Reglamento del Régimen Académico Estudiantil

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Digesto Académico UCA Reglamento del Régimen Académico Estudiantil Programas de Posgrado y Formación Continua Universidad Centroamericana Vicerrectoría Académica Managua, Noviembre del año dos mil Diez.

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Reglamento del Régimen Académico Estudiantil

Programas de Posgrado y Formación Continua

Universidad Centroamericana

Vicerrectoría Académica

Managua, Noviembre del año dos mil Diez.

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PRESENTACIÓN

El Reglamento del Régimen Académico Estudiantil de los Programas de Posgrado y Formación Continua, es un documento oficial de la Universidad Centroamericana. Su contenido incluye un conjunto de disposiciones y normas que orientan y regulan las formas de proceder de los y las estudiantes, como principales actores de los procesos educativos. El Reglamento contribuye a la formación de personas responsables y comprometidas con su desarrollo individual, social y a viabilizar la vida académica en forma organizada y coherente, conjuntamente con otras normativas de la Universidad. Constituye un documento de consulta permanente para autoridades, docentes y estudiantes. Desde la perspectiva educativa, este Reglamento contribuye al logro de la visión y misión del posgrado y del perfil de competencias genéricas del estudiante que la Universidad ha definido y espera alcanzar en sus egresados(as).

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VISIÓN

Es la mejor oferta de estudios de tercer nivel en el país y un referente regional en la educación integral, humanista, ética, de alto desarrollo científico y profesional de sus egresados(as), a fin de responder a las necesidades de la sociedad nicaragüense y al compromiso social del proyecto educativo ignaciano.

MISIÓN

Ofrecer una educación de calidad en los estudios de tercer nivel, que responda a las necesidades del país, al proyecto educativo jesuita y a la misión y visión de la Universidad, a fin de formar profesionales con un alto desarrollo científico, ético y humanista.

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PERFIL DE COMPETENCIAS GENÉRICAS DEL ESTUDIANTE

a) Domina competencias teóricas, técnicas y metodológicas del programa de estudio.

b) Conoce y está dispuesto a compartir principios y valores del Proyecto

Educativo de la Universidad.

c) Es reflexivo(a) y crítico(a) sobre los hechos sociales, construye explicaciones y propone alternativas de solución.

d) Puede identificar problemas y resolverlos.

e) Analiza contenidos y estilos de pensamiento para reconstruir los propios y

generar nuevos conocimientos, buscando constantemente la verdad y el bien, dejándose interpelar por la realidad que le rodea.

f) Es activo(a) en la construcción de su propio conocimiento, basándose en la

investigación y en la propia capacidad de búsqueda, descubrimiento e invención.

g) Es ético(a) en su desempeño académico y profesional.

h) Posee un sentido de dignidad y autoestima, consciente de sus derechos y del

respeto a los derechos de los demás.

i) Asume sus propias acciones y decisiones con autonomía y responsabilidad.

j) Tiene disposición para el aprendizaje colaborativo y el trabajo en equipo.

k) Puede autoevaluarse y evaluar a los demás como vía para mejorar la calidad de

sus aprendizajes.

l) Domina las estructuras comunicacionales oral y escrita.

m) Está apropiado de su identidad profesional.

n) Es creativo(a), capaz de aprender a aprender y a aprender a emprender.

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o) Está inmerso en una cultura infotecnológica, capaz de buscar, seleccionar, obtener y procesar información con ayuda de las TIC´s.

CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS

Art.1. El Reglamento del Régimen Académico Estudiantil de la Universidad Centroamericana para los programas de Posgrado y Formación Continua, tiene los objetivos siguientes:

a) Coadyuvar al logro de la excelencia académica y de una mejor formación profesional, estimulando el estudio sistemático, la investigación y la proyección social.

b) Contribuir al trabajo consciente y disciplinado, así como a la formación de valores y actitudes, acordes con los fines, principios y modos de proceder propios de la Compañía de Jesús, fundamentalmente, aquellos en los que prevalezcan la equidad, la justicia y la solidaridad.

c) Establecer normas y disposiciones que orienten y regulen las principales actividades de orden académico y científico que corresponden a la vida estudiantil.

CAPÍTULO II DEL INGRESO Y MATRICULA

Art. 2 Para obtener el derecho de participar en la vida académica como estudiante de un Programa de Posgrado o Formación Continua, la persona interesada debe realizar los trámites de matrícula en los períodos establecidos.

Art. 3 Los trámites de matrícula deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Llenar el formato solicitud de admisión.

b) Entregar los documentos solicitados para la admisión. c) Efectuar plan de pago. d) Cancelar cuota de matrícula.

e) Cumplir con los requisitos que exige el programa de estudio.

Art. 4 Los documentos para matricularse en los cursos son los siguientes:

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a) Para los programas de Posgrado (Especialización, Maestría y Doctorado):

i. Solicitud de admisión.

ii. Título universitario (original para cotejo y fotocopia).

iii. Partida de nacimiento y cédula de identidad (Fotocopia)

iv. Carta de exposición de motivos (maestrías y doctorados).

v. Certificado de auténtica del título universitario (para aquellos estudiantes que hayan realizado estudios en el exterior).

vi. Dos fotos tamaño carné para el expediente.

vii. Documentos y procedimientos que el programa considere pertinente.

Para aquellos estudiantes que hayan realizado estudios en el exterior, deberán presentar sus documentos autenticados.

b) Para los programas de Formación Continua (Curso de Actualización Profesional, Diplomado y Programa Profesional Avanzado):

i. Solicitud de admisión.

ii. Cédula de identidad (fotocopia). iii. Fotocopia de partida de nacimiento (solamente para el Programa Profesional

Avanzado). iv. Dos fotografías tamaño carné para el expediente. v. Título universitario original para cotejo y fotocopia (para el Diplomado Superior

y Programa Profesional Avanzado). vi. Certificado de auténtica del título universitario (para aquellos estudiantes

que hayan realizado estudios en el exterior). vii. Diploma de bachillerato o en su defecto notas de quinto año o constancia de aprobación

del mismo (para el Diplomado). viii. Dos fotos tamaño 2x2 pulgadas en blanco y negro (para el Diplomado y

Programa Profesional Avanzado) para el diploma.

Art. 5 El(la) estudiante al ingresar al programa de estudio deberá cumplir con la entrega de sus documentos en el período de matrícula, de lo contrario no se podrá matricular.

