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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CPI SAN JORGE C/ T AMBOR DE H OJALATA 6, 50019 Z ARAGOZA . T FNO . 976-974014

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ANEXOS. ABSENTISMO ESCOLAR

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

CPI SAN JORGE

C / T A M B O R D E H O J A L A T A 6 , 5 0 0 1 9 Z A R A G O Z A . T F N O . 9 7 6 - 9 7 4 0 1 4

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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Índice

PREÁMBULO

INTRODUCCIÓN

1. OBJETIVOS

2. FUNDAMENTOS LEGALES

I.- ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE

LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

1. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

1.1- Órganos unipersonales de gobierno.

1.2- Órganos colegiados de gobierno.

2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

2.1- Comisión de Coordinación Pedagógica.

2.2- Equipos didácticos.

2.3- Tutoría

2.4- Otras Coordinaciones.

2.5- Funciones, derechos y deberes del profesorado.

3. FUNCIONAMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE ALUMNOS, PADRES Y PERSONAL DE

SERVICIOS.

3.1- Participación de los alumnos.

3.2- Derechos y deberes de los alumnos-as.

3.2- Participación de padres y madres.

3.3- Derechos y deberes de los padres y madres.

3.4- Participación del Personal de Servicios.

II.- NORMATIVA DE CONVIVENCIA.

1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONVIVENCIA ESCOLAR

2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

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2.1. Horario.

2.2. Distribución de espacios

2.3. Entradas y salidas

2.4. Asistencia

2.5. Recreos

2.6. Clases

2.7. Criterios de agrupamientos de los alumnos-as

2.8. Comedor

2.9. Otros aspectos organizativos

3. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CORRECCIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA

CONVIVENCIA ESCOLAR.

3.1. Principios generales.

3.2. Circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad.

3.3. Reparación de los daños causados.

3.4. Ámbito de corrección.

3.5. Comunicaciones y citaciones.

3.6. Determinación de conductas contrarias a la convivencia escolar.

3.6.1 Conductas contrarias a la convivencia escolar.

a) Medidas correctoras.

b) Responsables de la aplicación de las medidas correctoras.

c) Solicitud de revisión y ejecución de medidas.

d) Prescripción de conductas y de correcciones.

3.6.2. Conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia del centro y su corrección.

a) Medidas correctoras de las conductas gravemente perjudiciales.

b) Aplicación de las medidas correctoras.

c) Procedimiento de corrección de las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia del centro.

4. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

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4.1. Determinación del proceso sancionador.

4.2. Inicio de procedimiento corrector.

4.3. Procedimiento conciliado.

4.3.1. Desarrollo del procedimiento conciliado.

4.3.2. Intervención de un mediador en el procedimiento conciliado.

4.4. Procedimiento común.

4.4.1 Desarrollo del procedimiento común.

4.4.2 Resolución del procedimiento corrector, reclamación y ejecución

de medidas.

4.5. Prescripción de conductas y correcciones.

4.6. Atención educativa al alumnado corregido mediante la suspensión al derecho

de asistencia.

4.7. Compromisos para la convivencia.

4.8. Protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar.

III.- ORGANIZACIÓN Y REPARTO DE LAS RESPONSABILIDADES NO DEFINIDAS POR

LA NORMATIVA VIGENTE.

1. INCIDENCIAS GENERALES.

1.1. Incendios.

1.2. Enfermedades y accidentes.

1.3. Corte del suministro de agua, luz o calefacción.

1.4. Entrada de personas ajenas al Centro sin autorización.

2. INCIDENCIAS PARTICULARES

2.1. Acciones reivindicativas y huelga del profesorado.

2.2. Higiene, limpieza y deterioro intencionado del material.

2.3. Falta de asistencia del alumnado sin comunicación de los padres.

2.4. Agresiones físicas y psíquicas.

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IV.- NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS

INSTALACIONES, RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS.

1. ESPACIOS E INSTALACIONES.

1.1. Normas generales de uso de las aulas.

1.2. Salas de profesores

1.3. Biblioteca. Normas de uso y sanciones.

1.4. Sala del AMPA.

1.5. Espacio Sensorial, gimnasio, aula de psicomotricidad y patio psicomotriz

1.6. Aula de Informática

1.7. Aulas de música y plástica

1.8. Salón Multiusos

1.9. Zonas comunes. Huerto Escolar y Jardín aromático.

2. RECURSOS

2.1. Cámara de Fotos y vídeo.

2.2. Teléfono móvil.

2.3. Tablet y bee bot, PDI y video proyectores.

3. SERVICIOS EDUCATIVOS.

3.1. Comedor escolar

4. UTILIZACIÓN DEL CENTRO EN HORARIO NO ESCOLAR.

4.1. Programa Apertura de Centros

4.2. Actividades Extraescolares

5. ANEXOS.

Absentismo escolar (notificación)

Procedimientos correctores

Acoso Escolar

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PREÁMBULO

El Reglamento de Régimen Interior tiene como objetivo establecer los mecanismos de

convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa, dentro de un marco legal y

democrático para la concreción de un Proyecto Educativo de Centro.

El RRI es un documento abierto, revisable en cualquier momento, cuyo único

objetivo es regular y fijar el marco de la convivencia en el Centro. De hecho, se

revisará al principio de cada curso escolar, su contenido será consensuado y se dará

publicidad a los aspectos más relevantes, muy especialmente en lo que respecta a los

alumnos, padres y profesores nuevos en el Centro.

Afectará por igual a todos los miembros de la Comunidad Educativa, y su

cumplimiento tiene carácter obligatorio. Las normas de convivencia y de organización y

funcionamiento del centro, así como sus posibles modificaciones, son impulsadas por el

equipo directivo y elaboradas por la Comisión de Convivencia, con las aportaciones de la

comunidad educativa, informadas a través del Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar

(según art. 44.3 Carta de derechos y deberes). Por lo que son el producto de un trabajo

colectivo.

Todas las normas de convivencia del presente Reglamento y las indicaciones del Plan

de Convivencia se publicarán en la página web del centro y se dará publicidad a través del

tablón de anuncios principal del centro.

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INTRODUCCIÓN

El Reglamento de Régimen Interior es un documento institucional que define la

organización y funcionamiento del centro, da coherencia a los demás documentos de

planificación y facilita a la comunidad educativa los cauces de participación para el

cumplimiento de los derechos y deberes.

El Reglamento contiene, por tanto, el conjunto de normas que, por su inmediatez,

permitirá, a través del respeto y cumplimiento, un desarrollo armónico del trabajo diario de

todos los sectores que intervienen en nuestra Comunidad Escolar.

Se propone que el diálogo, la mediación y la conciliación sean los instrumentos

habituales y preferentes para la resolución de conflictos y la posibilidad de corregir

las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia escolar del centro

mediante procedimiento conciliado o común.

El documento se adapta al contenido recogido en el Decreto 73/2011, de 22 de

marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de

los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los

centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estructuralmente, consta de cuatro partes, de acuerdo con el apartado 34 de las

Instrucciones que regulan el funcionamiento de los Colegios Públicos de Infantil y Primaria

dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la DGA (Orden de 22 de agosto

de 2.002, publicada en el BOA de 2 de septiembre de 2.002) y la Orden de 11 de noviembre

de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el

procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan de Convivencia escolar en los

centros educativos públicos y privados concertados de la Comunidad autónoma de Aragón.

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1. OBJETIVOS

El Reglamento de Régimen Interior pretende facilitar una óptima convivencia en

nuestro Centro, y generar un clima de buenas relaciones que propicien el ejercicio de

la libertad, participación y respeto entre todos los miembros de la Comunidad

Educativa.

Canalizar y apoyar la participación de todos los sectores educativos, incluyendo tanto

derechos como deberes.

Orientar al alumnado para que pueda asumir progresivamente sus tareas como

educando y enriquecer su formación a través de actividades complementarias.

Solucionar, mediante su aplicación, situaciones o problemas de la manera más eficaz

posible, para que la convivencia educativa se vea afectada lo menos posible.

Mantener el valor educativo en cualquier medida de corrección, de tal forma que la

corrección de conductas contribuya a que los alumnos corregidos adquieran las

competencias básicas, sobre todo la de autonomía personal y la social y ciudadana.

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2. FUNDAMENTOS LEGALES

LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

REAL DECRETO 82/1.996 de 26 de enero, que modifican las Órdenes de 29 de junio,

por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y

de los Colegios de Educación Primaria.

LEY 30/1.992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ORDEN de 22 de agosto de 2.002, por la que se aprueban las instrucciones que

regulan el funcionamiento de los Colegios Públicos de Infantil y Primaria.

LEY ORGÁNICA, 2/2.006, de 3 de mayo de Educación.

DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece

la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las

bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la

Comunidad Autónoma de Aragón.

ORDEN de 11 de noviembre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y

Deporte, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del

Plan de Convivencia escolar en los centros educativos públicos y privados concertados

de la Comunidad autónoma de Aragón.

ORDEN ECD/715/2016, de 9 de mayo, por el que se regula el I Plan Integral contra el

acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón 2016-2018.

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I.- ORGANIZACIÓN PRÁCTICA DE LA

PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA.

1. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

1.1. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.

Los órganos unipersonales de gobierno lo constituyen los miembros del Equipo

Directivo del Centro. En nuestro Centro son: Dirección, Jefatura de Estudios y Secretaría con

las competencias señaladas en LOE: Título V, Capítulo III, artículo 32. Además de las

competencias específicas marcadas por la Ley, este Reglamento especifica las siguientes:

Decidir las medidas cautelares de carácter correctivo y/o sancionador que se hayan

de tomar cuando la gravedad de la falta cometida requiera una intervención

inmediata.

El Equipo Directivo preparará una Circular Informativa General que se remitirá a las

familias a principios de cada curso escolar, en la que se facilitará a las familias datos

sobre el profesorado del Centro, número de alumnos y cursos, días festivos… así

como toda aquella información que resulte relevante para el correcto funcionamiento

del centro.

El Equipo Directivo elaborará un extracto de las Normas de Convivencia que se

distribuirá entre todos los miembros de la comunidad educativa.

El Equipo Directivo dispondrá de las horas necesarias para su coordinación y para la

atención a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

La selección, nombramiento y cese del Director/a se ajustará a lo que determina la

LOMCE: TÍTULO V – CAP. III, artículos 133 a 138.

Sustitución del Director/a:

- En caso de ausencia o enfermedad del Director/a se hará cargo de sus

funciones provisionalmente la Jefatura de Estudios.

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1.2. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO.

Son el Consejo Escolar y el Claustro de profesores, cuya composición y competencias

se ajustan a lo establecido por la legislación vigente.

CONSEJO ESCOLAR

La LOMCE fija sus competencias en el TÍTULO V, Cap. III, art. 127. Las Comisiones

que funcionan dentro del Consejo Escolar son:

- Comisión de Convivencia (formada por un miembro del Equipo Directivo, un

maestro/a y un padre/madre).

- Comisión de Comedor (formada por un miembro del Equipo Directivo, un

maestro/a, un padre/madre y una monitora de comedor)

Cada curso escolar se establecerá un calendario de reuniones para que los miembros

de dichas comisiones coordinen, desarrollen y valoren aspectos relevantes en su ámbito de

funciones.

El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones por asuntos específicos, en las

que estarán presentes, al menos, un representante del profesorado y otro de las familias.

El Consejo Escolar designará a una persona que impulse medidas educativas que

fomenten la igualdad entre hombres y mujeres.

CLAUSTRO

La LOMCE fija sus competencias en el TÍTULO V, Cap. III, art. 129. Se reunirá

mensualmente y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus

miembros. Será preceptiva, además, una sesión al principio del curso y otra al final del

mismo.

Las decisiones se tomarán por consenso. En caso de no ser posible, se tomarán por

mayoría absoluta en primera votación, o mayoría simple en las siguientes. Las decisiones

del Claustro serán vinculantes para todos sus miembros. Como marca la normativa vigente,

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ningún miembro podrá abstenerse de votar, pudiendo elegir como opción de voto: a favor, en

contra o abstención.

El Claustro designará a una persona que fomente medidas educativas que fomenten

la igualdad entre hombres y mujeres.

2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

2.1. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.

Está formada por el Director, la Jefa de Estudios, los Coordinadores de Ciclo y del

Programa British Council y la orientador/a del EOIEP, actuando de Secretario-a, el maestro-

a de menor edad. A las sesiones de CCP se invita a participar a los maestros especialistas

en Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje.

Además de las competencias establecidas en el Título III, capítulo III, del artículo 44

del ROC se responsabilizará de:

Coordinar el plan de trabajo elaborado por el Equipo Directivo y la orientadora del

Centro.

Hacer que los acuerdos adoptados en este órgano de representación sean

respetados por todos los equipos a los que representan, dentro del ámbito de sus

competencias.

2.2. EQUIPOS DIDÁCTICOS.

Actualmente, nuestro centro se estructura en los siguientes equipos didácticos:

Equipo de 2º ciclo de Educación Infantil (incluyendo a todo el profesorado que

imparte docencia en los 3 niveles educativos que lo conforman).

Equipo de Primer ciclo de Educación Primaria (formado por los dos primeros

cursos de esta etapa educativa).

Equipo de Segundo ciclo de Educación Primaria (conformado por los niveles de

3º y 4º).

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El profesorado especialista se adscribirá al ciclo en el que imparta la mayor parte de

su docencia, quedando repartidos por los distintos ciclos los maestros-as de la misma

especialidad, con el fin de favorecer mecanismos de coordinación de su ámbito de

enseñanza.

Cada Equipo estará dirigido por un coordinador-a nombrado por el Director. Se

reunirá al menos una vez cada quince días, siendo obligatoria la asistencia. El coordinador-a

levantará acta de cada reunión y la remitirá a Dirección/Jefatura de Estudios.

Para una buena coordinación docente, se hace necesario que todo el profesorado

conozca y aplique los acuerdos de ciclo. La propuesta de cambios debe hacerse de manera

consensuada y con tiempo suficiente para que puedan aplicarse adecuadamente.

Al iniciar y al finalizar cada curso escolar el profesorado de 3º de Educación Infantil y

de 1º de Educación Primaria se reunirán para intercambiar información sobre el alumnado y

establecer pautas metodológicas para favorecer la adaptación del alumnado en el cambio de

etapa.

Así mismo, se planificarán al menos una reunión interciclos cada trimestre para

establecer mecanismos de coordinación entre las 2 etapas y los ciclos educativos que las

conforman.

Los Equipos Didácticos redactarán, al finalizar cada curso escolar, una breve memoria

de evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que se adjuntará a la

Memoria general del centro, así como las propuestas de mejora que consideren oportunas,

las cuales se incluirán en el Plan de Mejora del Centro.

Sus funciones vienen señaladas en el ROC: título 2, capítulo2, artículos 39.2, 40, 41 y

42.

2.3. TUTORÍA.

Sus funciones está recogidas en el ROC: título 3, capítulo 4, artículo 46. De entre

ellas:

Colaborar en cuantas acciones o situaciones favorezcan la consecución del Proyecto

Educativo de Centro y del Proyecto Curricular de Centro.

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Coordinar con el resto de profesorado especialista la intervención educativa de su

grupo clase.

Realizar las entrevistas individualizadas con las familias (al menos una por curso

escolar con cada una de ellas). Se incluirá una hora complementaria de exclusiva a la

semana para este fin.

Acompañar a su grupo de alumnos-as en las entradas, salidas y recreos, velando por

el orden y el buen desarrollo de los desplazamientos.

Planificar y llevar a cabo la reunión general con las familias, informando del desarrollo

del curso y los logros o problemas surgidos en cada uno de los trimestres. Para

garantizar el acceso a la información, se entregará a las familias una hoja resumen de

los contenidos tratados en dichas reuniones.

Elaborar el boletín informativo de notas destinado a las familias.

Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo y fomentar su participación en

las actividades del centro.

Participar y levantar acta de las sesiones de evaluación trimestrales, haciendo entrega

de la misma a Jefatura de Estudios.

2.4. OTRAS COORDINACIONES.

Recogidas en la Orden de 22 de agosto del Dpto. de Educación y Ciencia en el punto

1.4. relativas a:

a) Coordinación de Formación (COFO). La designación del maestro-a responsable

de la formación del profesorado se estará a lo establecido en las Instrucciones del

Director General de Personal y Formación del Profesorado, de 2 de julio de 2017,

para la elección de Coordinador de Formación del profesorado en centros

públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación, Cultura

y Deporte del Gobierno de Aragón.

b) Profesorado sin tutoría:

Colaborar en cuantas acciones o situaciones favorezcan la consecución del

Proyecto Educativo de Centro y del Proyecto Curricular de Centro.

Coordinar con los tutores-as la intervención educativa de sus alumnos-as.

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Realizar las entrevistas individualizadas con las familias. Se incluirá una hora

complementaria de exclusiva a la semana para este fin.

Acompañar a su grupo de alumnos-as en las entradas, salidas y recreos,

velando por el orden y el buen desarrollo de los desplazamientos.

Colaborar en la planificación y llevar a cabo la reunión general con las

familias, informando del desarrollo del curso y los logros o problemas

surgidos en cada uno de los trimestres.

Informar a los tutores de las calificaciones de sus áreas para elaborar el

boletín informativo de notas.

Facilitar la integración de los alumnos/as en el grupo y fomentar su

participación en las actividades del centro.

Participar en las sesiones de evaluación trimestrales.

c) Comisiones de trabajo:

- Biblioteca (mixta)

- Convivencia

- Salud y Huerto (mixta)

- Comunicación.

d) Programas:

- British Council

- Medios Informáticos y Audiovisuales

- Leer Juntos

- Ajedrez en la escuela

- Apertura de Centros

- Red de Escuelas Promotoras de Salud

e) Actividades en horario extraescolar.

- AMPA

- Empresa de actividades extraescolares.

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2.5. FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO.

Las actividades del profesorado se orientarán a la consecución de los fines

contemplados en la legislación vigente. Los profesores, en el ejercicio de sus funciones,

tienen las siguientes funciones, derechos y deberes (CAPÍTULO II Funciones, derechos y

deberes del profesorado DECRETO 73/2011).

FUNCIONES DEL PROFESORADO (art. 24)

1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y otras tareas

docentes que tengan encomendadas.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de

los procesos de enseñanza.

3. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado.

4. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias

programadas por los centros dentro o fuera del recinto educativo.

5. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de

respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos

los valores propios de una sociedad democrática.

6. La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y

ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.

7. La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de aprendizaje de

sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

8. La información periódica a los padres sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos,

así como la orientación para su cooperación en el mismo.

9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que le sean

encomendadas.

10. La participación en la actividad general del centro.

11. La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones

educativas o los propios centros.

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12. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de

enseñanza correspondiente.

Art. 25. Apoyo a la labor del profesorado.

Para el buen desarrollo de las funciones del profesorado, las administraciones

educativas velarán para que éstos reciban el trato, la consideración y el respeto

acordes con la importancia social de su tarea.

DERECHOS DEL PROFESORADO (art. 26)

1. A participar en los órganos del Centro: Consejo Escolar, Claustro de Profesores y

otros órganos de coordinación docente.

2. A desempeñar con libertad su función docente de conformidad con los principios

establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. A participar en la elaboración del Proyecto curricular de etapa, de la Programación

general anual y las programaciones didácticas.

4. A participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.

5. A reunirse en el centro de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta

el normal desarrollo de las actividades docentes.

6. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la

comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones.

7. A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones

del centro.

8. A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo

largo de su carrera docente.

9. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

DEBERES DEL PROFESORADO (art. 27)

1. Ejercer sus funciones de acuerdo a la legislación vigente, el Proyecto Educativo de

Centro, a los Proyectos Curriculares de Etapa y a lo previsto en el Reglamento de

Régimen interior del centro.

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2. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

3. Favorecer un clima de convivencia y respecto en la comunidad educativa.

4. Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas

correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del

centro.

5. Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de

la convivencia escolar.

6. Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible.

7. Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

Art. 28. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad

educativa.

Los profesores realizarán su trabajo bajo el principio de colaboración y trabajo en

equipo, prestarán reconocimiento, cooperación y apoyo al equipo directivo,

personal de administración y servicios y demás miembros de la comunidad

educativa.

ALUMNADO EN PRÁCTICAS DE MAGISTERIO

El Claustro decidirá si el Centro, como tal, desea acoger alumnado en prácticas, en

cuyo caso dicha decisión deberá ser aprobada por el Consejo Escolar.

Cada profesor/a decidirá libremente si desea acoger o no alumnos/as en prácticas.

El alumnado en prácticas cumplirá el horario escolar del Centro durante su estancia

en el mismo.

El alumnado en prácticas no será sustituto del profesorado, por lo que en ausencia de

éste, los grupos deben ser atendidos por el personal docente del Centro.

Los alumnos-as en prácticas deberán seguir las indicaciones de sus tutores-as (del

centro y de la universidad).

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

19

3. FUNCIONAMIENTO Y PARTICIPACIÓN DE ALUMNADO,

FAMILIAS Y PERSONAL DE SERVICIOS.

3.1. PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS-AS.

Los alumnos/as participarán en la elaboración de las normas a seguir en cada clase.

Se puede nombrar encargados/as de clase como responsables de realizar

determinadas tareas.

El horario y las condiciones para el ejercicio del derecho de los alumnos a reunirse en

el centro y a participar en la vida del centro (art. 10, 11 y 12). Cuando se inicie la

Educación Secundario en nuestro centro, se especificarán las condiciones y el horario

para el ejercicio de su derecho.

3.2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS-AS.

