Administración Pública-

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1 A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SUS DIFERENTES ASPECTOS Autor: Anthony Edgardo Ramos Calderón PIURA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

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A

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SUS DIFERENTES ASPECTOS

PIURA

Autor:

Anthony Edgardo Ramos Calderón

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

MONOGRAFÍA

La Administración Pública y sus Diferentes Aspectos

AUTOR:

ANTHONY EDGARDO RAMOS CALDERÓN

ASESOR:

IVANA ROJAS ARANA

Línea de investigación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PIURA – PERÚ

2013

Ronald, 28/11/13,
NO VAN LINEA EN LAPARTE DE ABAJO SIGUE REVISAR MONOGRAFIA DE RONALD
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Dedicatoria

A todas aquellas personas que lo hicieron posible, personas como mi asesora Ivana Rojas que me ayudó en todo lo posible para sacar adelante el trabajo, mi profesor Marco Soto Guzmán que siempre me corrigió para sacar un trabajo de calidad, y en especial a mi madre pues ella siempre da todo por mí, le agradezco por sus consejos y palabras de aliento que me ayudan a seguir adelante.

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Índice

Agradecimiento

A Dios porque sin su apoyo nada sería posible, Él puso a grandes personas para poder hacer esta monografía y por eso le expreso toda mi devoción.Por último le agradezco a todo el personal eficiente de la biblioteca de la UCV porque supo orientarme para sacar los libros que necesitaba para sacar adelante este trabajo.

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Índice

Portada i

Carátula ii

Dedicatoria iii

Agradecimiento vi

Índice general v

Introducción 6

CAPITULO I: ASPECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 8

1.1.- Puntos de vista o criterios de la Administración Pública 10

1.2.- El procedimiento administrativo 12

1.2.1.- El acto administrativo 12

1.2.2.- Objetivos del procedimiento administrativo 15

1.2.3.- Recursos administrativos 16

CAPITULO II: RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 22

2.1.- Sistemas de ingreso en la administración pública 24

2.2.- Los funcionarios de carrera 30

2.3.- Derechos y deberes de los funcionarios 35

CAPITULOIII: GESTIÓN DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN 41

PÚBLICA

3.1.- Régimen laboral público 43

3.1.1.- Por el lado del estado 44

3.1.2.- Por el lado del trabajador 44

3.2.- Derechos de los empleados púbicos 46

3.3.- El contrato de trabajo 52

Conclusiones 54

Bibliografía 55

Anexos 56

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Introducción

La administración pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende

el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y

de gestión del Estado y de otros entes con personalidad jurídica, ya sean de

ámbito regional o local.

Entonces podemos decir que la administración pública es el contenido esencial

de la actividad correspondiente al poder ejecutivo, y se refiere a las actividades

de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del estado

para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las

necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a

la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado

que norma su ejercicio y se concreta mediante la emisión y realización del

contenido de actos administrativos emitidos.

Este tema es muy importante pues culturalizará a muchos sobre la

Administración Pública, les hará saber cómo es que actúan estas entidades y

sobre todo le servirá a alumnos de la carrera de Administración pues trabajarán

en alguna entidad pública y necesitarán ir conociendo más sobre este tema.

Este trabajo tiene como objetivo que el lector amplié sus conocimientos con

conceptos precisos sobre la Administración Pública, que conozca de que trata,

quienes se desempeñan en ella y cómo actuar ante una mala decisión de sus

empleados, todo esto nos ayudará a conocer más sobre este tema tan

interesante y complejo a la vez.

Al redactar este trabajo he conseguido fortalecer mis habilidades en cuanto a la

compresión de lectura, análisis de texto, capacidad para recopilar información

acorde con el tema con el que voy a trabajar. Asimismo he tenido algunas

dificultades que se me han presentado durante la elaboración del trabajo, tales

como: poco tiempo para hacer el trabajo ya que los trabajos de otros cursos

también requieren de tiempo, información de libros limitada.

Ahora se expondrá con la mayor brevedad posible el contenido de cada uno de

los capítulos de la administración pública:

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7

El primer capítulo nos presenta conceptos de la administración pública, como es

el procedimiento de las entidades hacia las solicitudes de los administrados,

aquí entra a tallar los actos y recursos administrativos.

En el segundo capítulo habla sobre todo lo que tiene que ver con los recursos

humanos del tema tratado.

Y en el tercer capítulo se expone sobre las gestiones de la que se hacen en la

administración pública.

Espero que la información presentada sea del agrado del lector y le permita

mejorar su nivel de conocimiento sobre el tema y estoy seguro que a más que

uno le va a llamar la atención.

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8

El capítulo I denominado: “Aspectos de la Administración Pública” se enfoca al

estudio de lo que significa La Administración Pública, viéndola de dos

perspectivas, además nos orienta sobre sobre el procedimiento que las

entidades públicas realizan para dar solución a un pedido o solicitud hecha por

los administrados, nos habla también sobre cómo actuar ante este

procedimiento, para esto nos da conceptos básicos de los recursos que se

utilizaremos para interponer nuestra solicitud.

CAPÍTULO I:

ASPECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

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Este capítulo se ha elaborado consultando libros de la Biblioteca de nuestra

casa de estudios La Universidad César Vallejo- Piura, lo cual ha hecho que este

capítulo sea muy interesante y bien elaborado.

Durante el período de elaboración de este capítulo se han fortalecido habilidades

como la comprensión de lectura, capacidad para recopilar información,

fortalecimiento del análisis, etc. Asimismo he podido experimentar algunas

dificultades en este trabajo tales como: poca información sobre el tema, falta de

tiempo por los trabajos de los demás cursos, y otras más.

En conclusión este tema contiene información muy interesante que ayudará a

fortalecer nuestros conocimientos, aunque me ha dificultado un poco hacerlo

espero que sea de agrado de los lectores.

CAPÍTULO I:

ASPECTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

Ronald, 28/11/13,
NO LLEVA CONCLUSIONES
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1.1.- Puntos de Vista o Criterios de la Administración pública

La administración pública es un sintagma de límites imprecisos que comprende

el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y

de gestión del Estado y de otros entes con personalidad jurídica, ya sean de

ámbito regional o local.

Para el filósofo ingles Thomas Hobbes (véase imagen N°1) la Administración

Pública se puede ver desde dos perspectivas:

En sentido amplio, administración pública es la actividad encaminada a

acrecentar el poder del Estado y expandir sus fuerzas interiores al máximo; es

decir, lo hace formidable. Constituye una capacidad que produce poder.

En sentido estricto, administración pública es la actividad que desarrolla la vida

asociada a través del orden, la seguridad y la subsistencia; es decir, auspicia la

convivencia civilizada. Consiste en una capacidad que produce civilidad. Para

esto, Hobbes dio una frase muy interesante: 

Tiene razón este filósofo inglés pues la Administración Pública no solo está para

ejecutar y ejecutar el trabajo del Estado. Esta actividad se hace con la finalidad

de conseguir todos los objetivos del Estado y dice que éste está en acción

porque precisamente con esta actividad el Estado muestra sus funciones.

Al igual que Hobbes muchos autores ponen al estado como ente principal tal

como es observable a lo largo del pensamiento administrativo, esta noción de

administración pública es extraordinariamente consensual, tanto en el tiempo,

como en el espacio. En Alemania, Carlos Marx se refirió a la actividad

organizadora del Estado y Lorenz von Stein a la actividad del Estado; en tanto

que los Estados Unidos, Woodrow Wilson discernía sobre el gobierno en acción,

"La administración pública no es meramente una máquina inanimada que

ejecuta irreflexiblemente el trabajo del gobierno. Si la administración pública

tiene relación con los problemas del gobierno, es que está interesada en

conseguir los fines y los objetivos del Estado. La administración pública es el

Estado en acción, el Estado como constructor". (Hobbes, 2007, p. 12).

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Luther Gulick sobre el trabajo del gobierno y Marshall Dimock al Estado como

constructor. Como vemos el estado cumple un rol muy importante en la

administración pública.

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1.2.- El Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y trámites que realizan

las entidades de la administración pública, para atender la solicitud presentada

por un administrado, conducente a otorgar o no un derecho o expedir una

resolución.

Los actos y trámites que se llevan a cabo deben estar interrelacionados, es

decir, el primero sea la condición del segundo y así seguidamente, y que su

desarrollo sucesivo de término al conjunto de tales actos, configurándose en una

decisión de parte de la autoridad administrativa.

Las entidades, a través de la racionalización de los procedimientos

administrativos, deben propiciar la eliminación de cargas y obligaciones a los

administrados al iniciar un procedimiento, así como también el desburocratizar

las funciones de sus dependencias.

Las entidades deben proceder a relacionar los procedimientos administrativos,

con el propósito de desconcentrar las atribuciones que permitan que

funcionarios de nivel inferior resuelvan los asuntos planteados; racionalizar o

simplificar dichos procedimientos conduce a abreviar los trámites, eliminando

requisitos innecesarios, trabas burocráticas y; finalmente, con ello lograr el

desarrollo eficiente de las funciones de la entidad.

