REGLAMENTO DE TRABAJO A DISTANCIA DE LA …

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GOBIERNO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS REGLAMENTO DE TRABAJO A DISTANCIA DE LA AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Aprobado: 26 de marzo de 2021

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GOBIERNO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTO DE TRABAJO A DISTANCIA DE LA

AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS

Aprobado: 26 de marzo de 2021

Índice:

Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................... 3

Artículo I. Título ................................................................................................................... 3

Artículo II. Exposición de Motivos ...................................................................................... 3

Artículo III. Base Legal ........................................................................................................ 3

Artículo IV. Política Pública ................................................................................................. 4

Artículo V. Alcance y Aplicabilidad…………………………………..………………………4

Artículo VI. Género ............................................................................................................... 4

Artículo VII. Definiciones ...................................................................................................... 4

Capítulo II: PROGRAMA DE TELETRABAJO ...................................................................... 8

Artículo I. El Oficial de Trabajo a Distancia ......................................................................... 8

Artículo II. Disposiciones Generales ..................................................................................... 8

Artículo III. Elegibilidad ...................................................................................................... 9

Artículo IV. Participación de los Empleados ..................................................................... 11

Artículo V. Modalidades del Teletrabajo ............................................................................ 12

Artículo VI. Deberes de la Autoridad Nominadora ............................................................. 13

Artículo VII. Deberes del Supervisor .................................................................................. 14

Artículo VIII. Deberes del Teletrabajador .......................................................................... 15

Artículo IX. Jornada de Trabajo ......................................................................................... 17

Artículo X. Acuerdo de Teletrabajo .................................................................................... 18

Artículo XI. Continuidad en el Programa de Teletrabajo .................................................. 19

Artículo XII. Resolución del Acuerdo Voluntario de Teletrabajo…………………………19

Artículo XIII. Adiestramiento ............................................................................................. 19

Artículo XIV. Teletrabajo y la Oficina de Sistemas de Información………………………20

Artículo XV. Evaluaciones .................................................................................................. 21

Artículo XVI. El Oficial de Trabajo a Distancia y Oficina de Recursos

Humanos y Relaciones Laborales…………………………… ............................................. 22

Artículo XVII. Seguridad .................................................................................................... 23

Artículo XVIII. Procedimientos de Quejas y Agravios……………………………………..23

Artículo XIX. Estado de Emergencia o Trabajo Imprevisto……………………………….23

Artículo XX. Informe .......................................................................................................... 23

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Capítulo III: DISPOSICIONES FINALES

Artículo I. Cláusula de Separabilidad………………………………………………………..25

Artículo II. Enmiendas ....................................................................................................... 25

Artículo III. Derogación ...................................................................................................... 25

Artículo IV. Aprobación y Vigencia………………………………………………………….25

Capítulo IV: ANEJOS.............................................................................................................. 26

I. Formulario Solicitud Volutaria de Teletrabajo

II. Plan de Trabajo

III. Recomendación de Supervisor

IV. Acuerdo de Teletrabajo

V. Acuerdo de Teletrabajo por Emergencia

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Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo I. Título

Este Reglamento se conocerá como Reglamento de Trabajo a Distancia de la Autoridad de

Edificios Públicos. (“Reglamento”)

Artículo II. Exposición de Motivos

El 9 de abril de 2020 el Gobierno de Puerto Rico aprobó la Ley Número 36, Ley de Trabajo a

Distancia del Gobierno de Puerto Rico, con el propósito de que las agencias, instrumentalidades y

corporaciones públicas adoptaran las medidas necesarias para implementar un Programa de

Teletrabajo. Mediante el presente Reglamento la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante,

Autoridad) tiene por objeto establecer la regulación del Programa de Teletrabajo, como un sistema de

prestación de servicios de modo no presencial.

El Programa de Teletrabajo, está basado en el uso de nuevas tecnologías de información, que

suponen una mejor y más moderna manera de organizar y ejecutar las labores diarias. Este

Reglamento, específicamente expone la política pública de la Autoridad para el Programa de

Teletrabajo, promoviendo esta modalidad de trabajo como una contribución a la conciliación de la

vida personal, familiar y laboral.

Artículo III. Base Legal

• Ley Núm. 36 de 9 de abril de 2020, conocida como “Ley de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico”;

• Ley Núm. 8 de 4 de febrero de 2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”;

• Telework Enhancement Act of 2010. Pub. L. No. 111-292, 124 Stat. 3165 (Dec. 9, 2010);

• Ley Núm. 75 de 25 de julio de 2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS);

• Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”;

• Ley Núm. 148 de 8 de agosto de 2006, según enmendada, conocía como “Ley de Transacciones Electrónicas”.

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Artículo IV. Política Pública

La Autoridad establece como política pública la implementación y desarrollo del Programa de

Teletrabajo como una opción para realizar las tareas diarias desde un lugar distinto al lugar usual de

trabajo. El trabajo a distancia o teletrabajo, por su naturaleza, es una opción voluntaria para todo

empleado cuyo puesto le permita realizar las funciones desde un lugar distinto a su lugar de trabajo

habitual. El teletrabajo, no es un derecho del empleado y requiere la autorización expresa de la

Autoridad.

El Programa de Teletrabajo se desarrolla en la Autoridad conforme a lo dispuesto en la Ley de

Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico, los Convenios Colectivos vigentes, los Reglamentos,

Manuales y directrices de la Autoridad. El mismo, contempla el teletrabajo como una alternativa para:

(a) realizar tareas rutinarias en un horario regular o (b) de caso a caso para cubrir necesidades o

emergencias que no fueron previstas en un acuerdo rutinario.

En todos los acuerdos voluntarios de teletrabajo entre la Autoridad y el empleado, la Autoridad

retiene la discreción y obligación de determinar la elegibilidad de los empleados y determinar que

puestos se pueden realizar por vía del teletrabajo.

Artículo V. Alcance y Aplicabilidad

Este Reglamento se aplica a todos los empleados de la Autoridad. Podrán acceder a la

modalidad de teletrabajo aquellas personas, empleados de la Autoridad, que cumplan con los requisitos

preceptivos, según las necesidades de la corporación y la naturaleza de los trabajos a realizar. De surgir

algún conflicto entre este Reglamento y algún Convenio Colectivo, respecto a los empleados dentro

de la Unidad Apropiada, prevalecerán las disposiciones del Convenio Colectivo, siempre y cuando

éstas no sean incompatibles con las leyes vigentes.

Se dispone que en aquellas negociaciones para convenios colectivos futuros se deberá de tomar

en consideración esta reglamentación y las leyes aplicables que se encuentren vigentes.

Artículo VI. Género

Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona

debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación del género.

Artículo VII. Definiciones

Para efectos de este Reglamento y aquellos documentos relacionados, se aplicarán las

siguientes definiciones:

1. Actividades teletrabajables – se refiere al conjunto de tareas que pueden ser realizadas mediante

el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, desde el domicilio personal o centro

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de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del empleado en las

facilidades de la Autoridad.

2. Acceso Remoto Seguro – se refiere a la habilidad de un usuario autorizado para acceder la

información de los servidores de la Autoridad remotamente y de modo seguro.

3. Acuerdo Voluntario de Teletrabajo – se refiere al documento en el cual la Autoridad y el

empleado acuerdan las condiciones en que se desarrolla el Programa de Teletrabajo. El mismo,

es firmado voluntariamente por el empleado y un representante autorizado de la Autoridad e

incluye el Plan de Trabajo que realizará el empleado durante la duración del mismo. Este Acuerdo

puede ser prorrogado por determinación de la Autoridad.

4. Adiestramiento – se refiere a aquellos entrenamientos que la Autoridad estime necesarios y

pertinentes para el Teletrabajo.

5. Autoridad – significará la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico.

6. Autoridad Nominadora – el Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos de

Puerto Rico.

7. Convenio Colectivo – se refiere al acuerdo firmado entre la Autoridad y el sindicato

representante de la Unidad Apropiada.

8. Evaluación – se refiere a aquellas evaluaciones que se estiman pertinentes por la Autoridad

para el cumplimiento de la Ley 36-2020.

9. Empleado – toda persona natural que sea empleado de la Autoridad ya sea, mediante

nombramiento en el servicio de carrera, de confianza, o en periodo probatorio o mediante

nombramiento temporero o irregular a cambio de un salario, sueldo, compensación, emolumento

o cualquier tipo de remuneración. No incluye, contratistas independientes, así como tampoco a

los oficiales u organizadores de uniones obreras cuando actúen como tales.

10. Empleado Elegible - todo empleado que la Autoridad determine que está cualificado para

realizar teletrabajo.

11. Formulario de Solicitud de Teletrabajo – se refiere al documento que contiene los requisitos

mínimos que debe cumplir cada solicitante de teletrabajo incluye, el perfil del empleado, la

designación del lugar de teletrabajo y su cumplimiento con las necesidades tecnológicas, y aquellas

actividades que realizarán por vía de teletrabajo, entre otros factores particulares del mismo.

12. Gobierno- Gobierno de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento.

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13. Jornada de Trabajo- se refiere al periodo de tiempo diario y semanal que trabajan los

empleados conforme a las leyes, los reglamentos y el/los convenio(s) colectivo(s) vigentes, así

como su contrato de empleo.

14. Lugar de Teletrabajo – se refiere al espacio físico fuera de las instalaciones de la Autoridad

propuesto por el empleado, que haya sido autorizado por la Autoridad para que el empleado pueda

realizar sus funciones.

15. OATRH – Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del

Gobierno de Puerto Rico.

16. Oficial de Trabajo a Distancia – se refiere al empleado designado por la Autoridad

Nominadora para desarrollar, implementar, monitorear e innovar el Programa de Teletrabajo.

Este empleado es el custodio de los acuerdos de teletrabajo y se encuentra encargado de supervisar

el cumplimiento de los distintos componentes de la Autoridad con el Reglamento y los Acuerdos

Voluntarios de Teletrabajo. Responderá al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Éste preparará el Informe Anual requerido por Ley.

17. Plan de Teletrabajo – se refiere al plan de trabajo desarrollado por el empleado y presentado a

su supervisor definiendo las labores que el empleado realizará a distancia. Este Plan requiere ser

coordinado por el empleado con su supervisor, quien es responsable de establecer las tareas que

el empleado pueda realizar a distancia. El Plan de Teletrabajo dispone el tiempo que posee el

empleado para realizar las tareas encomendadas. Además, detalla la estrategia que el empleado

utilizará para cumplir con las expectativas y la métrica a base de la cual se evaluará el desempeño

del empleado, mientras se encuentre trabajando remoto. En el caso de los empleados que sean

unionados, se informará a la Unión.

