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REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO (Publicado en el Periódico Oficia del Gobierno del Estado el 6 de marzo de 2008) (FE DE ERRATAS; 18 de marzo de 2008) (Reforma, publicada el 29 de abril de 2008) (Adiciones a los artículos 24, 25, 26, 27, 77 Bis, Sección Tercera y Sección Cuarta del Capítulo III de la Secretaría General; Sección Séptima del Capítulo VI, de la Oficialía Mayor publicado el 30 de mayo de 2008) (Reforma al Artículo 15, publicado el 5 de junio de 2008) (Reforma, 30 de septiembre de 2008) (Reforma, 15 de enero de 2009) (Última Reforma, 21 de abril de 2009) (Se reforman los artículos 17, Fracción XVII, 18; 36, 36-Bis; 37, 92, Fracción IV y 98, Fracción II; asi como la denominación de la Sección IX del Capítulo III) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio Solidaridad, Quintana Roo; así como, establecer las facultades y obligaciones de las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas que la conforman. Artículo 2.- E ejercicio de la administración, corresponde al Presidente Municipal, quien tendrá las atribuciones y funciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el presente Ordenamiento y las demás disposiciones relativas aplicables. Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos que competen al Presidente Municipal, éste podrá auxiliarse de las Dependencias, Unidades Descentralizadas y Organismos Auxiliares que señalen la Constitución Política del Estado, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el presente reglamento, el Presupuesto de Egresos Municipales y las demás disposiciones aplicables. Artículo 4.- El Presidente Municipal podrá autorizar la creación o supresión de las Dependencias Entidades, Unidades Administrativas y los Órganos Auxiliares Municipales, que requiera la Administración Pública Municipal, asignarle las facultades y obligaciones que crea convenientes, así como nombrar o remover libremente y sin responsabilidad para el

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REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO

(Publicado en el Periódico Oficia del Gobierno del Estado el 6 de marzo de 2008) (FE DE ERRATAS; 18 de marzo de 2008)

(Reforma, publicada el 29 de abril de 2008)

(Adiciones a los artículos 24, 25, 26, 27, 77 Bis, Sección Tercera y Sección Cuarta del Capítulo III de la Secretaría General; Sección Séptima del Capítulo VI, de la Oficialía

Mayor publicado el 30 de mayo de 2008)

(Reforma al Artículo 15, publicado el 5 de junio de 2008)

(Reforma, 30 de septiembre de 2008)

(Reforma, 15 de enero de 2009)

(Última Reforma, 21 de abril de 2009)

(Se reforman los artículos 17, Fracción XVII, 18; 36, 36-Bis; 37, 92,

Fracción IV y 98, Fracción II;

asi como la denominación de la Sección IX del Capítulo III)

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio Solidaridad, Quintana Roo; así como, establecer las facultades y obligaciones de las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas que la conforman.

Artículo 2.- E ejercicio de la administración, corresponde al Presidente Municipal, quien tendrá las atribuciones y funciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el presente Ordenamiento y las demás disposiciones relativas aplicables.

Artículo 3.- Para el despacho de los asuntos que competen al Presidente Municipal, éste podrá auxiliarse de las Dependencias, Unidades Descentralizadas y Organismos Auxiliares que señalen la Constitución Política del Estado, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el presente reglamento, el Presupuesto de Egresos Municipales y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 4.- El Presidente Municipal podrá autorizar la creación o supresión de las Dependencias Entidades, Unidades Administrativas y los Órganos Auxiliares Municipales, que requiera la Administración Pública Municipal, asignarle las facultades y obligaciones que crea convenientes, así como nombrar o remover libremente y sin responsabilidad para el

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Ayuntamiento, al personal de confianza que labore dentro de la Administración Pública Municipal.

Artículo 5.- El Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento y con base en lo dispuesto en el Título Decimotercero de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, podrá crear Consejos y Comités, los cuáles serán los Órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal y deberán coordinar sus acciones con las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas que señale el Presidente Municipal.

Artículo 6.- Las funciones administrativas que deberán desarrollar las Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, serán determinadas por Acuerdo escrito del Presidente Municipal, al integrarse o renovarse cada una de ellas.

Las Alcaldías, como órganos Descentralizados y Auxiliares de la Administración Pública Municipal, dependerán directamente del Ayuntamiento. El Ayuntamiento expedirá el reglamento respectivo para su funcionamiento, señalando las facultades y atribuciones, la frecuencia de las sesiones, los procedimientos para emitir sus Acuerdos y su cumplimiento.

La Secretaría del Ayuntamiento asesorará a las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones en los asuntos relativos a su función Administrativa.

Artículo 7.- Las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas y los órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el Presidente Municipal.

Artículo 8.- El Presidente Municipal determinará las Dependencias Municipales que deberán coordinar sus acciones con las Dependencias de otros Municipios del mismo Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, así como con Dependencias Estatales y Federales. En todo caso y tratándose de la asociación de municipios del Estado y uno o más de otras entidades federativas, deberán contar con la aprobación de las Legislaturas respectivas.

Artículo 9.- Las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas y los Órganos Auxiliares Municipales, deberán actuar de manera coordinada en los asuntos que por su naturaleza así lo requieran, así como proporcionar la información que se soliciten, relacionada con sus fines.

Artículo 10.- El Presidente Municipal tiene la facultad para expedir los reglamentos interiores de las Dependencias Entidades, Unidades Administrativas y los Órganos Auxiliares Municipales de la Administración Pública Municipal, los Acuerdos, Circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las mismas.

Artículo 11.- Los Titulares de las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas y los Órganos Auxiliares Municipales a que se refiere este Reglamento elaborarán o participarán en la elaboración de lor proyectos de reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan a sus atribuciones.

Artículo 12.- Al tomar Posesión de su encargo, los Titulares de las Dependencias, Entidades, Unidades Administrativas y los Órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal, deberán levantar un inventario de los bienes que se encuentren en poder de las mismas, debiendo registrar dicho inventario en la Oficialía Mayor.

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Artículo 13.- Los titulares de las dependencias a que se refiere el presente Reglamento, deberán en todo caso, garantizar la pronta y eficaz atención de sus responsabilidades y cuidar el derecho audiencia de los particulares.

CAPÍTULO II DE LAS DEPENDENCIAS Y ORGANISMOS DESCENTRAIJZADOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 14.- Para el estudio, planeación y despacho de las diversas ramas de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de las siguientes Dependencias y Organismos Descentralizados:

A).- DEPENDENCIAS:

I.- Secretaría General del Ayuntamiento;

II.- Tesorería Municipal;

Ill.- Contraloría Municipal;

IV.- Oficial ía Mayor;

V.- Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

VI.- Dirección General Jurídica;

VII.- Dirección General de Desarrollo Social;

VIII.- Dirección General de Ordenamiento Ambiental y Urbano;

IX.- Dirección General de Desarrollo Económico;

X.- Dirección General de Obras Públicas;

XI.- Dirección General de Planeación;

XII.- Dirección General de Servicios Públicos Municipales.

XIII.- Unidad de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

B).- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS:

I.- Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

II.- Instituto de la Juventud;

III.- Instituto del Deporte.

Artículo 15.- El Presidente Municipal, para el eficaz seguimiento de los Programas de Gobierno y los controles de calidad, y coordinación de su gabinete, contará con: las Secretarías Privada, Particular y Técnica; las Coordinaciones de Giras, de Comunicación Social, de Eventos Especiales, de Asesores, y Administrativa, así como la Dirección de Equidad de Género.

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Artículo 16.- En caso de duda sobre la Dependencia competente para la atención de algún asunto, el Presidente Municipal decidirá sobre el particular, dándolo a conocer a los interesados a través del Secretario General del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 17.- La Secretaria General del Ayuntamiento tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Convocar y asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y redactar las actas correspondientes en la forma que establezca el Reglamento correspondiente;

II.- Cumplir y hacer cumplir, en la esfera de su competencia las disposiciones que dicte el Ayuntamiento:

III.- Despachar los asuntos administrativos que le atribuya el Ayuntamiento y los que el Presidente Municipal le encomiende;

IV.- Expedir los documentos certificados y constancias que acuerde el Ayuntamiento y el Presidente Municipal; así como de los documentos que obran en los archivos de las Dependencias Municipales;

V.- Autorizar por conducto del Oficial del Registro Civil en la jurisdicción del Municipio, la expedición de las actas del Estado Civil de las personas y expedir los certificados correspondientes;

VI- Organizar la Junta Municipal de Reclutamiento;

VII.- Asesorar a los Alcaldes, Delegados y Subdelegados Municipales en los asuntos relativos a su función;

VIII.- Inscribir en el registro de la municipalidad a los ciudadanos con sus propiedades, industrias, profesión y ocupación;

IX.- Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el municipio y vigilar su correcta aplicación;

X.- Implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de las sanciones por incumplimiento al Reglamento de Faltas de Policía y Gobierno;

XI- Administrar y coordinar el funcionamiento de la Cárcel Pública Municipal;

XII.- Intervenir y ejercer la vigilancia que, en materia electoral, le señalen las leyes al Ayuntamiento o los convenios que para el efecto se celebren;

XIII.- Vigilar, en auxilio de las autoridades federales, el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de cultos;

XIV.- Imponer sanciones por violaciones a los reglamentos municipales, en los términos de los mismos, cuando no se señale en ellos una Dependencia competente;

XV.- Organizar, dirigir y controlar el archivo histórico, los archivos administrativos, la correspondencia oficial y la Hemeroteca Pública Municipal;

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XVI.- Firmar todas las disposiciones o circulares de orden general que por escrito dicte el Presidente Municipal, y

XVII.- Nombrar y remover libremente a los Jueces Cívicos y a su Director;

XVIII.- Realizar las investigaciones necesarias para determinar la procedencia de asignación de categoría política a los asentamientos humanos;

XIX.- Expedir las constancias de residencia y de vecindad que soliciten los habitantes del Municipio;

XX.- Auxiliar a las autoridades estatales y federales, en el cumplimiento de las leyes y reglamentos de su competencia;

XXI.- Formular sugerir y actualizar las normas de operación del Sistema de Protección Civil, Vigilancia Atmosférica, así como la alerta en el Municipio;

XXII.- Coordinar, en auxilio del Presidente Municipal, los Cuerpos de Policía Municipal Preventiva, de Tránsito Municipal y de Policía de Bomberos.

XXIII.- Organizar los desfiles cívicos, deportivos y militares que se celebren en el Municipio;

XXIV.- Ser el conducto del Presidente Municipal, para proporcionar el audio material que requiera d Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones; y

XXV.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio de cargo y que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 18.- Para el Despacho de los asuntos de la competencia del Secretario General del Ayuntamiento, será auxiliado por un Sub Secretario de Gobierno, el cuál lo suplirá en sus ausencias temporales, además contará con las Direcciones de área siguientes: Coordinación de Gobierno, Unidad Técnica Jurídica, de Asuntos Religiosos, de Protección Civil, de Transporte y Vialidad, de Registro Civil; de la Cárcel Pública Municipal; de Archivo Municipal, Control y Confianza, de Jueces Cívicos, de Delegaciones y Subdelegaciones y la Coordinación de la Procuraduría Federal del Consumidor, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Artículo 19.- Las ausencias del Secretario del Ayuntamiento, en el despacho, por más de 30 treinta días y en las Sesiones del Ayuntamiento se suplirán por la persona que designe el :Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Sección Primera De la Dirección de Asuntos Religiosos

Artículo 20.- Compete a la Dirección de Asuntos Religiosos:

I.- Vigilar, en auxilio de las autoridades federales, el cumplimiento de las Leyes y reglamentos en materia de Cultos;

II.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

III.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección, cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

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IV.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

V.- Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los Reglamentos Municipales -que se refieran a sus facultades;

VI.- Rendir al Secretario General, independientemente de las veces que este así se lo requiera, un informe periódico de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando éste así se lo requiera,

VII.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

VIII.- Desarrollar los programas y acciones correspondientes a la política del Ayuntamiento, en materia Religiosa;

IX.- Representar y actuar a nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con las Asociaciones, Iglesias, Agrupaciones y demás Instituciones de carácter Religioso;

X.- Asesorar y canalizar a las Asociaciones Religiosas que lo soliciten, en su registro ante la Secretaría de Gobernación de la Federación;

XI.- Organizar y mantener actualizados los registros del Padrón de asociaciones, que prevé la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y su Reglamento;

XII.- Asesorar en la tramitación de los avisos que se formulen sobre apertura de Templos, así como lo relativo al nombramiento, separación o renuncia de Ministros, Asociados y Representantes de las Asociaciones Religiosas;

XIII.- Asesorar en la tramitación ante la Dirección General de Asuntos Religiosos adscrita a la Secretaría de Gobernación de la Federación, para resolver las solicitudes de permisos de las asociaciones religiosas, para la transmisión de actos de Culto Religioso Extraordinario, a través de los medios masivos de comunicación no impresos;

XIV.- Tramitar los avisos y los permisos ante la autoridad correspondiente, para la celebración de Actos de Culto Religioso Públicos Extraordinarios fuera de los Templos Religiosos;

XV.- Coadyuvar con las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal, para la regularización del uso de bienes inmuebles propiedad de la Nación y la protección de aquellos con valor arqueológico, artístico e histórico, en uso de las Asociaciones Religiosas, incluyendo la tramitación, asignación y registro de quienes éstas designen como responsables de los mismos, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVI.- Asesorar y canalizar a las Asociaciones Religiosas en su tramitación, en la emisión y opinión, sobre la internación y estancia en el país de los Ministros de Culto Extranjeros;

XVII.- Participar en la formulación y aplicación de los Convenios de Colaboración o Coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, o Delegaciones en materia de Asuntos Religiosos;

XVIII.- Sustanciar y resolver el Procedimiento de Conciliación, para solucionar conflictos entre Asociaciones Religiosas y, en su caso, orientar y canalizar aquellos que sean competencia de otra autoridad;

XIX.- Sustanciar y resolver el Procedimiento de Arbitraje, para dirimir controversias entre Asociaciones Religiosas, y en su caso, orientar y canalizar aquellos que sean competencia de otra autoridad;

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XX.- Atender y promover la actividad de la actividades competentes en las denuncias de intolerancia religiosa, así como llevar el control y seguimiento de las mismas;

XXI.- Coordinar, realizar y participar en cursos, seminarios, simposios, foros, diplomados, actos culturales y programas que coadyuven a la difusión de la normatividad en materia Religiosa y al fomento de la tolerancia religiosa;

XXII.- Establecer acuerdos de colaboración con instituciones de investigación, académicas, educativas y religiosas;

XXIII.- Realizar la investigación y análisis de los movimientos religiosos, dentro del Municipio;

XXIV.- Las demás que le confiera el Secretario General.

Artículo 21.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Asuntos Religiosos, será auxiliada por la Subdirección de Asuntos Religiosos, el Departamento de Asuntos Religiosos y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Segunda De la Sub Secretaría de Gobierno

Artículo 22.- Compete a la Dirección de Gobierno:

I.- Despachar los asuntos administrativos que le atribuya el Ayuntamiento y los que el Presidente Municipal encomiende;

II.- Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar su correcta aplicación;

III.- Intervenir y ejercer la vigilancia que, en materia electoral, le señalen las leyes al Ayuntamiento o los convenios que para el efecto se celebren;

IV.- Imponer sanciones por violaciones a los Reglamentos Municipales, en los términos de los mismos, cuando no se señalen en ellos la Dependencia competente;

V.- Organizar, dirigir y controlar el archivo histórico, los archivos administrativos, la correspondencia oficial y la hemeroteca pública municipal;

VI.- Organizar los Desfiles cívicos, deportivos y militares que se celebren en el Municipio;

VII.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo y que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes;

VIII.- Las demás que le confiera el Secretario General del Ayuntamiento.

Artículo 23.- Para el Despacho de los asuntos que competen a la Subsecretaría de Gobierno, será auxiliada por las Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Tercera De la Dirección de Protección Civil

Artículo 24.- Compete a la Dirección de Protección Civil:

I.- Elaborar y presentar al Consejo Municipal de Protección Civil, el Programa Municipal de Protección Civil y el Plan Municipal de Contingencias.

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II.- Elaborar los planes y programas básicos de prevención, auxilio y apoyo para enfrentar los diferentes tipos de calamidades que inciden en el Municipio.

III.- Basándose en la información y estadística, elaborará el diagnóstico de riesgos previsibles.

IV.- Elaborar los inventarios de recursos movilizables, con base en la información proporcionada por los Comités Operativos de Protección Civil, los Comités Municipales de Verificación de Seguridad y los Comités Operativos Especializados Permanentes y Temporales, siendo los Permanentes en Huracanes, en Incendios Forestales, en Incendios Urbanos, en Instalaciones Petroquímicas y sus derivados, y en Instalaciones Eléctricas; con el fin de verificar su existencia y coordinar su utilización en caso de emergencia.

V.- Proponer las acciones necesarias para garantizar la protección de personas, instalaciones y bienes de interés común en caso de riesgo, siniestro o desastre.

VI.- Proponer las acciones de auxilio y rehabilitación para atender las consecuencias de los efectos destructivos de un desastre, con el propósito fundamental de garantizar el normal funcionamiento de los servicios elementales para la comunidad.

VII.- Proponer medidas que garanticen el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios en los lugares afectados por el desastre.

VIII.- Planificar la Protección Civil en sus aspectos normativos, operativos, de coordinación y participación con el objeto de consolidar un nuevo orden Municipal de Protección Civil;

IX.- Organizar y desarrollar acciones de educación y capacitación para la sociedad en materia de señalización y simulacros para la protección civil, impulsando la formación de personal que pueda ejercer dichas funciones.

X.- Promover y difundir la cultura de la Protección Civil.

XI.- Coordinar a los grupos voluntarios.

XII.- Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y oportunos canales de colaboración en el Municipio, abocándose además a estudiar los desastres y sus efectos en el Municipio.

XIII.- Las demás funciones afines a las anteriores que le confieran ordenamientos legales de la materia, y las que le asigne el Presidente o el secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil;

XIV.- Elaborar y presentar a la Comisión Municipal de Seguridad, Salvamenteo y Rescate Acuático, el Plan de Seguridad, Salvamento y Rescate Acuático Municipal;

XV.- Prevenir, mantener y preservar el orden, la seguridad, el salvamento y el rescate en su caso, de las personas que usen las playas. lagunas, caletas, esteros, cenotes o albercas dentro del territorio municipal, así como para imponer las sanciones que en este ordenamiento se prevén, en caso de incumplimiento.

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XVI.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo y que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes;

XVII.- Las demás que le confiera el Secretario General del Ayuntamiento.

XVIII.- Prevenir, mantener y preservar el orden, la seguridad, el salvamento y rescate, en su caso, de las personas que concurran a los lugares públicos que señala el Reglamento de Seguridad, Salvamento y Rescate Terrestre, como los que le señalen las demás leyes y reglamentos de la materia;

XIX.- Gestionar ante las instancias estatales y federales como Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Energía, Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a fin de que se lleguen a acuerdos de coordinación para una actuación pronta en la solución de problemas que salvaguarden la integridad física y material de los habitantes y vecinos del Municipio.

Artículo 25.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Protección Civil, será auxiliada por las Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Cuarta De la Dirección de Transporte y Vialidad

Artículo 26.- Compete a la Dirección de Transporte y Vialidad:

I.- Actuar su Titular o Director, como Secretario Técnico de la Comisión Municipal de Transporte;

II.- Vigilar que se cumplan los acuerdos tomados por la Comisión Municipal de Transporte;

III.- Vigilar y hacer valer el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Estacionamientos Públicos y Privados en el Municipio;

IV.- Vigilar y hacer valer el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de regulación de la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros en ruta establecida en el Municipio.

V.- Vigilar que los concesionarios de transporte urbano de pasajeros en ruta establecida del Municipio de Solidaridad, cumplan con las obligaciones que establece la Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo, de su Reglamento, y de las disposiciones municipales en materia dé Tránsito Municipal y en materia de regulación de la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros en ruta establecida, y las contraídas en la concesión;

VI.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo y que le confieren las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.

VII.- Las demás que le confiera el Secretario General del Ayuntamiento.

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Artículo 27.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Transporte y Vialidad, será auxiliado por las Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Quinta De la Dirección de Registro Civil

Artículo 28.- Compete a la Dirección del Registro Civil:

I.- Autorizar por conducto del Oficial del Registro Civil en la Jurisdicción del Municipio, la expedición de las Actas del Estado Civil de las Personas y expedir los certificados correspondientes;

II.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

III.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como cumplir con los planes y programas fijados;

IV.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

V.- Rendir al Secretario General, independientemente de las veces que este así se lo requiera, un informe periódico de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presiente Municipal cuando éste así se lo requiera;

VI.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

VII.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 29.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección del Registro Civil, será auxiliada por el Departamento del Registro Civil y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Sexta De la Dirección de la Cárcel Pública Municipal

Artículo 30.- Compete a la Dirección de la Cárcel Pública Municipal:

I.- Administrar y coordinar el funcionamiento de la Cárcel Pública Municipal;

II.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

III.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección, cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

IV.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

V.- Rendir al Secretario General, independientemente de las veces que este así se lo requiera, los informes de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando éste así se lo requiera;

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VI.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

VII.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo que el confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 31.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de la Cárcel Pública Municipal, será auxiliada por la Subdirección de Cárcel Pública Municipal y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Séptima

De la Dirección de Archivo Municipal

Artículo 32- Compete a la Dirección del Archivo Municipal: I.- Revisar la documentación de las Direcciones adscritas a la Secretaría General, capturarlas en los formatos de concentración y revisar cada uno de lo expedientes, enumerados debidamente con el método de ordenación numérico simple;

II.- Ordenar las cajas que contienen la documentación de cada una de las Direcciones adscritas a la Secretaría General, en el lugar correspondiente;

III.- Procurar la protección y conservación de toda la documentación resguardada en el archivo de concentración e histórico;

IV.- Elaborar los informes mensuales y trimestrales, de los trabajos realizados y el estado en que se encuentra la Dirección;

V.- Mantener actualizado el inventario de la documentación en resguardo;

VI.- Atender las solicitudes de documentación en resguardo de las Direcciones que la han generado;

VII.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

VIII.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección, cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

IX.- Elaborar la programación y Presupuestación de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

X.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones, y

XI.- Las demás que resulten aplicables al ejercicio de su cargo y que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 33.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección del Archivo Municipal, se auxiliará en el Departamento de Archivo Municipal y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Octava De la Dirección de Control y Confianza

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Artículo 34.- Compete a la Dirección de Control y Confianza:

a) Coordinar sus actividades con otras unidades u órganos del gobierno municipal, que realicen funciones de supervisión, control y evaluación;

b) Apoyar a otros organismos de seguridad pública federal, estatales y municipales que lo soliciten por escrito;

c) Desarrollar indicadores de confianza;

d) Recibir indicios, reportes y quejas provenientes de empleados municipales, ciudadanos y visitantes, que se realicen de manera directa o a través de oficinas municipales, de empleados municipales, de buzones de quejas, denuncias y otros medios;

e) Recibir las quejas emanadas de la comisión de derechos humanos y realizar las indagaciones correspondientes;

f) Comprobar la veracidad de la información, antes de iniciar los procedimientos correspondientes;

g) Establecer y resguardar la base de datos que contenga los resultados de los procesos de evaluación realizados, y;

h) Realizar los exámenes para la detección de presencia de tóxicos o sus metabolitos del personal que labora para el Ayuntamiento.

II.- Brindar apoyo a la comisión municipal del servicio policial de carrera en:

a) Las evaluaciones que se realicen a los elementos operativos a fin de comprobar la conservación de los requisitos de ingreso y permanencia a que se refieren la ley de seguridad pública y el reglamento correspondiente;

b) Los procesos de evaluación que se realicen a los elementos operativos para comprobar ei cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales;

c) Vigilar que en los procesos de evaluación, se tome en cuenta la relación de quejas y todos los antecedentes de los elementos operativos;

d) Vigilar que en los procesos de evaluación se observen los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad;

e) Vigilar los procesos de evaluación del desempeño de los elementos de la policía, no atribuidos a unidad u órgano diverso, por otras disposiciones aplicables, y en general los que se determine aplicar al personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

III.- Brindar el apoyo al Consejo de Honor y Disciplina aportando información para la toma de decisiones;

IV.- Ejercer funciones de asuntos internos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, con las siguientes atribuciones:

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a).- Establecer un sistema de registro, control, clasificación y seguimiento de quejas, de correctivos disciplinarios y sanciones impuestas al personal de la Dirección General de recompensas otorgadas, con motivo de las mismas.;

b).- Requerir al Director General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, la presentación de los elementos operativos involucrados en las quejas que sean investigadas;

c).- Ordenar la rendición de testimonios al personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, que hayan presenciado los hechos motivo de la queja.

d).- Efectuar revisiones e investigaciones aleatorias a los establecimientos, lugares y transportes en los que realiza sus actividades el personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, de la cual formulará constancia;

e).- Requerir la intervención de peritos en materia de balística, criminalística, química forense y demás, necesarias en la investigación en la que los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, hayan producido disparos de arma de fuego y con ello, provocado lesiones o muerte;

f).- Recomendar ante las unidades competentes el iniciar procedimientos tendientes a la aplicación de medidas disciplinarias, así como proponer el otorgamiento de condecoraciones, premios, estímulos y recompensas a los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, como resultado de las investigaciones que al respecto se realicen;

g).- Recomendar la presentación de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, con motivo de las investigaciones que realice, en su caso, la denuncia será presentada por la Dirección General Jurídica;

h).- Recomendar la exención de la suspensión temporal, la degradación, cambios de adscripción o destitución señaladas en el Reglamento relativo al ejercicio policial; con motivo de las investigaciones que efectúe;

i).- Recomendar medidas tendientes a evitar la reincidencia en faltas, y;

j).- Coadyuvar con la Dirección General Jurídica y a petición de ésta, en la asistencia jurídica que se proporcione al personal de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, involucrados en asuntos penales por hechos cometidos en el cumplimiento de su deber.

V.- Conocer y aplicar correctamente, las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones relativos al desempeño de sus funciones;

VI.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

VII.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección, cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

VIII.- Elaborar la programación y presupuesto de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

IX.- Rendir al Secretario General, independientemente de las veces que este así se lo requiera, los informes periódicos de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo;

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X.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones; y

XI.- Las demás que resulten aplicables al ejercicio de su cargo y que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 35.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Control y Confianza, será auxiliada por la Subdirección de Control y Confianza, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Novena De la Dirección de Jueces Cívicos

Artículo 36.- Compete a la Dirección de Jueces Cívicos:

I.- Implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de las sanciones por incumplimiento al reglamento de Faltas de Policía y Gobierno;

II.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

III.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

IV.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

V.- Rendir al Secretario General, independientemente de las veces que este así se lo requiera, los informes periódicos de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando éste así se los requiera;

VI.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

VII.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio de cargo y que le confieren las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 36-Bis.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Jueces Cívicos, será auxiliado por las Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Décima

De la Dirección de Delegaciones y Subdelegaciones

Artículo 37.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Jueces Cívicos, será auxiliada por las Unidades Administrativas que requiera para su desempeño. (sic)

Artículo 37-Bis.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Delegaciones y Subdelegaciones, será auxiliada por las Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Décima Primera

De la Coordinación de Gobierno

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Artículo 38.- Compete al Coordinador de Gobierno:

I.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de las funciones de la Secretaría General del Ayuntamiento;

II.- Vigilar que el personal adscrito a la Secretaría General del Ayuntamiento cumpla cabalmente con sus funciones y responsabilidades, leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

III.- Elaborar la programación y presupuestación de los recursos de la Secretaría General del Ayuntamiento, para el eficiente funcionamiento de esta Dirección General;

IV.- Rendir al Secretario General, independientemente de las veces que este así se lo requiera, los informes periódicos de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando éste así se los requiera;

V.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones y de la Secretaría General del Ayuntamiento;

VI.- Ser el enlace directo entre la Secretaría General del Ayuntamiento, y las Direcciones de Área de la misma, para apoyarlas administrativamente;

VII.- Ser el enlace o coordinador responsable de la Entrega Recepción de la Secretaría General del Ayuntamiento y de todas sus áreas administrativas;

VIII.- Preparar la certificación de los documentos que emita o intervenga la Secretaría General del Ayuntamiento;

IX.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo y que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes;

X..- Las demás que le confiera el Secretario General del Ayuntamiento.

Sección Décima Segunda De la Unidad Técnica Jurídica

Artículo 39.- Compete a la Unidad Técnica Jurídica:

I.- Realizar las convocatorias a los miembros del Cabildo para las Sesiones Solemnes, Ordinarias o Extraordinarias que se celebren, a instrucción directa de su superior inmediato;

II.- Despachar los asuntos administrativos que le encomiende el Secretario General del Ayuntamiento;

III.- Elaborar los proyectos de acuerdo administrativos y legales que sean parte de las Sesiones de Cabildo;

IV.- Asesorar al Secretario General del Ayuntamiento en materia legal, siempre y cuando no contravenga lo establecido en los artículos 92 y 96 de este mismo Reglamento;

V.- Asesorar y formular los proyectos de reglamentos, circulares y acuerdos administrativos que le encomiende el Secretario General del Ayuntamiento, mismos que deberán ser enviados a la Dirección General Jurídica para que esta proceda de conformidad con lo establecido en la fracción XI del Artículo 92 de ese mismo Reglamento;

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VI.- Verificar la procedencia de certificación de los documentos que emita o intervenga la Secretaría General del Ayuntamiento;

VII.- Preparar el orden del día de las sesiones de cabildo en atención a las instrucciones recibidas;

VIII.- Elaborar las actas de los acuerdos tomados en las Sesiones de Cabildo;

IX.- Realizar estudios sobre iniciativas, reformas o adiciones a los reglamentos que le sean encomendados;

X.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio del cargo y que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes;

XI.- Las demás que le confiera el Secretario General del Ayuntamiento.

Artículo 39-Bis.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Unidad Técnica Jurídica, será auxiliado por las Unidades Administrativas que requiera para su desempeño, así como del personal adecuado y suficiente para cumplir sus responsabilidades.

CAPÍTULO IV DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 40.- Compete a la Tesorería Municipal:

I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, la Ley de Ingresos Municipal, el Código Fiscal Municipal y demás disposiciones legales dentro de la esfera de su competencia;

II.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos tributarios del Municipio;

III.- Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamiento que correspondan al Municipio, de conformidad con la Ley de Hacienda de los Municipios y con el Presupuesto de ingresos aprobado por el Ayuntamiento, así como las participaciones que por Ley o convenio le correspondan al Municipio en el rendimientos de impuesto federales y estatales;

IV.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales aplicables;

V.- Llevar al corriente el Padrón Municipal y practicar revisiones y auditorías a causantes;

VI.- Formular mensualmente el Estado de Origen y Aplicación de los recursos municipales;

VII.- Imponer multas y recargos por violación a las leyes fiscales y ejercer la facultad económico-coactiva, conforme a las leyes y reglamentos vigentes;

VIII.- Cuidar que los empleados que manejen fondos del Municipio, afiancen debidamente su manejo;

IX.- Planear y proyectar los presupuestos anuales de ingresos y egresos y presentarlos al Ayuntamiento a través del Presidente Municipal;

X.- Ejercer el Presupuesto de Egresos y efectuar los pagos de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados y proponer al Ayuntamiento las transferencias de partidas;

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XI.- Organizar y Ilevar la Contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo;

XII.- Presentar al Ayuntamiento, dentro de los primeros quince días de cada mes, la cuenta del mes anterior para su glosa;

XIII.- Proponer al Presidente Municipal el nombramiento o remoción de los empleados a su cargo;

XIV.- Integración de los registros catastrales, levantamiento de los planes catastrales y registro y control de las modificaciones de la propiedad inmobiliaria;

XV.- Llevar a cabo la valuación de los predios y elaboración de cédulas catastrales, fijación de las delimitaciones catastrales y práctica de deslindes y el establecimiento de los sistemas de numeración oficial de los predios; y

XVI.- Documentar toda ministración de fondos públicos;

XVII.- Cubrir los sueldos de empleados y los gastos necesarios con entera sujeción al presupuesto de egresos;

XVIII.- Controlar y suscribir, conjuntamente con el Presidente Municipal, los Títulos de Crédito, Contratos y Convenios que obliguen económicamente al Municipio;

XIX.- Las demás que le confieran las leyes y reglamentos y las específicas que le confiera el Ayuntamiento.

Artículo 41.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Tesorería Municipal, se auxiliará en las Direcciones de Finanzas, de Control Presupuestal, de Catastro, de Contabilidad, de Cobranza y Fiscalización, de Ingresos, de Egresos y de Zona Federal Marítimo Terrestre y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Primera

De la Dirección de Finanzas

Artículo 42.- Compete a la Dirección de Finanzas:

I.- Ser enlace de la Tesorería Municipal con las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal;

II.-Coordinar el Sistema SIF y Programa Contable de la Tesorería Municipal; Coordinar a las demás Direcciones de la Tesorería Municipal;

III.- Coordinar a las demás direcciones de la Tesorería Municipal;

IV.- Atender a los principales contribuyentes del Municipio y negociar los adeudos de los mismos;

V.- Elaborar los presupuestos de ingresos y egresos del Municipio y tramitar su respectiva aprobación;

VI.- Atender asuntos en rezago y plantear estrategias de solución;

VII.- Plantear estrategias de solución en asuntos especiales competencia de la Tesorería Municipal;

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VIII.- Coordinar con las empresas consultoras el análisis y elaboración de las calificaciones crediticias;

IX.- Coordinar con los Despachos Contables la Auditoría Externa;

X.- Analizar los estados financieros y elaboración de reportes financieros para la Tesorería Municipal;

XI.- Elaborar y diseñar las estrategias de financiamiento crediticio.

Artículo 43.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Finanzas, será auxiliada por la Subdirección de Sistemas y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

De la Dirección de Control Presupuestal

Artículo 44.- Compete a la Dirección de Control Presupuestal:

I.- Vigilar la administración y aplicación del Presupuesto de Egresos,. autorizado por el Ayuntamiento;

II.- Recibir y revisar la documentación que ampare las erogaciones para la ejecución de obras públicas, para los pagos correspondientes, así como elaborar reportes mensuales del avance financiero de las mismas;

III.- Revisar periódicamente la situación existente de las partidas presupuestales y proponer al Tesorero Municipal, las variaciones importantes en las políticas presupuestales con el fin de realizar las medidas necesarias para que no se excedan al gasto;

IV.- Analizar con el Tesorero Municipal, las variaciones importantes en las políticas presupuestales con el fin de realizar las medidas correctivas pertinentes;

V.- Controlar y documentar la reposición de los fondos fijos autorizados a otras Dirección de acuerdo a los lineamientos establecidos para su manejo;

VI.- Vigilar la debida aplicación del Presupuesto Programado;

VII.- Coordinar con las Direcciones de la Tesorería Municipal, la información relativa al desempeño de los objetivos presupuestados;

VIII.- Revisar periódicamente la situación de las partidas presupuestales;

IX.- Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios o le atribuya directamente el Tesorero Municipal.

Artículo 45.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Control Presupuestal, será auxiliada por la Subdirección de Control Presupuestal y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Tercera De la Dirección de Catastro

Artículo 46.- Compete a la Dirección de Catastro:

I.- Establecer, coordinar y vigilar la normatividad de los procesos técnicos y administrativos, aplicables a la realización de los trabajos catastrales en el Municipio;

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II.- Llevar el registro y control del Catastro en el Municipio, integrando, conservando y actualizando el Padrón y la Cartografía Catastral, utilizando la fotogrametría u otros medios técnicos de medición y cálculos masivos, a fin de facilitar la ubicación y valoración de los inmuebles, coordinándose para ello con la Unidad Administrativa competente de la Dirección de Desarrollo Urbano y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado;

III.- Coordinarse y colaborar con la Dirección de Ingresos, a fin de determinar el valor catastral actualizado de los predios a cargo de los contribuyentes, elaborando y enviando oportunamente a la Tesorería Municipal, la información procesada, así como mantener actualizado el Padrón Municipal;

IV.- Programar los trabajos catastrales en el Municipio;

V.- Requerir a los contribuyentes responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la presentación de informes, datos o documentos en materia catastral, así como ordenar la realización de inspecciones y verificaciones, con el objeto de comprobar y en su caso regularizar la información que obra en el Padrón Castrastal.

VI.- Expedir certificados de valor actual real de conformidad con los estudios y valores que se realicen;

VII.- Formular los avalúos oficiales de bienes inmuebles que le sean solicitados por el Tesorero Municipal, así como por las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

VIII.- Expedir las cartas de no propiedad o de única propiedad en el Municipio y demás constancias que sean solicitadas por los interesados;

IX.- Delegar funciones en el Subdirector de Catastro y en las Unidades Administrativas que conforman esta Dirección;

X.- Las demás que le confieran las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y las que le atribuya directamente el Tesorero Municipal.

Artículo 47.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Catastro, se auxiliará en la Subdirección de Catastro, los Departamentos de Recepción y Trámites, de Informática, de Valuación y Estadística, de Archivo, de Cartografía y Topografía, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Cuarta De la Dirección de Contabilidad

Artículo 48.- Compete a la Dirección de Contabilidad:

I.- Registrar las operaciones de ingresos, egresos y movimientos de fondos de la Hacienda Municipal;

II.- Aplicar los criterios contables apropiados y elaborar correcta y adecuadamente los informes y estados financieros;

III.- Vigilar la secuencia completa de todas las operaciones desde de su inicio hasta su registro de contabilidad;

IV.- Recibir de las Direcciones de Ingresos y Egresos, los recibos y documentos correspondientes con la integración comprobatoria necesaria para su revisión, calificación y registro contable financiero;

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V.- Informar y turnar al Tesorero Municipal, así como a la Dirección de Egresos, la balanza de comprobación de ingresos y egresos con el saldo existente, para su sufragio, revisión, aprobación y publicación;

VI.- Elaborar, controlar y registrar las operaciones realizadas diaria y mensualmente, mismas que servirán para realizar la Cuenta Pública y la información necesaria;

VII.- Analizar las operaciones contables para verificar su aplicación correcta;

VIII.- Realizar los análisis necesarios para información de la Tesorería Municipal;

IX.- Actualizar el Catálogo de Cuentas y el instructivo adecuado para su uso;

X.- Hacer comparaciones diarias y mensuales de los saldos de las cuentas bancarias que maneja la Tesorería Municipal;

XI.- Elaborar la Cuenta Pública y turnarla a las autoridades competentes para su autorización, previo acuerdo con el Tesorero Municipal, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XII.- Delegar funciones en el Subdirector de Contabilidad y Unidades Administrativas que conforman esta Dirección;

XIII.- Las demás que le confieran las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos y las que le atribuya el Tesorero Municipal.

Artículo 49.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Contabilidad, se auxiliará en la Subdirección de Contabilidad, los Departamentos de Aplicaciones Contables del Egreso, de Aplicaciones de la Nómina, de Aplicaciones Contables de Diario 1, de Aplicaciones Contables de Diario 2, de Análisis de Elaboración de Conciliaciones Bancarias, de Aplicación Contable y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Quinta De la Dirección de Cobranza y Fiscalización

Artículo 50.- Compete a la Dirección de Cobranza y Fiscalización:

I.- Recepcionar y Ilevar el registro de los créditos fiscales;

II.- Notificar, requerir de pago y aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal Municipal, a todos los contribuyentes que tengan créditos fiscales con el Ayuntamiento y en su caso, turnar a la Tesorería Municipal las pruebas de pago aportadas por ellos;

III.- Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación, en materia de contribuciones federales y sus accesorios, así como en las multas administrativas federales no fiscales, cuando sean competencia de este x Ayuntamiento por las facultades delegadas que se encuentran establecidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos correspondientes, celebrados entre la Federación, el Estado y el Municipio;

IV.- Organizar y supervisar las actividades del Departamento de Ejecución Fiscal;

V.- Controlar y efectuar el cobro por la vía coactiva, de las multas administrativas federales no fiscales de conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado, entre la Federación, el Estado y el Municipio;

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VI.- Llevar el control y efectuar el cobro por la vía coactiva, de todas y cada una de las multas impuestas por las Dependencias de la Administración Pública Municipal, turnadas a la Tesorería Municipal;

VII.- Coordinar con las demás Dependencias y Entidades de la Administración Pública para impartir asesoría en materia de formatos de imposición de multas, así como la manera adecuada de realizar notificaciones de las mismas y dar certeza jurídica respecto de los actos de la Tesorería Municipal;

VIII.- Resolver los recursos administrativos que sean interpuestos en contra de los actos de la Tesorería Municipal;

IX.- Coordinar con la Dirección General Jurídica, el trámite hasta su resolución definitiva de los Juicios de Amparo, interpuestos por los contribuyentes incluyendo los Juicios de Nulidad interpuestos ante los Tribunales correspondientes;

X.- Celebrar con los contribuyentes convenios de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de sus contribuciones omitidas y sus accesorios de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal Municipal, previa autorización del Tesorero Municipal;

XI.- Recibir de la Dirección de Ingresos, las solicitudes de determinación de créditos fiscales por concepto de contribuciones y sus accesorios, así como las sanciones que hayan sido interpuestas por esa Dirección, a efectos de determinar los créditos fiscales para que se realice el cobro y en su caso se aplique el procedimiento administrativo de ejecución;

XII.- Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, que establece el Código Fiscal de Federación, para los créditos fiscales federales delegados por convenio al Municipio, conforme a siguiente: a).- Ordenar y practicar visitas domiciliarias de inspección, vigilancia y verificación, así como todos los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones en general, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, productos y accesorios de carácter federal de acuerdo a los convenios de Coordinación Fiscal, que se celebren con la Federación;

b).- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban y, en su caso, proporcionen los documentos que le sean solicitados por la Autoridad Fiscal;

c).- Determinar y liquidar los créditos fiscales que resulten de sus facultades de fiscalización, a cargo de cada contribuyente incumplido;

d).- Imponer multas por extemporaneidad, por incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y por infracción a las disposiciones fiscales;

e).- Llevar estadísticas de los ingresos captados por motivo de los programas de fiscalización que realice de acuerdo al tipo de contribución y sanciones;

f).- Habilitar a los Ejecutores, para realizar los actos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, para aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución y en su caso, solicitar el uso de la fuerza pública, motivando y fundando la petición ante la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y la Dirección de Protección Civil;

g).- Notificar a los contribuyentes del crédito fiscal y de las sanciones a las que son acreedores por haber infringido la Ley Fiscal Federal;

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h).- Ejecutar para su buen cobro, los créditos fiscales determinados y líquidos, que por concepto de contribuciones, sanciones y otros conceptos, hayan sido impuestos, así como los créditos fiscales derivados del incumplimiento al pago de los derechos de Zona Federal Marítimo Terrestre, vencidos y que no hayan sido cubiertos por los contribuyentes dentro del termino establecido por la Ley;

i).- Implementar sistemas y procedimientos de control administrativo que coadyuven a combatir la evasión fiscal.

XIII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias de inspección, vigilancia y verificación, así como todos los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, productos y accesorios de carácter Municipal;

XIV.- Requerir a los contribuyentes, responsables o terceros relacionados con ellos para que exhiban y proporcionen los documentos que les sean solicitados por la Autoridad Fiscal Municipal;

XV.- Elaborar los programas que sean necesarios para la supervisión y verificación de los establecimientos comerciales que funcionen en el Municipio;

XVI.- Verificar que los comercios que funcionan dentro del Municipio, cuenten con los pagos y documentos relativos al uso de suelo, licencia de funcionamiento, pago de basura y patente según sea el caso;

XVII.- Habilitar a los Ejecutores, así como a los Inspectores Fiscales, a fin de que Ileven a cabo la clausura de las negociaciones en la vía pública y en los establecimientos de cualquier género a los cuales tenga acceso el público, en todo caso deben respetar la inviolabilidad del domicilio privado, al cual sólo podrán infiltrarse en virtud de mandamiento escrito de la autoridad judicial competente o con la autorización de los ocupantes; así como aquellas que no cuenten con la documentación requerida para su buen funcionamiento. Para el caso de que en la diligencia de clausura exista oposición manifiesta de los contribuyentes, responsables solidarios, así como terceros relacionados con ellos, independientemente de la consignación a las autoridades correspondientes, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública;

XVIII.- Vigilar que las negociaciones cumplan con los horarios y condiciones establecidos en el Bando de Buen Gobierno para el Municipio, así como de las demás disposiciones establecidas en las leyes fiscales, podrá delegar en los Ejecutores designados expresamente para tales fines, quienes para el cumplimiento de sus funciones, gozarán de las facultades establecidas en la fracción anterior;

XIX.- Verificar que los vendedores ambulantes cuenten con los permisos respectivos de la Oficina de Registro del Comercio en la Vía Pública, para su correcto funcionamiento;

XX.- Ordenar expresamente el desalojo y decomiso de las mercancías de los vendedores ambulantes que no cuenten con la autorización municipal respectiva y que se encuentren en áreas prohibidas para su actividad o en una distinta a la autorizada, para tal efecto los Ejecutores e Inspectores, gozarán de las facultades establecidas en el Capítulo de este Reglamento;

XXI.- Notificar a los contribuyentes de las sanciones a las que son acreedores por haber infringido la Ley Fiscal Municipal;

XXII.- Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y las que le atribuya directamente el Tesorero Municipal.

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Artículo 51.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Cobranza y Fiscalización, se auxiliará en la Subdirección de Cobranza y Fiscalización Tulúm, los Departamentos de Cobranza, de Fiscalización y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Sexta De la Dirección de Ingresos

Artículo 52.- Compete a la Dirección de Ingresos:

I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Ingresos del Municipio, Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo y Código Fiscal Municipal, así como los reglamentos de su competencia;

II.- Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio y la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo, así como las contribuciones y sus accesorios delegadas al Municipio por el Estado y la Federación, a través de los Convenios de Adhesión y Colaboración Administrativa en Materia Fiscal;

III.- Vigilar que el total de la recaudación diaria sea depositada en la institución bancaria, donde tenga cuenta corriente el Municipio y turnar la póliza de ingresos diaria al Departamento de Informática y a la Dirección de Contabilidad, para su registro;

IV.- Turnar, dentro de los diez primeros días de cada mes, a la Dirección de Contabilidad, la documentación comprobatoria del ingreso, debidamente desglosada, para la formulación de la cuenta pública;

V.- Entregar mensualmente al Presidente Municipal, Sindico Municipal y Tesorero Municipal, un informe pormenorizado del ingreso, anexándole gráficos e indicadores, dentro de los primeros cinco días de cada mes;

VI.- Mantener actualizados permanentemente los padrones del impuesto predial, licencias de funcionamiento y pagos de los derechos de servicio de recolección, transportación, tratamiento y destino final de residuos sólidos y en lo general, el de todos los contribuyentes en Materia Fiscal Municipal;

VII.- Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos, dentro de los plazos establecidos por las disposiciones legales de la materia y turnarlo a la Dirección de Ingresos;

VIII.- Vigilar que se capte la recaudación mensual proyectada;

IX.- Turnar a la Dirección de Cobranza y Fiscalización, los cheques expedidos por los contribuyentes y que no hayan sido pagados por la institución bancaria, al día siguiente de tener conocimiento de esta situación;

X.- Expedir, revisar y firmar las licencias de funcionamiento municipales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Dirección de Desarrollo Urbano;

XI.- Dar respuesta a los contribuyentes que plantean consultas sobre la aplicaciones de las disposiciones fiscales;

XII.- Realizar campañas periódicas de regularización fiscal de los contribuyentes, para incentivar el cumplimiento voluntario;

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XIII.- Brindar al contribuyente todas las facilidades que establece la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

XIV.- Revisar y dar anuencia, si procede, en las solicitudes de devolución al contribuyente de cantidades pagadas indebidamente, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 del Código Fiscal Municipal vigente en el Estado de Quinta Roo;

XV.- Solicitar el apoyo de la Dirección de Cobranza y Fiscalización, para que ordene y practique visitas domiciliarias de inspección, vigilancia y verificación, así como todos los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia de impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos, productos y accesorios de carácter municipal;

XVI.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos para que exhiban y proporcionen los documentos que le sean solicitados por la Autoridad Fiscal Municipal;

XVII.- Elaborar los programas que sean necesarios para la supervisión y verificación de los establecimientos comerciales que funcionan en el Municipio;

XVIII.- Verificar que los comercios que funcionan dentro del Municipio cuenten con los pagos y documentos relativos al uso de suelo, licencia de funcionamiento, pago de basura y patente según sea el caso;

XIX.- Notificar a los contribuyentes de las sanciones a las que son acreedores, por haber infringido las disposiciones fiscales municipales;

XX.- Turnar a la Dirección de Cobranza y Fiscalización, los adeudos de los contribuyentes morosos, para que ésta determine los créditos fiscales, por concepto de contribuciones, sanciones y otros conceptos, que hayan sido impuestos por esta Dirección;

XXI.- Implantar sistemas y procedimientos de control administrativo que coadyuven a combatir la evasión fiscal ;

XXII.- Participar para la aprobación directa, en la medida de su competencia, en el análisis para la formulación de Convenios y Acuerdos de Coordinación con las autoridades del Estado y la Federación, y evaluar sus resultados;

XXIII.- Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios, y las que le atribuya directamente el Tesorero Municipal.

Artículo 53.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Ingresos, se auxiliará en las Subdirecciones de Ingresos Tulúm y de Ingresos Playa del Carmen, los Departamentos de Obligaciones, de Recaudaciones y de Asistencia a Contribuyentes, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Séptima De la Dirección de Egresos

Artículo 54.- Compete a la Dirección de Egresos:

I.- Calendarizar los pagos de acuerdo con los programas y partidas presupuestales aprobadas;

II.- Cuidar y vigilar que los pagos de nómina se efectúen en los montos, las fechas y lugares establecidos;

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III.- Coordinar la entrega de efectivo y los depósitos a las cuentas bancarias individuales de los empleados del Municipio;

IV.- Recibir y revisar la documentación que ampare erogaciones para la ejecución de obras - públicas, para los pagos correspondientes;

V.- Administrar el Fondo de Aportaciones Federales para Entidades y Municipio Ramo 33 y del Fondo Rotario de los Gastos Indirectos correspondientes al mismo año;

VI.- La apertura de cuentas del Ayuntamiento, manejo de chequeras y acuerdos con instituciones bancarias, previa autorización del Tesorero Municipal;

VII.- Programar y calendarizar las erogaciones de acuerdo a las prioridades y liquidez del Erario Municipal;

VIII.- Supervisar que los pagos se realicen de acuerdo a lo programado en el Presupuesto de

IX.- Informar al Presidente Municipal, Síndico Municipal y Tesorero Municipal, de los saldos de cuentas bancarias y entregar un reporte diario de los mismos;

X.- Entregar un reporte semanal y mensual de los egresos efectuados por partida, al Presidente Municipal, al Síndico Municipal y al Tesorero Municipal;

XI.- Turnar dentro de los diez primeros días de cada mes, a la Dirección de Contabilidad la documentación comprobatoria de los egresos efectuados, debidamente desglosado por partida, para la formulación de la Cuenta Pública;

XII.- Revisar los cheques expedidos, requerir las firmas mancomunadas del Tesorero Municipal y en su caso la del Presidente Municipal;

XIII.- Realizar corte diario de caja y supervisar los depósitos efectuados a las cuentas bancarias;

XIV.- Programar inversiones financieras a corto o mediano plazo, asegurando el mejor rendimiento;

XV.- Revisar los saldos bancarios disponibles y alimentar cuentas pagadoras a través de transferencias bancarias a otras cuentas;

XVI.- Coordinar los pagos correspondientes a la Deuda Pública y a cualquier otra, de acuerdo a lo establecido en cada contrato;

XVII.- Verificar la recaudación diaria en la Dirección de Ingresos y elaborar el reporte diario de bancos;

XVIII.- Llevar el control de cuentas de activo de circulante y vigilar la recuperación de los mismos;

XIX.- Promover la capacitación del personal y vigilar que se cumpla con las políticas y lineamientos internos establecidos dentro de las leyes municipales;

XX.- Cuidar y vigilar el Presupuesto Programado;

XXI.- Llevar estadísticas de los egresos del Municipio;

XXII.- Delegar funciones al personal adscrito a la Dirección;

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XXIII.- Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y las que le atribuya directamente el Tesorero Municipal.

Artículo 55.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Egresos, se auxiliará en las Subdirecciones de Programación de Pagos, de Control y Glosa, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Octava De la Dirección de la Zona Federal Marítimo Terrestre

Artículo 56.- Compete a la Dirección de la Zona Federal Marítimo Terrestre:

I.- Supervisar las actividades de las áreas a su cargo;

II.- Integrar el Padrón Municipal de Concesionarios y Usuarios de la Zona Federal Marítimo Terrestre;

III.- Actuar como Autoridad Fiscal Federal, cuando así lo requiera;

IV.- Revisar y en caso firmar los Convenios de Pago en Parcialidades y/o Diferido, que soliciten los contribuyentes de la Zona Federal Marítimo Terrestre, previa comprobación de la garantía de interés fiscal y la aprobación del Tesorero Municipal;

V.- Turnar a la Dirección de Cobranza y Fiscalización, los créditos fiscales vencidos para aplicar el Procedimiento Administrativo de ejecución Fiscal, para hacer efectivos los créditos a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados en el ámbito de su competencia;

VI.- Vigilar el seguimiento de los juicios que interpongan los contribuyentes en contra de actos de esta, en coordinación con la Dirección General Jurídica, así como de las autoridades federales correspondientes;

VII.- Llevar las estadísticas municipales de los ingresos por concepto de derechos pagados por el uso o goce de la zona Federal Marítimo Terrestre, así como de los montos de participación de los Municipios, Estado y Federación, en cada caso;

VIII.- Dar seguimiento a los avances técnicos y financieros de los programas aprobados en el seno del Comité Técnico.

IX.- Coordinarse con las Oficinas del Gobierno del Estado, que participen en los Comités Técnicos del Fondo de la Zona Federal Marítimo Terrestre, así como las Dependencias y Organismos Federales relacionados con ella;

X- Mantener informadas de sus acciones a la Tesorería Municipal;

XI.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de Derechos Fiscales, solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de vigilancia;

XII.- Imponer multas por extemporaneidad, incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en los términos de la fracción anterior;

XIII.- Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades;

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XIV.- Elaborar d Programa Operativo Anual de la Dirección y un informe mensual de sus avances para su análisis;

XV.- Llevar d control de los expedientes de los concesionarios y usuarios de la Zona Federal Marítimo Terrestre;

XVI.- Mantener actualizados los expedientes de los contribuyentes con los movimientos de alta, baja, cambio, declaraciones, pagos y convenios que se generen diariamente;

XVII.- Mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes, capturando los pagos diarios en el sistema de cómputo;

XVIII.- Obtener la relación de usuarios morosos al vencimiento de cada periodo de pago y turnar los requerimientos de obligaciones a la Dirección de Cobranza y Fiscalización;

XIX- Elaborar las estadísticas del Padrón de Contribuyentes en cuanto ingresos, periodos, zonas y demás datos solicitados por el Tesorero Municipal;

XX.- Elaborar un informe mensual de las actividades que refleje el estado del Padrón de Contribuyentes;

XXI.- Elaborar la glosa de los Informes de Ingresos recibidos de la Caja de la Tesorería Municipal, de acuerdo a las instrucciones de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado, y enviarla en la fecha establecida;

XXII.- Realizar correcciones y observaciones que sean detectadas a la Glosa y remitirlos oportunamente a la Tesorería Municipal;

XXIII.- Elaborar los diferentes reportes por conceptos de ingresos establecidos por la Tesorería Municipal;

XXIV.- Determinar los errores aritméticos y de contenidos, y efectuar la liquidación de los errores encontrados en los formatos establecidos para ello;

XXV.- Efectuar la determinación y cálculo de los créditos fiscales de su competencia;

XXVI.- Llevar el control de los créditos fiscales;

XXVII.- Realizar los estudios de expedientes de los concesionarios y elaborar las resoluciones correspondientes para la firma del Tesorero Municipal;

XXVIII.- Analizar las solicitudes de Convenios de Pago en Parcialidades y/o Diferidos de los contribuyentes y turnar a la Tesorería Municipal, para su firma;

XXIX.- Analizar las solicitudes de devolución de pagos indebidos efectuados por los contribuyentes y turnar para su trámite a la Dirección de Egresos;

XXX.- Recibir del Departamento de Cuenta Comprobada de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda del Estado, los resúmenes mensuales de ingresos por derechos de Zona Federal Marítimo Terrestre, para integrar un archivo estadístico;

XXXI.- Comprobar los cálculos de la distribución de porcentajes de la recaudación y de aportaciones de los fondos municipales;

XXXII.- Elaborar las estadísticas de ingresos por los diferentes conceptos de Zona Federal Marítimo Terrestre y realizar los análisis necesarios;

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XXXIII.- Llevar el control del personal adscrito a la Dirección;

XXXIV.- Elaborar los reportes de seguimiento de los Acuerdos del Comité Técnico de la Zona Federal Marítimo Terrestre, en coordinación con el Departamento de Supervisión;

XXXV.- Llevar el control administrativo de la Dirección;

XXXVI.- Llevar el avance del Presupuesto de la Dirección;

XXXVII.- Mantener comunicación con la Dirección de Egresos de la Tesorería Municipal, en la aplicación del gasto;

XXXVIII.- Las demás que le señalen otras disposiciones legales y las que le confiera el Tesorero Municipal, en el ámbito de su competencia.

Artículo 57.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de la Zona Federal Marítimo Terrestre, se auxiliará por las Unidades Administrativas que requiera.

CAPITULO V DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL

Artículo 58.- Compete a la Contraloría Municipal:

I.- Planear, Organizar y coordinar el sistema de control, fiscalización y evaluación dentro de la Administración Pública Municipal;

II.- Inspeccionar el ejercicio del Gasto Público Municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos;

III.- Ejercer funciones de evaluación y fiscalización permanente, en las Dependencias, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal y Fideicomisos con Participación Municipal, mediante la práctica de auditorias en materia de resultados de programas y ejercicio presupuestal, de obra pública, operacional, financiera y de legalidad;

IV.- Planear, diseñar e instrumentar las normas, sistemas y procedimiento para la práctica .de las medidas correctivas;

V.- Opinar previo a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y control en materia de programación, presupuestación, control de deuda, manejo de fondos y valores que elabore la tesorería municipal, así como los proyectos de normas en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros que elaboren las dependencias correspondientes;

VI.- Coordinarse con el Órgano de Auditoria Superior de la Contraloría o quien ejerza sus funciones, así como con otras Dependencias para el auxilio y cooperación en asuntos de su competencia y proporcionar a dicha Dependencia estatal transferido, así como informar, a solicitud de ésta, sobre los avances de las obras que con recursos convenidos se estuvieren aplicando en su ámbito de acuerdo al convenio de trabajo.

VII.- Practicar las auditorias correspondientes al ejercicio normal, así como aquellas que con carácter especial solicite el Ejecutivo Municipal o la Tesorería Municipal;

VIII.- Comprobar el cumplimiento, por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, ejercicio del gasto, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Municipal;

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IX.- Inspeccionar y vigilar directamente o, a través de los Órganos de Control de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de Sistemas de Registro y Contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Municipal;

X.- Intervenir sistemáticamente en:

a) La celebración de concursos para seleccionar proveedores y/o contratistas, así como en el Comité de Compras del Ayuntamiento.

b) Los cambios de titulares de las Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal, interviniendo en el proceso entrega-recepción de las mismas.

XI.- Fiscalizar sistemáticamente en:

a) Los convenios que en materia económica, efectúen la Administración Pública Municipal con el Estado, la Federación o los sectores Social y Privado.

b) Los concursos y fallos de Obra Pública, así como en la vigilancia y control de la misma.

c) Llevar a cabo auditorias de Obra Pública, para constatar la debida asignación de recursos y su aprovechamiento, así como verificar la programación y realización física y financiera de las obras realizadas a cargo del Ayuntamiento.

XII.- Someter el acuerdo del Presidente Municipal, los dictámenes e informes resultantes de las auditorias y evaluaciones practicadas;

XIII.- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones derivadas de las auditorias, así como, en su caso, aquellas que expresamente señale el Presidente Municipal;

XIV.- Presentar opinión al Presidente Municipal sobre el nombramiento de los titulares de las áreas de control de las Dependencias y Entidades y, en su caso solicitar su remoción;

XV.- Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Municipal;

XVI.- Elaborar las actas administrativas, los pliegos de observaciones y de responsabilidades que resulten de las visitas, inspecciones, análisis, evaluaciones, revisiones y auditorias practicadas;

XVII.- Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen, así como consignar a las autoridades correspondientes los hechos que ameriten ser tratados ante Tribunales, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo;

XVIII.- Generar información, establecer indicadores y dar seguimiento a indicios, sobre posibles actos de corrupción de los empleados municipales;

XIX.- Vigilar que el trabajo de los empleados municipales se desarrolle apegado a sus funciones, normas y reglamentos, con estándares óptimos de desempeño y conducta;

XX.- Gestionara, administrar y contratar los recursos humanos, materiales y financieros, asignados para el desempeño de sus funciones;

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XXI.- Vigilar que el personal adscrito a la Contraloría Municipal, cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

XXII.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos para el eficiente desempeño de sus funciones;

XXIII.- Rendir al Presidente Municipal, independientemente de las veces que este lo requiera, los informes de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo;

XXXIV.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

XXV.- Las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables y las que directamente le indique el Presidente Municipal.

Artículo 59.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Contraloría Municipal, se auxiliará en las Direcciones de Auditoria Financiera, de Normatividad, Control y Evaluación, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Primera De la Dirección de Auditoria Financiera

Artículo 60.- Compete a la Dirección de Auditoria Financiera:

I.- Planear, Organizar y coordinar el sistema de control, fiscalización y evaluación dentro de la Administración Pública Municipal;

II.- Inspeccionar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos;

III.- Certificar los documentos que hayan sido emitidos por él mismo; IV.- Ejercer funciones de evaluación y fiscalización permanente, en las Dependencias Municipales, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal y Fideicomisos con Participación Municipal, mediante la práctica de auditorias en materia de resultados de programas y ejercicio presupuestal, de obra pública, operacional, financiera y de legalidad;

V.- Planear, diseñar e instrumentar las normas, sistemas y procedimiento para la práctica de las medidas correctivas;

VI.- Opinar previo a s expedición, sobre los proyectos de Normas de Contabilidad y Control en materia de programación, presupuesto, control de deuda, manejo de fondos y valores que elabore la tesorería municipal, así como los proyectos de normas en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros que elaboren las dependencias correspondientes;

VII.- Coordinarse con el Órgano de Auditoria Superior de la Contraloría o quien ejerza sus funciones, así como con otras Dependencias para el auxilio y cooperación en asuntos de su competencia y proporcionar a dicha dependencia estatal, la información que se requiera sobre el gasto federal y estatal transferido;

VIII.- Practicar las auditorias correspondientes al ejercicio normal, así como aquellas que con carácter especial solicite el Presidente Municipal o la Tesorería Municipal;

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IX.- Comprobar el cumplimiento por parte de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, ejercicio del gasto, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Municipal;

X.- Inspeccionar y vigilar directamente o, a través de los órganos de control de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servidos, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Municipal;

XI.- Intervenir sistemáticamente en: Los cambios de titulares de las Dependencias y Entidades del Gobierno Municipal, interviniendo en el proceso entrega-recepción de las mismas.

XII.- Someter al acuerdo del Presidente Municipal, los dictámenes e informes resultantes de las auditorias y evaluaciones practicadas;

XIII.- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones derivadas de las auditorias, así como, en su caso, aquellas que expresamente señale el Presidente Municipal;

XIV.- Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Municipal; XV.- Elaborar las actas administrativas, los pliegos de observaciones y de responsabilidades que resulten de las visitas, inspecciones, análisis, evaluaciones, revisiones y auditorias practicadas;

XVI.- Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen, así como denunciar ante las autoridades correspondientes los hechos que ameriten ser tratados ante tribunales, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo;

XVII.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

XVIII.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección, cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

XIX.- Elaborar la programación y presupuesto de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

XX.- Rendir al Contralor Municipal, independientemente de las veces que este así se lo requiera, los informes de actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo;

XXI.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

XXII.- Conocer y aplicar correctamente, las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones relativos al desempeño de sus funciones; y;

XXIV.- Las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables y las que directamente le otorgue el Contralor Municipal.

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Artículo 61.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Auditoria Financiera, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Segunda De la Dirección de Normatividad, Control y Evaluación

Artículo 62.- Compete a la Dirección de Normatividad, Control y Evaluación: I.- Planear, Organizar y coordinar el sistema de control y evaluación dentro de la Administración Pública Municipal;

II.- Ejercer funciones de evaluación y fiscalización permanente, en las diferentes dependencias municipales, organismos descentralizados empresas de participación municipal y fideicomisos con participación municipal, mediante la práctica de auditorias en materia de resultados de programas y ejercicio presupuestal, de obra pública, operacional, financiera y de legalidad;

III.- Coordinarse con la Secretaría de la Contraloría o quien ejerza sus funciones, así como con otras Dependencias para el auxilio y cooperación en asuntos de su competencia y proporcionar a dichas dependencias estatales, la información que se requiera sobre el gasto federal y estatal transferido, así como informar, a solicitud de estas, sobre los avances de las obras que con recursos convenidos se estuvieren aplicando en su ámbito de acuerdo al convenio de trabajo;

IV.- Inspeccionar y vigilar directamente el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos;

V.- intervenir sistemáticamente en: La celebración de concursos de Obra Pública, para seleccionar contratistas.

VI.- Fiscalizar sistemáticamente:

a) Los convenios que en materia económica, efectúe la Administración Municipal con el Estado, la Federación o los Sectores Social y Privado;

b) Los Concursos y fallos de Obra Pública, así como en la vigilancia y control de la misma; c) Llevar a cabo auditorias en materia de Obra Pública, para constatar la debida asignación de recursos y su aprovechamiento, así como verificar la programación y realización física y financiera de las obras realizadas a cargo del Ayuntamiento.

VII.- Elaborar las actas administrativas, los pliegos de observaciones y de responsabilidades que resulten de las visitas, inspecciones, análisis, evaluaciones, revisiones y auditorias practicadas;

VIII.- Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidad administrativa y aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalen, así como denunciar ante las autoridades correspondientes a las autoridades correspondientes los hechos que ameriten ser tratados ante tribunales, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo;

IX.- Vigilar que los ciudadanos y visitantes reciban de los empleados municipales una atención óptima, eficaz y amable;

X.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

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XI.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

XII.- Elaborar la programación y presupuesto de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

XIII.- Rendir al Contralor Municipal, independientemente de las veces que este así se lo requiera, los informes de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los Programas de Trabajo;

XIV.- Llevar a cabo la elaboración de Planes y Programas Anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

XV.- Conocer y aplicar correctamente, las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones relativos al desempeño de sus funciones, así como hacerlo del conocimiento de sus subalternos, y;

XVI.- Las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables y las que directamente le indique el Contralor Municipal.

Artículo 63.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Normatividad, Control y Evaluación, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

CAPÍTULO VI DE LA OFICIALÍA MAYOR

Artículo 64.- Compete a la Oficialía Mayor

I.- Seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal de base, al personal eventual, al personal a lista de raya, así como al personal por tiempo y obra determinada, al servicio del Municipio;

II.- Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de trabajadores del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en las condiciones generales de trabajo, así como de los funcionarios municipales;

III.- Levantar, verificar la exactitud y tener al corriente el inventario general de los bienes, muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento, así como Ilevar el registro de los inmuebles que estén destinados a un servicio público;

IV.- Organizar y controlar la Oficialía de Partes;

V.- Organizar, dirigir y controlar la intendencia municipal;

VI.- Administrar el Calendario Oficial en el Ayuntamiento;

VII.- Llevar un padrón del Patrimonio Mueble e Inmueble Municipal;

VIII.- Convocar a las licitaciones públicas para la adquisición de bienes y servicios;

IX.- Organizar, dirigir y controlar la intendencia municipal;

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X.- Autorizar previo acuerdo del Presidente Municipal, la creación de las nuevas unidades que requieran las Dependencias y Entidades del Municipio;

XI.- Organizar, dirigir y controlar la intendencia municipal;

XII.- Administrar el Calendario Oficial en el Ayuntamiento;

XIII.- Organizar y administrar el uso de los vehículos propiedad del Ayuntamiento, que se encuentran asignados a las Dependencias y Entidades Municipales;

XIV.- Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control en materia de administración de recursos humanos y materiales;

XV.- Llevar un padrón del patrimonio mueble e inmueble municipal;

XVI.- Realizar y registrar los avalúos del patrimonio municipal, actualizándolo en coordinación con la Tesorería Municipal, de acuerdo a las variaciones de su precio real;

XVII.- Recepcionar las solicitudes de baja, que efectúen las dependencias y entidades de la administración pública municipal, y darle el trámite correspondiente ante el Ayuntamiento, para su desincorporación del patrimonio municipal;

XVIII.- Llevar a cabo los inventarios de cada una de las dependencias de la administración pública municipal y dar parte a la Contraloría municipal por los bienes declarados como faltantes para que se lleve a cabo el procedimiento administrativo correspondiente y para la aplicación de las sanciones correspondientes;

XIX.- Convocara a las licitaciones públicas para la adquisición de bienes y servicios;

XX.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

XXI.- Vigilar que el personal adscrito a la Oficialía Mayor, cumpla cabalmente con lo establecido en las disposiciones legales aplicables con el objeto de su cargo;

XXII.- Rendir al Presidente Municipal, independientemente de las veces que éste así lo requiera, los informes de las actividades desarrolladas y el grado de avance de los programas de trabajo;

XXIII.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales, para el mejor desempeño de sus funciones;

XXIV.- Elaborar y difundir el Programa Operativo Anual de Informática, el cual será el documento rector en el manejo de la información propiedad del patrimonio municipal;

XXV.- Coordinar, organizar y planear el desarrollo o adquisición de los sistemas de informática de la Administración Pública Municipal;

XXVI.- Proporcionar el apoyo de logística a las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento, así como otras instituciones que lo soliciten;

XXVII.- Organizar y administrar el uso de vehículos propiedad del Ayuntamiento, que se encuentren asignados a las Dependencias y Entidades Municipales;

XXVIII.- Las demás que le asigne el Presidente Municipal.

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Artículo 65.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Oficialía Mayor se auxiliará en las Direcciones de Recursos Humanos, de Servicios Generales, de Informática, Parque Vehicular, Recursos Materiales, de Inventarios y demás Unidades Administrativas que requiera su desempeño.

Sección Primera De la Dirección de Recursos Humanos

Artículo 66.- Compete a la Dirección de Recursos Humanos:

I.- Seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal de base, al personal eventual, al personal a lista de raya, así como al personal por tiempo y obra determinada, al servido del Municipio;

II.- Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias, licencias y jubilaciones de trabajadores del Municipio, de conformidad con lo dispuesto en las condiciones generales de trabajo, así cano de los funcionarios municipales;

III.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan can los planes y programas fijados;

IV.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

V.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

VI.- Elaborar la programación y presupuesto de sus recursos, para la eficiente realización de sus funciones;

VII.- Rendir al Oficial Mayor, independientemente de las veces que este así lo requiera, los informes de actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando éste así se lo requiera;

VIII.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

IX.- Diagnosticar el desempeño laboral del personal del Ayuntamiento, así como la evolución de su desempeño;

X.- Realizar la logística en la impartición de cursos de capacitación al personal del Ayuntarniento;

XI.- Realizar la modificación de sueldos, cambios de categoría, reubicación, altas y bajas del personal del Ayuntamiento;

XII.- Realizar el trámite de seguro de vida del personal del Ayuntamiento;

XIII.- Llevar a cabo las altas, bajas, cambios de beneficiarios e incapacidades del personal del Ayuntamiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

XIV.-Elaborar las requisiciones de papelería de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento;

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XV.- Tramitar el pago de pensiones alimenticias legales aplicables y las que le asigne el Oficial Mayor;

XVI.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le asigne el Oficial Mayor;

Artículo 67.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Recursos Humanos, se auxiliará en la Subdirección de Recursos Humanos, en los Departamentos de Recursos Humanos de Tulum, de Capacitación y Desarrollo, de Nóminas, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Segunda De la Dirección de Servicios Generales

Artículo 68.- Compete a la Dirección de Servicios Generales:

I.- Organizar, dirigir y controlar la intendencia municipal;

II.- Dar mantenimiento en general a las instalaciones del Palacio Municipal del Ayuntamiento, así como a los de los edificios que se encuentran externos;

III.- Proporcionar apoyo de logística a las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento, así como a otras instituciones que así lo soliciten;

IV.- Controlar la agenda de actividades o eventos que se realizan en el Auditorio del Palacio Municipal y de la Sala de Cabildo;

V.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

VI,- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

VII.- 8aborar la programación y presupuesto de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

VIII.- Rendir al Oficial Mayor, independientemente de las veces que este así se lo requiera, los informes de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando éste así se lo requiera, y;

IX.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones.

X.- Controlar las entradas y salidas del personal a su cargo;

XI.- Controlar las entradas y salidas de la bodega a su cargo;

XII.- Brindar apoyo de logística a las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento y a otras Instituciones que se lo soliciten;

XIII.- Las demás que le impongan las disposiciones legales aplicables y las que le asigne el Oficial Mayor.

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Artículo 69.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Servicios Generales, se auxiliará en la Subdirección de Servicios Generales, los Departamentos de Mantenimiento, de Limpieza, de Logística, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Tercera De la Dirección de Informática

Artículo 70.- Compete a la Dirección de Informática:

I.- Coordinar y asesorar las funciones de informática que desarrollen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal;

II.- Elaborar y difundir el Plan Operativo Anual de Informática, el cual será el documento rector en el manejo de la información propiedad del Patrimonio Municipal;

III.- Coordinar, organizar y planear el desarrollo o adquisición de los sistemas informáticos de la Administración Pública Municipal;

IV.- Ser la responsable de la implantación, configuración y administración de la Red Municipal;

V.- Mantener la compatibilidad de los programas y equipos con que cuenta la Administración Pública Municipal;

VI.- Preservar el acervo informático propiedad del Patrimonio Municipal;

VII.- Previo estudio de las necesidades reales, asignas o requerir a cada Dependencia o Entidad los equipos de cómputo y periféricos que necesiten para desarrollar sus funciones;

VIII.- Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo propiedad del patrimonio municipal;

IX.- Emitir el dictamen especializado ante el Comité de Compras para la adquisición, renta, ampliación e instalación de sistemas de información, así como de los demás servicios que se requieran en la materia;

X.- Autorizar la introducción y salida de equipos de cómputo ajenos a las instalaciones públicas municipales;

XI.- Capacitar y adiestrar al personal del Ayuntamiento en materia de informática;

XII.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

XIII.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

XIV.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus de sus funciones;

XV.- Rendir al Oficial Mayor, independientemente de las veces que este así se lo requiera, los informes de actividades y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando-éste así se lo requiera;

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XVI.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

XVII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le atribuya Oficialía Mayor.

Artículo 71.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Informática, se auxiliará en la Subdirección de Informática, los Departamentos de Sistemas I, de Sistemas II, de Redes y Telecomunicaciones, de Soporte Técnico, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Cuarta De la Dirección de Parque Vehicular

Artículo 72.- Compete a la Dirección de Parque Vehicular:

I.- Organizar y administrar el uso de los vehículos propiedad del Ayuntamiento, que se encuentran asignados a las Dependencias Municipales;

II.- Dar mantenimiento constante a los vehículos propiedad del Ayuntamiento o en su caso Ilevados ante el servicio profesional para que lo realice;

III.- Apoyar a los usuarios de los vehículos cuando estos sufran desperfectos en el momento de realizar sus funciones;

IV.- Realizar las reparaciones necesarias a los vehículos que sufran desperfectos o en su caso Ilevarlo ante el servicio profesional y verificar que las reparaciones se realicen de conformidad;

V.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

VI.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

VII.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

VIII.- Rendir al Oficial Mayor, independientemente de las veces que este así se lo requiera, los informes de actividades y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando éste así se lo requiera;

IX.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

X.- Las demás que le atribuyan las disposiciones legales aplicables y las que le asigne el Oficial Mayor.

Artículo 73.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Parque Vehicular, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera.

Sección Quinta De la Dirección de Recursos Materiales

Artículo 74.- Compete a la Dirección de Recursos Materiales:

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I.- Adquirir los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como administrar los almacenes del Municipio;

II.- Realizar las funciones que como parte del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Ayuntamiento, le correspondan o en su caso le asigne; III.- Proveer oportunamente a las Dependencias y Entidades del Municipio, de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones;

IV.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

V.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

VI.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

VII.- Rendir al Oficial Mayor, independientemente de las veces que este así se lo requiera, un informe periódico de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando éste así se lo requiera, y;

VIII.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

IX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le otorgue el Oficial Mayor.

Artículo 75.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Recursos Materiales, se auxiliará en los Departamentos de Control y Seguimiento, Administrativo, de Almacén y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Sexta De la Dirección de Inventarios

Artículo 76.- Compete a la Dirección de Inventados:

I.- Dar de alta, verificar, controlar, resguardar y ubicar físicamente el inventario general de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento, así como Ilevar el registro de los bienes inmuebles que estén afectados a un servicio público;

II.- Establecer por acuerdo del Presidente Municipal, las normas para la recepción y entrega de las Dependencias y Entidades municipales, que incluirá necesariamente el levantamiento de inventarios;

III.- Llevar el Padrón del Patrimonio Mueble e Inmueble Municipal;

IV.- Recepcionar las solicitudes de baja, hechas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, y darle el trámite correspondiente ante el Ayuntamiento para su desincorporación del Patrimonio Municipal;

V.- Documentar la reasignación de los bienes solicitados a traspaso a un tercero;

VI.- Llevar a cabo los inventarios de cada una de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y dar parte a la Contraloría Municipal por los bienes

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declarados como faltantes, para que se Ileve a cabo el procedimiento administrativo a que haya lugar y para que apliquen la sanción correspondiente;

VII.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

VIII.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

IX.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

X.- Rendir al Oficial Mayor, independientemente de las veces que este así se lo requiera, los informes de actividades y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando éste así se lo requiera, y;

XI.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

XII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le otorgue el Oficial Mayor.

Artículo 77.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Inventarios, se auxiliará en los Departamentos de Inmuebles, de Patrimonio, de Control de Vehículos y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Séptima De la Dirección de Capacitación y Evaluación

Artículo 77 bis.- Compete a la Dirección de Capacitación y Evaluación:

I.- Elaborar el Programa Anual de Evaluación y Capacitación para los Servidores Públicos del H. Ayuntamiento de Solidaridad, así como llevar a cabo su aplicación con la finalidad de proporcionar un mejor servicio a los ciudadanos, vecinos y habitantes del Municipio.

II.- Proporcionar capacitación integral, basada en una cultura de calidad para satisfacer los servicios solicitados por la ciudadanía de manera eficiente y eficaz.

III.- Fomentar una calidad humana y profesional que permita mejorar continuamente los servicios ofrecidos a la ciudadanía del Municipio de Solidaridad.

IV.- Analizar los resultados de las capacitaciones para elaborar nuevos programas o mejorar los ya existentes.

V.- Aplicar el Diagnostico de Necesidades Previas (DNP) y las encuestas de evaluación del Diagnostico del Clima Laboral, de acuerdo al Programa de Evaluación y Capacitación, así como analizar los resultados para elaborar capacitaciones que ayuden a mejorar los resultados.

VII.- Gestionar la contratación externa de instructores profesionales con experiencia práctica en la capacitación en la materia de Administración Pública.

VIII.- Facilitar los recursos materiales necesarios, de forma adecuada y en tiempo oportuno, a los capacitadores y capacitados, excepto en aquellos casos en los que se lleven a cabo las capacitaciones a través de contratos en los que se haya establecido que el prestador del servicio los vaya a proporcionar.

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IX.- Asesorar a las dependencias que lo soliciten en materia de simplificación administrativa.

X.- implementación del Servicio Civil Carrera.

XI.- Planear y programar la capacitación atendiendo a los resultados de los cuestionarios y encuestas de opinión a que se refiere la fracción siguiente, a las solicitudes del personal y a las necesidades detectadas para la elevar la calidad del desempeño.

XII.- Aplicar a los usuarios cuestionarios y encuestas de opinión para medir el grado de satisfacción por los servicios que han recibido en las dependencias y detectar las áreas en donde se requiera mayor capacitación.

XIII.- Difundir en las oficinas información de interés, motivacionales y culturales.

XIV.- Actualizar los Manuales de Servicio de las diferentes dependencias.

XV.- Atender las sugerencias de los ciudadanos, vecinos y habitantes depositadas en los buzones de opinión que le haga llegar la Secretaría Técnica de Presidencia.

XVI.- Aplicar encuestas de opinión a los Servidores Públicos por lo menos dos veces al año en las dependencias en donde se brinda atención directa al público.

Para el despacho de los asuntos que Competen a la Dirección de Capacitación y Evaluación, será auxiliada por las Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

CAPÍTULO VII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRANSITO MUNICIPAL

Artículo 78.- La Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, estará bajo el mando inmediato del Presidente Municipal y tendrá las siguientes facultades y atribuciones delegadas:

I.- Velar por la seguridad y bienestar de los habitantes, protegiéndolos en sus bienes, en sus personas y en el ejercicio legítimo de sus derechos.

II.- Preservar y procurar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos en el Municipio;

III.- Prevenir las faltas o infracciones al Bando de Buen Gobierno Municipal y su Reglamento, al Reglamento de Tránsito Municipal y a las disposiciones en materia de prevención de incendios;

IV.- Auxiliar en el combate y prevención de incendios.

V.- Prevenir la comisión de delitos, así como las infracciones a la Ley y los reglamentos que de ella emanen, dentro del ámbito de su competencia;

VI.- Proteger la vida e integridad física de los habitantes del Municipio, así como su patrimonio;

VII.- Colaborar con las autoridades correspondientes en la persecución de los delitos, en el ámbito de su competencia;

VIII.- Fungir como órgano auxiliar de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de las autoridades judiciales y administrativas, ya sean municipales, estatales o federales, cuando sea requerida para ello;

IX.- Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres, en los términos que dicten los ordenamientos de protección civil federal, estatal y municipal;

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X.- Expedir licencias de conducir y permisos de manejo, en el área que le corresponde;

XI.- Expedir permisos provisionales de circulación de vehículos en los términos y condiciones que establezca la legislación en la materia.

XII.- Formular y proponer los programas, planes y dispositivos de protección y vialidad, en favor de la ciudadanía, para dar respuesta eficiente y oportuna en situaciones de emergencia;

XIII.- Establecer y controlar los centros de adiestramiento y capacitación para el personal de las Direcciones de Policía Municipal Preventiva, de Policía de Tránsito Municipal y de Policía de Bomberos, y participar en las campañas para la protección pública, organizadas por el Ayuntamiento.

XIV.- Dirigir y controlar las acciones encaminadas al funcionamiento de la red de semáforos e instrumentar con los señalamientos el transito de vehículos y peatones del Municipio, así como la correcta aplicación de este ordenamiento;

XV.- Proporcionar el auxilio necesario por medio de las Direcciones de Policía Municipal Preventiva, de Policía de Tránsito Municipal, de Policía de Bomberos y los demás elementos de que se dispongan en caso de siniestros y desastres;

XVI.- Diseñar, autorizar y ejecutar programas, proyectos y campañas de prevención, de fomento a la cultura, la seguridad y la legalidad;

XVII.- Diseñar y coordinar los planes y programas de participación ciudadana para el cumplimiento de funciones institucionales y para enfrentar situaciones de emergencia;

XVIII.- Sugerir y participar en la actualización de las normas de operación del Sistema de Protección Civil, Vigilancia Atmosférica, así como la alerta en el Municipio;

XIX.- Celebrar convenios con las Dependencias Federales y Estatales afines para la capacitación de los elementos de las Direcciones de Policía Preventiva Municipal, de Policía de Tránsito Municipal y de Policía de Bomberos;

XX.- Auxiliar a las autoridades estatales y federales en la persecución de delincuentes cuando así se lo soliciten;

XXI.- Planear, dirigir y controlar la revisión de automóviles y vehículos automotores;

XXII.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Tránsito Municipal;

XXIII.- Vigilar el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio;

XXIV.- Colaborar con Organismos federales, estatales o municipales, en la implementación de sistemas de seguridad pública dentro de la circunscripción territorial del Municipio;

XXV.- Ejecutar las políticas laborales en relación con el personal que la integra;

XXVI.- Vigilar los Centros de Rehabilitación Municipal y demás Centros de Detención Preventiva; XXVII.- Expedir licencias y permisos de manejo, en el ámbito de su competencia; XXVIII.- Imponer y sanciones y multas a las personas que infrinjan el Reglamento de Tránsito Municipal;

XXIX.- Imponer sanciones y ejecutar las impuestas por los Órganos y Autoridades respectivas en contra del personal de la Dirección General;

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XXX.- Presentar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, para su análisis y aprobación en su caso;

XXXI.- Vigilar el correcto y oportuno ejercicio del presupuesto autorizado, en los términos de la legislación y controles administrativos aplicables;

XXXII.- Presentar el Plan de Trabajo Anual de la Dirección General, que contenga los objetivos estratégicos, indicadores de desempeño, proyectos, actividades y metas;

XXXIII.- Dirigir y coordinar la elaboración de los Planes de Trabajo de la Dirección General, así como de las Direcciones de Área, y supervisar su oportuna y correcta ejecución;

XXXIV.- Proponer al Presidente Municipal, la creación, fusión o desaparición de Áreas o Departamentos que integran la Dirección General;

XXXV.- Expedir autorizaciones para la prestación del Servicio de Policía Auxiliar en favor de personas físicas o morales que así lo soliciten en los términos y condiciones de la Legislación correspondiente

XXXVI.- Dejar sin efectos las autorizaciones a que se refiere la fracción anterior, por incumplimiento de los términos y condiciones en que fue expedida;

XXXVII.- Ordenar los estudios técnicos necesarios para determinar la creación o supresión de Sectores;

XXXVIII.- Dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y misión, propios de la Dirección General;

XXXIX.- Establecer Políticas y Lineamientos Generales para el ejercicio de las atribuciones y deberes del personal de la Dirección General;

XL.- Establecer los horarios de labores para el personal operativo y administrativo, de conformidad con las necesidades de seguridad pública, la distribución y asignación del personal operativo, de conformidad con las necesidades de seguridad pública en el Municipio;

XLI.- Proveer lo necesario para el cumplimiento de las órdenes y consignas dictadas por el Presidente Municipal, y en su caso, por el Secretario General del Ayuntamiento;

XLII.- Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, la adopción de Políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el Municipio;

XLIII.- Promover la realización de cursos, seminarios o eventos con instituciones estatales, nacionales o extranjeras similares a la Dirección General, para la debida capacitación de los elementos;

XLIV.- Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia del servicio policial de carrera;

XLV.- Aprobar las bases y requisitos para los concursos de ascenso, en los términos de la Normatividad aplicable;

XLVI.- Solicitar a las Direcciones, dentro de los periodos autorizados el resultado de los exámenes médicos y toxicológicos aplicados a su personal;

XLVII.- Coordinar sus actividades con los titulares de otras Dependencias de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, y proporcionar informes, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por las mismas, de acuerdo a las Políticas y Normas que establezca el Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal; y,

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XLVIII.- Las demás que le confieran las demás disposiciones legales y el Presidente Municipal.

Artículo 79.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General se auxiliará en la Subdirección General, en las Direcciones de Policía Municipal Preventiva, de Policía de Tránsito Municipal, de Policía de Bomberos, de Planeación y Administración, de Sub centro C-4, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Primera De la Subdirección General

Artículo 80.- Compete a la Subdirección General:

I.- Auxiliar al Director General en el cumplimiento de las atribuciones y deberes que le impone el presente ordenamiento;

II.- Acatar las órdenes e instrucciones giradas por el Director General;

III.- Suplir las ausencias temporales del Director General;

IV.- En coordinación con los Directores de Área, proponer que el Plan de Trabajo y la Cartera Anual de Programas y Proyectos, sean de carácter operativo, administrativo o de prevención;

V.- Dar seguimiento al cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de Trabajo, de los Programas y Proyectos autorizados;

VI.- Supervisar el cumplimiento de las atribuciones y deberes de las Direcciones y Departamentos de la Dirección General;

VII.- Vigilar el cumplimiento de las órdenes, mandatos y consignas generados por el Director General;

VIII.- Supervisar el avance de los programas y proyectos que se hubieren autorizado y ordenar las correcciones necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos;

IX.- Evaluar el desempeño de los Directores y en su caso, aplicar las medidas correctivas necesarias;

X.- Proponer la creación de normas técnicas de operación y supervisar la correcta aplicación de las mismas, una vez autorizadas por la Dirección General;

XI.- Recopilar información para elaborar los informes que deba rendir el Director General al Presidente Municipal;

XII.- Coordinar y supervisar las acciones de las Direcciones;

XIII.- Vigilar el cumplimiento de las metas del Plan Municipal de Desarrollo, en materia de Seguridad Pública;

XIV.- Dar seguimiento a los compromisos de la Dirección General en materia de Seguridad Pública y a las denuncias ciudadanas presentadas ante la misma;

XV.- Coordinarse con la Dirección Subcentro C-4, para establecer criterios necesarios a efecto de conformar una base de datos a nivel municipal que sustente el desarrollo de planes y acciones que sirvan para la toma de decisiones, elaboración de programas y la conducción de operativos para la prevención de delitos;

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XVI.- Proponer y ejecutar mecanismos de enlace e intercambio de información institucional con diversas autoridades en los tres niveles de Gobierno;

XVII.- Establecer la práctica de métodos conducentes para la prevención del delito, directamente o mediante los sistemas de coordinación, previstos en las leyes y Programas de Seguridad Pública, sean Federales, Estatales y Municipales;

XVIII.- Establecer en coordinación con los Directores, las estrategias de difusión e información en materia de Seguridad Pública, en medios masivos de comunicación;

XIX- Supervisar la ejecución de las estrategias propuestas y aprobadas por la Dirección General, proveyendo en el ámbito operativo las acciones necesarias para su exacta observancia;

XX.- Colaborar en la formación, supervisión y evaluación de planes de capacitación permanente, cursos especializados y cualquier otra forma de preparación del personal de la Dirección General;

XXI.- Desarrollar, coordinar y operar los programas de prevención;

XXII.- Establecer el diseño de estrategias, tácticas y programas que incidan en la operación;

XXIII.- Realizar el estudio de los eventos que a juicio de la Dirección General, se consideren de alto impacto, proponiendo dispositivos de seguridad que reduzcan el riesgo de la comisión de delitos graves; y,

XXIV.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, las que expresamente le confiera el presente ordenamiento y las que se encuentren comprendidas en cualquier otro ordenamiento legal aplicable.

Artículo 81.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Subdirección General, será auxiliada por las Unidades Administrativas que requiera.