La normativa sobre derechos y deberes de los alumnos/as se desarrolla en el DECRETO

73/2011, de 22 de marzo. En el presente Reglamento se ofrece un extracto.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación (en los centros que ofrezcan alguna de las

enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.)

Artículo 2. Principios generales. El establecimiento de los derechos y deberes de los

alumnos estarán regidos por los siguientes principios generales:

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones

que las derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y

capacidad personal, así como a no estar sometidos a ningún tipo de explotación,

de malos tratos o de discriminación.

3. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen

el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de

Autonomía de Aragón y los tratados y acuerdos internacionales de derechos

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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humanos ratificados por España, con el fin de formarse en los valores y principios

reconocidos en ellos.

4. Los centros desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación del alumnado,

pondrán especial atención al respeto de las normas de convivencia y establecerán

planes de acción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos

del centro.

5. Los órganos de gobierno, los profesores y los tutores de los centros docentes

llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el conocimiento por parte del

alumnado de sus derechos y deberes.

6. Los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del centro docente

cuidarán de que el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado se someta a

las limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán para que no se

produzcan situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad,

raza, sexo, estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad,

estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra

condición o circunstancia personal, económica o social.

7. En la aplicación del presente decreto primará el interés superior de los menores

sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Cuantas medidas se

adopten al amparo del presente decreto deben tener carácter educativo.

DERECHOS DE LOS ALUMNOS-AS

Artículo 3. A recibir una educación integral.

1. Los alumnos tienen derechos a recibir una formación que asegure el pleno

desarrollo de su personalidad.

2. La formación se ajustará a los principios y fines contenidos en el art. 2 de la Ley

Orgánica 8/1995 y en los arts. 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006.

Artículo 4. A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales.

1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su identidad, intimidad y

dignidad personales.

2. Los órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros, el personal

docente y el de administración y servicios y de atención complementaria están

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan

acerca de las circunstancias personales y familiares del alumnado. No obstante,

el director del centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que

pueden implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de

las obligaciones establecidas en la normativa en materia de protección de

menores.

Artículo 5. A que se respete su libertad de conciencia.

1. Los alumnos-as tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus

convicciones religiosas, morales o ideológicas, de acuerdo con la Constitución,

así como su intimidad en lo que respeta a tales creencias o convicciones.

2. Este derecho se garantiza mediante:

a) La información sobre el Proyecto educativo o sobre el carácter propio del

centro.

b) La elección por parte de los alumnos o de sus padres o representantes legales,

si aquellos son menores de 14 años, de la formación religiosa o moral que

resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección

pueda derivarse discriminación alguna.

Artículo 6. A la integridad física y moral.

1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y

no podrá ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

2. Los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las

debidas condiciones de seguridad e higiene.

3. El pleno desarrollo de la personalidad del alumnado exige una jornada de trabajo

escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades

de estudio.

Artículo 7. A ser valorado con objetividad.

1. Los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar

sean reconocidos y evaluados con objetividad.

2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los

centros educativos deberán hacer públicos los criterios generales que se van a

aplicar para la evaluación de los aprendizajes y promoción del alumnado.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una

mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los tutores y los

profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres en lo

relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y

la marcha de su proceso de aprendizaje, así como en relación con las decisiones

que se adopten como resultado de dicho proceso.

4. El Departamento competente en materia de educación no universitaria

establecerá el procedimiento para la formulación y tramitación de las

reclamaciones contra las calificaciones y las decisiones que, como consecuencia

del proceso de evaluación, se adopten al final de ciclo o curso.

Artículo 8. A recibir orientación educativa y profesional.

1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para

conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus

capacidades, aspiraciones o intereses.

2. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los

alumnos con discapacidad, o con carencias culturales o sociales.

3. La orientación educativa y profesional excluirá toda diferencia por razón de sexo o

cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

Artículo 9. A que se respete su libertad de expresión.

1. De acuerdo con los principios y derechos constitucionales, el alumnado tiene

derecho a la libertad de expresión, siempre que el ejercicio de este derecho no

vulnere los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa, respete

las instituciones y, en su caso, el carácter propio del centro educativo.

2. Los centros establecerán la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar

escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

3. Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las

decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter

colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado

en la forma establecida por la normativa vigente.

Artículo 10. A reunirse en el centro.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

23

1. En los términos previstos en el art. 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el

alumnado podrá reunirse en sus centros docentes para actividades de carácter

escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto educativo del centro, así

como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o

formativa.

2. En el marco de la normativa vigente, los directores de los centros garantizarán el

ejercicio del derecho de reunión del alumnado dentro del horario del centro y

facilitarán la utilización de las instalaciones del mismo. Los reglamentos de

régimen interior de los centros establecerán el horario y las condiciones para el

ejercicio de este derecho.

Artículo 11. A asociarse en el ámbito educativo.

Artículo 12. A participar en la vida del centro.

1. El alumnado tiene derecho tanto a ser informado como a participar en el

funcionamiento y en la vida de los centros y en la actividad escolar, de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, en los respectivos reglamentos

orgánicos y, en su caso, en los reglamentos de régimen interior.

4. Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las

actividades de los centros docentes.

5. La administración educativa y los centros fomentarán la participación del

alumnado en la vida del centro.

Artículo 13. A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa.

Artículo 14. A la igualdad de oportunidades.

Todos los alumnos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, tienen derecho a

las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza, a

recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y

desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente

en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o

dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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Artículo 15. A la protección social y al apoyo educativo, en los casos de infortunio

familiar o accidente.

1. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar

posibles carencias de tipo familiar, económico o sociocultural, de forma que se

promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos.

2. Las administraciones educativas garantizarán este derecho mediante los servicios

de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos y, en su caso, mediante

una política de becas y, si fuera preciso, la adjudicación de plazas en residencias

estudiantiles.

3. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de

cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.

4. En casos de accidente o de enfermedad prolongada que impida la asistencia a

clase, los alumnos tendrán derecho a la ayuda educativa precisa, a través de la

orientación requerida, el material didáctico y los apoyos necesarios, para que el

accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

5. Los centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos, así

como con entidades sin ánimo de lucro, para atender las necesidades de todos

los alumnos y especialmente de los que manifiestan necesidad específica de

apoyo educativo.

Artículo 16. Garantía en el ejercicio de sus derechos.

1. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer, en la medida en que

su edad lo vaya permitiendo, los derechos que, en el ordenamiento jurídico

vigente, se les reconocen a ellos y a los demás miembros de la comunidad

educativa, así como de formarse en su ejercicio y su respeto.

2. Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los órganos de gobierno, el

profesorado y demás personal del centro docente garantizarán el ejercicio de

todos los derechos mencionados en los artículos anteriores, así como de todos

aquellos que al alumnado les reconocen las leyes y los tratados internacionales.

Serán objeto de protección especial, en el caso de alumnos menores de edad, los

que les reconoce la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica

del Menor, la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia den

Aragón y la regulación de derecho civil aragonés en materia de derecho de la

persona, primando, como principio inspirador básico, el interés superior de los

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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niños y adolescentes y la protección de sus derechos sobre cualquier otro interés

legítimo concurrente.

DEBERES DE LOS ALUMNOS-AS

Artículo 17. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus

capacidades.

1. Es deber del alumno estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo

según sus capacidades, poniendo el interés y trabajo necesario en la adquisición

de las competencias necesarias para vivir con dignidad, para el acceso a los

estudios posteriores y para su futura inserción laboral.

2. El estudio como deber básico de los alumnos se concreta en las siguientes

obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al

desarrollo del currículo correspondiente.

b) Cumplir y respetas los horarios aprobados para el desarrollo de las

actividades del centro.

c) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

Artículo 18. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares

y complementarias.

1. Los alumnos deben asistir diariamente a clase, sin ausencias injustificadas y

respetando los horario de entrada y salida. Se considerarán injustificadas aquellas

inasistencias o impuntualidades que no sean excusadas por escrito por el alumno

o, en su caso de menores de edad no emancipados, por sus padres o

representantes legales, aportando justificación admisible de acuerdo con las

normas establecidas en cada centro docente.

2. Los alumnos deben cumplir las instrucciones del profesorado y las del personal no

docente del centro cuando éstas sean dictadas en ejercicio de las funciones que

la normativa legal les encomienda.

3. Todos los alumnos deben participar en las actividades formativas e intervenir en

ellas con interés, realizando los trabajos personales que se les encomienden y

colaborando en los grupos de trabajo que se organicen, contribuyendo a la

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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creación y mantenimiento de un ambiente adecuado al trabajo intelectual y

evitando comportamientos perturbadores en el aula.

4. En el caso de faltas de asistencia, el Reglamento de régimen interior de los

centros teniendo en cuenta la normativa vigente sobre evaluación del alumnado,

establecerá el número máximo de faltas por etapa educativa, curso, área, materia

y módulo y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos

alumnos, así como otras correcciones aplicables a dichas faltas.

Artículo 19. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar.

1. Los alumnos deben participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y

en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro docente,

respetando el derecho de sus compañeros a la educación, la autoridad y

orientaciones del profesorado y las indicaciones del personal no docente en el

ejercicio de sus funciones.

2. Los alumnos tienen el deber de colaborar con los responsables de los

procedimientos para la aplicación de las medidas correctoras de las conductas

contrarias a la convivencia del centro.

Artículo 20. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales,

y la dignidad, integridad, intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

1. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosa

y morales o ideológicas, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los

miembros de la comunidad educativa, sin ningún tipo de discriminación por razón

de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e identidad de

género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o

cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

2. Los alumnos deberán respetar la decisión de los compañeros que no deseen

participar en el ejercicio colectivo de los derechos individuales de expresión,

reunión o asociación.

Artículo 21. Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de convivencia

del centro educativo.

1. Los alumnos deben conocer y respetar, además de los derechos que a los demás

miembros de la comunidad educativa les reconoce el ordenamiento jurídico, las

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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normas de organización y convivencia del centro docente, cumpliendo

íntegramente las disposiciones del Reglamento de régimen interior del centro,

respetando su Proyecto educativo y, en su caso, su ideario o carácter propio.

2. Los alumnos deberán respetar las normas recogidas en el Reglamento de

régimen interior sobre acceso, permanencia y salida del centro, así como las

relacionadas con las actividades complementarias y extraescolares que se

desarrollen fuera del mismo.

3. Los alumnos tienen el deber de cumplir las medidas educativas correctoras que

les sean impuestas en el centro docente.

Artículo 22. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y

materiales didácticos.

1. Los alumnos deben cuidar, mantener las condiciones de higiene y utilizar

correctamente los bienes muebles y las instalaciones del centro, así como

respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

2. Los alumnos tienen el deber de conservar y hacer un buen uso del equipamiento

y materiales didácticos del centro docente, utilizando las instalaciones, el

mobiliario y equipamiento en general de acuerdo con su naturaleza y para los

fines a los que está destinado, siguiendo, en su caso, las instrucciones del

profesorado y del personal no docente en ejercicio de sus funciones. Se

necesitará autorización para hacer uso del equipamiento del centro docente para

fines distintos a los establecidos o ara su utilización fuera del horario

correspondiente.

3. Los alumnos deben usar los recursos con responsabilidad y de forma sostenible,

así como respetar los elementos del entorno natural del centro escolar.

Artículo 23. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad

educativa.

Los alumnos prestarán reconocimiento, colaboración y apoyo al profesorado,

equipo directivo, personal de administración y servicios y demás miembros de la

comunidad educativa.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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3.3. PARTICIPACIÓN DE PADRES Y MADRES.

Las AMPAS son un organismo autónomo dentro del organigrama del centro. Sus

atribuciones vienen determinadas por lo dispuesto en el Título VI, artículo 55 del Reglamento

Orgánico de los Colegios de Educación Infantil y Primaria:

Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del PEC (Proyecto

Educativo de Centro) y de la PGA (Programación General Anual).

Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Centro que así

consideren oportunos.

Informar a los padres de su actividad.

Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo.

Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen Interior.

Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el

Consejo Escolar.

Recibir un ejemplar del PEC, del PCC y de sus modificaciones.

Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en

el Centro.

Fomentar la colaboración entre las familias y el profesorado del Centro para el buen

funcionamiento del mismo.

Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo

Escolar.

Los padres/madres pueden participar también a través del Consejo Escolar y de

diversas actividades que se realicen en el Centro.

3.4. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES.

Los padres/madres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de

sus hijos-as o tutelados, tienen los siguientes derechos y deberes:

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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DERECHOS DE LOS PADRES Y MADRES

1. A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas garantías de

calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el

Estatuto de Autonomía de Aragón, en las leyes educativas, en el Proyecto

educativo de centro y en el Proyecto curricular de etapa.

2. A escoger centro docente, tanto público como distinto de los creados por los

poderes públicos.

3. A que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con

sus propias convicciones.

4. A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa

de sus hijos o tutelados.

5. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros de la

comunidad educativa.

6. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

educativo, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.

7. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y

profesional de sus hijos.

8. A ser informados sobre todas aquellas decisiones relacionadas con la convivencia

escolar que afecten a sus hijos.

9. A participar en la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de

convivencia del centro y a implicarse en su seguimiento.

10. A colaborar en la propuesta de medidas e iniciativas que favorezcan la

convivencia escolar.

11. A conocer el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.

12. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

Art. 30. Asociación de padres en el ámbito educativo.

La Administración educativa y los centros docentes potenciarán y facilitarán el

ejercicio del derecho de asociación de los padres de alumnos.

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DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES

1. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en

colaboración con el profesorado y el centro.

2. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas

establecidas por el centro y procurando que sus hijos-as o tutelados las cumplan.

3. Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y

en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de

conductas que afecten a sus hijos o tutelados.

4. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de

dificultad, para que sus hijos-as o tutelados cursen los niveles obligatorios de la

educación y asistan regularmente a clase.

5. Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones

necesarias para el progreso escolar.

6. Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudios que se les

encomienden.

7. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los

compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para

mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos o tutelados.

8. Fomentar el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.

9. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la

dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad

educativa.

Art. 32. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad

educativa.

Los padres de los alumnos prestarán reconocimiento, colaboración y apoyo al

profesorado, equipo directivo, personal de administración y servicios y demás

miembros de la comunidad educativa.

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3.5. PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

- Un representante del Personal de Servicios forma parte el Consejo Escolar,

teniendo voz y voto.

- La Técnico de Educación Infantil participa en las reuniones de Claustro y

Equipo Didáctico de Infantil.

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II.- NORMATIVA DE CONVIVENCIA.

1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONVIENCIA.

Según la Carta de derechos y deberes de la Comunidad Educativa, la convivencia en

los centros educativos debe regirse por los siguientes principios:

a) El respeto a sí mismo y a los demás.

b) El ejercicio responsable de los derechos y el cumplimiento de los deberes

establecidos por el DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, por parte de todos y cada

uno de los componentes de la comunidad educativa.

c) La valoración y el respeto a las normas de funcionamiento, los principios

democráticos, así como a comportarse de acuerdo a ellos.

d) La promoción de la cultura democrática en los centros docentes.

e) La igualdad de los derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre

hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios.

f) La adecuada convivencia escolar como requisito indispensable para alcanzar el éxito

escolar. Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben desarrollarse en un clima

de respeto mutuo.

g) La mediación escolar y la conciliación, fundamentadas en el diálogo, la inclusión y la

cooperación, como principales prácticas para la mejora de las relaciones y la

resolución de los conflictos.

h) La importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter preventivo como

medio de educación para la convivencia, y su importante contribución al desarrollo de

la educación en valores.

i) La participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de

cada comunidad educativa como fórmula primordial para conseguir un buen clima de

entendimiento y de confianza mutua y para lograr su implicación en los procesos

educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

33

PROPUESTAS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA ENTRE IGUALES

EN EL CENTRO

EDUCATIVO

Nivel organizativo

1. Concreción curricular: P.E.C. (Plan de Convivencia), P.C.C.,

R.R.I., P.A.D., Programaciones didácticas.

2. Función Tutorial y Orientadora (P.O.A.T.)

3. Equipo Directivo

4. Comisión de Convivencia.

Aula

1. Educación Emocional

Autoconcepto y autoestima

Comunicación

Asertividad y Habilidades Sociales

Resolución de Conflictos

Programa de Mediación escolar

Programa de Inteligencia Emocional

2. Cohesión de grupo y disciplina democrática

Gestión democrática de las normas

Gestión de la tarea

Trabajo en grupo

Test sociométrico

3. Educación en Valores

4. Transversalidad

Apoyos especializados

1. EOEIP (Educación Infantil y Primaria) o Departamento de

Orientación.

CON LA FAMILIA

1. Colaboración Escuela-Familia

2. Formación:

Escuela de Padres y Madres (charlas)

Talleres específicos para las familias

Conferencias

CON EL ENTORNO

1. Agentes externos que afectan a la convivencia: Asesoría de

convivencia.

2. Recursos del entorno:

Ámbito de Servicios Sociales

Ámbito de Tiempo Libre y dinamización comunitaria

Ámbito de salud

Ámbito jurídico-policial

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2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

2.1. HORARIO

El horario general del centro es:

JORNADA CONTINUA (de 9:00 a 15:00)

Todas las sesiones serán de 40 minutos,

incluyendo el recreo.

JORNADA PARTIDA (de 9:00 a 16:00)

1ª SESIÓN: 9 - 9:40

2ª SESIÓN: 9:40 - 10:20

3ª SESIÓN: 10:20 - 11

RECREO: 11 - 11:40

4ª SESIÓN: 11:40 - 12:20

5ª SESIÓN: 12:20 - 13

EXCLUSIVA: 13 - 15 (coincide con el

período de comedor de los alumnos).

1ª SESIÓN (1 hora): 9 - 10

2ª SESIÓN (1 hora): 10 - 11

RECREO (30´): 11 - 11:30

3ª SESIÓN (1 hora): 11:30 - 12:30

EXCLUSIVA (1 hora): 12:30 - 13:30

A COMER (1 hora): 13:30 - 14.30

4ª SESIÓN (45´): 14:30 - 15:15

5ª SESIÓN (45´): 15:15 - 16

Las EXCLUSIVAS se distribuyen del siguiente modo (las reuniones quedarán reflejadas

en la planificación anual cada curso escolar):

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES

Coordinación

de nivel

Tutorías

con familias*

Claustro / CCP

Coordinación

interciclos (1-2 al

trimestre)

Ciclo

Formación

Comisiones

Reuniones de

inglés

*A petición del profesor o siempre que lo solicite la familia.

Según las instrucciones de inicio de curso, los viajes de estudio, así como las salidas

y visitas correspondientes a actividades que se vayan a realizar fuera del centro, podrán

tener lugar en período lectivo, previa aprobación del Consejo Escolar. La duración de los

viajes de estudio no podrá afectar a más de cinco días lectivos y deberá ponerse en

conocimiento de la Inspección educativa del respectivo Servicio Provincial.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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2.2. DISTRIBUCIÓN DE ESPACIOS

EDIFICIO DE INFANTIL. En este edificio se ubican las aulas de Educación Infantil,

la sala de psicomotricidad, el patio psicomotor, el espacio sensorial y el espacio de

biblioteca, así como la sala de profesores y el departamento de inglés de infantil.

EDIFICIO DE PRIMARIA. En este edificio se encuentran las aulas de educación

Primaria (durante este curso escolar, además, las clases de 3º de infantil), el

gimnasio, el salón de actos, la biblioteca del centro, la sala de informática, las aulas

de música, plástica y religión, las aulas de PT y AL, así como la sala AMPA, la sala

de profesores, el departamento de inglés y los despachos de orientación,

secretaría, jefatura de estudios y dirección.

2.3. ENTRADAS Y SALIDAS

ACCESO AL CENTRO:

Por la puerta principal (escaleras) se podrá acceder al patio de infantil a

través de la rampa o, al patio de Primaria a través del pasillo-túnel.

Por la rampa lateral exterior: El acceso es directo al recreo de Primaria.

COLOCACIÓN DE LAS FILAS:

En el edificio de Infantil, cada grupo hará la fila pegada a las lamas de su

clase (las familias deben colocarse a cierta distancia).

En Primaria (incluido 5 años), las filas se harán en el patio, colocándose

en la marca que corresponda a su clase.

Los padres y madres dejarán a sus hijos en las filas de sus grupos

respectivos, donde los recogerán igualmente a la salida, permaneciendo a

distancia de las mismas para no interferir en el buen funcionamiento de

entradas y salidas, y en el espacio que el centro indique.

TIMBRE:

En el edificio de Infantil sonará 2 minutos antes: a las 8:58 por la mañana y a

las 14:28 por la tarde. En las salidas, a las 12:28 y a las 15:58.

En Primaria sonará 2 minutos después: a las 9:02 por la mañana y a las

14:32 por la tarde. En las salidas, a las 12:32 y 16.02.

Cada profesor se responsabilizará de las entradas y salidas del grupo de alumnos

con el que tenga clase (sea tutor o especialista). Entrarán con la fila de alumnos a

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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los que tenga que impartir clase a primera hora de la mañana o tarde, e

igualmente, los acompañará a la salida al patio o a casa.

Las entradas y salidas, incluidas las correspondientes a los recreos, se harán de

forma ordenada, cuidando especialmente la subida y bajada de escaleras.

Con objeto de conseguir mayor puntualidad, a los 10 minutos de la hora de

entrada, (mañana, tarde), se cerrarán las puertas de acceso al colegio.

Se llevará un registro de los alumnos que lleguen con retraso, en el que se hará

constar el nombre del alumno, la clase a la que pertenece, la hora de llegada y el

motivo del retraso. Con el fin de poder informar adecuadamente a quien sea

pertinente: Tutor, Comisión de Convivencia, Comisión de Absentismo, Servicio

Provincial de Educación, Servicios Sociales…

Los alumnos que lleguen fuera del horario habitual de inicio de las clases, 9’15h. o

14’45h. no podrán acceder a la clase hasta el comienzo de la siguiente sesión. Sus

familiares o tutores rellenarán el registro de llegada y esperarán a que el Oficial de

Mantenimiento pueda acompañarlos a su clase. Durante ese tiempo es

responsabilidad de los familiares o tutores hacerse cargo del alumno.

Ningún alumno podrá salir del centro, antes de la hora de salida, salvo que venga a

recogerlo algún familiar o persona autorizada para tal efecto y por motivo

justificado.

En Infantil y primer ciclo de Primaria, la entrega de los alumnos-as a la salida del

centro se hará individualmente: el profesorado entregará cada niño a su familia.

A partir de 3º de Primaria, el profesorado responsable de las salidas de mediodía y

tarde acompañará a su grupo hasta la puerta del edificio, garantizando una

adecuada salida de su fila y no siendo necesaria una entrega individualizada. Se

establecerá un punto de encuentro en el porche del recreo de Primaria para

garantizar que, si algún niño-a no encuentra a sus familiares a la salida, pueda

permanecer y ser localizado.

A partir de 4º de Ed. Primaria los alumnos-as podrán salir solos del centro escolar

para ir a sus casas, previa autorización por escrito de sus padres o tutores

legales. Igualmente, podrán solicitar dicha autorización las familias con hijos-as en

edad natural correspondiente a dicho curso (9-10 años), aunque estén

escolarizados un curso inferior por repetición. El alumnado con dicha autorización

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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no podrán responsabilizarse de llevar a casa a sus hermanos pequeños (debe

haber supervisión de un adulto).

Protocolo en caso de que no vengan a recoger a un alumno-a a las 16:00. El

maestro-a que ha acompañado al grupo a la salida, concede 5-10 minutos de

cortesía y es el primero en llamar a la familia. Pasado ese tiempo , y en caso de no

conseguir comunicación con la familia, el director (equipo directivo) se pondrá en

contacto con la Policía Nacional (Menores 976-486464).

2.2. ASISTENCIA

Cada profesor-a, llevará un control de asistencia a clase y remitirá el parte de

faltas mensual a la administrativa del centro, quien introducirá las ausencias en el

programa GIR.

Cuando un alumno no asista a clase presentará un justificante de los

padres/tutores legales, o éstos explicarán la causa personalmente.

Cuando las faltas sean reiteradas se pedirá la colaboración de los padres o

tutores legales, o éstos explicarán la causa personalmente. En caso de persistir,

se hará notificación a la familia a través de escrito formal del director (ver

ANEXOS).

El Oficial de Mantenimiento encargado de abrir y cerrar la puerta llevará el registro

de los alumnos que llegan con retraso.

Si la ausencia injustificada del alumnado alcanza el 20% de las sesiones lectivas

del mes (mañana - tarde), se considerará absentismo y se dará parte a la

Comisión de Absentismo para que tome las medidas oportunas.

Si la falta del alumno se produce en un día en el que debe realizar una prueba o

examen, deberá traer un justificante por escrito para realizársele la prueba o

examen en otro momento.

2.5. RECREOS

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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El recreo se llevará a cabo en dos espacios separados. Los alumnos de

Educación Infantil en el patio de Educación Infantil y los alumnos de Educación

Primaria en el patio de Educación Primaria.

Se establecerá un turno de profesores con el fin de atender al alumnado,

respetando la normativa vigente. En la actualidad, 1 maestro de Educación Infantil

por cada 30 alumnos de Educación Infantil y 1 maestro de Educación Primaria por

cada 60 alumnos de Educación Primaria.

Se deben vigilar todas las zonas (especialmente aquéllas que puedan implicar

algún riesgo o sean de difícil visibilidad: balcón, escaleras, túnel...), por lo que

debemos repartirnos por todo el patio.

Durante el tiempo de recreo ningún alumno permanecerá en clase, excepto

aquellos que el profesor considere oportuno, responsabilizándose de su atención.

En ningún caso se dejará a los alumnos sin supervisión.

Si por las inclemencias del tiempo o cualquier otra circunstancia no fuera posible la

estancia en el patio, se aplicarán los acuerdos alcanzados en los ciclos, pudiéndose

hacer uso de espacios interiores (sala de psicomotricidad, gimnasio, Sala Multiusos

o aulas, haciendo turnos para los diferentes grupos).

2.6. CLASES

Al comienzo de cada curso escolar, se elaborarán en clase las normas a tener en

cuenta para la convivencia en la misma. Estas normas estarán consensuadas

entre todos los alumnos-as del aula y deberán estar visibles en clase para su

revisión si fuese necesario.

Del mismo modo, se establecerá el criterio para regular el cambio de profesorado

entre un periodo lectivo y otro, este criterio se podrá modificar puntualmente

según las circunstancias.

No se permite a los alumnos-as el uso de teléfono móvil, consolas, reproductores

de música, etc. (siempre que no sean necesarios para el desarrollo de las

actividades educativas).

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2.7. CRITERIOS DE AGRUPAMIENTOS DE LOS ALUMNOS-AS.

Al iniciarse la etapa de Educación Infantil, los alumnos-as serán organizados en

los grupos de clase de forma equitativa atendiendo a los siguientes criterios:

género, fecha de nacimiento, ACNEAEs, religión o atención educativa y uso del

comedor escolar. Así mismo, las familias con mellizos/gemelos/trillizos podrán

decidir la escolarización conjunta de sus hijos-as estableciéndose, como

recomendación general de centro, la escolarización en clases distintas, para

potenciar la autonomía personal, la individualidad y la socialización de cada niño-

a.

En los cambios de ciclo, las redistribuciones de grupos que realice el profesorado

mantendrán los mismos criterios salvo el de nacimiento. En relación a los

hermanos mellizos/gemelos/trillizos el profesorado valorará si es conveniente o no

que asistan a la misma clase, en base a criterios pedagógicos: socialización,

autonomía-dependencia entre ellos, etc., así como la opinión de las familias.

En el caso de alumnos-as de primaria que deban repetir se procurará que se

repartan equitativamente en las aulas del nivel.

* Para la valoración de la escolarización de los hermanos mellizos, trillizos y gemelos se tendrán en

cuenta las observaciones de las instrucciones de final de curso 2017-18.

2.8. COMEDOR

A primera hora de la mañana, cada profesor-a comprobará la asistencia de los

alumnos de comedor en la lista de la puerta de su clase.

Las familias de los alumnos que se queden eventualmente, deberán comunicarlo en

Secretaría.

Las monitoras del comedor acudirán a las aulas unos minutos antes de la salida y

permanecerán unos minutos en el aula hasta que hayan salido los alumnos-as de

casa con su profesor correspondiente. Tutores y monitoras tratarán de comunicarse

cualquier aspecto relevante de los alumnos (especialmente alergias alimenticias u

otras incidencias de salud).

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2.9. OTROS ASPECTOS ORGANIZATIVOS

Todo el profesorado y personal no docente debe dirigirse al alumno transexual por

el nombre elegido (en todas las actividades, pruebas de evaluación y trabajos). En

la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al

alumno también debe figurar el nombre elegido.

Los expedientes de los alumnos se encuentran en el almacén de Secretaría. Para

evitar extravíos, los expedientes no se deben sacar fuera del despacho a la hora de

consultarlos.

Detrás de la puerta de cada aula, se colocará el listado con los alumnos con

incidencias de salud, para que todo el profesorado acceda a dicha información.

Todas las medicaciones que estos alumnos puedan necesitar, se guardarán en

Secretaría (el tutor-a podrá decidir guardar en su aula de referencia otra dosis de la

medicación de sus alumnos-as con incidencias de salud, solicitándola a la familia).

Todo el material fotocopiable necesario para el profesorado (tanto para Infantil

como para Primaria), está recogido en 2 carpetas en Jefatura.

Al inicio de curso escolar, cada familia aportará una cantidad económica para la

compra de material fungible. En caso de no hacerse efectivo el pago, no se

entregará al alumno-a la carpeta con los trabajos elaborados.

Festividades que celebramos a nivel de centro: El Pilar, Halloween (Infantil),

Navidad, La Paz, Carnaval, S. Patrick (Infantil), Pancake Day (Infantil), Easter, Día

de la Salud, fiesta de Fin de curso y, en Primaria, una festividad anglosajona más a

concretar cada curso (One Hundred Day, Thanksgiving...). Además, cada año se

establece una temática general del curso, relacionadas con las Jornadas Culturales

y el Carnaval.

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3. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. CORRECCIÓN DE

CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA

ESCOLAR.

3.1. PRINCIPIOS GENERALES (ART.52)

1. El centro pondrá especial énfasis en la prevención de las conductas contrarias a la

convivencia mediante el desarrollo de actuaciones y medidas contempladas en el

Plan de Convivencia y en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

2. Las normas de convivencia del centro, recogidas en este Reglamento de régimen

interior, establecerá las correcciones que correspondan a las conductas de los

alumnos-as que incumplan las citadas normas, de acuerdo con lo establecido en

Decreto 73/2011.

3. La dirección del centro, el profesorado y la Comisión de convivencia difundirán las

normas de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa a través

del

4. Los procesos de corrección de las conductas del alumnado contrarias a la

convivencia escolar forman parte de su proceso educativo, por lo que las correcciones

que se apliquen por el incumplimiento de las normas deben:

a) Tener un carácter educativo y recuperador y garantizar el respeto a los

derechos de todo el alumnado.

b) Contribuir a que el alumno-a corregido asuma el cumplimiento de sus deberes

y a que mejoren sus relaciones con todos los miembros de la comunidad

escolar y su integración en el centro educativo.

c) Ser proporcionales a la gravedad de la conducta corregida.

5. El diálogo, la mediación y la conciliación serán las estrategias habituales y preferentes

para la resolución de los conflictos en el ámbito escolar.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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6. En los casos en que fuera necesario, se realizará la oportuna asistencia y orientación

psicopedagógica a víctimas y agresores.

7. Los incumplimientos de las normas de convivencia serán valorados, antes de la

imposición de la corrección, teniendo presentes la edad y las circunstancias

personales, familiares o sociales del alumno corregido.

8. Ningún alumno-a podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en

el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

9. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad

personal del alumno.

10. En el caso de alumnos-as menores de edad no emancipados, sus padres o

representantes legales deberán tener puntual información sobre las correcciones de

conductas que les afecten en los términos previstos en el Decreto 73/2011 y en el

presente Reglamento.

3.2. CIRCUNSTANCIAS QUE REDUCEN O ACENTÚAN LA RESPONSABILIDAD (ART.

53)

1. A efectos de la valoración de la gravedad de una conducta contraria a la convivencia,

se considerarán circunstancias que reducen la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de disculpas por su conducta.

d) La reparación voluntaria de los daños causados.

2. A efectos de la valoración de la gravedad de una conducta contraria a las normas de

convivencia, se considerarán circunstancias que acentúan la responsabilidad:

a) La premeditación.

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b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia.

c) Las ofensas de palabra y obra, y los daños causados a los compañeros-as y al

profesorado, incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular a

alumnos-as menores de edad o recién incorporados al centro.

d) La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las

realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza,

sexo, orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel

social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad,

o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva

para los derechos de los miembros de la comunidad educativa.

g) La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de

público o por parte de dos o más alumnos-as.

3.3. REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS (ART.54)

1. Los alumnos-as que individual o colectivamente, de forma intencionada o por

negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa quedan obligados a

reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

2. Los alumnos-as que sustraigan bienes del centro o de otro miembro de la comunidad

educativa deberán restituir lo sustraído.

3. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables

civiles en los términos previstos en las leyes.

3.4. ÁMBITO DE CORRECCIÓN (ART. 55)

1. Deben corregirse las conductas de los alumnos-as contrarias a las normas de

convivencia que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de

las actividades complementarias o extraescolares.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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2. Deben corregirse las conductas de los alumnos-as producidas fuera del centro que

estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la

comunidad escolar.

3.5. COMUNICACIONES Y CITACIONES (ART. 56)

1. Las citaciones a los alumnos, o en su caso, a sus padres o representantes legales se

realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar

constancia fehaciente de haberse realizado y su fecha.

2. La incomparecencia sin causa justificada de los alumnos-as, o en su caso, de sus

padres o representantes legales, o bien la negativa a recibir comunicaciones o

notificaciones, no impedirá la continuación del proceso de corrección.

3.6. DETERMINACIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR

(ART. 57)

En la determinación de las conductas deberá distinguirse entre conductas contrarias a las

normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

3.6.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección (art. 58)

Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se enumeran a

continuación y las que supongan incumplimiento de las normas establecidas en este

Reglamento:

1. Cualquier acto consciente y reiterado que perturbe el normal desarrollo de la actividad

del centro, especialmente de los procesos de enseñanza aprendizaje.

2. La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades

educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las

orientaciones del profesorado.

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3. Las conductas conscientes y reiteradas que dificulten o impidan a los demás

alumnos-as el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de

estudiar.

4. Las faltas injustificadas de puntualidad (se dará un aviso a la 3ª y se impondrá falta a

la 5ª), de asistencia a clase o a la realización de actividades complementarias.

5. Cualquier acto de incorrección o desconsideración hacia el profesorado o hacia otro

miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.

6. Sustraer materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros

de la comunidad educativa de reducido valor económico.

7. Causar pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en las

pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

8. La agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros

de la comunidad educativa o la discriminación leve por cualquiera de las razones

enumeradas en el punto 2.6 de los Principios generales de los derechos y deberes de

los alumnos.

Faltas de asistencia y puntualidad (Art. 59).

Se consideran faltas injustificadas a clase o de impuntualidad del alumnado las que

no sean excusadas de forma razonable por la familia o de forma escrita si lo requiere el

profesor, según modelo del centro, por los padres o representantes legales en las

condiciones que impone este Reglamento.

Cuando se produzca una reiteración en las faltas de asistencia injustificadas de un

alumno-a a las actividades lectivas o complementarias, el centro pondrá en marcha las

actuaciones de prevención del absentismo escolar dictadas por el Departamento competente

y las que se hayan establecido en la Programación general anual.

o MEDIDAS CORRECTORAS (art. 60)

Las conductas contrarias a las normas de convivencia serán corregidas por procesos

de mediación por las medidas correctoras que se enumeran a continuación.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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1. Comparecencia inmediata ante la dirección.

2. Amonestación verbal o por escrito al alumno-a.

3. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

4. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al

material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad

educativa.

5. Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o

extraescolares del centro.

6. Cambio del grupo del alumno-a por un plazo máximo de cinco días lectivos.

7. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de

cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno-a deberá

realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su

proceso formativo. Los profesores le indicarán por escrito las actividades a realizar.

8. Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días

lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno-a deberá realizar los

deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso

formativo. Los profesores le indicarán por escrito las actividades a realizar.

o RESPONSABLES DE LA APLIACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS (art. 61)

Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el punto 3.6.1.A.:

1. Para las correcciones que se establecen en los puntos 1, 2, 3 y 4, por delegación del

director-a, el tutor-a del alumno-a o cualquier profesor-a, que informarán de lo

resuelto al director o a profesor tutor del alumno.

2. Para las correcciones previstas en los puntos 5 y 6, el director-a.

3. Para las establecidas en los puntos 7 y 8, el director-a del centro, que resolverá la

corrección que se va a imponer en el plazo máximo de tres días lectivos desde que se

tuvo conocimiento de la conducta tras oír al tutor y a sus padres o representantes

legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El director aplicará la

corrección prevista en el punto 8 siempre que la conducta del alumno dificulte el

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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normal desarrollo de las actividades educativas, y deberá comunicarlo

inmediatamente a la Comisión de Convivencia del centro.

o SOLICITUD DE REVISIÓN Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS (art. 62)

1. Los padres o representantes legales de los alumnos-as a los que se aplique alguna

de las medidas contrarias a las normas de convivencia podrán mostrar su

desacuerdo con la aplicación de las mismas, en el plazo de dos días lectivos,

mediante escrito dirigido al director-a del centro, que, tras analizar y valorar las

alegaciones presentadas, ratificará o rectificará la medida correctora.

2. Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a las

normas de convivencia serán inmediatamente ejecutivas.

o DESCRIPCIÓN DE CONDUCTAS Y DE CORRECCIONES (art. 63)

Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y las correcciones

impuestas como consecuencia de las mismas prescribirán en el plazo de veinte días

lectivos, contados a partir de la fechas de su realización o de su imposición

respectivamente.

3.6.2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y su

corrección (art. 58)

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro las

siguientes:

1. Los actos de indisciplina y las ofensas graves de palabra u obra contra miembros de

la comunidad educativa.

2. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo

largo de un curso escolar.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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3. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las

actividades del centro.

4. La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la

discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas punto 2.6 de los

Principios generales de los derechos y deberes de los alumnos.

5. Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad

educativa.

6. La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la

violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y contra los derechos

humanos.

7. La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación

para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad

educativa, dentro o fuera del recinto escolar.

8. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos académicos o docentes.

9. La sustracción de materiales o de equipamiento del centro o de pertenencias de los

demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.

10. Causar graves daños por uso indebido o intencionalmente en los locales, material o

documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad

educativa.

11. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

a) MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES (art. 65)

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro enumeradas

en el punto 3.6.2., serán corregidas con las siguientes medidas correctoras:

1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las

actividades del centro o que reparen el daño causado al material, equipamiento o

instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad

educativa.

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o

complementarias del centro.

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3. Cambio de grupo del alumno-a.

4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo

superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que

dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se

determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a cinco

días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la

suspensión, el alumno-a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen

para evitar la interrupción en su proceso formativo.

b) APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS (art. 66)

1. El director-a del centro, a propuesta del instructor del procedimiento corrector,

impondrá las correcciones enumeradas en el punto 3.6.2.A con arreglo a las

condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. Un alumno-a podrá ser readmitido en las clases o en el centro antes de cumplir todo

el tiempo de suspensión si la dirección constata que se ha producido un cambio

positivo en su actitud y su conducta.

c) PROCEDIMIENTOS DE CORRECCIÓN DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE

PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO (art. 67)

1. La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro

requiere la instrucción de un procedimiento corrector y podrá realizarse mediante

dos procesos diferentes: conciliado o común.

2. Se utilizará uno u otro procedimiento dependiendo de las características concretas

de la conducta que se va a corregir, de las circunstancias personales, familiares o

sociales del alumno y sus antecedentes en relación con la convivencia escolar.

3. Corresponde al director del centro decidir la instrucción y el procedimiento que se va

a seguir en cada caso, tras la recogida de la necesaria información. Será el

responsable de la aplicación de las medidas que correspondan, aunque podrá

delegar tal función en el tutor, cualquier profesor o el Jefe de Estudios, según la

medida correctora a aplicar.

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4. Para su corrección, se aplicarán las medidas enumeradas en el artículo 60 del

Decreto 73/2011 o utilizarse los procesos de mediación que se consideren

oportunos.

5. La dirección del centro informará al profesor tutor del alumno corregido, al Consejo

escolar y al Claustro de profesores del centro de las conductas gravemente

perjudiciales a la convivencia del centro que han sido corregidas. Así mismo,

comunicará a la Inspectora del centro el inicio del procedimiento corrector y le

mantendrá informado de su tramitación hasta su resolución.

6. Sólo quedará constancia en los centros de la corrección de las conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia a efectos de apreciación de

reincidencia de conductas.

7. Trimestralmente, la Dirección del centro informará a Inspección de los datos de

seguimiento de las correcciones de conductas que durante ese periodo se hayan

realizado al alumnado por conductas contrarias y gravemente perjudiciales para la

convivencia, a través del registro elaborado para tal efecto.

4. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

4.1. DETERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (ART.68)

1. El director del centro, una vez que tenga conocimiento de los hechos o conductas que

vayan a ser corregidas, si lo considera necesario, podrá acordar la apertura de

información previa, a fin de conocer con más profundidad las circunstancias concretas

en que se produjo la conducta que se va a corregir y la oportunidad o no de aplicar el

procedimiento conciliado. Esta información previa deberá ser realizada en el plazo

máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de los hechos.

2. El director del centro, asesorado en su caso por el personal especialista en

orientación educativa y por el profesor tutor del alumno al que se va a corregir,

analizará y valorará la conducta producida, teniendo en cuenta lo contemplado lo

contemplado en el punto 3.6.2.C. – 2 de este Reglamento.

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3. Al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de sus instrucción, el director, a

la vista de las repercusiones que la conducta del alumno haya podido tener en la

convivencia escolar, podrá adoptar las medidas provisionales que estime

convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de

grupo o en la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o

actividades del centro por un periodo que no será superior a cinco días lectivos.

ANEXO: Documento nº 1.

4. A la vista de las conclusiones obtenidas en la valoración, la dirección determinará el

procedimiento de corrección más adecuado para cada caso teniendo presente que,

siempre que concurran las circunstancias necesarias, se propiciará la corrección de

las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia mediante el

procedimiento conciliado. Siempre que sea posible, deberá intentarse la conciliación

entre el alumno y los otros miembros de la comunidad educativa cuyos derechos ha

lesionado y la reparación voluntaria de los daños materiales o morales producidos.

4.2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR (ART.69)

1. En el plazo de tres días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la

conducta merecedora de corrección, la dirección del centro notificará la misma por

escrito a los padres o representantes legales del alumno, y, si se cumplen los

requisitos exigidos para ello, les dará la posibilidad de corregirla mediante el

procedimiento conciliado, informándoles de sus peculiaridades y de las

obligaciones. En otro caso les notificará la conducta del alumno y la utilización del

procedimiento común para su corrección. ANEXO: Documento nº 3.

2. En los casos en los que se haya ofrecido a los padres o representantes legales la

posibilidad de corrección de la conducta mediante el procedimiento conciliado, éstos

comunicarán por escrito a la dirección del centro la aceptación o no de este

procedimiento en el plazo de un día lectivo siguiente a la recepción de la

notificación. De no comunicarse nada a la dirección del centro en ese plazo, se

aplicará el procedimiento común. ANEXO: Documento nº 4.

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3. Independientemente del procedimiento de corrección que se vaya a utilizar, la

dirección del centro educativo designará a un profesor para que actúe como

instructor del procedimiento corrector. ANEXO: Documento nº 0.

4. La dirección del centro encomendará la instrucción de los procedimientos

correctores a profesores que tengan un buen conocimiento del centro y de su

comunidad educativa y, a ser posible, tenga experiencia o formación en convivencia

escolar, mediación y en la resolución de conflictos en el ámbito escolar.

Criterios para nombrar al instructor-a. En cada caso se concretará el

nombramiento teniendo en cuenta, entre otros factores, los siguientes:

- No impartir clase al alumno-a.

- Conocimiento del centro.

- Formación y experiencia.

El centro dispondrá de un listado alfabético del profesorado del centro (ver anexos),

para reflejar el orden rotativo de adjudicación, tal como se recoge en el acta de CCP

del día 14 de febrero de 2018.

5. El instructor tendrá las siguientes funciones:

a) Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación de la

conducta del alumno-a y para determinar su gravedad y su grado de

responsabilidad.

b) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición durante la

instrucción.

c) Proponer a la dirección del centro la adopción de las medidas provisionales

que considere pertinentes, las medidas correctoras que se vayan a aplicar y,

si proceden, las medidas educativas reparadoras pertinentes.

d) Proponer a la dirección del centro el archivo de las actuaciones, si con las

averiguaciones realizadas estima que no procede corregir la conducta.

6. El director comunicará a la Inspección Provincial de Educación el inicio del

procedimiento corrector y mantendrá informado al inspector de educación de

referencia del centro de su tramitación hasta su resolución. ANEXO: Documento nº

2.

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4.3. PROCEDIMIENTO CONCILIADO (ART.70)

1. El procedimiento conciliado pretende favorecer la implicación y el compromiso del

alumno corregido y de su familia, ofrecer la posibilidad de que la persona agraviada

se sienta valorada, ayudar a consensuar las medidas correctoras y facilitar la

inmediatez de la corrección educativa.

2. El procedimiento conciliado podrá aplicarse si se cumplen estos supuestos:

a) Que el alumno responsable de alguna de las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia reconozca la gravedad de su conducta, esté

dispuesto a reparar el daño material o moral causado y se comprometa a

cumplir las medidas correctoras que correspondan.

b) En el caso de que haya otros miembros de la comunidad educativa afectados

por su conducta, que éstos muestren su conformidad de acogerse a dicho

procedimiento.

3. El procedimiento conciliado no procede en los siguientes casos:

a) Cuando se aprecie que la conducta presenta una especial y notoria gravedad.

b) Cuando los padres o representantes legales del alumno agraviado no

comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado.

c) Cuando los padres o representantes legales del alumno autor de la conducta

no comuniquen su disposición a acogerse al procedimiento conciliado.

d) Cuando se haya hecho con anterioridad uso de este procedimiento de

corrección durante el mismo curso escolar, con el mismo alumno y para

corregir una conducta similar.

4. El procedimiento conciliado requiere de la instrucción de un procedimiento corrector.

4.3.1. Desarrollo del procedimiento conciliado (art. 71)

1. Cuando los padres o representantes legales del alumno opten por corregir la

conducta por el procedimiento conciliado, el director convocará al profesor designado

instructor del procedimiento corrector y a los afectados en el caso a una reunión en el

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plazo máximo de un día lectivo contado desde el término del plazo para la

comunicación de la opción elegida. ANEXO: Documento nº 5.

2. En la reunión, el director recordará a los afectados que están participando en un

proceso conciliado al que se han sometido voluntariamente y que eso supone acatar

el acuerdo que se derive del mismo. También advertirá a los padres o representantes

legales del alumno que las declaraciones que se realicen formarán parte del

expediente corrector en el supuesto de no alcanzarse la conciliación.

3. Posteriormente, el instructor expondrá y valorará la conducta que es objeto de

corrección haciendo hincapié en las consecuencias que ha tenido para la convivencia

escolar y para los demás miembros de la comunidad educativa y, oídas las partes,

propondrá algunas posibles medidas correctoras para la misma. A continuación el

instructor dará la palabra al alumno (si lo considera pertinente debido a su edad) y a

las personas convocadas para que manifiesten sus opiniones sobre la conducta que

se pretende corregir y realicen las consideraciones oportunas sobre su corrección.

4. La petición de disculpas por parte del alumno será tenida en cuenta como

circunstancia que limita su responsabilidad a la hora de determinar la medida

correctora que se adopte.

5. Finalmente, los participantes en el procedimiento deberán acordar la medida

correctora que consideren más adecuada para la conducta del alumno y, si procede,

las medidas educativas reparadoras pertinentes. Deberá quedar constancia escrita de

la conformidad con las medidas correctoras fijadas por parte de los padres o

representantes legales del alumno autor de la conducta y de la persona agraviada o,

en el caso que corresponda, de sus padres o representantes legales. ANEXO:

Documento nº 6.

6. El incumplimiento por parte del alumno de las medidas correctoras acordadas dará

lugar a la corrección de su conducta mediante le procedimiento común. ANEXO:

Documento nº 7.

7. El procedimiento conciliado finalizará una vez obtenido el acuerdo entre las partes. En

el caso de que no se logre el acuerdo, se continuará la corrección por el

procedimiento común desarrollado en los puntos 4.2., 4.4. y 4.4.A. de este

Reglamento.

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4.3.2. Intervención de un mediador en el procedimiento conciliado (art. 72)

1. En el procedimiento conciliado podrá actuar un mediador siempre que así se haya

establecido en el Reglamento de régimen interior.

2. El mediador no sustituye al instructor del procedimiento, sino que colaborará con él

para lograr el acercamiento entre los afectados y su consenso en la medida

correctora que se vaya a aplicar.

3. Las funciones que podrá desempeñar el mediador en este proceso son las siguientes:

a) Contribuir en el proceso de conciliación.

b) Ayudar a que cada uno de los afectados comprenda cuáles son los intereses,

necesidades y aspiraciones de las otras partes para llegar al entendimiento.

c) Apoyar el adecuado cumplimiento de lo acordado en el procedimiento

conciliado.

4.4. PROCEDIMIENTO COMÚN (ART.73)

1. El procedimiento común de corrección de conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia del centro se utilizará cuando los padres o representante legales del

alumno hayan optado por él o cuando no haya sido posible desarrollar el

procedimiento conciliado.

2. El procedimiento común requiere de la instrucción de un procedimiento corrector, de

acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

4.4.1. Desarrollo del procedimiento común (art. 74)

1. El responsable de la tramitación de este procedimiento corrector será el profesor del

centro designado como instructor.

2. Una vez iniciado el procedimiento corrector, se han de seguir los siguientes pasos:

- 1º Actuaciones previas. Una vez que se le ha notificado su nombramiento, en

primer lugar llevará a cabo las actuaciones previas que considere necesarias

para el esclarecimiento de los hechos: Toma de declaraciones al alumno o a

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otros miembros de la comunidad educativa, análisis de pruebas documentales,

o de informes recibidos, etc. ANEXO: Documentos nº 8 y nº 9.

- 2º Audiencia al alumno. El instructor dará audiencia al alumno y a sus padres

o representantes legales y les comunicará las conductas que se le imputan y

las medidas correctoras que se proponen para corregirlas, a fin de que en el

plazo de dos días lectivos puedan presentarle por escrito las alegaciones que

estimen oportunas. Se recogerá por escrito en un acta de comparecencia.

ANEXO: Documentos nº 10 y nº 11.

- 3º Presentación de alegaciones. El instructor les dará un plazo de dos días

lectivos para que se le presenten por escrito alegaciones. ANEXO: Documento

nº 12.

- 4º Presentación de la propuesta de resolución por parte del instructor al

director del centro que, al menos contendrá los siguientes contenidos:

ANEXO: Documento nº 13.

a) Hechos probados y tipo de conducta.

b) En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad.

c) Grado de responsabilidad.

d) Medidas correctoras que se proponen, o en su caso, la propuesta del archivo

de las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas estima que no procede

corregir la conducta.

3. El instructor dispondrá de cinco días lectivos para la instrucción de procedimiento

corrector, contados a partir de su designación.

4.4.2. Resolución del procedimiento corrector, reclamaciones y ejecución de medidas

(art. 75)

1. A la vista de la propuesta del instructor, el director dictará la resolución escrita del

procedimiento corrector, que contemplará al menos los siguientes contenidos:

ANEXO: Documento nº 14.

a) Hechos probados.

b) En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad.

c) Medidas correctoras que se van a aplicar.

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d) Posibilidad de solicitar ante el Consejo escolar, en el plazo de dos días lectivos

desde la recepción de la resolución, la revisión de la medida correctora

impuesta.

2. El director notificará por escrito a los padres o representantes legales del alumno la

resolución adoptada, en el plazo de un día lectivo tras la recepción de la propuesta

del instructor, y la remitirá a la Dirección del Servicio Provincial. ANEXO: Documentos

nº 14 y nº 15.

3. Las correcciones que se impongan por parte del director en relación a las conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el

Consejo escolar a instancias de los padres o representantes legales de los alumnos,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo, de Educación. ANEXO: Documentos nº 16 y nº 17.

4. Las correcciones que se impongan por este procedimiento serán inmediatamente

ejecutivas.

4.5. PRESCRIPCIÓN DE CONDUCTAS Y CORRECCIONES (ART.79)

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán

en el plazo de sesenta días lectivos, contados a partir de la fecha de su comisión.

2. Las correcciones impuestas como consecuencia de dichas conductas prescribirán a la

finalización de curso escolar.

3. En todo caso, el director podrá imponer al alumno corregido las tareas educativas

reparadoras del daño causado que deberá continuar realizando tras la finalización del

curso escolar y, en su caso, al inicio del curso siguiente.

4.6. ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO CORREGIDO MEDIANTE SUSPENSIÓN DEL

DERECHO DE ASISTENCIA (ART.76)

El profesorado indicará al alumno detalladamente y por escrito las actividades, trabajo

y estudio que deberá realizar mientras dure la suspensión del derecho de asistencia a

determinadas clases o al centro, tanto en el caso de conductas contrarias a las normas de

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convivencia como en el de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del

centro.

4.7. COMPROMISOS EDUCATIVOS PARA LA CONVIVENCIA (ART.78)

1. En todos los casos de conductas contrarias a la convivencia, incluso cuando no haya

habido conciliación por no haber sido aceptadas las disculpas por la persona o

personas perjudicadas, se podrá suspender la aplicación de las medidas correctoras

adoptadas si los padres o representantes legales del alumno corregido firman un

compromiso educativo para la convivencia.

2. En este compromiso educativo para la convivencia deberá figurar de forma clara y

detallada a qué se compromete el alumno y las actuaciones de formación para la

convivencia, así como de prevención y modificación de conductas contrarias a la

misma que los padres o representantes legales se comprometen a llevar a cabo,

personalmente o mediante la intervención de instituciones, centros docentes o

personas adecuadas. Igualmente deberán constar los mecanismos de comunicación y

coordinación con el centro docente.

3. La falta de cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del alumno o de

sus padres o representantes legales determinará la aplicación inmediata de las

medidas correctoras suspendidas.

4. El centro concretará en cada caso el procedimiento para acordar con los padres o

representantes legales del alumno corregido compromisos educativos para la

convivencia: seguimiento, entrevistas…

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4.8. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO ESCOLAR

Siguiendo las directrices de la ORDEN ECD/715/2016, de 9 de mayo, por la que se

aprueba el I Plan contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón 2016-2018,

establecemos en nuestro centro el siguiente protocolo de actuaciones:

1. Cada curso escolar, el centro difundirá el teléfono gratuito de ayuda contra el acoso

escolar mediante la cartelería disponible en la página web http://educaragon.org/: 900

100 456.

2. Igualmente, impulsará, en colaboración con la Asesoría de Convivencia, Policía u

otras instituciones, actuaciones para la prevención, detección e intervención ante

el acoso escolar, a través de:

Programas de sensibilización con actividades o materiales encaminados a la

mejora de la convivencia escolar: role playing, casos, actividades musicales de

temática relacionada...

Programas de detección mediante cuestionarios, escalas sociométricas... como

el test Bull-S o el cuestionario sobre abusos entre compañeros (CRAE-P Ed.

Eos).

Programas de mediación escolar (actualmente Pequeños Detectives).

3. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una posible

situación de acoso escolar debe comunicarla a través de los medios disponibles:

buzón amigo, correo ordinario o electrónico del centro, telefónicamente, a un alumno-

a, profesor-a, al equipo directivo...

Se considerará acoso escolar el maltrato físico y/o psicológico a otro-s compañero-s:

La reiterada y premeditada agresión física o moral grave o la discriminación

grave y continuada a otro compañero-a por razones de raza, sexo, orientación

sexual o identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones

políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social:

- Comportamientos de desprecio y ridiculización (vejaciones)

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- Coacciones

- Agresiones físicas y/o verbales (insultos)

- Comportamientos de intimidación y amenaza

- Comportamientos de exclusión, marginación social...

- Robos, extorsiones, chantajes, deterioro de pertenencias.

La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para

atentar reiterada y premeditadamente contra la dignidad de otro compañero-a,

dentro y/o fuera del recinto escolar, como:

- Ataques personales intencionados, continuados y prolongados en el

tiempo (ver punto anterior)

- Divulgación de información confidencial o falsa, etc.

La incitación o estímulo y la participación reiterada en actuaciones colectivas

que puedan resultar lesivas para los derechos o la integridad física o moral de

otro compañero-a.

Cualquier situación fehaciente que pueda considerarse acoso escolar se pondrá en

conocimiento de la Inspección Educativa.

El director-a podrá establecer medidas preventivas de carácter urgente para

atenuar o erradicar los efectos producidos:

Programa de vigilancia continuada y dirigida a los alumnos-as implicados

(presunto acosado y acosador-es).

Cambio de grupo del presunto alumno-a acosador (y de turno de comedor si

coincidiesen o, en su defecto, comerá en un horario que no permita la

coincidencia con el alumno-a acosado).

Cambio de patio durante el tiempo de recreo.

Suspensión de las actividades complementarias en las que pueda coincidir con

el presunto alumno-a acosado, al menos, mientras dure el procedimiento

corrector.

Cambio de turno o expulsión temporal de las actividades extraescolares en las

que pueda coincidir los alumnos-as implicados.

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Como medida extraordinaria y con el fin de garantizar la seguridad del posible

alumno-a acosado, se podrá suspender al supuesto alumno-a acosador del

derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días

lectivos e inferior a veinte. Durante el tiempo que dure la suspensión, el

alumno-a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar

la interrupción en su proceso formativo.

4. Constitución de una comisión de valoración (comisión de convivencia) formada por

el Director-a y un profesor del centro (uno cercano al alumno-a agredido o instructor

asignado por el Director) y asesorado por el equipo de orientación. Dicha comisión

recogerá la información recibida mediante escrito (Anexo AE1) y verificará si la

situación comunicada es acoso escolar (indicios, tipo y gravedad), analizando y

contrastando las informaciones recabadas (Anexos AE 2-6).

Una vez valorado el conflicto, podrían darse 3 situaciones:

No se confirma el acoso escolar ni se detecta que haya sido un conflicto de

convivencia. En este punto, se acabaría el proceso.

No se confirma el acoso escolar, pero se ha producido un conflicto de

convivencia. En este caso, se aplicaría el Reglamento de Régimen Interior del

centro.

Se confirma que es un caso de acoso escolar, por lo que se continuaría con el

protocolo, con las siguientes actuaciones simultáneas:

5. Inicio del proceso de apoyo y atención al alumno-a acosado y a sus familiares, a

través del Equipo de Orientación del centro y de la Asesoría de Convivencia del

Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

6. Inicio del procedimiento corrector ante conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia (aplicando el Reglamento de Régimen Interior del centro), con el objetivo

de corregir las consecuencias causadas y de mejorar las habilidades sociales,

emocionales y comunicativas del alumno-a acosador: programas de modificación de

conducta, desarrollo personal, ejercicio de comportamientos prosociales, contrato

personal de implicación, etc.

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Si alguno de los menores implicados se encontrara en situación de desprotección o

maltrato infantil, el centro trasladará la información a Servicios Sociales. Igualmente,

cuando la gravedad de las situaciones conflictivas trasciendan los recursos y

competencias del sistema educativo, se solicitará ayuda externa a través de Policía

Nacional, Fiscalía de Menores, etc.

7. Inicio de un proceso de intervención de carácter inclusivo conjuntamente con el resto

de compañeros-as, a través de las sesiones de tutoría, con los siguientes objetivos:

"Tolerancia Cero": sensibilizar sobre la importancia de denunciar el sufrimiento

ajeno y frenar las situaciones de acoso (impulsar y realizar muestras de

rechazo colectivo a través de los medios utilizados para el acoso o aquéllos

que sean más efectivos: debates, actividades plásticas, tecnología, etc.)

Poner en marcha dinámicas para crear un marco de protección al niño-a

acosado, con la finalidad de prevenir situaciones de soledad, aislamiento y

victimización: tutorización entre iguales, alumnos-as ayudantes, círculo de

amigos, etc.

Potenciar la cohesión social del grupo a través de dinámicas de habilidades

emocionales, sociales y relacionales.

SEGUIMIENTO:

A través de las tutorías.

A través de los Programas de detección que se aplican a lo largo del curso:

cuestionarios, escalas sociométricas....

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III. ORGANIZACIÓN Y REPARTO DE LAS

RESPONSABILIDADES NO DEFINIDAS POR LA

NORMATIVA VIGENTE.

1. INCIDENCIAS GENERALES.

1.1. INCENDIOS

Se realizará un simulacro de incendio en el primer trimestre y se evaluará el tiempo

invertido en el desalojo y las incidencias. Se elaborarán unas indicaciones para todo el

profesorado de cómo se debe operar en estos casos. Los tutores deberán informar a los

alumnos al respecto.

Se seguirá la normativa vigente para mantener de forma adecuada los sistemas

contra incendios (extintores, salidas de emergencia, etc.)

Se concienciará a los alumnos de la gravedad del mal uso de los sistemas contra

incendios, analizando las consecuencias negativas que puede provocar.

En caso de incendio, dependiendo de la gravedad del mismo y las zonas afectadas, la

Dirección decidirá la reanudación o no de las clases.

1.2. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

1.2.1 Leves.

Los alumnos-as serán atendidos, en primer lugar, por el maestro que se encuentre

con él en esos momentos. Si, por la naturaleza del accidente, se estima necesario, se

avisará a la familia para que reciba la atención médica que requiera. En caso de no localizar

a la familia se acompañará al alumno al Centro de Salud permaneciendo con él hasta que su

familia acuda.

1.2.2 Graves.

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En cuanto se produzca un accidente escolar se pondrá la mayor diligencia en atender

al accidentado y se informará a los padres o representantes legales. Tanto la Dirección del

Centro como los padres o tutores deberán seguir los procedimientos establecidos al

respecto.

1.3. CORTE DEL SUMINISTRO DE AGUA, LUZ O CALEFACCIÓN

En caso de corte en el suministro de luz, se analizará la causa del mismo. Se

intentará averiguar la duración del corte de suministro y si es puedes ser peligroso para los

alumnos. Si se sabe que a lo largo del periodo escolar se puede reanudar el suministro o

que su ausencia no compromete en nada al alumnado se permanecerá en el centro

restableciendo la jornada escolar ordinaria.

Cuando el sistema de calefacción se estropee o falte combustible para su uso, si el

frío es intenso e imposibilita el normal desarrollo de las actividades en el Centro, se

comunicará al Servicio Provincial y se facilitará el regreso de los alumnos a sus domicilios.

En caso del corte de suministro de agua durante un día no se tomarán medidas

especiales.

1.4. ENTRADA DE PERSONAS AJENAS AL CENTRO SIN AUTORIZACIÓN

Se le invitará a salir del Centro, si persiste en su actitud se llamará a la Policía Local.

A las horas de entrada y salida del alumnado las familias que deseen hablar con los

profesores deben tratar de hacerlo antes de que se inicie la recogida de la fila de la clase

con el fin de que el maestro pueda cumplir con su obligación de estar atento a los alumnos

en el momento de la acogida.

Las familias no deben entrar en las aulas si no son acompañadas por el maestro

correspondiente.

2. INCIDENCIAS PARTICULARES.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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2.1. ACCIONES REIVINDICATIVAS Y HUELGA DEL PROFESORADO

La huelga deberá ser convocada por los organismos pertinentes o el Claustro de

profesores constituido en asamblea. Se procurará comunicar la participación con suficiente

antelación a la Dirección del Centro.

Se seguirá la normativa legal sobre el tema, así como las directrices del Gobierno

Civil al respecto.

La Dirección arbitrará los mecanismos necesarios para mantener el orden en el

Centro.

2.2. HIGIENE, LIMPIEZA Y DETERIORO INTENCIONADO DEL MATERIAL

Al alumno que desobedezca las normas en cuanto mantener el Centro en buenas

condiciones, se le aplicará la Normativa de Convivencia.

Los alumnos pertenecientes a una clase son responsables de su cuidado. Al final de

la jornada lectiva se recogerá la clase y se colocarán las sillas sobre las mesas en

Educación Primaria.

2.3. FALTA DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO SIN COMUNICACIÓN DE LOS PADRES

Si un alumno falta a clase durante más de tres días y el tutor no conoce la causa, éste

se pondrá en comunicación con la familia. En caso de no poder establecer comunicación con

ellos, se le enviará una carta con acuse de recibo solicitando que se pongan en contacto con

el tutor. En caso de absentismo prolongado, se comunicará a la Comisión de Absentismo.

2.4. AGRESIONES FÍSICAS O PSÍQUICAS

En caso de producirse un agresión física o psíquica, se procederá a aplicar el

procedimiento ante faltas gravemente perjudiciales para la convivencia o de posible acoso

escolar (en caso de recurrencia), tal como queda reflejado en este Reglamento.

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IV. NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES,

RECURSOS Y SERVICIOS EDUCATIVOS.

1. ESPACIOS E INSTALACIONES.

El local y las instalaciones del CEIP San Jorge podrán ser utilizados por el

Ayuntamiento y otras entidades para actividades educativas, culturales y deportivas, según

la legislación vigente y siempre que se haga un buen uso de las mismas.

La utilización del Centro por parte de los ayuntamientos y otras entidades vendrá

regulada por la Orden Ministerial del 20 de julio de 1995, publicada en el B.O.E. de 9 de

agosto de 1995.

1.1. NORMAS GENERALES DE USO DE LAS AULAS

Cada profesor se encargará de mantener el orden y la organización de la clase que

utilice.

1.2. SALAS DE PROFESORES

Ésta sala servirá para el uso del profesorado del Centro. Asimismo, se utilizará en los

períodos no lectivos para las sesiones del Consejo Escolar, Claustro y para realizar cursos

de formación.

Se evitará la permanencia del alumnado en dicha sala excepto cuando reciban algún

apoyo.

1.3. BIBLIOTECA

El profesor coordinador de la Biblioteca se encargará de desarrollar la normativa a

aplicar en la biblioteca que será aprobada por el Claustro y el Consejo Escolar.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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Se establecerá un horario flexible de uso semanal que podrá ser consensuado con el

profesorado del centro.

NORMAS DE USO

Antes de entrar, debemos saber:

La biblioteca es un espacio para leer, mirar, imaginar, compartir libros y

lecturas. Se permite que los alumnos-as puedan realizar trabajos o actividades

de aprendizaje (estudio), siempre y cuando respeten las normas de uso.

Es obligatorio silenciar el teléfono móvil u otros dispositivos electrónicos.

No se permite entrar con comida ni bebida.

Se ruega entrar en silencio, sin hacer ruidos ni movimientos o desplazamientos

bruscos.

Cuando se use la Biblioteca fuera del horario lectivo todos los niños-as deben ir

obligatoriamente acompañados de un adulto que se responsabilice de ellos-as.

Dentro de la Biblioteca debemos:

Respetar el silencio: se ruega hablar en voz baja.

Atender y obedecer al adulto al cargo.

Hacer un uso correcto de los libros y demás materiales de la Biblioteca.

Dejar tanto el mobiliario como los materiales en su sitio.

Mantener limpia la biblioteca.

Servicios:

En la biblioteca existen libros de préstamo, libros de consulta en sala y libros de

uso restringido (al contener material sensible o ser frágil).

Podrán prestarse hasta dos libros cada vez: uno en lengua inglesa y otro en

castellano.

El tiempo de préstamo es de 21 días, pudiéndose prorrogar hasta 7 días más.

En el caso de material restringido, el tiempo es de una semana.

Las familias colaboradoras de la Biblioteca que promueven su uso fuera del

horario lectivo tiene autoridad para corregir aquellas acciones contrarias a las

normas de uso de la misma.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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Sanciones

- Se impondrán las que correspondan a las faltas señaladas en los apartados 3.6.1

y 3.6.2 y las sanciones serán impuestas según se indican en los apartados

3.6.1.A. y 3.6.2.A. del apartado de Corrección de conductas contrarias a las

normas de convivencia.

- Sanciones específicas:

o Si un libro se rompe o desaparece, el alumno responsable debe reponer

uno igual o similar de la misma colección.

o Se avisará a la familia de la demora de devolución de un libro, dándole el

plazo de una semana para presentarlo en la biblioteca, informándole, que

en caso de no hacerlo, deba reponer el ejemplar en el plazo de un mes. Si

es material audiovisual, la sanción es la misma.

o Si el alumno se retrasa en la devolución del libro, permanecerá una semana

sin poder coger otro libro.

1.4. SALA DEL AMPA

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos-as contará con una sala para sus

reuniones. El centro dispone de un espacio construido para tal efecto.

1.5. ESPACIO SENSORIAL, AULA DE PSICOMOTRICIDAD, GIMNASIO Y PATIO

PSICOMOTRIZ

El aula de psicomotricidad, el patio psicomotor y el gimnasio se utilizarán

prioritariamente para el área de Educación Física y Psicomotricidad. Se podrán utilizar para

otras actividades deportivas o culturales sin interferir en el horario lectivo de las áreas

prioritarias (teatro, cuentacuentos, celebraciones, etc).

El uso del espacio sensorial se destinará prioritariamente al alumnado de 3 años.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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La sala de psicomotricidad y el gimnasio también estarán a disposición de las

actividades extraescolares que requieran estos espacios.

En todo momento se promoverá la utilización adecuada de los recursos y materiales

disponibles.

1.6. AULA DE INFORMÁTICA

El aula de informática dispone de 26 ordenadores para uso del profesorado y el

alumnado del centro, un cañón de proyección portátil y una pantalla. Además, cuenta con

material de robótica de la actividad extraescolar que no deberá usarse dentro del horario

lectivo.

El profesorado dispondrá de una sesión semanal para trabajar en esta aula, llegando

a acuerdos consensuados para la distribución horaria. Se dará prioridad de uso al

profesorado que realice programas o actividades que requieran específicamente el uso de

ordenadores para llevar a cabo las actividades de aprendizaje (inglés, ajedrez, etc.)

En cuanto a las normas de utilización, deberemos tener en cuenta:

Concienciar a los alumnos-as del uso adecuado de los ordenadores:

utilización cuidadosa del teclado, pantalla y ratón.

Sensibilizar al alumnado en establecer un volumen no ruidoso de los

aparatos para no interferir en el trabajo del resto de compañeros-as (se

promoverá que los niños-as traigan cascos para uso personal).

Asegurarnos de apagar correctamente las torres y las pantallas.

Dejar el mobiliario bien colocado.

1.7. AULAS DE MÚSICA Y PLÁSTICA

Las aulas para el desarrollo de la actividad artística están destinados al trabajo con

los alumnos-as dentro de las áreas curriculares que la desarrollan, por lo que se dará

prioridad de uso al profesorado que las imparta.

Para su correcta utilización, se promoverá el cuidado del material y del mobiliario y se

insistirá en dejar el aula en buenas condiciones de limpieza y orden.

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1.8. SALÓN MULTIUSOS

La sala de usos múltiples es un espacio polivalente para uso general del centro,

destinado principalmente a:

- Realización de reuniones con familias y profesorado.

- Realización de actividades complementarias del centro: exposiciones, teatros,

celebraciones, talleres, etc.

- Realización de actividades curriculares que requieran de un espacio amplio:

sesiones de Educación Física, dramatizaciones, etc.

- Realización de actividades de comedor o extraescolares.

1.9. ZONAS COMUNES

Se mantendrá el orden y la limpieza en los espacios de uso común, tales como patios

de recreo, zonas ajardinadas, zonas de acceso al centro, etc.

No se permite el uso en todo el recinto escolar de bicis, patinetes, motos infantiles,

triciclos, zapatillas de ruedas fuera del horario lectivo, exceptuando aquellas actividades

extraescolares aprobadas por el centro y actividades curriculares que el claustro establezca.

2. RECURSOS

2.1. CÁMARAS DE FOTOS Y VÍDEO

Las cámaras de fotos y vídeo son recursos a disposición del profesorado del centro.

Para su utilización, el maestro-a que las requiera deberá apuntar su nombre en el registro

disponible en la secretaría del centro, con el fin de mantener un control y poder localizar las

cámaras fácilmente.

La persona que haga uso de las mismas se encargará de recargar las baterías si

fuera necesario y de borrar las fotos de la cámara una vez hayan sido descargadas en el

ordenador o disco duro para tal efecto.

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2.2. MÓVIL

Existe un teléfono móvil de centro a disposición de los profesores en la Secretaría de

Centro para salidas con alumnos-as u otros usos que en otros momentos se precisen.

2.3. TABLET, BEE BOT Y LEGO, PDI Y VÍDEO PROYECTORES

Actualmente, existe a disposición del profesorado una serie de recursos tecnológicos

(tablets, bee bot, etc.) cuya utilización se rige por el mismo procedimiento que el de cámaras

de fotos y vídeo (registro en secretaría, recarga de baterías y la descarga de los archivos

utilizados). Además, gran parte de las aulas del centro cuentan con Pizarras digitales.

Se promoverá un uso adecuado de dichos recursos para una correcta conservación

de los mismos.

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3. SERVICIOS EDUCATIVOS.

3.1. COMEDOR ESCOLAR

La normativa vigente (LODE de 1985, LOGSE de 1990, RRDD), posteriores

Órdenes de la D.G.A. (de 31 de Mayo de 1999 y de 12 de Junio de 2000) y las

Orientaciones del Servicio Provincial de Educación y Ciencia de Zaragoza, regulan el

Servicio de Comedor de los Centros Docentes Públicos y le atribuyen la función de

prestación educativa y servicio complementario, compensatorio y social para

garantizar una educación de calidad a los escolares aragoneses.

El Departamento de Educación y Ciencia de la D.G.A. dicta, a principio de curso,

instrucciones para la organización y funcionamiento del Servicio de Comedor Escolar

en los Centros docentes Públicos y promueve la colaboración con otras instituciones

Públicas, Ayuntamientos o Entes Locales y Organizaciones Sociales a fin de buscar el

mejor desarrollo del carácter compensador y educativo del servicio.

CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

Por ser una prestación educativa, la programación del Servicio de Comedor

Escolar forma parte de la Programación General Anual del Centro. El Plan Específico de

Comedor, contempla la existencia de Actividades para el desarrollo de la Educación para la

Salud, la Convivencia, el ocio y tiempo libre...Las normas generales de obligado

cumplimiento que se incluyen en este Reglamento deberán considerarse un Anexo del

Reglamento de Régimen Interior del Centro, dado que han sido elaboradas y aprobadas por

el Consejo Escolar.

El Servicio de Comedor se prestará desde el primer día de clase hasta el último, a

excepción de los niños de tres años, que esperarán a concluir su periodo de adaptación al

Centro. Se aconsejará la incorporación progresiva a las actividades de centro

(madrugadores, comedor, ludoteca…) siendo está decisión de las familias.

CONTRATACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

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La DGA delega en el Servicio Provincial de Educación y Ciencia la facultad de la

contratación, seguimiento, evaluación y resolución del Servicio de Comedor Escolar a

empresas del sector, así como la facultad de suscribir convenios de colaboración en dicha

materia.

Las empresas están obligadas a informar al Director del Colegio puntualmente y

por escrito de cualquier incidencia que se produzca. Así mismo, deberán presentarles sus

credenciales actualizadas, así como las correspondientes al personal de cocina (empresa

de catering) y del personal de atención y cuidado del alumnado (empresa de servicios)

dependiente de ellas.

PERSONAS QUE PUEDEN HACER USO DEL SERVICIO

El Servicio de Comedor puede ser utilizado por:

- Todo el alumnado que lo solicite asumiendo el pago correspondiente.

- Profesorado y personal no docente mediante el pago del servicio.

- Periódicamente el Director del Centro podrá autorizar la utilización del servicio de

comedor a representantes de padres y madres del alumnado al objeto de

comprobar tanto el funcionamiento del servicio como la calidad de los alimentos,

abonando los importes correspondientes, siendo un viernes alterno al mes y con un

máximo de tres personas por día, desde octubre a mayo, incluido. A principio de

curso se comunicará qué viernes se inicia el servicio.

DOTACIÓN DE PERSONAL PARA ATENDER AL ALUMNADO

Según la orden ECD/666/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las condiciones

de atención y cuidado del alumnado en el servicio de comedor escolar en los Centro

Docentes Públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, los módulos de

atención establecidos son:

Una persona por cada 13 alumnos o fracción superior a 9 en Educación Infantil.

Una persona por cada 22 alumnos o fracción superior a 13 en Educación

Primaria.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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Una persona por cada 27 alumnos o fracción superior a 18 en Educación

Secundaria Obligatoria.

GESTIÓN DEL SERVICO DE COMEDOR EN EL CENTRO.

La Dirección del Centro velará porque las garantías de la prestación del servicio se

extiendan al conjunto del alumnado que lo reciba.

Para hacer las previsiones anuales de usuarios del servicio, organizar los grupos,

número de monitores necesarios etc. y poder ofrecer el servicio con calidad desde el

primer día de clase, al acabar cada curso escolar se consultará a las familias de todos

los alumnos matriculados para el curso siguiente, si quieren ser usuarios del comedor. Los

datos y necesidades se comunicarán al Servicio Provincial una vez finalizado el periodo

de matriculación.

El Servicio Provincial determinará, cada curso, las cuotas a abonar por los usuarios

fijos y ocasionales.

La Dirección del Centro hará público, a comienzos de cada curso, el importe

mensual de la cuota que le haya sido comunicado por el Servicio Provincial, autorizará los

cobros de recibos a los usuarios y ordenará los pagos a las empresas. La gestión se

ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente (Orden de 18 de Febrero de 2000), que regula

la autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes.

Dos miembros del Equipo Directivo tienen las funciones, competencias y

responsabilidades propias de la prestación de este servicio educativo, incluida la jefatura del

personal adscrito al mismo. Al menos uno de los miembros del Equipo Directivo

permanecerá en el Centro durante la prestación del Servicio (de 12,45 a 14,45).

El Consejo Escolar, a comienzos de cada curso propondrá para su aprobación al

Director del Servicio Provincial el Proyecto de Presupuesto Anual del Servicio de

Comedor, teniendo en cuenta el precio de la cuota diaria para los usuarios fijos (alimentos y

gasto de personal de cocina, gasto de personal que atiende al alumnado, artículos de

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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limpieza, adquisición de pequeño material inventariable y mobiliario de comedor, material

para actividades...) y la de las comidas ocasionales según la cuota fijada por el Servicio

Provincial de Educación.

A comienzos de curso se presentará una solicitud por parte de aquellos alumnos que

deseen utilizar el servicio. Dicha solicitud será acompañada del correspondiente compromiso

bancario para el descuento de los recibos.

En caso de no haber suficientes plazas para todos los solicitantes, el Equipo Directivo

arbitrará las medidas oportunas para dar cabida al mayor número de comensales en el

centro.

El pago mensual del servicio de Comedor se realizará antes del día 5 de cada

mes, mediante recibo que se girará al número de cuenta y Entidad Bancaria que los padres

de cada alumno hayan comunicado a la Secretaría del Centro o mediante ingreso directo de

la cuota mensual en la Secretaría del Centro, siempre antes del quinto día establecido como

plazo.

CAUSAS DE BAJA TEMPORAL DEL COMEDOR

El Consejo Escolar acuerda que serán motivos de baja temporal, determinadas

“conductas contrarias a la norma” enmarcadas en el Reglamento de Régimen Interior del

Centro y otras causas o circunstancias que incidan en la salud y organización:

1) No atender las indicaciones del personal de comedor reiteradamente.

2) Falta de respeto o trato descortés a los compañeros o personal de Comedor.

3) Deterioro voluntario de las instalaciones, material o mobiliario.

4) Ausencia del recinto escolar sin autorización.

5) Padecer enfermedad que pueda suponer riesgo para los demás usuarios del

servicio.

6) La inapetencia habitual y continuada.

7) No controlar habitualmente los esfínteres.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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El personal encargado del Comedor llevará un registro de incidencias o faltas del

alumnado que comunicará a la Dirección.

Cuando el alumno no cumpla las normas, al no ser un servicio obligatorio, podrá ser

dado de baja. Para ello se informará previamente a las familias del comportamiento irregular,

y a la tercera vez se pasará el informe al Consejo Escolar para que determine.

Cuando un alumno que disfruta de beca de Comedor se ausenta reiterativamente de

dicho servicio, se avisará previamente a la familia y posteriormente se notificará al Servicio

Provincial de Educación para que tome las medidas que considere oportunas.

Así mismo, el Consejo Escolar acuerda que:

A los usuarios que no hayan hecho efectivo el pago el día 15 de cada mes, se les

avisará por escrito, para que pasen a pagarlo por Secretaría en el plazo máximo de tres

días. Si no existen causas justificadas que motiven el retraso, se les dará de baja en el

servicio sin desestimar que se recurra el importe.

Las altas y bajas del servicio de comedor deberán ser comunicadas por escrito con

una semana, al menos, de anterioridad; sólo podrán hacerse efectivas a comienzo de mes,

no pudiendo darse de alta al siguiente.

Los alumnos podrán requerir dicho servicio en días sueltos, si existen plazas. Para

ello deberán comunicarlo en Secretaría, antes de las 9,15 h. y abonar la cuantía

correspondiente.

NORMAS GENERALES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

a) Información sobre el servicio

A comienzo de cada curso, cuando el servicio de comedor se haya estabilizado y el

número de monitoras sea fijo y conozcan a su grupo de alumnos, se realizará una reunión

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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general con las familias del alumnado que vayan a utilizar el servicio de comedor con el

fin de informar del funcionamiento de comedor, presentar a las monitoras, etc.

Cuando exista algún problema la monitora se pondrá en contacto con Dirección que, de

considerarlo conveniente, se pondrá en contacto con la familia. Si algún padre, madre o tutor

legal quiere comunicar algún tema de comedor lo podrá hacer telefónicamente o a través de

un escrito a la Dirección del Centro que estudiará la propuesta y dará, de considerarlo

conveniente, las indicaciones oportunas.

b) Comida

La Empresa de restauración que elabora la comida publica el menú mensualmente, y

puede descargarse desde su app.

La comida es repartida en bandejas por la ayudante de cocina. Los alumnos de 1º y

2º Educación Infantil son servidos en las mesas y los de 3º de Educación infantil hasta 6º de

Educación Primaria pasan con sus bandejas a recoger su comida.

Cuando algún alumno requiera una dieta específica, se deberá comunicar en

Secretaría aportando, en el caso de alergias o intolerancias, el justificante médico necesario.

Del mismo modo, si un alumno requiere dieta astringente o blanda deberá comunicarlo en

Secretaría antes de las 9,15 h.

Por el carácter educativo del Servicio y la ausencia de cocina en el Centro, todos los

comensales, salvo las excepciones debidamente justificadas, comerán de todos los

alimentos que se sirvan cada día en las cantidades adecuadas a su edad, según la Guía de

Comedores Escolares de la CC.AA. de Aragón.

El alumnado estará acompañado por su monitora que, además de cuidarlo y vigilarlo,

le educará en los hábitos de salud, alimentación, respeto a los demás y en las normas de

educación en el acto social de comer: Estar bien sentado, utilizar bien los cubiertos, comer

con la boca cerrada, no sacar los alimentos de la bandeja ni tirarlos, limpiarse la boca y las

manos con la servilleta, hablar en voz baja, atender las indicaciones de las monitoras, no

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levantarse de la mesa hasta no haber acabado la comida y, cuando se le indique, llevar la

bandeja a su sitio al acabar de comer.

c) Aseo personal

El alumnado se lavará las manos antes y después de comer. Los alumnos de

Educación Infantil serán ayudados en el aseo por las monitoras antes de comenzar sus

clases de la tarde, intentando que consigan paulatinamente una mayor autonomía. Los

alumnos desde 2º de Educación Infantil a 6º de Educción Primaria se cepillarán los dientes

y asearán después de comer, bajo la supervisión de sus monitoras. Trimestralmente será

cambiado el cepillo de dientes.

Cada alumno deberá de traer marcada, a principio de curso, una bolsa de aseo que

contenga los útiles necesarios que irá reponiendo cuando se le terminen.

Los alumnos de 1º de Educación Infantil realizarán un periodo de descanso o siesta

en las hamacas provistas para su uso después de comer y hasta la hora de las clases

vespertinas. A principio de curso, se les dirá dónde pueden adquirir una sabanita para dicha

hamaca, con el fin de que ese descanso sea más higiénico y placentero. La sábana será

marcada con el nombre del alumno por parte de las familias antes de entregarla al centro.

d) Utilización de los espacios para realizar otras actividades.

En horario de 12,30 a 14,30, el alumnado de comedor estará acompañado de sus

monitoras antes, durante y después de comer. Las monitoras realizarán con ellos

determinadas actividades o los vigilarán y cuidarán cuando realicen juegos libres o

permanezcan en las dependencias del Centro.

Cuando las inclemencias del tiempo no permitan la salida al patio, los alumnos

permanecerán en sus aulas o espacios comunes del centro y desarrollarán las actividades

que dispongan las monitoras de comedor.

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Ningún niño deberá de subir solo a las aulas durante el periodo de comedor.

NORMAS DE USO DEL COMEDOR ESCOLAR

a) El Comedor escolar es un servicio social y educativo. En cuanto a normas de

convivencia serán de aplicación cualesquiera que estén recogidas en el Plan de

Convivencia del centro y concretamente en el Reglamento de Régimen Interior.

b) Podrán utilizar el servicio de Comedor los alumnos que, estando matriculados en el

Colegio, lo soliciten; los profesores y personal no docente que manifiesten su deseo

en este sentido.

c) El coste diario/mensual del Comedor será a cargo de los usuarios en las condiciones

y cuantía que la D.G.A. fije para el curso.

d) En todo momento los comensales estarán controlados por sus monitores respetando

las normas y las zonas de recreo.

e) Los alumnos deberán tener la suficiente autonomía para comer. Deberán observar

las normas básicas para una buena convivencia y se comportarán correctamente

con los compañeros, cuidadores y personal. Tratarán con cuidado y esmero el

mobiliario y menaje del Comedor.

f) Durante el período del Comedor no se permitirá a ningún alumno salir del Colegio,

salvo petición expresa de las familias, con conocimiento de las monitoras y

acompañados de alguna persona mayor que haya venido a recogerlo.

g) Tampoco se permitirá permanecer en las aulas ni otras dependencias del Colegio si

las monitoras no lo autorizan.

h) Antes de comer, los alumnos se lavarán las manos y si no fuesen debidamente

aseados se les remitirá a los aseos para su limpieza. Los alumnos de Educación

Primaria harán fila en orden para recoger su bandeja. Después de comer se podrán

lavar las manos y los dientes.

i) Antes de incorporarse a las actividades lectivas de la tarde, los alumnos deberán

asearse e ir al baño.

j) Durante la comida hablarán siempre en tono suave y no se levantarán, sin permiso de

las monitoras, del sitio que tienen asignado.

k) Procurarán no desperdiciar la comida.

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l) La inapetencia continuada será comunicada a los padres, y si persistiese, será causa

de baja en el comedor.

m) Si ocasionalmente ha de seguir dieta astringente deberán notificarlo ese día en

Secretaría antes de las 9,15 h.

n) Los responsables no se ocuparán de administrar medicamento alguno a los

alumnos. Si hubiese necesidad de administrar algún medicamento a un niño se

comunicaría en Dirección para dar autorización a la familia para que venga a darle

dicho medicamento, o bien, se le dará desde Dirección.

o) La comida se consumirá en el comedor, utilizando adecuadamente los cubiertos.

p) Las monitoras tratarán de conseguir los objetivos educativos fijados para el Comedor

y les inculcarán las más elementales normas de urbanidad, siendo la ayuda y el

respeto mutuo la meta educativa más importante.

q) Las normas precedentes son completadas por las que se exponen en el Reglamento

específico de Comedor.

NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA EN EL SERVICIO DE COMEDOR

Las normas que rigen el servicio de comedor se basan en los siguientes derechos y deberes

de los usuarios:

Derechos de los usuarios:

Conocer con antelación los menús que se van a servir, salvo que por causas de

fuerza mayor haya que realizar algún cambio puntual.

Consumir la cantidad de alimento, que por su edad y por su peso le corresponda.

Los padres de los usuarios recibirán información rápida en el supuesto de negativas

reiteradas a comer por parte de algún usuario.

Recibir el trato correcto y respetuoso por parte de todo el personal al servicio.

Asistir y participar en cuantas actividades se organicen a las horas de comer, siempre

y cuando cumplan las normas señaladas para dicha actividad.

Recibir durante las dos horas de actividad el cuidado, la vigilancia y la atención

precisa del personal del servicio.

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Deberes de los usuarios.

Procurar consumir todos los alimentos de la ración servida, excepto si se presenta

certificación médica en la que conste alguna observación al respecto.

Acceder al comedor ordenadamente y conservar en él las normas elementales de

educación y buenos modos.

Ocupar solamente aquellas dependencias del Centro señaladas por los monitores y,

naturalmente con el permiso de éstos.

Guardar el respeto exigible entre los propios alumnos, monitoras y cualquier persona

al servicio o al Centro escolar.

Respetar de la misma manera el material escolar, deportivo, recreativo, espacios

ajardinados y las distintas dependencias del Centro.

Cumplir las indicaciones de las monitoras aceptando las correcciones y

observaciones que se les haga.

El alumno de comedor que por cualquier circunstancia tenga que salir del recinto

escolar debe aportar justificante firmado por la familia o tutores, y comunicar la

ausencia a las monitoras o al personal directivo. No podrá abandonar el Centro si no

es recogido por un adulto que se haga cargo del niño.

Todos los comensales, al finalizar la comida, dejarán las mesas y bandejas recogidas.

Para facilitar el cumplimiento de las normas más elementales de higiene, los alumnos

dispondrán de un lugar donde guardar los útiles de aseo, lo que les permitirá también

cepillarse los dientes después de comer.

Antes de entrar al comedor y como obligación inexcusable, los alumnos deberán

lavarse las manos.

Ningún padre o madre podrá permanecer en el Centro durante las horas de comedor,

salvo alguna excepción debidamente justificada y posterior permiso concedido por

parte de la Dirección del Centro.

COMISIÓN DE COMEDOR

La Comisión la compondrán los siguientes miembros:

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

82

- Un miembro del Equipo Directivo

- Representante del sector padres/madres

- Representante del sector de profesores

- Una monitora de comedor

Dicha Comisión se reunirá periódicamente con el objeto de analizar la idoneidad de los

menús y el buen funcionamiento del servicio.

4. UTILIZACIÓN DEL CENTRO EN HORARIO NO LECTIVO.

4.1. PROGRAMA APERTURA DE CENTROS

El centro se regirá conforme a las directrices marcadas en el Programa de Apertura,

revisado y actualizado cada curso.

4.2. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Las siguientes normas de convivencia, determinan las faltas de disciplina y las sanciones

correspondientes para el contexto de las actividades extraescolares y sus particularidades.

Todos los participantes den las actividades extraescolares de cualquier tipo estarán sujetos

a dicho Reglamento de Régimen Interno, a sus normas de convivencia y a las indicaciones

de los responsables de las actividades correspondientes.

1. Normas generales

Si un alumno participa en la actividad extraescolar, los padres asumen las

responsabilidades que se deriven del incumpliendo por parta de sus hijos de las normas

aquí descritas, las establecidas por los organizadores de la actividad, los monitores,

coordinadores, representantes de la AMPA o del Colegio.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

83

En el desarrollo de la actividad los monitores y responsables de las actividades

priorizarán la seguridad del propio niño, la seguridad de los demás niños participantes y

se buscará la protección especial de los derechos de la mayoría de los miembros de la

Comunidad Educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones y de

acoso.

2. Faltas

Se cometan tanto en el recinto escolar durante la realización de actividades

extraescolares, como cuando se hayan cometido fuera del recinto escolar cuando tengan

su origen o estén directamente relacionados con la actividad extraescolar.

Se calificará de falta leve:

La falta de puntualidad de la familia a la recogida de los niños.

La falta de equipamiento requerido para el desarrollo de la actividad.

El comportamiento inadecuado puntual que impida o dificulte la ejecución normal de

la actividad.

Las faltas leves serán sancionadas directamente por el monitor, con la debida

información al coordinador de la actividad y a los padres del alumno afectado.

Se calificarán como faltas graves las siguientes:

Provocar voluntariamente desperfectos en las instalaciones del centro o materiales de

la actividad, cuya reparación deberá ser asumida por los padres de los alumnos que

hayan provocado el daño.

La incitación a otros-as o estímulo a cometer una falta contraria a las normas,

contrastado de forma fehaciente por parte de los monitores y la coordinadora.

La reiteración en el mismo curso escolar de tres faltas leves.

La falta de respeto por parte las familias hacia los monitores, coordinadores, oficiales

de mantenimiento u otros miembros de la Comunidad Educativa.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

84

Las faltas graves serán sancionadas por la decisión del coordinador de la actividad junto

con el monitor de la actividad, con la debida información a los padres del alumno

sancionado y comunicándose dicha decisión a la Dirección del Centro Educativo.

Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:

Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, comportamientos

discriminatorios, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidas hacia los

compañeros con los monitores, responsables de actividad, miembros de la AMPA de

apoyo o personal del centro.

El acoso físico y moral a los compañeros.

El uso de violencia, las agresiones, las ofensas graves, los actos que atenten

gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales, contra los

compañeros o miembros de la Comunidad Educativa.

La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la

Comunidad Educativa, ya sea por razón de nacimientos, raza, sexo, religión,

orientación sexual, opinión o cualquier condición o circunstancia personal o social,

que se haya contrastado de forma fehaciente por parte de los monitores, la

coordinadora, el equipo directivo y las familias.

La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de

agresiones o humillaciones cometidas.

Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las

instalaciones, materiales y documentos del Centro o en las pertenencias de otros

miembros de la Comunidad educativa.

La reiteración en el mismo curso escolar de dos faltas graves.

El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

Las faltas muy graves serán sancionadas por el coordinador de la Actividad y el Equipo

Directivo del Centro, con la debida información a los padres del alumno sancionado.

3. Sanciones

En términos generales, para la aplicación de sanciones se tendrían en cuenta los siguientes

criterios:

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

85

Tendrá en consideración de posibles circunstancias atenuantes (arrepentimiento

espontáneo, falta de intencionalidad, reparación inmediata del daño) o agravantes

(reiteración, premeditación, actuación violenta, acoso, etc.)

Las sanciones tendrán finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la

convivencia.

Se deberán tener en cuenta, siempre con carácter prioritario, los derechos de la

mayoría de los miembros de la Comunidad Educativa y los de las víctimas de actos

antisociales, de agresiones y de acoso.

No se podrán imponer correcciones contrarias a la integridad física y al a dignidad del

niño.

Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares, y sociales del

alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de conductas o

actos contrarios a las normas establecidas.

Se tendrán en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como

la alarma y repercusión social creada por las conductas sancionables.

Las sanciones deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las faltas

cometidas.

Las faltas graves pueden ser sancionadas:

Con la expulsión temporal o permanente durante el resto de laño lectivo de la

actividad extraescolar o de todas las actividades, además de crear precedente de

cara a posteriores solicitudes de actividad extraescolar en años siguientes..

Con la obligatoriedad de reparar los daños causados en instalaciones o materiales.

Otras medidas acordadas por la Dirección del Colegio y el Coordinador de la

actividad.

Las faltas graves y muy graves conllevarán un parte de incidencia en el que se

reflejarán la falta cometida y la sanción pertinente. Se dará información a los padres del

alumno sancionado de dicho parte. La información de las faltas se recogerá y comunicará

periódicamente a la Comisión de actividades Extraescolares y a la Dirección del Centro

Educativo.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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La expulsión permanente de una participante en una o varias de las actividades no

generará derecho a la devolución total o parcial del pago mensual, matrícula o cualquier otro

pago realizado hasta el momento.

Nota. Todas las referencias a personas para las que en este reglamento se utiliza la forma del

masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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El presente Reglamento de Régimen Interior fue aprobado por el Consejo Escolar en

su sesión ordinaria de 10 de junio de 2014 y revisado, con las modificaciones aportadas, el

27 de junio de 2018.

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Reglamento de Régimen Interior CPI SAN JORGE

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NOTIFICACIÓN A LA FAMILIA DE REITERADAS FALTAS DE ASISTENCIA Y

PUNTUALIDAD EN LAS ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO

A la atención de la familia del alumno-a ............................ de ..................... curso.

D./Dª………………. Director/a del centro ………………………… , me dirijo a ustedes, como

responsables de la educación de su hijo-a, debido a la acumulación importante de faltas de

asistencia que tiene, y a los reiterados retrasos en las entradas y salidas al centro. Les

comunicamos, además, que gran parte de estas faltas no han sido justificadas debidamente.

Queremos recordarles la importancia de una asistencia regular al colegio para un buen

desarrollo de la formación de su hijo-a, como en otras ocasiones lo hemos hecho de forma oral.

La Educación es un derecho y la enseñanza básica es obligatoria hasta los 16 años.

Al no surtir efecto las recomendaciones verbales, procedemos a realizar una

comunicación formal a través de este escrito. En caso de no corregirse esta situación,

daremos parte al servicio de Absentismo Escolar (incluimos para su conocimiento,

información detallada del programa de prevención, a través del folleto adjunto).

Esperando su colaboración,

…………, a …………de …………….de 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: ………………………….

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ANEXOS. ABSENTISMO ESCOLAR

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

D./Dª………………. Director/a del centro ………………………… de la localidad………………, les notifico la

conducta contraria a la convivencia de su hijo-a…………………………… del curso …………, que tuvo lugar el día

…………: (marcar la que corresponda y especificar si corresponde)

o Acto del alumno-a que ha perturbado el normal desarrollo de la actividad del centro,

especialmente de los procesos de enseñanza aprendizaje.

o Sistemática falta de realización por parte del alumno-a de las actividades educativas orientadas

al desarrollo del currículo, así como el incumplimiento de las orientaciones del profesorado.

o El alumno-a muestra conductas que dificultan o impiden a los demás compañeros-as el

ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.

o Faltas injustificadas de puntualidad (se dará un aviso a la 3ª ocasión y se impondrá falta a la

5ª), de asistencia a clase o a la realización de actividades complementarias.

o Acto de incorrección o desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miembro de la

comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.

o Sustracción de materiales o equipamiento del centro o pertenencias de los demás miembros de

la comunidad educativa de reducido valor económico.

o El alumno-a ha causado pequeños daños en el material o en las instalaciones del centro o en

las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

o Agresión física o moral leve en cualquiera de sus manifestaciones a los miembros de la

comunidad educativa o la discriminación leve por cualquiera de las razones enumeradas en el

punto 2.6 de los Principios generales de los derechos y deberes de los alumnos.

Dicha conducta es contraria a la convivencia escolar, según el artículo 58 del Decreto 73/2011, de

22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los

miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes

no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con el artículo 60 del citado decreto y a la vista de las consecuencias negativas de

la conducta del alumno/a, se ha estimado adoptar las siguientes medidas: (marcar la que

corresponda y especificar si corresponde)

o Comparecencia inmediata ante la dirección o la jefatura de estudios.

o Amonestación verbal o por escrito al alumno-a.

NOTIFICACIÓN DE CONDUCTA CONTRARIA A LA CONVIVENCIA

ESCOLAR Y MEDIDAS ADOPTADAS

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

o Realización de trabajos específicos en horario lectivo.

o Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o,

si se puede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a

las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

o Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del

centro.

o Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos.

o Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco

días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes

o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

o Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos.

Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que

se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

A través de esta notificación, les informo de la adopción de las medidas especificadas,

recordándoles que 3 faltas por conducta contraria a la convivencia se consideran como conducta

gravemente perjudicial en nuestro Reglamento de Régimen Interior, pudiéndose adoptar en ese caso,

medidas que podrían implicar un cambio temporal de grupo, la suspensión del derecho de asistencia a

determinadas clases, actividades o al centro.

…………, a …………de …………….de 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: ………………………….

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

Documentos a utilizar en el desarrollo de los procedimientos correctores de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

EN LAS ACTUACIONES INICIALES

0. Notificación de la designación de instructor/a.

1. Notificación de la dirección del centro al alumno o, en el caso de que sea menor de edad, a sus padres o representantes legales de la adopción de medidas provisionales ante la gravedad de las conductas a corregir.

2. Comunicación de la dirección del centro a la Inspección Provincial de Educación de la instrucción del procedimiento.

EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIADO DE CORRECCIÓN

3. Notificación de la propuesta de que la corrección se realice mediante el procedimiento conciliado y de la designación del instructor.

4. Aceptación el procedimiento conciliado propuesto por la dirección del centro.

5. Convocatoria de la dirección del centro a la reunión de conciliación.

6. Acta para el registro de los acuerdos adoptados en la reunión de conciliación.

7. Notificación del instructor a la dirección del centro de que no se ha llegado a acuerdos en la reunión de conciliación.

EN EL PROCEDIMIENTO COMÚN DE CORRECCIÓN

8. Notificación de la dirección del centro al alumno o, en el caso de que sea menor de edad, a sus padres o representantes legales de las conductas a corregir, del inicio del procedimiento común de corrección y del instructor designado.

9. Toma de declaración por el instructor.

10. Citación al alumno y, a sus padres o representantes legales para su audiencia en el procedimiento corrector.

11. Acta de comparecencia en la audiencia.

12. Escrito de alegaciones ante la propuesta de medidas correctoras realizada por el instructor.

13. Propuesta de resolución formulada por el instructor a la dirección del centro.

14. Notificación de resolución adoptada por la dirección del centro al alumno y, en el caso de que sea menor de edad, a sus padres o representantes legales.

15. Notificación de la resolución adoptada para la corrección de la conducta a la Dirección de Servicio Provincial de Educación.

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

PROCESOS DE REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

16. Solicitud de revisión por parte del Consejo escolar de la resolución adoptada por la dirección.

17. Resolución adoptada por el Consejo escolar tras la revisión de las medidas correctoras acordadas por la dirección del centro.

Síntesis de los procedimientos correctores, temporalización de las actuaciones a realizar y los documentos a utilizar en cada una de ellas.

ACTUACIONES INICIALES Plazo Doc. Nº

El director, si lo considera necesario, podrá acordar la apertura de

información previa.

2 días

lectivos1

El Director tiene conocimiento de los hechos, determina el tipo de

procedimiento corrector, designa profesor instructor y notifica por escrito

al alumno o, en su caso, a sus padres.

3 días

lectivos2

3 y 0

El Director puede adoptar medidas provisionales. 1

El Director informa del inicio del procedimiento a la Inspección Provincial

de Educación. 2

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONCILIADO DE CORRECCIÓN

Propuesta del Director al alumno y sus padres. 3

Aceptación del alumno y sus padres. 1 lectivo 4

Reunión de conciliación para corregir las conductas. 5

Acuerdo y ejecución de las medidas adoptadas o no conformidad con las

mismas. 6

Inicio del procedimiento corrector común, si no hay acuerdo. 7

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO COMÚN DE CORRECCIÓN

Inicio. 8

Instrucción. 5 días

lectivos 9, 10, 11, 12 y 13

Resolución del Director tras recibir propuesta del instructor y notificación

de la misma al alumno y sus padres.

1 día

lectivo 14

Notificación de la Resolución del Servicio Provincial de Educación. 15

PROCESOS DE REVISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Ante el Consejo escolar del centro público/concertado. 16 y 17

1 Esta información deberá estar realizada en el plazo máximo de dos días lectivos desde que se tuvo conocimiento de

los hechos. 2 Contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta merecedora de corrección.

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

Documento nº 0 Actuaciones Iniciales

NOTIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR /A

D./Dª…………… director/a del centro …………………………de la localidad ………………, a la vista de los hechos

que tuvieron lugar el día …………………………. , en cuya comisión aparece como implicado el/la alumno/a

……………………………………… del curso ……….y considerando que la conducta puede ser considerada como

gravemente perjudicial para la convivencia escolar, según el artículo 64 del Decreto 73/20011, de 22 de

marzo, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros

de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no

universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Le NOTIFICO que, en aplicación de lo establecido en el artículo 69.3 del citado decreto, he

resuelto designarle a usted instructor/a del procedimiento corrector que corresponda a dicha conducta.

…………, a …………de …………….de 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: …………………………. A LA ATENCIÓN DEL/DE LA PROFESOR/A D/Dª……………………………………

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

ORDEN DE INSTRUCTORES

1. LAURA VAL (instrucción procedimiento corrector con fecha 12/02/2018)

2. DIMAS VAQUERO

3. RAQUEL VIVES

4. MARY BEIL

5. ANA BURGUETE

6. Mª PILAR CASTAÑER

7. YOLANDA CORTÉS

8. MAR DÍEZ

9. NOEMÍ ESPINAL

10. Mª JOSÉ GUERRERO

11. ANA Mª JUNQUERA

12. TERESA LALLANA

13. MÓNICA LATORRE

14. ANA BELÉN LÓPEZ

15. ANA CRISTINA LOZANO

16. ANA MARÍN

17. MAR MARTINEZ

18. IRENE MORADELL

19. Mª PILAR MORCHÓN

20. MATILDE PEÑALVER

21. RAQUEL PESCADOR

22. Mª PILAR PLAZA

23. ISABEL ROCHE

24. CARLOS SÁNCHEZ

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

Documento nº 1 Actuaciones Iniciales

NOTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO AL ALUMNO/A Y, EN EL CASO DE QUE SEA MENOR DE EDAD, A SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ANTE LA

GRAVEDAD DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR

D./Dª………………. director/a del centro ………………………… de la localidad………………, a la vista de las

repercusiones negativas para la convivencia escolar de la conducta del alumno/a…………………………… del curso

…………, que tuvo lugar el día …………, considerando que dicha conducta puede ser considerada como

gravemente perjudicial para la convivencia escolar según el artículo 64 del Decreto 73/2011, de 22 de

marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros

de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no

universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 68.3 del citado decreto,

se estima procedente adoptar las medidas correctoras provisionales a la que se refiere dicho artículo

consistentes en ……… (cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia a

determinadas clases o actividades o al centro por un periodo que no será superior a 5 días lectivos )

En este acto, notifico la adopción de estas medidas provisionales a los asistentes a esta

comparecencia. Asimismo, se traslada información de las medidas adoptadas a la Comisión de

convivencia del centro, en aplicación del art. 61.3 del mencionado decreto.

…………, a …………de …………….de 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: …………………………. LOS COMPARECIENTES:

El/la alumno/a Los padres o representantes legales

Fdo: Fdo:

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

D./Dª………………. director/a del centro………………… de la localidad ……………, a la vista de la conducta

del/la alumno/a………………………………………….. del curso …………………… , que pudiera considerarse gravemente

perjudicial para la convivencia escolar,

HA ACORDADO corregir la misma mediante el procedimiento corrector común / conciliado (descripción

detallada de los hechos ocurridos):

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………….

Igualmente, se ha acordado encomendar la instrucción del procedimiento corrector al profesor/a

D./D.ª…………………………………………., en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.3 del Decreto 73/2011, de 22

de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los

miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes

no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estos acuerdos han sido notificados al alumno y, al ser menor de edad, a sus padres o representantes

legales (si el/la alumno/a no es menor de edad no se incluirá tal referencia).

Lo que traslado a usted para su conocimiento y a los efectos del artículo 69.6 del citado decreto.

………………., a…… de………………de 20…….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo..:………………………… SR./SRA. INSPECTOR/A JEFE DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE…………….

Documento nº 2 Actuaciones Iniciales

COMUNICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

Documento nº 3 Procedimiento conciliado de corrección

NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE QUE LA CORRECCIÓN SE REALICE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO CONCILIADO Y DE LA DESIGNACIÓN DEL/DE

LA INSTRUCTOR/A

D./D.ª …………… Director/a del centro……… de la localidad de ……, después de haber recogido la

información necesaria,

HA VALORADO que la conducta del alumno/a…………………… …………………….., y que a continuación se detalla,

puede considerarse gravemente perjudicial para la convivencia escolar (Descripción detallada de los

hechos ocurridos):

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en la misma y sus antecedentes escolares

HA ACORDADO:

Iniciar el correspondiente procedimiento de corrección de conductas.

Nombrar instructor/a a D./Dª…………………….

PROPONER al alumno (si es mayor de edad) / a los padres o representantes legales del alumno

(si es menor de edad) que dicha corrección se realice a través del procedimiento conciliado

previsto en el artículo 69.2 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el

que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y

las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la

Comunidad Autónoma de Aragón.

En caso de aceptación de la propuesta, debe firmarse el correspondiente documento de

aceptación que se adjunta y devolverlo firmado a esta Dirección en el plazo de un día lectivo.

Lo que le comunico a los efectos de lo previsto en el artículo 69 del precitado Decreto.

…………(localidad)…………, a…………. de 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: …………………………

A LA ATENCIÓN DEL/ DE LA ALUMNO/A……………………………………………………….

A LA ATENCIÓN DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO/A ……...…

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

Recibí la notificación:

El/la alumno/a

Fdo.-………………………………….

Recibí la notificación:

Los padres o representantes legales,

Fdo.-……………..………………….

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

El/la alumno/a / padre / madre /representante legal del alumno/a

D./D.ª………………………………………… ………………………………………………, en relación con su escrito de

fecha……… sobre conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar, declara que

ACEPTA / NO ACEPTA la propuesta hecha por la dirección del centro consistente en que la

corrección de la misma se realice mediante el procedimiento conciliado previsto en el Decreto

73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de

derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de

convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón

(artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72).

………………, a…… de……………….de 20….

EL/LA ALUMNO/A O EL PADRE/LA MADRE /EL REPRESENTANTE LEGAL

Fdo.: ………………………

SR./SRA. DIRECTOR /A DEL CENTRO………………………

Documento nº 4 Procedimiento conciliado de corrección

ACEPTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIADO PROPUESTO POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

D./D.ª …………………………, Director/a del centro……………,de la localidad de ……, ante la

conducta gravemente perjudicial para la convivencia del alumno/a………………………………. y

habiendo aceptado el mismo alumno o, dado que es menor de edad, sus padres o

representantes legales que la corrección de la misma se realice mediante el procedimiento

conciliado previsto en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que

se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las

bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad

Autónoma de Aragón (artículos 67, 68, 69, 70, 71 y 72), le convoca a la reunión de conciliación

con el profesor que ha sido designado instructor del procedimiento de corrección

D./D.ª…………….., a la que asistirán también …………………. (indicar en su caso las personas

agraviadas o, en su caso, sus padres o representantes legales y, en su caso, el mediador.).

Dicha reunión de conciliación tendrá lugar a las…… horas del día…………… en……….

………………., a…… de………………de 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: …………………………

Nota importante: En el caso de que haya otros miembros de la comunidad educativa

afectados por la conducta, la persona o personas agraviadas o, en caso de alumnos menores

de edad no emancipados, sus padres o representantes legales han debido comunicar su

disposición a acogerse a este procedimiento conciliado (art.70). En caso contrario, deberá

corregirse la conducta mediante el procedimiento común.

A LA ATENCIÓN DE: ALUMNO / PADRES O REPRESENTANTES LEGALES SI ES MENOR

DE EDAD / INSTRUCTOR / OTROS PARTICIPANTES

Documento nº 5 Procedimiento conciliado de corrección

CONVOCATORIA DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO A LA REUNIÓN DE CONCILIACIÓN

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

Recibí la notificación:

El/la alumno/a

Fdo.-…………………………….

Recibí la notificación:

Los padres o representantes legales,

Fdo.-…………………………….

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

Documento nº 6 Procedimiento conciliado de corrección

ACTA PARA EL REGISTRO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA REUNIÓN DE CONCILIACIÓN

Con la posibilidad de realizar el encuentro de conciliación previsto en el artículo 71 del

Decreto 73/2011, se reúnen en el centro……………….. …de la localidad de……………… el director, el

instructor del procedimiento de corrección del alumno/a …………………………… sus padres o

representantes legales, así como………………………… (indicar si los hubiera, la asistencia de

afectados y, en su caso, sus padres o representantes legales y del mediador, en su caso)

En primer lugar el instructor recuerda que, según lo previsto en el Decreto 73/2011, de

22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes

de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los

centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 67, 68, 69,

70, 71 y 72), están participando en un procedimiento conciliado al que se han sometido

voluntariamente y que ello supone acatar el acuerdo que se derive del mismo.

El instructor advierte al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales

que las declaraciones que se realicen formarán parte del expediente del procedimiento

corrector en el supuesto de no alcanzarse la conciliación.

El instructor expone y valora la conducta objeto de corrección y hace hincapié en las

consecuencias que ha tenido para la convivencia escolar y para los demás miembros de la

comunidad educativa:

(Fijar con precisión los hechos reconocidos por el alumno que se imputan y las actuaciones

llevadas a cabo para su esclarecimiento. Incluir las circunstancias que reducen o acentúan la

responsabilidad, así como la petición de disculpas, en su caso)

A continuación el instructor da la palabra al alumno/a responsable de la conducta, en

su caso, a sus padres o representantes legales; en su caso, a las personas agraviadas y en el

caso de alumnos menores de edad, a ellos y a sus padres o representantes legales. Además

podrá, en su caso, intervenir el mediador.

Oídas las partes, el instructor propone algunas posibles medidas correctoras.

(Considerando la gravedad y circunstancias de las conductas propondrá las medidas

correctoras de acuerdo con lo establecido en el decreto)

Sobre la propuesta realizada por el instructor las personas convocadas:

(Se trata de que manifiesten sus opiniones sobre la conducta que se pretende corregir y

realicen las consideraciones oportunas sobre su corrección. La petición de disculpas del

alumno limita su responsabilidad)

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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FINALMENTE LOS PARTICIPATES ACUERDAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS

CORRECTORAS:

……………………………………………………………………………………………………………………

Como muestra de su conformidad con las medidas correctoras fijadas, el alumno

responsable de la conducta y, en su caso, la persona agraviada y si corresponde, los padres o

representantes legales que correspondan firman junto al Director/a del centro, el instructor del

procedimiento y el mediador, si hubiera participado, la presente acta.

………, a… de 20…….

EL/LA DIRECTORA/A

EL/LA ALUMNO/A Y SUS

PADRES

OTROS CONVOCADOS

EL/LA INSTRUCTOR/A

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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Documento nº 7 Procedimiento conciliado de corrección

NOTIFICACIÓN DEL/DE LA INSTRUCTOR/A A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE QUE NO SE HA LLEGADO A ACUERDOS EN LA REUNIÓN DE CONCILIACIÓN

D./D.ª ………………………………………………………, instructor/a del procedimiento conciliado de

corrección de la conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar del/la

alumno/a…………………… , escolarizado en el curso…..

HACE CONSTAR:

(elegir lo que proceda en cada caso)

Que con fecha ………, se ha celebrado la reunión de conciliación a la que han asistido los

siguientes participantes:

…………………………………………………………

…………………………………………………………

………………………………………………………….

Que en dicha reunión, tras analizar y valorar la conducta del alumno/a objeto de corrección,

no se ha logrado el acuerdo ni la conformidad del mismo o, en su caso. de los padres o

representantes legales con las medidas de corrección propuestas, por lo que, en aplicación del

artículo 71.7 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se

establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las

bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad

Autónoma de Aragón, por lo que la corrección de dichas conductas deberá llevarse a cabo por

el procedimiento común de corrección.

………, a… de 20…….

EL/LA INSTRUCTOR/A

Fdo.: ……………………….

SR./A DIRECTOR/A DEL CENTRO………………… LOCALIDAD

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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Documento nº 8

Procedimiento común de corrección NOTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO AL ALUMNO/A O, EN EL CASO

DE QUE SEA MENOR DE EDAD, A SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DE LA CONDUCTA A CORREGIR, DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

COMÚN DE CORRECCIÓN Y DEL INSTRUCTOR/A DESIGNADO/A

D./D.ª …………… Director/a del centro……… de la localidad de ……, después de haber

recogido la información necesaria,

HA VALORADO que la conducta del alumno/a…………………… …………………….., y que a continuación

se detalla, puede considerarse gravemente perjudicial para la convivencia escolar (Descripción

detallada de los hechos ocurridos):

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en la misma y sus antecedentes

escolares

HA RESUELTO: iniciar la corrección de dichas conductas a través del procedimiento común

previsto en los artículos 69, 73 y 74 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de

Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la

comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no

universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta dirección ha designado instructor/a del procedimiento corrector al profesor/a de este

centro D/D.ª…………………………………………….

Lo que le comunico de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del precitado decreto.

………………., a…… de……………… de 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: …………………………

A LA ATENCIÓN DEL ALUMNO/A ………………………………………………………….

A LA ATENCIÓN DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DEL

ALUMNO/A…………………………….

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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Recibí la notificación:

El/la alumno/a

Fdo.-…………………………….

Recibí la notificación:

Los padres o representantes legales,

Fdo.-…………………………….

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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Documento 9

Procedimiento común de corrección TOMA DE DECLARACIÓN POR EL/LA INSTRUCTOR/A

El/la alumno/a, profesor/a …………………………:::::::::::::::………………………………………………………………..

comparece ante mí, como instructor/a del procedimiento de corrección de la conducta

gravemente perjudicial para la convivencia escolar del alumno/a ………………………………….

……………………………………………………………………………………….. y en relación con las mismas promete decir

la verdad de cuanto supiere en relación con ellas.

PREGUNTA:

…………………………………………………………………………………………….

RESPUESTA:

……………………………………………………………………………………………

Finalmente, ¿tiene algo más que alegar?:

…………………………………………………………………………………………….

Leída la presente declaración por el declarante, la encuentra ajustada a lo manifestado.

……………… a… de……… de 20……….

EL/LA INSTRUCTOR/A EL/LOS DECLARANTE/S

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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Documento nº 10

Procedimiento común de corrección CITACIÓN AL ALUMNO/A Y A SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES

PARA LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO CORRECTOR

D./D.ª …………………………………………., instructor/a del procedimiento de corrección de la

conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar, del

alumno/a……………………………………………….del centro……………………….. de la localidad de……………….

convoca al citado alumno y, si es menor de edad no emancipado, a sus padres o

representantes legales para su audiencia en el citado procedimiento conforme determina el art.

74.2 del decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la

Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las

normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma

de Aragón.

Dicha comparecencia tendrá lugar a las…….horas del día…………… en…………………….

………………, a…… de………………de 20….

EL/LA INSTRUCTOR/A

Fdo.: …………………………

A LA ATENCIÓN DEL ALUMNO/A………………………………………………………….

A LA ATENCIÓN DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO

…………………………….

Recibí la notificación:

El/la alumno/a

Fdo.-…………………………….

Recibí la notificación:

Los padres o representantes legales,

Fdo.-…………………………….

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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Documento nº 11

Procedimiento de corrección común ACTA DE COMPARECENCIA EN LA AUDIENCIA

En la localidad de ………………, siendo las …… horas del día …… de ….….. de …..….., comparece

ante mí, como instructor/a del procedimiento de corrección de la conducta gravemente

perjudicial para la convivencia escolar, el/la alumno/a …........……………………………… y, en su caso, sus

padres o representantes legales para llevar a efecto la audiencia, conforme determina el

artículo 74 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se

establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las

bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad

Autónoma de Aragón, a cuyo fin se muestra el expediente donde constan todas las actuaciones

llevadas a cabo para el esclarecimiento de los hechos, las conductas que se le imputan y las

medidas correctoras que se proponen para corregirlas.

Una vez finalizado el examen de dicho expediente, se informa de que disponen de dos

días lectivos para presentar ante mí las alegaciones que estimen oportunas.

Finalizado la audiencia, firman la presente acta en la que queda constancia de su

comparecencia.

EL/LA INSTRUCTOR/A,

Fdo.: ……………………………

LOS COMPARECIENTES,

(Deberán firmar el alumno/a o sus padres o representantes legales)

Fdo.-

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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ACTA DE NO COMPARECENCIA

Se cumplimentará lo siguiente:

DILIGENCIA para hacer constar que no han comparecido en la audiencia ni el alumno/a

……………………………………ni sus padres o representantes legales, que habían sido citados en este

centro por el/la instructor/a a las ……horas del día ……………………………….

En consecuencia, se continúa con el desarrollo del procedimiento corrector llevando a cabo las

actuaciones previstas en el precitado decreto.

EL / LA INSTRUCTOR/A, EL / LA DIRECTOR/A,

Fdo.- Fdo.-

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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Documento nº 12

Procedimiento de corrección común ESCRITO DE ALEGACIONES ANTE LA PROPUESTA DE MEDIDAS

CORRECTORAS REALIZADA POR EL/LA INSTRUCTOR/A3

D./D.ª …………………….como padre/madre o como representante legal (sustituir lo que

proceda, dependiendo de que el alumno sea mayor o menor de edad) del alumno/a ……………………

, una vez realizada la audiencia del procedimiento corrector común, visto el expediente donde

constan las actuaciones llevadas a cabo para el esclarecimiento de los hechos, las conductas

que se le imputan y las medidas correctoras que se proponen para corregirlas, en aplicación

del art. 74.2 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se

establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las

bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad

Autónoma de Aragón, presenta/n las siguientes ALEGACIONES:

Alegación 1ª……………………

Alegación 2ª…………………….

EL/LA ALUMNO/A:

EL/LA PADRE / MADRE/ O REPRESENTANTE LEGAL DEL ALUMNO/A

Fdo.: ……………………………

A LA ATENCIÓN DE D./D.ª……………………………… INSTRUCTOR/A DEL PROCEDIMIENTO

COMÚN DE CORRECCIÓN.

3 Plazo: Disponen la familia o el alumno/a mayor de edad de 2 días lectivos, contados a partir de la

comparecencia en el procedimiento de audiencia, para presentar al instructor/a las alegaciones que estimen oportunas (art, 74.2).

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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Documento nº 13 Procedimiento común de corrección

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN FORMULADA POR EL/LA INSTRUCTOR/A A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

Una vez tramitado el procedimiento de corrección instruido con motivo de la conducta

gravemente perjudicial para la convivencia escolar del alumno/a ………………………, D./D.ª

……………………………………, como instructor/a del mismo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de

derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de

convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón,

según lo previsto en los artículos 69.5 y 74.3, practicadas las diligencias pertinentes para la

comprobación de la conducta del alumno y para determinar su gravedad y su grado de

responsabilidad, formulo a la Dirección del centro la siguiente propuesta para que se dicte la

correspondiente resolución:

1. Hechos probados y tipo de conducta

(Detallar los hechos que se imputan, las actuaciones llevadas a cabo para su esclarecimiento, la

audiencia, las alegaciones presentadas, etc. Determinar los hechos probados y si con las

actuaciones realizadas se concluye que el alumno es responsable de esa conducta y por tanto

debe ser corregido por ello o, en su caso, se desprende que con las averiguaciones realizadas no

procede corregir la conducta al no ser considerada gravemente perjudicial para la convivencia.

Asimismo, deberá precisarse el tipo de conducta del alumno a la vista del artículo64 del decreto. Si

los hechos son calificados como gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, deberá

especificarse el artículo y apartado del decreto en el que se recoge dicha conducta gravemente

perjudicial para la convivencia escolar).

2. En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad

(En su caso, deberán detallarse las circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad del

alumn, artículo 53 del decreto)

3. Otras valoraciones

(En su caso, el instructor hará constar las valoraciones que considere pertinentes en

relación con los hechos, la calificación de la conducta y la responsabilidad del alumno)

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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4. Grado de responsabilidad

(Con la información recabada en el procedimiento, el instructor deberá determinar el grado de

responsabilidad del alumno en los hechos probados)

5. Medidas correctoras que se proponen o, en su caso, la propuesta del archivo de

las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas estima que no procede

corregir la conducta.

(A la vista de los hechos probados, de la calificación de la conducta y del grado de responsabilidad

del alumno, el Instructor podrá proponer:

a) el archivo de las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas se estima que no procede

corregir la conducta –art. 69.5.d-

b) Las medidas correctoras que se han de aplicar y, si proceden, las medidas educativas

reparadoras pertinentes –art. 69.5.c. Las medidas correctoras que podrán proponerse son las

previstas en el artículo 65 del decreto. A tal efecto, en todo caso, deberá tenerse en cuenta lo

previsto en el artículo 52 del decreto, especialmente, el apartado 4 de ese artículo)

…………, a……de de 20…….

EL/LA INSTRUCTOR/A,

Fdo.: …………………………

SR/SRA. DIRECTOR/A DEL CENTRO

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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Documento nº 14 Procedimiento común de corrección

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA DIRECCIÓN DEL

CENTRO AL ALUMNO/A Y, EN EL CASO DE QUE SEA MENOR DE EDAD, A SUS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES

Examinada la propuesta formulada por el instructor del procedimiento común de corrección de

la conducta gravemente perjudicial para la convivencia escolar del alumno de este centro

…………………………………………………………… del curso………y vista la documentación que se acompaña a

dicha propuesta, se concluye lo siguiente:

1. Hechos probados y tipo de conducta

(Detallar los hechos que se imputan, las actuaciones llevadas a cabo para su esclarecimiento, la

audiencia, las alegaciones presentadas, etc. Determinar los hechos probados y si con las actuaciones

realizadas se concluye que el alumno es responsable de esa conducta y por tanto debe ser corregido

por ello o, en su caso, se desprende que con las averiguaciones realizadas no procede corregir la

conducta al no ser considerada gravemente perjudicial para la convivencia.

Asimismo, deberá precisarse el tipo de conducta del alumno a la vista del artículo64 del decreto. Si los

hechos son calificados como gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, deberá

especificarse el artículo y apartado del decreto en el que se recoge dicha conducta gravemente

perjudicial para la convivencia escolar).

2. En su caso, circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad

(En su caso, deberán detallarse las circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad del

alumno, artículo 53 del decreto. De no existir estas circunstancias se hará constar en este

escrito)

3. Otras valoraciones

(En su caso, el director, si lo considera pertinente, hará constar las valoraciones que considere

relevantes en relación con los hechos, la calificación de la conducta y la responsabilidad del

alumno)

4. Grado de responsabilidad

(Con la información recabada en el procedimiento, el director, si lo considera necesario, podrá

especificar el grado de responsabilidad del alumno en los hechos probados)

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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En consecuencia, esta Dirección, en aplicación de la competencia que le atribuye la legislación

vigente y, en particular los artículos 66.1 y 75 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del

Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros

de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes

no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, HA RESUELTO:

(A la vista de los hechos probados, de la calificación de la conducta y del grado de

responsabilidad del alumno, el director podrá resolver:

a) el archivo de las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas se estima que no procede

corregir la conducta –art. 69.5.d

b) Las medidas correctoras que se han de aplicar y, si proceden, las medidas educativas

reparadoras pertinentes –art. 69.5.c. Las medidas correctoras que podrán proponerse son las

previstas en el artículo 65 del decreto. A tal efecto, en todo caso, deberá tenerse en cuenta lo

previsto en el artículo 52 del decreto, especialmente, el apartado 4 de ese artículo)

Contra la presente resolución podrá, en aplicación del art. 75 del precitado decreto, solicitar la

revisión de la misma por el Consejo escolar del centro, en el plazo de dos días lectivos desde

la recepción de la resolución.

La correcciones impuestas por este procedimiento serán inmediatamente ejecutivas, de

acuerdo con el artículo 75.3 del precitado decreto.

…………………, a … de ……….de 20….

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo:

D./D.ª………………………………………………………(alumno/a mayor de edad o padre, madre o

representante legal del alumno/a menor de edad)

Recibí la Resolución:

El/la alumno/a,

Fdo.-…………………………….

Recibí la Resolución:

Los padres o representantes legales,

Fdo.-…………………………….

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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Documento nº 15 Procedimiento común de corrección

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADOPTADA PARA LA CORRECCIÓN DE LA CONDUCTA A LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN

En aplicación del art. 75.2 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de

Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la

comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no

universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para conocimiento de la Dirección del

Servicio Provincial, adjunto se remite copia de la resolución dictada por la Dirección de este

centro, por la cual se han adoptado medidas que corrigen la conducta gravemente perjudicial

para la convivencia escolar del alumno/a ………………………………del curso ………..de la etapa

de………………….

……………………, a … de ……… de 20…

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.-

SR./SRA. DIRECTOR/A PROVINCIAL Y SR./SRA INSPECTOR/A JEFE DE LA INSPECCIÓN

PROVINCIAL DE………..……….

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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Documento nº 16

Procesos de revisión SOLICITUD DE REVISIÓN POR PARTE DEL CONSEJO ESCOLAR DE LA

RESOLUCIÓN ADOPTADA POR LA DIRECCIÓN

Con fecha……………… la Dirección del centro………………………………… de la

localidad……………………….. resolvió corregir la conducta gravemente perjudicial del

alumno/a…………………………………………….

con las siguientes medidas correctoras:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En relación con dicha resolución, se ALEGA lo siguiente:

Alegación 1ª…………………………………….

Alegación 2ª…………………………………….

Por tanto, SOLICITA que la resolución de la Dirección del centro sea revisada por el

Consejo escolar, al amparo de lo establecido en el artículo 4 (indicar la normativa de aplicación

en virtud de si el centro es público o concertado)

…………………a … de……………. de 20……

EL/LA SOLICITANTE,

Fdo.: ………………………

SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.

4 Elíjase lo que proceda: Para los centros públicos es de aplicación el artículo 127.f) de la Ley Orgánica

2/2006 de 3 de mayo, de Educación y para los centros concertados el artículo 57 d) de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

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ANEXOS. PROCEDIMIENTOS CORRECTORES

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Documento nº 17

Procesos de revisión RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO ESCOLAR TRAS LA REVISIÓN DE

LAS MEDIDAS CORRECTORAS ACORDADAS POR LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

D./D.ª…………………………………….., Director/a del centro …………………………. de la localidad de

………y presidente de su Consejo Escolar

NOTIFICA al alumno/a mayor de edad o a los padres o representantes legales del

alumno/a……………..……………………………………………… lo siguiente:

1º.- En aplicación de lo dispuesto en el art.75.3 del Decreto del Gobierno de Aragón, en la

reunión del Consejo escolar del día ……de …… de 20 …, se llevó a cabo la revisión de las

medidas correctoras que, con fecha……………, el Director impuso al alumno/a, …………………………….

mediante resolución del procedimiento corrector de conducta gravemente perjudicial para la

convivencia escolar.

2º.- Tras analizar los contenidos del expediente del procedimiento corrector y las alegaciones

presentadas, el Consejo escolar decidió de forma motivada RATIFICAR las medidas

correctoras adoptadas por la Dirección o PROPONER a la Dirección la modificación de las

medidas correctoras, sustituyéndolas por ……………………………(elegir lo que proceda en cada caso)

………………………, a… de……….. de 20…

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.-

D./D.ª ………………………………………………………… (alumno/a mayor de edad o padre / madre o

representante legal del alumno/a)

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ANEXOS. ACOSO ESCOLAR

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Anexo AE 1

RECOGIDA INICIAL DE INFORMACIÓN ANTE POSIBLE CASO DE ACOSO ESCOLAR

Origen de la solicitud (marcar con cruz):

Familia Alumno-a agredido

Profesorado del centro Compañeros-as

Tutor-a Personal no docente

Orientador-a Otros: .............

Datos del alumno-a supuestamente acosado:

Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:............................................ Edad: .................................

Datos del alumno-a/s supuestamente acosador/es:

1. Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:................................................... Edad: .............

2. Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:................................................... Edad: .............

3. Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:................................................... Edad: .............

4. Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:................................................... Edad: .............

Descripción de los hechos:.........................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

Actuaciones realizadas por el informante:.................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

En ....................................., a ............. de ................................... de ..................

Fdo.:

(Receptor de la denuncia- Equipo directivo)

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ANEXOS. ACOSO ESCOLAR

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Anexo AE 2

GUÍA PARA LA ENTREVISTA CON EL ALUMNO-A PRESUNTAMENTE ACOSADO

A tener en cuenta:

Las situaciones de maltrato no suelen evidenciarse ante los ojos de los adultos.

Es importante hacer sentir al alumno-a acosado seguro y valorado, eliminado sentimientos de culpabilidad.

Debemos averiguar si realmente se está dando una situación de acoso o si responde a otras situaciones.

Debemos evitar realizar juicios de valor y utilizar un lenguaje claro y comprensible.

Nombre del alumno-a: ...................................................................................................................................

Curso: ............................. Edad: .................. Fecha de la entrevista: ...........................................................

1. Recogida de información:

¿Qué tal te encuentras? Me han contado que el otro día hubo un incidente...

¿Qué ocurrió? (descripción de la-s situación: cuándo, dónde, quiénes estaban...)

¿Te había pasado antes algo parecido? ¿Desde cuándo se producen estas situaciones?

¿Quién/es son y qué es lo que suelen hacer?

¿Por qué crees que lo hacen? ¿Recuerdas cómo empezó?

¿Hay alguien que lo haya visto?

¿Qué es lo que haces cuando suceden estas situaciones?

¿Qué sientes cuando ocurren?

¿Alguien más conoce la situación? ¿Le has contado a alguien más lo que estás viviendo? ¿A

quién podrías contárselo?

¿Hay alguien que te proteja?

¿Qué crees que tendría que suceder para que se arreglase el problema?

¿Cómo te sientes? (emocionalmente, relaciones sociales con los demás compañeros-as, en

casa, los estudios...)

2. Información relativa a las medidas acordadas (para tranquilizar a la alumno-a).

Ante esta situación, vamos a tomar las siguientes medidas (se exponen y se responde a las

dudas que pueda tener).

3. Resumen de la situación para aclarar posibles dudas y confirmar la información expuesta.

¿Así que dices que...?

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ANEXOS. ACOSO ESCOLAR

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Anexo AE 3

GUÍA PARA LA ENTREVISTA CON LOS OBSERVADORES NO PARTICIPANTES

A tener en cuenta:

Los observadores nos pueden ayudar a saber si realmente se está dando la situación de maltrato o si responde a

otras situaciones.

En situaciones de maltrato suelen guardar silencio por presión de los agresores o por miedo a convertirse en

víctimas.

Debemos concienciarles de la necesidad de romper "la ley del silencio" para impedir que se produzcan estas

situaciones.

En la entrevista se utilizarán palabras claramente comprensibles y se insistirá en la confidencialidad y el anonimato.

Debemos evitar realizar juicios de valor y utilizar un lenguaje claro y comprensible.

Alumno-a observador 1. (Se realizará una entrevista a cada observador-a de manera individual. Se

anotará el nombre de cada uno sin preguntarlo directamente). Fecha de la entrevista: ...............................

Relación con el alumno-a acosado:................................................................................................................

Relación con el alumno-a acosador:..............................................................................................................

¿Qué tal te encuentras, qué tal estás en el cole, con tus compañeros-as...?

¿Sabes si hay algún problema entre compañeros-as? (insultar, poner motes, reírse de alguien,

ridiculizar, hacer daño físico, hablar mal de alguien, amenazar, obligar a hacer cosas, aislar o

rechazar-no juntarse...)

¿Has visto/ oído situaciones de este tipo hacia algún compañero-a? (alguna vez, con frecuencia,

casi todos los días...)

¿Dónde suelen ocurrir? (en clase, en los pasillos, en los baños, en el patio, en el comedor, en las

salidas o entradas, en la calle, a través de medios informáticos...)

¿Desde cuándo se producen estas situaciones?

¿Por qué crees que ocurren esas situaciones? (por molestar, por ser más fuertes, por gastar

bromas,...)

¿Qué sientes ante estas situaciones a otros compañeros-as? ¿Cómo crees que se sienten los

que realizan las agresiones? ¿Y los niños-as que reciben la agresión?

¿Qué haces cuando ves estas situaciones?

¿Has hablado con alguien de esto? (a nadie, a compañeros-as, al tutor y otro profesor-a, a mis

padres, a la orientadora, al equipo directivo...)

¿Qué crees que tendría que suceder para que se arreglase el problema de las agresiones?

¿Qué crees que podrías hacer para ayudar a resolver esta situación?

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ANEXOS. ACOSO ESCOLAR

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Anexo AE 4

GUÍA PARA LA ENTREVISTA CON LA FAMILIA DEL ALUMNO-A PRESUNTAMENTE

ACOSADO

A tener en cuenta:

Es importante hacer ver a la familia o tutores legales la preocupación sobre el tema y la necesidad de actuar y

resolver la situación, mejorando las relaciones entre todos (hay que evitar que se creen situaciones de

enfrentamientos mayores entre las partes).

Algunas familias puede que le quiten importancia; otras se sienten culpables...

Debemos evitar realizar juicios de valor y tratar el tema con confidencialidad.

Acuden en calidad de PADRE - MADRE - TUTOR-A LEGAL del alumno-a .................................................

........................................................de .................. curso.

Nombre y apellidos: ...................................................................... y .............................................................

Fecha de la entrevista: ...........................................................

1. Con objeto de tranquilizar a la familia del niño-a acosado, es aconsejable seguir los siguientes

pasos:

Informar de los hechos que se están investigando.

Informar de las actuaciones inmediatas emprendidas por el centro.

Informar de las medidas que se ponen en marcha para modificar la situación.

2. Recogida de información referida a los hechos denunciados.

¿Qué conocimientos tenían de los hechos? Datos que aporta la familia

¿Qué respuestas ha dado el alumno-a ante estas situaciones?

¿Qué compañeros-as pueden haber participado?

¿Qué medidas han tomado en el ámbito familiar?

3. Recabar información de la dinámica familiar con el objetivo de conocer posibles cambios de

comportamiento, relacionales, emocionales, etc.

¿Cómo está repercutiendo en su hijo-a lo sucedido? ¿Qué cambios han observado?

4. Informar a la familia de herramientas para afrontar la situación y de cómo puede colaborar.

Propuestas desde el equipo de orientación del centro.

Propuestas desde el ámbito de la Asesoría de Convivencia.

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ANEXOS. ACOSO ESCOLAR

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Anexo AE 5

GUÍA PARA LA ENTREVISTA CON EL ALUMNO-A PRESUNTAMENTE ACOSADOR

A tener en cuenta:

Debemos analizar la conveniencia de realizar una entrevista, evitando, en todo caso, hacer preguntas directas.

En la entrevista, debe asegurarse la confidencialidad de las fuentes informantes (especialmente si es el alumno-a

acosado).

Los agresores suelen desmentir o negar las acusaciones; debemos mostrarle la necesidad de resolver los

problemas que puedan existir y, si están involucrados, deben asumir su responsabilidad. Es importante hacerles ver

las repercusiones que sus actos producen en los demás compañeros (ponerse en el lugar del otro, algo que les

suele costar).

Debemos averiguar si realmente se está dando una situación de acoso o si responde a otras situaciones.

Debemos evitar realizar juicios de valor y utilizar un lenguaje claro y comprensible.

Nombre del alumno-a: ...................................................................................................................................

Curso: ............................. Edad: .................. Fecha de la entrevista: ...........................................................

1. Recogida de información:

¿Qué tal estás en el cole, cómo te llevas con tus compañeros-as...?

¿Crees que en el centro ocurren agresiones entre compañeros-as? (insultar, poner motes, reírse de

alguien, ridiculizar, hacer daño físico, hablar mal de alguien, amenazar, obligar a hacer cosas, aislar o

rechazar-no juntarse...)

¿Con qué frecuencia ocurren? (alguna vez, con frecuencia, casi todos los días...)

¿Dónde suelen ocurrir? (en clase, en los pasillos, en los baños, en el patio, en el comedor, en las

salidas o entradas, en la calle, a través de medios informáticos...)

¿Por qué crees que algunos chicos-as agreden a otros-as? (por molestar, por ser más fuertes, por

gastar bromas,...)

El otro día hubo un incidente ... ¿Sabes qué ocurrió? ¿Por qué crees que pasó?

¿Qué sientes ante estas situaciones?

¿Cómo crees que se sintió el niño-a agredido?

¿Qué haces cuando ves estas situaciones?

¿Has hablado con alguien de esto? (a nadie, a compañeros-as, al tutor y otro profesor-a, a mis

padres, al orientador, al equipo directivo...)

¿Qué crees que tendría que suceder para que se arreglase el problema de las agresiones?

¿Qué estarías dispuesto a hacer para ayudar al compañero-a que está sufriendo este problema? ¿A

qué te comprometes?

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ANEXOS. ACOSO ESCOLAR

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2. Información relativa de las actuaciones que se están realizando y las medidas que podrían llegar

a aplicarse.

En situaciones de agresión, tenemos que tomar una serie de medidas como... (separación de

aula, patio, comedor, actividades complementarias, expulsión...).

Además, hemos comenzado a... (trabajar en el grupo aula a través de las tutorías, alumnos

ayudantes, mediación...)

3. Resumen de la situación para aclarar posibles dudas y confirmar la información expuesta.

¿Así que dices que...?

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ANEXOS. ACOSO ESCOLAR

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Anexo AE 6

GUÍA PARA LA ENTREVISTA CON LA FAMILIA DEL ALUMNO-A PRESUNTAMENTE

ACOSADOR

A tener en cuenta:

Es importante hacer ver a la familia o tutores legales la preocupación sobre el tema y la necesidad de actuar y

resolver la situación, mejorando las relaciones entre todos (hay que evitar que se creen situaciones de

enfrentamientos mayores entre las partes o entre familia-centro).

Algunas familias puede que le quiten importancia; otras se sienten culpables... Algunos pueden mostrarse hostiles y

negar o no aceptar la implicación de su hijo-a.

La agresividad en un escolar no es atribuible en todos los casos a factores familiares.

Debemos evitar realizar juicios de valor y tratar el tema con confidencialidad.

Acuden en calidad de PADRE - MADRE - TUTOR-A LEGAL del alumno-a .................................................

........................................................de .................. curso.

Nombre y apellidos: ...................................................................... y .............................................................

Fecha de la entrevista: ...........................................................

1. Con objeto de tranquilizar a la familia del niño-a acosador, es aconsejable seguir los siguientes

pasos:

Informar de los hechos que se están investigando.

Informar de las actuaciones inmediatas emprendidas por el centro.

Informar de las medidas que se ponen en marcha para modificar la situación.

Informar de las consecuencias disciplinarias y legales (si las hubiere) tanto en el ámbito escolar

como social.

2. Recogida de información referida a los hechos denunciados.

¿Qué conocimientos tenían de los hechos? Datos que aporta la familia

¿Qué grado de implicación observan en su hijo-a?

¿Qué conductas han observado en él-ella?

¿Qué compañeros-as pueden haber participado?

¿Qué medidas han tomado en el ámbito familiar?

3. Recabar información de la dinámica familiar con el objetivo de conocer posibles cambios de

comportamiento, relacionales, emocionales, etc.

¿Cómo está repercutiendo en su hijo-a lo sucedido? ¿Qué cambios han observado?

4. Informar a la familia de herramientas para afrontar la situación y de cómo puede colaborar.

Propuestas desde el equipo de orientación del centro.

Propuestas desde el ámbito de la Asesoría de Convivencia.

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ANEXOS. ACOSO ESCOLAR

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Anexo AE 7

INFORME DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN SOBRE SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR

(Este informe tiene carácter confidencial)

Centro: .......................................................................................... Localidad: ...............................................

Teléfono: ....................................... mail: .......................................................................................................

Origen de la denuncia (marcar con cruz):

Familia Alumno-a agredido

Profesorado del centro Compañeros-as

Tutor-a Personal no docente

Orientador-a Otros: .............

Datos de identificación:

Alumno-a presuntamente acosado:

Nombre y apellidos: ......................................................................................................................................

Curso:.................................................................... Edad: .................................

Alumno-a/s presuntamente acosador/es y grado de implicación (líder, acompañante activo, acompañante

pasivo -forma parte del grupo de acoso como conocedor directo, aunque no participa en la agresión-):

5. Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:................................................... Edad: ............. Implicación: ......................................................

6. Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:................................................... Edad: ............. Implicación: ......................................................

7. Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:................................................... Edad: ............. Implicación: ......................................................

8. Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:................................................... Edad: ............. Implicación: ......................................................

Observadores entrevistados: Profesorado, alumnos-as, familias, ................................................................

Lugares y fechas de las agresiones: en clase, en los pasillos, en los baños, en el patio, en las

entradas o salidas, en el comedor, en actividades complementarias o extraescolares, en la calle, a través

de medios informáticos...................................................................................................................................

Fechas: ..........................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

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ANEXOS. ACOSO ESCOLAR

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

Descripción de las agresiones, frecuencia y gravedad:

Verbal: Insultos, motes, amenazas, intimidación, chantajes, coacciones,...

Física: golpes, empujones, patadas, bofetadas, palizas, acoso sexual...

Social: rechazo, aislamiento, humillaciones, ridiculizaciones, rumores,...

Tecnológica: mensajes telefónicos, correos electrónicos, difusión de imágenes sin consentimiento...

Material: rotura o deterioro de pertenencias, sustracción de objetos,...

FRECUENCIA: ocasional, frecuente, diaria, continua

GRAVEDAD: existe premeditación y/o incitación, la frecuencia es habitual, larga duración en el tiempo...

Motivos de las agresiones: raza, género, orientación sexual o identidad de género, capacidad

económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, discapacidad, trastorno o

enfermedad, otros: .........................................................................................................................................

Consecuencias de las agresiones:.............................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

Resumen de las reuniones y observaciones (adjuntar anexos).

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

Valoración final (marcar lo que corresponda):

Se considera una situación de acoso escolar NO se considera una situación de acoso escolar

En ....................................., a ............. de ................................... de ..................

Miembros de la Comisión de Valoración:

DIRECTOR-A ORIENTADOR-A PROFESOR-A

Fdo.: Fdo.: Fdo.:

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ANEXOS. ACOSO ESCOLAR

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

Anexo AE 8

INFORME DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO AL SERVICIO DE INSPECCIÓN

SOBRE SITUACIÓN DE ACOSO ESCOLAR

(Este informe tiene carácter confidencial)

Centro: ........................................................................................... Localidad: .............................................

Teléfono: ....................................... mail: .......................................................................................................

Origen de la denuncia (marcar con cruz):

Familia Alumno-a agredido

Profesorado del centro Compañeros-as

Tutor-a Personal no docente

Orientador-a Otros: .............

Datos de identificación:

Alumno-a presuntamente acosado:

Nombre y apellidos: ......................................................................................................................................

Curso:............................................ Edad: .................................

Alumno-a/s presuntamente acosador/es y grado de implicación (líder, acompañante activo, acompañante

pasivo -forma parte del grupo de acoso como conocedor directo, aunque no participa en la agresión-):

1. Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:................................................... Edad: ............. Implicación: ......................................................

2. Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:................................................... Edad: ............. Implicación: ......................................................

3. Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:................................................... Edad: ............. Implicación: ......................................................

4. Nombre y apellidos: ..............................................................................................

Curso:................................................... Edad: ............. Implicación: ......................................................

Observadores entrevistados: Profesorado, alumnos-as, familias, ................................................................

Lugares y fechas de las agresiones: en clase, en los pasillos, en los baños, en el patio, en las

entradas o salidas, en el comedor, en actividades complementarias o extraescolares, en la calle, a través

de medios informáticos...................................................................................................................................

Fechas: ..........................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

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ANEXOS. ACOSO ESCOLAR

CEIP SAN JORGE C/ Tambor de Hojalata Nº6 50019 - ZARAGOZA Tlf: 976974014

Descripción de las agresiones, frecuencia y gravedad:

Verbal: Insultos, motes, amenazas, intimidación, chantajes, coacciones,...

Física: golpes, empujones, patadas, bofetadas, palizas, acoso sexual...

Social: rechazo, aislamiento, humillaciones, ridiculizaciones, rumores,...

Tecnológica: mensajes telefónicos, correos electrónicos, difusión de imágenes sin consentimiento...

Material: rotura o deterioro de pertenencias, sustracción de objetos,...

FRECUENCIA: ocasional, frecuente, diaria, continua

GRAVEDAD: existe premeditación y/o incitación, la frecuencia es habitual, larga duración en el tiempo...

Motivos de las agresiones: raza, género, orientación sexual o identidad de género, capacidad

económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, discapacidad, trastorno o

enfermedad, otros: .........................................................................................................................................

Consecuencias de las agresiones:.............................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

Resumen de las reuniones mantenidas y observaciones de la comisión de valoración.

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................

Medidas de urgencia aplicadas (marcar):

Establecimiento de un programa de vigilancia continua y dirigida a los alumnos-as implicados.

Cambio de grupo del alumno-a acosador (y de turno de comedor si coincidiesen o, en su defecto, el

alumno-a acosador comerá en un horario que no permita la coincidencia con el alumno-a acosado).

Cambio de patio durante el tiempo de recreo.

Suspensión de las actividades complementarias en las que pueda coincidir con el alumno-a

acosado, al menos, mientras dure el procedimiento corrector.

Cambio de turno o expulsión temporal? de las actividades extraescolares en las que pueda coincidir

con el alumno-a acosado.

Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a cinco días lectivos e

inferior a veinte (medida de carácter extraordinario).

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ANEXOS. ACOSO ESCOLAR

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Inicio del proceso de apoyo y atención al alumno-a acosado y a sus familiares, a través del Equipo

de Orientación del centro y de la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación, Cultura

y Deporte.

Inicio del procedimiento corrector ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

(aplicación del Reglamento de Régimen Interior del centro).

Inicio del proceso de intervención de carácter inclusivo conjuntamente con el resto de compañeros-

as implicados, a través de las sesiones de tutoría.

En ....................................., a ............. de ................................... de ..................

EL DIRECTOR-A

Fdo.: