Reglamento Gral Seguridad-Higiene

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ZARUMA RESOURCES INC. REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EMPLEADOS ASIGNADOS A LABORAR EN: MINERALES LIBERTAD, S. A. DE C. V. Y SERVICIOS SAFE POWER, S.A. DE C.V. 1

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Reglamento de Higiene y Seguridad Mina

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MINAS DE LA ALTA PIMERIA, S

ZARUMA RESOURCES INC.

REGLAMENTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA EMPLEADOS ASIGNADOS A LABORAR EN:

MINERALES LIBERTAD, S. A. DE C. V.

Y

SERVICIOS SAFE POWER, S.A. DE C.V.

INDICE

Pg.

CAPITULO IDisposiciones Generales 4CAPITULO IIOrganizacin de Responsabilidades en el5Sistema de SeguridadCAPITULO IIIComportamiento en el Trabajo8CAPITULO IVHigiene9CAPITULO VAccidentes de Trabajo10CAPITULO VIEquipo de Proteccin Personal10CAPITULO VIITransporte de Personal y Materiales11CAPITULO VIIIEquipo contra Incendios13CAPITULO IXTrabajadores en General13CAPITULO XVisitas14CAPITULO XITransporte en rea de Mina14CAPITULO XIIBarrenacin16CAPITULO XIIIVoladuras y Explosivos17CAPITULO XIVCargado de Material19CAPITULO XVAcarreo19CAPITULO XVIEquipo Pesado21CAPITULO XVIITiraderos21CAPITULO XVIIIComportamiento de Personal en Mina22CAPITULO XIXrea de Mantenimiento en General22CAPITULO XXReparacin de Equipo y Maquinaria23CAPITULO XXI Trituracin24

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Otorgar seguridad y una ambiente laboral sano para nuestros empleados, es uno de los objetivos primordiales para las empresas: MINERALES LIBERTAD, S.A. de C.V. y SERVICIOS SAFE POWER, S.A. de C.V. (Las Empresas); por ello, estamos comprometidos en alcanzar el ms alto estndar de eficiencia y nivel de garanta en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, a fin de crear y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

Para ello, Las Empresas:

Buscarn un mejoramiento continuo en la eficacia y eficiencia en materia de seguridad y salud ocupacional.

Cumplirn con todas las leyes, normas, regulaciones y ordenamientos aplicables al ejercicio de la actividad, que reflejen el compromiso de cumplimiento de la empresa con la seguridad y la salud ocupacional.

Involucrarn a los trabajadores y contratistas, en la implementacin de buenas prcticas de desempeo seguro, que garantice estabilidad y proteccin en la salud ocupacional.

Estarn dedicadas a alcanzar un liderazgo en materia de seguridad de trabajo y proveer, los recursos y entrenamientos a los empleados, para asegurar que se alcancen nuestros objetivos.

Proveern a los empleados el conocimiento y las habilidades apropiadas, a partir de una capacitacin continua en relacin a los manuales de operacin conforme al rea laboral asignada, en los manuales de procedimientos y en las hojas de seguridad de manejo seguro de materiales y sustancias involucradas en el desarrollo de su actividad y que podran generar un riesgo su mal uso o manejo. Esto como una herramienta poderosa que permita eliminar prcticas de alto riesgo en el lugar de trabajo, as como, encaminadas a que adopten y desarrollen actitudes, comportamientos y responsabilidad laboral que contribuya a la seguridad y bienestar de todos.

Se llevarn a cabo planes especiales de atencin en aquellas posibles reas y actividades propensas a generar riesgos laborales; implementando sistemas gerenciales que permitan inspeccionar, identificar, evaluar, prevenir y controlar posibles contingencias, mediante la verificacin peridica de desempeo.

Estarn en constante comunicacin con los empleados, las autoridades de los tres niveles de gobierno y la comunidad, en relacin con la seguridad y salud ocupacional.

Se asegurarn que los empleados de Las Empresas, as como de los contratistas y todo personal de visita, estn informados de sus obligaciones con respecto a esta poltica.

La Presidencia EjecutivaCAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Con fundamento en las siguientes disposiciones legales, se establece el presente reglamento, que deber ser cumplido por todo el personal que presta sus servicios a Las Empresas. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Artculo 123 en materia de seguridad e higiene en el trabajo, apartado a) fraccin XV.-El patrn estar obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociacin, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de sus establecimientos y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las mquinas, instrumentos y materiales de trabajo, as como organizar de tal manera ste que resulta la mayor garanta para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepcin, cuando se trate de mujeres embarazadas, las leyes contendrn al efecto, las sanciones producentes en cada caso. Ley Federal del Trabajo.Obligaciones de los trabajadores.Artculo 134-II.- Observar las medidas preventivas e higinicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y proteccin personal de los trabajadores.Artculo 135-I.- Queda prohibido a los trabajadores: ejecutar cualquier acto que pueda poner en riesgo su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de terceras personas, as como de los establecimientos lugares en que el trabajador se desempee. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.Artculo 1o.- El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden pblico e inters social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevencin de los accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestacin del trabajo se desarrolle en condiciones de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas materias.Artculo 5.- Las disposiciones de este Reglamento debern ser cumplidas en cada centro de trabajo por los patrones o sus representantes y los trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de la actividad econmica, los procesos de trabajo y el grado de riesgo de cada empresa o establecimiento y constituyan un peligro para la vida, salud o integridad fsica de las personas o bien, para las propias instalaciones.Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene de los centros de trabajo, los encargados y supervisores de la seguridad y los mdicos de las empresas, promovern la observancia del presente Reglamento, dentro de las actividades que tengan asignadas, de conformidad con la normatividad que les sea aplicable.Artculo 17.- Son obligaciones de los patrones:I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento, de las Normas que expidan las autoridades competentes, y con el reglamento interior de trabajo de las empresas en la materia de seguridad e higiene;Artculo 18.- Son obligaciones de los trabajadores:I. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece este Reglamento, las Normas expedidas por las autoridades competentes y del reglamento interior del trabajo de las empresas, as como las que indiquen los patrones para la prevencin de riesgos de trabajo;Artculo 2.- Las Empresas estn obligadas a cumplir con las disposiciones legales sobre prevencin de accidentes y con las que la experiencia aconseje como necesarias convenientes.Artculo 3.- Para dar cumplimiento a lo anterior, se proporcionar a todo el personal de la empresa, en forma individual y contra firma de recibido, un ejemplar del presente Reglamento General, mismo que deber ser estudiado por cada uno para comprenderlo y aplicarlo.Artculo 4.- Personal de la Gerencia de Seguridad y Medio Ambiente, practicar en forma sistemtica con aviso previo, reconocimiento a distintos sectores del personal sobre el contenido del presente reglamento, en la inteligencia de que se aplicarn medidas disciplinarias de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

Artculo 5.- Es responsabilidad ineludible de los jefes de cada rea de trabajo, comprobar que sus colaboradores cuenten con el ejemplar del presente reglamento proporcionado por la empresa, que lo estudien, comprendan y apliquen.Artculo 6.- Quien tenga dificultad para comprender lo establecido en el presente reglamento, tiene derecho de acudir a su inmediato superior, quien recprocamente contar con la obligacin de dar las explicaciones necesarias para la debida comprensin de los artculos.

