Reglamento de práctica y titulacion a

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COMPLEJO EDUCACIONAL C-53 ANIBAL PINTO 963 LOS SAUCES 1 REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACION COMPLEJO EDUCACIONAL C-53 DE LOS SAUCES Título I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente reglamento se ha elaborado de acuerdo a las «Normas básicas obligatorias para el proceso de titulación de Técnicos de establecimientos educacionales que imparten Enseñanza Media Técnico Profesional reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación». Decreto Exento Nº 02516 del 20 de diciembre de 2007 y modificaciones del Decreto Exento Nº 0776 del 09 de agosto 2013. Artículo 2: Se entenderá por proceso de titulación de los alumnos y alumnas de la enseñanza media técnico profesional el período que se extiende desde la matrícula del alumno(a) en el establecimiento para la realización de su práctica profesional hasta su aprobación final, incluyendo el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos necesarios para la obtención y entrega del Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente por parte del Ministerio de Educación. Artículo 3: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en el Complejo Educacional C-53 de Los Sauces, a partir de su aprobación por la Secreduc y/o Dirección Provincial de Educación correspondiente Artículo 4: Se entenderá por egresado del establecimiento los (las) alumnos (as) que hubieren aprobado todos los niveles contemplados en sus respectivos planes de estudio. Los alumnos (as) que hubieren cumplido con el inciso anterior, tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media. Artículo 5: Los(as) egresados(as) podrán iniciar su proceso de titulación, una vez matriculado(a) en el Liceo como alumno(a) en práctica profesional, quedando sujetos a cualquier medida derivada de las Normas de Convivencia Escolar del establecimiento Artículo 6: Una vez matriculado(a), quedará inscrito(a) en el Libro de Práctica del Liceo. Artículo 7: En el momento de matricularse el (la) alumno (a) obtiene los siguientes beneficios: • Calidad de alumno regular para todos los efectos. • Sus padres pueden obtener los beneficios tradicionale s (bonos de escolaridad, asignación familiar y otros, durante el período que dura su práctica). • Protección contra accidentes, ya que queda acogido(a) a la ley de Seguro Escolar. • Postular al beneficio de la Beca Práctica Profesional de acuerdo con los recursos presupuestarios especificados anualmente para este fin, por parte del ministerio. TITULO II : DEL PROCESO DE TITULACIÓN Artículo 8: El proceso de titulación incluye una Práctica Profesional desarrollada por el (la) alumno(a) en empresas afines con las tareas y actividades propias de su especialidad, de acuerdo a un «Plan de Práctica», que se especifica en el artículo siguiente. Este Plan de Práctica formará parte del expediente de titulación del (la) alumno(a). Artículo 9: Se entenderá por Plan de Práctica Profesional el documento guía elaborado para el desarrollo de la práctica profesional, de acuerdo al perfil de egreso del técnico de nivel medio de la respectiva especialidad. Será elaborado en conjunto por el profesor tutor del Liceo y el estudiante en práctica, consensuado con el maestro guía de la empresa Artículo 10: El proceso de titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de egreso del (la) alumno(a). Artículo 11: Los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado el proceso de titulación obtendrán el título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y especialidad, otorgado por el Ministerio de Educación a través de la Secretaría Regional Ministerial

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COMPLEJO EDUCACIONAL C-53

ANIBAL PINTO 963 LOS SAUCES

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REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACION

COMPLEJO EDUCACIONAL C-53 DE LOS SAUCES

Título I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente reglamento se ha elaborado de acuerdo a las «Normas básicas obligatorias para el proceso de titulación de Técnicos de establecimientos educacionales

que imparten Enseñanza Media Técnico Profesional reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación». Decreto Exento Nº 02516 del 20 de diciembre de 2007 y

modificaciones del Decreto Exento Nº 0776 del 09 de agosto 2013. Artículo 2: Se entenderá por proceso de titulación de los alumnos y alumnas de la

enseñanza media técnico profesional el período que se extiende desde la matrícula del alumno(a) en el establecimiento para la realización de su práctica profesional hasta su

aprobación final, incluyendo el cumplimiento de todos y cada uno de los procedimientos necesarios para la obtención y entrega del Título de Técnico de Nivel Medio

correspondiente por parte del Ministerio de Educación. Artículo 3: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en el Complejo

Educacional C-53 de Los Sauces, a partir de su aprobación por la Secreduc y/o Dirección Provincial de Educación correspondiente

Artículo 4: Se entenderá por egresado del establecimiento los (las) alumnos (as) que hubieren aprobado todos los niveles contemplados en sus respectivos planes de estudio.

