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Reglamento de Régimen Interno Revisión:7 Fecha: 24/06/14 Código: RRI San Martín, 56 46980 Paterna Valencia Tel. 96 138 30 14 Fax. 96 136 57 78 [email protected] Fecha de impresión 3/12/2004 02:40:00 PM El presente documento forma parte del Sistema de Calidad de E.P. La Salle en la fecha de impresión reflejada. Su vigencia solo está garantizada para aquellas copias en soporte informático que se encuentren en cada momento en la ruta: O:\0-GENERAL CENTRO\3-CALIDAD\DOCUMENTOS\R.R.I.doc Escola Professional Paterna REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO ELABORADO POR: Equipo Directivo REVISADO POR: Equipo Directivo APROBADO POR: Director General FECHA: 30/09/08 FECHA: 30/09/08 FECHA: 30/09/08 Este documento es propiedad de NOMBRE DEL CENTRO quien se reserva el derecho de solicitar su devolución cuando así se estime oportuno. No se permite hacer copia parcial o total del mismo, así como mostrarlo a empresas o particulares sin la expresa autorización por escrito de NOMBRE DEL CENTRO.

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ELABORADO POR:

Equipo Directivo

REVISADO POR:

Equipo Directivo

APROBADO POR:

Director General

FECHA: 30/09/08 FECHA: 30/09/08 FECHA: 30/09/08

Este documento es propiedad de NOMBRE DEL CENTRO quien se reserva el derecho de solicitar su devolución cuando así se estime oportuno. No se permite hacer copia parcial o total del mismo, así como mostrarlo a empresas o particulares sin la expresa autorización por escrito de NOMBRE DEL CENTRO.

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TÍTULO PRELIMINAR Art. 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Escuela Profesional La Salle de Paterna y promover la participación de todos los que forman la Comunidad Educativa. Art. 2.- Principios dinamizadores. La organización y el funcionamiento del Centro responderá a los siguientes principios:

a) El carácter católico del Centro. b) La plena realización de la oferta educativa contenida en el Carácter Propio del Centro. c) La configuración del Centro como Comunidad Educativa. d) Promover acciones destinadas a fomentar la calidad mediante el refuerzo de su autonomía

y la potenciación de la función directiva. Art. 3.- Sostenimiento del Centro con fondos públicos. El Centro está acogido al régimen de conciertos educativos regulados en el Título IV de la LODE, Título IV de la LOE y en sus normas de desarrollo. La etapa del 1º Ciclo de Infantil no está acogida al régimen de conciertos. TÍTULO I COMUNIDAD EDUCATIVA Art. 4.- Miembros.

1. El Centro se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.

2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan al proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores. Art. 5.- Derechos. Los miembros de la Comunidad Educativa tienen derecho a:

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a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales. b) Conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del Centro. c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley. f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Art. 6.- Deberes. Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a: a) Aceptar y respetar los derechos de: la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el

personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa. b) Conocer y respetar:

el Carácter Propio,

el Proyecto Educativo,

el presente Reglamento, el Plan y

las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios.

c) Respetar la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del equipo directivo y del profesorado.

d) Respetar y promover la imagen del Centro. e) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Art. 7.- Plan y normas de convivencia.

El Plan y las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse. (Ver Plan de Convivencia del Centro y Decreto 39/2008 sobre la convivencia (DOGV 9.04.2008). CAPÍTULO PRIMERO: ENTIDAD TITULAR. Art. 8.- Derechos. La Entidad Titular tiene derecho a:

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a) Establecer el Carácter Propio del Centro, garantizar su respeto y dinamizar su efectividad. b) Disponer el Proyecto Educativo del Centro, que incorporará el carácter propio del mismo y el Plan

de Convivencia. c) Dirigir el Centro, ostentar su representación y asumir en última instancia la responsabilidad de su

organización y gestión. d) Ordenar la gestión económica del Centro. e) Decidir la solicitud de autorización de nuevas enseñanzas, y la modificación y extinción de la

autorización existente. f) Decidir la suscripción de los conciertos a que se refiere la Ley Orgánica del Derecho a la

Educación, promover su modificación y extinción. g) Decidir la prestación de actividades y servicios. h) Disponer el Reglamento de Régimen Interior tras ser informado por el Consejo de la Comunidad

Educativa, así como establecer sus normas de desarrollo y ejecución. i) Nombrar y cesar a los órganos unipersonales de gobierno y gestión del Centro y a sus

representantes en el Consejo Escolar, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento.

j) Nombrar y cesar a los órganos de coordinación de la acción educativa, de conformidad con lo indicado en el presente Reglamento.

k) Seleccionar, contratar, nombrar y cesar al personal del Centro. l) Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos en el Centro y

decidir sobre la admisión y cese de éstos. m) Tener la iniciativa en materia de corrección de las alteraciones de la convivencia. n) Desarrollar y concretar las normas de convivencia aprobadas por el Consejo Escolar. o) Aplicar lo dispuesto en el estatuto de la Red de Centros del Distrito Valencia Palma. p) Diseñar los procesos de formación del profesorado y su evaluación q) Desarrollar y concretar las normas de convivencia.

Art. 9.- Deberes. La Entidad Titular está obligada a: a) Dar a conocer el Carácter Propio, el Proyecto Educativo y el Reglamento de Régimen Interior del

Centro. b) Responsabilizarse del funcionamiento y gestión del Centro ante la Comunidad Educativa, la

Sociedad, la Iglesia y la Administración. c) Cumplir las normas reguladoras de la autorización del Centro, de la ordenación académica y de

los conciertos educativos. Art. 10.- Representación. La representación ordinaria de la Entidad Titular estará conferida al Director General del Centro en los términos señalados en el artículo 39 del presente Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO: ALUMNOS. Art. 11.- Derechos.

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Los alumn@s tienen derecho a: A.- Derecho a una formación integral 1. Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su persona personalidad. 2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos y las alumnas incluirá: a) La formación en los valores y principios recogidos en la norma normativa internacional, Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales y estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual. d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres. e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual. f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de alumnado menor de edad, con la de sus padres, madres, tutores o tutoras; en cualquier caso, de conformidad con la Constitución. g) La orientación educativa y profesional. h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales. i) La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos. j) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales. k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas. l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades intelectuales. m) La formación en el esfuerzo y el mérito. n) La formación del ocio y tiempo libre. o) La formación en los buenos hábitos del consumo. p) Cualesquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente. 3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres, madres, tutores o tutoras velen por su formación integral, colaboran colaborando para ello con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las medidas establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio. B.- Derecho a la objetividad en la evaluación 1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad. 2. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación. 3. Los alumnos y las alumnas podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.