18. PRITS – se refiere a la Oficina de la Puerto Rico Innovation and Technology Service, conocida por su

acrónimo en el idioma inglés, adscrita a la Oficina del Gobernador y creada en virtud de la Ley

Núm. 75-2019, conocida como Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service.

19. Programa – se refiere al Programa de Trabajo a Distancia o Teletrabajo que autoriza a un

empleado, que cualifique, a ejecutar toda o parte de sus labores fuera de las oficinas de la entidad

gubernamental.

20. Puesto – se refiere al conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la

Autoridad Nominadora, que requieren el empleo de una persona durante una jornada completa

de trabajo o una jornada parcial.

21. Puesto Elegible – se refiere a todo puesto cualificado por la Autoridad que puede ser realizado

en todo o en parte por vía del teletrabajo.

22. Programa – se refiere al Programa de Teletrabajo o Trabajo a Distancia que permite a un

empleado que cualifique, ejecutar toda o parte de sus labores fuera de las oficinas de la agencia

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donde se tendría que reportar regularmente. El Teletrabajo podrá realizarse durante todo el

tiempo que cubra la jornada laboral, completa o parcial del empleado, ello a discreción de la

Autoridad Nominadora.

23. Propiedad de la Autoridad – se refiera a aquella propiedad provista por la Autoridad ya sea,

física, electrónica o virtual que utilice el teletrabajador durante el Acuerdo Voluntario de

Teletrabajo.

24. Situaciones de Emergencia – se refiere a aquellas situaciones extraordinarias en las cuales las

facilidades de trabajo diario no están disponibles; por ejemplo, pandemias, inclemencias del

tiempo, estados de emergencia, entre otros.

25. Supervisor – se refiere a aquella persona autorizada por Director Ejecutivo a dirigir, supervisar

y evaluar las labores de los empleados. Entre sus facultades están imponer medidas correctivas,

hacer recomendaciones de acciones disciplinarias y hacer recomendaciones que afecten el estatus

de los empleados. El supervisor será responsable del desempeño y cumplimiento de los empleados

bajo su supervisión.

26. Teletrabajo o Trabajo a Distancia – se refiere a la prestación de servicios de carácter no

presencial fuera de las instalaciones de la Autoridad, en virtud de la cual un empleado puede

desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio o lugar designado para teletrabajo.

27. Teletrabajadores – se refiere a todo empleado de la Autoridad que esté acogido,

voluntariamente, al Programa de Teletrabajo o Trabajo a Distancia en un horario regular o

modificado, conforme al Acuerdo Voluntario de Teletrabajo y que cuente con la aprobación del

área de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad.

28. VPN – se refiere al Virtual Private Network, mecanismo mediante el cual el teletrabajador se

conecta virtualmente a todos los accesos y programas de la entidad gubernamental, como si

estuviera físicamente en las oficinas regulares.

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CAPITULO II PROGRAMA DE TELETRABAJO

Artículo I. El Oficial de Trabajo a Distancia

Sección 1.1 La Autoridad designará a un empleado de esta como Oficial de Trabajo a Distancia.

El Oficial de Trabajo a Distancia será un empleado de la Oficina de Recursos

Humanos y Relaciones Laborales.

Sección 1.2 Entre las funciones del Oficial de Trabajo a Distancia se encontrarán las siguientes,

a. Desarrollar e implementar las guías mínimas del Programa de Teletrabajo de la

Autoridad.

b. Servir como asesor y recurso de la Autoridad y sus empleados con relación al

funcionamiento del Programa.

c. Servir como el contacto en torno a todo aquello relacionado al Programa de

Teletrabajo.

d. Realizar cualquier otra tarea aplicable y delegada por la Autoridad.

Sección 1.3 Nada de lo antes dispuesto se interpretará como una prohibición para que el empleado

designado como Oficial de Trabajo a Distancia se desempeñe en otra posición en la

Autoridad.

Artículo II. Disposiciones Generales

Sección 2.1 El Programa de Teletrabajo es un programa voluntario que permite que los empleados

elegibles realicen sus labores en un lugar distinto a su oficina habitual. El mismo,

requiere un contrato entre la Autoridad y el empleado. El contrato suscrito entre estos

es de carácter voluntario y adicional al contrato de trabajo. En aquellos casos que el

empleado sea unionado la solicitud debe realizarse por medio de la Unión a la que

pertenece y los acuerdos serán informados a la Unión.

Sección 2.2 La participación del empleado es voluntaria y está sujeta a los términos del Acuerdo

de Teletrabajo. La participación del empleado como teletrabajador no modifica o crea

derecho u obligaciones adicionales a las ya existentes. El empleado continuará sujeto

a los mismos términos y condiciones de su contrato, sujeto a las mismas reglas y

acciones disciplinarias; tal y como cuando realiza sus funciones en las instalaciones de

la Autoridad.

Sección 2.3 El Reglamento será publicado y enviado a cada empleado por vía del correo

electrónico asignado a este por la agencia. De igual manera, se remitirá al empleado

cualquier enmienda y/o revisión.

Se requerirá que los empleados acusen el recibo. De no acusarse recibo del mismo,

será causa suficiente para denegar o quitar el privilegio de teletrabajo. Si un empleado

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acogido al Programa de Teletrabajo rehúsa firmar el acuse de recibo, ello será causa

suficiente para que la Autoridad de forma inmediata deniegue su elegibilidad y de por

terminado el Acuerdo de Teletrabajo. Ello podrá afectar su elegibilidad para el

teletrabajo en ocasiones futuras.

Sección 2.4 Los teletrabajadores están sujetos a las mismas normas y acciones disciplinarias que

los empleados que prestan sus servicios de forma presencial en la entidad

gubernamental.

Sección 2.5 No se garantizará la participación del empleado en la modalidad de teletrabajo como

parte de un acomodo razonable en el empleo, según definido por la legislación y

reglamentación aplicable. Toda solicitud de acomodo razonable debe someterse al

supervisor directo con copia a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

para que se efectúe la evaluación correspondiente, esto al amparo de los requisitos

legales establecidos para el referido proceso.

Sección 2.6 El teletrabajador no podrá, bajo ninguna circunstancia, convocar, citar o celebrar

reuniones a los fines de que un ciudadano acuda al lugar de teletrabajo. Esta

prohibición no será de aplicación cuando el Teletrabajo se realice desde una oficina

satélite donde se atienda al público, según lo dispuesto por la agencia.

Sección 2.7 El empleado podrá ser descalificado del Programa de Teletrabajo, si luego de haber

firmado el Acuerdo de Teletrabajo incumple con lo allí estipulado o con las reglas y

reglamento que sean de aplicación.

Sección 2.8 La implementación del Programa de Teletrabajo no constituirá una violación a los

convenios colectivos existentes, ni constituirá una práctica ilícita, ni será contraria al

principio de antigüedad, según dispone el apartado (e) del Artículo 12 de la Ley Núm.

36.

Artículo III. Elegibilidad

Sección 3.1 Para que un puesto de la Autoridad sea elegible para teletrabajo el mismo tiene que

poder desempeñarse de modo remoto sin afectar el buen y normal funcionamiento de

la corporación.

Sección 3.2 Excepto en caso de emergencia donde medie una autorización previa, no serán

elegibles para participar del Programa de Teletrabajo aquellos puestos cuyas

responsabilidades o labores diarias incluyan:

a. Manejo de material y/o información que la Autoridad ha determinado que no es

adecuada para el Teletrabajo;

b. Actividades que requieran la presencia del empleado en un lugar determinado y

que por su naturaleza no puedan realizarse a distancia, ni de un lugar alterno; o

c. Cualquier otra función o labor que el Director Ejecutivo entienda que sea necesaria

la presencia del empleado o que no se adecuado o conveniente el Teletrabajo.

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Sección 3.3 Para que un empleado de la Autoridad sea elegible para teletrabajar el mismo tiene que

cumplir satisfactoriamente con los siguientes requisitos:

a. Encontrarse en cumplimiento con las leyes, reglamentos, normas y

comunicaciones (órdenes y circulares) de la entidad gubernamental, del Gobierno

de Puerto Rico y Gobierno Federal.

b. Ocupar un puesto que sea elegible para teletrabajo.

c. Obtener la autorización de su supervisor para la participación en el Programa de

Teletrabajo.

d. No haber sido sancionado o sometido a un proceso disciplinario por ausentarse a

su lugar de trabajo o tardanzas, sin previa autorización o sin mediar justificación,

por más de siete (7) días durante el transcurso de un (1) año. Esto no será de

aplicación si han transcurrido tres (3) años a partir de dicha sanción o de la

determinación final en el proceso disciplinario.

e. Completar un adiestramiento compulsorio sobre el teletrabajo. Por vía de

excepción y, a discreción de la Autoridad, el empleado podrá ser exento de dicho

adiestramiento si se determina que este se desempeñaba satisfactoriamente en el

teletrabajo con antelación a la vigencia de la Ley Núm. 36 y que los programas y

sistemas a utilizarse en el Programa de Teletrabajo son iguales o similares a aquellos

que el empleado utilizaba para realizar su labor.

f. Contar con el equipo necesario para realizar las funciones de teletrabajo.

g. Preparar un Plan de Teletrabajo y

h. Suscribir el Acuerdo de Teletrabajo.

Sección 3.4 Quedará expresamente excluido del Programa de Teletrabajo aquel empleado que, que

haya sido sancionado o sometido a un proceso disciplinario por ausentarse a su lugar

de trabajo, sin previa autorización o sin mediar justificación, por más de diez (10) días

durante el transcurso de un (1) año. Esto no será de aplicación si han transcurrido tres

(3) años a partir de cualquier sanción o de la determinación final en el proceso

disciplinario.

Empleados que tengan historial de ocio, poca laboriosidad, incumplimiento de sus

labores de manera oportuna y satisfactoria.

Sección 3.5 La Autoridad notificará a los empleados si el puesto que ocupan es elegible para el

Programa de Teletrabajo. La determinación de elegibilidad de los puestos se realizará

por la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en conjunto con el

supervisor del empleado, tomando en consideración, las características específicas de

cada puesto. En el caso de los empleados unionados, se informará a la Unión.

Aunque el puesto sea idóneo para cualificar para el trabajo a distancia, ello no significa

que el empleado recibirá la autorización para realizar teletrabajo. El empleado debe

cumplir con todos los requisitos de este Reglamento. Sin embargo, en caso de una

situación de emergencia, la Autoridad podrá cualificar puestos adicionales que no

fueron incluidos en la relación de puestos elegibles para teletrabajo. Dicha

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cualificación será una de emergencia y no creará derecho o precedente alguno para el

teletrabajo.

