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REGLAMENTO sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

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REGLAMENTOsobre el Estatuto y la

Transferencia de Jugadores

Fédération Internationale de Football Association

Presidente: Gianni InfantinoSecretario general interino: Markus KattnerDirección: FIFA

FIFA-Strasse 20 Apdo. postal 8044 Zúrich Suiza

Teléfono: +41 (0)43 222 7777Fax: +41 (0)43 222 7878Internet: FIFA.com

REGLAMENTO

sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

2 Índice

Artículo Página

Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores 4

Definiciones� 5

I. Disposición preliminar1 Ámbito de aplicación 7

II. Estatuto de jugadores2 Estatutodejugadores:jugadoresaficionadosyprofesionales 93 Reasuncióndelacalidaddeaficionado 94 Cesedeactividades 9

III. Inscripción de jugadores5 Inscripción 106 Periodos de inscripción 117 Pasaporte del jugador 128 Solicitud de inscripción 129 Certificadodetransferenciainternacional 1210 Préstamodeprofesionales 1311 Jugadores no inscritos 1312 Cumplimiento de sanciones disciplinarias 1412 bis Deudas vencidas 14

IV. Estabilidad contractual entre jugadores profesionales y clubes13 Cumplimiento de contratos 1614 Rescisióndecontratosporcausajustificada 1615 Rescisióndecontratosporcausadeportivajustificada 1616 Restricción de rescisión de contratos durante la temporada 1617 Consecuenciasdelarupturadecontratossincausajustificada 1718 Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores

profesionalesyclubes 19

V.�Influencia�de�terceros�y�propiedad�de�los�derechos�económicos�de�jugadores18bisInfluenciadetercerosenlosclubes 2018 ter Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros 21

3Índice

Artículo Página

VI. Transferencias internacionales de menores de edad19 Proteccióndemenores 2219bisInscripciónynotificacióndelapresenciademenoresdeeda en academias 24VII. Indemnización por formación y mecanismo de solidaridad20 Indemnizaciónporformación 2521 Mecanismo de solidaridad 25

VIII. Jurisdicción22 Competencia de la FIFA 2623 Comisión del Estatuto del Jugador 2724 Cámara de Resolución de Disputas (CRD) 2725 Reglamento de procedimiento 28

IX.�Disposiciones�finales26 Disposiciones transitorias 3027 Casos no previstos 3128 Idiomasoficiales 3129 Entradaenvigor 31

Anexo 1: Liberación de jugadores para equipos representativos de las asociación 32

Anexo 2: Procedimiento que rige la solicitud de la primera inscripción ylatransferenciainternacionaldemenoresdeedad 42

Anexo3: Sistemadecorrelacióndetransferencias 47Anexo3a: Procedimientoadministrativoparalatransferenciade

jugadoresentreasociacionesfueradelTMS 61Anexo4: Indemnizaciónporformación 65Anexo5: Mecanismodesolidaridad 69Anexo 6: Procedimiento que rige las reclamaciones de indemnización por

formación(art.20)ydelmecanismodesolidaridad(art.21) 71Anexo7: Reglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores

defutsal 78

4 Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores

Enconformidadconelart. 5delosEstatutosdelaFIFA,elComitéEjecutivohapromulgadoelpresentereglamentoysusanexos,queformanparteintegraldelmismo.

5Definiciones

Enelpresentereglamento,lostérminosquefiguranacontinuacióndsedefinendelsiguientemodo:

1. Asociaciónanterior:laasociaciónenlaqueelclubanteriorestáafiliado.

2. Clubanterior:elclubqueeljugadorabandona.

3. Nuevaasociación:laasociaciónalaqueestáafiliadoelnuevoclub.

4. Nuevoclub:elclubalquecambiaeljugador.

5. Partidosoficiales:partidosjugadosenelámbitodelfútbolorganizado,talescomoloscampeonatosnacionalesdeliga,lascopasnacionalesyloscampeonatosinternacionalesdeclubes,conexcepcióndelospartidosdepruebaylospartidosamistosos.

6. Fútbolorganizado:elfútbolasociación,organizadobajolosauspiciosdelaFIFA,lasconfederacionesylasasociacionesoautorizadoporestasentidades.

7. Periodoprotegido:unperiododetrestemporadascompletasodetresaños,loqueocurraprimero,traslaentradaenvigordeuncontrato;sielcontratosefirmóantesdequeeljugadorprofesionalcumpliese28años,oporunperiododedostemporadascompletasodedosaños,loqueocurraprimero,traslaentradaenvigordeuncontrato,sielcontratosefirmódespuésdequeeljugadorprofesionalcumpliese28 años.

8. Periododeinscripción:unperiodofijadoporlaasociacióncorrespondienteconformealart. 6.

9. Temporada:unatemporadacomienzaconelprimerpartidooficialdelcampeonatonacionaldeligacorrespondienteyterminaconelúltimopartidooficialdelcampeonatonacionaldeligacorrespondiente.

6 Definiciones

10. Indemnizaciónporformación:lospagosefectuadosenconceptodedesarrollodejóvenesjugadoresconformealanexo 4.

11. Jugadoresmenoresdeedad:jugadoresqueaúnnohancumplido18 años.

12. Academia:organizaciónoentidadjurídicamenteindependiente,cuyoobjetivoprincipalesformardeportivamenteyalargoplazoajugadores,mediantelapuestaadisposicióndeinstalacioneseinfraestructuraadecuadas.Eltérminoincluye,entreotros,loscentrosdeformaciónparafutbolistas,loscampamentosdefútbol,lasescuelasdefútbol,etc.

13. TransferMatchingSystem(TMS):Elsistemadecorrelacióndetransferencias,denominadoTransferMatchingSystem(TMS),esunsistemaparaelalmacenamientodedatosbasadoenlaweb,cuyoobjetivoprincipalessimplificarelprocesodelastransferenciasinternacionalesdejugadores,asícomomejorarlatransparenciayelflujodeinformación.

14. Tercero:parteajenaalosdosclubesentreloscualessetraspasaaunjugador,o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente.

Tambiénsehacereferenciaalasección«Definiciones»enlosEstatutosdelaFIFA.

N.B.Todoslostérminosqueserefierenapersonasfísicasseaplicanindistintamenteahombresyamujeres.Elusodelsingularincluyetambiénelpluralyviceversa.

7I. Disposición preliminar

1 Ámbito de aplicación

1. Estereglamentoestablecelasnormasmundialesyobligatoriasconcernientesalestatutodelosjugadoresysuelegibilidadparaparticiparenelfútbolorganizado,asícomosutransferenciaentreclubesdedistintasasociaciones.

2. Latransferenciadejugadoresentreclubesdeunamismaasociaciónestásujetaaunreglamentoespecífico,redactadoporlaasociacióncorrespondienteconformealart. 1,apdo. 3delpresentereglamento,elcualdebeseraprobadoporlaFIFA.Dichoreglamentoestablecerálasdisposicionesparalaresolucióndedisputasentreclubesyjugadores,deacuerdoconlosprincipiosestipuladosenelpresentereglamento.Asimismo,estableceráunsistemapararecompensaralosclubesqueinviertenenlaformaciónylaeducacióndejugadoresjóvenes.

3. a) Lassiguientesdisposicionessonobligatoriasenelámbitonacionalydeben

incorporarsesinmodificaciónalreglamentodelaasociación:art. 2 – 8,10,11,12bis,18,18bis,18ter,19 y 19bis.

b) Cada asociación deberá establecer en su reglamento los medios apropiados paraprotegerlaestabilidadcontractual,coneldebidorespetoalalegislaciónnacionalobligatoriayalosconvenioscolectivos.Enparticular,deberían considerarse los siguientes principios:

–art. 13:elprincipiodelcumplimientoobligatoriodeloscontratos;

–art. 14:elprincipiodequecualquierpartepuederescindiruncontratosinconsecuenciasenelcasodeunacausajustificada;

–art. 15:elprincipiodequeunjugadorprofesionalpuederescindiruncontratoporcausadeportivajustificada;

–art. 16:elprincipiodequeloscontratosnopuedenrescindirseeneltranscursodelatemporada;

8 I. Disposición preliminar

–art. 17,apdos. 1 y 2:elprincipiodequeencasoderescisióndeuncontratosincausajustificadasedeberápagarunaindemnizaciónqueseestipularáenelcontrato;

–art. 17,apdos. 3 – 5:elprincipiodequeencasoderescisióndeuncontratosincausadeportivajustificadaseimpondránsancionesdeportivasalaparteinfractora.

4. El presente reglamento se aplica a la liberación de jugadores para los equipos representativosdelasasociacionesconformealasdisposicionesdelanexo 1.Estasdisposicionessonvinculantesparatodaslasasociacionesyclubes.

9II. Estatuto de jugadores

2� Estatuto�de�jugadores:�jugadores�aficionados�y�profesionales

1. Losjugadoresqueformanpartedelfútbolorganizadosonaficionadosoprofesionales.

2. Unjugadorprofesionalesaquelquetieneuncontratoescritoconunclubypercibeunmontosuperioralosgastosquerealmenteefectúaporsuactividadfutbolística.Cualquierotrojugadorseconsideraaficionado.

3� Reasunción�de�la�calidad�de�aficionado

1. Unjugadorinscritocomoprofesionalnopodráinscribirsedenuevocomoaficionadohastaquetranscurranalmenos30 díasdespuésdesuúltimopartidocomoprofesional.

2. No deberá pagarse ninguna indemnización en el caso de reasunción de la calidaddeaficionado.Siunjugadorseinscribedenuevocomoprofesionaldentrodelos30 mesessiguientesalareasuncióndelacalidaddeaficionado,elnuevoclubdeberápagarunaindemnizaciónporformaciónconformealart. 20.

4 Cese de actividades

1. Eljugadorprofesionalquefinalizasucarreraalvencimientodesucontratoyeljugadoraficionadoquecesaensuactividadpermaneceráninscritosdurante30 mesesenlaasociacióndesuúltimoclub.

2. Este plazo comienza a contar a partir del día en el que el jugador jugó su últimopartidooficialporelclub.

10 III. Inscripción de jugadores

5 Inscripción

1. Unjugadordebeinscribirseenunaasociacióncomoprofesionaloaficionado,conformealoestipuladoenelart. 2.Sololosjugadoresinscritossonelegiblesparaparticiparenelfútbolorganizado.Mediantelainscripción,eljugadorseobligaaaceptarlosEstatutosyreglamentosdelaFIFA,lasconfederacionesylasasociaciones.

2. Unjugadorsolopuedeestarinscritoenunclub.

3. Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada.Duranteesteperiodoeljugadoreselegibleparajugarpartidosoficialessolamentepordosclubes.Comoexcepciónaestaregla,unjugadorquejuegaendosclubespertenecientesaasociacionescuyastemporadassecrucen(esdecir,dondelatemporadacomienceenelverano/otoñomientraslaotracomienceeninvierno/primavera)puedeserelegibleparajugarpartidosoficialesenuntercerclubdurantelatemporadaquecorresponda,siemprequehayacumplidocabalmentesusobligacionescontractualesconsusclubesanteriores.Asimismo,handerespetarselasdisposicionessobrelosperiodosdeinscripción(art. 6),asícomoladuraciónmínimadeuncontrato(art. 18,apdo. 2).

4. Encualquiercaso,setendráencuentalaintegridaddeportivadelacompetición.Enparticular,eljugadornoseráelegibleparajugarenpartidosoficialespormásdedosclubesdurantelamismatemporadaenelmismocampeonatonacionalocopa,areservadeestipulacionesmásrigurosasenlosreglamentosindividualesdecompeticionesdelasasociacionesmiembro.

11III. Inscripción de jugadores

6 Periodos de inscripción

1. Un jugador podrá inscribirse durante uno de los dos periodos anuales de inscripciónfijadosporlaasociacióncorrespondiente.Unaexcepciónaestareglalaconstituyeeljugadorprofesionalcuyocontratohavencidoantesdelfindelperiododeinscripciónyquienpodráinscribirsefueradedichoperiododeinscripción.Lasasociacionesestánautorizadasparainscribiratalesjugadoresprofesionalessiemprequesetengaenconsideraciónlaintegridaddeportivadelacompeticióncorrespondiente.Enelcasodequeexistaunacausajustificadaparalarescisióndeuncontrato,laFIFApodráadoptarmedidasprovisionalesafindeevitarabusos,conformealart. 22.

2. Elprimerperiododeinscripcióncomenzarátraslafinalizacióndelatemporadayterminará,porreglageneral,antesdeliniciodelanuevatemporada.Esteperiodonodeberádurarmásdedocesemanas.Elsegundoperiododeinscripcióncomenzaráamediadosdetemporadaynodeberádurarmásdecuatrosemanas.LosdosperiodosdeinscripcióndelatemporadadeberánintroducirseenelTMS,almenoscon12mesesdeantelaciónantesdequeentrenenvigor(v. art. 5.1,apdo. 1delanexo 3).LaFIFAfijarálasfechasdelosperiodosdecualquierasociaciónquenoloscomunique.

3. Los jugadores solo podrán inscribirse —sujetos a la excepción prevista en el art. 6,apdo. 1—sielclubsometeunasolicitudalaasociacióncorrespondienteduranteunperiododeinscripción.

4. Las disposiciones sobre los periodos de inscripción no se aplican a competicionesenlasqueparticipansoloaficionados.Paratalescompeticiones,la asociación correspondiente establecerá los periodos de inscripción de los jugadores,teniendoencuentalaintegridaddeportivadelacompeticiónencuestión.

12 III. Inscripción de jugadores

7 Pasaporte del jugador

La asociación que realiza la inscripción tiene la obligación de entregar al club en el que se ha inscrito el jugador un pasaporte del jugador con los datos relevantesdeesteúltimo.Elpasaportedeljugadorindicaráelclubolosclubesen que el jugador ha estado inscrito desde la temporada en que cumplió 12 años.Sielcumpleañosdeunjugadoresentretemporadas,seinscribiráaljugador en el pasaporte del jugador para el club en el que estaba inscrito en la temporadasiguienteasucumpleaños.

8 Solicitud de inscripción

La solicitud de inscripción deberá presentarse con una copia del contrato del jugadorprofesional.Elórganocompetentetendrápotestaddiscrecionalparaconsiderar cualquier enmienda en el contrato o acuerdos adicionales que no se hayanpresentadodebidamente.

9� Certificado�de�transferencia�internacional

1. Losjugadoresinscritosenunaasociaciónúnicamentepodráninscribirseenunanuevaasociaciónúnicamentecuandoestaúltimahayarecibidoelcertificadodetransferenciainternacional(enadelante,«elCTI»)delaasociaciónanterior.ElCTIseexpedirágratuitamente,sincondicionesniplazos.Cualquierdisposiciónencontraseconsideraránulaysinefecto.LaasociaciónqueexpideelCTIremitiráunacopiaalaFIFA.LosprocedimientosadministrativosparalaexpedicióndelCTIseencuentrandefinidosenelanexo 3,art. 8,yenelanexo 3adelpresentereglamento.

2. EstáprohibidoquelasasociacionessolicitenlaexpedicióndelCTIafindepermitiralosjugadoresqueparticipenenpartidosdeprueba.

13III. Inscripción de jugadores

3. Lanuevaasociacióndeberáinformarporescritoalaasociaciónoasociacionesdelcluboclubesqueformaronyeducaronaljugadorentrelos12 y los23 añosdeedad(v. art. 7)acercadelainscripcióndeljugadorcomoprofesionalunavezrecibidoelCTI.

4. Losjugadoresmenoresde10 añosnonecesitanelCTI.

10 Préstamo de profesionales

1. Unjugadorprofesionalpuedecederseaotroequipoencalidaddepréstamosobrelabasedeunacuerdoporescritoentreeljugadorylosclubesencuestión.Cualquierpréstamoestásujetoalasmismasdisposicionesqueseaplicanalatransferenciadejugadores,incluidaslasestipulacionessobrelaindemnizaciónporformaciónyelmecanismodesolidaridad.

2. Deacuerdoconelart. 5,apdo. 3,elperiodomínimodepréstamoseráeltiempoentredosperiodosdeinscripción.

3. El club que ha aceptado a un jugador en cesión de préstamo no tiene derecho atransferirlosinlaautorizaciónporescritodelclubqueloprestóydeljugadorencuestión.

11 Jugadores no inscritos

Si un jugador que no ha sido inscrito en la asociación participa con un club encualquierpartidooficial,laparticipaciónseconsideraráilegal.Podránimponersesancionescontraeljugadoroelclub,sinperjuiciodecualquiermedidanecesariapararectificarlasconsecuenciasdeportivasdedichaparticipación.Enprincipio,laasociacióncorrespondienteoelorganizador delacompeticiónencuestióntieneelderechoaimponerdichassanciones.

14 III. Inscripción de jugadores

12 Cumplimiento de sanciones disciplinarias

1. Lanuevaasociaciónenlaquesehayainscritoaljugadorejecutarátodasancióndehastacuatropartidosotresmesesquehayaimpuestoaljugadorlaasociaciónanterior,peroqueaúnnohayasidocumplida(íntegramente)enelmomentodelatransferencia,afindequelasanciónsecumplaenelámbitonacional.AlexpedirelCTI,laasociaciónanteriornotificaráalanuevaasociación,atravésdelTMS(enelcasodejugadoresqueseinscribiráncomoprofesionales),oporescrito(enelcasodejugadoresqueseinscribiráncomoaficionados),talessancionesdisciplinariasqueaúnnosehayancumplido(íntegramente).