CAPITULO IIDE LA ORGANIZACIN DE RESPONSABILIDADES EN EL SISTEMA DE SEGURIDADArtculo 7.- Es responsabilidad de la Presidencia Ejecutiva y Jefe General de Operacin: Revisar y aprobar el Reglamento General de Seguridad e Higiene. Comunicarlo a sus colaboradores inmediatos y comprobar que se d a conocer en todos los niveles Hacer participes del inters porque se cumplan las normas establecidas y se desarrollen todas las actividades sin accidentes, ni enfermedades ocupacionales. Facilitar los recursos humanos y materiales que sean necesarios, para el ptimo desarrollo de la seguridad y comprobar que sean utilizados adecuadamente. Establecer un seguimiento peridico, que facilite la informacin del avance en los objetivos establecidos. Evaluar los resultados obtenidos de la aplicacin del Reglamento General de Seguridad e Higiene, discutirlo con sus subordinados y dar un reconocimiento a los resultados obtenidos.

Artculo 8.- Es responsabilidad de las Gerencias: Son los responsables ante la Presidencia y de la Jefatura General de Operacin de que el Reglamento General de Seguridad e Higiene, cumpla efectivamente las funciones asignadas. Atendern la formacin terica y prctica de sus asistentes y del equipo de supervisores de su departamento, dndoles todo el apoyo para hacerlos responsables del compromiso. Verificarn que cada uno de los asistentes haya definido sus responsabilidades, as como la de sus colaboradores. Dirigirn personalmente la reunin mensual de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo en su rea, en la cual se analizarn los resultados del programa de seguridad y prevencin de accidentes, as como de la aplicacin del reglamento. Seleccionarn los aspectos de operacin que debern ser sometidos al Anlisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T.); exigirn la revisin completa del mismo, su aprobacin, reproduccin, distribucin y aplicacin como recurso de calidad para mejorar la eficiencia en la operacin y prevencin de accidentes. Establecern un programa interno de inspecciones mensuales de seguridad, para detectar y corregir oportunamente las condiciones inseguras en la herramienta, el equipo y en los lugares de trabajo. Vigilara y comprobarn que efectivamente se est llevando a cabo lo planeado en cuanto a:

INSPECCIONES DE SEGURIDAD: Comprende tanto los correctivos, preventivos y las programadas, y su registro.INVESTIGACION DE ACCIDENTES: Deber hacerse dentro de las doce horas siguientes, an en el caso de que las lesiones no requieran incapacidad.EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL: Los integrantes del departamento debern de contar con el equipo necesario y adecuado para su proteccin personal.INDUCCION AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO: Deber formularse por departamento un procedimiento, de tal manera, que se identifique en el rea a que pertenece un ambiente agradable, de apoyo y estmulo.DISCIPLINAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS: Debern establecerse en forma clara y detallada correctamente, los casos en que sern aplicadas.

Artculo 9.- Es responsabilidad de los Superintendentes y Coordinadores de Departamento: Administrar el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el rea de su responsabilidad e informar del mismo al Gerente. Atender la capacitacin del grupo de Supervisores a su cargo para que desempeen con eficiencia sus funciones. Conducir reuniones semanales con los Supervisores para asegurar la informacin de los asuntos relacionados con la seguridad. Tales reuniones debern ser breves. El Coordinador del Departamento, es el responsable de que las inspecciones de seguridad hechas por los supervisores a su cargo, proporcionen la informacin completa para que se efecten las correcciones de condiciones actos inseguros. Participar en seleccionar los temas de contactos personales de seguridad planeados, verificar que en realidad se estn realizando y registrando segn el programa. Son los responsables, ante el Superintendente, del progreso conseguido por sus supervisores para mejorar las condiciones de trabajo. Nombrar a los supervisores que desarrollarn los Anlisis de Seguridad de Trabajo (A.S.T.). Fijar las fechas en que se realizarn, revisarn, probarn y presentarn al Gerente. El Coordinador debe de actuar sobre la informacin de los supervisores, en relacin a las condiciones fsicas y mentales que reducen la capacidad de los trabajadores para laborar con seguridad. Segn su criterio actuar en los casos individuales dentro de su autoridad, y lo consultar con la persona que sea necesaria segn el caso. Debern asegurar y comprobar que los Supervisores conozcan los detalles relacionados con el equipo de proteccin personal de su rea, y vigilarn el uso y cuidado del mismo. Demostrarn su inters por la seguridad, corrigiendo de inmediato a quienes se encuentren sin el equipo de proteccin requerido, y notificndolo al supervisor respectivo. Corresponde al Jefe de Seccin, elaborar los aspectos fundamentales del programa de induccin para su personal de nuevo ingreso. Despus de conocer, comprobar y aprobar las investigaciones de los accidentes que hayan ocurrido en su rea, debern informar los resultados a las Gerencias dentro de un trmino no mayor de doce horas. Cuando el caso lo amerite y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo, aplicarn personalmente disciplinas preventivas y correctivas al personal a su cargo, conocern y apoyarn las que en igual forma, sean dadas por sus Supervisores. En ambos casos debern quedar registradas en el reporte por escrito.

Responsabilidad de los Supervisores

Su funcin reviste caractersticas de suma importancia por lo siguiente: Estn todos los das y la mayor parte de ellos, en contacto inmediato con las personas que constituyen la fuerza directa de trabajo de la empresa. Normalmente son los primeros en conocer las condiciones en que se desempean las labores, el clima, el lugar, las herramientas, etc. Para los trabajadores representa el pensamiento oficial de la compaa, y que sea comn la identidad supervisor-empresa.

Sus principales responsabilidades son: La seguridad de todo el personal asignado a ellos, ya sea en forma permanente temporal Asegurarse que todo el personal conozca los reglamentos establecidos, ya sea para toda la unidad para su Departamento en especial. Impulsar las actividades positivas la comunicacin y la colaboracin en todo lo que se refiera a la seguridad en el trabajo. Corresponde al Supervisor tomar la debida accin cuando las condiciones fsicas mentales, no permitan al trabajador desempear con seguridad sus labores. Llevar a cabo un programa de contactos personales de seguridad, que se complemente con el otro de observaciones planeadas, para definir con ellos la fisonoma de sus colaboradores en lo que se refiere a su conducta de seguridad. Tendrn completo conocimiento de cmo realizar los Anlisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T.) y en coordinacin con el Jefe de Departamento los elaborarn. Las investigaciones de accidentes y los reportes correspondientes sern hechos por el supervisor del rea, quin previamente habr instruido a su personal para que acuda a l en tales casos. Mantener un fuerte sentido de disciplina de seguridad entre su equipo de trabajo, para ello segn el caso, debern realizar observaciones, amonestaciones, reportes y registros de disciplinas por actitudes o acciones contrarias a las normas de seguridad. Conducir personalmente inspecciones de seguridad planeadas como actividad normal en su rea de responsabilidad, en forma diaria. Tendr por objeto corregir deficiencias en materiales, herramientas, equipos, lugares, orden, limpieza, actitudes y acciones. Cuando encuentre algo que no est bajo su autoridad, lo comunicar con alto sentido de responsabilidad a su Jefe inmediato para que se tomen las medidas necesarias.

