Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

60
Instituto de Educación Secundaria “Rey Pelayo” Avda. de Constantino González, s/n 33550 - Cangas de Onís Asturias Tel: 985.848114 Fax: 985.947057 www.iesreypelayo.com [email protected] Curso 2015-16 Reglamento de Régimen Interno Enmendado por la Comisión de Convivencia el 17 de febrero de 1997. Aprobado por el consejo escolar el 11 de marzo de 1997. Modificación aprobada por el consejo escolar el 29-10-2002. Modificado durante el curso 2003/04. Modificado durante el curso 2005/06 (22-11-2005). Aprobado por el C.E. el 11-11-2008. Modificado durante el curso 2008/09 (08-03-2009).

Transcript of Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

Page 1: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

Instituto de Educación Secundaria “Rey Pelayo”

Avda. de Constantino González, s/n

33550 - Cangas de Onís Asturias

Tel: 985.848114 Fax: 985.947057

www.iesreypelayo.com

[email protected]

Curso 2015-16

Reglamento de Régimen Interno

Enmendado por la Comisión de Convivencia el 17 de febrero de 1997. Aprobado por el consejo escolar el 11 de marzo de 1997.

Modificación aprobada por el consejo escolar el 29-10-2002. Modificado durante el curso 2003/04.

Modificado durante el curso 2005/06 (22-11-2005). Aprobado por el C.E. el 11-11-2008.

Modificado durante el curso 2008/09 (08-03-2009).

Page 2: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 2

INDICE

INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS 4

TITULO I : DERECHOS Y DEBERES 5

1.1. De los profesores 51.2. De los alumnos 6

1.2.1 EVALUACIÓN 71.2.2. Reclamaciones de notas 71.2.3. Participación, Asociación, Reunión y Representación 81.2.4. Deberes 91.2.5. Faltas de asistencia a las clases 10

1.3. De los padres 101.4. Del personal de administración y servicios 101.5. Derecho de representación 11

TITULO II : ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y CONTROL 11

2.1. De los órganos colegiados 112.2. De los órganos de participación en el control y gestión 14

2.2.1. Del Consejo Escolar 152.2.2. Del Claustro 21

2.3. De los Órganos de Coordinación Didáctica 222.3.1. De los Departamentos 222.3.2. De la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) 222.3.3. De la junta de profesores de grupo y reuniones de equipo 22

2.4. Relaciones de los órganos de gobierno con la comunidad educativa 22

TITULO III: DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 24

3.1. Normas de convivencia 24

TITULO IV: ADMINISTRACION Y RECURSOS 25

4.1. Administración 254.2. Funcionamiento económico 25

TITULO V: RÉGIMEN DOCENTE 25

5.1. Evaluaciones 255.2. Recuperación 265.3. Promoción 265.4. Asistencia al centro 265.5. Organización de actividades 265.6. Guardias de profesorado 275.7. Programaciones didácticas 285.8. Tutorías 285.9. Uso de espacios e instalaciones 28

5.9.1. Talleres 285.9.2. Aulas específicas 285.9.3. Aulas de grupos 29

Page 3: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 3

5.9.4. Patios de acceso al centro 295.9.5. Biblioteca 29

5.10 Utilización de recursos de uso general 30

TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES. ANEXOS. 31

6.1 Anexo: Normas para la adquisición de materiales 316.2 Anexo: Desarrollo de las sesiones de evaluación 326.3. Anexo: Organigrama funcional 336.4. Anexo: Protocolo de atención a padres/madres de alumnos 346.5. Anexo: Regulación de la huelga de alumnos 356.6. Anexo: Faltas de profesorado 366.7. Anexo: Protocolos de elección de delegados 376.8. Anexo: Modelos de formularios 37

6.8.1. Profesores 376.8.2. Autorizaciones de padres/madres de alumnos 376.8.3. Seguimiento de normas de convivencia 37

Page 4: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 4

INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS El Reglamento de Régimen Interno del Instituto de Educación Secundaria “Rey Pelayo” está

inspirado en los principios educativos que propugna nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución, En el informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI plantea la ampliación de los objetivos educativos más allá del estricto campo del conocimiento y, más concretamente, señala la necesidad de que los alumnos aprendan en la escuela a convivir, conociendo mejor a los demás y creando un espíritu nuevo que impulse la realización de proyectos comunes y la solución pacífica e inteligente de los conflictos. En el Observatorio de la Infancia y Adolescencia del Principado de Asturias constituido por el Decreto 10/2006, de 24 de enero se ha constituido una comisión técnica con el fin de trata los temas de la Convivencia Escolar. La mencionada Comisión ha establecido los siguientes objetivo como fundamentales: el desarrollo de las actividades investigación, formación y documentación, así como el establecimiento de un sistema de información que permita conocer y hacer el seguimiento del grado de satisfacción de los niños, niñas y adolescentes de Asturias, de las políticas desarrolladas, así como de la promoción de la colaboración y coordinación entre las distintas administraciones e instituciones públicas y privadas que desarrollan actividades a favor de la infancia y la adolescencia.

Por otro lado, la Ley Orgánica de la Educación 2/2006, de 3 mayor señala como uno de los fines del sistema educativo la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en la igualdad de trato y nos discriminación de las personas con discapacidad, en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

Estas finalidades se concretan en los objetivos de las distintas etapas educativas, así como la obligación expresa de que en el Proyecto Educativo de cada centro figure el Plan de Convivencia y en las normas de organización y funcionamiento del centro aquellas que garanticen el citado Plan.

Además, el 23 de marzo de 2006 se firma entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales el Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia escolar en el que se prevén acciones conjuntas o en colaboraciones con las Comunidades Autónomas en relación con la convivencia en los centros educativos. A su vez en el ámbito autonómico se firma el Acuerdo Social por la Convivencia, como instrumento de implicación de toda la sociedad asturiana y, especialmente a todos los sectores sociales relacionados con el ámbito escolar.

Por todo ello, la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación de 8/1985 de 3 de julio, a su vez modificada en lo referente a los derecho y deberes del alumnado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación establece que los derechos y deberes del alumnado son los mismos para todos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y el nivel que estén cursando.

En este sentido la ya reiterada Ley Orgánica de Educación incorpora competencias de los órganos de gobierno de los centros docentes a través de las que se tratan de hacer efectivos, la convivencia en los centros docentes, la protección contra la violencia de género, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y por supuesto el respeto a los derechos y libertades fundamentales. Lo que lleva a firmar las competencias de los órganos de gobierno de los centros docentes en materia de régimen disciplinario del alumnado, pero en el marco de potenciar las resolución pacífica de conflictos que en otros ámbitos del derecho y de la convivencia social se han desarrollado de forma efectiva mediante los procesos de mediación, incorporando entre las funciones de los directores de los centros la de garantizar la mediación en la resolución de conflictos. No obstante, todas estas medidas deben reforzar el carácter educativo que deben de tener todos los procesos y las acciones que se emprendan, tanto para prevenir como para corregir conductas inadecuadas, con el fin de satisfacer tanto el derecho al desarrollo personal como el deber de aprender y mantener actitudes de responsabilidad, con la incorporación de la mediación escolar como un proceso de carácter educativo para resolver determinados conflictos de convivencia.

Por todo ello, como consecuencia de la necesidad de concreción del Decreto 249/2007 de 16 de septiembre, publicado el 22 de octubre de 2007 en Boletín Oficial del Principado de Asturias, por el que regula Derechos y deberes del alumnado y fomento de la convivencia en los centros docentes no universitarios del Principado de Asturias, los órganos de gobierno competentes del Instituto “Rey Pelayo” de Cangas de Onís procede a aprobar su Reglamento de Régimen Interno adecuado a todos los principios y normas anteriormente reseñadas.

Preámbulo

El Reglamento se pretende:

• Animar y orientar la actividad educativa del I.E.S. “Rey Pelayo” en sus distintas facetas.

Page 5: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 5

• Prevenir, regular y ayudar a resolver situaciones que pudieran generar conflictos

• Mejorar el funcionamiento y organización del Centro, sin coartar iniciativas y derechos.

• Desarrollar los aspectos no contemplados en la legislación, así como resaltar aquellos otros que se consideran de interés.

• Crear un marco de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa, que favorezca el integral desarrollo de los alumnos, intelectual, moral y físicamente. Todo ello de acuerdo con los principios orientadores de nuestra leyes fundamentales que sirva para educar al futuro ciudadano.

Introducción

Art. 1.- El presente Reglamento de Régimen Interno es la norma que regulará el funcionamiento y convivencia en el Instituto de Educación Secundaria “Rey Pelayo” y es de obligado cumplimiento para todos los integrantes de la comunidad educativa de este Centro.

Art.2.- A los efectos del presente Reglamento, la comunidad educativa está formada por todas aquellas personas que participan en la tarea educativa de este Centro: profesores, alumnos, padres o tutores y personal de administración y servicios.

Art. 3.- El espíritu positivo de colaboración, así como la coordinación entre las distintas partes que forman la comunidad educativa, inspirará lo que está dispuesto en este Reglamento y servirá de base para su interpretación.

Art. 4.- El Reglamento será publicado para su general conocimiento en la página web del Instituto y los alumnos tendrán a su disposición en la Biblioteca copias suficientes para su consulta. Las subsiguientes modificaciones y adecuaciones a la realidad de la comunidad escolar del Reglamento se publicarán puntualmente en la página web y en las copias a disposición de la comunidad educativa existente en la Biblioteca

TITULO I: DERECHOS Y DEBERES Art. 4.- Todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho al respeto de su dignidad

personal y profesional, así como todos los derechos y deberes que establece la legislación vigente.

1.1. De los profesores

Art. 5.- Tienen derecho a ser respetados por los demás profesores, alumnos, personal administrativo y de servicios, y demás miembros de la comunidad educativa.

Art. 6.- Tienen el deber de respetar la dignidad y función de los alumnos y de cuantas otras personas trabajan en el Centro, así como las normas generales de convivencia.

Art. 7 – Tienen la obligación de realizar la programación y las enseñanzas de las areas, materias y módulo que tengan encomendados.

Art. 8 – Los profesores deberán evaluar el proceso aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanzas.

Art. 9 – Los profesores tienen obligación de llevar a cabo la labor tutorial de sus alumnos, así como la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. Asimismo tiene obligación de realizar la orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

Art. 10- Los profesores tienen obligación de atender al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumno.

Art. 11 – Los profesores tienen obligación de promocionar, organizar y participar en las actividades las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro.

Art. 12 - Los profesores tienen la obligación de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

Page 6: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 6

Art. 13 - Los profesores tienen la obligación de participar en la coordinación de las actividades docentes, así como de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

Art. 14.- Tiene el deber de informar a los alumnos, al comienzo de cada curso académico, de los criterios de evaluación, de los programas de las asignaturas, calendarios de exámenes y de todo lo que afecte a los alumnos relacionado con los estudios.

Art. 15.- Los profesores tiene derecho a disponer de los recursos necesarios, en calidad y cantidad, para impartir las clases adecuadamente, y el deber de hacer un uso adecuado y racional de ellos

Art. 16.- Los profesores tendrán derecho a ejercer funciones de investigación empleando los métodos mas adecuados dentro de las orientaciones pedagógicas, planes o programas aprobados por el Claustro, estando obligados a solicitar, en caso de utilizar trabajos de los alumnos, la autorización expresa de éstos.

Art. 17 – Los profesores tienen la obligación periódica de informar a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

Art.18.- Participarán activamente en el mantenimiento, uso y conservación del Centro.

Art.19.- Tienen el deber de cumplir las normas que exige su función educativa, en sintonía con las líneas marcadas por el Consejo Escolar, así como dispensar un trato justo a los alumnos basado en el respeto

Art.20.- Controlarán la asistencia de los alumnos a las clases, según lo dispuesto en este Reglamento

Art. 21.- Dejarán preparado trabajo para los alumnos en la carpeta de guardias, cuando tengan prevista una falta de asistencia. De la realización del trabajo se encargará el profesor de guardia.

Art. 22.- Colaborarán con los profesores de su misma área para asegurar una acción didáctica y pedagógica coordinada.

Art. 23.- Tienen el derecho y el deber del continuo perfeccionamiento profesional personal, científico y pedagógico, como parte integrante de la actividad docente.

Art. 24- Los profesores tienen la obligación de participar en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

Art. 25 - El profesorado, en ejercicio de sus funciones, aceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al debe de sigilo, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente todas aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección del menor.

1.2. De los alumnos

Art. 26. – Todos los alumnos tiene los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que aquellas que deriven de su edad y de las etapas o niveles de las enseñanzas que cursen. Así mismo, los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. El ejercicio de los derechos por parte del alumnado implica el deber correlativo de conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad escolar.

Art. 27. –Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Por lo que tienen el derecho y la obligación de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomías del Principado de Asturias, con el fin de formarse y ser formados en los valores y principios reconocidos en nuestras normas fundamentales

Art. 28.- Los alumnos tienen derecho a que la planificación y temporalización de la jornada escolar se haga tomando en consideración entre otros factores, el currículo, la edad, y los intereses del alumnado, para permitir el pleno desarrollo de su personalidad.

Art. 29- Los alumnos tienen el derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente, respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando las discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de las personas representantes del alumnado.

A) La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.

B) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del Centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegado y de Delegadas. La misma deberá

Page 7: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 7

ser realizada con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un cinco por ciento del alumnado del Centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.

La dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado de Centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados.

En caso de que la propuesta sea aprobada, la dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Concejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario

Art. 30- Solamente tendrán derecho a manifestar discrepancias colectiva mediante la inexistencia a clase los alumnos de tercer y cuatro curso de Educación Secundaria Obligatoria, los de los Bachilleratos, así como de los Ciclos Formativo de Formación Profesional

Art. 31- Dispondrán de un carnet escolar, expedido por la secretaria del Centro, el cual acreditara su condición de alumno del mismo.