Art. 6 En casos de fuerza mayor en que un estudiante no pueda completar su documentación durante el período de matrícula, se le condicionará la matrícula indicándole los siguientes períodos:

a) Para los programas de posgrado un tiempo máximo de un mes y para los

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cursos de formación continua, siete días como máximo.

b) Al estudiante que durante el proceso de matrícula no cuente con la auténtica del título universitario, la Dirección de Registro Académico (para los programas de posgrado) y la Coordinación de Gestión Académica del Posgrado (para los programas de Formación Continua), le concederán por escrito un tiempo máximo de cuatro meses para completar este procedimiento.

El incumplimiento de las obligaciones presentadas en los incisos a y b, conlleva al retiro del estudiante del programa de estudio.

c) El(la) estudiante que durante el proceso de matrícula de los programas de posgrado demuestre a través de una constancia de Registro Académico que su título universitario se encuentra en trámite, la Coordinación de Gestión Académica del Posgrado y Formación Continua, le extenderá una prórroga por escrito de la cual se dejará una copia en su expediente; en caso contrario, no podrá ingresar al programa de estudio.

Art. 7 Los(as) estudiantes egresados(as) UCA que continúen en pro- gramas de especialización, como forma de culminaciónde estudios, deberán presentar carta de autorización de la Se- cretaría Académica correspondiente para que su matrícula sea aceptable.

Art. 8 Para ingresar a un Programa Profesional Avanzado(PPA) acreditable a los programas de posgrado, el(la) estudiante debe cumplir con los requisitos de ingreso que éste solicite y poseer un título universitario.

Se exceptúan los estudiantes que demuestren tener experiencia laboral y estudios universitarios, como mínimo de dos años; para el caso, las asignaturas cursadas no se acreditarán a los programas de posgrado y se certificarán con un Diplomado. Este artículo reforma los requisitos de ingreso del Programa Profesional Avanzado, establecido en el documento Políticas y Normativas del Posgrado y Formación Continua, página 20, segunda edición.

Art. 9 El Programa Profesional Avanzado tiene una vigencia de tres años a partir de la fecha de finalización del programa cursado, para ser acreditable, si éste fue contemplado en la oferta académica. Se reconocerá académica y financieramente.

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CAPÍTULO III DEL RETIRO DE MATRICULA

Art.10 Todo estudiante matriculado(a) en los programas de posgrado, sin expresión de motivos, en forma escrita y con las constancias de solvencias requeridas, deberá informar su retiro ante la Coordinación del Programa con copia a la Dirección de Posgrado y Formación Continua, 15 días antes de iniciar la siguiente asignatura o módulo. Al estudiante se le proporcionará comprobante de su retiro, el que será incorporado en su expediente por la Coordinación de Gestión Académica del Posgrado y Formación Continua.

Art.11 Todo estudiante que se retire de la Universidad deberá cancelar los aranceles vigentes conforme asignaturas cursadas. Art.12 El(la) estudiante será retirado de oficio de un programa en los siguientes casos:

a) Cuando no se presente a clases, ni informe de su ausencia, durante dos asignaturas continuas en sus estudios de Posgrado.

b) Cuando no se presente a clases, ni informe de su ausencia, durante una asignatura en los programas de Formación Continua.

c) Cuandso no cumpla con las obligaciones arancelarais

Art.13 El(la) estudiante que reingrese a otra edición del programa de estudio o a otro programa de la Universidad, estará sujeto a posibles afectaciones por cambios en la actualización de los planes de estudio y deberá estar al día con los aranceles de las asignaturas que cursó.

CAPÍTULO IV CONVALIDACIONES

Art.14 Se denomina convalidación al reconocimiento académico que establece la Universidad Centroamericana a estudios de posgrado, aprobados en esta misma institución, en otros Centros de Educación Superior nacionales autorizados por el CNU, o en universidades extranjeras, a partir de la correspondencia existente entre las asignaturas cursadas y las propias del plan de estudios del programa que se desea cursar. Art.15 La convalidación se establece cuando la asignatura cursada y aprobada es de un nivel similar a la solicitada y el contenido programático de la asignatura por convalidar

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coincide al menos en un 80% con el contenido de la asignatura equivalente. Para convalidarse, debe tener un promedio mínimo de 70 puntos. Art.16 La petición de convalidación se realiza por solicitud de el(la) estudiante ante la Coordinación del Programa, con copia a la Coordinación de Gestión Académica de Posgrado y Formación Continua. Para los casos de estudiantes provenientes de otras universidades reconocidas por el CNU deberán estar acompañadas de los programas de las asignaturas por convalidar. Para el caso de programas emitidos por universidades extranjeras, deberá contar con el certificado de auténtica del título universitario. Art.17 Al estudiante que cursó y aprobó asignaturas en los programas de la Universidad, se le convalidarán académica y financieramente Art.18 Al estudiante que cursó y aprobó asignaturas en otras universidades, nacionales o extranjeras, las convalidaciones no excederán el 30% de los créditos pertenecientes al plan de estudio del programa solicitado. La convalidación aplica solamente para la parte académica de los programas. Art.19 El otorgamiento de convalidaciones es competencia de la Facultad que ofrece el programa de estudio, a través de la Coordinación de Posgrado y Formación Continua, la cual efectúa el trámite ante la Coordinación de Gestión Académica de Posgrado. Se estipula un mes de plazo para efectuar las convalidaciones en las facultades, a partir de la solicitud del estudiante.

Art.20 La convalidación de asignatura otorgada a los(as) estudiantes procedentes de otras universidades, se registrará de forma cualitativa (aprobada por convalidación). En el caso de estudiantes de esta Universidad, será registrada en forma cuantitativa, conforme a la calificación alcanzada. Art.21Para hacer efectiva las convalidaciones de las asignaturas cursadas en otras universidades, el(la) estudiante deberá cancelar el arancel correspondiente. Art.22 Luego de emitido el dictamen de convalidación, la Dirección de Posgrado y Formación Continua informará por escrito el resultado al solicitante y a las instancias pertinentes, en un plazo no mayor de quince días.

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CAPÍTULO V

DEL CREDITO

Art.23 Crédito es la unidad de medida del tiempo y peso del plan de estudio. Valora el estudio y trabajo dedicado por el estudiante para alcanzar los objetivos de aprendizaje en el posgrado. Determina el peso específico de los módulos, asignaturas o temas y dosifica la carga académica de los docentes y estudiantes. Un crédito en posgrado corresponde a 20 unidades de medida, de las cuales un mínimo de 12 horas corresponde a la atención directa del docente presencial o virtual y 8 horas dedicadas para el autoestudio, trabajo práctico individual y grupal. Una asignatura tiene entre 3 y 5 créditos.