Los alumnos (as) que hubieren cumplido con el inciso anterior, tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media.

Artículo 5: Los(as) egresados(as) podrán iniciar su proceso de titulación, una vez matriculado(a) en el Liceo como alumno(a) en práctica profesional, quedando sujetos a

cualquier medida derivada de las Normas de Convivencia Escolar del establecimiento Artículo 6: Una vez matriculado(a), quedará inscrito(a) en el Libro de Práctica del Liceo.

Artículo 7: En el momento de matricularse el (la) alumno (a) obtiene los siguientes beneficios:

• Calidad de alumno regular para todos los efectos. • Sus padres pueden obtener los beneficios tradicionales (bonos de escolaridad, asignación

familiar y otros, durante el período que dura su práctica). • Protección contra accidentes, ya que queda acogido(a) a la ley de Seguro Escolar.

• Postular al beneficio de la Beca Práctica Profesional de acuerdo con los recursos presupuestarios especificados anualmente para este fin, por parte del ministerio.

TITULO II : DEL PROCESO DE TITULACIÓN

Artículo 8: El proceso de titulación incluye una Práctica Profesional desarrollada por el (la)

alumno(a) en empresas afines con las tareas y actividades propias de su especialidad, de acuerdo a un «Plan de Práctica», que se especifica en el artículo siguiente.

Este Plan de Práctica formará parte del expediente de titulación del (la) alumno(a). Artículo 9: Se entenderá por Plan de Práctica Profesional el documento guía elaborado para

el desarrollo de la práctica profesional, de acuerdo al perfil de egreso del técnico de nivel medio de la respectiva especialidad.

Será elaborado en conjunto por el profesor tutor del Liceo y el estudiante en práctica, consensuado con el maestro guía de la empresa

Artículo 10: El proceso de titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de egreso del (la) alumno(a).

Artículo 11: Los(as) alumnos(as) que hubieren aprobado el proceso de titulación obtendrán el título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y especialidad,

otorgado por el Ministerio de Educación a través de la Secretaría Regional Ministerial

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respectiva, en una de las siguientes especialidades que se imparten en el Complejo Educacional C-53 de Los Sauces.

Forestal

Atención de Párvulos

Contabilidad

Atención de Enfermería

Para ello se debe documentar los siguientes antecedentes correspondientes en el «Expediente de Título»:

a) Certificado de Nacimiento b) Certificado de Concentración de Notas de los distintos sectores y subsectores de

aprendizajes del plan de estudio respectivo c) Plan de Práctica

d) Informe de Práctica del profesor tutor e) Certificado del empleador en el caso de reconocimiento del trabajo realizado como

Práctica Profesional f) Diploma de Título según diseño oficial, el que señalará expresamente que se trata de un

título de Técnico de Nivel Medio, con número de registro y fecha de aprobación proporcionadas por el MINEDUC a través de la plataforma digital correspondiente al

Sistema de Información y Gestión Educacional (SIGE) y considerará en su anverso espacios para las firmas correspondientes. Abajo a la derecha, para el Secretario Regional

Ministerial de Educación correspondiente; abajo a la izquierda, para el Director del Establecimiento educacional y bajo ellas, en el medio, para el (la) alumno(a) titulado(a).

Del mismo modo el alumno titulado podrá obtener un Certificado de Título online en la página www.comunidadescolar.cl

TITULO III : DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Artículo 12: La práctica profesional es un período de permanencia laboral desarrollada por el(la) alumno(a) en una empresa afín a su especialidad , su duración mínima es de 450

horas y su duración máxima es de 720 horas, cronológicas. Artículo 13: En el caso de las especialidades de modalidad Dual,

como Forestal, Atención de Párvulos y Contabilidad, la duración de la práctica corresponderá en horas cronológicas, a 260 horas como mínimo y a 360 horas como

máximo. No obstante el inciso anterior, deberá cumplir con un mayor número de horas de práctica profesional cuando tenga inasistencia a Dual ,agregándose la cantidad de horas

equivalentes a las inasistencias al periodo de aprendizaje en la empresa (dual) en tercer y cuarto año medio TP. Artículo 14: Los estudiantes egresados cuyo rendimiento académico promedio en la

formación diferenciada técnico profesional sea igual o superior a la calificación 6.0, podrán solicitar que se disminuya la duración de su práctica en un 15%.

