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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) 2015

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA

EDUCACIÓN”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ACORIA

REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES

(ROF)

2015

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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PRESENTACION

El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de

Acoria es un documento técnico normativo de gestión municipal que constituye una

de las herramientas más importantes para la adecuada gestión administrativa de

esta Municipalidad, este documento ordena las funciones generales de cada unidad

orgánica, en base a una estructura organizacional que fortalece las capacidades

institucionales.

Con este propósito se plantea una nueva estructura orgánica que presenta una

organización simplificada y articulada a los lineamientos estratégicos comprendidos

en los instrumentos de gestión (Plan de Desarrollo Concertado – PDC, Plan

estratégico Institucional – PEI, entre otros) interrelacionados entre sí, y orientados

a brindar mejores servicios públicos dentro de un enfoque moderno y sistémico

sostenible en el tiempo, dentro del marco del modernización del estado y la

búsqueda de la simplificación y optimización de los recursos de la Municipalidad,

priorizando determinadas funciones y reasignándolas entre las unidades orgánicas

de una manera más eficiente.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones comprende la

naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, atribuciones, organización

y relaciones de dependencia jerárquica y funcional de la

Municipalidad Distrital de Acoria, en concordancia con la Ley

Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales

vigentes.

Artículo 2º.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización y

Funciones comprende a todos los Órganos que conforman la

estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Acoria.

TÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 3º.- El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la

naturaleza y finalidad de la Municipalidad Distrital de Acoria, así como

la descripción de su estructura orgánica, el ámbito de competencia

funcional y funciones de las unidades orgánicas.

Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Acoria es un Órgano de Gobierno

promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho

público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Goza

de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de

su competencia. Conforme a la Constitución Política del Perú, ejerce

actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción

al ordenamiento jurídico.

Artículo 5º.- La finalidad de la Municipalidad Distrital de Acoria es representar al

vecindario del distrito de Acoria, promover la eficiente prestación de

los servicios públicos locales y el efectivo desarrollo integral,

sostenible, participativo y armónico del distrito para contribuir al

mejoramiento de la calidad de vida de su población.

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Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de Acoria, tiene como objetivos, planificar y

ejecutar a través de los órganos competentes, el conjunto de

acciones que contribuyan a proporcionar al ciudadano, el ambiente

adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos

de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y

seguridad.

Artículo 7º.- BASE LEGAL:

Constitución Política del Perú

Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

Ley 28175, Ley Marco del Empleado Publico

Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del

Estado.

Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo

Ley Nº 27658, Ley de Bases de Descentralización y normas

modificatorias.

Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del

Sector Publico

Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería

Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la

Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y

Funciones

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 8º.- La Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Acoria es la

siguiente:

01. ORGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR

01.1Concejo Municipal

02. ORGANOS DE ALTA DIRECCION

02.1. Alcaldía

02.2. Gerencia Municipal

03. ORGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION

03.1. Consejo de Coordinación Local Distrital

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03.2. Junta de Delegados Vecinales

03.3. Comité de Seguridad Ciudadana

03.4. Comisión Ambiental Municipal

03.5. Consejo de Coordinación Distrital de la Juventud

03.6. Consejo de Coordinación con Alcaldes de Centros Poblados

03.7. Comité de damas

03.8. Plataforma Distrital de Defensa Civil

03.9. Comité de Administración de PVL

04. ORGANO DE DEFENSA 04.1. Procuraduría Pública Municipal

05. ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 05.1 Oficina de Control Institucional

06. ORGANOS DE ASESORAMIENTO 06.1. Oficina Distrital de Estudios de Pre Inversión- ODEPI.

06.2. Gerencia de Asesoría Jurídica

06.3 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

06.3.1 Sub Gerencia de Racionalización e Informática

06.3.2 Sub Gerencia de Programación de inversiones

07. ORGANOS DE APOYO 07.1. Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa Civil

07.2 Secretaria General

07.3. Gerencia de Administración y Finanzas

07.3.1. Sub Gerencia de Recursos Humanos

07.3.2. Sub Gerencia de Contabilidad

07.3.3. Sub Gerencia de Tesorería

07.3.4. Sub Gerencia de Logística y Patrimonio.

07.3.5 Sub Gerencia de Administración Tributaria

08. ORGANOS DE LÍNEA

08.1. Gerencia de Estudios, Supervisión y Liquidación

08.8.1. Sub Gerencia de Estudios.

08.8.2. Sub Gerencia de Liquidación y Supervisión.

08.2. Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Territorial

08.2.1. Sub Gerencia de Obras.

08.2.2. Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Ordenamiento

Territorial.

08.3. Gerencia de Desarrollo Económico

08.3.1. Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo.

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08.3.2. Sub Gerencia de Medio Ambiente y Recursos Hídricos

08.3.3. Sub Gerencia de Tránsito y Transporte.

08.4. Gerencia de Desarrollo Social

08.4.1. Sub Gerencia de Educación, Juventud, Cultura y Deporte

08.4.2. Sub Gerencia de Participación Vecinal

08.4.3. Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales.

08.5. Gerencia de Desarrollo Comunal

08.5.1. Sub Gerencia de Apoyo Comunal

08.5.2. Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y comunal

TITULO TERCERO

DEL ÓRGANO MORMATIVO Y FISCALIZADOR

CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 9º.- El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras con

las facultades y atribuciones que establece la Ley Orgánica de

Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Su

funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo

Municipal y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 10º.- Para su mejor funcionamiento, el Concejo Municipal establece

Comisiones de Regidores. La organización, composición,

funcionamiento y número de comisiones permanentes y especiales de

regidores serán determinados y aprobados por el Concejo

Municipal.

Artículo 11º.- Atribuciones del Concejo Municipal:

a) Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el

Presupuesto Participativo.

b) Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y

el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de

Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos

Participativos.

c) Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del

gobierno local.

d) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel distrital,

que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas

de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas

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agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas

conforme a ley.

e) Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural,

el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de

Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes

específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento

Territorial.

f) Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

g) Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos,

en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y

regional.

h) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los

acuerdos.

i) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,

arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

j) Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y

regidor.

k) Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de

servicios o representación de la municipalidad, realicen

el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro

funcionario.

l) Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal.

m) Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia

sean propuestos al Congreso de la República.

n) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación

vecinal.

o) Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su

reglamento.

p) Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los

plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

q) Aprobar el balance y la memoria.

r) Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios

públicos municipales al sector privado a través de concesiones o

cualquier otra forma de participación de la inversión privada

permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la Ley

Orgánica de Municipalidades.

s) Aprobar la creación de centros poblados y de agencias

municipales.

t) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra

liberalidad.

u) Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías

económicas y otros actos de control.

v) Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores

para efectos de fiscalización.

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w) Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de

los intereses y derechos de la municipalidad y bajo

responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los

funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el

órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o

penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos

contra el gobierno local o sus representantes.

x) Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente

para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme

a ley.

y) Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e

inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o

privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta

pública.

z) Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e

internacional y convenios interinstitucionales.

aa) Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no

pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número

mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

bb) Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

cc) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así

como el régimen de administración de los servicios públicos

locales.

dd) Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso

o falta grave.

ee) Plantear los conflictos de competencia.

ff) Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las

pruebas para la selección de personal y para los concursos de

provisión de puestos de trabajo.

gg) Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

hh) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a

propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

ii) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

Artículo 12º.- Atribuciones y obligaciones de los Regidores:

Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y

obligaciones:

a) Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

b) Formular pedidos y mociones de orden del día.

c) Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde.

d) Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones

ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en

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las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo

Municipal.

f) Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los

vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la

solución de problemas.

Artículo 13º.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los Regidores:

Los regidores son responsables, individualmente, por los actos

violatorios de la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y,

solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos

que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en

actas.

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o

administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de

miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o

en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la

infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de

regidor.

Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como

dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con

goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será

dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador

está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel

remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su

expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo

responsabilidad.

TITULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

CAPITULO I

ALCALDÍA

Artículo 14º.- Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el

representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad

administrativa.

El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y

tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de

Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Puede

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delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y, las

administrativas, en el Gerente Municipal.

Artículo 15º.- Son atribuciones del Alcalde:

a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad

y los vecinos;

b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo

Municipal;

c) Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo

responsabilidad;

d) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y

acuerdos;

e) Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

f) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes

y ordenanzas;

g) Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan

integral de desarrollo sostenible local y el programa de

inversiones concertado con la sociedad civil;

h) Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

i) Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo

responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades

establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el

Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y

financiado;

j) Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo

Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente

ley;

k) Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer

trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo

responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio

económico fenecido;

l) Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación,

supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios,

derechos y licencias; y, con acuerdo del Concejo Municipal,

solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que

considere necesarios;

m) Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de

gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco

del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

n) Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento

interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos

y todos los que sean necesarios para el gobierno y la

administración municipal;

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o) Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control

de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los

egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

p) Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las

normas del Código Civil;

q) Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a

los demás funcionarios de confianza;

r) Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás

servidores de la municipalidad;

s) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el

auxilio del personal de seguridad ciudadana, inspectores

municipales y la Policía Nacional;

t) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las

administrativas en el gerente municipal;

u) Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías,

exámenes especiales y otros actos de control;

v) Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones

contenidas en los informes de auditoría interna;

w) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el

ejercicio de sus funciones;

x) Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier

modalidad legalmente permitida, sugerir la participación

accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura

y servicios públicos municipales;

y) Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los

resultados económicos y financieros de las empresas municipales

y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos

directamente o bajo delegación al sector privado;

z) Presidir las Comisiones distritales de Formalización de la

Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos

lugares en que se implementen;

aa) Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su

jurisdicción y competencia;

bb) Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores

municipales de carrera;

cc) Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno

y externo, conforme a Ley;

dd) Presidir el comité de defensa civil del distrito de Acoria;

ee) Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución

de obras y prestación de servicios comunes;

ff) Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones

vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal;

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gg) Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su

competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad;

hh) Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y

participación vecinal;

ii) Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

CAPITULO II

GERENCIA MUNICIPAL

Artículo 16º.-La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel

administrativo, después de Alcaldía. El ámbito de competencia

funcional de la Gerencia Municipal comprende planear, organizar,

dirigir y controlar todas las actividades de la administración municipal

a su cargo, con plena sujeción a las normas vigentes; asimismo, es el

órgano responsable de la gestión de la calidad de todas las

operaciones, y de manera particular, los que se refieren a la atención

directa al ciudadano.

Artículo 17º.- La Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario de confianza

quien depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. El Gerente

Municipal ejerce autoridad sobre los órganos de asesoramiento,

apoyo y línea de la Municipalidad.

Artículo 18º.- Son funciones de la Gerencia Municipal:

a) Supervisar las acciones de los órganos de asesoramiento, de

apoyo y de línea.

b) Conducir, coordinar, dirigir y supervisar la prestación de los

servicios locales y los programas, actividades y proyectos de

desarrollo local.

c) Dirigir y supervisar el cumplimiento de los objetivos del Plan de

Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional y el Plan

Operativo Institucional.

d) Dirigir y supervisar los procesos de modernización y

fortalecimiento institucional para garantizar que el desarrollo de la

municipalidad esté acorde con los objetivos estratégicos del

desarrollo local.

e) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas.

f) Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para

el desarrollo de la gestión municipal.

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g) Proponer al Alcalde, el Presupuesto Institucional de Apertura, los

Estados Financieros y la Memoria de Gestión de la Municipalidad;

conforme a las normas establecidas.

h) Supervisar la Ejecución Presupuestal y los Estados Financieros

de la Municipalidad; conforme a las normas establecidas.

i) Evaluar y supervisar la recaudación de los ingresos y egresos

municipales y su destino, de conformidad con la normatividad

vigente.

j) Informar al Alcalde sobre las acciones realizadas con el avance

de la gestión municipal.

k) Gestionar la asistencia técnica y financiera necesaria para la

ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local.

l) Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en

la agenda de las sesiones de Concejo Municipal.

m) Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas

o resolviendo asuntos administrativos en materias relacionadas

con la gestión municipal, los servicios públicos locales, de las

inversiones municipales, así como en aquellos asuntos que le

fuesen delegados por el Alcalde.

n) Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen

actos de administración y disposición de bienes municipales, a

través de las modalidades que la ley prevé y conforme a los

procedimientos vigentes.

o) Representar al Alcalde ante organismos públicos y privados

nacionales e internacionales, en actos relacionados con la gestión

municipal y de los servicios locales.

p) Apoyar y asesorar permanente a la Alcaldía y al Concejo

Municipal en gestión municipal.

q) Proponer a Alcaldía y al Concejo Municipal planes, políticas,

programas, acciones y medidas pertinentes para efectos de lograr

mayor eficiencia en la gestión pública.

r) Proponer al Alcalde acciones de ascenso, ceses, rotación y

racionalización de personal.

s) Otros que el Alcalde le encomienden en materias de su

competencia.