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1.2.1.- El acto administrativo

Los actos administrativos son las declaraciones que realizan las entidades, en el

marco de las normas del derecho público, las cuales están destinadas a producir

efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los

administrados dentro de una situación concreta.

La función que ejercen las entidades las hacen mediante actos administrativos,

las cuales van a producir efectos jurídicos toda vez que se van a adoptar

decisiones sobre los intereses, derechos u obligaciones que hubiera solicitado el

administrado y que estos se encuentran obligados a cumplirlas.

Los actos administrativos que se aprueben deben encontrarse dentro del marco

de la legalidad, es decir, que deben estar sustentados en las normas legales

administrativas vigentes.

No se consideran actos administrativos, por su propia naturaleza, los siguientes:

a) Los actos de administración interna de las entidades, destinados a

organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos

actos son regulados por cada entidad.

b) Los comportamientos y actividades materiales de la entidad.

Estos actos no están dirigidos a reconocer o afectar los intereses y

derechos de los administrados, de tal manera que nos lo podrán

impugnar, ni tampoco contradecirlos.

Los actos administrativos, para que tengan validez, deben cumplir con un

conjunto de requisitos, como lo veremos seguidamente.

Los requisitos que deben cumplir los actos administrativos son los siguientes:

a) Competencia

El acto administrativo tiene que ser aprobado y emitido por el órgano

facultado, el que tiene competencia sobre la materia, territorio, grado,

tiempo o cuantía. Este se personifica en la autoridad que se encuentra

nombrada o designada en el cargo correspondiente y que lo ejerce en el

momento de producirse el pronunciamiento. Cuando se traten de órganos

colegiados, deberán cumplir los requisitos de sesión, quórum y

deliberación indispensables para su emisión.

Ronald, 28/11/13,
CENTRADO…CADA SUS CAPITULO ESPACIO DONDE TERMINA
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b) Objeto contenido

Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal

modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos.

Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico,

debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender

las cuestiones surgidas de la motivación.

c) Finalidad pública

Los actos administrativos deben adecuarse a las finalidades del interés

público, asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano

emisor, sin que pueda habilitársele o permitírsele a perseguir mediante el

acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia

autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública destinada a la

prevista en la ley.

La ausencia de normas que indiquen los fines de una facultad no genera

discrecionalidad, de tal manera que el funcionario no podrá decidir

optando por lo que cree conveniente.

d) Motivación

Los actos administrativos deberán encontrarse debidamente motivados,

en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

Cuando el administrado solicita la concesión de un derecho sustenta su

presentación con fundamentos de hecho y de derecho, sobre los cuales la

entidad tendrá que pronunciarse al conceder o denegar el otorgamiento

del mismo, con lo cual está motivando el acto administrativo a ser

expedido.

e) Procedimiento regular

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Antes de la emisión del acto administrativo, este ha debido ser

conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo, o

trámite regular, que se ha previsto para su generación.

El acto administrativo se considera válido cuando no contravienen al

ordenamiento jurídico. En este precepto encontramos la aplicación del principio

de legalidad, por el cual se indica que las autoridades públicas en el ejercicio de

sus funciones deben cumplir con el mismo; por cuanto su no acatamiento va dar

lugar a la nulidad del acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades

en que pueda incurrir el infractor.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Ley del Procedimiento Administrativo

General ha precisado que todo acto administrativo se considera válido, en

general su pretendida nulidad no sea declarada por la autoridad administrativa o

jurisdiccional, según corresponda.

Para que se anule un acto administrativo debe haber las siguientes causas:

a) Contravención legal: cuando el acto administrativo contravenga a la

constitución, a las leyes o las normas reglamentarias.

b) Omisión de requisitos de validez: cuando ocurra el defecto de la omisión

de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presenten algunos

de los supuestos de conservación del acto.

c) Incumplimiento de requisitos y contrarios al ordenamiento jurídico: son

nulos los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la

aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que

se adquieren facultades, o derechos, o cuando son contrarios al

ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos,

documentación o trámites esenciales para su adquisición.

d) Actos constitutivos de infracción penal: los actos administrativos que sean

constitutivos de infracción penal o que se dicten como consecuencia de la

misma.

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1.2.2.- Objetivos del procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo tiene por objeto:

a) Brindar garantía administrativa

A través de la cual va a propiciar la buena marcha del órgano

administrativo, por cuanto se siguen los trámites ya fijados y se da

cumplimiento a los plazos establecidos.

El procedimiento administrativo a ser aplicado por la entidad debe haber

sido incluido en el texto único de procedimientos administrativos- TUPA

debidamente aprobado, en el cual se fija el órgano encargado de la

atención y decisión del procedimiento que se trate, así como también el

plazo en que debe concluir la tramitación del mismo.

b) Brindar garantía jurídica

Debido a que tutela los intereses y derechos invocados por los

administrados, con actos administrativos motivados y sustentados en las

normas legales vigentes.

El administrado inicia el procedimiento administrativo a través de un

escrito, en el cual expone diversos fundamentos de hecho y derecho,

sobre los cuales deberá pronunciarse la autoridad administrativa,

aplicando las normas legales vigentes y motivando las resoluciones que

emiten sobre el asunto en particular.

El procedimiento administrativo tiene mucha importancia porque de no existir el

procedimiento, la administración carecería de un cauce para manifestar su

voluntad frente al requerimiento del administrado.

Sin el procedimiento, el administrado puede quedar sujeto a la arbitrariedad del

ente administrativo.

Es importante que las entidades cuenten con los Manuales de Procedimientos

Administrativos – MAPRO, documento de gestión que va a establecer la

sucesión de trámites que van a seguir para atender el requerimiento del

administrado, es decir, viene a ser el cauce al cual se obliga a cumplir tal

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entidad, así como también va a determinar la responsabilidad del funcionario o

servidor por la demora injustificada de los tramites y también las que se derivan

por tramites defectuosos e y adecuados.

La inobservancia del procedimiento administrativo puede acarrear la nulidad del

acto administrativo, por lo tanto, no es suficiente que este acto se ciña y se

sustente en la norma sustantiva o jurídica, sino también se dicte respetando el

procedimiento que la entidad ha establecido en el Manual de Procedimientos

Administrativos- MAPRO y se cumplan los pasos establecidos en el Texto Único

de Procedimientos Administrativos- TUPA.

1.2.3.- Recursos administrativos

Es el medio escrito a través del cual el administrado se presenta ante la

autoridad administrativa para que se deje sin efecto, se anule, se revoque, se

modifique y se suspenda el efecto de un acto administrativo y se retorne al

estado anterior de las cosas. (Véase ejemplo de contrato en anexo N°2).

El recurso administrativo se presenta contra un acto administrativo que se

supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo y directo. La

fundamentación del recurso es libre, en el cual se van a señalar los fundamentos

contrarios a aquellos contenidos en el acto que se impugna.

No puede confundirse el recurso administrativo con la queja administrativa y la

nulidad administrativa. La queja es una facultad que tiene el administrado para

presentarla durante el desarrollo del procedimiento administrativo, la cual tiene

como propósito reorientar el trámite de acuerdo a lo que haya establecido la

entidad con un doble propósito: el de propiciar la rectificación de dicho trámite,

como evidenciar la mala actuación y sanción al funcionario infractor. Por tanto,

esta acción no se utiliza para impugnar una resolución, debido a que ésta aún no

ha sido expedida. La nulidad, constituye un pedido que hace el administrado en

un recurso, pero ésta en sí no es un recurso autónomo.

No cabe la impugnación de actos que se han reproducidos de otros anteriores

que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por

no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Los recursos administrativos son acciones que plantean los administrados, como

también las entidades u órganos de una entidad contra los actos administrativos

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de otras entidades; en todo caso, de realizar una observación sobre los actos

administrativos emitidos por otras entidades, cabe propiciar la tutela

administrativa a fin de que los mismos queden arreglados de acurdo a ley.

Los recursos administrativos pueden ser de tres clases:

1. Recurso de Reconsideración: se interpone ante el mismo órgano o

autoridad que dictó la resolución materia de impugnación, a fin de que

evalúe la nueva prueba presentada o en todo caso revise su propia

prueba y pueda modificar su decisión expresada en la resolución o

ratificar dicha decisión.

Este recurso se sustenta en la presentación de nueva prueba, salvo que

el acto administrativo haya sido emitido por un órgano que constituye

única instancia, es decir, que no cuente con un superior jerárquico en la

vía administrativa.

La nueva prueba puede ser un documento que no obra en el expediente y

por tanto no ha sido considerado al emitir la decisión, pudiendo tratarse

también de un hecho tangible, que puede ser comprobado, lo cual le va a

permitir a la autoridad efectuar el análisis y revisión que le oriente a

modificar la citada decisión.

Ya no se trata de presentar una nueva prueba instrumental como lo

requería la anterior ley, por cuanto era necesario que se presente un

nuevo documento no obrante en el expediente, actualmente, corresponde

invocar la nueva prueba que, como se ha dicho, puede ser un hecho

tangible diferente a aquellos que fueron planteados con anterioridad.

