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~ftPl}BLlCA DE CHILE'''''s~:'''o del Trabajo y Previsión Social

'UI:J}!'etaria de Previsión Social

~"i'ECCION GENERALDE TIERRASY COLONIZACION

¡ DEPTO. DE BIENES NACIONALES

I ;;"GISTRO

j--CC'IIFORME, JEFE

[ . CONTRALORIA GENERALTOMA DE RAZON

o 5 ASa.2001,RECEPCION

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REGLAMENTO DEL SER

~ICIO DE BIENES~1R

DE LA CORPORACI DE ASISTENCIAJUDICIAL DE LA REGI N DE VALPARAÍSO

21 /

SANTIAGO, 10 de marzo de 2004.

VISTO: Lo dispu sto en las LeyesN°s. 11.764, artículo 134, 16.395, art'culo 24 y 17.538,artículo único y en el D.S. N° 28 de 994 del Ministeriodel Trabajo y previsión Social, Subsecr taría de PrevisiónSocial, lo informado por la Superinten encia de SeguridadSocial; la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8de la Constitución Política de la Repúb ica de Chile; y elDecreto Supremo N° 19 del 2001, del Min'sterio SecretariaGeneral de la Presidencia

7D E e R E T o

Apruébese el si

~

uiente Reglamentopara el Servicio de Bienestar de la Corporación deAsistencia Judicial de la Región de Val araíso:

TÍTULO I: . .Del Servicio

Articulo N° 1.. - El Servicio de Bienesla Corporación de Asistencia JudiciaValparaíso tiene por finalidad propende las condiciones de vida de suscausantes de asignación familiar, ysocial y humano de los mismos.

ar del Personal dede la Región de

er al mejoramientofiliados y de sus1 perfeccionamiento

El Servicio de Bienestar, en adelante "el Bienestar", seregirá por el presente Reglamento, y n lo no contempladoen éste, por el Artículo 134 de la Ley 11.764, la Ley16.395, el D.S. N°28 de 1994 del Mini terio del Trabajo yPrevisión Social, en adelante "el eglamento Generalu,disposiciones que se entiende forman arte del Reglamentodel Bienestar.

TITULO II: De la Afiliación y Desafili

Artículo N° 2.- Podrán afiliarse 1 Bienestar losfuncionarios y aquellos que hay n jubilado siendofuncionarios,. de la Corporación de As'stencia Judicial dela Región de Valparaíso. Tanto la afiliación como ladesafiliación serán voluntarias y deb rán ser solicitadaspor escrito al Consejo Administrat vo, el que deberápronunciarse al respecto en la sesión ordinaria siguientea la fecha de solicitud.

ntralor C3enerale la Repúblic2...L .

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Tr51MDO¡rvi-iNISTERIODEHAdl'!'

.,_u de ........................de.

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I RECIBIDO

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TITULO 111: De la Administración

Artículo N° 3.- La administraciqn del Bienestarcorresponderá a un Consejo Administr~tivo integrado por:

a) El Director General deJudicial de la Regióndesigne en su reemplazo,

la cor

}

OraCiÓn de Asistenciade Val araíso, o quien éstequién residirá este Consejo.

b) Un Sub-Director, elegido entre ¡os subdirectores de la3°, 4° Y 5° región, por el Diredtor General.

c) Un funcionario del Departamentol de Contabilidad o delDepartamento de Personal de la Dirección General.

Tres representantes de los afiliados, uno de loscuales será designado por la Asociación deFuncionarios, si estuviera con tituida legalmente, ysiempre de acuerdo con lo d spuesto en el incisotercero del artículo l8a del eglamento General;. losotros dos , o tres, si no procediera la designacióndel primero, serán elegidos p r los afiliados, porsimple mayoría de votos, n votación directa,personal, secreta y en un sol acto, en cada una delas tres Regiones que constitu en al Corporación. Encaso de empate el afiliado que tenga mayor antigüedaden el Servicio de Bienestar ser elegido.

d)

Al Jefe del Bienestar le corresporjderá desempeñarse comoSecretario del Consejo Administrat~vo, teniendo derecho avoz, pero no a voto.