Sección Segunda De la Dirección de Policía Municipal Preventiva

Artículo 82.- Compete a la Dirección de Policía Municipal Preventiva:

I.- Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas vinculadas directa o indirectamente con la seguridad pública;

II.- Detener a quienes se encuentren en flagrancia en la comisión de un delito que se persiga de oficio o en la comisión de una falta administrativa; III.- Presentar sin demora ante la autoridad competente a las personas que fueren detenidas por el personal de la Dirección de Policía Municipal Preventiva;

IV.- Presentar la paz y tranquilidad pública, reestableciéndola cuando hubiere sido perturbada;

V.- Salvaguardar la vida y la integridad física de las personas en el Municipio;

VI.- Resguardar el lugar de los hechos donde se hubiere cometido un delito, hasta en tanto arribe el Agente del Ministerio Público;

VII.- Ejecutar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de las órdenes y políticas que determine el Director General, relacionadas con el cuerpo operativo de la misma;

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VIII.- Ejecutar, dar seguimiento y supervisar el cumplimiento de los programas operativos que establezca la Dirección General;

IX.- Mantener el cuadro básico del cuerpo operativo de la Dirección, solicitando al Director General, los concursos de ascenso necesarios para cubrir las vacantes del cuerpo operativo;

X.- Conocer, analizar y planear en coordinación con el Director General, y, en su caso, con las demás Direcciones de área, las acciones operativas, realizando el seguimiento y evaluación de las mismas con la periodicidad que determine el Director General;

XI.- Ejecutar y dar seguimiento a los planes que apruebe la Dirección General, relacionados con la operación de la misma, evaluando mensualmente el resultado de los mismos, para la correcta toma de decisiones del Director General;

XII.- Aprobar los planes mensuales de trabajo que presenten los Jefes de departamento a su mando y supervisar el cumplimiento de las metas programadas;

XIII.- Coordinarse con la Dirección Subcentro C-4, para el análisis estadístico, tiempo de - respuesta, mapas de índice Criminal y demás elementos de análisis, consulta y planeación;

XIV.- Vigilar el cuidado y conservación del equipo de trabajo del cuerpo operativo;

XV.- Auxiliar de manera directa a todas las Organizaciones públicas o privadas que a solicitud expresa requieran de los servicios que presta la Dirección General, siempre y cuando este dentro de sus atribuciones, informando al Director General, el resultado de los auxilios realizados;

XVI.- Allegarse de la información obtenida por las actividades propias de la Dirección, con el objeto de apoyar la toma de decisiones enfocadas a cumplir con sus funciones;

XVII.- Vigilar que dentro de los plazos legales, el personal a su cargo ponga a disposición de la autoridad competente a los detenidos o bienes asegurados o que estén bajo su custodia y que sean objeto, instrumento o producto del delito, rindiendo el parte de novedades y levantando las actas correspondientes;

XVIII.- Imponer las sanciones y correcciones disciplinarias al personal a su cargo, en los términos de la legislación aplicable;

XIX.- Evaluar el rendimiento del cuerpo operativo de la Dirección y en su caso, aplicar las medidas correctivas necesarias; y,

XX- Las demás que expresamente le confieran las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 83.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Policía Municipal Preventiva, se auxiliará en las Subdirecciones Operativa y de Policía Turística, en los Departamentos de Policía Sectorial, de Fuerzas Especializadas, de Política Criminal y de Tulúm, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Tercera De la Dirección de Policía de Tránsito Municipal

Artículo 84.- Compete a la Dirección de Policía de Tránsito Municipal:

I.- El cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de Tránsito Municipal;

II.- La vigilancia de las vías públicas destinadas al tránsito de personas y vehículos;

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III.- El control y mantenimiento del sistema de semáforos y demás dispositivos electrónicos o mecánicos para el control de tráfico de personas y vehículos;

IV.- Infraccionar y calificar dichas infracciones conforme al tabulador a quienes infrinjan el Reglamento de Tránsito Municipal;

V.- Tomar conocimiento y parte de los hechos de tránsito que se susciten en las vialidades a cargo del Municipio;

VI.- Abanderar y resguardar el lugar de los hechos, cuando se tenga conocimiento de la comisión de algún delito con motivo del tránsito de vehículos, hasta en tanto arribe la autoridad competente;

VII.- Retirar de la vía pública los vehículos que se encuentren estacionados en lugares prohibidos o que se encuentren abandonados;

VIII.- Dictaminar sobre las causas y evolución de los hechos de tránsito que se susciten en las vías municipales;

IX.- Efectuar cierre de vialidades, desvíos de tráfico vehicular y demás actividades pertinentes para garantizar la seguridad de caravanas, desfiles o actos autorizados por las instancias municipales competentes;

X.- Colocar y reponer señales de tránsito en las vías municipales y exigir a quienes desarrollen conjuntos habitacionales, comerciales o industriales, la colocación de las señales respectivas;

XI.- Establecer estrategias y programas de mejora de la vialidad en el Municipio;

XII.- Efectuar estudios de ingeniería vial, impacto vial, determinación sobre la ubicación de dispositivos de control de velocidad y demás estudios necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XIII.- Proponer adecuaciones geométricas a las vialidades existentes; XIV.- Ejecutar campañas de prevención de accidentes, de condiciones que mejoren la vialidad o de fomento a la educación vial;

XV.- Llevar a cabo programas de educación vial;

XVI.- Desempeñar las comisiones que el Director General, le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

XVII.- Apoyar los programas preventivos y educativos en materia de educación vial entre la población;

XVIII.- Establecer acciones y programas tendientes a mejorar la vialidad en el Municipio;

XIX.- Elaborar y emitir el Plan General de Operaciones, los Planes Especiales y de Conjunto de Operaciones;

XX.- Auxiliar a los agentes del ministerio público y órganos jurisdiccionales en el desempeño de sus funciones;

XXI.- Coordinarse con las Dependencias y Entidades en materia de Seguridad Pública de los diferentes Gobiernos Municipales, Estatales y Federal, para llevar a cabo operativos y programas vinculados con la vialidad y documentación obligatoria de vehículos y conductores;

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XXII.- Establecer las estrategias de seguridad pública tendientes a disminuir las faltas al Reglamento de Tránsito Municipal y hechos de tránsito;

XXIII.- Llevar la estadística de accidentes e infracciones;

XXIV.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, el de Tránsito Municipal y demás dispositivos legales que correspondan, acorde con la naturaleza de su función;

XXV.- Imponer las sanciones y correcciones disciplinarias al personal a su cargo, en los términos de los reglamentos y legislación aplicable;

XXVI.- Conceder permisos y licencias en los términos del Reglamento de Tránsito Municipal y demás disposiciones legales relacionadas; y

XXVII.- Las demás que se deriven de otras disposiciones legales.

Artículo 85.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Policía de Transito Municipal, se auxiliará en la Subdirección Operativa, los Departamentos de Peritos, de Archivo, de Educación Vial y Señalización, de Licencias, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Cuarta De la Dirección de Policía de Bomberos

Artículo 86.- Compete a la Dirección Policía de Bomberos:

I.- Prevenir y extinguir los incendios;

II.- Dictaminar, cuando no corresponda a la Dirección de Protección Civil Municipal sobre la seguridad interior de las edificaciones en las que se presenten espectáculos públicos, estaciones de gasolina, depósitos de explosivos y depósitos de substancias inflamables o explosivas;

III.- Salvamento y o rescates en derrumbes, cenotes, pozos, estructuras de alturas y áreas confinadas y demás eventualidades que constituyan una situación de emergencia;

IV.- Intervenir en situación causadas por accidente donde existan substancias tóxicas;

V.- Auxiliar en accidentes de tránsito;

VI.- Auxiliar en las labores de mitigación en caso de derrames de combustibles o sustancias tóxicas;

VII.- Poder o levantar

VIII.- Evitar la acumulación o estancamiento de aguas que pongan en peligro la salud de los ciudadanos;

IX.- Apoyar a la población en general, con el abastecimiento de agua potable, durante una emergencia, desastre o calamidad ocasionada por algún fenómeno natural o causado por el hombre.

X.- Intervenir en las diferentes fugas de gas o material sólido, líquido que ponga en riesgo la salud o la vida de los ciudadanos;

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XI.- Intervenir en los casos de explosión;

XII.- Intervenir en cualquier desastre en el que por su naturaleza puede hacerlo;

XIII.- Proceder a la ruptura de cerraduras, puertas y ventanas de las edificaciones en las que se registre algún siniestro, si fuese necesario, con la finalidad de salvar o rescatar a una víctima o control de cualquier tipo de siniestro;

XIV.- Sacar los muebles de las edificaciones en las que ocurra algún siniestro, con el objeto de impedir la propagación del fuego y para poder realizar las maniobras de salvamento o rescate con mayor agilidad;

XV.- Combatir los diferentes tipos de enjambres, como abejas o cualquier animal peligroso que ponga en riesgo la integridad física o la vida de los ciudadanos;

XVI.- Desaguar las calles y edificaciones que sufran inundaciones;

XVII.- Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

XVIII.- Elaborar un programa de rescate y auxilio en caso de sinistros o desastres;

XIX.- Apoyar los programas preventivos y educativos en materia de prevención de incendios entre la población;

XX.- Trabajar coordinadamente en los casos que así se requiera con la Dirección de Protección Civil del Municipio y del Gobierno del Estado;

XXI.- Establecer con las Dependencias que correspondan los programas de quemas en el Municipio, que autoricen las autoridades correspondientes;

XXII.- Coordinarse con las dependencias y entidades de Seguridad Pública de los diferentes Gobiernos Municipales, Estatales y Federal, para llevar a cabo operativos y programas vinculados con la salvaguarda de personas y bienes en caso de sinistro o desastre;

XXIII.- Elaborar y supervisar los operativos de rescate, planes de contingencias y mecanismos de coordinación;

XXIV.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias, acorde con la naturaleza de su función;

XXV.- Imponer las sanciones y correcciones disciplinarias al personal a su cargo, en los términos de los reglamentos y legislación vigente; y

XXVI.- Las demás que le señale el Director General y las que estén previstas en otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 87.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Policía de Bomberos, se auxiliará en las Subestación de Tulúm, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Quinta De la Dirección Sub-centro C-4

Artículo 88.- Compete a la Dirección Sub-centro C-4:

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I.- Recibir y atender las llamadas de emergencia y auxilio que la población solicite de los cuerpos de: Seguridad Pública, Tránsito, Bomberos, Protección Civil y paramédicos del Municipio y los estatales y federales que les competa el auxilio;

II.- Recabar y capturar los datos facilitados por quien efectúa el llamado de emergencia;

III.- Canalizar a la brevedad posible las solicitudes de auxilio a través del despachador del centro de Atención a Emergencias 066 a las corporaciones que correspondan;

IV.- Verificar el cumplimiento y atención de los despachos hasta su finalización;

V.- Elaborar la estadística de eventos reportados;

VI.- Presentar un reporte mensual de las estadísticas que genere el Sistema 0-4;

VII.- Analizar los tiempos de atención, respuesta y control de las situaciones de emergencia;

VIII.- Elaborar la cartografía de eventos en materia de seguridad pública y estudiar su evolución;

IX.- Crear una base de datos que contenga información sobre ubicación de instalaciones estratégicas, ordinarias, centros comerciales y de servicios y demás datos relevantes para el desempeño de las funciones de seguridad pública;

X.- Crear y mantener bancos de datos, con apoyo de los laboratorios científicos y tecnológicos, en las materias que sean requeridas para auxiliar las labores operativas, preventivas y administrativas;

XI.- Analizar las estadísticas de eventos;

XII.- Efectuar el monitoreo remoto de dispositivos de seguridad;

XIII.- Retransmitir las órdenes de mando;

XIV.- Capturar los datos de las personas detenidas y efectuar las consultas que le sean solicitadas por el Director General, Subdirector General y Directores;

XV.- Capturar y registrar las altas y bajas, así como consultas en el sistema del Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública;

XVI.- Capturar, en el ámbito de su competencia y consultar los datos del registro nacional y estatal del padrón vehicular;

XVII.- Capturar y consultar los datos de la red interna y sistemas de información;

XVIII.- Mantener actualizado el registro de la plantilla de personal, de personal de partida, flota vehicular, resguardo de radios, apoyo a elementos, armamento y equipos;

XIX.- Capturar y consultar las bases de datos del Sistema Automático de Detección de Huellas Dactilares;

XX.- Efectuar las consultas que se soliciten sobre las bases de datos a que tiene acceso el sistema y red operada por el centro de mando C-4;

XXI.- Preparar el calendario de mantenimiento del equipo y supervisar su cumplimiento;

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XXII.- Tramitar la reparación de los equipos de radio comunicación asignados a la Dirección General, así como los equipos electrónicos y de cómputo asignados a la Subdirección General y Direcciones;

XXIII.- Resguardar la seguridad de cualquier instalación estratégica del Centro de Mando y Control C-4;

XXIV.- Coordinar las transmisiones y órdenes de mando durante el desarrollo de acciones operativas con las Direcciones, así como las instancias estatales y federales que competan en su ámbito;

XXV.- Mantener comunicación con sus similares de los 0-4 en otros municipios del estado, así como con las de otras entidades federativas, para la coordinación efectiva logística-operativa del 066;

XXVI.- Evaluar los procesos y verificar el tiempo de reacción y atención y proponer medidas para mejorar el desempeño de las funciones operativas de la Dirección; XXVII.- Coordinarse de manera permanente con las corporaciones que brindan auxilio tales como: Seguridad Publica, Unidades Paramédicas, Bomberos, Protección Civil e instituciones de Procuración de Justicia y las de instancias federales;

XXVIII.- Supervisar los cambios de tumo de sus operadores y despachadores;

XXIX.- Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos dentro de su área, y realizar las medidas necesarias para su cumplimiento; y,

XXX.- Las demás atribuciones que las Leyes, Reglamentos Municipales, el presente Ordenamiento y el Director General le confieran.

Artículo 89.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección Sub centro 0-4, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera.

Sección Sexta De la Dirección de Planeación y Administración

Artículo 90.- Compete a la Dirección de Planeación y Administración:

I.- Controlar y eficientar los recursos materiales asignados a la Dirección General;

II.- Elaborar y proponer, al Dirección General, el anteproyecto de Presupuesto de la Dirección;

III.- Tramitar la adquisición de los recursos materiales para proveer al personal en general de los insumos de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

IV.- Proponer y revisar los contratos y convenios, vinculados a su función, en los que intervenga la Dirección General y verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de los mismos;

V.- Proveer lo necesario para conservar en buen estado los vehículos, instalaciones, equipos y mobiliario de oficina, equipos de seguridad, armamento, cartuchos y equipos portátil de radiocomunicación asignados a la Dirección General, así como mantener el control de los resguardos de los mismos;

VI.- Supervisar que los vehículos asignados a la Dirección General porten engomados, placas de circulación, colores, escudos o emblemas oficiales y que los números de las unidades se ajusten a las disposiciones emitidas por el Director General;

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VII.- Controlar los procesos administrativos relativos a los movimientos de personal;

VIII.- Llevar un control de inventarios;

IX.- Proveer lo necesario para el mantenimiento de los equipos, instalaciones, vehículos y demás efectos de la Dirección General;

X.- Llevar el control administrativo y financiero de la corporación acorde con las políticas, programas y lineamientos establecidos por las autoridades municipales;

XI.- Elaborar los manuales de procesos y procedimientos de la Dirección General;

XII.- Elaborar anualmente un programa de mejora continua;

XIII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales correspondientes y el Director General.

Artículo 91.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Planeación y Administración, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera.

CAPÍTULO VIII DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

Artículo 92.- Compete a la Dirección General Jurídica:

I.- Asesorar al Presidente Municipal en materia legal;

II.- Conocerá de toda controversia jurisdiccional en la que el Municipio sea parte;

III.- Asesorar a las áreas administrativas que soliciten su intervención;

IV.- Asesorar jurídicamente a los Jueces Cívicos del Municipio;

V.- Aceptar poderes de representación que le confiera el Ayuntamiento a través del Sindico Municipal, las Dependencias y las Unidades Administrativas;

VI.- Atender los asuntos jurídicos que requieran las Dependencias o Entidades del Ayuntamiento, así como el seguimiento de los asuntos judiciales y contenciosos-administrativos en los que el Ayuntamiento sea parte;

VII.- Asesorar en el estudio, formulación y modificación de los Convenios y Contratos en los que el Ayuntamiento sea parte, así como en los concursos de Obra Pública relativos;

VIII.- Prestar asesoría y defensa legal mediante patrocinio y defensoría, a través de sus integrantes, a personas de escasos recursos que lo soliciten;

IX- Las demás que les sean compatibles en el ejercicio de sus facultades y atribuciones.

X.- Intervenir en el estudio y formulación de las concesiones administrativas de los servicios públicos que corresponda otorgar al Ayuntamiento, así como en los procedimientos administrativos de revocación o cancelación de las mismas;

XI.- Fijar criterio de interpretación y de la aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública Municipal;

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XII.- Tramitar, y resolver los recursos administrativos previstos en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, en el Bando de Buen Gobierno y los que se interpongan en contra de resoluciones que dicten las Unidades Administrativas del Ayuntamiento, así como aquellos que deriven de las leyes y reglamentos de competencia municipal o de aquellos derivados de Convenios de Coordinación o de delegación de facultades federales y estatales, por acuerdo del Presidente Municipal;

XIII.- Intervenir en los juicios de nulidad de los contratos y revisar a solicitud del Presidente Municipal o de cualquier área del Ayuntamiento y sus Unidades Administrativas las declaraciones de caducidad o de nulidad de concesiones;

XIV.- Revisar las declaraciones administrativas de rescisión de los contratos y conocer de las reclamaciones que se formulen de conformidad con la ley aplicable;

XV.- Representar y encargarse jurídicamente de la defensa de las autoridades administrativas y de los Servidores Públicos del Municipio, en los procedimientos de carácter civil, penal, labor-al o administrativos por actos derivados del ejercicio de sus funciones, con todas las facultades generales y las especiales que para su ejercido se requieran;

XVI.- Asesorar y formular los proyectos de leyes, reglamentos, circulares, y acuerdos administrativos que le encomienden el Presidente Municipal y los miembros del Ayuntamiento, así como las que le soliciten las Unidades Administrativas del mismo;

XVII.- Informar al Ayuntamiento o al Presidente Municipal, cuando se lo requieran, sobre el funcionamiento de la Dirección General, sobre el estado que guardan los procedimientos que se Ilevan a cabo en la misma, o sobre cualquier asunto que sea competencia de esta;

XVIII.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección General, cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales que tengan relación con el objeto de sus cargo., así como también cumplan con los planes y programas fijados;

XIX.- Certificar los documentos que hayan sido emitidos por la Dirección General o por sus Directores;

XX- Las demás facultades que le confiera el Presidente Municipal.

Artículo 93.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General Jurídica, se auxiliará en las Direcciones Consultiva; Contenciosa, de Procedimientos y Recursos Administrativos, de Reglamentación y Normatividad, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Primera De la Dirección Consultiva

Artículo 94.- Compete a la Dirección Consultiva:

I.- Asesorar a las Dependencias que soliciten su intervención en materia de Consulta;

II.- Asesorar en el estudio, formulación y modificación de los Convenios y contratos en los que el Ayuntamiento sea parte, así como en los concursos de Obra Pública;

III.- Intervenir en el estudio y formulación de las concesiones administrativas de los servicios públicos que corresponda otorgar al Ayuntamiento, así como en los procedimientos administrativos de revocación o cancelación de las mismas;

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IV.- Formular las declaraciones administrativas de rescisión de los contratos y conocer de las reclamaciones que se formulen de conformidad con la ley aplicable;

V.- Elaborar los proyectos para Acuerdo de Cabildo;

VI.- Revisar las Escrituras Públicas en donde intervenga el Ayuntamiento; VII.- Conocer y aplicar correctamente, las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones relativas al desempeño de SUS funciones;

VIII.- Las demás facultades que le confiera el Director General.

Artículo 95.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección Consultiva, se auxiliará en la Subdirección de Contratos y Convenios, el Departamento de Contratos, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Segunda De la Dirección Contenciosa, de Procedimientos y Recursos Administrativos

Artículo 96.- Compete a la Dirección Contenciosa, de Procedimientos y Recursos Administrativos:

I.- Conocer de todo Juicio de Orden Federal o Fuero. Común, así como de Controversia Jurisdiccional en la que el Ayuntamiento sea parte;

II.- Dar contestación a los Juicios de Amparo en los que el Ayuntamiento sea parte, rindiendo los informes previos y justificados, según sea el caso;

III.- Asesorar a las áreas administrativas que soliciten su intervención en materia Contenciosa, de Amparo, de Procedimientos Constitucionales y de Recursos Administrativos;

IV.- Asesorar jurídicamente a los Jueces Cívicos del Municipio, en materia contenciosa, de Amparo, de Procedimientos Constitucionales y de Recursos Administrativos;

V.- Atender los asuntos jurídicos que requieran las Dependencias del Ayuntamiento. Así como el seguimiento de los asuntos judiciales y contenciosos administrativos en los que el Ayuntamiento sea parte;

VI.- Prestar asesoría y defensa legal mediante patrocinio y defensoría, a través del personal adscrito a esta Dirección, a personas de escasos recursos, que lo soliciten;

VII.- Tramitar y resolver los recursos administrativos, previstos en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, y los que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten las Dependencias del Ayuntamiento, así como aquellos que deriven de los Convenios de Coordinación o de Delegación de facultades federales y estatales, por acuerdo del Presidente Municipal;

VIII.- Revisar a solicitud del Presidente Municipal o de cualquier Dependencia del Ayuntamiento, las declaraciones de caducidad o de nulidad, de permisos, autorizaciones temporales o de concesiones que hayan sido otorgadas por el Ayuntamiento;

IX.- Encargarse jurídicamente de la defensa legal de las autoridades administrativas y de los servidores públicos del Municipio, en los procedimientos de carácter civil, penal, laboral o administrativos por actos derivados del ejercicio de sus funciones, con todas las facultades generales y especiales que para su ejercicio requieran;

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X.- Dar seguimiento y estar al tanto de los asuntos en materia agraria y laboral en los que el Ayuntamiento sea parte;

XI.- Conocer y aplicar correctamente, las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones relativas al desempeño de sus funciones;

XII.- Las demás facultades que le confiera el Director General.

Artículo 97.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección Contenciosa, de Procedimientos y Recursos Administrativos, se auxiliará en la Subdirección de Procesos Civiles, Penales y Laborales, el Departamento de Asesoría, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Tercera De la Dirección de Reglamentación y Normatividad

Artículo 98.- Compete a la Dirección de Reglamentación y Normatividad:

I.- Asesorar a las Dependencias que soliciten su intervención en materia de Reglamentación, Normatividad y Procedimientos Administrativos;

II.- Asesorar jurídicamente a los Jueces Cívicos del Municipio, en materia de Reglamentación, Normatividad y Procedimientos Administrativos;

III.- Fijar criterios de interpretación y de la aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública Municipal;

IV.- Verificar que los Procedimientos Administrativos iniciados por las Autoridades Municipales, se encuentren legal y debidamente integrados y terminados, denunciando a través de un informe ante la Contraloría Municipal las posibles irregularidades encontradas a fin de que ésta, en su caso in/ruya los procedimientos administrativos disciplinarios;

V.- Asesorar y formular los proyectos de leyes, reglamentos, circulares y acuerdos administrativos, que le encomiende el Presidente Municipal y los miembros del Ayuntamiento, así como las que le soliciten las Dependencias del mismo;

VI.- Impartir talleres de capacitación al personal de inspección, sobre el procedimiento de inspección y la correcta aplicación del mismo;

VII.- Apoyar a las Áreas competentes, en los operativos de inspección que realicen;

VIII.- Coordinar los operativos de inspección, cuando lo solicite el Director General;

IX.- Conocer y aplicar correctamente, las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales relativas al desempeño de sus funciones;

X.- Las demás facultades que le confiera el Director General.

Artículo 99.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Reglamentación y Normatividad, se auxiliará en el Departamento de Normatividad y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo 100.- Compete a la Dirección General de Desarrollo Social:

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A).- En materia de Atención Ciudadana:

I.- Brindar apoyos en servicios médicos, asistenciales y demás relacionados con las necesidades urgentes de la población de escasos recursos;

II.- Coordinar acciones de asistencia social en materia de apoyo a contingencias ambientales;

III.- Fomentar y apoyar la participación de la ciudadanía en todas las actividades que le sean encomendadas por el Presidente Municipal;

IV.- Crear los órganos de participación y colaboración ciudadana;

V.- Proponer al Presidente Municipal a los ciudadanos vecinos del Municipio que puedan ser considerados para formar el Consejo Consultivo;

VI.- Participar en el Comité de Planeación y Desarrollo Municipal y vigilar que los órganos de participación y colaboración ciudadana, lo hagan;

VII.- Mantener relaciones y representar al Ayuntamiento con las Dependencias Estatales y Federales encargadas de Programas de Combate a la pobreza;

VIII.- La creación de Comités Vecinales;

IX.- Las demás que le asigne el Presidente Municipal.

B).- En materia de Desarrollo Regional y Microregional:

I.- Planear, programar y ejecutar acciones encaminadas a promover servicio social temporal, a las comunidades y colonias del Municipio, Ilevando servicios de salud, educación, cultura, deporte y desarrollo social y otras áreas de servicios con Dependencias del Gobierno Municipal;

II.- Establecer convenios con entidades de los tres órdenes de Gobierno, así como organizaciones no gubernamentales y otros sectores sociales a fin de generar sinergias que permitan la mejor atención de estos grupos sociales;

III.- Las demás facultades que le confiera el Presidente Municipal.

C).- En materia de Salud:

I.- Auxiliar al Presidente Municipal en la participación de los Comités de Salud Pública que funcionen en el Municipio;

II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de las Relaciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal del ramo;

III.- Coordinar y supervisar el seguimiento de los planes, programas y obras de salud pública en el Municipio;

IV.- Administrar el Centro de Acopio y Control Canino y Felino;

V.- Administrar y operar las Clínicas Municipales;

VI.- Implementar Programas de Verificación sanitaria a establecimientos, obras en construcción y comercios, con excepción de farmacias, clínicas y hospitales;

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VII.- Las demás facultades que le asigne el Presidente Municipal.

D).- En materia de Educación y Cultura:

I.- Colaborar con la autoridades estatales y federales en la definición y ejecución de programas educativos y culturales en el Municipio;

II.- Promover y apoyar las manifestaciones artísticas y culturales y establecer y administrar centros culturales, bibliotecas y la Casa de la Cultura;

III.- Coordinar los diversos programas del Ayuntamiento incluyendo el Taller de Teatro Popular del Municipio, el Grupo de Danza Folklórico y cualquier otro grupo cuyo objeto sea la expresión cultural o la elevación del nivel cultural de los vecinos del Municipio;

IV.- Coordinar las presentaciones de los grupos artísticos y musicales que patrocine el Ayuntamiento;

V.- Las demás facultades que le confiera el Presidente Municipal.

E).- En materia de Desarrollo Humano:

I.- Mantener las relaciones, operar, y representar al Ayuntamiento con las Dependencias Federales y Estatales encargadas de los programas de combate a la pobreza;

II.- Dirigir y controlar las acciones municipales tendientes a la promoción de capacidades laborales y productivas a través de talleres y cursos así como coordinando la administración de los Centros Comunitarios del Municipio;

III.- Elaborar estudios, planes y proyectos orientados al mejoramiento de la calidad de vida de la población;

IV.- Coordinar la bolsa de trabajo municipal así como su vinculación con los ámbitos Federal, Estatal y Empresarial;

V.- Coordinar todos los esfuerzos municipales en seguimiento de la Contraloría Social, impulsando programas de acciones que deberá desarrollar el Ayuntamiento en sus diferentes áreas administrativas;

VI.- Desarrollar el Programa de Recreación y Turismo Local para personas de escasos recursos;

VII.- Coordinar y promover el Premio Municipal a la Responsabilidad Social de los Empresarios conforme al Reglamento correspondiente que impulsen la sustentabilidad económica del Municipio;

VIII.- Vincular, fortalecer y construir alianzas con las organizaciones de la Sociedad Civil, Gobiernos Locales e Instituciones Académicas, para dar sustento a la política social a través de la conversión, asesoría, capacitación e investigación y la vinculación con los tres ordenes de gobierno;

IX.- Brindar apoyo a Casas Comunitarias con perfiles que se orienten a desarrollar una actividad productiva por cuenta propia ligada a un proyecto productivo sustentado e integrado;

X.- Planear, dirigir y controlar las acciones municipales tendientes al desarrollo comunitario y cultural;

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XI.- Vigilar que los Directores, Subdirectores y demás personal adscrito a la Dirección General cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

XII.- Conservar y mantener en buen estado los vehículos y equipos de trabajo, así como Ilevar el inventario de los mismos;

XIII.- Procurar la conservación del material administrativo e inmueble que se encuentre en su encargo;

XIV.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para la operación de los apoyos municipales;

XV.- Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los Reglamentos Municipales;

XVI.- Las demás facultades que le confiera el Presidente Municipal.

Artículo 101.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Desarrollo Social, se auxiliará en las Direcciones de Desarrollo Regional y Microregional, de Atención Ciudadana, de Desarrollo Humano, de Salud, de Cultura, de Educación y I3ibliotecas, Operativa, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Primera De la Dirección de Desarrollo Regional y Microregional

Artículo 102.- Compete a la Dirección de Desarrollo Regional y Microregional:

I.- Planear, programar y ejecutar acciones encaminadas a promover servicio social temporal, a las comunidades y colonias del Municipio, Ilevando servicios de salud, educación, cultura, deporte y desarrollo social;

II.- Establecer convenios con entidades de los tres órdenes de Gobiernos, así como organizaciones no gubernamentales y otros sectores sociales a fin de generar sinergias que permitan la mejor atención de estos grupos sociales y otras áreas de Servidos con Dependencias del Gobierno Municipal, y

III.- Las demás que les confiera las disposiciones legales correspondientes y el Director General. Artículo 103.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Desarrollo Regional y Microregional, se auxiliará en la Subdirección de Desarrollo Regional y Microregional y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Segunda De la Dirección de Atención Ciudadana

Artículo 104.- Compete a la Dirección de Atención Ciudadana:

I.- Brindar apoyos en servicios médicos, asistenciales y demás relacionados con las necesidades urgentes de la población de escasos recursos;

II.- Coordinar acciones de asistencia social en materia de apoyo a contingencias ambientales;

III.- Fomentar y apoyar la participación de la ciudadanía en todas las actividades que le sean encomendadas por el Presidente Municipal;

Page 59: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL … ROO... · estructura y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio Solidaridad, Quintana Roo; así como, establecer

IV.- Crear los órganos de participación y colaboración ciudadana;

V.- Proponer al Presidente Municipal a los ciudadanos vecinos del Municipio que puedan ser considerados para formar el Consejo Consultivo;

VI.- Participar en el Comité de Planeación y Desarrollo Municipal y vigilar que los órganos de participación y colaboración ciudadana, lo hagan;

VII.- Mantener relaciones y representar al Ayuntamiento con las dependencias estatales y federales encargadas de los Programas de Combate a la Pobreza,

VIII.- Crear Comités Vecinales, y

IX.- Las demás facultades que le asigne el Director General.

Artículo 105.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Atención Ciudadana, se auxiliará en las Subdirecciones Operativa y Administrativa, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño

Sección Tercera De la Dirección de Salud

Artículo 106.- Compete a la Dirección de Salud:

I.- Auxiliar al Presidente Municipal en la participación de los Comités de Salud Pública que funcionen en el Municipio;

II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de las relaciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal del ramo;

III.- Coordinar y supervisar el seguimiento de los planes, programas y obras de salud pública en el Municipio;

IV.- Administrar el Centro de Acopio y Control Canino y Felino;

V.- Administrar y operar las Clínicas Municipales;

VI.- Implementar Programas de Verificación Sanitaria a establecimientos, obras en construcción y comercios, con excepción de farmacias, clínicas y hospitales;

VII.- Las demás facultades que le confiera el Director General.

Artículo 107.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Salud, se auxiliará en la Subdirección de Salud, los Departamentos de Inspectores, de Centro de Acopio, Médico, Químico, Radiólogo, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Cuarta De la Dirección de Educación y Bibliotecas

Artículo 108.- Compete a la Dirección de Educación y Bibliotecas:

I.- Colaborar con las autoridades estatales y federales en la definición y ejecución de programas educativos en el Municipio;

II.- Administrar las bibliotecas del Municipio;

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III.- Coordinar los diversos programas del Ayuntamiento que tengan como objeto elevar el nivel educativo de los habitantes del Municipio;

IV.- Proponer al Director General la celebración de contratos o convenios que tengan como objeto elevar la calidad de educación en el Municipio;

V.- Otorgar apoyos y estímulos a los estudiantes de alto rendimiento, y

VI.- Las demás facultades que le confiera el Director General.

Artículo 109.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Educación y Bibliotecas, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera.