TITULO QUINTO

DE LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACION

CAPÍTULO I

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

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Artículo 19º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital-CCLD es un órgano de

coordinación y concertación de la Municipalidad Distrital de Acoria.

Está constituido por el Alcalde, quien lo preside, los regidores del

distrito y los representantes de las organizaciones de la Sociedad

Civil, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma

de organización del distrito, debidamente acreditados, conforme a

Ley, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica

de Municipalidades. El Alcalde puede delegar la presidencia al

Primer Regidor.

El Consejo de Coordinación Local Distrital, se rige por su propio

Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, a propuesta del

Consejo.

CAPÍTULO II

JUNTA DE DELEGADOS DE VECINOS

Artículo 20º.- La Junta de Delegados Vecinales es un órgano de coordinación

integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y

rurales del distrito y que están organizadas principalmente como

juntas vecinales. Asimismo está integrada por las organizaciones

sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que

representan a las organizaciones sociales del distrito que promueven

el desarrollo local y la participación vecinal.

La participación de las juntas Delegados Vecinales se regula de

acuerdo al artículo 197° de la Constitución Política del Estado. Ejerce

las funciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades.

CAPÍTULO III

COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA Artículo 21º.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, es un órgano de

coordinación encargado de planificar, organizar y controlar los

programas de acción destinados a solucionar los problemas

detectados y potenciales relativos a la seguridad y tranquilidad de los

vecinos del distrito; y al cumplimiento de los objetivos fijados por la

Municipalidad.

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El Comité es responsable de la colaboración con la Policía Nacional

del Perú en la protección de personas, bienes y el mantenimiento de

la tranquilidad y el orden.

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, también, se encarga de

recibir, procesar y analizar la información disponible en el ámbito

distrital que contribuya a mejorar el cumplimiento de los planes de

seguridad.

CAPÍTULO IV

COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL

Artículo 22º.- La Comisión Ambiental Municipal es un organismo integrado por

entidades públicas y privadas, que diseñan y proponen instrumentos

de gestión ambiental dirigidos a la mejora de la calidad de vida de la

población Acoriana. Está integrada por el Alcalde, quien lo preside, y

conformado de acuerdo a la normatividad vigente.

CAPÍTULO V

CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL

DE LA JUVENTUD

Artículo 23º.-El Consejo de Coordinación distrital de la Juventud es un órgano de

coordinación que estará presidida por el Alcalde, estará regida por su

propia reglamentación.

CAPÍTULO VI

CONSEJO DE COORDINACION CON ALCALDES

DE CENTROS POBLADOS

Artículo 24º.- El Consejo de Coordinación con Alcaldes de Centros Poblados es un

órgano de coordinación que estará integrada por el Alcalde Distrital

quien lo presidirá, los Alcaldes de los Centros Poblados, estará regida

por su propia reglamentación.

CAPÍTULO VII

COMITÉ DE DAMAS

Artículo 25º.- El Comité de Damas es un órgano de coordinación que estará

integrada por la primera dama, estará regida por su propia

reglamentación.

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CAPÍTULO VIII

PLATAFORMA DISTRITAL DE

DEFENSA CIVIL Artículo 26º.- La Plataforma Distrital de Defensa Civil, es un órgano de

coordinación encargado de planear, dirigir y conducir las actividades

de Defensa Civil en la Municipalidad.

La Plataforma Distrital de Defensa Civil es responsable de la

prestación de servicios técnicos de inspección y de seguridad en

Defensa Civil.

La Plataforma Distrital de Defensa Civil, se encarga de verificar el

cumplimiento de Formular y ejecutar los planes de prevención,

emergencias y rehabilitación en el Distrito, así como, declarar en

emergencia y/o inhabitable los bienes inmuebles públicos o privados

ubicados en el distrito, cuando la situación así lo amerite, avalado por

un profesional competente en la materia.

CAPÍTULO IX

COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA

DEL VASO DE LECHE

Artículo 27º.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es un

órgano de coordinación aprobado con Resolución de Alcaldía previo

acuerdo del Concejo Municipal, integrado conforme a lo establecido

en la Ley Nº 27470 y su modificatoria.

El Comité es responsable de la selección de los insumos alimenticios

de acuerdo a los criterios contenidos en el numeral 4.1 del artículo 4°

de la Ley N° 27470. Igualmente, determina las especificaciones

técnicas mínimas de los productos escogidos por los beneficiarios del

PVL (cumplimiento de las Normas Técnicas aplicables a cada

producto).

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

17

El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche,

también, se encarga de verificar el cumplimiento de los valores

nutricionales mínimos de la ración diaria escogida por los beneficiarios

y verificar el número de beneficiarios, cantidad de raciones, cuadro de

valores nutricionales y cuadro de entrega y distribución del producto.

TITULO SEXTO

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL

CAPÍTULO I

PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 28º.- La Procuraduría Publica Municipal, es un órgano de defensa judicial

de la Municipalidad Distrital de Acoria, depende administrativamente

de la Municipalidad y Funcional y normativamente del Consejo de

Defensa Judicial del Estado.

El Procurador Publico ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Acoria, ante los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Publico en los procesos civiles, penales, laborales, constitucionales y especiales en el que sea parte de la municipalidad.

Artículo 29º.- La Procuraduría Pública Municipal tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación judicial de la Municipalidad Distrital de

Acoria y asumir su defensa en los procesos en que ésta actúe

como demandante, demandada, denunciante, parte civil y otras en

defensa de intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de

Acoria conforme a ley.

b) Ejercer la defensa jurídica comprendiendo todas las actuaciones

que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo

permiten, pudiendo demandar, denunciar y participar en cualquier

diligencia con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de

Municipalidades y otras normas al respecto.

c) Proceder a formular denuncias ante el ministerio público cuando el

Alcalde mediante acto administrativo lo autorice, en los casos en

que se haya cometido un acto doloso en dependencias de la

municipalidad, informando inmediatamente al Concejo Municipal,

bajo responsabilidad.

d) Iniciar o impulsar procesos judiciales contra los funcionarios,

servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control

interno haya encontrado responsabilidad civil o penal.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

18

e) Informar al Concejo Municipal semestralmente y con carácter

obligatorio sobre el estado de los procesos judiciales que tiene la

municipalidad.

f) Asumir la defensa, de los procesos judiciales interpuestos contra

el gobierno local o sus representantes.

g) Participar en la definición de los conflictos de competencia.

h) Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y

acuerdos, mediante la Alcaldía, referidos a sus funciones.

i) Efectuar el seguimiento de los distintos procesos judiciales y

cautelar que las acciones se interpongan en los términos de ley.

j) Informar periódicamente al Alcalde sobre el estado situacional de

los procesos judiciales a su cargo.

k) En los procesos judiciales en que representa a la municipalidad

distrital de Acoria para transar, conciliar, someter a arbitraje o

interponer desistimiento, requiere de una resolución emitida por el

Alcalde.

l) Informar en forma permanente a la Sub Gerencia de Contabilidad,

el estado situacional de los procesos legales iniciados por la

entidad y/o en contra de ella.

m) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a su competencia.

TITULO SEPTIMO

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 30º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado de ejercer el

control gubernamental posterior de conformidad con sus planes y

programas anuales, es integrante del Sistema Nacional de Control,

tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los

recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y

eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de los fines y

metas institucionales.

Artículo 31°.-El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario

designado con nivel de Gerente, quien depende funcional y

administrativamente de la Contraloría General de la República,

administra la Oficina a su cargo sujetándose a las políticas y normas

de la entidad. Mantiene una actitud de coordinación permanente con

el titular de la Entidad.

Artículo 32°.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional:

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

19

a) Formular y ejecutar el Plan Anual de Actividades de Control de la

Municipalidad conforme a los lineamientos y directivas emitidas,

para tal efecto por la Contraloría General de la República.

b) Ejercer el control interno posterior en todas las áreas, proyectos y

actividades de la Municipalidad, de conformidad con la Ley del

Sistema Nacional de Control y a las Normas de Auditoría

Gubernamental.

c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y

operaciones de la Municipalidad, con conocimiento y autorización

de la Contraloría General de la República, así como las que sean

requeridas por la Presidencia del Concejo Municipal.

d) Asesorar sin carácter vinculante a la Alcaldía con el propósito de

mejorar los procesos de control interno.

e) Realizar anualmente, auditorías a los estados financieros y

presupuestarios de la Municipalidad, cuando no se haya

encargado dicha labor a la sociedad de auditoría externa,

conforme a la normatividad vigente.

f) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la

Municipalidad, como resultado de las acciones de control,

comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos

y plazos respectivos. Dicha función comprende, efectuar el

seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados

de las acciones de control.

g) Participar como veedor en los procesos de licitaciones públicas,

concursos públicos y adjudicaciones directas públicas.

h) Remitir los informes a la Contraloría General de la República y al

Alcalde, sobre los resultados y acciones de control efectuadas,

cuando correspondan, conforme a las disposiciones de la materia.

i) Informar anualmente al Concejo Municipal, acerca del ejercicio de

sus funciones y del estado de control de uso de los recursos

municipales.

j) Conservar los informes de control y papeles de trabajo; denuncias

recibidas y documentos relativos a la actividad funcional del

Órgano de Control, en la debida forma durante un plazo de diez

años, de acuerdo a lo dispuesto por el Sistema Nacional de

Control.

k) Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios,

servidores públicos y contribuyentes, cuando corresponden a su

ámbito funcional.

l) Formular y proponer el Presupuesto Anual del Órgano de Control

Institucional para su aprobación correspondiente por la

Municipalidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y

requerimientos que le formule la Contraloría General de la

República.

n) Otras funciones afines que establezca la Contraloría General de la

República.

TITULO OCTAVO

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

CAPÍTULO I

OFICINA DISTRITAL DE ESTUDIOS DE

PRE INVERSIÓN- ODEPI

Artículo 33º.- La Oficina Distrital de Estudio de Pre Inversión, es una unidad

orgánica encargada de la formulación de perfiles de proyectos de

inversión de acuerdo a las normativas vigentes.

Artículo 34º.- La Oficina Distrital de Estudio de Pre Inversión depende funcional y

jerárquicamente de Gerencia Municipal, está a cargo de un Jefe de

Oficina.

Artículo 35º.- Son funciones de la Oficina Distrital de Estudio de Pre Inversión:

a) Emitir opinión especializada en temas de Sistema Nacional de

Inversión Pública y su aplicación de la normativa vigente.

b) Elaborar los perfiles de inversión pública (PIP) enmarcados en el

Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) Ley 27293.

c) Elaborar y suscribir los estudios de pre inversión y los registra en

el Banco de Proyectos.

d) Elabora los términos de referencia cuando se contrate la

elaboración de los estudios de pre inversión, siendo responsable

por el contenido de dichos estudios.

e) Elaborar el plan de trabajo para la elaboración de los estudios de

pre inversión realizados por su dependencia. Para tales efectos,

deberá tener en cuenta las Pautas de los términos de referencia o

planes de trabajo para la elaboración de estudios de Pre inversión

(Anexo SNIP-23).

f) Durante la fase de pre inversión poner a disposición de la DGPM

y de los demás órganos del SNIP toda la información referente al

PIP, en caso éstos la soliciten.

g) Formular proyectos que se enmarquen en las competencias

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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h) Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad

respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito

previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Sub

Gerencia de Programación de Inversiones

i) Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la

Sub Gerencia de Programación de Inversiones y CTI o por la

DGPM, según sea el caso

j) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a su competencia.

CAPÍTULO II

GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 36º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento

cuyo ámbito de competencia comprende asegurar que los actos

administrativos de la Municipalidad se ajusten a Ley, mediante la

adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los

asuntos legales que afecten a la institución.