Sección 3.6 Un empleado que reciba la notificación de elegibilidad podrá solicitar voluntariamente

a su supervisor ser evaluado para participar del Programa de Teletrabajo. Si el

empleado es unionado, la solicitud debe realizarse por medio de la Unión a la que

pertenece. La solicitud de evaluación para el Programa1 se realizará por escrito,

completando cabalmente el formulario titulado “Formulario de Solicitud de

Teletrabajo” y entregándola a su supervisor inmediato, junto con el Plan de Trabajo

estipulado para dicha modalidad.

El supervisor inmediato recibirá y evaluará la solicitud y posteriormente la referirá para

aprobación a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales con sus

comentarios.

La notificación de elegibilidad, al empleado, no crea expectativa o derecho alguno al

teletrabajo.

Sección 3.7 La Autoridad se reserva el derecho de integrar participantes al Programa según las

mejores prácticas gerenciales, el plan estratégico de la Autoridad y el plan de trabajo

acordado con el empleado. De igual modo, se reserva el derecho de evaluar

periódicamente la elegibilidad de los empleados y realizar aquellas modificaciones que

se entiendan necesarias.

Artículo IV. Participación de los Empleados

Sección 4.1 El empleado recibirá una notificación por conducto de la Oficina de Recursos

Humanos y Relaciones Laborales mediante la cual se le notificará que el puesto que

ocupa es elegible para teletrabajo.

Sección 4.2 El empleado que reciba una notificación de elegibilidad e interese participar del

Programa de Teletrabajo tendrá que completar el Formulario de Solicitud de

Teletrabajo y el Plan de Teletrabajo. Una vez completados ambos documentos el

empleado deberá entregar los mismos a su supervisor, junto con cualquier otro

documento que este le requiera.

Sección 4.3 Una vez recibido el Formulario de Solicitud de Teletrabajo, el Plan de Teletrabajo y

cualquier otro documento que sea requerido, la Autoridad evaluará el mismo y

determinará si procede el Plan de Teletrabajo presentado por el empleado. La

Autoridad tiene discreción para autorizar o denegar la solicitud. No obstante, tal

discreción no debe ser ejercida arbitrariamente o en contra de las disposiciones

contenidas en las leyes o en este Reglamento.

1 Véase Anejo, Modelo Formulario de Solicitud de Teletrabajo

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Sección 4.4 De ser autorizado el Plan de Teletrabajo el empleado tendrá que tomar aquellos

adiestramientos que la Autoridad estime necesario para el cumplimiento con la Ley 36-

2020 y el presente Reglamento.

Sección 4.5 Si el empleado se desempeñaba en el teletrabajo con antelación a la vigencia de la Ley

36-2020 y este Reglamento, utilizando sistemas iguales o similares a aquellos

propuestos en este Programa, podrá ser exento de tomar los entrenamientos

requeridos para iniciarse en el Programa; ello, sujeto a evaluación y el consentimiento

expreso del supervisor inmediato.

Artículo V. Modalidades del Teletrabajo

Sección 5.1 Existen distintas modalidades de teletrabajo.

a. Móvil – se refiere a cuando el empleado trabaja desde diferentes puntos y, como

resultado de sus funciones, viaja habitualmente.

b. Domicilio – se refiere a cuando el empleado realiza sus desde su residencia o lugar

de domicilio.

c. Telecentro – se refiere a cuando el empleado realiza sus funciones desde una

ubicación distinta a la ubicación habitual.

Sección 5.2 Teletrabajo desde el domicilio del empleado.

a. Trabajo desde la residencia o domicilio a tiempo completo, esta modalidad

permitirá que el empleado labore desde su casa por el tiempo acordado, brindando

informes periódicos a su supervisor. El empleado deberá reunirse por vía de video

conferencia o presencial, semanal o bisemanalmente. Ello a discreción del

Supervisor.

b. Trabajo desde la residencia o domicilio y desde la Autoridad, esta modalidad

requiere que el empleado trabaje por lo menos, una (1) vez en semana en la

Autoridad. Esta modalidad permite que el teletrabajador se desplace por distintos

lugares fuera de la Autoridad. Ello a discreción del Supervisor.

Sección 5.3 Los empleados de la Autoridad podrán teletrabajar:

a. Bajo unas instrucciones iniciales y con un control sucesivo de su supervisor,

desarrolla su trabajo por cuenta propia, y hace llegar el producto de su trabajo

dentro de los parámetros acordados en el Acuerdo de Teletrabajo o conforme le

indique su supervisor; o

b. Bajo instrucciones iniciales e instrucciones interactivas (impartidas al momento),

desde una computadora o terminal en la red de informática de la Autoridad. En

este caso, el teletrabajador es supervisado por vía de directivas y controles en

tiempo real.

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c. Indistintamente de la modalidad mediante la cual se realice el teletrabajo, el

empleado tiene que estar disponible por vía telefónica dentro del horario de trabajo

o aquel horario expresamente pactado con su supervisor. El incumplimiento con

ello podrá ser motivo para dar por terminado el Acuerdo de inmediato.

Artículo VI. Deberes de la Autoridad Nominadora

Sección 6.1 Los siguientes son, sin que se consideren taxativos, los deberes mínimos de la

Autoridad para fines del esfuerzo del trabajo a distancia.

a. Informar que la participación en el Programa es voluntaria.

b. Determinar cuáles empleados son elegibles para realizar teletrabajo, dentro de los

parámetros que dispone el Artículo 7 de la Ley Núm. 36.

c. Notificar a los empleados de la Autoridad de su elegibilidad para ejercer sus

funciones mediante el Programa.

d. Proveer a los empleados elegibles y a sus supervisores un adiestramiento

mandatorio relacionado al teletrabajo, que les permita ejecutar de manera eficiente

sus labores. Excepto, cuando la Autoridad opte por no requerirle a un empleado

el cumplimiento con el adiestramiento, cuando se determine que el empleado se

desempeña en el teletrabajo con antelación a la vigencia de la Ley Núm. 36 y que

los programas y sistemas a utilizarse son iguales o similares a aquellos que el

empleado utilizaba para realizar su labor.

e. Realizar un acuerdo por escrito entre el empleado y la Autoridad para fines de sus

funciones bajo teletrabajo, especificando claramente las labores a realizarse,

expectativas y métricas de evaluación.

f. Establecer un plan de evaluación del Programa.

g. Establecer un sistema de monitoreo de niveles de productividad de los

teletrabajadores. Ello con el propósito de asegurar que el Programa cumpla de

manera satisfactoria con las metas de la agencia y que los deberes y

responsabilidades de cada puesto elegible para teletrabajo resulten compatibles con

este mecanismo.

h. Establecer los criterios que la entidad gubernamental tomará en consideración al

evaluar el desempeño del empleado que participe del Programa.

i. Establecer los requisitos mínimos de desempeño que se le exigirá a cada empleado,

según sus labores.

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j. Establecer los sistemas de controles de seguridad adecuados que el teletrabajador

habrá de utilizar con relación a la información física y electrónica que se almacena

y/o utiliza en el lugar donde se lleva a cabo el teletrabajo.

k. Establecer las medidas razonables para asegurar el uso y el mantenimiento

adecuado del equipo propiedad de la Autoridad que será utilizado por los

teletrabajadores, si alguno.

l. Divulgar el Programa a todos los empleados de la Autoridad.

m. Aprobar la participación de empleados elegibles o de unidades de trabajo en el

Programa.

n. Atender las solicitudes de teletrabajo, donde sea económico y operacionalmente

factible hacerlo.

o. En aquellos casos en los cuales el empleado no cuenta con las herramientas y/o el

equipo necesario, la Autoridad evaluará si tiene disponible los mismos y de ser

posible los proveerá el equipo y/o herramientas necesarias al empleado.

p. Las Autoridad compartirá con los representantes sindicales autorizados el

Programa que se propone adoptar conforme a la Ley Núm. 36. Nótese que la

participación del Programa es voluntaria para el empleado y no representa una

violación al convenio colectivo vigente, ni constituye una práctica ilícita. No

obstante, en los casos en que aplique, cuando se permitan negociar nuevos

convenios, esta modalidad incide sobre las condiciones de trabajo y puede

repercutir sobre las estipulaciones a las que oportunamente se obliguen las partes.

Artículo VII. Deberes del Supervisor

Sección 7.1 El supervisor es la persona que observa y dirige a los empleados orientándolos y

vigilándolos en el cumplimiento de estos con sus funciones. El supervisor tiene a su

cargo asignar tareas y recursos a los empleados y, coordinar los trabajos de modo que

se logren las metas.

Sección 7.2 El supervisor debe cumplir y velar por el cumplimiento de este Reglamento.

Sección 7.3 La supervisión de todo teletrabajador recae en su supervisor inmediato. Este tiene el

deber de recibir el Formulario de Solicitud de Teletrabajo, Plan de Trabajo y cualquier

otro documento que estime necesario para la evaluación de la solicitud de teletrabajo.

Una vez recibidos los documentos, tiene el deber de realizar una recomendación

autorizando o denegado la solicitud a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones

Laborales.

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La autorización del supervisor para teletrabajo no crea expectativa o derecho al

Programa de Teletrabajo.

Sección 7.4 El Supervisor debe aclarar aquellas dudas en torno al Programa de Teletrabajo y

facilitar la solución de conflictos o contratiempos que puedan surgir durante el curso

del Teletrabajo. Del Supervisor no contar con la información requerida o necesaria

tiene el deber de consultar con la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones

Laborales, Oficial de Trabajo a Distancia.

Sección 7.5 Cuando el rendimiento del teletrabajador no cumpla con lo programado, el supervisor

deberá enviar una comunicación al teletrabajador para que mejore el desempeño. Esta

comunicación se utilizará como base para evaluar si el empleado puede o no continuar

en el Programa de Teletrabajo. De entender el supervisor que no ha habido mejoría

en el desempeño del empleado, se dará por concluido el Acuerdo del Programa y

notificará a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Oficial de

Trabajo a Distancia. En el caso de los empleados unionados, se informará a la Unión.

Sección 7.6 El supervisor tendrá la facultad para suspender el teletrabajo sin previo aviso, cuando

estime que es necesario para garantizar que el servicio que ofrece la Autoridad no se

vea afectado por las actuaciones u omisiones del empleado.

