Reglamento General Admisión 2016-II

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Reglamento General de Admisión 1 CAPÍTULO I BASE LEGAL Artículo 1º. El presente Reglamento norma el Proceso de Admisión a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels), teniendo como base legal los dispositivos que se indican a continuación: Ley Universitaria Nº 30220. Ley General de Educación N° 28044. Ley de Creación de la UNTECS N° 27413 de fecha 10 de enero de 2001. Ley Generalde ProcedimientoAdministrativo Nº 27444. Estatuto y Reglamento General de la Untels. Ley de Servicio Militar N° 29248 DL 1146 del 10 de diciembre del 2012. Ley General de la Persona con Discapacidad N° 29973. Ley de Vacantes de Ingreso a Universidades para Víctimas del Terrorismo N° 27277. Ley de Protección de Pueblos Indígenas N° 28736-INDEPA. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º. El Concurso de Admisión permite a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels) seleccionar los futuros estudiantes que deben iniciar o continuar sus estudios en ésta, evaluando los intereses vocacionales y aptitudes para acceder a una de las vacantes autorizadas mediante resolución de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels). Artículo 3º. La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels) realiza su Proceso de Admisión en sus diferentes modalidades, según lo autorizado por la Comisión Organizadora. Artículo 4º. El Proceso de Admisión, en sus diferentes modalidades, es conducido por una Comisión de Admision constituido por tres (03) miembros, elegidos entre los coordinadores y responsables de Carrera, propuestas por la Vicepresidencia Academica y ratificada por la Comisión Organizadora, tendrá bajo su responsabilidad la organización y ejecución de todas las acciones concernientes al mencionado proceso. Artículo 5º. El Proceso de Admisión será supervisado por la Vicepresidencia Académica de la universidad. Asimismo, de ser el caso participarán las autoridades superiores competentes y/o funcionarios que así se designe. REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN

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Reglamento General de Admisión 1

CAPÍTULO I

BASE LEGAL

Artículo 1º. El presente Reglamento norma el Proceso de Admisión a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels), teniendo como base legal los dispositivos que se indican a continuación:

Ley Universitaria Nº 30220. Ley General de Educación N° 28044. Ley de Creación de la UNTECS N° 27413 de fecha 10 de enero de 2001. Ley Generalde ProcedimientoAdministrativo Nº 27444. Estatuto y Reglamento General de la Untels. Ley de Servicio Militar N° 29248 DL 1146 del 10 de diciembre del 2012. Ley General de la Persona con Discapacidad N° 29973. Ley de Vacantes de Ingreso a Universidades para Víctimas del Terrorismo N°

27277. Ley de Protección de Pueblos Indígenas N° 28736-INDEPA.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º. El Concurso de Admisión permite a la Universidad Nacional

Tecnológica de Lima Sur (Untels) seleccionar los futuros estudiantes que deben iniciar o continuar sus estudios en ésta, evaluando los intereses vocacionales y aptitudes para acceder a una de las vacantes autorizadas mediante resolución de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels). Artículo 3º. La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels) realiza su Proceso de Admisión en sus diferentes modalidades, según lo

autorizado por la Comisión Organizadora.

Artículo 4º. El Proceso de Admisión, en sus diferentes modalidades, es conducido por una Comisión de Admision constituido por tres (03) miembros, elegidos entre los coordinadores y responsables de Carrera, propuestas por la Vicepresidencia Academica y ratificada por la Comisión Organizadora, tendrá bajo su responsabilidad la organización y ejecución de todas las acciones concernientes al mencionado proceso. Artículo 5º. El Proceso de Admisión será supervisado por la Vicepresidencia Académica de la universidad. Asimismo, de ser el caso participarán las autoridades superiores competentes y/o funcionarios que así se designe.

