no magisterial y pertenecen a este grupo los profesionales, técnicos, psicólogo, asistente social, administrador, secretarias, bibliotecarios, contador, tesorero, especialistas en informática, oficinistas, auxiliares, personal de servicio y personal de seguridad.

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Artículo 421. Están prohibidos de difamar, injuriar, perjurar, maltratar o entablar hostilidades contra los miembros de la Comunidad Educativa. El incumplimiento de las normas del presente Reglamento, serán sancionados de acuerdo a Ley, Reglamento del Consejo de Ética y Disciplina de Trabajadores del IESAP y a la opinión del Consejo de Disciplina de Trabajadores del IESTAP.

Artículo 422. Reflejarán la buena imagen de la Institución brindando siempre un

servicio amable, cortés, de calidad y con prontitud; y son responsables de velar por el buen funcionamiento administrativo, del mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles.

Artículo 423. Deberán conocer las normas, leyes y organización del área en la cual

sirven, manteniendo la reserva y cuidado de los documentos y la información que manejan, bajo responsabilidad.

Artículo 424. Están obligados a llevar la información del trabajo realizado cada día,

semana o mes, según lo determine la Dirección y a cumplir diligentemente las normas y disposiciones emanadas de la superioridad.

Artículo 425. Deben participar con puntualidad y correctamente presentados a sus

labores diarias y en todas las actividades institucionales convocadas y aquellas que requieran su concurso.

CAPITULO VI

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO Artículo 426. La asociación de egresados del IES “Alas Peruanas” Lima – Instituto de

Estudios Empresariales, está constituido por todos los egresados del instituto con identificación plena de las promociones que corresponden a sus registros y base de datos de la institución.

Artículo 427. La asociación de egresados del IES “Alas Peruanas” Lima – Instituto de

Estudios Empresariales, dentro de la institución o fuera de ella, no deberá intervenir en actividades de carácter político partidario, ni propiciar actividades discriminatorias utilizando el logo o nombre de la institución .

Artículo 428. Finalidad de la Asociación de Egresados.

La finalidad de la asociación de egresados del IESAP, es una organización sin ánimo de lucro, de beneficio común, que tiene como fin; fomentar el desarrollo integral de la comunidad, el instituto, las instituciones educativas, estrechando entre sus miembros los vínculos de fraternidad por pertenecer a la misma alma mater.

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Artículo 429. Reconocimiento de la Asociación de egresados (a) El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Alas Peruanas”

Lima – Instituto de Estudios Empresariales, facilita la organización y funcionamiento de la Asociación de Egresados, reconociendo con Resolución Directoral, la conformación de su junta directiva y su reglamento interno.

(b) La asociación de Egresados se rige por su propio reglamento interno. Artículo 430. Objetivos de la Asociación de egresados.

(a) Participar dinámica y positivamente en las acciones educativas que programa, organiza y ejecuta el instituto con proyección a la comunidad.

(b) Propiciar la cooperación y unión entre los asociados, padres de familia, comunidad educativa y personas e instituciones del área de influencia del Instituto.

(c) Participar en el proceso educativo del IESAP, a través de la organización y ejecución de actividades que coadyuven al mejoramiento institucional.

(d) Integrar a los ex alumnos y trabajar en fines humanitarios, manteniendo y acrecentando los vínculos de amistad entre sus miembros.

(e) Estimular el fomento de actividades y valores positivos y/o profundización de la conciencia cívico-democrática y solidaria entre sus asociados.

Artículo 431. Funciones de la Asociación de Egresados: (a) Participar en la programación, organización y ejecución de

actividades que tengan como fin el mejoramiento institucional integral de su alma mater.

(b) Promover el respeto permanente a su instituto superior. (c) Rendir homenaje a los ex directores y ex personal docente y/o

administrativo, que en actividad desarrollaron una meritoria labor formativa de los educandos.

(d) Fomentar la permanente solidaridad e integración entre los miembros de la asociación como práctica efectiva de los principios de amistad y fraternidad institucional.