Sección Quinta De la Dirección de Desarrollo Humano

Artículo 110.- Compete a la Dirección de Desarrollo Humano:

I.- Mantener las relaciones, operar, y representar al Ayuntamiento con las Dependencias Federales y Estatales encargadas de los Programas de Combate a la Pobreza;

II.- Dirigir y controlar las acciones municipales tendientes a la promoción de capacidades laborales y productivas a través de talleres y cursos, así como coordinar la administración de los Centros Comunitarios del Municipio;

III.- Elaborar estudios, planes y proyectos orientados al mejoramiento de la calidad de vida de la población;

IV.- Coordinar la bolsa de trabajo municipal, así como su vinculación con los ámbitos Federal, Estatal y Empresarial;

V.- Coordinar todos los esfuerzos municipales en seguimiento de la Contraloría Social, impulsando programas de acciones que deberá desarrollar el Ayuntamiento en sus diferentes áreas administrativas;

VI.- Desarrollar el Programa de Recreación y Turismo Local para persona de escasos recursos,

VII.- Coordinar y promover el Premio Municipal a la Responsabilidad Social de los Empresarios conforme al Reglamento correspondiente que impulse la sustentabilidad económica del Municipio;

VIII.- Vincular, fortalecer y construir alianzas con las organizaciones de la Sociedad Civil, Gobiernos Locales e Instituciones Académicas, para dar sustento a la Política Social a través de la conversión, asesoría, capacitación e investigación y la vinculación con los tres ordenes de gobierno;

IX.- Brindar apoyo a Casas Comunitarias con perfiles que se orienten a desarrollar una actividad productiva por cuenta propia ligada a un proyecto productivo sustentado e integrado;

X.- Planear, dirigir y controlar las acciones municipales tendientes al desarrollo comunitario y cultural, y

XI.- Las demás facultades que le asigne el Director General.

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Artículo 111.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Desarrollo Humano, se auxiliará en Subdirección de Desarrollo Humano y en las demás Unidades Administrativas que requeira.

Sección Sexta De la Dirección de Cultura

Artículo 112.- Compete a la Dirección de Cultura:

I.- Colaborar con las autoridades estatales y federales en la definición y ejecución de programas culturales en el Municipio;

II.- Promover y apoyar las manifestaciones artísticas y culturales y establecer, y administrar centros culturales, espacios culturales y la Casa de la Cultura;

III.- Coordinar los diversos programas Culturales del Ayuntamiento, incluyendo el taller de teatro popular del Municipio, el grupo de danza folklórico y cualquier otro grupo cuyo objeto sea la expresión cultural o la eIevación del nivel cultural de los vecinos del Municipio, y;

IV.- Coordinar las presentaciones de los grupos artísticos y musicales que patrocine el Ayuntamiento;

V.- Las demás facultades que le asigne el Director General. Artículo 113.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Cultura, se auxiliará en la Subdirección de Cultura y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Séptima De la Dirección Operativa

Artículo 114.- Compete a la Dirección Operativa:

I.- Operar, coordinar y auxiliar logísticamente las reuniones de trabajo y los eventos, que son motivo de sus facultades, organice la Dirección General;

II.- Operar, coordinar y auxiliar logísticamente las reuniones de trabajo y los eventos, que son motivo de sus facultades, organicen las Direcciones de Área;

III.- Controlar las entradas y salidas del personal de la Dirección General y de las Direcciones de Área;

IV.- Concentrar e informar al Director General de las acciones, programas y actividades de las Direcciones de Área;

V.- Llevar a cabo las gestiones necesarias con las demás Dependencias del Ayuntamiento en lo que se refiere a suministros generales y presupuestos;

VI.- Llevar a cabo el control presupuestal de la Dirección General y de las Direcciones de Área;

VIII.- Atender, auxiliar y apoyar a la ciudadanía cuando así se lo indique el Director General, por tumo o cuando la misma ciudadanía así se lo solicite, siempre y cuando existan los medios y recursos para ello;

IX- Representar al Director General, en los eventos que así lo señale;

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X.- Operar y coordinar al personal de la Dirección General y de las Direcciones de Área, antes, al momento y después de un fenómeno meteorológico; y

XI.- Atender los conflictos internos de la Dirección General y Direcciones de Área, y

XII.- Las demás facultades que le confiera el Director General.

Capítulo X De la Dirección General de Ordenamiento Ambiental y Urbano

Artículo 116.- Compete a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental y Urbano:

I.- Formular y conducir la política ambienta y urbana en congruencia con los principios y criterios de las políticas Federal y Estatal;

II.- Coordinar la formulación, instrumentación, ejecución, evaluación y actualización de los Programas Municipales de Gestión Ambienta y Urbano;

III.- Emitir el dictamen técnico correspondiente, respecto a la evaluación de las obras y las actividades públicas o privadas que se pretendan realizar en el territorio municipal y cuya autorización se encuentre reservada a los órdenes de Gobierno Federal y Estatal;

IV.- Evaluar las obras y las actividades de competencia municipal consideradas de impacto significativo;

V.- Promover ante las autoridades Federales o Estatales la cancelación, revocación, suspensión o negación de los permisos, autorizaciones o en su caso concesiones a las personas físicas o morales que cometan infracciones graves o reincidan a las infracciones a la normatividad ambiental y urbana;

VI.- Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones administrativas;

VII.- Determinar la estructura organizativa y funcional, con las unidades administrativas que sean necesarias para lograr los objetivos y fines institucionales. Los cambios y modificaciones que se introduzcan a la estructura organizativa se formalizarán por resolución que emita el Director General;

VIII.- Ser el responsable de la conducción técnica y administrativa de la Dirección General y delegará en las unidades administrativas de mando superior las funciones de dirección que correspondan a los objetivos institucionales de conformidad con la Ley.

IX.- Conducir por si, o a través de sus directores, subdirectores y coordinadores de área y demás personal adscrito a la Dirección General, sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Ejecutivo Municipal, para el logro y cumplimiento del Programa de Desarrollo Municipal, de los objetivos y prioridades de planeación urbana y ambiental; X.- Determinar el área administrativa responsable de coordinar acciones que por su naturaleza lo requiera al interior de su estructura, así como coordinar acciones con las autoridades de los ordenes de Gobierno Federal y Estatal.

XI.- Crear o suprimir las direcciones, subdirecciones o jefaturas de departamento;

XII.- Presentar al Ayuntamiento propuestas de reglamentos o en su caso reformas, así como establecer disposiciones que tiendan a regular el buen funcionamiento de sus áreas administrativas.

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XIII.- Realizar los proyectos arquitectónicos y/o ejecutivos de los edificios públicos;

XIV.- La aplicación y vigilancia de la Ley de los Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo y las demás relativas en la materia, en lo que se refiere a la autorización de fusiones, subdivisiones, relotificaciones, y Fraccionamientos con régimen de propiedad inmueble en condominio; e imponer las medidas de seguridad y sanciones administrativas por las infracciones;

XV.- Elaborar estudios y proyectos arquitectónicos y urbanos para la creación, desarrollo y mejoramiento de poblados y ciudades en orden a su adaptación material y a sus necesidades colectivas;

XVI.- Elaborar estudios y proyectos arquitectónicos y urbanos para la creación, desarrollo y mejoramiento de poblados y ciudades en orden a su adaptación material y a sus necesidades colectivas;

XVII.- Otorgar las anuencias de fusión y subdivisión;

XVIII.- Las demás facultades que le confiera el Presidente Municipal.

Artículo 117.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental y Urbano, se auxiliará en las Direcciones de Medio Ambiente, de Desarrollo Urbano, en las Coordinaciones de Área de inspección Ambiental y Urbana, y de Proyectos de Sustentabilidad, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Primera De la Dirección de Medio Ambiente

Artículo 118.- Compete a la Dirección de Medio Ambiente:

I.- Formular y conducir la política ambiental Municipal, en congracia con los principios y criterios de las políticas Estatales y Federales;

II.- Coordinar la formulación, instrumentación, ejecución, evaluación y actualización del programa municipal de gestión ambiental;

III.- Mantener actualizado el inventario de Recursos Naturales del Municipio y elaborar estudios y proyectos para la evaluación de zonas de riesgo o de alta vulnerabilidad, así como para el aprovechamiento de recursos naturales del Municipio;

IV.- Integrar y actualizar el inventario de fuentes fijas de emisión de partículas contaminantes a la atmósfera de competencia Municipal;

V.- Elaborar en concordancia con los Programas Estatales y Federales, el Programa Municipal para la Prevención y Gestión de Residuos Sólidos y Urbanos; estableciendo controles para los micro generadores de residuos peligrosos;

VI.- Coordinar acciones con las autoridades competentes en materia de Agua Potable y en su caso dictaminar que las solicitudes para actividades económicas cuenten con su registro de conexión al sistema de aguas residuales, drenaje y alcantarillado;

VII- Proteger los valores estéticos, la armonía del paisaje y la fisonomía propia de los centros de población en el territorio Municipal como control a la contaminación visual;

VIII.- Promover programas y proyectos sobre la educación y capacitación e investigación ambiental;

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IX.- Observar en el ejercicio de sus fundones el cumplimiento de las leyes reglamentos y demás disposiciones administrativas;

X.- Ejercer las facultades de inspección y de verificación, aplicando las medidas necesarias e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a las leyes y reglamentos y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia;

XI.- Estructurar convenios de coordinación administrativa para la gestión los residuos Peligrosos y de Manejo Especial generados en el territorio municipal; estableciendo controles para los microgeneradores de residuos peligrosos;

XII.- Ser la autoridad competente para el desahogo y gestión en la materia de Ecología y Protección al Ambiente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 7° de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y el Reglamento de Ecología y Medio Ambiente del Municipio; y

XIII.- Las demás que le confiera el Director General.

Artículo 119.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Medio Ambiente, se auxiliará en las Subdirecciones de Educación y Divulgación Ambiental, y de Impacto y Gestión Ambiental, los Departamentos de Educación y Divulgación Ambiental, de Impacto Ambiental, de Sistema de Información Geográfica, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Segunda De la Dirección de Desarrollo Urbano

Artículo 120.- Compete a la Dirección de Desarrollo Urbano:

I.- Formular en coordinación con las autoridades Federales y Estatales, los Programas de Desarrollo Urbano;

II.- Registrar a los profesionistas cuya formación académica los capacite para fungir como Directores Responsables de Obra en el Municipio, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Construcción;

III.- Gestionar y vigilar el Desarrollo Urbano de las comunidades del Municipio;

IV.- Otorgar las licencias de construcciones o de la regularización de construcción;

V.- Ejercer sus facultades de inspección y verificación del cumplimiento de la normatividad y en su caso aplicar las sanciones que corresponden por incumplimientos de las mismas;

VI.- Observar en el ejercicio de sus funciones el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas;

VII.- Establecer las restricciones urbanas necesarias para efectos de la protección ambiental en zonas de jurisdicción Municipal;

VIII.- Ser la autoridad competente para el desahogo y gestión en la materia de Asentamientos Humanos de acuerdo a lo establecido los artículos 9° de La Ley General de Asentamientos Humanos, 10° de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, 8° de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo y el Reglamento de Construcción del Municipio.

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IX- La aplicación y vigilancia de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo y el Código Civil para el Estado de Quintana Roo, en lo que se refiere a la autorización de fusiones, subdivisiones, relotificaciones y fraccionamientos de régimen en condominio;

X.- Elaborar y mantener actualizado el Padrón de los destinos que tienen las áreas de Donación de Municipio;

XI.- Gestionar ante las autoridades correspondientes las solicitudes que realicen los particulares para que se les otorgue en comodato bienes del municipio que estén destinados como áreas verdes siempre y cuando sean para un mismo fin;

XII.- Otorgar las anuencias de fusión y subdivisión;

XIII.- Las demás que le confiera el Director General.

Artículo 121.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Desarrollo Urbano, se auxiliará en un Coordinador Técnico, y las Subdirecciones de Normatividad, de Planeación Urbana, y Fraccionamiento y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Tercera De la Coordinación de Área de Inspección Ambiental y Urbana

Artículo 122.- Compete a la Coordinación de Área de Inspección Ambiental y Urbana:

I.- Inspeccionar el cumplimiento de los particulares a la normatividad establecida en materia Ambiental y Urbano;

II.- Coordinarse de manera operativa con las instituciones de los diferentes ordenes de Gobierno para realizar actividades de inspección;

III.- Mantener informado al Director General y a las Direcciones adscritas a la misma, respecto del cumplimiento de las disposiciones normativas;

IV.- Emitir opinión respecto a modificaciones de los ordenamientos legales aplicables;

V.- Las demás que le confiera el Director General. Artículo 123.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Coordinación de Área de Inspección Ambiental y Urbana, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera.

Sección Cuarta De la Coordinación de Área de Proyectos de Sustentabilidad

Artículo 124.- Compete a la Coordinación de Área de Proyectos de Sustentabilidad: I.- Dar seguimiento a los programas y acciones encaminadas a la implementación de un sistema de sustentabilidad administrativa; II.- Coordinar con las áreas involucradas en los Programas Municipales que establezcan políticas sobre el Municipio Sustentable;

III.- Determinar de acuerdo a los temas presentados por la Dirección General, estudios y análisis sustentados en base a los programas establecidos;

IV.- Las demás que le confiera el Director General.

Artículo 125.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Coordinación de Área de

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Proyectos de Sustentabilidad, se auxiliará en el Departamento de Proyectos de Sustentabibdad y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

CAPÍTULO XI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

Artículo 126.- Compete a la Dirección General de Desarrollo Económico:

A) En materia de Turismo:

I.- Elaborar planes y proyectos específicos en materia de promoción y fomento turístico del Municipio;

II.- Coordinar y supervisar a nombre del Ayuntamiento, los programas y proyectos de promoción y fomento turístico que se desarrollen en el Municipio;

III.- Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la promoción y fomento turístico del Municipio;

IV.- Conformar y presidir a nombre del Presidente Municipal, el Consejo Municipal de Turismo, como órgano consultivo y de participación ciudadana;

V.- Auxiliar al Presidente Municipal en la participación en los organismos Estatales y Federales en materia turística;

VI.- Elaborar e implementar programas de turismo social municipal;

VII.- Las demás que le asigne el Presidente Municipal.

B) En materia de Comercio:

I.- Elaborar programas y proyectos específicos en cumplimiento de planes generales o especiales de desarrollo municipal;

II.- Elaborar programas de abasto popular y de apoyo a la producción;

III.- Fomentar y apoyar los intercambios comerciales entre los Municipios vecinos;

IV.- Elaborar planes y proyectos específicos para el fomento al comercio;

V.- Ser la instancia de enlace entre el Ayuntamiento y las Cámaras de Comercio y Servicios con representación en el Municipio;

VI.- Conformar y presidir en nombre del Presidente Municipal, el Comité Municipal de Comercio, como órgano consultivo de participación ciudadana;

VII.- Las demás que le asigne el Presidente Municipal.

C) En materia de Fomento Agropecuario y Pesca: I.- Elaborar y desarrollar programas y proyectos específicos de Fomento Agropecuario y de Pesca del Municipio;

II.- Elaborar programas de abasto y de apoyo a la producción agropecuaria y pesquera;

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III.- Coordinar y supervisar las obras, programas y proyectos agropecuarios y pesqueros que se desarrollen en el Municipio;

IV.- Fomentar y apoyar la participación de los Sectores, Público, Privado y Social en los Desarrollos Agropecuarios y Pesqueros del Municipio;

V.- Fomentar las actividades agropecuarias en las comunidades de la Zona Maya;

VI.- Impulsar la actividad rural de las comunidades de la Zona Maya;

VII.- Las demás que le asigne el Presidente Municipal.

D) En materia de Mejora Regulatoria:

I.- Llevar a cabo acciones que fomenten el crecimiento de la economía municipal;

II.- Realizar acciones estratégicas que impliquen cambios en leyes, reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general que regulen la actividad de los particulares, buscando mejorar la calidad e incrementar la eficiencia de la Regulación a través de la disminución de los costos de cumplimiento a los particulares;

III.- Fortalecer la relación entre el Gobierno Municipal y los diferentes sectores empresariales a través de eventos que les brinden un espacio de opinión en la toma de decisiones del Gobierno Municipal;

IV.- Implementar a nivel municipal estudios de impacto regulatorio como apoyo a la técnica normativa para la elaboración de regulaciones municipales;

V.- Dar seguimiento a la operación del Consejo Consultivo 1V1unicipal para el Desarrollo Económico, como un órgano auxiliar del Ayuntamiento para el estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática general en materia económica;

VI.- Realizar acciones que modifiquen los procesos y procedimientos que realiza la autoridad municipal para dar un adecuado registro, vigilancia y seguimiento a las actividades de los particulares que estén sujetos a regulación; buscando una reingeniería en los procesos municipales a través de una evaluación de satisfacción del cliente;

VII.- Establecer y dar seguimiento al sistema de apertura rápida de empresas, buscando eliminar las barreras administrativas en el interior del Municipio y en su caso, entre los diferentes ámbitos de gobierno, con la finalidad de reducir el tiempo y esfuerzo que los ciudadanos tienen que invertir para encontrar y obtener los ser-vicios que requieren;

VIII.-Dar seguimiento a los convenios de colaboración de colaboración que el Municipio celebre entre los Gobiernos Federal y Estatal, o con los organismos públicos o privados, siempre y cuando sean de su competencia y tengan relación con la mejora regulatoria del municipio;

IX.- Dar seguimiento a la operación del Instituto para la Planeación del Desarrollo Sustentable del Municipio de Solidaridad, en coordinación con las dependencias y organismos gubernamentales y con los sectores involucrados de la iniciativa privada;

X.- Acudir en representación del Municipio a los eventos públicos y privados, que se realicen en materia de Mejora Regulatoria dentro o fuera del Municipio, cuando se solicite la participación del Ayuntamiento, siempre y cuando así se lo indique su superior jerárquico;

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XI.- Elaborar su programa operativo anual, debidamente proyectado conforme al Plan Municipal de Desarrollo, a más tardar el 30 de octubre de cada año para el ejercicio siguiente;

XII.- Las demás que le confieran las leyes, decreto, reglamentos, acuerdos o convenios, o le atribuya directamente el Presidente Municipal;

Artículo 127.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Desarrollo Económico, se auxiliará en las Direcciones de Comercio, de Turismo, de Fomento Agropecuario y Pesquero, de Mejora Regulatoria, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Primera De la Dirección de Comercio

Artículo 128.- Compete a la Dirección de Comercio:

I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Bando de Gobierno para el Municipio de Solidaridad, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, el Reglamento de Comercio en la Vía Pública, el Reglamento de la Zona Peatonal del Centro Turístico de Playa del Carmen, y demás disposiciones legales, dentro de la esfera de su competencia;

II.- Proponer al Director General de Desarrollo Económico a resolución de asuntos cuya tramitación corresponda a la unidad administrativa a su cargo;

III.- Formular programas y anteproyectos presupuestarios de la unidad administrativa a su cargo, así como gestionar la aplicación de los recursos necesarios para el desempeño de las funciones que tengan encomendadas;

IV.- Regular y administrar la actividad comercial y de servicios en la vía pública, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para el Comercio en la Vía Pública del Municipio de Solidaridad, dando cabal cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia; V.- Fomentar y apoyar los intercambios comerciales entre los Municipios vecinos;

VI.- Elaborar planes y proyectos específicos para el fomento al comercio; así como asesorar sobre los cuestionamientos efectuados en la esfera de sus facultades; asimismo, participar, en el análisis de la formulación de reglamentos, convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades competentes o con la iniciativa privada y evaluar sus resultados, en la esfera de sus facultades;

VII.- Ser la instancia de enlace entre el Ayuntamiento y las Cámaras de Comercio y Servicios con representación en el Municipio;

VIII.- Informar a la Tesorería Municipal el resultado de las verificaciones practicadas al día hábil siguiente de haberse realizado, así como de las altas y bajas registradas en el padrón, de todas las personas que realicen actividades comerciales en la vía pública;

IX.- Levantar las actas administrativas e infracciones que correspondan por el incumplimiento del Reglamento para el Comercio en la Vía Pública y turnarlo a la Tesorería Municipal, para la aplicación de las sanciones correspondientes y en su caso el levantamiento o decomiso de los bienes expuestos en la vía Pública propiedad de los infractores;

X.- Llevar el control del padrón de todas las personas que realicen actividades comerciales y de servicios en la vía pública, otorgarles su permiso de acuerdo a la norma aplicable, la credencial o gafete de identificación, los horarios correspondientes y los lugares asignados;

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XI.- Rendir al Director General, independientemente de las veces que este así se lo requiera, un informe mensual de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo de la unidad administrativa a su cargo; . XII.- Elaborar su Programa Operativo Anual, debidamente proyectado y presupuestado conforme al Plan Municipal de Desarrollo, a más tardar el último día hábil de Octubre de cada año, para el ejercicio siguiente, y;

XIII.- Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios, o le atribuya directamente el Director General.

Artículo 129.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Comercio se auxiliará en las Subdirecciones de Comercio, de Comercio en Tulum; de Fomento Económico y Artesanal, los Departamentos de Fomento Artesanal y de Comercio en Vía Pública, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Segunda De la Dirección de Turismo

Artículo 130.- Compete a la Dirección de Turismo:

I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de los Municipios del Estado, el Bando de Gobierno para el Municipio de Solidaridad, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, Reglamento de Atención al Turista del Municipio de Solidaridad, Reglamento para la Regulación de la Promoción del Sistema de Tiempo Compartido en el Municipio y demás disposiciones legales, dentro de la esfera de su competencia;

II.- Proponer al Director General de Desarrollo Económico la resolución de asuntos cuya tramitación corresponda a la unidad administrativa a su cargo;

III.- Formular programas y anteproyectos presupuestarios de la unidad administrativa a su cargo, así como gestionar la aplicación de los recursos necesarios para el desempeño de las funciones que tengan encomendadas; IV.- Elaborar planes y proyectos específicos en materia de promoción y fomento turístico; así como coordinar y supervisar a nombre del Ayuntamiento, los programas y proyectos de promoción y fomento turístico que se desarrollen en el Municipio;

V.- Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la promoción y fomento turístico del Municipio;

VI.- Conformar y presidir, a nombre del Presidente Municipal y del Director General de Desarrollo Económico, el Consejo de Desarrollo Turístico Municipal, cuando estos así se lo señalen;

VII.- Auxiliar al Presidente Municipal y al Director General de Desarrollo Económico en la participación con los organismos estatales y federales en materia turística;

VIII.- Elaborar e implementar programas de turismo social municipal, conforme al Plan Municipal de Desarrollo;

IX.- Promover la capacitación constante del personal turístico y vigilar que se cumpla con las políticas y lineamientos internos establecidos y dentro de las leyes municipales, así como procurar que el personal de la Dirección propicie la debida atención al turista que visita nuestro Municipio;

X.- Llevar estadísticas mensuales en coordinación con las dependencias federales y estatales, así como con las cámaras y asociaciones; de la afluencia turística, del comportamiento de la

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ocupación hotelera, del crecimiento de todos los servicios turísticos que se prestan en el Municipio, como número de cuartos disponibles, hoteles, restaurantes, discotecas, bares, etc.;

XI.- Rendir al Director General, independientemente de las veces que este así se lo requiera, un informe mensual de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo de la unidad administrativa a su cargo;

XII.- Mantener actualizada la información turística, a través de la página de Internet del Municipio de Solidaridad, en coordinación con el Director de Informática del Municipio;

XIII.- Elaborar su programa operativo anual, debidamente proyectado y presupuestado, conforme al Plan Municipal de Desarrollo, a más tardar el último día hábil de octubre de cada año, ara el ejercicio siguiente; y

XIV.- Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios, así como las que le atribuya directamente el Director General de Desarrollo Económico.

Artículo 131.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Turismo, se auxiliará en las Subdirecciones de Atención y Seguridad Turística, de Planeación y Desarrollo Turístico, de Tulum, el Departamento de Información Turística y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Tercera De la Dirección de Fomento Agropecuario y Pesquero

Artículo 132.- Compete a la Dirección de Fomento Agropecuario y Pesquero:

I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de los Municipios del Estado, el Bando de Gobierno para el Municipio, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, y demás disposiciones legales, dentro de la esfera de su competencia;

II.- Proponer al Director General la resolución de asuntos cuya tramitación corresponda a la unidad administrativa a su cargo;

III.- Formular programas y anteproyectos presupuestarios de la unidad administrativa a su cargo, así como gestionar la aplicación de los recursos necesarios para el desempeño de las funciones que tengan encomendadas;

IV.- Elaborar y desarrollar programas y proyectos específicos de fomento, de abasto y de apoyo a la producción agropecuaria y pesquera del municipio;

V.- Coordinar y supervisar las obras, programas y proyectos agropecuarios y pesqueros que se desarrollen en el Municipio;

VI.- Fomentar y apoyar la participación de los sectores público, privado y social en los desarrollos agropecuarios y pesqueros del Municipio;

VII.- Fomentar las actividades agropecuarias e impulsar la actividad rural de las comunidades mayas;

VIII.- Gestionar y administrar programas y subprogramas con recursos federales, estatales y municipales, en coinversión con los productores del medio rural, ganaderos, agricultores, apicultores, pescadores y otros, con el propósito general de reactivar el sector de una manera organizada, sustentable;

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IX.- Fortalecer las organizaciones de productores y cooperativas pesqueras, capacitándolos e informándoles de las diferentes opciones de financiamiento que existen en el medio, para el crecimiento económico de su localidad;

X.- Proponer y gestionar diferentes apoyos económicos al sector agropecuario y pesquero, cuando éstos se encuentren en una situación precaria por daños ocasionados por algún fenómeno natural;

XI.- Promover la capacitación constante de los sectores agropecuarios y pesqueros, vigilar que se cumpla con las políticas y lineamientos internos establecidos dentro de las leyes municipales, así como procurar que el personal de la Dirección brinde la debida atención a este sector de la población cuando así lo requiera;

XII.- Llevar estadísticas mensuales en coordinación con las dependencias federales y estatales, así como con los dirigentes del sector agropecuario y pesquero; de la producción del campo, de la producción del sector pesquero, de los créditos otorgados a estos dos sectores y los avances de los programas de apoyo autorizados; XIII.- Rendir al Director General, independientemente de las veces que este ast se lo requiera, un informe rnensual de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo de área a su cargo;

XIV.- Elaborar su Programa Operativo Anual, debidamente proyectado y presupuestado conforme al Plan Municipal de Desarrollo, a más tardar el último día hábil de Octubre de cada año, para el ejercicio siguiente;

XV.- Las demás que le confieran las leyes, decretos, Reglamentos, acuerdos o convenios, o le atribuya el Director General de Desarrollo Económico.

Artículo 133.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Fomento Agropecuario y Pesquero, se auxiliará en la Subdirección de Fomento Agropecuario y Pesquero y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Cuarta De la Dirección de Mejora Regulatoria

Artículo 134.- Compete a la Dirección de Mejora Regulatoria:

I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de los Municipios del Estado, el Bando de Gobierno para el Municipio, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, y demás disposiciones legales, dentro de la esfera de su competencia;

II.- Llevar a cabo acciones que fomenten el crecimiento de la economía municipal; realizando acciones estratégicas que impliquen cambios en leyes, reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general que regulen la actividad de los particulares, buscando mejorar la calidad e incrementar la eficiencia de la regulación a través de la disminución de los costos de cumplimiento a los particulares;

III.- Proponer al Director General la resolución de asuntos cuya tramitación corresponda a la unidad administrativa a su cargo;

IV.- Formular programas y anteproyectos presupuestarios de la unidad administrativa a su cargo, así como gestionar la aplicación de los recursos necesarios para el desempeño de las funciones que tengan encomendadas;

V.- Fortalecer la relación entre el gobierno municipal y los diferentes sectores empresariales a través de eventos que les brinden un espacio de opinión en la toma de decisiones del gobierno municipal;

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VI.- Implementar a nivel municipal estudios de impacto regulatorio como apoyo a la técnica normativa para la elaboración de regulaciones municipales;

VII.- Dar seguimiento a la operación del Consejo Consultivo Municipal para el Desarrollo Económico, como un órgano auxiliar del Ayuntamiento para el estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática general en materia económica;

VIII.- Realizar acciones que modifiquen los procesos y procedimientos que realiza la autoridad municipal para dar un adecuado registro, vigilancia y seguimiento a las actividades de los particulares que estén sujetos a regulación; buscando una reingeniería en los procesos municipales a través de una evaluación de satisfacción del diente;

IX.- Rendir al Director General, independientemente de las veces que este así se lo requiera, un informe mensual de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo de la unidad administrativa a su cargo;

X.- Establecer y dar seguimiento al Sistema de Apertura Rápida de Empresas, buscando eliminar las barreras administrativas en el interior del Municipio y en su caso, entre los diferentes ámbitos de gobierno, con la finalidad de reducir el tiempo y esfuerzo que los ciudadanos tienen que invertir, proporcionando el apoyo necesario para obtener los servidos que requieren;

XI.- Dar seguimiento a los Convenios de Colaboración que el Municipio celebre entre los gobiernos Federal y Estatal, o con los organismos públicos o privados, siempre y cuando sean de su competencia y tengan relación con la Mejora Regulatoria del Municipio o le sean encomendados directamente;

XII.- Dar seguimiento a la operación del Instituto para la Planeación del Desarrollo Sustentable del Municipio de Solidaridad, en coordinación con las dependencias y organismos gubernamentales y los sectores involucrados de la iniciativa privada;

XIII.- Elaborar su Programa Operativo Anual, debidamente proyectado y presupuestado conforme al Plan Municipal de Desarrollo, a más tardar el último día hábil de Octubre de cada arlo, para el ejercicio siguiente, y;

XIV.- Las demás que le confieran las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos o convenios, o le atribuya directamente el Director General de Desarrollo Económico.

Artículo 135.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Mejora Regulatoria, se auxiliará en la Subdirección de Mejora Regulatoria, los Departamentos de Licencias, de Asistencia Empresarial y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

CAPÍTULO XII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 136.- Compete a la Dirección General de Obras Públicas:

I.- Planear, diseñar y construir las obras públicas del Municipio;

II.- Elaborar el Programa y el Presupuesto Anual de Obra Pública;

III.- DEROGADO

IV.- Planear y realizar los proyectos ejecutivos de infraestructura urbana, por si o por contrato;

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V.- Elaborar y mantener actualizado el catálogo de precios unitarios de obra pública del Municipio;

VI.- Elaborar los procedimientos de supervisión de obra pública;

VII.- Elaborar el programa de ejecución, supervisión y seguimiento de obras y edificios públicos municipales, formular y concretar los planes rectores directores viales y los programas de obra e inversión para la consecución de los mismos;

VIII.- DEROGADO

IX.- Proponer al Presidente Municipal, los reglamentos, los acuerdos, reformas, circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el buen funcionamiento administrativo de las áreas que conforman la Dirección General de Obras Públicas;

X.- DEROGADO

XI.- Mantener actualizada la información a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VII del Articulo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, remitiéndola a la Dirección General de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del momento en que se modifiquen;

XII.- Autorizar, inspeccionar, vigilar e intervenir las obras de canalización que se realicen en la via pública y/o cualquier tipo de obra que se realice en vía pública de mobiliario urbano que esté autorizada por la autoridad competente.

XIII.- Imponer la clausura temporal, definitiva o total de las obras que se realicen en vía pública que contravengan la autorización otorgada y/o infraccionen la normatividad vigente;

XIV.- Revisar, verificar y aprobar las estimaciones de las obras públicas del Municipio;

XV.- Cuantificar y presupuestar los proyectos que se elaboren para su futura construcción;

XVI.- Llevar a cabo el proceso de licitación de obra pública municipal;

XVII.- Elaborar el listado de contratistas de obra pública municipal;

XVIII.- Vigilar que los particulares cumplan con los reglamentos y demás disposiciones administrativas que regulen las obras públicas municipales e imponer las multas y sanciones que correspondan en caso de incumplimiento;

XIX.- Otorgar el Registro a los profesionistas cuya formación académica los capacite para fungir como Directores de Obra de Infraestructura en el Municipio, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Construcción;

XX.- DEROGADO

XXI.- Elaborar la programación y presupuestación de los recursos, obras y bienes necesarios, para el eficiente funcionamiento de las obras;

XXII.- Determinar que Direcciones dentro de su área, deberán coordinar sus acciones con las autoridades estatales y federales para el buen desarrollo de los programas que así se requieran;

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XXIII.- Gestionar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para la ejecución de las obras públicas municipales;

XXIV.- Cuidar, conservar y mantener en buen estado los vehículos, maquinaria pesada, equipos e implementos de trabajo destinados, a la ejecución de las obras públicas, así como Ilevar el inventario de los mismos;

XXV.- Elaborar informes mensuales sobre sus actividades y sobre el estado que guardan las obras públicas que se encuentren en ejecución;

XXVI.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de disposiciones legales en materia de obra pública;

XXVII.- Conservar en buen estado las vialidades municipales mediante programas permanentes de repavimentación, de acuerdo al presupuesto autorizado;

XXVIII.- Elaborar y ejecutar programas continuados de repavimentación para la conservación de las vialidades municipales, y;

XXIX.- Las demás atribuciones que le confiere la normatividad en la materia y el Presidente Municipal.

Artículo 137.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Obras Públicas, se auxiliará en las Direcciones de Costos y Proyectos, de Administración y de Obras, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Artículo 138.- Las Direcciones adscritas a la Dirección General de Obras Públicas, deberán actuar de manera coordinada en los asuntos que por su naturaleza lo requieran, así como, proporcionar la información que les soliciten, relacionada con sus fines.

Sección Primera De la Dirección de Costos y Proyectos

Artículo 139.- Compete a la Dirección de Costos y Proyectos:

I.- Planear y diseñar las obras públicas del Municipio;

II.- Elaborar el Programa y el Presupuesto Anual de Obra Pública del Municipio;

III.- Realizar los proyectos arquitectónicos y/o ejecutivos de los edificios públicos;

IV.- Planear y realizar los proyectos ejecutivos de infraestructura urbana, por si o por contrato;

V.- Elaborar y mantener actualizado el catálogo de precios unitarios del Municipio;

VI.- Formular y concretar los planes rectores directores viales y los programas de obra e inversión para la consecución de los mismos;

VII.- Cuantificar y presupuestar los proyectos que se elaboren para su futura construcción;

VIII.- Llevar a cabo el proceso de licitación de obra pública municipal;

IX.- Elaborar el listado de contratistas de obra pública municipal;

X.- Elaborar estudios y proyectos arquitectónicos y urbanos para la creación, desarrollo y mejoramiento de poblados y ciudades en orden a su adaptación material y a sus necesidades colectivas;

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XI.- Elaborar la programación y presupuestación de los recursos, obras y bienes necesarios, para el eficiente funcionamiento de las obras;

XII.- Las demás atribuciones que le confiera el Director General.

Artículo 140.- Para el despacho de los asuntos que corresponden a la Dirección de Costos y Proyectos, se auxiliará en los Departamentos de Proyectos, de Costos y en las demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Segunda De la Dirección de Administración

Artículo 141.- Compete a la Dirección de Administración:

I.- Gestionar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para la ejecución de las obras públicas municipales; II.- Cuidar, conservar y mantener en buen estado los vehículos, maquinaria pesada, equipos e implementos de trabajo destinados, a la ejecución de las obras públicas, así como Ilevar el inventario de los mismos;

III.- Elaborar informes mensuales sobre sus actividades y sobre el estado que guardan las obras públicas que se encuentren en ejecución;

IV.- Vigilar el cumplimiento y aplicación de disposiciones legales en materia de obra pública;

V.- Las demás atribuciones que le confiera el Director General.

Artículo 142.- Para el despacho de los asuntos que corresponden a la Dirección Administrativa, se auxiliará en los Departamentos de Administración SIFF (Sistema de la Información Integral Financiera), de Control de Obras y Departamento Administrativo, y demás Unidades Administrativas que se requieran para su desempeño.

Sección Tercera De la Dirección de Obras

Artículo 143.- Compete a la Dirección de Obras:

I.- Ejecutar las obras públicas del Municipio;

II.- Elaborar los procedimientos de supervisión de obra pública;

III.- Elaborar el programa de construcción, supervisión y seguimiento de obras y edificios públicos municipales;

IV.- Revisar, verificar y aprobar las estimaciones de las obras públicas del Municipio;

V.- Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los reglamentos municipales relativos a las obras públicas, su presupuestación, supervisión y ejecución;

VI.- Conservar en buen estado las vialidades municipales mediante programas permanentes de repavimentación, de acuerdo al presupuesto aprobado;

VII.- Elaborar y ejecutar programas continuados de repavimentación para la conservación de las vialidades municipales;

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VIII.- Las demás atribuciones que le confiera el Director General.

Artículo 144.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Obras, se auxiliará en los Departamentos de Maquinaria y Equipo, de Supervisión de Obras y demás y Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Cuarta DEROGADO De la Dirección de Fraccionamientos DEROGADO

Artículo 145.- DEROGADO

Artículo 146.- DEROGADO

CAPÍTULO XIII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN

Artículo 147.- Compete a la Dirección General de Planeación:

I.- Dar seguimiento a los programas y procesos que se aplican con motivo de sus facultades y atribuciones, hasta su conclusión;

II.- Llevar a cabo las funciones de Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal "COPLADEMUN";

III.- Elaborar planes integrales y sectoriales destinados a prever, dirigir, ordenar y estimular el desarrollo social y económico del municipio, sujetando los mismos a lo determinado dentro del Plan Municipal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Estatal y el Plan Federal, en su caso; debiendo considerar casos atípicos que potencien el desarrollo regional o local, siempre que para ello se cuente con los estudios de análisis y evaluación correspondientes;

IV.- Colaborar, coordinar y presentar la propuesta ante el Cabildo del Plan Municipal de Desarrollo, para su aprobación y coordinar su entrega ante el Congreso del Estado;

V.- Vigilar la orientación de los programas y presupuestos anuales que deriven del Plan Estratégico Municipal;

VI.- Colaborar, coordinar y presentar ante el Cabildo el Plan Estratégico Municipal para su aprobación y coordinar su entrega ante el Congreso del Estado; de igual manera, dará seguimiento y medirá la aplicación de estrategias, alcance de objetivos y metas, e integrará informes semestrales para su presentación ante el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

VII.- Evaluar la aplicación de los recursos públicos de acuerdo a la Inversión señalada en los Programas Operativos Anuales de conformidad al resupuesto aprobado;

VIII.- Realizar la actualización de la planeación, programación y presupuestación;

IX.- Llevar control sobre el presupuesto autorizado contra la ejecución de cada una de las obras señaladas en el Programa Operativo Anual del ejercicio que corresponda; considerando las que por su naturaleza pudieran surgir como contingentes, emergentes y las aplicables en su caso, previa justificación, coordinándose para ello con la Dirección General de Obras Públicas y las demás que resulten necesarias;

X.- Conducir la participación del Municipio en el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado y en los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal;

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XI.- Mantener actualizada la información a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VII del Articulo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, remitiéndola a la Dirección General de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del momento en que se modifiquen;

XII.- Auxiliar al Presidente Municipal en la participación de los Comités de Desarrollo que funcionen en el Municipio, así como en la conducción de las relaciones con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Estatal;

XIII.- Realizar gestiones para la obtención de nuevos programas de tipo estatal y federal que Ileven a obtener mejores ingresos e inversión pública.

XIV.- Integrar la documentación que se genera por concepto de ejecución de obras y acciones derivadas de recursos federales, estatales y municipales, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, del Estado y de la Hacienda Municipal, y que se encuentren contemplados en el Programa Operativo Anual del ejercicio que corresponda, coordinándose con las áreas que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho fin;

XV.- Proponer al Presidente Municipal, los reglamentos, acuerdos, reformas, circulares y demás disposiciones de conformidad a las normas vigentes; con la finalidad de eficientar el buen funcionamiento administrativo de las áreas que conforman la Dirección General de Planeación;

XVI.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

XVII.- Previo acuerdo con el Presidente Municipal y de acuerdo a la suficiencia presupuestal aprobada, podrá solicitar la creación o la supresión de las Direcciones, Subdirecciones y demás cargos que se requieran para la buena eficaz administración de la misma, así mismo coordinará y supervisará el cumplimiento de las facultades y obligaciones que les correspondan;

XVIII.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección General cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes, programas y procesos establecidos;

XIX.- Elaborar la programación y presupuestación del gasto corriente de la Dirección General y sus unidades administrativas, para el eficiente desarrollo de sus funciones;

XX.- Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los Reglamentos Municipales que se refieran a sus facultades;

XXI.- Rendir al Presidente Municipal, independientemente de las veces que este así se lo solicite, informes mensuales de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los planes y programas de trabajo;

XXII.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio de cargo y que le confieren las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes; y

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XXII.- Todas aquellas que le asigne el Presidente Municipal, en la materia de facultades que le correspondan.

Artículo 148.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Planeación, se auxiliará en las Direcciones de Programación de la Inversión Pública, de Proyectos, y Técnico Administrativa, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Primera De la Dirección de Programación de la Inversión Pública

Artículo 149.- Compete a la Dirección de Programación de la Inversión Pública:

I.- Coordinar sus acciones con las autoridades estatales y federales para el buen desarrollo de los programas que así se requieran;

II.- Instalar y dar seguimiento a los trabajos del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, observando la aplicación de su Reglamento Interno y la continuidad de las reuniones calendarizadas por cada Coordinador de Subcomité Sectorial del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;

III.- Levantar las actas de las reuniones del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, o cualquiera de sus órganos de trabajo;

IV.- Dar seguimiento a los acuerdos emitidos en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y vigilar su oportuno cumplimiento;

V.- Coordinar la elaboración del Plan Estratégico Municipal; así como vigilar su congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y los Planes Federales y Estatales;

VI.- Apoyar en la integración y elaboración del Plan Municipal de Desarrollo; así como dar seguimiento a los compromisos plasmados y evaluar su impacto en la sociedad mediante el análisis de indicadores de medición;

VII.- Integrar y elaborar los Programas Operativos Anuales de los recursos derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación y los de la Hacienda Municipal en materia de inversión pública;

IX.- Determinar en apego a la normatividad conducente, los programas calendarizados de los recursos para la Inversión Pública, identificando los periodos de la ministración de los recursos para su eficaz y eficiente aplicación en la ejecución de las obras y acciones programadas;

X.- Gestionar la aprobación del Honorable Cabildo para la integración de los Programas Operativos Anuales, así como su presentación ante el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, para cada ejercicio fiscal;

XI.- Integrar, mediante reportes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, la información de los avances físicos y financieros de las obras y acciones contenidas en los Programas Operativos Anuales y vigilar su congruencia con los objetivos trazados en el Plan Municipal de Desarrollo, en el Plan Estratégico Municipal y en los Planes de Desarrollo Federales y Estatales;

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XII.- Integrar de acuerdo al orden plasmado en el Plan Municipal de Desarrollo, la información para los informes de gobierno municipal y estatal en su caso;

XIII.- Presentar el paquete de obras y acciones contenidas en los Programas Operativos Anuales, a la Dirección de Proyectos para su Programación, Presupuestación y Esquemas de Supervisión y Control de las mismas;

XIV.- Realizar la gestión de aprobación y liberación de los recursos ante las Dependencias federales y estatales;

XV.- Generar, reunir e integrar la documentación soporte de los expedientes unitarios de cada obra o acción contenida dentro de los Programas Operativos Anuales;

XVI.- Realizar el seguimiento y supervisión de los avances físicos de las obras y acciones del Programa Operativo Anual e integrar el avance financiero del mismo en reportes mensuales a la Dirección General;

XVII.- Generar y en su caso proponer las actualizaciones a la política de gestión de calidad de su unidad administrativa;

XVIII.- Gestionar y administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

XIX.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como el cumplimiento de los planes, programas y procesos establecidos;

XX.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desarrollo de sus funciones;

XXI.- Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los Reglamentos Municipales que se refieran a sus facultades;

XXII.- Rendir a la Dirección General, independientemente de las veces que esta así lo solicite, los informes periódicos de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal, cuando este lo solicite; XXIII.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

XXIV.- Auxiliar en sus funciones al Director General de Planeación, cuando así le sea solicitado, y;

XXV.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio de cargo y que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 150.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Programación de la Inversión Pública, se auxiliará en los Departamentos Ramo 33, de Programación Social, de Supervisión y Control de Expedientes, de Ramo 20 y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Segunda

De la Dirección de Proyectos

Artículo 151.- Compete a la Dirección de Proyectos:

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I.- Coordinar sus acciones con las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas que conforman el Ayuntamiento, para el buen desarrollo de los programas que así se requieran y en su caso designará el personal necesario para el desarrollo de dicho fin.

II.- Evaluar e integrar los expedientes técnicos de proyectos viables conforme el crecimiento del Municipio;

III.- Integrar y elaborar el listado de proyectos cuidando su congruencia con los Planes de Desarrollo Municipal, estratégico y sus similares con los Planes Estatales y Federales, actualizando los costos periódicamente;

IV.- Integrar en una base de datos los precios unitarios de las obras y acciones que así lo requieran; V.- Elaborar y/o coordinar los estudios necesarios para la evaluación de los proyectos de obras y acciones. Realizando ejercicio de evaluación social, técnica y económica de la inversión pública municipal;

VI.- Dar seguimiento al Plan de Desarrollo Municipal y Plan Estratégico Municipal, integrando indicadores de medición y su soporte documental de promoción y publicidad en reportes mensuales para la Dirección General generando una base datos para ello;

VII.- Actuar de manera coordinada en los asuntos que por su naturaleza lo requieran, tanto interna como externamente; así como, proporcionar la información que le solicite el Director General, relacionada con los fines y actividades de esta dirección; VIII.- Generar una base de datos para los análisis de precios unitarios, considerando los precios actualizados de la industria de la construcción, así como los precios de los bienes y servicios relacionados con acciones de gobierno, acciones sociales, etc.

IX.- Generar y elaborar los expedientes ejecutivos y los expedientes técnicos de las obras y acciones contenidas en el Programa Operativo Anual de cada ejercicio fiscal, cuidando se integren los requisitos normativos según la fuente de financiamiento.

X.- Identificar y gestionar el proceso de licitación, contratación e integración de su documentación soporte para obras y acciones derivadas de la administración de los recursos para la Inversión Pública.

XI.- Integrar toda la información de las obras y acciones ejecutadas, en proceso de ejecución y las programadas por cada ejercicio fiscal, para la generación de una base de datos, para la estadística municipal cuidando integrar información sobre las metas alcanzadas, la población objetivo, la inversión, el origen del recurso, el radio de influencia en términos de circunscripción territorial, el sector beneficiado y el numero de familias beneficiadas con dicha inversión y demás información que resulte aplicable;

XII.- Integrar en un mapa digitalizado, ordenando por sector, fuente de recursos, modalidad, ciudad, alcaldía, delegación y subdelegación; por cada ejercicio fiscal, de toda la inversión pública ejecutada en el Municipio, generando la estadística correspondiente en informes mensuales y su seguimiento puntual ante la Dirección General.

XIII.- Capturar la información en los sistemas informáticos correspondientes de las obras y acciones contenidas en los Programas Operativos Anuales de cada ejercicio fiscal, sean estos conocidos por el nombre que sea y los demás aplicables según fuente de financiamiento;

XIV.- Generar o en su caso proponer las actualizaciones a la política de gestión de calidad de su unidad administrativa;

XV.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

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XVI.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección, cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes, programas y procesos establecidos;

XVII.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desarrollo de sus funciones;

XVIII.- Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los Reglamentos Municipales que se refieran a sus facultades;

XIX.- Rendir a la Dirección General, independientemente de las veces que este así lo solicite, los informes mensuales de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal, cuando este así se lo indique;

XX.- Lleva a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

XXI.- Auxiliar en sus funciones al Director General de Planeación, cuando así le sea solicitado, y;

XXII.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio de cargo y que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 152.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Proyectos, se auxiliará en los Departamentos de Diseño de Proyectos, de Evaluación y Seguimiento, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

I.- Coordinar sus acciones con las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas que conforman el Ayuntamiento, para el buen desarrollo de los programas que así lo requieran;

II.- Llevar el control sobre el presupuesto autorizado contra la ejecución de cada una de las inversiones autorizadas de obras y acciones, según fuente de financiamiento y sector correspondiente;

III.- Identificar e implementar los medios necesarios para eficientar los procedimientos internos para la gestión de los recursos, considerando los que por su naturaleza pudieran surgir como contingentes, emergentes y las aplicables en su caso, debidamente acompañado del soporte documental contable, financiero y de ejecución;

IV.- Dar seguimiento a la documentación que deberá integrar cada expediente unitario mediante un reporte del estado y situación de cada uno, integrando la lista de pendientes en reportes mensuales para la Dirección General;

V.- Actuar de manera coordinada en los asuntos que por su naturaleza lo requieran, tanto interna como externamente; así como, proporcionar la información que le solicite el Director General, relacionada con los fines y actividades de esta Dirección;

VI.- Resguardar el expediente unitario de cada obra y acción del Programa Operativo Anual "POA" para su solventación ante los diversos órganos de supervisión y fiscalización;

VII.- Administrar el Sistema de la Información Integral Financiera "SlIF', ó el sistema implementado en su caso, para la eficiente liberación de los recursos sean estos de gasto corriente o de inversión pública;

VIII.- Generar ó en su caso proponer las actualizaciones a la pdítica de gestión de calidad de su unidad administrativa;

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IX.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

X.- Vigilar que el personal adscrito a la Dirección cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo; así como también cumplan con los planes, programas y procesos establecidos;

XI.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desarrollo de sus funciones;

XII.- Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los Reglamentos Municipales que se refieran a sus facultades;

XIII.- Rendir a la Dirección General, independientemente de las veces que este así se le los informes periódicos de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal, cuando este así se lo indique;

XIV.- Llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

XV.- Auxiliar en SUS funciones al Director General de Planeación, cuando así le sea solicitado;

XVI.- Las demás que resulten compatibles al ejercido de cargo y que le confieren las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 154.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección Técnico Administrativa, se auxiliará en los Departamentos de Control Presupuestal, de Liberación de Recursos, y demás Utilidades Administrativas que requiera para su desempeño.

CAPÍTULO XIV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 155.- Compete a la Dirección General de Imagen y Servidos Urbanos:

I.- Establecer, administrar, mantener, mejorar y reparar en todo el Municipio, los servicios urbanos municipales, en especial la conservación de la imagen urbana y saneamiento ambiental, los de dotación de aseo público, servicios de saneamiento básico; bacheo; desasolve; todo lo relativo a jardinería y ornato, alumbrado público y establecer lugares para depositar residuos y desperdicios;

II.- Operar, mantener y supervisar la prestación de los servidos urbanos del Municipio, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, de panteones, fraccionamientos, colonias, calles, parques y jardines, campos deportivos y depósitos públicos, a que se refiere la Ley de los Municipios, así como los que establezca el Ayuntamiento en sus disposiciones reglamentarias;

III.- Establecer las Infracciones y Determinar las sanciones por los actos u omisiones que afecten el servicio que regula;

IV.- Rendir al Presidente Municipal, independientemente de las veces que este así se lo requiera, un informe mensual de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo de la unidad administrativa a su cargo;

V.- Determinar que direcciones dentro de su área, deberán coordinar sus acciones con las autoridades estatales y federales para el buen desarrollo de los programas que así lo requieran;

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VI.- Instruir a las direcciones de su área que deban coordinarse para el eficaz desahogo de las acciones, actividades o programas que así lo requieran;

VII.- Implementar funciones de las direcciones y demás personal a su cargo, además de las señaladas en la normatividad aplicable, de acuerdo a las necesidades de los programas, actividades y contingencias a que haya lugar;

VIII.- Vigilar que los particulares cumplan con los Reglamentos y demás disposiciones administrativas que regulan los servicios públicos municipales en materia de imagen y servicios urbanos e imponer las multas o sanciones que correspondan en caso de incumplimiento, auxiliándose según el caso de las autoridades competentes para ello;

IX.- Conservar en buen estado las instalaciones destinadas al funcionamiento de los servicios urbanos municipales mencionados;

X.- Realizar los programas tendientes a difundir entre la población la necesidad de contribuir con la administración pública municipal, en materia de imagen y servicios urbanos, y participar en la correcta realización y conservación de los servicios urbanos municipales;

XI.- Vigilar que se preste en forma regular y continua los servicios urbanos municipales, para garantizar la seguridad, comodidad y salubridad de los mismos, conduciendo sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente Municipal, para el logro de los objetivos y prioridades de planeación y de los programas a cargo de la misma Dirección General ;

XII.- Mantener actualizada la información a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VII del Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, remitiéndola a la Dirección General de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del momento en que se modifiquen;

XIII.- Prestar directamente o por concesión los servicios urbanos municipales mencionados en la Fracción I del presente artículo, para el caso de concesión, verificar y supervisar el cumplimiento por parte de los concesionarios, a fin de que se Ileven a cabo con la calidad, eficiencia, tiempo y forma, las obligaciones contraídas;

XIV.- Conservar en buen estado las vialidades municipales, mediante programas permanentes de bacheo;

XV.- Programar y supervisar el mantenimiento de los pozos captores de agua pluviales, sus rejillas, areneros y bóvedas complementarias, para su correcto funcionamiento;

XVI.- Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a Ids Reglamento municipales que se refieran a la prestación de los servicios pttblicos a que se refiere el presente articulo. En coordinacion con la Tesorería Municipal realizar estudios que tengan pár objeto proponer el establecimiento, rectificación o modificación de las tanfas relacionadas con los mismos.

XVII.- Cuidar, conservar, reparar y mantener en buen estado los vehículos, maquinaria pesada, equipos e implementos de trabajo, destinados a la prestación de los servicios públicos, en materia de imagen y servicios urbanos, así como Ilevar el inventario de los mismos;

XVIII.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para la operación de los servicios públicos municipales, en materia de imagen y servicios urbanos;

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XIX.- Previo acuerdo con el Presidente Municipal, gestionar la creación o supresión de los cargos que se requieran para la buena administración de la Dirección General y asignarles las facultades y obligaciones que crea convenientes;

XX.- En su caso conferir sus facultades delegables a servidores públicos subaltemos, sin perjuicio de su ejercicio directo;

XXI.- Vigilar que los Directores, y demás personal adscrito a la Dirección General cumpla con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados, y;

XXII.- Elaborar la programación y presupuestación de los recursos, obras y bienes necesarios, para el eficiente funcionamiento de los servicios públicos y municipales, en materia de imagen y servicios urbanos;

XXIII.-Establecer, pra omover y desarrollar programas de capacitación a fin de incrementar y evaluar la productividad y profesionalización de los servidores públicos adscritos a la Dirección.

XXlV.- Vigilar la instrumerfación de medidas preventivas y correctivas, derivadas de las revisiones realizadas, tanto por la propia administración municipal como por las audttorias exter, que só contraten.

XXV.- Recabar infotrnación y elementos esfadisticos, mediante el establecimiento de sistema de control, que refiejen el estado de las funciones de Ia DirecciO n General, para ast mejorar la gestión y toma de decisiones de la misma.

XXVI.- Llevar a cabo las gestiones necesarias para que los bienes patrimoniales que le han sido asignados paradesempeño de sus funciones cuenten con la cobertura de los contratos de segurOs pertinentes.

XXVII.- Elaborar SLIS manuales de organización y procedimientos que permitan un mejor funcionamiento de la Dirección General y el eficiente desempeño de sus funciones.

XXVIII.- Vigilar el cumplimiento del pago por la reparación de los daños causados al mobiliario urbano y, en su caso, expedir constancia correspondiente.

XXIX.- Planear, diseñar y realizar los trabajos de jardinería, alumbrado público, pozos captadores pluviales y accesorios en la modalidad de rehabilitación, ampliación mantenimiento, adaptación y/o mejoramiento por administración directa o por contrato de acuerdó a los presupuestos autorizados por la federacion, estado o el municipio.

XXX.- Las demás facultades que le confiera el presidente municipal

Artículo 156.- Para el ejercicio de las funciones de la Direccion General de Servicios Públicos Municipales, se auxiliará de las direcciones de imagen municipal, de alumbrado público, de mantenimiento y limpieza urbana, asi como de la Coordinación Normativa, la Subdirección Administrativa y demás unidades administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Primera De la Dirección de Imagen Municipal

Artículo 157.- La Dirección de Imagen Municipal se auxiliará con las subdirecciones de Saneamiento Ambiental y de imagen, asi como de las demás unidades administrativas que requiera para su desempeño y le corresponderá ejercer las atribuciones siguientes:

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I.- Administrar, operar, mantener, reparar y supervisar la prestación de la atención a los servicios públicos municipales de riego, poda, limpieza, s)embra, retiro de escombros, nivelación de áreas, aplicación de fertifizantes, herbicidas en parques, jardines, camellones avenidas, calles y campos deportivos y todo lo relacionado al saneamiento ambiental en el Municipio de Solidandad.

II.- Vigilar que los particulares cumplan con lo establecido en los reglamentos y disposiciones administrativas que regulan la prestación del servicio público de recolección, transporte tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, conservación de la imagen municipal y saneamiento ambiental en el Municipio; e imponer multas y sanciones que correspondan en caso de incumplimiento o deterioro del mobiliario urbano.

III.- Conservar en buen estado las instalaciones destinadas al funcionamiento de los servicios de imagen urbana municipal que le corresponden;

IV.-

Revisar los programas tendientes a difundir entre la población la necesidad de contribuir con la administración publica municipal, y participar en la correcta realizacion y conservación de los servicios públicos municipales en materia de imagen y saneamiento ambiental que le correspondan.

V.- Vigilar que se preste en forma regular y continua los servicios de atención a la imagen municipal y de saneamiento ambiental, para garantizar la seguridad, comodidad y salubridad de los mismos.

VI.- Conservar en buen estado la infraestructura inmobiliaria, equipo de cómputo y mobiliario destinado al funcionamiento y operación a su cargo, asi como Ilevar el inventario y registro de los mismos.

VII.- Establecer, mejorar, mantener, reparar y administrar los servicios de imagen municipal, eh especial el cuidado de campos deportivos„ jardineras, omatos en plazas, parques, camellones y avenidas y la conservación del saneamiento ambiental en todo el municipio procurando su funcionamiento en forma regular y continua.

VIII.- Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a la reglamentación municipal que se refieran a la prestación de los servicios de imagen urbana. En coordinación con la Tesorería Municipal, realizar estudios que tengan por objeto fijar o rectificar las tarifas relacionadas con los mismos;

IX.- Cuidar, conservar, reparar y mantener en buen estado los vehículos, maquinaria pesada, equipos e implementos de trabajo, destinados a la prestación de los servicios relacionados con los mismos;

X.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para la operación en materia de imagen urbana municipal que le corresponden;

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XI.- Elaborar la programación y presupuestación de los recursos, obras y bienes necesarios, para el eficiente funcionamiento de los servicios de imagen urbana municipal que le corresponden;

XII.- Apoyar a las direcciones de mantenimientó y limpieza urbana y a la de alumbrado publico cuando éstas así lo soliciten.

XIII.- Rendir informes mensuales al Director General y cando éste así se lo requiera, respecto del desempeño de sus funciones y actividades;

XIV.- Dar seguimiento y solución a las quejas que se interpongan en relación con los servicios que le corresponden;

XV.- Conocer y conducirse con estricto apego al presente, las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones relativos al desempeño de sus funciones, así como hacerlo del conocimiento de sus subalternos; y

XVI.- Participar en la formulación dél programa operativo anual.

XVII.- Custodiar la información y documentación que se encuentre a su cargo.

XVIII.-Registrar, analizar, evaluar y procesar la información que difundan los medios de comunicación referente a las materias de interés de la Dirección General.

X1X.- Establecer las normas y procedimientos de control de operaciones y programas establecidos que garantioen un adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas a la Dirección.

XX.- Vigilar que los programas operativos y presupuesta les de cada una de las áreas administrativas de la dirección, se formulen de forma oportuna, homogénea e integralmente y que correspondan a los fines del Municipio.

XX1.- Vigilar el cumplimiento de los programas operativos de cada una de sus áreas administrativas„ de conformkrad con los objetivos, metas y resultados que se hubieran establecidoi asi como, que en la ejecución de dichos programas, se haga un uso eficiente de los reCursos humanos y materiales disponibles para el cumpliménto de los fines del Municipio.

XXII. Concentrar los informes de los avances de los programas a cargo de cada una de SLIS unidades administrativas, para informar oportunamente al Director General sobre el desarrollo de los mismos.

XXIII.- Desarrollar las actividades de controf de gestión y seguimiento que resulte necesario, con el objeto de hacer eficiente el desempeño de la administración municipal, en las tareas de cumplimiento de sus fines.

XXIV.- Atender, solucionar y dar seguimiento a las observaciones que emita la Secretaría Técnica Municipal en cuanto a los aspectos que afecten a la imagen

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municipal y saneamiento ambiental. y remitirle en tiempo y forma el resultado de sus gestiones.

XXV.-Participar en los programas radiales institucionales del municipio, con la finalidad de informar a la ciudadania los avances en los programas de competencia, asi como recibir y atender las quejas de su competencia, y en su caso, turnarlas para su solución al área correspondiente.

XXVI.- Proponer al director general la determinación del monto de daños que hayan sido causados al mobiliario urbano.

XXVII.- Las demás obligaciones que determine el C. Presidente Municipal y el Director General.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 158.- La Dirección de Alumbrado Público se auxiliará con las subdirecciones operativas y la de proyectos, así como de las demás unidades administrativas que requiera para su desempeño y le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:

I.- Administrar, operar, mantener, mejorar, reparar y supervisar la prestación del alumbrado público en parques, camellones, calles, jardínes, plazas, glorietas, campos deportivos y áreas públicas ubicadas en todo el Municipio, privilegiando calidad, eficiencia y oportunidad.

ll.-Conservar en buen estado las instalaciones destinadas al funcionamiento y almacenaje de materiales de rehabilitación y mantenimiénto para el servicio del aIumbrado público.

III.- Cuidar, conservar, reparar y mantener en buen estado los vehículos, maquinaria, equipo e implementos de trabajo, destinados al mantenimiento y rehabilitación del alumbrado público.

lV.-Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros, asignados para la operación del servicio público de alumbrado.

V.-Realizar los programas tendientes a difundir entre la población la necesidad de contribuir con la Administración Pública y participar en la correcta conservación del servicio de alumbrado público.

VI.- Registrar y atender de manera programada y expedita todaS las quejas ciudadanas respecto de la problemática del alumbrado público.

VII-Establecer, promover y desarrollar programas de capacitación del personal adscrito, a fin de incrementar y evaluar la productividad y profesionalización en los servicias y atencion del alumbrado público.

VIII.- Apoyar a la Dirección de Mantenirniento y Limpieza Urbana asi como a la Dirección de lmagen Municipal, cuando éstas así lo soliciten.

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IX.- Asignar al personal adscrito los frentes de trabajo de acuerdo a los roles y programas establecidos para la atención del mantenimiento y rehabilitación del alumbrado público del Municipio.