Sección 7.7 El supervisor deberá mantener en todo momento comunicación con el Oficial de

Trabajo a Distancia de la Autoridad. De este modo, se asegurará que las políticas y

procedimientos establecidos por la Autoridad se apliquen uniformemente.

Sección 7.8 El supervisor será el enlace entre los teletrabajadores bajo su supervisión y el Oficial

de Trabajo a Distancia, cuando sea necesario.

Sección 7.9 El supervisor, como todo empleado, tendrá el deber de participar en el adiestramiento

ofrecido para fines del Programa de Teletrabajo.

Artículo VIII. Deberes del Teletrabajador

Sección 8.1 La decisión de teletrabajar por parte del empleado es de carácter voluntario.

Sección 8.2 Para un empleado poder participar del Programa de Teletrabajo tendrá que suscribir

el Acuerdo de Teletrabajo.

El Acuerdo de Teletrabajo contendrá todas las condiciones en que laborará el

empleado dentro del Programa de Teletrabajo. En el mismo, se hará constar el perfil

del empleado y los términos y condiciones del Acuerdo; incluyendo, el lugar de trabajo,

horario y Plan de Teletrabajo. El Acuerdo será firmado libre y voluntariamente. El

mismo, tendrá un término de vigencia fijo establecido por las partes.

Sección 8.3 Los empleados que participen del Programa de Teletrabajo estarán sujetos a las mismas

reglas y acciones disciplinarias que los empleados que prestan servicios en las

instalaciones regulares.

16

Sección 8.4 Los empleados en teletrabajo deben cumplir con los deberes y funciones de su puesto,

y deben realizar sus tareas con los estándares requeridos, dentro del tiempo

programado. En el caso de que surja la imposibilidad de cumplir con dicho Acuerdo

deberá notificarlo inmediatamente a su Supervisor.

Sección 8.5 El teletrabajador deberá estar disponible dentro de la jornada laboral acordada para

atender a: la Autoridad Nominadora, su supervisor, compañeros, clientes o público,

entre otros, ya sea por medio de correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro

medio de comunicación disponible. En el caso de que el supervisor requiera su

presencia en la oficina, éste deberá notificarlo con un (1) día laborable de anticipación;

excepto, en aquellas situaciones de emergencia.

Sección 8.6 El teletrabajador tiene que cumplir con su jornada de trabajo oficial. La misma, puede

ser flexibilizada por vía del Acuerdo de Teletrabajo. Cualquier modificación se realizará

por escrito y no podrá afectar las funciones o servicios de la Autoridad.

Sección 8.7 El teletrabajador tendrá que contar con un espacio físico para teletrabajar con las

características recomendadas por el Oficial de Trabajo a Distancia y este Reglamento.

Sección 8.8 El teletrabajador no podrá utilizar el equipo propiedad de la Autoridad para otros fines

que no sean los de ejercer sus funciones.

Sección 8.9 El teletrabajador no podrá dar acceso a terceros al equipo provisto por la Autoridad.

Sección 8.10 De surgir la necesidad de modificar el lugar de teletrabajo el empleado tendrá que

notificar a su supervisor previo a alterar la misma. Si la modificación surge por motivo

de una emergencia, el empleado entonces deberá notificar a su supervisor tan pronto

le sea posible. De no existir un lugar de trabajo adecuado, el empleado se reintegrará

a su lugar de trabajo.

Sección 8.11 El teletrabajador no podrá, bajo ninguna circunstancia, convocar o celebrar reuniones

a los fines de que un ciudadano o empleado acuda al lugar de teletrabajo. Esta

prohibición se extiende incluso a citar o realizar reuniones con ciudadanos o

empleados o funcionarios públicos.

Sección 8.12 Es el deber de todo teletrabajador tomar todas las medidas necesarias para proteger la

confidencialidad y seguridad de los accesos remotos otorgados. De igual modo, debe

proteger la información propiedad de la Autoridad que se encuentra bajo su custodia

y evitar el uso inapropiado de esta. Estos accesos e información no pueden ser

compartidos con terceros. El incumplimiento con este deber conllevará acciones

disciplinarias.

Sección 8.13 Es el deber de todo teletrabajador conservar y custodiar los equipos propiedad de la

Autoridad. De sufrir daños, ser extraviado o hurtada la propiedad de la Autoridad, el

teletrabajador deberá notificar de inmediato a su supervisor. El incumplimiento con

este deber conllevará acciones disciplinarias.

17

Sección 8.14 Es deber de todo empleado notificar a su supervisor cualquier avería que le impida

cumplir con las tareas diarias de teletrabajo. De entenderse necesario, el supervisor

podrá requerir que se integre a su lugar de trabajo habitual de inmediato.

Sección 8.15 El teletrabajador deberá cumplir con los Reglamentos, Manuales y directrices de la

Autoridad.

Sección 8.16 El teletrabajador deberá estar disponible durante su jornada de trabajo. El

incumplimiento con este deber conllevará la terminación del trabajo a distancia y

acciones disciplinarias.

Sección 8.17 Del empleado incumplir con su jornada de trabajo, Plan de Trabajo o tareas delegadas

para trabajo a distancia, podrá ser sujeto de medidas disciplinarias. De comprobarse

dicho incumplimiento, se revocará inmediatamente la autorización para participar del

Programa y se seguirá el procedimiento establecido por los Reglamentos de la

Autoridad que apliquen a dicha situación. Durante dicho periodo el empleado no será

elegible para teletrabajo.

Sección 8.18 El teletrabajo no está diseñado para reemplazar el cuidado adecuado de menores,

familiares etc. Si bien el horario de un empleado individual puede modificarse para

acomodar las necesidades, el enfoque del Acuerdo permanece en el desempeño laboral

y en satisfacer los objetivos de la Autoridad. De asuntos externos al trabajo interferir

con la ejecutoria del empleado el Acuerdo será revocado y el empleado se tendrá que

reintegrar inmediatamente a su lugar de trabajo. Se exhorta a los empleados a discutir

las expectativas del teletrabajo con los miembros de su familia antes de entrar en un

Acuerdo para teletrabajar.

Sección 8.19 La Autoridad se reserva la facultad de aceptar o rechazar la participación de los

empleados en el Programa de Teletrabajo.

Artículo IX. Jornada de Trabajo

Sección 9.1 La modalidad de teletrabajo se realizará en el horario regular de la Autoridad. Se podrá

flexibilizar el horario mediante acuerdo entre el supervisor y su empleado, ello tiene

que ser por escrito y como parte del Acuerdo Voluntario de Teletrabajo. Cualquier

modificación del horario de trabajo no puede afectar el buen funcionamiento de la

Autoridad.

Sección 9.2 El teletrabajador tiene que cumplir con su jornada de trabajo, al igual que cuando se

reporta a su lugar de trabajo. Como norma general, la jornada regular de trabajo será

de treinta y siete horas y media (37.5), sobre la base de cinco (5) días laborables.

Sección 9.3 La jornada de trabajo puede distribuirse entre labores presenciales y remotas, siempre

y cuando se cumpla con el periodo de tiempo antes indicado.

18

Sección 9.4 El empleado no está autorizado a trabajar horas adicionales a su jornada regular.

Excepto, en aquellas ocasiones en que se justifique y estén autorizados por la

Autoridad Nominadora; el empleado, deberá contar con una instrucción y autorización

previa de su supervisor.

Artículo X. Acuerdo de Teletrabajo

Sección 10.1 Todo Acuerdo de Teletrabajo será voluntario y plasmado por escrito, expresamente

indicando las condiciones y especificaciones de las labores a realizarse.

Sección 10.2 El Acuerdo de Teletrabajo deberá indicar:

a. Las condiciones de trabajo, los medios tecnológicos, informáticos y de ambiente

requeridos y la forma de ejecutar el mismo en cumplimiento con los deberes y

funciones del puesto.

b. La jornada de trabajo (horario, días) de la actividad a realizar por el teletrabajador.

c. Determinar la disposición de los equipos y programas informáticos destinados

para el teletrabajo.

d. Establecer responsabilidades en cuanto a la custodia del equipo de trabajo provisto

por la Autoridad y fijar el procedimiento de la devolución de éstos por parte del

teletrabajador al momento de concluir el Acuerdo Voluntario de Teletrabajo.

e. El Administrador de Propiedad de la Autoridad deberá levantar inventario

detallado de toda la propiedad que se entrega al teletrabajador.

f. Señalar las medidas de seguridad informática provistas por la Autoridad que debe

conocer y cumplir el teletrabajador, así como la gestión de confidencialidad y

seguridad de la información utilizada bajo la modalidad de teletrabajo.

g. Manifestación inequívoca de que el teletrabajo es de carácter voluntario para ambas

partes.

h. Expresar que las condiciones, causas o procedimientos para la revocación del

Acuerdo Voluntario de Teletrabajo, son las que se contemplan en este Reglamento.

Además, expresar que el Acuerdo Voluntario de Teletrabajo puede revocarse a

instancia de cualquiera de las partes.

i. Lugar específico donde se desempeñará el teletrabajador.

j. Mecanismo de supervisión y/o reporte para facilitar el control y la supervisión de

las labores.

k. Indicar qué equipo o servicios los prestará el teletrabajador para realizar sus

funciones en adición a los que la Autoridad le proveerá, de esto ocurrir.

19

Sección 10.3 El Acuerdo Voluntario de Teletrabajo podrá ser modificado o enmendado únicamente

por la Autoridad Nominadora o su representante.

Sección 10.4 El Acuerdo Voluntario de Teletrabajo incluirá un Plan de Trabajo que servirá de

métrica de evaluación al empleado. Este Acuerdo debe incluir, entre otros aspectos,

el perfil del empleado, información en torno al lugar de trabajo y el Plan de Teletrabajo.

Artículo XI. Continuidad en el Programa de Teletrabajo

Sección 11.1 Los criterios para la continuidad del empleado en el Programa son,

a. Que el empleado ha sido evaluado satisfactoriamente por su supervisor y este

recomienda la continuidad del Acuerdo de Teletrabajo.

b. Que el Acuerdo de Teletrabajo no se encuentre revocado.

c. Que el empleado está en cumplimiento con las leyes, reglamentos, normas y

comunicaciones (órdenes y circulares) de la entidad gubernamental, de Gobierno

de Puerto Rico y del Gobierno Federal.

d. Que sea necesario por razón de una Situación de Emergencia, según definido en

este Reglamento.

e. Cualquier otro criterio que en el curso o desarrollo del Programa se establezca.