Artículo N° 4.- Para ser elegido representante de losafiliados en el Consejo Administrat'vo, se requiere ademásde los requisitos indicados en el artículo 20 delReglamento General, cumplir con los siguientes requisitos:

l° Ser afiliado al Bienestar c n una antigüedad noinferior a dos años.

,I

Y

20 No ser integrante del Consepo Administrativo porderecho propio.

3° No haber sido objeto de medid

~

disciplinaria algunadurante los dos años anterior s a la elección, asícomo tampoco de sanción por pa te de la Asociación defuncionarios o del Bienestar.

4° Estar al día con el cumplimie~to de sus obligacionespara con el Bienestar.

No tener un cargo directivo

~

n laAsistencia Judicial de la Re ión deacuerdo al organigrama instituc onal.

CorporaciónValparaíso,

dede

6o No desempeñarse corno funcioJnario integrante delBienestar de la Corporación delAsistencia Judicial dela Región de Valparaíso.

Artículo N° 5.- Los representantes de los afiliados en elConsejo Administrativo, durarán dos años en sus funcionesy podrán ser reelegidos por un segundo periodoconsecutivo.

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ArtícuI.oN° 6.- Las reuniones or

J

inarias del Consej oAdministrati vo se celebrarán a lo menos cada dos meses.Las extraordinarias, cada vez ue las convoque elPresidente, de oficio o a petición escrita de la mayoríade los miembros en ejercicio del C nsejo Administrativo opor acuerdo de éste.Las reuniones tanto ordinarias como

~

extraordinarias, seráncitadas por el Jefe del Bienesta . Estas citaciones seharán por escrito al lugar en que c da miembro del Consejopreste funciones.

El Consejo Administrativo sesioabsoluta de sus miembros y sus acgeneral, por simple mayoría de loexcepciones que se consignen en elen el reglamento general.

ará con la mayoríardos se adoptarán, enpresentes , salvo las

presente reglamento, o

ArtícuI.oN° 7.- El Bienestar contacuerdo a las disposiciones del PárV del Reglamento General, quienDirector General de la Corporaciónde la Región de Valparaíso.

rá con un jefe, deafo Segundo del Títuloerá designado por elde Asistencia Judicial

LTITULO IV: DeI. Financiamiento

ArtícuI.o N° 8.- El Bienestar se financiara:

a) Con el aporte de la corporaCiÓn\

de Asistencia Judicialde la Región de Valparaíso, en conformidad con lanormativa vigente.Ih

A'11f b) Con la cuota de incorpora

Bienestar, que será de hasta eimponible para el fondo de penactivos, o bien, de la pensióde los afiliados pasivos.

ión al Servicio de5% de la remuneración

iones de los afiliadosde jubilación en caso

c) Con el aporte mensual de los

~

afiliados activos, quecorresponderá a un monto de hasta el 2% de laremuneración imponible para el ondo de pensiones.

d) Con el aporte mensual de los

~

afiliadoshasta el 2% de sus pensio es, máscorrespondiente al aporte institucional,su cargo.

jubilados dela cantidadque será de

e)Con las comisiones que percfba en virtudconvenios que celebre con terceros quebeneficios a los afiliados.

de losotorguen

f) Con los intereses deafiliados.

os concedidos a sus

g) Con los demás ingresos, bien

rs o recursos que el

Bienestar obtenga a cualquier titulo, como herencia,legados, donaciones, etc.

--- - -- ---

Artícu10 N° 9.- Los fondos de Bienestar serándepositados en una cuenta corrien e subsidiaria de laCuenta Unica Fiscal, contra la cual girarán conjuntamenteel Jefe de Bienestar y un profesion 1 del área contable ode personal de la Corporación de sistencia Judicial dela Región de Valparaíso, nombrada p r el Director General.Para estos efectos el Consejo d berá designar a sussuplentes, que los reemplacen en ca o de estar ausentes oimpedidos de cumplir sus funciones.