CAPITULO III

COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO

Artculo 10.- Todo trabajo ya sea en labores normales de reparaciones, ofrece riesgos a quin toma parte en l. La proteccin contra tales riesgos, depende de lo bien que cada trabajador observe las reglas apropiadas para la seguridad. Estas reglas de seguridad se han formulado, con el fin de evitar que el trabajador se exponga a si mismo o a sus compaeros en los peligros inherentes al trabajo.

Artculo 11.- Queda prohibido todo juego, bromas pesadas en las reas de trabajo de la empresa, especialmente cuando se estn realizando actividades de riesgo.

Artculo 12.- Est prohibido iniciar pleitos, usar lenguaje incorrecto, crear desorden o confusin que pueda poner en peligro a otros trabajadores o perjudique su eficiencia.

Artculo 13.- Todo el personal deber obedecer las recomendaciones de seguridad que observe y comente el Supervisor de su rea de trabajo. As mismo, deber obedecer las mismas recomendaciones provenientes de un Supervisor que no corresponda a su rea.

Artculo 14.- Ningn empleado de la empresa sin importar su nivel dentro del organigrama, tendr acceso a las instalaciones bajo los efectos del alcohol drogas en condiciones de conducta inapropiada.

Artculo 15.- No se debe correr, ni saltar en los lugares de trabajo. Use siempre los pasamanos en las escaleras.

Artculo 16.- Est prohibido dormir en su trabajo. Estar reclinado y con los ojos cerrados o tapados se considerar estar durmiendo. Recuerde que en el dormirse o el cerrar los ojos, puede ocasionar un accidente.

Artculo 17.- Todo trabajador que se encuentre enfermo o en estado psquico anormal tal como fatiga, somnolencia por descanso insuficiente, depresin anmica y cualquier otra alteracin que conlleve riesgos de accidentes, deber hablar con su supervisor.

Artculo 18.- Durante el desempeo de las labores, queda prohibida la lectura de material extrao a la tarea que se realiza, debido a las distracciones y riesgos de accidentes que pueda ocasionar.

CAPITULO IV

HIGIENE

Artculo 19.- Cada persona debe conservar el orden y la limpieza de su rea de trabajo.

Artculo 20.- El buen orden evita los accidentes. Tenga un lugar para cada cosa y mantenga cada cosa en su lugar. Mantenga bien arreglado el lugar donde trabaja.

Artculo 21.- Mantenga los comedores y baos limpios, poniendo papeles, trapos sucios y basura en los botes para su depsito.

Artculo 22.- El encargado del Campamento, cuidar que el comedor se encuentre en perfectas condiciones de servicio, a las horas establecidas para tomar alimentos en cada turno.

Artculo 23.- Los desperdicios y basura en general, se depositarn en los botes recipientes destinados para ese fin.

Artculo 24.- Todo piso, pasillo, escalera y dems instalaciones se mantendrn limpias y libres de todo obstculo, as como de grasa, aceite u otra sustancia resbalosa.

Artculo 25.- No permita que basura, tal como trapos grasientos, pedacera de madera, suciedad, etc se vayan acumulando. Depostelos en los recipientes proporcionados para ese objeto.

Artculo 26.- El servicio de baos deber utilizarse en forma ordenada, organizada y con la firme conciencia de dejar el servicio en el estado que deseara encontrarlo. Si el servicio llegara a presentar algn desperfecto se debe reportar al encargado del departamento.

Artculo 27.- El personal que desempea labores dentro de las instalaciones, deber utilizar la ropa proporcionada por el departamento de seguridad, en buenas condiciones de limpieza dentro de las instalaciones y cuando est desempeando cualquier actividad.

CAPITULO V

ACCIDENTES DE TRABAJO

Artculo 28.- Es obligacin de todo el personal de la empresa colaborar con la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, manifestando de buena manera a quienes actan en forma riesgosa, la improcedencia de sus actos la violacin a las normas establecidas.

Artculo 29.- Cuando las personas que desempean puestos de mandos en la organizacin de la empresa, reciban aviso de algn accidente sufrido por su personal, investigarn de inmediato las circunstancias en que sucedi, tomarn las medidas que a su criterio ameriten y presentarn al departamento de seguridad, el reporte escrito del mismo en las formas establecidas, dentro de las 24 horas siguientes.

Artculo 30.- Todo accidente sufrido por leve que sea, durante horarios de trabajo en el trayecto directo al centro de trabajo al domicilio, deber informarse al jefe inmediato tan pronto como sea posible, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones internas y reglamento interno de trabajo.

Artculo 31.- Cuando se presente el caso de una contingencia o accidente, todo el personal deber seguir las indicaciones del manual del Plan de Atencin a Contingencias y Primeros Auxilios, que actualmente se encuentra en vigor.

Artculo 32.- El supervisor es el responsable de ver que el accidentado sea llevado a la clnica utilizando el medio de transporte ms adecuado.

Artculo 33.- El tratamiento mdico de los accidentados en el trabajo, es competencia exclusiva del personal mdico de la empresa.

Artculo 34.- Ningn trabajador podr ausentarse del campamento estando con descanso o tratamiento mdico, sin autorizacin del personal mdico de la empresa en turno.

Artculo 35.-En caso de accidente fatal o accidente grave, notifique inmediatamente a sus superiores, de acuerdo a lo establecido en el manual del Plan de Atencin a Contingencias y Primeros Auxilios.

CAPITULO VI

EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL

Artculo 36.- Los integrantes de La Comisin de Seguridad e Higiene establecern internamente, cul es el equipo de proteccin personal que deber proporcionarse a sus trabajadores y vigilarn que al presentarse a sus labores, cuenten con l en buenas condiciones.

Artculo 37.- Se disciplinar a quien haga uso indebido del equipo de proteccin abuse en la solicitud del mismo. Artculo 38.- La reposicin de toda prdida o destruccin del equipo de seguridad ser por cuenta del trabajador, salvo caso comprobado del desgaste o destruccin debido al uso normal del equipo en el trabajo, verificado por su supervisor.

Artculo 39.- Por disciplina, todas las personas que se encuentren dentro del rea del proyecto, incluyendo las visitas, debern llevar puesto el casco de proteccin no solo dentro de los edificios industriales sino en los traslados que realicen, ya sea caminando en vehculos. El uso de calzado de seguridad es obligatorio en todas las instalaciones industriales, as como los lentes de seguridad.

Artculo 40.- Se deber utilizar guantes de cuero o carnaza, siempre que maneje materiales speros, con aristas filosas con astillas.

