Reglamento de Organización y Funciones Del Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado 2013

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Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado Av. Amazonas Nº 577, Telef. 561771 Tingo María – Perú RUC: 20489289190 ------------------------------------------------------ ----- REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO (IVP-LEONCIO PRADO) CONTENIDO 1 PROYECTO

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LULU ABAR

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL

INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO

(IVP-LEONCIO PRADO)

CONTENIDO

PRESENTACION

TITULO I : DE LAS DISPOCISIONES GENERALES

TITULO II : NATURALEZA, FINALIDAD, FUNCIONES Y COMPETENCIAS

TITULO III : ESTRUCTURA ORGANICA

TITULO IV : RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

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PROYECTO

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TITULO V : REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y

PRESUPUESTAL

TITULO VI : REGIMEN ADMINISTRATIVO

TITULO VII : REGIMEN LABORAL

TITULO VIII : DISOLUCION Y LIQUIDACION

TITULO IX : MODIFICACION DE SU ESTATUTO

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOCICIONES FINALES

ORGANIGRAMA

GLOSARIO DE TERMINOS

PRESENTACION

El Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado – IVP LEONCIO PRADO es un organismo descentralizado de derecho público interno, de las Municipalidades Distritales y Provincial con autonomía administrativa, económica, financiera y presupuestal en los asuntos de su competencia, que se rige por su estatuto y demás normas legales que le es aplicable.

El presente Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento de gestión administrativa que formaliza la estructura, funciones e interrelaciones del IVP, precisando las responsabilidades de sus Órganos de Dirección, Control, Línea y Apoyo; orientando el esfuerzo institucional al logro de sus objetivos y metas.

La organización desarrollada en el presente Reglamento esta diseñada y orientada a la realización de la gestión vial en el ámbito provincial, entendida esta como el proceso de planificar y ejecutar acciones de construcción, rehabilitación y mantenimiento de caminos

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rurales según las prioridades establecidas en el Plan Vial Provincial Participativo, con criterios de eficiencia y eficacia.

El Reglamento contiene cuarenta y cinco (51) artículos ordenados en nueve (IX) Títulos, una (1) Disposición Transitoria y cuatro (04) Disposiciones Finales y consigna el Organigrama de la Estructura del IVP, el cual ha sido elaborado según criterios técnicos formulados para este propósito.

El presente documento es un instrumento de gestión administrativa, cuyas dispocisiones por todo el personal del IVP.

Finalmente se consigna un glosario de términos para una comprensión y aplicación correcta de este instrumento de gestión administrativa.

Tingo María, Febrero del 2013

TITULO I

DISPOCISIONES GENERALES

Articulo 1º.- El Presente Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento normativo de gestión institucional, en el que se determinan la naturaleza, funciones, estructura orgánica y ámbito de competencia de todos los órganos que conforman el Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado - IVP LEONCIO PRADO. Se basa en el Estatuto del IVP aprobado por Ordenanza Municipal Nº 020-03-MPLP.

Articulo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones son de cumplimiento obligatorio por todos los funcionarios y servidores del IVP.

Articulo 3º.- El Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado ejerce su Jurisdicción sobre el territorio de la Provincia de Leoncio Prado, en los asuntos competentes a la gestión vial provincial en armonía con lo dispuesto por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, para que asuman en forma gradual la responsabilidad de construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de los caminos rurales comprendidos

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dentro del ámbito de las municipalidades que integran el Instituto Vial Provincial.

TITULO II

NATURALEZA, FINALIDAD, FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Articulo 4º.- El Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado en adelante el IVP, es un organismo descentralizado de derecho publico interno de las municipalidades distritales y provincial, con personería jurídica y autonomía administrativa, económica, financiera y presupuestal; creada por Ordenanza Municipal, el cual deberá estar dotado de un conjunto de instrumentos y mecanismos legales, financieros e institucionales para garantizar su operatividad y sostenibilidad.

Articulo 5°. El IVP tiene como ámbito de acción la provincia de LEONCIO PRADO, pudiendo extender su intervención a otros distritos y/o provincias de su entorno cuando las demandas lo ameriten. Está integrado por las siguientes municipalidades:

a) Municipalidad Provincial de Leoncio Prado (Rupa Rupa)b) Municipalidad Distrital de Daniel Alomia Roblesc) Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizand) Municipalidad Distrital de José crespo y Castilloe) Municipalidad Distrital de Felipe Luyandof) Municipalidad Distrital de Mariano Dámaso Beraun

Articulo 6°.- El IVP, tiene su domicilio legal en la Ciudad de Tingo María, Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, y desarrolla sus actividades en el territorio geográfico provincial.

Articulo 7°.- El IVP tiene por finalidad ejecutar la gestión vial de los caminos rurales en su jurisdicción, entendida esta como el proceso de planificar y ejecutar las acciones de construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura rural, con la finalidad de contribuir a la superación de la pobreza y el desarrollo sustentable, enmarcado dentro d elos planes que se desarrollen para tal fin, en armonía con el medio ambiente.

