Reglamento Estudiantil Universidad Autónoma Del Caribe

download Reglamento Estudiantil Universidad Autónoma Del Caribe

of 43

Transcript of Reglamento Estudiantil Universidad Autónoma Del Caribe

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    1/43

    ACUERDO No. 824-01Diciembre 12 de 2012

    Por el cual se modifica

    n normas acadmicas y Reglamento Estudiantil.

    EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE,

    en uso de sus facultades legales y estatutarias y

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con la Constitucin Nacional y las normas de la EducacinSuperior, en particular con la Ley 30 de 1992 en su titulo V, Captulo I, Artculo109, las Instituciones de Educacin Superior debern tener un ReglamentoEstudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: Requisitos de inscripcin,admisin y matrcula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, rgimendisciplinario y dems aspectos acadmicos.

    Que el estudiante es uno de los actores fundamentales de la UniversidadAutnoma del Caribe y, en consecuencia, este debe contar con un reglamento quele asegure su libre desarrollo y establezca relaciones claras entre los estudiantes ylos dems estamentos universitarios.

    Que el Consejo Directivo de la Universidad Autnoma del Caribe tiene entre susfacultades las de expedir y reformar el Reglamento Estudiantil para que ladocencia, la investigacin y la extensin, como actividades misionales de laUniversidad, generen las mejores condiciones en los procesos de formacin de losestudiantes.

    ACUERDA:

    Modificar y Expedir normas acadmicas y el Reglamento Estudiantil de laUniversidad Autnoma del Caribe.

    TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I.OBJETIVOS DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL.

    ARTICULO 1. OBJETIVOS.

    a. Consolidar una comunidad acadmica que avance hacia la excelencia,propiciando condiciones para el proceso de formacin, desarrollo humano ytico de los estudiantes, as como para el ejercicio de sus derechos ydeberes.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    2/43

    b. Definir los aspectos relacionados con su ingreso, permanencia, evaluacin,promocin y retiro.

    c. Determinar distinciones, estmulos y mecanismos de participacin.d. Establecer los derechos y deberes.e. Definir el proceso disciplinario, faltas y sanciones

    CAPITULO II.DEL INGRESO, PERMANENCIA Y RETIRO.

    ARTICULO 2.

    Quien aspire a ingresar a cualquiera de los Programas de pregrado y posgradoofrecidos por la Universidad Autnoma del Caribe, en sus dos modalidades:Presencial o a Distancia, podr hacerlo mediante una de las siguientes maneras:

    a) Por inscripcin para iniciar un programa acadmico.b) Por solicitud de reingreso.c) Por solicitud de transferencia, interna o externa.d) Las dems sealadas por la Ley.

    ARTCULO 3.

    Todo aspirante a iniciar un Programa Acadmico de Pregrado deber cumplir lossiguientes requisitos para su inscripcin:

    a) Diligenciar completamente el formulario de inscripcin con los soportesrequeridos.

    b) Copia de la cancelacin de los derechos de inscripcinc) Resultados del examen de Estado o su equivalente como lo determina la

    Ley.d) Tres (3) fotos de frente, recientes, tamao cdula, fondo blanco.e) Fotocopia ampliada de su documento de identidad.f) Si es menor de edad, tarjeta de identidad o carta de autorizacin del padre

    o tutor.

    El aspirante a iniciar un Programa Acadmico Posgradual deber cumplir lossiguientes requisitos:

    a) Diligenciar completamente el formulario de inscripcin con los soportesrequeridos.

    b) Copia de la cancelacin de los derechos de inscripcinc) Para los programas de Maestra y Doctorado, se debe presentar un ensayo,

    articulo y/o una propuesta de investigacin segn sea el caso.d) Tres (3) fotos recientes, tamao cdula, fondo blanco, de frente.e) Fotocopia ampliada de su documento de identidad.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    3/43

    PARGRAFO I: La Universidad Autnoma del Caribe se reserva el derecho de

    admisin o renovacin de matrcula con fundamento en lasdisposiciones establecidas en los reglamentos internos y laLey. La Universidad Autnoma del Caribe no admitir un

    candidato que haya sido sancionado en otra institucin deeducacin superior por faltas disciplinarias, salvo en los casosautorizados por la Rectora.

    PARAGRAFO II: El Consejo Directivo definir los criterios y las pruebascomplementarias o sustitutivas necesarias para la seleccin delos aspirantes.

    PARAGRAFO III: El Consejo Directivo determinar el nmero de estudiantesque deben ser admitidos a primer semestre en cada Programa

    Acadmico.

    PARAGRAFO IV: Las polticas y normas generales de Admisin para pregrado ypostgrado son establecidas por el Consejo Directivo porperiodo acadmico, pudiendo variar las condiciones porPrograma y para ello podr recibir sugerencias del Comit de

    Admisiones.

    PARAGRAFO V: Los mecanismos de excepcin sern establecidos por elConsejo Directivo y se relacionan con los resultadosacadmicos en la Pruebas de Estado y las que se fijen en lainstitucin para el proceso de admisin de estudiantes. Atodos los aspirantes admitidos por mecanismos de excepcinse les aplicaran las pruebas establecidas. A las comunidadesindgenas, desplazadas, afrocolombianas y sisbenizadas se lereconocern beneficios econmicos especiales previasuscripcin de convenio. Para todos los casos, la Universidad

    Autnoma del Caribe se reservara el derecho de admisin.

    PARAGRAFO VI: La Universidad Autnoma del Caribe se reserva el derecho deubicar a los estudiantes matriculados en las sedesdeterminadas para el buen desarrollo de sus actividadesacadmicas, as mismo de ofrecer los horarios de acuerdo conla disponibilidad existente.

    ARTCULO 4.

    Desde el momento de inscripcin en la Universidad Autnoma del Caribe, losaspirantes adquieren el compromiso formal de respetar los estatutos yreglamentos de la Institucin y, por ende, de cumplir sus normas de ordenacadmico, disciplinario, administrativo y legal.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    4/43

    ARTCULO 5. DEL REINGRESO.

    El aspirante a reingreso es aquel que curs y aprob, por lo menos, un perodoacadmico en la Universidad Autnoma del Caribe y aspira continuar sus estudiosen la institucin.

    Se autorizar el reingreso cuando el estudiante que se haya retirado, no tengasanciones disciplinarias y desee continuar sus estudios cumpliendo con lascondiciones acadmicas y normativas establecidas para el Programa que curse. Alaprobarse el reingreso el estudiante deber acogerse al plan de estudios vigente.El Director o el Coordinador del Programa con el Decano de la Facultad efectuarel estudio de equivalencias y notificarn de la homologacin a la SecretaraGeneral para su registro y control acadmico e informacin al aspirante. LaRectora podr autorizar los casos excepcionales.

    PARAGRAFO: Si han transcurrido 5 aos o ms desde su ltimo registroacadmico, el aspirante a reingreso deber solicitar la Evaluacinde Validacin de los cursos aprobados que sugiera la Direccin delPrograma.

    ARTCULO 6.

    Todo aspirante a reingreso deber presentar ante la Secretara General lossiguientes documentos:

    a) Formulario de inscripcin completamente diligenciado con los soportesrequeridos.

    b) Copia del recibo de pago de los derechos de inscripcin.c) Las calificaciones obtenidas con anterioridad.d) Paz y Salvo Financiero y de Biblioteca de la Universidad.e) Entregar tres (3) fotos de frente, recientes, tamao cdula, fondo blanco.

    ARTCULO 7.

    Cuando la solicitud de reingreso implique un cambio de Programa Acadmico,sta deber ser aprobada por el Comit de Admisiones, previo estudio y conceptodel Decano de la Facultad correspondiente.

    CAPTULO IIIMOVILIDAD ESTUDIANTIL

    ARTCULO 8. MOVILIDAD. En general, la movilidad es el derecho que tiene unestudiantede cambiar de un Programa Acadmico a otro o de metodologa distintadentro del mismo Programa, cumpliendo con las disposiciones contempladas en elpresente Reglamento. Esta movilidad puede ser por transferencia interna ointercambio acadmico.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    5/43

    ARTCULO 9. TRANSFERENCIA INTERNA. Es el derecho que tiene unestudiante a solicitar cambio de un Programa Acadmico a otro, o dentro delmismo Programa a otra de las metodologas de estudio de la universidad, con elconsecuente reconocimiento de los cursos aprobados y de los respectivos crditosacadmicos, que sean equivalentes en los dos Programas.

    PARGRAFO I. Cuando el estudiante desee trasladarse en el mismo Programa,de la metodologa presencial a la de distancia o viceversa, podrrealizarlo slo por una vez.

    PARGRAFO II.Los estudiantes que, por diferentes razones, deseen continuarsus estudios en la metodologa a distancia, deben hacersolicitud escrita al Secretario General, quien decide finalmentesobre la autorizacin o no del traslado.

    PARGRAFO III:En el traslado de una metodologa a otra, pero dentro del mismoPrograma, se tendrn en cuenta la totalidad de los crditosacadmicos cursados y no se hace necesario un estudio dehomologacin.

    PARGRAFO IV: El aspirante a transferencia interna deber realizar unaentrevista con el Director o Coordinador del Programa yadems con el Psiclogo adscrito a la respectiva Facultad.

    ARTCULO 10. TRANSFERENCIA EXTERNA.

    Los aspirantes que hayan cursado estudios en otras Instituciones de EducacinSuperior, reconocidas por el Estado podrn solicitar admisin para cualquiera delos Programas Acadmicos que ofrece la Universidad Autnoma del Caribe. ElEstudio de transferencia, homologacin o validacin lo realizar la unidadacadmica que administra el Programa al que aspira el estudiante notificando losresultados de su estudio a la Secretara General para el registro y controlacadmico e informacin al aspirante. Si entre la fecha de terminacin del perodoacadmico en que se realiz el ltimo curso y la fecha de solicitud de suhomologacin han transcurrido ms de cinco (5) aos, el Programa har el estudiorespectivo y para su aprobacin se le remitir a la Rectora, quien podrabstenerse de su aprobacin. El solicitante podr apelar ante el Consejo Directivo.

    Para todos los efectos la homologacin de cursos aprobados en el exterior, seproceder de conformidad con lo dispuesto en la legislacin vigente.

    Los estudiantes admitidos por transferencia externa deben cursar y aprobar comomnimo, un equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los crditos del Programaen la Universidad Autnoma del Caribe, para poder aspirar al respectivo ttulo,salvo los casos autorizados por la Rectora y refrendados por el ConsejoDirectivo.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    6/43

    PARAGRAFO I: Las solicitudes de transferencia externa sern estudiadas ydecididas por el Comit de Admisiones, con base en elnmero de cupos disponibles para cada semestre y losrequisitos de admisin que deben cumplir quienes aspiren aingresar a la Universidad Autnoma del Caribe en esta

    modalidad. Las decisiones que al respecto tome el Comit deAdmisiones, le sern comunicadas al interesado por laSecretara General.