1.2.1 EVALUACIÓN

Art. 32 Los alumnos tienen derecho a la valoración objetiva de su rendimiento escolar y que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad

A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje del alumnado, los tutores o tutoras y el profesorado en general mantendrán una comunicación fluida con estos y los padres, si son menores de edad, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

Art. 33 – Con el fin de garantizar el derecho a una evolución objetiva, el Instituto hará públicos mediante su página web y poniendo las copias pertinentes en la Biblioteca, para que puedan ser consultados por todos los miembros de la Comunidad Educativa, los criterios generales que se van aplicar para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y titulación del alumnado.

Art. 34- Los alumnos serán informados por los profesores, al comienzo de cada curso académico, de los criterios de evaluación, de los programas de las asignaturas, calendarios de exámenes y de todo lo que les afecte directamente relacionado con sus estudios

Art. 35.- Los alumnos podrán fijar la fecha de los exámenes dentro del margen establecido en la P.G.A. ; en el caso de que no exista acuerdo, las fechas serán fijadas por el profesor con un mínimo de 48 horas de antelación. Una vez establecido y acordado la fecha de un examen, éste no podrá ser variado a petición de los mismos salvo por causa muy justificada.

Art.36.- Los alumnos Conocerán a través de los representantes de cada grupo, delegado y subdelegado, el día, la hora y el lugar de las reuniones de evaluación a la que el delegado podrá asistir con conocimiento previo del tutor, en los términos establecidos por este Reglamento.

Art. 37.- Tendrán derecho a conocer el resultado de los exámenes y las soluciones correctas de los ejercicios en el plazo de tiempo más corto posible, en un plazo no superior a dos semanas después de haber realizado. Una vez conocido este resultado, los alumnos oficiales, si lo desean y durante el plazo de una semana, podrán ver el examen con el profesor.

Art. 38.- Una vez finalizado el curso académico, y transcurrido el plazo establecido para las posibles reclamaciones, los alumnos tienen el derecho a, en caso de solicitarlo, que se les entreguen todos los trabajos realizados durante el curso.

1.2.2. Reclamaciones de notas

Art.39.- La reclamación de las calificaciones parciales se resolverá ante el profesor correspondiente.

Art. 40- El alumno, o sus padres, pueden formular alegaciones contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso o etapa. Estas alegaciones tienen que fundamentarse en alguna de las siguientes causas:

Page 8: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 8

a) Inadecuación de los objetivos y contenidos sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en las correspondientes programaciones docentes.

b) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación docente.

c) Incorrecta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación docente para la superación de la materia, asignatura o módulo.

d) Incorrecta aplicación de la normativa en materia de promoción o titulación

Art. 41 - La reclamación al finalizar un ciclo o curso se dirigirá por escrito al Jefe de Estudios en un plazo de dos días lectivos desde que se haya notificado al alumno la calificación reclamada. El Jefe de Estudios dará conocimiento a la Junta de Evaluación o al Departamento correspondiente, para que emitan, en su caso, el informe correspondiente.

La dirección del Instituto, previa consulta de los informes de los Departamentos Didácticos o de la Junta de Evaluación, resolverá sobre las alegaciones en cinco días desde el final del plazo de las alegaciones.

Art.42 – En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al que se hizo pública, la resolución del director en lo pertinente a la reclamación de notas, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación del Principado de Asturias. La resolución del recurso por parte del Consejero de Educación del Principado necesitará un previo informe preceptivo del Servicio de Inspección Educativa de Asturias y podrán fin a la vía administrativa. Contra la resolución del Consejero de Educación solamente cabra interponer Recurso Contencioso-Administrativo.

1.2.3. Participación, Asociación, Reunión y Representación

Art.43- El derecho de representación del alumno se regula según los dispuesto en el artículo 6 según que redacto de acuerdo con la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Ley de Educación, así como por el Decreto 76/2007, de 20 de junio, por el que se regula la participación de la comunidad educativa y los órganos de gobierno de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de carácter no universitario. Así como lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interno

Art.44.- Son órganos de participación de los alumnos: la asamblea de grupo (integrado por todos los alumnos del grupo), el delegado y el subdelegado, la Junta de delegados y los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

Art.45.- Serán funciones comunes a todos los órganos de participación estudiantil:

• Velar por el cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior.

• Propiciar la convivencia de los alumnos entre sí y con el resto de los estamentos para conseguir la integración de todos ellos en una verdadera comunidad educativa.

• Colaborar con el personal del Centro y con sus órganos de gobierno en el mantenimiento de las normas de convivencia.

• Velar por la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro.

Art. 46.- A finales del primer mes de cada curso se procederá a la elección del delegado y subdelegado de cada grupo, a convocatoria del Jefe de estudios, por el procedimiento regulado en el anexo del presente Reglamento.

Art.47.- Los requisitos para ser elegido representante son:

• Hallarse matriculado como alumno oficial del Centro.

• Encontrarse en el pleno disfrute de sus derechos académicos.

• Ser candidato.

• Ser elegido en votación libre, directa y secreta por el colectivo correspondiente, en fecha, hora y lugar señalado en la convocatoria y aceptar la elección en ese momento.

En caso de no haber candidatos lo serán todos los alumnos del grupo.

Art.48.- La duración de las competencias de los órganos de representación afectará sólo al año académico para el cual fueron elegidos, excepto los representantes del Consejo Escolar.

Page 9: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 9

El mandato de los representantes podrá declararse extinguido antes de su término reglamentario por dimisión, cese acordado por la mayoría de los electores o por pérdida del pleno disfrute de sus derechos académicos. En este caso se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de 15 días, según el Art. .

Art.49.- Los representantes podrán dimitir antes de finalizar su mandato por las causas siguientes:

• Por no tener el respaldo suficiente del grupo.

• Por motivos personales que sean considerados por el Jefe de Estudios como suficientes.

• Por cualquier otra circunstancia siempre que su dimisión sea aceptada por mayoría absoluta del colectivo que lo eligió y se elija un nuevo representante.

Art. 50 – Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas tienen derecho a conocer y consultar la documentación administrativa del centro necesaria para el ejercicio de sus actividades, siempre y cuando no afecte al derecho a la intimidad de las personas.

Art. 51- Los alumnos tienen derecho a reunirse en el centro. Para ello dispondrán, siempre que lo soliciten por escrito y el contenido del tema a tratar se adapte a la normativa vigente, de un local ubicado en el Centro para realizar reuniones y asambleas con el conocimiento y autorización del Jefe de Estudios, procurando no perturbar el orden normal de las clases. Podrán así mismo disponer de todas las instalaciones y servicios que ofrezca el Centro, en los términos establecidos por este Reglamento y según se regule en la PGA.

1.2.4. Deberes

Art..52-. El alumnado tiene el deber de respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y de la organización y funcionamiento del Centro, así como el seguir sus orientaciones, asumiendo su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia y en la vida escolar.

Art. 53- El alumnado tiene el deber de respeto a los valores democráticos, a las opiniones y a la manifestación de las mismas a través de los cauces establecidos, así como la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los mi8embors de la comunidad educativa.

Art. 54- El alumno no puede mostrar aptitudes vejatorias o discriminantes hacia ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Art.55-. Participarán en la vida escolar y en la organización del Centro y colaborarán con los compañeros en las actividades formativas y respetarán su dignidad personal.

Art.56-. Asistirán regular y puntualmente a las actividades docentes, justificando en su caso las faltas de asistencia, por el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Art.57-. Presentarán, ante el requerimiento de cualquier profesor o personal no docente del centro, el carnet escolar que deberá llevar en su poder.

Art. 58.- Realizar las tareas encomendadas y seguir las directrices establecidas por el profesorado en sus funciones docentes.

Art. 59- Participar y colaborar en la consecución de un adecuado clima estudio y respetar el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación

Art. 60. Presentarán a sus padres o tutores el Boletín de Calificaciones y lo devolverán, debidamente firmado, al profesor tutor dentro del plazo de cinco días lectivos. En caso de emancipación, de todo lo anteriormente expuesto será responsable el propio alumno.

Art.61. Respetarán y utilizarán correctamente los bienes muebles e instalaciones del Centro, realizando periódicamente tareas que colaboren en ello. El Consejo Escolar podrá organizar la realización concreta de estas tareas cada principio de curso.

Art.62. En cumplimiento de la legalidad vigente y por razones de higiene los alumnos se abstendrán de fumar en el interior de los locales del Centro (aulas, pasillos y demás dependencias).

Art. 63.- Deberán permanecer en el recinto del centro escolar durante toda la jornada, siempre que sean alumnos y alumnas menores de edad. En este caso sólo podrán ausentarse del centro por causa justificada

Page 10: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 10

Art. 64- El alumno y sus padres o tutores deberán aportar al centro docente los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.

Art. 65.- La incorporación de un alumno al instituto supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, y en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecido en la legislación sobre protección de datos. En todo caso la información será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativa sin consentimiento expreso

1.2.5. Faltas de asistencia a las clases

Art. 66- Al comienzo de curso se comunicará a los padres y alumnos el procedimiento de justificación de faltas de asistencia. Las faltas de asistencia se justificarán mediante un escrito presentado por el alumno al profesor tutor, y firmado por el padre/madre o responsable del alumno, según modelo del anexo correspondiente.

La falta será justificada en el plazo de 5 días lectivos, y únicamente se aceptarán justificaciones por enfermedad o causa grave.

Cuando un alumno falte, tanto de forma injustificada como justificada, a más del 20% de las horas de clase de una determinada materia, área o módulo, provocará la imposibilidad de ser evaluado de forma continua, y será evaluado por un procedimiento extraordinario previsto en la Programación Didáctica del Departamento correspondiente

1.3. De los padres

Art.67.- Intervendrán en el gobierno del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar y podrán celebrar reuniones en el Centro para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos. El director autorizará estas reuniones siempre que no interfieran el normal funcionamiento de las actividades del centro.

Art.68. Serán recibidos por los profesores del Centro en los horarios establecidos o en los que se fijaran a tal efecto y recibirán información sobre la actividad académica y sobre las actitudes cívico - sociales de sus hijos en orden a su colaboración en la educación de los mismos.

Art.69. Se les facilitará un local para celebrar las reuniones propias, así como los medios disponibles en el Centro para el normal desarrollo de sus actividades.

Art.70.Procurarán la máxima colaboración entre la familia y el centro a fin de lograr un apoyo eficaz en la tarea educacional.

Art.71.Asistirán a las reuniones y entrevistas con la Dirección y los Tutores para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos.

Art.72.Podrán recibir asesoramiento por parte del personal del centro acerca de la forma más adecuada de colaborar en la educación de sus hijos.

Art.73.Informarán a los tutores de los aspectos de la personalidad de sus hijos y de otras circunstancias que estimen necesarias para ayudar a su formación.

1.4. Del personal de administración y servicios

Art.74. Se reconoce la vital importancia que para el buen funcionamiento del Centro revisten las tareas encomendadas al Personal de Administración y Servicios : personal de limpieza, mantenimiento, ordenanzas, y personal de secretaría.

Art.75. Tendrán derecho a un trato respetuoso por parte de todos los miembros de la Comunidad Escolar. Respeto que deberá traducirse en actitudes que faciliten su tarea: actitud de limpieza y trato cuidadoso del material escolar que eviten trabajos innecesarios del personal de limpieza; actitudes de colaboración por parte de los profesores y alumnos en cuestiones de comportamiento que puedan surgir por los pasillos, aulas, cumplimiento de plazos y documentación en cuestiones relacionadas con la secretaría, etc.- .

Page 11: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 11

Art.76. Deberán cumplir con diligencia las tareas propias de su función y seguir las instrucciones que, para un mejor desarrollo de la actividad académica, determinen sus superiores, para lo cual asumirán la actualización de los recursos necesarios.

Art. 77.Deberán reunirse periódicamente con la Dirección del Centro al objeto de coordinar las distintas tareas que tienen encomendadas.

Art. 78.- Tienen el deber de respetar la dignidad y función de los profesores y alumnos y de cuantas otras personas trabajan en el Centro, así como las normas generales de convivencia.

1.5. Derecho de representación

Art.79.- Los profesores, los alumnos y el personal de administración y servicios tienen derecho a elegir a sus representantes sindicales, a reunirse para ello siempre que no se interrumpa la actividad docente y a ejercitar la acción sindical en el Centro, en el que se habilitarán tablones de anuncios para la información sindical.

TITULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y CONTROL Art.80.- Los órganos de gobierno y participación del Instituto son:

I - ORGANOS DE GOBIERNO

• Equipo directivo: • Director • Secretario • Jefe de estudios • Jefe de estudios adjunto de ESO • Jefe de estudios adjunto de Bachillerato • Jefe de estudios adjunto de Ciclos Formativos

II - ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN:

• Consejo escolar: • Comisión económica • Comisión de convivencia • Comisión de A.C.E.

• Claustro

III - ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA: • Colectivos:

• departamentos • comisión de coordinación pedagógica (CCP) • junta de profesores de grupo • reuniones de equipos educativos

• Unipersonales: • jefes de departamentos • coordinadores de tutores • tutores • responsables de proyectos: PFC, EpS, N. T. Sección Bilingüe y proyecto

experimental de autoevalución

2.1. De los órganos colegiados

El Equipo directivo

Art. 81 El equipo directivo es el órgano de gobierno del centro y estará integrado por el Director, el Jefe de Estudios, los Jefes de Estudios de Eso, Bachillerato y Formación Profesional y el secretario.

Page 12: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 12

Art. 82- El nombramiento de todos los miembros del equipo directivo a excepción del Director, se hace a propuesta del Director, previa comunicación al Claustro y al Consejo Escolar, ante el titular de la Consejería competente en materia de educación. La designación de cargos directivos tendrá en cuenta un equilibrio entre profesores y profesoras.

Art. 83 El equipo Directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro docente y por la coordinación de los procesos de enseñanza aprendizaje.

b) Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del Instituto.

c) Realizar propuestas sobre las necesidades de recursos humanos del centro docente atendiendo a los criterios de especialidad del profesorado y a los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo.

d) Gestionar los recursos humanos y materiales con una organización adecuada y buen funcionamiento.

e) Elaborar y actualizar el proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro.

f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que ayude al estudio y a la formación integral del alumnado

g) Impulsar y fomentar la participación del Instituto en proyectos europeos, en proyectos de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación en centros y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en proyectos de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación de la enseñanza.

h) Potenciar e impulsar la colaboración con las familias y con las instituciones y organismos que faciliten la relación del Instituto con el entorno.

i) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos de centro docente y elaborar la memoria final de curso, teniendo en cuenta las valoraciones que efectúen el Claustro y el Consejo escolar sobre el funcionamiento del centro y el desarrollo de la programación general anual.