Articulo 8°.- El IVP tiene las siguientes funciones:

a) Programar, concertar, y ejecutar los estudios, obras y actividades del Plan Vial Provincial Participativo.

b) Evaluar y actualizar el Plan Vial Provincial Participativo

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c) Actuar como un órgano técnico-operativo de gestión para la ejecución de las diversas obras viales de la zona y su consecuente rehabilitación, mantenimiento y operatividad, así como, para emitir opinión calificada sobre los proyectos de normas que conlleven aspectos viales de la zona de influencia del IVP.

d) Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno Central, Gobierno Regional, entidades privadas, entidades cooperantes y de las municipalidades que participan en su creación, para destinarlos al operatividad del IVP y al tratamiento de las vías priorizadas.

e) Asesorar a los Gobiernos Locales en aspectos técnico-operativos en temas relacionados con el ámbito de su competencia

f) Coordinar la ejecución de las inversiones que efectúe el Sector Público y el Privado en los caminos rurales de su jurisdicción.

g) Participar en otras actividades relacionadas con el desarrollo integral de los caminos rurales de la Provincia

Artículo 9°.- El IVP LEONCIO PRADO, es competente para:

a) Recuperar y mantener en operatividad permanente la infraestructura de transporte de la red vial rural.

b) Preservar y prevenir el contexto ambiental de la infraestructura de transporte de la red vial rural.

c) Promover, gestionar y tramitar la cooperación técnico económico interno y externo, público y privado, orientada a operativizar el programa de inversión del PVPP.

d) Realizar las actividades técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas para el logro de sus objetivos y metas, dentro del marco que señala la Ley.

e) Fomentar la constitución de microempresas de mantenimiento vial vecinal, integradas por pobladores de la zona de influencia de los caminos, para que se encarguen del mantenimiento de la red vial vecinal.

f) Celebrar contratos y convenios dentro del ámbito de su competencia y acorde a las normas legales vigentes.

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g) Administrar los fondos de los proyectos de infraestructura de

transporte rural.

h) Desarrollar otras actividades relacionadas a la implementación del Plan Vial Provincial Participativo en el ámbito de su jurisdicción.

i) Llevar acabo los procesos de concursos y Licitaciones Públicas que se requieran.

j) Propiciar la capacitación permanente de su personal.

Articulo 10º.- El IVP LEONCIO PRADO, se encarga de la planificación, construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transportes rural, que comprende caminos vecinales motorizados, puentes, caminos rurales no motorizados y cualquier otra forma de infraestructura de transporte terrestre relacionada al medio rural; en alianza estratégica con los Gobiernos Locales, Instituciones Públicas, Entidades de Cooperación y la Comunidad Organizada.

TITULO III

ESTRUCTURA ORGANICA

Articulo 11º.- El IVP LEONCIO PRADO, tiene la siguiente estructura orgánica:

ORGANOS DE DIRECCIÓNComité DirectivoGerencia General

ORGANO DE CONTROLOficina de Control Institucional

ORGANO DE ASESORAMIENTOGerencia de Asesoría Legal y Defensa Judicial

ORGANO DE LINEAGerencia de Infraestructura Vial

Sub Gerencia de Formulación de Proyectos, Estudios y Expedientes

Sub Gerencia de Ejecución, de Supervisión y Mantenimiento de Obras y Servicios.

ORGANO DE APOYOGerencia de Administración y Gestión Presupuestaria

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Sub Gerencia de Logística y Control de Personal Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería

ORGANO DE DIRECCIÒN

CAPITULO I

COMITÉ DIRECTIVO

Articulo 12º.- Es el órgano de mayor jerarquía, encargado de la dirección y supervisión de la marcha del IVP LEONCIO PRADO.

Articulo 13º.- El Comité Directivo esta presidido por el Alcalde Provincial e integrado por todos los Alcaldes Distritales.

El Comité Directivo elegirá entre sus miembros al Vicepresidente, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento, con las mismas facultades y atribuciones de este.

La condición de miembro del Comité Directivo del IVP es personal, no pudiendo ser objeto de delegación.

Articulo 14º.- La condición de miembro del comité Directivo durara en tanto se ejerza el cargo correspondiente en cada Municipalidad.

Articulo 15º.- No podrán ser miembros del Comité Directivo las personas declaradas en quiebra o insolvencia; los que tengan pleito pendiente con el IVP; los socios, accionistas, directores, representantes legales y/o apoderados de Empresas Constructoras y de entidades que tuviesen intereses vinculados al IVP; y los impedidos por Ley.

Articulo 16º.- Se produce Vacancia del cargo de miembro del Comité Directivo:

a) Por fallecimiento.b) Por renuncia.c) Por incapacidad física o mental que lo imposibilite de ejercer el

cargo.d) Por sobrevenir alguna de las causales del articulo antecedente.e) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis

no consecutivas.f) Por remoción del concejo municipal respectivo.

Articulo 17º.- El quórum requerido para las sesiones del Comité Directivo es el equivalente a la mitad mas uno del total de sus

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miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente, o al Vice –Presidente en los casos que corresponda, el ejercicio del voto dirimente en caso de empate.

Los miembros del Comité Directivo son solidaria mente responsables por los acuerdos que adopten, excepto en los casos en que hubieran expresamente salvado su voto.

Articulo 18º.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada tres meses. La convocatoria será efectuada por el Presidente o Vice-Presidente en los casos que corresponda o cuando lo solicite la cuarta parte de los miembros del Comité Directivo. Las sesiones extraordinarias se celebrarán sólo cuando el Presidente o el Vice - Presidente las convoquen.

Entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, 48 horas de anticipación, salvo el caso que se trate de una sesión en la que, pese a no haber sido convocada oportunamente, concurran todos los miembros del Comité Directivo y manifiesten, por unanimidad, su decisión de celebrar la misma.

Articulo 19º.- Las funciones del Comité Directivo del IVP son las siguientes:

a) Aprobar la política general del IVP, estableciendo las prioridades de aplicación de los recursos con los que cuenta la institución, de acuerdo a los planes u otros formulados para tal fin.

b) Aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades del IVP.

c) Aprobar el Plan Vial Provincial Participativo, asi como otros de gestión interna del IVP.

d) Otorgar, modificar y revocar poderes y/o facultades a los miembros del Comité Directivo.

e) Designar y remover del cargo al Gerente General.

f) Aprobar el Plan Vial Provincial Participativo, el Presupuesto Institucional y las evaluaciones periódicas.

g) Ejecutar los encargos que, con arreglo a Ley, reciba de la municipalidad provincial y de las municipalidades distritales que lo integran.