2. Lanuevaasociaciónenlaquesehayainscritoaljugadorejecutarátodasanción disciplinaria de más de cuatro partidos o superior a tres meses que aúnnohayacumplido(íntegramente)eljugador,soloenelcasodequelaComisiónDisciplinariadelaFIFAhayaextendidosuvalidezalámbitointernacional.Asimismo,alexpedirelCTI,laasociaciónanteriornotificaráalanuevaasociación,atravésdelTMS(enelcasodejugadoresqueseinscribiráncomoprofesionales),oporescrito,(enelcasodejugadoresqueseinscribiráncomoaficionados),todasancióndisciplinariapendiente.

12 bis Deudas vencidas

1.Se solicita a los clubes que cumplan con las obligaciones económicas contraídas conjugadoresyotrosclubes,conformealascondicionesestipuladasenloscontratosfirmadosconlosjugadoresprofesionalesyenlosacuerdosdetransferencia.

2.Deconformidadconelapdo.4delpresenteartículo,podrásancionarseaaquellosclubesqueseretrasenensuspagosmásde30díassinlaexistenciade,primafacie,basecontractualquelocontemple.

3.Para considerar que un club tiene deudas vencidas en el sentido recogido en el presenteartículo,elacreedor(jugadoroclub)deberáhaberpuestoenmoraalclubdeudorporescritoyhaberleotorgadounplazode10díascomomínimoparacumplirconsusobligacioneseconómicas.

15III. Inscripción de jugadores

4.Enelámbitodesuscompetencias(v.art.22enrelaciónconlosarts.23y24),laComisióndelEstatutodelJugador,laCámaradeResolucióndeDisputas,eljuezúnicooeljuezdelaCRDpodránimponerlassiguientessanciones:

a) advertencia;

b) apercibimiento;

c) multa;

d) prohibicióndeinscribirnuevosjugadores,tantoenelámbitonacionalcomoenelinternacional,duranteunoodosperiodosdeinscripcióncompletosyconsecutivos;

5.Lassancionesprevistasenelapdo.4anteriorsepodránimponerdemaneraacumulativa.

6.Lareincidenciaenunainfracciónseconsiderarácomoagravanteyconllevaráunapenamássevera.

7.Laprohibicióndeinscribirnuevosjugadorescontempladaenelapdo. 4 d)anterior,podrásuspenderse.Enestesupuesto,elórganocompetentesometeráalclubsancionadoaunperiododepruebacuyaduraciónpodráserdeentreseismesesadosaños.

8.Siduranteeltranscursodelperiododepruebafijado,elclubfavorecidoporlasuspensióncometieraunanuevainfracción,lasuspensiónseráautomáticamenterevocadaylasanciónporlaqueseleprohíbeinscribirnuevosjugadoresvolveráaaplicarse,sinperjuiciodequeseañadaalasanciónimpuestaporlanuevainfracción.

9.Encasoderescisiónunilateraldelarelacióncontractual,lostérminosdelpresente artículo se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras medidas recogidasenelart.17.

16 IV. Estabilidad contractual entre jugadores profesionales y clubes

13 Cumplimiento de contratos

Uncontratoentreunjugadorprofesionalyunclubpodrárescindirsesoloalvencimientodelcontratoodecomúnacuerdo.

14� Rescisión�de�contratos�por�causa�justificada

Enelcasodequeexistaunacausajustificada,cualquierpartepuederescindiruncontratosinningúntipodeconsecuencias(pagodeunaindemnizaciónoimposicióndesancionesdeportivas).

15� Rescisión�de�contratos�por�causa�deportiva�justificada

Unjugadorprofesionalqueeneltranscursodeunatemporadaparticipeenmenosdel10%delospartidosoficialesdisputadosporsuclubpuederescindirprematuramentesucontratoargumentandocausadeportivajustificada.Enelexamendeestoscasos,seconsiderarándebidamentelascircunstanciasdeljugador.Laexistenciadeunacausadeportivajustificadaseestableceráindividualmenteencadacaso.Entalcaso,noseimpondránsancionesdeportivas,aunquepodráexigirseindemnización.Unjugadorprofesionalpodrárescindirsucontratosobreestabaseenlos15 díassiguientesasuúltimopartidooficialdelatemporadaconelclubenelqueestáinscrito.

16 Restricción de rescisión de contratos durante la temporada

Un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada.

17IV. Estabilidad contractual entre jugadores profesionales y clubes

17 Consecuencias�de�la�ruptura�de�contratos�sin�causa�justificada

Se aplicarán las siguientes disposiciones siempre que un contrato se rescinda sincausajustificada:

1. Entodosloscasos,lapartequerescindeelcontratoseobligaapagarunaindemnización.Bajoreservadelasdisposicionessobrelaindemnizaciónporformacióndelart. 20yelanexo 4,ysalvoquenoseestipulelocontrarioenelcontrato,laindemnizaciónporincumplimientosecalcularáconsiderandolalegislaciónnacional,lascaracterísticasdeldeporteyotroscriteriosobjetivos.Estoscriteriosdeberánincluir,enparticular,laremuneraciónyotrosbeneficiosqueseadeudenaljugadorconformealcontratovigenteoalnuevocontrato,eltiempocontractualrestante,hastaunmáximodecincoaños,lascuotasylosgastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo devigenciadelcontrato),asícomolacuestióndesilarescisióndelcontratoseproduceenunperiodoprotegido.

2. Elderechoaunaindemnizaciónnopuedecederseaterceros.Siunjugadorprofesionaldebepagarunaindemnización,élmismoysunuevoclubtienenlaobligaciónconjuntadeefectuarelpago.Elmontopuedeestipularseenelcontratooacordarseentrelaspartes.

3. Ademásdelaobligacióndepagodeunaindemnización,deberánimponersesanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato durante el periodo protegido.Lasanciónconsistiráenunarestriccióndecuatromesesensuelegibilidadparajugarencualquierpartidooficial.Enelcasodecircunstanciasagravantes,larestricciónserádeseismeses.Estassancionesdeportivasentraránenvigorinmediatamentedespuésdequesehayanotificadoladecisiónaljugador.Dichassancionesdeportivasquedaránsuspendidasduranteelperiodocomprendidoentreelúltimopartidooficialdelatemporadayelprimerpartidooficialdelasiguientetemporada,incluidosenamboscasoslascopasnacionalesyloscampeonatosinternacionalesdeclubes.Noobstante,dichasuspensiónde las sanciones deportivas no se aplicará si el jugador es miembro habitual delequiporepresentativodelaasociaciónqueeselegiblepararepresentar,ylaasociaciónencuestiónparticipaenlacompeticiónfinaldeuntorneointernacionalduranteelperiodoentreelúltimoyelprimerpartidodelatemporada.Elincumplimientounilateralsincausajustificadaocausadeportivajustificadatraselperiodoprotegidonoimplicarásancionesdeportivas.Fuera

18 IV. Estabilidad contractual entre jugadores profesionales y clubes

del periodo protegido podrán imponerse medidas disciplinarias si la rescisión nosenotificaconladebidaantelacióndentrodelosquincedíassiguientesalúltimopartidooficialdelatemporada(incluyendolascopasnacionales)conelclubenelqueestáregistradoeljugador.Elperiodoprotegidocomienzadenuevocuando,alrenovarelcontrato,seextiendeladuracióndelcontratoprevio.

4. Ademásdelaobligacióndepagodeunaindemnización,deberánimponersesanciones deportivas al club que rescinda un contrato durante el periodo protegido,oquehayainducidoalarescisióndeuncontrato.Debesuponerse,amenosquesedemuestrelocontrario,quecualquierclubquefirmauncontratoconunjugadorprofesionalquehayarescindidosucontratosincausajustificadahainducidoaljugadorprofesionalalarescisióndelcontrato.Lasanciónconsistiráenprohibiralclublainscripcióndenuevosjugadores,tantoenelámbitonacionalcomoenelinternacional,durantedosperiodosdeinscripcióncompletosyconsecutivos.Elclubpodráinscribirnuevosjugadores,tantoenelámbitonacionalcomoenelinternacional,soloapartirdelpróximoperiodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportivarespectiva.Enparticular,elclubnopodráhacerusodelaexcepciónnidelasmedidasprovisionalesestablecidasenelart. 6,apdo. 1delpresentereglamentoconelfindeanticipadamenteinscribiranuevosjugadores.

5. SesancionaráatodapersonasujetaalosEstatutosyreglamentosdelaFIFAqueactúedecualquierformaqueinduzcaalarescisióndeuncontratoentreunjugadorprofesionalyunclubconlafinalidaddefacilitarlatransferenciadeljugador.

19IV. Estabilidad contractual entre jugadores profesionales y clubes

18 Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes

1. Siunintermediarioactúaenlanegociacióndeuncontrato,sunombredeberáfigurarenelcontrato.

2. Laduraciónmínimadeuncontratoseráapartirdelafechadeinscripciónalfinaldelatemporada;laduraciónmáximaserádecincoaños.Cualquierotro contrato de una duración distinta se permitirá solamente si se ajusta a la legislaciónnacional.Losjugadoresmenoresde18 añosnopuedenfirmaruncontratodeprofesionalesdeunaduraciónmayordetresaños.Noseaceptarácualquiercláusuladeunperiodomayor.

3. Unclubquedeseeconcertaruncontratoconunjugadorprofesionaldebecomunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociacionesconeljugador.Unjugadorprofesionaltendrálalibertaddefirmaruncontratoconotroclubsisucontratoconelclubactualhavencidoovencerádentrodeunplazodeseismeses.Cualquierviolacióndeestadisposiciónestarásujetaalassancionespertinentes.

4. La validez de un contrato no puede supeditarse a los resultados positivos de un examenmédicoy/oalaconcesióndeunpermisodetrabajo.

5. Siunjugadorprofesionalconciertamásdeuncontratoparaelmismoperiodo,seaplicaránlasdisposicionesdelcapítulo IV.

20 V.�Influencia�de�terceros�y�propiedad�de�los�derechos�económicos�de�jugadores

18 bis� �Influencia�de�terceros�en�los�clubes

1. Ningúnclubconcertaráuncontratoquepermitaal/losclub(es)contrario(s)yviceversaoaterceros,asumirunaposiciónporlacualpuedainfluirenasuntoslaboralesysobretransferenciasrelacionadasconlaindependencia,lapolíticaolaactuacióndelosequiposdelclub.

2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubesquenocumplanlasobligacionesestipuladasenesteartículo.

21V.�Influencia�de�terceros�y�propiedad�de�los�derechos�económicos�de�jugadoresV.�Influencia�de�terceros�y�propiedad�de�los�derechos�económicos�de�jugadores

18 ter� ����Propiedad�de�los�derechos�económicos� de jugadores por parte de terceros

1. 1.Ningúnclubojugadorpodráfirmaruncontratoconunterceroqueconcedaadichoterceroelderechodeparticipar,parcialototalmente,delvalordeunfuturotraspasodeunjugadordeunclubaotro,oqueleotorguederechosrelacionadosconfuturosfichajesoconelvalordefuturosfichajes.

2. Laprohibicióndelapdo.1entraráenvigorel1demayode2015.

3. Loscontratosqueseveanafectadosporelapartado1,suscritosconanterioridadal1demayode2015,seguiránsiendoválidoshastasufechadevencimientocontractual.Sinembargo,nosepodráprolongarsuvigencia.

4. Laduracióndelosacuerdoscontempladosenelapartado1,suscritosentreel 1deenerode2015yel30deabrilde2015,nopodráexcederdeunañoapartirdelafechadesuentradaenvigor.

5. Afinalesdeabrilde2015,todosloscontratosenvigorafectadosporel apdo.1deberánregistrarseenelTMS.Todoslosclubesquehayanfirmadoestetipodecontratosdeberáncargarlosíntegramente—incluyendoposiblesanexosyenmiendas—enelTMS,especificandolosdatosdelterceroinvolucrado,elnombrecompletodeljugadoryladuracióndelcontrato.

6. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a losclubesyjugadoresquenocumplanlasobligacionesestipuladasenesteartículo.

22 VI. Transferencias internacionales de menores de edad

19 Protección de menores

1. Lastransferenciasinternacionalesdejugadoressepermitensolocuandoeljugadoralcanzalaedadde18 años.

2. Se permiten las siguientes tres excepciones:

a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tienesusedeporrazonesnorelacionadasconelfútbol.

b) LatransferenciaseefectúadentrodelterritoriodelaUniónEuropea(UE)odelEspacioEconómicoEuropeo(EEE)yeljugadortieneentre16y18añosdeedad.Elnuevoclubdebecumplirlassiguientesobligacionesmínimas:

i. Proporcionaraljugadorunaformaciónoentrenamientofutbolísticoadecuadoquecorrespondaalosmejoresestándaresnacionales.

ii. Ademásdelaformaciónocapacitaciónfutbolística,garantizaraljugadorunaformaciónacadémicaoescolar,ounaformaciónoeducaciónycapacitaciónconformeasuvocación,quelepermitainiciarunacarreraquenoseafutbolísticaencasodequeceseensuactividaddejugadorprofesional.

iii.Tomartodaslasprevisionesnecesariasparaasegurarqueseasistealjugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda enunafamiliaoenunalojamientodelclub,puestaadisposicióndeuntutorenelclub,etc.).

iv. Enrelaciónconlainscripcióndeljugador,aportaráalaasociacióncorrespondientelapruebadecumplimientodelascitadasobligaciones.

23VI. Transferencias internacionales de menores de edad

c) Eljugadorviveensuhogaraunadistanciamenorde50 kmdelafronteranacional,yelclubdelaasociaciónvecinaestátambiénaunadistanciamenorde50 kmdelamismafronteraenelpaísvecino.Ladistanciamáximaentreeldomiciliodeljugadoryeldelclubseráde100 km.Entalcaso,eljugadordeberáseguirviviendoensuhogarylasdosasociacionesencuestióndeberánotorgarsuconsentimiento.

3. Las condiciones de este artículo se aplicarán también a todo jugador que no hayasidopreviamenteinscritoenningúnclubyquenoseanaturaldelpaísenelquedeseainscribirseporprimeravezyquenohayavividoendichopaísdemaneraininterrumpidalosúltimoscincoañoscomomínimo.

4. Todatransferenciainternacionalconformealapartado2,todaprimerainscripciónconformealapartado3,asícomolasprimerasinscripcionesdemenoresextranjerosquehayanvividodemaneraininterrumpidalosúltimoscincoañoscomomínimoenelpaísdondedeseaninscribirse,estánsujetasa la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto delJugadoratalefecto.Lasolicituddeaprobacióndeberápresentarlalaasociaciónquedeseainscribiraljugador.Seconcederáalaasociaciónanteriorlaoportunidaddepresentarsupostura.TodaasociaciónquesolicitelaexpedicióndelCTIy/orealizarlaprimerainscripcióndeberásolicitarprimeroestaaprobación.LaComisiónDisciplinariadelaFIFAimpondrásancionesconformealCódigoDisciplinariodelaFIFAencasodecualquierviolacióndeestadisposición.Igualmente,podránimponersesancionesnosoloalaasociaciónquenosehayadirigidoalasubcomisión,sinotambiénalaasociaciónqueexpidióelCTIsinlaaprobacióndelasubcomisiónyalos clubesquehayanacordadolatransferenciadeunmenordeedad.

5. El procedimiento de solicitud a la subcomisión de toda primera inscripción ytransferenciainternacionaldemenoresdeedadsedescribeenelanexo 2 delpresentereglamento.

24

19 bis� ���Inscripción�y�notificación�de�la�presencia� de menores de edad en academias

1. Aquellos clubes que operen una academia con la cual tengan una relación de derecho,dehechoy/oeconómicadeberánnotificarlapresenciadejugadoresmenoresdeedadqueasistenalaacademiaalaasociaciónencuyoterritoriolaacademiadesempeñesuactividad.

2. Cada asociación deberá asegurarse de que las academias que no tienen una relacióndederecho,dehechoy/oeconómicaconunclub:

a) seconstituyanenunclubqueparticipeenloscampeonatosnacionalescorrespondientes;sedeberánotificarlapresenciadesusjugadoresalaasociaciónencuyoterritoriodesempeñasuactividadlaacademia;osedeberáinscribiralosjugadoresendichoclub;obien

b) notifiquenlapresenciadetodoslosjugadoresmenoresdeedad,queasistenlaacademiaconelpropósitodeobtenerunaformación,alaasociaciónencuyoterritoriodesempeñasuactividadlaacademia.

3. Cadaasociacióndeberállevarunregistroconlosnombresyfechasdenacimientodetodoslosjugadoresmenoresdeedadquelehayansidonotificadosporclubesoacademias.

4. Alnotificarlosnombresdesusjugadores,tantolaacademiacomolosjugadoressecomprometenapracticarelfútbolsegúnlosEstatutosdelaFIFA yaobservarycompartirlosvaloreséticosdeldeportedelfútbolorganizado.

5. LaComisiónDisciplinariadelaFIFAimpondrásancionesconformealCódigoDisciplinariodelaFIFAencasodecualquierviolacióndeestadisposición.

6. Elart. 19tambiénseaplicaráalanotificacióndejugadoresmenoresdeedadquenoseanciudadanosdelpaísenelquedeseanquesenotifiquesupresencia.