(e) Realizar acciones de proyección social en beneficio de la comunidad local, regional y/o nacional.

(f) Coordinar con la dirección del instituto, los programas que en beneficio de los alumnos y/o participantes realice la institución.

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Artículo 432. Naturaleza del seguimiento de Egresados: (a) El seguimiento a los egresados, son políticas y estrategias planteadas

institucionalmente y ejecutadas por el Área de Formación Continua para el seguimiento y contacto con los egresados de la institución.

(b) El seguimiento de egresados es un asunto de vital importancia para los institutos, ya que el desempeño profesional y personal de los egresados permite establecer indicadores con respecto a la calidad y eficiencia de las instituciones de educación superior.

Artículo 433. Finalidad del Seguimiento de Egresados:

El IESAP tiene como fin, mantener y fortalecer una relación bilateral con los egresados para facilitarles el acceso a la actualización académica, participación en los procesos investigativos, ubicación en el campo laboral y la formación permanente como profesionales capaces de cumplir con su responsabilidad social.

Artículo 434. Objetivos del seguimiento de egresados:

(a) Proponer y ejecutar planes que permitan consolidar la comunidad de egresados con la finalidad de fortalecer sus vínculos con la institución y obtener de ellos retroalimentación que permita mejorar los procesos académicos.

(b) Recopilar información que permita evaluar la trayectoria profesional de los egresados que permita prever acciones de mejoramiento y reforzamiento de nuestras áreas académicas para fortalecer la institución, con la pertinencia de nuestras carreras en el sector educación.

(c) Proponer y ejecutar planes que permitan integrar a los egresados, de manera activa en el desarrollo institucional acorde con la visión, misión y objetivos de la institución.

(d) Proponer estrategias de formación continua para facilitar a los egresados el mejoramiento de las competencias específicas, de empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, en sus campos de ejecución profesional.

(e) Proveer información que permita evaluar los porcentajes de empleabilidad y condiciones laborales de los egresados de la institución.

(f) Mantener una permanente comunicación con los egresados para informarles sobre nuevas ofertas educativas y laborales, eventos propios de la institución, eventos inherentes a sus profesiones.

(g) Concientizar a los egresados de la importancia y los beneficios de pertenecer a la Asociación de egresados.

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TÍTULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

APORTES, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

Artículo 435. El IESAP dispone de un presupuesto, su racionalización y ejecución es

responsabilidad del Órgano de Dirección, previo informe de la Dirección Administrativa, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 436. Son recursos económicos del IESAP los siguientes:

(a) Los fondos provenientes de la institución privada. (b) Los ingresos propios generados por los excedentes de los programas

autofinanciados, por la producción de bienes y servicios conforme la ley. (c) Los excedentes de los recursos directamente recaudados de acuerdo a

Ley; una vez deducidos los gastos de operatividad o realización, por actividades debidamente autorizadas expresamente y por escrito por la Dirección con informe de la Dirección de Administración quien sustenta con documentos contables y opinión favorable del CONEI.

(d) Las donaciones que hacen los estudiantes para la institución y otras que se obtengan de conformidad con las leyes vigentes. Las donaciones de los estudiantes se normarán por reglamento específico.

Artículo 437. Los recursos captados serán invertidos en reparaciones urgentes, compra de

insumos para laboratorios, compra de mobiliario para restitución e implementación necesaria, material bibliográfico, mejoramiento y conservación de la infraestructura, pago de servicios, capacitación del personal del IESAP y aquellos que el Consejo Educativo Institucional apruebe a solicitud de la Dirección, previo informe favorable de la Dirección Administrativa

Artículo 438. Las cuentas corrientes de la institución son manejadas por la promotora

Universidad Alas Peruanas S.A. Artículo 439. Se apertura Caja Chica para la atención de necesidades urgentes con

montos aprobados por el Director y a solicitud de la Administración. Artículo 440. Los fondos del Programa Regular y todo ingreso económico, a fin de

evidenciar la transparencia de su manejo, deberán hacerse por Caja. Artículo 441. El IESAP está exonerado de todo tributo fiscal o municipal creado o por

crearse; y las actividades educativas, religiosas y culturales que realizan están exentas de todo impuesto.

Artículo 442. Los bienes del Instituto estarán cuidadosamente consignados en los

inventarios, los cuales se mantendrán actualizados por la Oficina de

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Control Patrimonial, de la Universidad Alas Peruanas, bajo responsabilidad de la Administración.

Artículo 443. El Presupuesto del IESAP forma parte del Proyecto de Desarrollo

Institucional y es la base para el cumplimiento de los planes de funcionamiento.

Artículo 444. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) se elaborará,

publicará y difundirá; el cual establece las tasas por los servicios que presta la institución.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN Artículo 445. El patrimonio de la Institución está constituido por el conjunto de bienes y

servicios, con los que cuenta la institución y que se detallan en el inventario correspondiente.

Artículo 446. La comunidad educativa de la institución, tiene la obligación de cautelar el

patrimonio institucional. Artículo 447. Los bienes que posee la institución, gozan del principio constitucional de

inalienabilidad. Artículo 448. La institución, a través del área de administración, garantiza el uso

adecuado de su patrimonio, estableciéndose un sistema de registro, codificación, distribución, uso, mantenimiento, conservación, seguridad y control.

Artículo 449. Los bienes que la institución acepta como donación y legado, pueden ser

muebles o inmuebles, debiéndose valorizar e incorporar al patrimonio. Artículo 450. Las donaciones de bienes muebles e inmuebles que la institución reciba de

terceros, se hará constar en un acta de donación, para lo cual se solicitará los comprobantes de compra venta de los bienes donados, para registrarlos conforme a ley e ingresarlos al inventario de la institución. El acta será suscrita por ambas partes.

Artículo 451. El uso contrario a sus fines o acción que cause deterioro, daño o

desmedro del patrimonio, se sancionará de acuerdo a ley. Artículo 452. La unidad Administrativa es la encargada de realizar y mantener el

inventario actualizado.

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Artículo 453. El inventario de bienes se norma en el documento de gestión denominado Inventario de Bienes y patrimonio de la institución

TITULO VI

RECESO, CIERRE, TRASFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN Artículo 454. El receso de la institución se rige por lo normado en el artículo 54 de la

Ley Nº 29394 y se dispone por una Resolución Directoral de la Dirección de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Artículo 455. El instituto garantiza el traslado externo que permita cumplir con el servicio

ofrecido siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las instituciones educativas receptoras, establecido en el artículo 56 de la Ley 29394.

Artículo 456. La Dirección de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio

de Educación podrá, de oficio, recesar a los IESP públicos y/o privados hasta por el plazo de un (1) año calendario, si estos no tienen estudiantes.

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN Artículo 457. Los institutos de Educación Superior se cierran de oficio si vencido el plazo

de receso no se produce su reapertura. También se cierran por sanción. Artículo 458. En estos casos se observará lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 58 de

la Ley Nº29394. El cierre lo dispone la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, a través de una Resolución Directoral.

CAPÍTULO III

DE LA REAPERTURA Artículo 459. El Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión de la Dirección

Regional de Educación o la que haga sus veces, sobre la reapertura del Instituto de Educación Superior, podrá disponer o denegar su reapertura.

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DISPOCIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA: Se establecerán las normas específicas Internas necesarias para explicar

y optimizar el cumplimiento del presente Reglamento. SEGUNDA: Cualquier asunto no contemplado en el presente Reglamento será absuelto

por la Dirección. TERCERA: El presente Reglamento será aprobado por el Consejo Educativo Institucional

y dado a conocer mediante Resolución Directoral por el Director. CUARTA: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de

su aprobación y podrá ser renovado en parte durante el año lectivo y / o cuando sea necesario.

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