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h) Disponer investigaciones, balances y auditorias.

i) Supervisar el funcionamiento del IVP y verificar que el desempeño de la Gerencia General sea conforme con las políticas establecidas y lo definido en el Estatuto.

j) Aprobar la escala remunerativa del personal del IVP y las dietas de los miembros del Comité Directivo.

k) Las demás previstas en las normas que regulan el IVP y/o dispuestas en el presente Estatuto.

Artículo 20º.- Corresponde al Presidente del Comité Directivo:

a) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo.b) Instrumentar los acuerdos del Comité Directivo en asuntos de

su competencia.c) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del IVPd) Designar a los responsables del manejo de las cuentas

bancarias del IVP, con arreglo a las normas del Sistema Nacional de Tesorería, con cargo a dar cuenta al Comité Directivo.

e) Las demás atribuciones que con arreglo a la ley le corresponden o que le sean otorgadas por el Comité Directivo.

Articulo 21º.- Las sesiones del Comité Directivo y los acuerdos adoptados en ellas, constarán en un Libro de Actas legalizado, el mismo que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas y legalizadas. Las actas serán firmadas por los miembros del Comité Directivo que asistan a la respectiva sesión y por quién actúe como secretario del mismo.

Articulo 22º.- Las dietas de los miembros del Comité Directivo del IVP serán fijadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, no pudiendo ser superiores a aquellas que perciban los miembros del Directorio de cualquier organismo y/o empresa municipal del país.

CAPITULO II

GERENCIA GENERAL

Articulo 23º.- Es el órgano de mayor jerarquía administrativa del IVP, está a cargo del Gerente General, el que es designado por el Comité Directivo; Están impedidos de ejercer el cargo de Gerente

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General los regidores de la Municipalidad Provincial, Alcaldes Distritales y Regidores.

Artículo 24º.- Son funciones de la Gerencia General:

a) Representar Legalmente al IVP ante todo tipo de entidades públicas y privadas, administrativas, judiciales y de cualquier índole, en ese sentido podrá a nombre del IVP demandar, reconvenir, contestar demandas, desistirse de procesos; abrir, transferir y cerrar cuentas bancarias.En caso de operaciones en el extranjero se requerirá previamente la autorización del Comité Directivo.

b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que emita el Comité Directivo.

c) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera del IVP, de acuerdo con las normas que le señale el Comité Directivo.

d) Informar al Comité Directivo, respecto a la marcha administrativa, económica y financiera del IVP.

e) Autorizar estudios e investigaciones que permitan evaluar y proponer medidas de corrección y/o perfeccionamiento del sistema vial de la provincia.

f) Planificar y programar procedimientos de selección para la contratación de estudios, obras, supervisiones, adquisición de bienes y servicios, según sea el caso.

g) Desarrollar los procesos operativos del IVP.

h) Desarrollar la Política de gestión vial rural bajo su jurisdicción.

i) Proponer la asignación de los recursos del IVP para la operatividad del mismo, así como para la ejecución de las obras destinadas a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los caminos rurales de la zona.

j) Gestionar ante las diversas fuentes publicas y/o privadas, nacionales e internacionales los recursos económicos para financiar la gestión vial rural y el financiamiento del Plan Vial Provincial; para lo cual suscribirá los documentos necesarios de acuerdo a ley.

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k) Celebrar actos, contratos y convenios necesarios en

representación de IVP con instituciones públicas o privadas con la finalidad de cumplir los objetivos institucionales, con cargo de dar cuenta al Comité Directivo.

l) Proponer las estrategias para la gestión vial rural en la Provincia.

m)Evaluar los proyectos de obras que le encarguen las municipalidades distritales y la provincial, para su aprobación.

n) Someter a consideración del Comité Directivo, para su aprobación, el Plan Vial Provincial Participativo.

o) Promulgar el Presupuesto Institucional de Apertura del IVP

p) Aprobar o delegar al funcionario competente, la aprobación del Plan Anual de Contrataciones del IVP, así como sus modificatorias.

q) Convocar las licitaciones públicas, concurso público o procedimientos de adjudicación directa, para la contratación de obras, estudios, supervisiones, adquisición de bienes y servicios, según sea el caso.

r) Suscribir los contratos para la ejecución de obras, estudios, supervisiones, adquisición de bienes y servicios u otros que sean necesarios.

s) Proponer al Comité Directivo, para su aprobación o modificación, la organización interna del IVP.

t) Proponer ante el Comité Directivo los niveles remunerativos, las categorías y títulos del cargo del personal, acorde a la organización del IVP, dentro de las limitaciones legales vigentes.

u) Nombrar, contratar, promover y separar al personal del IVP, dentro de las limitaciones legales vigentes, con cargo de dar cuenta al Comité Directivo.

v) Elaborar el Informe de Gestión Institucional, el Balance General, los Estados Financieros y la Memoria Anual.

w) Establecer mecanismos que promuevan la transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la gestión institucional

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x) Proponer a las municipalidades que integran el IVP, proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y en general toda norma legal necesaria a su finalidad, de la misma forma podrá emitir opinión acerca de las ordenanzas que sobre materia vial hubieran aprobado las municipalidades o sobre proyectos de normas en materia vecinal, cuya iniciativa no provenga del IVP.

y) Realizar las demás funciones que le encomiende el Comité Directivo y/o aquellas otras previstas en la normatividad que regula el IVP.

Articulo 25º.- El Gerente General mantiene relaciones de coordinación con todos los órganos de los Gobiernos Locales, Regionales y Nacionales del sector público; así mismo con entidades y organismos del sector privado relacionados al cumplimiento de sus objetivos y fines.