TITULO V: De los beneficios

Artícu10 N° 10.- El Bienestar otodisponibilidades presupuestariasrestitución, los siguientes bodontológicos a sus afiliados y cfamiliar:

gará conforme a susy sin cargo de

neficios médicos yusantes de asignación

a) Consulta médica, consulta médic4 domiciliaria,interconsultas y junta medica;

b) Intervenciones quirúrgicas, atepción de anestesista yarsenalera;

c) Hospitalizaciones;

d) Exámenes de laboratorio, rayosl X, histopatológicos yespecializados de carácter médi~o;

e) Atención Odontológica;

11h¡

tf:

f) Medicamentos;

g) Implantes;

h) Marcapasos;

j)

i) Tratamientos médicos especializados;

Consulta yrecuperaciónprofesionalmédica;

tratamientos eS

f

ecializados para lade la salud, e ectuados por personalo técnico autor zado de colaboración

k) Adquisición de anteojos, lentesaudífonos y aparatos ortopédico

contactos,

1)

de

m)Toma de muestras de exámenes a romicilio;

Atención de urgencia, primeros kUXilios y enfermería;

n) Atención obstétrica;

o) Traslado de enfermos;

p) Insumos necesarios para elprestaciones de las letras b),precedentes.

otorgamiento de las), g), h), i), j), m),

A,~. ---

El Consejo determinará, a lo enos anualmente losporcentajes que serán de cargo del Bienestar y los montosmáximos que se aplicarán para ca a tipo de ayuda. Losporcentajes que se determinen ara estas ayudas seotorgarán de acuerdo al arancel de FONASA nivel 1 ydependiendo de la disponibilida presupuestaria delBienestar.

Artículo N° 11. - Subsidios de caráqterde restitución que se otorgarán acausantes de asignación familiadeterminados anualmente por el Consacuerdo a las disponibilidadesotorgarán por las causales que se

social, sin cargolos afiliados y

Sus montos seránjo Administrativo y depresupuestarias. Se

ndican:

a) De matrimonio: Se otorgará a

~

afiliadO que contraigamatrimonio, acreditado con c rtificado. Si amboscónyuges estuviesen afiliad s al Bienestar; elsubsidio se pagará a cada u o de ellos en formaindependiente.

b) De nacimiento: Se otorgará

ili

al afiliado que loacredite, mediante el resp ctivo certificado denacimiento de cada hijo. S' ambos padres fueranafiliados al Bienestar, lo per ibirá cada uno en formaindependiente.

,-

c) De adopción: Se otorgarála adopción de un hijo,resolución judicial, en el pdesde la dictación de 1ejecutoriada. Si ambos padBienestar, lo percibiráindependiente.

afiliado que acreditediante la respectivaazo de seis (6) mesessentencia firme y

es son afiliados alada uno en torma

d) De fallecimiento: Se pagará una ayuda por elfallecimiento del afiliado y de cada uno de suscausantes de asignación f miliar, incluido elmortinato a partir del quinto mes de gestación y elfallecimiento del recién nacid aún cuando no hubieresido reconocido como carga fam'liar.

En caso d~ fallecimiento delafiliado, esta ayuda se otorga~á en el siguiente ordende precedencia:

1° A la persona expresamente designada para talesefectos por el afiliado.

2° Al cónyuge sobreviviente3° A los hijos4° A los padres del afiliad

5° A la persona que acred~te haber efectuado losgastos del funeral.

e) De catástrofe: Se otorgará u a ayuda en dinero o enespecie al afiliado que hu iere sufrido daños opérdida de sus bienes a onsecuencia de algunacatástrofe mayor, como incendio, terremoto,inundación; situación que debe ser debidamenteacreditada por un Asistente S cial, y presentado porel jefe del Servicio de Bienestar al ConsejoAdministrativo y aprobado con el acuerdo de los dostercios de sus miembros.

De desgravamen: Al fallecimieentenderán condonadas automátiéste tuviere pendientes con elde préstamos.

