Reglamento de Participacion Ciudadana_08!11!2012

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“2012. Año del Bicentenario de el Ilustrador Nacional” 1 EL LIC. JOSÉ SALINA NAVARRO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO. A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128 FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 15, 31 FRACCIÓN I, 48 FRACCIONES I, II, III Y XVI, 164, 165 Y 166 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 4, 6, 7 FRACCIÓN II, 9 DEL BANDO MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL 2012, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, POR LO QUE EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, SE DICTO EL ACUERDO DE CABILDO NÚMERO 363, POR EL CUAL EL AYUNTAMIENTO HA TENIDO A BIEN APROBAR EL COMPENDIO DE LEGISLACIÓN MUNICIPAL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, QUE CONTIENE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL, POR LO CONSIGUIENTE SE DESPRENDE LO SIGUIENTE: EL AYUNTAMIENTO HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE: REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Título Primero Disposiciones Generales Título Segundo De la población del municipio Capítulo Primero De la población del municipio Capítulo Segundo De los derechos de los ciudadanos residentes en materia de participación ciudadana Capítulo Tercero De las obligaciones de la población en materia de participación ciudadana Título Tercero De los instrumentos de participación ciudadana

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REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA DE NEZAHUALCOYL

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  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

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    EL LIC. JOS SALINA NAVARRO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE NEZAHUALCYOTL, ESTADO DE MXICO.

    A SUS HABITANTES HACE SABER:

    QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTCULOS 115 FRACCIN I DE LA

    CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 122, 123, 124 Y 128

    FRACCIONES I, II Y III DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

    MXICO; 1, 2, 3, 15, 31 FRACCIN I, 48 FRACCIONES I, II, III Y XVI, 164, 165 Y 166 DE LA LEY

    ORGNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MXICO; 1, 2, 3, 4, 6, 7 FRACCIN II, 9 DEL BANDO

    MUNICIPAL DE NEZAHUALCYOTL 2012, Y DEMS RELATIVOS Y APLICABLES EN VIGOR, POR LO

    QUE EN SESIN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL

    DOCE, SE DICTO EL ACUERDO DE CABILDO NMERO 363, POR EL CUAL EL AYUNTAMIENTO HA

    TENIDO A BIEN APROBAR EL COMPENDIO DE LEGISLACIN MUNICIPAL DE NEZAHUALCYOTL,

    ESTADO DE MXICO, QUE CONTIENE LA REGLAMENTACIN MUNICIPAL PRESENTADO POR LA

    COMISIN DE REVISIN Y ACTUALIZACIN DE LA REGLAMENTACIN MUNICIPAL, POR LO

    CONSIGUIENTE SE DESPRENDE LO SIGUIENTE:

    EL AYUNTAMIENTO HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL PRESENTE:

    REGLAMENTO DE PARTICIPACIN CIUDADANA DE

    NEZAHUALCYOTL, ESTADO DE MXICO

    Ttulo Primero

    Disposiciones Generales

    Ttulo Segundo

    De la poblacin del municipio

    Captulo Primero

    De la poblacin del municipio

    Captulo Segundo

    De los derechos de los ciudadanos residentes en materia de participacin ciudadana

    Captulo Tercero

    De las obligaciones de la poblacin en materia de participacin ciudadana

    Ttulo Tercero

    De los instrumentos de participacin ciudadana

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    Captulo Primero

    De la consulta vecinal

    Captulo Segundo

    De la colaboracin vecinal

    Captulo Tercero

    De la audiencia

    Ttulo Cuarto

    De las autoridades auxiliares y Consejos de Participacin Ciudadana

    Captulo Primero

    De las autoridades auxiliares

    Captulo Segundo

    Del objeto y la integracin de los consejos

    Captulo Tercero

    De la organizacin y las funciones de los consejos

    Captulo Cuarto

    De las atribuciones de los miembros de los consejos

    Captulo Quinto

    Del proceso de eleccin de los consejos y delegados y subdelegados

    Captulo Sexto

    De los medios de impugnacin

    Captulo Sptimo

    Del procedimiento de sustitucin de los miembros de los consejos y autoridades

    auxiliares

    Captulo Octavo

    De las sanciones

    Transitorios

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    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden

    pblico e inters y observancia general en el municipio de Nezahualcyotl, Estado de

    Mxico.

    Artculo 2. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto fomentar y

    promover la participacin ciudadana a travs del establecimiento de los instrumentos

    que permitan su organizacin y su relacin con los rganos de gobierno del municipio,

    conforme a la legislacin estatal y municipal aplicable.

    Artculo 3. Para los efectos de este reglamento se entender por:

    I. REGLAMENTO: Reglamento de Participacin Ciudadana;

    II. AYUNTAMIENTO: H. Ayuntamiento de Nezahualcyotl, Mxico;

    III. MUNICIPIO: Municipio de Nezahualcyotl, Mxico;

    IV. PRESIDENTE: Presidente Municipal Constitucional;

    V. CIUDADANO RESIDENTE: Persona que reside dentro del territorio de

    Nezahualcyotl, Mxico;

    VI. CONSEJO: Consejo de Participacin Ciudadana;

    VII. MIEMBRO DEL CONSEJO: Cualquier integrante de los consejos, sin distincin

    del cargo que se encuentren desempeando;

    VIII. LOCALIDAD: Colonia o fraccionamiento del que se trate dentro del municipio;

    IX. DIRECCIN DE GOBIERNO: Direccin Jurdica y de Gobierno del

    Ayuntamiento; y

    X. BANDO MUNICIPAL: Bando Municipal de Nezahualcyotl 2012.

    Artculo 4. La participacin ciudadana seguir los siguientes principios:

    I. Democracia.- La igualdad de oportunidades dentro de la poblacin, para

    participar en la toma de decisiones pblicas sin discriminaciones de carcter

    poltico, religioso, econmico, ideolgico, de gnero o de ninguna otra especie;

    II. Corresponsabilidad.- El compromiso compartido por parte de la poblacin y el

    gobierno de acatar los resultados de las decisiones mutuamente convenidas;

    reconociendo y garantizando los derechos de la poblacin a promover y decidir

    sobre los asuntos pblicos; aclarando que la participacin ciudadana es

    condicin indispensable para un buen gobierno y no sustitucin de las

    responsabilidades del mismo;

    III. Inclusin.- El objeto de que la gestin pblica englobe y considere todas las

    opiniones de quienes desean participar, que reconoce desigualdades y

    promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la

    conforman;

    IV. Solidaridad.- Disposicin de asumir los problemas de forma mancomunada,

    propiciando el desarrollo de relaciones fraternales entre la poblacin, as como

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    nutrir y motivar las acciones para enfrentar colectivamente los problemas

    comunes;

    V. Legalidad.- La garanta de que las decisiones de gobierno siempre estn

    apegadas a derecho, garantizando la seguridad jurdica de la poblacin y la

    obligacin expresa por parte del gobierno de informar, difundir, capacitar y

    educar para una cultura democrtica;

    VI. Respeto.- El reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas,

    asumidas libremente en torno a los asuntos pblicos; y

    VII. Tolerancia.- Garanta de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la

    diversidad de quienes conforman la poblacin y como un elemento esencial en

    la construccin de consensos.