Para el trabajo final podrá haber una distribución diferente al fondo de tiempo del crédito, asignando mayor peso al trabajo personal del estudiante. Art.24 El índice académico es la expresión cuantitativa del nivel de rendimiento académico obtenido por el(la) estudiante en determinados períodos de su vida académica. Es el resultado de multiplicar la calificación cuantitativa alcanzada en cada asignatura por su número de créditos y de dividir el total de estos productos, entre la suma de créditos cursados por el(la) estudiante. Es aplicable a los programas de posgrado. Art.25 El índice académico puede ser:

a) Histórico: Corresponde al índice alcanzado por el(la) estudiante durante su vida académica. Incluye todas las calificaciones obtenidas (aprobadas y reprobadas), así como las veces que las ha cursado.

b) Global: Corresponde al índice académico alcanzado por el(la) estudiante en las asignaturas cursadas y aprobadas. Este índice se utiliza para valorar la calidad del rendimiento académico del estudiante, verificar el cumplimiento de los requisitos del plan de estudio con fines de graduación y reconocer méritos.

Art.26 El índice académico integra la sumatoria del número de créditos correspondiente a las asignaturas cursadas en la Universidad y aprobadas con criterio cuantitativo. Las asignaturas aprobadas por suficiencia formarán parte del índice académico Art.27 Para graduarse en los programas de Posgrado el(la) estudiante deberá obtener un índice

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académico acumulado de 70 puntos. Art.28 Para los programas de Formación Continua se calculará el promedio académico, sumando las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas cursadas y aprobadas.

CAPÍTULO VI DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Art.29 La asistencia y puntulidad cocnstituyen una obligacion fundamental para los (as) estudiantes y docentes.

Art.30 El (la) Coordinador(a) del Programa, antes del inicio de cada materia, entregará a los(as) docentes la lista de los(as) estudiantes con un resumen de su perfil académico y laboral, la identificación del aula de clases, el registro de asistencia y el acta de calificaciones finales.

Art.31 El (la) docente, en todas las modalidades de estudio, controlará la asistencia al inicio de las clases, de acuerdo con la lista oficial, y registrará las inasistencias que se produzcan. Para el caso de las clases en modalidad intensiva, la lista de asistencia se controlará al inicio de cada turno. La Coordinación del Programa apoyará al docente en esta labor retirando la asistencia 20 minutos después de iniciada la clase en sus diferentes turnos. En conjunto, docente y coordinación, revisarán los casos de estudiantes con problemas de inasistencias y llegadas tarde. Art.32 Se considera ausente el (la) estudiante que:

a) Se incorpore al aula de clase 20 minutos después de iniciada la sesión en los diferentes turnos.

b) Hubiese estado presente al iniciar la sesión de clase y se ausente sin justificación durante el 80% del total de duración de la misma.

Art.33 La Coordinación del Programa, en conjunto con la Coordinación de Posgrado y Formación Continua de la Facultad correspondiente, fundando su criterio en el listado de asistencia tomada por el (la) docente, y en consenso con éste, podrá reducir hasta en un 20% el índice de la nota alcanzada por el estudiante en cada asignatura, cuando se ausente de las clases por causas no justificadas.

Art.34 El(la) estudiante deberá asistir en cada asignatura, como mínimo, al 80% del total de las sesiones de clases impartidas en el período, para tener derecho a presentarse a las pruebas.

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El(la) docente está obligado a informar periódicamente al estudiante el porcentaje de inasistencias acumuladas. Art.35 En caso de que el(la) estudiante no cumpla con el porcentaje de asistencia establecido en el artículo anterior, el(la) docente anotará en el Acta Oficial de notas correspondiente el número –7 (sin derecho a calificación por asistencia) y, por tanto, el estudiante deberá cursar otra vez la asignatura en la siguiente edición del programa de posgrado o cuando se sirva nuevamente en el mismo programa o en otro de la UCA. Art.36 Al estudiante que no tenga derecho a la calificación por inasistencia, la Universidad le concederá la posibilidad de cursarla por tutoría. En caso de no hacerlo, deberá matricularla en la siguiente edición del programa y cancelar el costo correspondiente. Art.37 El (la) estudiante que no tenga derecho a la calificación por inasistencia, perderá el derecho del examen especial. Art.38 Se exceptúan de la disposición anterior los casos siguientes:

a) Maternidad y lactancia.

b) Motivos de salud debidamente certificados por las instancias competentes.

c) Situaciones especiales debidamente justificadas y avaladas por la Coordinación del Programa.

Para estos casos la asistencia mínima obligatoria será del 60% del total de horas clases impartidas en el período. Las situaciones especiales no eximen a el(la) estudiante de la responsabilidad académica que debe cumplir.

CAPÍTULO VII DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL

APRENDIZAJE Art.39 Se denomina evaluación a la actividad educativa intencional y sistemática que aspira conocer y valorar los avances de los(las) estudiantes con relación a sus aprendizajes, así como a los resultados obtenidos durante una fase del proceso educativo, con el fin de promover su autorregulación y certificar el alcance de los objetivos de aprendizaje.

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La evaluación transciende el concepto de calificación e implica la consideración de todos los elementos que intervienen en la realización del proceso educativo. Art.40 El sistema de evaluación cumple con una función pedagógica y con una función social:

a) La evaluación diagnóstica, tiene por objeto identificar el nivel de conocimientos, habilidades y actitudes que poseen los(as) estudiantes al inicio del curso, de las unidades o de un tema. Esta evaluación no será objeto de calificación.

b) La evaluación formativa, tiene por objeto llevar a el(la) estudiante a la autorregulación de su aprendizaje para que pueda superar las limitaciones encontradas. Este tipo de evaluación no será objeto de calificación.

c) La evaluación sumativa, tiene por objeto valorar los aprendizajes alcanzados por el (la) estudiante al final de un determinado período de estudio. Incluye las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de seminarios, talleres, exámenes o pruebas parciales, trabajos o informes individuales o en grupo, participación en clase, iniciativa, responsabilidad y asistencia a clase. El(la) docente propondrá al Coordinador del Programa respectivo el valor porcentual que dará a cada componente de la nota.

Art.41Las formas de evaluación de cada asignatura (procedimientos, momentos y ponderación de la calificación) deben consignarse en el Syllabus o plan de clase y ser presentadas por el(la) docente a los estudiantes al inicio de cada curso.

Art.42 En el desarrollo de cada asignatura, el(la) docente deberá retroalimentar a los(as) estudiantes de los resultados de las evaluaciones, así como de su rendimiento académico acumulado. Art.43 La calificación final que reporte el(la) docente, será el resultado de las notas alcanzadas en la evaluación sumativa (en una escala de 0 a 100) y se obtendrá mediante cualquiera de las formas siguientes:

a) La sumatoria de las notas obtenidas en las evaluaciones sistemáticas.

b) La sumatoria de las notas obtenidas en las evaluaciones sistemáticas más la nota de la evaluación final de la asignatura.