4. Los alumnos y las alumnas podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda de conformidad

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con lo dispuesto en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre y de acuerdo al procedimiento que se regula en el anexo I. 5. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres, madres, tutores o tutoras. C.- Derecho al respeto de las propias convicciones El respeto a las propias convicciones del alumnado comprende los siguientes derechos: a) A que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas, de acuerdo con la Constitución. b) A recibir información sobre el proyecto educativo del centro, así como sobre el carácter propio de este. En el caso de alumnos y alumnas menores de edad, este derecho también corresponderá a sus padres, madres, tutores o tutoras. c) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente. D.- Derecho a la integridad y la dignidad personal El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica: a) El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales. b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral. c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. d) El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene. e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre los alumnos y las alumnas. f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente. E.- Derecho de participación Los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. F.- Derecho de asociación y de reunión El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos: a) A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos y alumnas. b) A asociarse una vez terminada su relación con el centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro. c) A reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes. d) Las asociaciones de alumnos y alumnas podrán utilizar los loca locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores o las directoras de los centros docentes facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma. G.- Derecho de información

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1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos y alumnas, tanto sobre las cuestiones propias del centro como sobre aquellas que les afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general. 2. Los alumnos y las alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras, cuando los alumnos o alumnas sean menores de edad, tienen derecho a ser informados, antes de la recogida de sus datos, del destino de los datos personales que se les soliciten en el centro, de la finalidad con la cual van a ser tratados, de su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación y de la ubicación en la cual podrán ejercitarlo, en los términos indicados en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. H.- Derecho a la libertad de expresión Los alumnos y las alumnas tienen derecho a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva, sin perjuicio del respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios y derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente. I.- Derecho de ayudas y apoyos El derecho de ayudas y apoyos comprende los siguientes derechos: a) A recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales. b) Al establecimiento de una política de becas y servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos y las alumnas. c) A la protección social, en el ámbito educativo en el caso de infortunio familiar o accidente, según la legislación vigente. d) A cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente. J.- Aquellos otros que se determinen en las Normas de Convivencia del Centro

Art. 12.- Deberes. Los alumn@s están obligados a:

A.- Deber de estudio y de asistencia a clase 1. El estudio es un deber básico de los alumnos y las alumnas, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan. 2. La finalidad del deber al estudio es que, por medio del aprendizaje efectivo de las distintas materias que componen los currículos, los alumnos y las alumnas adquieran una formación integral que les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el pleno desarrollo de su personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la preparación para participar en la vida social y cultural, y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. 3. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnos y las alumnas, se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.

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b) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo. c) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases. d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones. e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos. f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos y alumnas. g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de los demás alumnos y alumnas. h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva. i) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento. j) Cualesquiera otras establecidas por la normativa vigente.

4. Los alumnos y alumnas tienen asimismo deber de asistir a clase con puntualidad. 5. En los niveles de enseñanza obligatoria los alumnos y alumnas tendrán derecho a la evaluación continua siempre que la asistencia a clase sea al menos del 80% del total de horas lectivas. En caso contrario, además de activar el protocolo de absentismo los departamentos prepararan las pruebas para evaluar al alumno. 6. En los PCPIs se aplicará la normativa establecida para los Ciclos Formativos. B.- Deber de respeto a los demás 1. Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad educativa. 2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Respetar la libertad de conciencia, y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa. b) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. c) Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos y valores. d) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado. e) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.

C.- Deber de respetar las normas de convivencia 1. Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. 2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:

a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer el plan de convivencia del centro. b) Respetar el derecho del resto de los alumnos y alumnas a que no sea perturbada la actividad educativa. c) Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor o tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad. En caso de que sea menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno y alumna.

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d) Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos utilizados en el centro. e) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. f) Cumplir el reglamento de régimen interior del centro. g) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de régimen interior del centro y la legislación vigente. h) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicotropos. i) Respetar el proyecto educativo, o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente. j) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo, y viceversa. k) Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del centro, incluido Internet, para fines estrictamente educativos. l) Respetar lo establecido en el reglamento de régimen interior y en el Plan de Convivencia del centro respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos, etc.), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los fines educativos establecidos en el proyecto educativo del centro. ll) Uso del uniforme o chándal del Centro. m) Mostrar el debido respeto y consideración a los distintos miembros de la Comunidad Educativa. n) Aquellos otros que se determinen en el Plan de Convivencia y en las Normas de Convivencia del Centro.

Art. 13.- Admisión.

1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro. 2. En los niveles sostenidos con fondos públicos, en el supuesto de que no existan plazas

suficientes para todos los solicitantes, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. CAPÍTULO TERCERO. PROFESORES. Art. 14.- Derechos.

Los profesores tienen derecho a:

Ser informados del Carácter Propio, del Proyecto Educativo, de los objetivos y organización general del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte.

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Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupen.

Su formación permanente.

Participar en la elaboración de las Programaciones de Etapa.

Desarrollar su metodología de acuerdo con la Programación de Etapa y de forma coordinada por el Departamento correspondiente.

Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las Programaciones de Etapa y/o de Departamento, con arreglo al modelo pedagógico de la Entidad Titular.

Utilizar los medios materiales y las instalaciones del Centro para los fines educativos, con arreglo a las normas reguladoras de su uso.

Participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docentes y a los equipos educativos que impartan clase en el mismo curso.

Gozar de la presunción de veracidad en el marco de los procesos disciplinarios de acuerdo con la normativa vigente.

Y a aquellos derechos que, en el ámbito de la convivencia escolar, señala el artículo 53 del Decreto 39/2008 sobre la convivencia en los centros docentes y la Ley 15/2010 de 3 de diciembre de la Generalitat de autoridad del profesorado.

Art. 15.- Deberes. 15.1. Los profesores están obligados a: a) Conocer, respetar y promover el Carácter Propio y Proyecto Educativo. b) Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente, al Carácter Propio, al Proyecto

Educativo de Centro y a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento. c) Promover y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo e

incluidas en la Programación General Anual. d) Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro, y seguir en el

desempeño de sus funciones las directrices establecidas en las Programaciones de Etapa. e) Participar en la elaboración de la programación específica del área o materia que imparte, en el

seno del Equipo docente del curso y del Departamento correspondiente. f) Elaborar la programación de aula, área o módulo. g) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado siguiendo las directrices establecidas en las

Programaciones de Etapa y/o de Departamento. h) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y de estudio específico de su área o materia,

dirigir las prácticas relativas a la misma, así como analizar y comentar con ellos las pruebas realizadas.

i) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones, favoreciendo el respeto mutuo con padres y alumnos.

j) Cumplir puntualmente el calendario y horario escolar. k) Implicarse en su perfeccionamiento y desarrollo profesional.

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l) Guardar sigilo profesional de cuanta información tenga acceso por su condición y puesto de trabajo.

m) Cumplir con la Ley de Protección de Datos n) Y a aquellos deberes que, en el ámbito de la convivencia escolar, señala el artículo 54 del

Decreto 39/2008 sobre la convivencia en los centros docentes. 1. Son funciones del profesorado:

a) La contribución a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia,

de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática, de acuerdo a los valores del Carácter Propio de los Centros La Salle.

b) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

c) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

d) La coordinación de las actividades docentes. e) La participación en la actividad general del Centro. f) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza

correspondiente. g) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. i) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o el

Centro. j) La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del Centro en los términos

en él contemplados. k) La participación leal en los planes de mejora, innovación educativa y gestión de la calidad que se

asuman en el Centro. l) Aquellas otras que pueda asignarles la Entidad Titular del Centro.

2.- El profesorado tendrá la consideración de autoridad pública a los efectos determinados en la legislación vigente de aplicación.

Art. 16.- Admisión. 1. La cobertura de vacantes de profesorado compete a la Entidad Titular del Centro. De las

decisiones adoptadas y del currículo de los nuevos profesores la Entidad Titular del Centro dará información al Consejo Escolar.

2. En los niveles concertados, para cubrir vacantes de personal docente cuando sea de aplicación el artículo 60 de la LODE, sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la Entidad Titular la anunciará públicamente y simultáneamente instará la convocatoria del Consejo Escolar que se habrá de reunir en el plazo de diez días naturales a fin de fijar de común acuerdo los criterios de selección de los candidatos que, en todo caso, se basarán en los principios de mérito, capacidad profesional y adecuación a las características del Centro y del puesto docente. Podrán establecerse criterios generales para todas las vacantes.

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En caso de desacuerdo entre la Entidad Titular y el Consejo Escolar respecto a los criterios de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 3. Las vacantes del personal docente se cubrirán según la legislación vigente. 4.Mientras se desarrolla el procedimiento de selección la Entidad Titular podrá cubrir provisionalmente la vacante. CAPÍTULO CUARTO: PADRES. Art. 17 Derechos. Los padres o tutores tienen derecho a: a) Que en el Centro se imparta el tipo de educación definido en el Carácter Propio y en el Proyecto

Educativo del Centro. b) Que sus hijos y pupilos reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en

consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.

c) Participar en los asuntos relacionados con el desarrollo del proceso educativo de sus hijos en el Centro.

d) A estar informados sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos. e) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus

hijos. f) Ser recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos. g) Y a aquellos derechos que, en el ámbito de la convivencia escolar, señalan los artículos 50 y 51

del Decreto 39/2008 sobre la convivencia en los centros docentes. Art. 18 Deberes. Los padres están obligados a: a) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el Centro, a fin de alcanzar una mayor

efectividad en la tarea educativa. A tal efecto: - Asistirán a las entrevistas y reuniones a las que sean convocados por miembros del

equipo directivo, tutores o profesores para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

- Adoptarán las medidas necesarias para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación y asistan regularmente a clase.

- Estimularán a sus hijos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden y propiciarán las circunstancias que fuera del Centro, puedan hacer más efectiva la acción educativa del mismo.

- Informarán a los educadores de aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hijos, que sean relevantes para su formación e integración en el entorno escolar.

- Participarán de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con la familia, para mejorar el rendimiento de sus hijos.

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- Colaborarán en el cumplimiento de las medidas correctoras impuestas a sus hijos y pupilos en el desarrollo del plan de trabajo a realizar fuera del Centro a que éstas puedan dar lugar.

b) Cumplir las obligaciones que se derivan de la relación contractual con el Centro. c) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro. d) Justificar, por escrito, las faltas de asistencia o puntualidad de sus hijos. e) Respetar las normas de organización y convivencia del centro según consta el Plan de

Convivencia en aquellos aspectos que les conciernan. Y a aquellos deberes que, en el ámbito de la convivencia escolar, señala el artículo 53 del Decreto 39/2008 sobre la convivencia en los centros docentes.

f) La participación en las actuaciones previstas en el Plan de Convivencia del centro en los términos en él contemplados.

g) Aceptar las decisiones que sean adoptadas por los órganos de gobierno del Centro dentro del marco del presente Reglamento

h) Ejercitar responsablemente las facultades que les confiere la patria potestad. CAPITULO QUINTO. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. Art. 19 Derechos. El personal de Administración y Servicios tiene derecho a: a) Ser integrado como miembro de la comunidad educativa. b) Ser informado del Carácter Propio, del Proyecto Educativo de los objetivos y organización general

del Centro y participar en su ejecución en aquello que les afecte. c) Su formación permanente. Art. 20 Deberes. El personal de Administración y Servicios está obligado a: a) Respetar el Carácter Propio y Proyecto Educativo. b) Ejercer sus funciones con arreglo a las condiciones estipuladas en su contrato y/o

nombramiento. c) Procurar su perfeccionamiento profesional. d) Guardar el sigilo profesional. e) Cumplir con la Ley de Protección de Datos. Art. 21 . Admisión. El personal de Administración y Servicios será nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro. CAPITULO SEXTO. OTROS MIEMBROS. Art. 22. Otros miembros.

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Podrán formar parte de la comunidad educativa otras personas (colaboradores, antiguos alumnos, voluntarios y otros) que participen en la acción educativa del Centro de acuerdo con los programas que determine la Entidad Titular del Centro. Art. 23. Derechos. Estos miembros de la Comunidad Educativa tendrán derecho a: a) Ser informado del Carácter Propio b) Hacer público en el ámbito escolar su condición de colaboradores o voluntarios. c) Ejercer sus funciones en los términos establecidos por la legislación que les sea aplicable y por la

Entidad Titular. Art. 24. Deberes. Estos miembros de la Comunidad Educativa estarán obligados a: a) Respetar el Carácter Propio y Proyecto Educativo. b) Desarrollar su función en los términos establecidos en los programas a que se refiere el artículo

22 del presente reglamento. c) No interferir en el normal desarrollo de la actividad del Centro. d) Cumplir con la Ley de Protección de Datos. CAPÍTULO SÉPTIMO. LA PARTICIPACIÓN. Art. 25.- Características. La participación en el Centro se caracteriza por ser:

a) La condición básica del funcionamiento del Centro y el instrumento para la efectiva aplicación de su Carácter Propio y Proyecto Educativo. b) Diferenciada, en función de la diversa aportación al proyecto común de los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

Art. 26. Ámbitos. Los ámbitos de participación en el Centro son:

a) El personal. b) Los órganos colegiados. c) Las asociaciones. d) Los delegados.

Art. 27.- Ámbito personal.

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Cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa participa, con su peculiar aportación, en la consecución de los objetivos del Centro. Art. 28.- Órganos colegiados.

1. Los distintos miembros de la Comunidad Educativa participan en los órganos colegiados del Centro según lo señalado los Títulos Tercero y Cuarto del presente Reglamento.

2. La Entidad Titular podrá constituir Consejos para la participación de los miembros de la Comunidad educativa en las áreas que se determinen. Art. 29.- Asociaciones.

1. Los distintos estamentos de la Comunidad Educativa podrán constituir Asociaciones, conforme a la legislación vigente, con la finalidad de:

a) Promover los derechos de los miembros de los respectivos estamentos. b) Colaborar en el cumplimiento de sus deberes. c) Coadyuvar en la consecución de los objetivos del Centro plasmados en el Carácter Propio y en el Proyecto Educativo.

2. Las Asociaciones a que se refiere el número anterior tendrán derecho a:

a) Establecer su domicilio social en el Centro. b) Participar en las actividades educativas del Centro de conformidad con lo que se establezca en el Proyecto Curricular de la Etapa. c) Celebrar reuniones en el Centro, para tratar asuntos de la vida escolar, y realizar sus actividades propias previa la oportuna autorización de la Entidad Titular. Dicha autorización se concederá siempre que la reunión o las actividades no interfieran con el normal desarrollo de la vida del Centro y sin perjuicio de la compensación económica que, en su caso, proceda. d) Proponer candidatos de su respectivo estamento para el Consejo Escolar, en los términos establecidos en el Título Tercero del presente Reglamento. e) Recabar información de los órganos del Centro sobre aquellas cuestiones que les afecten. f) Presentar sugerencias, peticiones y quejas formulados por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda. g) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos. h) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

3. Las Asociaciones están obligadas a cumplir los deberes y normas de convivencia

señalados en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento y los deberes propios del respectivo estamento. Art. 30.- Delegados.

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Los alumnos y los padres podrán elegir democráticamente delegados de clase, curso y etapa por el procedimiento y con las funciones que determine la Entidad Titular del Centro.

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TITULO II ACCION EDUCATIVA Art. 31.- Principios.

1. La acción educativa del Centro se articula en torno al Carácter Propio, la legislación aplicable, las características de sus agentes y destinatarios, los recursos del Centro y el entorno en el que se encuentra.

2. Los miembros de la Comunidad Educativa, cada uno según su peculiar aportación, son los protagonistas de la acción educativa del Centro.

3. La acción educativa del Centro integra e interrelaciona los aspectos académicos, formativos, pastorales y aquellos otros orientados a la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro. 4. La acción educativa del centro se enmarca dentro de los procesos de mejora continua (calidad). Art. 32.- Carácter Propio.

1. La Entidad Titular tiene derecho a establecer y modificar el Carácter Propio del Centro. 2. El Carácter Propio del Centro define:

a) La naturaleza, características y finalidades fundamentales del Centro, la razón de su fundación. b) La visión de la persona que orienta la acción educativa. c) Los valores, actitudes y comportamientos que se potencian en el Centro. d) Los criterios pedagógicos básicos del Centro. e) Los elementos básicos de la configuración organizativa del Centro y su articulación en torno a la Comunidad Educativa.

3. Cualquier modificación en el Carácter Propio del centro deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente. Art. 33.- Proyecto Educativo de Centro.

1. El Proyecto Educativo incorpora el Carácter Propio del Centro y prioriza sus objetivos para un periodo de tiempo determinado, respondiendo a las demandas que se presentan con mayor relevancia a la luz del análisis de:

a) Las características de los miembros de la Comunidad Educativa. b) El entorno inmediato en el que se ubica el Centro.

c) La realidad social, local, autonómica, nacional e internacional. d) Las prioridades pastorales.

2. El Proyecto Educativo es dispuesto por la entidad titular, tendrá en cuenta las características del entorno social y cultural del Centro, incorporando la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa, a través de los Proyectos Curriculares de etapa. En su elaboración participarán los distintos sectores de la Comunidad Educativa, sus Asociaciones y los órganos de gobierno y gestión y de coordinación del Centro, conforme al procedimiento que

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establezca la propia entidad titular. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director General.

3. El grado de consecución del Proyecto Educativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el centro. Art. 34.- Proyecto Curricular de Etapa.

1. El Proyecto Curricular de la Etapa es el desarrollo y concreción del currículo de la etapa correspondiente, que adapta las finalidades que deben desarrollarse en la etapa integrando, interrelacionadas, las distintas facetas de la acción educativa del Centro, de acuerdo con su Proyecto Educativo.

2. El Proyecto Curricular de la Etapa incluirá, al menos: a) La concreción de los objetivos de la etapa. b) La secuenciación de los contenidos. c) La metodología pedagógica. d) Los criterios de evaluación y promoción. e) Las medidas para atender a la diversidad. f) Las medidas de coordinación de cada área o materia con el resto de las enseñanzas impartidas en el Centro. g) Los principios de organización y funcionamiento de las tutorías.

3. El Proyecto Curricular de Etapa es aprobado por la Sección del Claustro de la Etapa y por

los educadores que participan en las acciones académicas, formativas o pastorales de los alumnos de la etapa, conforme al procedimiento que determine el Equipo Directivo. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Técnico correspondiente. Art. 35.- Programación de Aula.

Los profesores realizarán la programación de aula conforme a las determinaciones del Proyecto Curricular de la Etapa y en coordinación con los otros profesores del mismo ciclo o curso y Departamento. Art. 36.- Evaluación.

1. La evaluación de la acción educativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del Centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines.

2. La evaluación de la acción educativa abarca todos los aspectos del funcionamiento del Centro.

3. En la evaluación de la acción educativa participará toda la Comunidad Educativa. Dirige su elaboración y ejecución el Director General. 4. El centro desarrollará procesos de mejora continua de la calidad para el adecuado cumplimiento de su Proyecto Educativo.

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5. Ante reclamaciones del alumnado y familias y centro actuará según la “Orden 32/2011, 20 de diciembre. Regula el derecho del alumnado a la objetividad de la evaluación”. Art. 37.- Programación General Anual del Centro.

1. La Programación General Anual del Centro, basada en la evaluación y dinámica del mismo y de su entorno, incluirá:

a) Las modificaciones del Proyecto Curricular de la Etapa derivadas del resultado de la evaluación del mismo. b) Los horarios de los alumnos y la organización básica del profesorado. c) Las acciones de formación permanente del profesorado. d) El procedimiento de evaluación de los diversos aspectos del Centro (dirección, función docente, formativos, pastorales) incorporados a su Proyecto Educativo. e) Lo dispuesto por la normativa vigente. f) Los instrumentos de análisis y evaluación del sistema de calidad del centro.

2. La Programación General Anual del Centro es elaborada por el Equipo Directivo y aprobada

por el Consejo Escolar a propuesta del Director General. Dirige su elaboración, ejecución y evaluación el Director Técnico con la supervisión del Director General. TÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN Art. 38.- Órganos de gobierno, participación y gestión.

1. Los órganos de gobierno, participación y gestión del centro son unipersonales y colegiados. 2. Son órganos unipersonales de gobierno y gestión, el Director General, el Director Técnico,

el Jefe de Estudios, el Coordinador General de Pastoral y Coordinador de calidad. 3. Son órganos colegiados de gobierno y gestión, el Equipo Directivo, Comisión Pedagógica,

el Claustro de Profesores y el Equipo de Pastoral y Grupo Coordinador de Calidad. 4. Es órgano colegiado de participación el Consejo Escolar. 5. Los órganos de gobierno, participación y gestión desarrollarán sus funciones promoviendo

los objetivos del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro y de conformidad con la legalidad vigente. CAPÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS UNIPERSONALES. Sección Primera: Director General. Art. 39.- Competencias. Son competencias del Director General:

a) Ostentar la representación ordinaria de la Entidad Titular del Centro con las facultades que ésta le otorgue.

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b) Velar por la efectiva realización del Carácter Propio y del Proyecto Educativo de Centro. c) Convocar y presidir las reuniones del Equipo Directivo, del Claustro general y del Consejo Escolar. d) Presidir, cuando asista, las reuniones del Centro sin menoscabo de las facultades reconocidas a los otros órganos unipersonales.

e) Aquellas otras que se señalan en el presente Reglamento. f) El Director General se responsabiliza de que las competencias de la Entidad Titular, como

Titular del centro, sean respetadas y atendidas.

Art. 40.- Nombramiento y cese. El Director General es nombrado y cesado por la Entidad Titular, de acuerdo a la legislación vigente y al Estatuto de la Red de Centros del Sector Valencia Palma. Sección Segunda: Director Técnico. Art. 41.- Competencias. Son competencias del Director Técnico, en su correspondiente ámbito y conforme a las directrices de la Entidad Titular:

a) Dirigir y coordinar las actividades educativas de la etapa. b) Ejercer la jefatura del personal docente en los aspectos educativos. c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro de Etapa y la Comisión Pedagógica. d) Visar las certificaciones y documentos académicos. e) Ejecutar los acuerdos del Consejo Escolar, del Equipo Directivo, de la Comisión Pedagógica, del Claustro, y de sus respectivas Secciones, en el ámbito de sus facultades. f) Proponer al Director General los Jefes de Departamento/ Jefes de Área y Coordinadores de Ciclo. g) Velar por la realización de las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia del Centro. g) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular del Centro en el ámbito educativo.

Art. 42.- Ámbito y nombramiento.

1) En el centro existirá un Director Técnico por cada uno de los niveles educativos concertados para los que la Consellería tiene prevista la consiguiente dotación.

2) El Director Técnico es nombrado por la Entidad Titular del Centro previo informe de la Sección de enseñanzas concertadas del Consejo Escolar adoptada por la mayoría absoluta de sus miembros.

3) La duración del mandato del Director Técnico será de 3 años, prorrogables según normativa de la red de centros.

Art. 43.- Cese, suspensión y ausencia.

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1. El Director Técnico cesará:

a) Al concluir el período de su mandato. b) Por decisión de la Entidad Titular del Centro cuando concurran razones justificadas,

de las que dará cuenta al Consejo Escolar. c) Por dimisión. d) Por cesar como profesor del Centro. e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

2. El Titular del Centro podrá suspender cautelarmente o cesar al Director Técnico antes del

término de su mandato cuando concurran razones justificadas, de las que dará cuenta al Consejo Escolar del Centro. La suspensión cautelar no podrá tener una duración superior a un mes. En dicho plazo habrá de producirse el cese o la rehabilitación.

3. En caso de cese, suspensión o ausencia del Director Técnico asumirá provisionalmente sus funciones hasta el nombramiento del sustituto, rehabilitación o reincorporación la persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 42.3 del presente Reglamento, sea designada por la Entidad Titular. En cualquier caso y a salvo lo dispuesto en el número 2 del presente artículo, la duración del mandato de la persona designada provisionalmente no podrá ser superior a tres meses consecutivos, salvo que no se pueda proceder al nombramiento del sustituto temporal o del nuevo Director Técnico por causas no imputables a la Entidad Titular. Sección Tercera: Jefe de Estudios. Art. 44.- Competencias. Son competencias Jefe de Estudios, en su correspondiente ámbito:

1) Organizar y coordinar las actividades educativas de la etapa. 2) Convocar y presidir el Claustro de Etapa por delegación del Director Técnico. 3) Ser oído con carácter previo al nombramiento de los Coordinadores de Ciclo, de los Jefes de

Departamento y de los Tutores de su etapa. 4) Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan en los términos

señalados en el presente Reglamento. 5) Aquellas otras que le encomiende la Entidad Titular y el Director Técnico de etapa del Centro

en el ámbito educativo. Art. 45.- Ámbito, nombramiento y cese.

1) En el centro existirá un Jefe de Estudios por cada uno de los niveles educativos concertados para los que la Consellería tiene prevista la consiguiente dotación.

2) El Jefe de Estudios de Etapa es nombrado y cesado por la Entidad Titular, oído el Director técnico de la etapa y el Director General del centro.

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3) La duración del mandato de Jefe de Estudios de Etapa será de tres años, prorrogables según normativa de la red de centros.

4) El Jefe de Estudios cesará: a) Al concluir el período de su mandato. b) Por decisión de la Entidad Titular. c) Por dimisión. d) Por cesar como profesor del Centro. e) Por imposibilidad de ejercer el cargo.

Sección Cuarta: Coordinador General de Pastoral. Art. 46.- Competencias. Son competencias del Coordinador General de Pastoral:

a) Coordinar y animar la programación y desarrollo de las actividades pastorales de la acción educativa del Centro. b) Convocar, y presidir, las reuniones del Equipo y/o Departamento de Pastoral. c) Coordinar el Área de Religión, impulsando el proceso de enseñanza- aprendizaje y el diálogo fe-cultura. d) Colaborar con el Departamento de Orientación en la tarea orientadora de los tutores. e) Animar la coordinación de la acción pastoral del Centro con la de la Parroquia y la Iglesia Diocesana y otras asociaciones vinculadas al carácter propio del centro f) Aquellas otras que determine la Entidad Titular del Centro.

Art. 47.- Nombramiento y cese. El Coordinador General de Pastoral es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro, oída la Dirección General del centro. Sección quinta: Coordinador de Calidad Art. 48.- Competencias

a) Coordinar el trabajo a realizar en el sistema de gestión de Calidad del Centro. b) Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Calidad del Centro, si las hay. d) Informar al Equipo Directivo sobre el funcionamiento del sistema de gestión de la calidad y de cualquier necesidad de mejora. e) Coordinar la recogida de los datos relativos al sistema de Calidad del Centro. f) Todas las que establezca el manual de funciones del sistema de Calidad del Centro. g) Cualquier otra función que el Director General del Centro determine, referente al sistema de Calidad del Centro.

Art. 49.- Nombramiento y cese El Coordinador General de Calidad es nombrado y cesado por la Entidad Titular del Centro, oída la Dirección General del centro.

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CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS. Sección Primera: Equipo Directivo. Art. 50.- Composición.

1. El Equipo Directivo está formado por: a) El Director General, que lo convoca y preside. b) El Director/es Técnico/s. c) El Coordinador de Pastoral del centro. d) El Jefe/s de Estudios de Etapa/s. e) El Coordinador de Orientación del centro. f) El Coordinador de Calidad del centro. g) El Delegado de Misión Compartida y Asociación h) Un miembro de la Comunidad de Hermanos. i) Cualquier otro cargo que la dirección General del Centro determine.

2. A las reuniones del Equipo Directivo podrán ser convocadas por el Director General otras

personas, con voz pero sin voto. Art. 51.- Competencias. Son competencias del Equipo Directivo: a) Asesorar al Director General en el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinar el desarrollo de los diferentes aspectos del funcionamiento del Centro en orden a la realización de sus objetivos, sin perjuicio de las competencias propias de los respectivos órganos de gobierno.

c) Elaborar, a propuesta del Director General, la Programación General Anual del centro, así como evaluar y controlar su ejecución. d) Preparar los asuntos que deban tratarse en el Consejo Escolar. e) Establecer el procedimiento de participación en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, y en las directrices para la programación y desarrollo de actividades y servicios en el centro f) Elaborar el Plan de Convivencia del Centro. g) Aquellas otras que se le hayan atribuido en el presente Reglamento.

Art. 52.- Reuniones. El Equipo Directivo se reunirá al menos quincenalmente. Sección Segunda: Consejo Escolar. Art. 53.- Consejo Escolar

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El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas regladas de régimen general impartidas en el Centro. Art. 54.- Composición.

1. El Consejo Escolar estará formado por:

a) El Director General y otros dos representantes de la Entidad Titular del Centro. b) Los Directores Técnicos. c) Cuatro representantes de los profesores.

d) Cuatro representantes de los padres e) Dos representantes de los alumnos, a partir de 1º de ESO f) Un representante del personal de administración y servicios.

Art. 55.- Elección, designación y vacantes.

1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos, del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la legislación vigente.

2. La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar.

3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el apartado 1 del presente artículo. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.

Art. 56.- Competencias.

1. Son competencias del Consejo Escolar:

a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro. b) Informar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro. c) Infromar y evaluar la Programación General Anual del Centro que elaborará el Equipo Directivo.

d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro en relación a los fondos provenientes de la Administración y otras cantidades autorizadas, así como la Rendición Anual de Cuentas.

e) Intervenir en la designación del Director Técnico de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 del presente Reglamento. f) Intervenir en la selección del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 16 del presente Reglamento.

g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.

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h) Ser informado de la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

i) Informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados.

k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.

l) Informar los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

m) Favorecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos. n) Participar en la evaluación de la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes. ñ) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos. 2. Para el ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 1 de este artículo:

a) Si afectan a las enseñanzas concertadas, aunque no exclusivamente, serán deliberadas y aprobadas en el seno del Consejo Escolar del Centro aunque deberán contar con la mayoría de los votos de los miembros de su sección de Enseñanzas Concertadas.

3. Las competencias contenidas en las letras b), c), d), e), f), g), h), j), k) y ñ) del número 1

anterior serán deliberadas y aprobadas en el seno del Consejo Escolar, si afectan a las enseñanzas concertadas, aunque no exclusivamente,. Art. 57.- Régimen de funcionamiento. El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:

1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas y presididas por el Director General. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del

orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.

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3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 53.1 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.

4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.

6. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. En el caso de votaciones secretas que afecten a las materias señaladas en el artículo 54.3, el Presidente del Consejo articulará un procedimiento para acreditar que se cumple lo indicado en dicho artículo.

9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

10. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.

11. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.

12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación, y que serán incorporadas como Anexo al presente Reglamento.

13. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo. Sección Tercera: Claustro de Profesores. Art. 58.- Claustro de Profesores.

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El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación del profesorado del Centro. Forman parte del mismo todos los profesores de enseñanzas curriculares del Centro y los orientadores. Art. 59.- Competencias. Son competencias del Claustro de Profesores:

a) Participar en la elaboración del Proyecto Educativo de Centro, de la Programación General Anual y de la evaluación del Centro. b) Ser informado sobre las cuestiones que afecten a la globalidad del Centro. c) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar, conforme a lo establecido en los artículos 52.1.c) y 53 del presente Reglamento. d) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro e) Informar de las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro. f) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Art. 60.- Claustros de Etapa

1. La Entidad Titular del Centro podrá constituir Claustros de Etapa para tratar los temas específicos de cada nivel o etapa (EP, ESO Y CF).

2. En los Claustros de Etapa participarán todos los profesores del nivel o etapa correspondiente y los orientadores.

Art. 61.- Competencias de los Claustros de Etapa. Son competencias de los Claustros de Etapa, en su ámbito:

a.- Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Curricular de la Etapa, conforme a las directrices del Equipo Directivo. b.- Coordinar las programaciones de las diversas áreas de conocimiento. c.- Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d.- Promover iniciativas en el campo de la investigación y experimentación pedagógica y en la formación del profesorado.

Art. 62.- Régimen de funcionamiento. El funcionamiento del Claustro se regirá por las siguientes normas:

1. Convoca y preside las reuniones del Claustro el Director General.

2. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

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3. A la reunión del Claustro podrá ser convocada cualquier otra persona cuyo informe o

asesoramiento estime oportuno el Director General.

4. Los acuerdos deberán adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la reunión. En caso de empate el voto del Director General será dirimente.

5. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

6. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto.

7. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

8. El Secretario del Claustro será nombrado por el mismo a propuesta del Director General. De todas las reuniones el Secretario levantará acta quedando a salvo el derecho a formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Director General.

9. Lo señalado en los números anteriores será de aplicación a los Claustros de Etapa , con la

salvedad de que serán convocados y presididos por el Director Técnico. Sección Cuarta: Equipo de Pastoral. Art. 63.- Equipo de Pastoral. Es el grupo de personas que animan y coordinan la acción evangelizadora y pastoral en todas las actividades escolares y extraescolares que se realicen en el Centro. Es coordinado y dirigido por el Coordinador General de Pastoral. Art. 64.- Composición. El Equipo de Pastoral está formado por:

a) El Coordinador/a de Pastoral del centro. b) Los Responsables de las Áreas Pastorales. Según consta en el Plan de Pastoral. c) Representante de padres y madres d) Cualquier otro representante que el Equipo Directivo considere oportuno

Art. 65.- Competencias. Son competencias del Equipo de Pastoral:

a) Proponer las líneas de acción de la dimensión evangelizadora del Proyecto Educativo y realizar su seguimiento.

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b) Planificar las actividades pastorales que corresponden según el Plan de Pastoral de acuerdo con el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular. c) Colaborar con el Departamento de Religión en lo que se refiere a ERE. d) Responsabilizarse del seguimiento de los grupos de fe y de sus animadores, proporcionando los medios adecuados para su conveniente desarrollo. e) Actuar en coordinación con el Departamento de Orientación para prolongar la acción pastoral de la escuela a las familias y coordinar la orientación vocacional.

TITULO IV ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA Art. 66.- Órganos de coordinación educativa.

1.Los órganos de coordinación educativa son unipersonales y colegiados. 2. Son órganos unipersonales de coordinación educativa, el Jefe de Departamento, Jefe de

Departamento de Orientación, el Coordinador de Ciclo y el Tutor. 3. Son órganos colegiados de coordinación educativa, las Comisiones Pedagógicas, los

Equipos Docentes, los Departamentos docentes, el Departamento de Orientación. CAPITULO PRIMERO. ÓRGANOS UNIPERSONALES. Sección Primera: Jefe de Departamento de Orientación. Art. 67.- Competencias. Son competencias del Jefe de Departamento de Orientación:

a) Asesorar a los profesores, a los órganos de gobierno y gestión y a las estructuras organizativas del Centro, en el ámbito de la función de orientación.

b) Coordinar los aspectos generales de la función de orientación. c) Asesorar y coordinar la planificación y animar el desarrollo de las actividades de

orientación de la acción educativa del Centro. d) Desarrollar programas de orientación con grupos de alumnos. e) Convocar, coordinar y dirigir las reuniones del Departamento de Orientación del centro y

realizar del acta. f) Participar en los órganos colegiados siguientes:

En el Equipo directivo de Centro. En la Comisión de Coordinación Pedagógica, si los temas lo requieren.

g) Coordinar y participar en la escuela de padres. h) Asegurar la revisión del PAT(Plan de Acción Tutorial) por las diferentes secciones. i) Participar en la reunión de Orientadores de la red. j) Recopilar información del D.O. de centro para entidades externas (Consellería, FERE...). k) Gestionar los procesos de calidad que afectan al departamento (PSM y PMC).

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En el ejercicio de estas competencias, el Jefe del Departamento de Orientación es el responsable de hacer cumplir las actividades anteriormente citadas. Ante cualquier problemática con las personas que están a su cargo, se dirigirá, por orden jerárquico, a la sección correspondiente. Es decir, en primer lugar acudirá al Jefe de Estudios, si no se soluciona acudirá al Director Técnico y por último al Director General. Art. 68.- Nombramiento y cese. El Jefe de Departamento de Orientación es nombrado y cesado por el Director General del Centro, oídos los Directores Técnicos. Sección Segunda: Orientador de sección Art. 69.- Competencias. Son competencias del Orientador de sección:

a) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación a las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos.

b) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos/as que se solicite, y elaborar propuestas de intervención, colaborar en la puesta en marcha, el seguimiento y la evaluación.

c) Coordinarse con el especialista de pedagogía terapéutica, los tutores y el equipo docente en todas aquellas actuaciones relacionadas con alumnos de NEE.

d) Contribuye, en el marco de una investigación, a la realización de estudios y análisis sobre necesidades de los alumnos del Centro y los recursos de éste para poderlas atender en su plan educativo.

e) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la actividad educativa del Centro (PAT, PAD.. ).

f) Orientar sobre actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y de otros aspectos de la atención a la diversidad.

g) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos. h) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría y de

formación y perfeccionamiento a los estamentos de la Comunidad Educativa. i) Coordinarse con las instituciones, organismos o servicios externos que colaboran con el

Departamento de Orientación (absentismo, servicios sociales...) j) Promueve la cooperación (tanto de forma individual como colectiva) :

- entre la escuela y familia para una mayor eficacia y coherencia en la educación de los alumnos (Escuela de Padres, reuniones inicio de curso, reuniones alumnos/as nuevos...)

- en la relación tutores - familia en aquello que afecte a sus hijos en el ámbito escolar. k) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y

profesionales. l) Participar en los encuentros de la red que desde la entidad titular se organicen. m) Participar, si es el encargado de Orientación de la etapa, en la Comisión de Coordinación

Pedagógica, si los temas lo requieren.

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Art. 70.- Nombramiento y cese. El Orientador/es de cada nivel educativo es nombrado y cesado por el Director General, oído el Director Técnico correspondiente. Sección Tercera: Coordinador de Ciclo. Art. 71.- Competencias del Coordinador de Ciclo. Son competencias del Coordinador de Ciclo:

a) Promover y coordinar, a través de los tutores, el desarrollo del proceso educativo de los alumnos del ciclo. b) Promover y coordinar la convivencia de los alumnos. c) Convocar y presidir, en ausencia del Director Técnico o Jefe de Estudios de Etapa , las reuniones del Equipo Docente de Ciclo.

Art. 72.- Nombramiento y cese. El Coordinador de Ciclo es un profesor del Centro. Es nombrado y cesado por el Director General a propuesta del Director Técnico y oído el Jefe de Estudios de su etapa. Sección Cuarta: Jefe de Departamento. Art. 73.- Competencias.

Son competencias del Jefe de Departamento:

a) Convocar, moderar y levantar acta de las reuniones del Departamento. b) Coordinar el trabajo del Departamento en la elaboración, seguimiento y puesta en marcha de las programaciones del área de cada curso, procurando la coherencia en la distribución de los contenidos a lo largo de los niveles y ciclos; en la propuesta de los objetivos mínimos y criterios de evaluación y en la propuesta de materiales curriculares a la dirección del Centro. c) Elaborar los oportunos informes sobre las necesidades del Departamento para la confección del presupuesto anual del Centro.

Art. 74.- Nombramiento y cese. El Jefe de Departamento es nombrado y cesado por el Director General de entre los miembros del Departamento, a propuesta del Director Técnico y oído el parecer de los miembros del Departamento. Sección Quinta: Tutor. Art. 75.- Competencias.

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Son competencias del Tutor:

a) Ser el inmediato responsable del desarrollo del proceso educativo del grupo y de cada alumno a él confiado. b) Dirigir y moderar la sesión de evaluación y reuniones de Equipos Docentes de los alumnos del grupo que tiene asignado. c) Conocer la marcha del grupo y las características y peculiaridades de cada uno de los alumnos. d) Coordinar la acción educativa de los profesores del grupo y la información sobre los alumnos. e) Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo de los alumnos.

Son competencias del tutor de FCT las indicadas en el procedimiento de calidad correspondiente (PC 11.01). Art. 76.- Nombramiento y cese. El Tutor es un profesor del grupo de alumnos correspondiente. Es nombrado y cesado por el Director Técnico, oído el Jefe de Estudios. CAPITULO SEGUNDO. ÓRGANOS COLEGIADOS. Sección Primera: Comisión Pedagógica de etapa

Art. 77.- Composición Componen la Comisión Pedagógica de etapa: Director Técnico Jefe/s de Estudios Coordinadores de Ciclo, si los hay. Otros miembros del profesorado que el Equipo Directivo considere oportuno.

Podrán asistir cuando se traten temas de su competencia: Encargado de Pastoral.

Un responsable de Orientación de la Etapa. Art. 78.- Competencias

1. Coordina la acción educativa y/o pedagógica de la Etapa.

2. Se responsabiliza de las decisiones de los diversos órganos de gobierno y de gestión del centro que atañen al ámbito educativo.

3. Establece las directrices generales y coordina la elaboración de los Proyectos Curriculares de Etapa y las programaciones didácticas incluidas en ellos.

4. Asegura la coherencia entre las Finalidades Educativas, el Proyecto Curricular de Etapa y la Programación Anual de Centro.

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5. Elabora y fija las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades extraescolares y complementarias.

6. Establece los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas,..., así como en aquellos actos en los que el Colegio pudiera prestar su colaboración.

7. Propone al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y de recuperación y coordina los refuerzos educativos.

8. Vela por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones de aula.

9. Propone anualmente al Claustro, para su aprobación, las pautas del Plan de Evaluación de la práctica docente y del Proyecto Curricular.

10. Establece y mantiene relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales o educativos.

Sección Segunda: Equipo Docente. Art. 79.- Composición. El Equipo Docente está integrado por los profesores del respectivo ciclo, curso o grupo. Art. 80.- Competencias. Son competencias del Equipo Docente:

a) Realizar la conexión interdisciplinar del curso o ciclo. b) Proponer al Claustro de Etapa criterios generales de evaluación. c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones curriculares y otros aspectos de la atención a la diversidad. d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas. e) Evaluar a los alumnos, decidir sobre su promoción y sobre la concesión de los títulos.

Sección Tercera: Departamento de Orientación. Art. 81.- Composición. El Departamento de Orientación está formado por:

a) El Jefe del Departamento de Orientación. b) Orientadores del Centro c) Los profesores que atienden las aulas de “Apoyo a la Integración”. d) Otros miembros de la Comunidad Educativa que el Equipo Directivo del Centro considere oportuno.

Art. 82.- Competencias. Son competencias del Departamento de Orientación:

a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación de las actividades de orientación de la acción educativa del Centro.

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b) Asesorar técnicamente a los órganos del Centro en relación con las adaptaciones curriculares, los programas de refuerzo educativo y los criterios de evaluación y promoción de alumnos. c) Proporcionar a los alumnos información y orientación sobre alternativas educativas y profesionales. d) Orientar sobre actividades, estrategias y programas de orientación personal, escolar, profesional y otros aspectos de atención a la diversidad. e) Aplicar programas de intervención orientadora de alumnos. f) Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los alumnos y elaborar propuestas de intervención. g) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a actividades de orientación, tutoría, y de formación y perfeccionamiento a los estamentos de la Comunidad Educativa.

Sección Cuarta: Otros Departamentos. Art. 83.- Configuración y composición.

1. El Departamento es el grupo de los profesores que imparten un área o materia o un conjunto de las mismas en el Centro.

2. La creación y modificación de los Departamentos compete a la Entidad Titular del Centro, con las especificaciones que marca la ley. Art. 84.- Competencias. Son competencias del Departamento:

a) Coordinar la elaboración de los currículos de las áreas para cada curso, garantizando la coherencia en la programación vertical de las áreas, según sección. b) Proponer al Claustro criterios de evaluación respecto de sus áreas. c) Colaborar en la elaboración de los proyectos, adaptaciones curriculares y otros aspectos de atención a la diversidad. d) Proponer iniciativas y experiencias pedagógicas y didácticas en relación con sus áreas.

TÍTULO V

ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA Art. 85. En lo que respecta a la regulación de la convivencia, la Escuela profesional La Salle y la Escuela Infantil Desamparados basarán sus normativas en el Plan de Convivencia del Centro, el Procedimiento de aplicación del decreto de Convivencia y la normativa regulada en el Decreto 39/2008 sobre la convivencia (DOGV 9.04.2008). Art. 86. Los miembros del Equipo Directivo y los profesores tienen consideración de autoridad pública. En los procedimientos de adpción de medidas correctoras., los hechos constatados por profesores y miembros del equipo directivo del centro tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de

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veracidad salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios afectados. Art. 87. Las actividades complementarias se dirigen a todos los alumnos de la asignatura/ curso que las proponga. La decisión en participación del alumnado en actividades complementarias corresponde al equipo docente del grupo, con el visto bueno del Equipo Directivo. La suspensión del derecho a realizar cualquier actividad será comunicada por el Profesor Tutor al alumno y a su Familia, en los casos de minoría de edad, indicando en cualquier caso, los motivos por los que el alumno queda excluido.

TÍTULO VI. RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES.

Art. 87.- Objeto de la reclamación. Los alumnos o sus padres o representantes legales podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación se adopten. Dichas reclamaciones estarán basadas según la Orden 32/ 3011, 20 de diciembre que regula el derecho del alumnado a la objetividad de la evaluación.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Referencia. 1. Las disposiciones del presente Reglamento se dictan al amparo de lo señalado en el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del derecho a la educación. Segunda.- Relaciones laborales. Sin perjuicio de lo señalado en el presente Reglamento, las relaciones laborales entre la Entidad Titular y el personal contratado se regularán por su normativa específica. Igualmente se regirá por su normativa específica la representación de los trabajadores en la empresa. Tercera.-. Personal religioso La aplicación del presente Reglamento al personal religioso destinado en el Centro tendrá en cuenta su estatuto específico amparado por la Constitución, los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

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Cuarta.- Colaboradores del Centro. Los Colaboradores del Centro son las personas que, voluntariamente, colaboran en la consecución de los objetivos educativos del Centro, en la mejora de sus recursos materiales o en la relación del Centro con su entorno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del Centro aprobado por el Consejo Escolar del Centro, a propuesta de la Entidad Titular, el 06.03.14

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación del Reglamento. La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del Centro, que deberá someterla a la previa información del Consejo Escolar de Centro Asimismo, corresponde a la Entidad Titular del Centro, representada por el Director General, el desarrollo de los contenidos del presente Reglamento.. Segunda.- Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor al inicio del curso escolar 2014- 2015. Su vigencia queda condicionada al mantenimiento del Centro en el régimen de conciertos educativos.

ANEXO I : 1.- El alumnado mayor de edad o sus representantes legales si se trata de un menor de edad, podrán presentar a la dirección del centro, una reclamación escrita de acuerdo con el anexo I de la orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título que corresponda. 2.- Las reclamaciones que se presenten, no tendrán carácter administrativo, no resultando de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3.- El plazo para presentar la reclamación será de 3 días hábiles a computar desde el siguiente a la comunicación oficial de la calificación objeto de la reclamación.

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4.- En el plazo de 5 días hábiles, se constituirá, en su caso, la comisión de reclamaciones. Dentro de este plazo la dirección del centro decidirá sobre la reclamación presentada en base a los informes que pudieran emitirse. 5.- La decisión del centro se notificará a los alumnos mayores de edad o a sus representantes legales en el caso de los menores. 6.- La comisión de reclamaciones estará constituida, como mínimo por las siguientes personas: 6.1.- Educación Primaria: Jefe de estudios, tutor y un profesor de la etapa designado por la dirección. 6.2.- ES: Jefe de estudios, tutor, jefe del departamento en el que se encuentre integrado la materia sobre la que verse la reclamación y un profesor de la etapa designado por la dirección.