    Artculo 5. Para efectos de este reglamento se utilizarn las siguientes definiciones:

    I. Consejo de Participacin Ciudadana.- rganos de comunicacin y

    colaboracin entre la comunidad y las autoridades;

    II. Delegado.- Son autoridades auxiliares municipales electas por la ciudadana

    que ejercern, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les

    delegue el Ayuntamiento, para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social,

    la seguridad y la proteccin de los vecinos, conforme a lo establecido en las

    leyes y reglamentos respectivos;

    III. Instrumentos de participacin ciudadana.- Medios con los que la ciudadana

    puede disponer en forma individual o colectiva, segn sea el caso, para

    expresar su aprobacin, rechazo, opinin, propuestas, colaboracin, quejas,

    denuncias, recibir informacin y en general expresar su voluntad respecto de

    asuntos de inters general;

    IV. Jefe de sector.- Son autoridades auxiliares municipales que ejercern, en sus

    respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el ayuntamiento

    para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la

    proteccin de los vecinos, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos

    respectivos;

    V. Jefe de manzana.- Son autoridades auxiliares municipales electas por la

    ciudadana que ejercern, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones

    que les delegue el ayuntamiento para mantener el orden, la tranquilidad, la paz

    social, la seguridad y la proteccin de los vecinos, conforme a lo establecido en

    las leyes y reglamentos respectivos;

    VI. Opinin.- Estimacin o percepcin que tiene una persona o coincide la

    generalidad de las personas acerca de asuntos determinados;

    VII. Participacin ciudadana.- La forma en que la poblacin se comunica con la

    autoridad de manera individual o colectiva, segn sea el caso, para expresar su

    aprobacin, rechazo, opinin, propuestas, colaboracin, quejas, denuncias,

    recibir informacin y en general, expresar su voluntad respecto a asuntos de

    inters general;

    VIII. Subdelegado.- Son autoridades auxiliares municipales electas por la

    ciudadana que ejercern, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones

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    que les delegue el Ayuntamiento para mantener el orden, la tranquilidad, la paz

    social, la seguridad y la proteccin de los vecinos, conforme a lo establecido en

    las leyes y reglamentos respectivos;

    IX. Seccin.- Cada uno de los grupos en que se divide o considera dividido un

    conjunto de personas;

    X. Sector.- Parte de una colectividad que presenta caracteres peculiares; y

    XI. Servidor pblico.- Toda persona que desempee un empleo, cargo o

    comisin de cualquier naturaleza en la administracin pblica estatal o

    municipal, en sus organismos auxiliares y fideicomisos pblicos y en los

    poderes legislativo y judicial del Estado, con independencia del acto jurdico

    que les dio origen.

    Artculo 6. Los instrumentos de participacin ciudadana son:

    I. Consulta vecinal;

    II. Colaboracin vecinal;

    III. Audiencia pblica; y

    IV. Accin popular

    Artculo 7. Son autoridades en materia de este Reglamento:

    I. El Presidente Municipal;

    II. El Ayuntamiento; y

    III. La Direccin de Gobierno.

    Artculo 8. Son facultades del Ayuntamiento:

    I. Expedir las convocatorias para la eleccin de los delegados, subdelegados y

    consejos, en los plazos que seale la Ley Orgnica Municipal;

    II. Declarar la validez de las elecciones a la que se refiere la fraccin anterior;

    III. Resolver en ltima instancia las impugnaciones en materia de eleccin;

    IV. Remover de su cargo a las autoridades auxiliares y miembros del consejo en

    los trminos de este reglamento; y

    V. Las dems que les confiera ste u otro ordenamiento en la materia.

    Artculo 9. Son facultades de la Direccin de Gobierno:

    I. Vigilar el funcionamiento de las autoridades auxiliares y de los consejos en los

    trminos de este reglamento;

    II. Tramitar los procedimientos relacionados con los instrumentos de participacin

    ciudadana de acuerdo a este ordenamiento;

    III. Tramitar las impugnaciones, as como las solicitudes de remocin, sancin o

    de cualquier otra naturaleza que se contemplen en este reglamento;

    IV. Imponer las sanciones que le correspondan de acuerdo al presente

    reglamento; y

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    V. Las dems que les confiera ste u otro ordenamiento en la materia.

    TTULO SEGUNDO

    DE LA POBLACIN DEL MUNICIPIO

    CAPTULO PRIMERO

    DE LA POBLACIN DEL MUNICIPIO

    Artculo 10. La poblacin del municipio se constituye por las personas que residan en

    l, o se encuentren dentro de su territorio, quienes sern consideradas como

    nezahualcoyotlenses, vecinos, huspedes o transentes. Esta residencia puede ser

    habitual o transitoria.

    Artculo 11. Son considerados nezahualcoyotlenses:

    I. Las personas que hayan nacido dentro del territorio municipal; y

    II. Las personas de nacionalidad mexicana que tengan establecido su domicilio

    dentro del territorio del municipio y residan en l habitualmente por ms de

    cinco aos.

    a. Se entiende por domicilio el lugar donde reside una persona fsica, con el

    propsito de establecerse en l.

    Artculo 12. Son considerados ciudadanos nezahualcoyotlenses los habitantes del

    municipio mayores de 18 aos de edad.

    Artculo 13. Se consideran vecinos a las personas que residan en el territorio

    municipal por ms de seis meses en forma ininterrumpida, o a quienes, antes de ese

    trmino, manifiesten por escrito ante la autoridad competente, su voluntad de adquirir

    tal carcter.

    Artculo 14. La calidad de vecino se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

    I. Residir fuera del territorio municipal por un perodo de ms de seis meses;

    salvo que se compruebe que la ausencia es por el desempeo de un cargo

    pblico, comisin de carcter oficial, o de otro de carcter temporal;

    II. Renuncia expresa ante la autoridad municipal correspondiente, antes de que

    se cumpla el plazo de seis meses referido en la fraccin anterior; y

    III. Por las dems causas previstas en la legislacin civil o electoral del Estado de

    Mxico, vigentes.

    Artculo 15. Se consideran huspedes del municipio todas aquellas personas que por

    razn de negocios, turismo, investigacin cientfica, tecnolgica o por cualquier otra

    causa lcita, se encuentren de visita temporal dentro del territorio municipal.

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    Artculo 16. Son transentes las personas que por cualquier circunstancia se

    encuentren de paso por el territorio municipal.

    CAPTULO SEGUNDO

    DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN MATERIA

    DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    Artculo 17. Adems de los previstos en el Bando Municipal de Nezahualcyotl 2012 y

    otras disposiciones legales, los ciudadanos que residen en el municipio tienen las

    siguientes prerrogativas en materia de participacin ciudadana:

    I. Promover los instrumentos de participacin ciudadana a que se refiere el ttulo

    tercero de este reglamento, as como hacer uso de los mismos;

    II. Integrar los consejos de acuerdo a la legislacin aplicable;

    III. Participar en la planeacin, diseo, ejecucin y evaluacin de las decisiones de

    gobierno, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad, mediante los

    instrumentos legales aplicables; y

    IV. Ser informados oportunamente del Bando, Reglamentos y Resoluciones

    Administrativas de observancia general de aplicacin en el territorio municipal,

    as como de la realizacin de obras y la prestacin de servicios pblicos por

    parte de la Administracin Pblica Municipal.

    CAPTULO TERCERO

    DE LAS OBLIGACIONES DE LA POBLACIN EN MATERIA

    DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    Artculo 18. Adems de las previstas en el Bando Municipal y otras disposiciones

    legales, los ciudadanos residentes del municipio tienen las siguientes obligaciones en

    materia de participacin ciudadana:

    I. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento;

    II. Ejercer los derechos que les otorga el presente reglamento, sin perturbar el

    orden pblico, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades

    de los dems habitantes; y

    III. Asumir las funciones de representacin ciudadana y vecinal que se les

    encomienden.

    TTULO TERCERO

    DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    CAPTULO PRIMERO

    DE LA CONSULTA VECINAL

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    Artculo 19. La consulta vecinal es el instrumento de participacin ciudadana

    mediante el cual los ciudadanos residentes del municipio podrn emitir opiniones y

    formular propuestas de solucin a problemas colectivos del lugar donde residan.

    Artculo 20. La consulta vecinal podr ser solicitada por:

    I. Los Consejos;

    II. El cincuenta por ciento ms uno, del total de los vecinos propietarios de

    inmuebles de una o ms colonias;

    III. Las asociaciones de colonos; y

    IV. Los sectores industrial, comercial, de prestacin de servicios o de bienestar

    social y dems agrupaciones sociales.

    Artculo 21. Dicha solicitud se formular por medio de un escrito presentado ante la

    oficiala de partes del Palacio Municipal y dirigida al Presidente Municipal, con copia

    para la Direccin de Gobierno.