Artículo XII. Resolución del Acuerdo Voluntario de Teletrabajo

Sección 12.1 El Acuerdo Voluntario de Teletrabajo podrá ser revocado por:

a. Autoridad Nominadora o su representante;

b. Mutuo acuerdo;

c. Si el teletrabajador se encuentra sujeto a alguna medida disciplinaria.

d. Si el teletrabajador no cumple cabalmente con el Acuerdo Voluntario de

Teletrabajo y el Plan de Teletrabajo;

e. Necesidad de servicios.

Sección 12.2 La Autoridad podrá suspender el teletrabajo sin previo aviso por motivo de emergencia

o cuando sea necesario para garantizar el servicio que ofrece la Autoridad.

Sección 12.3 Una vez finalizado el Acuerdo Voluntario de Teletrabajo el empleado se reintegrará a

su lugar de trabajo habitual y devolverá a la Autoridad los equipos que le fueran

entregados para teletrabajar en buen estado.

Artículo XIII. Adiestramiento

Sección 13.1 La participación en el Programa de Teletrabajo requiere que los supervisores y

empleados tomen adiestramientos dirigidos a promover el conocimiento de la política

20

pública y practicas establecidas por la Autoridad. Los mismos, serán coordinados a

través de la Autoridad, OATRH o alianzas con instituciones educativas, ello conforme

a los recursos disponibles.

Sección 13.2 De acuerdo con el puesto que ocupe, el empleado participará en un curso en línea

sobre fundamentos del teletrabajo, así como en adiestramientos sobre herramientas

tecnológicas. El candidato deberá obtener un certificado de cumplimiento satisfactorio

de los seminarios obtenidos para ser elegibles al Programa de Teletrabajo.

Sección 13.3 Los teletrabajadores tendrán el mismo acceso a adiestramientos y oportunidades de

desarrollo profesional que los trabajadores presenciales que laboran en las instalaciones

de la Autoridad.

Artículo XIV. Teletrabajo y la Oficina de Sistemas de Información

Sección 14.1 El teletrabajador como empleado de la Autoridad tiene el deber de cumplir con todas

las directrices de la Oficina de Sistemas de Información.

Sección 14.2 Todo equipo provisto a los empleados de la Autoridad estará registrado en la Oficina

de Propiedad. El empleado tiene que notificar a su supervisor y a la Oficina de

Sistemas de Información aquel equipo que utilizará de modo remoto.

Sección 14.3 El teletrabajador acepta la custodia y cuidado del equipo propiedad de la Autoridad

que le es asignado por la Oficina de Sistemas de Información.

Sección 14.4 Del equipo asignado al teletrabajador sostener alguna avería, daño o ser hurtado, el

empleado tiene que notificar a su supervisor y a la Oficina de Sistemas de Información.

En aquellos casos en que el equipo sea hurtado, el empleado tiene que radicar una

querella ante la Policía de Puerto Rico y proveer el número de la misma a su supervisor

y a la Oficina de Sistemas de Información.

Sección 14.5 La Oficina de Sistemas de Información monitoreara el uso de los equipos de la

Autoridad y realizará cualquier investigación que estime necesaria.

Sección 14.6 La Oficina de Sistemas de Información deberá identificar y poseer un inventario de

programas, licencias u otros recursos para viabilizar el trabajo a distancia. Esta es la

única que puede instalar programas en las computadoras propiedad de la Autoridad.

Sección 14.7 La Oficina de Sistemas de Información deberá implementar la utilización de

programas, para que cada empleado pueda acceder de manera remota y segura los

archivos compartidos y documentos electrónicos desde su lugar de trabajo.

Sección 14.8 La Oficina de Sistemas de Información realizará mantenimiento rutinario al equipo.

Cualquier mantenimiento remoto será notificado al empleado.

Sección 14.9 En aquellas circunstancias en que la Autoridad expresamente lo permita, la Oficina de

Sistemas de Información podrá autorizar el uso de dispositivos electrónicos

21

personales, siempre asegurando e implantando las medidas de seguridad como, por

ejemplo, firewalls y programas de antivirus. La instalación de programas especializados

tiene que ser autorizada por la Oficina de Sistemas de Información con la

recomendación del supervisor del empleado y constar por escrito.

Sección 14.10 La Oficina de Sistemas de Información proveerá el apoyo técnico necesario, dentro

del horario usual de trabajo. La comunicación para apoyo técnico, tiene que ser

realizada por vía de las extensiones de la Oficina de Sistemas de Información. De

requerir ayuda fuera de horas usuales de trabajo deberá de comunicarse por vía de

correo electrónico.

Sección 14.11 En aquellas situaciones en que sea necesario, la Oficina de Sistemas solicitará la

asistencia de PRITS (Puerto Rico Innovation and Technology Service).

Artículo XV. Evaluaciones

Sección 15.1 Además de las evaluaciones periódicas a las que se encuentra sujeto el empleado de la

Autoridad, se establecerá un sistema de monitoreo periódico de los niveles de

productividad de los teletrabajadores, a los fines de asegurar que el Programa cumple

de manera satisfactoria las metas de la Autoridad.

Sección 15.2 Para fines de la evaluación y métricas, el Plan de Teletrabajo deberá incluir, entre otros

aspectos:

a. El modo y frecuencia de la comunicación con su supervisor, compañeros y

terceros.

b. Fechas de entrega de trabajos.

c. Forma de revisión de los trabajos.

d. Proceso de evaluación (métricas y criterios de desempeño), establecer requisitos

mínimos de desempeños y productividad de acuerdo con el puesto que ocupa y el

trabajo asignado.

e. Modo y frecuencia de las reuniones. La evaluación de desempeño del

teletrabajador incluirá la interacción por teléfono y correo electrónico entre el

empleado y el supervisor, y reuniones presenciales.

f. La misma, será coherente con la recibida por los empleados que trabajan en la

oficina, tanto en contenido como en frecuencia, pero se centrará en la producción

del trabajo y el cumplimiento con los objetivos en lugar de en el desempeño basado

en el tiempo.

Sección 15.3 Las actividades desarrolladas por el teletrabajador se encuentran sujetas a la

supervisión de la Autoridad.

Sección 15.4 Si el teletrabajador incumpliere con las metas, objetivos y la productividad del trabajo

a distancia correspondiente a su posición y asignación de trabajo, o si demostrare poco

desempeño o evasión de deberes, entre otros, se llevarán a reuniones para discutir el

progreso y podrán imponer sanciones conforme a los Reglamentos, Manuales y el

Convenio Colectivo aplicable.

22

Artículo XVI. El Oficial de Trabajo a Distancia y la Oficina de Recursos Humanos y

Relaciones Laborales.

Sección 16.1 El Oficial de Trabajo a Distancia será un empleado adscrito a la Oficina de Recursos

Humanos y Relaciones de Laborales que atenderá todo lo relacionado al Programa y

quien trabajará en contacto con la Oficina de Sistemas de Información.

Sección 16.2 Entre los deberes del Oficial de Trabajo a Distancia, estarán los siguientes:

a. Desarrollar e implementar las guías mínimas de la Autoridad y sus empleados con

relación al funcionamiento del Programa de Teletrabajo.

b. Desarrollar procesos y procedimientos para facilitar el trabajo a distancia.

c. Servir como asesor y recurso de la Agencia y sus empleados con relación al

funcionamiento del Programa de Teletrabajo. Orientar al personal gerencial en

torno a sus obligaciones y responsabilidades. Además, asesorar y orientar al

personal gerencial sobre el, “Continuous Work Rule” (29 CFR 790.6) la cual dispone

que, a todo empleado no exento, se le tiene que compensar por el tiempo

transcurrido entre la primera y la última tarea que realiza el empleado. Además,

orientarlos para que en ninguna circunstancia se exija trabajo en la hora de

almuerzo o en los espacios de descanso de los teletrabajadores.

d. Coordinar los adiestramientos y seminarios para el trabajo a distancia.

e. Servir como el contacto de la Oficina en la Agencia.

f. Realizar cualquier otra tarea aplicable y delegada por la Autoridad.

g. Nada de lo antes dispuesto se interpretará como una prohibición para que una

persona que se desempeñe en otra posición en la agencia puede ser nombrada

como el Oficial de Trabajo a Distancia.

Sección 16.3 La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales será responsable de analizar

y determinar, junto con la Autoridad Nominadora, los puestos que cualifican para el

trabajo a distancia y la elegibilidad del empleado.

Sección 16.4 La Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales está facultada para

interrumpir o dar de baja a un empleado participante del Programa, por incumplir con

las normas, reglas o criterios, según establecido en este Reglamento.

Sección 16.5 Orientar al teletrabajador en torno a la jornada laboral y cualquier flexibilidad a esta

que pueda ser contemplada por medio del Programa de Teletrabajo.

Sección 16.6 Salvaguardar el cumplimiento de los teletrabajadores con los Reglamentos, Manuales

y directrices de la Autoridad. En aquellos casos que sea necesario realizar las

investigaciones pertinentes y aplicar las medidas disciplinarias procedentes.

23

Artículo XVII. Seguridad

Sección 17.1 La Oficina de Sistemas de Información establecerá los sistemas de controles de

seguridad adecuados que el teletrabajador habrá de utilizar con relación a la

información electrónica que se almacena y/o utiliza en el lugar donde se lleva a cabo

el teletrabajo.

Sección 17.2 Se mantendrán las políticas de seguridad de información y confidencialidad

previamente promulgadas, esto conforme al estado de derecho vigente y los

reglamentos, directrices o protocolos aplicables.

Artículo XVIII. Procedimientos de Quejas y Agravios

Sección 18.1 Todo aquel procedimiento de quejas y agravios serán realizados conforme a los

procedimientos establecidos en la Autoridad y en el Convenio Colectivo aplicable.

Artículo XIX. Estado de Emergencia o Trabajo Imprevisto

Sección 19.1 De declararse un estado de emergencia por el Gobernador de Puerto Rico o el

Presidente de los Estados Unidos, la Autoridad comunicará a sus empleados aquellas

directrices cónsonas con el Plan de Emergencia establecido.

Sección 19.2 En aquellas circunstancias imprevistas en las cuales la Autoridad lo estime necesario,

incluyendo situaciones de emergencia, se podrá activar a todos los empleados como

teletrabajadores, temporalmente, mediante una comunicación interna. La autorización

para teletrabajo remoto concedido de este modo será revocada por vía de

comunicación interna.

Sección 19.3 De surgir una situación imprevista, el Supervisor y el Empleado podrán acordar, por

un breve tiempo, continuar las labores por vía de teletrabajo, aun cuando no se

encuentre un Acuerdo de Teletrabajo vigente.