Artculo 41.- Cuando se maneje cidos o soluciones, se deber utilizar siempre: guantes, mandil de hule y anteojos de seguridad careta transparente.

Artculo 42.- Es obligatorio el uso de casco de seguridad en todas las reas de trabajo del proyecto, excepto en oficinas, comedor y rea de recreo.

Artculo 43.- Se usarn lentes de seguridad cuando se efecten trabajos de las clases que a continuacin se indican:

Corte a cincel y martillo Taladro esmeriladora a una altura que se trabaje sobre la cabeza del trabajador. Limpieza de generadores, motores, tuberas, etc mediante el uso del aire comprimido. Amuele de todo tipo de metales en ruedas de esmeril. Vaciado de babit cualquier otro metal fundido, rotura de rocas y otros objetos con marro martillo.

CAPITULO VII

TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALES

Artculo 44.- Solo personal autorizado por el responsable del vehculo podr conducir vehculos de la empresa. Para conducir dentro y fuera de la unidad, adems de lo anterior, se deber comprobar que tiene licencia para manejar vehculos, la cual deber estar vigente.

Artculo 45.- Quienes tengan asignados vehculos, se responsabilizarn de las buenas condiciones de funcionamiento y de que cuenten con cinturones de seguridad, extintor, herramienta y equipo de sealamiento para emergencia en carretera, en buen estado de operacin, as como la limpieza del mismo.

Artculo 46.- No se permitir el transporte de ms de tres personas en cabina de camionetas camiones de trabajo; ni llevar personas en el rea de carga de los mismos, dentro fuera de las instalaciones de la empresa, a no ser que dichos vehculos cuenten con caseta. Se amonestarn tanto a los operadores como a los pasajeros que no cumplan con esta disposicin.

Artculo 47.- Si por necesidades de trabajo, se hace necesario transportar personal en el rea de carga de las camionetas y/o camiones de servicio dentro del rea del Proyecto, se tendr especial cuidado en las maniobras, en la observacin del lmite de velocidad y en hacer que la gente vaya sentada en el piso de la caja, nunca en los bordes en la orilla. Para su cumplimiento se aplicar al mismo principio que el artculo anterior.

Artculo 48.- La velocidad mxima permitida en el interior del rea del Proyecto es de 30 Km/Hr, fuera de l, se conducir de acuerdo a los lmites establecidos por la autoridad correspondiente..

Artculo 49.- Toda persona que conduzca algn vehculo dentro del rea del Proyecto, deber cumplir con las condiciones de sealamiento de trnsito y cuidar de no daarlo.

Artculo 50.- Cuando la ambulancia transite con sirena luz de emergencia, siempre tendr preferencia.

Artculo 51.- Si alguna persona que preste sus servicios a la empresa, ocasiona daos de cualquier naturaleza a personas bienes de la empresa, ajenos a la misma, por conducir en estado de ebriedad bajo la influencia de drogas, el vehculo de la compaa, se pondr a disposicin de las autoridades competentes y los gastos que se originen corrern por su cuenta.

Artculo 52.- Los operadores de maquinaria pesada tales como tractores, montacargas, gras, retroexcavadoras, motoconformadoras, camiones de carga, cargadores frontales, etc, tendrn en cuenta que no son para transporte de personal, por lo que no permitir que sean abordados por otras personas. nicamente se autorizar, con expresa orden del jefe respectivo, cuando se trate de instruir a otra persona en su manejo o con objeto de identificar alguna falla, en su operacin.

Artculo 53.- Se sancionar a quin conduzca un vehculo de la empresa en estado de ebriedad bajo la influencia de drogas. La persona que tenga conocimiento de que suceda esto, tiene la obligacin de dar aviso al departamento de seguridad, el cual se har cargo de la situacin.

Artculo 54.- Los trabajadores que viajen en camin de cualquier clase, observarn las siguientes reglas:

Debern mantener completo orden al subir bajar de los vehculos. Debern acomodarse en la caja del camin de manera de no llevar los pies colgando fuera o ir sobre el techo de la cabina, guardafangos estribos, sentarse sobre la puerta trasera de camionetas. Esta estrictamente prohibido forcejear, retozar hacer cualquier cosa riesgosa, como arrojar rocas u otros objetos al ir a bordo de vehculos en movimiento. Tanto el chofer como los pasajeros, se sujetarn estrictamente a las reglas de trnsito internas establecidas por el departamento de seguridad, mediante seales, letreros y boletines.

Artculo 55.- Cuando se transporte personal, el chofer tendr cuidado de comprobar que todos los pasajeros estn dentro del vehculo y en completo orden, antes de ponerse en movimiento.Artculo 56.- Cuando se transporte tiles materiales que sobresalgan ms all del extremo trasero plataforma de la unidad, el chofer colocar una bandera roja sobre el extremo del objeto sobresaliente, como seal de peligro.

Artculo 57.- El chofer deber dar parte a su jefe inmediato superior, al final del turno, de toda infraccin contra el reglamento de seguridad cometida durante el mismo turno.

Artculo 58.- Ninguna persona abandonar o se bajar de algn vehculo cuando est en movimiento.

Artculo 59.- Cuando se traslade explosivos materiales inflamables, el chofer es el responsable de reconvenir el hecho de que no se permite fumar dentro o cercano a la unidad de transporte. El vehculo deber portar sealamientos alusivos a la carga que transporta.

CAPITULO VIII

EQUIPO CONTRA INCENDIOS

Artculo 60.- Es obligacin de todo el personal, conocer la localizacin exacta del equipo contra incendio de su rea de trabajo. Pida instruccin sobre el uso del extintor a su supervisor.

Artculo 61.- Cuando ocurra un conato de incendio, se avisar tan pronto como lo permitan las circunstancias, al responsable del rea para que se haga cargo de coordinar la situacin. Las personas que se encuentren en ese momento en el sitio donde se origine la contingencia, auxiliarn a su jefe inmediato, cumpliendo las rdenes que reciban.

Artculo 62.- Despus de controlada la situacin a que se refiere el articulo anterior, el responsable del rea mandar al departamento de seguridad un informe. Se indicar el equipo contra incendio utilizado con su clave respectiva, describiendo as mismo los sucesos acontecidos. El reporte deber presentarse dentro de un trmino de 24 horas.

Artculo 63.- El equipo para combate de incendios se respetar y conservar cuidadosamente. No se permite usarlo para ninguna otra finalidad.

Artculo 64.- El equipo contra incendios siempre deber mantenerse en buenas condiciones de operacin y en lugares seguros, y accesibles. Es obligatorio reportar despus de usar el extintor o cuando lo vea descargado. Tenga en cuenta que el extintor slo puede utilizarse una sola vez, luego debe ser cargado nuevamente.

CAPITULO IX

TRABAJADORES EN GENERAL

Artculo 65.- No se permitir el acceso a las instalaciones, a ninguna persona o empleado, en estado de ebriedad bajo la influencia de drogas. Tampoco podr desempear ningn servicio para la empresa en las condiciones mencionadas, ni en el interior exterior de las instalaciones de la misma.