    Artculo 22. El Ayuntamiento emitir un proyecto de resolucin a presentarse en

    cabildo, en el cual se determine la factibilidad y viabilidad financiera, tcnica y

    operativa de la solicitud.

    Artculo 23. La consulta vecinal solicitada ser convocada por el Ayuntamiento por

    medio de la Direccin de Gobierno. En dicha convocatoria se expresar el objeto de la

    consulta, as como la fecha y el lugar de su realizacin, por lo menos siete das

    naturales antes de la fecha establecida para llevarla a cabo; la convocatoria ser

    impresa, se colocar en los lugares de mayor afluencia ciudadana y se difundir en los

    medios de comunicacin locales de mayor alcance.

    Artculo 24. La consulta vecinal podr realizarse por medio de consulta directa, de

    encuestas y de otros medios. El procedimiento y la metodologa que se utilicen se

    harn del conocimiento pblico en la convocatoria.

    Artculo 25. Las conclusiones de la consulta vecinal se publicarn y se difundirn en

    el lugar en que haya sido realizada la misma y en la Gaceta Municipal.

    Artculo 26. Los resultados de la consulta vecinal tendrn carcter vinculatorio para

    las acciones o decisiones del Ayuntamiento, cuando stas hayan obtenido la mayora

    absoluta de la votacin vlidamente emitida.

    Artculo 27. Las consultas que sean aprobadas por el Ayuntamiento se sujetarn a las

    disposiciones de este reglamento.

    CAPTULO SEGUNDO

    DE LA COLABORACIN VECINAL

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    Artculo 28. La colaboracin vecinal es el instrumento de participacin ciudadana,

    mediante el cual los ciudadanos residentes del municipio podrn colaborar con la

    autoridad municipal en la ejecucin de una obra o la prestacin de un servicio en su

    mbito de competencia, aportando para su realizacin recursos econmicos,

    materiales o trabajo personal.

    Artculo 29. Toda solicitud de colaboracin vecinal deber presentarse por escrito

    ante la oficiala de partes y dirigida al Presidente Municipal, la cual deber ir firmada

    por l o los vecinos solicitantes, indicando el nombre y domicilio de un representante

    comn que stos designen.

    Artculo 30. La oficiala de partes turnar la solicitud a la autoridad administrativa

    competente, segn la solicitud de que se trate.

    Artculo 31. La dependencia del ayuntamiento competente evaluar la solicitud de

    colaboracin vecinal.

    Artculo 32. La dependencia del ayuntamiento competente, de ser necesario por la

    importancia de la solicitud, la enviar al Cabildo, donde se resolver sobre la

    procedencia de la misma, tomando en consideracin las disponibilidades financieras

    del Ayuntamiento para poder concurrir con los recursos para la ejecucin de los actos

    que se realicen por colaboracin vecinal.

    CAPTULO TERCERO

    DE LA AUDIENCIA

    Artculo 33. La audiencia es un mecanismo de participacin ciudadana por medio del

    cual los habitantes del municipio en grupos organizados podrn:

    I. Hacer del conocimiento del Presidente Municipal o de las dependencias de

    gobierno respectivas, los diversos problemas que afecten a su comunidad o al

    ramo que representan; y

    II. Proponer al Presidente Municipal la adopcin de determinados acuerdos o la

    realizacin de ciertos actos o acciones tendientes a solucionar los problemas

    de las comunidades.

    Artculo 34. La audiencia puede ser solicitada por:

    I. Los Presidentes de Consejos de Participacin Ciudadana;

    II. Representantes de los sectores de actividades industriales, comerciales, de

    prestacin de servicios y dems grupos sociales organizados; y

    III. Un ciudadano en particular.

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    Artculo 35. La audiencia ser solicitada por medio de un escrito, acompaado de la

    personalidad del o los solicitantes, el cual deber hacer mencin del asunto o asuntos

    sobre los que versar y la contestacin que recaiga a dicha solicitud por parte de la

    autoridad municipal ser por escrito, sealando el da y la hora para la realizacin de

    la audiencia y en caso de que el Presidente Municipal no pueda asistir, se mencionar

    el nombre y cargo del funcionario que asistir en su representacin.

    Artculo 36. La audiencia pblica podr llevarse a cabo por el Presidente Municipal,

    preferentemente en el lugar donde residan los habitantes interesados en la realizacin

    de la misma.

    Artculo 37. Podrn asistir a la audiencia pblica, la comisin designada por los

    interesados del lugar, y en su caso, de servidores pblicos del municipio vinculados

    con los asuntos que se tratarn en dicha audiencia.

    Artculo 38. En el desarrollo de la audiencia, los ciudadanos interesados expresarn

    libremente sus peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la

    administracin municipal, de manera respetuosa.

    Artculo 39. El Presidente Municipal o su representante, despus de haber atendido

    los planteamientos y peticiones de los habitantes de la localidad y de ser legalmente

    procedentes, informar en forma escrita, como mnimo, los siguientes aspectos:

    I. Los plazos en que el asunto ser analizado; y

    II. Los procedimientos establecidos para satisfacer las peticiones.

    Artculo 40. Cuando la naturaleza del asunto lo permita, el Presidente Municipal o su

    representante, instrumentar lo necesario para la resolucin inmediata del asunto

    planteado, designando para el efecto al servidor pblico responsable de su ejecucin y

    establecer, de ser necesario, la organizacin de subsecuentes reuniones entre la

    autoridad municipal y la comunidad, informando los responsables por parte del

    municipio que acudieran a dichas reuniones.

    TTULO CUARTO

    DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Y CONSEJOS DE PARTICIPACIN

    CIUDADANA

    CAPTULO PRIMERO

    DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

    Artculo 41. Le corresponde a las autoridades auxiliares las siguientes atribuciones:

    I. Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal y las disposiciones reglamentarias

    que expide el Ayuntamiento, adems de reportar a la dependencia

    administrativa correspondiente, las violaciones a la misma;

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    II. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboracin y ejecucin del Plan de

    Desarrollo Municipal y de los programas que de l se deriven;

    III. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la informacin que requiera para

    expedir certificaciones;

    IV. Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento, sobre la

    administracin de los recursos que tenga encomendados y del estado que

    guardan los asuntos a su cargo; y

    V. Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones, con asesora del

    Ayuntamiento.

    Artculo 42. Los delegados no podrn llevar a cabo lo siguiente:

    I. Cobrar contribuciones municipales sin la autorizacin expresa de la ley;

    II. Autorizar ningn tipo de licencia de construccin y alineamiento o para la

    apertura de establecimientos;

    III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades

    municipales;

    IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delito del fuero comn o

    federal;

    V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;

    VI. Participar, promover y celebrar actos religiosos en su carcter de delegado,

    subdelegado o autoridad auxiliar;

    VII. Otorgar constancias de no-afectacin de bienes municipales y dems que la

    legislacin y reglamentos respectivos determinen; y

    VIII. Hacer lo que no est previsto en la Ley Orgnica Municipal del Estado de

    Mxico y otros ordenamientos municipales.

    Artculo 43. El procedimiento de eleccin de los delegados se seguir sobre la base

    del procedimiento de eleccin de consejos previsto en este reglamento, a diferencia de

    que ser por una frmula de candidatos contemplando un propietario y un suplente

    que cumplan con los requisitos sealados en este ordenamiento.

    Artculo 44. En caso no existir la figura de delegado, el subdelegado tendr las

    facultades para expedir constancias domiciliarias. De no existir ninguna de las dos

    figuras, la Secretara del Ayuntamiento, a travs del Departamento de Certificaciones,

    llevar a cabo las constancias que sean requeridas por los nezahualcoyotlenses.

    Artculo 45. Las constancias domiciliarias debern contener:

    A. Fecha;

    B. Fotografa del solicitante;

    C. Datos como nombre completo del solicitante, domicilio y aos de residencia en

    el mismo;

    D. Fecha de expedicin de la constancia;

    E. Nombre y firma del delegado, subdelegado o autoridad que la expida y

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    F. Sello del delegado o de la Secretara del Ayuntamiento, segn sea el caso;

    No tendrn ningn tipo de validez las constancias domiciliarias que no cuenten con la

    informacin anteriormente establecida o que contengan informacin adicional a la

    requerida.