    PARAGRAFO II: El aspirante de transferencia externa para pregrado debe tenerun promedio acadmico no inferior a tres, tres, cero (3.30) y3.80 para posgrado y no haber recibido sancin disciplinariaen la institucin de origen.

    PARGRAFO III: El aspirante de transferencia externa deber realizar unaentrevista con el Director o Coordinador del Programa yadems con el Psiclogo adscrito a la respectiva Facultad.

    .

    ARTCULO 11.

    Todo aspirante a transferencia externa debe entregar a la Secretara General lossiguientes documentos:

    a) Formulario de inscripcin debidamente diligenciado, con los soportesrequeridos.

    b) Copia del recibo de pago de los derechos de inscripcin.c) Certificado de las calificaciones obtenidas, con la determinacin de su

    intensidad horaria y el nmero de crditos correspondiente.d) Contenidos de los programas de las asignaturas cursadas, debidamente

    certificadas por la institucin de origen.e) Carta del solicitante con indicacion del motivo de su retiro en la institucin

    de origen y motivacin para ingresar a la Universidad. Autnoma del Caribef) Constancia de buena conducta del aspirante expedida por la institucin de

    origen.f) Fotocopia ampliada del documento de identidad. Si es menor de edad,

    carta de solicitud de los padres o tutores donde conste direccin y telfonodel domicilio permanente

    g) Documento con los resultados del Examen de Estado.h) Entregar tres (3) fotos de frente, recientes, tamao cdula, fondo blanco.i) Fotocopia del diploma de bachiller o acta de grado autenticada. Para

    Postgrado fotocopia autenticada del diploma de pregrado y acta de gradoautenticada.

    j) Copia de un recibo de servicio domiciliario de su residencia permanente.k) Presentar el documento que acredite el estado de su situacin militar. Para

    los menores de edad, carta de compromiso que al cumplir los 18 aostramitar su libreta militar. Para posgrado, fotocopia de la libreta militar.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    7/43

    l) Certificado del Registro Civil de Nacimiento.

    CAPITULO IV

    DE LA MATRICULA Y CALIDAD DE ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD

    AUTONOMA DEL CARIBE.ARTCULO 12. DE LA MATRICULA

    La matrcula es un convenio bilateral entre la Universidad Autnoma del Caribe yel estudiante, por medio del cual la Institucin se compromete con todos losrecursos a su alcance, a darle una formacin acadmica y profesional integral, yste a mantener un rendimiento acadmico idneo, a cumplir con todas lasobligaciones inherentes a su calidad de estudiante y con todos los deberesestablecidos en los reglamentos de la Universidad.

    El proceso de matrcula comprende dos etapas: El pago de los derechospecuniarios y la matrcula acadmica que debern realizarse en cada perodoacadmico, dentro de los plazos establecidos por la Universidad Autnoma delCaribe y por la ley, siendo indispensable que al momento de solicitar matrculapara el segundo semestre en adelante el estudiante se encuentre a paz y salvofinancieramente, con la biblioteca de la Institucin y con Bienestar Universitario sipertenece a alguna actividad deportiva o cultural de la Institucin.

    PARGRAFO I: El pago de los derechos de matrcula y su respectivalegalizacin estn sujetos a lo establecido en el ReglamentoGeneral Administrativo y Financiero.

    PARGRAFO II: Cuando un estudiante se matricule para desarrollar cursos dediferentes niveles acadmicos, se entender matriculado en elnivel donde cursa el mayor nmero de crditos.

    PARAGRAFO II: Para efectos de la definicin de la carga acadmica delestudiante se utilizar la medida de crditos.

    PARGRAFO IV: Cuando un estudiante se matricule en igual nmero de cursosde distintos semestres con igual nmero de crditos, seentiende matriculado en el semestre inmediatamente superior.

    PARGRAFO V: En el proceso de asignacin de los cursos de la segundalengua los estudiantes debern cumplir los niveles exigidospara cuarto, sexto y octavo semestre, de acuerdo con loaprobado por el Consejo Directivo, no pudiendo cursar lossemestres posteriores si no cumple con los requisitosestablecidos

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    8/43

    ARTICULO 13.

    Para obtener matrcula en primer semestre en cualquiera de los Programas

    Acadmicos de la Universidad, se deben cumplir los siguientes requisitos:a. Presentar el documento que acredite el estado de su situacin militar.b. Certificado del Registro Civil de Nacimiento.c. Fotocopia autenticada del diploma de bachiller o Acta de Grado. Para

    posgrado fotocopia del ttulo de pregrado y acta de grado autenticada.d. Cancelar los derechos pecuniarios correspondientes a los crditos

    acadmicos de su programa y nivel.

    PARGRAFO I: Los estudiantes matriculados en los Programas de Pregradoen la institucin debern tener definida su situacin militar apartir del tercer semestre acadmico.

    PARGRAFO II: En el caso del literal c, los bachilleres recin egresados podrnser matriculados provisionalmente con la presentacin del actade grado o la constancia de que el diploma se encuentra entrmite ante la institucin respectiva.

    PARGRAFO III: Las mujeres, los extranjeros y los colombianos mayores decincuenta (50) aos, no tendrn obligacin de acreditar susituacin militar.

    PARGRAFO IV: Una vez admitido el estudiante deber acogerse a loslineamientos del Programa de Permanencia Acadmica ycumplir con las estrategias (nivelatorios, tutoras, monitoras ydems) y asumir los costos financieros necesarios.

    ARTICULO 14. VALORES DE LA MATRICULA.

    Los derechos pecuniarios de matrcula de los Programas Acadmicos en laUniversidad Autnoma del Caribe lo fijar el Consejo Directivo de acuerdo a laspolticas institucionales, teniendo en cuenta las caractersticas del Programa, elsemestre a cursar y el nmero de crditos solicitados (MODIFICADO ACTA DELCONSEJO DIRECTIVO N 832 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014).

    PARAGRAFO I: La matrcula financiera se configura con la obtencin delvolante de pago dentro de los plazos previstos y elcorrespondiente pago oportuno de los derechos pecuniariospor concepto de matrcula, de acuerdo con las modalidades yprocedimientos establecidos para tales fines. El pago de los

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    9/43

    derechos pecuniarios por concepto de matrcula comprendenicamente el valor de los servicios educativos.(MODIFICADO ACTA DEL CONSEJO DIRECTIVO N 832 DE19 DE DICIEMBRE DE 2014).

    PARGRAFO II: Cuando un estudiante pierda un curso que sea requisito,deber matricularlo en un curso especial ordinario,intersemestral o en el perodo siguiente y podr matricularaquellos que no sean prerrequisitos, hasta completar la cargaacadmica del semestre.

    PARAGRAFO III: Cuando el estudiante no efectu su matrcula dentro de lasfechas sealadas en el calendario acadmico de laUniversidad Autnoma del Caribe, deber pagar un recargo enlos plazos que fije el Consejo Directivo en su oportunidad.

    PARAGRAFO IV: Por ningn motivo la Universidad Autnoma del Caribe aceptaasistentes en los cursos; por tanto, ningn estudiante podrtomar cursos en los cuales no est debidamente matriculado.

    PARAGRAFO V: El estudianteque se matricule en ms del 50% de los crditosacadmicos correspondiente a su semestre, deber cancelarel valor total de la matrcula fijado para cada programa ysemestre. Cuando el estudiante pretenda curar asignaturascuyos nmeros de crditos acadmicos correspondan hasta lamitad, deber cancelar media matricula financiera. La Rectorapodr autorizar los casos excepcionales, previo concepto delSecretario General. (MODIFICADO ACTA DEL CONSEJODIRECTIVO N 832 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014).

    PARAGRAFO VI: El estudiante que se encuentre en el semestre denormalizacin deber tomar los cursos en los cuales muestrarepitencia por ms de dos veces y solo podr tomar unmximo de cuatro cursos.

    PARAGRAFO VII:Los estudiantes que cursen dos programas en la Universidad,cancelarn por concepto de matrcula el valor correspondienteal programa acadmico de mayor valor y el 50% de lamatrcula del otro programa.

    ARTCULO 15. CARGA ADICIONAL.

    Se entiende por carga adicional todos aquellos cursos distintos a los asignados enel semestre matriculado que le permiten a un estudiante tomar cursos desemestres siguientes o anteriores, para nivelar o adelantarse acadmicamente.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    10/43

    PARGRAFO: El estudiante que solicite carga adicional deber cancelar elvalor de los crditos correspondientes estipulados para elsemestre en que se encuentren los cursos solicitados. Lacarga adicional no proceder en caso de media matrculafinanciera. (MODIFICADO ACTA DEL CONSEJO DIRECTIVO

    N 832 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014).ARTCULO 16. ESTUDIANTE REGULAR.

    Para todos los efectos, se considera estudiante regular de la UniversidadAutnoma del Caribe, toda persona que se encuentre matriculada para un perodoacadmico, en uno de los Programas que ofrece la Institucin. Esta calidad semantendr vigente mientras le sea renovada la matrcula oportunamente, paracada perodo subsiguiente del Programa Acadmico respectivo.

    ARTICULO 17. ESTUDIANTE DE INTERCAMBIO.

    Es aquel estudiante que proviene de otras instituciones de educacin superior deacuerdo a convenios vigentes de intercambio y de movilidad estudiantil, conduracin mxima a dos semestres, y previa legalizacin de la matricula en laUniversidad Autnoma del Caribe.

    PARAGRAFO: Los estudiantes de intercambio tendrn derecho a un descuentodel 40% del valor de la matrcula del programa acadmico quese encuentre cursando en la Universidad Autnoma delCaribe.

    ARTICULO 18. ESTUDIANTE TRANSITORIO.

    Es la persona matriculada en un Programa de formacin universitaria slo por unperiodo acadmico, sin inters declarado en cursar su totalidad. Tambin seconsidera estudiante transitorio a quien se encuentra en alguna de las siguientessituaciones.

    a. Aquella persona que se encuentra matriculada en cualquiera de las actividadesque adelanta la Universidad Autnoma del Caribe, diferentes de los Programasde formacin de pregrado.

    b. Estudiante de Intercambio.c. Estudiante de grado diez (10) y once (11) de educacin media a quien, se le

    permitir matrcula en uno o mas cursos del primer semestre en un Programade pregrado.

    d. Aquella persona que desea matricular cursos en los Programas de pregrado, attulo de extensin acadmica.

    ARTCULO 19.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    11/43

    La Permanencia de un estudiante, en las distintas modalidades que ofrece laUniversidad Autnoma del Caribe, estar condicionada al cumplimiento de lossiguientes deberes:

    a. Cumplir con los requisitos de matrcula.

    b. Cumplir el rgimen acadmico de la Universidad.c. Cumplir el rgimen disciplinario de la Universidad.

    PARGRAFO: El estudiante que sea retirado de la Universidad Autnoma delCaribe por la aplicacin de este artculo podr solicitarreingreso a la Universidad despus de un semestre de receso,siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por laInstitucin y no haya sido sancionado disciplinariamente porfalta grave.