Sección 19.4 Se pueden autorizar arreglos informales de teletrabajo a corto plazo para los empleados

con licencia por enfermedad o licencia médico familiar, en la medida en que sea

práctico para el empleado y la agencia, ello con el consentimiento por escrito del

médico de cabecera del empleado, si corresponde.

Artículo XX. Informe

Sección 20.1 La Autoridad informará a la OATRH mediante informes anuales:

a. El número total de empleados participantes del Programa en la Autoridad y la

cantidad de días por mes que trabajan a través del Programa;

24

b. El número y porciento de empleado que son elegibles al Programa;

c. El estatus de la implementación del Programa en la Autoridad y los ahorros si,

alguno.

Sección 20.2 Los informes serán rendidos el 15 de febrero de cada año natural, la fecha de cierre

para la evaluación del programa será el 31 de diciembre de cada año natural.

25

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

Artículo I. Cláusula de Separabilidad

Las disposiciones de este Reglamento son independientes y separables. Si alguna de sus disposiciones

es declarada inconstitucional o contraria a derecho por un Tribunal o foro con jurisdicción y

competencia, las demás disposiciones no serán afectadas y el Reglamento, así modificado por la

decisión del Tribunal o foro continuará en fuerza y vigor.

Artículo II. Enmiendas

Este Reglamento podrá ser enmendado por la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico, cuando

así lo estime conveniente para cumplir con los fines para los cuales fue creado por la Ley 36-2020, Ley

de Trabajo a Distancia del Gobierno de Puerto Rico. Las enmiendas así dispuestas dejarán sin efecto aquellos

artículos, partes, secciones o incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos,

partes, secciones o incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda sea

incluida en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la Oficina

de Gerencia y estarán sujetas a la aprobación de la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico.

Artículo III. Derogación

Este Reglamento deroga cualquier otra Reglamentación, procedimiento administrativo, tradición, usos

o costumbres bajo la jurisdicción de la Autoridad que estén en vigor a la aprobación del mismo.

Artículo IV. Aprobación y Vigencia

Este Reglamento comenzará a regir desde la fecha de su aprobación. En San Juan, Puerto Rico hoy

___ de _________________de 2021.

Recomendado por:

Fecha Firma Aprobado por:

Fecha Firma

26 marzo

26 de marzo de 2021

26 de marzo de 2021

26

Capítulo IV Anejos

I. Formulario Solicitud Voluntaria de Teletrabajo

II. Plan de Teletrabajo

III. Recomendación del Supervisor

IV. Acuerdo de Teletrabajo

V. Acuerdo por Emergencia

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 1

FORMULARIO DE SOLICITUD DE TELETRABAJO

Instrucciones: El Formulario de Solicitud de Teletrabajo tiene que ser completado por el empleado

en su totalidad y entregado a su supervisor. Del empleado ser unionado, este deberá entregar la

solicitud por medio de la Unión a la que pertenece y proceder conforme al Convenio Colectivo. El

Formulario tiene que ser firmado e iniciado en todas sus páginas.

Una vez completado el Formulario de Solicitud de Teletrabajo el empleado debe de iniciar todas las

páginas del mismo. Del empleado ser unionado, el formulario deberá incluir la firma del delegado de

la Unión.

No se aceptarán solicitudes incompletas, las mismas serán rechazadas de plano. Solo podrá autorizarse

a efectuar Teletrabajo a aquellos empleados cuyas labores pueden realizarse de forma remota.

Artículo I. Información Sobre el Empleado

Nombre Completo:

Número de Empleado:

Correo Electrónico:

Teléfono: Celular:

Puesto que Ocupa: Tipo de Nombramiento:

Carrera

Irregular

Confianza Oficina a la cual se Reporta:

Supervisor Inmediato: Correo Electrónico: (supervisor)

Del empleado tener algún tipo de acomodo razonable indicar: Fecha en que se concedió: ______________________________________________________________ Acomodo concedido: _________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________

Artículo II. Lugar de Teletrabajo Se refiere al espacio físico fuera de las instalaciones de la Autoridad que usted propone para realizar

sus funciones mientras se encuentre en teletrabajo. La información aquí requerida es aquella

relacionada al lugar de teletrabajo.

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 1

Dirección exacta del lugar de teletrabajo: ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________

Teléfono: Celular: Correo electrónico:

Tiempo que le toma trasladarse desde su lugar habitual de trabajo en la AEP al lugar de trabajo aquí propuesto: __________ HORAS __________ MINUTOS

¿Dispone de computadora?

No Sí ¿Estaría dispuesto a utilizar su computadora para teletrabajar?

No Sí ¿Tiene un teléfono cerca de su computadora?

No Sí ¿Permitiría la recepción de llamadas en su teléfono (o celular) personal durante la jornada de teletrabajo?

No Sí ¿Dispone de impresora?

No Sí ¿Estría dispuesto a utilizar su impresora para teletrabajar?

No Sí

¿Dispone de conexión propia de internet?

No Sí Tipo de conexión de internet:

Modem Banda ancha Velocidad: ______________ ¿Estaría dispuesto a utilizar su conexión de acceso al internet para teletrabajar?

No Sí ¿Dispone de “scanner”?

No Sí ¿Estaría dispuesto a utilizar su “scanner” para teletrabajar?

No Sí

Autoevaluación del Lugar de Trabajo: El empleado ha evaluado el Lugar de Trabajo y certifica: Valoración en una escala entre 1 (Deficiente) y 4 (Excelente) como considera las condiciones ambientales de trabajo en su domicilio:

Aspectos considerados: 1 (Deficiente)

2 (Necesita mejoras o espacio

compartido)

3 Muy

bueno

4 Excelente

El espacio es adecuado para trabajar.

El espacio dispone del mobiliario adecuado para realizar las tareas.

El espacio cuenta con conexión al internet.

El empleado puede recibir y realizar llamadas desde el Lugar de Trabajo.

El empleado no tendrá interrupciones indebidas en el Lugar de Trabajo.

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 1

Conciliación del Teletrabajo y las Tareas Cotidianas del Empleado Identifique las personas que residen en el Lugar de Trabajo:

Nombre

Parentesco

Edad

Estudia/ Trabaja

Horario Habitual que está en el

Lugar de Trabajo

¿Tiene personas que estén a su cargo?

No Sí Cuantas: __________

Indique si la presente solicitud se realiza por motivo de alguna situación médica o para cuidar algún familiar o persona cercana.

No Sí

Explique: __________________________________________________________________________

Firma del Empleado Firma del Delegado de la Unión

Fecha Fecha

* El presente documento tiene que ser iniciado en todas sus páginas por el empleado y de ser unionado, por el Delegado

de la Unión.

Documentos que tienen que ser anejados:

1. Plan de Teletrabajo, el mismo tiene que incluir los requisitos mínimos que se le exigirán al empleado y

criterios que se tomarán en consideración para la evaluación del teletrabajo.

2. Recomendación del Supervisor

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 2

PLAN DE TELETRABAJO

Instrucciones: El Plan de Trabajo tiene que ser preparado por el empleado y evaluado por su supervisor inmediato previo a ser anejado al Formulario de Solicitud de Teletrabajo. Este contiene las labores que el empleado realizará a distancia. El mismo, tiene que establecer las tareas que se pueden realizar a distancia por el empleado, el tiempo que dispone el empleado para realizarlas, la estrategia que utilizaran para cumplir con las expectativas y la métrica a base de la cual se evaluará el desempeño del empleado, mientras se encuentre trabajando remoto. Las mismas, deben de ser claras y contener expectativas reales. De no cumplir con ello se rechazará la solicitud. El Plan de Teletrabajo puede ser enmendado, con la aprobación y explicación escrita del supervisor.

Artículo I. Información Sobre el Empleado

Nombre Completo:

Número de Empleado:

Correo Electrónico:

Teléfono: Celular:

Puesto que Ocupa: Tipo de Nombramiento:

Carrera

Irregular

Confianza

Oficina a la cual se Reporta:

Supervisor Inmediato: Correo Electrónico de Supervisor:

Del empleado tener algún tipo de acomodo razonable indicar: Fecha en que se concedió: ______________________________________________________ Acomodo concedido: __________________________________________________________ ____________________________________________________________________________

Artículo 2. Objetivo General

Exprese las razones por las cuales se crea el Plan de Trabajo. Para que el trabajo a distancia sea viable es necesario que se establezca claramente el objetivo del mismo

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 2

Artículo 3. Cronograma de Cumplimiento (Métrica de Evaluación)

Descripción de Labor/Tarea

Tiempo

Requerido

Fecha de Entrega

Producto *Que evidencia de la

labor realizada se solicita.

_________________________________ Firma del Empleado ________________________________ Fecha

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 3

RECOMENDACIÓN DEL SUPERVISOR

Instrucciones: Esta forma debe de ser incluida con el Formulario de Solicitud de Teletrabajo para

que el documento se entienda completo. No se aceptarán solicitudes incompletas, las mismas serán

rechazadas de plano. La Recomendación del Supervisor debe de ser completada en su totalidad por

el supervisor inmediato del empleado y suscrita por este.

Sección I. Información Sobre el Empleado

Nombre Completo:

Número de Empleado:

Correo Electrónico:

Teléfono: Celular:

Puesto que Ocupa: Tipo de Nombramiento:

Carrera

Irregular

Confianza Oficina a la cual se Reporta:

Del empleado tener algún tipo de acomodo razonable indicar: Fecha en que se concedió: ______________________________________________________________ Acomodo concedido: _________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________

Sección II. Información Sobre el Supervisor

Nombre Completo del Supervisor:

Fecha en que comenzó a supervisar al empleado:

Puesto que ocupa:

Oficina que dirige:

Correo Electrónico:

Teléfono:

Sección III. Evaluación del Empleado y sus Tareas

Valore en una escala entre 1 (Nunca) y 4 (Siempre ) como considera las siguientes aseveraciones.

Aspectos a evaluar 1 Nunca

2 Ocasionalmente

3 Casi Siempre

4 Siempre

El empleado puede realizar actividades con autonomía propia o fácilmente divisibles en otras que lo sean.

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 3

Aspectos a evaluar 1 Nunca

2 Ocasionalmente

3 Casi Siempre

4 Siempre

El empleado necesita relacionarse con compañeros frecuentemente.

La naturaleza de las labores del empleado requiere realizar tareas grupales frecuentemente.

El trabajo del empleado se efectúa en turnos.

El trabajo requiere ser efectuado en un momento concreto del día, no admite flexibilidad de horas.

Los resultados del trabajo son fácilmente medibles, a través de un seguimiento adecuado.

El empleado ha sido sancionado por motivo de ausencia o tardanzas.