    Artculo 46. El cobro indebido por la expedicin de cualquier documento que expidan

    las autoridades auxiliares, por el ejercicio de sus funciones, previa comprobacin, ser

    sancionado conforme a este reglamento.

    CAPTULO SEGUNDO

    DEL OBJETO Y LA INTEGRACIN DE LOS CONSEJOS

    Artculo 47. Los consejos son rganos de comunicacin y colaboracin entre la

    comunidad que representan y la autoridad municipal.

    Artculo 48. Los consejos tienen el objeto de realizar la gestin de peticiones hechas

    por la comunidad para atenderlas y en su caso, presentarlas ante el Ayuntamiento,

    adems llevar a cabo la promocin y ejecucin de los planes y programas municipales

    en las diversas materias.

    Artculo 49. Los consejos se integrarn por cinco miembros que sern:

    I. Un presidente;

    II. Un secretario;

    III. Un tesorero; y

    IV. Dos vocales.

    Artculo 50. Para ser miembro de los consejos, se necesita cumplir con los siguientes

    requisitos:

    I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y polticos;

    II. Ser vecino de la localidad correspondiente con residencia mnima de seis

    meses antes de la eleccin, adems de contar con la credencial de elector que

    acredite su residencia en la misma colonia o fraccionamiento;

    III. No haber sido condenado a pena privativa de la libertad por delito intencional;

    IV. No ser ni haber sido servidor pblico por lo menos seis meses anteriores a la

    fecha de la eleccin;

    V. No haber ocupado ningn cargo como propietario del consejo en el periodo

    inmediato anterior; y

    VI. No haber sido removido o sustituido del algn puesto del consejo.

    Artculo 51. La funcin de cualquier actividad dentro de los consejos por parte de sus

    miembros es honorfica.

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

    13

    Artculo 52. Los miembros del consejo durarn en su cargo el trmino establecido

    para la administracin pblica municipal.

    Los miembros del consejo saliente tienen la obligacin de entregar en orden al

    Ayuntamiento, las instalaciones, bienes y documentacin respectiva, sujetndose

    supletoriamente y en lo conducente, al reglamento de entrega-recepcin de las

    unidades administrativas municipales de Nezahualcyotl, Mxico.

    Artculo 53. Los miembros de los consejos podrn ser removidos en cualquier tiempo

    por el Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento de sustitucin contemplado en el

    captulo quinto de este ttulo y en cuyo caso se llamar a los suplentes.

    CAPTULO TERCERO

    DE LA ORGANIZACIN Y LAS FUNCIONES DE LOS CONSEJOS

    Artculo 54. Los consejos tendrn las siguientes atribuciones:

    I. Promover la participacin ciudadana en la realizacin de los programas

    municipales;

    II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales

    aprobados;

    III. Proponer al Ayuntamiento las acciones tendientes a integrar o modificar los

    planes y programas municipales;

    IV. Participar en el mejoramiento de los servicios pblicos o gestionarlos si no

    existen;

    V. Proponer al Ayuntamiento la realizacin de obras pblicas para beneficio de su

    comunidad y en su caso coordinarse con la autoridad municipal para la

    ejecucin de stas;

    VI. Cooperar con el Ayuntamiento en materia de asentamientos humanos y planes

    de desarrollo;

    VII. Emitir su opinin en los casos en que la autoridad se lo solicite;

    VIII. Coadyuvar en los programas de proteccin civil que el ayuntamiento determine;

    IX. Informar trimestralmente al Ayuntamiento y a sus representados, sobre sus

    proyectos, actividades realizadas y en su caso, el estado de cuenta que se

    tenga de las obras por cooperacin que se estn realizando;

    X. Promover acciones de carcter social, deportivo y cultural que tengan como

    finalidad la integracin de un ambiente de buenos vecinos en su comunidad,

    cuando no exista otro rgano municipal encargado de estas funciones;

    XI. Participar en todas las acciones para preservar el equilibrio ecolgico y

    conservacin del medio ambiente en el municipio, promoviendo dichas

    acciones ante la autoridad municipal; as como la organizacin de labores de

    reforestacin, cuidado de rboles, limpieza de parques y jardines, motivando a

    su comunidad a realizarlas;

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

    14

    XII. Promover la celebracin de ceremonias cvicas en su comunidad, adems de

    fomentar el respeto a los smbolos patrios, nuestras instituciones y derechos

    humanos;

    XIII. Emitir opiniones respecto a particulares que deseen organizar algn evento o

    espectculos pblicos; y

    XIV. Las dems que establezcan los acuerdos del Ayuntamiento, este reglamento y

    dems disposiciones legales aplicables.

    Artculo 55. Todas las atribuciones y gestiones realizadas ante la comunidad y

    autoridad municipal se harn de manera gratuita, en caso contrario, sern

    sancionados conforme a la ley.

    CAPTULO CUARTO

    DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS

    Artculo 56. Los miembros del Consejo tienen el deber de conducirse en el

    desempeo de su cargo, bajo los principios de honradez, imparcialidad y respeto.

    Artculo 57. Son atribuciones de los Presidentes de los Consejos:

    I. Convocar y presidir las reuniones de los consejos de su comunidad y

    asambleas;

    II. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de trabajo en su

    comunidad, as como el desempeo de los miembros del Consejo;

    III. Firmar en compaa del vocal tesorero, los recibos por las aportaciones que

    reciban de las autoridades o particulares, que sean destinadas a la realizacin

    de obras en su comunidad. Los recibos debern ser foliados y autorizados por

    la Secretara del H. Ayuntamiento y la Direccin de Gobierno, dando aviso a la

    Contralora Interna Municipal;

    IV. Informar por escrito al Ayuntamiento y a la comunidad sobre:

    a) El estado de las obras en proceso y las obras realizadas;

    b) Los programas y las obras que se pretenden llevar a cabo, y

    c) El estado de cuenta sobre el manejo de los recursos econmicos que

    obtuvo el consejo.

    V. Resguardar y garantizar el uso adecuado del sello oficial que le proporcione el

    H. Ayuntamiento; y

    VI. Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos tomados en las reuniones del

    Consejo.

    Artculo 58. Son atribuciones de los Secretarios de los Consejos:

    I. Firmar conjuntamente con el Presidente, las convocatorias del Consejo a las

    reuniones de ste o de la comunidad, firmando adems todos los dems que

    signe el Presidente;

    II. Asistir a todas las reuniones del Consejo y de la comunidad;

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

    15

    III. Levantar las actas de todas las reuniones, en caso de ausencia del Secretario,

    el acta ser levantada por el miembro del Consejo que designe la mayora;

    IV. Llevar los archivos del Consejo; y

    V. Dar seguimiento a todas las gestiones y acuerdos que realicen los miembros

    del Consejo ante autoridades, instituciones o particulares.

    Artculo 59. Son atribuciones del Tesorero:

    I. Recibir los ingresos y efectuar slo los gastos que apruebe el Consejo;

    II. Firmar con el Presidente y Secretario, los recibos que expidan por los ingresos

    percibidos;

    III. Llevar las operaciones de ingresos y egresos; y

    IV. Informar al Consejo, a la comunidad y la autoridad municipal, cuando se lo

    requieran, de las finanzas del Consejo.

    Artculo 60. Son atribuciones de los Vocales de los Consejos:

    I. Llevar a cabo los estudios y realizacin de las proposiciones correspondientes

    a sus respectivas reas; y

    II. Auxiliar y cooperar con la mesa directiva del Consejo en los asuntos que

    competen a su vocala.

    Artculo 61. Los miembros de los Consejos no pueden:

    I. Hacer uso indebido del sello oficial que le proporcione el Ayuntamiento;

    II. Emitir constancias domiciliarias;

    III. Participar, promover y celebrar actos religiosos en su carcter de miembro del

    Consejo; y

    IV. Otorgar constancias de no-afectacin de bienes municipales y las dems que

    la legislacin y reglamentos respectivos determinen.

    Artculo 62. El cobro indebido por la expedicin de cualquier documento que expidan

    los miembros de los Consejos de Participacin Ciudadana, por el ejercicio de sus

    funciones, previa comprobacin, ser sancionado conforme a este reglamento.

    Artculo 63. El Ayuntamiento a travs de la Direccin de Gobierno, tendr las

    siguientes obligaciones:

    I. Capacitar a los miembros de los Consejos, respecto de los ordenamientos

    legales aplicables en el municipio y en el Estado; y

    II. Implementar acciones de informacin y capacitacin para promover la

    participacin ciudadana.

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

    16

    CAPTULO QUINTO

    DEL PROCESO DE ELECCIN DE LOS CONSEJOS Y DELEGADOS Y

    SUBDELEGADOS

    SECCIN NICA

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 64. El proceso de eleccin de los consejos, delegados y subdelegados se

    llevar a cabo por medio del voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos

    que cuenten con su credencial de elector con fotografa, que acredite su vecindad en

    la localidad del Consejo o Delegacin a elegir.

    La eleccin se llevar a cabo mediante el sistema de planillas integradas por el

    nmero de miembros del Consejo a elegirse. En el caso de la eleccin de delegados y

    subdelegados se aplicar el sistema de frmula. En ambos casos, por cada miembro

    propietario se elegir un suplente.

    Artculo 65. El proceso de eleccin de los consejos, delegados y subdelegados

    iniciar con la convocatoria que expida el H. Ayuntamiento por medio de la Direccin

    de Gobierno, en la fecha sealada de conformidad con lo previsto por este reglamento.

    Artculo 66. Para los efectos de este reglamento, de conformidad con lo previsto en la

    ley aplicable vigente, el proceso de eleccin de los consejos, delegados y

    subdelegados comprender las siguientes etapas:

    Primera etapa

    De los actos preparatorios de la eleccin:

    A. La convocatoria;

    B. Procedimiento de registro de las planillas y frmulas;

    C. Las campaas electorales;

    D. Procedimiento para la integracin y ubicacin de las casillas;

    E. Registro de representantes de las planillas y frmulas; y

    F. Entrega de la documentacin y el material electoral para la eleccin.

    Segunda etapa

    De la jornada electoral:

    A. La instalacin, apertura y clausura de las casillas;

    B. La votacin; y

    C. Escrutinio y cmputo de las casillas.

    Tercera etapa

    A. Disposiciones complementarias; y

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

    17

    B. Calificacin de la eleccin.

    Primera Etapa

    De los actos preparatorios de la eleccin

    Apartado I

    De la convocatoria

    Artculo 67. El Ayuntamiento por medio de su Direccin de Gobierno, ser el

    encargado de expedir y publicar la convocatoria en la Gaceta de Gobierno, en los

    peridicos de mayor circulacin de la localidad y lugares pblicos, cuando menos

    sesenta das antes de la fecha de la eleccin. La fecha lmite para la celebracin de la

    eleccin ser el ltimo domingo de octubre de ao de inicio de gestin, con base al

    artculo 73 de la Ley Orgnica Municipal.

    Artculo 68. La convocatoria que expida el Ayuntamiento deber contener como

    mnimo los siguientes requisitos:

    I. Fecha del da de la eleccin;

    II. Sealar los rganos y autoridades auxiliares que habrn de elegirse en las

    diferentes localidades del municipio, reconocidas en el Bando Municipal de

    Nezahualcyotl 2012;

    III. Requisitos y plazo para el registro de planillas y frmulas;

    IV. Periodo de campaa; y

    V. Firma del Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Director de

    Gobierno.

    Apartado II

    Del procedimiento del registro de planillas

    Artculo 69. El registro de las planillas y frmulas se llevar a cabo en la fecha que

    seale la convocatoria expedida por el Ayuntamiento.

    Artculo 70. El registro de planillas se realizar a solicitud de los interesados, que

    contendr como mnimo, en los formatos previamente establecidos por la Direccin de

    Gobierno, los siguientes requisitos:

    I. Apellido paterno, apellido materno y nombre(s);

    II. Lugar y fecha de nacimiento;

    III. Ocupacin;

    IV. Clave de la credencial de elector; y

    V. Cargo para el que se postulan cada uno.

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

    18

    La solicitud deber acompaarse de una declaracin de aceptacin de la postulacin,

    copia de la credencial de elector, constancia de residencia de cada uno, anexando el

    programa de trabajo de la planilla o frmula.

    Artculo 71. La Direccin de Gobierno al recibir la solicitud de registro de las planillas

    o frmulas, verificar dentro de los tres das hbiles siguientes al vencimiento del plazo

    de registro, que se cumplan todos los requisitos sealados por este reglamento.

    Si de la verificacin realizada se advierte que se omiti el cumplimiento de uno o

    varios requisitos, se notificar de inmediato a la planilla correspondiente, para que en

    un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificacin respectiva, subsane el o los

    requisitos omitidos o sustituya la candidatura, por una sola vez.

    Cualquier solicitud o documentacin presentada fuera de los plazos que determine la

    convocatoria ser desechada por completo.

    No se registrar a ninguna planilla o frmula que no complete los requisitos

    anteriormente mencionados.

    Artculo 72. La Direccin de Gobierno en el trmino que marque la convocatoria,

    registrar las candidaturas que procedan y llevar a cabo la publicacin de dicha

    conclusin, dando a conocer los nombres de las planillas y/o frmulas registradas y de

    aquellas que no cumplieron con los requisitos.

    Artculo 73. Dentro del plazo establecido para el registro de candidaturas de las

    planillas o frmulas, los candidatos registrados podrn cambiar el cargo para el que se

    postulan. Vencido el plazo, slo podrn ser removidos por fallecimiento, inhabilitacin,

    incapacidad total o parcial. En caso de renuncia, la sustitucin aplicar dentro de los

    30 das anteriores a la eleccin.

    Apartado III

    De las campaas electorales

    Artculo 74. Se entender por campaa electoral para efectos de este reglamento, el

    conjunto de actividades llevadas a cabo por los candidatos de las planillas y/o frmulas

    registradas para la obtencin del voto.

    Se entendern por actos de campaa, las reuniones pblicas, asambleas y en general

    aquellas en que los candidatos o simpatizantes de la planilla y/o frmula, se dirijan a la

    comunidad para promover sus candidaturas.

    Se entender por propaganda electoral, el conjunto de escritos, publicaciones,

    imgenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaa electoral

    producen y difunden los miembros de las planillas y/o frmulas registradas y sus

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

    19

    simpatizantes, con el propsito de presentar ante la comunidad sus candidaturas

    respectivas.

    Tanto la propaganda, as como las actividades de campaa que realicen las planillas

    y/o frmulas registradas, debern propiciar la exposicin, desarrollo y discusin ante la

    comunidad de sus programas y acciones fijadas por las mismas.

    Las campaas electorales de las planillas y/o frmulas registradas debern observar

    una conducta de respeto hacia sus contendientes.

    Artculo 75. Las reuniones pblicas realizadas por los miembros de las planillas

    registradas se regirn por lo dispuesto en el artculo 9 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos y no tendrn ms lmite que el respeto a los derechos de

    terceros y en particular, a los dems miembros de las otras planillas, as como las

    disposiciones que para el ejercicio de la garanta de reunin y la preservacin del

    orden pblico, dicte la autoridad administrativa competente.

    Artculo 76. La propaganda impresa que las planillas y/o frmulas utilicen dentro de la

    campaa electoral deber contener, en todo caso, una identificacin precisa que le

    asigne la Direccin de Gobierno.

    La propaganda que en el curso de una campaa difundan por medios grficos las

    planillas y/o frmulas registradas, en los trminos del artculo 7 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, no tendr ms lmite que el respeto a la

    vida privada de los candidatos, autoridades, terceros, instituciones y valores

    democrticos. La propaganda electoral correspondiente a las planillas registradas no

    podr fijarse, ni distribuirse en el interior de las oficinas, edificios, locales ocupados por

    la administracin pblica municipal o estatal, edificios pblicos e inmuebles destinados

    al culto religioso.

