Reglamento de Revalidacion en La u de Chile PDF 31 Kb

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APRUEBA REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO SANTIAGO, 27 de octubre de 2005 DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO N°0030.203 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 3°, 12 y 14 del D.F.L. N°153 de 1981, D.S. N°161 de 2002, ambos de Educación; Decretos Universitarios N°006895 de 1993, N°0010.072 de 1998, N°2358 de 1996 y N°4763 de 2002, y lo aprobado por el Consejo Universitario en su XI Sesión Ordinaria, de 25 de octubre de 2005; DECRETO: Apruébase el siguiente Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el Extranjero: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El reconocimiento y la revalidación, según corresponda, de títulos profesionales y grados académicos obtenidos en el extranjero, como asimismo la convalidación de estudios cursados en el exterior, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales suscritos por Chile sobre esta materia. Artículo 2º Corresponde a la Prorrectoría la supervisión y coordinación general de los procesos de revalidación, reconocimiento y convalidación en la Universidad de Chile. Resolverá en última instancia todas las situaciones generales y particulares que se presenten en relación con éstos, velará por el adecuado desarrollo de esta labor universitaria y establecerá las instrucciones y/o normativas generales aplicables. Artículo 3° Se entenderá por revalidación la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria.

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  • APRUEBA REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO SANTIAGO, 27 de octubre de 2005 DECRETO UNIVERSITARIO EXENTO N0030.203

    VISTOS: Lo dispuesto en el artculo 3, 12 y 14 del D.F.L. N153 de 1981, D.S. N161 de 2002, ambos de Educacin; Decretos Universitarios N006895 de 1993, N0010.072 de 1998, N2358 de 1996 y N4763 de 2002, y lo aprobado por el Consejo Universitario en su XI Sesin Ordinaria, de 25 de octubre de 2005; DECRETO: Aprubase el siguiente Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidacin y Convalidacin de Ttulos Profesionales y Grados Acadmicos obtenidos en el Extranjero:

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1

    El reconocimiento y la revalidacin, segn corresponda, de ttulos profesionales y grados acadmicos obtenidos en el extranjero, como asimismo la convalidacin de estudios cursados en el exterior, se regirn por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales suscritos por Chile sobre esta materia.

    Artculo 2

    Corresponde a la Prorrectora la supervisin y coordinacin general de los

    procesos de revalidacin, reconocimiento y convalidacin en la Universidad de Chile. Resolver en ltima instancia todas las situaciones generales y particulares que se presenten en relacin con stos, velar por el adecuado desarrollo de esta labor universitaria y establecer las instrucciones y/o normativas generales aplicables.

    Artculo 3

    Se entender por revalidacin la certificacin de equivalencia entre un ttulo

    profesional o un grado acadmico obtenido en el extranjero, con el respectivo ttulo profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educacin superior universitaria.

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    La revalidacin de un ttulo profesional obtenido en el extranjero ser necesaria cuando se exija el correspondiente ttulo profesional chileno para el ejercicio profesional en el pas.

    En caso de que un grado acadmico extranjero resultare equivalente a un ttulo profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educacin superior universitaria, podr ser formalmente revalidado por el ttulo profesional otorgado en Chile, slo si a ste le es aplicable la exigencia prevista en el inciso anterior.

    Artculo 4

    Se entender por reconocimiento el acto mediante el cual la Universidad de Chile acepta y certifica que una persona posee un ttulo profesional o un grado acadmico obtenido en el extranjero.

    El reconocimiento acredita que los estudios realizados por esa persona, para la obtencin del ttulo profesional, o grado acadmico, corresponden a una formacin otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o equivalente.

    El reconocimiento slo proceder cuando el ttulo o grado acadmico tenga

    la calidad de ttulo profesional o grado acadmico de nivel superior en el pas de origen, y que el ttulo correspondiente no sea requisito indispensable para el ejercicio profesional en Chile.

    En el caso de grados acadmicos otorgados en el extranjero, especialmente en aquellos con denominaciones diferentes a las oficiales de los grados nacionales, slo se les reconocer si tienen el nivel y son asimilables, segn corresponda, a un grado de licenciado, magster o doctor, lo que constar en el certificado respectivo.

    Artculo 5

    La convalidacin consiste en la determinacin de equivalencia entre

    actividades curriculares cursadas en una entidad de educacin superior extranjera y las correspondientes que imparte la Universidad de Chile, para efectos establecer el nivel de formacin de un postulante a revalidacin.

    Tal procedimiento se aplicar de acuerdo a la normativa que en esta

    materia establece el Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado, D.U. N007586 de 1993 y sus modificaciones.

    DEL PROCEDIMIENTO

    Artculo 6

    Las solicitudes de reconocimiento y revalidacin debern presentarse en la Prorrectora de la Universidad de Chile, acompaadas de los siguientes documentos:

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    a) Diploma original del ttulo profesional y/o del grado acadmico extranjero, segn corresponda, y fotocopias de los mismos.

    b) Concentracin o certificacin oficial de notas o calificaciones obtenidas en

    cada asignatura o actividad curricular, indicndose la escala de calificaciones con precisin de la nota mxima y mnima de aprobacin.

    c) Plan de estudios de la carrera o programa que curs y aprob en el pas de

    origen, con indicacin de su duracin y carga horaria.

    d) El o los programas descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas y aprobadas en la institucin en que el peticionario se titul o gradu.

    En aquellos casos en que la respectiva institucin extranjera no emita programas oficiales, la Universidad, a travs de la unidad acadmica respectiva, sealar el procedimiento necesario a seguir.

    e) Currculum Vitae del interesado f) Declaracin de habilitacin para el ejercicio profesional del solicitante en el

    pas que concede el ttulo o grado, visada por el consulado respectivo, cuando se aplique.

    Los documentos sealados en las letras a), b), c) y f) deben estar

    debidamente legalizados. Si estuvieran extendidos en idioma extranjero, deber acompaarse su traduccin oficial, salvo expresa autorizacin para presentar traduccin simple, emanada de la unidad acadmica que habr de estudiar los antecedentes. Los dems documentos podrn acompaarse con traduccin simple. Los extranjeros que no sean de habla hispana debern acreditar que poseen un dominio razonable del idioma espaol. La Facultad o Instituto Interdisciplinario correspondiente adoptar los procedimientos ms adecuados al efecto.

    Artculo 7

    Cuando se solicite la revalidacin de un ttulo profesional otorgado en el

    extranjero por un ttulo profesional chileno, una vez verificada por Prorrectora la regularidad y autenticidad de los documentos presentados por el solicitante, dicha unidad requerir informe a la Facultad o Instituto Interdisciplinario que imparta la carrera o programa correspondiente.

    Tratndose de la revalidacin de ttulos que la Universidad de Chile no ofrece y del reconocimiento de ttulos y grados acadmicos extranjeros, el Prorrector remitir los antecedentes a la Vicerrectora de Asuntos Acadmicos.

    Artculo 8 Las Facultades e Institutos podrn constituir comisiones especializadas en la

    materia, o designar a determinados rganos o autoridades de la unidad, que tendrn a su cargo el anlisis, supervisin, coordinacin y evaluacin de los procesos de revalidacin que se lleven a efecto en sus respectivas unidades. Asimismo, existir una Comisin Especial que el Vicerrector de Asuntos

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    Acadmicos designar para estos mismos fines, respecto de las solicitudes de revalidacin y reconocimiento que correspondan a dicha Vicerrectora.

    Artculo 9

    Una vez recibidos por una Facultad o Instituto Interdisciplinario, o por la

    Vicerrectora de Asuntos Acadmicos, segn corresponda, todos los antecedentes sealados en el artculo 6, habr un plazo de sesenta das para practicar un estudio de los antecedentes curriculares del candidato e informar al Prorrector, sometiendo a su consideracin la propuesta correspondiente.

    Si de dicho estudio se estableciera una formacin equivalente a la que se

    imparte en Chile, o por el contrario se determinara que es notoriamente insuficiente, podr proponer fundadamente al Prorrector el otorgamiento o denegacin, segn sea el caso, de la revalidacin o reconocimiento solicitado.

    En el caso de determinar un nivel parcial de formacin acadmica, se

    informar el procedimiento a aplicar, de acuerdo a lo establecido en los artculos siguientes, requirindose la conformidad del Prorrector.

    Artculo 10 En caso que el estudio practicado por la Facultad o Instituto

    Interdisciplinario establezca un nivel parcial de formacin acadmica que no amerite el otorgamiento o denegacin directa de la revalidacin, el Decano o Director, a propuesta de la autoridad u rgano delegado para estos efectos, podr disponer que el solicitante cumpla con uno o ms de los siguientes requisitos:

    a) Rendir un examen general sobre los contenidos de la carrera o

    programa, o exmenes especficos en determinadas materias. Cada examen podr rendirse hasta en tres oportunidades, y su resultado se expresar en trminos de aprobado o reprobado, sin que se le asigne nota o calificacin.

    b) Cumplir actividades finales de titulacin, como examen de grado,

    realizacin de prctica profesional, desarrollo de memoria, tesis o proyecto de ttulo, u otras similares.

    c) Cumplir y aprobar actividades curriculares adicionales, las que

    podrn ser propias de la malla curricular de la carrera o programa, o mdulos generales o especficos sobre determinadas reas disciplinarias especialmente establecidos para estos efectos. Dichos mdulos debern contar con la aprobacin previa del Consejo de la respectiva unidad acadmica, lo que deber ser informado a la Vicerrectora de Asuntos Acadmicos y a Prorrectora.

    Asimismo, la Facultad habr de establecer el plazo que otorgar al

    postulante para rendir dichas exigencias, lo que tambin habr de informarse al Prorrector.

    La Facultad o Instituto Interdisciplinario podr, de acuerdo al flujo de

    solicitudes recibidas semestral o anualmente, establecer una calendarizacin para el desarrollo de los referidos requerimientos acadmicos. Asimismo, el Decano

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    podr impartir las instrucciones generales de carcter interno para mejor desarrollo de estos procesos, las que en todo caso debern ser visadas por Prorrectora.

    En todo caso, la programacin de las referidas exigencias curriculares no

    podr exceder de tres semestres acadmicos. El interesado, por su parte, no podr emplear ms de dos aos en la aprobacin de stas, contados desde la fecha de conformidad del Prorrector al informe y propuesta sealada en el artculo 9. Estos plazos slo podrn ser prorrogados por motivos fundados y previa autorizacin del Prorrector.

    Artculo 11 La Comisin Especial de la Vicerrectora de Asuntos Acadmicos podr

    disponer, respecto de los solicitantes correspondientes a dicha unidad, que cumplan con exigencias curriculares que complementen su formacin, en la modalidad que en cada caso se precise, de entre las establecidas en el artculo precedente. Dichas actividades complementarias podrn realizarse en la Universidad de Chile, o en su defecto, en otra entidad de educacin superior, nacional o extranjera, que la comisin autorice.

    Los procesos correspondientes a la Vicerrectora de Asuntos Acadmicos

    estarn sujetos a los mismos plazos referidos en el inciso final del artculo 10.

    Artculo 12 En caso de excederse el plazo de dos aos establecido en el artculo 10, o

    su correspondiente prrroga, la Facultad, Instituto o la Vicerrectora de Asuntos Acadmicos habr de informar esta circunstancia a Prorrectora y el proceso se tendr por reprobado.

    Asimismo, si por causas imputables al interesado trascurrieran ms de seis

    meses sin que ste diera cumplimiento a alguno de los deberes que le impone el presente reglamento, o mantuviera sin actividad el desarrollo de las exigencias curriculares dispuestas para su proceso de revalidacin, tal circunstancia habr de informarse a Prorrectora y el proceso se tendr por abandonado.

    Siempre el postulante mantendr su derecho a renunciar al proceso durante

    su tramitacin. En este caso, el interesado podr postular al procedimiento de ingreso especial a que se refiere el artculo 7 del Reglamento General de los Estudiantes Universitarios de Pregrado, sin estar sujeto a plazos de espera.

    Artculo 13

    Cumplido el proceso de revalidacin o de reconocimiento, la Facultad, Instituto Interdisciplinario o la Vicerrectora de Asuntos Acadmicos, segn sea el caso, comunicar al Prorrector los resultados y la propuesta correspondiente. La revalidacin o reconocimiento proceder en los casos en que, luego de aplicado lo prescrito en los artculos 9, 10 y 11 precedentes, segn corresponda, se establezca una equivalencia global de las actividades curriculares aprobadas para la obtencin del ttulo o grado cuya revalidacin o reconocimiento se solicita, con las del plan de estudios del correspondiente ttulo o grado chileno.

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    Corresponder al Prorrector de la Universidad de Chile, resolver el reconocimiento o revalidacin del ttulo o grado extranjero o la denegacin de la solicitud respectiva.

    Artculo 14 La revalidacin otorgada dar lugar a un diploma similar al que la

    Universidad de Chile confiere a sus titulados, en el que se especificar el ttulo que se revalida; la entidad extranjera que lo otorg y el pas respectivo; la fecha en que el ttulo fue concedido, el ttulo profesional chileno al que se hace equivalente y la fecha de otorgamiento de la revalidacin.

    El reconocimiento constar en un certificado suscrito por el Rector y el Prorrector de la Universidad de Chile, en el que se consignarn los antecedentes originales del ttulo o grado respectivo, la entidad extranjera que lo otorg, el pas a que la entidad pertenece, la fecha en que el ttulo o grado fue concedido, el ttulo o grado chileno al que eventualmente se asimila y la fecha de otorgamiento del reconocimiento.

    Artculo 15

    La Oficina de Ttulos y Grados, a peticin de los interesados, emitir las

    certificaciones que acrediten lo dispuesto en el artculo anterior, las que sern suscritas por el Jefe de dicha oficina.