No Sí Fecha de la sanción: ____________________________ El empleado mantiene canales de comunicación abiertos con su supervisor.

No Sí El empleado muestra interés en cumplir con las tareas que se le asignan.

No Sí

Firma del Supervisor

Fecha

* El presente documento tiene que ser llenado e iniciado en todas sus páginas por el supervisor.

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 4

ACUERDO DE TELETRABAJO

El Empleado:

Nombre Completo:

Número de Empleado:

Correo Electrónico:

Teléfono: Celular:

Puesto que Ocupa: Tipo de Nombramiento:

Carrera

Irregular

Confianza

Oficina a la cual se Reporta:

El empleado ha solicitado voluntariamente a la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante

Autoridad) ser evaluado para realizar sus tareas de modo remoto por vía del Programa de Teletrabajo.

El (d/m/a) ____________________________ se sometió a la Autoridad el Formulario de Solicitud

Voluntaria de Teletrabajo debidamente completado. En conjunto con el Formulario el empleado

sometió: la Recomendación del Supervisor, el Plan de Teletrabajo y cualquier otro documento que

fuese requerido por la Autoridad.

Previo a la firma de este Acuerdo, el supervisor y el empleado discutieron a cabalidad el Plan de

Teletrabajo desarrollado. Ante ello, el supervisor ha expresado al empleado las expectativas de la

Autoridad, como se dará seguimiento al cumplimiento de las tareas y medirá su desempeño mientras

realice su labor a distancia. El término determinado para completar el Plan de Teletrabajo se entiende

prudente.

El presente Acuerdo Voluntario de Teletrabajo opera en conjunto con el Reglamento de

Teletrabajo de la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante, Reglamento).

El empleado suscribiente certifica que previo a suscribir el Acuerdo ha revisado el Reglamento,

conoce su contenido y se compromete a cumplir con el mismo. Al igual que con el Convenio

Colectivo, Reglamentos, Leyes y directrices vigentes.

El empleado, de ser unionado, ha sometido por medio de la Unión a la que pertenece su Solicitud

Voluntaria de Teletrabajo y ha informado a la Unión el Plan de Teletrabajo y el presente Acuerdo.

Este Acuerdo Voluntario de Teletrabajo tendrá como fecha de vigencia,

Desde: Hasta:

Nota: *Todo Acuerdo Voluntario de Teletrabajo debe ser revisado, por lo menos, una (1) vez al año. *Cualquier enmienda o prórroga al presente Acuerdo tiene que ser por escrito y anejada al documento. Si la enmienda o prórroga no cumple con ello, se tendrá por no puesta y será ineficaz para fines del presente Acuerdo.

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 4

Artículo II. Lugar de Teletrabajo, Medios Tecnológicos e Informáticos.

Sección 2.1 El empleado desempeñará las funciones propias de su trabajo, bajo la modalidad de

teletrabajo, en el Lugar de Trabajo aquí designado. El mismo, se encuentra ubicado

en: (dirección física del Lugar de Trabajo) __________________________________

_________________________________________________________________.

Sección 2.2 El empleado accede e informa que podrá ser contactado por la Autoridad durante su

horario de Teletrabajo por vía de teléfono y correo electrónico. Específicamente al

teléfono ______________________________________ y correo electrónico

__________________________________________________.

Sección 2.3 El empleado reconoce que el presente Acuerdo se realiza de modo voluntario y que la

Autoridad expresamente ha manifestado que no asumirá o será responsable de

aquellos gastos relacionados operación, mantenimiento o costos (por ejemplo:

utilidades) asociados con el uso del Lugar de Trabajo seleccionado por el empleado

para realizar las funciones de teletrabajo.

Sección 2.4 El empleado ha manifestado que la ubicación del Lugar de Trabajo es adecuada para

realizar todas las tareas contempladas en el Plan de Teletrabajo. Como parte de este

Acuerdo informa:

El área designada tiene disponible los siguientes equipos para realizar teletrabajo. 1. Computadora No Sí N/A 2. Impresora No Sí N/A 3. “Scanner” No Sí N/A 4. Internet No Sí N/A 5. Teléfono No Sí N/A

Sección 2.5 Para efectos del Acuerdo, el empleado y su supervisor han acordado el siguiente

horario de trabajo,

Día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

Hora

Lugar

El empleado se compromete a estar disponible por vía de teléfono, videoconferencia

y correo electrónico en la jornada antes dispuesta. Reconoce que de no cumplir con

ello el presente Acuerdo podrá ser revocado de inmediato y se tendrá que reportar a

su lugar habitual de trabajo. En el caso de que el supervisor requiera su presencia en la

oficina deberá notificarlo con un (1) días laborable de anticipación, excepto en aquellos

casos en que medie justa causa.

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 4

Sección 2.6 En caso de que el teletrabajador se traslade del lugar designado, deberá informarlo a

su supervisor con dos (2) días laborables de anticipación y tomar todas las acciones

pertinentes para no interrumpir la ejecución de sus deberes. Si el lugar disponible no

es apto para teletrabajar deberá reintegrarse al centro de trabajo que corresponda.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Teletrabajo y cualquier directriz del

Oficial de Teletrabajo.

Sección 2.7 Del lugar disponible para realizar las tareas de teletrabajo no ser apto, el empleado

tiene que reintegrarse a su área de trabajo. La Autoridad, se reserva el derecho de

evaluar y reconsiderar si la nueva ubicación del empleado reúne las condiciones

suficientes de idoneidad para seguir desarrollando sus tareas en la modalidad de

teletrabajo. De entender que no cumple, la Autoridad puede revocar unilateralmente

el presente acuerdo.

Sección 2.8 Para fines del cumplimiento con el Plan de Teletrabajo la Autoridad estará proveyendo

los siguientes equipos y programas al empleado:

Descripción del Equipo Número de Serie Número de Propiedad

El empleado velará por el buen uso y conservará la integridad del equipo que se le

suministre. El mismo, será entregado a la Autoridad cuando finalice este Acuerdo.

Artículo III. Deberes del Teletrabajador

Sección 3.1El empleado reconoce que:

a. La decisión de teletrabajar es de carácter voluntario y la Autoridad no está obligada a

concederlo.

b. Tiene que cumplir con su jornada de trabajo. El teletrabajador registrará su asistencia

______________________________________________. De no hacerlo este Acuerdo se

dará por terminado.

c. Estará sujeto a las mismas reglas y acciones disciplinarias que los empleados que prestan

servicios en las instalaciones regulares. Deberá cumplir con los Reglamentos, Manuales y

directrices de la Autoridad, de ser unionado con el Convenio Colectivo.

d. Debe cumplir con los deberes y funciones de su puesto, y debe realizar sus tareas con los

estándares requeridos, dentro del tiempo programado. En el caso de que surja la imposibilidad

de cumplir con dicho Acuerdo deberá notificarlo inmediatamente a su Supervisor.

e. Deberá estar disponible dentro de la jornada laboral acordada para atender a: la Autoridad, su

supervisor, compañeros, clientes o público, entre otros, ya sea por medio de correo

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 4

electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio de comunicación disponible. En el caso

de que el supervisor requiera su presencia en la oficina, éste deberá notificarlo con un (1) día

laborable de anticipación; excepto, en aquellas situaciones de emergencia. Del empleado no

responder a las comunicaciones el Plan de Teletrabajo será revocado.

f. No podrá utilizar el equipo propiedad de la Autoridad para otros fines que no sean los de

ejercer sus funciones.

g. No podrá dar acceso a terceros al equipo provisto por la Autoridad.

h. Protegerá y no dará acceso a terceros a información, documentos o información de la

Autoridad.

i. De surgir la necesidad de modificar el lugar de teletrabajo el empleado tendrá que notificar a

su supervisor previo a alterar la misma. Si la modificación surge por motivo de una

emergencia, el empleado entonces deberá notificar a su supervisor tan pronto le sea posible.

De no existir un lugar de trabajo adecuado, el empleado se reintegrará a su lugar de trabajo.

j. No podrá, bajo ninguna circunstancia, convocar o celebrar reuniones a los fines de que un

ciudadano o empleado acuda al lugar de teletrabajo. Esta prohibición se extiende incluso a

citar o realizar reuniones con ciudadanos o empleados o funcionarios públicos. De ser

necesaria la celebración de una reunión presencial, se coordinará y celebrará en las oficinas de

la Autoridad.

k. Es deber de todo empleado de tomar todas las medidas necesarias para proteger la

confidencialidad y seguridad de los accesos remotos otorgados. De igual modo, debe proteger

la información propiedad de la Autoridad que se encuentra bajo su custodia y evitar el uso

inapropiado de esta. Estos accesos e información no pueden ser compartidos con terceros.

El incumplimiento con este deber conllevará acciones disciplinarias.

l. Es deber de todo empleado conservar y custodiar los equipos propiedad de la Autoridad. De

sufrir daños, ser extraviado o hurtada la propiedad de la Autoridad, el teletrabajador deberá

notificar de inmediato a su supervisor. El incumplimiento con este deber conllevará acciones

disciplinarias.

m. Es deber de todo empleado notificar a su supervisor cualquier avería que le impida cumplir

con las tareas diarias de teletrabajo. De entenderse necesario, el supervisor podrá requerir que

se integre a su lugar de trabajo habitual de inmediato.

n. El teletrabajo no está diseñado para que el empleado se dedique al cuidado de menores,

familiares etc. El propósito del Acuerdo es propiciar un adecuado desempeño laboral y

satisfacer los objetivos de la Autoridad. De ocurrir que asuntos externos al trabajo interfieran

con la buena ejecutoria del empleado, el Acuerdo será revocado y el empleado tendrá que

reintegrarse inmediatamente a su lugar de trabajo. Se exhorta a los empleados a discutir las

expectativas del teletrabajo con los miembros de su familia antes de entrar en un Acuerdo para

teletrabajar.

o. La Autoridad se reserva la facultad de aceptar o rechazar la participación de los empleados en

el Programa de Teletrabajo. Por lo que, el presente Acuerdo podrá ser cancelado por la

Autoridad.

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 4

Artículo IV. Continuidad de Labores en caso de Emergencia

Sección 4.1 En caso de una situación de emergencia, el empleado que se encuentra en un Acuerdo

Voluntario de Teletrabajo continuará cumpliendo con el mismo. Del empleado, por

motivos personales, encontrarse imposibilitado de realizar las tareas propias de su

puesto así lo informará a su supervisor y se aplicará la licencia correspondiente.

Sección 4.2 Del Plan de Trabajo estar por concluir cuando surja la situación de emergencia el

empleado debe finalizar el trabajo acordado y contactar a su supervisor para

instrucciones.

Artículo V. Confidencialidad

Sección 5.1 El empleado se compromete a guardar el mayor grado de confidencialidad sobre las

actividades laborales que desarrolle mientras se encuentre realizando teletrabajo. Se

considerará Información Confidencial la información propiedad de la Autoridad y la

información que genere el empleado en virtud del Acuerdo Voluntario de Teletrabajo.

El teletrabajador se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, por

ningún medio físico o electrónico, así como a no publicarla ni ponerla a disposición

de terceros, a no ser que cuente con el consentimiento escrito de la Autoridad.

Artículo VI. Procedimientos de Querella, Quejas y Agravios Sección 6.1 Todo aquel procedimiento de querella, quejas y agravios serán realizados conforme a

los procedimientos establecidos en la Autoridad y en aquellos casos en que aplique, el Convenio Colectivo.

Artículo VII. Estado de Emergencia o Trabajo Imprevisto Sección 7.1 De declararse un estado de emergencia por el Gobernador de Puerto Rico o Presidente

de los Estados Unidos de América, la Autoridad comunicará a sus empleados aquellas

directrices cónsonas con el Plan de Emergencia de la Autoridad.

Sección 7.2 En aquellas circunstancias imprevistas en las cuales la Autoridad lo estime necesario, incluyendo situaciones de emergencia así declaradas por autoridad competente, la Autoridad podrá activar a los empleados como teletrabajadores, temporalmente, mediante una comunicación interna. La autorización para teletrabajo remoto concedido de este modo será revocada por vía de comunicación interna.

Sección 7.3 De surgir una situación imprevista, el Supervisor y el Empleado podrán acordar, por un breve tiempo, continuar las labores por vía de teletrabajo, aun cuando no se encuentre un Acuerdo de Teletrabajo vigente.

Artículo VIII. Conclusión del Acuerdo Voluntario de Teletrabajo

Sección 8.1 Al cumplirse el término pactado en el presente Acuerdo Voluntario de Teletrabajo el

empleado devolverá el equipo provisto por la Autoridad y se reincorporará presencialmente a sus labores.

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 4

Sección 9.2 El presente Acuerdo Voluntario de Teletrabajo podrá ser extendido por escrito.

Sección 9.3 El presente Acuerdo Voluntario de Teletrabajo podrá ser revocado por escrito por cualquier de las partes.

Artículo IX. Revocación

Sección 9.1 El presente Acuerdo Voluntario de Teletrabajo podrá ser revocado, con justa causa,

por la Autoridad. La revocación del Acuerdo será comunicada por escrito al empleado.

Sección 9.2 El presente Acuerdo de Teletrabajo podrá ser revocado por el empleado mediante notificación escrita a su supervisor, a la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y al Oficial de Teletrabajo con, por lo menos, tres (3) días laborables de anticipación.

CERTIFICACIÓN

Las partes libre y voluntariamente suscriben el presente Acuerdo Voluntario de Teletrabajo hoy,

_____ de _______________ de ____. En ________________________, Puerto Rico.

Empleado

Supervisor

Director de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales u Oficial de Teletrabajo

* Los suscribientes tendrán que iniciar todas las páginas del presente Acuerdo Voluntario de Teletrabajo

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 5

ACUERDO DE TELETRABAJO POR EMERGENCIA

El Empleado:

Nombre Completo:

Número de Empleado:

Correo Electrónico:

Teléfono: Celular:

Puesto que Ocupa: Tipo de Nombramiento:

Carrera

Irregular

Confianza

Artículo I. Estado de Emergencia Sección 1.1 Declarado un estado de emergencia por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente

de los Estados Unidos de América, la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante, Autoridad) ha comunicado a sus empleados aquellas directrices cónsonas con el Plan de Emergencia de la Autoridad.

Sección 1.2 Entre las alternativas disponibles para el manejo de la presente emergencia se encuentra el teletrabajo.

Articulo II. Empleado Elegible Sección 2.1 La Autoridad, por conducto de la persona designada, le ha comunicado al empleado

suscribiente que es elegible para realizar sus funciones remotamente durante la emergencia decretada.

Sección 2.2 El empleado ha voluntariamente informado que se encuentra en condiciones aptas y puede realizar sus funciones remotamente.

Sección 2.3 El empleado realizará sus funciones desde (dirección física) ____________________ __________________________________________________________________ Sección 2.4 El mismo, podrá ser contactado por teléfono al _____________________________ o por correo electrónico a _____________________________________________

Fecha de la Declaración de Emergencia:

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 5

2

Artículo III. Plan de Trabajo por Motivo de la Emergencia

Sección 3.1 Jornada de Trabajo durante la Emergencia

Día Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

Hora

Sección 3.2 Equipo Provisto por la Autoridad

Descripción del Equipo Número de Propiedad

Sección 3.3 La Evaluación del empleado estará sujeta al siguiente Cronograma de Cumplimiento:

Instrucciones: Exprese aquellas labores que estará realizando como parte del Plan de Trabajo por

Motivo de la Emergencia.

Descripción de Labor/Tarea

Tiempo Requerido

Fecha de Entrega

Producto *Que evidencia de la

labor realizada se solicita.

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 5

3

Artículo IV. Deberes del Teletrabajador

Sección 4.1 El empleado reconoce que:

a. La decisión de teletrabajar es de carácter voluntario.

b. Tiene que cumplir con su jornada de trabajo. De no hacerlo este Acuerdo se dará

por terminado.

c. Estará sujeto a las mismas reglas y acciones disciplinarias que los empleados que

prestan servicios en las instalaciones regulares. Deberá cumplir con los

Reglamentos, Manuales y directrices de la Autoridad, de ser unionado con el

Convenio Colectivo.

d. Debe cumplir con los deberes y funciones de su puesto, y debe realizar sus tareas

con los estándares requeridos, dentro del tiempo programado. En el caso de que

surja la imposibilidad de cumplir con dicho Acuerdo deberá notificarlo

inmediatamente a su Supervisor.

e. Deberá estar disponible dentro de la jornada laboral acordada para atender a: la

Autoridad Nominadora, su supervisor, compañeros, clientes o público, entre

otros, ya sea por medio de correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro

medio de comunicación disponible. En el caso de que el supervisor requiera su

presencia en la oficina, éste deberá notificarlo con un (1) día laborable de

anticipación; excepto, en aquellas situaciones de emergencia.

f. No podrá utilizar el equipo propiedad de la Autoridad para otros fines que no sean

los de ejercer sus funciones.

g. No podrá dar acceso a terceros al equipo provisto por la Autoridad.

h. De surgir la necesidad de modificar el lugar de teletrabajo el empleado tendrá que

notificar a su supervisor previo a alterar la misma. Si la modificación surge por

motivo de una emergencia, el empleado entonces deberá notificar a su supervisor

tan pronto le sea posible. De no existir un lugar de trabajo adecuado, el empleado

se reintegrará a su lugar de trabajo.

i. No podrá, bajo ninguna circunstancia, convocar o celebrar reuniones a los fines

de que un ciudadano o empleado acuda al lugar de teletrabajo. Esta prohibición

se extiende incluso a citar o realizar reuniones con ciudadanos o empleados o

funcionarios públicos.

j. Es deber de todo empleado de tomar todas las medidas necesarias para proteger

la confidencialidad y seguridad de los accesos remotos otorgados. De igual modo,

debe proteger la información propiedad de la Autoridad que se encuentra bajo su

custodia y evitar el uso inapropiado de esta. Estos accesos e información no

pueden ser compartidos con terceros. El incumplimiento con este deber conllevará

acciones disciplinarias.

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 5

4

k. Es deber de todo empleado conservar y custodiar los equipos propiedad de la

Autoridad. De sufrir daños, ser extraviado o hurtada la propiedad de la Autoridad,

el teletrabajador deberá notificar de inmediato a su supervisor. El incumplimiento

con este deber conllevará acciones disciplinarias.

l. Es deber de todo empleado notificar a su supervisor cualquier avería que le impida

cumplir con las tareas diarias de teletrabajo. De entenderse necesario, el supervisor

podrá requerir que se integre a su lugar de trabajo habitual de inmediato.

m. El teletrabajo no está diseñado para reemplazar el cuidado adecuado de menores,

familiares etc. Si bien el horario de un empleado individual puede modificarse para

acomodar las necesidades, el enfoque del Acuerdo permanece en el desempeño

laboral y en satisfacer los objetivos de la Autoridad. De asuntos externos al trabajo

interferir con la ejecutoria del empleado el Acuerdo será revocado y el empleado

se tendrá que reintegrar inmediatamente a su lugar de trabajo. Se exhorta a los

empleados a discutir las expectativas del teletrabajo con los miembros de su familia

antes de entrar en un Acuerdo para teletrabajar.

n. La Autoridad se reserva la facultad de aceptar o rechazar la participación de los

empleados en el Programa de Teletrabajo. Por lo que, el presente Acuerdo podrá

ser cancelado por la Autoridad. En el caso de empleados unionados el Acuerdo

podrá ser cancelado previa discusión con representante exclusivo.

Artículo V. Confidencialidad

Sección 5.1 El empleado se compromete a guardar el mayor grado de confidencialidad sobre las

actividades laborales que desarrolle mientras se encuentre realizando teletrabajo. Se

considerará Información Confidencial la información propiedad de la Autoridad y la

información que genere el empleado en virtud del Acuerdo Voluntario de Teletrabajo.

El teletrabajador se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, por

ningún medio físico o electrónico, así como a no publicarla ni ponerla a disposición

de terceros, a no ser que cuente con el consentimiento escrito de la Autoridad.

Artículo VI. Conclusión del Acuerdo por Emergencia Sección 6.1 El presente Acuerdo por Emergencia concluye cuando el empleado sea llamado a

reincorporarse presencialmente a sus labores o cese el estado de emergencia, lo primero que ocurra.

Sección 6.2 El presente Acuerdo por Emergencia puede ser revocado por el incumplimiento del empleado.

REGLAMENTO TELETRABAJO ANEJO 5

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CONSENTIMIENTO

Las partes libre y voluntariamente suscriben el presente Acuerdo Voluntario de Teletrabajo hoy,

______ de _______________ de ______. En __________________, Puerto Rico.

Empleado Supervisor

Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

* Los suscribientes tendrán que iniciar todas las páginas del presente Acuerdo Voluntario de Teletrabajo

* Debido al Estado de Emergencia el Acuerdo puede ser firmado por el Empleado y el Supervisor. Posteriormente, ser

autorizado y ratificado por los restantes.