    ARTCULO 20.

    La Secretara General recibir las solicitudes de aplazamiento de matricula hasta30 das calendario despus de iniciado el periodo acadmico. La SecretaraGeneral podr autorizar el congelamiento hasta del 50% del valor total de lamatricula, el cual deber ser aplicado en el periodo acadmico inmediatamenteposterior al que est en curso.

    PARGRAFO I: Si la solicitud de aplazamiento no es aprobada el estudiantepermanecer con las obligaciones acadmicas y financierasdurante el semestre matriculado.

    PARGRAFO II: En ningn caso el congelamiento de matrcula podrextenderse ms de un semestre acadmico. La Rectora,previo estudio, podr autorizar los casos excepcionales.Igualmente no sern atendidas las solicitudes decongelamiento de periodos acadmicos anteriores al vigente.

    PARAGRAFO III: Toda solicitud deber estar soportada por las justificacionesrespectivas y en los casos de salud, debern ser comprobadasy avaladas por el servicio mdico de Bienestar Universitario dela Institucin.

    PARAGRAFO IV: Las solicitudes de retiro de la institucin se recibirn en laSecretara General hasta siete (07) das calendario despusde iniciado el perodo acadmico. No se devolver el dineropara los estudiantes de primer semestre de los Programas

    Acadmicos de Pregrado y posgrado cualquiera sea la causade su retiro y parcialmente a los estudiantes de segundosemestre en adelante debidamente justificados, previaevaluacin del Comit Financiero, que en ningn casosuperar el 10% del valor cancelado. Se exceptan los casos

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    12/43

    por prestacin del servicio militar, muerte del estudiante, noapertura del Programa y los autorizados por Rectora y/o elConsejo Directivo.

    TITULO SEGUNDODE LA FORMACION ACADEMICACAPITULO I

    ARTCULO 21. DE LA FLEXIBILIDAD CURRICULAR.

    El Currculo Flexible de la Universidad Autnoma del Caribe se concibe como laconcretizacin en la prctica acadmica de los fundamentos y principios de suModelo Pedaggico. De tal manera, que las intervenciones, decisiones en torno ala seleccin y organizacin de los contenidos, de las experiencias y actividadesdidcticas, investigativas y administrativas respondan a los principios dedialogicidad, sistematicidad y complementariedad holstica del modelopedaggico.

    La flexibilidad curricular en la Universidad Autnoma del Caribe se asume desde:- El reconocimiento de la diversidad y el impulso a la innovacin.- Los diversos niveles de interrelacin e integracin del conocimiento.- Las formas alternativas de organizacin de estudiantes y docentes en torno a

    la produccin y apropiacin del conocimiento.- La existencia de diversos contextos de aprendizaje que favorecen nuevas

    formas de interaccin y de acceso al conocimiento.- La capacidad de los estudiantes para decidir sobre la estructuracin

    personalizada de sus aprendizajes, del trabajo independiente, de la utilizacinde las nuevas tecnologas de la informacin y la comunicacin as como de losespacios pedaggicos disponibles.

    - Las estructuras de tiempo, espacio y condiciones con criterios flexibles quefaciliten la comunicacin, el trabajo cooperativo y la investigacin.

    - Las prcticas de movilidad estudiantil, docente e investigativa.- La apertura al entorno que permite establecer un dilogo abierto entre

    Universidadsector productivomedio social.

    PARAGRAFO I: El Currculo flexible es entendido en la Universidad Autnomadel Caribe, como una estructura acadmico-administrativa

    eficiente, que favorece al estudiante organizar sus estudios deacuerdo a sus intereses en el Programa en el cual estmatriculado, con fundamento en las normas establecidas porla Institucin.

    PARGRAFO II: El estudiante matriculado en una de las modalidades queofrece la institucin (Presencial o a Distancia) podr tomarhasta el 20% de los cursos de su Programa Acadmico en la

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    13/43

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    14/43

    PARAGRAFO: Para reformar, modificar, suprimir o adicionar cursos en los

    planes de estudios, se deber cumplir el siguienteprocedimiento:

    a) Discusin y aprobacin, en el Comit Curricular o Acadmico del Programay de la Facultad, de la propuesta que en este sentido se presente, previasustentacin de las razones, estudio de contexto, argumentos acerca de suconveniencia y condiciones para su registro. (pre-requisitos, co-requisitos,alternas o equivalencias y dems.)

    b) Estudio y aprobacin de la reforma o modificacin por el Rector, Vicerrector,Director Acadmico, Director de Planeacin y Secretara General, asolicitud del Decano.

    c) Presentacin al Consejo Acadmico, el cual conceptuar sobre suviabilidad. En caso negativo, la propuesta se desechar.

    d) Si el concepto del Consejo Acadmico es favorable, se presenta para laaprobacin del Consejo Directivo determinando su vigencia y a losestudiantes se les aplicar a partir del siguiente periodo acadmico.

    ARTCULO 25: CATEGORA DE LOS CURSOS

    Segn el modo de impartirla, el curso puede ser:

    a. Cursos a distancia con mediacin virtual: es aquel que tieneprimordialmente actividades de aprendizaje desarrolladas en un ambientecomputacional y electrnico, con el uso de herramientas virtuales y de las quese denominan Nuevas Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin(NTICs).

    b. Cursos presenciales: es aquel que se desarrolla mediante la interaccin fsicadel estudiante con el docente.

    ARTCULO 26: PRERREQUISITO.

    Se denomina prerrequisito aquel curso cuya aprobacin es indispensable paratomar otro u otros del plan de estudios en un semestre posterior.

    ARTICULO 27. CORREQUISITO

    Se denomina correquisito el curso que, por su contenido, debe matricularsesimultneamente con otro u otros del plan de estudios.

    ARTCULO 28. SYLLABUS

    Al iniciar cada curso, el profesor socializar a los estudiantes el contenido delmismo o syllabus que describe sus objetivos, metodologa, recursos pedaggicos,bibliografa y el sistema de evaluacin, el cual ser aplicado por todos los

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    15/43

    docentes como lo determina el Consejo Directivo y acorde a lo publicado en elportal de la institucin.

    PARGRAFO: Todo curso ser objeto de un proceso permanente deevaluacin por parte del Comit de Autoevaluacin del

    Programa, quien responder a los lineamientos del ComitInstitucional de Auto evaluacin y Calidad. El docente deberinformar cada dos semanas al Director o Coordinador delPrograma del estado del curso y registrar las inasistenciascorrespondientes.

    ARTCULO 29. CRUCE DE HORARIOS

    Ningn estudiante podr tomar cursos cuando exista incompatibilidad horaria conotro, ya que el estudiante es el encargado de organizar su horario acadmico.

    ARTCULO 30. CAMBIOS EN LA ASIGNACION ACADEMICA

    Los Decanos, Directores y Coordinadores de Programas dispondrn de las fechassealadas en el Calendario Acadmico para efectuar cambios en la asignacinacadmica de los estudiantes, previa solicitud escrita.

    ARTICULO 31. CANCELACION DE CURSOS

    En ningn caso los Decanos, Directores y Coordinadores de Programas podrnautorizar la cancelacin de cursos. Los estudiantes podrn solicitar en laSecretaria General la cancelacin de cursos hasta una semana despus de larealizacin del primer corte, segn lo establecido en el Calendario Acadmico. Apartir de la fecha sealada se considerarn extemporneas y; por tanto, no seautorizarn. La cancelacin de un curso no significa la devolucin del pagorealizado.

    ARTCULO 32. PERDIDA POR INASISTENCIA

    El estudiante que deje de asistir a mas del treinta por ciento (30%) de las clasesprogramadas, perder el curso por fallas y ser calificado con cero coma cero(0,0) y no podr realizar la evaluacin final. En caso de haberla realizado carecerde validez y podr ser sancionado con la suspensin de un periodo acadmico.

    PARGRAFO I: El estudiante podr solicitar retiro de inasistencias a laDireccin o Coordinacin del Programa hasta quince (15) dasdespus de la misma con la debida justificacin por escrito. Eldocente podr solicitar retiro de inasistencias a la Direccin oCoordinacin del Programa hasta quince (15) das despusde digitadas y, las del ltimo mes, hasta una semana despusde finalizadas las clases y con los soportes entregados por los

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    16/43

    estudiantes. Todas las solicitudes se debern presentar dentrodel perodo acadmico. La Rectora podr autorizar los casosexcepcionales.

    PARGRAFO II: En el caso de los Programas bajo la metodologa de

    educacin a distancia, se hace obligatoria la asistencia a lassesiones de induccin, a las tutoras y a las sesionespresenciales de las actividades prcticas, terico-prcticas ydems actividades de formacin que estn especficamenteestipuladas en la respectiva programacin, en las fechas yhorarios establecidos por la Direccin del Programa.

    ARTCULO 33. CURSOS ESPECIALES

    La Rectora podr autorizar Cursos Especiales Ordinarios a aquellos estudiantesque por causa justificada no puedan realizarlo dentro del horario y tiempo fijados,previo estudio de la Secretara General.

    PARGRAFO I: Tambin se pueden autorizar Cursos Especiales Ordinarios aaquellos estudiantes que opten por l, en vez del ExamenSupletorio nico.

    PARAGRAFO II: Los Cursos Especiales Ordinarios debern tener el mismocontenido y los crditos de un curso regular y se les aplicarade igual manera la normatividad vigente sobre asistencia yretiro de curso.

    PARAGRAFO III: El estudiante que pretenda realizar un Curso EspecialOrdinario deber cancelar su valor correspondiente antes deiniciarlo.

    PARGRAFO IV: Los Cursos Especiales ordinarios se aprobarn con un nmeromnimo de seis (6) estudiantes y su valor se determinar deacuerdo con el nmero de crditos asignados.

    PARGRAFO V: Los cursos intersemestrales (cursos para adelantar, nivelar orepetir) sern establecidos oportunamente por la Facultadrespectiva y se desarrollarn dentro del tiempo establecido enel Calendario Acadmico. Los cursos intersemestrales seaprobarn con un mnimo de 6 estudiantes y su valor estardeterminado por el nmero de crditos asignados. La Rectoraaprobar los casos excepcionales

    CAPITULO II.DE LOS SISTEMAS DE EVALUACION.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    17/43

    ARTCULO 34.

    La evaluacin acadmica es un proceso contnuo, permanente y de carctersistmico que busca identificar el desarrollo de las competencias especficas de

    cada curso por parte del estudiante con relacin a los saberes esenciales.ARTCULO 35.

    La Universidad, en cumplimiento de sus objetivos acadmicos, practicar a losestudiantes las siguientes evaluaciones:

    a) De Admisin.b) Supletorio de Validacin.c) Evaluacin de Seguimiento.d) Parcial.e) Final.f) Diferido.g) Habilitacin.h) Supletorio nico.i) Preparatorio de Grado.

    j) Sustentacin del Trabajo de Grado.k) Homologacin de prcticas.