Artículo 37º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica depende funcional y

jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 38º.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:

a) Emitir opinión legal especializada en temas de competencia

Municipal sobre la aplicación de la normativa legal vigente.

b) Asesorar en la formulación y revisión de proyectos de normas,

para el perfeccionamiento de la gestión municipal en concordancia

con la normatividad vigente.

c) Revisar y emitir opinión legal sobre los contratos y convenios que

encomiende la Alta Dirección.

d) Absolver consultas y emitir informes legales ante requerimientos

de las unidades orgánicas.

e) Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden

institucional para el perfeccionamiento de la gestión municipal,

conforme a la legislación general vigente.

f) Interpretar las normas legales de observancia por la Municipalidad

Distrital de Acoria

g) Llevar el control de los actos administrativos que constituyen

precedentes administrativos de observancia obligatoria por parte

de la Municipalidad Distrital de Acoria y en virtud a los mismos.

h) Elaborar un Compendio de los Criterios Interpretativos, dándolo a

conocer a los órganos de la entidad y su publicación en el diario

oficial

i) Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes

sobre modificaciones legales e implicancias que puedan tener en

el desempeño de sus funciones.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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j) Proponer proyectos de normas municipales para un actuar

diligente, eficaz y sobre la base del principio de legalidad por parte

de la autoridad administrativa.

k) Llevar un registro de las normas municipales vigentes y las

derogadas, de modo tal que el Concejo Municipal de Acoria al

ejercer facultad normativa, consigne en la norma municipal un

artículo que derogue la norma pertinente.

l) Recopilar y llevar un registro sistematizado de las normas legales

relacionadas con la entidad, tanto en forma impresa como a través

de medios informáticos.

m) Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos que

deben ser resueltos por la Alta Dirección.

n) Proceder al visado de las Resoluciones que deben ser suscritas

por el Alcalde o el Gerente Municipal, en señal de conformidad con

la legalidad de dicho acto administrativo, previo informe técnico.

o) Sistematizar y difundir la normatividad legal y específica de los

asuntos legales de la Municipalidad.

p) Formular y revisar los proyectos de contratos y convenios que

deba celebrar la Municipalidad.

q) Elaborar Manuales de Procedimientos para los principales

servicios o procedimientos administrativos a su cargo, tomando en

consideración la demanda e impacto de los servicios o

procedimientos administrativos.

r) Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que

se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como

efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados,

reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y

estrategias establecidas si fuera necesario.

s) Otras funciones que se le asigne de acuerdo a su competencia.

CAPÍTULO III

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y

PRESUPUESTO

Artículo 39º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto es un órgano de

asesoramiento cuyo ámbito de competencia funcional comprende el

asesoramiento a la Alta Dirección en materia de Planeamiento

Estratégico, lineamientos de política institucional; y del desarrollo del

proceso presupuestario de acuerdo a la normatividad vigente; así

como de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los

sistemas de planificación, presupuesto de la Municipalidad, sistema

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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de racionalización. Asimismo ejerce función como la Sub Gerencia

de Programación de Inversiones en el contexto del Sistema Nacional

de Inversión Pública.

Artículo 40º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto depende funcional y

jerárquicamente de la Gerencia Municipal; está a cargo de un

Gerente.

Artículo 41º.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto:

a) Planear, conducir, coordinar y supervisar la formulación,

seguimiento y evaluación de los sistemas de planificación de la

Municipalidad Distrital de Acoria.

b) Conducir y supervisar los procesos de formulación y evaluación de

Planes de Desarrollo Concertado, Plan Estratégico Institucional,

Presupuesto Participativo, entre otros.

c) Diseñar y proponer el sistema de planificación municipal que

permita su interrelación y articulación con los gobiernos locales,

regionales y el gobierno nacional.

d) Conducir el proceso de presupuesto Participativo por Resultados

(PpR).

e) Elaborar el informe del Titular del pliego, sobre la rendición de

cuentas para la Contraloría General de la Republica.

f) Conducir la formulación de propuestas de lineamientos de política,

objetivos y metas institucionales.

g) Ejecutar y supervisar los procesos de programación, formulación,

aprobación, evaluación y control del presupuesto municipal en

concordancia a las directivas emitidas por el MEF y las políticas y

objetivos de la municipalidad.

h) Emitir Opiniones Presupuestales y la correspondiente Certificación

Presupuestal.

i) Realizar la afectación presupuestal de gastos, así como efectuar

el control de la ejecución presupuestal y consolidar la ejecución de

ingresos y gastos mensualmente.

j) Efectuar la formulación del Presupuesto Institucional de Apertura,

de acuerdo a la normatividad presupuestaria vigente.

k) Elaborar la Memoria Anual Institucional.

l) Realizar las evaluaciones presupuestales conforme lo señala la

Dirección Nacional del Presupuesto Público a través de la

Normativa pertinente.

m) Normar, conducir, coordinar y evaluar el proceso de organización,

funciones, sistemas y procedimientos del Pliego.

n) Coordinar y asesorar a las unidades orgánicas de la Municipalidad

Distrital de Acoria, en lo referente a los sistemas de planeamiento

y presupuesto.

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o) Proponer y supervisar el Presupuesto Participativo, así como el

Programa de Inversiones.

p) Informar semestralmente a la Alta Dirección los resultados

logrados por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad,

respecto al cumplimiento de los objetivos y metas, y la ejecución

de los proyectos establecidos en el Plan Estratégico Institucional y

en el Plan Operativo Institucional.

q) Definir indicadores de gestión que permitan evaluar el avance que

se logre en el desempeño de la Unidad Orgánica, así como

efectuar su seguimiento y, en función a dichos resultados,

reevaluar y proponer modificaciones a los objetivos, políticas y

estrategias establecidas si fuera necesario.

r) Evaluar la ejecución presupuestaria en función a las metas

previstas en el Plan Operativo, proponiendo las modificaciones

necesarias.

s) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su

competencia.

Artículo 42º.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para el cumplimiento

de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

Sub Gerencia de Racionalización e Informática.

Sub Gerencia de Programación de Inversiones.

SUB GERENCIA DE RACIONALIZACIÓN E INFORMATICA

Artículo 43º.- La Sub Gerencia de Racionalización e Informática es un órgano de

asesoramiento depende administrativa y funcionalmente de Gerencia

de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 44º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Racionalización e Informática:

a) Formular y actualizar directivas y reglamentos de la Municipalidad

Distrital de Acoria.

b) Formular el Plan Operativo Institucional (POI) de la municipalidad

Distrital de Acoria.

c) Formular y actualizar los documentos de gestión: ROF, MOF,

CAP, MAPRO Y TUPA.

d) Analizar permanentemente la estructura orgánica, las funciones,

y los cargos de las unidades orgánicas, proponiendo

modificaciones que permitan cumplir con los objetivos

institucionales.

e) Asesorar la implementación, seguimiento y evaluación en materia

de racionalización y simplificación administrativa.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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f) Orientar la eficiente utilización de los recursos materiales,

financieros y potencial humano de la Municipalidad, a fin de

alcanzar los objetivos y metas fijadas.

g) Elaborar la evaluación del Plan Operativo institucional en forma

semestral

h) Elaborar programas de mantenimiento para los equipos de

cómputo, en función a la naturaleza de los servicios que presta y

los requisitos operativos.

i) Diseñar y desarrollar software de aplicación, acorde con las

necesidades de las diferentes áreas de la Municipalidad.

j) Coordinar permanentemente con las unidades Orgánicas de la

Municipalidad a fin de establecer nuevos diseños informáticos.

k) Brindar soporte técnico a las diferentes unidades orgánicas que lo

requieran.

l) Diseñar programas aplicativos con el fin de mejorar la gestión

Municipal.

m) Otras funciones que le designe la Gerencia de Planeamiento y

Presupuesto.

SUB GERENCIA DE PROGRAMACIÓN

DE INVERSIONES

Artículo 45º.- La Sub Gerencia de Programación de Inversiones, depende

funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento y

Presupuesto.

Artículo 46º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Programación de Inversiones:

a) Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública de la

Municipalidad Distrital de Acoria.

b) Velar que el Programa Multianual de Inversión Pública se

enmarque en las competencias de la Municipalidad, los

lineamientos de política y el Plan de Desarrollo Concertado.

c) Mantener actualizado la información registrada en el Banco de

Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP.

d) Registrar, actualizar y cancelar el registro de las UF de la

Municipalidad, en el aplicativo del Banco de Proyectos.

e) Promover la capacitación permanente del personal técnico de las

Unidades Formuladoras a nivel de la provincia.

f) Realizar el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.

g) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre

inversión.

h) Declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión, de

acuerdo a la normativa vigente.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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i) Aprobar el plan de trabajo para la elaboración de estudios de

inversión en la Municipalidad.

j) Informar a la DGPM sobre los PIP declarados viables.

k) Emitir opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del

Ciclo del Proyecto.

l) Emitir opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación

de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco

de Proyectos, cuya evaluación le corresponda.

m) Informar a la DGPM de los cambios producidos que afecten al

Clasificador Institucional del SNIP.

n) Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado

con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y

componentes.

o) Evaluar, aprobar y priorizar los proyectos económicos, sociales y

otros de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de

Inversión Pública.

p) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su

competencia.

q) Elaborar planes y programas específicos y supervisar su

ejecución, dentro del marco de los convenios de cooperación

técnica y económica, que suscriba la Municipalidad.

r) Formular el programa de Cooperación Técnica Internacional de la

Municipalidad Distrital de Acoria.

s) Coordinar y gestionar ante las entidades públicas y privadas

nacionales o extranjeras, las intervenciones de cooperación

técnica internacional.

t) Programar, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar las

acciones relacionadas con los procesos de cooperación técnica

internacional y nacional a favor de la municipalidad.

u) Promover y consolidar la participación de la municipalidad en

programas de cooperación técnica internacional con otros

gobiernos locales y entidades públicas u organismos

internacionales.

v) Realizar la supervisión, control y evaluación del uso y destino de

los recursos provenientes de donaciones y otras liberalidades

aceptadas por la municipalidad.

w) Otras funciones que se le asignen de acuerdo al ámbito de su

competencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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TITULO NOVENO

DEL LOS ÓRGANOS DE APOYO

CAPÍTULO I

SUB GERENCIA DE GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES Y DEFENSA CIVIL

Artículo 47º.- La Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y Defensa

Civil es un órgano de apoyo en el marco de la normatividad vigente;

depende funcional y jerárquicamente de Alcaldía.

Artículo 48º.- Son funciones Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres y

Defensa Civil:

a) Realizar las acciones de monitoreo, preparación y respuesta

ante emergencias derivadas de desastres de cualquier

naturaleza y con sujeción a la Ley Nº 29664, Ley que crea el

Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y su

Reglamento.

b) Proponer, formular e implementar los instrumentos y acciones de planificación para la prevención y reducción del riesgo de desastres en el Distrito, en preparación, de operaciones de emergencia, de educación comunitaria y planes de contingencia

c) Participar como secretario técnico del grupo de trabajo de la

municipalidad Distrital de Acoria en la elaboración de los planes

establecidos en el marco del Sistema Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres- SINAGERD.

d) Participar en los procesos de formulación de los planes

estratégicos de desarrollo en el distrito.

e) Planificar, organizar, promover, y/o ejecutar acciones de

capacitación en gestión del riesgo de desastres.

f) Promover que las entidades públicas desarrollen e

implementen políticas, instrumentos y normativas relacionadas

con la preparación, respuesta y rehabilitación.

g) Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar

riesgos para las medidas de prevención más efectivas,

apoyándose en todas las entidades técnico-científicas de su

ámbito y, mantener inventariado todos los recursos en general,

aplicables a la Defensa Civil.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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h) Dirigir y administrar las operaciones de las brigadas de defensa

civil en las instalaciones de la Municipalidad así como ejecutar

los ensayos de evacuación correspondientes.

i) Emitir opinión técnica sobre proyectos normativos, convenios,

acuerdos y otros instrumentos, así como proyectos cuya

materia esté vinculada a los procesos de estimación,

prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción.

j) Asesorar y apoyar a todas las unidades orgánicas de la

municipalidad que soliciten su colaboración en asuntos de

gestión del riesgo de desastres.

k) Actuar como secretario técnico de la plataforma de defensa

civil de la Municipalidad distrital de Acoria.

l) Emitir proyectos de normas o dispositivos de apoyo al sistema

nacional de gestión del riesgo de desastres.

m) Realizar sensibilizaciones, capacitaciones y simulacros a

instituciones públicas, privadas, Instituciones Educativas,

comercios y también al personal de la municipalidad para el

desarrollo de capacidades de respuestas en caso de

emergencia y/o desastres.

n) Programar y realizar simulacros y simulaciones, en los centros

laborales, institucionales educativas y comunales, así como en

locales públicos y privados del distrito.

o) Efectuar programas de Inspecciones Técnicas de Seguridad en

Edificaciones en el Distrito, de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento de Inspecciones Técnicas vigente.

p) Identificar peligros, analizar vulnerabilidades y estimar riesgos

sobre todo las zonas críticas, para que la población tome las

medidas correctivas correspondientes.

q) Coordinar y garantizar la subsistencia, proteger los derechos y

defender la dignidad de las personas damnificadas y afectadas

causada por un desastre.

r) Brindar ayuda humanitaria se realiza la entrega de alimento,

abrigo, enseres y equipos básicos para la subsistencia

humana.

s) Elaborar y mantener actualizado los mapas de identificación de

riesgos y prevención y zonas vulnerables del distrito, acorde

con los lineamientos técnicos vigentes.

t) Coordinar la realización de la búsqueda y salvamento de las

personas heridas y atrapadas ocasionado por algún siniestro y

coordina la atención de salud a la población necesitada.

u) Efectuar estudios y evaluaciones de seguridad y gestión del

riesgo de desastres en las instalaciones e infraestructura a

nivel del distrito.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

29

v) Planificar, organizar, capacitar y entrenar a las brigadas de

seguridad y gestión del riesgo de desastres de las instalaciones

de la municipalidad

w) Proponer proyectos de inversión pública en el marco de su

competencia.

x) Participar en el proceso de Presupuesto Participativo Basado

en Resultados, PPRB.

y) Ejecutar el Plan de Capacitación en Defensa Civil para la

colectividad del distrito y promover las acciones educativas de

prevención y atención de desastres.

z) Cumplir con las demás funciones que sean asignadas.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA GENERAL

Artículo 49º.-La Secretaría General es un órgano de apoyo a las acciones

administrativas del Concejo Municipal y de la Alcaldía conforme a la

normatividad vigente, y tiene por objetivo garantizar el correcto

desarrollo de los procesos de trámite documentario y el

mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio

documental; asimismo, tiene la responsabilidad del fortalecimiento de

la imagen institucional de la Municipalidad

Artículo 50º.- La Secretaría General es un órgano de apoyo que depende funcional

y jerárquicamente de la Alcaldía;

Artículo 51º.- Son funciones de la Secretaría General:

a) Apoyar al Concejo Municipal y Regidores, en asuntos

administrativos y custodiar las Actas de las sesiones del Concejo

Municipal.

b) Desempeñar las funciones de Secretaría del Concejo Municipal.

c) Asistir al Alcalde y a los Regidores, en el cumplimiento del

reglamento del concejo y en la correcta organización y desarrollo

de las sesiones.

d) Citar a los Regidores, así como los funcionarios a las sesiones

de concejo que correspondan de acuerdo a la naturaleza del tema

a tratar.

e) Canalizar las propuestas provenientes de la Gerencia Municipal,

para su revisión y evaluación por parte de las comisiones de

regidores y posterior inclusión en la Agenda de Sesiones del

Consejo Municipal.

f) Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal,

elaborando y custodiando las actas; y suscribiéndolas

conjuntamente con el Alcalde y difundir los Acuerdos de

Concejo.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

30

g) Dar fe a los actos de Concejo, Decretos y Resoluciones de

Alcaldía y llevar los correspondientes Libros de Registro.

h) Elaborar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos de Concejo,

Decretos y Resoluciones de Alcaldía, y otros dispositivos

municipales de competencia del Concejo o del Alcalde en

coordinación con las diferentes áreas de la Municipalidad.

i) Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de

acceso a la información institucional, conforme a la normatividad

vigente.

j) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de

la Administración Documentaria y el archivo central.

k) Informar y orientar al público usuario los canales que sigue un

trámite administrativo, así como los estados de los expedientes,

cuando sean requeridos por los interesados, de acuerdo al

Manual de Procedimientos (MAPRO) y el TUPA.

l) Recepcionar, organizar, clasificar, registrar y distribuir los

expedientes y documentación presentada ante la Municipalidad.

m) Supervisar el registro y seguimiento del trámite de la

documentación derivada a las diferentes Unidades Orgánicas de

la Municipalidad.

n) Organizar y administrar el archivo central de la Municipalidad

conforme a normas de sistema de archivo.

o) Formular e implementar los lineamientos, y estrategias de difusión

y publicidad para potenciar la imagen municipal de acuerdo con

las políticas institucionales y mejorar el posicionamiento de la

Municipalidad como gobierno local; así como supervisar su

cumplimiento.

p) Coordinar con las unidades orgánicas competentes las

campañas publicitarias sobre programas, eventos y actividades a

desarrollar.

q) Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de

competencia de la Secretaría General.

r) Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones

municipales en materia de gestión documentaria.

s) Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal y de

la Alcaldía.

t) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su

competencia.

CAPÍTULO III

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Y FINANZAS

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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Artículo 52º.- La Gerencia de Administración y Finanzas es un órgano de apoyo

encargado de administrar los recursos económicos y financieros, velar

por la satisfacción de las necesidades de bienes y la prestación de

servicios para el normal funcionamiento de las dependencias de la

Municipalidad.

Artículo 53º.- La Gerencia de Administración y Finanzas depende funcional y

jerárquicamente de la Gerencia Municipal; está a cargo de un

Gerente.

Artículo 54º.- Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas:

a) Proponer las políticas y estrategias referentes a la administración

de recursos humanos, materiales y financieros, así como la

prestación de servicios generales de la Municipalidad Distrital de

Acoria.

b) Administrar los recursos económicos y financieros en

concordancia con el Plan Estratégico y los Planes Operativos de

la Municipalidad Distrital de Acoria.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos técnicos de

personal, contabilidad, tesorería, ejecución presupuestal,

abastecimientos; de conformidad con las disposiciones legales y

normas técnicas vigentes.

d) Evaluar las acciones de Administración de recursos humanos

relacionados con los procesos técnicos de selección, contratación,

registro y control, remuneraciones, evaluaciones, capacitación,

movimiento y promoción del personal; así como los programas de

bienestar y servicio social.

e) Aprobar el Programa de Desarrollo de Capacidades Humanas.

f) Participar en la formulación del Presupuesto Participativo de la

Municipalidad Distrital de Acoria, en coordinación con la Gerencia

de Planeamiento y Presupuesto.

g) Presentar y brindar información oportuna sobre los sistemas que

dirige, con la sustentación técnica respectiva, en los plazos

establecidos o cuando le sea requerida.

h) Participar en la formulación del Presupuesto de la Municipalidad

en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

i) Asegurar la disponibilidad de recursos para el pago de las

obligaciones y presentar propuestas de racionalización de gastos,

en el marco de las disposiciones presupuestarias vigentes.

j) Proponer las mejoras metodológicas de los sistemas que están

bajo su responsabilidad.

k) Evaluar las acciones de abastecimiento, relacionadas con los

procesos técnicos de adquisiciones en sus diversas modalidades,

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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de servicios generales, de mantenimiento y conservación de

equipos, maquinarias e instalaciones, y, de control patrimonial y

seguros.

l) Proponer a la Gerencia Municipal, el Presupuesto Analítico de

Personal (PAP) de la Municipalidad.

m) Aprobar el Plan de Desarrollo de Personal y el Plan de Prácticas

Pre-Profesionales de la Municipalidad y supervisar el cumplimiento

de éstos.

n) Emitir Resoluciones de acuerdo a su competencia.

o) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su

competencia.

Artículo 55º.- La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento de

sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

Sub Gerencia de Recursos Humanos.

Sub Gerencia de Contabilidad.

Sub Gerencia de Tesorería.

Sub Gerencia de Logística y Patrimonio.

Sub Gerencia de Administración Tributaria

SUB GERENCIA DE RECURSOS

HUMANOS

Artículo 56º.- La Sub Gerencia de Recursos Humanos es un órgano de apoyo que

depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de

Administración y Finanzas; está a cargo de un Sub Gerente.

Artículo 57º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Recursos Humanos: a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades

relacionadas con la Administración de recursos humanos, de

conformidad con la política institucional y dispositivos legales

vigentes.

b) Planificar, organizar dirigir y controlar las actividades relacionadas

con el desarrollo y administración del personal de la municipalidad.

c) Organizar dirigir, controlar y ejecutar los procedimientos de

definición de perfiles, reclutamiento, selección, calificación,

inducción, capacitación, evaluación, promoción, ascenso y

reasignación del personal, en coordinación con las unidades

orgánicas y las políticas de la Municipalidad; así como en

concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes.

d) Formular e ejecutar el Plan Anual de Capacitación basado en las

necesidades de cada área.

e) Mantener actualizado los proceso y registro y escalafón del

personal.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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f) Supervisar el control de asistencia, permanencia y puntualidad del

personal, licencias y vacaciones

g) Elaborar mensualmente las planillas de pago de remuneraciones,

pensiones y beneficios sociales.

h) Realizar desplazamientos del personal con autorización y en

coordinación con Alcaldía y/o Gerencia Municipal.

i) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

j) Formular el Cuadro Nominativo de Personal (CNP).

k) Solicitar y mantener el registro de declaraciones juradas de bienes

y rentas y remitirlos a los entes correspondientes.

l) Preparar el legajo y formular el informe técnico correspondiente

para ser remitido a la ONP para la calificación del derecho de

pensionario de servidores comprendidos en el D.L Nº 20530 y D.L.

Nº 19990.

m) Desarrollar programas de carácter educativo, cultural,

recreativo y deportivo, de atención médica, de bienestar y

asistencia social, que promuevan la integración, participación y

compromiso del personal y sus familiares directos.

n) Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e

Higiene ocupacional, orientado a reducir los niveles de riesgo en

el trabajo.

o) Presentar y desarrollar planes y programas alternativos para una

adecuada administración salarial, evaluación del rendimiento y

prestación de servicios sociales a nivel institucional, a fin de

mantener una estructura remunerativa técnica coherente.

p) Dirigir y controlar los Programas que evalúen el clima y

cultura organizacional, incluyendo factores psicosociales del

trabajo, a fin de determinar su impacto y mejorar la productividad

laboral.

q) Emitir y entregar Certificados de Retenciones, Certificados y

Constancias de Trabajo, Prácticas Profesionales y otros que sean

de su competencia

r) Elaborar el rol de vacaciones del personal de la Municipalidad.

s) Promover y desarrollar actividades de capacitación orientadas a

optimizar la gestión institucional.

t) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su

competencia.

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SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

Artículo 58º.- La Sub Gerencia de Contabilidad es un órgano de apoyo que

depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de

Administración y Finanzas; está a cargo de un Sub Gerente.

Artículo 59º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad:

a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades

del sistema de contabilidad gubernamental, en coordinación con la

Contaduría Pública de la Nación.

b) Formular, proponer, dirigir, ejecutar, supervisar las fases de

elaboración y evaluación de los estados financieros de la

Institución, siendo responsable de su cumplimiento y correcta

aplicación.

c) Verificar la correcta formulación y sustentación de la

documentación fuente de compromiso de pago de encargo, así

como la revisión de la documentación sustentatoria del gasto,

conforme a la normatividad vigente.

d) Efectuar el seguimiento y control de los encargos otorgados al

personal de la Municipalidad, informando oportunamente de

aquellos que no efectúan la respectiva rendición del gasto.

e) Organizar, dirigir y ejecutar el registro contable de las operaciones

referidas a la ejecución financiera y presupuestal de los ingresos y

gastos de la Municipalidad.

f) Programar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades del sistema

de Contabilidad gubernamental integrada de la municipalidad, en

coordinación con la Contaduría Pública de la Nación.

g) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales

y normatividad especifica inherentes al Plan Contable Institucional

y los estados financieros.

h) Elaborar los Estados Financieros de la Municipalidad con la

periodicidad establecida en la normatividad vigente.

i) Mantener actualizado el registro de las operaciones contables en

los libros principales y auxiliares.

j) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las

cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos

en cada caso.

k) Efectuar mensualmente las conciliaciones bancarias de las

cuentas corrientes a nombre de la Municipalidad.

l) Efectuar la fase de ejecución del presupuesto en su etapa de

Devengado en el SIAF-GL.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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m) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales

y normatividad específica inherentes al Plan Contable Institucional

y los Estados Financieros.

n) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las

cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos

de cada caso.

o) Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares

contables.

p) Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión,

Estado Patrimonial y el Estado de Fondos Disponibles con

periodicidad mensual y todos los Estados Financieros con

periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas.

q) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su

competencia.

SUB GERENCIA DE TESORERÍA

Artículo 60º.- La Sub Gerencia de Tesorería, es un órgano de apoyo que depende

funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración y

Finanzas; está a cargo de un Sub Gerente.