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Art.44 La Universidad Centroamericana establece para los programas de Posgrado y Formación Continua, la tutoría como forma alternativa de cursar una asignatura, con un fondo de tiempo máximo de 12 horas de atención directa del docente. El(la) estudiante podrá inscribir una asignatura por tutoría en los programas de Formación Continua y Especialización y dos como máximo en los programas de Maestrías.

El proceso de tutoría conlleva:

a) Cancelación del costo correspondiente por parte del estudiante.

b) Una vez cancelado el costo, la coordinación del programa a más tardar quince

días después, notifica por escrito al estudiante el(la) tutor(a) asignado y el plan de trabajo.

c) Una vez notificada la tutoría deberá cumplirse el plan de trabajo establecido y en caso de no presentarse el(la) estudiante sin causa justificada quedará reprobado en la asignatura.

d) Cuando una tutoría es reprobada por el(la) estudiante, deberá aplicarse el Art.

57 que corresponde a asignaturas reprobadas.

Art.45 El (la) estudiante podrá solicitar una tutoría en las siguientes situaciones:

a) Cuando la asignatura la haya cursado y reprobado una vez.

b) Cuando la asignatura la haya reprobado por examen de suficiencia.

c) Esté por concluir el plan de estudios y presente dificultades para asistir regularmente a clases.

d) Es estudiante de un plan de estudios en liquidación

e) Cuando haya obtenido como calificación -6 y -7 (no presentó ninguna forma evaluativa y sin derecho a calificación por asistencia)

Art.46 La Universidad se reservará el derecho de aprobar la apertura de algunas asignaturas sujetas a tutoría.

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Art.47 El docente asignado para impartir una asignatura por tutoría, deberá presentar el plan de trabajo de la misma a la Coordinación del Programa correspondiente antes de iniciar la docencia.

Art.48 La universidad establece el examen de suficiencia como forma de evaluación final de una asignatura en los casos de los programas de maestrías. Se autorizará solamente al estudiante que por su experiencia laboral y/o estudios realizados del mismo nivel, se considere preparado(a) y posea los conocimientos y habilidades previas que exige el programa de la asignatura. La preparación de este examen dependerá exclusivamente del estudiante.

Art.49 No podrán ser objeto de examen de suficiencia las asignaturas de carácter práctico o las que defina el programa por sus objetivos y contenidos. Art.50 El(la) estudiante tendrá derecho a presentar examen de suficiencia hasta por un 30% del total de las asignaturas de un programa de maestría, siempre y cuando cumpla los requerimientos expresados en el artículo 48.

Art.51 Para la realización del examen de suficiencia, el estudiante deberá presentar su solicitud durante el proceso de matrícula de cada programa, ante la Coordinación del Programa, con copia a la Coordinación de Gestión Académica de la Dirección de Postgrado y Formación Continua.

Art.52 La Coordinación del Programa resolverá por escrito 15 días después, las solicitudes presentadas, con copia al expediente del estudiante que custodia la Coordinación de Gestión Académica de Posgrado y Formación Continua. Junto con su autorización, entregará al estudiante el programa de la asignatura por examinar. Art.53 La calificación mínima para aprobar un examen de suficiencia es de 70 puntos. La calificación obtenida será incorporada al expediente académico del (la) estudiante y equivaldrá al resultado de un curso regular. Art.54 El(la) estudiante que resultase reprobado en el examen de suficiencia, quedará obligado(a) a matricular y cursar la asignatura de manera ordinaria.

Art.55 Todas las asignaturas se calificarán utilizando la escala de 0 a 100 puntos. La nota mínima para aprobar es 70 puntos. La escala de calificación será la siguiente:

97-100 Sobresaliente 90-96 Excelente 80-89 Muy bueno 70-79 Bueno

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0-69 Reprobado Para aquellos casos cuyo plan de estudios establezca criterios de evaluación cualitativa en las asignaturas, se utilizará la anotación de APROBADO o REPROBADO Art.56 Los(as) estudiantes que no hubiesen realizado ninguna forma de evaluación al momento del reporte de las notas finales por cada docente, no recibirán calificación; en este caso, se registrará en el acta de calificación el numero -6 (no presentó ninguna forma evaluativa). En consecuencia, los(as) estudiantes perderán el derecho de presentar examen especial y deberán inscribir nuevamente la asignatura en: a) la siguiente edición del programa b) otro programa que ofrezca la Universidad y c) por tutoría. El(la) estudiante que faltare a alguna de las formas de evaluación, tendrá derecho a que se registre en el acta de calificaciones el acumulado alcanzado durante el proceso de la asignatura. Art.57 El(la) estudiante podrá intentar la aprobación en examen especial de un máximo de dos asignaturas reprobadas en los programas de posgrado y solamente una en los programas de Formación Continua. Las asignaturas reprobadas estarán sujetas a examen especial, mediante una sola convocatoria, cuya fecha será establecida hasta un mes después por la Coordinación del Programa. Este examen tendrá carácter teórico práctico y evaluará el contenido abordado en la asignatura. Al estudiante que habiéndosele convocado a dicho examen y no se presente en la fecha acordada sin ninguna justificación, quedará automáticamente reprobado. Art.58 La calificación obtenida en el examen especial se expresará cuantitativamente. La nota que se concederá para este caso será de 70 puntos (nota mínima para aprobar).

Art.59 El(la) estudiante que reprobará el examen especial deberá cursar nuevamente la asignatura, asumiendo el costo del mismo. Si de nuevo la reprobara quedará fuera del programa. El(la) estudiante no puede cursar una misma asignatura más de dos veces (clase regular o tutoría), y no podrá realizar más de un examen especial de la misma asignatura. Art.60 Las asignaturas reprobadas quedarán consignadas en el acta de calificación de la asignatura del programa cursado. Una vez revisado el examen especial, la calificación del estudiante será modificada por la Coordinación de Gestión Académica de Posgrado, previo informe de la Coordinación del Programa; para ello se contará con un plazo máximo de 15 días, después de finalizado el examen.

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Art.61 El(la) estudiante que reprobará una tercera asignatura, perteneciente a un mismo programa de posgrado, quedará automáticamente retirado, debiendo ser notificado por escrito por la Coordinación del Programa con copia a la Coordinación de Gestión Académica de Posgrado y al Responsable Administrativo-Financiero de la Facultad a la que pertenezca. Para los cursos de Formación Continua esto se aplica sí se reprueban dos asignaturas. Art.62 El (la) estudiante durante el desarrollo del programa de la asignatura, deberá presentar al docente en la fecha estipulada, según el syllabus o programa de clase, sus tareas o trabajos asignados. Los trabajos entregados tardíamente a la fecha acordada deberán considerarse únicamente bajo las siguientes disposiciones:

a) En casos especiales o debidamente justificados por salud o fallecimiento (cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad). El docente podrá aceptar los trabajos o realizar las pruebas correspondientes, siempre y cuando éstas no excedan a las 72 horas, sin afectarle la calificación obtenida.

a) En dependencia del motivo o causa el (la) docente deberá, en comunicación con la Coordinación del Programa:

b.1) Aceptar el trabajo o efectuar la prueba correspondiente, anotándole un puntaje menor - de un -10 a un 25% - de la calificación establecida en la evaluación, en un plazo nomayor a las 72 horas.

b.2) No aceptar ningún trabajo en fechas posteriores a la acordada en el programa de clase, perdiendo el puntaje a acumular.

Art.63 Si al finalizar una asignatura, el(la) estudiante no pudiese presentar su trabajo final o examen correspondiente, lo deberá justificar debidamente ante la Coordinación del Programa, la cual en dependencia de la justificación podrá aplicar el artículo 62, autorizando un plazo no mayor de 7 días para concluir el trabajo o presentar el examen correspondiente.

Art.64 Un estudiante solamente puede hacer uso de la disposición contemplada en el artículo anterior en dos (2) asignaturas en los programas de Posgrado y en una (1) asignatura para los cursos de Formación Continua. En ambos casos, si se presentara posteriormente una situación similar, el trabajo/ prueba, no será recibido por el(la) docente. La Coordinación de la Facultad/Programa informará al docente de esta disposición.

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Art.65 Si a la fecha del examen o trabajo final se hubiese entregado reporte de calificaciones por parte del docente, se procederá a efectuar una modificación de nota por parte de la Coordinación del Programa a la Coordinación de Gestión Académica de Posgrado y Formación Continua. Art.66 Las calificaciones de los estudiantes son de uso confidencial para la Universidad y para el (la) estudiante. Por ello, sólo pueden ser comunicadas a terceros en los casos siguientes:

a) Con autorización escrita del estudiante.

b) Cuando lo requiera la entidad becaria, patrocinadora, según convenio con la Universidad.

Art.67 Para conocer y recibir el boletín de calificación, el (la) estudiante deberá estar solvente con la Universidad tanto financieramente como con sus documentos de ingreso al programa.

Art.68 El (la) estudiante conocerá de su calificación final a los 12 días hábiles después de haber finalizado la evaluación de la asignatura.

Art.69 El (la) docente deberá retroalimentar al estudiante de los resultados obtenidos en la evaluación final de la asignatura, una vez que ésta haya concluido, utilizando mecanismos presenciales o virtuales. Para ello la Coordinación programará el espacio o momento correspondiente.

CAPÍTULO VIII DE LAS FORMAS DE CULMINACIÓN DE ESTUDIOS

Art.70 Las formas de culminación de estudios en cualquiera de sus tipos, se conciben como una etapa final del proceso sistémico de evaluación del aprendizaje. Como parte de los programas de estudio de la formación posgraduada, brinda a los(as) estudiantes la oportunidad de profundizar, consolidar y aplicar los conocimientos, habilidades, hábitos, actitudes y valores adquiridos en su formación posgraduada.

A través de las diferentes formas de culminación de estudios los(as) estudiantes deberán demostrar el dominio de la actitividad investigativa, así como su capacidad para integrar la teoría con la práctica y proponer soluciones a los problemas encontrados en el campo de acción de su profesión.

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Art.71 Las formas de culminación de estudios están establecidas en el programa de estudios de cada posgrado. Cualquiera de ellas incorporará la actividad investigativa como uno de sus componentes esenciales.

Art.72 Las formas de culminación de estudios pueden ser:

a) Trabajo de campo b) Proyectos c) Sistematización de experiencias d) Colección de artículos e) Evaluación de políticas f) Artículo de investigación g) Tesis h) Otras

Art.73 Las facultades estarán en libertad de optar por otras formas de culminación de estudios, además de las mencionadas en el artículo anterior, siempre y cuando cuenten con la aprobación de la Dirección de Posgrado y Formación Continua y Vicerrectoría Académica.

Art.74 Las facultades podrán elaborar Reglamentos específicos para orientar las formas, tiempos, requisitos, presentación y defensa, en su caso, de las formas de culminación de estudios, en correspondencia con el Reglamento del Régimen Académico Estudiantil y la aprobación de la Dirección de Posgrado y Formación Continua y la Vicerrectoría Académica. Art.75 El (la) estudiante para efectuar el trabajo de culminación de estudios, deberá haber aprobado todos los créditos requeridos del plan de estudio de las asignaturas del programa, salvo en aquellos programas en los que el trabajo de culminación se realice durante el desarrollo del mismo; además, debe estar solvente financieramente con la Universidad.

Art.76 Para graduarse, un estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Aprobar las materias que contiene el plan de estudio del programa. b) Aprobar el trabajo de culminación de estudios. c) Presentar una disertación del trabajo de culminación de estudios ante un tribunal

evaluador (para los programas de maestrías y doctorados) y aquellos programas de especialización que hayan sido aprobados con esta disposición académica.

d) Haber completado todos los documentos del expediente académico que exige el programa, incluyendo las fotografías del título.

e) Estar solvente financieramente y con Biblioteca. f) Entregar la minuta de pago de inscripción del título en La Gaceta, en los

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casos de las especializaciones y maestrías.

g) Entregar su trabajo final en formato impreso y digital a la Coordinación del Programa conforme los tiempos establecidos. h) El(la) estudiante deberá autorizar por escrito a la Universidad la publicación (total o parcial) de su trabajo final de investigación, siempre y cuando éste se encuentre en la escala de Excelente y cuente con el aval de los miembros evaluadores. En caso de no autorizarlo, se deberá enviar por escrito la objeción a la misma. En este caso, el trabajo estará a la disposición de los usuarios de la Biblioteca para consulta.

Art.77 Las facultades, por medio del decano y con el apoyo de los Comités Académicos, nombrará y contratará a los tutores(as) de los trabajos de culminación de estudios. Los tutores(as) seleccionados serán expertos en el tema a tratar y contarán con el grado de maestría o doctorado, según sea el caso, y con experiencia en el área de temática de estudio. De preferencia los tutores(as) serán docentes del programa de estudio.