    ARTCULO 36. EVALUACIN DE ADMISIN

    La evaluacin de Admisin es aquella que la Universidad Autnoma del Caribepractica a quien aspira a ingresar a un Programa Acadmico, de acuerdo con losprincipios de igualdad de oportunidades y excelencia acadmica.

    PARAGRAFO I: En los Programas de Posgrado se analizar la hoja de vida delaspirante con los debidos soportes y se realizar unaentrevista. Para el caso de los Programas de Maestras,Doctorados y Postdoctorado, adicionalmente puede exigirse, adiscrecin del Programa, un Ensayo, un Artculo y/o unaPropuesta Investigativa.

    PARAGRAFO II: La evaluacin de Admisin se evaluar como ACEPTADO oNO ACEPTADO.

    ARTCULO 37. EVALUACIN SUPLETORIA DE VALIDACIN

    El Examen Supletorio de Validacin es aquel que se practica al estudiante paracomprobar que posee los conocimientos y aptitudes suficientes en un determinadocurso, en el cual se encuentra debidamente matriculado y que no haya reprobado.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    18/43

    Los estudiantes debern presentar las solicitudes de Supletorio de Validacin,ante la Secretaria General, para decisin de la Rectora, de acuerdo con loestablecido en el Calendario Acadmico, y la realizarn en las fechas sealadasen el mismo. En los casos excepcionales los estudiantes dispondrn de diez (10)das a partir de su aprobacin.

    PARGRAFO I: Para presentar el Supletorio de Validacin, el estudiante deberealizar previamente la cancelacin de los derechoscorrespondientes a los crditos acadmicos del curso.

    PARGRAFO II: El examen Supletorio de Validacin ser practicado por elprofesor del curso y por un segundo profesor quienespresentaran los resultados de la evaluacin de maneraindependiente, estos sern designados por el Director oCoordinador del Programa con la aprobacin del Decano de laFacultad respectiva. La nota definitiva de la evaluacin ser laque resulte de promediar las calificaciones dadas por losexaminadores, de la cual se dejar constancia en registro ycontrol acadmico.

    PARAGRAFO III: El Examen Supletorio de Validacin se aprobar con una notamnima de 3.0 en Pregrado y 3.5 en Posgrado y una vezaprobado el estudiante podr matricular en su reemplazo loscursos que le permita el plan de estudios .

    PARGRAFO IV: El estudiante que haya reprobado el Examen Supletorio deValidacin podr cursarlo en el semestre acadmico en que seencuentre matriculado.

    PARGRAFO V: No podrn validarse ms de dos (2) cursos por perodoacadmico en pregrado y no ms de un (1) curso enpostgrado.

    ARTCULO 38. EVALUACION DE SEGUIMIENTO

    Consiste en un proceso sistemtico de recoleccin de informacin, que se aplicadurante el desarrollo del proceso de enseanza aprendizaje, utilizadofundamentalmente para reorientar las actividades tanto del participante como delfacilitador, procurando mejorar los resultados del aprendizaje. Permite identificarlos logros de aprendizaje ms evidentes, las dificultades ms significativas delproceso, aquellos elementos que resultan motivadores para el estudiante y lasformas de trabajo de los individuos y del grupo. La evaluacin de seguimientotendr un valor del 50% en cada corte de Pregrado y del 40% en Posgrado,resultado del promedio de talleres, quices, participaciones, trabajos en clase y en

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    19/43

    aula extendida y dems actividades desarrolladas por el estudiante, as como suactitud hacia el curso, asistencia y responsabilidad en el cumplimiento de lostrabajos.

    PARGRAFO I: El resultado de la evaluacin de seguimiento corresponder a

    mnimo dos (2) actividades en cada corte en pregrado.PARGRAFO II: Las actividades de seguimiento que se realizan en cada uno

    de los cortes no pueden ser diferidas ni utilizarse para otrocorte.

    PARGRAFO III: En las evaluaciones de seguimiento se incluirn los resultadosde las distintas estrategias para evaluar las competencias enlas Pruebas Saber Pro, de acuerdo con los lineamientosaprobados por el Consejo Directivo.

    ARTCULO 39. EVALUACIN PARCIAL

    Evaluacin parcial es la que resulta de la prctica sistemtica en la cual seexamina el proceso de aprendizaje de los estudiantes en dos (2) cortes antes definalizar el semestre. En posgrado la evaluacin parcial es el resultado de unaevaluacin de seguimiento de actividades (40%) y una prueba individual (60%).

    PARAGRAFO: La evaluacin parcial en pregrado tendr un valor del treintapor ciento (30%) cada corte. En posgrado tendr un valor delcuarenta por ciento (40%) de la nota definitiva. Se realizar enel mismo horario fijado para cada curso y no implicar lasuspensin del desarrollo normal de las clases.

    ARTCULO 40: EVALUACIN FINAL

    Evaluacin Final es la que se practica al finalizar el perodo lectivocorrespondiente y tiene como objeto examinar el rendimiento acadmico delestudiante sobre el contenido total de cada curso. Segn la naturaleza del cursopodr ser de manera oral e individual.

    PARAGRAFO I: La evaluacin final en pregrado tendr un valor equivalente alcuarenta por ciento (40%) de la nota definitiva y en posgradotendr un valor del 60%.

    PARGRAFO II: El Consejo Acadmico determinara los cursos que por suscaractersticas especiales solo tendrn una evaluacin al finaldel periodo acadmico por sugerencia del Director dePrograma.

    ARTICULO 41. NOTA DEFINITIVA

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    20/43

    La nota definitiva de cada curso corresponder al resultado de la suma de tres (3)calificaciones, que estn compuestas por dos (2) evaluaciones parciales con unvalor del treinta por ciento (30%) cada una y la Evaluacin final con un valor delcuarenta por ciento (40%), para un total del cien por ciento (100%). En posgrado la

    nota definitiva es la obtenida mediante el promedio ponderado de la evaluacinparcial (40%) y la evaluacin final (60%).

    ARTCULO 42.

    Ningn estudiante est obligado a presentar ms de una evaluacin parcial ofinal en un mismo da. Podr realizarlo si reposa solicitud por escrito en laDireccin del Programa firmada por el estudiante.

    La programacin de las evaluaciones parciales y finales corresponder a loplaneado en el syllabus o contenido del curso y ser fijado por el respectivoDirector de Programa.

    ARTCULO 43.

    Todo estudiante tiene derecho a conocer el resultado de las evaluacionesparciales y finales, dentro de los cuatro (4) das calendario, siguientes a lapresentacin de los mismos en pregrado y quince (15) en posgrado y recibir delprofesor el documento objeto de la evaluacin.

    ARTCULO 44.

    El estudiante que sin justa causa no presente una evaluacin parcial o final, sercalificado con cero coma cero (0,0). La comprobacin de todo fraude o intento defraude en cualquier tipo de prueba acarrear al estudiante y a su (s) cmplice (s)una calificacin de cero coma cero (0,0) en la prueba respectiva. Teniendo encuenta que el fraude o intento de fraude se califica como falta grave, el profesordeber informar de este hecho a la Direccin o Coordinacin del Programa o a laDecanatura de la Facultad y esta a su vez a la Rectora con el fin de iniciar lostrmites correspondientes para la aplicacin de la sancin disciplinaria prevista eneste Reglamento.

    ARTCULO 45. EVALUACIN SUPLETORIA DIFERIDA.

    Es la que se practica en reemplazo de una evaluacin parcial o final nopresentada en el momento determinado con justa causa, previa solicitud porescrito ante la Secretara General.

    El estudiante que no asista a un examen en cualquiera de los cortes, tendr unplazo de siete (7) das calendario, despus de la fecha del examen para hacer lasolicitud de diferido ante la Secretara General y dispondr de quince (15) dascalendario, a partir de su aprobacin, para realizarlo, previa cancelacin de los

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    21/43

    derechos respectivos. Transcurrido este plazo, si el estudiante no se presenta, eldocente diligenciar el formato con N.P. y lo entregar a la Direccin del Programapara su procesamiento. Para los diferidos de exmenes finales tendrn tres (3)das hbiles para solicitarlo y se realizarn en las fechas estipuladas en elCalendario Acadmico. No habr prrroga de tiempo en este caso.

    PARGRAFO I: En caso de enfermedad, el estudiante deber presentarconstancia de incapacidad certificada por su EPS y refrendadapor el mdico o enfermera de Bienestar Universitario. Estainstancia tendr tres (3) das calendario para aprobarla segnfecha de vencimiento de la misma.

    PARGRAFO II: La Rectora, teniendo en cuenta la gravedad del caso, podrautorizar evaluaciones supletorias diferidas solicitadasdespus del plazo establecido en el presente artculo, la cualse debe solicitar y practicar solo dentro del periodo acadmicoen curso.

    PARAGRAFO III: La decisin de la Rectora, ser comunicada por la SecretaraGeneral a la Direccin o Coordinacin del Programa, alProfesor del curso, al estudiante y se publicar en la pginaWeb de la Universidad Autnoma del Caribe y en la carteleradel Programa.

    PARGRAFO IV: En caso que la solicitud de diferido sea consecuencia derepresentar a la Universidad en actividades deportivas oculturales, el estudiante deber presentar anticipadamente a lafecha del examen el formato de permisos existente enBienestar Universitario debidamente diligenciado, con el vistobueno del coordinador de la actividad, del Director deBienestar Universitario y del Director o Coordinador delPrograma. Si la solicitud se hizo con tres (3) das deanticipacin, no cancelara el diferido

    PARGRAFO V: La Rectorasolo exonerar del pago del diferido en los casosdebidamente soportados por autoridad competente talescomo: embarazos de alto riesgo, enfermedadinfectocontagiosas, hospitalizacin por ms de un da, yexcepcionalmente por razones de fuerza mayor y en casosfortuitos.

    PARGRAFO VI: Los exmenes supletorios diferidos por cruce de horariossern autorizados por la Direccin del Programa y debernrealizarse en las fechas sealadas por el mismo. Transcurridoeste plazo, si el estudiante no se presenta, el docente

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    22/43

    diligenciar el formato con N.P. y lo entregar a la Direccin oCoordinacin del Programa para su procesamiento.

    ARTCULO 46. EVALUACION DE HABILITACION

    Evaluacin de habilitacin es la que se practica a quien pierde un (1) curso terico.Un curso no es habilitable cuando se haya obtenido una calificacin definitivainferior a dos coma cero (2,0). Los cursos prcticos, terico-prcticos y los deposgrado no son habilitables.

    PARAGRAFO: Un estudiante podr habilitar siempre y cuando no haya perdidoms de dos cursos, excluyendo la segunda lengua y deporte ycultura, la cual se practicar en la semana programada paratal fin y deber acreditar el recibo de pago de los derechoscorrespondientes.

    ARTCULO 47. EVALUACION SUPLETORIA UNICA

    Evaluacin Supletoria nica es aquella que se autoriza cuando al estudiante slole falte por cursar y aprobar un curso del plan de estudios del Programa al cualpertenece.

    El estudiante que aspire a presentar Evaluacin Supletoria nica, debersolicitarlo por escrito a la Secretara General adjuntando el certificado decalificaciones, quien verificar el cumplimiento de los requisitos para autorizarla.Para realizar la evaluacin Supletoria nica el estudiante deber adjuntar elrecibo de pago de los crditos acadmicos del curso correspondiente y dispondrde quince (15) das calendario para su realizacin.

    PARAGRAFO I: La Evaluacin Supletoria nica se aprueba con una notamnima de 3.0 en Pregrado y 3.5 en Posgrado y ser evaluadopor dos (2) docentes del curso.

    PARAGRAFO II: Cuando un estudiante pierde la evaluacin supletoria nicadebe hacer una nueva solicitud, acreditando el nuevo pagocorrespondiente y en caso de reprobarlo, est obligado amatricular y realizar el respectivo curso. La Direccin oCoordinacin del Programa deber asignar otro docente parala segunda solicitud

    PARGRAFO III: El estudiante no podr solicitar examen nico, despus decinco (5) aos o ms de haber cursado estudios en elPrograma Acadmico respectivo, debiendo reingresar paracontinuar sus estudios cumpliendo con las condicionesacadmicas y normativas establecidas para el Programa que

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    23/43

    curse. Al aprobarse el reingreso el estudiante deber acogerseal plan de estudios vigente. El Director o el coordinador delPrograma con el Decano de la Facultad efectuarn el estudiode equivalencias y notificarn de la homologacin a laSecretara General para su registro y control acadmico e

    informacin al aspirante.ARTCULO 48. EVALUACION PREPARATORIA DE GRADO

    Evaluacin Preparatoria de Grado son aquellas pruebas de evaluacin general deconocimientos tericos y prcticos que constituyen requisito previo para optar alttulo respectivo, en los Programas Acadmicos de Pregrado de la Universidad

    Autnoma del Caribe que as lo dispongan.

    PARAGRAFO I: Las evaluaciones Preparatorias de Grado deben ser orales,con una duracin mxima de treinta (30) minutos y realizarseante un jurado compuesto por el Director del Programa y dos(2) profesores del rea del conocimiento correspondiente,designados por el Decano de la Facultad

    PARGRAFO II: Cuando la circunstancia lo amerite, el Consejo Acadmicopodr autorizar la presentacin de evaluaciones preparatoriasde grado por escrito u otra forma de evaluacin.

    PARAGRAFO III: El egresado que pierda un preparatorio podr repetirlo hastatres (3) veces. Si lo pierde por tercera vez, deber matricularseen un curso de Actualizacin que comprender cursoscorrespondientes al rea del preparatorio, determinadas por elDecano de la Facultad y el Director del Programa respectivo. Apartir de la repeticin se debern asignar jurados diferentes.

    PARAGRAFO IV: El egresado, para presentar cada preparatorio de grado,deber realizar el pago de los derechos correspondientes.

    PARGRAFO V: Los resultados de las evaluaciones de los preparatorios seregistrarn como APROBADO o REPROBADO

    ARTCULO 49. SUSTENTACION DE TRABAJO DE GRADO.

    La evaluacin de la sustentacin para grado, es aquel proceso de verificacingeneral de conocimientos tericos y prcticos, argumentativos sobre el InformeFinal del Trabajo Investigativo de Grado, y que se constituye en un requisito previopara optar al ttulo respectivo, en aquellos programas acadmicos posgradualesde la Universidad Autnoma del Caribe que as lo dispongan.

    PARGRAFO I: La Sustentacin se realizar de conformidad con lo estipulado enel Protocolo del Acto de Sustentacin, el cual establece el

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    24/43

    lineamiento sobre criterios y pautas para la sustentacinargumentada del Trabajo Investigativo de Grado.

    PARGRAFO II:Para acceder a la sustentacin a nivel de Especializaciones, serequiere haber aprobado el documento del informe final con la

    valoracin de los docentes del curso de investigacin y el visto buenode la Coordinacin del Programa y de la Coordinacin deInvestigacin del Centro de Estudios de Postgrado, con lapresentacin del Paz y Salvo acadmico y Financiero.

    PARAGAFO III: Para acceder a la sustentacin a nivel de Maestras y Doctoradosse requiere haber aprobado el documento del informe final con lavaloracin de los docentes y la carta de aprobacin del Director o delTutor asignado al Trabajo Investigativo (Tesis) y la presentacin delPaz y Salvo Acadmico y el Financiero.

    PARGRAFO IV: Los resultados del proceso de sustentacin son evaluadoscomo: Meritorio, Aprobado y Aplazado segn lo establecido por laDireccin de Postgrado.

    PARGRAFO V. Para la designacin de los tutores o de Maestras, Doctorados yPosdoctorados, la Universidad Autnoma del Caribe seleccionar desu planta de docentes al Director o Tutor del Trabajo Investigativo degrado, con prelacin de los docentes que pertenecen a los grupos deinvestigacin vinculados a Colciencias y avalados por la Institucin.

    PARGRAFO VI: El estudiante o grupo que realice el trabajo investigativo degrado, a nivel de Especializacin, contar al finalizar su programaacadmico, con un espacio opcional, de mximo tres sesiones deasesora metodolgica, desde la Coordinacin de Investigacin delCentro de Estudios de Postgrado y con el acompaamiento deldocente metodolgico y disciplinar para el trabajo independiente delestudiante, cuyo producto es el trabajo investigativo de grado, acordeal protocolo de investigacin establecido.

    PARGRAFO VII: Concluida la etapa acadmica, el estudiante, a nivelpostgradual, tendr mximo seis (6) meses para entregar el informefinal del trabajo de grado y sustentarlo. Despus de este tiempo, elestudiante cancelar el equivalente a los crditos de los cursos deinvestigacin para la asesora del trabajo de grado. A nivel deMaestras y Doctorados, el tiempo y valor estipulados, pueden tenerun ajuste que dependern de la dinmica de los procesosinvestigativo asumida por el programa.

    PARGRAFO VIII: Los Trabajos investigativos de Grado, se podrn realizarindividualmente y hasta en grupo de tres (3) estudiantes, para el casode las Especializaciones. Las Maestras tendrn hasta dos (2)

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    25/43

    estudiantes en la conformacin de grupos. Sin embargo,dependiendo de la naturaleza y complejidad del tema a investigar, lacapacidad investigativa y otros aspectos evaluados por el ComitCurricular de Postgrado por rea de conocimiento el nmero deintegrantes puede variar.

    PARAGRAFO IX:A nivel de Maestras y Doctorados, en su Plan de Estudios segarantizar la asignacin de tiempo efectivo y de las tutoras paracada perodo acadmico con el propsito que el estudiante depostgrado pueda cumplir satisfactoriamente con este requisito deTrabajo de Grado.

    ARTCULO 50. MODALIDADES DE TRABAJO DE GRADO.

    1. Pregrado: Opcin de grado

    2. Especializaciones: Trabajo Investigativo de Grado Seminario de Grado presencial o virtual Artculo de revisin, ensayo o trabajo de anlisis aplicado.

    3. Maestras y Doctorados: Trabajo investigativo de grado Presentacin de un artculo cientfico

    ARTCULO 51. PASANTAS

    Las Pasantas en la dinmica investigativa, son aquellas actividades alternativasde opcin de grado, en que participan grupos de investigacin de la Universidad,que aporten al desarrollo de temas de investigacin de inters para las lneas deinvestigacin del Programa posgradual o a los intereses estratgicos de laInstitucin.

    PARGRAFO I: El estudiante posgradual, que trabaje con un grupo deinvestigacin, tiene la oportunidad de realizar unas pasantasaportando a los proyectos de los grupos de investigacininstitucionales, a partir o durante el segundo semestre del postgradoque est cursando y dependiendo el nivel postgradual.

    PARGRAFO II: Para participar en las pasantas el estudiante deber solicitar porescrito antes de concluir el primer semestre acadmico o en sudefecto al inicio del segundo semestre su decisin. Esta iniciativadeber ser avalada por el grupo de investigacin institucional yaprobada en acta firmada por el Lder del grupo, el Coordinador delPrograma Posgradual, indicando el producto a entregar, con el vistobueno de la Coordinacin de Investigacin del Centro de Estudios de

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    26/43

    Posgrado, el Director del Centro de Estudios de Posgrado y elDirector del Centro de Investigaciones.

    PARGRAFO III: La pasanta debe dar cuenta de los productos del estudiante,cuyo enfoque y aporte a desarrollar con la pasanta, se definir de

    unas alternativas propuestas por Comit Curricular de Posgrado porrea de conocimiento: En el caso de que el producto sea un artculocientfico ser obligatorio el desarrollo de un artculo para una de lasrevistas de la Universidad o en su defecto para una Revistaindexada de categora mayor que la institucional.

    PARAGRAFO IV Las Pasantas a nivel de Maestras incluyen las tutoras por elnmero de crditos que este contemplo en el currculo y su plan deestudios

    PARGRAFO V: Por la complejidad del proceso investigativo, el Comit CurricularInstitucional definir sobre el particular y dirimir las controversiasque existan y se refrendar por el Consejo Directivo

    ARTICULO 52. HOMOLOGACIN DE PRCTICAS.

    Los estudiantes de pregrado que dentro del plan de estudios de su ProgramaAcadmico deban realizar prcticas empresariales podrn homologarlas siempre ycuando estn vinculados laboralmente y la experiencia, totalmente verificable, seaafn con las competencias exigidas curricularmente. Las solicitudes dehomologacin se entregarn en la Direccin del Programa acompaadas de uninforme de gestin de las actividades desarrolladas y las certificaciones

    respectivas, las cuales deben ser aprobadas por el Comit Curricular delPrograma y la Direccin Acadmica. La Direccin del Programa informar a laSecretara General los resultados de la misma.

    PARGRAFO. Para presentar la solicitud de Homologacin de Prcticas, elestudiante debe realizar previamente la cancelacin de losderechos correspondientes a los crditos acadmicos de laprctica.

    ARTCULO 53. REGLAMENTO DE TRABAJO INVESTIGATIVO DE GRADO

    Los Programas Acadmicos en donde se requiera la realizacin de Trabajo deGrado, debern acogerse al reglamento que sobre esta actividad expida laUniversidad, el cual deber ser estudiado por el Consejo Acadmico y aprobadopor el Consejo Directivo para su ejecucin.

    ARTICULO 54. DERECHOS DE AUTOR.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    27/43

    Todos los trabajos de investigacin y dems productos de actividades acadmicasque sean realizadas en la Institucin son de propiedad de la Universidad

    Autnoma del Caribe y para los efectos de los derechos morales y patrimonialesse aplicar lo contemplado en el Reglamento de Propiedad Intelectual. LaInstitucin tendr una participacin del 49% en los derechos de autor.