Artículo 15: Los(as) alumnos(as) egresados(as) hace 3 años o más y que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 720 horas cronológicas o más

(360 horas cronológicas o más, caso Dual), podrán solicitar al Liceo el reconocimiento de dichas actividades como Práctica Profesional, para lo cual se matricularán, presentarán un

certificado laboral y realizarán una evaluación de desempeño similar a la utilizada en el Liceo para evaluar el cumplimiento descrito en el Plan de Práctica.

La Dirección del Liceo tiene la facultad de aprobar o rechazar esta solicitud. Artículo 16: Los estudiantes que exceden el plazo señalado en el artículo 10 Título II; y que

no hubieren desempeñado actividades laborales propias de su especialidad, ó las hubieren realizado por un período inferior a 720 horas cronológicas (inferior a 360 horas

cronológicas, caso Dual) deberán desarrollar un proceso de actualización tecnológica,

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previo a la realización de su práctica, de acuerdo a como se estipula en el presente reglamento.

Para dicho efecto, si fuese procedente, se matricularán en el proceso de titulación, desarrollarán un proceso de actualización tecnológica y luego cumplirán las actividades de

práctica previstas. La actualización tecnológica considera 60 horas de actividades en el Liceo, en dos módulos

de la especialidad correspondiente. El(la) alumno(a) será evaluado en ambos módulos y la calificación mínima de aprobación en cada módulo será de 4.0.

No se exigirá etapa de actualización a quienes, previa verificación de antecedentes, se les apruebe la solicitud de exención de práctica por reconocimiento formal de desempeño

laboral en la especialidad, descrita en el artículo anterior. Articulo Nº 17: El Plan de Practica deberá establecer la duración de la jornada diaria y

semanal, las que no deberán superar las 44 horas semanales ni las 8 horas de jornada diaria. Asimismo, no podrán realizarse en horarios nocturnos, feriados o fin de semana.

Artículo 18: Las horas extraordinarias deberán ser acordadas con el alumno en práctica e informadas al establecimiento, y serán consideradas en el número total de horas del plan de

práctica. Artículo 19: En el caso de alumnos(as) que luego de egresados(as) del Complejo

Educacional C-53, realizan estudios superiores en instituciones de educación superior en una especialidad similar o afín a la cual egreso del Liceo, podrán realizar su práctica

profesional previo reconocimiento y aprobación de sus antecedentes académicos, por parte de la Dirección del establecimiento.

Bajo estas condiciones, no se les exigirá etapa de actualización. Artículo 20: El(la) alumno(a) deberá en forma autónoma contactar la empresa para realizar

su Practica Profesional y presentarse, con su Curriculum Vitae, ante el responsable de contratar personal, una vez cursada la solicitud para ser recibido(a).

El Complejo Educacional C-53 pondrá a disposición de los(las) alumnos(as) un listado de empresas que han recibido alumnos(as) para práctica profesional, con las cuales se podrán

contactar solicitando cupo de práctica. Es fundamental para este trámite, haberse matriculado.

En caso contrario, su práctica le será válida a partir de la fecha en que se efectuó efectivamente el tramite de matricula e informada al profesor Coordinador de Práctica de la

respectiva especialidad. Artículo 21: Podrán del mismo modo contactar una empresa distinta a las del listado y que

esté dispuesta a recibirlo(a), lo que deberán informar al profesor Coordinador de Práctica de la respectiva especialidad del establecimiento, quien deberá aprobar el nuevo centro de

práctica Es fundamental para este trámite, haberse matriculado.

Artículo 22: En el caso de que algún estudiante efectúe su práctica profesional en lugares apartados, el Liceo deberá:

a) Asegurar, al menos, una supervisión presencial e implementar mecanismos complementarios para una adecuada supervisión a distancia del proceso; o

b) Facilitar que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el

(la) alumno (a) será titulado(a) por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.

Artículo 23: Iniciada la práctica profesional, el (la) alumno (a) tendrá un plazo máximo de 10 días para informar al Coordinador de Práctica de la respectiva especialidad, a través

única y exclusivamente, del Certificado de Inicio de Practica.(Anexo) De no respetar el plazo señalado, la práctica le será válida a partir de la fecha en que

informó al Coordinador respectivo.