Art.78 Los tutores(as) serán los responsables del seguimiento a los trabajos de culminación de estudios.Brindarán asesoría a los(as) estudiantes, la cual podrá ser individual o grupal, según lo dispuesto en el programa de posgrado. Art.79 Entre las actividades que los tutores(as) desempeñan figuran: coordinacióndelaeleccióndeltema, indicaciónbibliográfica, apoyo al proceso de formulación e implementación del diseño, revisión y retroalimentación sistemática al avance del trabajo y evaluación final del mismo. Todo incumplimiento o atraso injustificado en el avance de la elaboración del trabajo, deberá ser informado a la Coordinación de el Programa, la cual pedirá informe al tutor(a). Art.80 El trabajo de culminación de estudio es de carácter individual, de forma excepcional y con la autorización de la Coordinación de Programa podrá incluir la participación de dos estudiantes. La calificación que se otorgará para el mismo es individual. El tutor(a) deberá anotar una calificación del trabajo realizado por cada estudiante. Art.81 El(la) estudiante deberá oficializar la inscripción del trabajo de culminación de estudios ante la Coordinación del Programa, la cual emitirá carta de aprobación del tema al estudiante con copia a la Coordinación de Gestión Académica de Posgrado y Formación Continua. Art.82 El(la) estudiante, que no oficializara la inscripción de su trabajo de culminación de estudios en el período establecido por la Coordinación del Programa será amonestado por escrito por la misma, enviando copia a su expediente académico. Si reincidiera en la falta de inscripción perderá el derecho a recibir tutoría.

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Art.83 El(la) estudiante una vez inscrito su trabajo de culminación de estudio, dispondrá de 6 meses para presentarlo.

Art.84 Si el(la) estudiante no concluyera su trabajo de culminación de estudio dentro del tiempo estipulado, podrá solicitar por escrito a la Coordinación del Programa correspondiente, la concesión de una prórroga igual al número de meses concedidos en el artículo anterior. En dicho escrito, el (la) estudiante deberá justificar el retraso, y en consideración de ello, la Coordinación deberá responderle por escrito a más tardar dentro de los quince días subsiguientes a la fecha de la solicitud. Para tal situación, el(la) estudiante deberá asumir los gastos de tutoría e inscripción. Art.85 El(la) estudiante deberá contar con la autorización de su tutor(a) para poder presentarse a su disertación. Los trabajos de culminación de estudios que no reúnan la calidad requerida no podrán someterse al proceso de disertación y deberán mejorarse en un plazo no mayor a los tres meses después de la notificación escrita, realizada por la Coordinación del Programa con copia a la Coordinación de Gestión Académica de Posgrado y Formación Continua. Art.86 El trabajo de culminación de estudios, será entregado en dos o tres ejemplares para el conocimiento del Tribunal Evaluador. Una vez realizada la disertación y habiéndose incorporado las recomendaciones, si las hubiese, se remitirá a la Coordinación del Programa dos ejemplares en pasta sólida y una copia digital, en un plazo no mayor a siete días a partir de la disertación. Art.87 Una vez que el trabajo de culminación de estudio hubiese sido enviado para su disertación, no podrán remitirse otras versiones actualizadas o reescritas con el propósito de mejorar el puntaje del documento. Art.88 El(la) decano(a) de la Facultad, en conjunto con la Coordinación del Programa y con el apoyo del Comité Académico, nombrará al tribunal evaluador (dos o tres miembros) indicando las fechas de la disertación. Éstas serán determinadas considerando los treinta días posteriores a la entrega del trabajo de culminación de estudios, debidamente autorizado por el tutor(a). Art.89 Los miembros del tribunal nombrados para la disertación del trabajo final, tendrán un máximo de 20 días para revisar y evaluar. Si éste reuniera los requisitos solicitados, se procederá a fijar fecha para la disertación en 10 días hábiles posteriores. Art.90 Si los miembros del tribunal, una vez analizado el trabajo de culminación de estudios, consideraran de forma unánime que éste no cumple con las exigencias formales y de contenido

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establecidas por el programa, deberán enviar por escrito sus consideraciones; justificando las razones que fundamentan. su resolución al Coordinador del Programa para la correspondiente reprogramación. El Coordinador(a) del Programa informará al estudiante la resolución y le fijará nueva fecha para la disertación, la cual se efectuará en un período no mayor de tres meses a partir de la fecha de notificación. Art.91 El trabajo de culminación de estudios deberá contener una extensión mínima de 50 páginas, sin incluir los anexos. Cada página deberá estar escrita en interlínea de 1.5 y con letra Times New Roman, punto 12. Art.92 El trabajo de culminación de estudios será calificado por el tutor(a) y esta valoración se sumará en el momento de la deliberación del tribunal evaluador, para promediar la nota final. Art.93 La disertación será pública y comprenderá una exposición oral del estudiante, preguntas del Tribunal Evaluador y respuestas del estudiante. Este proceso no deberá superar los sesenta minutos. Art.94 Los tutores(as) de los estudiantes estarán inhibidos para participar como miembros del tribunal evaluador. No obstante, pueden fungir como miembros del tribunal de otros trabajos. Los tutores(as) deberán estar presentes durante la disertación de su estudiante tutoreado; de no ser así, deberán enviar por escrito su valoración. Art.95 La disertación se realizará individualmente y podrán asistir los(las) estudiantes del programa de estudios. Aquellos programas que así lo consideren por sus características, podrán plantear la asistencia de manera obligatoria. Art.96 La calificación del tribunal evaluador comprenderá la evaluación del trabajo escrito con una ponderación del 60% y la exposición oral, con una ponderación del 40%. La nota asignada será individual. Art.97 La calificación se dará a conocer al estudiante inmediatamente después de la deliberación privada del tribunal evaluador, mediante lectura del acta por parte del secretario del tribunal. La calificación otorgada será inapelable y deberá incluirse en el expediente académico del estudiante. Art.98 La evaluación final será el promedio obtenido de la calificación otorgada por el tutor(a) y la suma de las notas que de forma particular otorgue cada miembro del tribunal, divididas

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entre el número de éstos. La calificación otorgada deberá ser cuantitativa y cualitativa y se regirá por el artículo 55.

Art.99 Si el(la) estudiante resultare reprobado(a), el tribunal evaluador deberá especificar por escrito las deficiencias encontradas. El (la) decano(a) de la Facultad correspondiente fijará una nueva fecha para la realización de la disertación. Ésta deberá efectuarse en un plazo no mayor de tres meses después de la fecha en que se llevó a cabo la primera. Si en la segunda oportunidad el estudiante es nuevamente reprobado, será dado de baja en el programa de la maestría o especialización que estaba cursando.

Art.100 Los trabajos finales de investigación calificados entre 90 a l00 puntos y que cuenten con el aval de los miembros del tribunal evaluador, podrán ser objeto de publicación (total o parcial) en la página Web de la UCA u otro medio de información que ésta determine, bajo la licencia Creative Commons en cualquiera de sus modalidades, según Política de Publicación UCA.