X.-Concentrar y evaluar los informes de los avances de los programas a cargo de las distintas unidades y cuadrillas para informar oportunamente el desarrollo de las mismas.

XI.- Establecer el control y seguimiento en el Ilenado y recepción oportuna de toda la información diaria de las acciones operativas, plasmadas en la bitácora de servicio para el procedimiento correspondiente.

XII.- Elaborar de manera calendarizada el programa de rehabilitación y mantenimiento del sistema de alumbrado público en parques, avenidas, calles, camellones, carretera federal y unidades deportivas en todo el Municipio de Solidaridad.

XIII.- Atenderr, solucionar, informar y dar seguimiento, a las observaciones que emitan las direcciones que integran el gobiemo municipal en cuanto a las deficiencias y problemas que afecten servicio de alumbrado público municipal

XIV.-Elaborar la programación y presupuestación de los recursos, obras y bienes necesarios para el eficiente servicio y funcionamiento del alumbrado público.

XV.- Conocer y aplicar correctamente las leyes, Reglamento, manuales, acuerdos y demás disposiciones normativas, relativos al desempeño de sus funciones, así como también hacerlo del conocimiento de sus subalternos.

XVI.- Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia al director general.

XVII.- Participar y opinar en la elaboración del programa operativo anual.

XVIII.-Custodiar y organizarla información y documentación a su cargo.

XIX.-Establecer las normas y procedimientos de control de operaciones y programas establecidos, que garanticen un adecuado cumplimiento de las tareas programadas y encomendadas a su cargo.

XX.- Participar en los programas radiales institucionales del Municipio, con la finalidasd de informar a la ciudadanía los avances en los programas de su competencia, así como recibir y atender las quejas de su competencia, y en su caso, turnarlas para su solución al área correspondiente;

XXII.- Las demás que le confieran el Presidente Municipaí y el Director General.(SIC) P.O.E DE FECHA 15 DE ENERO DE 2009)

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA URBANA

Artículo 159.- La Dirección de Mantenimiento y Limpieza Urbana se auxiliará con las subdirecciones de promoción y difusión, de mantenitniento urbano, de bacheo, de limpieza urbana, de barrido, y la de construcción, mantenimiento y limpieza de pozos, así como de las demás unidades administrativas que requiera para su desempeño y le corresponde ejercer las atribuciones siguientes:

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I.- Administrar, operar, mantener, reparar y supervisar la prestación de los servicios públicos de limpia, barrido, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; bacheo, limpieza de playas, calles, fuentes, monumentos, pozos de absorción, desasolve, mantenimiento y operaciones especiales;

II.- Vigilar que los particulares cumplan con los Reglamentos y demás disposiciones administrativas que regulan los servicios públicos municipales, en lo que se refiere a servicios urbanos y descritos en el presente articulo e imponer las multas o sanciones que correspondan en caso de incumplimiento;

III.- Rendir informes periódicos al Director General o cuando éste así se lo requiera, sobre el desempeño de sus funciones y actividades;

IV.- Procurar la conservación del material administrativo que se encuentre en su encargo;

V.- Conservar en buen estado las instalaciones destinadas al funcionamiento de los servicios públicos municipales mencionados;

VI.- Realizar los programas tendientes a difundir entre la población la necesidad de contribuir con la Administración Pública Municipal y participar en la correcta realización y conservación de los servicios públicos municipales;

VII.- Vigilar que preste en forma regular y continua los servicios públicos municipales, para garantizar la seguridad, comodidad y salubridad de los mismos;

VIII.- Prestar directamente o por concesión otorgada conforme a la ley, los servicios públicos municipales contemplados en la Fracción I del presente artículo;

IX.- En el caso de los servicios públicos concesionados, verificar y supervisar el cumplimiento por parte de los concesionarios, a fin de que se lleven a cabo con la calidad, eficiencia, tiempo y forma, las obligaciones contraidas;

X.- Establecer, mejorar, mantener, reparar y administrar los servicios públicos municipales, en especial los de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, limpia, calles, bacheo, limpieza de playas, pozos de absorción, desasolve, mantenimiento y operaciones especiales;

XI.- Conservar en buen estado las vialidades municipales, mediante programas permanentes de bacheo;

XII.- Programar y supervisar el mantenimiento de los pozos captores de aguas pluviales, sus rejillas, areneros y bóvedas complementarias, para su correcto funcionamiento;

XIII.- Vigilar y controlar todo lo relativo a limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, calles, bacheo, limpieza de playas, pozos de absorción, desasolve, mantenimiento y operaciones especiales;

XIV.- Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los Reglamentos Municipales que se refieran a la prestación de estos servicios públicos;

XV.- Cuidar, conservar, reparar y mantener en buen estado los vehículos, maquinaria pesada, equipos e implementos de trabajo, destinados a la prestación de los servicios públicos, así como Ilevar el inventario de los mismos;

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XVI.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para la operación de los servicios públicos municipales;

XVII.- Elaborar la programación y presupuestación de los recursos, obras y bienes necesarios, para el eficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales;

XVIII.- Apoyar a la Dirección de Imagen Municipal y alumbrado público, cuando ésta así se lo requiera;

XIX.- Dar seguimiento y solución a las quejas que se interpongan en relación con los servicios públicos que le corresponden; y

XX.- Conocer y aplicar correctamente, las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones relativos al desempeño de sus funciones.

XXI.- Coordinar, organizar y planear las acciones de mantenimiento y operativos especiales en los siguientes rubros:

A).- Pintura de guarniciones y retornos de camellones en mal estado.

B).- Chapeo y limpieza de arriates, guamiciones y banquetas.

C).- Reparación de guarniciones y retornos de camellon en mal estado.

D).- Limpieza integral de las áreas donde se realizan eventos cívicos, culturales, artísticos, desfiles e instalaciones de circos y ferias de temporada.

XXII.-Coordinar y apoyar en las labores de limpieza y restauración de los efectos y daños que se provoquen o generen por fenómenos meteorológicos, huracanes, ciclones, incendios y demás hechos análogos.

XXIII.-Programar, promover y difundir los programas y estrategias de conservación de la imagen municipal y saneamiento ambiental, concientizanclo a la ciudadanía en el correcto manejo de sus residuos sólidos separando y clasificándolos, para promover la cultura ambiental e identidad a un entorno.

XXIV.- Los demás que le encomiende el Presidente Municipal y el Director General.

SECCIÓN CUARTA

DE LA COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD

Artículo 160.- La Coordinación Normativa, estará a cargo de un licenciado en derecho, que será auxiliado de las unidades administrativas que requiera para su desempeño y le cotresponderá ejercer las atribuciones siguientes:

I.- Asesorar al Director General en materia laboral, normativa y de procedimientos administrativos;

II.- Asesorar a las áreas administrativas adscritas a la Dirección General de servicios públicos, en materia de reglamentación, normatividad y procedimientos administrativos;

III.- Orientar y asesorar respecto de los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la administración en matería de servicios públicos municipales;

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IV.- Brindar la asesorta necesaria para la elaboración de proyectos de reforma, adición, derogación, abrogación de las disposiciones juridicas vigentes, asi como para la emistón de nuevas disposiciones que favorezcan la adecuada prestación de los servicbs públicos de su competencá y que le sean encomerdadas por su Director General y las solicitadas por sus unidades administrativas de la dirección general.

V.- Impanir talleres de capacitación al personal de inspección, sobte el procedimiento de notificación y la correcta interpretación y aplicación del Reglamento correspondiente.

VI.- Apoyar normativamente a las áreas en los operativos de inspección y supervisión que realicen.

VII.- Compilar, promover y difundir las disposiciones juridicas relacionadas con los servicios públicos a que se refiere el presente capítulo.

VIII.- Las demás que le sean compatibles en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, y que éstas no se encuentren expresamente atribuidas a alguna otra unidad administrativa.

IX.- Las demás que le confiera el Director General.

CAPÍTULO XV

DE LA UNIDAD DE VINCULACIÓN PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 161.- Compete a la Unidad de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información Pública: I.- Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno Municipal;

II.- Dar cumplimiento al "Derecho de Acceso a la Información Pública", que corresponde a toda persona que habite o se encuentre en transito en el Municipio para allegarse información;

III.- Informar de toda actividad desarrollada en el ámbito de sus funciones por las Dependencias y Unidades, que conforman el Gobierno Municipal;

IV.- Regular el comportamiento, atribuciones y responsabilidades de los Servidores Públicos en materia de transparencia y acceso a la información;

V.- Emitir los acuerdos que resuelvan las solicitudes de información y determinar su entrega, debidamente fundado y motivado;

VI.- Establecer el procedimiento general para tener acceso a la Información Pública por parte del peticionario;

VII.- Integrar un catálogo de la información con que cuenta en las Direcciones Generales y Direcciones de área y mantenerlo actualizado;

VIII.- Verificar si la Dirección General o Dependencia Paramunicipal a la que se pretende remitir la solicitud es competente para darle trámite;

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IX.- Requerir a las Direcciones Generales o a la Dependencia Paramunicipal competentes, la respuesta a la solicitud de información pública antes del vencimiento del plazo señalado para tramitarla. En caso de que dichas Direcciones Generales y Dependencias Paramunicipales no den cumplimiento a la misma, dar vista a la Contraloría Municipal, para los efectos a que haya lugar de acuerdo a la normatividad aplicable;

X.- Notificar a la Contraloría Municipal, de la falta de respuesta por parte de la Dependencia o Unidad que deba generarla o bien de alguna violación a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo o a las disposiciones que en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública se encuentren vigentes en el Municipio, a fin de que se impongan las sanciones correspondientes independientemente del recurso que interponga el solicitante afectado ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo;

XI.- Establecer de manera permanente la rendición de cuentas por parte de la Administración Publica Municipal a los ciudadanos a través de la Unidad de Vinculación de esta, así como facilitar la evaluación objetiva sobre el desempeño de la Administración Pública; brindando los elementos necesarios al conjunto de ciudadanos para fomentar una participación informada;

XII.- Representar a la Unidad de Vinculación Para la Transparencia y Acceso a la Información, ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo en los recursos de revisión previstos por la ley, que se interpongan en el mencionado Instituto;

XIII.- Gestionar, administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el desempeño de sus funciones;

XIV.- Vigilar que el personal adscrito a la Unidad de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, cumpla cabalmente con lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que tengan relación con el objeto de su cargo, así como también cumplan con los planes y programas fijados;

XV.- Elaborar la programación y presupuestación de sus recursos, para el eficiente desempeño de sus funciones;

XVI.- Determinar que Dependencia dentro de su área, deberá coordinar sus acciones con las autoridades Estatales y Federales para el buen desarrollo de los programas que así se requieran;

XVII.- Realizar estudios, proponer iniciativas, reformas o adiciones a los Reglamentos Municipales que se refieran a sus facultades, acordándolas con el Presidente Municipal, para su trámite correspondiente;

XVIII.- Previo acuerdo con el Presidente Municipal, podrá gestionar la creación o suprimir las jefaturas de departamento y demás cargos que se requieran para la buena administración de la Unidad de Vinculación Para la Transparencia y Acceso a la Información y asignarles las facultades y obligaciones que crea convenientes, mismos que deberán ajustarse a la suficiencia del presupuesto; XIX.- De acuerdo a la fracción Xl del artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, con la información que las Dependencias, Unidades y demás obligados de la Administración Pública Municipal, deberá mandar publicar a través de la página de Internet la información relativa a los contratos que hayan celebrado en materia de adquisiciones, arrendamientos, licitaciones y prestación de servicios de dichas dependencias, unidades y demás obligados de la administración Pública Municipal;

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XX.- Mandar publicar, los resultados finales de las auditorias que se practiquen a los sujetos obligados, dando especial cuidado del contenido evitando la información que pueda causar un serio perjuicio a las actividades que tengan por objeto la verificación del cumplimiento de leyes que se relacionen con presuntas responsabilidades o de otra índole y, en general, aquélla que tenga el carácter de reservada o confidencial en los términos de dicha Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo;

XXI.- La inforrmación de observaciones de auditorias a que se refiere la fracción anterior, que puedan dar lugar a procedimientos administrativos o jurisdiccionales, serán públicas una vez que los procedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resoluciones correspondientes hayan causado estado y no sean recurribles en forma alguna;

XXII.- Dado que el acceso a la información pública será permanente y gratuito. La expedición de documentos, grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso, al pago de los gastos propios de la reproducción y entrega que correspondan según los medios utilizados para este fin. Por lo que la Unidad de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá procurar reducir al máximo los costos de los materiales utilizados para la reproducción y envío en su caso de la información solicitada a dicha Unidad de Vinculación, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, lo anterior con la finalidad de reducir los montos por cuotas de acceso, mismos que se deberán de informar al solicitante previamente a su otorgamiento;

XXIII.- Para el caso de que la Unidad de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, determine la inexistencia de datos o la improcedencia total o parcial de sus modificaciones, deberán estar fundadas y motivadas e indicar al solicitante, que en caso de no estar conforme, puede interponer el Recurso de Revisión previsto en el Título Tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo;

XXIV.- Rendir al Presidente Municipal, independientemente de las veces que este así se lo requiera, un informe mensual de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Ayuntamiento, cuando este así se lo requiera;

XXV.- Difundir las iniciativas que el Ayuntamiento, remita al poder Legislativo para su aprobación; llevar a cabo la elaboración de planes y programas anuales para el mejor desempeño de sus funciones;

XXVII.- Proporcionar la información que le sea solicitada, en su caso emitir negativas a las solicitudes, las respuestas deberán estar fundadas y motivadas e indicar al solicitante las causas por las que no es posible emitir dicha información, a excepción de los casos en que se aplique el principio de negativa ficta, por tratarse de información reservada y confidencial, así como aquella que ponga en peligro la estabilidad, económica o social o ponga en peligro la seguridad pública del Municipio y;

XXVIII.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio de cargo y que le confieren las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Artículo 162.- Con la información que las Dependencias, Entidades y demás sujetos obligados de la Administración Pública Municipal, actualicen y publiquen bimestralmente, la Unidad de Vinculación a la Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá poner a disposición del público aquella información que resulte obligatoria según el Artículo 15 de la Ley, conforme a lo siguiente:

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I.- La Unidad de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información; recabará y será la responsable de difundir poniendo a disposición del público dicha información;

II.- La información deberá estar contenida en una página de Internet de acceso al público en general, visible desde el portal principal de Internet del Municipio, indicando siempre la fecha de su actualización;

III.- La información deberá presentarse de manera clara y completa, de forma tal que se asegure su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad; y IV.- La página de Internet deberá contener la dirección electrónica, el domicilio para recibir correspondencia y el número telefónico de la Unidad de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el nombre de su Titular y funcionarios de la misma.

V.- En la página electrónica se incorporará un formato a fin poder realizar la solicitud por este medio.

Artículo 163.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Unidad de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, se auxiliará en el Departamento de Transparencia y Acceso a la Información, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

CAPÍTULO XVI DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artículo 164.- Compete al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia:

I.- Garantizar las igualdades entre los ciudadanos de este Municipio, fortaleciendo los programas que ésta Institución desarrolla en bien de la población más vulnerable y desprotegida, especialmente a los niños, mujeres, adultos mayores y personas con capacidades diferentes. Procurando la atención, asistencia y apoyo de la población desprotegida y vulnerable del Municipio; así como, el cuidado, desarrollo integral y protección de la familia del Municipio;

II.- Promover el bienestar social al efecto tanto en forma directa como coordinada cal otros Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia, ya sean del Sistema Nacional o del Estado de Quintana Roo, así como, servicios de asistencia social, de acuerdo a las normas que dicta la Secretaría de Salud y Asistencia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Nadonal y del Estado en la materia;

III.- Apoyar el Desarrdlo de la Familia y la Comunidad, vinculándose en lo posible con los Sistemas Nacionales y Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV.- Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez del Municipio;

V.- Coordinar y apoyar las actividades de los Sistemas Municipales de Desarrollo Integral de la Familia, de acuerdo a los Convenios que al efecto celebran cada Municipio con el Sistema Estatal;

VI.- Fomentar la educación, que propicie la integración social; así como las actividades socioculturales y deportivas que beneficien a la familia;

VII.- Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la farnilia, de los menores, de los adultos mayores y de las personas con capacidades diferentes;

VIII.- Operar establecimientos de Asistencia Social en beneficio de menores en estado de abandono, de los adultos mayores y de las personas con capacidades diferentes;

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IX.- Atender las funciones de auxilio a las Instituciones de Asistencia Privada que le confíe la dependencia competente, con sujeción a lo que disponga la Ley relativa;

X.- Prestar gratuitamente servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los menores, adultos mayores y de las personas con capacidades diferentes sin recursos y en estado de abandono;

XI.- Intervenir en el ejercido de la tutela de los menores, que corresponda al Estado o al Municipio, en los términos de las leyes respectivas;

XII.- Auxiliar al Ministerio Público en la protección de los incapaces, adultos mayores y de las personas con capacidades diferentes abandonados y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos respectivos;

XIII.- Procurar permanentemente la educación y cumplimiento de los objetivos y programas del Sistema Estatal, así como de los Sistemas Municipales, con lo que Ileve a cabo el Sistema Nacional, a través de Decretos, Acuerdos, Convenios o cualquier figura jurídica, encaminada a la obtención del bienestar social;

XIV.- Desarrollar, coordinar y cumplir con los programas que le encomiende al Sistema Estatal y a los Municipales, la Secretaría de Salud y Bienestar Social, dependiente del Ejecutivo del Estado, mediante Convenios que para ese efecto se celebren;

XV.- Promover ante los Tribunales del Estado todo tipo de juicios en los que, a criterio discrecional del propio Sistema, se vean afectados los derechos de menores, adultos mayores y de las personas con capacidades diferentes, respetando en todos los casos las funciones o atribuciones que las leyes encomienden a otras Dependencias o Instituciones;

XVI.- Intervenir en los juicios de adopción que se tramiten para beneficio de los menores que estén bajo la tutela del Sistema Estatal y Municipal;

XVII.- Las demás facultades que le confieran las Leyes, Decreto, Acuerdo y Reglamentos en vigor en el Estado y así como aquellas que vayan de acuerdo con su naturaleza y sean plasmadas en los Convenios que celebre con la Federación, Sistema Nacional, Municipios e Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras.

Sección Primera

De los Organos Superiores del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículo 165.- Son Órganos Superiores del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, el Patronato, la Junta Directiva y la Dirección General Municipal.

Artículo 166.- El Patronato será el Órgano de apoyo, opinión y orientación del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de Solidaridad, cuyos miembros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna ya que será integrado por:

a).- Un presidente, el cual será designado y remoto libremente por el Presidente Municipal y tendrá la representación oficial del Patronato;

b).- Un secretario, que será el Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

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c).- Un Tesorero, que será el Tesorero Municipal;

d).- Un mínimo de cinco Vocales, que serán designados entre las Instituciones, Asociaciones o Agrupaciones, tanto de los sectores público y privado como del social y profesional del Municipio. El Coordinador de Zona del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, será también Vocal.

Artículo 167.- Los miembros del Patronato podrán ser suplidos por los Representantes que al efecto designen los propios titulares, a excepción del Suplente del Presidente que será designado por el mismo Presidente Municipal.

Artículo 168.- Compete al Patronato:

I.- Rendir opinión y emitir recomendaciones sobre los planes de trabajo e informes del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

II.- Apoyar las actividades del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

III.- Contribuir a la obtención de recursos y a la administración de concesiones, permisos y autorizaciones que se otorguen al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, que permitan el incremento del Patrimonio del mismo y el cumplimiento cabal de su objeto;

IV.- Dictar, modificar o aprobar en su caso el Reglamento Interior del propio Patronato;

V.- Podrá otorgar nombramientos que no estén expresamente señalados en este Reglamento, o designar apoderados especiales para funciones especiales del Patronato, cuando así lo acuerde el Pleno del Patronato;

VI.- Acordar y convenir con la Junta Directiva todas las acciones necesarias para apoyar al Sistema Estatal en las funciones de asistencia y bienestar social que el Gobierno del Estado o el Sistema Nacional le encomiende, dentro del marco del programa anual respectivo;

VII.- Tramitar ante las autoridades correspondientes, las autorizaciones expresas que fiscal y administrativamente se requieran para el cumplimiento fiel de su objeto; y

VIII.- Las demás que le sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Sección Segunda De la Junta Directiva

Artículo 171.- La Junta Directiva es el órgano de Autoridad Ejecutiva del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, cuyos integrantes incluyendo al Presidente no percibirán retribución alguna, la cual estará conformada de la siguiente manera:

I.- Cinco Vocales como mínimo, cuya designación recaerá en principio en los Titulares de las Regidurías de Salud, de Mercados de Abastos, de Servicios Sociales y Asistenciales o sus equivalentes, así como por el Síndico del Ayuntamiento y el Coordinador de Zona dependiente del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

II.- Un Representante como mínimo por los sectores Campesino, Obrero y Popular del Municipio; y haya cinco más por las Representaciones de las Organizaciones,

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Instituciones o Asociaciones que en forma directa o indirecta tengan forma de participar en la prestación de ser-vicios de asistencia y bienestar social. El Secretario del Ayuntamiento fungirá con el mismo cargo de Secretario dentro de la Junta Directiva.

Artículo 172.- Compete a la Junta Directiva:

I.- En sus funciones de Representación Legal y Administrativa del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, podrá delegar facultades en el Director General y otros órganos del mismo Sistema, en casos especiales y cuando por su naturaleza sea delegable;

II.- Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;

III.- Aprobar el Reglamento Interior, la organización general del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y los manuales de procedimiento y de servicios al público;

IV.- Designar y remover, a propuesta del Director General del Sistema Munidpal para el Desarrollo Integral de la Familia, a los servidores públicos que vayan a prestar su ser-vicio en el mismo;

V.- Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones de la Contraloría Municipal y del Auditor Interno;

VI.- Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones, usufructos, subsidios, concesiones, compensaciones y demás liberalidades;

VII.- Estudiar y aprobar los proyectos de inversión;

VIII.- Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, tanto federales, estatales y municipales, así como los que realicen las sociedades públicas o privadas y/o las internacionales;

IX.- Conocer sobre las autorizaciones de adopción que se concedan sobre expósitos que estén bajo la tutela del Sistema Municipal para el Desarrdlo Integral de la Familia, en los términos de la legislación vigente en el Estado;

X.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores. Artículo 173.- La Junta Directiva, celebrará sesiones ordinarias bimestrales y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el Reglamento Interno respectivo, a cuyas sesiones podrá asistir con voz pero sin voto el Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Sección Tercera De la Dirección General

Artículo 174.- La Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, será el órgano administrativo, encargado de ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva y ejercer las facultades administrativas que le confieran las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

Artículo 175.- La Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, estará a cargo de un Director designado y removido libremente por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

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Artículo 176.- El Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Ciudadano mexicano por nacimiento;

II.- Deberá contar con la edad mínima de veinticinco años;

III.- Deberá contar con experiencia en materia administrativa y de asistencia social; IV.- Deberá tener resídencia mínima de dos años en el Municipio.

Artículo 177.- Compete a la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; I.- Representar al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en reuniones de trabajo y eventos;

II.- Coordinar el equipo de trabajo y solventar las necesidades para el buen desempeño de la función del Sistema;

III.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva. IV.- Presentar a la Junta Directiva propuestas, proyectos e informes que requiera para su eficaz desempeño;

V.- Presentar a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, los planes de labores, Presupuesto, informes de actividades, de estados financieros anuales del Sistema Municipal para el Desarrdlo Integral de la Familia;

VI.- Presentar a la Junta Directiva, informes y estados financieros bimestrales, acompañados de los comentarios que estime pertinentes;

VII.- Proponer a la Junta Directiva la designación y remoción de los funcionarios del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII.- Gestionar, tramitar y otorgar los nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el Municipio;

IX.- Planear, dirigir, controlar, supervisar y administrar el funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia con sujeción al presente Reglamento, orientado por las instrucciones de la Junta Directiva;

X.- Mantener actualizada la información a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VII del Artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, remitiéndola a la Dirección General de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del momento en que se modifiquen;

XI.- Celebrar con autorización de la Junta Directiva, los convenios y contratos, así como los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, previa autorización del Presidente Municipal;

XII.- Actuar como Apoderado Legal General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, con facultades de administración, así como de pleitos y cobranzas; con las facultades especiales que requieran cláusula especial, previo acuerdo de la Junta Directiva, conforme al presente Reglamento y demás normas vigentes aplicables en la materia;

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XIII.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de lo anterior, así como las que le encomiende la Junta Directiva y quien funja como Presidente del Patronato.

Artículo 178.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, se auxiliará en la Subdirección General, las Direcciones DIF Tulum, de Promoción Social, de Grupos Vulnerables, de Salud, Administrativa, la Coordinación General de los Centros de Desarrollo Infantil (CENDIF), la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, y las demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Cuarta

De la Subdirección General

Artículo 179.- Compete a la Subdirección General:

I.- Encargarse de los asuntos que por encomienda resulten de la Dirección General; II.- Servir de enlace entre la Presidencia del Patronato, la Dirección General y el Ayuntamiento; III.- Las demás que le confiera el Director General.

Artículo 180.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Subdirección General, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera, mismas que serán gestionadas y aprobadas por la junta directiva y la gestión administrativa respectiva.

Sección Quinta De la Dirección DIF Tulum

Artículo 181.- Compete a la Dirección DIF Tulum:

I.- Representar al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, ante las diversas instancias públicas y privadas, y en general, ante la población de Tulum;

II.- Coordinar y supervisar las funciones del personal del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, que ofrezcan atención en la Ciudad de Tulum;

III.- Encargarse de los asuntos que por encomienda resulten de la Dirección General.

IV.- Las demás que le confiera el Director General. Artículo 182.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección DIF Tulum, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera, mismas que serán gestionadas y aprobadas por la junta directiva y la gestión administrativa respectiva.

Sección Sexta De la Coordinación General de los Centros de Desarrollo Infantil

Artículo 183.- Compete a la Coordinación General de los Centros de Desarrollo Infantil:

I.- Planear, dirigir, ejecutar y controlar los programas que llevan las Direcciones de Desarrollo Infantil;

II.- Supervisar que el programa de Educación Preescolar, se lleve a cabo en cada Centro de Desarrollo Infantil, de acuerdo a los lineamientos preestablecidos;

III.- Las demás que le confiera el Director General.

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Artículo 184.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Coordinación General de los Centros de Desarrollo Infantil, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera, mismas que serán gestionadas y aprobadas por la junta directiva y la gestión administrativa respectiva.

Sección Séptima De la Dirección Administrativa

Artículo 185.- La Dirección Administrativa contara con las siguientes facultades:

I.- Prever, ejecutar y controlar los recursos y bienes adquiridos para la funcionalidad de las áreas con que se compone el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; así como planear, dirigir y controlar las Coordinaciones a cargo de esta Dirección;

II.- Acordar con el Director General el despacho de los asuntos administrativos a su cargo y responsabilidad;

III.- Planear y controlar las actividades que permitan la evaluación programática del gasto;

IV.- Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le delegue; así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;

V.- Planear, programar, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento de las Coordinaciones a su cargo y proponer al Director General la reorganización y los cambios necesarios;

VI.- Establecer con la aprobación del Director General las pol íticas normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, de acuerdo a sus planes y objetivos;

VII.- Analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de control interno en las Áreas a su cargo;

VIII.- Proponer a la Dirección General, las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la organización y funcionamiento de las Direcciones de Área, con respecto a temas administrativos;

IX.- Supervisar y controlar que se Ileven a cabo por parte de la Coordinación de Recursos Humanos, las políticas de desarrollo de personal, definir puestos, y establecer los perfiles y requerimientos de los mismos, así como los medios y las formas de identificación del personal;

X.- Formular el anteproyecto del Presupuesto de Gasto del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

XI.- Planear, programar organizar, controlar y evaluar el ejercicio del gasto del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII.- Efectuar de acuerdo a las políticas que señalen las autoridades superiores los convenios y contratos en los que el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, sea parte, así como los demás documentos que impliquen los actos de administración, turnándolos a la Dirección General para su visto bueno correspondiente;

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XIII.- Programar, supervisar y verificar el área encargada de egresos de la realización de pago de los Compromisos adquiridos por el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIV.- Supervisar la elaboración del anteproyecto de Programa Anual de Adquisiciones del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y efectuar las adquisiciones autorizadas;

XV.- Planear, programar y verificar en conjunto con la Coordinación de Patrimonio, la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

XVI.- Mantener Informada a la Dirección General de las actividades realizadas, mediante informes mensuales, semestrales y anuales, independientemente de los que le sean solicitados por la Junta Directiva y la Dirección General.

XVII.- Las demás facultades que le confiera el Director General.

Artículo 186.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección Administrativa, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera, mismas que serán gestionadas y aprobadas por la junta directiva y la gestión administrativa respectiva.

Sección Octava De la Dirección de Salud

Artículo 187.- Compete a la Dirección de Salud:

I.- Dirigir, planear, coordinar y evaluar los programas de salud nacional, estatal y municipal;

II.- Establecer lo que en materia de salud, disponga la Ley General de Salud;

III.- Promover el bienestar físico y mental de los habitantes del Municipio, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, para el mejoramiento de la calidad de vida;

IV.- Fomentar la salud a través de la educación Ilevando a cabo actividades de difusión y enseñanza en escuelas del Municipio;

V.- Promover los valores que contribuyan para la mejora de las condiciones de salud para desarrollo social;

VI.- Promover la formación y capacitación del personal del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familial, encargado de la prestación de los servicios de salud;

VII.- Las demás facultades que le confiera el Director General.

Artículo 188.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Salud, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera, mismas que serán gestionadas y aprobadas por la Junta Directiva y la gestión administrativa respectiva.

Sección Novena De la Dirección de Promoción Social

Artículo 189.- Compete a la Dirección de Promoción Social:

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I.- Planear, dirigir, ejecutar y controlar los programas que Ilevan las Coordinaciones de Gestión Social, Alimentación, Educación, Recreación, Cultura y Deporte, Adultos Mayores y Estancia de Día para Adultos Mayores;

II.- Atender y canalizar a las personas con problemas diversos para apoyos especiales;

III.- Elaborar proyectos para mejoras en la calidad de los servicios que presta el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;

IV.- Gestionar donativos para sujetos vulnerables;

V.- Recibir y distribuir donativos en especie a las diferentes áreas, de acuerdo a sus facultades y los programas que se establezcan;

VI.- Canalizar donativos económicos a la Dirección Administrativa;

VII.- Las demás facultades que le confiera el Director General.

Artículo 190.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Promoción Social, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera, mismas que serán gestionadas y aprobadas por la junta directiva y la gestión administrativa respectiva.

Sección Décima De la Dirección de Grupos Vulnerables

Artículo 191.- Compete a la Dirección de Grupos Vulnerables:

I.- Planear, dirigir, ejecutar y controlar los programas que se Ilevan a cabo en las Coordinaciones del Programa de Atención a Menores Adolescentes en riesgo (PAMAR), Prevención de Adicciones y Atención a Personas con Capacidades Diferentes;

II.- Las demás que sean propias de sus funciones y se desprendan del propio programa o que le encomiende directamente la Junta Directiva o la Dirección General.

Artículo 192.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección de Grupos Vulnerables, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera, mismas que serán gestionadas y aprobadas por la junta directiva y la gestión administrativa respectiva.