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Artículo 24: La práctica profesional es de régimen continuo, y excepcionalmente por una sola vez, y en caso de que el(la) alumno(a) siga estudios superiores se aceptará realizarla en

dos etapas y siempre en la misma empresa. Así mismo, se aceptará realizar la práctica en dos etapas por razones de enfermedad o embarazo, razón debidamente comprobada, por

medio de certificado del medico tratante, del alumno (a) practicante. Para lograr este beneficio, el(la) alumno(a) deberá hacer llegar al Coordinador de Práctica

de la respectiva especialidad, un certificado de la empresa en que se comprometa a recibirlo por segunda vez y las fechas en que esto se realizará y un certificado de matrícula de la

respectiva Institución de Educación Superior o certificado medico según corresponda. Así mismo, por motivos de falta de cupos debidamente comprobados en los centros de

práctica, se aceptará realizarla en dos etapas próximas en el tiempo. Artículo 25: Al término de su práctica profesional el alumno(a) tendrá un plazo de 30 días

para presentar en el establecimiento el certificado de Termino de Practica, Pauta de Evaluación de la Practica y Plan de Práctica evaluado, extendido por el maestro guía de la

empresa.(anexos) Pasado este plazo el alumno(a) que desee titularse deberá repetir la Práctica Profesional.

Artículo 26: El período de matrícula para la práctica es en diciembre, según fechas establecidas e informadas oportunamente.

En situaciones especiales de fechas posteriores se debe consultar en la Unidad Técnico Pedagógica.

Artículo 27: El(la) alumno(a) para aprobar su Práctica Profesional deberá : • Completar el número de horas de práctica mencionado en los artículos 12 y 13

del título III y de acuerdo a su respectiva especialidad. • Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, que se adjunta

a este reglamento, de acuerdo a lo evaluado por el tutor de la empresa. La aprobación de la práctica profesional se certificará a través de un Informe de Práctica,

elaborado por el profesor supervisor de la práctica, el que incorporará los antecedentes de logro de tareas y exigencias del Plan de Práctica, y el Informe de Práctica evaluado por el

maestro guía de la empresa. Artículo 28: Será causal de reprobación del proceso de Práctica y Titulación:

Faltar al lugar de trabajo sin previa autorización. Llegar atrasado(a) a su trabajo.

No cumplir con las normas establecidas por la empresa. Transgredir las Normas de Convivencia Escolar del Complejo Educacional C-

53, en el lugar de práctica. TITULO IV DE LOS DEBERES, DERECHOS Y FUNCIONES

Articulo Nº 29 .Durante la realización de la practica profesional el (la) alumno (a) tendrá los siguientes deberes y derechos que cumplir

Deberes

Cumplir con las exigencias para la práctica profesional en el Reglamento de

Práctica y Titulación. Desarrollar lo acordado en el plan de práctica: horarios, tareas, obligaciones,

presentación personal, eficiencia, responsabilidad, superación, etc. Comunicar oportunamente al Liceo su ausencia al centro de práctica o

imprevistos que ameriten ser informados. Asistir al establecimiento cada vez que sea requerido por el profesor tutor.

Cumplir con las órdenes, indicaciones disciplinarias, de responsabilidad y seguridad en el trabajo que le imparten sus respectivos jefes.

Aceptar las sugerencias y consejos formulados por sus jefes o por el profesor tutor.

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En el caso de la Especialidad de Atención de Enfermería, los alumnos(as) deberán cumplir, de su costo, con el protocolo de vacunaciones propias de la

especialidad antes de iniciar su practica profesional

Derechos

Conocer el Reglamento de Titulación Acceder a los beneficios como alumnos regulares

Tener un Profesor Tutor. Participar en la elaboración del Plan de Práctica

Solicitar al Liceo apoyo académico actualizado de la especialidad. Obtener su título de Técnico de Nivel Medio en el sector y especialidad

correspondiente una vez aprobada su práctica profesional.

Artículo 30: Son deberes del Profesor tutor durante el desarrollo de la practica profesional: Asesorar al estudiante en la elaboración de su Plan de Práctica, cautelando que

las tareas estén relacionadas con el perfil de egreso Colaborar con el Maestro Guía.

Supervisar el proceso de Práctica Profesional del estudiante y Elaborar un informe de acuerdo a la evaluación que realizó el Maestro Guía,

respecto de las competencias logradas. Relacionar ambas instituciones, empresa y establecimiento educacional, para

asegurar el desarrollo y el buen término del proceso de Práctica Profesional.

Artículo 31: Son funciones del maestro guía durante el desarrollo de la práctica profesional:

Organizar el plan de Desempeño para el Aprendizaje en la empresa. Poner en

ejecución el Plan de Rotación por los distintos puestos de trabajo, secciones o departamentos.