El Gerente General depende funcional y jerárquicamente del Comité Directivo.

ORGANO DE CONTROL

CAPITULO III

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL (OCI)

Artículo 26º.- La Oficina de Control Institucional, es conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior; tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del IVP, cautelando la legalidad, eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.

La Oficina de Control Institucional está a cargo de un funcionario designado con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, e informa directamente al Gerente General sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control, inherentes a su ámbito de competencia. 

Artículo 27º.- Son Funciones de la Oficina de Control Institucional.

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a) Ejercer el control interno posterior a los actos y de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Control y las normas de Auditoría Gubernamental.

b) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del IVP que disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el Titular o por el Comité Directivo. 

c) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para tal efecto. 

d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

e) Realizar anualmente, auditorías a los estados financieros y presupuestarios del IVP, cuando dichas auditorias no se hayan encargado a una sociedad de auditoría externa, conforme a la normatividad vigente. 

f) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte IVP, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende, efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

g) Remitir los informes a la Contraloría General de la República y al Gerente General sobre los resultados y acciones de control efectuadas, cuando correspondan conforme a las disposiciones de la materia. 

h) Informar anualmente al Comité Directivo, acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos del IVP. 

i) Efectuar el registro, seguimiento y verificación en el sistema mecanizado de auditoría gubernamental (Sistema de Auditoria Gubernamental –SAGU) de las medidas correctivas adoptadas

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por el IVP para implantar las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría.

j) Conservar los informes de control y papeles de trabajo; denuncias recibidas y documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control, en la debida forma durante un plazo de diez años, de acuerdo a lo dispuesto por el Sistema Nacional de Control.

k) Apoyar a las comisiones de auditoría de la Contraloría General de la República y a las que designe, para el desarrollo de acciones de control que se realicen en el ámbito del IVP.

l) Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios, servidores públicos y contribuyentes sobre actos y operaciones del IVP, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.

m)Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.

n) Otras que establezca la Contraloría General de la República.

ORGANO DE ASESORAMIENTO

CAPITULO IV

GERENCIA DE ASESORIA LEGAL Y DEFENSA JUDICIAL

Articulo 28º.- Es el órgano de asesoramiento a los Órganos de Dirección y demás dependencias del IVP, responsable de conducir, ejecutar y evaluar las acciones en el campo jurídico- legal administrativo y responsable de asegurar que los actos administrativos del IVP se ajusten a Ley, mediante la adecuada interpretación, asesoramiento, difusión, y opinión sobre los asuntos legales que afecten a la institución; Del mismo modo es el encargado de la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad.

La Gerencia de Asesoría Legal y Defensa Judicial está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien, es designado de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos, depende jerárquicamente del Gerente General y es contratado por este, con cargo a dar cuenta al Comité Directivo.

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Artículo 29º.- Son Funciones de la Gerencia de Asesoría Legal y Defensa Judicial:

a) Asesorar a los órganos de Dirección, Línea y de Apoyo del IVP – Leoncio Prado, en asuntos jurídicos-administrativos, tributarios cuando sean solicitados.

b) Coordina acciones con todos los órganos de Administración del IVP, otras entidades y/o dependencias cuya función tenga relación con el IVP-Leoncio Prado.

c) Elaborar y controlar Dictámenes Legales, para la resolución de recursos impugnativos de procedimientos administrativos, en observancia de las disposiciones legales vigentes.

d) Absolver consultas que le sean formuladas por los diferentes órganos del Instituto; emitiendo dictámenes y/o opiniones en los asuntos administrativo-tributarios.

e) Formular y/o revisar los proyectos de Acuerdos, Decretos, Resoluciones de Gerencia, Convenios; así como de Contratos diversos que celebra el Instituto, en estricta observancia de la normatividad vigente.

f) Visar los proyectos de Resoluciones, Decretos y otros documentos que son tramitados por los diferentes órganos de la Administración y que requieran de opinión legal en cuanto a su coherencia y las implicancias jurídico-legales.

g) Velar por el cumplimiento de las normas legales dictadas por el Gobierno Nacional y Regional; así como las dictadas por la Municipalidad.

h) Informar sobre asuntos contencioso-administrativo que le sean sometidos.

i) Defender al IVP en los procedimientos judiciales y procedimientos en que actué como demandante, demandado, denunciado, denunciante o parte civil de conformidad con la norma, en todas las instancias.

j) Realizar cualquier otra actividad de defensa, favorable a los intereses del IVP.

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k) Mantener en todo momento informado al IVP del estado de las

acciones judiciales y otros que le sean sometidos.

l) Velar por el cumplimiento de los términos contractuales de los contratos, convenios y en lo que es de su competencia.

m)Participar en las sesiones del Comité Directivo. 

n) Otras funciones que le asigne la Gerencia General en materia de su competencia.

ORGANO DE LINEA

CAPITULO V

GERENCIA DE INFRAESTRUSTURA VIAL

Articulo 30º.- La Gerencia de Infraestructura Vial es el órgano de línea responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades que corresponden a la formulación de estudios y proyectos de inversión pública, ejecución, supervisión, y liquidación de obras y servicios de infraestructura vial; así como el mantenimiento vial rutinario, periódico y/o de emergencia.

Es responsable de ejecutar el programa de inversiones correspondiente a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte de la red vial rural, y aquellas que se le encargue, en el territorio de su jurisdicción, que comprende, caminos vecinales, de herradura, obras de arte, y otros proyectos relacionados. Así mismo, es responsable de las actividades del programa de mantenimiento y señalización de caminos. Mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los Órganos del IVP.

Está a cargo de un Gerente de Operaciones, está a cargo de un funcionario con categoría de Gerente quien, es designado de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos, depende funcional y jerárquicamente del Gerente General y es contratado por este, con cargo a dar cuenta al Comité Directivo.

Artículo 31º.- Son Funciones de la Gerencia de Infraestructura Vial:

a) Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la ejecución de proyectos de infraestructura y las actividades relacionadas al mantenimiento vial.

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b) Dirigir o coordinar la determinación de los derechos de vías a

partir de las secciones viales normativas correspondientes.

c) Revisar y actualizar permanentemente el Plan Vial Provincial y las Secciones Viales Normativas correspondientes.

d) Formular y conducir el proceso técnico y administrativo de la formulación y ejecución de proyectos de infraestructura bajo las diversas modalidades en concordancia con los dispositivos legales vigentes.

a) Participar en los procesos del Sistema Nacional de Inversión Pública. 

b) Colaborar en la formulación de los convenios o contratos a suscribir con la población organizada e instituciones, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

c) Ejecutar los programas y proyectos de emergencia de acuerdo a la normatividad legal vigente.

d) Dirigir las acciones de mantenimiento y conservación de las Red Vial Vecinal.

e) Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

SUB GERENCIA DE SUB GERENCIA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS, ESTUDIOS Y EXPEDIENTES

Artículo 32º.- La Sub Gerencia de Formulación de Proyectos, Estudios y Expedientes, está a cargo de un funcionario con categoría de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Infraestructura Vial.

Es responsable de ejecutar el programa de formulación de proyectos, estudios y expedientes técnicos de construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte de la red vial rural, y aquellas que se le encargue, en el territorio de su jurisdicción, que comprende, caminos vecinales, de herradura, obras de arte, y otros proyectos relacionados.

Artículo 33º.- Son Funciones de la Sub Gerencia de Formulación de Proyectos, Estudios y Expedientes:

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a) Programar, organizar, ejecutar, controlar y evaluar la

elaboración de Proyectos, Estudios y Expedientes Técnicos.

b) Revisar, verificar y dar conformidad a los Proyectos, Estudios y Expedientes Técnicos, elaborados por terceros.

c) Proponer a la Gerencia de Infraestructura los lineamientos de política en los asuntos de la elaboración de expedientes técnicos, así como opinar o informar sobre las modalidades de ejecución de estudios.

a) Suscribir y registrar en el banco de proyectos los estudios de pre inversión e inversión relacionadas con la infraestructura vial de la provincia de Leoncio Prado, considerando los parámetros y Normas Técnicas para formulación así como los parámetros de evaluación para PIP dictadas por la normatividad vigente.

b) Durante la fase de pre inversión pondrá a disposición de la DGPM y de los demás órganos del SNIP, en caso que estos lo soliciten toda la información referente al Proyecto de Inversión Pública.

c) Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones.

d) Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPI responsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.

e) Remitir los proyectos y estudios correspondientes a la OPI, para su evaluación.

f) Coordinar y/o realizar el levantamiento de las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM, cuando corresponda hasta la obtención de la viabilidad correspondiente.

g) Apoyar a la Institución en la búsqueda de financiamiento de los Proyectos y Estudios de Inversión Pública Formulados, así como la preparación para la presentación ante las entidades y/o fondos concursables, que brindan financiamiento.

h) Formular las normas y procedimientos sobre procesos técnicos del área de su competencia

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i) Elaborar o supervisar la formulación de los expedientes técnicos de los proyectos con sus respectivas memorias descriptivas, especificaciones técnicas, presupuestos de obra, análisis de precios unitarios, planos y demás requisitos exigidos por la normatividad vigente.

j) Definir y proponer sobre la conveniencia de la suscripción de convenios, contratos y/o acuerdos para la formulación de estudios.

k) Llevar y mantener actualizado el inventario y archivo técnico de los estudios y expedientes técnicos desarrollados.

l) Otras funciones que le sean asignadas.

SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS.

Artículo 34º.- La Sub Gerencia de Ejecución, Supervisión y Mantenimiento de Obras y Servicios, está a cargo de un funcionario con categoría de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Infraestructura Vial.

Es responsable de ejecutar la ejecución, supervisión y el mantenimiento de obras y/o servicios de construcción, mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura de transporte de la red vial rural, y aquellas que se le encargue, en el territorio de su jurisdicción, que comprende, caminos vecinales, de herradura, obras de arte, y otros proyectos relacionados.

Artículo 35º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Ejecución, Supervisión y Mantenimiento de Obras y Servicios:

a) Proponer a la Gerencia de Infraestructura Vial los lineamientos de política en los asuntos de ejecución de obras de infraestructura vial.

b) Evaluar e informar el avance físico y financiero de los proyectos ejecutados sean estos por administración directa, por encargo y contrata.

c) Formular y proponer los procedimientos complementarios para el establecimiento de bases que orienten el proceso de licitaciones para la ejecución de obras y servicios.

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d) Preparar la documentación técnica para los concursos públicos

de méritos, licitaciones públicas, concurso público de precios y adjudicación directa de ejecución de obras y servicios.

e) Llevar y mantener actualizado el inventario y archivo técnico de las obras y servicios en ejecución y de las concluidas.

f) Supervisar, apoyar y asesorar a las Microempresas de Mantenimiento en el aspecto técnico de la conservación y el mantenimiento de las vías.

g) Revisar y aprobar las valorizaciones de Obra de contratistas, consultores y Microempresas, para su aprobación y tramite correspondiente.

h) Revisar y dar conformidad a los presupuestos adicionales y deductivos, ampliación de plazos, cambio de especificaciones de los proyectos y obras, intervenciones económicas, resolución de contratos, liquidación final de contratos o de cuentas de las actividades a su cargo.

i) Ejecutar las obras y/o servicios por modalidad de ejecución directa e indirecta.

j) Supervisar la ejecución de las obras y/o servicios por modalidad de ejecución directa e indirecta.

k) Formular los términos de referencia para la ejecución de obras de construcción, rehabilitación, mejoramiento y otros; Así como de las actividades de mantenimiento.

l) Realizar evaluaciones técnico-económicas del estado de la infraestructura de transporte rural y proponer las estrategias para su recuperación y conservación.

m)Llevar el control de avance de la ejecución de obras y supervisión en todas sus etapas, así como la evaluación posterior.

n) Planificar y participar en los procedimientos de selección para la contratación de estudios, obras, supervisiones y mantenimiento, según sea el caso.

o) Preparar y/o adecuar normas y procedimientos complementarios a fin de establecer los mecanismos que

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viabilicen el proceso de liquidación técnica y financiera de las obras.

p) Revisar, evaluar, aprobar y/u observar la liquidación técnico financiera de las obras concluidas y que cuenten con Acta de Recepción de obra, prosiguiendo el trámite hasta la obtención de la memoria descriptiva valorizada y/o la declaratoria de fábrica a fin de efectuar la entrega o transferencia a los beneficiarios o a la unidad orgánica correspondiente.

m)Otras funciones que le sean asignadas.

ORGANO DE APOYO

CAPITULO VI

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y GESTION PRESUPUESTARIA

Artículo 36º.- La Gerencia de Administración y Gestión Presupuestaria, es el órgano de apoyo encargado de planificar, organizar, conducir, racionalizar y supervisar la aplicación de los sistemas administrativos de Personal, Contabilidad, Tesorería, y Logística, en concordancia con las normas vigentes y la política institucional.

Está cargo de un funcionario con categoría de Gerente, quien es designado de acuerdo a los procedimientos administrativos establecidos, depende funcional y jerárquicamente del Gerente General y es contratado por este, con cargo a dar cuenta al Comité Directivo.

Artículo 37º.- Son funciones de la Gerencia de Administración y Gestión Presupuestaria:

a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades y procesos técnicos de los sistemas de Contabilidad, Logística, Recursos Humanos y Tesorería.

b) Supervisar las acciones de administración de recursos humanos, relacionadas a los procesos técnicos de selección, contratación, registro y control, movimiento, evaluación y promoción del personal, así como los programas de bienestar social.

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c) Controlar y supervisar la ejecución presupuestal.

d) Conducir los sistemas administrativos y financieros de acuerdo a las normas nacionales y convenios específicos.

e) Desarrollar y supervisar el proceso de gestión presupuestal de conformidad con la normatividad vigente (Programación, Formulación, Aprobación, Control y Evaluación); elaborando propuestas técnicas que se requieran para mejorar la gestión presupuestaria.

f) Elaborar y proponer normas internas relacionadas con los Sistemas Administrativos a su cargo, así como de control patrimonial.

g) Coordinar y orientar el proceso de ejecución del Presupuesto por toda fuente de financiamiento. 

h) Gestionar los desembolsos de las diferentes fuentes de financiamiento y realizar las acciones necesarias ante las instancias correspondientes para la obtención oportuna de los recursos asignados al IVP.

i) Establecer mecanismos adecuados para el flujo oportuno y permanente de la información contable y financiera, requerida por el IVP.

j) Presentar oportunamente los estados financieros, informes de ejecución presupuestal y de situación económica de acuerdo a los plazos establecidos por la normatividad vigente y al requerimiento de entidades publicas y privadas.

k) Controlar las acciones de abastecimiento de bienes y servicios evaluando los procesos técnicos de adquisición de bienes y contratación de servicios, de conformidad con las normas y disposiciones legales aplicables.

l) Administrar los fondos, pólizas y bienes patrimoniales de la institución, así como los servicios de mantenimiento, conservación y acciones de seguridad de equipos e instalaciones.

m)Conducir los procesos de registro contable y de formulación y análisis de estados financieros de la institución.

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n) Organizar y optimizar la administración financiera de del IVP y

proporcionar la información adecuada y oportuna para la toma de decisiones.

o) Implementar un sistema de control administrativo y financiero para que los documentos de pago cumplan con la normatividad vigente.

p) Dar conformidad a los contratos, los Comprobantes de pago y otros documentos de su competencia registrando firmas en el mismo; verificando la conformidad de la documentación de sustento.

q) Coordinar y ejecutar la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento del IVP.

r) Velar por el adecuado manejo de las cuentas corrientes del IVP, así como gestionar la apertura de nuevas cuentas por toda fuente de financiamiento.

s) Velar por el cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto realizando acciones y coordinaciones necesarias orientadas al cumplimiento de las normas de austeridad contenidas en la Ley Anual de Presupuesto.

t) Brindar información en la formulación del Plan Estratégico, Plan Anual de Adquisiciones, Plan Operativo Institucional, Presupuesto Participativo y Plan de Capacitación.

u) Otras funciones que le asigne el Gerente General.

SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS Y CONTROL DE PERSONAL

Artículo 38º.- La Sub Gerencia de Abastecimientos y Control de Personal, está a cargo de un funcionario con categoría de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Gestión Presupuestaria.

Artículo 39º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Abastecimientos y Control de Personal:

a) Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades del sistema de abastecimiento, almacenes, control patrimonial y servicios auxiliares.

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b) Realizar la emisión de órdenes de compras, servicios u otro documento, así como el registro de compromisos y control del personal en el SIAF-SP.

c) Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías de obras; para la formulación del presupuesto anual, en coordinación con las unidades orgánicas del IVP.

d) Apoyar en la realización de procesos de selección de bienes, servicios, obras, consultorías de obras u otros, para las licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas.

e) Programar el almacenamiento y distribución racional y oportuna de los bienes materiales e insumos que requieren los órganos del IVP.

f) Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales del IVP.

g) Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de codificación y asignación, así como coordinar con la Unidad de Contabilidad la valorización, la reevaluación, bajas y excedentes de los inventarios (margesí de bienes).

h) Controlar la programación y el abastecimiento de combustibles a los vehículos, maquinarias y equipos de la Municipalidad.

i) Administrar los procesos de control de asistencia y permanencia del personal.

j) Elaborar y dar tramites a las planillas de remuneraciones, AFP, remuneración vacacional y otros beneficios que se otorguen al personal del IVP.

k) Tramitar los requerimientos de viáticos en comisiones de servicio debidamente autorizadas.

l) Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón del personal.

m)Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral, que permita a la administración, la ejecución de medidas correctivas o de estímulo.

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n) Atender los expedientes relacionados con los derechos y

beneficios que la legislación otorga a los trabajadores y pensionistas de la Municipalidad.

o) Efectuar las coordinaciones, para el cálculo, control y pago de los tributos y/o retenciones que se efectúan por diversos conceptos, impuestos (SUNAT), aportes (AFP o ESSALUD) y retenciones judiciales y/o legales.

p) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente de Administración y Gestión Presupuestaria.

SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD Y TESORERIA

Artículo 40º.- La Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería, está a cargo de un funcionario con categoría de Sub Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Gestión Presupuestaria.

Artículo 41º.- Son funciones de la Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería:

a) Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Contabilidad Gubernamental integrada, de acuerdo a la normatividad contable emitida por la Contaduría Pública de la Nación.

b) Realizar el registro de la fase contable de las operaciones en el SIAF-SP.

c) Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad contable y aplicación práctica del plan contable institucional y los estados financieros.

d) Administrar los registros contables de las operaciones financieras en concordancia con los procedimientos establecidos y en coordinación con las demás Áreas de la Gerencia de Administración y Gestión Presupuestaria.

e) Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables, manteniendo registros analíticos de cada caso.

f) Ejecutar en forma permanente y obligatoria el control previo de todas las operaciones financieras y de la ejecución Presupuestal emitiendo los reportes necesarios.

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g) Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares, custodiando la documentación fuente.

h) Elaborar el Balance General, Estado de Gestión, Estado Patrimonial y el Estado de Fondos Disponibles con periodicidad mensual y los Estados Financieros con periodicidad anual con sus respectivas notas explicativas.

i) Ejercer el control concurrente y posterior de todas las operaciones contables que se ejecutan.

j) Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, en forma diaria e intacta, así como los títulos y valores.

k) Formular los partes diarios de fondos e informar a la Gerencia de Administración y Gestión Presupuestaria sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.

l) Planificar y ejecutar el pago de proveedores de bienes, servicios, remuneraciones del personal y otras cuentas por pagar de acuerdo a condiciones y cronogramas establecidos.

m)Administrar y registrar diligentemente todas las cuentas corrientes bancarias del IVP, girando los cheques debidamente sustentados y autorizados, cuidando de revisar en los estados de cuenta todos los cargos realizados por los Bancos en cada cuenta corriente.

n) Registrar, transmitir y obtener la información relacionada a las operaciones de ejecución de ingresos y gastos en el SIAF –SP.

o) Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor.

p) Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación diariamente.

q) Controlar y custodiar las cartas fianza, cheques de gerencia y otros valores propiedad de la institución que garanticen el fiel cumplimiento de contratos adelantos a proveedores y otros derechos a favor del IVP, velando cautelosamente por su permanente vigencia y exigibilidad de renovación oportuna.

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r) Cumplir con las demás funciones asignadas por el Gerente de Administración y Gestión Presupuestaria.

TITULO IV

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 42º.- El Instituto Vial Provincial de Leoncio Prado, en el marco de las atribuciones, competencias y ámbito funcional que le determina la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Estatuto y otras que por su naturaleza alcancen al IVP; para lograr de sus fines, mantiene relaciones de coordinación y/o cooperación, de asistencia técnica y financiera con el Gobierno Central, Gobierno Regional, Organismos Internacionales, entidades privadas, entidades cooperantes y las Municipalidades Provincial y Distritales, entre otros.

TITULO V

REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

Artículo 43º.- Son recursos del IVP los siguientes:

a) Los montos que le transfiera el Gobierno Nacional a través de la Municipalidad Provincial.

b) Los montos que le transfieran la Municipalidad Provincial y las Distritales que lo integran, conforme sea acordado por el Comité Directivo.

c) Los recursos provenientes de donaciones y de cooperación técnica nacional o internacional que se concerten de acuerdo a ley.

d) Los Ingresos Propios.

e) Otros recursos que se obtengan por cualquier título con arreglo a ley.

Artículo 44°.- Las donaciones, transferencias e ingresos provenientes de cooperación internacional serán aceptadas mediante acuerdo de Comité Directivo, de conformidad a las normas pertinentes.

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Artículo 45°.- La Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del presupuesto del IVP se rige por las normas de carácter técnico y operativo que corresponde a los Gobiernos Locales emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.El comité Directivo podrá disponer que se formulen estados financieros y de resultados de gestión en cualquier época del año.

Artículo 46º.- El Gerente General del IVP deberá presentar con la debida antelación ante el Comité Directivo, el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, acompañado de la sustentación correspondiente.

TITULO VI

REGIMEN ADMINISTRATIVO

Artículo 47º.- Los niveles organizacionales del IVP son los siguientes:

PRIMER NIVEL : * Comité Directivo

SEGUNDO NIVEL : * Gerencia General

TERCER NIVEL : *Gerencia de Asesoría Legal y Defensa Judicial

* Gerencia de Infraestructura Vial

*Gerencia de Administración y Gestión Presupuestaria

Artículo 48º.- Los niveles jerárquicos del IVP son los siguientes:

PRIMER NIVEL : * Gerencia General

SEGUNDO NIVEL : * Gerencia de Asesoría Legal y

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Defensa Judicial

*Gerencia de Infraestructura Vial

*Gerencia de Administración y Gestión Presupuestaria

TITULO VII

REGIMEN LABORAL

Artículo 49º.- El personal del IVP, se encuentra comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, DL. Nº 728 y su Reglamento.

TITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 50º.- El IVP podrá ser disuelto cuando medien razones técnicas y financieras que imposibiliten su existencia. Su disolución será dispuesta por acuerdo adoptado por los dos tercios del total de los miembros del comité directivo. Dicho acuerdo fijara el procedimiento para su liquidación.

TITULO IX

MODIFICACION DE SU ESTATUTO

Artículo 51º.- La modificación de su estatuto requerirá el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Directivo.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA: En tanto se implementen las áreas correspondientes, las actividades de control interno del IVP podrán ser asumidas por el órgano similar de la Municipalidad Provincial previa autorización de la Contraloría General de la Republica; así mismo las actividades de Asesoría Legal también podrá ser asumidas por el órgano similar de la Municipalidad Provincial, para lo cual el IVP podrá suscribir un

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convenio con la Municipalidad Provincial a fin de que la oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad brinden el apoyo requerido al IVP.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El presente Reglamento de Organización y Funciones entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación.

SEGUNDA:El Manual de Organización y Funciones que se formule sobre la base del presente Reglamento, se aprobara por Resolución de Comité Directivo.

TERCERA: Las modificatorias de las competencias funcionales del IVP que se establezcan por Ley o por Necesidad Funcional, serán incorporadas al presente reglamento, previo acuerdo del Comité Directivo.

CUARTA: La cobertura de los cargos que se aprueben para la operación de esta estructura organizacional, se hará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO

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GLOSARIO DE TERMINOS

1. ACUERDO

Son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión del Comité Directivo, su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

2. CARGO

Es la célula básica de una organización caracterizada por un conjunto de tareas dirigidas al logro de un objetivo que exige el empleo de una persona que, con un mínimo de calificaciones acorde con el tipo de función, puede ejercer de manera competente las atribuciones que su ejercicio confiere.

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3. DECRETO

Disposiciones que establecen normas de ejecución de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administración Municipal o resuelven y regulan asuntos de orden y de interés general para su comunidad.

4. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

El Comité Directivo ejerce sus funciones mediante acuerdos con la emisión de resoluciones a través de su Presidente.

5. ESTRUCTURA FUNCIONAL

Es el conjunto de funciones armónica y gradualmente distribuidas en una entidad administrativa.

6. ESTRUCTURA ORGANICA

Es un conjunto de Órganos ordenados e interrelacionados racionalmente entre si, para cumplir funciones preestablecidas que permitan el logro de la misión asignada, determinando y adjudicando grados de autoridad y responsabilidad.

7. FUNCION

Conjunto de actividades necesarias, permanentes, afines y coordinadas para alcanzar un objetivo.La función es la razón principal para la existencia de una institución dado que esta desagregada de la misión y el objetivo.Las funciones orientan la configuración de la estructura orgánica y los procedimientos en la fase inicial o diseño. Al funcionar la organización estos elementos se entrelazan armónicamente obteniéndose el aparato administrativo en funcionamiento.

8. FUNCION DIRECTIVA

Función general que se cumple en todo órgano o unidad administrativa, formal o informalmente, como instrumento de trabajo, siendo las principales: Planeamiento, Organización, Dirección y Control.

9. GESTION ADMINISTRATIVA

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Conjunto de acciones mediante el cual el órgano directivo desarrolla sus actividades a través del cumplimiento de las fases del proceso administrativo: Planear, organizar, dirigir y controlar.

10. JERARQUIZACI Ò N

Es el proceso mediante el cual se establecen los diversos escalones o pocisiones que ocupan en la estructura organizacional, las unidades orgánicas a los cuales se les confiere la suficiente autoridad para sumir la dirección y control sobre una o más unidades administrativas.Se conoce también como el proceso de estructuración vertical.

11. MANUAL DE ORGANIZACI Ó N Y FUNCIONES

El manual de organización y funciones, es un documento técnico, normativo de la gestión administrativa que describe los fines, organización y funciones generales de los órganos competentes y de las funciones especificas de las dependencias de los cargos que conforman el Cuadro de Asignación de Personal, en armonía con el Reglamento de Organización y Funciones.

El propósito fundamental de los Manuales de Organización y Funciones es servir como instrumento de guía y control al personal para el mejor cumplimiento de las acciones especificas de las diversas áreas de trabajo y definir las responsabilidades del personal.

12. NIVELES JERARQUICOS

Son los diversos escalones o pocisiones que ocupan en la estructura organizacional los cargos, o las personas que los ejercen; y tienen suficiente autoridad y responsabilidad para ejercer la dirección y control sobre una o más unidades administrativas.

13. NIVELES ORGANIZACIONALES

Son los términos que emplean, indistintamente, para designar al conjunto de unidades orgánicas que se encuentran ubicadas en el mismo plano o altura de la estructura orgánica de una institución, debido al carácter análogo de sus funciones en lo que respecta a magnitud e importancia.

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14. ORGANISMO DESCENTRALIZADO

Organismo que se genera por descentralización administrativa del Gobierno Central, Regional o Local para la producción de bienes y servicios. Esta subordinado a las políticas del Gobierno. Tiene autonomía para su gestión administrativa, económica y financiera.

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