Sección Décimo Primera De la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia

Artículo 193.- Compete a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia:

I.- Ser el representante legal de los menores, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y familias de escasos recursos que lo requieran;

II.- Intervenir en el ejercicio de la tutela de menores que no tengan quien pueda hacerse cargo de ellos y coordinar las reuniones multidisciplinarias de la casa-hogar, cuidando que las reintegraciones y canalizaciones de menores sean conforme a derecho;

III.- Auxiliar al Ministerio Público en la protección de los menores que se encuentren abandonados o maltratados;

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IV.- Promover, difundir y proteger los derechos de los niños, de las personas con capacidades diferentes y adultos mayores; V.- Canalizar a los menores abandonados a la casa-hogar y/o albergues para su cuidado y posterior integración al núcleo familiar;

VI.- Coadyuvar en la realización de programas tendientes a erradicar el abandono y maltrato físico de los menores del Municipio;

VII.- Representar legalmente a los menores que litiguen derechos familiares sin que sea necesario el otorgamiento de poder alguno de parte de quien ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda;

VIII.- Coadyuvar con la Procuraduría del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, en las actuaciones que se relacionen con la adopción de menores que están bajo la tutela y custodia de dicho Sistema;

IX.-. Emitir opinión y resolver toda clase de consultas que le sean solicitadas a la Junta Directiva o la Dirección General en asuntos de su competencia;

X.- Proporcionar orientación y asistencia jurídica a las personas de escasos recursos para la defensa de sus derechos derivados de la relación familiar, así como en lo relacionado con el estado civil de las personas;

XI.- Promover ante las autoridades y Tribunales competentes todo tipo de acciones, cuando a criterio discrecional del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, se vean afectados los derechos de menores, mayores incapaces, ancianos y personas con capacidades diferentes, respetando siempre las atribuciones y funciones que las leyes encomiendan a otras autoridades;

XII.- Vigilar por el bienestar de los incapaces, auxiliando al Ministerio Público en su protección en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, así como el traslado o radicación a institución de beneficencia ya sean oficiales o privadas;

XIII.- Ejercer la defensa de los menores y adolescentes ante los órganos competentes; y en los casos que las autoridades lo permitan, auxiliar al centro de internamiento para menores y adolescentes para la reintegración de ellos;

XIV.- Los demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos legales vigentes y que le instruya la Junta Directiva y el Director General.

Artículo 194.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera, mismas que serán gestionadas y aprobadas por la junta directiva y la gestión administrativa respectiva.

CAPÍTULO XVII DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD

Artículo 195.- Al frente del Instituto de la Juventud, estará un Director General quien será nombrado y removido por el Consejo Directivo de dicho Instituto, a propuestá del Presidente Municipal, dicho cargo será por dos años y podrá ser ratificado para el siguiente periodo.

Artículo 196.- Compete a la Dirección General del Instituto de la Juventud:

I.- Formular y proponer al Presidente Municipal las políticas en materia de atención a la juventud que permitan incorporar plenamente a los y las jóvenes al desarrollo del

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Municipio, con edades comprendidas entre los doce y los veintinueve años, ejecutando todas aquellas que propicien el desarrollo y participación de los jóvenes;

II.- Emitir opinión respecto de aquellos asuntos que el Ayuntamiento o el Presidente Municipal le solicite respecto de planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo;

III.- Representar legalmente al Instituto de la Juventud, con las facultades previstas en el artículo 2810 del Código Civil del Estado de Quintana Roo en vigor y con las facultades previstas en el artículo 9 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de actos de dominio que requerirá, acuerdo previo del Consejo Directivo del Instituto de la Juventud del H. Ayuntamiento de Solidaridad, Quintana Roo;

IV.- Asistir con carácter de Secretario a las Sesiones que celebre el Consejo Directivo del Instituto de la Juventud, con voz y voto, así como ejecutar los acuerdos y disposiciones de dicho Consejo;

V.- Mantener actualizada la información a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VII del Articulo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la, información Pública del Estado de Quintana Roo, remitiéndola a la Dirección General de Vinculación para la Transparencia y Acceso a la Información, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del momento en que se modifiquen;

VI.- Celebrar y promover acciones interdisciplinarias y de coordinación institucional con la Universidad de Quintana Roo, los Institutos Tecnológicos, Comisión para la Juventud y el Deporte del Estado de Quintana Roo; Colegio de Bachilleres dé Quintana Roo; Sociedades, Sindicatos, Asociaciones Civiles y todas aquellas instituciones y organismos afines de Educación Media y Superior, para el desarrollo de sus fines;

VII.- Instaurar los mecanismos que garanticen la conservación, el buen uso de las instalaciones municipales que se utilizan en los programas en materia de juventud, procurando y administrando su óptimo aprovechamiento

VIII.- Concertar acuerdos y convenios con el Gobierno Estatal y con otros Municipios del Estado para promover, con la participación, en su caso de los sectores social y privado, la política, programas y acciones tendientes al desarrollo integral de la juventud;

IX.- Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales para el desarrollo de proyectos que benefician a la juventud; mejorando la calidad y cobertura de las políticas juveniles eficientando el uso de recursos;

X.- Actuar como órgano de consulta y asesoría de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como coadyuvar con las acciones de las autoridades federales y estatales y de los sectores social y privado en los temas relacionados con el desarrollo integral de los infantes en vías de crecimiento hacia la etapa de la adolescencia y juventud cuando lo requieran; coordinando y fomentando las actividades, programas y acciones encaminadas a la atención de la juventud, así como su desarrollo integral en todo el territorio Municipal;

XI.- Promover ante las empresas del sector público y privado la inclusión de la primera experiencia laboral de los jóvenes;

XII.- Promover programas de capacitación para los jóvenes, con el objeto de que aprendan un oficio, manualidades, proporcionando ayuda para obtener medios que

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otorguen ingresos a mediano plazo; de igual manera, los programas necesarios en materia de violencia intrafamiliar;

XIII.- Apoyar en la creación de asociaciones juveniles, y fortalecer las existentes, procurando su incorporación a las asociaciones estatales, motivando también la práctica de nuevas actividades, de enseñanza, recreación, capacitación, atendiendo a la demanda de la sociedad;

XIV.- Instaurar los mecanismos que garanticen la conservación, el buen uso de las instalaciones municipales, procurando y administrando su óptimo aprovechamiento:

XV.- Integrar un patronato o fundación como organismo de apoyo, para obtener recursos económicos que faciliten el funcionamiento y las acciones del propio Consejo Directivo del Instituto de la Juventud;

XVI.- Impulsar y proponer ante el Presidente Municipal y en su caso ante el Cabildo, las acciones y propuestas de reformas y adiciones correspondientes a la Legislación Estatal o a la Reglamentación Municipal en materia de juventud;

XVII.- Promover estudios e investigaciones para implementar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de los servicios que preste la Dirección General del Instituto de la Juventud en coordinación con las demás Dependencias u Organismos afinados;

XVIII.- Elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Juventud y sus Programas; así como los anteproyectos institucionales de Presupuesto y Operativo Anual del Instituto;

XIX.- Presentar ante el Consejo Directivo del Instituto de la Juventud, los manuales de organización y de procedimientos del mismo, para su aprobación y difusión;

XX.- Presentar al Consejo Directivo del Instituto de la Juventud, un informe anual de las actividades, avance de programas y estados financieros con las observaciones que estime pertinentes y que permitan conocer el estado administrativo y operativo del Instituto de la Juventud, así mismo, presentará los informes que le solicite dicho Consejo;

XXI.- Promover el ingreso y permanencia de los jóvenes en el sistema de educación formal;

XXII.- Establecer canales de información adecuados a fin de que sean difundidos oportunamente los programas y actividades en las Direcciones Municipales y Comités Municipales, en su caso;

XXIII.- Promover el mejoramiento técnico, administrativo y patrimonial del Instituto de la Juventud;

XXIV.- Crear el fondo de apoyo a Proyectos Juveniles del Municipio, con la participación de los sectores Público, Social y Privado. Dicho fondo tendrá el objetivo de apoyar iniciativas juveniles autónomas;

XXV.- Crear y presidir el Consejo de Jóvenes con la finalidad de que las acciones, programas y demás actividades del Instituto de la Juventud, sean un reflejo de la realidad de la juventud del Municipio;

XXVI.- Otorgar facultades para el desempeño de comisiones especiales a los funcionarios del Instituto de la Juventud, cuando así lo considere conveniente;

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XXVII.- Crear la Red Juvenil mediante el padrón de organizaciones, asociaciones o grupos afines, que tengan como temática la juventud, auxiliándose de las Direcciones Municipales y demás unidades administrativas a su cargo;

XXVIII.- Elaborar los manuales de organización, de procedimientos y servicio al público del Instituto de la Juventud:

XXIX.- Proponer al Consejo Directivo del Instituto de la Juventud, el nombramiento o remoción del personal de confianza adscrito a la Dirección General;

XXX.- Nombrar y remover, en su caso, a los trabajadores que presten sus servidos en el Instituto cuya designación no esté a cargo del Consejo Directivo del Instituto de la Juventud;

XXXI.- Propiciar la instalación en cada localidad del Municipio, de redes juveniles municipales de la juventud;

XXXII.- Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de la juventud en los diversos ámbitos del acontecer Estatal y Nacional;

XXXIII.- Convocar y otorgar a las personas físicas y morales el premio Municipal al "Mérito Juvenil"; con sujeción a las bases que la misma expida; XXXIV.- Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional e internacional en materia de juventud;

XXXV.- Promover ante las autoridades educativas de la entidad el diseño e instrumentación de programas orientados a fomentar el ingreso, permanencia, o en su caso, el reingreso de los jóvenes al Sistema Estatal de Educación;

XXXVI.- Ampliar y promover ante las instituciones las demandas y necesidades de los jóvenes, haciendo énfasis en las áreas de salud, empleo, educación, capacitación, seguridad, justicia, cultura y recreación;

XXXVII.- Proporcionar orientación a las jóvenes madres con demandas de acceso a vivienda, transporte y servicios públicos;

XXXVIII.- Promover la comprensión de los valores de la identidad, Municipal, Estatal y Nacional, así como los de la paz, la tolerancia y la convivencia pacífica en el seno de la sociedad, dentro del marco de respeto de las diferencias raciales, religiosas, políticas o de cualquier índole;

XXXIX.- Crear vínculos con centros de rehabilitación y prevención de riesgos;

XL.- Formular, recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes, diseños e iniciativas de la juventud en los distintos niveles de la vida municipal, tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven residente en el Municipio;

XLI.- Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias del Gobierno Federal, del Gobierno Estatal, organismos no gubernamentales, instituciones privadas y asociaciones civiles que realizan trabajo con jóvenes o que tengan relación con las temáticas juveniles;

XLII.- Promover el turismo juvenil, especialmente de los jóvenes indígenas;

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XLIII.- Fomentar y difundir entre los jóvenes el acceso a acervos bibliográficos, documentales y a las nuevas tecnologías de información y comunicación;

XLIV.- Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, culturales y derechos, evitando duplicidad en la aplicación de los recursos y en el desarrollo de los distintos programas y planes del Ayuntamiento;

XLV.- Vigilar y hacer cumplir que los programas y fondos sean utilizados únicamente para el propósito que hayan sido autorizadas, dando cumplimiento a las disposiciones de la materia; haciendo énfasis en la vigilancia de la utilización del recurso económico para que éste sea utilizado únicamente para los fines indicados; y

XLVI.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio de su cargo, que le confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes, el presente reglamento y las que le confiera el Presidente Municipal o por Acuerdo del Cabildo del Ayuntamiento.

Artículo 197.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General del Instituto de la Juventud, se auxiliará en la Subdirección del Instituto de la Juventud y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño;

Sección Primera De la Subdirección del Instituto de la Juventud

Artículo 198.- Compete a la Subdirección del Instituto de la Juventud:

I.- Colaborar para la creación y procesamiento de ideas y contenidos para elaboración de textos, campañas y documentos en coherencia con la realización del objetivo;

II.- Gestionar los acuerdos y convenios necesarios para promover, con la participación, en su caso de los sectores social y privado, la política, programas y acciones tendientes al desarrollo integral de la juventud;

III.- Auxiliar al Director General del Instituto de la Juventud, en la consulta y asesoría de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, así como coadyuvar con las acciones de las autoridades Federales y Estatales y de los sectores social y privado en los temas relacionados con el desarrollo integral de los infantes en vías de crecimiento hacia la etapa de la adolescencia y juventud cuando lo requieran; coordinando y fomentando las actividades, programas y acciones encaminadas a la atención de la juventud, así como su desarrollo integral en todo el Municipio;

IV.- Colaborar en los programas de administración y ejecución del Patronato o Fundación que cree el Director General como organismo de apoyo, para obtener recursos económicos que faciliten el funcionamiento y las acciones del propio Consejo Directivo del Instituto de la Juventud;

V.- Ejecutar los mecanismos que garanticen la conservación, el buen uso de las instalaciones municipales, procurando y administrando su óptimo aprovechamiento;

VI.- Promover en auxilio del Director General, los programas de capacitación para los jóvenes, con el objeto de que aprendan un oficio, manualidades, proporcionando ayuda para obtener medios que otorguen ingresos a mediano plazo; de igual manera, los programas necesarios en materia de violencia intrafamiliar; ejecutando dichos programas por si o a través de los departamentos y coordinaciones que integran el Instituto de la Juventud;

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VII.- Rendir al Director General, independientemente de las veces que este así se lo requiera, un informe mensual de las actividades desarrolladas y del grado de avance de los programas de trabajo, así como al Presidente Municipal cuando éste así se lo requiera, y;

VIII.- Las demás facultades que le sean encomendadas por el Director General. Artículo 199.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Subdirección General del Instituto de la Juventud, se auxiliará en los Departamentos de Servicios Juveniles, de Participación Juvenil, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

CAPÍTULO XVIII DEL INSTITUTO DEL DEPORTE

Artículo 200.- El Instituto del Deporte deberá fomentar, administrar y promover, la práctica, desarrollo y crecimiento del deporte en el Municipio, así como efectuar de todas las actividades que se requieran para dicho fin, para lo cual deberá a través de los órganos competentes y desempeñar las funciones a que se refiere el presente capítulo. Artículo 201.- Son Órganos de Gobierno del Instituto del Deporte: I.- El Consejo Directivo;

II.- La Dirección General;

III.- La Dirección Financiera;

IV.- El Órgano de Vigilancia.

El Instituto del Deporte, contará además con representaciones de las localidades que integran el Municipio, mismas que serán nombradas por el Consejo Directivo.

Sección Primera

Del Consejo Directivo

Artículo 202.- El Consejo Directivo es el Órgano Superior del Instituto del Deporte y se integrará de la siguiente manera:

I.- Un Presidente, que será invariablemente el Presidente Municipal;

II.- Una Secretaría Técnica, que será el Director General del Instituto;

III.- Cinco Vocales o Consejeros, como mínimo, que serán el Regidor de la Comisión del Deporte, el Director General de Desarrollo Social, el Oficial Mayor y dos representantes de las Asociaciones Civiles inscritas en el Consejo Directivo. Artículo 203.- Compete al Consejo Directivo: I.- Actuar como cuerpo Colegiado en la toma de decisiones;

II.- Dictar los Lineamientos Generales para el funcionamiento del Instituto del Deporte;

III.- Establecer y autorizar los programas y acciones prioritarias en beneficio del deporte y los deportistas en sus diferentes ámbitos y categorías, a las que deberá sujetarse el Instituto del Deporte a propuesta de su Director General;

IV.- Aprobar la celebración de convenios con organizaciones, fundaciones, instituciones, asociaciones civiles, sean nacionales o internacionales, a favor de la

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mejora en la calidad de las prestaciones de los servicios deportivos, en sus distintas ramas y categorías;

V.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto del Deporte;

VI.- Aprobar el Informe de Actividades del Director General;

VII.- Elaborar, aprobar y actualizar el Reglamento Interior del Instituto de Deporte y demás normatividad, que sea necesaria para el buen funcionamiento de sus actividades;

VIII.- Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas aprobados; IX.- Acordar las acciones de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, que no puedan continuar, en el desempeño de su cargo;

X.- Representar al Instituto del Deporte con las facultades generales para pleitos y cobranzas; así como para actos de administración y de dominio, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2810 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo y los correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas, del Distrito Federal. Dichas facultades podrán ser delegadas en el Director General; así como, en los demás funcionarios que se estimen convenientes para casos. especiales; XI.- Las demás facultades que le confieran las Leyes, Reglamentos y demás normatividad aplicable en la materia.

Todos los miembros del Consejo Directivo durarán en su encargo tres años, al igual que los representantes de las distintas zonas del Municipio, teniendo carácter de honorífico.

Todos los integrantes del Consejo tendrán voz y voto, pero en caso de empate el Presidente del Consejo Directivo tendrá voto de candad.

El Consejo Directivo sesionará cada tres meses en forma ordinaria y extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Secretario Técnico, sus sesiones se celebrarán con la mayoría de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría de votos, debiendo ser presididas por el Presidente o quien lo sustituya en el cargo constando siempre en acta circunstanciada, debiendo ser firmada por quien lo haya presidido y por los demás asistentes.

Sección Segunda De la Dirección General

Artículo 204.- Compete a la Dirección General del Instituto del Deporte:

I.- Celebrar acciones interdisciplinarias y de coordinación institucional con Universidades que existan en Quintana Roo y que tengan campus en el Municipio; Institutos Tecnológicos, Comisión de la Juventud y del Deporte del Estado de Quintana Roo, Sociedades, sindicatos y asociaciones civiles, todas aquellas instituciones y organismos afines;

II.- Administrar, dirigir, coordinar y conservar en su caso, todas aquellas áreas donde se Ileve a cabo los servicios de atención social y centros deportivos, canchas y espacios en los que se practique el deporte, respetando las facultades que por ley o cualquier otro mandato le correspondan a otras Dependencias o Unidades Administrativas del Ayuntamiento y que le hayan sido adscritos por el presente y demás normativa en la materia, que otorgue el Ayuntamiento para que dependan del Instituto del Deporte en su administración y mantenimiento;

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III.- Fomentar, administrar y promover, la apertura de nuevos centros, deportivos, sociales, culturales y de reunión que correspondan a las iniciativas y procesos socioculturales de la Sociedad del Municipio;

IV.- Realizar Investigaciones, estudios y demás acciones tendientes a fomentar, impulsar y promover, preservar y difundir entre la población, las actividades deportivas;

V.- Impulsar y apoyar a grupos interesados en el deporte, su potencial competitivo y su capacidad para ganar competencias a nivel estatal, municipal y nacional, que tiendan a reafirmar la calidad deportiva; VI.- Fungir como órgano de asesorÍa y consulta en materia de técnicas propias de su naturaleza, así como asuntos relacionados con promoción y preservación de valores deportivos;

VII.- Gestionar y promover acciones con otros ayuntamientos, para propiciar el aprovechamiento administrativo y humano;

VIII.- Fomentar la capacidad y actualización de instructores, maestros de educación física, directores deportivos y de toda persona que realice actividades deportivas;

IX.- Participar en el ámbito de su competencia en el cumplimiento de programas que determine el Ayuntamiento, derivados de los convenios que realice con las dependencias y entidades públicas, privadas y sociedades, dedicadas al quehacer deportivo;

X.- Fomentar el deporte entre el personal al servicio del Ayuntamiento;

XI.- Promover y crear equipos y competencias en la cárcel y centros de readaptación en el Municipio;

XII.- Impulsar programas especiales de capacitación y desarrollo de actividades deportivas en las comunidades rurales;

XIII.- Promover la realización de programas audiovisuales, el aprovechamiento de los medios de comunicación, para fortalecer la difusión del deporte y reconocimiento a los ciudadanos del Municipio más destacados que contribuyan al desarrollo del deporte incluyendo premios y estímulos;

XIV.- Fomentar y Ilevar a cabo programas especiales tendientes a incorporar a los niños, jóvenes y personas con capacidades diferentes a iniciación de actividades deportivas y creativas, en coordinación con instituciones, sindicatos y asociaciones civiles afines;

XV.- Establecer intercambios en las disciplinas deportivas, en el orden Municipal, Estatal, Nacional e Internacional con las instituciones afines;

XVI.- Usar y administrar los bienes muebles e inmuebles, destinados al cumplimiento de sus funciones;

XVII.- Suscribir los actos jurídicos que sean necesarios, para el buen uso de las instalaciones del Instituto del Deporte, por parte de terceros;

XVIII.- Promover y ejecutar las acciones que resulten necesarias, a través de los medios legalmente aplicables, para la obtención de recursos externos, con la finalidad de incrementar el apoyo al deporte en el Municipio, dando cabal cumplimiento a los requerimientos y trámites que resulten necesarios para tal efecto;

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XIX.- Promover y fomentar la adquisición de material deportivo, mediante donativos para personas con capacidades diferentes y adultos mayores en centros deportivos apropiados, para tales fines;

XX.- Realizar gestiones, elaborar programas y efectuar acciones para promover y apoyar el deporte adaptado, a fin de proporcionar a las personas con capacidades diferenciadas, los elementos necesarios para el fácil acceso a los medios para la práctica del deporte;

XXI.- Gestionar por medios legalmente aplicables, ante las autoridades, Federales, Estatales y Municipales, así como, iniciativa privada, organismos públicos y sociales, los elementos y recursos que proporcionen el apoyo necesario para el impulso a los deportistas con capacidades diferenciadas;

XXII.- Restringir el acceso o prohibir la estadía en las instalaciones a las personas que no cumplan las normas establecidas para el uso y disfrute de las instalaciones del Instituto del Deporte del Municipio de Solidaridad o que su comportamiento esté en contra de la moral y buenas costumbres, sea en contra directa o indirectamente de los principios que deben regir el deporte, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando así lo estime necesario, y;

XXIII.- Impulsar y proponer ante el Cabildo del Ayuntamiento y/o Presidente Municipal, las acciones, adiciones y reformas correspondientes a la legislación Estatal o legislación Municipal, en materia de deporte y las demás inherentes a su encargo.

Artículo 205.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General, se auxiliará en las Direcciones Financiera, Técnica y Operativa que se requieran, las Subdirecciones de Tulum y Financiera, los Departamentos Jurídico, de Prensa, de Escuelas Deportivas, de Ligas Deportivas, de Deporte Estudiantil, de Deporte Popular, de Deporte Federado, de Almacén y Vehículos, de Capacitación Deportiva, de Eventos y de Gestión de Mantenimiento, y demás Unidades Administrativas que requiera para su desempeño.

Sección Tercera De la Dirección Financiera

Artículo 206.- Compete a la Dirección Financiera:

I.- Administrar los bienes muebles e inmuebles y en general los recursos puestos a disposición del Instituto del Deporte;

II.- Verificar la existencia de documentación comprobatoria de los egresos e ingresos del Instituto del Deporte;

III.- Preparar los informes acerca de los estados patrimoniales del Instituto del Deporte, cuantas veces sea requerido;

IV.- Aperturar conjuntamente con el Director General, las cuentas bancarias que resulten necesarias;

V.- Vigilar que esté actualizado el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles del Instituto del Deporte;

VI.- Suscribir títulos de crédito, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de interés conjuntamente con el Director General; VII.- Aplicar los criterios contables adecuados y elaborar adecuadamente los estados financieros;

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VIII.- Tener al corriente los libros de caja, diario, cuentas corrientes, auxiliares y de registro que sean necesarios, para la debida comprobación de los ingresos y egresos;

IX.- Integrar expedientes y resguardar la documentación comprobatoria de necesaria para su revisión, calificación y registro contable financiero;

X.- Para cabal cumplimiento de sus funciones gozará de poder general para pleitos y cobranzas para ados de administración y otorgar títulos de crédito, en térm inos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, ejercitando dichas facultades en conjunto con el Director Gener-al;

XI.- Las demás facultades que le confieran el Consejo Directivo y el Director General.

Artículo 207.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección Financiera, se auxiliará en las Unidades Administrativas que requiera, mismos que deberán ser acordados y aprobados por el Consejo Directivo, así como realizar las gestiones respectivas.

Sección Cuarta Del Patrimonio

Artículo 208.- 8 patrimonio del Instituto se constituirá por:

I.- El subsidio establecido en el Presupuesto de Egresos anual del Municipio;

II.- Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones, obras y demás que le transmitan los gobiernos Federal, Estatal y Municipal; así como cualquier otra institución u organismos público o privado, personas físicas o morales, asociaciones civiles, sociedades legalmente constituidas;

III.- Las Donaciones, legados o herencias y aportaciones que le otorguen los particulares o cualquier dra institución pública o privada;

IV.- Los Fondos obtenidos por programas o proyectos específicos;

V.- Los recursos que se obtengan por sus programas o acciones; Las acciones, concesiones, franquicias, derechos y productos que se adquieran por cualquier medio legal;

VII.- Los Ingresos que se obtengan por la administración de las instalaciones deportivas otorgadas por el Ayuntamiento;

VIII.- Los demás bienes, servicios o aprovechamientos, que fijen las leyes o reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones;

IX.- Las partidas presupuestales que le asigne el cabildo en forma extraordinaria o en el Presupuesto de Egresos respectivo;

X.- Las partidas presupuestales que le asignen el Gobierno Federal o Estatal, de conformidad con los convenios y acuerdos que se establezcan;

XI.- Los beneficios obtenidos de su propio patrimonio, así como los ingresos provenientes de la recuperación de las inversiones financieras y de las utilidades que obtengan en el desarrollo de sus actividades;

XII.- Por los bienes muebles e inmuebles, destinados por el Gobierno Municipal y del Estado; así como de aquellos que le destine el Gobierno Federal;

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XIII.- El producto de las cuotas que se reciban por cualquier arrendamiento de sus locales, renta de sus espacios o inmuebles, ingresos obtenidos por inscripciones, beneficios, becas y demás que legalmente sean posibles y cumplan con las normas previamente establecidas;

XIV.- Por los servicios técnicos y profesionales que proporciones a empresas, entidades u organismos o cualquier ente público o privado;

XV.- Por aportaciones que reciba de organismos particulares y organismos nacionales o internacionales, que quieran apoyar al desarrollo deportivo del Municipio, y;

XVI.- Todas aquellas que le proporcionen o incrementen su patrimonio en forma legal y en beneficio del deporte del Municipio.

Artículo 209.- los bienes muebles e inmuebles no podrán bajo ningún motivo, gravarse, enajenarse o ser otorgados en prenda sin autorización del Cabildo, observándose previamente las disposiciones pertinentes, que rijan los bienes del Estado, por lo que se establece que todos los bienes del Instituto del Deporte sean Inalienables e imprescriptibles. Los bienes y derechos del Instituto del Deporte del Municipio, gozarán de los derechos y prerrogativas de los bienes municipales, por lo que en caso de liquidación o extinción del mismo, pasarán a integrar el patrimonio municipal y se incorporarán a la Dependencia, Dependencias, Entidad u Organismo que mediante acuerdo de Cabildo se estime pertinente.

Sección Quinta Del Patronato

Artículo 210.- El Instituto del Deporte del Municipio contará con un patronato que será el órgano auxiliar para la preservación, conservación y fomento de su patrimonio.

Artículo 211.- El patronato se conformará de la siguiente forma:

I.- Un Presidente que será nombrado por el Consejo Directivo;

II.- Un Secretario que será el Director General del Instituto del Deporte;

III.- Un Tesorero que será nombrado por el Director General y estará coordinado con la Tesorería Municipal;

IV.- El número de vocales que se requiera, no excediendo de once y deberán incluirse los siguientes;

a).- Representantes de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos del Municipio, sector obrero de la entidad, de las agrupaciones industriales, agrícolas y ganaderas, así como las un representante de las Sociedades Nacionales de Crédito que operan en el Municipio;

b).- Un vocal que represente a la Tesorería Municipal;

c).- Se podrán convocar más vocales, entre las personas que demuestren interés por el desarrollo deportivo del Municipio;

d).- El número de vocales podrá modificarse por acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo 212- Los miembros directivos del Patronato podrán durar en su encargo tres años y podrán reeligirse por un periodo más.

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Artículo 213.- Compete al Patronato:

I.- Vigilar la conservación y preservación del patrimonio deportivo del Municipio de Solidaridad;

II.- Vigilar el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles del Instituto del deporte del Municipio;

III.- Apoyar a la Dirección General en la elaboración de Proyectos y Programas que permitan incrementar el patrimonio económico, técnico y material del Instituto;

IV.- El Patronato podrá manejar fondos especiales, operar recursos financieras en las sociedades de crédito, con el objeto de Ilevar a cabo inversiones, que permitan incrementar el patrimonio del Instituto;

V.- El Presidente y el Tesorero del Patronato, deberán rendir informes y estados financieros anualmente al Consejo Directivo del Instituto;

VI.- El Patronato deberá apoyar al Consejo Directivo en todos aquellos programas, acciones, iniciativas y proyectos que se relacionen con la conservación y preservación del dicho Patronato;

VII.- El Patronato podrá gestionar el incremento del patrimonio del Instituto del Deporte, para lo cual podrá organizar, subastas, rifas, emisión de bonos, eventos deportivos de recuperación económica y toda clase de .gestiones e iniciativas ante Dependencias y Organismos, Públicos y Privados para el cumplimiento de sus funciones;

VIII.- Las demás que tengan relación directa o indirecta con las anteriormente señaladas y las que le atribuya el presente reglamento y demás normas aplicables.

Artículo 214.- Los cargos del Patronatos serán honoríficos y por lo tanto no recibirán emolumento alguno.

Artículo 215.- El Patronato sesionará en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria cuando así se requiera, a convocatoria del su Presidente o Secretario.

Artículo 216.- Las relaciones laborales que se susciten entre el Instituto del Deporte del y sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y de los Organismos Descentralizados del Estado.

Sección Sexta Del Órgano de Vigilancia

Artículo 217.- El Órgano de Vigilancia del Instituto del Deporte, será el Comité Técnico de Evaluación, que será presidido por el Director General y se integrará con los funcionarios del mismo Instituto, este órgano será estrictamente interno de evaluación y seguimiento.

Artículo 218.- El Comité Técnico deberá reunirse por lo menos una vez al mes en las fechas fijadas por el calendario que se determine, para analizar el funcionamiento de las distintas áreas que conforman el Instituto del Deporte.

PRIMER0.- SE ABROGA Y QUEDA SIN EFECTO Y VALIDEZ TODO ACUERDO, REGLAMENTO 0 DISPOSICIÓN MUNICIPAL QUE SE OPONGA AL PRESENTE ORDENAMIENTO, SUBSISTIENDO LOS QUE LO COMPLEMENTEN, DE IGUAL MANERA SUBSISTIRÁN LOS ACUERDOS QUE CREAN LOS ORGANISMOS

Page 115: REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL … ROO... · estructura y funcionamiento de la Administración Pública del Municipio Solidaridad, Quintana Roo; así como, establecer

PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL AYUNTAMIENTO DE SOLIDARIDAD QUE EN EL PRESENTE SE INCLUYEN

SEGUNDO.- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARÁ EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN TANTO Y CON EL OBJETO DE QUE NO SE INTERRUMPAN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES Y LA ATENCIÓN A LA CIUDADANIA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL DEBERÁ PONER EN FUNCIONAMIENTO LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCRITAS EN ESTE ACUERD0.

TERCER0.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.