Órganos unipersonales de gobierno

Art. 84 El Director o Directora es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se llevan a cabo en el mismo y ejercerá la dirección pedagógica y la jefatura de todo el personal que preste servicios en el centro, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de miembros del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno

Art. 85 El Directo o Directora podrá adquirir bienes, servicios y suministros necesarios según los limites de la legislación vigente para conseguir el buen funcionamiento de la labor docente..

Art. 86 El Director o Directora podrá exigir la titulación y capacitación profesional necesaria para desempeñar algunos puestos de trabajo requeridos para el cumplimiento del proyecto educativo del centro.

Art. 87 Competencias de los Directores o Directoras

a) Ostentar la representación del centro docente, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro docente hacia la consecución del proyecto educativo del mismo de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

Page 13: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 13

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro docente

f) Organizar el sistema de trabajo diario y ordinario del persona sometido al derecho laboral y conceder, por delegación, los permisos por asuntos particulares al personal laboral, de cuerdo con las normas vigentes.

g) Favorecer la convivencia, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos.

h) Impulsar la colaboración con las familias, promoviendo la firma de los compromisos educativos pedagógicos y de convivencia, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezcan el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

i) Impulsar procesos de evaluación interna del centro docente, colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado y promover planes de mejora de la calidad del centro docente, así como proyectos de innovación e investigación educativa.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores, así como ejecutar los acuerdos adoptados.

k) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales, todo ello de acuerdo con la legislación vigente y con los que establezca la Consejería educativa.

l) Proponer a la Consejería competente en materia educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo escolar

m) Colaborar con los órganos de la Consejería competente en materia de educación en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos y en actividades diversas de carácter centralizado que precisen de la participación del personal adscrito al centro docente, formar parte de los órganos consultivos que se establezcan al efecto y proporcionar que le sea requerida por la Consejería de educación

n) Aprobar el calendario general de actividades docentes y no docentes, así como los horarios del profesorado y del alumnado, de acuerdo con la planificación de las enseñanzas, con el proyecto educativo y en el marco de las disposiciones vigentes.

o) Promover convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o centros de trabajo, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.

p) Cualquier otra competencia que le sea encomendada por disposiciones vigentes.

Art.88- Funciones del titular de la Jefatura de Estudios

a) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, las actividades de carácter académico, de orientación y tutoría, extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo, las programaciones didácticas y las programación general anual, así como velar por su ejecución.

b) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente y de los órganos competentes en materia de orientación académica y profesional, así como acción tutoríal que se establezcan reglamentariamente.

c) Coordinar, con las colaboración del representante del centro correspondiente del profesorado y recursos que haya sido elegido por el Claustro, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen.

d) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

e) Elaborar, en colaboración con el resto del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

Page 14: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 14

f) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con los establecido en el proyecto educativo, en el proyecto de gestión y en la programación general anual.

g) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la Dirección o por la Consejería de Educación.

Art. 89 Funciones de la Secretaría

a) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las instrucciones de la Dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro, y velar por el cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas.

b) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito al centro docente, y velar por el cumplimiento de la medidas disciplinarias impuestas.

c) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y da fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno del titular de la Dirección.

d) Custodiar las actas, libros y archivos del centro y expedir, con el visto bueno del Director, las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados e interesadas.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado y velar por el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar de acuerdo con las indicaciones del Director.

f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director o por la Consejería.

Art. 90 Suplencia de los miembros del equipo educativo.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante del titular de la Dirección, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios

En el caso de ausencia del Jefe de Estudios se hará cargo provisionalmente de sus funciones el Jefe de Estudios Adjunto que designe el Director.

Igualmente, en ausencia, enfermedad o vacante del titular de la secretaría se hará cargo de la misma el Jefe de Estudios Adjuntos que designe el Director

Art.91.- El equipo directivo se reunirá, en sesión de trabajo, dos horas a la semana, con el fin de planificar, coordinar y evaluar las actividades que se lleven a cabo en el Centro.

En aquellas reuniones en las que se traten temas referentes a la acción tutorial, apoyos a los procesos de enseñanza aprendizaje, orientación académica y profesional y actividades complementarias y extraescolares, asistirán a las mismas como miembros de pleno derecho los Jefes de Departamento de Orientación y de Actividades Complementarias y Extraescolares.

De los acuerdos más relevantes se levantará acta.

2.2. De los órganos de participación en el control y gestión

Art.92.- No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día.

Art.9 3.- Los representantes de los profesores, padres, alumnos y personal no docente, participarán en la gestión del Centro. Llevarán la postura de sus representados ante los órganos colegiados y les informarán de todas las gestiones realizadas.

Art.94.- Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que en su caso pudieran derivarse. Cuando se trate de propuestas que van a ser elevadas a la Administración, los votos particulares deberán constar en el escrito de propuesta.

Art.95.- Cualquier miembro de la comunidad escolar tendrá derecho a conocer los contenidos de las Actas de los órganos colegiados. Las copias de las Actas serán realizadas únicamente por el Secretario del Centro.

Page 15: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 15

2.2.1. Del Consejo Escolar

Art.- 96.- El Consejo Escolar como órgano de participación de toda la comunidad educativa deberá divulgar sus decisiones; para ello los representantes de los diversos colectivos deberán informar a éstos de cuantos acuerdos tomados consideren de interés. No obstante, las deliberaciones serán secretas.

Art. 97 El Consejo Escolar estará formado por

a) El Director, que será el Presidente.

b) El jefe de estudios

c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento de Cangas de Onís

d) Un número de profesores y profesoras, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Para nuestro centro será de 7 profesores.

e) Un número de padres y madres de alumnos y alumnas, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Uno de los representantes de los padres y madres del alumnado en el Consejo escolar será designado por la asociación de padres y madres más representativa del centro docente. Un total de 3 padres.

f) El número de alumnos necesarios para completar el Consejo Escolar, que será de 4.

g) Un representante del personal de administración y servicios del centro.

h) Serán miembros del Consejo Escolar con voz pero sin voto: el secretario del centro, que hará las veces de secretario del Consejo levantando acta puntualmente de las sesiones. Así como un representante de la asociación empresarial más representativa de la comarca que en esta caso es INCANTUR

Art. 98 Competencias del Consejo Escolar

a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, el proyecto de gestión y normas de organización y funcionamiento del centro docente, de acuerdo con criterios de calidad y equidad.

b) Aprobar y evaluar el proyecto educativo, el proyecto de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro docente, que deberá incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia, sin perjuicio de las competencias que el Claustro del profesorado tiene atribuidas en las aprobación y evaluación de la concreción del currículo y de todos los aspectos educativos de los proyectos.

c) Aprobar y evaluar la programación anual del centro docente y el programa anual de actividades extraescolares y complementarias, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente; y aprobar las propuestas de mejora que aconseje la evaluación de dicha programación general anual y del programa anual de actividades extraescolares y complementarias..

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo establecido en el proyecto de gestión del centro docente, así como la ejecución del mismo.

e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios

f) Conocer las candidaturas las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos

g) Participar en la selección del Director

h) Proponer, en su caso, la renovación del nombramiento del Director o de la Directora, previo acuerdo de sus miembros adoptados por mayoría de dos tercios

i) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro docente, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos entonos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas de alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro. El Consejo escolar, a instancias de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Page 16: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 16

k) Decidir sobre la admisión del alumnado con ejecución a lo establecido en la normativa específica en esta materia.

l) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con la Administraciones locales, con otros centros docentes, entidades y organismos.

m) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro docente, la evaluación del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas en las que participe el centro.

n) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

Art. 100.- Desde la dirección del Centro se deberá propiciar al máximo la participación y colaboración de todos los miembros del Consejo, poniendo a su alcance todos los medios disponibles que faciliten su labor.

Art.101.- Las reuniones deberán ser convocadas con 48 de horas de antelación para facilitar la presencia de todos los miembros. Se procurará que el horario sea compatible con las actividades profesionales de sus miembros.

Art.102.- Deberá entregarse la información con antelación a la reunión, para que pueda ser estudiada.

Art. 103.- Para todos los profesores integrantes del consejo Escolar que se constituyan, se computarán dos horas semanales de su horario complementario.

Art.104.- Será preceptiva la inclusión de un asunto en el orden del día de cualquier convocatoria siempre que lo solicite cualquier componente del Consejo Escolar con 72 horas de antelación.

Art. 105 El Consejo Escolar designarán a uno de sus miembros como impulsor de la medidas de educativas y de fomento de la igualdad.

Comisiones del Consejo Escolar

Art. 106 En el Consejo escolar funcionarán permanentemente dos comisiones: la comisión de convivencia y la comisión de gestión económica. Sin perjuicio de que se constituyen las necesarias para estudiar y hacer propuestas sobre temas específicos. Estas Comisiones estarán presididas por el Director y se reunirán a convocatoria de su presidente. Tomarán los acuerdos por consenso y si no fuese posible por mayoría absoluta de sus miembros, y se disolverán al finalizar el curso.

Art. 107 La Comisión de convivencia estará formada, al menos, por el Director o Directora, el jefe o la jefa de estudios; un profesor o profesora, un padre o madre y en su caso un alumno o alumna, elegidos entre los miembros del Consejo escolar por cada unos de los sectores respectivos

Art. 108 La comisión de convivencia informará al Consejo escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y especialmente colaborará en la proposición de medidas en iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro docente, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social

Art. 109 El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, la Comisión de Coordinación Pedagógica, la Junta Directiva, los profesores y los demás miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias alas normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.

Art. 110 El centro podrá requerir a los padres y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

Art. 111 Los padres de los alumnos o alumnas que presenten problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el dentro docente un compromiso de convivencia en cualquier momento del curso, con objeto de establecer mecanismo de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atiendan al alumno y de colaborar en la aplicación de medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en extraescolar, para superar esta situación.

El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Page 17: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 17

Correcciones educativas

Art. 112 Las correcciones educativas que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respecto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa

Las correcciones educativas deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones educativas contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.

c) La imposición de las correcciones educativas prevista en este Reglamento de Régimen Interior tendrán que respetar la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) En la imposición de las correcciones educativas deberá tenerse en cuenta la edad del alumno o alumna, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres del alumno o alumna, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas necesarias.

Art. 113 Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado a las realización de las actividades complementarias o extraescolares.

Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

Conductas contrarias a las normas de convivencia y corrección

Art. 114 Son conductas contrarias a las normas de convivencia:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase: alborotar y dar voces en el aula o fuera de ella que pueda interrumpir la buena marcha de las distintas actividades docentes, hablar reiteradamente sin tener permiso del profesor; levantarse y tomar cualquier tipo de compostura que sea contraria al buen desarrollo de las clases; la utilización de todo tipo de artilugios electrónicos, no autorizados por el profesor para el desarrollo de la clase, como teléfonos móviles, aparatos de reproducción digital y otros cualesquiera de similares características.

b) La falta de colaboración sistemática del alumno o alumna en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje: Como sistemáticamente no hacer los ejercicios, tareas o pruebas que ordene el profesor. No acudir, sistemáticamente, con el material escolar requerido para la buena marcha del proceso-aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras: Como acosar sistemáticamente física o síquicamente a los compañeros, impidiéndoles desarrollar plenamente sus capacidades educativas.

d) La falta de puntualidad injustificada y reiterada (Número máximo por materia o módulo)

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, la que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan integral de convivencia.

f) El trato incorrecto o vejatorio contra cualquier miembro de la comunidad educativa: profesores, administrativo, personal de limpieza, conserjes, compañeros o padres.

g) Causar todo tipo de daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa

Page 18: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 18

h) Cualquiera otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya conducta gravemente perjudicial para el centro.

Art.115 Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en el artículo anterior prescribirán en el plazo de un mes.

Art. 116 Medidas para la corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

Como medida correctora se podrá imponer la suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. No obstante, para imponer la suspensión del derecho de asistencia se preverá la atención educativa del alumno o alumna a la que se imponga la mencionada corrección. Así mismo, de deberá informar a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello a los padres del alumno. De la adopción de esta medida quedará constancia por escrito en el centro

Aparte de las medidas correctoras señaladas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.

b) Privación del tiempo de recreo, con actividades educativas.

c) Apercibimiento por escrito.

d) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro

e) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar en el centro las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f) Cambio de grupo o clase del alumno o de la alumna por un período máximo de quince días.

g) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Art. 117 Órganos competentes para imponer medidas para la corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia

Art. 118 En el caso del apartado primero del artículo anterior será competente el profesor o profesora que está impartiendo la clase.

En lo referente al párrafo segundo del artículo anterior los apartados a y b son competentes todos los profesores y profesoras del centro. En los apartados c), d), e) y f) la Jefatura de Estudios. Mientras que el apartado g) será competente la dirección del centro dando traslado a la Comisión de Convivencia.

Art. 119 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

1ª Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la intención a las mismas.

d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, os e realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

e) La amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) La suplantanción de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

Page 19: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 19

h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

j) El incumplimiento de las correcciones impuestas.

k) Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de sus comisión, excluyendo los períodos no lectivos y vacaciones establecidos en el calendario escolar.

l) Los atentados a la intimidad, la grabación y la difusión por cualquier medios de reproducción de las restantes conductas merecedoras de corrección.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en este artículo prescribirán los dos meses.

Art.120 Medidas para la corrección de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

Se podrán imponerse las siguientes medidas correctoras:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo máximo de tres meses.

c) Cambio de grupo

d) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo..

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos o inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f) Cambio de centro. En este caso deberá ser garantizado por la Consejería de Educación.

Cuando se imponga la medida para la corrección prevista en el apartado e) de este artículo, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna, y de esta situación será informado el Consejo Escolar

El órgano competente para la imposición de las medidas correctoras por conductas graves establecidas en este artículo será la Dirección, de lo que dará traslado al Consejo Escolar.