Artculo 66.- Cada rea informar al departamento de seguridad, previa capacitacin y/o examen prctico, cual es su personal autorizado para operar vehculos industriales.

Artculo 67.- No se permite el uso de pelo largo suelto, ropa suelta, anillos, esclavas, collares, ni brazaletes a las personas que presten sus servicios en reas industriales.

Artculo 68.- No est permitido distraerse con lecturas ajenas al trabajo dormirse dentro de las jornadas de trabajo.

Artculo 69.- Se deber tener cuidado de no colocarse debajo de las cargas suspendidas.

Artculo 70.- Permanezca en su puesto de trabajo durante las horas laborables y evite distraer a otros en su trabajo.

Artculo 71.- Vstase de manera que evite los riesgos innecesarios, no use ropa desgarrada, manga sueltas y corbatas largas, procure no llevar cordones sueltos cadenas, reloj, anillo, pulsera; particularmente en las cercanas de maquinarias en movimiento, poleas, bandas, engranes, flechas, volantes, etc. El calzado de seguridad deber mantenerse en buen estado.

CAPITULO X

VISITAS

Artculo 72.- El control de visitas es funcin de la gerencia administrativa y se rige por lo establecido en el manual de procedimientos con que cuenta. Siempre sern conducidas por personal autorizado y debern coordinarse con el departamento de seguridad. Se debern llenar los pases de autorizacin de acceso, para todo el personal de visitas proveedores. Sin ellos NO se tendr acceso a las instalaciones.

Artculo 73.- La coordinacin para recibir y atender visitas se har con la gerencia general, con el gerente de operacin con el supervisor de operacin.

Artculo 74.- Debido a sus funciones, el personal de supervisin del departamento de seguridad, tiene libre acceso a todas las reas de la empresa, Sin embargo, en aquellas que cuentan con riesgos posibles, se coordinar previamente con el responsable para observar las debidas precauciones.

CAPITULO XI

TRANSPORTE EN EL AREA DE OPERACIN MINAArtculo 75.- A fin de que se mantenga a salvo de las rocas que caen de los camiones de acarreo en movimiento, guarde una distancia mayor de ocho metros.

Artculo 76.- Los operadores de cargadores equipos mviles, no deben realizar trabajos sobre sitios con explosivos, si se dan cuenta de que en el rea hay explosivos, deben notificar inmediatamente a su supervisor jefe inmediato.

Artculo 77.- Solo vehculos autorizados por la Gerencia de Mina por el supervisor, tendrn acceso al tajo. En el caso de visitas, los vehculos se distinguirn por la portacin de banderolas de colores reflejantes, las cuales sern proporcionadas por el departamento de seguridad.

Artculo 78.- La circulacin de equipo pesado y vehculos dentro del circuito Planta-Tajo-Trituracin-Patios, es por la izquierda.

Artculo 79.- El equipo pesado tiene preferencia de circulacin sobre el convencional. Cuando el equipo pesado realice trabajos especiales, fuera de su rea normal de operacin, se tomarn precauciones adicionales en coordinacin con el departamento de seguridad.

Artculo 80.- Ningn vehculo podr estacionarse en lugares donde haya circulacin continua del equipo pesado, ni atrs al lado contrario de la cabina del operador en el caso de los camiones de acarreo.

Artculo 81.- No se permite subir bajar de los vehculos cuando estn en movimiento.

Artculo 82.- Se debern llevar las manos libres al subir al bajar de cualquier instalacin equipo de trabajo.

Artculo 83.- Los operadores de equipo pesado, debern revisar cuidadosamente su unidad antes de ponerla a funcionar, para asegurarse de que se encuentra en buenas condiciones de operacin. Contarn individualmente con linternas de mano apropiadas cuando trabajen de noche.

Artculo 84.- No se permite sentarse abajo del equipo pesado para platicar descansar. Solo podr hacerse para darle mantenimiento siguiendo para ello los procedimientos de seguridad.

Artculo 85.- Los operadores de equipo pesado cumplirn cuidadosamente su cdigo de seales de claxon en los trabajos que realicen.

Artculo 86.- Siempre que sean necesarios acercarse subir al equipo pesado en operacin, se deber comprobar que el operador del mismo se ha dado cuenta de su intencin, de igual forma deber procederse cuando se retire.

Artculo 87.- Solo personas autorizadas podrn operar el equipo pesado.

Artculo 88.- Se tendr especial cuidado en las buenas condiciones de funcionamiento de los vehculos que transportan explosivos, los cuales debern contar con la sealizacin (banderolas, letreros) que los distinga como tales, tanto al frente como en la parte lateral, adems contarn permanentemente con dos extinguidores en perfecto estado.

Artculo 89.- Cuando los vehculos de transporte de explosivos estn cargados, no se permitir que se provean de combustible, ni que se transite a otro lugar que no sea precisamente en donde se usarn los explosivos.

Artculo 90.- Los materiales explosivos, exclusivamente se transportarn en los vehculos acondicionados para ellos y dentro de una rigurosa observancia de los lmites de velocidad.

Artculo 91.- Queda prohibido transportar explosivos en camiones que estn transportando personal.

Artculo 92.- Queda prohibido para camiones con explosivos, estacionarse en las inmediaciones de cualquiera de los lugares donde se congrega el personal, por ejemplo en comedores, oficinas, talleres, etc.

Artculo 93.- La velocidad de los equipos, no exceder de las velocidades autorizadas.

Artculo 94.- Los operadores observarn y obedecern todas las seales de trnsito.

Artculo 95.-Se prohbe bajar pendiente alguna, con la transmisin en neutral punto muerto. Se bajar con el engranaje que proceda para el caso, puesto desde el principio de la bajada. Se debe evitar el riesgo de cambiar el engranaje, al ir bajando la pendiente.

Artculo 96.- No se llevar material alguno en la cabina, sin haber obtenido el permiso y autorizacin del supervisor jefe inmediato.

Artculo 97.- Todo equipo en circulacin, que se aproxime a otro vehculo delante de ste, respetar siempre la distancia mnima de 15 metros en el terreno plano y 30 metros en pendiente.CAPITULO XII

BARRENACION

Artculo 98.- Antes de comenzar a trabajar en la perforacin, los operadores de ste equipo, debern realizar un examen general al equipo, para asegurarse de que ste se encuentra en perfectas condiciones. Asimismo, deber verificar que todas las partes mviles estn bien lubricadas y reportar cualquier defecto descompostura para su mantenimiento correctivo inmediato.

Artculo 99.- Solo personal capacitado y autorizado podr operar el equipo de perforacin; cuando se necesite capacitar personal se realizar bajo la observacin de personal de supervisin.

Artculo 100.- No debern realizarse reparaciones, ni servicios de mantenimiento preventivo (lubricacin y/o engrasado) mientras que la perforadora se encuentra funcionando, salvo en el caso de las partes que no ofrecen peligro.

Artculo 101.- Antes de comenzar a mover una perforadora de un lugar a otro, deber asegurarse, de que no pondr en riesgo o peligro a persona, fauna u objeto alguno en movimiento.

Artculo 102.- Cuando la perforadora no est funcionando, la barra deber descansar en el suelo.

Artculo 103.- Antes de barrenar, examine la broca de perforacin, as como las mangueras de aire, para asegurarse de todo est en perfecto estado.

Artculo 104.- Antes de comenzar a descargar la manguera, deber asegurarse de que fueron cerradas las vlvulas de agua y aire.

Artculo 105.- Reconozca bien el terreno y condiciones de rocas masivas; antes de encapillar barrenos, deber asegurarse de que no existan barrenos anteriores con residuos de explosivos.

Artculo 106.- Jams encapille barrenos en los chocolones de otros que hayan sido cargados anteriormente con explosivos, porque podran existir en ste, residuos de explosivos sin detonar.

Artculo 107.- Use lentes de seguridad al encapillar y cuando sople limpie barrenos. La proteccin auditiva es indispensable, por lo que se debern utilizar tapones auditivos cuando el compresor y perforadora estn funcionado.

Artculo 108.- Proteja sus pulmones contra el polvo al barrenar soplar barrenos, usando respirador mascarilla.

Artculo 109.- No debe permitir que tractores cualquier otro equipo mvil, opere a menos de 15 metros de distancia de un barreno cargado, que pase cerca de dicho barreno a menos de la distancia recomendada.

Artculo 110.- Una vez que la barrenacin ha sido cargada, no se permitir que la perforadora barrene se traslade en las proximidades de la zona cargada.

Artculo 111.- Cuando los barrenos estn cargados y la pala se encuentre operando en rea cercana, debe estacarse indicarse en alguna forma el banco, para que el operador no cave en el rea de barrenos cargados.

Artculo 112.- Cuando se hagan barrenos arrastrados en piedras prximas a perforadoras, se trabajar siempre de cara al paredn, a fin de poder ver y esquivar piedras que llegarn a caer. Cuando las condiciones lo permitan, lo primero que se realizar ser macizar el lugar.

Artculo 113.-Cuando se barrene al pie de un paredn alto, se dejar un trabajador a una distancia prudente del mismo para que actu como vigilante, avisando a los perforistas cuando comiencen a caer piedras.

CAPITULO XIII

VOLADURAS Y EXPLOSIVOS

Artculo 114.- Slo personal entrenado y autorizado podr desempear trabajos en que sea necesario el manejo de explosivos.

Artculo 115.- La autorizacin mencionada se har por escrito y firmada por el responsable del rea de voladuras.Artculo 116.- Cuando se estn haciendo movimientos con explosivos, sea transporte cargado de barrenos, no se permitir fumar ni acercarse a ellos con flamas descubiertas a menos de 33 metros de distancia.

Artculo 117.- Siempre que se lleve a cabo el cargado de barrenos, deber sealizarse el rea e impedirse el paso a vehculos y personas no autorizadas.

Artculo 118.- Nunca se permitir transportar artificios y explosivos detonantes en un mismo vehculo. As mismo queda estrictamente prohibido fumar en vehculos que transporten los materiales antes mencionados.

Artculo 119.- No se proceder al disparo de una voladura hasta que el jefe de turno haya retirado del rea de personal y el equipo cercano a la misma, lo cual deber ser comprobado por el jefe de voladuras.

Artculo 120.- En cada voladura se establecer un riguroso control de acceso al tajo.

Artculo 121.- Los jefes de turno y voladura se coordinarn para no permitir el acceso de ninguna persona al rea de voladura antes de treinta minutos de haberse escuchado la ltima detonacin.

Artculo 122.- Slo personal autorizado podr recoger residuos de material explosivo, cuando se encuentren despus de las voladuras o bien los casos de barrenos quedados.

Articulo 123.- Cuando por causa de fuerza mayor no pueda efectuarse una voladura en la fecha programada, se extremarn las precauciones y en ningn momento se dejar el rea sin vigilancia. Se informar de ello al departamento de seguridad.

Artculo 124.- Se usarn solo instrumentos de madera cobre para abrir cajas que contengan explosivos. As mismo, los mecanismos para medir la longitud de taco en el barreno, el peso debern ser de plomo u otro material anti-chispa. No est permitido utilizar tuercas tornillos como peso.

Artculo 125.- Los explosivos que no se hubieran llegado a usar en las labores de un turno, debern devolverse al supervisor de voladuras, para que se resguarden temporalmente en el polvorn.

Artculo 126.- Todas las voladuras primarias se anunciarn por medio de sirena como mnimo 15 minutos antes de la voladura, efectuando el supervisor de voladuras un recorrido por el rea circunvecina al tajo, para prevenir e informar al personal que se encuentre trabajando cercana a dicha rea. Se dejar personal en los accesos al tajo para que impida el ingreso al mismo. Se efectuar un segundo recorrido como verificacin de que no existe riesgo para el personal equipo, y se proceder a efectuar la voladura por el mismo supervisor. Una vez efectuada sta, se inspeccionar la zona volada, 30 minutos despus, para comprobar que no existan riesgos para el personal y equipo, entonces cesar el sonido de las sirenas.

Artculo 127.- Al escuchar el sonido de la sirena, todo el personal que labore se encuentre en el tajo saldr de esa rea, asimismo deber colocar el equipo en un lugar que est seguro. Regresar al tajo hasta que cese el sonido de la sirena.Artculo 128.- Cuando se vaya a iniciar una voladura, el personal encargado de hacerlo, deber dejar el vehculo de transporte con el motor en marcha y en direccin hacia la salida. Al momento de iniciar la voladura, deber abandonar el rea de inmediato.

Artculo 129.- Solamente se usarn atacadores de madera y se atacar nicamente por presin, es decir, apretando sin golpear.

Artculo 130.- No debe permitirse que ningn equipo cruce o atraviese sobre barrenos que estn cargados con explosivos se estacionen sobre stos.

CAPITULO XIV

CARGADO DE MATERIAL

Artculo 131.- Durante el trabajo, el operador del cargador frontal estar alerta de la operacin de los camiones de carga y tractores, coordinando su operacin por medio de las seales establecidas.

Artculo 132.- Los trabajadores que laboren en piso, se mantendrn alejados de los cargadores y camiones de carga, cuando estn cargando a stos.

Artculo 133.- Cuando el cargador se encuentre rezagando el material de una voladura, se deber designar una persona (checador) para observar material explosivo que no haya detonado. En caso de descubrirlo, la persona que est de observador dar aviso de inmediato al operador del cargador y se detendr la operacin, hasta que el personal de supervisin autorice que se contine.

CAPITULO XV

ACARREO

Artculo 134.- Para salir del estacionamiento se observarn las siguientes medidas. Se indicar con un toque corto de claxon, que el motor se va a encender Se efectuarn con las debidas precauciones, las pruebas de direccin, freno de servicio y freno de emergencia. Se indicar con dos toques cortos de claxon, que el camin saldr del estacionamiento, cuando a est le corresponda el turno de salida.