    ARTCULO 55. SISTEMA DE CALIFICACIONES

    Todas las evaluaciones que se practiquen en la Universidad, se calificarn connotas compuestas por un nmero entero y un decimal, de cero coma cero (0,0) acinco coma cero (5,0), siendo la nota aprobatoria igual o mayor a tres coma cero(3,0) en pregrado y tres coma cinco (3.5) en posgrado..PARGRAFO I: Cuando al calificar resultare ms de un decimal, con las

    centsimas se proceder as: de cero (0) a cinco (5) seeliminarn y mayores de cinco (5) se aproximarn al decimalsuperior. No se aplicara esta aproximacin para efectos de laposicin en el Cuadro de Honor de cada Programa

    Acadmico.

    PARGRAFO II: Todas las evaluaciones parciales, finales y dems que sepractiquen en la Universidad Autnoma del Caribe, serealizarn en forma oral o escrita. En las evaluaciones orales,el profesor debe estar acompaado de un docente de planta,de uno o ms testigos que pueden ser estudiantes delPrograma.

    PARAGRAFO III: Cuando el profesor de un curso no pueda practicar unaevaluacin, el Decano de la Facultad, el Director oCoordinador del Programa podr designarle como reemplazoa otro docente de planta, basado en el instrumento deevaluacin preparado por el profesor del curso.

    ARTCULO 56.

    La Calificacin final es la obtenida mediante el promedio ponderado de laevaluacin parcial y la evaluacin final.

    ARTCULO 57.

    Se entiende por calificacin definitiva:a) La final cuando es aprobatoria.b) La final cuando se presenta evaluacin de habilitacin.c) La final cuando se presenta evaluacin supletoria nica.d) La final cuando es aprobada la evaluacin supletoria de validacin.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    28/43

    e) La final cuando es reprobada.

    ARTCULO 58.

    De toda calificacin definitiva deber dejarse constancia de ella en la hoja de vidaacadmica del estudiante y en los certificados de calificaciones que expida laUniversidad.

    ARTICULO 59. REVISION DE EVALUACION

    El estudiante podr solicitar revisin de la evaluacin cuando as lo considere,agotando las siguientes instancias: Profesor, Director o Coordinador del Programa,Decano de la Facultad, Direccin Acadmica y Consejo Directivo, quienesdebern responder motivadamente. No podr acudir a la instancia superior sinhaber agotado la anterior. La respuesta deber comunicarse dentro de lascuarenta y ocho horas (48) siguientes a la solicitud. El Director o Coordinador dePrograma se encargar de realizar la revisin con apoyo de dos docentesevaluadores diferentes al profesor del curso; de continuar insatisfecho elestudiante, se proceder a enviar solicitud a la Rectora y por ltimo al ConsejoDirectivo, si llegare el caso.

    PARGRAFO I: El estudiante para solicitar la revisin de evaluacin disponede siete (7) das calendario contados a partir de la fecha depublicacin de las notas.

    PARGRAFO II: El profesor podr revisar la evaluacin cuando exista error alregistrar la calificacin. Para ello deber comunicarlo alDecano de la Facultad, la Direccin o Coordinacin delPrograma, debidamente justificado, hasta por un perodo detiempo de siete (7) das calendario despus de su registro enla Web.

    PARGRAFO III: En el caso de los cursos a distancia, para la revisin deevaluacin de un examen, se debe tener en cuenta losiguiente:

    a. Una vez enviada la evaluacin va internet, fax o correoelectrnico por parte de la Direccin o Coordinacin delPrograma, la prueba le indicar un tiempo para larespuesta. Si pasado el tiempo estipulado, la Direccin oCoordinacin del Programa no ha recibido respuestas dela evaluacin se registrar la nota como Cero Coma Cero(0,0).

    b. La Direccin o Coordinacin del Programa comunicar losresultados de la evaluacin a travs de su correoelectrnico, dentro de los siguientes diez (10) das

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    29/43

    calendario a partir del momento de la presentacin de laprueba, la cual ir acompaada de la correspondienteretroalimentacin.

    ARTCULO 60: CERTIFICACIONES ACADEMICAS.

    Ninguna otra persona o dependencia distinta a la Secretara General, podrexpedir certificados acadmicos a nombre de la Universidad Autnoma del Caribe,quien as lo hiciere se hace responsable de las sanciones disciplinarias del ordenlaboral y penal, si fuere el caso y legalmente para la Universidad Autnoma delCaribe carecern de valor.

    PARAGRAFO: Si las solicitudes de certificaciones son realizadas porterceras personas deber mediar autorizacin notariada delestudiante o de los padres / tutores si son menores de edad.

    CAPITULO IIIDE LOS TITULOS ACADEMICOS

    ARTCULO 61.

    Se denomina Ttulo acadmico, el reconocimiento que se le otorga al estudianteque culmina satisfactoriamente un Programa Acadmico ofrecido por laUniversidad Autnoma del Caribe, que lo acredita para el ejercicio de unaprofesin, segn la ley.

    PARGRAFO: La Universidad llevar el registro de los ttulos expedidos,dejando constancia del nmero de registro en el Diploma y el

    Acta de grado.

    ARTCULO 62.

    Para optar a un ttulo en la Universidad Autnoma del Caribe, se establecen lossiguientes requisitos:

    a. Aprobar todos los cursos contemplados en el Plan de Estudios.b. Los estudiantes de pregrado debern acreditar la aprobacin de una

    segunda lengua cursada en la Institucin.c. Cumplir con los requisitos que se exijan para optar al ttulo acadmico en

    cada Programa.

    PARAGRAFO I: Se excepta de lo establecido en el literal c), aquellosegresados que hayan obtenido un promedio acadmico igual osuperior a cuatro punto cinco cero (4.50), sin que haya perdidocurso alguno en el transcurso de sus estudios incluyendo lalengua extranjera.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    30/43

    PARGRAFO II: Para aquellos Programas a nivel de Especializacin que realizantrabajo investigativo de grado, o su equivalente, pueden sersustituidos por la realizacin de Seminarios de Grado

    correspondientes a las reas de estudio de cada programa,culminndose con la sustentacin de una monografa asociadaa los temas cursados, y teniendo como lineamiento unprotocolo ejecutivo. El valor que deber cancelar el estudiantese determinara por el nmero de crditos del rea de estudio,que oscilar entre 3 a 4 crditos acadmicos.

    PARGRAFO III: El egresado est obligado a realizar evaluacin preparatoriade grado en el rea bsica de su Programa Acadmico,cuando en ella estn establecidos.

    PARGRAFO IV: En el Programa de Derecho, se requiere de manera obligatoriade acuerdo con la Ley 552 de 1999, la realizacin de la

    judicatura o la realizacin de diplomados en las reas delderecho, culminando estos con la elaboracin y sustentacinde una monografa de grado.

    PARAGRAFO V: Para aquellos Programas que realizan trabajo de grado, o suequivalente, pueden ser sustituidos por la realizacin dediplomados correspondientes a las reas de estudio de cadaPrograma, culminndose con la sustentacin de unamonografa asociada a los temas cursados. El valor que

    deber cancelar el estudiante se determinar por el nmerode crditos del rea de estudio.

    ARTICULO 63. DOCUMENTOS PARA TRMITE DE GRADO.

    El egresado que aspire a graduarse, deber presentar con cuarenta y cinco (45)das hbiles de anticipacin a la fecha de grado ante la Secretara General lossiguientes documentos (MODIFICADO ACTA DEL CONSEJO DIRECTIVO N 832DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014).:

    a. Certificado de Calificaciones del Programa cursado, expedido por la

    Secretara General.b. Paz y salvo Acadmico, expedido por la Secretara General.c. Fotocopia de la constancia de presentacin SABER PRO.d.. Recibo de pago de los derechos de grado.e. Paz y Salvo financiero expedido por la Direccin Financiera.f. Fotocopia de la cdula de ciudadanag. Si es varn, constancia de su situacin militar definida.h. Tres (3) fotografas sin toga y birrete.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    31/43

    i. Formulario de egresado diligenciado en la Web.

    ARTCULO 64. FECHA DE GRADOS

    El Consejo Directivo fijar la fecha de los grados.

    ARTCULO 65. TITULOS HONORIS CAUSA.

    El Consejo Directivo, por solicitud de Rectora, podr autorizar el otorgamiento dettulos Honoris Causa a aquellas personas que hayan sobresalido por sus aportesa la ciencia, a la tecnologa, al arte y a las humanidades o por su labor enbeneficio de la comunidad o de la Universidad Autnoma del Caribe, entre otras.

    ARTCULO 66. DEL TEXTO DE LOS TITULOS.

    En todos los ttulos que expida la Universidad Autnoma del Caribe se harindicacin expresa del acto administrativo de otorgamiento de su personera

    jurdica. El texto de los diplomas expedidos por la Universidad Autnoma delCaribe, deber redactarse en idioma castellano e identificar al graduando con susnombres y apellidos completos, tal como reza en su cdula de ciudadana. Losdiplomas de grado debern llevar las firmas del Rector, el Director Acadmico, elDecano de la Facultad y el Secretario General.

    ARTICULO 67. DE LA CEREMONIA DE GRADO.

    Los grados se otorgarn en ceremonia solemne y sern colectivos. A dichaceremonia debern asistir personalmente el Rector o su delegado, quien lapreside, el Director Acadmico, el Decano, el Director o Coordinador delPrograma, el graduando y el Secretario General.

    El Rector tomar a los graduandos el juramento que determine el ConsejoDirectivo y leer en voz alta el texto del primer diploma a entregar.

    PARGRAFO I: Si el graduando no se presenta a la ceremonia, deberinscribirse para una prxima ceremonia, cancelandonuevamente los costos correspondientes al derecho de grado.

    PARGRAFO II: Los graduandos de programas virtuales recibirn sudiploma por correo certificado, previo cumplimiento de losrequisitos exigidos. De desear recibirlo personalmente en unade las ceremonias programadas por la Institucin, debernsolicitarlo a la Rectora al momento de la entrega de ladocumentacin para el respectivo grado.

    ARTICULO 68. DEL ACTA DE GRADO

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    32/43

    El otorgamiento de un ttulo se har constar en un acta de graduacin, que deberser elaborada por el Secretario General y firmada por el Rector, el Director

    Acadmico, el Decano de la Facultad, el Director o Coordinador del Programa y elSecretario General, quien la leer en voz alta durante la ceremonia de grado.

    En el Acta de Grado deben constar como mnimo, los siguientes datos:a. Nmero y fecha del Acta.b. Nombres y apellidos completos de la persona que recibe el ttulo, como

    reza en su registro civil de nacimiento con indicacin del nmero de sudocumento de identidad.

    c. Ttulo otorgado.d. Los nombres de las autoridades universitarias que suscriben el Acta.

    PARGRAFO I: En el Acta de Grado se har un recuento sucinto de todo loacontecido en la ceremonia.

    PARGRAFO II: El Consejo Directivo reglamentar todo lo concerniente a laceremonia de grado que no est previsto en este reglamento.