Artículo 61º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Tesorería:

a) Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema

de Tesorería.

b) Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los

ingresos, en forma inmediata e intacta, así como los títulos y

valores recepcionados en la Sub Gerencia.

c) Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de

Administración y Finanzas sobre el movimiento de fondos en

efectivo, cheques, tarjetas de crédito, transferencias y otros, así

como efectuar las conciliaciones bancarias.

d) Programar y efectuar arqueos de fondos fijos y valores, de las

cajas recaudadoras de la municipalidad, informando el resultado

de los arqueos a la Gerencia de Administración y Finanzas

e) Evaluar las necesidades de financiamiento a corto plazo, de los

resultados de flujo de caja diario y mensual, proponiendo a la

Gerencia de Administración y Finanzas, el financiamiento, en

función a las tasas de interés preferenciales que ofrece la banca.

f) Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad

de conformidad con la política establecida.

g) Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de

ingresos de la Municipalidad, tales como el cobro por concepto de

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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merced conductiva de los mercados municipales; la conciliación,

actualización y control diario de las cuentas corrientes bancarias,

y velar por el depósito oportuno de las cuentas corrientes

bancarias que la Municipalidad mantiene.

h) Controlar las transferencias de Tesoro Público de acuerdo a las

leyes anuales de presupuesto, por diversos conceptos específicos

(FONCOMUN, vaso de leche, apuestas, etc.) y la correspondiente

aplicación, según sus fines.

i) Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual, en

coordinación con las unidades generadoras de rentas, en función

a la información de los meses anteriores informando los resultados

a la Gerencia de Administración y Finanzas y Finanzas.

j) Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes

de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al

proveedor.

k) Coordinar el procesamiento de la información que sustente los

ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria.

l) Controlar y custodiar las cartas fianzas que hayan sido acreditadas

ante la Municipalidad.

m) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su

competencia.

SUB GERENCIA DE

LOGÍSTICA Y PATRIMONIO

Artículo 62º- La Sub Gerencia de Logística y Patrimonio, es un órgano de apoyo

que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de

Administración y Finanzas; está a cargo de un Sub Gerente.

Artículo 63º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Logística y Patrimonio:

a) Proponer las políticas y normar los procesos técnicos de

Abastecimiento en la Municipalidad Distrital de Acoria.

b) Formular, ejecutar y monitorear el Plan Anual de Contrataciones,

en coordinación con las diversas unidades de la Municipalidad.

c) Organizar, ejecutar y controlar el proceso logístico para la

adquisición de bienes, contratación de servicios requeridos por las

diversas unidades de la Municipalidad.

d) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, el

almacenamiento y distribución oportuna de los recursos

materiales e insumos que requieran las unidades orgánicas de la

Municipalidad.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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e) Brindar el soporte técnico y administrativo a los diferentes comités

especiales designados para la organización y conducción de los

procesos de selección en sus diversas modalidades.

f) Publicar a través del SEACE (Sistema Electrónico de

Adquisiciones y Contrataciones del Estado) la información

relativa a los procesos de selección convocados por la

Municipalidad para la adquisición de bienes y contratación de

servicios.

g) Administrar y custodiar el archivo de contratos y expedientes

derivados de los procesos de selección.

h) Elaborar los contratos derivados de los procesos de selección de

bienes, servicios, consultorías y obras de la Municipalidad.

i) Cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulan los

procesos de Contrataciones y Adquisiciones para los Gobiernos

Locales.

j) Actualizar permanente del Catálogo de Bienes y Servicios.

k) Realizar el Inventario de los Bienes Muebles e Inmuebles de la

Municipalidad Distrital de Acoria.

l) Realizar el inventario y controlar los saldos de materiales de las

obras.

m) Administrar el equipo mecánico de la Municipalidad Distrital de

Acoria.

n) Evaluar y mantener el servicio de mantenimiento y reparación de

las maquinarias de la municipalidad.

o) Administrar el suministro de combustible, lubricantes y similares.

p) Gestionar y administrar las pólizas de seguro requeridas

por la Municipalidad.

q) Gestionar el pago oportuno de los servicios públicos tales como:

energía eléctrica, agua, telefonía fija, telefonía móvil y sistemas de

comunicaciones no digitales.

r) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su

competencia.

SUB GERENCIA DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Artículo 64º- La Sub Gerencia de Administración Tributaria, es un órgano de apoyo

que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de

Administración y Finanzas; es la encargada de brindar los servicios

de atención al contribuyente, así como de los procesos de

determinación, generación, emisión y recaudación de los tributos

municipales. Está a cargo de un Sub Gerente.

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Artículo 65º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Administración Tributaria: a) Organizar, establecer y mantener actualizado el padrón único de

contribuyentes.

b) Planificar, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades

relacionadas con la recaudación y el cumplimiento de las normas

y disposiciones municipales, que establezcan obligaciones en

materia tributaria y no tributaría.

c) Planificar, programar, organizar, dirigir y controlar las actividades

relacionadas con la capacitación, preparación y desarrollo del

equipo especializado encargado de cautelar el fiel cumplimiento

de las disposiciones de recaudación municipal, en coordinación

con la unidad orgánica competente.

d) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas

con la difusión a la comunidad, de las disposiciones municipales

de recaudación (campañas masivas, beneficios tributarios u otros)

para su conocimiento y debido cumplimiento, en coordinación con

la unidad orgánica competente.

e) Planificar, organizar, dirigir y controlar la eficiencia de la

recaudación municipal y a la vez elaborar y mantener actualizadas

las normas y los procedimientos que permitan orientar y optimizar

la captación de las rentas municipales, así como mantener

actualizadas las cuentas corrientes de cada contribuyente,

informando del estado de sus obligaciones.

f) Planificar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de las

Resoluciones de fraccionamiento y compensación de obligaciones

tributarias, dando cumplimiento a lo dispuesto por la

administración tributaria.

g) Planificar, organizar, dirigir y controlar el proceso de

fraccionamiento de deudas y la resolución de expedientes

administrativos sobre compensación de pagos y devoluciones.

h) Elaborar y Ejecutar el Plan Operativo Institucional a la Sub

Gerencia de Administración Tributaria, disponiendo eficiente y

eficazmente de los recursos presupuestales, económicos,

financieros, materiales y equipos asignados.

i) Velar por el cumplimiento y aplicación de las Normas Legales del

Gobierno Nacional, relativas a la Recaudación, así como a las

disposiciones previstas en el Código Tributario y Ordenanzas

Municipales.

j) Proporcionar la información veraz y oportuna a los contribuyentes

acerca de sus obligaciones, así como de los procedimientos

administrativos aplicables a los tributos y otros ingresos, que están

bajo su responsabilidad.

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k) Tramitar y resolver las solicitudes de pago, e iniciar la cobranza

ordinaria de los ingresos municipales por concepto de deuda

tributaria y no tributaria.

l) Detectar y notificar los adeudos de los tributos municipales a los

contribuyentes.

m) Conceder aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria

y no tributaria de acuerdo a la normatividad vigente.

n) Redactar y elaborar Resoluciones de la Sub Gerencia por

modificación y/o pérdida de beneficio de fraccionamiento.

o) Redactar, elaborar y visar los proyectos de Resolución de

Gerencia de su competencia.

p) Proponer y efectuar el quiebre de los documentos valorados en su

poder, previa autorización del Concejo.

q) Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la

recaudación de los tributos y otros ingresos.

r) Ejecutar las medidas necesarias para interrumpir los plazos de

prescripción de la deuda tributaria y no tributaria.

s) Coordinar la realización de sondeos y encuestas con el área

competente, a fin de evaluar la operatividad recaudatoria.

t) Recibir, procesar y atender los procedimientos tramitados

conforme al TUPA vigente, en lo que le corresponda.

u) Ejecutar otras funciones que le sean encargadas en temas de su

competencia.

TITULO DECIMO

DE LOS ORGANOS DE LINEA

CAPITULO I

GERENCIA DE ESTUDIOS, SUPERVISION Y LIQUIDACION

Artículo 66º La Gerencia de Estudios, Supervisión y Liquidación, es una unidad

orgánica encargada de la elaboración de expedientes técnicos,

supervisión y la liquidación de proyectos de carácter multidisciplinario.

Artículo 67º La Gerencia de Estudios, Supervisión y Liquidación, tiene como funciones las siguientes:

a) Elaborar y proponer el programa de inversiones a nivel distrital, de acuerdo a las políticas, planes y normas aprobadas por la gestión.

b) Elaboración de expedientes técnicos de proyectos declarados viables de carácter multidisciplinarios.

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c) Reformular estudios de inversión si el informe técnico señala observaciones.

d) Asesorar y coordinar con las unidades ejecutoras la ejecución de proyectos en el ámbito de sus competencias.

e) Supervisar la ejecución de los proyectos de inversión pública por contrata, encargo o concesión.

f) Verificar el avance físico de ejecución del proyecto de inversión pública de acuerdo al cronograma.

g) Elaborar o supervisar la elaboración de estudios básicos para la elaboración de expedientes técnicos (estudio de suelos, topografía y otros).

h) Evaluar los proyectos de convenios de cooperación y verificar su conformidad y sujeción a las políticas institucionales y normatividad vigente.

i) Supervisar y/o efectuar el control de calidad de los proyectos de inversión pública en la fase de ejecución.

j) Asegurar que la información del proceso de supervisión, sea pertinente, imparcial, cuantificable, oportuna y verificable a efecto de apoyar el proceso de adopción de decisiones del gobierno local, en relación con el control y la planificación de los proyectos de inversión pública.

k) Efectuar las respectivas liquidaciones e informes técnicos – financieros de los proyectos ejecutados por las distintas gerencias.

l) Revisar las Pre liquidaciones ejecutadas por los Responsables de obra.

m) Formular normas, procedimientos administrativos y técnicos para la supervisión, inspección y liquidación que se ejecuten por las diferentes modalidades.

n) Coordinar, supervisar, dirigir y controlar las recepciones, liquidaciones y transferencias de proyectos de inversión pública.

o) Formular los informes de liquidación técnica y financiera de proyectos de inversión.

p) Participar en la formulación de las bases, términos de referencia y documentación necesaria para licitaciones y concurso público para la ejecución y supervisión de proyectos de Inversión pública.

q) Participar en la entrega de terreno, recepción y transferencia de los proyectos de inversión ejecutados a la sociedad civil cuando estas correspondan, levantando el acta correspondiente y coordinando con los beneficiarios de la misma a fin de evitar reclamos posteriores.

r) Exigir al residente de obra la correcta conducción del cuaderno de obra, el control de ingreso y salida de materiales, control de salida de personal y rendimientos en obra por administración directa.

s) Exigir al contratista el cumplimiento del calendario de ejecución del proyecto de Inversión que se ejecutan por contrato.

t) Procesar las valorizaciones mensuales, de acuerdo al avance logrado y acumulado, así como de los presupuestos adicionales previa sustentación

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u) Emitir opinión técnica sobre consultas y estado de situaciones de las obras, adicionales, deductivas, ampliación de plazo, etc. Y exigir el fiel cumplimiento de las cláusulas del contrato.

v) Proponer las necesidades de modificación en los estudios de Ingeniería que surjan por la necesidad de superar deficiencias de orden técnico determinadas en el proceso de supervisión de las obras en ejecución.

w) Aprobar los informes de control de calidad y las valorizaciones presentadas por los contratistas y las obras ejecutadas por admiración directa.

x) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia de su competencia.

y) funciones que le sean asignadas en materia de su competencia.

Artículo 68º Para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia de Estudios, Supervision y Liquidacion cuenta con las siguientes sub gerencias:

Sub Gerencia de Estudios

Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación.

SUB GERENCIA DE ESTUDIOS

Artículo 69º La Sub Gerencia de Estudios es un órgano de línea, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Estudios, Supervision y Liquidacion.

Artículo 70º Corresponde a la Sub Gerencia de Obras las siguientes funciones:

a) Evaluar y participar en la priorización de proyectos a incluirse en

el programa multianual de inversiones de la Municipalidad Distrital

de Acoria.

b) Planificar, organizar y elaborar expedientes técnicos o estudio

definitivo de proyectos declarados viables de carácter

multidisciplinarios y que estén considerados en el Programa

Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Institucional

y en el Plan de Desarrollo Concertado, y el Presupuesto

Participativo de la Municipalidad Distrital de Acoria.

c) Formular, evaluar, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar

los planes y políticas en materia de ingeniería, para los estudios

definitivos, de conformidad con las políticas provinciales y los

planes de gobierno local.

d) Elaborar el avance de la programación y ejecución de los estudios

realizados por las diversas modalidades.

e) Formular las bases y términos de referencia acorde a las normas

legales vigentes, para la formulación de Expedientes Técnicos o

Estudios Definitivos de los proyectos de inversión por la modalidad

de contrata o administración directa.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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f) Ejecutar acciones de capacitaciones en temas relacionados a

Expedientes Técnicos y estudios definitivos de proyectos de

inversión.

g) Planificar, organizar y ejecutar un plan de trabajo para la

elaboración de los estudios de inversión teniendo en cuenta las

normativas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

h) Asesorar y coordinar con las unidades ejecutoras para la

formulación de expedientes o estudio definitivo en el ámbito de su

competencia.

i) Planificar y organizar los estudios básicos para la elaboración de

expedientes técnicos.

j) Organizar un Banco de expedientes técnicos o estudio definitivo

de Proyectos de Inversiones multidisciplinario.

k) Emitir opiniones técnicas relacionadas en el ámbito de su

competencia

l) Formular y actualizar los expedientes técnicos de los proyectos de

infraestructura, saneamiento, pavimentación, etc.

m) Supervisar el proceso de elaboración de los expedientes técnicos

o estudios definitivos llevados a cabo por consultores externos

n) Capacitar y brindar la asistencia técnica permanente en temas

relacionados a su competencia.

o) Remitir a la Gerencia de Estudios, Liquidación y Supervisión los

expedientes técnicos o estudios definitivos para su aprobación

mediante acto resolutivo.

p) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia de su competencia.