    DE LOS ARANCELES

    Artculo 16 Los solicitantes habrn de pagar un arancel por las siguientes etapas del

    proceso de revalidacin o reconocimiento: a) Por la recepcin y verificacin de antecedentes realizada en

    Prorrectora, el que ser fijado anualmente por resolucin del Prorrector, expresado en UTM.

    b) Por el estudio de antecedentes sealado en el artculo 9, el que ser

    fijado anualmente por resolucin del Prorrector, a propuesta de las respectivas Facultades, Institutos Interdisciplinarios o Vicerrectora de Asuntos Acadmicos, expresado en UTM.

    c) Por los servicios prestados por las Facultades, Institutos

    Interdisciplinarios y Vicerrectora de Asuntos Acadmicos con motivo del cumplimiento de exigencias curriculares sealadas en las letras a) y b) del artculo 10, que se fijarn caso a caso por el Prorrector, a propuesta de las respectivas unidades efectuada en la oportunidad del informe sealado en el artculo 9 inciso final. En todo caso, dicho arancel se sujetar a un monto mximo fijado anualmente por resolucin del Prorrector, expresado en UTM.

    d) Por los servicios prestados por las Facultades, Institutos

    Interdisciplinarios y Vicerrectora de Asuntos Acadmicos con motivo del cumplimiento de exigencias curriculares sealadas en la letra c) del

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    artculo 10, que se fijarn caso a caso por el Prorrector, a propuesta de las respectivas unidades efectuada en la oportunidad del informe sealado en el artculo 9 inciso final. Para estos efectos, se tomar como valor referencial el arancel anual correspondiente a un alumno regular de primer ao de la respectiva carrera o programa, en proporcin al nmero de exigencias curriculares fijadas y al tiempo en que habrn de rendirse.

    e) Por la elaboracin y emisin de diplomas, certificados u otros

    documentos oficiales por parte de la Oficina de Ttulos y Grados, establecidos de acuerdo a la normativa general aplicable a estos aranceles.

    El Prorrector habr de arbitrar las medidas y dictar las instrucciones que

    permitan la debida aplicacin de lo dispuesto en el presente artculo. Para efectos de lo sealado en el artculo 15 del D.U. N2.750 de 1978, los

    aranceles establecidos en las letras a), b), c) y d) precedentes constituirn ingresos propios del rgano o unidad acadmica que prest el respectivo servicio.

    OTRAS DISPOSICIONES

    Artculo 17

    Cuando el ttulo extranjero corresponda al de abogado, slo competer a la Universidad de Chile pronunciarse sobre la revalidacin por el grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales de esta Corporacin como exigencia previa para la obtencin del ttulo profesional de Abogado en la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artculo 523 y 526 del Cdigo Orgnico de Tribunales.

    Artculo 18

    Para los efectos de los procesos establecidos en el presente reglamento, el postulante ser considerado como alumno libre en la carrera o programa respectivo, de conformidad con las normas que al efecto establece el Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado, con excepcin de lo dispuesto en materia de aranceles en el inciso final del artculo 17 de dicho cuerpo normativo, a cuyo respecto se har aplicable lo sealado en el presente reglamento.

    Artculo 19

    La Oficina de Ttulos y Grados, en cumplimiento de lo dispuesto en el D.F.L. N 630 de 1981, informar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificacin, la nmina de personas que han obtenido el Reconocimiento o Revalidacin de ttulo o el Reconocimiento de Grados Acadmicos, para los efectos del Registro Pblico de Profesionales.

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    Artculo 20 Los postulantes a quienes se haya denegado o que hayan reprobado, abandonado o renunciado el proceso de revalidacin o reconocimiento, no podrn reiniciar un nuevo trmite referente al mismo ttulo o grado acadmico antes de transcurrido el plazo de un ao contado desde que se notifique el resultado del proceso. La Facultad o Instituto Interdisciplinario, o la Vicerrectora de Asuntos Acadmicos, segn corresponda, determinar en cada caso la vigencia o validez de lo actuado en un proceso anterior.

    Artculo 21

    Dergase el D.U. N006895 de 1993 y el D.U. N0010.072 de 1998. Toda mencin hecha en la normativa universitaria a dichos decretos se entender referida al presente Reglamento.

    ARTICULO TRANSITORIO:

    Todas las revalidaciones, reconocimientos y convalidaciones que no hayan aprobado su proceso bajo la vigencia de la anterior reglamentacin, quedarn sujetas a lo dispuesto en el artculo 20.

    Las solicitudes en trmite a la fecha de dictacin del presente decreto se

    continuarn rigiendo por el anterior reglamento, salvo que la Facultad, Instituto Interdisciplinario o Vicerrectora de Asuntos Acadmicos considere hacerles aplicables algn aspecto de la nueva normativa, que a su juicio resultare conveniente para el mejor desarrollo del proceso o favorable para el interesado.

    Antese, comunquese y regstrese.

    ANTONIO ZAPATA CACERES PROF. DR. JORGE LITVAK LIJAVETZKY SECRETARIO GENERAL (S) RECTOR (S)