    ARTCULO 69. DUPLICADO DE DIPLOMAS.

    La Universidad expedir duplicados de diplomas en los siguientes casos:

    a) Por prdida o destruccin del originalb) Por deterioro del originalc) Por error manifiesto del originald) Por cambio de nombre o de reconocimiento de filiacin natural.

    El duplicado de diploma se debe solicitar al Rector por conducto de la SecretaraGeneral. Recibida la solicitud, la Rectora dictar una Resolucin autorizando onegando dicha solicitud.

    PARGRAFO I: Cuando se trate de prdida o destruccin total del original, elinteresado deber acompaar a su solicitud copia deldenuncio ante la autoridad competente. En los dems casos,bastar con presentar el diploma original.

    PARGRAFO II: En caso de ser aprobada la expedicin de un duplicado, elinteresado deber cancelar el valor correspondiente.

    PARAGRAFO III: En cada diploma que se expida por duplicado se escribir enla parte superior, la palabra DUPLICADO y la fecha deexpedicin.

    CAPITULO IV.DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    33/43

    ARTCULO 70. DERECHOS.

    Son derechos de los estudiantes de la Universidad Autnoma del Caribe lossiguientes:

    a. El ejercicio razonable de la libertad para estudiar y aprender, acceder a lasfuentes de informacin cientfica, investigar los fenmenos de la naturaleza yde la sociedad, debatir todas sus doctrinas e ideologas y participar en laexperimentacin de nuevas formas de aprendizaje.

    b. Conocer la Constitucin Poltica de Colombia, la ley y las diversas normas queexpida la Universidad.

    c. La libre expresin de sus ideas y, en consecuencia, debe respetar el ejercicioque de ese derecho hagan los dems miembros de la comunidad acadmica

    d. Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la comunidaduniversitaria y no ser objeto de coercin o intimidacin o acoso alguno.

    e. Recibir informacin oportuna y clara, conocer el programa acadmico, elsyllabus del curso, el sistema de evaluacin y los dems aspectos relevantespara su formacin acadmica.

    f. Exigir un alto nivel acadmico en los programas y cursos que ofrece laUniversidad.

    g. Hacer uso de la flexibilidad de los programas de acuerdo con la ofertaacadmica de la Universidad Autnoma del Caribe.

    h. Ser evaluados con justicia, equidad y objetividad, obtener reconocimiento porsus logros. Conocer los resultados de las evaluaciones dentro de los plazosestablecidos y recibir atencin oportuna a sus peticiones.

    i. Ejercer el derecho de defensa y los recursos que procedan, recibir un tratoimparcial, objetivo y justo en el evento de cometer una falta disciplinaria.

    j. Procurar su bienestar haciendo uso adecuado de los servicios y bienes que laUniversidad Autnoma del Caribe ofrece.

    k. Participar directamente o por conducto de sus representantes en la vidauniversitaria, elegir y ser elegidos para los cargos de representacin delestamento de conformidad con las normas de la Institucin.

    l. Producir y crear en los campos de la ciencia, la tecnologa, la tcnica, lashumanidades y las artes y obtener reconocimiento por la autora de sus obraso trabajos.

    m. Acogerse en el caso de sanciones disciplinarias, a lo prescrito por estereglamento.

    ARTCULO 71. DEBERES

    Son deberes de los estudiantes:

    a. Cumplir y acatar la Constitucin Nacional, las leyes y las normas de laUniversidad Autnoma del Caribe y actuar ticamente en todos los eventos dela vida universitaria.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    34/43

    b. Respetar a los miembros de la comunidad universitaria en su diversidad,creencias y opiniones, y el ejercicio de la autoridad de los directivos, profesoresy funcionarios de la Institucin. Propiciar el dilogo y evitar cualquier tipo deabuso o de violencia.

    c. Desempear su actividad buscando la excelencia y contribuir con su actitud y

    trabajo acadmico a su formacin y a la de los dems miembros de lacomunidad universitaria.d. Responder con calidad y tica al compromiso personal, institucional y

    profesional establecido con la Institucin.e. Asumir con plena responsabilidad las exigencias acadmicas y opciones de

    flexibilidad de los diferentes programas.f. Presentar con honestidad y a tiempo las pruebas requeridas; valorar y

    respetar la evaluacin acadmica.g. Actuar de manera difana y responder con veracidad y honestidad a los

    requerimientos de la Universidad Autnoma del Caribe. Respetar las reglas ylos procedimientos establecidos y acatar las decisiones institucionales.

    h. Contribuir al funcionamiento adecuado, al desarrollo y a la apropiada utilizacinde los bienes y servicios de la Universidad Autnoma del Caribe.

    i. Propiciar y fortalecer la cultura de participacin. Actuar en procura de losintereses de la Institucin, del desarrollo permanente de la calidad acadmica,y del respecto y el entendimiento de todos los estamentos universitarios.

    j. Respetar los derechos de autor, los derechos patrimoniales de la UniversidadAutnoma del Caribe y los acuerdos y compromisos con los miembros de lacomunidad universitaria.

    k. Abstenerse de adelantar actividades que representen conflicto de intereses conla institucin o sus miembros e informar cuando tenga dudas al respecto.

    l. Abstenerse de utilizar las instalaciones, documentos, materiales, bienesmuebles e inmuebles de la Universidad Autnoma del Caribe para finesdistintos a los que han sido destinados.

    m. Abstenerse de sustraer los elementos propiedad de la Universidad sin laautorizacin escrita respectiva.

    n. Abstenerse de fumar de acuerdo a la ley antitabaco en los lugares nopermitidos y de consumir bebidas alcohlicas, narcticos o sustanciasenervantes; as como ingresar y comercializar cualquier tipo de alimento omercanca al interior de la Universidad.

    o. No presentarse a la Universidad en estado de embriaguez o bajo el influjo denarcticos o drogas enervantes.

    p. Impedir el normal ejercicio de las actividades de la Universidad Autnoma delCaribe.

    TITULO TERCERODE LAS DISTINCIONES, LOS ESTIMULOS Y LA PARTICIPACIN

    CAPITULO I.DISTINCIONES Y ESTIMULOS

    ARTICULO 72. DISTINCIONES

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    35/43

    Sern otorgadas mediante una manifestacin pblica de meritos, al estudiantedestacado por su desempeo en la Universidad o por sus logros socialmentereconocidos:

    a. Mencin de Honor. Es la distincin que se otorgar a los estudiantes quetengan un promedio igual o superior a 4.50. Este reconocimiento se entregar enla ceremonia de grado respectiva.

    b. Medalla Mario Ceballos Araujo. Es la distincin que se otorgar a losestudiantes que alcancen el primer puesto en los Programas de FormacinProfesional y Tecnolgica entre todos los graduandos de ese da.

    c. Mencin de Honor Mario Ceballos Araujo. Es la distincin que se otorgara los graduandos que alcancen el segundo puesto en los Programas deFormacin Profesional y Tecnolgica entre todos los graduandos de ese da.

    d. Reconocimiento Especial o Mocin de Exaltacin. Es la distincin que seotorgar en la ceremonia de grados a los estudiantes o egresados que hayanobtenido algn reconocimiento sobresaliente en los campos de las ciencias, latecnologa, la cultura, las artes, el deporte o la accin social.

    e. Grado de Honor.Es la distincin que se otorgar en la ceremonia de grados alos estudiantes que hayan obtenido en sus estudios profesionales o tecnolgicosun promedio entre 4.85 y 4.89.

    f. Grado CUM LAUDE.Es la distincin que se otorgar en la ceremonia de gradosa los estudiantes que hayan obtenido en sus estudios profesionales o tecnolgicosun promedio entre 4.90 y 4.94.

    g. Grado SUMMA CUM LAUDE.Es la distincin que se otorgar en la ceremoniade grados a los estudiantes que hayan obtenido en sus estudios profesionales otecnolgicos un promedio igual o superior a 4.95.

    ARTCULO 73. ESTMULOS

    Sern los reconocimientos de carcter econmico para el desarrollo de unprograma de estudios y por un perodo acadmico, otorgados a los estudiantesque demuestren alto desempeo acadmico o que se destaquen de formasobresaliente en los campos de las ciencias, la tecnologa, la cultura, las artes, eldeporte o la accin social. Los estmulos sern concedidos segn la disponibilidadpresupuestal de la Universidad para cada perodo acadmico si as lo solicitaren.

    a. Excelencia Acadmica. Se otorgar a los estudiantes de Pregrado quepertenezcan al Cuadro de Honor, como consecuencia de haber logrado losms altos desempeos, cuyos estmulos son los siguientes:

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    36/43

    1. BECA2. MEDIA BECA3. 25%4. 20%5. 15%

    Para obtener este beneficio los estudiantes debern presentar un promedioigual o superior a 4.50 y haber observado una excelente conducta. Estebeneficio tendr validez por un perodo acadmico.

    b. Beca de Excelencia para Pregrado MARIO CEBALLOS ARAUJO.Seotorgar en la ceremonia de cada 24 de julio, onomstico de la Universidad

    Autnoma del Caribe, al egresado del nivel de formacin tecnolgica queostenta el promedio acadmico ms alto, entre todos los graduandos deese da.

    c. Beca de Excelencia para Posgrado. MARIO CEBALLOS ARAUJO.Se otorgar en la ceremonia de cada 24 de julio, onomstico de laUniversidad Autnoma del Caribe, al egresado del nivel de formacinprofesional que ostenta el promedio acadmico ms alto, entre todos losgraduandos de ese da para cursar estudios de Postgrado de los ofrecidosen la Institucin en el periodo acadmico inmediatamente posterior a lamencionada fecha.

    d. Asistencia y participacin en eventos. Estmulo que tendr por objetoincentivar la participacin nacional o internacional de los estudiantes comorepresentantes de la Universidad en eventos, seminarios, encuentros oactividades de carcter cultural, cientfico, tecnolgico, deportivo oacadmico. Consistir en un patrocinio de la Universidad que se conceder

    de forma discrecional.e. Monitoras. Estmulo acadmico al cual se hace merecedor el estudiante

    de excelente rendimiento acadmicomediante la participacin voluntaria enconvocatorias para ejercer, durante un perodo no inferior a un semestreacadmico, actividades de apoyo a la docencia y a la investigacin.

    f. Grupos de investigacin institucional. El estudiante que realice suproceso investigativo de grado con un grupo de investigacin institucional,previa aprobacin de su pasanta con dicho grupo, tendr derecho a undescuento del 10% del pago de su matrcula del 2do semestre, que se harefectivo una vez haya realizado los compromisos y el aporte estipulado.

    PARGRAFO I: Para acceder a los estmulos relacionados el estudiante nodebe tener en su hoja de vida sanciones disciplinarias ni

    jurdicas en curso y deber cumplir con los requisitos queexija el Consejo Directivo para obtener la exoneracin delpago de derechos de matrcula.