    Artculo 77. Las campaas electorales de las planillas y/o frmulas se iniciarn en la

    fecha sealada en la convocatoria para la eleccin respectiva, debiendo concluir 24

    horas antes de celebrase la jornada electoral, en las cuales no se permitir la

    celebracin ni la difusin de reuniones o actos pblicos de campaa, de propaganda o

    de proselitismos electorales.

    Apartado IV

    Del procedimiento para la integracin y ubicacin de las casillas

    Artculo 78. Por cada localidad habr una casilla donde se llevar a cabo la eleccin

    de los consejos, delegados y subdelegados correspondientes.

    La Direccin de Gobierno ser responsable de asignar el lugar donde se instalarn las

    casillas para la eleccin. En caso de ser necesario podr instalar una casilla contigua

    dentro de la misma localidad, cuando el nmero de electores as lo requiera.

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

    20

    En las casillas se encontrarn, el o los encargado(s) de la misma, quienes sern, un

    representante del ayuntamiento, que contar con la documentacin que le proporcione

    la Direccin de Gobierno para el registro de los votantes y un solo representante de

    cada planilla registrada.

    Artculo 79. Las casillas debern ubicarse en lugares que renan los siguientes

    requisitos:

    I. Fcil y libre acceso para los electores;

    II. Propicien la instalacin de elementos modulares que garanticen el secreto en

    la emisin del voto;

    III. No ser casas habitadas por servidores pblicos de confianza, federales,

    estatales o municipales, ni de autoridades auxiliares del municipio o candidatos

    de planillas o frmulas, delegados, subdelegados o integrantes del Consejo

    inmediato anterior o representantes;

    IV. No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto religioso,

    o locales de partidos polticos; y

    V. No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.

    Para la ubicacin de las casillas se preferirn en caso de reunir los requisitos

    sealados por los incisos I y II del prrafo anterior, los locales ocupados por las

    escuelas y oficinas pblicas.

    Artculo 80. La direccin de gobierno ser la encargada de verificar que el lugar

    donde se ubique la casilla, cumpla los requisitos fijados por el artculo anterior.

    Artculo 81. La Direccin de Gobierno ser la encargada de publicar las listas de

    integrantes y la ubicacin de las casillas para el desarrollo del proceso de eleccin,

    mismas que se fijarn en los edificios y lugares pblicos ms concurridos en el

    municipio.

    Apartado V

    Del registro de representantes

    Artculo 82. Cada planilla o frmula, una vez registrada y hasta trece das antes de la

    eleccin, tendr derecho a nombrar un representante propietario y su respectivo

    suplente ante cada casilla.

    Las planillas podrn sustituir libremente a sus representantes ante la casilla, hasta

    antes del vencimiento del trmino a que se refiere el prrafo anterior.

    Artculo 83. Los representantes propietarios o suplentes de las planillas y/o planillas

    registradas debern acreditarse ante la mesa directiva de casilla al inicio de la

    instalacin de la misma y debern portar en un lugar visible, durante todo el da de la

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

    21

    jornada electoral, un distintivo de hasta 5 por 5 centmetros, indicando la planilla que

    representa y con la leyenda visible de representante propietario o representante

    suplente.

    Artculo 84. Los representantes de las planillas debidamente acreditados ante cada

    casilla tendrn derecho a:

    I. Participar en la instalacin de cada casilla y contribuir al buen desarrollo de sus

    actividades hasta su clausura;

    II. Observar y vigilar el desarrollo de la eleccin; y

    III. Estar presentes en el escrutinio y cmputo de los votos.

    Artculo 85. La Direccin de Gobierno ser la encargada de recibir la acreditacin de

    los representantes por parte de las planillas o frmulas registradas; y los encargados

    de la casilla, quienes son representantes del ayuntamiento, tendrn una lista con los

    representantes acreditados correspondientes a las planillas registradas.

    Apartado VI

    La documentacin y el material electoral

    Artculo 86. La Direccin de Gobierno ser el rgano encargado de proporcionar todo

    el material necesario para el correcto desarrollo de las elecciones, dentro del cual se

    encuentra:

    I. Lista de los representantes de las planillas o frmulas;

    II. Urnas para recibir la votacin;

    III. Boletas para la eleccin; y

    IV. La documentacin y el material para el desarrollo de la eleccin.

    Artculo 87. En la boleta que se utilizar para la eleccin, se incluirn los datos

    esenciales de las planillas correspondientes y cuando stas se encuentren impresas

    no habr modificacin en caso de cancelacin del registro o sustitucin de uno o ms

    integrantes de la planilla o frmula. En todo caso, los votos contarn para las planillas

    debidamente registradas ante la Direccin de Gobierno.

    La Direccin de Gobierno ser la encargada de resguardar la documentacin y el

    material para el desarrollo de la eleccin.

    Segunda etapa

    De la jornada electoral

    Apartado I

    De la instalacin, apertura y clausura de las casillas

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

    22

    Artculo 88. Las casillas se abrirn a las 8:00 horas del da de la eleccin y los

    encargados de las mismas procedern a su instalacin en presencia de los

    representantes de las planillas y/o frmulas registradas debidamente acreditadas y

    presentes.

    Artculo 89. Las casillas se cerrarn a las 18:00 horas del da de la eleccin, salvo

    que todava se encuentren electores formados para votar, caso en el cual se cerrar

    una vez que dichas personas hubiesen votado.

    Artculo 90. El encargado de la casilla levantar un acta de inicio de la jornada, misma

    que contendr lo siguiente:

    I. Nombre de la persona encargada de la casilla;

    II. Nombre de cada uno de los representantes de las planillas y/o frmulas

    debidamente acreditados que se presentaron y actuaron durante la jornada

    como tal;

    III. Hora de apertura y clausura de la casilla;

    IV. Relacin de incidentes suscitados, si los hubiere; y

    V. Dems datos de identificacin del acto de inicio de la jornada.

    Apartado II

    La votacin

    Artculo 91. El proceso de eleccin se llevar a cabo por medio del voto universal,

    libre, secreto y directo de los ciudadanos nezahualcoyotlenses que cuenten, al

    momento de la eleccin, con su credencial de elector con fotografa expedida por el

    Instituto Federal Electoral y que residan en la localidad del consejo, delegacin o

    subdelegacin a elegir.

    Artculo 92. Iniciada la votacin no podr suspenderse sino en caso fortuito o fuerza

    mayor y corresponder al encargado de la casilla dar un aviso inmediato a la Direccin

    de Gobierno, asentando en el acta de la jornada electoral la causa de suspensin, la

    hora en que ocurri y la indicacin de los votantes que al momento haban ejercido su

    derecho al voto.

    Recibida la informacin anterior, la Direccin de Gobierno decidir si se reanuda la

    votacin, para lo cual tomar las medidas que estime necesarias.

    Artculo 93. Los electores votarn en el orden en que se presenten ante la mesa de

    casilla, debiendo mostrar su credencial de elector con fotografa expedida por el

    Instituto Federal Electoral, donde el encargado de la casilla verificar la residencia de

    los mismos.

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

    23

    No le ser permitido votar a las personas que tengan credencial de elector con

    muestras de alteracin, que no pertenezcan al ciudadano o que la demarcacin sea

    distinta. Estos incidentes se anotarn en el acta respectiva.

    Artculo 94. Una vez que el elector haya exhibido su credencial de elector con

    fotografa, el encargado de la casilla le entregar la boleta de eleccin para que

    libremente y en secreto marque la planilla y/o frmula de su eleccin en las boletas

    correspondientes.

    Aquellos electores que no sepan leer ni escribir o se encuentren fsicamente

    impedidos para marcar sus boletas, podrn hacerse asistir por una persona de su

    confianza debidamente identificada ante el encargado de la mesa que les acompae.

    Asentndose lo anterior en el acta de la jornada electoral.

    Posteriormente, el elector doblar sus boletas y se dirigir a depositarlas a la urna

    correspondiente; el encargado de la casilla anotar la palabra vot en la lista de

    registro correspondiente y proceder a impregnar con lquido indeleble en el dedo

    pulgar derecho del elector y devolverle su credencial de elector para votar.