Sobre la actuación de las autoridades es importante hacer notar que con

anterioridad y actualmente se procede a declarar improcedente o

inadmisible un recurso de reconsideración por no presentar nueva

prueba, frente a lo cual resulta oportuno conceder el plazo necesario al

administrado a fin de que subsane la omisión, cautelando así el derecho

que le corresponde en el procedimiento administrativo. Si el administrado

no cumple con efectuar la subsanación en el plazo concedido se

procederá a denegar el recurso.

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Si es un órgano con capacidad delegada quien emite el acto que se

impugna, el recurso de reconsideración se presenta ante el mismo órgano

no siempre que la competencia continúe vigente y, en el caso de no ser

así, la presentación se hará ante el órgano delegante.

Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del

recurso de apelación. El administrado tendrá que evaluar si le conviene

presentar el recurso de reconsideración, o en todo caso, puede optar con

presentar directamente el recurso de apelación, teniendo en cuenta la

actuación que pudiera tener la autoridad a quien le corresponde atender y

resolver el recurso de reconsideración.

Cuando la autoridad administrativa no cuente con superior jerárquico en

la vía administrativa, no hay necesidad de presentar nueva prueba, por

tanto, la actuación de esta autoridad estará basada en los antecedentes

que ya conoce, los cuales le servirá para efectuar la decisión sobre el

recurso; aunque el administrado podrá con el acto inicial acudir de

manera directa al fuero inicial.

2. Recurso de Apelación: la impugnación se sustenta en diferente

interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones

de puro derecho.

Este recurso no requiere la presentación de nueva prueba toda vez que

es un órgano diferente y superior el que va a conocer las pruebas

producidas que han determinado la decisión anterior.

Se dirige a la misma autoridad que expide el acto administrativo que se

impugna para que lo eleve al superior jerárquico. Este recurso permite

que el órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa revise la

decisión adoptada por el órgano inferior.

El superior jerárquico en la vía administrativa en una determinada entidad

no es necesariamente el superior jerárquico funcional, por ello, estas

entidades deben fijar en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos, las instancias administrativas que van a atender y

resolver los recursos administrativos, quedando entendido entonces que

no es necesario acceder al titular de la entidad para agotar dicha vía, sino

que basta obtener un segundo pronunciamiento que sea expedido por la

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autoridad superior de aquel que dictó el acto administrativo que se

impugna.

Se indica que el recurso de apelación se presenta ante el mismo órgano

que dictó la resolución que se impugna, para que sin más trámite, es

decir, sin juzgar su procedencia o no, emitir informes eleve el expediente

organizado en el mismo día de su presentación bajo responsabilidad.

Las cuestiones de puro derecho son aquellas en las cuales el

administrado pasa a tratar una determinada norma legal sobre un hecho

concreto.

3. Recurso de Revisión: el recurso es excepcional, constituye tercera

instancia, si las dos anteriores fueron resueltas por autoridades que no

tienen competencia nacional.

Es el recurso excepcional contra los actos administrativos expedidos por

las autoridades de las entidades descentralizadas del Poder Ejecutivo,

constituyendo en este caso en un recurso necesario que va a permitir

agotar la vía administrativa.

Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para

que lo eleve al superior jerárquico. Para ello, la autoridad provincial o

regional remitirá, sim más trámite, el expediente a la autoridad de

competencia nacional para que atienda y resuelva el recurso.

Para poder interponer uno de estos recursos se deben cumplir los requisitos

siguientes:

a. Nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento

Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado y, en su

caso, la calidad de representante y de la persona a quién representa.

b. La expresión concreta de lo reclamado (identificación del acto que se

recurre), los fundamentos de hecho que apoyan al recurso y, cuando sea

posible, los fundamentos de derecho.

c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o de estar

impedido.

d. La indicación del órgano, entidad o autoridad a la que se dirige,

entendiéndose en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al

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usuario siempre que éste cuente con la competencia para atender y

resolver el recurso.

e. Dirección, lugar donde se desea recibir las notificaciones del

procedimiento, cuando sea diferente del domicilio real. Este señalamiento

va a surtir efectos desde que sea indicado y es presumido subsistente

mientras que no se comunique expresamente su cambió.

f. Relación de documentos y anexos que se acompaña y que son fijados

por el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

g. La identificación del expediente de la materia, en el caso de

procedimientos ya iniciados.

La condición o requisito ineludible es que tales recursos se encuentren

acompañados de firma de letrado, lo que va a permitir la exposición debida de

sus derechos e intereses, garantizando solvencia técnica al planteamiento y

contraponer adecuadamente los fundamentos que ha expresado la entidad.

La administración tiene el deber de recibir los recursos que no cuenten con la

firma de abogado, con cargo a que sea subsanado.

Los recursos administrativos se ejecutan por una sola vez en cada

procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.

No podrá realizarse una doble impugnación ante la misma instancia o a

instancias diferentes, es decir, presentar dos recursos de reconsideración, o uno

de reconsideración y otro de apelación cuando no haya transcurrido el plazo

para atender el primero y no se haya resuelto al respecto.

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CAPITULO II:

RECURSOS HUMANOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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El capítulo II denominado: “Recursos Humanos de la Administración” consiste en

dar datos detallados sobre los trabajadores públicos, así como sus funciones y lo

que deben de hacer para acceder a una entidad pública, de ingresar deben

cumplir con ciertas funciones que se darán durante el capítulo.

Para redactar este capítulo he consultado con libros de la biblioteca de la UCV,

así como también con libros virtuales sumamente confiables.

Este capítulo me ha ayudado a fortalecer mi capacidad de análisis en cuanto a

los textos, ha enriquecido mis conocimientos acerca del tema pues es muy

interesante ya que tiene que ver mucho con la carrera que estoy estudiando.

Aunque no todo han sido fortalezas puesto que al elaborar este capítulo se me

han presentado dificultades como la poca información en las bibliotecas de mi

ciudad y la falta de tiempo para elaborarla por los constantes trabajos de los

diferentes cursos de mi carrera.

Espero que este capítulo sea entendido por todos y que les agrade mi trabajo

que me ha costado elaborarlo pero con esfuerzo ha sido posible.

Ronald, 28/11/13,
OBJETIVO
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2.1.- Sistema de Ingreso en la Administración Pública

Las Administraciones Públicas de los países desarrollados se rigen por dos

principios:

Igualdad de acceso a la función pública.

Selección a través de méritos.

Buscando en los anales de la historia española encontramos una forma de

ingreso en la Administración Pública, basada en sistemas hereditarios,

patronazgos o ventas de oficios. La reforma que acabó con este sistema de

ingreso fue el Decreto de 1852, obra de Juan Bravo Murillo (1803-1873) ministro

de Hacienda y Primer Ministro. Con este decreto se implanta, por primera vez en

España, un sistema reglado para ingresar y ascender en la Administración

Pública.

Me parece un gran hecho de este ministro que haya modificado las leyes que

antes regían pues no estoy de acuerdo que antes solo se podía acceder a una

entidad pública solo por parentesco familiar o por nivel social, es un gran acto

que se hayan modificado las leyes porque todos tenemos los mismos derechos

para acceder a una entidad pública.

Los requisitos que menciona la Constitución se han recogido en varias leyes y

reales decretos según las plazas a cubrir y los requisitos que deben reunir los

aspirantes. Los aspirantes a participar en un proceso de selección han de reunir,

en el momento de finalizar el plazo para presentar la solicitud.

Aquí tenemos los siguientes requisitos:

Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad que se establezca para

cada cuerpo.

La constitución de 1978 en el art. 23 dice: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos políticos

directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con requisitos que señalen la ley. (Bravo, 1803, p. 114).

Ronald, 28/11/13,
RESPECTO A TUS CUADROS EL PROFESOR NO ME HA INFORMADA NADA BUENO LE COMENTARE
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Tener el título exigible o en condiciones de obtenerlo en la fecha de

terminación de la presentación de instancias.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las

correspondientes funciones.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualquiera de las Administraciones, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de las funciones públicas.

Debe ser natural del país de donde quiera desempeñarse.

Respecto a la nacionalidad, precisa de una serie de puntualizaciones. Podrán

participar en las convocatorias para cubrir plazas de personal funcionario:

1. Los nacionales de ese estado.

2. Los familiares del empleado siendo de la misma nacionalidad.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados

internacionales celebrados por cualquier país, en los que sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores.

Es una buena ley que hayan plazas para personas discapacitadas, puesto que

todos tenemos la misma capacidad para desempeñarnos en una entidad, el ser

discapacitado no significa que no pensemos, eso es totalmente falso, así que

me parece muy bien que a las personas con discapacidad se le den

oportunidades.

Con esta entrada en vigor de la Ley 8/2006 de 24 de abril, de Tropa y Marinería,

pueden ser miembros de las fuerzas armadas los nacionales de los países que

reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen especiales

vínculos históricos, culturales y lingüísticos (Art. 3.1.a).

Quedan excluidas del ámbito de aplicación:

Las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.

Además la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Discapacidad, reserva el 5% de los puestos vacantes para las personas discapacitadas, hasta que en la administración el 2% de las plazas estén ocupadas por estas personas. (Bravo, 1803, p. 115)

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27

Los órganos constitucionales, Consejo de Estado.