Artculo 135.- Las normas establecidas para la circulacin son las siguientes: Los camiones cargados tienen preferencia sobre los vacos Los camiones que transitan cuesta abajo tienen preferencia sobre los que lo hacen en sentido inverso. En circunstancias normales, los camiones que van a dar vuelta a la izquierda, tienen preferencia sobre los que van a dar vuelta a la derecha. La distancia mnima que guardarn entre si los camiones en operacin ordinaria, ser equivalente a cinco camiones. Cuando sea necesario rebasar algn equipo lento (track-drill, tractor de oruga, perforadora, etc.), se tendr cuidado de que est despejado el camino para poder realizar esa maniobra; asimismo, a distancia razonable.

Artculo 136.- En los caminos horizontales se dispondrn estratgicamente los bordos de contencin segn se juzgue necesario, con la misma finalidad del artculo anterior.

Artculo 137.- Los camiones grandes no debern conducirse sobre piedras grandes en terrenos irregulares como hoyos y zanjas.

Artculo 138.- Los operadores de los camiones permanecern en las cabinas mientras son cargados, a no ser que el operador de cargador frontal supervisor del tajo, les indique lo contrario.

Artculo 139.- Durante el cargado de los camiones, se mantendrn cerradas las puertas de las cabinas.

Artculo 140.- Por ningn motivo se permite al equipo pesado, acercarse a las crestas de los bancos, en los lugares donde el cargador frontal est operando.

Artculo 141.- Los camiones de acarreo tienen preferencia sobre cualquier otro vehculo, excepto sobre la ambulancia cuando transite con luz de emergencia sirena funcionando.

Artculo 142.- Los camiones de acarreo debern portar un sistema de aviso audible que se activa cuando estos inicien marcha de reversa. As mismo, el operador del camin deber cerciorarse de que no exista personal equipo en su trayectoria de reversa.

Artculo 143.- Sin orden expresa de la supervisin, no se permite empujar jalar a ningn otro equipo.

Artculo 144.- Nunca se estacionar el equipo pesado en la orilla de los tiraderos.

Artculo 145.- Cuando sea necesario estacionar un camin, se dirigirn las ruedas delanteras contra el bordo de contencin, se accionarn los frenos de estacionamiento y de emergencia, y se pondr el selector de velocidad en posicin de neutral.

Artculo 146.- En tiempo de lluvia en caminos resbalosos cuesta abajo, se observarn las siguientes precauciones adicionales: Se accionar el freno de servicio aproximadamente 10 metros, antes de llegar a la bajada para comprobar que si funciona. El retardador del freno se aplicar todo el tiempo que se vaya bajando, para controlar la velocidad sin accionar el pedal del freno.Artculo 147.- Operacin en caso de fallas: Si se advierte alguna deficiencia en el funcionamiento, se avisar de inmediato al jefe de turno. Si al transitar por cualquier camino se presenta una falla en los frenos, se aplicar inmediatamente el freno de emergencia, y si este llegara a fallar, se guiar el camin hacia una berma de seguridad a un muro de contencin. Al tratar de controlar la velocidad, nunca debern bombearse los frenos, esto es, aplicarlos repetidamente, sino mantenerlos aplicados en forma constante. En estos casos, se mantendrn puertas y ventanas cerradas, y adems puesto el cinturn de seguridad. Si el acelerador se atasca en cualquier momento, primeramente se aplicarn los frenos de servicio y luego los de emergencia. Si es necesario se aplicarn ambos en forma simultnea. Una vez controlada la situacin, se apagar el motor en forma normal o utilizando el paro de emergencia. Cuando se trate de un corto circuito, se prender el relay de tierra, se detendr el camin y se proceder a desconectar la batera. Al presentarse estas anomalas, se accionar cuatro veces o mas el claxon cuando haya pasado el peligro, el operador se bajar de la unidad para dirigir el trfico.

CAPITULO XVI

EQUIPO PESADO

Artculo 148.- El equipo motorizado y los cargadores frontales; debern ser inspeccionados por los operadores de estos mismos, antes de comenzar a trabajar en ellos.

Artculo 149.- El operador tendr cuidado y tomar todas las precauciones posibles, a fin de proteger la seguridad del personal y del equipo que se encuentre en su radio de accin.

Artculo 150.- Ninguna persona podr poner en funcionamiento alguno de estos equipos, sin la autorizacin del supervisor o jefe inmediato.

Artculo 151.- Equipo en general: los operadores de estos equipos examinarn diariamente al iniciar labores, los sistemas de frenos, direccin, presin de llantas, luces, etc., reportando cualquier falla.

Artculo 152.- No se admitirn pasajeros en cabina cuando el equipo est en movimiento, slo en caso de entrenamiento e inspeccin.

Artculo 153.- Los operadores de los tractores, tendrn que asegurarse que al echarse en reversa, no existan personal o equipo alguno cercano en la parte posterior.

CAPITULO XVII

TIRADEROS

Artculo 154.- Se tendr precaucin cuando se empuje el material, hacia el borde del terreno de desperdicio, de no ir ms all de la distancia mnima necesaria para efectuar la operacin, previa inspeccin del borde.

CAPITULO XVIII

COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL DE OPERACIN-MINA

Artculo 155.- Cuando se advierta algn peligro cuando se localicen materiales, equipo de trabajo maquinaria en malas condiciones, deber darse aviso inmediato al jefe de turno para que tome las medidas preventivas o correctivas necesarias.

Artculo 156.- Cuando se descubran obras subterrneas peligrosas en reas de operacin, ser responsabilidad del departamento de seguridad, ordenar y comprobar que se instalen a la mayor brevedad posible, la sealizacin y la proteccin necesaria.

Artculo 157.- No se permite que el personal de mina se acerque permanezca en las paredes de los bancos del tajo. Asimismo no se deber dejar equipo de transporte o equipo pesado estacionado en las proximidades de los lugares antes mencionados.

Artculo 158.- Se cerrarn las labores mineras antiguas abiertas y los lugares hondos, se indicar y se sealar con letrero de PELIGRO. Queda estrictamente prohibido a todo el personal, el acceso a obras mineras subterrneas antiguas.

Artculo 159.- Las labores pendientes o bordos de bancos, se reconocern y se amasizarn cuando sea necesario.

Artculo 160.- Todo el personal SIN EXCEPCION, deber utilizar casco y botas de seguridad al ingresar al rea de tajos.

Artculo 161.- Los operadores de maquinaria pesada debern utilizar adems los respiradores, lentes de seguridad y tapones auditivos proporcionados por el departamento de seguridad.

Artculo 162.- El personal que est expuesto por largos perodos de tiempo a ruido intenso y polvos, deber utilizar tapones auditivos, lentes de seguridad y respiradores contra polvos.

CAPITULO XIX

AREA DE MANTENIMIENTO

Artculo 163.- Toda reparacin y compostura ser efectuada por el departamento de mantenimiento y en el sitio destinado para ello. Los mecnicos de servicio, son los nicos autorizados para hacer reparaciones a vehculos, maquinarias y equipos.