REGLAMENTO GENERAL DE ADMISIÓN

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Artículo 6º. La Comisión de Admisión formulará su Plan Operativo y lo elevará a la Vicepresidencia Académica para la revisión y aprobación por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels). La ejecución del presupuesto será coordinada con la Oficina de Admision. Artículo 7º. El Proceso de Admisión no es discriminatorio, no contiene requisitos que constituyan discriminación o anulación de derechos, contrariamente garantiza las mismas oportunidades para todos los postulantes. Artículo 8º. No podrán participar en la conducción del Proceso de Admisión, quienes tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con algún postulanteo mantengan relación con alguna academia preuniversitaria. Quienes incurran en esta falta serán sancionados de acuerdo a Ley. Artículo 9º. El número total de vacantes para el Examen de Admisión será propuesto por cada carrera profesional, canalizado por los coordinadores y ratificada por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels) (anexo N° I). Cualquier variación o redistribución del número de vacantes será autorizada por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels). Artículo 10º. Las vacantes consideradas en cada carrera profesional, se cubrirán en estricto orden de méritos. Artículo 11º. Los postulantes que alcancen una vacante por la modalidad Ordinaria presentarán los documentos originales para recibir de la Comisión de Admisión su respectiva Constancia de Ingreso, con la cual efectuarán su matrícula en la Untels. Los documentos a presentar son: a) Certificados originales de estudios de los 5 años de educación secundaria

(o equivalente). b) Partida de nacimiento original. c) Fotocopia legalizada del DNI. d) Comprobante de pago por constancia de ingreso. Los ingresantes que no presenten alguno de los documentos requeridos, en las fechas señaladas, perderán su vacante.

CAPÍTULO III

DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN Artículo 12º. El Proceso de Admisión a laUniversidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels) se realiza en las modalidades siguientes: a) Examen de Admisión Ordinario. b) Examen de Admisión Extraordinario.

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c) Admisión mediante el Centro Preuniversitario.

CAPÍTULO IV

DEL EXAMEN DE ADMISIÓN ORDINARIO

Artículo 13º. El Examen de Admisión Ordinario está orientado a la participación de los alumnos egresados de educación secundaria, a quienes se seleccionará aplicando una prueba de aptitud académica y de conocimientos, a fin de obtener sus perfiles cognitivos y aptitudinales, que acrediten idoneidad para seguir estudios universitarios en una determinada carrera profesional. Artículo 14º. Los postulantes por esta modalidad de ingreso deberán obligatoriamente presentar los siguientes documentos al momento de su inscripción:

a) Solicitud de inscripción(Anexo N° II). b) Declaración jurada de conocer, cumplir el Reglamento General de

Admisión y otros (Anexo N° III). c) Ficha de inscripción (Anexo N° IV). d) Comprobante de pago por derecho de inscripción al Examen de Admisión. e) Certificados de estudios originales f) DNI original y fotocopia simple.

CAPÍTULO V

DEL EXAMEN DE ADMISIÓN

EXTRAORDINARIO Artículo 15º. Se consideran postulantes por la modalidad de Examen de Admisión Extraordinario los siguientes casos:

a) Titulados o graduados. b) Traslados externos. c) Primeros puestos de educación secundaria. d) Los deportistas calificados. e) Personas con discapacidad. f) Héroes de guerra y víctimas del terrorismo. g) Integrantes de comunidades indígenas, amazónicas y afroperuanas.

Artículo 16º. En todos los casos señalados en el artículo 17º, los postulantes se sujetan a una Prueba Especial. Artículo 17º. De los Titulados y Graduados (Art. 17º, inciso a).Los postulantes que poseen Título Profesional o Grado Académico otorgado por una universidad del Perú o del extranjero y los titulados en otros centros educativos de nivel superior con los cuales la universidad tiene convenio aprobado con la

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legislación anterior; deberán acreditar su condición, presentando los siguientes documentos: a) Fotocopia autenticada por la universidad de origen del título o grado

académico, en caso de ser esta una universidad o centro educativo de nivel superior universitario del país. Si la universidad de origen fuera extranjera deberá presentar título o grado académico revalidado por la Sunedu o quien haga de sus veces.

b) En el caso que el título o grado académico del postulante haya sido obtenido en Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, el postulante deberá presentar los documentos respectivos que lo acrediten.

c) Certificados oficiales de los estudios universitarios o análogos, originales, con notas aprobatorias y sin enmendaduras; expedidos por la institución superior correspondiente.

d) Todos los documentos del artículo 16º y sí logra una vacante, presentar también los documentos señalados en el artículo 11° a excepción del a). (certificados originales de estudios de los cinco años de educación secundaria o equivalente).

Artículo 18º. De los Traslados Externos (Art. 17º, inciso b). Los postulantes que procedan de carreras afines u otros centros universitarios o traslado externo, deberán presentar los siguientes documentos: a) Certificados originales de estudios universitarios que acrediten tener por lo

menos aprobados 72 créditos. b) Constancia original de ingreso a la universidad de procedencia. c) Constancia de no haber sido separado de su institución de procedencia por

medida disciplinaria o falta grave. d) Todos los documentos del artículo 16º y sí logra una vacante, presentar

también los documentos señalados en el artículo 11° a excepción del a). (Certificados originales de estudios de los cinco años de educación secundaria o equivalente).

Artículo 19º. Los postulantes de los incisos a y b del artículo 17º, que alcancen vacante podrán solicitar convalidación de sus estudios realizados. Artículo 20º. De los Primeros Puestos en la Educación Secundaria (Art. 17º, inciso c). Los postulantes que hayan ocupado el primer o segundo puesto de su respectivo Centro Educativo de Nivel Secundario o egresado del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú, deberán inscribirse presentando los siguientes documentos: a) Constancia original que acredite el orden de mérito en el que se encuentra. b) Haber concluido los estudios secundarios en los dos años anteriores

inmediatos a la fecha de inscripción.

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c) Certificados originales de estudios secundarios, el cual indique el orden de merito obtenido.

d) Todos los documentos del artículo 16º y sí logra una vacante, presentar también los documentos señalados en el artículo 11°.

Artículo 21º. De los Deportistas Calificados (Art. 17º, inciso d). Los deportistas calificados peruanos, deberán inscribirse presentando los siguientes documentos originales: a) Credencial como miembro de la selección departamental o nacional y/o

haber participado en certámenes nacionales o internacionales dentro de los dos últimos años y tener actividad permanente en el deporte de su selección.

b) Carta de presentación del Presidente del Instituto Peruano del Deporte o quien haga sus veces, y alternativamente del Director del IPD de la localidad.

c) Constancia de no haber sido sancionado por falta grave o actividades antideportivas por los Tribunales o Comisión de Justicia de la Federación o Comisión Nacional respectiva.

d) Compromiso de participación en la representación del equipo de la Universidad en el deporte de su especialidad, y en todos los eventos deportivos en que la Universidad lo requiera.

e) Todos los documentos del artículo 16º y sí logra una vacante presentar también los documentos señalados en el artículo 11°.

Artículo 22º De las Personas con Discapacidad (Art. 17º, inciso e). En cumplimiento del artículo 38º inciso 38.1 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Personas con Discapacidad, la universidad reservará el 5% de las vacantes autorizadas, quienes postulen en esta modalidad deben presentar los siguientes documentos originales: a) Resolución del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con

Discapacidad (Conadis) que acredite la condición de discapacidad del postulante.

b) Todos los documentos del artículo 16º y sí logra una vacante presentar también los documentos señalados en el artículo 11°.

Artículo 23º. De los Héroes de Guerra y Víctimas del Terrorismo (artículo. 17º, inciso f). En la modalidad de Héroes de Guerra y Víctimas del Terrorismo están considerados los combatientes del Alto Cenepa, Chavín de Huantar o los de la Lucha Contra el Terrorismo o Narcotráfico, especialmente las víctimas de incidentes ocurridos en acción o en comisión de servicios. Artículo 24º. Para inscribirse como postulante en la modalidad señalada en el artículo anterior, deberán presentar los siguientes documentos originales:

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a) Una constancia de figurar en los padrones de combatientes y defensores de la patria o ser declarados como tales por el Consejo Nacional de Calificación, según Ley Nº 27277.

b) Todos los documentos del artículo 16º y sí logra una vacante presentar también los documentos señalados en el artículo 11°.

c) Declaración Jurada de no haber hecho uso de este derecho o modalidad en otra universidad.

Artículo 25º. De las Comunidades Indígenas, Amazónicas y Afroperuanas

(artículo 17º, inciso g). Los postulantes procedentes de la comunidades indígenas, deberán inscribirse presentando los siguientes documentos originales:

a) Carta de presentación del jefe de la comunidad, acreditando su membrecía respectiva.

b) Constancia de que su comunidad esté registrada en el Padrón de Comunidades Indígenas, Amazónicas y/o Afroperuanas. De ser necesario, la Comisión de Admisión solicitará apoyo a las instituciones correspondientes para verificar la membrecía del postulante.

c) Todos los documentos del artículo 16º y sí logra una vacante presentar también los documentos señalados en el artículo 11°.

Artículo 26º. El número de vacantes por la modalidad de Examen de Admisión Extraordinario ofrecidas en cada carrera profesional no podrá ser superior al 50% del total de vacantes. (Anexo N° I).

Artículo 27º. Las vacantes que no sean cubiertas por algunos de los casos de la modalidad de Examen de Admisión Extraordinario, pasarán a incrementar las vacantes por la modalidad de Examen de Admisión Ordinario, respetando la correspondiente carrera profesional.

CAPÍTULO VI

ADMISIÓN POR MODALIDAD DE CENTRO PREUNIVERSITARIO

Artículo 28º. La universidad considera un 25 % del total de vacantes ofrecidas en cada carrera profesional para el ingreso por la modalidad de admisión mediante el Centro Preuniversitario.

Artículo 29º. Las vacantes para ingresar a la Untels, mediante la modalidad señalada en el artículo 31º, serán cubiertas por estricto orden de mérito según el sistema de evaluación del Centro Preuniversitario.

Artículo 30º. Los postulantes que alcancen una vacante mediante la modalidad de Centro Preuniversitario, obligatoriamente se inscribirán en el Proceso de Admisión, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 16º y artículo 11º; y adicionalmente la constancia de ingreso otorgada por el Centro Preuniversitario dentro del periodo de inscripciones de postulantes.

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Los postulantes de esta modalidad, que omitan su inscripción en el periodo establecido, pierden su vacante, la misma que pasará a incrementar las vacantes por la modalidad de Examen de Admisión Ordinario, respetando la correspondiente carrera profesional.

CAPÍTULO VII

DE LA INSCRIPCIÓN AL EXAMEN DE ADMISIÓN

Artículo 31º. La inscripción del postulante al Examen de Admisión, en cualquier modalidad, es personal. El postulante se identificará obligatoriamente con su DNI original correspondiente. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se identificarán con su carné de identidad o DNI original; los extranjeros con carné de extranjería o pasaporte, con visa de residente o de estudiante. Artículo 32º. Los postulantes que no alcancen vacante por la modalidad de Examen de Admisión Extraordinario quedan habilitados para ser evaluados en la modalidad de Examen de Admisión Ordinario, sin necesidad de realizar otra inscripción.

Artículo 33º. Los alumnos del Centro Preuniversitario que no alcancen vacante podrán inscribirse para participar en la modalidad de Examen de Admisión Ordinario, dentro del cronograma establecido, en concordancia con el artículo 14°. Artículo 34º. El postulante se inscribirá a una sola carrera profesional. Una vez inscrito, no se aceptará cambio de carrera profesional, ni anulación de la inscripción. Igualmente, por ningún motivo se hará devolución de los pagos abonados. Artículo 35º. Para fines de pago por derechos de inscripción, por cualquier modalidad, se considerará la institución educativa en la que el postulante cursó el último año de educación secundaria. Los derechos de inscripción son: a) Para egresados de Instituciones Educativas de gestión estatal S/. 250.00. b) Para egresados de Instituciones Educativas de gestión privada S/. 350.00.

Se consideran instituciones educativas de gestión estatal:

Centros educativos estatales.

Centros educativos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional.

Programas no escolarizados estatales.

Centros educativos ocupacionales estatales.

Centros educativos Fe y Alegría.

Centros educativos parroquiales.

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Se consideran instituciones educativas de gestión privada:

Centros educativos privados o particulares.

Programas no escolarizados privados.

Centros educativos ocupacionales privados.

Centros educativos cooperativos.

Centros educativos religiosos. Los Graduados y Titulados, y los de Traslado Externo, abonarán S/. 1,500.00, por derecho de inscripción. Los licenciados del servicio militar tendrán un descuento del 25% del costo de la inscripción por la modalidad de Examen de Admisión Ordinario, para lo cual deberán oportunamente realizar el trámite respectivo. (Presentar por mesa de partes una solicitud dirigida al presidente de la Comisión Organizadora, adjuntando los documentos originales que acrediten ser licenciado del servicio militar). Articulo 36°. Los trabajadores untelsinos e hijos (docentes ordinarios y contratados;

los administrativos bajo los DL 276 y DL 1057) serán exonerados del pago del prospecto y pago por derecho a Examen de Admisión Ordinario.

Para tal efecto, deberán presentar la siguiente documentación:

a.-Solicitud dirigida al presidente de la Comisión de Admisión solicitando la inscripción por la modalidad de “Trabajadores Untelsinos e Hijos”.

b.-Copia legalizada del DNI del servidor. c.-Copia legalizada del DNI del hijo(a) o partida de nacimiento original del mismo. d.-Los demás documentos precisados en el Art. 16º. e.-Si logra una vacante, presentar también los documentos señalados en el artículo 11° del presente Reglamento.

Artículo 37º. La inscripción se realizará en la Oficina de Inscripción de Postulantes, ubicada en el campus universitario, entre las Av. Central y Bolívar del distrito de Villa El Salvador. El horario de atención será de lunes a viernes de 08:30 a 17:00 horas y sábados de 08:30 a 13:00 horas. Artículo 38º. Al momento de su inscripción el postulante presentará los documentos señalados en el artículo 16º, y aquellos requeridos según la modalidad, sin borrones ni enmendaduras. No podrán agregar ni retirar documentos durante el proceso. No hay inscripciones provisionales ni se aceptará documentación incompleta.

Artículo 39º. Al momento de su inscripción el postulante recibirá su carné de identificación, el cual presentará el día del Examen de Admisión, además de su documento de identidad (DNI original). Artículo 40º. Si el postulante extraviase su carné de identificación, deberá solicitar el duplicado, para lo cual debe presentar los siguientes documentos:

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a) Solicitud dirigida al presidente de la Comisión de Admisión. b) Recibo de pago por derecho de duplicado de carné.

CAPÍTULO VIII

DEL EXAMEN DE ADMISIÓN

Artículo 41º. El Examen de Admisión para todas las modalidades, a las que se refiere el presente Reglamento, a excepción de la modalidad de ingreso por el Centro Preuniversitario, será de selección múltiple y de calificación anónima. Artículo 42º. El Examen de Admisión para la modalidad de Examen Ordinario consta de 100 preguntas, de las cuales 40 preguntas son de aptitud académica y 60 de conocimientos. La sección de aptitud académica, evalúa la capacidad de razonamiento verbal y matemático del postulante, mientras que la sección de conocimientos evalúa el aprendizaje básico del postulante en las materias que señala el balotario para el Examen de Admisión. La elaboración y aplicación de la prueba de admisión es responsabilidad de la Comisión de Admisión.

Artículo 43º. El Examen de Admisión por la modalidad de Examen Ordinario tienen una duración de tres horas. Se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: a) La prueba de aptitud académica, con preguntas sobre:

Razonamiento verbal.

Razonamiento matemático.

b) La prueba de conocimientos, con preguntas sobre:

Matemática (Aritmética, Álgebra, Geometría y Trigonometría).

Física

Química

Biología

Lenguaje

Historia del Perú

Historia Universal

Filosofía y Lógica Artículo 44º. La prueba del Examen de Admisión Ordinario, se aplicará en una sola fecha. En ningún caso se concederá nueva fecha a los postulantes que no se presenten o que lleguen tarde en la fecha y hora fijada. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de los postulantes que lleguen después de iniciado el examen.

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Artículo 45º. La Prueba Especial a que hace mención el artículo 17º del presente Reglamento, para la modalidad de Examen de Admisión Extraordinario, se aplicará una semana antes de la fecha del examen de admisión ordinario, y estará conformada por 40 preguntas de aptitud academica y tendrá una duración de 90 minutos. Artículo 46º. El Examen de Admisión, para todas las modalidades, se aplicará en las aulas del campus universitario de la Untels y otros locales que la universidad determine, los cuales serán publicados en la página web de la universidad. Los postulantes deberán acudir a rendir su prueba en la fecha y hora programada, portando únicamente los siguientes materiales de uso personal: a) Lápiz negro Nº 2B. b) Borrador c) Tajador. d) Carné de postulante. e) Documento de identidad original (DNI). Artículo 47º. Los postulantes invidentes y otros impedidos físicamente rendirán su prueba acompañados de un docente de la Untels, designado por la Comisión de Admisión. Artículo 48º. Toda información referente al Examen de Admisión se publicará en la página web de la universidad (www.untecs.edu.pe).

CAPÍTULO IX

DE LA CALIFICACIÓN DEL EXAMEN DE ADMISIÓN

Artículo 49º. El proceso de calificación y elaboración de los cuadros de méritos se efectuará a través de un sistema computarizado. Artículo 50º. La ponderación de las preguntas del Examen de Admisión, en todas sus modalidades será la siguiente: (2) puntos para cada pregunta correctamente contestada, (0) puntos para cada pregunta no contestada y (-0.25) por cada pregunta mal contestada o respuesta multiple. Artículo 51º. En el Examen de Admisión Extraordinario, los postulantes cubrirán vacantes de ingreso en estricto orden de mérito, en su respectiva carrera profesional. En este caso la nota mínima para ocupar vacante en la carrera a la que postula será de igual o superior al 40% del puntaje total de la prueba. Las vacantes no cubiertas por esta modalidad pasarán a incrementar las vacantes de la modalidad de examen de Admisión Ordinario. En el examen de Admisión Ordinario la nota minima para ocupar vacante en la carrera a la que postula será igual o superior al 40% del puntaje total.

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Artículo 52º. Si existiera empate en el último lugar entre dos o más postulantes por cualquiera de las modalidades, la última vacante se cubrirá tomando en cuenta el puntaje obtenido en Razonamiento Matemático; de persistir el empate se tomará en cuenta la nota obtenida en la materia de Razonamiento Verbal; y de continuar el empate se utilizará las calificaciones según las materias señaladas en el orden en el punto b del artículo 43°. En ningún caso se puede aceptar mayor número de ingresantes que las vacantes aprobado por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels). En el caso de los deportistas calificados, si el empate subsistiera, se tendrá en cuenta las siguientes prioridades: a) Seleccionado nacional con participación oficial internacional. b) Seleccionado nacional sin participación oficial internacional. c) Preseleccionado nacional y/o regional. d) Seleccionado departamental con participación en certámenes nacionales. Artículo 53º. El listado de ingresantesa la universidad se establecerá en estricto orden de mérito por cada modalidad y por cada una de las carreras profesionales; y estará refrendado por la Comisión de Admisión y las autoridades de la universidad; y de ser el caso, por representantes de entes superiores a la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels). Dichos resultados podrán ser verificados por cada postulante en la página web de la Untels, dentro de las 6 horas siguientes a la finalización de la prueba. Artículo 54º. El postulante que haya logrado una vacante a través del Centro Preuniversitario de la Untels, deberán registrarse obligatoriamente como postulantes al presente concurso de Admisión, cancelando los respectivos derechos del prospecto y de inscripción, en las fechas indicadas en el cronograma de actividades de admisión. Una vez realizada la inscripción procederá a solicitar a la Comisión de Admisión, en forma personal, su Constancia de Ingreso, dentro del cronograma establecido para este efecto. Con dicha constancia deberá tramitar su matrícula en la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels). Artículo 55º. El postulante que haya logrado una vacante en el Examen de Admisión Extraordinario solicitará a la Comisión de Admisión, en forma personal, su Constancia de Ingreso, dentro del cronograma establecido para este efecto. Con dicha constancia deberá tramitar su matrícula en la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels). Artículo 56º. Los postulantes del Examen de Admisión Extraordinario que no alcancen una vacante, podrán solicitar a la Oficina de Admisión la devolución de sus documentos presentados al inscribirse. Esta devolución se programará luego de 8 días y hasta un plazo máximo de 30 días contados a partir de la

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publicación de los resultados del Examen. Luego de este plazo la Oficina de Admisión procederá a eliminarlos, sin lugar a reclamo alguno.

CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES

Artículo 57º. Cualquier falta o infracción cometida por el postulante durante el Proceso de Admisión (datos personales falsos, falsificación de documentos, suplantación, ingresar con aparatos electrónicos prohibidos, drogas, alcohol, armas entre otros), dará lugar a la anulación de su inscripción y registros respectivos para todos sus efectos y será sometido a la aplicación de las acciones legales correspondientes. Artículo 58º. El postulante perderá su derecho de participar en el Proceso de Admisión, si incurre en alguna de las siguientes faltas: a) Ser suplantado por otra persona o suplantar a otro postulante en el

Examen de Admisión. b) Participar en la sustracción de la prueba de admisión. c) Presentar documentos falsos o adulterados en la inscripción o en algún acto

posterior. d) Proporcionar datos falsos. e) Atentar contra la integridad y honorabilidad de los miembros de la

Universidad o contra el patrimonio de la misma. f) Perturbar el Proceso de Admisión en cualquiera de las etapas, mediante

actividades que atenten contra su normal desarrollo. g) En general, toda muestra de indisciplina o acto doloso en cualquiera de las

etapas del Proceso de Admisión será causal de anulación de la postulación.

Artículo 59º. La Untels inhabilitará para postular nuevamente a quienes incurran en las faltas señaladas en los artículos 60º y 61º del presente Reglamento, independientemente de las acciones legales a que tenga lugar; y si el implicado fuera miembro de la comunidad universitaria (alumno, administrativo o docente) será denunciado y sancionado con la separación temporal o definitiva de la universidad.

CAPÍTULO XI

DE LA COBERTURA

Artículo 60º. La cobertura es el acto según el cual la universidad, luego de culminado el periodo de matrícula (regular y extemporánea), cubre las vacantes de ingresantes que no efectuaron su matrícula respectiva, respetando para ello, el estricto orden de mérito alcanzado por los postulantes. Artículo 61º. Los ingresantes no podrán hacer reserva de matrícula. Los ingresantes que no hayan recogido sus Constancias de Ingreso y/o no

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hayan efectuado su matrícula en los plazos establecidos (matrícula regular y extemporánea) perderán automáticamente la vacante, la cual será cubierta en estricto orden de mérito, conforme lo establecido por la universidad.

Artículo 62º. Para llevar a cabo el ingreso por cobertura se debe cumplir con los siguientes aspectos:

Se considera vacante desierta (disponible) a todas aquellas en las cuales los ingresantes no se matricularon, dentro del plazo establecido (matrícula regular y extemporánea).

En el ingreso por cobertura se respetará el estricto orden de mérito alcanzado en el Examen de Admisión Ordinario, siempre y cuando existan postulantes que hayan alcanzado o superado el 40% del puntaje total.

Se aplique el ingreso por cobertura para la misma carrera profesional a la que haya postulado.

Este proceso será aplicable para los postulantes de la modalidad del Examen de Admisión Ordinario.

Se lleve a cabo en una sola convocatoria del correspondiente proceso de admisión, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles después de concluida la matricula regular y extemporánea.

La Comisión de Admisión determina los ingresos por cobertura

Artículo 63º. En la documentación relacionada al Proceso de Admisión se deberá incluir el cronograma de actividades del proceso de admisión los plazos y fechas establecidas:

Convocatoria

Examen Extraordinario

Examen Ordinario

Cobertura Artículo 64º. Culminado el Proceso de Admisión, se entregará la siguiente documentación:

A la universidad, la relación por carrera profesional: de postulantes, de asistentes y cuadro de méritos, de ingresantes y no ingresantes, en la modalidad de Examen Ordinario y Extraordinario, con su respectivo puntaje obtenido. Conforme los formatos establecidos por la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels) o entes superiores.

De ser el caso se entregará la relación por carrera profesional: de postulantes, de asistentes y cuadro de méritos, de ingresantes y no ingresantes, en la modalidad de Examen Ordinario y Extraordinario, con su respectivo puntaje obtenido; a los veedores de entes superiores.

Artículo 65º. El ingreso por Cobertura deberá de ser publicado en un lugar visible dentro de las instalaciones de la universidad, luego de culminada el

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periodo de Matrícula Extemporánea, establecido en el Cronograma de Matrícula por la Universidad.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

PRIMERO.- Artículo 98° de la Ley Universitaria Nº 30220.

“(…) Las personas que hayan sido condenadas por el delito de terrorismo o apología al terrorismo en cualquiera de sus modalidades están impedidas de postular en el procesode admisión a las universidades públicas (…)” SEGUNDO.- La Comisión de Admisión será responsable del cumplimiento del presente Reglamento, resolviendo los casos no contemplados en él. TERCERO.- En caso de detectarse documentación falsa presentada por el postulante luego del ingreso, la universidad procederá a anular dicho ingreso, sin prejuicio de tomar las acciones legales pertinentes.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Para el Proceso de Admisión, las vacantes correspondientes al Centro Preuniversitario, serán cubiertas por aquellos que obtengan una vacante durante el ciclo académico vigente, de acuerdo al orden de mérito correspondiente. Los alumnos del Centro Preuniversitario de la Untels, que no hayan alcanzado vacantes dentro de su respectivo proceso de Admisión, podrán participar en el Examen de Admisión Ordinario, siempre y cuando cumplan con cancelar los respectivos derechos por el prospecto y por la inscripción al Examen de Admisión Ordinario.