De educaci6n: El Bienestar oncederá una asignaciónde escolaridad, una vez al ño al afiliado Y suscargas familiares que se encue tren cursando estudiosen los niveles pre-básico, bá ico, medio, técnico Ysuperiores, en algún estable imiento del Estado oreconocido por éste. A lo hijos causantes deasignación familiar al duplo de invalidez, se lesotorgará una asignación de e colaridad especial, yasea que estudien en estable imientos de educacióndiferencial, especial, o tr dicional. Se podráasimilar a la educación su erior, los cursos deperfeccionamiento Y actualiza ión profesional, cuyocosto sea de un cien por cient de cargo del afiliadoy cuando este perfeccionamie to tenga una duraciónsuperior a dos semestres, deb damente acreditado, enestablecimientos reconocidos por el Ministerio deEducación.

f)

g)

to de un afiliado seamente las deudas queBienestar por concepto

De ayuda médica: Se otorgará u ayuda en dinero o enespecie, complementaria las prestacionescontempladas en el Articulo N° O al afiliado, en casode enfermedad grave y/o trata iento prolongado y dealto costo del afiliado o de us cargas causantes deasignación familiar, situac'ón que deberá sercalificada por un Asistente acial y presentado porel Jefe del Servicio de Bienestar al Consej oAdministrativo y aprobado con el acuerdo de los dostercios de los miembros del Co sejo.

h)

i) De vacaciones: Se otorgará u~a ayuda en dinero o enespecie, al afiliado que hubi\ere solicitado y hechoefectivo su feriado legal.

Artículo N° 12.- El Bienestar podr' financiar, con cargo asus recursos propios, la contrata ión de seguros de vidapara sus afiliados. Asimismo, pod á financiar seguros desalud, a fin de solventar los gast s de sus afiliados y/ocargas familiares, que no se encue tren cubiertos por losrespectivos sistemas de salud revisional. Todo loanterior, de acuerdo a la dispon'bilidad presupuestariadel Bienestar, sin perjuicio que 1 s propios beneficiariospuedan concurrir a sufragar dichos eguros.

Artículo N° 13.- El Bienestar podr financiar con cargo asus propios recursos, becas de: a imentación, educación,movilización u otro tipo, según lo establezca el Consejo,a fin de solventar los gastos en que deban incurrir susafiliados y/o cargas familiare. Lo anterior, sinperjuicio, que los propios benefic'arios puedan concurrira sufragar dichos gastos. Las beca serán otorgadas con elacuerdo de los dos tercios del Con ejo, previa evaluaciónconforme a una pauta especial prep rada por el Servicio deBienestar.

- - -- - ----

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Artículo N° 14.- Elsociales reajustablescuando sus recursoscausales:

Bienestar poy no reajustlo permitan,

a) Médicos: Como complementocontempladas en el artículo N°10 de

b) Habitacionales: Se otorgarán pprevio, y para reparación y/o amppropiedad del afiliado.

rá otorgar préstamosles a sus afiliados,por las siguientes

a las prestacionesste reglamento.

ra complementar ahorroiación de vivienda de

c) Emergencias: Se otorgarán p ra cubrir emergenciasy/o necesidades calificadas por n Asistente Social yaprobadas por el Asistente Social Jefe de Bienestar.

d) EducacionaJ.es: Se otorgarán ara cubrir los gastosque demanden estudios, equipam'ento necesario y/oactividades de perfeccionamiento, realizadas por elafiliado o por integrantes de s grupo familiar. Seentenderá por integrantes de su g upo familiar, sólo aquienes, teniendo vínculo familiar, vivan a expensas delafiliado. Los gastos deberán ser acreditados ante elConsejo Administrativo.

Los montos máximos de los présta os serán determinadosanualmente y en todos los c sos por el Consej oAdministrativo. Sólo en casos muy calificados y con laaprobación de la mayoría absolut del Consejo, podránotorgarse préstamos de emergencia de mayor monto. Lospréstamos serán amortizados en un plazo de hastaveinticuatro meses y su reajustab'lidad e intereses sefijarán de conformidad con las d'sposiciones de la LeyN°18.0l0.

El Consejo deberá considerarrecuperación del dinero prestindispensable la constitución decodeudores solidarios y la solcalificada por el Consejo. Encodeudores deberán ser funcionarios

as posibilidades dedo. Será requisitoarantía de uno o másencia de éstos seráodos los casos, losde esta Corporación.

Para la concesión de un préstamo, n todos los casos, elafiliado no deberá tener cuota pend'ente con el Bienestar,y en aquellos casos en que el afili do solicite un segundopréstamo, será requisito ineludibl haber pagado el 50%del préstamo anterior. Sin embarg, para los préstamoscuyos montos solicitados sean in eriores a 3 U.F., elConsejo podrá determinar si se pued eximir del requisitoseñalado.