Art.101 Al estudiante que después de un año de haber finalizado su plan de estudio no lograre concluir el trabajo de culminación de estudios, la Universidad, a través de la Coordinación de Posgrado de la Facultad/Programa, le convocará para ofrecerle una oportunidad de conclusión de sus estudios. Los costos académicos serán asumidos por el(la) estudiante. Es requisito para participar contar con solvencia financiera y de Biblioteca.

Art.102 Al estudiante de los programas de posgrado que haya cumplido dos años de haber finalizado el plan de estudios y no complete los requisitos de graduación establecidos por la universidad, quedará automáticamente excluido del mismo, siendo notificado por la Coordinación del Programa con copia a la Coordinación de Gestión Académica del Posgrado y Formación Continua y a su expediente.

CAPÍTULO IX DE LOS RECONOCIMIENTOS Y MERITOS

Art.103 La Universidad Centroamericana establece criterios para otorgar reconocimientos y méritos por excelencia académica a los(as) estudiantes de los Programas de Posgrado y Formación Continua.

Art.104 El (la) estudiante recibirá reconocimientos de “Distinción Académica” y “Excelencia Académica” en los programas de posgrado, conforme los parámetros establecidos por la Universidad. Los(as) estudiantes que obtengan 97 puntos sobre cien, recibirán Máxima cum

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Laude. Art.105 El (la) estudiante que en los cursos de Formación Continua alcance un promedio global igual o superior a 95 puntos, recibirá un Diploma de Reconocimiento.

CAPÍTULO X DE LOS DEBERES Y DERECHOS

Art.106 El (la) estudiante tendrá los siguientes deberes:

a) Conocer los propósitos del proyecto educativo de la UCA y cumplir con objetivos, normas y reglamentos de la Universidad.

b) Mantener un rendimiento académico acorde con las exigencias de la

institución.

c) Mantener una relación respetuosa y responsable con autoridades, docentes, estudiantes y personal administrativo y de apoyo a la Universidad.

d) Asistir puntualmente a sus clases y evaluaciones.

e) Respetar el desarrollo de las clases y el ejercicio del derecho que tienen los

demás a la libre expresión de sus ideas. f) Cuidar y usar adecuadamente las instalaciones de la Universidad.

g) Mantener un comportamiento adecuado y digno de un estudiante de la UCA.

h) Cumplir con las normas y disposiciones orientadas sobre la conservación del

ambiente.

i) Estudiar y cumplir, en la forma y períodos estipulados, con los procedimientos académicos establecidos por el programa de estudio.

j) Conocer y cumplir el Reglamento Académico.

k) Evitar salir del aula durante el transcurso de las sesiones de

clases.

I) Cumplir con el calendario de pago establecido con la Universidad, a fin de gozar de todos los servicios académicos y administrativos.

m) Respetar las normas establecidas en la Biblioteca.

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n) Tener apagados los celulares y audífonos, así como otros medios audiovisuales, en períodos de clase siempre y cuando su uso no sea propio de la materia que cursa.

o) Comunicar al Coordinador responsable del respectivo programa sus observaciones e inquietudes sobre el desarrollo del Programa.

Art.107 El (la) estudiante tendrá los siguientes derechos:

a) Ser tratado con dignidad.

b) Recibir clases en el horario establecido y con la calidad académica requerida, realizando críticas constructivas sobre prácticas de la vida académica y proponer temas o acciones con relación a estos aspectos.

c) Expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre que lo haga a título personal y bajo su responsabilidad.

d) Recibir por parte del docente al inicio del programa explicación del Syllabus.

e) Evaluar constructivamente al docente, con el propósito de mejorar el ejercicio de la docencia.

f) Recibir información sobre su situación académica y respuestas a sus peticiones.

g) Ser escuchadoyapelarantelosórganoscorrespondientes, con relación a las resoluciones que considere incorrectas (Comité Académico, Comisión Superior Disciplinaria).

h) Ser evaluado(a) de manera objetiva, sistemática, y recibir calificaciones en el término y forma establecidos, y en caso de inconformidad solicitar su revisión ante la Coordinación del Programa.

i) Conocer los resultados de los trámites académicos y administrativos solicitados, en el tiempo y la forma establecidos.

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j) Recibir por parte del docente la debida retroalimentación de la evaluación final

de la asignatura, en un tiempo máximo de 12 días hábiles después de haber entregado los exámenes y trabajos corregidos, objeto de calificación cuantitativa.

k) Tener derecho a un receso no menor de 15 minutos y no mayor de 20 en cada jornada nocturna, diurna y vespertina.

l) Recibir carné estudiantil por la Universidad para los Programas de Posgrado y

carné de Biblioteca para los cursos de Formación Continua.

m) Disponer de tiempo para amamantar a su bebé cuando sea necesario.

n) Recibir asesoría académica, por parte del profesor(a) de la asignatura correspondiente, de acuerdo con los horarios establecidos con el mismo.

o) Gozar de la atención del docente - como primera instancia- para resolver cualquier asunto del curso. En caso de que el docente no solucione la situación podrá recurrir al Coordinador del Programa quien buscará la solución definitiva del caso, dejando constancia de la situación mediante la elaboración de un acta.

p) Recibir el material oportunamente.

q) Estar informado(a) del desarrollo del programa y actividades de Universidad.

CAPÍTULO XI DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art.108 El presente Reglamento considera tres clases de faltas:

a) Leves, b) graves, c) muy graves.

Art.109 Son faltas leves:

a) Ejecutar actos que perturben el desarrollo de la clase.

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b) Mantener de forma reiterada la impuntualidad a clase sin causa justificada

c) Abandonar la clase durante el desarrollo de la misma, sin el debido

permiso del docente.

d) Faltar a las evaluaciones sin causa justificada.

e) Incumplir con los procedimientos y requerimientos académicos, administrativos y financieros establecidos.

f) Realizar acciones que afecten negativamente el orden, cuidado y conservación del ambiente de la Universidad.

g) Colocar rótulos, avisos o cualquier tipo de información en lugares no destinados para ese fin, sin autorización de las autoridades correspondientes.

Art.110 Son faltas graves:

a) Reincidir más de dos veces en las faltas leves.

b) Cometer actos que agravian y faltan al respeto y decoro frente a las autoridades, colegas de clases, docentes y demás miembros de la comunidad universitaria.

c) Entorpecer los procesos de matrícula o procurar para sí mismos o para otros, la inscripción en el programa, mediante el incumplimiento o violación de las normas que regulan dichos procesos.

d) Realizar actividades que provoquen escándalo o que perturben la tranquilidad necesaria para desarrollar adecuadamente el trabajo académico.

e) Presentarse a la Universidad bajo los efectos de drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas.

f) Dañar la infraestructura física o pintar rótulos en los edificios de la Universidad. Cualquier bien propiedad de la Universidad que haya sido dañado o extraviado por manejo inadecuado del estudiante, deberá ser restituido por cuenta del mismo.