Instruir al alumno/a aprendiz de acuerdo al Plan de Rotación. Velar por la seguridad del aprendiz.

Controlar al aprendiz durante su permanencia en la empresa. Evaluar, con el profesor tutor, los aprendizajes del alumno (a).

Informar oportunamente al establecimiento escolar acerca de situaciones especiales ocurridas en la empresa con los alumnos(as), a través del Profesor

Tutor. En caso de decidir poner término al Convenio de Aprendizaje, comunicar al

representante legal y al profesor tutor o profesora tutora.

TITULO V: DE LAS DISPOSICIONES TRANSVERSALES

Artículo 30: El(la) alumno(a) deberá dar cumplimiento fiel al Reglamento de: Orden de

Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. Respetar y ser cortés con todas las personas asociadas a su trabajo.

Llegar puntualmente a su trabajo. Registrar diariamente sus horas de entrada y salida.

Acatar las normas de la empresa. Llevar un registro diario de todas las actividades realizadas.

Artículo 31: El alumno(a) durante esta etapa de su vida, debe tener siempre presente que representa a su familia y al Complejo Educacional C-53, debiendo cuidar en todo momento

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sus actitudes y desempeño, debiendo atenerse además, a las Normas de Convivencia Escolar del establecimiento.

TITULO VI : DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 32: Los supervisores de Práctica de cada especialidad serán los docentes de la

especialidad respectiva designados para tal efecto Artículo 33: Los trámites administrativos relacionados con el proceso de titulación serán de

responsabilidad del docente Coordinador de Prácticas y Titulación, quien forma parte de la UTP.

Artículo 34: El establecimiento, a través de los profesores Supervisores de Práctica Profesional, supervisará las prácticas, visitando en la empresa, por lo menos, dos veces en

el período de realización a los alumnos(as) practicantes. Dicha supervisión se hará con una pauta de evaluación y estará bajo la responsabilidad de los supervisores por especialidades.

Artículo 35: Los supervisores de práctica serán responsables de respaldar la postulación de los alumnos(as) a la empresa que se determine con un documento que indique el nombre,

especialidad, fecha de inicio y termino y competencias que el alumno(a) debe poner en práctica durante su periodo de Practica Profesional.

Artículo 36: Los alumnos(as) deben solicitar los documentos de la Práctica Profesional al profesor supervisor de la especialidad, los cuales deberán ser devueltos al mismo en la

oportunidad señalada en los artículos 23 y 25 de este Reglamento TITULO VII :DE LA EVALUACIÓN

Artículo 37: Los(as) alumnos(as) que obtengan una nota final igual o superior a 4.0 en su Práctica Profesional, tendrán aprobado su proceso y se les tramitará el título.

La calificación final se obtiene considerando los Informes de Practica del profesor supervisor y Pauta de Evaluación del maestro guía de la empresa, además del cumplimiento

del Plan de Práctica, evaluado usando la escala que a continuación se indica:

Escala Descripción de Logros Ponderación

I Insuficiente No cumple con las normas y/o especificaciones técnicas de la tarea

0

S Suficiente Ha logrado el dominio mínimo aceptable en la

ejecución de la tarea asignada

1

B Bueno Ha logrado ejecutar correctamente la tarea

asignada

2

E Excelente Ha logrado alcanzar un nivel de desempeño destacado en la ejecución de la tarea asignada

3

Artículo 38: Los(as) alumnos(as) que obtengan nota inferior a 4.0, deberán repetir parte o

la totalidad del proceso. Esto último queda sujeto a decisión de la Dirección del establecimiento.

Artículo 38: Los alumnos que por motivos de Servicio Militar obligatorio deben posponer su proceso de titulación, deberán comunicarlo oportunamente y retomarán o iniciarán su

proceso una vez concluida su instrucción militar.

TITULO VIII: SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIONES

Artículo 40: Las situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por la

Dirección del Complejo Educacional C-53 si está dentro de su ámbito de competencia. Artículo 41: Las situaciones no previstas en el Decreto Exento N° 2516 serán resueltas por

la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Novena Región o por la División de Educación General de acuerdo a sus respectivas competencias.

TITULO XI: ARTÍCULO UNICO TRANSITORIO

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Artículo 42: El Complejo Educacional C-53 que imparte Enseñanza Media Técnico

Profesional modifica su Reglamento de Proceso de Titulación de acuerdo al Decreto Exento (N° 2516) a contar de su aprobación por la Secretaría Ministerial de Educación y/o

Departamento de Educación de Malleco, según corresponda