Artículo N° 15. - El Bienestar pOdrá

~

organizar y financiarlas Fiestas de Navidad para los filiados y sus cargasfamiliares, siempre que as disponibilidadespresupuestarias lo permitan.

También podrá financiar ydisponibilidades presupuestariasespeciales, tales como Año Nuevo y

Articul.oN° 16.- El Bienestarasistencia social profesionalnecesite y/o requiera.

- - -

organizar, silo permiten,iestas Patrias.

lasfechas

p<¡>dráa aquel

otorgarafiliado

ademásque lo

. -

Artícu10 N° 17.- El Bienestar P

~

openderá al progreso ybienestar económico, social, c ltural, educacional,artístico, deportivo, físico y espi itual de sus afiliadosy de sus cargas familiares uti izando al máximo losrecursos y facilidades que otr s entidades y/o lacomunidad puedan proporcionarle.

Para el cumplimiento de este objetcelebrar a través del Director Genprevio acuerdo del Consejo Adminipersonas naturales y/o jurídicas.

Artícu10 N° 18.- El Bienestar, pod á, previo acuerdo delConsejo Administrativo, y si las disponibilidadespresupuestarias lo permiten, pa rocinar, asesorar, yfinanciar actividades socio-cultu ales tales como gruposfolklóricos, de danza, formación de coros, grupos deteatro y actividades deportivo-recr ativas en general.

TITULO VI: Disposiciones Genera1es

Artícu10 N° 19.- Todos los benefpodrán comenzar a percibir solo dafiliado al Bienestar. No obstprestaciones de orden médico tcarencia de hasta tres (3) meses,Consejo Administrativo.

vo, el Bienestar podráral de la Corporación,trativo, convenios con

cios establecidos sespués de seis meses dete lo anterior, lasndrán un período desegún lo determine el

Artículo N° 20.- El derecho a SOli

~

'tar los beneficios queconcede el Bienestar, caducará lue o de transcurridos seismeses desde la fecha en que h ya ocurrido el hechoconstitutivo de la causal que se in oque para solicitarlo.

En el caso de los funcionarios que

r

se acogen a jubilación,este plazo comenzará a regir desde la fecha que se declarela calidad de tal, para los bene icios causados en elperiodo comprendido entre esta fec a y la del cese de susfunciones.

Artícu10 N° 21.- Las cuotas que

i

l afiliado adeude alBienestar por préstamos o por conc pto de crédito de casascomerciales, no podrán exceder del 20% de la remuneración

imponible para pensiones del afili do o de pensión, segúncorresponda.

Artículo N° 22.- Los beneficios esV del presente Reglamento seexclusivamente, conforme apresupuestarias determinadasAdministrativo, y en decisión quela unanimidad de los integrantes.

ablecidos en el Título

otorgarán, única ylas disponibilidadespor el Consejoeberá ser adoptada por

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo Único.- Los representante titulares y suplentesde los Afiliados ante el Consejo dministrativo, conformea lo dispuesto por el artículo 3° serán elegidos dentrodel plazo de sesenta (60) días co tado desde la fecha depublicación del presente Regla ento y asumirán susfunciones a contar del día 1° del es siguiente a aquel enque se realice la votación.

- -- - -- -- - - - - -- ~ ~. -...

- .

La Asociación de Funcionarios deb

¡

á designar alrepresentante titular y suplente dentro del mismo plazoindicando en el inciso anterior cuando p oceda, de acuerdoal incisq tercero del artículo 180 del R glamento General.

Para las primeras elecciones de los rep esentantes de losafiliados, no se exigirá la afiliación previa queestablece el Articulo N° 4. Si embargo, losrepresentantes titulares y suplentes elegidos deberánafiliarse al Servicio de Bienestar de tro del plazo dediez días, contados desde la fecha de la elección.

Tómese razón, comu~íquese, publíquesee insértese en la Recopilación que ~orresponda de laContraloría General de la República.

POR ORDEN IDEL PRESIDENTE DELA REPUBLICA.

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