Artculo 164.- Examinar bien y previamente, las escaleras y andamios que vayan a utilizar, para asegurar que ofrecen resistencia para soportar su peso.

Artculo 165.- Antes de usarse todas las herramientas y maquinaria, deben de inspeccionarse, reportando cualquier defecto al supervisor o jefe inmediato.

Artculo 166.- Todos los cercos de seguridad, pasamanos, tapaderas cubiertas, defensas, etc., deben mantenerse en su lugar y en buen estado, si se quitan provisionalmente por mantenimiento, se reinstalarn al terminar la reparacin.

Artculo 167.- No se debe usar herramientas defectuosas tales como: cinceles y punzones. Mantenga los tallos cabezales de estos, bien amoldados para evitar que salten astillas rebabas; adems dichas herramientas deben ser de material adecuado.

Artculo 168.- Usar tenazas para sostener cinceles y punzones al martillar con marros pesados.

Artculo 169.- Nunca dejar herramientas tiles tirados en bancos andamios, todo objeto que pueda caer, constituye un peligro grave para quin esta abajo.

Artculo 170.- La gasolina, el aceite y el acetileno, al igual que otras sustancias y gases tambin inflamables, nunca se almacenarn en grandes cantidades en los talleres, si no en los lugares destinados para cada uso.

Artculo 171.- Para eliminar el riesgo de cadas, debern usarse cinturones de seguridad arneses, debidamente sujetos a cables de seguridad, cuando se trabaje en lugares altos.

Artculo 172.- Todas las cadenas, sogas y cables que se utilicen para movilizar equipo maquinaria y materiales pesados, debern examinarse antes de usarse, para verificar que no tengan defectos desgastes.

CAPITULO XX

REPARACION DE EQUIPO Y MAQUINARIA

Artculo 173.- Toda reparacin de equipo pesado de motor, deber hacerse con apego a los mtodos y procedimientos tcnicos usados en los talleres, deber contarse con la autorizacin del jefe inmediato del taller, para realizar cualquier modificacin en los mtodos y procedimientos establecidos.

Artculo 174.- Nunca trabaje ningn equipo maquinaria, sin haber revisado previamente que este debidamente asegurado y que no pueda moverse por si mismo, ni ser movido por descuido de otros.

Artculo 175.- No se deber reparar maquinaria que se encuentre en movimiento, sin la previa autorizacin del supervisor, sin antes haber instalado los dispositivos de seguridad.

Artculo 176.- Al hacer composturas a cargadores frontales, descanse siempre el cucharn en el suelo, a menos que por la naturaleza de la reparacin, requiera que est levantado dicho cucharn, instale soporte de seguridad para el mismo.

CAPITULO XXI

TRITURACION

Artculo 177.- No se permite usar las bandas transportadoras para otro fin del que fueron diseadas.

Artculo 178.- Se tendr especial cuidado en mantener las manos y herramientas lejos de la parte inferior de las bandas transportadoras, de los rodillos y de las poleas motrices de cola.

Artculo 179.- Siempre se accionarn las bocinas de advertencia de arranque, durante un minuto antes de poner en movimiento las bandas transportadoras.

Artculo 180.- Los operadores de las distintas reas, son los responsables del buen funcionamiento de los colectores de polvo. Los revisarn sistemticamente y darn aviso inmediato al supervisor, cuando adviertan alguna falla mecnica elctrica.

Artculo 181.- Si en la banda transportadora alguna persona queda atrapada, o sta se est daando mientras funciona, deber aplicarse el paro de emergencia.

Artculo 182.- Ser responsabilidad inmediata del encargado del rea, comprobar que se realice el mantenimiento peridico al sistema de paros de emergencia en bandas transportadoras y dems equipo a su cargo, y que este, se encuentre permanentemente en perfecto estado.

Artculo 183.- Los operadores de este equipo y los de camiones de acarreos, debern conocer el sistema de seales usados en los semforos.

Artculo 184.- Cuando se lleven a cabo revisiones tareas de mantenimiento de recepcin de compensacin, se instalar la sealizacin correspondiente para que los operadores de camiones de acarreo, no se estacionen a menos de diez metros de recepcin.

Artculo 185.- Nadie podr entrar al interior de la tolva, si no est parada la quebradora primaria.

Artculo 186.- Es responsabilidad del operador revisar y reportar peridicamente, las condiciones del servicio de alumbrado de emergencia de su rea.

Artculo 187.- No se permite la entrada a la tolva de recepcin sin sujetarse con cinturn de seguridad y cuerda con dimetro de media pulgada.

Artculo 188.- Nadie podr entrar a las cavidades de las quebradoras sin autorizacin del supervisor del rea y el aviso al operador correspondiente.

Artculo 189.- Despus de cumplir con el artculo anterior, las personas que necesiten entrar a las cavidades de las quebradoras, debern asegurarse de que no haya materiales sueltos que puedan golpearlos, y que las bandas transportadoras estn desenergizadas. Adems, se instalarn candados en los controles de arranque.

Artculo 190.- Sin la autorizacin de la direccin, a ninguna persona se permitir caminar sobre el mineral de estos lugares.

Artculo 191.- Cuando por motivos justificados se necesite el acceso a las reas de almacenamiento de mineral, despus de haber atendido lo que se establece en el artculo anterior, se deber comprobar que las bandas transportadoras de alimentacin y descarga de esos lugares, estn desenergizadas. Para completa seguridad se instalarn candados en los controles de arranque.

Artculo 192.- Est permitido meterse en los chutes de descarga para desatragantarlos, previo uso de cinturn de seguridad con cuerda, la cual debe usarse lo ms corta posible, y previa desenergizacin de la banda de alimentacin y de movimiento. Deber de comunicrselo a su jefe inmediato.

Artculo 193.- Todos los chutes de descarga, contarn para su servicio con una tarima sobre la banda.

CONSTANCIA

Declaro haber recibido copia del Reglamento General de Seguridad e Higiene de parte de la empresa Minerales Libertad, S. A. de C. V.

Acepto que es mi responsabilidad leer el contenido de este documento, as como implementarlo en el desarrollo de mi actividad dentro del rea del Proyecto LUZ DEL COBRE, ubicado en el la localidad de San Antonio de la Huerta, Municipio de Soyopa, Sonora; comprendiendo que es una gua bsica, encaminada a la implementacin de buenas prcticas de desempeo seguro, que garantice una operacin eficiente, as como estabilidad y proteccin en la salud ocupacional de todos los empleados que integramos la plantilla del personal.

El incumplimiento y no acatamiento por mi parte, a las disposiciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional descritas en este reglamento, me somete a acciones disciplinarias y hasta la rescision de mi contrato de trabajo.

RECIB DE CONFORMIDAD

_______________________________CORNELIO LUNA PALAFOX

San Antonio de la Huerta, Mpio. de Soyopa, Son., a 15 de Noviembre de 2011.

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