El Centro Superior de Información de la Defensa.

Con carácter general, los empleados públicos que impliquen una participación

directa o indirecta en el ejercicio de poder público y en las funciones que tienen

por objeto la salvaguarda de los intereses del estado o de las Administraciones

Públicas, quedan reservados a quienes posean la nacionalidad donde estén.

- Ahora veremos cómo debe ser el acceso de funcionarios en la

Administración Pública:

El acceso a los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración del

estado será a través del sistema de oposición, salvo cuando, por la naturaleza

de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de

concurso- oposición y, excepcionalmente, el de concurso.

Eliminatorias de capacidad.- con estas pruebas se determina la aptitud

de los aspirantes y sirven, además, para establecer la precedencia de los

mismos.

Concurso.- es un proceso selectivo que no conlleva ninguna prueba

teórica o práctica. En el concurso el aspirante se limita a aportar

documentalmente los méritos que serán valorados, según los requisitos

fijados en la convocatoria.

Concurso- oposición.- es una combinación de dos sistemas en un

mismo proceso selectivo. El proceso de selección se inicia con la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o de la

comunidad Autónoma, donde se indicarán las pruebas de conocimientos

generales o específicos que deberá superar el aspirante, sin olvidar que

al menos uno de los ejercicios que deba realizar será de carácter

práctico.

- Para esto los llamados Órganos de selección deberán cumplir la labor antes

mencionada:

Los órganos de selección son dos: tribunales y comisiones permanentes.

Tribunales.- son específicos para cada convocatoria, compuestos por un

número impar de miembros, no inferior a cinco y con el mismo número de

suplentes. Los componentes del tribunal tendrán igual o superior nivel

académico que el requerido para el ingreso en el cuerpo o escala y, por

Page 28: Administración Pública-

28

el principio de especialidad, por lo menos la mitad más uno de ellos

deberá ser especialista en el área de conocimientos del programa de la

convocatoria.

Comisiones permanentes.- son los órganos que tienen encomendado el

proceso selectivo para el acceso a cuerpos y escalas, en los que el

elevado número de aspirantes y el nivel de titulación exigidos así lo

aconsejen.

La convocatoria de selección fija las bases por las que se regirán todos los

actos del procedimiento de selección, dándose publicidad de la misma en el

BOE. El contenido de la convocatoria deberá ser el siguiente:

1. Número y características de las plazas.

2. Centro o dependencia donde dirigir las instancias.

3. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

4. Pruebas a celebrar (teóricas, prácticas, etc.).

5. Sistema de calificación.

6. Programa que ha de regir las pruebas.

7. Duración máxima del proceso. Desde la conclusión de un ejercicio al

comienzo del siguiente deben transcurrir un mínimo de 62 horas y un

máximo de 45 días naturales.

8. Orden de actuación de los aspirantes, según sorteo.

9. Designación del tribunal calificador.

10.Mención expresa de que no se puede aprobar a más personas que

plazas haya.

11.Sistemas selectivo escogido.

12.Duración, plazo para el comienzo.

- Las convocatorias pueden ser de tres turnos distintos: libre, promoción interna

y especial.

El turno libre.- permite que se pueda presentar cualquier ciudadano que

reúna las condiciones fijadas en la convocatoria. En este turno existe

una reserva mínima del 3% de las vacantes para personas con una

discapacidad igual o superior al 33%. Cuando no se cubren estas plazas

de reserva pasan a engrosar las del turno libre.

Page 29: Administración Pública-

29

La promoción interna.- es utilizada para que los cuerpos o escalas de

un grupo de titulación inferior puedan ascender a otro superior; también

aquí las plazas que no se cubran pasarán a engrosar el turno libre.

La convocatoria especial.- está dirigida a determinados supuestos del

personal laboral fijo.

- Para la elección del personal se debe seguir un proceso de selección

que determine que aspirante está apto para desempeñarse en un área

pública:

Los aspirantes a realizar las pruebas de selección deben presentar solicitud

para participar en los procedimientos de ingreso, en el plazo de veinte días

naturales a partir de la convocatoria. La presentación de la solicitud no

obliga al aspirante a acreditar que reúne todas las condiciones exigidas en

la convocatoria, sino que es suficiente con su manifestación en este sentido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante,

en el plazo máximo de un mes, publicará en el BOE una resolución con la

lista provisional de admitidos y excluidos. Existe un plazo de subsanación

de diez días, transcurridos los cuales se aprueba la lista definitiva de

aspirantes admitidos. En la resolución se indicará el lugar donde se

desarrollarán los ejercicios, fecha de comienzo y orden de actuación. Las

sucesivas pruebas serán anunciadas con doce horas de antelación, si se

trata del mismo ejercicio, y con 24 horas si es un ejercicio diferente.

Finalizado todo el proceso se publica la lista de aprobados, por orden de

puntuación, en el BOE y los aspirantes son nombrados funcionarios en

prácticas, debiendo realizar un curso selectivo y/o un período de prácticas, a

cuyo término se establecerá el orden de los ingresados en cada promoción

y se trasladará a su hoja de servicios. Durante este período cobran las

retribuciones del puesto asignado.

Una vez que los aspirantes han aprobado el curso o la fase de prácticas,

que figuraba en la convocatoria, son nombrados funcionarios de carrera. El

suspenso en esta última fase de prácticas supondrá que el aspirante pierde

todo los derechos, sin haber adquirido la condición de funcionario.

Superadas las pruebas y la fase de prácticas, los aspirantes deberán

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30

presentar, en el plazo de 20 días naturales, los documentos acreditativos de

reunir las condiciones que se habían fijado en la convocatoria.

Cumplido este último requisito el aspirante (nombrado funcionario de

carrera) tomará posesión de su plaza en el transcurso de un mes. Cuando

un funcionario es nombrado como tal, se inscriben sus datos personales y el

Número de Registro Personal (NRP); a partir de ese momento se anotará

cualquier acto que afecte a la vida administrativa dl funcionario. El registro

central está en la Dirección General de la Función Pública, y en él se

inscribe a todo el personal al servicio de la Administración del Estado. Las

comunidades Autónomas y la Administración Local tienen sus registros

propios, pero todos los registros de personal de la Administración Pública

actúan coordinadamente.

Page 31: Administración Pública-

31

2.2.- Los Funcionarios de Carrera

La Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, en el art.

9.1 dice: son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal,

están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria

regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios

profesionales retribuidos de carácter permanente.

Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros

sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes

acreditados a través del proceso selectivo. Los cuerpos y escalas de

funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o

de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Los cuerpos y sécalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el

acceso a los mismos, en los siguientes grupos:

Grupo A.- Dividido en dos subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los

cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título

universitario de grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro

título universitario será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación de

los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de

responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características

de las pruebas de acceso.

Grupo B.- Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se

exigirá estar en posesión del título de técnico superior.

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32

Grupo C.- Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida

para el ingreso. Para C1: título de bachiller o técnico y ara el C2: título de

graduado en educación secundaria obligatoria.

Los cuerpos generales son los encargados del desempeño de las funciones

comunes administrativas de cualquier Administración Pública.

Los cuerpos especiales son los propios de un departamento ministerial o de un

organismo autónomo. Son los inspectores de Hacienda, estadísticos, ATS,

profesores no universitarios, ingenieros, arquitectos, etc. La mayoría de los

cuerpos especiales pertenecen a los grupos A y B, aunque existen algunos del

C, como bomberos o policía autonómica.

El número de funcionarios en los cuerpos especiales es grande, pero muy

variable; hay unos pocos cuerpos especiales, como son los de profesores de

enseñanza no universitaria o ATS, muy numerosos, en tanto que otros cuerpos

especiales tienen un número muy reducido de funcionarios, como es el caso del

cuerpo diplomático o de los letrados.

Los grupos son unidades organizativas con funciones homogéneas, agrupados

en función de la titulación exigida para el ingreso.

- En el caso de que no se hayan ocupado todas las vacantes para los puestos,

entonces, se recurrirá a los sistemas de provisión de puestos de trabajo:

Estos puestos que aún no se hayan ocupado se cubrirán a través de distintos

sistemas, como son:

Concursos.

Libre designación.

Redistribución de efectivos.

Reasignación de efectivos.

Comisión de servicios.

Adscripción temporal.

Permuta.

Promoción interna.

Concursos.- todos los funcionarios podrán participar en los concursos que se

convocarán en el BOE, donde especificará la denominación, nivel, descripción

y localización del puesto, así como los méritos a valorar y el baremo de

puntuación. Los méritos que se valoran serán los adecuados a las

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33

características del puesto, la valoración del trabajo desempeñado, los distintos

cursos de formación, la antigüedad y la experiencia en puestos del área, sin

que por ninguno de estos conceptos pueda otorgarse más del 40% de la

puntuación total.

Libre designación.- la libre designación es un sistema excepcional para

cubrir puestos de especial responsabilidad; por esta particularidad, la

Administración está obligada a publicar la convocatoria. Esta designación

admite que la Administración pueda cesar a los funcionarios nombrados por

este método.