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g) Utilizar las instalaciones universitarias para actividades no académicas sin la debida autorización.

h) No completar los documentos de ingreso conforme los plazos establecidos en el programa

Art.111 Son faltas muy graves:

a) Reincidir más de una vez en faltas graves.

b) Cometer fraude académico, dar o recibir copia, realizar plagio o pago a terceros por la elaboración de tareas del programa, en las evaluaciones o en la elaboración de trabajos.

c) Difamar, agredir, calumniar, amenazar o agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

d) Suplantar a otro estudiante en la realización de un examen y cualquier otra actividad sujeta a evaluación.

e) Ejercer acciones que tengan como propósito obtener a través de medios fraudulentos el contenido de una prueba, examen, documentos o actividad académica, para beneficio propio o ajeno.

f) Sustraer, alterar o destruir formularios, cuestionarios o documentos, así como notas o calificaciones.

g) Alterar o falsificar firmas o documentos oficiales del programa o de la Universidad Centroamericana.

h) Hurtar o dañar cualquier tipo de materiales propiedad de la Universidad Centroamericana.

i) Introducir, traficar y consumir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas en la Universidad.

j) Ejecutar, organizar o incentivar acciones violentas que pongan en

peligro la vida de los estudiantes y del personal docente y administrativo de la Universidad.

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Art.112 Las faltas disciplinarias, según su gravedad, merecerán las sanciones siguientes:

a) Faltas leves: i) Amonestación privada verbal. ii) Amonestación privada escrita con copia a su expediente

iii) Expulsión del estudiante hasta por una semana de clase

b) Faltas graves: i) Amonestación pública escrita con copia a su expediente.

ii) Expulsión del estudiante hasta por un mes. iii) Pérdida del derecho a la evaluación de una asignatura

iv) Resarcimiento del daño causado.

c) Faltas muy graves: i) Expulsión del estudiante por tres meses. ii) Suspensión del derecho de matrícula hasta por un período de un año. iii) Suspensión de la graduación hasta por un período de un año. iv) Expulsión del estudiante del programa de estudio. v) Expulsión definitiva del estudiante de la Universidad. vi) Restitución o pago del bien sustraído a estudiantes, trabajadores docentes y no docentes.

Art.113 A los estudiantes que tengan retrasos en sus cuotas de pago (según plan de pago), se les retendrá el material de estudio como medida inicial. De presentarse retrasos superiores a dos cuotas, se le suspenderá del programa. Las medidas serán concertadas por la Coordinación del Programa y el(la) Responsable Administrativo-Financiero. Para ambas situaciones se deberá informar a la Coordinación de Gestión Académica de Posgrado y Formación Continua con copia al expediente del estudiante. Art.114 En caso de que alguna autoridad de la Universidad detecte faltas cometidas por los(as) estudiantes, deberá informar a la Facultad/Programa correspondiente para su debida investigación o resolución. Art.115 Las sanciones a las faltas leves serán aplicadas por el (la) docente de la asignatura, previo acuerdo con la Coordinación de Facultad/ Programa. Art.116 Las sanciones a las faltas graves y muy graves serán aplicadas por el Comité Académico, este será presidido por el Decano/a e integrada por el /la Secretario/a Académico/a quien fungirá como Secretario/a del Comité y el /la director/a del Departamento

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que corresponda. El Comité sesionará tres días hábiles después de conocida la falta y al efectuar la investigación del caso seguirá el siguiente procedimiento:

a. El Secretario/a de la Comité notificará por escrito a los/as estudiantes involucrados/as en la falta, dentro de los dos días hábiles, después de integrado le Comité Académico para que haga uso del derecho a la defensa.

b. Los/as involucrados/as deberán ejercer el derecho a su defensa dentro de los dos días hábiles, luego de ser notificados/as la que deberá ser verbal y por escrito ante el/la Secretario/a del Comité Académico.

c. El Comité Académico contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para emitir su resolución, contados a partir del día siguiente de la admisión del escrito de defensa.

Art.117 El (la) estudiante dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación que efectué el (la) Secretario, de manera oficial, tendrá derecho de apelar la sanción que se le impusiere ante la Comisión Superior Disciplinaria, si transcurrido dicho término no se interpusiere el recurso, la resolución quedará firme. La Comisión contara con tres días hábiles después de haber admitido el recurso, para emitir su resolución. Sus resoluciones las tomará por mayoría y serán inapelables.

CAPÍTULO XII DEL EXPEDIENTE DEL

ESTUDIANTE

Art.118 La Coordinación de Gestión Académica de Posgrado y Formación Continua, en coordinación con la Oficina de Registro y Control Académico, crea y resguarda el expediente de cada estudiante de los programas de Posgrado y Formación Continua de la Universidad Centroamericana, en la cual se llevan todos los documentos que se fijaron como requisitos de admisión para cada programa.

En el mismo se registraran los hechos que contribuyan a la formación de la historia académica de los estudiantes tales como: materias cursadas, aprobadas, y reprobadas, con las notas correspondientes y los profesores que las impartieron; créditos acumulados, carga horaria, el período de tiempo y el año en que las cursaron, aportes y contribuciones especiales de investigaciones a la Universidad, registro de sanciones y reconocimientos recibidos, entre otros.

Art.119 El expediente del estudiante es confidencial, salvo para el interesado, la coordinación y las autoridades superiores de la Universidad.

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Art.120 Después de haber completado el expediente, la Coordinación de Gestión Académica de Posgrado y Formación Continua, trasladará los mismos a la Oficina de Registro y Control Académico de la UCA.

CAPÍTULO XIII DE LAS CERTIFICACIONES

Art.121 El estudiante tiene derecho de solicitar a la Coordinación de Gestión Académica de Posgrado y Formación Continua, certificación de cualquier aspecto de su expediente el cual deberá ser textual. Las constancias deberán solicitarse a través de formato que para cada caso existe (constancia de estudio, de notas, entre otros).

Art.122 Como requisito indispensable para emitir cualquier certificación (títulos, diplomas certificados, boletines informativos, constancias), el(la) estudiante deberá estar solvente con sus documentos de ingreso, Biblioteca y financieramente.

Art.123 El presente Reglamento del Régimen Académico Estudiantil entra en vigencia a partir del mes de marzo del año dos mil ocho y anula los anteriores.

Dra. Mayra Luz Pérez Diaz Rectora