VI. Transferencias internacionales de menores de edad

25VII. Indeminización por formación y mecanismo de solidaridad

20 Indemnización por formación

Laindemnizaciónporformaciónsepagaráalcluboclubesformadoresdeunjugador:1) cuandounjugadorfirmasuprimercontratodeprofesionaly2) porcadatransferenciadeunjugadorprofesionalhastaelfindelatemporadaenlaquecumple23 años.Laobligacióndepagarunaindemnizaciónporformaciónsurgeaunquelatransferenciaseefectúeduranteoaltérminodelcontrato.Lasdisposicionessobrelaindemnizaciónporformaciónseestablecenenelanexo 4delpresentereglamento.

21 Mecanismo de solidaridad

Siunjugadorprofesionalestransferidoantesdelvencimientodesucontrato,elclubolosclubesquecontribuyeronasueducaciónyformaciónrecibiránuna parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad).Lasdisposicionessobrelacontribucióndesolidaridadseestablecenenelanexo 5delpresentereglamento.

26 VIII. Jurisdicción

22 Competencia de la FIFA

Sin perjuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante untribunalordinariodedisputaslaborales,laFIFAtienelacompetenciaparatratar:

a) disputasentreclubesyjugadoresenrelaciónconelmantenimientodelaestabilidadcontractual(art. 13-18)sisehaexpedidounasolicituddelCTIysiexisteunademandadeunaparteinteresadaenrelacióncondichoCTI,enparticularporloqueserefiereasuexpedición,concernienteasancionesdeportivasoalaindemnizaciónporincumplimientodecontrato;

b) disputasconrespectoalarelaciónlaboralentreunclubyunjugadorquecobrenunadimensióninternacional;noobstante,laspartesanteriormentemencionadaspodránoptar,explícitamenteyporescrito,aqueestasdisputaslasresuelvauntribunalarbitralindependiente,establecidoenelámbitonacionalyenelmarcodelaasociaciónodeunacuerdocolectivo,quegaranticeunprocesojustoyrespeteelprincipiodeunarepresentaciónparitariadejugadoresyclubes.Estacláusuladearbitrajedeberá incluirse directamente en el contrato o en el convenio colectivo por elqueserijanlaspartes.Eltribunalnacionaldearbitrajeindependientedeberágarantizarlaequidaddelprocesoydeberárespetarelprincipiodeigualdadenlarepresentacióndejugadoresyclubes;

c) disputas con respecto a la relación laboral entre un club o una asociación yunentrenadorquecobrenunadimensióninternacional,amenosqueexista un tribunal arbitral independiente que garantice un proceso justo en elámbitonacional;

d) disputasrelacionadasconlaindemnizaciónporformación(art. 20)yelmecanismodesolidaridad(art. 21)entreclubesquepertenecenaasociacionesdistintas;

e) disputasrelacionadasconelmecanismodesolidaridad(art. 21)entreclubesquepertenezcanalamismaasociación,siemprequelatransferenciadeljugadorqueocasioneladisputahayaocurridoentreclubesquepertenezcanadiferentesasociaciones;

f) disputasentreclubesdedistintasasociacionesquenocorrespondenaloscasosprevistosenlasletrasa),d) y e).

27VIII. Jurisdicción

23 Comisión del Estatuto del Jugador

1. La Comisión del Estatuto del Jugador decidirá sobre cualquier disputa conformealart. 22,letras c)y f),asícomosobrecualquierotradisputaquesurjadelaaplicacióndelpresentereglamento,sujetaalart. 24.

2. 2.LaComisióndelEstatutodelJugadornotendrácompetenciaalgunaparaconocerdedisputascontractualesqueimpliquenaintermediarios.

3.En caso de incertidumbre respecto a la jurisdicción de la Comisión del Estatuto delJugadorodelaCámaradeResolucióndeDisputas,elpresidentedelaComisión del Estatuto del Jugador decidirá a qué órgano corresponde la jurisdicción.

4.La Comisión del Estatuto del Jugador decidirá en presencia de al menos tres miembros,incluidoselpresidenteovicepresidente,amenosqueelcasoseadetalnaturalezaquepuedaserresueltoporunjuezúnico.Encasosurgentesoenlosquenosurjanasuntosdifícilesdehechoodederechoyendecisionessobre la inscripción provisional de un jugador en relación con una autorización deinscripcióndelámbitointernacionaldeacuerdoconelanexo 3,art. 8yelanexo 3a,puededecidircomojuezúnicoelpresidentedelacomisiónuotrapersonaqueestedesigneyquedebesermiembrodelacomisión.Duranteelproceso,cadapartetienederechoaseroída.Lasdecisionesdeljuezúnicoode la Comisión del Estatuto del Jugador pueden recurrirse ante el Tribunal de ArbitrajeDeportivo(TAD).

24 Cámara de Resolución de Disputas

1. La Cámara de Resolución de Disputas (CRD) decidirá sobre cualquier disputa conformealart. 22 a),b),d)y e),salvosisetratadelaexpedicióndeunCTI.

2. LaCRDdecidiráenpresenciadealmenostresmiembros,incluidoselpresidenteovicepresidente,amenosqueelcasoseadetalnaturalezaque

28 VIII. Jurisdicción

puedaserresueltoporunjuezúnicodelaCRD.LosmiembrosdelaCRDdesignaránaunjuezdelaCRDparalosclubesyaunoparalosjugadoresdeentresusmiembros.EljuezdelaCRDdecidiráenloscasossiguientes:

i. todaslasdisputasenlasqueelvalorenlitigionoseamayorde100 000 CHF;

ii. disputassobreelcálculodelaindemnizaciónporformacióncarentesde cuestiones complejas de hecho o de derecho o en las que exista una jurisprudenciaclarayestablecidadelaCRD;

iii.disputassobrelacontribucióndesolidaridadcarentesdecuestionescomplejas de hecho o de derecho o en las que exista una jurisprudencia clarayestablecidadelaCRD.

Lasdisputasalasqueserefierenlospuntosii.yiii.deestepárrafotambiénpodránserresueltasporelpresidenteyelvicepresidenteactuandocomojuecesúnicos.

EljuezdelaCRD,asícomoelpresidenteoelvicepresidentedelaCRD(segúnelcaso),tienelaobligacióndesometerasuntosfundamentalesalacámara.Lacomposicióndelacámaraseráparitaria,conigualnúmeroderepresentantesdelclubydeljugador,salvoenloscasosquepuedadecidirunjuezdelaCRD.Duranteelproceso,cadapartetienederechoaseroída.LasdecisionesdelaodeljuezdelaCRDpuedenrecurrirseanteelTAD.

3.TodaslasdemandasrelacionadasconlaindemnizaciónporformaciónyelmecanismodesolidaridadtramitadasatravésdelTMS(v.anexo6)deberánserresueltasporlasubcomisióndelaCRD.

25 Reglamento de procedimiento

1. Porreglageneral,eljuezúnicodecidirádentrodelos30 díassiguientesalarecepcióndeunademandaválidaylaComisióndelEstatutodelJugadorolaCámaradeResolucióndeDisputasdentrode60 días.ElprocesodeberáregirseporelReglamentodeProcedimientodelaComisióndelEstatutodelJugadorydelaCámaradeResolucióndeDisputas.

29VIII. Jurisdicción

2. LascostasprocesalesmáximasanteunjuezúnicoylaComisióndelEstatutodelJugador,asícomoantelaCRD,incluidoeljuezdelaCRD,enrelacióncondisputasconcernientesalaindemnizaciónporformaciónyelmecanismodesolidaridad,seránencuantíade25 000 CHFy,porreglageneral,correnacargodelapartecondenada.Lareparticióndelascostasseexplicaráenladecisión.LosprocesosantelaCRDyeljuezdelaCRDenrelaciónconlitigiosentreclubesyjugadoresconcernientesalapreservacióndelaestabilidadcontractual,asícomolitigioslaboralesinternacionalesentreunclubyunjugador,estánexentosdecostas.

3. Enlosprocesosdisciplinariosporviolacióndelpresentereglamentoseaplicará,salvoqueseestipulelocontrarioenelpresentereglamento,elCódigoDisciplinariodelaFIFA.

4. Siexistemotivoparasospecharqueuncasomereceunaaccióndisciplinaria,laComisióndelEstatutodelJugador,laCámaradeResolucióndeDisputas,eljuezúnicooeljuezdelaCRD(segúnelcaso)deberátrasladarelexpedientea la Comisión Disciplinaria junto con la solicitud de incoar un proceso disciplinario,conformealCódigoDisciplinariodelaFIFA.

5. LaComisióndelEstatutodelJugador,laCámaradeResolucióndeDisputas,eljuezúnicooeljuezdelaCRD(segúnelcaso)notrataránningúncasosujetoal presente reglamento si han transcurrido más de dos años desde los hechos quedieronorigenaladisputa.Laaplicacióndeestelímitetemporaldebeverificarsedeoficioencadacaso.

6. Aladoptarsusdecisiones,laComisióndelEstatutodelJugador,laCámaradeResolucióndeDisputas,eljuezúnicooeljuezdelaCRD(segúnelcaso)aplicaránelpresentereglamentoytendránencuentatodoslosacuerdospertinentes,lalegislaciónoacuerdoscolectivosqueexistanenelámbitonacional,asícomolascaracterísticasdeldeporte.

7. El procedimiento detallado de la resolución de disputas que se deriva de la aplicación del presente reglamento se detallará en el Reglamento de ProcedimientodelaComisióndelEstatutodelJugadorydelaCámaradeResolucióndeDisputas.

30 IX.�Disposiciones�finales

26 Disposiciones transitorias

1. Todo caso sometido a la FIFA antes de la entrada en vigor del presente reglamentosedecidiráconformealreglamentoanterior.

2. Enprincipio,cualquierotrocasosedecidiráconformealpresentereglamento.Lossiguientescasosseexceptúandedichoprincipio:

a) disputasrelacionadasconlaindemnizaciónporformación;

b) disputasrelacionadasconelmecanismodesolidaridad;

c) disputasjurídico-laboralesbasadasenuncontratofirmadoantesdel1 deseptiembrede2001.

Loscasosquesonunaexcepciónaesteprincipiosedecidiránconformealreglamentoquehayaestadovigenteenelmomentodelafirmadelcontratoobjetodeladisputa,obienenelmomentoenquesepresentaronloshechosmateriadeladisputa.

3. Las asociaciones miembro enmendarán sus reglamentos de acuerdo con elart. 1afindegarantizarquecumplanconloestipuladoenelpresentereglamentoylossometeránalaFIFAparaaprobación.Noobstante,cadaasociaciónmiembroimplementaráelart. 1,apdo. 3 a.

31IX.�Disposiciones�finales

27 Casos no previstos

Loscasosnoprevistosenelpresentereglamento,asícomotodocasodefuerzamayor,seránresueltosporelComitéEjecutivodelaFIFA,cuyasdecisionesserándefinitivas.

28� Idiomas�oficiales

Encasodediscrepanciasrelativasalainterpretacióndelostextosinglés,francés,alemányespañoldelreglamento,eltextoinglésharáfe.

29 Entrada en vigor

ElpresentereglamentofueaprobadoporelComitéEjecutivodelaFIFA el17demarzode2016yentraenvigorel1dejuniode2016.

Zúrich,17demarzode2016

Por el Comité Ejecutivo de la FIFA

Presidente: Secretario general interino:GianniInfantino MarkusKattner

32 Anexo 1

Liberación de jugadores para equipos representativos de la asociación

1 Principios para el fútbol masculino

1. Losclubesseobliganaliberarasusjugadoresinscritosenfavordelosequipos representativos del país para el que tienen derecho a jugar debido asunacionalidad,silaasociaciónencuestiónconvocaaljugador.Seprohíbecualquieracuerdodivergenteentreunjugadoryunclub.

2. Enelsentidodelapartadoprecedente,laliberacióndejugadoresesobligatoriaparalospartidosquefigurenenelcalendariointernacional(v. apartados 3 y 4),asícomoparalospartidosdecompeticionesfinalesdelaCopaMundialdelaFIFA™,delaCopaFIFAConfederacionesycampeonatosdeequiposrepresentativos«A»delasconfederaciones,siemprequelaasociaciónencuestiónseamiembrodelaconfederaciónorganizadora.

3. Trasconsultarconlaspartesinteresadaspertinentes,laFIFApublicaráelcalendariointernacionalparacuatrouochoaños,queincluirálosperiodosinternacionalescorrespondientes(v. apartado 4).Traslapublicacióndelcalendariointernacional,soloseañadiránlascompeticionesfinalesdelaCopaMundialdelaFIFA™,laCopaFIFAConfederacionesyloscampeonatosdeequiposrepresentativos«A»delasconfederaciones.

4. Unperiodointernacionalesunperiododenuevedías,quecomienzaellunesporlamañanayterminaelmartesporlanochedelasemanasiguiente,reservadoparaactividadesdelosequiposrepresentativos.Enestosperiodosinternacionales,cadaequiporepresentativopodrádisputarcomomáximodospartidos,independientementedesisetratadepartidosdeclasificaciónparauntorneointernacionalodeencuentrosamistosos.Lospartidospodrán programarse a partir del miércoles para cualquier día del periodo internacional,siemprequesedejeunmínimodedosdíasnaturalescompletosentrelosdospartidos(p. ej.jueves/domingoosábado/martes).

5. Los equipos representativos disputarán los dos partidos durante un periodo internacionalenelterritoriodelamismaconfederación,salvoenelcasodepartidoseliminatoriosintercontinentales.Sialmenosunodelosdospartidos

33Anexo 1

esamistoso,podrándisputarseendosconfederaciones,acondicióndequeladistanciaentrelassedesnoexcedaeltotaldecincohorasdevuelo,segúnelhorariooficialdelalíneaaérea,nidoshusoshorarios.

6. Noesobligatorialaliberacióndejugadoresfueradeunperiodointernacionalofueradelascompeticionesfinalesdelcalendariointernacional,conformealapartado 2.Noesobligatorioliberaralmismojugadorparamásdeunacompeticiónfinalanualdelequiporepresentativo«A».ElComitéEjecutivodelaFIFApuedeconfirmarexcepcionesaestareglasoloenelcasodelaCopaFIFAConfederaciones.

7. Durantelosperiodosinternacionales,sedeberáliberaralosjugadores,quienes iniciarán su viaje para integrarse en el equipo representativo a más tardarlamañanadellunesyemprenderánelviajedevueltaasuclubamástardarlamañanadelsiguientemiércoles,despuésdequetermineelperiodointernacional.Durantelascompeticionesfinales,segúnlosapartados 2 y 3,sedeberáliberaralosjugadores,quienesiniciaránsuviajeparaintegrarseenel equipo representativo a más tardar la mañana del lunes de la semana que precedeeliniciodelacompeticiónfinalencuestiónylaasociaciónlosliberarálamañanadeldíaposterioralúltimopartidodesuequipoeneltorneo.

8. Losclubesyasociacionescorrespondientespodránacordarunperiododeliberación más largo o llegar a varios acuerdos con respecto a lo estipulado en elapartado 7.

9. Los jugadores que acudan a una convocatoria de su asociación de acuerdo con el presente artículo reasumirán sus deberes con sus clubes a más tardar24 horasdespuésdequetermineelperiodoparaelquefueronconvocados.Esteplazoseampliaráa48 horassilasactividadesdelosequiposrepresentativosencuestiónsedesarrollanenunaconfederacióndistintaaaquellaenlaqueelclubdeljugadorestáinscrito.Senotificaráporescritoalosclubeslasfechasdelitinerariodeljugadordiezdíasantesdeliniciodelaliberación.Lasasociacionesdeberángarantizarquelosjugadoresregresenpuntualmenteasusclubesdespuésdelpartido.

10. Siunjugadornosereincorporaasuclubenelplazoprevistoenesteartículo,laComisióndelEstatutodelJugadordelaFIFAreducirá,apeticiónexpresa,el

34 Anexo 1

periodo de liberación en la siguiente ocasión en que la asociación convoque al jugador.Lareducciónseharádelamanerasiguiente:

a) paraelperiodointernacional:endosdías;

b) paralacompeticiónfinaldeuntorneointernacional:encincodías;

11.Enelcasodereincidenciaenelincumplimientodeestadisposición,laComisióndel Estatuto del Jugador podrá decidir:

a) reduciraúnmáselperiododeliberación

b) prohibir a la asociación convocar al jugador o jugadores para actividades subsiguientesconelequiporepresentativo.

1 bis Principios para el fútbol femenino

1.Los clubes estarán obligados a ceder a sus jugadoras a las selecciones del país porcuyafederaciónpuedenserconvocadasatendiendoasunacionalidad.Seprohíbetodoacuerdoensentidocontrarioentrejugadorasyclubes.

2.Lacesióndelasjugadoras,enlostérminosrecogidosenelapdo.1delpresenteartículo,esobligatoriaentodoslosperiodosinternacionales—reservadospara la disputa de partidos internacionales— establecidos en el calendario internacionalfemenino(v. apdo. 3 y 4),asícomoparalasfasesfinalesdelaCopaMundialFemeninadelaFIFA™,elTorneoOlímpicodeFútbolfemenino,loscampeonatosdelasconfederacionesparaseleccionesnacionales«A»delasdiferentesconfederaciones,siemprequelaasociaciónconvocanteseamiembrodelaconfederaciónorganizadora,ylarondafinaldetorneosclasificatoriosdelasconfederacionesparaelTorneoOlímpicodeFútbolfemenino(periodomáximodecesiónde12días).