Los funcionarios de la Administración Civil del Estado pueden participar en

esta convocatoria; para ello necesitarán el informe favorable del departamento

donde estén prestando sus servicios, considerándose positivo si, en el plazo

de quince días, no hay contestación.

Redistribución de efectivos.- con la redistribución de efectivos la

Administración puede adscribir a los funcionarios que no tengan puesto

individualizado en otro de características similares, por razones de servicio.

Realizada la asignación, el funcionario quedará adscrito definitivamente a ese

puesto de trabajo.

Reasignación de efectivos.- la reasignación parte del supuesto de que la

Administración ha confeccionado un plan de empleo en el que se contempla la

suspensión de uno o varios puestos de trabajo. Los funcionarios afectados

serán adscritos, en una primera fase, a un puesto de trabajo de características

similares al que ocupaban, manteniendo sus retribuciones. Sin cambiar de

municipio, el funcionario estará seis meses en el ámbito de su departamento y

organismo adscrito.

Posteriormente permanecerá tres meses en cualquier otro departamento, en

las mismas condiciones. Si el funcionario fuese adscrito en estos nueve

meses, pasará a la situación de expectativa de destino, cobrando

íntegramente sus retribuciones y puede ser adscrito en cualquier organismo

de la provincia donde estuviera prestando sus servicios.

El funcionario cuyo puesto se ha suprimido debe encontrar nuevo destino en

el plazo máximo de un año, pues, a partir de ese momento, si no acepta las

ofertas que le presente la Administración, en el plazo de dos años su situación

será la de excedencia voluntaria, o sea, el abandono del servicio activo por

Page 34: Administración Pública-

34

propia voluntad, perdiendo los derechos y deberes que tenía como

funcionario.

Comisión de servicios.- la comisión de servicios sucede cuando el

funcionario solicita un determinado puesto que la Administración necesita

cubrir. Esto supone una ventaja para ambos: el funcionario tiene reservado su

puesto de origen y la Administración cubre un puesto (por un máximo de dos

años) sin necesidad de convocar oposiciones o resignar efectivos. La

Comisión de servicios tiene gran tradición en la Administración Pública y

siempre ha tenido un carácter voluntario, pero ahora se presenta la novedad

de que las comisiones de servicios pueden ser forzosas.

Adscripción temporal.- la adscripción temporal es la posibilidad de realizar

ciertas funciones por necesidades organizativas, por exceso de trabajo en

algún servicio u otra circunstancia similar. No supone la adscripción a puesto

alguno, sino que el funcionario mantiene el suyo.

Permuta.- la permuta consiste en el intercambio de destino de dos

funcionarios porque se han puesto de acuerdo entre ellos y así lo han

decidido. Este intercambio tiene que ser autorizado, se admite en puestos de

igual naturaleza y con el mismo sistema de provisión. El intercambio sólo está

autorizado cuando la diferencia de antigüedad entre los dos funcionarios no

excede de cinco años y siempre que falten diez o más para jubilarse uno de

ellos. Además, los funcionarios permutantes no pueden volver a permutar en

el plazo de diez años.

Promoción interna.- la promoción interna consiste en el acceso desde un

grupo inferior a otro superior y está reconocida para todos los grupos. Para

tomar parte en las pruebas se exige la permanencia mínima de dos años en el

cuerpo o escala y poseer la titulación académica u otros requisitos generales

exigidos para el ingreso en el cuerpo al que se quiera acceder.

Las pruebas de acceso para promoción interna son independientes de las

pruebas de acceso de los aspirantes externos. Cuando se trate de concurso-

oposición se ha abierto la posibilidad de hacer más efectiva la fase del

concurso admitiendo aspirantes libres. No obstante, los funcionarios de

promoción interna tienen preferencia en le elección sobre los aspirantes del

turno libre, pues a los funcionarios se les computarán los servicios prestados

Page 35: Administración Pública-

35

en el cuerpo de origen y podrán solicitar destino en el puesto de origen o en

otras vacantes del mismo municipio.

Las vacantes del turno de promoción interna que sean declaradas desiertas

por no haber obtenido los aspirantes la puntuación necesaria, se acumularán

a las de turno libre.

- Si las vacantes se quedan en el turno libre entonces se deberá hacer la

oferta de empleo público:

La previsión de efectivos ya se contemplaba en la ley de funcionarios civiles

del estado de 1964, que preveía la figura de las plantillas orgánicas y la

existencia de un registro de personal de la Administración Civil del Estado. No

obstante, fue en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, donde se concretaron las condiciones necesarias para

garantizar una mínima planificación de recursos humanos en la

Administración. Esta ley introduce la oferta de empleo público, estructurada en

cuerpos y escalas, relaciones de puestos de trabajo y registro central de

personal, instrumentos todos ellos encaminados a facilitar el conocimiento de

los efectivos reales y los necesarios en la Administración.

La racionalización de la estructura de cuerpos y escalas reduce el número de

cuerpos especiales mediante su integración y estructura el sistema de función

pública en torno a cinco grupos de titulación. Las relaciones de puestos de

trabajo tienen como objetivo prever las necesidades de personal mediante el

análisis de cada puesto. El registro central de personal es un sistema de

información, que, junto con las relaciones de puestos de trabajo, sirve para

obtener una correcta previsión de las necesidades de plantillas.

La oferta de empleo público se concreta en un documento anual, aprobado

por el Gobierno, donde se reflejan las plazas dotadas presupuestariamente

que no han sido cubiertas en la Administración General del Estado, sus

organismos autónomos y la Seguridad Social. Las demás Administraciones

Públicas elaboran y proponen públicamente sus ofertas de empleo

ajustándose a estos criterios.

Aprobada la oferta de empleo por el gobierno, es promulgada y publicada,

utilizándose la fórmula de Real Decreto. Las plazas se ofertan distribuidas en

funcionario y personal laboral. La ley persigue el fomento de la promoción

interna de funcionarios reflejada en la reserva, en cada convocatoria, de un

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36

número de plazas en función del número de candidatos potenciales; también

establece una reserva del 5% de las plazas a personas con discapacidad; por

último, la Ley 23/88 promueve el acceso a la funcionarización de algunos

colectivos de personal laboral.

2.3.- Derechos y Deberes de los Funcionarios

El funcionario público tiene una relación jurídica con la Administración, a la

que se ha incorporado voluntariamente para prestar sus servicios

profesionales.

Los derechos de los funcionarios:

1. Trabajo retribuido.

2. Retribuciones por razón del servicio (comisiones, desplazamiento,

traslado de residencia, etc.).

3. Inamovilidad.

4. Promoción.

5. Vacaciones, licencias y permisos.

6. Sindicación, huelga, participación y representación.

1. Trabajo retribuido.- el sistema retributivo consta de: sueldo + trienios

+ pagas extraordinarias.

El sueldo es una capacidad que se fija anualmente en los Presupuestos

Generales del Estado para cada cuerpo y escala.

Los trienios son una cantidad que hace referencia a la antigüedad (tres años

de servicio); es igual para cada grupo y también se fijan en los Presupuestos

Page 37: Administración Pública-

37

del Estado. Cuando el funcionario presta servicios sucesivos en varios

cuerpos tiene derecho a cobrar los trienios devengados en cuerpos anteriores.

Las pagas extraordinarias son dos retribuciones que se abonan en los

meses de junio y diciembre, además de las retribuciones habituales.

Consisten en una mensualidad de sueldo base y trienios.

Existen, además, las llamadas retribuciones complementarias:

Complemento de destino, corresponde al nivel del puesto que se

desempeña.

Complemento específico, gratifica las condiciones de algunos puestos

de trabajo (dificultad técnica, peligrosidad y dedicación).

Complemento de productividad, remunera el rendimiento, la actividad

extraordinaria o el interés e iniciativa del empleado al desarrollar su

trabajo.

Gratificaciones por servicios extraordinarios, son de carácter ocasional,

para retribuir los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada

habitual.

2. Retribuciones por razón de servicio.- son las cantidades que recibe

el funcionario por realizar determinados servicios fuera de su lugar de

trabajo, y para ello tiene que desplazarse, etc. La Ley 30/1984

establece que los funcionarios recibirán las indemnizaciones

correspondientes por razón de servicio.

Las situaciones posibles que dan lugar a estas indemnizaciones son:

Comisiones de servicio con derecho a indemnización: son dietas

para satisfacer los gastos diarios que origina la estancia fuera de la

residencia habitual; se dividen en alojamiento, manutención y dieta

entera. También se abonan los desplazamientos en el interior de las

ciudades en transportes colectivos o taxis, y garaje y/o

desplazamiento por autopistas, si en la orden de desplazamiento

del funcionario se autoriza el uso de estos conceptos.

Desplazamientos dentro del término municipal por razón del

servicio: se abonarán transportes públicos y/o taxis, cuando su uso

sea preciso, para presentar notificaciones, prácticas, diligencias,

etc.

Page 38: Administración Pública-

38

Traslados de residencia: como consecuencia de reasignación de

puestos, señalados por la autoridad competente, o por cambio de

residencia oficial. Se abonarán los gastos de viaje del funcionario y

su familia, así como el traslado de mobiliario. Cuando el traslado es

al extranjero también se abona un 10% de las remuneraciones

totales anuales que percibe, siempre que no tenga residencia oficial

o amueblada a expensas del Estado.