    PARGRAFO II: Los estudiantes que obtengan estmulos por excelenciaacadmica, deportes o cultura y tuviesen estmulos

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    37/43

    pecuniarios por otros conceptos, slo podrn disfrutar de unosolo, el de mayor beneficio para el estudiante. En ningn casola Institucin har reembolso por estos conceptos.

    PARGRAFO III: El estudiante de pregrado que obtenga una beca deexcelencia

    MARIO CEBALLOS ARAUJO, deber utilizarlaen el semestre inmediatamente siguiente a la fecha degraduacin. Su duracin ser por un semestre y paramantener este beneficio el estudiante deber alcanzar unpromedio acadmico mnimo de cuatro, siete, cero (4.70) sinaproximaciones.

    PARGRAFO IV: El estudiante que obtenga una beca de excelencia MARIOCEBALLOS ARAUJO solamente podr cursar estudios depostgrados a nivel de especializacin en la misma rea de suformacin de pregrado en los Programas que ofrece laUniversidad Autnoma del Caribe.

    PARAGRAFO V:El Consejo Directivo determinar los estmulos a los estudiantesque cumplan con el programa de preparacin para lapresentacin de las pruebas SABER PRO.

    CAPITULO IIDE LA PARTICIPACION

    ARTCULO 74. La Universidad Autnoma del Caribe promueve la efectivaparticipacin de los estudiantes en la vida universitaria, como elemento esencialde su formacin tica, ciudadana y del desarrollo de valores democrticos.Dentro del marco estatutario y reglamentario de la Universidad, constituyenmecanismos de participacin estudiantil, entre otros, la presencia de losestudiantes en los procesos internos de carcter acadmico y disciplinario de laUniversidad, a travs de:

    a. Presentacin de iniciativas en todos los aspectos que incidan en suformacin.

    b. Organizacin de actividades extracurriculares y de bienestar universitario.c. Participacin en comits, comisiones ad-hoc, Consejos de Facultad, como

    contribucin al desarrollo armnico de la vida acadmica y disciplinaria dela Universidad, en los trminos previstos en los estatutos de la Universidad

    Autnoma del Caribe y en el presente reglamento.d. El derecho de todo estudiante a tener acceso individual a las diferentes

    instancias de decisin de la Universidad, sin perjuicio de la participacinconsagrada en el literal anterior.

    ARTCULO 75. REQUISITOS DE PARTICIPACION.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    38/43

    Los estudiantes elegidos para tales fines segn lo dispuesto en el EstatutoGeneral de la Universidad Autnoma del Caribe, debern mantener su calidad deestudiantes regulares, durante el tiempo en que ejerzan esta representacin, deacuerdo con los criterios y procedimientos que establezca la Institucin para estepropsito.

    PARAGRAFO: La Sala General de la Universidad, de conformidad con loscriterios anteriormente expuestos, coordinar y aprobar losmecanismos y formas de participacin conforme a la ley.Democrticamente se elegir un estudiante de la Universidad

    Autnoma del Caribe en representacin de todos losestudiantes ante el Consejo Directivo por un periodo de unao, quien deber estar cursando los dos ltimos semestresde su Programa. Tendr un suplente para que lo reemplace ensus ausencias quien deber cumplir los mismos requisitos: Estar matriculado en cualquiera de los Programas

    Acadmicos de la Institucin. Pertenecer a los tres (3) ltimos semestres de unPrograma de pregrado

    Poseer un promedio acadmico mnimo de 4.50 No haber perdido curso ni encontrarse repitiendo en el

    momento de la eleccin. No poseer sancin disciplinaria en la institucin Ser una persona ntegra, de buenas costumbres y de

    valores ticos y morales. Distinguirse por su espritu emprendedor y de colaboracin

    para con la Institucin.

    TITULO CUARTODE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS

    CAPITULO PRIMERO

    ARTCULO 76. RGIMEN DISCIPLINARIO

    Ser un instrumento de carcter pedaggico dirigido a aportar a la formacinintegral de los estudiantes y a fortalecer su conocimiento de las relacionessociales y sus regulaciones como ciudadanos partcipes de los asuntos de la

    realidad cultural, econmica y poltica del pas dentro de una democracia y enprocura del bienestar comn.

    Se basar en los principios constitucionales y en los derechos fundamentales delas personas, con respeto del debido proceso, el derecho a la defensa ycontradiccin de los medios de prueba, la doble instancia, la presuncin deinocencia, la imposibilidad del superior de agravar la sancin cuando el estudiantesea apelante nico y la cosa juzgada.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    39/43

    Los estudiantes podrn ser sancionados disciplinariamente por la Universidad deacuerdo con las circunstancias, de conformidad con normas atinentes al acto quese les imputa, dentro o fuera de la institucin, ante la autoridad competente y conobservacin de las formas propias que establecen la constitucin, la ley y las

    normas de la Universidad Autnoma del Caribe.ARTICULO 77. CONDUCTAS CONTRARIAS A LA VIDA INSTITUCIONAL

    Son conductas contrarias a la vida institucional, aquellas que atentan contra laConstitucin Nacional, las leyes, los estatutos, los reglamentos y en general, lasdems normas que regulan la vida universitaria. Las conductas que atentan contralos Estatutos y Reglamentos Universitarios, son las siguientes:

    a. La falsificacin de documentos, exmenes, calificaciones, el uso dedocumentos supuestos o fingidos y la mutacin de la verdad por cualquierotro medio con fines acadmicos.

    b. Obstaculizar o impedir la aplicacin de los Reglamentos vigentes en laUniversidad.

    c. Atentar en forma verbal o escrita contra la Universidad o contra losintegrantes de la comunidad universitaria.

    d. Impedir la libertad de ctedra o de aprendizaje mediante la coaccin fsica omoral.

    e. Usar indebidamente, con fines diferentes a los que han sido destinados ydaar, destruir o actuar negligentemente sobre los bienes muebles oinmuebles de la institucin (jardines, pisos, paredes, sillas, computadores,video beam y dems).

    f. El consumo, porte o suministro de drogas enervantes en predios de laUniversidad.

    g. Todo acto de sabotaje a los cursos, evaluaciones u otras actividadesuniversitarias.

    h. El uso de expresiones desobligantes contra los directivos y personal de lainstitucin.

    i. La tenencia o almacenamiento de cualquier tipo de armas o elementos quepuedan atentar contra la integridad fsica de las personas o de las cosas.

    j. Promover o participar en reuniones o asociaciones, dentro o fuera de lainstitucin, que tengan como objetivo afectar el normal desarrollo de lasactividades de la Universidad.

    k. Atentar o realizar actos que lesionen los intereses econmicos o elordenamiento administrativo de la Universidad.

    ARTCULO 78. CONDUCTAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDENACADEMICO.

    Son conductas que atentan contra el orden acadmico, entre otras:

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    40/43

    a. El fraude en actividades evaluativas, como copiar o tratar de copiar a uncompaero, usar o intentar usar informacin sin autorizacin del profesor ofacilitar en cualquier forma que otro lo haga.

    b. La sustraccin u obtencin de cuestionarios, o parte de ellos, antes de losexmenes o pruebas evaluativas.

    c. La falsificacin de un escrito, que altere su contenido o incurrir en plagiod. La suplantacin de un estudiante en la presentacin de una actividadevaluativa o permitir ser suplantado durante ella.

    ARTCULO 79. FALTAS DISCIPLINARIAS

    Constituirn falta disciplinaria los comportamientos que atenten contra losprincipios de respeto y responsabilidad hacia las personas, las instituciones, losbienes o aquellos que afecten los procesos de desarrollo formativo, as comotodos los expresados en la normatividad nacional o los que contravengan losestatutos, el presente reglamento y las dems normas de la universidad.

    En armona con los principios generales del presente reglamento, el rgimendisciplinario est orientado a prevenir y corregir las conductas contrarias a la vidainstitucional y social.

    Las faltas disciplinarias pueden ser graves o leves y para su calificacin setendrn en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

    a. La naturaleza de la falta y sus efectos.b. El grado de participacin en la comisin de la falta.c. Los motivos determinantes.d. La confesin

    ARTCULO 80.

    Se consideran circunstancias agravantes, entre otras, las siguientes:

    a. Reincidir en la comisin de la falta.b. Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes, servidores de la

    Universidad o personas extraas a ella.c. Cometer la falta abusando de la confianza depositada por un superior.d. Cometer la falta para ocultar otra.e. Rehuir la responsabilidad o atribursela injustificadamente a otros.f. Infringir varias obligaciones con la misma accin u omisin.g. Cometer la falta siendo al mismo tiempo empleado de la Universidad.

    ARTCULO 81.

    Sern circunstancias atenuantes, entre otras:

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    41/43

    a. Antecedentes de buena conducta en la Universidad Autnoma del Caribe.b. El haber sido inducido por un superior a cometer la falta.c. El confesar la falta oportunamente.d. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el perjuicio causado antes de iniciarse

    el proceso disciplinario.e. La colaboracin para descubrir el hecho y los involucrados en momentooportuno.

    ARTCULO 82. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

    Para que una falta disciplinaria sea objeto de sancin, debe mostrarse laresponsabilidad por parte del estudiante.

    ARTICULO 83.

    Los estudiantes que realicen actos que tipifiquen una conducta de lascontempladas en los artculos 75 y 76, sern objeto, de acuerdo con su gravedad,de las siguientes sanciones:

    a. Amonestacinb. Matrcula condicionalc. Suspensin temporal de las actividades acadmicasd. Negacin de la matrcula.e. Cancelacin de la Matrcula.f. Aplazamiento del grado.g. Expulsin de la Universidad.

    PARAGRAFO I: Todas las sanciones disciplinarias sern aplicadas por laUniversidad sin perjuicio de la accin penal que pueda generarel hecho y sern impuestas por el Rector y notificadas alestudiante por el Decano de la Facultad, el Director oCoordinador del Programa respectivo.

    PARAGRAFO II: Todas las sanciones disciplinarias se harn constar en la hojade vida acadmica del estudiante que reposa en los archivosde la Secretara General.

    ARTCULO 84. DE LA ACCION DISCIPLINARIA.

    La accin disciplinaria se iniciar de oficio por la Rectora o porsolicitud del Decano de la Facultad, Director o Coordinador delPrograma, profesor, funcionario, estudiante o cualquier otrapersona.

  • 7/24/2019 Reglamento Estudiantil Universidad Autnoma Del Caribe

    42/43

    Si un hecho materia de un proceso disciplinario constituyedelito se ordenar ponerlo en conocimiento de la autoridadpenal competente.

    PARAGRAFO: El estudiante que haga mal uso del carnet estudiantil se le

    retendr este documento y se le iniciar inmediatamente unproceso disciplinario. El carnet es personal e intransferible y suprdida debe ser denunciada.

    ARTCULO 85. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

    Conocida una situacin que pueda constituir falta disciplinaria por parte de unestudiante, la persona informada de la falta proceder a comunicarla a la Rectora,para que sea notificado dicho estudiante por me