35Anexo 1

3.Trasconsultarconlaspartesinteresadaspertinentes,laFIFApublicaráelcalendariointernacionalfemeninodedosocuatroaños,queincluirátodoslosperiodosinternacionalesdelperiodocorrespondiente(v. apdo. 4).Traslapublicacióndelcalendariointernacionalfemenino,soloseañadiránlascompeticionesfinalesdelaCopaMundialFemeninadelaFIFA™,elTorneoOlímpicodeFútbolfemenino,loscampeonatosdeseleccionesnacionales«A»delasconfederacionesylarondafinaldetorneosclasificatoriosdelasconfederacionesparaelTorneoOlímpicodeFútbolfemenino.

4.Existen tres tipos de periodos internacionales:

a. EltipoIhacereferenciaalperiododenuevedíasquecomienzaellunesporlamañanayterminaelmartesporlanochedelasemanasiguiente,reservadoparalasdiferentesactividadesdelasselecciones.Enestosperiodosdetipo I,lasseleccionespodrándisputarunmáximodedospartidos,yaseanestospartidosclasificatoriosparauntorneointernacionaloamistosos.Lospartidospodránprogramarseapartirdelmiércolesparacualquierdíadelperiodointernacional,siemprequesedejeunmínimodedosdíasnaturalescompletosentrelosdospartidos(p. ej.jueves/domingoosábado/martes).

b. Eltipo IIhacereferenciaalperiododenuevedíasquecomienzaellunesporlamañanayterminaelmartesporlanochedelasemanasiguiente,reservadoparalosminitorneosclasificatoriosdeseleccionesdelasconfederaciones.Enestosperiodosdetipo II,lasseleccionespodrándisputarunmáximodetrespartidos.

c. Eltipo IIIhacereferenciaalperiododediezdíasquecomienzaellunesporlamañanayterminaelmiércolesporlanochedelasemanasiguiente,reservado para torneos amistosos de selecciones que se disputen en febrero/marzodelañonatural.Enestosperiodosdetipo III,lasseleccionespodrándisputarunmáximodecuatropartidos.

5.Noseráobligatoriocederalasjugadorasfueradelosmencionadosperiodosinternacionalesodelascompeticionesrecogidasenelapdo. 2precedenteincluidasenelcalendariointernacionalfemenino.

36 Anexo 1

6.Durantelostrestiposdeperiodosinternacionales,sedeberácederalasjugadoras,quienesiniciaránsuviajeparaintegrarseenlaselecciónnacionalamástardarlamañanadellunesyemprenderánelviajedevueltaasuclubamástardarlamañanadelsiguientemiércoles(tipos I y II),olamañanadelsiguientejueves(tipo III),despuésdequetermineelperiodointernacional.EnlasfasesfinalesdecampeonatosclasificatoriosdeconfederacionesparaelTorneoOlímpicodeFútbolfemenino,seráobligatoriocederalasjugadoras,que iniciarán el viaje para sumarse a la concentración de su selección a más tardar la mañana del lunes anterior al partido inaugural del torneo clasificatorioylaasociacióndeberácederlasporlamañanadeldíaposterioralúltimopartidodelaseleccióneneltorneo.Durantelascompeticionesfinales,segúnlosapartados 2 y 3,sedeberácederalasjugadoras,queiniciaránsuviajepara incorporarse a la selección a más tardar 14 días antes del partido inaugural delacompeticiónfinalencuestiónporlamañanaylaasociaciónlascederáporlamañanadeldíaposterioralúltimopartidodelaseleccióneneltorneo.

7.Losclubesyasociacionescorrespondientespodránacordarunperiododecesión más largo o alcanzar distintos acuerdos con respecto a lo estipulado en elapdo. 6.

8.Lasjugadorasqueacudanaunaconvocatoriadesufederaciónenlostérminosestipulados en el presente artículo retomarán sus obligaciones con sus clubesenelplazodelas24horasposterioresalperiodoparaelquefueronconvocadas.Esteplazoseampliaráa48horassilaactividaddesuselecciónsedesarrollóenunaconfederacióndistintaaaquellaalaqueperteneceelclubdelajugadora.Diezdíasantesdeliniciodelperiododecesión,senotificaráporescritoalosclubeslasfechasdelosdesplazamientosdelajugadora.Lasfederacionesdeberángarantizarquelasjugadorasregresenpuntualmenteasusclubesdespuésdelpartido.

9.Si una jugadora no se reincorporara a su club en el plazo previsto en este artículo,laComisióndelEstatutodelJugadordelaFIFAreduciráelperiododecesiónenlasiguienteocasiónenquelafederaciónconvoquealajugadoradela manera siguiente:

a) para el periodo internacional en dos días

b) fasefinaldeuntorneointernacional:cincodías.

37Anexo 1

10.Encasodereincidenciaenelincumplimientodeestadisposición,laComisióndelEstatutodelJugadorpodráimponersanciones,entreotras:

a) multas;

b) reduccióndelperiododecesión;

c) prohibición de convocar a la jugadora o jugadoras a actividades subsiguientesdelaselección.

1 ter Principiosdelfútsal

1.Los clubes estarán obligados a ceder a sus jugadores a las selecciones del país porcuyafederaciónpuedenserconvocadosatendiendoasunacionalidad.Seprohíbetodoacuerdoensentidocontrarioentrejugadoresyclubes.

2.Lacesióndelosjugadores,enlostérminosrecogidosenelapdo.1delpresenteartículo,esobligatoriaentodoslosperiodosinternacionales—reservadospara la disputa de partidos internacionales— establecidos en el calendario internacionaldefútsal(v.apdo.3y4),asícomoparalasfasesfinalesdelaCopaMundialdeFútsaldelaFIFAydeloscampeonatosdeseleccionesnacionales«A»oabsolutasdelasdiferentesconfederaciones,siemprequelafederaciónconvocanteseamiembrodelaconfederaciónorganizadora.

3.Traslacorrespondienteconsultaconlaspartesinteresadaspertinentes,laFIFApublicaráelcalendariointernacionalparaunperiododecincoaños,queincluirátodoslosperiodosinternacionalesenesoscincoaños(v.apdo.4).Traslapublicacióndelcalendariointernacionaldefútsal,soloseleañadiránlasfasesfinalesdelaCopaMundialdeFútsaldelaFIFAyloscampeonatosdeseleccionesnacionalesabsolutasdelasdiferentesconfederaciones.

4.Existen dos tipos de periodos internacionales:

a) EltipoIhacereferenciaalperiododediezdíasquecomienzaellunesporlamañanayterminaelmiércolesporlanochedelasemana

38 Anexo 1

siguiente,reservadoparalasdiferentesactividadesdelasselecciones.EnestosperiodosdetipoI,lasseleccionespodrándisputarunmáximodecuatropartidos,yaseanestospartidosclasificatoriosparauntorneointernacionaloamistosos,peronuncaenmásdedosconfederaciones.

b)EltipoIIhacereferenciaalperiododecuatrodíasquecomienzaeldomingoporlamañanayterminaelmiércolesporlanochedelasemanasiguiente,reservadoparalasdiferentesactividadesdelasselecciones.EnestosperiodosdetipoII,lasseleccionespodrán disputarunmáximodedospartidos,yaseanestospartidosclasifi-catoriosparauntorneointernacionaloamistosos,ysiempreenlamismaconfederación.

5.Noseráobligatoriocederalosjugadoresfueradelosmencionadosperiodosinternacionalesodelasfasesfinalesrecogidasenelapdo.2precedenteincluidasenelcalendariointernacionaldefútsal.

6.Durantelosdostiposdeperiodosinternacionales,seráobligatoriocederalosjugadores;estosiniciaránelviajeparasumarsealaconcentracióndesuselecciónnomástardedelaprimeramañanadelperiodo(esdecir,eldomingooellunes),yemprenderánelviajedevueltaasuclublamañanadelsiguientejuevescomomuytarde,unavezconcluidoelperiodointernacional.Enlasfasesfinalesdecampeonatosdeconfederacionesparaseleccionesnacionales«A»oabsolutas,seráobligatoriocederalosjugadores;estosiniciarán el viaje para sumarse a la concentración de su selección la mañana delduodécimodíaprevioaliniciodelacompetición.Lafederacióndeberápermitirsuregresoalclublamañanadeldíaposterioralúltimoencuentrodesuseleccióneneltorneo.EnelcasodelaCopaMundialdeFútsaldelaFIFA,tambiénseráobligatoriocederalosjugadores;estosiniciaránelviajeparasumarse a la concentración de su selección la mañana del decimocuarto día previoaliniciodelMundial.Lafederacióndeberápermitirsuregresoalclubeldíaposterioralúltimoencuentrodesuseleccióneneltorneo.

7.Losclubesyasociacionescorrespondientespodránacordarunperiododecesión más largo o alcanzar distintos acuerdos con respecto a lo estipulado enelapdo.6.

39Anexo 1

8.Losjugadoresqueacudanaunaconvocatoriadesufederaciónenlostérminosestipulados en el presente artículo retomarán sus obligaciones con sus clubesenelplazodelas24horasposterioresalperiodoparaelquefueronconvocados.Esteplazoseampliaráa48horassilaactividaddesuselecciónsedesarrollóenunaconfederacióndistintaaaquellaenlaqueperteneceelclubdeljugador.Diezdíasantesdeliniciodelperiododecesión,senotificaráporescritoalosclubeslasfechasdelosdesplazamientosdeljugador.Lasfederacionesdeberángarantizarquelosjugadoresregresenpuntualmenteasusclubesdespuésdelúltimopartido.

9.Siunjugadornosereincorporaraasuclubenelplazoprevistoenesteartículo,laComisióndelEstatutodelJugadordelaFIFAreducirá,apeticiónexpresa,elperiododecesiónenlasiguienteocasiónenquelafederaciónconvoquealjugador de la manera siguiente:

a) periodo internacional: dos días

b)fasefinaldeuntorneointernacional:cincodías

10.Encasodereincidenciaenelincumplimientodeestadisposición,laComisióndelEstatutodelJugadorpodráimponersanciones,entreotras:

a) multas

b) reducción del periodo de cesión

c) prohibicióndeasistenciaaposterioresconvocatoriasconsuselección.

2� Disposiciones�financieras�y�seguros

1. Losclubesqueliberenaunjugadorsegúnlasdisposicionesdelpresenteanexonotienenderechoaunaindemnizaciónfinanciera.

2. Laasociaciónqueconvocaaunjugadorsufragarálosgastosdeviajedeljugadorocasionadosporlaconvocatoria.

40 Anexo 1

3. El club en el que está inscrito el jugador en cuestión contratará para el jugador unsegurodeenfermedadyaccidentesquecubratodoelperiododesuliberación.Elsegurocubrirátambiéncualquiertipodelesionesqueeljugadorpuedasufrirenunpartidointernacionalparaelquehasidoliberado.

4. LaFIFAindemnizaráalclubenqueestéinscritoaqueljugadorprofesionaldefútbolonceque,aconsecuenciadeunaccidente,sufraunalesiónfísicaduranteelperiododeliberaciónparadisputarpartidosinternacionales«A»yseveatemporalmenteafectadoporunaincapacidadtotal.Lostérminosycondicionesdelaindemnización,incluidalagestióndepérdidas,seestablecenenelboletíntécnicodelProgramadeProteccióndeClubes.

3 Convocatoria de jugadores

1. Porreglageneral,todojugadorinscritoenunclubseobligaaresponderafirmativamentealaconvocatoriaparaformarpartedeunodelosequiposrepresentativosdelaasociacióndelpaíscuyanacionalidadostenta.

2. La asociación que desee convocar a un jugador deberá hacerlo por escrito almenos15 díasantesdelprimerdíadelperiodointernacional(v. art. 1,apdo. 4delanexo 1)enelquesellevenacabolasactividadesdelequiporepresentativoparaelqueselenecesita.Lasasociacionesquedeseenconvocaraunjugadorparalacompeticiónfinaldeuntorneointernacionaldeberánnotificarloporescritoaljugadoralmenos15díasantesdelcomienzodelperiododeliberacióncorrespondiente.Almismotiempo,sedeberácomunicarporescritolaconvocatoriaalclubdeljugador.Asimismoseaconsejaalasasociacionesincluiralaasociacióndelclubencuestiónenlaconvocatoria.Elclubdeberáconfirmarlaliberacióndeljugadordentrodelosseisdíassiguientes.

41Anexo 1

3. La asociación que desee la asistencia de la FIFA para obtener la liberación de un jugadorquejuegaenelextranjeropodráconseguirlaúnicamentecumpliendolas dos condiciones siguientes:

a) quesehayasolicitadosinéxitolaintervencióndelaasociaciónenlaqueeljugadorestáinscrito;

b) quesehayapresentadoelcasoalaFIFAamástardarcincodíasantesdequesecelebreelpartidoparaelquesenecesitaaljugador.

4 Jugadores lesionados

Unjugadorque,debidoalesiónoenfermedad,nopuedaasistiraunaconvocatoriadelaasociacióndelpaíscuyanacionalidadostenta,deberá,siestaasociaciónlosolicita,someterseaunexamenmédicorealizadoporunmédicodesignadoporlaasociación.Sieljugadorasílodesea,dichoexamenmédicoseharáenelterritoriodelaasociacióndondeestáinscrito.

5 Restricciones sobre el juego

Un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativasnotienederecho,amenosquelaasociaciónencuestiónacuerdelocontrario,ajugarparaelclubalqueperteneceduranteelperiodoquedureodebieradurarsuliberación,conformealasdisposicionesdelpresenteanexo,másunperiodoadicionaldecincodías.

6 Medidas disciplinarias

Lasinfraccionesdecualesquieradelasdisposicionesestablecidasenelpresenteanexo se sancionarán con medidas disciplinarias que adoptará la Comisión DisciplinariadelaFIFAbasándoseenelCódigoDisciplinario.

42 Anexo 2

Procedimiento que rige la solicitud de la primera inscripción y la transferencia internacional de menores de edad (art. 19, apdo. 4)

1 Principios

1. Lassolicitudesdeprimerainscripcióndejugadoresmenoresdeedadconformealart. 19,apdo. 3ylatransferenciainternacionaldejugadoresmenoresdeedadconformealart. 19,apdo. 2sedeberánrealizarygestionaratravésdelTMS.

2. Sinperjuiciodelassiguientesdisposiciones,elReglamentodeProcedimientodelaComisióndelEstatutodelJugadorydelaCámaradeResolucióndeDisputasdelaFIFAseaplicaráalprocedimientodeaprobación.Quedareservadacualquierdiferenciamínimaquepuedaproducirsecomoresultadodelprocesocomputarizado.

2 Obligación de las asociaciones miembro

1. Todaslasasociacionesmiembroseobliganaexaminarlapestaña«Menores»enelTMSaintervalosregularesdeunmáximodetresdíasyacomprobarenparticularcualquierconsultaopeticióndequemanifiestensupostura.

2. Las asociaciones miembro asumirán plenamente la responsabilidad de perjuiciosprocesalesqueresultendelincumplimientodelapdo. 1.

3 Composición de la subcomisión

1. La subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador se componedelpresidenteydelvicepresidentedelaComisióndelEstatutodelJugador,asícomodenuevemiembros.

43Anexo 2

2. Dadalanaturalezaurgentedelassolicitudescorrespondientes,comonormageneral todos los miembros de la subcomisión dictarán resoluciones en calidaddejuecesúnicos.Noobstante,lasubcomisióntambiénpodrádictarresolucionescontresomásmiembros.

4 Conducta durante el procedimiento

1. Todaslaspartesinvolucradasenelprocedimientoactuaránconformealprincipiodebuenafe.

2. Todas las partes involucradas en el proceso se obligan a decir la verdad a lasubcomisión.SepodránimponersancionesatodaasociaciónoclubqueproporcionedatosinexactosofalsosalasubcomisiónoabusedelusodelTMSconfinesilegítimos.LaComisiónDisciplinariadelaFIFAimpondrásancionesconformealCódigoDisciplinariodelaFIFAencasodequeseconstateninfracciones,talescomolafalsificacióndedocumentos.

3. La subcomisión podrá recurrir a todos los medios a su disposición para garantizarelcumplimientodeestosprincipios.

4. FIFATMSGmbHinvestigarálosasuntosrelacionadosconlasobligacionesdelaspartesestablecidasenelpresenteanexo.Todaslaspartesseobliganacolaborarenelesclarecimientodeloshechos.Enconcreto,dentrodeunplazorazonable,deberánresponderatodapeticióndedocumentación,informaciónocualquierotromaterialdecualquiernaturalezaqueobreensupoder.Asimismo,lasparteshabrándecumplirconlaobtenciónyprovisióndeladocumentación,informaciónocualquierotromaterialdecualquiernaturalezaquenoobreensupoderperoquetenganderechoaobtener.ElincumplimientoantelassolicitudesdeFIFATMSGmbHpuedeconducirasancionesdelaComisiónDisciplinariadelaFIFA.

44 Anexo 2

5 Iniciación del procedimiento, presentación de documentos

1. La asociación responsable solicitará en el TMS la aprobación de la primera inscripción(art. 19,apdo. 3)odelatransferenciainternacional(art. 19,apdo. 2).Noseatenderánlassolicitudesreferentesaloanteriormentemencionadoqueserealicenporotrosmedios.