SUB GERENCIA DE SUPERVISIÓN

Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 71º La Sub Gerencia de Supervision y Liquidacion es un órgano de línea, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Estudios, Supervision y Liquidacion.

Artículo 72º Corresponde a la Sub Gerencia de Supervision y Liquidacion las siguientes funciones:Planificar, organizar y ejecutar un Plan de trabajo de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación.

a) Supervisar técnicamente y financieramente la ejecución de Proyectos de inversión que se desarrollan por administración directa, contrata, o convenio.

b) Realizar la verificación y aprobación de los informes de avance físico financiero de proyectos de inversión, prestados por los ejecutores y supervisores en la Municipalidad Distrital de Acoria.

c) Realizar la liquidación técnica-financiera de los proyectos de inversión ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Acoria.

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d) Monitoreo de la correcta aplicación de los recursos materiales, financieros para la ejecución de proyectos de inversión.

e) Emitir informes de liquidación física y financiera de los proyectos de inversión efectuando coordinaciones con la Sub Gerencia de Contabilidad para la liquidación final.

f) Proponer normas, procedimientos administrativos y técnicos para la supervisión y liquidación de los proyectos de inversión que se ejecutan por las diferentes modalidades.

g) Revisar y dar conformidad a las liquidaciones técnico-financieras de los proyectos de inversión, emitiendo opinión al respecto y recomendando su aprobación mediante acto resolutivo.

h) Informar a la Gerencia de Estudios, Supervisión y Liquidación periódicamente sobre el avance físico – financiero de los proyectos de inversión que se ejecute.

i) Proponer directivas a fin de regular el proceso de elaboración de expediente técnico, ejecución, supervisión, monitoreo, seguimiento, y su liquidación

j) Ejecutar las labores de control y seguimiento en los procesos de ejecución de proyectos de inversión cualquier modalidad.

k) Proponer la designación de supervisores o inspectores y de la comisión de liquidación con sus respectivas resoluciones, constatando y; dando visto bueno a los informes mensuales y finales de culminación o corte de obra, que presenten los supervisores, residentes y la comisión.

l) Conducir la organización, coordinación, supervisión y control de las actividades técnico administrativas de su competencia y asegurar el cumplimiento de las funciones específicas asignadas a su área.

m) Participar en la entrega de terreno para la ejecución de proyectos de inversión

n) Programar las supervisiones de cada uno de los proyectos de inversión en ejecución

o) Emitir opinión técnica sobre modificaciones en los estudios de Ingeniería y otros que surjan por la necesidad de superar deficiencias de orden técnico determinadas en el proceso de supervisión de los proyectos de inversión en ejecución.

p) Realizar la Verificación insitu que la ejecución de proyectos de inversión supervisadas se lleven a cabo en los tiempos programados y con los recursos comprendidos en el expediente técnico o estudio definitivo.

q) Proponer las liquidaciones Técnico financiera de los proyectos de inversión.

r) Monitorear la ejecución de los proyectos de inversión pública en cualquier modalidad de ejecución, administración directa, encargo, convenio y contrata.

s) Revisar las Pre liquidaciones ejecutadas por los Responsables de cada proyecto de inversión.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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t) Coordinar, supervisar, dirigir y controlar las recepciones, liquidaciones y transferencias de proyectos de inversión pública.

u) Informar al Gerente de estudios, Supervisión y Liquidación cualquier situación anómala que ponga en riesgo la culminación de la ejecución de los proyectos de inversión en los plazos y los costos establecidos.

v) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia de su competencia.

CAPITULO II

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y

PLANEAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 73º La Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Territorial, es un Órgano de línea, encargada de la ejecución de obras de infraestructura y el Planeamiento Territorial en el ámbito de su competencia de acuerdo a la normatividad vigente, depende funcional y jerárquicamente de Gerencia Municipal.

Artículo 74º Corresponde a la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Territorial las siguientes funciones:

a) Ejecutar obras de infraestructura conforme al presupuesto

participativo del distrito de Acoria.

b) Elaborar y mantener actualizado el catastro urbano y rural de la

provincia.

c) Aprobar los proyectos de habilitación urbana, planeamiento físico,

parcelaciones y lotizaciones.

d) Planear y controlar las operaciones que correspondan al

desarrollo físico y mantenimiento de la infraestructura urbana,

ornato de obras de mejoramiento de los servicios públicos.

e) Proponer las normas de regulación, otorgar autorizaciones,

licencias y fiscalizar: habilitaciones urbanas, construcción,

remodelación o demolición de muebles y declaratorios de fábrica.

f) Elaborar y verificar la documentación técnica para la expropiación

y adjudicación de terrenos y concordancia con las leyes vigentes

y el plan urbano director.

g) Autorizar el uso provisional de bienes de uso público, para la

ejecución de obras públicas e instalaciones de servicios públicos

de cualquier naturaleza.

h) Establecer el detalle de las áreas a ser afectadas para ser

destinadas a fines de equipamiento urbano, infraestructura de

servicios públicos urbanos, realizando las coordinaciones

correspondientes.

i) Pronunciarse respecto a la demarcación territorial del distrito.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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j) Emitir opinión técnica respecto a la creación de centros poblados.

k) Establecer las prioridades de las inversiones de acuerdo a los

lineamientos y política municipal.

l) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento

de las actividades concernientes al planeamiento urbano rural.

m) Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de

vivienda para las familias de bajos recursos, a nivel urbano rural.

n) Proponer las normas de regulación, otorgar autorizaciones,

licencias y fiscalizar: habilitaciones urbanas, construcción,

remodelación o demolición de inmuebles y declaratorios de

fábrica.

o) Autorizar el uso provisional de bienes de uso público, para la

ejecución de obras públicas e instalaciones de servicios públicos

de cualquier naturaleza.

p) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia

de su competencia.

Artículo 75º Para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Territorial cuenta con las siguientes sub gerencias:

Sub Gerencia de Obras

Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastral.

SUB GERENCIA DE OBRAS

Artículo 76º La Sub Gerencia de Obras es un órgano de línea, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura y Planeamiento Territorial está a cargo de la ejecución de obras de infraestructura.

Artículo 77º Corresponde a la Sub Gerencia de Obras las siguientes funciones:

a) Ejecutar los proyectos de inversión pública relacionados con

la infraestructura pública, que cuenten con declaratoria de

viabilidad y expediente técnico aprobado.

b) Informar periódicamente sobre el avance físico de la ejecución de

obras.

c) Dirigir y ejecutar las obras de acuerdo a la programación

establecida mediante contrato, convenio, encargo y/o

administración directa.

d) Efectuar el control administrativo de las obras bajo modalidad de

administración directa.

e) Informar periódicamente sobre el avance físico de la ejecución de

obras.

f) Efectuar el control administrativo de las obras bajo cualquier

modalidad.

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g) Efectuar estudios socioeconómicos de beneficiarios de obras y

elaborar el padrón correspondiente para la recuperación por

concepto de contribución especial por obras públicas.

h) Propiciar los convenios con los vecinos beneficiarios de las obras

municipales u organizaciones comunales, barriales, constituidos

en comités para su ejecución participativa y contribución especial

por obras públicas.

i) Efectuar estudios socioeconómicos de beneficiarios de obras y

elaborar el padrón correspondiente para la recuperación por

concepto de contribución especial por obras públicas.

j) Otras que se le encomiende de acuerdo a los planes y políticas en

materias de su competencia.

SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO

URBANO Y CATASTRAL

Artículo 78º La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastral es un órgano

de línea depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de

Infraestructura y Planeamiento Territorial.

Artículo 79º Corresponde a la unidad de Planeamiento Urbano y Catastral las

siguientes funciones:

a) Formular y proponer el Plan de Desarrollo Urbano, teniendo en

cuenta el Plan de Desarrollo Concertado y a la normatividad

vigente.

b) Elaborar y mantener actualizado el catastro y control urbano.

c) Formular, implementar, controlar, evaluar y/o actualizar el Plan de

Acondicionamiento Territorial del distrito.

d) Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana y rural.

e) Diseñar y ejecutar planes de diseño, recuperación y

mantenimiento de espacios públicos.

f) Elaborar, ejecutar y controlar, según sea el caso de los procesos

de aprobación de los proyectos de expansión y/o habilitación

urbana.

g) Regular el crecimiento urbano de la ciudad, así como velar por el

ornato de los espacios públicos.

h) Regular, dirigir y/o controlar las edificaciones privadas y públicas,

de acuerdo a lo que estipule la normatividad vigente.

i) Emitir certificados de parámetros urbanísticos compatibilidad de

uso, zonificación, alineamiento, habilitación urbana, licencia de

construcción y todos aquellos trámites de competencia con esta

área.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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j) Efectuar la inspección ocular correspondiente a las construcciones

presentadas mediante declaratoria de fábrica y vía de

regularización, avances de obra, finalizaciones de obra,

modificaciones de declaraciones juradas al impuesto predial,

plano catastral, etc.

k) Proponer y actualizar la nomenclatura de vías y la numeración de

predios de la ciudad.

l) Otras que se le encomiende de acuerdo a los planes y políticas en

materias de su competencia.

CAPITULO III

GERENCIA DE DESARROLLO

ECONOMICO

Artículo 80 La Gerencia de Desarrollo Económico tiene por objetivo promover

el desarrollo económico y la actividad empresarial local, para impulsar

la participación de la población y del sector privado en el desarrollo

económico; así como el control del desarrollo del comercio formal e

informal de acuerdo a la legislación y normas municipales. Asimismo

velar por la conservación, seguridad, mantenimiento de las

infraestructuras e instalaciones municipales y cautelar el cumplimiento

de las normas y disposiciones municipales administrativas.

Artículo 81º La Gerencia de Desarrollo Económico depende funcional y jerárquicamente de Gerencia de Municipal.

Artículo 82º Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico:

a) Ejecutar las actividades conducentes al desarrollo económico

sostenible de la provincia.

b) Dirigir, coordinar, supervisar investigaciones y/o estudios que

contribuyan a dinamizar el desarrollo económico

c) Planear, coordinar, ejecutar y supervisar, programas o actividades

de apoyo directo o indirecto al desarrollo de la micro y pequeña

empresa, así como de apoyo comunal.

d) Planear, coordinar, ejecutar y supervisar, programas o actividades

de apoyo directo o indirecto al desarrollo de la micro y pequeña

empresa.

e) Fomentar la formalización de las empresas y prestar servicios de

orientación para la constitución, formación y desarrollo

empresarial.

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f) Controlar la seguridad de los bienes implementando la vigilancia,

guardianía y mantenimiento de complejos recreacionales,

establecimientos, deportivos comerciales y las infraestructuras

públicas municipales

g) Administrar los servicios municipales.

h) Controlar y multar las personas naturales y/o establecimientos

comerciales que infrinjan las normas vigentes sobre la materia.

i) Otorgar licencias y autorizaciones aplicando los principios del

procedimiento administrativo en dichos tramites, sin obviar las

normas técnicas de seguridad y las demás normas

correspondientes.

j) Elaborar, proponer, controlar y hacer cumplir las normas respecto

al comercio ambulatorio, acopio, distribución, almacenamiento y

comercialización de alimentos y bebidas en concordancia con la

normatividad vigente.

k) Colaborar las acciones de promoción a través de la

implementación de acuerdos estratégicos con instituciones y

empresas para el desarrollo de la inversión pública y privada del

distrito.

l) Proponer acciones de fiscalización de la comercialización de

productos.

m) Administrar, supervisar y actualizar el registro de comerciantes del

distrito.

n) Emitir resoluciones en materia de su competencia.

o) Proponer acciones de fiscalización del desarrollo comercial

p) Ejecutar los proyectos de Inversión materia de su competencia.

q) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su

competencia a través de directivas, procedimientos y otros

documentos a la Unidad Orgánica pertinente.

r) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia

de su competencia.

Artículo 83º Para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia de Desarrollo

Económico cuenta con las siguientes unidades:

Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo

Sub Gerencia de Medio Ambiente y Recursos Hídricos

Sub Gerencia de Tránsito y Transporte.

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SUB GERENCIA DE PROMOCION

EMPRESARIAL Y TURISMO

Artículo 84º La Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo es un órgano de línea encargado de la promoción del desarrollo económico local, depende funcional y jerárquicamente de Gerencia de Desarrollo Económico.

Artículo 85º Corresponde a la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Turismo,

las siguientes funcionesPropiciar la realización de actividades de

Promoción y Fomento Turístico en el ámbito del distrito en

coordinación con entidades estatales y no gubernamentales.

a) Promover la actividad empresarial interna y externa de la

Municipalidad Distrital de Acoria.

b) Promover el desarrollo de la pequeña, mediana y micro empresa.

c) Elaborar el inventario Turístico del distrito de Acoria

d) Ejecutar los programas, actividades y proyectos referidos al

turismo en sus diversas modalidades

e) Organizar y ejecutar eventos dirigidos a crear condiciones

favorables para la productividad y competitividad de las zonas de

menor desarrollo.

f) Diseñar planes de negocios para microempresas y ofrecerlas

como parte del trabajo de asistencia técnica.

g) Coordinar y participar en la formulación del Plan de Desarrollo de

PYMES, enmarcado en el Plan de Desarrollo Concertado Distrital,

las estrategias y políticas del distrito y la provincia.

h) Incentivar, promover y organizar eventos de capacitación sobre

PYMES, ferias y otros.

i) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia

de su competencia.

SUB GERENCIA DE MEDIO

AMBIENTE Y RECURSOS HIDRICOS

Artículo 86º La Sub Gerencia de Medio Ambiente y Recursos Hidricos se encarga

de planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas

con los servicios de limpieza, conservación de las áreas verdes de

uso público y Recursos Hidricos. Asimismo, conducir y ejecutar las

políticas de medio ambiente y saneamiento ambiental, en el ámbito

de sus competencias

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Artículo 87º La Sub Gerencia de Medio Ambiente y Recursos Hidricos depende

funcional y jerárquicamente de la Gerencia Desarrollo Economico, sus

funciones son las siguientes:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de gestión

ambiental, de acuerdo con los lineamientos de políticas, objetivos

y metas dirigidas a implementar y consolidar el Sistema de Gestión

Ambiental Local.

b) Establecer relaciones interinstitucionales a favor de la gestión

ambiental.

c) Promover la participación y concientización de la ciudadanía en

acciones de gestión ambiental y Residuos Sólidos

d) Coordinar la implementación de estándares de evaluación y

monitoreo del uso de los recursos hídricos, considerando las

característica particulares de las distintas cuencas y sub cuencas

del distrito

e) Fortalecer los conocimientos y tecnologías tradicionales

compatibles con el manejo sostenible de los recursos hídricos en

el distrito.

f) Promover el conocimiento científico y tecnológico de las medidas

de prevención y los efectos de la contaminación de los recursos

hídricos.

g) Fomentar el ahorro y la eficiencia en el uso del agua en el distrito.

h) Gestionar financiamientos a través de entidades públicas y

privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de

proyectos de protección y conservación del medio ambiente.

i) Realizar actividades relacionadas con el servicio de limpieza

pública.

j) Realizar actividades relacionadas con la conservación de áreas

verdes.

k) Participar en los procesos de formulación de los planes

estratégicos de desarrollo.

l) Monitorear y evaluar las acciones del Área Técnica de

Saneamiento Básico – Rural (ATMS –SABAR)

m) Regular y supervisar el proceso de servicios de saneamiento

básico - rural así mismo coordinar con las municipalidades de

centros poblados para la realización de campañas de control de

epidemias y control de sanidad animal.

n) Realizar supervisión a la ejecución de las labores de operación y

mantenimiento de los sistemas de saneamiento a cargo de las

JASS y otras organizaciones comunales que tengan a su cargo la

administración, operación y mantenimiento de los servicios de

saneamiento.

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o) Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos nuevos de

agua y saneamiento para ampliar la cobertura y calidad de los

servicios.

p) Gestionar Presupuesto de acuerdo a la disponibilidad

presupuestaria de la municipalidad, para el funcionamiento

efectivo de la Unidad Técnica Municipal de saneamiento y las

visitas de supervisión según plan de trabajo.

q) Llevar el registro actualizado de los sistemas de Saneamiento de

su Jurisdicción que constituyen propiedad de la municipalidad.

r) Fortalecer, brindar asistencia técnica y supervisar a las Juntas

Administradoras de Servicio de Saneamiento (JASS) y otras

organizaciones comunales que tienen a su cargo la

administración, operación y mantenimiento de los servicios de

saneamiento.

s) Participar en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en

Resultados, PPRB.

t) Dar cumplimiento a las funciones inherentes en el marco normativo

vigente de su competencia.

u) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas.

SUB GERENCIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

Artículo 88º La Sub Gerencia de Transito y Transporte es una unidad orgánica

encargado y responsable de planificar organizar, coordinar dirigir,

ejecutar, supervisar y evaluarlas actividades referidas al tránsito,

señalización vertical y horizontal de las vías, transporte público,

circulación y educación vial en el ámbito del distrito de Acoria.

Artículo 89º La Sub Gerencia de Transito y Transporte depende funcional y

jerárquicamente de la Gerencia Desarrollo Economico, sus funciones

son las siguientes:

a) Organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades

relacionadas con el transporte, tránsito y ordenamiento vial, de

acuerdo a la normatividad vigente.

b) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas

con las señalizaciones de tránsito.

c) Establecer las medidas de seguridad vial, controlando su

cumplimiento de acuerdo a la normatividad y sus competencias.

d) Planificar, dirigir y controlar el proceso de ordenamiento del tránsito

y seguridad vial.

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e) Proponer acciones para mejorar el tránsito en concordancia con la

normatividad vigente.

f) Difundir normas de educación vial en apoyo a la Policía Nacional

del Perú, en prevención de accidentes de tránsito.

g) Ejecutar acciones conjuntas con la Policía Nacional del Perú, para

el control del tránsito y vialidad en concordancia con la

normatividad vigente.

h) Detectar e imponer sanciones por incumplimiento de las normas

en materia de tránsito vehicular.

i) Realizar operativos de control de vehículos de transporte público

urbano e identificar paraderos no autorizados, en coordinación con

la Policía Nacional del Perú.

j) Velar por las vías de circulación vehicular interna, que no sean

utilizadas para el estacionamiento permanente de vehículos.

k) Otorgar permisos, placas y tarjetas de propiedad para la

circulación y uso de vehículos menores tales como motocicletas,

carretas, triciclos, bicicletas.

l) Autorizar y controlar el servicio de taxi.

m) Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas.

CAPITULO IV

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 90º La Gerencia de Desarrollo Social es un órgano de línea, que depende

funcional y jerárquicamente de Gerencia Municipal, está encargada

de fomentar el desarrollo y bienestar de la población, a través de los

servicios de salud, bienestar, recreación y deporte.

Artículo 91º Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, las siguientes funciones:

a) Proponer e implementar las políticas y normas para el desarrollo

social

b) Monitorear el proceso de distribución de los Productos a las

beneficiarias de los programas sociales.

c) Monitorear el proceso de empadronamiento de las beneficiarias de

los Programas Sociales, de acuerdo a las normas legales

pertinentes.

d) Focalizar y diagnosticar los puntos críticos de extrema pobreza en

el distrito.

e) Organizar y monitorear los programas locales de asistencia,

protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,

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adolescentes, mujeres, adulto mayor, personas con discapacidad

y otros grupos de la población en situación de discriminación.

f) Difundir y promover los derechos del niño, adolescente, de la

mujer, de los discapacitados y del adulto mayor propiciando

espacios para su participación a nivel de las instancia municipales.

g) Supervisar el Programa del Vaso de Leche para un mejor

funcionamiento y lograr que el gasto y destino de los alimentos

sean orientados con eficiencia y eficacia.

h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades

relacionadas con la buena administración del registro civil del

Distrito.

i) Supervisar el Programa de DEMUNA dictando medidas de

fortalecimiento

j) Proponer e implementar las políticas y normas para el desarrollo

social del distrito de Acoria.

k) Organizar y monitorear los programas locales de asistencia,

protección y apoyo a la población en riesgo, de niños,

adolescentes, mujeres, adulto mayor, personas con discapacidad

y otros grupos de la población en situación de discriminación.

l) Registrar los matrimonios conforme a la normatividad del Sistema

Nacional del Registro de Identificación y Estado Civil de las

Personas.

m) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia

de su competencia.

Artículo 92º Para el cumplimiento de las funciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Social cuenta con las siguientes Unidades.

Sub Gerencia de Educación, Juventud, Cultura y Deporte

Sub Gerencia de Participación Vecinal

Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales

SUB GERENCIA DE EDUCACION, JUVENTUD, CULTURA Y DEPORTE

Artículo 93º La Sub Gerencia de Educacion, Juventud, Cultura y Deporte, es un

órgano de línea que depende funcional y jerárquicamente de la

Gerencia de Desarrollo Social, esta a cargo de un Sub Gerente.

Artículo 94º Corresponde a la Sub Gerencia de la Juventud, Cultura y Deporte, las siguientes funciones:

a) Proponer las políticas y estrategias de Educación, Juventud,

cultura y deporte con enfoque cultural.

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b) Supervisar y evaluar el desarrollo de los programas, proyectos y

actividades relacionadas a Educación, Juventud, cultura y deporte

con enfoque cultural.

c) Proponer la aprobación de proyectos y la ejecución de los

programas y planes operativos de las unidades orgánicas que

conforman la Sub Gerencia de Educación, Juventud, Cultura y

Deporte

d) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el buen

funcionamiento de la Biblioteca Municipal, Registro Civil.

e) Programar, ejecutar, coordinar, y promover el desarrollo integral

de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico,

social, moral y espiritual, así como su participación activa en la

vida política, social cultural y económica del gobierno local.

f) Promover el desarrollo integral de los jóvenes fortaleciendo la

Promoción y Gestión de Políticas de Juventud.

g) Promover los derechos ciudadanos de las y los jóvenes con un

enfoque generacional y de género que contribuya a la creación de

una nueva mentalidad democrática participativa y crítica, el

desarrollo de sus conductas de riesgo, habilidades y

manifestaciones artísticas, culturales, recreativas y deportivas.

h) Promover la creación de organizaciones de jóvenes (Red de

Lideres, Asociaciones Juveniles, etc.) y registrarlos.

i) Promover las oportunidades de vínculo laboral de los jóvenes y el

desarrollo de programas de emprendimiento y generación de

ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación

para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas

j) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez

y del vecindario en general.

k) Programar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las

actividades orientadas al fomento y promoción del deporte y la

recreación a través de la participación del vecindario y las

organizaciones sociales deportivas (Comités Deportivos

Comunales).

l) Promover espacios de participación, deportivos y de recreación

destinados a la comunidad.

m) Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite según

corresponda, los documentos de conformidad con sus

respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas

dependientes de la Sub Gerencia y las cuales sean sometidos a

su consideración.

n) Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las

actividades de la Sub Gerencia.

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o) Proponer, monitorear y controlar la ejecución presupuestal

asignada a la Sub Gerencia y la de sus unidades orgánicas que la

conforman.

p) Representar a la Municipalidad en comisiones multisectoriales y/o

eventos locales y provinciales.

q) Promover y formalizar la unión conyugal en concordancia con las

normas legales vigentes.

r) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social, de

acuerdo a su competencia.

SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN

VECINAL

Artículo 95º La Sub Gerencia de Participacion Vecinal, es un órgano de línea que

depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo

Social, esta a cargo de un Sub Gerente.

Artículo 96º Corresponde a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, las siguientes funciones:

a) Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el

desarrollo local.

b) Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de

su jurisdicción.

c) Programar, dirigir y coordinar las acciones del registro, promoción

y conformación de las organizaciones y/o Juntas Vecinales, de

conformidad con las disposiciones legales vigentes.

d) Conducir y supervisar las actividades de promoción de

organizaciones.

e) Desarrollar acciones de promoción vecinal y apoyar las iniciativas

de las organizaciones vecinales, promoviendo su coordinación con

las diferentes instancias técnicas y financieras de la Municipalidad.

f) Establecer canales de concertación entre las instituciones que

trabajan en defensa de los derechos humanos.

g) Proponer convenios interinstitucionales a nivel distrital, provincial,

nacional e internacional a fin de fortalecer los mecanismos de

participación vecinal.

h) Elaborar estudios de diagnóstico para determinar necesidades,

expectativas y prioridades de la población objetivo que atendemos

según perfiles, grupos etéreos e ingresos.

i) Diseñar, dirigir, ejecutar los servicios de atención integral de

carácter individual y global dirigido a la persona con discapacidad

a fin de mejorar su calidad de vida y su inclusión social.

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j) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el funcionamiento

eficiente y eficaz de la DEMUNA y la UMAPED de la institución.

k) Establecer políticas de comunicación entre los vecinos y la

municipalidad.

l) Participar en el proceso del Presupuesto Participativo en

coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto; así

como apoyar el funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control

del Presupuesto Participativo y de los demás órganos consultivos

de participación y coordinación ciudadana del gobierno local.

m) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social, de

acuerdo a su competencia.

SUB GERENCIA DE SALUD Y PROGRAMAS

SOCIALES

Artículo 97º La Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, es un órgano de

línea que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de

Desarrollo Social, esta a cargo de un Sub Gerente.

Artículo 98º Corresponde a la Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, las siguientes funciones:

a) Programar, ejecutar, coordinar y supervisar las actividades sobre

prevención, promoción y mejoramiento de la salud, en

coordinación con entidades del sector público y privado.

b) Promover y apoyar a la población a través de su participación

directa en el tratamiento de sus problemas de salud, realizar

campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios,

educación sanitaria y profilaxis.

c) Programar actividades, detectar, registrar ejecutar, coordinar y

supervisar las actividades relacionadas con la participación,

atención, promoción de derechos, protección y organización de las

personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y

valor como ser humano.

d) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones emanadas por el Comité

de Administración del Programas Vaso de Leche.

e) Contribuir a unificar y ordenar las diferentes acciones

consideradas en la intervención integral del agua y saneamiento,

a nivel de las comunidades rurales del ámbito del Distrito de

Acoria, rural y periféricas así como establecer los roles y

responsabilidades de los actores participantes en este proceso, en

base a la normatividad vigente.

f) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar el buen manejo del

Programa del Vaso de Leche.

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g) Diseñar, elaborar y proponer documentos normativos que

contengan análisis y evaluación de herramientas y métodos de

gestión, indicadores y registro para formulación de las políticas,

planes convenios, normas y estrategias de intervención de la

Gestión Municipal en el marco de desarrollo de los programas de

asistencia social y alimentaria del distrito.

h) Ejecutar e implementar las acciones de organización de los

programas de Asistencia Social y Alimentaria en sus fases de

selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión

y control.

i) Capacitar, sensibilizar y coordinar la preparación de alimentos

saludables para la intervención articulada en temas de nutrición

infantil.

j) Realizar el empadronamiento en la modalidad de demanda

mediante la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU),

en forma continua.

k) Desarrollar y/o determinar las estrategias para ejecutar el

empadronamiento.

l) Planificar, ejecutar y conducir operativamente la aplicación de la

Ficha Socioeconómica Única (FSU)

m) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Social, de

acuerdo a su competencia.

CAPITULO V

GERENCIA DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 99º La Gerencia de Desarrollo Comunal es un órgano de línea, que

depende funcional y jerárquicamente de Gerencia Municipal, está

encargada de fomentar el desarrollo comunal y la seguridad

ciudadana en el distrito de Acoria.

Artículo 100º Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Comunal, las siguientes funciones:

a) Monitorear la ejecución de actividades relacionadas al desarrollo

comunal en el distrito de Acoria.

b) Planificar y concertar el desarrollo comunal en el distrito de Acoria

en armonía con las políticas y planes del gobierno local, provincial

y regional aplicando estrategias participativas.

c) Formular y ejecutar planes de desarrollo integral de las

comunidades del distrito de Acoria.

d) Promover, coordinar y apoyar el desarrollo de actividades,

festividades cívicas, culturales, religiosas, sociales y otras que

respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que les son

propias de las comunidades.

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e) Promover la industrialización, transporte y comercialización de

productos provenientes de las comunidades campesinas.

f) Programar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones operativas de

seguridad ciudadana y comunal.

g) Desarrollar actividades de disuasión y prevención delictiva para

mejorar las condiciones de seguridad, orden y tranquilidad en la

ciudad.

h) Coordinar con los centros poblados, entidades públicas, privadas

y con la sociedad civil, la implementación del Sistema de

Seguridad Ciudadana y Serenazgo.

i) Ejecutar acciones de emergencia social dirigido a la población que

se encuentran en situaciones especialmente difíciles por

situaciones coyunturales, como enfermedades, accidentes,

abandonos, situación de pobreza crítica, desastres o amenaza de

supervivencia, entre otros.

j) Organizar y dirigir el servicio de Serenazgo de acuerdo a las

normas establecidas.

k) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia

de su competencia.

Artículo 101º Para el cumplimiento de las funciones de la Gerencia de Desarrollo Comunal cuenta con las siguientes Unidades.

Sub Gerencia de Apoyo Comunal

Sub Gerencia de seguridad Ciudadana y Comunal

SUB GERENCIA DE

APOYO COMUNAL

Artículo 101º.- Sub Gerencia de Apoyo Comunal, es el órgano de línea encargado

de la que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de

Desarrollo Comunal, está a cargo de un Sub Gerente.

Artículo 102º Corresponde a la Sub Gerencia de Apoyo Comunal, las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar, administrar y ejecutar actividades, programas

de apoyo comunal en el distrito de Acoria.

b) Focalizar y diagnosticar los puntos críticos de extrema pobreza en

el Distrito.

c) Ejecutar acciones de emergencia social dirigido a la población que

se encuentran en situaciones especialmente difíciles por

situaciones coyunturales, como enfermedades, accidentes,

abandonos, situación de pobreza crítica, desastres o amenaza de

supervivencia, entre otros.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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d) Elaborar normas y directivas que mejoren el desarrollo y

funcionamiento del apoyo comunal en el distrito.

e) Planificar, organizar y ejecutar el apoyo comunal en las

actividades, festividades cívicas, culturales, religiosas, sociales y

otras que respondan a valores, usos, costumbres y tradiciones que

les son propias de las comunidades.

f) Promover la participación comunal en el distrito, con la generación

de empleo.

g) Resguardar la seguridad de las antenas parabólicas de la

Municipalidad Distrital de Acoria.

h) Organizar capacitaciones para las comunidades campesinas en

temas de su interés.

i) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia

de su competencia.

SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y

COMUNAL

Artículo 103º.- Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Comunal, es el órgano

de línea encargado de responsable de asegurar la convivencia

pacífica, el control de la violencia y la prevención de delitos y faltas en

el distrito, en coordinación con la Policía Nacional y con la sociedad

civil organizada, dentro del marco de los dispositivos legales

aplicables.

Artículo 104º Corresponde a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y comunal, las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan de seguridad ciudadana convocando y

concertando con las organizaciones sociales, vecinales o

comunales y las autoridades del distrito.

b) Organizar e implementar el servicio de serenazgo y seguridad

ciudadana en el distrito, en el marco de la normatividad vigente.

c) Realizar Operativos conjuntos de ser el caso con la Policía

Nacional

d) Coordinar con las demás Unidades Orgánicas pertinentes, cuando

se requiera de su participación en la realización de operativos que

se programen de acuerdo a sus funciones.

e) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado

hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y

productiva.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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f) Coordinar con la Policía Nacional del Perú la protección de

personas, bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden.

g) Resguardar la seguridad de los locales de propiedad municipal.

h) Prestar auxilio y protección, propiciando la tranquilidad, orden,

seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.

i) Programar, organizar, dirigir y controlar el servicio de Serenazgo

en general y el servicio de atención por emergencia doméstica en

particular, dentro de la jurisdicción del distrito.

j) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades

relacionadas con la seguridad de los vecinos, a través de acciones

de información, prevención y vigilancia.

k) Programar, organizar, dirigir y controlar los planes, programas y

actividades relacionadas con la participación de los vecinos en

acciones de seguridad ciudadana, promoviendo y consolidando la

formación de comités vecinales de seguridad ciudadana y de

agentes voluntarios de seguridad ciudadana.

l) Programar, organizar, dirigir y controlar permanentemente la

preparación y capacitación del personal de Serenazgo, orientados

a mejorar la calidad del servicio y el cumplimiento eficaz y eficiente

de sus funciones.

m) Atender y canalizar las denuncias del público usuario en materia

de seguridad ciudadana, que por su naturaleza requieran atención

municipal, coordinando con los diferentes órganos ejecutivos de la

Municipalidad inmersos en el problema para la solución.

n) Efectuar las demás funciones que le sean asignadas en materia

de su competencia.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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TITULO DECIMO PRIMERO

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 105º.- La Municipalidad Distrital de Acoria, mantiene relaciones de

coordinación con los organismos del sector público que se requiera para el

cumplimiento de las funciones de la gestión municipal. El Alcalde, como su

representante, ejerce la dirección y conducción de las relaciones

interinstitucionales.

Artículo 106º.- La Municipalidad Distrital de Acoria, mantiene relación funcional y

de coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica para la

optimización de los servicios públicos.

Artículo 107º.- La Municipalidad Distrital de Acoria mantiene relación de

coordinación, de asociación y cooperación con las demás municipales distritales,

especialmente con las colindantes para la ejecución de obras o prestación de

servicios de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.

TITULO DECIMO SEGUNDO

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 108º.- En tanto se apruebe la nueva Ley de la Carrera Administrativa, los

funcionarios y servidores públicos, en general, de la Municipalidad Distrital de

Acoria se encuentran comprendidos dentro del régimen laboral de la actividad

pública, Decreto Legislativo Nº 276 y sus normas complementarias, modificatorias

y reglamentarias.

TITULO DECIMO TERCERO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 109º.- El patrimonio de la Municipalidad Distrital de Acoria, está constituido

por los bienes de propiedad municipal señalados en la Ley Orgánica de

Municipalidades, las rentas municipales que le pertenecen conforme a Ley

Orgánica de Municipalidades, los derechos que cobra por los procedimientos

administrativos conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

y los legados y donaciones que se hagan a su favor.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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TITULO DECIMO CUARTO

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano o en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región. SEGUNDA.- Se consideran como cargos de confianza hasta el tercer nivel organizacional. TERCERA.- La Municipalidad Distrital de Acoria modificará el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF), en caso que corresponda, a fin de adecuarlos a la estructura del presente Reglamento. CUARTA.- Todas las Gerencias y Sub Gerencias emitirán resoluciones, en primera instancia, en temas de su competencia. QUINTA.- La Oficina de Control Institucional y los funcionarios de todos los niveles organizacionales son los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar su contenido y aplicación. SEXTA.- El presente Reglamento se adecuará, en cualquier momento, a las necesidades institucionales, previa aprobación del Concejo Municipal.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES –ROF

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORIA

COMISIÓN DE REGIDORES

SECRETARÍA GENERAL

PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

MUNICIPAL

CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA

COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL

CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL DE LA JUVETUD

CONSEJO COORDINACIÓN CON ALCALDES DE CENTRO POBLADOS

COMITÉ DE GERENTES

COMITÉ DE DAMAS

PLATAFORMA DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL

COMITÉ DE ADMINISTRACION DE PVL

CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDIA

GERENCIA MUNICIPAL

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

GERENCIA DE ASESORIA JURIDICA

SUB GERENCIA DE PROGRAMACION DE INVERSIONES

Y CTI

SUB GERENCIA DE RACIONALIZACION E INFORMATICA

SUB GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUB GERENCIA DE

RECURSOS HUMANOS

SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

SUB GERENCIA DE TESORERIA

SUB GERENCIA DE LOGISTICA Y PATRIMONIO

OFICINA DISTRITAL DE ESTUDIOS DE

PRE INVERSION-ODEPI

SUB GERENCIA DE GESTION DE RIESGOS Y DEFENSA CIVIL

SUB GERENCIA DE ESTUDIOS

SUB GERENCIA DE OBRAS

GERENCIA DE ESTUDIOS SUPERVISION Y LIQUIDACION

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL

GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

GERENCIA DE DESARROLLO COMUNAL

SUB GERENCIA DE SUPERVISION Y LIQUIDACION

SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL TERRITORIAL

SUB GERENCIA DE PROMOCION EMPRESARIAL

SUB GERENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y RESIDUOS HIDRICOS

SUB GERENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

SUB GERENCIA DE EDUCACION, JUVENTUD,

CULTURA Y DEPORTE

SUB GERENCIA DE PARTICIPACION VECINAL

SUB GERENCIA DE SALUD Y PROGRAMAS SOCIALES

SUB GERENCIA DE APOYO COMUNAL

SUB GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y

COMUNAL