Asistencia para acudir a reuniones de los órganos colegiados de la

Administración: por participar en tribunales de oposiciones,

concursos y colaboraciones no permanentes en institutos o

escuelas de formación y perfeccionamiento del personal público..

Las cantidades a percibir por razón de servicios se actualizan cada año y

no se puede recibir más del 25% del importe anual de las retribuciones; en

el supuesto de asistencia a tribunales de oposiciones y concursos este

porcentaje se reduce al 10% del importe anual de las retribuciones del

funcionario que actúa como miembro del tribunal de oposición.

3. Inamovilidad.- la inamovilidad o derecho al cargo, se traduce por

derecho a permanecer en la función pública (inamovilidad y residencia),

siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y el

funcionario no tenga la aplicación de sanciones por faltas graves o muy

graves.

4. Promoción.- el funcionario, de acuerdo con la carrera administrativa

que se establezca, tiene derecho a participar en pruebas de promoción

interna para ascender de cuerpos inferiores a cuerpos superiores,

siempre que cuente con dos años de antigüedad en el cuerpo y la

titulación necesaria.

5. Vacaciones, permisos y licencias.- los funcionarios tienen derecho a

22 días hábiles anuales de vacaciones o a la proporción que

corresponda al tiempo de servicio prestado. Se conceden licencias por

enfermedad, por asuntos propios, por asuntos particulares, por asuntos

relacionados con la función pública, etc. El funcionario, previo aviso,

tiene permiso para ausentarse del trabajo sin perder la retribución por

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39

el nacimiento de un hijo, por muerte o enfermedad grave de un familiar,

por exámenes finales, por traslado del domicilio habitual, etc.

6. Situación, huelga, participación y representación.- La constitución

en el art.28.1 y la Ley Orgánica 1/1985 de 2 de agosto, de Libertad

Sindical, reconocen el derecho de los funcionarios a fundar y afiliarse a

sindicatos, aunque determinados colectivos, como los miembros de las

fuerzas armadas, la guardia civil, jueces y fiscales, por sus

peculiaridades, no gozan de este derecho. El derecho de huelga está

condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales para la

comunidad. Al igual que a un trabajador laboral, el período de huelga

no le será retribuido al funcionario.

Los deberes de los funcionarios:

Los empleados públicos deben servir con objetividad los intereses

generales; de ello se deriva una serie de obligaciones para el funcionario,

estas obligaciones o deberes son:

1. Acatar la Constitución.

2. Actuar con imparcialidad.

3. Obedeces a sus superiores.

4. Desempeñar fielmente sus funciones.

5. Guardar secreto de los asuntos que conozca por razón de su

cargo.

6. Abstenerse de intervenir cuando: tenga interés personal en el

asunto; parentesco de consanguineidad (hasta 4.° grado) o

afinidad ( hasta 2.° grado); amistad o enemistad manifiesta; haya

sido perito o testigo que tenga relación profesional con el asunto

a resolver.

7. Deber de asistencia y puntualidad al puesto de trabajo (la jornada

laboral es de 37,5 horas a la semana). Deber de colaboración,

respeto y corrección.

8. Actuación neutra políticamente y abstenerse de conductas

discriminatorias hacía sus compañeros o hacía particulares, por

razón de sexo, ideología, raza, religión, etc.

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40

Las responsabilidades exigibles a los funcionarios públicos por sus

actuaciones son de tres clases:

Civil.- el funcionario responde los daños causados cuando exista

dolor, culpa o negligencia. El particular afectado por la actuación

del funcionario puede demandarlo civilmente para resarcirse

económicamente del daño causado o puede reclamar ante la

Administración y que ésta, si así lo estima, exija responsabilidades

al funcionario.

Penal.- el funcionario responderá ante una conducta tipificada en el

Código Penal como delito, sin olvidar que toda persona

responsable penalmente de un delito, lo es también civilmente.

Administrativa o disciplinaria.- las faltas disciplinarias pueden ser

muy graves, graves o leves, dependerá de su magnitud para ser

juzgado.

Faltas muy graves:

o Incumplimiento del deber de respetar la Constitución y

los estatutos de autonomía, en el ejercicio de la función

pública.

o Actuaciones de discriminación y acoso por razón de

origen racial, religión, orientación sexual, etc.

o Abandono del servicio o incumplimiento de sus tareas o

funciones.

o Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales.

o Publicación o utilización indebida de secretos oficiales.

o Desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de

un superior.

o Acoso laboral y prevalencia para obtener un beneficio

indebido.

Faltas graves: serán establecidas por ley delas Cortes

Generales o de la Asamblea Legislativa de la

correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios

colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las

siguientes circunstancias:

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o El grado en que se haya vulnerado la legalidad.

o La gravedad de los daños causados al interés público,

patrimonio o bienes de la Administración o de los

ciudadanos.

o El descrédito para la imagen pública de la

Administración.

Faltas leves: las leyes de función pública que se dicten en

desarrollo del presente estatuto determinarán el régimen

aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores

circunstancias. Las sanciones que se podrán imponer por

las faltas cometidas son las siguientes:

o Separación del servicio de los funcionarios, que en el

caso de los funcionarios interinos comportará la

revocación de su nombramiento, y que sólo podrá

sancionar la comisión de faltas muy graves.

o Despido disciplinario del personal laboral, que sólo

podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y

comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo

contrato de trabajo con funciones similares a las que

desempeñaban.

o Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo

en el caso del personal laboral, con una duración

máxima de seis años.

o Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de

residencia, por el período que en cada caso se

establezca.

o Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de

carrera, promoción o movilidad voluntaria.

o Apercibimiento y cualquier otra que se establezca por

ley.

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42

CAPITULO III:

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43

GESTIÓN DE PERSONAL EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El capítulo III denominado: “Gestión de Personal en la Administración Pública”

nos da a conocer básicamente los contratos a los que llegan los trabajadores

públicos con la entidad donde trabajarán, además se hablará sobre los derechos

que adquieren los trabajadores públicos al trabajar en dichas entidades.

Al redactar este capítulo he conseguido ciertas fortalezas que antes no tenía y

que me eran escazas, estas fortalezas son: comprensión de aspectos de suma

importancia, me ha ayudado a crecer en cuanto a mi capacidad de análisis, etc.

Así como he conseguido fortaleza durante el trabajo, también he tenido

dificultades para elaborarlo, estas dificultades son: cierta información me era

complicada entenderla, falta de tiempo por mi deficiente organización, entre

otras.

Este capítulo será de mucha ayuda para todos los estudiantes pues enriquecerá

sus conocimientos, espero que les sirva de mucho.

Ronald, 28/11/13,
FUENTES CONSULTADAS DIFICULTADES
Page 44: Administración Pública-

44

3.1.- Régimen Laboral Público

El actual régimen laboral público, se encuentra basado en la carrera

administrativa y en las carreras específicas ya mencionadas, estando reguladas

genéricamente por el Decreto Legislativo N° 276 y sus normas reglamentarias,

siempre y cuando éstas no colisionen con aquellas que han contemplado las

citadas disposiciones específicas.

El régimen laboral público existente requiere ser modernizado, actualizado y

adecuado a los momentos en que vivimos, lo cual no podrá producirse de una

manera aislada, sino que conlleva a efectuar el replanteó, la reforma de la

función pública y de sus entidades que conforman el aparato del Estado.

En tiempos pasados muchas entidades fueron objeto de procesos de

reorganización o de reestructuración. Según mandato de la ley , y como

resultado de estos procesos cambiaron de régimen laboral, es decir, que dejaron

de pertenecer al régimen laboral público del Decreto Legislativo N° 276, para

pasar al régimen laboral privado del Decreto Legislativo N° 278, como en los

casos del Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de

Administración Tributaria- SUNAT, la Contraloría General de la República, el

Poder Judicial, entre otras; como también, otras entidades que en su ley de

creación ya se establecía que gozaban de este régimen laboral privado, como

ocurrió con la Defensoría del Pueblo, el Instituto Nacional de Defensa del

Consumidor y de la Propiedad Intelectual- INDECOPI y el Despacho

Presidencial.

Aun cuando se produjo el cambió en el régimen laboral, quedó demostrado que

no se llegó a modificar la naturaleza o razón de la entidad, tampoco sus

funciones, así tampoco las funciones a ser cumplidas por las unidades orgánicas

y de los propios trabajadores, por el contrario las funciones y actividades de la

entidad y de los servidores siguen siendo las mismas, realizan función pública, y

quienes vienen laborando en cualquiera de ellos deben recibir el mismo

tratamiento laboral.

Asimismo, se puede observar la desvalorización de la función pública

enmarcada en este régimen público, lo cual obedece a diversas circunstancias

que se producen por la propia inacción de parte del Estado, como por la inercia

en que se encuentran sumidos estos trabajadores.

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3.1.1.- Por el lado del estado

Bajas remuneraciones, que no permiten captar personal calificado y por el

contrario el poco existente fluye a la actividad privada.

Desnaturalización de los ingresos a través de los denominados incentivos

laborales, que no propician las coberturas para el cese o jubilación, por

cuanto no son base para efectuar los aportes al sistema correspondiente.

No desarrollo del trabajador en la carrera administrativa, al no realizarse

de acuerdo a las necesidades del servicio.

Poca o ninguna oportunidad o apoyo para la asistencia a eventos de

capacitación y especialización.

Falta de convenios de profesionalización, conducentes a que los

servidores obtengan un título profesional, con su propio sustento

económico.

Carencia total de incentivos internos dirigidos a los trabajadores para

lograr la identificación institucional.

3.1.2.- Por el lado del trabajador

Desmotivado para participar en los procesos de cambios, de

modernización, de las entidades por las circunstancias descritas

anteriormente.

Dejarse ganar por la rutina, sin preocuparse por su especialización o

profesionalización.

Ninguna o poca identificación con su institución, a la cual entrega

servicios dentro de la jornada, resistiéndose a efectuar labores

adicionales.

Amparan su estabilidad laboral en normas sobreprotectoras de la carrera

administrativa, buscando que éstas no se modifiquen, en tanto que ello

devendría en la afectación de un derecho que no le da la eficiencia en el

desempeño de sus funciones.

En consideración a lo expuesto, como lo volvemos a señalar, se requieren

efectuar los cambios que resulten necesarios para salir de la situación, lo cual

está contemplado en la Ley del Empleo Público, a través de la cual se otorgará

Page 46: Administración Pública-

46

un mismo régimen laboral, el del empleo público, a quienes realizan funciones

públicas, aun cuando provengan de cualquiera de los dos regímenes que

actualmente existen.

Para acabar con estos problemas, el Sector Público viene aplicando diversas

formas de contrataciones de servicios, desde aquellos que establezcan relación

laboral, como aquellas de naturaleza civil, en los cuales no se genera ninguna

clase de vínculo laboral, aun cuando para estas últimas no exista regulación

legal alguna.

Así se van a encontrar las formas de prestaciones que se señalarán en el orden

que hemos indicado en el párrafo anterior.

a) Nombramiento por elección popular de acurdo al mandato constitucional y

las normas del sistema electoral.

b) Funcionarios que son nombrados en entidades autónomas

constitucionalmente, cuyo mandato y procedimiento de nombramiento

está regulado en la ley.

c) Funcionarios designados en cargos políticos y de confianza, cuyo período

va a depender de la decisión de la autoridad competente.

d) Servidores nombrados, quienes prestan sus servicios en la condición de

permanentes en las entidades de la Administración Pública.

e) Servidores contratados en el régimen laboral público, a plazo

indeterminado o temporal, cuya laboral responde a la condición del

contrato.

f) Trabajadores contratados en el régimen laboral privado, que también

puede ser a plazo indeterminado o sujeto a modalidad, más conocido

como a plazo fijo.

g) Contratados a través de organismos internacionales, como en el caso del

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD, observándose

que se producen designaciones en cargos públicos de confianza, ya sea

en entidad pública o privada, sin embargo optan por el citado contrato o

no por las remuneraciones que se asignan a dicho cargo.

h) Contratados por locación de servicios, en los cuales resulta de aplicación

lo dispuesto por el Código Civil.

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47

i) Contratados por servicios no personales, sobre los cuales no existe

ninguna legislación laboral aplicables, primando en ellos el principio de

primacía de realidad.

3.2.- Derechos de los Empleados Públicos

Los derechos que tienen los empleados públicos son:

a) Igualdad de oportunidades

La Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales el

de la igualdad, es decir, que nadie puede ser discriminado en razón de su sexo,

raza, religión, idioma o condición económica, por esta razón la Ley del Empleo

Público tiene que brindar igualdad de oportunidades para participar en procesos

de promociones, ascensos, capacitación, programas de bienestar social y otros

que promuevan dentro de las políticas que desarrollan las entidades para los

servidores que laboran en ella.

b) Remuneración

La remuneración es aquella cantidad de dinero que percibe el trabajador de

manera regular como contraprestación de los servicios que otorga al empleador.

El trabajador que accede a la remuneración por su nombramiento, o en todo

caso por el contrato celebrado.

El concepto enmarcado por el Texto Único Ordenado de la Ley de

Compensación por Tiempo de Servicios aprobado por Decreto Supremo N° 001-

97-TR, de que la remuneración es todo aquello que percibe el trabajador en

dinero o en especie, cualquiera que sea la denominación que se le dé, siempre

que sea regular en su monto, permanente en el tiempo y de su libre

disponibilidad, no es aplicable en el caso de los funcionarios y servidores

públicos debido a que existen entregas dinerarias que por su naturaleza y

disposición de la ley no tiene el carácter de remuneración, como son los

incentivos laborales que se conceden a través de los Comité de Administración

del Fondo de Asistencia y Estimulo- CAFAE, a los cuales por Decreto de

Urgencia N° 088-2001 se le dieren el carácter de no tributarios, no

remunerativos, ni pensionables.

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El trabajador público accede a una remuneración al momento de ingresar al

servicio o la carrera administrativa, la que se sustenta en una categoría

remunerativa, fijada en una escala que ha sido aprobada por decreto supremo

cuya aplicación es general para todos los servidores de la Administración

Pública. Con el desarrollo de la citada carrera administrativa el servidor puede

obtener una mayor categoría y consecuentemente mayor remuneración, lo cual

puede ocurrir al darse una promoción, ascenso, como también una designación

o un encargo aunque estas dos últimas acciones son de carácter temporal.

El derecho que se concede, es el referido a que ningún servidor puede ser

rebajado de la categoría remunerativa y del monto de la remuneración que

percibe, estaría garantizada la obtención de tal mayor categoría remunerativa,

siempre que se hayan seguido los procesos técnicos anteriormente señalados

como son la promoción y el ascenso. Sin embargo hay que tener en cuenta lo

dispuesto por la Ley del empleo Público, cuando establece que los servidores

especialistas y ejecutivos pueden acceder por méritos al grupo de directivo

superior, y que el desempeño deficiente en este grupo superior ocasionará que

tal servidor retorne del cual ha provenido, de tal manera que accedió a una

categoría remunerativa superior, pero que por su rendimiento no adecuado al

retornar al grupo anterior se le estaría rebajando esta categoría remunerativa;

entonces sí procedería esta acción por cuanto está expresamente estipulada en

la Ley del Empleo Público mencionada.

c) Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de

las garantías constitucionales del debido proceso

Como se puede observar a los servidores públicos se les otorga el mismo

derecho que tiene los trabajadores de la actividad privada y con ello se les

ofrece el mismo tratamiento que contempla la Constitución Política vigente, en lo

que respecta al derecho laboral.

La estabilidad laboral absoluta que gozan actualmente los servidores de la

carrera administrativa, en mérito a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto

Legislativo N° 276, de que adquieren el derecho a la estabilidad laboral desde el

mismo momento del nombramiento, ya no será tal, debido a que al aprobarse las

normas de desarrollo de la ley del empleo público esta entrará en vigencia

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quedando sin efecto la anterior y consecuentemente podrán producirse ceses

por reestructuración de la entidad y supresión de plaza o por evaluación

deficiente, medidas administrativas que se encuentran plasmadas en el proyecto

de ley de la carrera administrativa.

En cuanto a que se debe observar la garantía constitucional del debido proceso,

bastará con que la entidad cuente con la norma legal que le autorice aplicar el

proceso de reorganización o reestructuración, se fusionen o se eliminen

unidades orgánicas, a consecuencia de ello las plazas también queden

eliminadas y el servidor se queda sin puesto de trabajo y legalmente despedido,

así también si el trabajador no llega a aprobar dos evaluaciones laborales

continuas o tres discontinuas que se le apliquen, pasarán al Consejo Superior

del Empleo Público- COSEP, a fin de que sean reentrenados y de no calificar y

no ser transferidos a la misma u otra entidad serán cesados en el empleo, con lo

cual se estarían cumpliendo las precitadas garantías del debido proceso.

d) Descanso vacacional

El derecho vacacional se encuentra consagrado en el Reglamento de la Ley de

la carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM,

indicándose que se trata de un derecho remunerado, obligatorio e irrenunciable,

que se alcanza al cumplir el ciclo laboral correspondiente a un año, el cual se

computa desde la fecha de ingreso del servidor hasta cumplir los doce (12)

meses posteriores.

Aun cuando este derecho se encuentra establecido expresamente, en la práctica

ocurre que muchas veces el servidor se ve impedido de gozar del descanso

físico correspondiente por razones del servicio. Esto ocurre cuando el jefe

inmediato del servidor invocando la necesidad del servicio, pospone la

oportunidad del descanso vacacional sin indicar la nueva fecha, y cuando este

primer derecho concluye con el segundo no se preocupan con efectuar la

acumulación convencional, trayendo como resultado que tampoco haga uso de

este segundo derecho, teniendo a perder el primero, aun cuando al cesar se la

otorgue la compensación vacacional sobre la base de una remuneración total

permanente, la cual corresponde a una parte infinita de la remuneración total

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que percibe, situación que se expone al tratar de los subsidios por fallecimiento y

gastos de sepelio en esta misma obra.

A fin de que este derecho se cumpla en todos los casos, es conveniente que la

norma administrativa contenga un tratamiento casi similar al de la actividad

privada, a fin de propiciar que los funcionarios y directivos sientan la obligación

de conceder en su oportunidad el derecho tratado, por cuanto, por su

responsabilidad harán que el Estado tenga que pagar aquello que no se

encontraba previsto en sus presupuestos institucionales.

e) Permisos y licencias

Los servidores públicos tienen derecho a hacer uso de las licencias y permisos,

de conformidad con las normas administrativas que orientan su uso y ejercicio;

así se han considerado diversos tipos de licencia como son aquellas que se

conceden con el goce de las remuneraciones, otras que se gozan sin que el

empleador deba pagar las remuneraciones y las especiales debido a que se

conceden a cuenta del período vacacional que está por originarse.

El servidor deberá cumplir un conjunto de requisitos y realizará diversos

trámites, con anterioridad, para gozar de licencia las que se formalizan a través

de la resolución que expida el funcionario competente.

Queda entendido que las licencias se otorgan para que el servidor pueda

ausentarse del centro de trabajo por un período determinado de tiempo, que

tendrá que ser de tres (03) a más días, como ocurre en muchas entidades, para

que pueda ser considerada como licencia.

Los permisos se conceden dentro de la jornada laboral o en todo caso para

ausentarse uno o dos días continuos. Tienen que encontrarse debidamente

justificados y es jefe inmediato y jefe inmediato superior.

Cuando corresponda, quienes autorizan las ausencias en el servicio, por el

ejercicio de estos permisos.

Los permisos también son de diferente índole y pueden ser con o sin goce de

remuneraciones. Los permisos quedan formalizados en los formularios de

trámite o papeleta de salida.

f) Préstamos administrativos

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Aun cuando el derecho está establecido en el Reglamento de la Ley de Carrera

Administrativa, capítulo de bienestar e incentivos, esto no ha venido ocurriendo

en los casi últimos quince años (15), razón por la cual al haberse fijado en la Ley

del Empleo Público el estado tendrá que determinar las normas respectivas

para su otorgamiento y recuperación correspondiente.

g) Reclamo administrativo

Debemos entender esta acción como el escrito o solicitud que presenta el

trabajador para oponerse a una decisión de la autoridad administrativa o para

reclamar la concesión de la autoridad administrativa o para reclamar la

concesión de un derecho, y no así cuando se pretenda impugnar una resolución

frente a la cual se interpondrá el recurso administrativo, en mérito a lo que

dispone la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, las normas de desarrollo de la Ley del Empleo Público deberán

especificar el procedimiento para su ejercicio, el órgano competente de la

atención, el plazo para resolver, la formalidad de la decisión y la posibilidad de

impugnar dicha decisión.

El reclamo administrativo actualmente es realizado por los servidores, aun

cuando la mayoría de las entidades no han normado su procedimiento, situación

que resulta necesario realizar a fin de cumplir con el principio de eficacia

impidiendo que no se recurre a los recursos administrativos en demasía.

h) Seguridad social de acuerdo a ley

Los artículos 10° y 11° de nuestra Constitución Política han señalado que el

estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la

seguridad social, para su protección frente a las contingencias que pudieran

presentarse, lo cual se presta a través de entidades públicas, privadas o mixtas.

La Ley N° 26970 Ley de Modernidad de la Salud y las demás normas que se

han ido dictado en los últimos años, han generado por parte de la entidad

pública ESSALUD la prestación de servicios nada eficientes, con citas para

después de quince (15) días, no cumpliendo el objetivo de prevención de la

salud, largas colas y esperas para ser atendidos, carencia de las medicinas

prescritas, imposible hospitalización, salvo que se cuente con alguna

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recomendación y con servicios de emergencia que en nada retribuye al

trabajador los aportes que haya bridado por largos años.

Otro aspecto bastante lamentable, es el referido a los subsidios por enfermedad

y por maternidad, que actualmente se encuentren a cargo de ESSALUD entidad

que tarda en efectuar los pagos de dichos subsidios hasta después de tres

meses de haber concluido el período de incapacidad para el trabajo, con el

agravamiento de la situación del trabajador de no poder contar con el sustento

económico para la manutención de su familia.

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3.3.- El Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario que se produce entre una persona

natural- trabajador- y otra persona que puede ser natural o jurídica- empleador-

a través de la cual la primera se obliga de manera voluntaria a poner a

disposición de la segunda su capacidad y su fuerza de trabajo, a cabio de una

contraprestación, dentro de un marco contractual.

En la Ley del Empleo Público se puede observar un concepto similar, cuando se

establece la relación Estado- Trabajador, al señalar que es la relación que

vincula al Estado como empleador y a las personas que le prestan servicios

remunerados y bajo subordinación, concepto en que se configuran los

elementos de la relación laboral como lo veremos en el desarrollo de este

capítulo.

Se indica que el acuerdo es voluntario porque la suscripción del contrato

requiere de esta condición, nadie puede ser forzado o violentado o inducido a

suscribirlo si así no lo desea.

La persona natural es el trabajador, la persona que va a prestar servicios, que se

encuentra debidamente identificada e inscrito en los registros civiles; la otra

parte puede ser una persona también natural o una persona jurídica. Al celebrar

contratos con una entidad del Estado, el trabajador establece su vínculo laboral

con una persona jurídica, es decir, con una entidad que cuenta con personería

jurídica, que tiene su representante legal, quien precisamente representa a la

entidad y posee competencia para aprobar los contratos, este puede delegar

esta facultad en un funcionario de menor nivel que es quien va a suscribir o

firmar los contratos de trabajo.

En el contrato se plasman los servicios que va a realizar el trabajador sobre una

determinada especialidad u oficio, las cuales van a cumplirse en las condiciones

que señala la ley, como es, la prestación será de manera personal, estará

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subordinada a los mandatos legales y razonables del empleador, como también

sujeta a una contraprestación a cargo del empleador, es decir, a una

remuneración que será entregada en el período que se haya fijado en el mismo

contrato.

En el ámbito de la Administración Pública los contratos quedan sustentados

documentariamente, por tanto, se deberá celebrar estos contratos sean a plazo

indeterminado o sujetos a modalidad o plazo fijo, existiendo la obligación de

remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el plazo de la ley,

cuando se traten de los últimos que hemos mencionado.

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Conclusiones:

1. La Administración Pública es una actividad que realizan las entidades públicas

para producir orden y seguridad. Es una actividad que encamina al Estado a

acrecentar su poder y a expandirlo por todos los lugares.

2. Para proceder a dar una resolución a un administrado se deben seguir ciertos

procedimientos que ayudarán a emitirlo sin tener ningún problema, y los

administrados (reciben la resolución) deben tener en cuenta de que si no están

de acuerdo con la resolución podrán ayudarse de recursos administrativos que

les favorecerán si la resolución no es la adecuada.

3. Los Recursos Humanos son una parte muy importante de la Administración

Pública y para acceder a una entidad debemos cumplir con ciertas

características que requieren las entidades.

4. El funcionario público está sujeto a deberes y derechos que adquiere al ser

empleado público, deberes que debe cumplir para luego poder exigir derechos.

Si cumple correctamente su trabajo entonces tendrá derecho a una buena

remuneración.

5. Actualmente en una entidad pública tanto en Estado como el trabajador deben

seguir sus funciones pues si no lo hacen podría haber muchas consecuencias

graves entorno a éstos, si el Estado no se preocupa por su trabajador, el

trabajador mostrará desgano al hacer sus actividades.

6. El contrato de trabajo entre un trabajador y una entidad pública se hará de

acuerdo a que las dos partes se encuentren conformes con el acuerdo al que

lleguen.

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Referencias Bibliográficas

Hobbes, T. (2007). Principios de la Administración Pública. Bogotá, Colombia:

ESAP.

López R, J. (2009).Administración Pública. Madrid, España: Paraninfo

Gabín, A.E. (2009).Administración Pública. Madrid, España: Paraninfo.

Espinal, J. (2007).Gestión de Personal en la Administración Pública. Lima, Perú:

Real S.R.L.

Ronald, 28/11/13,
TE FALTA MAS TRABAJAR CITAS DIRECTAS Y BLIBLIOGRFIAS
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ANEXOS

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ANEXO N°1: Imagen de Thomas Hobbes

ANEXO N°2: Imagen de Contrato de Trabajo

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ANEXO N°3: Cuadro de Administración Pública

Ronald, 28/11/13,
CUADRO ANTERIOR NO SE PUEDE VISUALIZAR MUY BIEN
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ANEXO N°4: Imagen de Administración Pública Peruana

ANEXO N°5:

FICHA DE REGISTRO DE ASESORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MONOGRAFÍA

INTEGRANTES DEL GRUPO:

Anthony Edgardo Ramos Calderón

FECHA ASPECTO QUE SE ASESORÓ

APELLIDOS Y NOMBRES DEL PROFESIONAL QUE

ASESORÓ

FIRMA

Ivana Rojas Arana

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