2. Segúnloshechosdelcaso,lasolicitudquepresentelaasociaciónenelTMSiráobligatoriamente acompañada de documentos de la siguiente lista:

– Copiadeundocumentoquecertifiquelaidentidadynacionalidaddeljugador

– Copiadeundocumentoquecertifiquelaidentidadynacionalidaddelos padres del jugador

– Copiadeundocumentoquecertifiquelafechadenacimiento (certificadodenacimiento)deljugador

– Contratodetrabajodeljugador – Contratodetrabajodelospadresdeljugador/otrosdocumentosque

demuestren el motivo escogido – Permisodetrabajodeljugador – Permisodetrabajodelospadresdeljugador – Copiadeundocumentoquecertifiquelaresidenciadeljugador – Copiadeundocumentoquecertifiquelaresidenciadelospadresdel

jugador – Documentacióndeformaciónacadémica – Documentacióndecapacitaciónfutbolística – Documentacióndealojamiento/cuidado – Autorizacióndelospadres – Pruebadequesecumplelaregladeladistanciade50 km – Pruebadelconsentimientodelaasociacióncontraria – Peticióndeaprobacióndelaprimerainscripción/transferencia

internacional

3. Encasodequefalteundocumentoobligatorio,osinosepresentaunatraducciónoconfirmaciónoficialconformealart. 7,elsolicitanterecibirálanotificacióncorrespondienteatravésdelTMS.Lassolicitudessolosetramitarán

45Anexo 2

sisehanpresentadotodoslosdocumentosobligatorios,ositodaslastraduccionesoconfirmacionesoficialeshansidointroducidascorrectamenteconformealoestipuladoenelart. 7.

4. El solicitante podrá adjuntar a la solicitud otros documentos que estime necesarios.Lasubcomisiónpodráexigirencualquiermomentootrosdocumentosalsolicitante.

6 Postura, omisión de una postura

1. Enrelaciónconlasolicituddeaprobacióndeunatransferenciainternacional,sepondránadisposicióndelaasociaciónanterior,enelTMS,todoslosdocumentosnoconfidenciales,yseinvitaráadichaasociaciónamanifestarsuposturadentrodeunplazodesietedíasatravésdelTMS.

2. La asociación anterior también podrá presentar cualquier documento que estimerelevanteatravésdelTMS.

3. Encasodequenosemanifiesteunapostura,lasubcomisióndecidirábasándoseenlosdocumentosasudisposición.

7 Idioma de los documentos

SiundocumentonoestádisponibleenunodeloscuatroidiomasoficialesdelaFIFA,laasociaciónpresentaráunacopiadeldocumentoenunodeloscuatroidiomasoficialesdelaFIFAounaconfirmaciónoficialdelaasociaciónconcerniente que resuma los hechos pertinentes de cada documento en uno deloscuatroidiomasoficialesdelaFIFA.Encasodedemora,lasubcomisióntendráderechoadesestimardichodocumento,bajoreservadeloestablecidoenelart. 5,apdo. 3.

46 Anexo 2

8 Plazos

1. SefijaránplazoslegalmentevinculantesatravésdelTMS.

2. LaintroduccióndepeticionesenelTMSdeberáefectuarseamástardarelúltimodíadelplazofijadoquecorrespondaalhusohorariodellugardondeselocalizalaasociaciónrespectiva.

9� Notificación�de�decisiones,�recurso�legal�

1. Lasubcomisiónnotificarálegalmentesudecisiónala(s)respectiva(s)asociación(es)atravésdelTMS.EnelmomentoenquesecargueenelTMS, lanotificaciónseconsideraráefectuadayvinculante.

2. Senotificaráalasasociacionesencuestiónlapartedispositivadeladecisión.Almismotiempo,selesinformaráala(s)asociación(es)que,enunplazodediezdíasapartirdelafechadelanotificación,podránsolicitar,porescritoatravésdelTMS,elfundamentoíntegrodeladecisión;ensudefecto,ladecisiónseconsideraráfirmeyvinculante.Siunaasociaciónsolicitaelfundamentoíntegro,ladecisiónsefundamentaráporescritoysenotificaráíntegramenteala(s)asociación(es)atravésdelTMS.Elplazoparainterponerrecursocomenzaráapartirdelafechadenotificacióndeladecisiónfundamentada.

47Anexo 3

Sistema de correlación de transferencias

1 Ámbito de aplicación

1. Elsistemadecorrelacióndetransferencias(TMS,v. punton.º 13delasección«Definiciones»)hasidoconcebidoparagarantizarquelasautoridadesdelfútboldispongandemásdatossobrelastransferenciasinternacionalesdejugadores.Deestamanera,aumentarálatransparenciadelastransaccionesindividuales,locual,asuvez,mejorarálacredibilidadyelprestigiodelsistemadetransferenciasensuconjunto.

2. El TMS está diseñado para distinguir claramente entre los diversos pagos relativosalastransferenciasinternacionalesdejugadores.Todosestospagosdeberánreflejarseenelsistema,puestoqueeslaúnicamaneradedartransparencia al seguimiento de las transacciones de dinero concernientes a estastransferencias.Almismotiempo,elsistemaobligaráalasasociacionesagarantizarque,enefecto,setransfiereaunjugadorrealynoaunjugadorficticiocuyatransferenciaseutilizaparafinesilícitos,comoelblanqueodedinero.

3. ElTMSayudaasalvaguardarlaproteccióndelosmenoresdeedad.Siunjugador menor de edad se inscribe por primera vez en un país del cual noesciudadanooestáimplicadoenunatransferenciainternacional,unasubcomisiónnombradaporlaComisióndelEstatutodelJugadoratalefectodeberádarsuaprobación(v. art. 19,apdo. 4).Lasolicituddeaprobacióndelaasociaciónquedeseainscribiralmenorsobrelabasedelart. 19,apdos. 2 y 3yel consiguiente proceso de toma de decisiones se llevarán a cabo a través del TMS(v. anexo 2).

4. Dentrodelámbitodelpresenteanexo(v. anexo 3,art. 1,apdo. 5),elTMSeselmedioatravésdelcualsesolicitayentregaelCTI.

5. ElusodelTMSesrequisitoobligatorioparatodatransferenciainternacionaldejugadoresprofesionalesvaronesdefútbolonce,ytodainscripcióndeestetipodejugadoresqueserealicesinutilizarelTMSseconsideraránula.En

48 Anexo 3

lossiguientesartículosdelpresenteanexo,eltérmino«jugador»sereferiráexclusivamenteajugadoresvaronesdefútbolonce.Eltérmino«transferenciainternacional»sereferiráexclusivamentealatransferenciadedichosjugadoresentreasociaciones.

6. UnatransferenciainternacionaldebeintroducirseenelTMSsiemprequelanuevaasociaciónvayaainscribiraljugadorencalidaddeprofesional(v. art. 2,apdo. 2).

2 Sistema

1. ElTMSdotaaasociacionesyclubesdeunsistemadealmacenamientodedatosbasadoenlawebqueadministrayhaceelseguimientodelastransferenciasinternacionales.

2. Segúneltipodeorden,deberáintroducirseinformacióndiferente.

3. Encasodequeserealiceunatransferenciainternacionalsinexistiracuerdodetransferenciaalguno,elnuevoclubdeberáenviarinformaciónespecíficaycargarenelTMSciertosdocumentosrelacionadosconlatransferencia.Acontinuación,eltrámitesetrasladaráalasasociacionesparaquegestionenelCTIelectrónico(v. art. 8abajo).

4. Encasodequeserealiceunatransferenciainternacionalmedianteacuerdodetransferencia,losdosclubesinvolucradosdeberán,deformaindependienteelunodelotro,enviarinformacióny,cuandoproceda,cargarenelTMSciertosdocumentosrelacionadosconlatransferencia,tanprontocomoelacuerdodetransferenciasehayaconcretado.

5. Enelcasodescritoenelapartadoprecedente,elprocesosolosetrasladaráalasasociacionesparaquegestionenelCTIelectrónico(v. art. 8abajo)unavezquelosclubeshayanalcanzadodichoacuerdo.

49Anexo 3

3 Usuarios

1. Todoslosusuariosdeberánactuardebuenafe.

2. TodoslosusuariosdeberánentrardiariamentealTMSaintervalosregularesyprestarespecialatenciónacualquierpreguntaosolicituddedeclaración.

3. Los usuarios son responsables de asegurarse de que disponen del equipo necesarioparacumplirconsusobligaciones.

3.1 Clubes1. EsresponsabilidaddelosclubesintroduciryconfirmarlasórdenesdetransferenciaenelTMSy,cuandoproceda,garantizarquelainformaciónsolicitadacoincida.Estoincluyetambiéncargarenelsistemalosdocumentosrequeridos.

2. Esresponsabilidaddelosclubescontarconlacapacitaciónylosconocimientostécnicosnecesariosparacumplirsusobligaciones.Conestefin,losclubesnombraránresponsablesdelTMScapacitadosparatrabajarconelsistemay,desernecesario,seencargarándecapacitaraunapersonaquesustituyaalresponsable del TMS de manera que los clubes estén siempre en condiciones decumplirsusobligacionesenelTMS.LosadministradoresdelTMSyelteléfonodeasistenciapuedenayudarlosenestatareasisepresentandudastécnicas.Asimismo,elart. 5.3delpresenteanexoseaplicaenconexiónconelpresenteartículo.

3.2 Asociaciones1. Las asociaciones son responsables de mantener al día los datos de la temporadaeinscripción,asícomolosdesuclub(incluyendoenparticular lacategorizacióndeclubesenrelaciónconlaindemnizaciónporformación).Además,sonresponsablesdellevaracaboelprocesodelCTIelectrónico (v.art.8másadelante)y,cuandoproceda,deconfirmarlabajaenla inscripcióndeunjugadorensuasociación.

50 Anexo 3

2. Esresponsabilidaddelasasociacionescontarconlacapacitaciónylosconocimientostécnicosnecesariosparacumplirsusobligaciones.Conestefin,lasasociacionesnombraránunresponsabledelTMSy,almenos,otrousuarioqueestécapacitadoparatrabajarconelsistema.LasasociacionesseencargarándecapacitaralsustitutodelresponsabledelTMS,desernecesario,de manera que las asociaciones estén siempre en condiciones de cumplir sus obligacionesenelTMS.LosadministradoresdelTMSyelteléfonodeasistenciapodránayudarlosenestatareasisepresentandudastécnicas.

3.3 Secretaría General de la FIFALos diversos departamentos competentes de la Secretaría General de la FIFA son responsables de:

a) introducirlassancionesdeportivascorrespondientesygestionarposiblesobjecionesacontravencionesreglamentarias;

b) introducirlassancionesdisciplinariascorrespondientes;

c) introducirlassuspensionesaasociaciones.

3.4 Confidencialidad y acceso1. LasasociacionesylosclubestrataránconabsolutaconfidencialidadlosdatosobtenidosalaccederalTMSyadoptarántodaslasmedidasnecesariasparagarantizarentodomomentolaabsolutaconfidencialidaddelosmismos.Asimismo,lasasociacionesylosclubesharánusodelainformaciónconfidencialexclusivamenteconelfindecerrarlostraspasosdejugadoresenqueesténdirectamenteimplicados.

2. Tanto las asociaciones como los clubes garantizarán que se limite el acceso alTMSalosusuariosautorizados.Asimismo,lasasociacionesylosclubesseleccionarán,instruiránycontrolaránalosusuariosautorizadosconelmayorrigorposible.

51Anexo 3

4 Obligaciones de los clubes

1. LosclubesseobliganausarelTMSparatramitartransferenciasinternacionalesdejugadores.

2. Alcrearórdenesdetransferencia,losclubesproporcionaránlossiguientesdatosobligatorios,segúnproceda:

–Tipodeorden(contratarjugadoroliberarjugador)–Indicarsilatransferenciaespermanenteoenpréstamo–Indicarsiexisteacuerdodetransferenciaconelclubanterior–Indicarsilatransferenciacorrespondeaunintercambiodejugadores–Encasodederivarsedeunaordendepréstamoanterior,indicarsi:

• regresadelpréstamo;• elpréstamoseprolonga;o• elpréstamoseconvierteentransferenciapermanente.

–Nombredeljugador,nacionalidad(onacionalidades)yfechadenacimiento–Clubanteriordeljugador–Asociaciónanteriordeljugador–Fechadelacuerdodetransferencia–Fechasdeinicioyfinalizacióndelacuerdodepréstamo–Nombredelintermediariodelclubycomisión–Fechasdeinicioyfinalizacióndelcontratodeljugadorconelclubanterior–Motivodelaterminacióndelcontratodeljugadorconelclubanterior–Fechasdeinicioyfinalizacióndelcontratodeljugadorconelnuevoclub–Remuneraciónfijadeljugadorestipuladaenelcontratodeljugadorconel

nuevo club–Nombredelintermediariodeljugador–Indicarsilatransferenciaserealizaacambiodealgunodelossiguientespagos:

• pagofijoporlatransferencia,incluidaslascuotas,dehaberlas;• todo pago abonado en ejecución de una cláusula del contrato del jugador

con su club anterior que estipule alguna compensación por la terminación delcontrato;

• pagovariableporlatransferencia,incluidaslascondiciones;• primas de reventa• contribucióndesolidaridad;• indemnizaciónporformación.

–Moneda(omonedas)enqueseefectúaelpago–Cantidades,fechasdepagoybeneficiariosdecadaunodelostiposdepago

mencionados

52 Anexo 3

–Datosbancariospropios(nombreocódigodelbanco;númerodecuentaoIBAN;domiciliodelbanco;titulardelacuenta)

–Declaracióndepagosatercerosylainfluenciadeestos–Declaraciónsobrelapropiedaddelosderechoseconómicosdeljugadorpor

parte de terceros

3. Los clubes deberán cargar en el TMS al menos los documentos obligatorios que respaldenlainformaciónintroducidaenelsistema(v. anexo 3,art. 8.2,apdo.1)yconfirmarlaordenpertinente.

4. Asimismo,cuandosurjanexcepcionesdecorrelación,losclubeslasresolveránconlaparticipacióndelotroclubinvolucrado.

5. Solo será posible iniciar el procedimiento en relación con la solicitud del CTI (v. art. 8.2,apdo.1delpresenteanexo)unavezqueelclub/eshayacumplidoconsusobligaciones,descritasenlosapartadosprecedentes.

6. LosclubesdeberándeclararenelTMStodoslospagosqueefectúen.Esteprincipioseaplicatambiénalospagosefectuadosporelnuevoclubalclubanterior del jugador sobre la base de cláusulas contractuales contenidas en el contratodeljugadorconsuclubanterior,apesardequenosehayasuscritoacuerdodetransferenciaalguno.Aldeclararlaejecucióndeunpago,elclubquelorealizadeberácargaruncomprobantedelatransferenciadedineroenelTMS.

5 Obligaciones de las asociaciones

LasasociacionesdeberánutilizarelTMSenelcontextodetransferenciasinternacionalesdejugadores.

5.1 Datos clave1. LasfechasdeinicioyfinalizacióndelosdosperiodosdeinscripciónydelatemporadadebenintroducirseenelTMSconalmenos12 mesesdeantelaciónasuentradaenvigor.Encircunstanciasexcepcionales,lasasociacionespodrán

53Anexo 3

enmendaromodificarlasfechasdesusperiodosdeinscripciónantesdequecomiencen.Unaveziniciadoelperiododeinscripción,nopodránalterarselasfechas.Losperiodosdeinscripciónseajustaránsiemprealodispuestoenelart. 6,apdo. 2.

2. Las asociaciones se encargarán de mantener actualizados los datos de la dirección,elteléfono,ladirecciónelectrónicaylacategoríadeformacióndelclub(v. anexo 4,art. 4).

5.2 Información sobre las transferencias1. Alintroducirórdenesdetransferencia,losclubesespecificaráneljugadordequesetrata(v. art. 4,apdo. 2delpresenteanexo).ElTMScontienedatosdenumerososjugadoresquehanparticipadoentorneosdelaFIFA.SilosdatosdeljugadorencuestiónnoseencuentranenelTMS,losclubesdeberánintroducirloscomopartedelaordendetransferencia.SoloseráposibleprocederasolicitarelCTI(v. art. 8.2,apdo. 1delpresenteanexo)unavezquelaasociaciónanteriordeljugadorhayaverificado,corregido,encasonecesario,yconfirmadolosdatosdeljugador.Laasociaciónanteriorrechazaráaljugadorsilosdatosdesuidentidadnopuedenconfirmarseensutotalidadalcontrastarlosconsusarchivosderegistro.Laverificacióndelosdatosdeljugadordeberáprocedersindemora.

2. La nueva asociación deberá ejecutar el procedimiento en relación con la solicituddelCTI(v. art. 8.2,apdo. 2delpresenteanexo)asudebidotiempo.

3. La asociación anterior deberá ejecutar el procedimiento en relación con la respuestaalCTIylabajaenlainscripcióndeljugador(v. art. 8.2,apdos. 3 y 4delpresenteanexo)asudebidotiempo.

4. EncasodequerecibaelCTI,lanuevaasociacióndeberáintroduciryconfirmarlafechadeinscripcióndeljugador(v. art. 8.2,apdo. 1delpresenteanexo).

5. EncasodequeserechacelasolicituddelCTI(v. art. 8.2,apdo. 7delpresenteanexo),lanuevaasociacióndeberáaceptaropresentarunaobjeciónalrechazo,segúncorresponda.

54 Anexo 3

6. Cuandosetratedeinscripcionesprovisionales(v. art. 8.2,apdo. 6delpresenteanexo)odeautorizacionesdeinscripciónprovisionalemitidasporeljuezúnicodespuésdequelanuevaasociaciónhayaimpugnadoelrechazo(v. art. 23,apdo. 3),lanuevaasociacióndeberáintroduciryconfirmarlainformacióndelainscripción.

5.3 Formación de los clubesAfindegarantizarquetodoslosclubesafiliadossoncapacesdecumplirsusobligacionesenrelaciónconesteanexo,laformacióncontinuaesresponsabilidaddelaasociaciónencuestión.

6 Función de la Secretaría General de la FIFA

1. Previasolicitud,eldepartamentocorrespondientegestionarálasexcepcionesdevalidacióny,desernecesario,remitiráelasuntoalórganodecisoriocompetente,esdecir,alaComisióndelEstatutodelJugador,sujuezúnico,laCRDounjuezdelaCRD,segúnseaelcaso,paraqueadopteunadecisión,exceptoenelcasodelallamada«confirmacióndeljugador»,quedebegestionarlaasociaciónrespectiva(v. art. 5.2,apdo. 1delpresenteanexo).

2. Previasolicitud,eldepartamentocorrespondientegestionarálosavisosdevalidacióny,desernecesario,remitiráelasuntoalórganodecisoriocompetenteparasudecisión.

3. Dentro del marco de los procedimientos que engloba la aplicación de este reglamento,laFIFApodráutilizarcualquierdocumentoopruebageneradoenelTMSoqueseencuentreenelTMS,oquehayaobtenidoFIFATMSGmbH,sobrelabasedesufacultadparainvestigar(v. anexo 3,art. 7,apdo. 4)afindeevaluarapropiadamenteelasuntodequesetrate.

4. El departamento correspondiente introducirá en el TMS las sanciones deportivasquetenganrelevanciaparaelTMS.

55Anexo 3

5. El departamento correspondiente introducirá en el TMS las sanciones disciplinariasquetenganrelevanciaparaelTMS.

6. El departamento correspondiente introducirá en el TMS las sanciones a asociacionesquetenganrelevanciaparaelTMS.

7 Función de FIFA TMS GmbH

1. EsresponsabilidaddeFIFATMSGmbHgarantizarqueelsistemaestédisponibleyseaaccesible.Asimismo,FIFATMSGmbHgestionaráelacceso delosusuariosyestableceráloscriteriosquedeterminanaquiénseautoriza elusodelsistema.

2. Afindegarantizarquetodaslasasociacionesafiliadassoncapacesdecumplirsusobligacionesenrelaciónconelpresenteanexo,laformacióncontinuayelapoyodelasasociacionesmiembrosonresponsabilidaddeTMSGmbH.

3. Afindecumplirconestasresponsabilidades,FIFATMSGmbHhaformadoaadministradoresdelTMS.

4. Afindegarantizarquetantolosclubescomolasasociacionescumplanconsusobligacionesconarregloalpresenteanexo,FIFATMSGmbHinvestigarálosasuntosrelacionadoscontransferenciasinternacionales.Todaslaspartesestánobligadasacolaborarenelesclarecimientodeloshechos.Enconcreto,dentrodeunplazorazonable,deberánresponderatodapeticióndedocumentación,informaciónocualquierotromaterialdecualquiernaturalezaqueobreensupoder.Asimismo,laspartesrecabarányentregaránladocumentación,informaciónocualquierotromaterialdecualquiernaturalezaquenoobrenensupoderperoquelegalmenteestuvieranenderechodeobtener.ElincumplimientoantelassolicitudesdeFIFATMSGmbHpuedeconducirasancionesimpuestasporlaComisiónDisciplinariadelaFIFA.

56 Anexo 3

8 Procedimiento administrativo para la transferencia de profesionales entre asociaciones

8.1 Principios1. TodojugadorprofesionalinscritoenunclubafiliadoaunaasociaciónúnicamentepodráinscribirseenunclubafiliadoaotraasociaciónunavezquelaasociaciónanteriorhayaentregadoelCTIylanuevaasociaciónhayaconfirmadolarecepcióndelmismo.ElCTIsetramitaráexclusivamenteatravésdelTMS.NosereconoceráningúnCTIquenohayasidocreadoporelTMS.

2. LanuevaasociaciónsolicitaráelCTIenelTMSamástardarelúltimodíadesuperiododeinscripción.

3. La asociación anterior cargará en el TMS una copia del pasaporte del jugador (v. art. 7)alcrearelCTIparalanuevaasociación.

4. AlcrearelCTIafavordelanuevaasociación,laasociaciónanteriordeberácargar una copia de cualquier documentación pertinente relativa a las sancionesdisciplinariasimpuestasaunjugadory,siprocede,suextensiónalámbitomundial(v. art. 12).

8.2 Creación del CTI para un jugador profesional1. ElclubquedeseainscribiraljugadorintroduciráyconfirmaráenelTMStodoslosdatosquepermitanalanuevaasociaciónsolicitarelCTI,loscualesdebencoincidir,duranteunodelosperiodosdeinscripciónestablecidospordichaasociación(v. art. 4,apdo. 4delpresenteanexo).Alintroducirlosdatospertinentes,segúneltipodeordenseleccionado,elnuevoclubcargaráenelTMS al menos los siguientes documentos:

–copiadelcontratoentreelnuevoclubyeljugadorprofesional;–copiadelcontratodetransferenciaopréstamofirmadoentreelnuevoclubyelclubanterior,siprocede;

–copiadeundocumentoquecertifiquelaidentidad,nacionalidad(onacionalidades)yfechadenacimientodeljugador,talcomoelpasaporteoelcarnetdeidentidad;

–copiadeundocumentoquecertifiquelafechadefinalizacióndelúltimocontratodeljugadorymotivodelaterminación.

57Anexo 3

–pruebafirmadaporeljugadoryelclubanteriordequenoexistelapropiedaddelosderechoseconómicosdefutbolistasporpartedeterceros

Cuandosedeclarelapropiedaddelosderechoseconómicosdefutbolistasporpartedeterceros(v. anexo 3,artículo 4,apartado 2),elclubanteriorcargaráunacopiadelcorrespondienteacuerdoconterceros.

LosdocumentossecargaránenelformatoquerequieraFIFATMSGmbH.

Sisesolicitaseexplícitamente,losdocumentosoalgúnfragmentodeestosquenoesténdisponiblesenunodeloscuatroidiomasoficialesdelaFIFA(alemán,español,francéseinglés)secargaránenelTMSjuntoconsutraducciónaunodeloscuatroidiomasoficialesdelaFIFA.Encasodenoprocederasí,eldocumentoencuestiónpodráserdescartado.

UnjugadorprofesionalnoeselegibleparadisputarpartidosoficialesconsunuevoclubhastaquelanuevaasociaciónnohayaconfirmadolarecepcióndelCTIynohayaintroducidoyconfirmadolafechadeinscripcióndeljugadorenelTMS(v. art. 5.2,apdo. 4delpresenteanexo).

2. TrasrecibirnotificaciónenelsistemadequelaordendetransferenciaestáesperandolasolicituddelCTI,lanuevaasociaciónsolicitaráinmediatamentealaasociaciónanterior,atravésdelTMS,laentregadelCTIdeljugadorprofesional(«solicituddelCTI»).

3. TrasrecibirlasolicituddelCTI,laasociaciónanteriorsolicitaráinmediatamentealclubanterioryaljugadorprofesionalqueconfirmensielcontratodeljugadorprofesionalhavencido,silarescisiónanticipadahasidodecomúnacuerdoosiexistealgúnconflictocontractual.

4. Enunplazode7 díastraslafechadelasolicituddelCTI,laasociaciónanteriordeberá,eligiendolomásapropiadoenelTMS:

a) entregarelCTIalanuevaasociacióneintroducirlafechadelabajadeljugador;o

b) rechazarlasolicituddelCTIeindicarenelTMSelmotivodelrechazo,elcualpuedeserqueelcontratoentreelclubanterioryeljugador

58 Anexo 3

profesionalnohavencidooquenohahabidoacuerdomutuosobrelarescisiónanticipadadelmismo.

5. TraslaentregadelCTI,lanuevaasociaciónacusaráelreciboycompletarálainformacióndelainscripcióndeljugadorencuestiónenelTMS.

6. Si,transcurridos15díasdesdelasolicituddelCTI,lanuevaasociaciónnoharecibidorespuesta,inscribiráinmediatamentealjugadorprofesionalenelnuevoclubatítuloprovisional(«inscripciónprovisional»).LanuevaasociacióncompletarálainformacióndelainscripcióndeljugadorencuestiónenelTMS(v. art. 5.2,apdo. 6delpresenteanexo).EstainscripciónprovisionalserápermanentetranscurridounañodesdelasolicituddelCTI.LaComisióndelEstatuto del Jugador podrá anular la inscripción provisional si durante el periodo de un año la asociación anterior alega razones válidas por las que no respondióalasolicituddelCTI.

7. LaasociaciónanteriornoentregaráelCTIsisurgeunconflictocontractualentreelclubanterioryeljugadorprofesionalsobrelabasedelascircunstanciasestipuladasenelart. 8.2,apdo. 4b)delpresenteanexo.Endichascircunstanciasexcepcionalesypreviasolicituddelanuevaasociación,laFIFAadoptarámedidasprovisionales.Encasodequeelórganocompetenteautoricelainscripciónprovisional(v. art. 23,apdo. 3),lanuevaasociacióncompletarálainformacióndelainscripcióndeljugadorencuestiónenelTMS(v. art. 5.2,apdo. 6delpresenteanexo).Asimismo,eljugadorprofesional,elclubanteriory/oelnuevoclubtendránderechoapresentarunareclamaciónantelaFIFA,deacuerdoconelart. 22.LaFIFAadoptaráunadecisiónsobrelaexpedicióndelCTIysobresancionesdeportivasenunplazode60 días.Encualquiercaso,ladecisiónsobresancionesdeportivassetomaráantesdelaentregadelCTI.LaentregadelCTIseefectuarásinperjuiciodelaindemnizaciónporincumplimientodecontrato.

8.3 Préstamo de jugadores profesionales1. Las disposiciones precedentes se aplican también al préstamo de un jugador profesionaldeunclubafiliadoaunaasociaciónaotroclubafiliadoaotraasociación,asícomoasuregresodelpréstamoalcluboriginal,siprocede.

2. Alsolicitarlainscripcióndeunjugadorprofesionalencalidaddepréstamo,elnuevo club deberá cargar en el TMS una copia del contrato de préstamo con

59Anexo 3

elclubanterior,ydeserposibletambiénfirmadoporeljugador(v. art. 8.2,apdo. 1delpresenteanexo).LascondicionesdelcontratodepréstamodeberánreflejarseenelTMS.

3. LasprolongacionesdepréstamosylastransferenciaspermanentesderivadasdepréstamostambiéndeberánintroducirseenelTMSasudebidotiempo.

9 Sanciones

9.1 Disposiciones generales1. Se podrán imponer sanciones a toda asociación o club que viole cualquiera de lasdisposicionesdelpresenteanexo.

2. Asimismo,sepodránimponersancionesatodaasociaciónoclubqueintroduzcadatosinexactosofalsosenelsistemaoabusedelTMSconfinesilegítimos.

3. LasasociacionesyclubessonresponsablesdesusaccionesydelainformaciónqueintroducenlosresponsablesdelTMSdecadaasociaciónyclub.

9.2 Competencia1. LaComisiónDisciplinariadelaFIFAesresponsabledeimponersancionessegúnelCódigoDisciplinariodelaFIFA.

2. LaFIFApodráiniciarprocedimientossancionadores,yaseaporiniciativapropiaoasolicituddeunadelaspartesimplicadas,incluidoFIFATMSGmbH

3. FIFATMSGmbHtambiénpodráinstruirprocedimientossancionadoresporiniciativa propia en caso de incumplimiento de las obligaciones que recaen en sujurisdicción,cuandoasíloautoricelaComisiónDisciplinariadelaFIFAeninfraccionesconcretas.

60 Anexo 3

9.3 Sanciones a asociacionesEnparticular,segúnelCódigoDisciplinariodelaFIFA,sepodránimponerlassiguientes sanciones a las asociaciones que violen el presente anexo:

–reprensiónoadvertencia;–multa;–exclusióndeunacompetición;–anulacióndepremios.

Estassancionespodránimponerseporseparadoocombinadas.

9.4 Sanciones a clubesEnparticular,segúnelCódigoDisciplinariodelaFIFA,sepodránimponerlassiguientes sanciones a los clubes que violen el presente anexo:

–reprensiónoadvertencia;–multa;–anulacióndelresultadodeunpartido;–derrotaporrenunciaoretirada;–exclusióndeunacompetición;–deduccióndepuntos;–descensoalacategoríainferior;–prohibicióndeefectuartransferencias;–anulacióndepremios.

Estassancionespodránimponerseporseparadoocombinadas.

10 Plazos

EnloreferentealosprocedimientoseinvestigacionesefectuadasporFIFATMSGmbH,seconsiderarácomomedioválidodecomunicación,asícomotambiénparaelestablecimientodeplazos,lanotificaciónelectrónicaatravés del TMS o por correo electrónico a la dirección indicada en el TMS por laspartes.Conobjetodedisipartodaposibleduda,estonorepercutiráni se aplicará a los procedimientos seguidos ante la Comisión Disciplinaria de laFIFA.

61Anexo 3a

Procedimiento administrativo para la transferencia de jugadores entre asociaciones fuera del TMS

1 Ámbito

Elpresenteanexoregulaelprocedimientoparalatransferenciainternacionaldejugadores,yexcluyeaquellosaquienesseaplicaelanexo 3.Enparticular,afectaalosjugadoresaficionadosvaronesdefútbolonce,atodaslasjugadorasyatodoslosjugadoresdefútsal.

2 Principios

1. TodojugadorinscritoenunclubafiliadoaunaasociaciónnoseráelegibleparajugarporunclubafiliadoaotraasociaciónamenosqueelCTIhayasidoexpedidoporlaasociaciónanterioryrecibidoporlanuevaasociación,conformealasnormasestablecidasmásadelante.SeutilizaránlosformulariosespecialesprevistosporlaFIFAoformulariosconunaredacciónsimilar.

2. LaúltimafechaparasolicitarlaexpedicióndelCTIeselúltimodíadelperiododeinscripcióndelanuevaasociación.

3. LaasociaciónqueexpideelCTIadjuntaráunacopiadelpasaportedeljugador.

3 Expedición del CTI para un jugador profesional

1. El nuevo club debe presentar a la nueva asociación la solicitud de inscripción deunjugadorprofesionalduranteunodelosperiodosdeinscripciónfijadosporestaasociación.Lasolicituddebeiracompañadadeunacopiadelcontratoentreelnuevoclubyeljugadorprofesional.Asimismo,sedeberáentregaralanuevaasociaciónunacopiadelcontratodetransferenciafirmadoentreelnuevoclubyelclubanterior,siprocede.UnjugadorprofesionalnoeselegibleparajugarpartidosoficialesparasunuevoclubhastaquelaasociaciónanteriornohayaexpedidoelCTIylanuevaasociaciónlohayarecibido.

62 Anexo 3a

2. Traslarecepcióndelasolicitud,lanuevaasociacióndeberásolicitarinmediatamente a la asociación anterior la expedición del CTI para el jugador profesional(la«solicituddelCTI»).UnaasociaciónquerecibaelCTIdeotraasociación sin haberlo solicitado no está autorizada para inscribir al jugador en cuestiónenunodesusclubes.

3. TraselrecibodelasolicituddelCTI,laasociaciónanteriorsolicitaráinmediatamentealclubanterioryaljugadorqueconfirmensielcontratohavencido,silacancelaciónprematurahasidodecomúnacuerdoosiexistealgunadisputasobreelcontrato.

4. Eneltranscursodelos7 díassiguientesalasolicituddelCTI,laasociaciónanteriordeberá,yasea:

a) expedirelCTIalanuevaasociación;obien

b) informaralanuevaasociacióndequeelCTInopuedeexpedirseporqueelcontratoentreelclubanterioryeljugadorprofesionalnohavencidoonohahabidoconsentimientomutuosobrelarescisiónprematuradelmismo.

5. Sidespuésdetranscurridos30 díaslanuevaasociaciónnoharecibidorespuestaalasolicituddelCTI,deberáinscribirinmediatamentealjugadorenelnuevoclubatítuloprovisional(«inscripciónprovisional»).EstainscripciónprovisionalserádefinitivadespuésdetranscurridounañodesdelasolicituddelCTI.LaComisión del Estatuto del Jugador podrá anular una inscripción provisional si durante este periodo de un año la asociación anterior presenta razones válidas porlasquenorespondióalasolicituddelCTI.

6. La asociación anterior no expedirá el CTI si ha surgido una disputa contractual entreelclubanterioryeljugadorprofesional.Entalcasoeljugadorprofesional,elclubanteriory/oelnuevoclubtienenderechoapresentarunareclamaciónantelaFIFA,deacuerdoconelart. 22.LaFIFAdecidirásobrelaexpedicióndelCTIysobresancionesdeportivasenunplazode60 días.Entodocaso,ladecisiónsobresancionesdeportivassetomaráantesdelaexpedicióndelCTI.LaexpedicióndelCTIseharásinperjuiciodelaindemnizaciónporrescisióndelcontrato.LaFIFApodrátomarmedidasprovisionalesencircunstanciasexcepcionales.

63Anexo 3a

7. La nueva asociación podrá conceder la elegibilidad provisional a un jugador sobrelabasedeunCTIenviadoportelefaxhastaelfinaldelatemporadaencurso.SidentrodeesteperiodonoserecibeelCTIoriginal,laelegibilidaddeljugadorparajugarseconsiderarádefinitiva.

8. Lasreglasyprocedimientosanterioresseaplicanigualmenteajugadoresprofesionalesquealcambiarasunuevoclubreasumenlacalidaddeaficionados.

4� Expedición�del�CTI�para�un�jugador�aficionado

1. El nuevo club debe presentar a la nueva asociación la solicitud de inscripción deunjugadoraficionadoduranteunodelosperiodosdeinscripciónfijadosporesaasociación.

2. Traselrecibodelasolicitud,lanuevaasociaciónsolicitaráinmediatamentealaasociaciónanteriorlaexpedicióndelCTIparaeljugador(la«solicituddelCTI»).

3. La asociación anterior expedirá a la nueva asociación el CTI dentro de los siete díasposterioresalrecibodelasolicituddelCTI.

4. Si después de transcurridos 30 días la nueva asociación no ha recibido respuesta alasolicituddelCTI,inscribiráinmediatamentealjugadorenelnuevoclubatítuloprovisional(«inscripciónprovisional»).EstainscripciónprovisionalserádefinitivadespuésdetranscurridounañodesdelasolicituddelCTI.LaComisióndel Estatuto del Jugador podrá anular una inscripción provisional si durante este periodo de un año la asociación anterior presenta razones válidas por las quenorespondióalasolicituddelCTI.

5. Lasreglasyprocedimientosanterioresseaplicanigualmenteajugadoresaficionadosquealcambiarasunuevoclubasumenelestatutodeprofesionales.

64 Anexo 3a

5 Préstamo de jugadores

1. Las disposiciones precedentes se aplican también al préstamo de un jugador profesionaldeunclubafiliadoaunaasociaciónaotroclubafiliadoaotraasociación.

2. LascondicionesdelacuerdodepréstamoseadjuntaránalasolicituddelCTI.

3. Transcurridoelperiododepréstamo,elCTIsedevolverá,asolicitud,alaasociacióndelclubqueliberóaljugadorenformadepréstamo.

65Anexo 4

Indemnización por formación

1 Objetivo

1. Laformaciónylaeducacióndeunjugadorserealizanentrelos12ylos23 años.Porreglageneral,laindemnizaciónporformaciónsepagaráhastalaedadde23 añosporlaformaciónefectuadahastalos21 añosdeedad,amenosqueseaevidentequeunjugadorhaterminadosuprocesodeformaciónantesdecumplirlos21 años.Entalcaso,sepagaráunaindemnizaciónporformaciónhastaelfinaldelatemporadaenlaqueeljugadorcumplalos23 años,pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidosentrelos12 añosylaedadenqueeljugadorhaconcluidoefectivamentesuformación.

2. Laobligacióndepagarunaindemnizaciónporformaciónexistesinperjuicio de cualquier otra obligación a pagar una indemnización por incumplimiento decontrato.

2 Pago de la indemnización por formación

1. Sedebeunaindemnizaciónporformación:

i. cuandounjugadorseinscribeporprimeravezencalidaddeprofesional;o

ii. cuandounjugadorprofesionalestransferidoentreclubesdedosasociacionesdistintas(yaseadurantelavigenciaoaltérminodesucontrato)

antesdefinalizarlatemporadadesu23.º cumpleaños.

2. Nosedebeunaindemnizaciónporformación:

i. sielclubanteriorrescindeelcontratodeljugadorsincausajustificada (sinperjuiciodelosderechosdelosclubesanteriores);o

66 Anexo 4

ii. sieljugadorestransferidoaunclubdela4.ªcategoría;o

iii.sieljugadorprofesionalreasumesucalidaddeaficionadoalrealizarselatransferencia.

3 Responsabilidad de pago de la indemnización por formación

1. Enelcasodelaprimerainscripcióncomojugadorprofesional,elclubenelqueseinscribeeljugadoresresponsabledelpagodelaindemnizaciónporformación,enunplazode30 díasapartirdelainscripción,atodoslosclubesenlosqueestuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador quefiguraenelpasaportedeljugador)yquehancontribuidoalaformacióndeljugadorapartirdelatemporadaenlaqueeljugadorcumplió12 añosdeedad.Elmontopagaderosecalcularáprorrata,enfuncióndelperiododeformacióndeljugadorconcadaclub.Enelcasodetransferenciassubsiguientesdeljugadorprofesional,laindemnizaciónporformaciónsedeberásoloalclubanteriordeljugadorporeltiempoqueefectivamenteentrenóconeseclub.

2. Enlosdoscasosanteriores,elpagodeunaindemnizaciónporformaciónseefectuaráenelplazodelos30 díassiguientesalainscripcióndeljugadorprofesionalenlanuevaasociación.

3. Unaasociacióntendráderechoarecibirlaindemnizaciónporformación,lacualenprincipiosedeberíaaunodesusclubesafiliados,silograaportarpruebairrefutabledequeelclubenelcualelprofesionalestuvoinscritoyseformóyanoparticipaenelfútbolorganizadoy/oyanoexiste;enparticular,pormotivodebancarrota,liquidación,disoluciónopérdidadeafiliación.Estaindemnizaciónsedestinaráaprogramasdedesarrollodelfútboljuvenildelaasociaciónoasociacionesencuestión.

4 Costos de formación

1. Afindecalcularlaindemnizacióndeloscostosdeformaciónyeducación,lasasociacionesclasificaránasusclubesenunmáximode4categorías,de

67Anexo 4

acuerdoconsusinversionesfinancierasenlaformacióndejugadores.Loscostosdeformaciónseestablecenparacadacategoríaycorrespondenalasumarequeridaparaformaraunjugadorduranteunaño,multiplicadaporun«factorjugador»,queeslarelaciónentreelnúmerodejugadoresquedebenformarseparaproducirunjugadorprofesional.

2. Loscostosdeformación,queseestablecenporconfederaciónparacadacategoríadeunclub,asícomolacategorizacióndeclubesdecadaasociación,sepublicanenelsitiodeinternetoficialdelaFIFA(www.fifa.com).Estosdatosseactualizanalfinaldecadaañocivil.LasasociacionesdeberánmanteneraldíaentodomomentolosdatosreferentesalacategoríadeformacióndesusclubesenelTMS(v. anexo 3,art. 5.1,apdo. 2).

5 Cálculo de la indemnización por formación

1. Porreglageneral,paracalcularlaindemnizaciónporformaciónparaelclubo los clubes anteriores es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubieseefectuadoencasodehaberformadoaljugador.

2. Enconsecuencia,laprimeravezqueunjugadorseinscribecomoprofesional,laindemnizaciónporformaciónpagaderasecalculaconloscostosdeformacióndelacategoríadelnuevoclubmultiplicadosporelnúmerodeañosdeformación;enprincipio,apartirdelatemporadadel12.º cumpleañosdeljugadoralatemporadadesu21.º cumpleaños.Enelcasodetransferenciassubsiguientes,laindemnizaciónporformaciónsecalculaconloscostosdeformacióndelacategoríadelnuevoclubmultiplicadosporelnúmerodeañosdeformaciónconelclubanterior.

3. Paragarantizarquelaindemnizaciónporformacióndejugadoresmuyjóvenesnosefijeennivelesirrazonablementealtos,loscostosdeformacióndejugadoresde12 a15 añosdeedad,esdecir,cuatrotemporadas,sebasaráenloscostosdeformaciónyeducacióndeclubesdela4.acategoría.

4. La Cámara de Resolución de Disputas podrá revisar disputas sobre el monto deunaindemnizaciónporformaciónydecidirunajustesielmontoesobviamentedesproporcionadoenelcasorevisado.

68 Anexo 4

6 Disposiciones especiales para la UE/EEE

1. EnlatransferenciadejugadoresdeunaasociaciónaotradentrodelaUE/EEE,elmontodelaindemnizaciónporformaciónsedefinirádelamanerasiguiente:

a) Sieljugadorpasadeunclubdeunacategoríainferioraotrodecategoríasuperior,elcálculoserealizaráconformealosgastospromediodeloscostosdeformacióndelosdosclubes.

b) Sieljugadorpasadeunacategoríasuperioraunainferior,elcálculoserealizaráconformealoscostosdeformacióndelclubdecategoríainferior.

2. EnelterritoriodelaUE/EEE,latemporadafinaldeformaciónpuederealizarseantesdelatemporadaenlaqueeljugadorcumplasus21 añosdeedad,sisecompruebaqueeljugadorcompletósuformaciónantesdeeseperiodo.

3. Sielclubanteriornoofrecealjugadoruncontrato,nosepagaráunaindemnizaciónporformaciónamenosqueelclubanteriorpuedajustificarquetienederechoadichaindemnización.Elclubanteriordebeofreceraljugadoruncontratoporescrito,remitidoporcorreocertificado,amástardar60 díasantesdelvencimientodesucontratovigente.Estaofertadeberáser,almenos,deunvalorequivalentealcontratovigente.Estadisposiciónnoseráenperjuiciodelosderechosaunaindemnizaciónporformacióndelosclubesanterioresdeljugador.

7 Medidas disciplinarias

La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a clubesojugadoresquenocumplanlasobligacionesestipuladasenesteanexo.

69Anexo 5

Mecanismo de solidaridad

1 Contribución de solidaridad

Siunjugadorprofesionalestransferidoduranteelperiododevigenciadeuncontrato,el5 %decualquierindemnizaciónpagadaalclubanterior,salvodelaindemnizaciónporformación,sededucirádelimportetotaldeestaindemnizaciónyserádistribuidaporelnuevoclubcomocontribuciónde solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formadoyeducadoaljugador.Estacontribucióndesolidaridadserealizaráproporcionalmente,enfuncióndelnúmerodeañosqueeljugadorhaestadoinscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y23 años,delaformasiguiente:

–Temporadadel12.ºcumpleaños: 5%(esdecir0.25%delaindemnizacióntotal)–Temporadadel13.ercumpleaños: 5%(esdecir0.25%delaindemnizacióntotal)–Temporadadel14.ºcumpleaños: 5%(esdecir0.25%delaindemnizacióntotal)–Temporadadel15.ºcumpleaños: 5%(esdecir0.25%delaindemnizacióntotal)–Temporadadel16.ºcumpleaños:10%(esdecir0.5%delaindemnizacióntotal)–Temporadadel17.ºcumpleaños:10%(esdecir0.5%delaindemnizacióntotal)–Temporadadel18.ºcumpleaños:10%(esdecir0.5%delaindemnizacióntotal)–Temporadadel19.ºcumpleaños:10%(esdecir0.5%delaindemnizacióntotal)–Temporadadel20.ºcumpleaños:10%(esdecir0.5%delaindemnizacióntotal)–Temporadadel21.ercumpleaños:10%(esdecir0.5%delaindemnizacióntotal)–Temporadadel22.ºcumpleaños:10%(esdecir0.5%delaindemnizacióntotal)–Temporadadel23.ercumpleaños:10%(esdecir0.5%delaindemnizacióntotal)

70 Anexo 5

2 Procedimiento de pago

1. Elnuevoclubdeberáabonaralclubolosclubesformadoreslacontribucióndesolidaridadconformealasdisposicionesprecedentes,amástardardentrodelos30 díassiguientesalainscripcióndeljugadoro,enelcasodepagosparciales,30 díasdespuésdelafechadedichospagos.

2. Es responsabilidad del nuevo club calcular el monto de la contribución de solidaridadydistribuirloconformealhistorialdelacarreradeljugador,talcomofiguraenelpasaportedeljugador.Siesnecesario,eljugadorasistiráalnuevoclubacumplirconestaobligación.

3. Una asociación tendrá derecho a recibir el porcentaje de la contribución de solidaridad,lacualenprincipiosedeberíaaunodesusclubesafiliados,silograaportarpruebairrefutabledequeelclubenelqueseformóyeducóelprofesionalyanoparticipaenelfútbolorganizadoy/oyanoexiste;enparticular,pormotivodebancarrota,liquidación,disoluciónopérdidadeafiliación.Estaindemnizaciónsedestinaráaprogramasdedesarrollodelfútboljuvenildelaasociaciónoasociacionesencuestión.

4. La Comisión Disciplinaria podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes que nocumplanlasobligacionesestipuladasenelpresenteanexo.

71Anexo 6

Procedimiento que rige las reclamaciones de indemnización por formación (art. 20) y del mecanismo de solidaridad (art. 21)

1 Principios

1. Todaslasreclamacionesrelacionadasconlaindemnizaciónporformación,sobrelabasedelartículo 20,yconelmecanismodesolidaridad,sobrelabasedelartículo 21,sepresentaránytramitaránatravésdelTMS.Corresponderáal club que disponga de una cuenta en el TMS introducir la reclamación en el sistema.EncasodequeelclubcarezcadecuentaenelTMS,estatarearecaeráenlaasociacióncorrespondiente.

2. A menos que las disposiciones detalladas a continuación establezcan locontrario,elprocesodereclamaciónseregiráporelReglamentodeProcedimientodelaComisióndelEstatutodelJugadorydelaCámaradeResolucióndeDisputas,sujetoaligerasdivergenciasquepuedansurgiraltratarsedeunprocesocomputarizado.

2 Obligaciones de los clubes y las asociaciones miembro

1. Todoslosclubesylasasociacionesmiembrocomprobaránlapestaña«Reclamaciones»delTMSconregularidad,almenoscadatercerdía,yprestaránespecialatenciónalaspeticionesosolicitudesdedeclaración.

2. Losclubesprofesionalesylasasociacionesmiembroseránenteramenteresponsables de las desventajas de carácter procesal que puedan surgir del incumplimientodelapartado1precedente.

72 Anexo 6

3 Composición de la subcomisión

La subcomisión designada por la Cámara de Resolución de Disputas se componepormiembrosdelaCámaradeResolucióndeDisputasy,porreglageneral,todoslosmiembrosdelasubcomisióndictaránresolucionesencalidaddejuecesúnicos.

4 Conducta durante el proceso

1. Todaslaspartesinvolucradasenelprocedimientoactuaránconformealprincipiodebuenafe.

2. Todas las partes involucradas en el proceso están obligadas a decir la verdad alasubcomisión.SepodránimponersancionesatodaasociaciónoclubqueproporcionedatosinexactosofalsosalasubcomisiónoabusedelTMSconfinesilegítimos.DeconformidadconelCódigoDisciplinariodelaFIFA,la Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones en caso de que se constateninfracciones,talescomolafalsificacióndedocumentos.

3. La subcomisión podrá recurrir a todos los medios a su disposición para garantizarelcumplimientodeestosprincipios.

4. FIFATMSGmbHinvestigaráloscasosrelacionadosconlasobligacionesdelaspartesestablecidasenelpresenteanexo.Todaslaspartesseobliganacolaborarenelesclarecimientodeloshechos.Enconcreto,siemprequeselesconcedaunplazorazonable,deberánresponderatodapeticióndedocumentación,informaciónocualquierotromaterialdecualquiernaturalezaqueobreensupoder.Asimismo,lasparteshabrándecumplirconlaobtenciónyprovisióndeladocumentación,informaciónocualquierotromaterialdecualquiernaturalezaquenoobreensupoderperoqueestéasualcance.DenoatenersealassolicitudesdeFIFATMSGmbH,laComisiónDisciplinariadelaFIFApodráimponersanciones.

73Anexo 6

5 Iniciación del procedimiento, presentación de documentos relativa a la reclamación de indemnización por formación

1. Deconformidadconelartículo 1.1.deesteanexo,serálapartecorrespondientequienintroduzcaenelTMSlasolicituddelaindemnizaciónporformación(v. art. 20yanexo 4).Noseatenderánlassolicitudesqueserealicenporotrosmedios.

2. Dependiendodelasparticularidadesdelareclamaciónencuestión,eldemandanteintroduciráenelTMSyaseapersonalmenteo,encasodequenodispongadeunacuentadelTMS,atravésdesuasociación,losdocumentosobligatorios de la siguiente lista:

–laidentidaddelaspartes;

–unapresentacióndetalladadeloshechos,asícomolosmotivosdelareclamación;

–lacantidadreclamada;

–lacategoríadeldemandado(I, II, III o IV);

–laconfirmaciónoficialdelaasociaciónmiembrodeldemandanteconrespectoalasfechasdeinicioyfinalizacióndelatemporadadeportiva (p. ej.del1 de julioal30 de juniodelañosiguiente)duranteelperiodoen elqueeljugadorestuvoinscritoenelclubdemandante;

–elhistorialcompletodelacarreradeportiva(todoslospasaportesdeportivosdeljugador[v. art. 7]delasasociacionesinvolucradas),incluidoslafechadenacimientodeljugador,todoslosclubesenlosquehayaestadoinscritodesdelatemporadadesu12.ºcumpleañoshastalafechadeinscripciónenelclubdemandado,teniendoencuentaposiblesinterrupciones,asícomolaindicacióndelestatusdeljugador(aficionadooprofesional)entodoslosclubes;

–informaciónacercadelafechaexacta(día/mes/año)delaprimerainscripcióndeljugadorcomoprofesional(siprocede);

–informaciónacercadelafechaexacta(día/mes/año)delatransferenciabasedelareclamación(siestasebasaenunatransferenciasubsiguientedeunjugadorprofesional);

74 Anexo 6

–pruebadequesehapagadoelanticipodecostasprocesalesodequenoesnecesariopagarlo;

–confirmaciónoficialdelaasociaciónmiembrodeldemandanteconrespectoa la categoría del club demandante (si el jugador se traslada dentro del territoriodelaUE/EEE,v. anexo 4,artículo 6);

–pruebasdocumentalesrelacionadasconelanexo 4,artículo 6,apartado 3(sieljugadorsetrasladadentrodelterritoriodelaUE/EEE,v. anexo 4,artículo 6);

–pruebasdocumentalesrelacionadasconelanexo 4,artículo 3,apartado 3(si eldemandanteesunaasociación);

–poderderepresentación(siprocede).

3. Encasodequefaltealgúndocumentoobligatorio,osinosepresentaunatraducciónconformealartículo8deesteanexo,eldemandanterecibirálanotificacióncorrespondienteatravésdelTMS.Lareclamaciónsolosetramitarásisehanpresentadotodoslosdocumentosobligatorios,ositodaslastraduccioneshansidointroducidascorrectamenteconformealartículo8deesteanexo.

4. Asimismo,eldemandantepodráadjuntaralareclamacióncualquierotrodocumentoqueestimenecesario.Lasubcomisiónpodrásolicitarmásdocumentosaldemandanteentodomomento.

5. LasreclamacionesdeclubesaficionadosquenotenganaccesoalTMSlaspresentarálaasociacióncorrespondiente.

6 Iniciación del procedimiento, presentación de documentos relativa a la reclamación del mecanismo de solidaridad

1. Deconformidadconelartículo 1.1.deesteanexo,serálapartecorrespondientequienintroduzcaenelTMSlasolicituddelacontribucióndesolidaridad(v. art. 21yanexo 5).Noseatenderánlassolicitudesqueserealicenporotrosmedios.

75Anexo 6

2. Dependiendodelasparticularidadesdelareclamaciónencuestión,eldemandanteintroduciráenelTMSyaseapersonalmenteo,encasodequenodispongadeunacuentadelTMS,atravésdesuasociación,losdocumentosobligatorios de la siguiente lista:

–laidentidaddelaspartes;

–unapresentacióndetalladadeloshechos,asícomolosmotivosdelareclamación;

–informaciónacercadelafechaexacta(día/mes/año)delatransferenciabasedelareclamación;

–informaciónacercadelosclubesimplicadosenlatransferenciabasedelareclamación;

–elporcentajedelacontribucióndesolidaridadquesesolicita;

–laconfirmaciónoficialdelaasociaciónmiembrodeldemandanteconrespectoalasfechasdeinicioyfinalizacióndelatemporadadeportiva(p. ej.del1 de julioal30 de juniodelañosiguiente)duranteelperiodoenelqueeljugadorestuvoinscritoenelclubdemandante;

–laconfirmaciónescritadelaasociacióncorrespondienteconrespectoalasfechasexactasdeinscripcióndeljugadorenelclubdemandante,esdecir,dequéfecha(día/mes/año)aquéfecha(día/mes/año),teniendoencuentaposiblesinterrupciones,asícomolafechadenacimientodeljugadorylaindicacióndelestatusdeljugador(aficionadooprofesional)enelclubdemandante;

–lacantidadporlaqueeljugadorfuesupuestamentetransferidoasunuevoclub,siseconoce,ounadeclaracióndequelacantidadsedesconocealafecha;

–pruebadequesehapagadoelanticipodecostasprocesalesodequenoesnecesariopagarlo;

–pruebasdocumentalesrelacionadasconelanexo 5,artículo 3,apartado 3(si eldemandanteesunaasociación);

–poderderepresentación(siprocede).

76 Anexo 6

3. Encasodequefaltealgúndocumentoobligatorio,osinosepresentaunatraducciónconformealartículo 8deesteanexo,eldemandanterecibirálanotificacióncorrespondienteatravésdelTMS.Lareclamaciónsolosetramitarásisehanpresentadotodoslosdocumentosobligatorios,ositodaslastraduccioneshansidointroducidascorrectamenteconformealartículo8deesteanexo.

4. Asimismo,eldemandantepodráadjuntaralareclamacióncualquierotrodocumentoqueestimenecesario.Lasubcomisiónpodrásolicitarmásdocumentosaldemandanteentodomomento.

5. LasreclamacionesdeclubesaficionadosquenotenganaccesoalTMSlaspresentarálaasociacióncorrespondiente.

7� Notificación�de�la�reclamación�al�demandado

1. Unavezquesehayanpresentadotodoslosdocumentosobligatorios(v. artículos 5 y 6deesteanexo)ysiemprequenoexistanmotivosparadesestimarlareclamación,esta(incluidostodoslosdocumentos)seenviaráaldemandadoatravésdelTMS.Eldemandadodispondráde20díasapartirdelafechaenqueseenvíelareclamaciónatravésdelTMSparacargarsudeclaraciónderespuesta(incluidosloselementosdeprueba,siprocede).Asimismo,eldemandadotendráaccesoatodaladocumentaciónquefigureenelexpedientedelTMS.Ladocumentaciónysucontenidosetrataránconcarácterconfidencialyúnicamenteseutilizaránenelmarcodelpresenteprocedimiento.Lasubcomisiónpodrásolicitardocumentosadicionalesaldemandadoentodomomento.

2. Solo se mantendrá un segundo intercambio de correspondencia en casos excepcionales.Deserasí,estesegundointercambiodecorrespondenciaseprocesaráatravésdelTMS.

3. Encasodenorecibirladeclaraciónderespuestaenelplazode20días,setomará una decisión sobre la base de los documentos que consten en el expediente.

77Anexo 6

8 Idioma de los documentos

Todoslosdocumentosseenviaránensuversiónoriginaly,desernecesario,debidamentetraducidosaunodeloscuatroidiomasoficialesdelaFIFA.Encasodenoprocederasí,lasubcomisióntendráderechoadesestimareldocumentoencuestión.

9 Plazos

1. LosplazosfijadosatravésdelTMSseránlegalmenteválidos.

2. LaintroduccióndeescritosenelTMSdeberáefectuarse,amástardar,elúltimodíadelplazofijadocorrespondientealhusohorariodellugardondeselocalizalaasociaciónrespectiva.

10� Notificación�de�resoluciones,�recurso�legal

1. Lasubcomisiónnotificarálegalmentesudecisiónatodaslaspartesinvolucradas,yaseadirectamenteoatravésdesuasociación,atravésdelTMS.EnelmomentoenquesecargueenelTMS,lanotificaciónseconsideraráefectuadaylegalmentevinculante.

2. Senotificaráalaspartesencuestiónlapartedispositivadeladecisión,yaseadirectamenteoatravésdesuasociación.Almismotiempo,selescomunicaráque,enunplazode10díastraslanotificación,podránsolicitarporescritoatravésdelTMSelfundamentoíntegrodeladecisión;ensudefecto,ladecisiónseconsideraráfirmeyvinculanteyseasumiráquelasparteshanrenunciadoasuderechodeapelar.Siunadelaspartessolicitaelfundamentoíntegro,ladecisiónsefundamentaráporescritoysenotificaráíntegramentealaspartesatravésdelTMS,yaseadirectamenteoatravésdelaasociación.Elplazoparainterponerrecursocomienzatraslanotificacióndeladecisiónfundamentada.

78 Anexo 7

Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de futsal

Enelpresenteanexotienenvalidezlassiguientesdefiniciones:

1.ElfutsaleselfútbolquesedisputadeacuerdoconlasReglasdeJuegodelFutsaldelaFIFA,quehansidoelaboradasporlaFIFAencolaboraciónconlaSubcomisióndelInternationalFootballAssociationBoard.

2.ElfútboldeoncejugadoreseselfútbolquesedisputadeacuerdoconlasReglasdelJuegodelaFIFA,promulgadasporelInternationalFootballAssociationBoard.

3.ElReglamentoFIFAsobreelestatutoylatransferenciadejugadoreseselreglamentopublicadoporlaFIFAenbasealartículo 5delosEstatutosdelaFIFAde19 de octubrede2003.

4.Asociaciónanterior:laasociaciónalaqueelclubanteriorestáafiliado.

5.Clubanterior:elclubqueeljugadorabandona.

6.Nuevaasociación:laasociaciónalaqueestáafiliadoelnuevoclub.

7.Nuevoclub:elclubalquecambiaeljugador.

8.Partidosoficiales:partidosjugadosenelámbitodelfútbolorganizado,talescomoloscampeonatosnacionalesdeliga,lascopasnacionalesyloscampeonatosinternacionalesdeclubes,conexcepcióndelospartidosdepruebaylospartidosamistosos.

9.Fútbolorganizado:elfútbolasociaciónyelfutsalorganizadosbajolosauspiciosdelaFIFA,lasconfederacionesolasasociacionesoautorizadosporellas.

79Anexo 7

10.Periodoprotegido:unperiododetrestemporadascompletasodetresaños,loqueocurraprimero,traslaentradaenvigordelcontratodeunjugadorprofesional,sielcontratosefirmóantesdequeestecumpliese28años;ounperiododedostemporadascompletasodedosaños,loqueocurraprimero,traslaentradaenvigordelcontrato,siestesefirmódespuésdequeeljugadorprofesionalcumpliese28años.

11.Periododeinscripción:elperiodofijadoporlaasociacióncorrespondienteconformealartículo6delReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores.

12.Temporada:unatemporadacomienzaconelprimerpartidooficialdelcampeonatonacionaldeligacorrespondienteyterminaconelúltimopartidooficialdelcampeonatonacionaldeligacorrespondiente.

Tambiénsehacereferenciaalasección«Definiciones»delosEstatutosdelaFIFA.

NB:Lostérminosreferidosapersonasfísicasseaplicanigualmenteahombresymujeres.Lostérminosensingularincluyenelpluralyviceversa.

1 Principio

ElpresentereglamentoformapartedelReglamentoFIFAsobreelestatutoylatransferenciadejugadorescomoanexo7.

2 Ámbito de aplicación

1.ElReglamentoFIFAsobreelestatutoylatransferenciadejugadoresdefutsalestablecelasnormasmundialesyobligatoriasconcernientesalestatutodelosjugadoresdefutsal,suelegibilidadparaparticiparenelfútbolorganizado,asícomosutransferenciaentreclubesdedistintasasociaciones.

80 Anexo 7

2.ElReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadoresseaplicasinreservasalosjugadoresdefutsal,salvoqueesteanexo 7preveaalgunadisposiciónespecialaplicablealfutsal.

3.Latransferenciadejugadoresdefutsalentreclubespertenecientesaunamismaasociaciónestásujetaaunreglamentoespecíficoredactadoporlaasociaciónconformealartículo1delReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores.

4.LassiguientesdisposicionesdelReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadoressonobligatoriasparaelfutsalenelámbitonacionalydebenincorporarsesinmodificaciónalreglamentodelaasociación:artículos2 - 8,10, 11 y 18.

5.Cada asociación deberá establecer en su reglamento los medios apropiados paraprotegerlaestabilidadcontractual,coneldebidorespetoalalegislaciónnacionalobligatoriayalosconvenioscolectivos.Enparticular,debenconsiderarselosprincipioscontenidosenelartículo 1,apartado 3,letra b)delReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores.

3 Liberación y elegibilidad para los equipos representativos de una asociación

1.Las disposiciones incluidas en el anexo 1 del presente reglamento son vinculantes.

2.Unjugadorsolopuederepresentaraunequipodefutsalodefútboldeoncejugadores.Todojugadorquehayarepresentadoaunaasociación (seacompletaoparcialmente)enunacompeticiónoficialdefútboldeoncejugadoresodefutsaldecualquiercategoría,nopodrájugarunpartidointernacionalconotroequiporepresentativo.Estadisposiciónestásujetaalaexcepciónestablecidaenelart.5apdo.2yart.8delReglamentodeaplicacióndelosEstatutosdelaFIFA.

81Anexo 7

4 Inscripción

1.Conformealartículo2delReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores,parajugarconunclubunjugadordefutsaldebeinscribirseenunaasociacióncomojugadorprofesionaloaficionado.Sololosjugadoresinscritospuedenparticiparenelfútbolorganizado.Mediantelainscripción,eljugadorseobligaaaceptarlosEstatutosyreglamentosdelaFIFA,lasconfederacionesylasasociaciones.

2.Unjugadorpuedeestarinscritoenunsoloclubdefutsal.Sinembargo,puedeestarinscritoalmismotiempoenunclubdefútboldeoncejugadores.Noesnecesarioqueelclubdefutsaloelclubdefútboldeoncejugadorespertenezcanalasmismaasociación.

3.Unjugadorpuedeestarinscritoenunmáximodetresclubesdefutsalduranteelperiodoquevadel1º de julioal30 de juniodelañosiguiente.Duranteesteperiodo,eljugadoreselegibleparajugarpartidosoficialessolamentecondosclubes.Elnúmerodeclubesdefútboldeoncejugadoresenloscualeselmismojugadorpuedeestarinscritoenelperiodoquevadel1.º de julioal30 de juniodelañosiguienteseestableceenelartículo 5,apartado 3delReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores.

5� Certificado�de�transferencia�internacional�para�el�futsal

1.Unjugadordefutsalinscritoenunaasociaciónpodráregistrarseenunclubdefutsaldeotraasociaciónsolocuandoestahayarecibidouncertificadodetransferenciainternacionalparaelfutsaldelaasociaciónanterior.Seexpedirágratuitamente,sincondicionesniplazos.Cualquierdisposiciónencontraseconsideraránulaysinefecto.LaasociaciónqueexpideelcertificadodetransferenciainternacionalparaelfutsalremitiráunacopiaalaFIFA.Elprocedimientoadministrativoparalaexpedicióndeuncertificadodetransferenciainternacionalparaelfútboldeoncejugadoresseaplicatambiénalaexpedicióndeuncertificadodetransferenciainternacionalparaelfutsal.Elprocedimientocorrespondienteestádefinidoenelanexo3yelanexo3adelpresentereglamento.Elcertificadodetransferenciainternacionalparael

82 Anexo 7

futsaldebedistinguirsedelcertificadodetransferenciainternacionaldelfútboldeoncejugadores.

2.Losjugadoresmenoresde10añosnonecesitanuncertificadodetransferenciainternacionalparaelfutsal.

6 Aplicación de sanciones disciplinarias

1.Unasuspensióndepartidos(artículo 20,apartados1 y 2delCódigoDisciplinariodelaFIFA)impuestaaunjugadorporunainfraccióncometidaduranteunpartidodefutsaloenrelaciónconunpartidodefutsal,soloafectaráalaparticipacióndedichojugadorconsuclubdefutsal.Delmismomodo,lasuspensióndepartidosimpuestaaunjugadordefútboldeoncejugadoressóloafectaráalaparticipacióndedichojugadorconsuclubdefútboldeoncejugadores.

2.Unasuspensiónporunnúmerodeterminadodedíasomesesafectaráalaparticipacióndeljugadortantoensuclubdefutsalcomoensuclubdefútboldeoncejugadores,indistintamentedequehayasidocometidaenelfutsaloenelfútboldeoncejugadores.

3.Enelcasoenqueunjugadorestéinscritoenunclubdefutsalyenunclubdefútboldeoncejugadoresquepertenecenadosasociacionesdistintas,laasociaciónenlaqueeljugadorestáinscritodeberánotificarunasuspensiónimpuestapordíasymesesalasegundaasociaciónenlaquepuedaestarinscritoeljugador.

4.Lassancionesdisciplinariasimpuestasaunjugadorantesdelatransferenciadeberánserejecutadasporlanuevaasociaciónenqueeljugadorestáinscrito.Laasociaciónanteriortienequeinformarporescritoalanuevaasociaciónacercadelassancionesimpuestascuandoexpidaelcertificadodetransferenciainternacional.

83Anexo 7

7 Cumplimiento de contratos

1.Unjugadorprofesionalqueestébajocontratoenunclubdefútboldeoncejugadoressolopodráfirmarunsegundocontratoprofesionalconunclubdefutsalsitienelaautorizaciónporescritodesuclubdefútboldeoncejugadores.Unjugadorprofesionalqueestébajocontratoenunclubdefutsalsolopodráfirmarunsegundocontratoprofesionalconunclubdefútboldeoncejugadoressitienelaautorizaciónporescritodesuclubdefutsal.

2.Las disposiciones aplicables al mantenimiento de la estabilidad contractual seestablecenenlosartículos 13-18delReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores.

8 Protección de menores de edad

Latransferenciainternacionaldeunjugadorsolosepermitecuandoestehaalcanzado,comomínimo,laedadde18años.Lasexcepcionesaestareglaseestablecenenalartículo19delReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores.

9 Indemnización por formación

Lasdisposicionesrelativasalaindemnizaciónporformación,segúnelartículo 20yelanexo 4delReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores,noseaplicanalatransferenciadejugadoresaydesdeclubesdefutsal.

10 Mecanismo de solidaridad

Lasdisposicionesrelativasalmecanismodesolidaridad,segúnelartículo 21yelanexo5delReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores,noseaplicanalatransferenciadejugadoresaydesdeclubesdefutsal.

84 Anexo 7

11 Competencias de la FIFA

1.Sin prejuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante untribunalordinariodedisputaslaborales,laFIFAtienelacompetenciaparatratartodosloscasosestablecidosenelartículo 22delReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores.

2.LaComisióndelEstatutodelJugadoroeljuezúnicodecidensobrecualquierdisputaconformealartículo 23delReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores.

3.La Cámara de Resolución de Disputas (CRD) o el juez de la CRD decide sobre cualquierdisputaconformealartículo 24delReglamentosobreelestatutoylatransferenciadejugadores.

4.Las decisiones de los órganos mencionados pueden recurrirse ante el Tribunal deArbitrajeDeportivo(TAD).

12 Casos no previstos

Los casos no previstos por el presente reglamento los regula el Reglamento sobreelestatutoylatransferenciadejugadores.

13� �Idiomas�oficiales

Encasodediscrepanciasrelativasalainterpretacióndelostextosinglés,francés,españolyalemándelpresentereglamento,eltextoingléshará

85Anexo 7

88

05.16PDFIntranetMAV/dra/rsi

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