    Artculo 95. Los representantes de las planillas podrn ejercer su derecho de voto en

    las casillas en las que estn acreditados con tal carcter, siempre y cuando sean

    vecinos de la localidad.

    Artculo 96. El encargado de la casilla podr solicitar en todo tiempo, el auxilio de la

    fuerza pblica con el fin de preservar el orden y la normalidad de la votacin, haciendo

    constar en el acta las causas del quebranto del orden y las medidas acordadas.

    Apartado III

    Del escrutinio y cmputo de las casillas

    Artculo 97. Una vez cerrada la votacin, llenada y firmada el acta correspondiente, el

    encargado de la casilla proceder al escrutinio y computo de los votos sufragados en

    la misma en presencia de los representantes de las planillas y/o frmulas.

    Artculo 98. El escrutinio y cmputo es el procedimiento por el cual los integrantes de

    cada casilla revisan y determinan:

    I. El nmero de electores que vot en la casilla;

    II. El nmero de votos emitidos a favor de cada una de las planillas;

    III. El nmero de votos anulados por cada casilla; y

    IV. El nmero de boletas sobrantes en cada casilla.

    Se entender por voto vlido, la marca que haga el elector en un solo cuadro

    correspondiente a alguna de las planillas y/o frmulas registradas.

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

    24

    Se entiende por voto nulo, aquel expresado por el elector en una boleta que deposite

    en la urna sin haber marcado un solo cuadro que contenga el emblema de alguna

    planilla y/o frmula, as como en el caso de marcar dos o ms planillas en una misma

    boleta, estos votos en ningn caso se sumarn a las boletas sobrantes que fueron

    inutilizadas.

    Se entender por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la

    casilla, no fueron utilizadas por los electores. Las boletas sobrantes debern ser

    inutilizadas por el encargado de la casilla, cruzndolas con dos lneas diagonales, en

    presencia de los representantes de las planillas.

    Artculo 99. Concluido el escrutinio y cmputo de los votos, se asentar en el acta de

    la jornada lo correspondiente a:

    I. El nmero de votos emitidos a favor de cada planilla y/o frmula;

    II. El nmero total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas;

    III. El nmero de votos nulos;

    IV. Una relacin de los incidentes suscitados, si los hubiere; y

    V. La firma del encargado de la casilla y de los representantes de las planillas y/o

    frmula.

    Tercera etapa

    Disposiciones complementarias

    Artculo 100. El Ayuntamiento por acuerdo expreso declarar la validez o invalidez de

    las elecciones de cada una de las demarcaciones; expedir los nombramientos

    respectivos firmados por el Presidente Municipal y el Secretario del H. Ayuntamiento.

    La Direccin de Gobierno sealar oportunamente la fecha de su entrega.

    Artculo 101. Los miembros de los consejos, delegados y subdelegados entrarn en

    funciones el mismo da en que rindan la protesta de ley.

    Artculo 102. Cuando se haya declarado la invalidez de la eleccin de algn consejo,

    delegado o subdelegado, se deber realizar la convocatoria a elecciones

    extraordinarias en un plazo no mayor a 60 das, a partir de dicha declaracin. En todo

    caso los consejos salientes continuarn en su cargo hasta que el consejo electo entre

    en funciones.

    En cualquier caso, los miembros de los consejos, delegados y subdelegados electos

    de manera extraordinaria terminarn sus funciones en la misma fecha que los electos

    de manera ordinaria.

    Artculo 103. Cualquier asunto no contemplado en este ordenamiento ser resuelto

    por la Direccin de Gobierno.

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

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    CAPTULO SEXTO

    DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIN

    Artculo 104. Se entender por impugnacin, el acto por medio del cual se ataca la

    validez de los resultados de las elecciones para miembros de los consejos, delegados

    y subdelegados.

    Artculo 105. El plazo para presentar las impugnaciones estar determinado en la

    convocatoria vigente.

    Artculo 106. El documento de impugnacin deber ser presentado por escrito ante la

    Oficiala de Partes, dirigido al Presidente Municipal y sealar:

    I. El nombre del o los quejosos;

    II. El domicilio para recibir notificaciones;

    III. El planteamiento de la impugnacin; y

    IV. Las pruebas que ofrezca.

    Artculo 107. Las pruebas ofrecidas sern desahogadas con base al Cdigo de

    Procedimientos Administrativos de la entidad.

    Artculo 108. La Secretara del H. Ayuntamiento ser la responsable de asignar un

    nmero de expediente a la impugnacin para que posteriormente se turne a la

    Direccin de Gobierno.

    Artculo 109. Las impugnaciones que procedan, la Direccin de Gobierno a efecto de

    que se les otorgue a cada uno de los perjudicados su garanta de audiencia en el

    trmino de 5 das hbiles, para que expongan lo que a su derecho convenga; se

    elaborar un proyecto de resolucin, que pondr a consideracin de la Comisin

    Edilicia de Participacin Ciudadana, para que a su vez se presente al Pleno del

    Cabildo para su resolucin definitiva en esta instancia.

    CAPTULO SPTIMO

    DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIN DE LOS MIEMBROS DE LOS

    CONSEJOS Y AUTORIDADES AUXILIARES

    Artculo 110. La aplicacin del procedimiento de sustitucin de cualesquiera de los

    miembros del consejo y autoridades auxiliares, por la causa que fuere, corresponde al

    ayuntamiento, a travs de las dependencias competentes y se substanciar con

    arreglo a las disposiciones contenidas en el Cdigo de Procedimientos Administrativos

    del Estado de Mxico y la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

    En caso de renuncia o muerte de algn integrante del consejo y/o autoridad auxiliar, la

    Direccin de Gobierno implementar el procedimiento para llamar al suplente.

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

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    Artculo 111. Este procedimiento tiene como objeto la sustitucin de cualquiera de los

    miembros del Consejo, por alguno de los supuestos siguientes:

    I. Licencia;

    II. Renuncia; y

    III. Remocin.

    Artculo 112. Se entender por licencia, el acto por el cual un miembro del consejo o

    autoridad auxiliar solicite separarse temporalmente del cargo.

    I. La licencia no podr exceder de 90 das y se podr renovar solamente una vez;

    y

    II. No se requerir solicitar licencia cuando la ausencia no exceda 15 das.

    Artculo 113. La solicitud de licencia deber cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser presentada por escrito ante la Direccin de Gobierno; y

    II. Acompaar a dicha solicitud, copia fotosttica simple de credencial para votar,

    pasaporte o credencial expedida por la autoridad municipal que lo acredite

    como miembro del consejo o autoridad auxiliar.

    Artculo 114. La licencia surtir sus efectos a partir del da siguiente de su

    presentacin. La Direccin de Gobierno llamar al suplente para que tome la protesta

    de ley en la siguiente sesin ordinaria del cabildo.

    Artculo 115. Se entender por renuncia, el acto personalsimo por el cual un miembro

    del consejo o autoridad auxiliar decide libre y voluntariamente separarse

    definitivamente del cargo.

    Artculo 116. Una vez ratificada la renuncia, se seguir el procedimiento previsto en el

    artculo 110 de este reglamento.

    Artculo 117. Se entender por remocin, el acuerdo del H. Ayuntamiento por el cual

    se remueve a uno o varios miembros del consejo o autoridad auxiliar por justa causa.

    Artculo 118. Se entender por justa causa lo siguiente:

    I. Incumplimiento de las obligaciones que establece el presente reglamento, la

    Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico y dems disposiciones

    aplicables;

    II. Por la realizacin de actos de corrupcin; y

    III. Por muerte.

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

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    Artculo 119. El procedimiento de sustitucin por remocin se iniciar:

    I. De oficio. Cuando as lo considere la Direccin de Gobierno, despus de haber

    tenido conocimiento de hechos que as lo ameriten; y

    II. A peticin de parte, cuando se argumenten causas debidamente comprobadas.

    Artculo 120. Cuando el procedimiento de remocin se inicie de oficio, la Direccin de

    Gobierno integrar el expediente que contenga los elementos e informacin necesaria,

    y lo remitir al Presidente Municipal, para que por su conducto, se turne a la Comisin

    Edilicia de Gobernacin.

    Dicha comisin elaborar un proyecto de resolucin respecto de la procedencia o

    improcedencia del procedimiento de remocin y lo someter a consideracin del

    Ayuntamiento.

    Artculo 121. Cuando el procedimiento de remocin se inicie a peticin de parte, la

    queja deber presentarse por escrito dirigido al Presidente Municipal conteniendo los

    siguientes requisitos:

    a) El nombre del quejoso o, en su caso de quien promueva en su nombre;

    b) El domicilio para recibir notificaciones, que deber estar ubicado en el territorio

    del municipio;

    c) El planteamiento de la queja; y

    d) Las pruebas que ofrezca.

    Una vez que la Direccin de Gobierno reciba la queja e integre el expediente,

    proceder en los mismos trminos del artculo anterior.

    Artculo 122. Si el Ayuntamiento determina procedente iniciar el procedimiento de

    remocin, turnar el expediente a la Subdireccin Jurdica para su substanciacin en

    trminos del Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.

    Substanciado el procedimiento, la Subdireccin Jurdica elaborar el proyecto de

    resolucin, mismo que regresar junto con el expediente a la Comisin Edilicia de

    Participacin Ciudadana.

    Una vez que la Comisin Edilicia de Participacin Ciudadana reciba el expediente y el

    proyecto de resolucin, lo aprobar o desechar con las modificaciones que considere

    pertinentes y someter el proyecto a consideracin del Ayuntamiento. Las

    resoluciones que tengan por objeto remover a algn o algunos de los miembros del

    consejo y autoridad auxiliar, debern ser aprobadas por las dos terceras partes de los

    integrantes del Ayuntamiento.

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    Artculo 123. En contra de las resoluciones dictadas en los recursos de remocin,

    proceder el recurso de inconformidad previsto en el Cdigo de Procedimientos

    Administrativos.

    CAPTULO OCTAVO

    DE LAS SANCIONES

    Artculo 124. Se consideran infracciones a este reglamento, cualquier violacin a las

    disposiciones contenidas en el mismo.

    Artculo 125. Las infracciones podrn ser sancionadas con:

    I. Amonestacin;

    II. Multa de hasta 50 das de salario mnimo general vigente en el municipio; y

    III. Remocin y revocacin definitiva del cargo.

    Lo anterior sin perjuicio de las que impongan otras autoridades, por violacin a otros

    ordenamientos.

    Artculo 126. En todos los procedimientos para imponer sanciones, se aplicar lo

    dispuesto en el Cdigo de Procedimiento Administrativos del Estado de Mxico y ser

    la Direccin de Gobierno la encargada de imponerlas, salvo en los casos relacionados

    con la fraccin III del artculo anterior.

    Artculo 127. El ayuntamiento tendr, cuando existan causas justificadas para ello, la

    facultad de remover del cargo a las autoridades auxiliares y miembros de los consejos,

    de acuerdo a lo dispuesto en este reglamento y siguiendo para ello las formalidades

    del Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.

    Artculo 128. Contra las resoluciones que emita la Direccin de Gobierno u otra

    autoridad con base en este reglamento, proceder el recurso administrativo de

    inconformidad contemplado en el Cdigo de Procedimientos Administrativos de la

    entidad.

    ARTCULOS TRANSITORIOS

    PRIMERO.- PUBLQUESE EN LA GACETA MUNICIPAL DE GOBIERNO EL ACUERDO CON EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA EL COMPENDIO, Y DEL CUAL SE DESPRENDE EL PRESENTE REGLAMENTO DE PARTICIPACIN CIUDADANA DE NEZAHUALCYOTL, ESTADO DE MXICO. SEGUNDO.- PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, LA VALIDEZ LEGAL DEL PRESENTE REGLAMENTO ENTRAR EN VIGOR A PARTIR DEL DA SIGUIENTE DE LA FECHA DE SU PUBLICACIN.

    TERCERO.- EL AYUNTAMIENTO EXPEDIR EN LOS TRMINOS CONCEDIDOS POR LA LEY; LAS

    DISPOSICIONES QUE HAGAN OPERATIVO EL PRESENTE REGLAMENTO AS COMO LOS MANUALES DE

    ORGANIZACIN, PROCEDIMIENTOS, ACUERDOS Y CIRCULARES, QUE SEAN SEALADOS EN EL BANDO

    MUNICIPAL DE NEZAHUALCYOTL 2012 Y EL REGLAMENTO ORGNICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

  • 2012. Ao del Bicentenario de el Ilustrador Nacional

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    MUNICIPAL DE NEZAHUALCYOTL, MXICO, EN LAS CUALES SE PRECISEN ESTAS DISPOSICIONES, AS

    COMO EN TODOS AQUELLOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA EXACTA OBSERVANCIA DEL PRESENTE

    ORDENAMIENTO.

    CUARTO.- DE LOS ASUNTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRMITE POR CUALQUIER INSTANCIA DE CARCTER

    MUNICIPAL, SE CONTINUARN APLICANDO EL O LOS REGLAMENTOS CON EL QUE FUERON INICIADOS,

    HASTA SU TOTAL CONCLUSIN.

    DADO EN LA SALA DE CABILDO DEL PALACIO MUNICIPAL DE NEZAHUALCYOTL, ESTADO DE MXICO, A

    LOS OCHO DAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL DOCE.

    H. AYUNTAMIENTO. INTEGRANTES DE CABILDO. PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. JOS SALINAS

    NAVARRO; PRIMER SNDICO LIC. LUIS FELIPE MERCADO OROZCO; SEGUNDO SNDICO C.

    SERGIO BALDEMAR PANTIGA NAVARRO; TERCER SNDICO C. ALBERTO GONZLEZ RAMREZ;

    PRIMER REGIDOR LIC. ELIZABETH TORRES RAMOS; SEGUNDO REGIDOR C. ENRIQUE CRUZ

    GALLARDO; TERCER REGIDOR PROF. JOS LOZANO DOMNGUEZ; CUARTO REGIDOR C. ERNESTO

    AGUILAR HERNNDEZ; QUINTO REGIDOR C. TERESA ESTRELLA TLLEZ; SEXTO REGIDOR C.

    ISRAEL BETANZOS URIBE; SPTIMO REGIDOR LIC. SANTIAGO PASCUAL GONZLEZ; OCTAVO

    REGIDOR C. LAURA MUCIO BRITO; NOVENO REGIDOR LIC. MIRIAM FABIOLA GARCA LARA;

    DCIMO REGIDOR LIC. VERNICA FLORES ISLAS; DCIMO PRIMER REGIDOR C. JOSU NAVA

    REYES; DCIMO SEGUNDO REGIDOR C. JOS DIEGO LEN DAZ; DCIMO TERCERO REGIDOR C.

    OLGA CATALN PADILLA; DCIMO CUARTO REGIDOR C. FRANCISCO CATANA REYES; DCIMO

    QUINTO REGIDOR C. ANGLICA NAVA LPEZ; DCIMO SEXTO REGIDOR LIC. ABEL GARCA

    RAMREZ; DCIMO SPTIMO REGIDOR LIC. DAVID DANIEL MENDOZA HERNNDEZ; DCIMO

    OCTAVO REGIDOR C. BALDEMAR CORTS MENESES; DCIMO NOVENO REGIDOR PROF. JUAN

    MANUEL MENDOZA HERNNDEZ.

    POR LO TANTO MANDO SE PUBLIQUE, CIRCULE, OBSERVE, SE APLIQUE Y SE D EL DEBIDO

    CUMPLIMIENTO.

    SE PROMULG EL PRESENTE REGLAMENTO EN NEZAHUALCYOTL, ESTADO DE MXICO, A LOS

    0CHO DAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL DOCE.

    LIC. JOS SALINA NAVARRO LIC. SANTOS MONTES LEAL

    PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO