REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE JUNTAS VECINALES COMUNALES DE DIST. DANIEL ALOMIA ROBLES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DANIEL ALOMIA ROBLES PUMAHUASI LEY DE CREACIÓN Nº 11843 27-05-1952 ORDENANZA QUE CREA Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE JUNTAS VECINALES COMUNALES MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HERMILIO VALDIZAN ORDENANZA MUNICIPAL Nº …….. -2010-MDDAR Pumahuasi, …… de ………….. de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DANIEL ALOMIA ROBLES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº ……………….- 2010-MDDAR/C de fecha ……. de Noviembre de 2007, aprobó lo siguiente: CONSIDERANDO : Que, estando a los dispuesto por el Articulo 191º de la Constitución Política del Estado Modificado por el Articulo 194º de la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional, que dispone que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual concuerda con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 que en su Artículo II de su título Preliminar establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, es imperativo contar con instrumento de gestión destinado a reglamentar la organización y funcionamiento de “Municipio y pueblo trabajando juntos por una Distrito Saludable“ Km. 15 –Carretera Tingo María – Pucallpa – Daniel Alomía Robles Pagina Web: www.munipumahuasi.gob.pe Telf. 56-2370

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DANIEL ALOMIA ROBLES

PUMAHUASILEY DE CREACIÓN Nº 11843 27-05-1952

ORDENANZA QUE CREA Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE JUNTAS VECINALES

COMUNALESMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HERMILIO VALDIZAN

ORDENANZA MUNICIPAL Nº …….. -2010-MDDAR

Pumahuasi, …… de ………….. de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DANIEL ALOMIA ROBLES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº ……………….-2010-MDDAR/C de fecha ……. de Noviembre de 2007, aprobó lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, estando a los dispuesto por el Articulo 191º de la Constitución Política del Estado Modificado por el Articulo 194º de la Ley 27680 – Ley de Reforma Constitucional, que dispone que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual concuerda con lo que establece la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 que en su Artículo II de su título Preliminar establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, es imperativo contar con instrumento de gestión destinado a reglamentar la organización y funcionamiento de la representación de las comunidades/caseríos, así como el diagnostico y Plan de Desarrollo Comunal.

Que, el Artículo 9º, numeral 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en atribuciones del Concejo Municipal textualmente dice: Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local.

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Que, la Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y a lo acordado en sesión de Concejo. Aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Articulo Primero.- CREAR Y RECONOCER, mediante acto Resolutivo a las Juntas Vecinales Comunales, como una organización única que representa a los caseríos, la que a través de la concertación buscará el desarrollo integral de los caseríos/comunidades, que es razón de su existencia; las Juntas vecinales Comunales se sujetaran al “Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales” que se aprueba por la presente Ordenanza.

Articulo Segundo.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Daniel Alomia Robles, que consta de 47 Artículos, 03 Disposiciones Transitorias y Complementarias y 2 Disposiciones Finales, cuyo texto se adjunta a la presente Ordenanza.

Articulo Tercero.- INCORPORAR, como Instrumento de Gestión el documento denominado “DIAGNOSTICO DE MI COMUNIDAD Y PLAN DE DESARROLLO COMUNAL” el que será la herramienta de toma de decisiones de las Juntas Vecinales Comunales, para búsqueda del desarrollo integral de las Comunidades/Caseríos, cuya actualización se realizará cada año y la fecha próxima de entrega a la Municipalidad será la última semana del primer mes del año.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Articulo Quinto.- DERÓGUESE, o déjese en suspenso según el caso, las disposiciones administrativas y municipales que se opongan a la presente ordenanza Municipal.

POR TANTO:

MANDO SE NOTIFIQUE, PUBLIQUE, CUMPLA Y ARCHIVE.

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“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”

RESOLUCION DE CONSEJO Nº 103-2008-MDHV/A

Daniel Alomia Robles, ………. de …………………. del 2010.VISTO:

El acuerdo de consejo N° ……….-200….-MDDAR, de fecha ……...

CONSIDERANDO:Que, por mandato del Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº

27927, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú; establece que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Art. X de la citada Ley 27972, faculta a los gobiernos locales promover el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, con justicia social y la sostenibilidad ambiental.

Que, es competencia de la Municipalidad Distrital Daniel Alomía Robles, velar por el fortalecimiento del espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, y promover el trabajo articulado de las autoridades, servidores del estado, instituciones, organizaciones y la población en su conjunto con el solo objetivo de buscar el desarrollo integral

Que, al existir el cargo de agente municipal en los caseríos crea cierta confusión en las Juntas Vecinales Comunales, lo cual dificulta el trabajo articulado que deben tener las autoridades de los caseríos.

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6, Art. 20 de la Ley 27927 Ley Orgánica de Municipalidades; y estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Concejo ………-20…../MDDAR/A.

SE RESUELVE:

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ARTICULO 1.- SUPRIMIR el cargo de Agente Municipal en los caseríos a partir de ENERO 20…...

ARTICULO 2.- DEJAR SIN EFECTO el inciso “d” del Art. 41 del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Daniel Alomia Robles.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE:

c.c.Archivo.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE

DANIEL ALOMIA ROBLES - PUMAHUASI

TITULO PRELIMINAR

Artículo I.- La Municipalidad Distrital de Daniel Alomía Robles, reconoce formalmente las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Daniel Alomía Robles, confiriéndoles los derechos y atribuciones que la ley les otorga.

Artículo II.- Es de interés Municipal la constitución, organización y libre funcionamiento de las Juntas Vecinales Comunales.

Artículo III.- Las Juntas Vecinales Comunales se forman como asociaciones civiles, su inscripción en la Municipalidad le otorga reconocimiento oficial, sujeto a la observación de la presente disposición.

TITULO I

GENERALIDADES

DEFINICIÓN, ÁMBITO, OBJETO

Articulo 1º.- Las Juntas Vecinales Comunales, son órganos de coordinación que se establecen por mandato de la Constitución y conforme a la ley Orgánica de municipalidades; tiene como misión primordial representar a las comunidades/caseríos, para trabajar en

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forma gratuita y de manera conjunta y organizada en la cimentación del desarrollo local.

Artículo 2º.- El presente reglamento tiene como objeto establecer la regularización específica de la organización, cumplimiento de funciones y operatividad de las Juntas Vecinales Comunales, a las que alude el Artículo 116º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Con el propósito de preservar su naturaleza comunal y democrática y como nexo entre los vecinos y el gobierno local, instituciones públicas y privadas y la sociedad civil, dentro del marco de un Estado democrático y descentralizado.Artículo 3º.- Las Juntas Vecinales Comunales conformadas de acuerdo con la presente norma son las que reconoce la Municipalidad como representantes de las Comunidades/Caseríos.

Artículo 4º.- Las Juntas Vecinales Comunales tienen como domicilio legal el Local Comunal o de uso múltiple de su jurisdicción o las que señalen en sus Normas Internas.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

DE LA POBLACIÓN

Artículo 5º.- Integran las Juntas Vecinales Comunales, las personas naturales y jurídicas que tengan domicilio, posesión u ocupación legal de un bien inmueble dentro de la jurisdicción territorio señalada por la Junta Vecinal Comunal. Además ser elector del Distrito.La persona jurídica (Junta Vecinal Comunal) debe contar con representación legal comprobada o quien éste designe conforme a Ley.

Artículo 6º.- Los inquilinos o arrendatarios de predios en una jurisdicción Comunal/Caserío podrán integrar en el Padrón Comunal, pero no asumir cargos de la Junta Vecinal Comunal

Derechos y Obligaciones de la población.

Artículo 7º.- Son derechos de la población:a) Pertenecer a la Junta Vecinal Comunal con todos los derechos

que la ley le Otorga.

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b) Elegir y/o ser elegidos para ocupar un cargo en la Junta Vecinal Comunal. Teniendo en cuenta el Art. 5º.

c) Asistir a las asambleas y otros actos que convoque la Junta Vecinal Comunal

d) Presentar sugerencias y proyectos para el Desarrollo Comunal.e) Participar en las acciones y proyectos que conduzcan el

Desarrollo Comunal.f) Participar en la vigilancia en la gestión administrativa y

económica de todos Y cada uno de los miembros de la junta vecinal comunal.

g) Las demás que establezcan las normas internas de la Junta Vecinal Comunal

Artículo 8º.- Son obligaciones de los pobladores:a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las

normas internas de la Junta comunal.b) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones y

obras dirigidas al logro del desarrollo comunal.c) Participar activamente en mejorar la calidad de vida.d) Participar activamente en las faenas para el mantenimiento

y cuidado de entornos, Infraestructura, servicios (luz, agua, Baños y otros).

e) Participar en el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud y Educación

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN

Artículo 9º.- Son órganos de gobierno de las juntas vecinales comunales:

a) La asamblea general; yb) La junta comunal;

De la Asamblea general Artículo 10º.- La Asamblea General es la máxima autoridad comunal, le corresponde conocer lo previsto en el presente reglamento y en las normas internas de la Junta Vecinal Comunal; se reúne ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente, o solicitud de dos tercios (2/3) de los miembros de la junta comunal o a solicitud del veinte por ciento (20%) de los pobladores empadronados. En estos dos últimos casos el presidente convocará la

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asamblea general dentro de los cinco días hábiles con agenda específica de acuerdo a lo solicitado.Si se establecen números menores a los señalados para la convocatoria indicados en el presente artículo o en las normas internas de la junta comunal, se aplicaran éstos últimas. Artículo 11º.- Es competencia de la Asamblea General:

a) Aprobar concertadamente los planes, programas y acciones comunales que Proponga la junta vecinal comunal.

b) Proponer y aprobar la conformación de las comisiones de trabajo.c) Aprobar y/o solicitar información de las donaciones y aportes

recibidos.d) Conocer de la situación económica y financiera de la junta

vecinal comunal en forma Trimestral.e) Aprobar los aportes económicos mensuales propuestos por la

junta vecinal Comunalf) Elegir a los miembros de la junta vecinal comunal.g) Aprobar las propuestas de desarrollo comunal para el

Presupuesto Participativo.

De la Junta Vecinal Comunal.

Artículo 12.- La Junta Vecinal Comunal, constituida conforme a ley, es la organización legal de la comunidad con máxima representación para coordinar y ejecutar acciones con instituciones públicas y privadas.

Artículo 13º.- Es responsabilidad de la junta vecinal comunal velar por la dirección y administración de las comunidades/caseríos de conformidad a las disposiciones estatutarias y legislación vigente.Los consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales, deberán estar conformados por todos los representantes de las Organizaciones e Instituciones que existen en su Caserío/Comunidad, ejercen las funciones que establecen el presente Reglamento y las normas internas de las juntas vecinales comunales; y está compuesto mínimamente por los siguientes cargos:

1. Presidente (a)2. Vicepresidente (a)3. Secretario (a)4. Tesorero (a)5. Fiscal6. Vocales (en el numero que sea necesario)

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Artículo 14º.- La Junta Vecinal Comunal, es elegido democráticamente en una asamblea general por voto mayoritario, por un periodo de dos (2) años, debe estar integrada hasta el cargo de Fiscal por representantes directos de la Comunidad/Caserío conforme a los criterios de cuotas de género previstas en la ley general de elecciones.

Artículo 15º.- Los integrantes de la junta vecinal comunal se reúnen ordinariamente por lo menos una vez al mes, dejando constancia en el libro de actas correspondiente; y en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente o lo solicite un tercio (1/3) de sus integrantes.

Artículo 16º.- El quórum para la sesión lo constituyen la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 17º.- Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes a sesión. En caso de empate quien preside la sesión tiene voto decisivo.

Articulo 18º.- Los integrantes de la junta vecinal comunal, son responsables personal y solidariamente por los actos del mismo, salvo constancia en acta de desacuerdo. El integrante ausente deberá dejar constancia de su desacuerdo en la reunión inmediata siguiente al conocimiento del acto, o por cualquier otro medio que asegure fehacientemente su opinión adversa.

Artículo 19º.- Son atribuciones y obligaciones de los integrantes de la junta vecinal comunal.

a) Elaborar planes, programas, propuestas y acciones de desarrollo comunal para su aprobación en asamblea general.

b) Proponer comisiones de trabajo y presentarlas a la asamblea para su aprobación y conformación.

c) Proponer la destitución de un integrante de la junta vecinal comunal a la asamblea general.

d) Aceptar los aportes que favorece el desarrollo comunal, poniendo de conocimiento a los pobladores en asamblea general.

e) Informar trimestralmente de la situación económica y financiera en asamblea general.

f) Asistir a las reuniones que convoque la Municipalidad, interviniendo en ellas en los temas de interés comunal que le corresponda, a través de su delegado debidamente acreditado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116º de la Ley

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orgánica de Municipalidades Nº 27972 y conforme a la normativa del Concejo Municipal.

g) Las demás que contemplen sus Normas Internas.

DE LOS CARGOS DE LA JUNTA VECINAL COMUNAL

Artículo 20º.- Del Presidente

El Presidente de la Junta Vecinal Comunal, como tal es y le compete:a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Vecinal Comunal y

la Asamblea Generalb) Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.c) Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones

Municipales en su zona o jurisdicción.d) Proponer a la Junta Vecinal Comunal su presupuesto anual.e) Coordinar con la Municipalidad y otras entidades públicas

privadas acciones para el desarrollo comunal.f) Manejar conjuntamente con el Tesorero, los asuntos económicos

de la Junta Vecinal Comunal.g) Celebrar y suscribir los actos y contratos necesarios para el

ejercicio de su función debiendo dar cuenta a la Junta Vecinal Comunal y a la asamblea general

h) Informar a la asamblea general de la situación económica y financiera de la Junta Vecinal Comunal período trimestral.

i) Presentar los informes económicos de actividades y/o programas realizados.

j) Proponer el monto de los aportes económicos mensuales de los pobladores.

k) Ejercer el cargo de delegado comunal ante la junta de delegados comunales.

l) Las demás que establezcan las normas internas de la Junta Vecinal Comunal.

Artículo 21º.- Del Vicepresidente.El Vicepresidente reemplaza al presidente en caso de ausencia; con todos los derechos y obligaciones inherentes al cargo de presidente.

Artículo 22º.- Son funciones del Tesorero:a) Preparar el presupuesto anual y presentarlo a la junta vecinal

comunal para su aprobación.b) Elaborar el informe económico trimestral debiendo publicarlo

en el local Comunal respectivo y/o en el domicilio de todo los dirigentes.

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c) Llevar el registro de propiedad de bienes de la Comunidad/Caserío.

d) Autorizar y/o disponer conjuntamente con el presidente los gastos y/o movimientos económicos de la junta vecinal comunal.

e) Las demás que establezcan las normas internas de la Junta Vecinal Comunal

Artículo 23º.- Son funciones del Secretario:a) Mantener al día los libros de actas.b) Actualizar el padrón de miembros de la junta vecinal comunal y

el padrón de electores copia de los cuales deberá remitir a la Municipalidad al inicio de cada año calendario.

c) Actualización anual de los instrumentos de gestión (Diagnostico Comunal, Plan de Desarrollo Comunal).

d) Registrar los documentos recibidos y remitidos por la junta vecinal comunal y dar cuenta del despacho.

e) Las demás que establezcan las normas internas de la junta vecinal comunal.

f) Registrar los Acuerdos de cada Asamblea.

Artículo 24º.- Son funciones del Fiscal:a) Fiscalizar las labores de la junta vecinal comunal.b) Denunciar en asamblea el incumplimiento de los estatutos y/o

Reglamentos Internos.c) Velar por el respeto que debe haber entre los asociados y

denunciar las irregularidades que se pueden presentar.d) Recomendar normas para la mejor marcha de la Junta Vecinal

Comunal.e) Asegurar la oportuna inscripción de la Junta Vecinal Comunal.f) Dirigir el orden y la disciplina de la junta vecinal comunal y

asambleas Generales.g) Someter a consideración de la asamblea general las sanciones

que proponga la Junta Vecinal Comunal.

Artículo 25º.- Son funciones de los Vocales:a) Colaborar estrechamente con las demás Secretaríasb) Apoyar en la difusión de las Convocatorias a Asambleas.c) Reemplazar momentáneamente a todos los secretarios a

excepción del Presidente.d) Guiar en la elaboración de los Instrumentos de Gestión

(Diagnostico, Plan de Desarrollo Comunal).

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e) Desempeñar las labores que la Asamblea General y Junta Vecinal Comunal asigne.

DE LA DESTITUCIÓN

Artículo 26º.- El Presidente de la Junta Vecinal Comunal puede ser destituido por incumplimiento de sus funciones establecidas en el presente Reglamento o en las normas internas de la Junta Vecinal Comunal. En el que deberá de constar en acuerdo de Asamblea General.

En caso de ser destituido el presidente, el vicepresidente asumirá el cargo con las atribuciones, funciones y competencias propias de la presidencia, en este caso la vicepresidencia será asumida por el poblador que la asamblea general lo elija, quien deberá ser miembro de la junta vecinal comunal.

Artículo 27º.- Los demás integrantes de la Junta Vecinal Comunal pueden ser destituidos por incumplimiento de sus funciones establecidas en el presente Reglamento o en las Normas internas de la Junta Vecinal Comunal.

En el caso de vacancia de alguno de los demás integrantes, este será cubierto a través de elección en una asamblea general Extraordinaria expresamente convocada para tal fin.

TITULO III

DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES

Artículo 28.- Las Juntas Vecinales Comunales, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas jurídicas, tienen como función primordial buscar el desarrollo integral de sus pobladores de su jurisdicción y en el ámbito municipal tienen funciones generales y específicas.

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Articulo 29º.- Las Juntas Vecinales Comunales tienen como función general y primordial escuchar y transmitir a la autoridad municipal las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos de los pobladores, en relación con el cumplimiento y la presentación de los servicios locales.

Artículo 30º.- Las Juntas Vecinales Comunales tienen funciones específicas en materias relacionadas con la seguridad, educación, cultura, así como de supervisión, colaboración, formulación de propuestas y participación activa en el presupuesto participativo.

Artículo 31º.- En materia de seguridad, son funciones de las Juntas Vecinales Comunales:

a) Organizar a la población de su zona en sistemas y programas de vigilancia comunal

b) Establecer coordinaciones con el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana

Artículo 32º.- En materia de Educación, Cultura y Deporte y Desarrollo Humano, son funciones de las Juntas Vecinales Comunales:

a) Promover y contribuir a la difusión y Desarrollo en la zona, de actitudes y Comportamientos que coadyuven al fortalecimiento de los valores tales como el respeto mutuo, la solidaridad, la urbanidad, las buenas costumbres y el civismo de los pobladores.

b) Coordinar y colaborar con los programas auspiciados por la Municipalidad a través de la Oficina de Desarrollo Local promoviendo la participación activa de los pobladores.

c) Promover e incentivar la realización de las actividades Culturales y Educativas en la Zona

d) Fomentar la práctica del deporte dentro de su zona como medio de integración comunal y como parte del desarrollo humano integral.

e) Impulsar actividades y políticas para el desarrollo integral de los jóvenes.

Artículo 33º.- En materia de gestión y negociación, son funciones de las Juntas Vecinales Comunales:

a) Liderar estrategias para intervenir sobre la calidad de vida de la población en general.

b) Elaborar el diagnostico de la comunidad con participación de la población, el cual debe ser actualizado anualmente.

c) Implementar el Plan de Desarrollo Comunal con visión compartida.

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d) Promover en su sector el cumplimiento de las obligaciones legales para el Gobierno Local.

e) Además de las funciones descritas precedentemente, las Juntas Vecinales Comunales podrán formular propuestas objetivas y razonablemente consideren los problemas reales de la comuna, contemplando soluciones viables, y los medios concretos para lograrlas.

Artículo 34º.- En materia de implementación de normas de convivencia a nivel comunal son funciones de las juntas vecinales comunales:

a) Las juntas vecinales comunales deben promover, coordinar y contribuir en su comuna Políticas o normas de convivencia de Salud, Higiene, Limpieza Pública, saneamiento ambiental y mantenimiento de las obras de su Comunidad.

b) Difundir entre los pobladores el pleno conocimiento de las normas Municipales, tanto en su contenido como en su propósito.

Artículo 35º.- En materia de monitoreo, supervisión y evaluación, son funciones de las juntas vecinales comunales:

a) Supervisar en representación de los pobladores, la prestación de los servicios públicos, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución y mantenimiento de las obras públicas/privadas que se efectúan en la zona.

b) Deberán reunirse con las autoridades locales, sectores, organizaciones de base y las familias; para realizar procesos periódicos de acreditación del proceso de Comunidad y Familia Saludable e Instituciones Educativas Promotoras de Salud y Desarrollo Humano.

c) Deberán monitorear el plan comunal para ver las dificultades y logros en la implementación de sus actividades y de los proyectos que vienen implementando.

d) Canalizar las sugerencias y quejas formuladas por los pobladores ante la Gerencia de Desarrollo Local de la Municipalidad.

e) Supervisar, monitorear y articular todos los programas sociales que se desarrollan en su jurisdicción y en los que tenga intervención la Municipalidad.

Artículo 36º.- En materia de promoción de estilos de vida saludable son funciones de las juntas vecinales comunales:

a) Promover en sus zonas, acciones que coadyuven a la mejor ejecución de las labores Municipales, tales como eliminación

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adecuada de residuos sólidos, mantener limpia las calles, cuidar las áreas verdes, etc.

b) Programar acciones para la participación activa del poblador en el ornato y cuidado de la limpieza de su comunidad.

c) Mejora de entornos en el ámbito de la comunidad o barrio (áreas verdes creativas; manejo de residuos sólidos, disposición de agua segura y saneamiento básico).

d) Desarrollo o mejora de entornos y ambientes saludables en la vivienda (cocinas mejoradas, dormitorios, comedores, baños, jardines mejoradas, etc).

e) Promover acciones de orden social para fomentar la solidaridad entre los habitantes de la jurisdicción.

TITULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO COMUNAL

Artículo 37º.- Los bienes, inmuebles, rentas y derechos que tenga u obtenga las juntas vecinales, constituyen su patrimonio.

Artículo 38º.- Constituyen rentas de las juntas vecinales comunales:a) Los fondos que se recauden de las actividades que realicen.b) Las donaciones económicas.c) Los aportes ordinarios y extraordinarios que realicen los

pobladores.

Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio cultural debe ser puesto de conocimiento de todos los pobladores y aprobado en asamblea general, expresamente convocado para tal fin.

TITULO V

DEL PROCESO ELECCIONARIO

DE LAS ELECCIONES

Artículo 39º.- Las elecciones para integrar las Juntas Vecinales Comunales se realizan cada dos años en cada jurisdicción comunal, de conformidad con lo dispuesto en la presente normativa.

DE LA ELECCIÓN DE CANDIDATOS

“Municipio y pueblo trabajando juntos por una Distrito Saludable“Km. 15 –Carretera Tingo María – Pucallpa – Daniel Alomía Robles

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DANIEL ALOMIA ROBLES

PUMAHUASILEY DE CREACIÓN Nº 11843 27-05-1952

Artículo 40º.- La Junta Vecinal Comunal dirigirá la elección de los nuevos integrantes a este cargo donde la población en asamblea general realizara el ejercicio libre del voto democrático para cada representante, saliendo ganador los candidatos que obtengan mayor número de votos.

Artículo 41º.- Requisitos para ser candidato:Para poder participar en la elección de integrantes de la junta vecinal comunal, se debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos de fondo:

a) Residir no menos de un (02) años debidamente empadronado en forma permanente en la zona por lo cual postula. No satisface esta condición indispensable la propiedad de un inmueble en la zona, sino residir realmente en el.

b) Contar con disponibilidad de tiempo para cumplir las funciones que le corresponde.

c) Los demás que establezcan las normas internas de la Junta Vecinal Comunal.

d) Para el cargo de la Presidencia solo podrán ser candidatos el Agente Municipal, Presidenta del Vaso de Leche y Personas Notables.

Artículo 42º.- Son impedimentos para ser candidato a la junta vecinal comunal.

a) Laborar en cualquiera de las dependencias de la municipalidad a la que pertenece la Junta Vecinal Comunal.

b) Estar cumpliendo condena por delito doloso o inhabilitado para desempeñar función pública.

c) Los demás que establezcan las normas internas de la Junta Vecinal Comunal.

DE LOS ELECTORES

Artículo 43º.- Los pobladores de una zona o jurisdicción comunal pueden ejercer el derecho de voto en Asamblea General.

a) Tener 18 años de edad y/o b) Los que establezcan las normas internas de la Junta Vecinal

Comunal.

Artículo 44º.- El poblador que injustificadamente no cumpla con participar en la elección de su representante será sancionado

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conforme a lo establecido en las normas internas de la Junta Vecinal Comunal.

DE LAS ELECCIONES

Artículo 45º.- Una vez conocido los participantes para cada cargo de la Junta Vecinal Comunal, la población de acuerdo a sus intereses procederá al ejercicio de su derecho al voto.Artículo 46º.- El participante que obtenga mayor número de votos ocupe el voto para el que fue elegido.Artículo 47º.- La Junta Vecinal Comunal saliente proclame a los nuevos integrantes de la Junta Vecinal Comunal.Una copia del acta de la elección y resultados se remite a la gerencia De Desarrollo Local de la Municipalidad de Distrital Daniel Alomia Robles, para acreditación correspondiente.Las credenciales correspondientes serán suscritas por el Alcalde de la Municipalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- A partir de la aprobación del presente reglamento las Juntas Vecinales Comunales se sujetaran al presente Reglamento.Los agentes Municipales, se adecuaran al presente reglamento dentro de los sesenta (60) días posteriores a la vigencia de la ordenanza que lo aprueba.SEGUNDA.- Las directivas de las Juntas Vecinales Comunales elegidas a la fecha de vigencia del presente reglamento, culminan su mandato durante el periodo de (02) años.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Oficina de Desarrollo Local, queda encargado de dar cumplimiento al presente reglamento, con la supervisión y fiscalización del Comité de Vigilancia.SEGUNDA.- Los Sectores de Flores del Cruce, Mercedes y Vista Alegre será la excepción al presente reglamento, y será considerado su Organización reconocida sin exceptuar las labores que se realizará con la Municipalidad de Daniel Alomía Robles, en la Estrategia de Municipio Saludable.POR LO TANTO:MANDO REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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