Procedimiento general para la imposición de medidas para la corrección

Art. 121 La imposición de cualquier medida de corrección previstas en este reglamento hace necesario el trámite de audiencia del interesado.

Para la imposición de medidas de corrección prevista en las letras d), e) y f) del artículo 120 deberá en todo caso oírse a los tutores o a las tutoras de los alumnos o alumnas. Asimismo, en estos casos también deberá de darse trámite de audiencia a los padres del alumnado.

Cuando las medidas para la corrección a imponer sean las suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras A), B); d) y e) del artículo anterior y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a los padres del alumnado.

Las correcciones previstas en el artículo 120 a excepción de la letra g), que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

Los profesores y profesoras del alumno o alumna deberán informar, respectivamente, al tutor o tutora y a quien ejerza la jefatura de estudios de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres del alumnado de las correcciones educativas impuestas.

Art.121 Reclamaciones

1 El alumno o alumna, o sus padres, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento de las mismas una reclamación contra las correcciones educativas ante quien las impuso.

Page 20: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 20

En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección educativa no figurará en el expediente académico del alumno.

El plazo de reclamación de la resolución será de tres días lectivos y el transcurso del mismo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa legítima a la persona reclamante para entenderla desestima por silencio administrativo.

2 Asimismo, las correcciones educativas adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del alumnado podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres del alumno. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la reclamación a la que se refiere el apartado anterior.

Procedimiento específico para la imposición de las medidas para la corrección de cambio de centro.

Art.122- En el supuesto de que se apreciara la existencia de indicios racionales para la imposición de la medida de corrección de cambio de centro, el director o directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta y designará a un profesor o una profesora como instructor o instructora. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, afín de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

El director o directora del centro notificará la incoación del procedimiento y el nombramiento de instructor o instructora al alumno o alumna, y , en su caso, a sus padres.

El director o directora comunicará a la inspección educativa de la Consejería competente en materia de educación el inicio del procedimiento y la mantendrá informada de la tramitación del mismo hasta su resolución.

Art. 123 Instrucción

El instructor o la instructora desde el momento en que se le notifique su nombramiento iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaraciones a las personas que pueden aportar datos de interés al expediente. Podrá proponer al Director o Directora medidas cautelares y su levantamiento o modificación.

El instructor o la instructora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a sus padres el pliego de cargos ene. Que expondrá con claridad las conductas que se le imputan, así como las medidas para la corrección que podrían imponerse. El plazo de elaboración y remisión del pliego será de dos días lectivos desde la notificación del nombramiento.

En el plazo de dos días lectivos contados a partir de que tenga conocimiento del pliego de cargos, la alumna o alumno y, si es menor de edad sus padres, podrán formular las alegaciones que estimen oportunas.

Concluida la instrucción del procedimiento el instructor o instructora formulará la propuesta de resolución que contendrá los hechos o conductas que se le imputen al alumno o alumna, las circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso, la calificación de los mismos y la medida correctora que se propone.

Acompañado del tutor o tutora, el instructor o instructora citará de forma fehaciente al alumno o alumna, y si es menor de edad, a sus padres y les dará audiencia, notificándoles la propuesta de resolución.

El alumno o alumna y, si es menos de edad, sus padres podrán formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de dos días lectivos contados a partir del día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la misma.

Art. 124 Recusación del Instructor

El alumno o alumna, o sus padres, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o director del centro, que deberá resolver y ante la cual el recusado o recusada realizará sus manifestaciones al respecto, siendo aplicado lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en lo que proceda.

Art. 125 Medidas provisionales

Excepcionalmente y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.

Page 21: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 21

Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Art. 126 Resolución

A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento en el plazo de quince días naturales a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieram causs que los justificara

La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

c) C) Medida correctora que se impone, en su caso.

d) Fecha de efectos de la medida correctora, en su caso.

El director o directora comunicará a la Dirección General competente en materia de centros y al Servicio de Inspección Educativa la resolución adoptada

Contra la resolución dictada por el Director o Directora de un centro público docente se podrá interponer recurso de alzada de un mes, ante la persona titular de la Consejería Competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución del mencionado recurso pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses.

Actividades Complementarias y Extraescolares

Art.127.- El Consejo Escolar elaborará las directrices para la programación y desarrollo de las actividades extraescolares y complementarias.

Art.128.- Podrá crearse una comisión de apoyo al Departamento de ACE, en el desarrollo de estas actividades (planificación riesgos, seguridad, aportación de experiencia previa, etc.), integrada por padres, alumnos y profesores del Consejo.

Esta Comisión elaborará el Reglamento y Normas para el desarrollo de las ACE, donde se establecerán los mecanismos mediante los cuales los padres, alumnos y profesores, puedan participar de un modo activo en la realización de estas actividades. Se establecerá un sistema de ayudas o compensaciones (dentro de las disponibilidades del Centro) a esta labor de colaboración.

Viaje de estudios.

Art.129.- El Consejo Escolar regulará con carácter estable la organización del viaje de estudios, así como la subvención con que el Centro debe dotar a esta actividad, el número de profesores acompañantes y la designación de los mismos.

El Centro organizará un único viaje de estudios, en que con carácter ordinario participarán los alumnos que cursen 1º de Bachillerato y Ciclos formativos de grado medio.

Los profesores interesados podrán apuntarse y en el caso de superar en número a los necesarios se confeccionará una lista mediante sorteo, con profesores designados y lista de espera.- Estos profesores recibirán de los presupuestos del Centro los gastos que ocasionen su desplazamiento y las dietas correspondientes, entendiendo que estos gastos constituyen la subvención que el Centro aporta para el desarrollo del viaje.

Este viaje tendrá un carácter cultural y en ningún caso discriminará a ningún alumno por motivos económicos.

2.2.2. Del Claustro

Art.130. Se podrá proponer a título individual la inclusión de un punto en el orden del día del Claustro, ante el presidente del mismo, y será preceptiva su inclusión cuando sea solicitado por cualquier Departamento o el 10 % de los componentes del Claustro. Estas propuestas se harán con 72 horas de antelación a la fecha de convocatoria.

Art. 131.- En el desarrollo de cada punto del Orden del Día se seguirá el siguiente procedimiento : 1. Información y/o exposición por parte del Equipo Directivo o persona responsable del tema a tratar. 2. Turno cerrado de intervenciones con tiempo limitado.

Page 22: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 22

3. Turno cerrado de réplicas con tiempo limitado. 4. Votación y adopción de acuerdos.

Art. 132.- Para dar agilidad a las reuniones del Claustro, se sustituirá la lectura del acta de la sesión anterior por la exposición pública en el tablón de anuncios de la Sala de Profesores durante una semana anterior a la celebración del mismo.

2.3. De los Órganos de Coordinación Didáctica

2.3.1. De los Departamentos

Art.133.- Los Jefes de los Departamentos convocarán a los componentes del mismo según las normas internas que se establezcan en cada Departamento. Para las comunicaciones personales a los componentes de cada Departamento se habilitará un sistema interno, recogido en acta y aprobado al principio del curso.

Las reuniones se realizarán semanalmente en el día establecido en el horario general. El jefe de Departamento dirigirá la reunión y levantará acta de la misma en un libro que estará custodiado en la Jefatura de estudios.

Una vez al mes los distintos departamentos celebrarán una reunión por la tarde de forma que puedan asistir los profesores de las secciones adscritas.

Art.134.- Con el objeto de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los Departamentos deberán hacer públicos al comienzo del curso los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos. Para ello el medio idóneo será el profesor de la asignatura, quien entregará a los alumnos dicha información.

2.3.2. De la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)

Art. 135 La composición, la organización y las competencias de la CCP vienen recogidas en los artículos 53 y 54 de Reglamento Orgánico de los I.E.S. Además, formarán parte de la CCP los Jefes de estudios adjuntos.

Art.136.- El calendario de reuniones y plan de trabajo para todo el curso se establecerá en la primera reunión.

Art.137.- Dentro de la CCP existirán cuantas subcomisiones se determinen en el seno de la misma. Tendrán como objetivo el hacer más operativas las reuniones mensuales.

Art.138.- Las decisiones se tomarán por consenso. Si éste no fuese posible se adoptarán por la mayoría absoluta de los componentes.

2.3.3. De la junta de profesores de grupo y reuniones de equipo

Art.139.- La junta de profesores de grupo está compuesta por los profesores que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos, pudiendo contar con la presencia de un miembro del Equipo Directivo y el Orientador Escolar cuando sea necesario para apoyar sus trabajos. Cuando esté presente un miembro del Equipo directivo, presidirá la reunión.

Art.140.- Se celebrarán reuniones con carácter mensual para unificar criterios sobre el proceso educativo, evaluación y orientación de los alumnos de su grupo, y siempre que lo requiera el tutor o el jefe de Estudios.

Art. 141.- Las decisiones se tomarán por consenso. Si éste no fuese posible se adoptarán por la mayoría absoluta de los componentes.

2.4. Relaciones de los órganos de gobierno con la comunidad educativa

Art. 142.- El equipo directivo se reunirá una vez al trimestre con los representantes de la APA. También con la Junta de delegados y con el colectivo dedicado a tareas de administración y servicio. Estas reuniones tendrán como objetivo la transmisión de información, en ambos sentidos, así como para canalizar peticiones o sugerencias. Los acuerdos, discrepancias o compromisos que se alcancen en las reuniones se reflejarán en Acta.

Art. 143.- Siempre que se tengan que tomar decisiones que afecten a las condiciones laborales de los profesores y personal de administración y servicios, el director convocará una reunión informativa con el colectivo afectado.

Page 23: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 23

Art. 144.- Las convocatorias de reuniones, por parte del Equipo Directivo, así como la notificación de cualquier asunto a cualquier miembro de la comunidad educativa, se hará por escrito dejando constancia en el registro de entradas y salidas internas de la Secretaría del Centro.

Art. 145.- Las comunicaciones ordinarias del Equipo Directivo con el resto de la Comunidad Educativa se harán a través de los tablones de anuncios y buzones específicos. Particularmente, para las comunicaciones a los profesores se utilizarán las bandejas dispuesta en la Sala de Profesores del edificio 1.

Art. 146.- El Equipo Directivo mantendrá cuantas reuniones sean necesarias con los distintos sectores de la comunidad educativa al objeto de planificar, organizar o evaluar las actividades que estén incluidas en la Programación General Anual (PGA).

Art. 147.- Los jefes de Departamento de Orientación y de Actividades Complementarias y Extraescolares podrán convocar al resto de los Departamentos y a los tutores, para tratar con ellos asuntos de su competencia.

Page 24: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 24

TITULO III: DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

3.1. Normas de convivencia

Art. 148.- Las normas se inspirarán en el trato justo, tolerante y de respeto mutuo, y tendrán por objetivo hacer posibles las relaciones respetuosas entre todos los miembros de la comunidad educativa, fortalecer y promover valores democráticos y éticos, y en general procurar el correcto desarrollo de las actividades del Centro,.

Art. 149.- A los efectos de lo establecido en estas normas, se considera recinto escolar al delimitado por la Avda. de Constantino González, el edificio de talleres, el jardín botánico y los patios de recreo.

Art. 150.- Se entenderá que, como el resto del Reglamento, estas normas afectan a todos los miembros de la comunidad educativa, y que todos tienen la obligación de cumplirlas y hacerlas cumplir en el ejercicio de su responsabilidad.

Art 151.- En todas las actividades desarrolladas en el recinto escolar se mantendrá un comportamiento de protección y respeto al entorno natural y aprovechamiento de los recursos, con actitudes como ahorrar energía apagando las luces cuando no sean necesarias, recogiendo papeles para reciclar, subir las persianas aprovechando las horas de luz, respetar las zonas ajardinadas, etc.- .

Art.152.- Se procurará el mantenimiento de la limpieza y el orden como parte de la actividad educativa. Se utilizará el criterio general de que “quien ensucia, limpia o paga”. Los alumnos serán responsables de la limpieza y estado de conservación de sus aulas, y de la zona del pasillo que les corresponda.

Art. 153- No se permite la utilización en el recinto escolar de motos, bicicletas, patines, y en general actividades peligrosas e insalubres.

Art. 154.- Las entradas, salidas y desplazamientos por en el recinto escolar se realizarán ordenadamente para facilitar el tránsito de personas y enseres. Se evitarán los gritos, carreras y en general actividades molestas y/o peligrosas, así como blasfemias y demás palabras altisonantes que puedan lesionar la dignidad de la persona en el sentido más amplio.

Art. 156.- Los recursos didácticos, mobiliario, y en general todo el material a disposición de profesores y alumnos se utilizarán de forma idónea, considerando que han de durar un tiempo razonable y que deben ser reutilizados lo más posible. En el caso de deterioro intencionado del material, se seguirá la norma general “quien rompe, repone o paga”.

Art. 157.- Al final de las clases se dedicarán unos minutos para recoger papeles, ordenar el aula, colocar las mesas y sillas, y en general realizar actividades de limpieza y cuidado del aula. Particularmente, se dedicarán los últimos 5 minutos de la 6ª hora de clase a limpiar el aula y colocar las sillas sobre las mesas para facilitar el trabajo del personal de limpieza.

Art.158.- Al término de cada clase , el aula que no sea de grupo quedará vacía y cerrada hasta la entrada del profesor siguiente.

Art.159.- La puntualidad en las entradas y salidas debe ser un criterio importante para el buen funcionamiento general. Todos los miembros de la comunidad educativa deberán poner el máximo celo en su cumplimiento, siendo de vital trascendencia que de producirse algún fallo no sea por el personal docente, ya que su trascendencia educativa es mucho mayor y la autoridad moral del cumplimiento por los alumnos queda resentida.

Art. 160.- No está permitido permanecer en los jardines y zonas de recreo en los periodos lectivos.

Art.161- No podrán los alumnos ausentarse de su clase sin recibir instrucciones al respecto: en caso de ausencia del profesor deberán esperar hasta que llegue el profesor de guardia o recibir instrucciones (pasados 15 minutos sin que acuda nadie, el delegado del grupo acudirá al cargo directivo presente en el centro).

Art.162.-La Secretaría establecerá un horario general de uso de las fotocopiadoras. Se procurará la necesaria planificación para que el servicio sea fluido.

Art. 163- Los alumnos no realizarán fotocopias en las horas de clase, ni los profesores les mandarán que lo hagan.

Page 25: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 25

Art.164.- Cada departamento didáctico establecerá sus propias normas de funcionamiento interno recogidas en acta al principio de curso, guiados por los criterios generales del Centro. Los Jefes de Dpto. facilitarán a los componentes de los mismos las llaves de las aulas bajo su cargo.

Art.165.- Las llaves de lugares específicos se recogerán del cajetín de la Sala de profesores o se solicitarán en conserjería, y se devolverán una vez finalizada la actividad.

Art.166.- Los desperfectos de carácter general ( persianas , puertas.- .) se comunicarán por escrito al Secretario.

Art.167.- Normas básicas

a) No se podrá fumar en el interior de ninguno de los edificios según la normativa vigente.

b) No está permitido comer en ninguno de los edificios.

c) No está permitido el uso de teléfonos móviles, reproductores de música, vídeo y similares durante las clases, salvo las actividades docentes programadas.

d) No está permitido el uso de cámaras fotográficas en el interior de ninguno de los edificios, y particularmente la captura de fotografías personales según la legislación vigente.

Art. 168.- Para la corrección de las faltas de convivencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Con 5 amonestaciones orales por incumplimiento leve, se informará por escrito al tutor/a y Jefatura de estudios, y se comunicará a los padres del alumno/a.

b) Con 5 faltas de asistencia semanales no justificadas, informará por escrito el tutor/a comunicándolo a los padres del alumno/a. Cuando el alumno acumule cinco faltas de asistencia no justificadas, automáticamente se le apercibirá con un informe por escrito. Dichas faltas son acumulativas.

c) Con tres informes por escrito se considerará reiteración de faltas leves, y por tanto falta grave, y se emitirá un apercibimiento que se comunicará a los padres del alumno/a.

d) El uso de móviles y cámaras se corregirá con la retirada del aparato, que será entregado a los padres del alumno/a en las dependencias del instituto.

TITULO IV: ADMINISTRACION Y RECURSOS

4.1. Administración

Art. 169 El trabajo administrativo general se organiza según la legislación vigente. Además de ello este Instituto incorpora la utilización de medios informáticos, siendo obligación de todos colaborar en su mejor funcionamiento ajustándose a los procedimientos y plazos que oportunamente se señalen.

Art.170.- La realización en las oficinas del centro de algunos trabajos burocráticos no supone menoscabo de la responsabilidad que cada uno tenga asignada.

4.2. Funcionamiento económico

Art.171.- La distribución de los recursos se hace a través del presupuesto anual elaborado y aprobado por el Consejo Escolar y la Comisión económica.

Art.172.- Una vez distribuido el presupuesto y asignados los recursos, la gestión de los mismos corresponde a los responsables correspondientes (Jefes de Departamento, equipo directivo, coordinadores, etc.- .), debiendo ajustarse ésta a los criterios establecidos.

Art.173.- Las normas para la adquisición de materiales se indican en el anexo correspondiente.

TITULO V: RÉGIMEN DOCENTE

5.1. Evaluaciones

Art.175.- Las sesiones de evaluación se desarrollarán en las fechas que cada año se prevean en la P.G.A. y de acuerdo con la legislación vigente.

Page 26: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 26

Art.176.- A las sesiones de evaluación podrán asistir los representantes de los alumnos del grupo cuando se traten los aspectos generales del mismo, y abandonarán la sesión cuando se pase a pormenorizar aspectos personales.

Art. 178.- El tutor fomentará la asistencia de los representantes de los alumnos, así como la preparación anterior y el análisis posterior de la misma con todo el grupo.

Art. 179.- Las notas se pondrán en las Actas con la aplicación SAUCE antes de la sesión de evaluación, para posibilitar que durante la misma los profesores se centren en el análisis de los resultados más que en dictar calificaciones, y que el tutor conozca los datos de los alumnos antes de la reunión.

Art. 180.- Presidirá la sesión de evaluación el tutor del grupo de alumnos, o el miembro del Equipo directivo presente en la misma.

Art. 181.- En el transcurso de la sesión :

• El tutor comenzará realizando una valoración sobre la marcha general del grupo, aportando lo que le hayan transmitido los alumnos en la reunión preparatoria.

• Se hará un análisis de resultados alumno por alumno, recogiendo los puntos de vista de profesores y alumnos, y tomando las decisiones pertinentes.

• Al final de la sesión el tutor recogerá en el acta los acuerdos adoptados, pasará las notas a tinta y recogerá las firmas de los profesores.

Art. 182.- En todo caso se garantizará la entrega de notas antes de los períodos de vacaciones.

Art.183.- Los tutores entregarán a los padres o responsables legales de las notas a través de los propios alumnos, con la única excepción de aquellos que de manera expresa y formal hayan solicitado otro procedimiento personalmente ante el tutor.

A los alumnos mayores de edad se les entregarán los resultados garantizando en todo caso la información a sus padres cuando los alumnos no estén emancipados.

5.2. Recuperación

Art.184.- Se intentará homogeneizar a través de la CCP los criterios de recuperación garantizando en todo caso que los alumnos con materias pendientes se evalúen expresamente y antes de esas materias que de las de cursos superiores.

5.3. Promoción

Art.185.- La promoción de alumnos, siempre dentro de la normativa vigente, se atendrá a los criterios que establezca la CCP explícitamente en los Proyectos Curriculares de Etapas.

5.4. Asistencia al centro

Art.186.- La asistencia al centro tiene el carácter de derecho y de obligación, por lo que su incumplimiento podrá hacer decaer al alumno de su derecho, de acuerdo con lo previsto en faltas y sanciones. La privación del derecho de asistencia corresponderá en todo caso al Consejo Escolar no pudiendo, en general, privar al alumno de asistir a una determinada materia.

Art.187.- Los profesores llevarán un control individual de las ausencias y retrasos de sus alumnos, y pasarán las faltas a los partes que existen en la sala de profesores. Comunicarán puntualmente al tutor cualquier incidencia importante sobre los alumnos.

Art.188.- Los tutores llevarán un control general sobre su grupo y comunicarán las faltas de asistencia a los padres. También comunicarán puntualmente a los padres y a la Jefatura de Estudios cualquier incidencia importante especialmente en los casos en que se requieran actuaciones específicas.

Art.189.- La asistencia del profesorado a sus actividades está regulada legalmente. El control de la misma se realizará por medio de los partes de asistencia (que registran la asistencia normal), los profesores de guardia (que deben registrar las incidencias en los partes), y el resto del personal dentro del marco normal de sus actividades.

5.5. Organización de actividades

Art.190.- Las actividades escolares se organizarán de acuerdo con el horario que regirá cada curso. Toda alteración de dicho horario deberá ser comunicada a Jefatura de Estudios con tiempo suficiente,

Page 27: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 27

especialmente siempre que comporte ausencia de los alumnos del centro en cuyo caso habrá que comunicar relación de alumnos y profesores así como horario de la actividad.

Art.191.- A través de la C.C.P. se establecerán criterios comunes para la organización del trabajo de los alumnos procurando que el alumno tenga una dedicación diaria al estudio adecuada al nivel que esté cursando y evitando en lo posible la excesiva concentración de pruebas y exámenes.

Art.192.- Todas aquellas actividades que se organicen en el marco de la P.G.A. tendrán la consideración de obligatorias si así se han planificado, siendo los criterios de asistencia los establecidos con carácter general. Para aquellas actividades que tengan una consideración distinta, se establecerán los correspondientes criterios a la hora de la planificación de las mismas.

Art.193.- El agrupamiento del alumnado se hará según los criterios que se establezcan para los diferentes niveles educativos y tendiendo hacia la homogeneidad.

5.6. Guardias de profesorado

Art. 194.- Las funciones del profesor de guardia están reguladas en el propio ROIES, y son: • velar por el orden y buen funcionamiento del Instituto • responsabilizarse de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier

circunstancia • colaborar con el Jefe de Estudios en el control de asistencia de profesorado

Art.195.- Las guardias de profesorado podrán ser : • Guardias en los edificios de aulas en periodos lectivos. • Guardias de exteriores (Gimnasio, talleres, patios ) en recreos. • Guardias en la biblioteca en periodos lectivos y recreos. Aunque la guardia se asigna inicialmente a un edificio, puede ser requerido el profesor a realizarla en otro donde sea necesario

En el horario del profesor todos los tipos de guardia computan como una hora complementaria.

Art. 196.- El Jefe de estudios mantendrá en la Sala de profesores un parte de guardias y una plantilla con las ausencias previstas del profesorado y los grupos de alumnos afectados.

Art. 197.- Para desarrollar su función, corresponde al profesor de guardia. • Ser puntual al comienzo de la guardia.

• Permanecer durante el tiempo que dure la guardia en la zona que tiene asignada.

• Atender a los grupos de alumnos que se encuentran sin profesor por cualquier circunstancia; cuando sean alumnos de 1º, 2º, 3º ó 4º de E.S.O. estará con ellos en clase; cuando sean de cursos superiores, o grupos de alumnos poco numerosos, podrán ir a estudiar a la biblioteca, acompañados por el profesor de guardia.

• Orientar las actividades de los alumnos que no tengan clase.

• Velar por el orden y buen funcionamiento del Centro, atendiendo que no se produzcan desórdenes en aulas y pasillos y que no se moleste a alumnos y profesores que están en clase.

• Los profesores que tengan asignadas guardias de recreos, velarán por que las aulas queden libres de alumnos durante los periodos de descanso, así como los pasillos, si el tiempo permite salir al patio.

• Finalizada la guardia anotará en el parte correspondiente las ausencias o retrasos de los profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.

Art. 199.- Al comienzo del turno de guardia, el profesor encargado de la misma deberá consultar el planning de ausencias previstas, comprobará si falta algún profesor, y en su caso recogerá las tareas encomendadas de la carpeta de guardia y acudirá a su zona asignada.

Al terminar la guardia firmará el parte de guardias y anotará en él las ausencias y retrasos de los profesores, así como cualquier otra incidencia que se haya producido.

Art. 200- En las guardias con grupos de alumnos, el profesor debe obligatoriamente permanecer con el grupo en el aula, reflejando en el parte de faltas del grupo las faltas de los alumnos.

Art. 201.- En las guardias sin grupos de alumnos, el profesor de guardia vigilará en los exteriores y pasillos el cumplimiento de las normas de convivencia.

Page 28: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 28

5.7. Programaciones didácticas

Art.202.- Durante el mes de setiembre se organizará el trabajo del profesorado con el fin de tener elaborados las programaciones didácticas correspondientes a tiempo, siendo los respectivos Jefes de Departamento los responsables de ello.

Art. 203.- A comienzos de cada curso, los profesores informarán, dejando constancia escrita, a sus alumnos sobre la organización general de cada área y/o materia (metodología, contenidos, evaluación y recuperación.- .). Asimismo se informará a los padres, a través de los tutores, sobre los aspectos generales del curso que están haciendo sus hijos, así como las recomendaciones más oportunas sobre la organización del trabajo de los mismos.

Art. 204.- Para la distribución de tareas entre el profesorado se tendrán en cuenta, además de las disposiciones legales, las idoneidades establecidas por el Claustro de Profesores a comienzo de cada curso. y el reparto equitativo del trabajo

5.8. Tutorías

Art.205.- Los tutores serán nombrados teniendo en cuenta los criterios que establezca el Claustro, y concretamente el de la experiencia profesional.

Art. 206.- Todos los tutores convocarán a los padres de sus alumnos al comienzo de cada curso y cuantas veces lo consideren necesario de forma colectiva o individual.

5.9. Uso de espacios e instalaciones

Art.207- Las instalaciones del Instituto son para el uso ordenado por parte de toda la Comunidad Educativa.

Art. 208.- Los espacios de usos específicos tendrán expuesta en la puerta una plantilla de horario donde se podrán apuntar quienes los vayan a utilizar, y solamente para trabajos relacionados con las actividades académicas.

Art. 209.- En el uso de instalaciones, medios y espacios se atenderá a las prioridades siguientes: • actividades de carácter obligatorio y ordinario • actividades reflejadas en la P.G.A. • otras actividades

En todo caso existirá una regulación y coordinación en el uso de espacios comunes, de manera que éstos estén accesibles a toda la comunidad educativa.

Art.210.- Para el uso de los espacios e instalaciones será siempre necesario que exista una persona responsable (profesor, delegado de alumnos, alumno encargado, etc.- .) y solicitar en su caso el oportuno permiso.

5.9.1. Talleres

Art. 211.- El profesor es responsable de que se apaguen las luces, calentadores, etc.- ., y de que se cierren las puertas interiores de talleres con llave al terminar la clase.

Las puertas exteriores de talleres las abren y cierran los conserjes cuando corresponda según el horario del Centro.

Las llaves de las puertas interiores de talleres se guardan en el cajetín correspondiente en la conserjería. Los profesores que las necesiten las recogerán del cajetín al comenzar la clase y las depositarán en el mismo al finalizar.

5.9.2. Aulas específicas

Art. 212.- Se consideran como tales los laboratorios, aulas de informática, tecnología, plástica, música, audiovisuales, fotografía y similares, cuyo uso y cuidado está asignado a un Departamento.

El inventario de material del aula, así como su reposición y mantenimiento, es responsabilidad del jefe del departamento que corresponda, o del profesor encargado de la Materia.

El profesor que las utiliza debe dejar el material recogido y el aula en orden para que pueda ser utilizada por los demás.

Page 29: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 29

Al terminar la clase el profesor es responsable de apagar las luces y cerrar la puerta con llave.

Art. 213.- En las aulas específicas los profesores responsables podrán establecer normas concretas de uso, que se comunicarán a la Jefatura de estudios.

5.9.3. Aulas de grupos

Art. 214.- Cada profesor debe utilizar el aula asignada en el horario para no interferir en el horario de los demás compañeros. Para utilizar un aula diferente de la asignada será necesaria la autorización del Jefe de estudios.

Art. 215.- Cada profesor es responsable de que al terminar la clase los alumnos dejen el aula en orden y la luz apagada.

El material escolar quedará recogido cuando el grupo tenga a continuación clase fuera de su aula (Talleres, Dibujo, Educación Física, .- .), con el fin de que las aulas libres puedan ser utilizadas para desdobles de otros cursos.

En el 6º periodo lectivo el profesor dedicará los últimos 5 minutos para que los alumnos dejen perfectamente recogida el aula, y las sillas sobre las mesas.

Art. 216.- Los tutores revisarán periódicamente el estado del aula contrastando con el inventario y dando cuenta a Secretaría de las deficiencias que observen en la misma.

5.9.4. Patios de acceso al centro

Art. 214.- Los usuarios del aparcamiento de vehículos procurarán no obstaculizar el acceso al mismo, manteniendo limpias y despejadas las inmediaciones de la entrada.

El aparcamiento reservado a minusválidos será rigurosamente respetado durante el horario lectivo.

5.9.5. Biblioteca

5.9.10. Salón de actos

Art. 219.- Horarios.

La biblioteca permanecerá abierta y a cargo de los diferentes profesores asignados para ésta función, durante toda la jornada lectiva (de 8:45 a 14:45 horas). Además existe el programa de apertura de centros por las tardes, con un horario de 4,30 a 6.30 de lunes a jueves.

Art. 220.- Permanencia de los alumnos y consulta de libros.

Los profesores que realizan la guardia de biblioteca permanecerán en su horario correspondiente a disposición de los alumnos, con el fin de prestar cualquier ayuda en el acceso y consulta de los libros. De igual modo, se ocuparán de que el manejo de los mismos se realice en la forma adecuada y sean devueltos sin desperfectos a su lugar en las estanterías.

Por otra parte, los profesores que deseen utilizar la biblioteca para realizar alguna actividad específica, deberán notificarlo con cierta antelación para evitar que se produzca la confluencia de un número excesivo de alumnos en la misma.

Art. 221.- Préstamos.

Con la intención de dinamizar en la medida de lo posible el préstamo de libros a los alumnos, al tiempo que adaptar esta actividad a los huecos disponibles en sus horarios, se establecen las siguientes pautas en el préstamo de libros:

1. El horario de préstamos ocupará el tiempo correspondiente al recreo, y estará a cargo de los profesores en funciones de guardia de biblioteca en esos periodos, coordinados por los profesores responsables de la misma.

2. El tiempo de préstamo será de quince días. Dada la limitación en el número de ejemplares disponibles de aquellos títulos que los alumnos deben leer en las diferentes asignaturas, éste plazo sólo será renovable excepcionalmente con el fin de agilizar la circulación de los libros más solicitados.

3. El sistema de préstamo propuesto se llevará a cabo a través de "talonarios" (según modelo) que los alumnos rellenarán siguiendo, en su caso, las indicaciones del profesor y presentando su carnet del Centro. La devolución del libro se efectuará en el plazo fijado e irá acompañada de su resguardo.

Page 30: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 30

4. Los profesores del Centro podrán acceder por el mismo sistema a la consulta y préstamo de libros.

5. Si un profesor necesita utilizar en el aula varios libros de la biblioteca durante un período de tiempo determinado, se notificará mediante su reseña en una libreta para el caso, devolviéndolos al final de dicha actividad.

6. Se notificará a los profesores responsables la relación de aquellos libros que por sus especiales características no se consideren aptos para el préstamo.

7. La coordinadora de la biblioteca se ocupará de llevar un control sobre los libros no devueltos en su plazo con el fin de notificarlo a los alumnos, así como de procurar solucionar los casos de deterioro o pérdida de libros por los usuarios.

Estas normas de uso se harán públicas (de forma simplificada) en la biblioteca, así como el horario de préstamo y profesores encargados. Además, la coordinadora se ocupará de analizar las distintas necesidades que puedan aparecer a lo largo del curso, atendiendo a las sugerencias aportadas por alumnos y profesores.

5.10 Utilización de recursos de uso general

Art. 222.- Fotocopias y multicopias

El horario de utilización del servicio de fotocopia para el alumnado está restringido a los períodos de recreo. No se realizar ninguna fotocopia fue ra de e s te hora rio, ni inclus o por ma nda to de un profe s or/a .

Los trabajos del profesorado para fotocopias serán previstos con un día de antelación por lo menos.

Los trabajos de multicopia se preverán con dos días de antelación.

El servicio de fotocopia, multicopia, etc., no incluye clasificación u ordenación de ningún tipo, por parte de la persona encargada de tal servicio.

Con el fin de no realizar fotocopias o multicopias en exceso, se recomienda a los departamentos que planifiquen los trabajos para todos los grupos de alumnos.

Art. 223.- Tizas

Para evitar el trasiego de alumnos/as durante los periodos lectivos y la acumulación de restos de tiza en los suelos de las aulas, será el profesorado el encargado de llevarlas, destinándose para ello un porta tizas. El repuesto de tiza se podrá encontrar en la sala de profesoras(es), conserjería o local de fotocopia.

Art. 224 Aulas y mobiliario

Para cuidar por la "salud" de las aulas y el material que en ellas existe, los profesores y alumnos informarán lo antes posible sobre los posibles deterioros o roturas del mismo (pupitres, sillas, pizarras, tubos fluorescentes, interruptores, tomas de corriente, etc.).

Los alumnos informarán al profesor tutor, o al profesor encargado del aula específica.

Los profesores informarán al profesor encargado del aula específica o al Secretario.

Art. 225.- Llaves

Todas las llaves de uso cotidiano se encuentran en los llaveros de las salas de profesores/as. Los profesores podrán disponer de una copia personal de las llaves que necesiten para desarrollar sus actividades, o donde una sola llave sea insuficiente, solicitándolo al Secretario.

Las aulas que están bajo llave deberán quedar cerradas. Al comenzar los recreos, o finalizar la jornada laboral, todas las llaves deben ser devueltas a la sala de profesores(as)

Las aulas de uso general disponen de cerraduras amaestradas que se abren con la misma llave. (Solicitarla al secretario)

Art. 226.- Casilleros y bandejas

Todo el profesorado dispone de una bandeja personal situada en la Sala de Profesores del edificio 1, donde se depositará su correspondencia privada, convocatorias de Claustro, Consejo escolar, Juntas de profesores, partes semanales de faltas de alumnos, y cuantas notificaciones internas se produzcan.

También disponen los profesores de un casillero personal en la sala de profesores para depositar sus materiales. Los casilleros están numerados y la llave (en aquellos que no tienen propietario/a) está puesta en los mismos.

Modificación de Reglamento

Page 31: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 31

Art. 227 .- El equipo directivo, la Comisión Coordinación Pedagógica, los alumnos mediante sus representantes leales de la Junta de Delgados podrán proponer la modificación de algunos aspectos o artículos de este Reglamento, con la intención de adecuarlo a los diferentes cambios sociales o legales, mediante una propuesta motivada en la que se fundamente la modificación del articulado del reglamento.

Las propuestas de modificación del reglamento no presentadas por el Equipo Directivo, serán estudiadas por éste y deberá emitir el correspondiente informe manifestado motivadamente su conformidad o disconformidad con la propuesta de modificación.

La propuesta de modificación con los informes pertinentes serán elevadas a la aprobación por parte del Consejo Escolar

TITULO VI: DISPOSICIONES FINALES. ANEXOS.

6.1 Anexo: Normas para la adquisición de materiales

La petición de adquisición de materiales la realizarán los profesores por medio del Jefe del Departamento, quien entregará en secretaria una hoja (según modelo) con el tipo de material o libros, su coste (si se sabe) y la forma de pago, a fin de tomar las medidas oportunas a la hora de la recepción.

Los profesores encargados de programas educativos o actividades específicas pueden hacer la petición personalmente.

Recordar que todo el material o libros recibidos debern p a s a r p o r e l re g is tro d e secretaría, para ser anotados en los libros de inventario correspondientes.

Page 32: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 32

6.2 Anexo: Desarrollo de las sesiones de evaluación Cuestiones previas a la reunión:

La Junta de evaluación la constituyen los profesores del grupo de alumnos. Será presidida por el tutor/a, o en su ausencia otro profesor del grupo en quien delegue; podrán participar como asesores para temas legales y pedagógicos un miembro del Equipo Directivo y/o la Orientadora Escolar. Las decisiones de titulación y promoción se tomarán por consenso, o en su defecto por mayoría simple de los profesores que dan clase al alumno, decidiendo el voto de calidad del tutor en caso de empate.

A las sesiones de evaluación podrán asistir los delegados de alumnos cuando se traten los aspectos generales del mismo, y abandonarán la sesión cuando se pase a tratar casos individuales. Los tutores fomentarán la asistencia de los delegados, así como la preparación anterior y el análisis posterior de la misma con todo el grupo.

Las notas se grabarán en la aplicación SAUCE antes de la sesión de evaluación, para posibilitar que durante la misma los profesores se centren en el análisis de los resultados más que en dictar calificaciones, y que el tutor conozca los datos de los alumnos antes de la reunión.

En el transcurso de la reunión:

• Además del Acta de calificaciones, el tutor levantará un acta con los acuerdos adoptados y los aspectos más relevantes de las deliberaciones.

• El tutor comprobará que todos los profesores están presentes, reflejando en acta las ausencias.

• Se hará un seguimiento de la puesta en práctica de los acuerdos adoptados en la sesión anterior, y de los resultados obtenidos hasta la fecha.

• Se realizará un seguimiento global sobre la marcha general del grupo, a la vista de las calificaciones contenidas en el acta, aportando lo que le hayan transmitido los alumnos en la reunión preparatoria celebrada al efecto, y proponiendo las medidas necesarias para mejorarlo.

• Se valorará el aprendizaje de los alumnos en relación a los objetivos específicos de cada área o materia y a los objetivos generales y competenciás básicas de la etapa.

• Se valorará el clima de convivencia y los conflictos de convivencia del grupo, y se adoptarán las decisiones necesarias para resolver coordinadamente tales conflictos.

• Se estudiarán las circunstancias de los alumnos con malos resultados, y se determinarán las medidas específicas académicas (refuerzos o adaptaciones curriculares), de comunicación con el alumno o su familia, o disciplinarias que corresponde adoptar.

• Se adoptarán acuerdos sobre la información que ha de ser transmitida por el tutor a los alumnos individual y colectivamente y a sus familias, poniendo el énfasis en los aspectos positivos, que suponen un avance en el aprendizaje de los alumnos y en sus actitudes y comportamientos.

• Se coordinarán las actividades de enseñanza-aprendizaje propuestas para los alumnos del grupo en conjunto, y para determinados alumnos concretos.

• En los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, además de proceder como en los casos anteriores, las calificaciones y medidas de refuerzo serán presentadas de forma coordinada por el Tutor y la profesora de apoyo, primando siempre las decisiones del profesor con el que permanece el alumno por más tiempo.

Posterior a la sesión de evaluación:

Al final de la reunión el tutor recogerá en el acta los puntos tratados con las deliberaciones y acuerdos conseguidos, y la entregará en Jefatura de Estudios para la grabación informática de las notas y la emisión de los boletines informativos. Posteriormente recogerá y firmará los boletines de notas.

Los tutores entregarán las notas a los padres o responsables legales a través de los propios alumnos, con la única excepción de aquellos que de manera expresa y formal hayan solicitado otro procedimiento personalmente ante el tutor. A los alumnos mayores de edad se les entregarán los resultados garantizando en todo caso la información a sus padres cuando los alumnos no estén emancipados.

Page 33: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 33

6.3.. Anexo: Organigrama funcional

Secretario

Director

Jefatura de Estudios

J.E. de ESO

J.E. de Bachillerato

J.E. de F. P.

Departamentos Didácticos

Departamento de Orientación

Departamento de Act. Extraescolares

Administración

Claustro de Profesores Consejo Escolar

Comisión de Coordinación Pedagógica

Comisión de Convivencia

Comisión Económica

Servicios

Tutor/a Tutor/a Tutor/a Tutor/a

Junta de Delegados

A.P.A.,

Grupo de alumnos Grupo de alumnos Grupo de alumnos Grupo de alumnos

Equipos educativos Equipos educativos Equipos educativos Equipos educativos

Page 34: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 34

6.4.. Anexo: Protocolo de atención a padres/madres de alumnos

1.- Todos los profesores tendrán una hora complementaria para atención personal a padres/madres de alumnos, dentro de su horario semanal.

2.- Las visitas de los padres/madres a los profesores serán concertadas con antelación preferentemente través de los alumnos/as, o por otro medio de contacto acordado por ambas partes. En la medida de lo posible se establecerá una duración prevista para la cita, que ayudará a organizar su tiempo a profesores y padres.

3.- Excepcionalmente pueden recibirse visitas de padres sin cita previa y/o en otras horas, respetando siempre el horario lectivo del profesor y sus demás ocupaciones en el centro.

4.- Las entrevistas se realizarán en la sala habilitada al efecto (Salita de visitas de padres), o en su defecto en cualquiera de los despachos o dependencias disponibles, evitándose siempre las entrevistas en pasillos, vestíbulo u otros lugares no adecuados.

5.- Las reuniones colectivas con padres/madres de alumnos se convocarán previa comunicación a Jefatura de estudios, a los efectos de coordinar fechas y evitar la simultaneidad que impida a los interesados asistir a las mismas.

5.- De todas las entrevistas, tanto individuales como colectivas, se tomará nota en el formulario establecido, para posibilitar el seguimiento de la acción tutorial y su planificación para cursos posteriores.

Page 35: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 35

6.5.. Anexo: Regulación de la huelga de alumnos

El Decreto de “Derechos y deberes del alumnado y fomento de la convivencia” reconoce el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Post-obligatoria, a “manifestar su discrepancia colectivamente respecto a las decisiones educativas que les afecten”. Cuando la discrepancia se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase (conocida como huelga de alumnos), no será sancionada como conducta contraria a las normas de convivencia, siguiendo lo aquí regulado.

• Deberá estar motivada por discrepancias con decisiones de carácter educativo.

• La convocatoria se presentará a la dirección del centro con diez días de antelación, a través de la Junta de Delegados, será razonada, y contendrá fecha, lugar y actos programados, avalada por un 5% del alumnado matriculado en la enseñanza de que se trate, o por la mayoría absoluta de los Delegados de ese alumnado.

• La dirección somete la propuesta a votación secreta del alumnado convocado, que debe aprobarla por mayoría absoluta, en cuyo la Dirección caso permitirá la inasistencia a clase.

A. Respecto de los alumnos.

• Reunión de la Junta de Delegados de E.S. Post-obligatoria. Se tomará el acuerdo (o no) de iniciar el proceso que conducirá a la huelga de alumnos. Es necesaria una mayoría absoluta de los delegados a favor, o la firma del 5% de los alumnos del nivel convocado. La propuesta de huelga se entrega a la Dirección.

• Asambleas de clase. Los delegados organizan debates y votaciones en las clases, levantando acta de votos a favor y en contra. Esto se hará en la hora de tutoría y en presencia del tutor. El tutor no expondrá sus opiniones personales sobre el tema, y cuidará de no influir en un sentido u otro sobre el debate y el resultado de la votación, limitándose a moderar, orientar en las cuestiones formales (orden de palabras, escribir el acta, etc…) e instruir sobre los hábitos y valores democráticos de toma de decisiones y resolución de conflictos colectivos. La votación será secreta recogiéndose en acta los votos a favor y en contra. Un posible guión del debate:

• Información del delegado • análisis de la causa de la huelga: reivindicación o exigencia no satisfecha • medidas previas de resolución que no han dado resultado • valoración de pros y contras: compromisos y consecuencias • acuerdo por mayoría absoluta

• Segunda reunión de la Junta de Delegados. Se presentan las actas de las votaciones y se tomará el acuerdo (o no) de convocar la huelga si se cuenta con mayoría absoluta de votos de alumnos a favor. El acuerdo y las actas de las asambleas de clase se comunicará al Equipo Directivo una semana antes de la fecha de la huelga.

B. Respecto de los profesores

• La Dirección informará a las familias sobre la huelga, medidas adoptadas por el centro para garantizar las clases de los alumnos que asistan a las clases, y recomendación de medidas a adoptar por las familias.

• Los profesores acudirán a las clases sin alterar su horario, y se abstendrán de transmitir a los alumnos opiniones personales sobre la huelga, sin influir a favor o en contra, limitándose a los aspectos formales de regulación del proceso, garantizar el derecho a recibir clase de los alumnos que asisten, e instruir sobre los hábitos y valores democráticos de toma de decisiones y resolución de conflictos colectivos.

Page 36: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 36

6.6.. Anexo: Faltas de profesorado

1.- Los profesores solicitarán permiso para faltar a su horario y a las actividades programadas en la PGA, utilizando el formulario establecido. Los justificantes de la falta se entregarán dentro de los cinco días siguientes a la incorporación.

2.- La solicitud se presentará en Jefatura de estudios con tiempo suficiente para sustituir en lo posible la falta con los recursos del centro, o con los recursos que se soliciten a la Consejería de Educación y Cultura. Junto con la solicitud se entregarán las actividades a realizar por los alumnos utilizando el formulario establecido.

3.- Diariamente, la Jefatura de estudios publicará las faltas previstas del profesorado en los tablones de anuncios de la sala de profesores, con especial indicación de las actividades lectivas afectadas, para que los profesores de guardias puedan dirigirse directamente a las clases correspondientes.

4.- Los profesores de guardia consultarán las faltas previstas, recogerán las actividades preparadas para realizar la guardia de las clases afectadas, y usarán el “tamagochi” del profesor que falta para pasar lista. Al terminar la guardia entregarán las actividades en Jefatura de estudios.

Page 37: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 37

6.7.. Anexo: Protocolos de elección de delegados

Convocatoria de elecciones

Acta de elección de delegados

6.8.. Anexo: Modelos de formularios

6.8.1. Profesores

Modelo de solicitud de permiso

Declaración jurada

Materiales para las guardias en faltas previstas.

Seguimiento de visitas de padres / madres de alumnos

6.8.2. Autorizaciones de padres/madres de alumnos

Publicación de datos en la página web del centro.

Recepción de mensajes SMS en el teléfono móvil.

Autorización para no cursar Religión

Autorización para salir del recinto (alumnos de ESO)

Autorización para realizar actividades extraescolares.

Solicitud de anulación de matrícula de bachillerato

6.8.3. Seguimiento de normas de convivencia

Justificante de faltas de asistencia

Informe del profesor al Jefe de estudios de una incidencia

Comunicación de riesgo de abandono de una asignatura por parte de un alumno.

Comunicación de riesgo de imposibilidad de evaluación contínua por faltas.

Comunicación de Imposibilidad de realizar la evaluación continua

Comunicación de incumplimiento leve por faltas de asistencia

Corrección por incumplimiento leve de las normas de convivencia

Corrección por incumplimiento grave de las normas de convivencia

Corrección por incumplimiento grave de las normas de convivencia

Amonestación por retrasos y faltas injustificadas

Page 38: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2015-16

Pág. 38

Page 39: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

Convocatoria de elecciones de delegados En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, se convocan elecciones

de delegados y subdelegados de alumnos, que tendrán lugar la semana .....................................- . en la hora de tutoría.

Proceso electoral El tutor abre la sesión informando de las competencias del delegado y de la Junta

de delegados. Seguidamente se constituye la mesa electoral compuesta por los siguientes

miembros:

• Presidente: el profesor tutor

• Primer vocal: el alumno de mayor edad

• Segundo vocal: el alumno de menor edad Una vez constituída la mesa, da comienzo la votación. La votación será directa y secreta. Son electores y elegibles todos los alumnos del grupo. El Presidente llamará a cada alumno por orden de lista, quien depositará sobre la

mesa una papeleta con el nombre de un alumno a quien vota. Terminada la votación, se realiza el recuento de votos proclamándose delegado y

subdelegado a los alumnos más votados. El Presidente cubre el acta de la elección, y la firman los miembros de la mesa. El acta se entrega al Jefe de estudios, quien convocará a la Junta de Delegados

para su constitución durante la semana siguiente. El tutor podrá modificar estas normas si existe un motivo que a su juicio lo

justifique, haciéndolo constar en el acta.

Cangas de Onís, __________ de _______________ de 200___

El Jefe de estudios

Fdo.- ………………………..

Page 40: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

Acta de elección de delegados

Curso académico: Grupo:

Convocadas por el Jefe de estudios las elecciones de Delegados y Subdelegados, de acuerdo con la normativa vigente, se constituye la mesa electoral compuesta por:

Presidente: el profesor tutor Dn. ____________________________________

Primer vocal: el alumno de mayor edad Dn. ___________________________

Segundo vocal: el alumno de menor edad Dn. _________________________

El presidente de la mesa da lectura a las normas que regulan el proceso electoral, procediéndose seguidamente a la votación directa y secreta, con los siguientes resultados:

1º Dn. _____________________________________ __________ votos

2º Dn. _____________________________________ __________ votos

3º Dn. _____________________________________ __________ votos

4º Dn. _____________________________________ __________ votos

Se proclama como delegado del grupo al alumno más votado, y como subdelegado al siguiente en número de votos.

Cangas de Onís, __________ de _______________ de 200___

El profesor tutor / Presidente

Fdo.- ………………………..

El primer vocal

Fdo.- …………………

El segundo vocal

Fdo.- …………………..

Page 41: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

Justificante de faltas de asistencia

Nombre del alumno/a: Curso y grupo:

Dn./Dña ........................................................................ como padre/madre/tutor del alumno mencionado, justifico sus faltas de asistencia a clase ocurridas durante los días siguientes, y por los motivos que se citan :

Mes Día Nº de horas Motivo

NOTA : Según el Reglamento de Régimen Interno, este justificante sólo será válido si :

a) está debidamente cumplimentado.

b) es entregado en los cinco días siguientes a la reincorporación del alumno a las clases.

c) el motivo es por enfermedad o asunto inexcusable.

Cangas de Onís, __________ de _______________ de 200___

Firma del padre/madre/tutor del alumno

Fdo.- ………………………..

El profesor

Fdo.- …………………..

Page 42: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

INFORME AL TUTOR Y/O JEFE DE ESTUDIOS DE LA INCIDENCIA Y, EN SU CASO, DE LA MEDIDA CORRECTIVA ADOPTADA

Nombre del profesor/a:

Nombre del alumno/a: Curso y grupo:

Materia:

DESCRIPCIÓN DE LA INCIDENCIA

INDICAR SI EL INCIDENTE SE HA PRODUCIDO CON ANTERIORIDAD, SEÑALANDO LA FRECUENCIA:

EN EL CASO DE REITERACIÓN, MEDIDAS ADOPTADAS CON ANTERIORIDAD:

BREVE ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN (analizando causas, incidencia en el grupo, etc.)

MEDIDA ADOPTADA O PROPUESTA DE MEDIDA.

Cangas de Onís, …….. de ……………………. de ……….

El profesor

Fdo.- …………………..

Page 43: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

RIESGO DE ABANDONO DE LA ASIGNATURA POR PARTE DEL ALUMNO

Nombre del alumno/a: Curso y grupo:

Materia:

Estimado padre/madre del alumno:

Pongo en su conocimiento que su hijo/a muestra un abandono manifiesto en esta asignatura, (se considera abandono el no asistir a clase con regularidad o bien que, aún asistiendo, se muestre una actitud pasiva, no participando del desarrollo de la clase).

Esta actitud es reiterada y no mejora pese a las repetidas advertencias del profesor, lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos, rogándole se persone en el Instituto para hablar de este asunto en el plazo más breve posible.

Atentamente,

Cangas de Onís, ……….. de ……………………………………… de 200…..

Firma del tutor del grupo

Fdo.- ………………………..

Firma del profesor

Fdo.- …………………..

Page 44: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

RIESGO DE IMPOSIBILIDAD DE LA EVALUACIÓN CONTINUA POR FALTAS DE ASISTENCIA

Nombre del alumno/a: Curso y grupo:

Materia:

Estimado padre/madre de alumno:

Habiendo sido usted informado con anterioridad de las numerosas faltas de asistencia a clase por parte de su hijo/hija, y ante la persistencia de dichas faltas de asistencia, le comunico el riesgo que ello supone por la imposibilidad de realizar una evaluación ordinaria del alumno, y que de seguir así, llegado el momento será evaluado por los medios extraordinarios previstos, con el posible perjuicio que ello le ocasionaría de cara a la superación del curso.

Lo que pongo en su conocimiento, rogándole se persone en el Instituto para hablar de este asunto en el plazo más breve posible.

Atentamente,

Cangas de Onís, …….. de ………………… de ……….

El Jefe de Estudios.

Fdo.- …………………………………

El tutor

Fdo.-……………………………..

Page 45: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LA EVALUACIÓN CONTINUA

Nombre del alumno/a: Curso y grupo: Materia:

Estimado padre/madre de alumno:

Habiendo sido usted informado con anterioridad del abandono manifiesto de la/s materia/s o asignatura/s (se considera abandono el no asistir a clase con regularidad o bien que, aún asistiendo, se muestre una actitud pasiva, no participando del desarrollo de la clase), le comunico que está siendo imposible realizar la evaluación continua del alumno siguiendo los criterios establecidos en la programación docente.

Ante esta situación, el alumno será evaluado conforme a los procedimientos extraordinarios siguientes, recogidos en la programación docente de la asignatura:

……………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………….

……………………………………………………………………………….

Lo que pongo en su conocimiento, rogándole se persone en el Instituto para hablar de este asunto en el plazo más breve posible.

Cangas de Onís, …….. de ………………… de ……….

El Jefe de estudios

Fdo.: …………………………..

El tutor del grupo

Fdo.: …………………………..

El profesor de la asignatura

Fdo.: …………………………..

Page 46: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

CORRECCIÓN: INCUMPLIMIENTO LEVE POR FALTAS DE ASISTENCIA (Apercibimiento por escrito)

Alumno: Grupo:

Estimado padre/madre del alumno/a:

De acuerdo con el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (B.O.E. del 2 de Junio de 1995), y según se recoge en el Reglamento de Régimen Interno de nuestro Instituto, es obligación de todos los alumnos y requisito básico para la evaluación continua la asistencia a clase, por lo que se considera incumplimiento de carácter leve la acumulación de tres o más faltas de asistencia sin justificar.

Las normas de convivencia de nuestro instituto disponen que las justificaciones de faltas de asistencia lo sean por enfermedad o por asunto inexcusable, y que se realicen en el plazo de cinco días desde la incorporación del alumno. Además se imposibilita el proceso de evaluación continua en una materia si las faltas tanto justificadas como injustificadas superan el 20 % de las horas de clase.

Ante las reiteradas faltas de asistencia y retrasos no justificados de su hijo/a, de las cuáles ha sido informado por escrito, nos vemos en la obligación de comunicarle que le corresponde este apercibimiento , recordándole además que la reiteración de incumplimientos leves constituye una conducta de carácter grave, que puede ser sancionada por el Director con la expulsión del instituto de uno a tres días.

Atentamente,

Cangas de Onís, …….. de ………………… de ……….

El Jefe de Estudios.

Fdo.- …………………………………

El tutor del grupo

Fdo.-……………………………..

Page 47: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

CORRECCIÓN POR INCUMPLIMIENTO LEVE DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (Apercibimiento por escrito)

Alumno: Grupo:

Estimado padre/madre del alumno :

De acuerdo con el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (B.O.E. del 2 de Junio de 1995), y según se recoge en el Reglamento de Régimen Interno de nuestro Instituto, es obligación de todos los alumnos asistir a las clases, seguir las orientaciones de los profesores respecto a su aprendizaje, y respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros, considerándose falta leve cualquier acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de las actividades del centro. Dichas faltas leves serán sancionadas con amonestación por escrito de la que quedará constancia en la Jefatura de Estudios, y otras medidas correctoras.

El alumno arriba mencionado ha protagonizado los siguientes sucesos, que incumplen las normas de convivencia:

Hechos:

Para corregir esta falta se adoptaron las siguientes medidas:

1.- Recibe este apercibimiento por escrito, del que quedará constancia en la Jefatura de Estudios.

2.- Se le advierte que si reitera podrá será sancionado con expulsión del instituto de uno a tres días.

3.- Se citará a sus padres para que se entrevisten con el tutor a fin de tratar el tema personalmente.

Cangas de Onís, …….. de ………………… de ……….

El Jefe de Estudios.

Fdo.- …………………………………

El tutor del grupo

Fdo.-……………………………..

Page 48: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

CORRECCIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (Suspensión de asistencia a las clases)

Alumno: Grupo:

Estimado padre/madre del alumno :

De acuerdo con el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOPA 246, de 22 de octubre), y según se recoge en el Reglamento de Régimen Interno de nuestro Instituto, es obligación de todos los alumnos asistir a las clases, seguir las orientaciones de los profesores respecto a su aprendizaje, y respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros, considerándose falta leve cualquier acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de las actividades del centro. Dichas faltas leves serán sancionadas con amonestación por escrito de la que quedará constancia en la Jefatura de Estudios, y otras medidas correctoras.

El alumno arriba mencionado ha protagonizado los siguientes sucesos, que incumplen las normas de convivencia:

Hechos:

Para corregir estos incumplimientos se han tomado las siguientes medidas, oídos el tutor del alumno e informando a la Comisión de Convivencia:

1.- Suspensión del derecho de asistencia a las clases por ………… días.

Cumplirá la sanción los días: ………………………………………………………………..

2.- Realizará las tareas que le manden sus profesores, y las presentará al finalizar la sanción.

Cangas de Onís, …….. de ………………… de ……….

El Director:

Fdo.- …………………………………

Recibí:

Fdo.-……………………………..

Fecha…………………………….

Page 49: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

CORRECCIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (Suspensión de asistencia al Instituto)

Alumno: Grupo:

Estimado padre/madre del alumno :

De acuerdo con el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOPA 246, de 22 de octubre), y según se recoge en el Reglamento de Régimen Interno de nuestro Instituto, es obligación de todos los alumnos asistir a las clases, seguir las orientaciones de los profesores respecto a su aprendizaje, y respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros, considerándose falta leve cualquier acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de las actividades del centro. Dichas faltas leves serán sancionadas con amonestación por escrito de la que quedará constancia en la Jefatura de Estudios, y otras medidas correctoras.

El alumno arriba mencionado ha protagonizado los siguientes sucesos, que incumplen las normas de convivencia:

Hechos:

Para corregir estos incumplimientos se han tomado las siguientes medidas, oídos el tutor del alumno e informando a la Comisión de Convivencia:

1.- Suspensión del derecho de asistencia al Instituto por …………… días.

Cumplirá la sanción los días: ………………………………………………….

2.- Realizará las tareas que le manden sus profesores, y las presentará al finalizar la sanción.

Cangas de Onís, …….. de ………………… de ……….

El Director:

Fdo.- …………………………………

Recibí:

Fdo.-……………………………..

Fecha…………………………….

Page 50: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2008/09

SEGUIMIENTO DE VISITAS DE PADRES/MADRES DE ALUMNOS

Profesor:

Tutor del grupo:

Hoja nº:

A iniciativa

de Tipo Acude Motivo Resultado de la entrevista

N Fecha Pad.

Prof Ind. Col. Pad.

Mad Otro Conduct

Académic

Positivo Neutro Negativ Alumno Grupo

1

2

3

Total

Page 51: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

SOLICITUD DE PERMISOS Y LICENCIAS

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y apellidos

Teléfono/s de contacto

SOLICITUD (ver código y literal al dorso) Código Descripción del permiso / licencia

Días (Indicar por separado día / mes / año, o desde – hasta)

Motivo (En caso necesario)

Justificación (Documento acreditativo o declaración jurada)

Lugar y fecha Firma del solicitante

RESOLUCIÓN Vista la solicitud presentada por el interesado, he acordado:

Concederle los días solicitados

Concederle solamente los días: …………………………………………………..

Denegarle el permiso solicitado por: ……………………………………………. ……………………………………………. ……………………………………………. …………………………………………….

Lugar y fecha. Firma del Director.

Page 52: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

I.E.S “Rey Pelayo” - Cangas de Onís - Asturias Reglamento de Régimen Interno – 2008/09

Motivo Justificación

1.1 Enfermedad de corta duración (sin baja) Justifica el Director

1.2 Huelga. No justificada

1.3 Licencia por enfermedad. Lic. del Consejero / D.G.R.H.

1.4 No aporta justificación. No justificada

1.5 Permiso para acudir a consultas de tipo médico. Permiso D.G.R.H.

1.6 Permiso asistencia a eventos colectivo carácter científico, técnico… Permiso D.G.R.H.

1.7 Retrasos o ausencias justificables por el Director. Justifica el Director

1.8 Retrasos o ausencias no justificables por el Director. No justificada

3.1.a Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 1º grado. Lic. del Consejero

3.1.b Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar 2º grado. Lic. del Consejero

3.10 Permiso por parto. Lic. del Consejero

3.11.a Permiso por adopción. Lic. del Consejero

3.11.b Desplazamiento internacional por adopción o acogimiento. Lic. del Consejero

3.12 Permiso por paternidad, acogimiento o adopción de un hijo. Lic. del Consejero

3.13.a Funcionaria víctima de violencia de género. Lic. del Consejero / D.G.R.H.

3.13.b Reducción jornada a funcionaria víctima de violencia de género. Lic. del Consejero

3.2 Por traslado de domicilio. Lic. del Consejero

3.3 Para realizar funciones sindicales. Lic. del Consejero

3.4 Para concurrir a exámenes. Lic. del Consejero

3.5 Acudir a exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto. Lic. del Consejero

3.6 Lactancia de un hijo menor de 12 meses. Lic. del Consejero

3.7 Nacimiento de un hijo prematuro. Lic. del Consejero

3.8.a Reducción de jornada en 1 h por razones de guarda legal. Lic. del Consejero

3.8.b Reducción jornada en 1 h por razones de guarda legal. Lic. del Consejero

3.8.c Reducción jornada previa a la jubil. forzosa o rec. de enfermedad. Lic. del Consejero

3.8.d Reducción de jornada en 1 h por atención a un familiar en 1º grado Lic. del Consejero

3.9 Por un deber inexcusable de carácter público o personal. Lic. del Consejero

4.1 Licencia por razón de matrimonio. Lic. del Consejero

4.2 Licencia para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional. Lic. del Consejero

4.3 Licencia por estudios. Lic. del Consejero

4.4 Licencia por asuntos particulares. Lic. del Consejero

4.5 Vacaciones. Lic. del Consejero

Page 53: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

DECLARACIÓN JURADA

El profesor D/Dª

...................................................................................................

DECLARA: Que en las fechas y horas indicadas a continuación no asistió al centro

por los motivos que se indican:

Día Horas Motivos ............................... ....................................................................... ............................... ....................................................................... .......... ..................... ....................................................................... ......... ..................... ....................................................................... ......... ..................... .......................................................................

Lo que firma a efectos de justificación de ausencia.

Lugar y fecha. Firma del Profesor:

Page 54: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

Materiales para el profesor de guardia

Profesor que hace el encargo

Grupo de alumnos

Día y hora

Aula

Indicaciones

Información de la guardia realizada

¡¡ Recuerda coger el “tamagochi” del profesor ausente y pasar lista !!

Profesor de guardia

Llevó el “tamagochi” □ Sí □ No

Observaciones

Page 55: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

AUTORIZACIÓN

Nombre del alumno/a: Curso y grupo: Nombre del padre/madre/tutor:

El padre/madre/tutor arriba citado, en condición del representante legal del

alumno también citado, autorizo al centro docente , en virtud de los artículos 154 y 269 del Código Civil para que los datos académicos del alumno citado, se incorporen al servicio denominado SGDWEB. Con éste exclusivo fin autorizo para que se remita dicha información al citado servicio, accesible a través de internet y que podrá ser consultada por las personas autorizadas, previa solicitud de contraseña.

Quedo enterado que el servicio SGDWEB lo presta la empresa TÉCNICA AUTOMÁTICA s.a. (TECBAUSA), y que para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, será ante el centro docente, a fectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el R.D. 1720/07, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, en aplicación del artículo 5º de la misma Ley.

Lugar y fecha. Firma del representante legal del alumno

A la atención de la Jefatura de estudios del IES “Rey Pelayo”.- Cangas de Onís

Page 56: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

Control y prevención del absentismo de los alumnos Estimado padre/madre de alumno/a.

La asistencia a las clases es un deber de los alumnos sin cuyo cumplimiento es muy difícil que tengan un rendimiento escolar óptimo. Por ello hemos adoptado una serie de medidas tendentes a prevenir y corregir el absentismo del alumnado, y una de las más importantes es mejorar la comunicación de las faltas de asistencia a los padres.

Con ese fin disponemos de dos nuevas formas de comunicación de las faltas:

Mensajes cortos en teléfono móvil.

Los padres y las madres que quieran ser informados por este medio, deben comunicar al tutor/a del alumno el número de teléfono móvil donde recibirá los mensajes.

Página web en Internet.

En la dirección de Internet www.iesreypelayo.com pueden consultarse las incidencias de los alumnos introduciendo un nombre de usuario y contraseña que se proporciona en Jefatura de Estudios previa autorización expresa del padre o madre del alumno.

Esperamos que estas medidas sirvan para prevenir y corregir el absentismo de los alumnos, y ayudarles a alcanzar sus objetivos educativos. Para más información sobre este tema, por favor solicítela al tutor/a de su hijo/a o en las dependencias del Instituto.

Cangas de Onís, ….. de octubre de ……………

El Director

Fdo.- ……………………………………………. ----------------------------------------------------- Cortar por aquí y entregar al tutor/a del grupo: ------------------------------------------------------

Teléfono móvil donde se desea recibir los mensajes. (El Instituto comprobará su veracidad):

Nombre y firma del padre/madre solicitando el envío de mensajes:

Page 57: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

VOLUNTAD DE CURSAR O NO ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN Estimado padre/madre/tutor del alumno:

El Real Decreto 1467/2007, de 6 de noviembre, establece la ordenación, estructura y currículo de Bachillerato, incluyendo una hora de Religión en primer curso. En la disposición adicional tercera, apartado 2, se dice que los alumnos o alumnas mayores de edad y la familia o personas que ejerzan la tutoría legal de menores de edad podrán manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

Por ello, para cumplir con lo establecido en las mencionadas disposiciones legales, ruego a usted indique en las casillas inferiores su voluntad de que su hijo o hija reciba o no reciba enseñanzas de religión en primer curso de Bachillerato.

Deberá entregar este documento al tutor o tutora de su grupo de alumnos.

El Director

Fdo.- ………………………………. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Grupo: …………

Nombre del alumno: …………………………………………………………….

Nombre del padre/madre/tutor legal : ………………………………………..

[ ] SÍ desea recibir enseñanzas de religión en primer curso de bachillerato

[ ] NO desea recibir enseñanzas de religión en primer curso de bachillerato

Cangas de Onís, a ….. de ……………. de ……

Firmado

A la atención de la Jefatura de estudios del IES “Rey Pelayo”.- Cangas de Onís

Page 58: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

Autorización para salir del recinto escolar (Alumnos de Educación Secundaria Obligatoria)

Nombre del alumno/a: Curso y grupo: Nombre del padre/madre/tutor:

El padre/madre/tutor arriba citado, en condición del representante legal del

alumno también citado, autoriza al alumno a salir del Centro el día ……… del mes ………………… de …….., en horas de ……… a ………., por los siguientes motivos que lo justifican:

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

Cangas de Onís, a ….. de ……………. de ……

Firmado

A la atención de la Jefatura de estudios del IES “Rey Pelayo”.- Cangas de Onís

Page 59: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

Autorización para realización de actividades extraescolares

Nombre del alumno/a: Curso y grupo: Nombre del padre/madre/tutor: Actividad: Fechas de realización

El padre/madre/tutor arriba citado, en condición del representante legal del

alumno también citado, autoriza al alumno a realizar la actividad indicada.

IMPORTANTE: Esta actividad tiene carácter obligatorio/optativo al estar incluida dentro del apartado de Actividades Complementarias/Extraescolares y viene a reforzar los objetivos y contenidos de la asignatura de …………………………………... Como en todas las actividades Complementarias/Extraescolares se exigirá entrega del presente permiso y pago previo (anterior al día ………………. ), así como puntualidad en la asistencia. La aplicación del Reglamento de Régimen Interno será efectiva hasta finalizar la actividad.

Cangas de Onís, a ….. de ……………. de ……

Firmado

A la atención de la Jefatura de estudios del IES “Rey Pelayo”.- Cangas de Onís

Page 60: Reglamento de Régimen Interno - I. E. S. Rey Pelayo

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Rey Pelayo

Avda. de Constantino González, s/n 33550 – Cangas de Onís – Asturias

Tel: 985.848114 - Fax: 985.947057

[email protected] www.iesreypelayo.com

Solicitud de anulación de matrícula de Bachillerato

Nombre del alumno/a: Curso y grupo:

Nombre del padre/madre/tutor:

El art. 4 de la Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Consejería de

Educación y Ciencia, por la que se regula la ordenación académica de las enseñanzas del Bachillerato, establece que se podrá solicitar la anulación de la matrícula de Bachillerato generalmente antes de finalizar el mes de abril, y cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: enfermedad prolongada, incorporación a un puesto de trabajo, u obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio. Dicha anulación se solicitará al Director del Instituto acompañada de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas. La solicitud se responderá en el plazo máximo de 15 días.

El alumno que suscribe solicita la anulación de su matrícula de Bachillerato, por concurrir las siguientes circunstancias:

[ ] Enfermedad prolongada.

[ ] Incorporación a un puesto de trabajo.

[ ] Obligaciones de tipo familiar o personal.

Cangas de Onís, a …... de ……………………. de ………

Firma del padre / madre o tutor legal

A la atención de la Jefatura de estudios del IES “Rey Pelayo”.- Cangas de Onís