Reglamento de Intervenciones Arqueológicas

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  • 8/11/2019 Reglamento de Intervenciones Arqueolgicas

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    El PeruanoSbado 4 de octubre de 2014 534119

    programticas de accin del Ministerio, las vinculadas alPatrimonio Cultural de la Nacin, sobre las cuales ejercecompetencia, funciones y atribuciones;

    Que, a travs del Decreto Supremo N 001-2010-MC,modicado por el Decreto Supremo N 002-2010-MC,se aprob la fusin en el Ministerio de Cultura, bajo lamodalidad de absorcin, del Instituto Nacional de Cultura;contemplando que el proceso de fusin conclua el 30 desetiembre de 2010, por lo que con posterioridad a dichafecha toda referencia al Instituto Nacional de Cultura debeentenderse como efectuada al Ministerio de Cultura;

    Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 delartculo 22 de la Ley N 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nacin, toda obra pblica o privada deedicacin nueva, remodelacin, restauracin, ampliacin,refaccin, acondicionamiento, demolicin, puesta en valoro cualquier otra que involucre un bien inmueble integrantedel Patrimonio Cultural de la Nacin, requiere para suejecucin de la autorizacin del Ministerio de Cultura;

    Que, el artculo 30 de la precitada norma estableceque las concesiones a otorgarse que afecten terrenoso reas acuticas en las que existan bienes integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nacin, debern contar conla autorizacin del Ministerio de Cultura, sin perjuicio delas competencias propias de cada uno de los sectoresestatales involucrados, cuya actividad sectorial funcionalest regulada por el numeral 3 del artculo 11 de la Ley No 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    Que, el numeral 2 del artculo 5 del Reglamento dela Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin,aprobado mediante Decreto Supremo N 011-2006-ED,seala entre las atribuciones del Ministerio de Cultura,el dictado de las normas que sean necesarias para lagestin y uso sostenible del Patrimonio Cultural y, enconsecuencia, para el registro, declaracin, proteccin,identicacin, inventario, inscripcin, investigacin,conservacin, difusin, puesta en valor, promocin yrestitucin en los casos que corresponda, dentro delmarco de la Ley General del Patrimonio Cultural de laNacin y dicho Reglamento, as como aprobar las normasadministrativas necesarias para ello;

    Que, el artculo 28 del precitado Reglamento estableceque la autorizacin para intervenir en bienes culturalesinmuebles se rige por las disposiciones generalesestablecidas en la Ley General del Patrimonio Cultural dela Nacin, dicho Reglamento y las disposiciones que seexpidan sobre la materia;

    Que, es necesario adecuar el Reglamento deInvestigaciones Arqueolgicas a n de contar con el marcolegal que considere el desarrollo del pas preservando elPatrimonio Cultural de la Nacin;

    De conformidad con lo dispuesto en la ConstitucinPoltica del Per, la Ley N 29158, Ley Orgnica del PoderEjecutivo la Ley N 28296, Ley General del PatrimonioCultural de la Nacin, el Decreto Supremo N 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General delPatrimonio Cultural de la Nacin; la Ley N 29565, quecrea el Ministerio de Cultura, y el Decreto Supremo N 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organizacin yFunciones del Ministerio de Cultura;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento deIntervenciones Arqueolgicas

    Aprubese el Reglamento de IntervencionesArqueolgicas, que como anexo forma parte integrantedel presente Decreto Supremo, el mismo que consta deDiecisis Ttulos, Cuarenta y un Captulos, Ciento Sieteartculos y tres anexos.

    Artculo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por la

    Ministra de Cultura.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    Primera.- Del

    nanciamientoLa aplicacin de las disposiciones establecidas en elpresente Reglamento, se nancia con cargo al presupuestoinstitucional del Ministerio de Cultura o de los pliegospresupuestarios respectivos, segn corresponda, en elmarco de sus competencias y conforme a la normatividadvigente.

    Segunda.- Registro Nacional de Arquelogos RNA

    Disponer que el Registro Nacional de Arquelogos(RNA) mantenga la base de datos que el Ministerio deCultura dispone acerca de los profesionales en arqueologa,conservando los mismos nmeros de registro.

    Tercera.- Establecimiento del pago por conceptode almacenamiento de materiales arqueolgicos

    En un plazo que no exceda los noventa (90) das, elMinisterio de Cultura aprobar la determinacin del pago porconcepto de almacenamiento de materiales arqueolgicos yel procedimiento para el cobro del mismo.

    Cuarta.- Criterios tcnicos para de nir el marcocircundante

    En un plazo de noventa (90) das, mediante DecretoSupremo el Ministerio de Cultura determinar los criteriostcnicos para de nir el marco circundante del PatrimonioCultural de la Nacin, as como los criterios para laredelimitacin y actualizacin catastral.

    Quinta.- Plan de Monitoreo ArqueolgicoEn un plazo de sesenta (60) das el Ministerio deCultura desarrollar y aprobar el Plan de Monitoreo

    Arqueolgico.

    Sexta.- reas catastradas por el Ministerio deCultura

    En el marco de la ejecucin del Catastro ArqueolgicoNacional, el Ministerio de Cultura aprobar los mapasde las reas del territorio nacional que sean catastradasprogresivamente, sobre la base de los cuales se podrnelaborar los polgonos de reas exceptuadas de trmite delCIRA.

    Stima.- Proceso informatizado para la autorizacinde Intervenciones Arqueolgicas

    En un plazo de ciento ochenta (180) das el Ministeriode Cultura desarrollar los procesos informatizados parala autorizacin de Intervenciones Arqueolgicas.

    Octava.- Directiva que establece el procedimientopara la Inspeccin Ocular

    En un plazo de sesenta (60) das el Ministerio de Culturaaprobar la Directiva que establece el procedimiento parala Inspeccin Ocular.

    Novena.- Entrada en vigencia del Reglamento deIntervenciones Arqueolgicas

    La entrada en vigencia del presente reglamento sedar a los treinta (30) das de su publicacin en el diarioocial El Peruano.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    nica.- DerogacinDerguense la Resolucin Suprema N 004-2000-

    ED, la Resolucin Suprema No 012-2006-ED, el DecretoSupremo N 004-2009-ED y el Decreto Supremo N 009-2009-ED, as como toda aquella norma que se opongaal Reglamento de Intervenciones Arqueolgicas que seaprueba mediante el presente decreto supremo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dasdel mes de octubre del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    DIANA ALVAREZ-CALDERN GALLOMinistra de Cultura

    REGLAMENTO DE INTERVENCIONESARQUEOLGICAS

    VERSIN FINAL

    (16.09.2014)NDICE

    TTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1 OBJETO

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    ARTCULO 2 POLTICA GENERAL Y PRINCIPIOSARTCULO 3 MBITO DE APLICACINARTCULO 4 COMPETENCIAARTCULO 5 DEFINICIONES

    TTULO I: CLASIFICACIN

    ARTCULO 6 CLASIFICACIN DE LOS BIENES MATERIALESCON VALOR ARQUEOLGICO INTEGRANTESDEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN

    ARTCULO 7 CLASIFICACIN DE MONUMENTOSARQUEOLGICOS PREHISPNICOS

    ARTCULO 8 ELEMENTO ARQUEOLGICO AISLADOARTCULO 9 MONUMENTOS ARQUEOLGICOS

    PREHISPNICOS EXCEPCIONALES

    TTULO II: INTERVENCIONES ARQUEOLGICAS

    ARTCULO 10 CONCEPTOS

    CAPTULO I: MODALIDADES

    ARTCULO 11 MODALIDADES DE INTERVENCINARQUEOLGICA

    CAPTULO II: AUTORIZACIN Y TITULARIDAD

    ARTCULO 12 AUTORIZACIN, CERTIFICACIN YTITULARIDAD

    ARTCULO 13 AUTORIZACIN EN MONUMENTOS BAJOCONTROL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIODE CULTURA

    ARTCULO 14 IMPROCEDENCIA DE LA AUTORIZACINARTCULO 15 PLAZO DEL TRMITE DE AUTORIZACINARTCULO 16 DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

    AUTORIZACINARTCULO 17 VIGENCIA DE LA AUTORIZACINARTCULO 18 AMPLIACIN DE LA VIGENCIA DE LA

    AUTORIZACINARTCULO 19 RENOVACIN DE LA AUTORIZACINARTCULO 20 REVOCACIN DE LA AUTORIZACIN

    CAPTULO III: DIRECCIN Y PARTICIPACIN

    ARTCULO 21 DIRECCIN DE INTERVENCIONESARQUEOLGICAS

    ARTCULO 22 CAMBIO DE DIRECTORARTCULO 23 PROGRAMAS Y PROYECTOS CO-DIRIGIDOS

    POR INVESTIGADORES EXTRANJEROSARTCULO 24 RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIN DE

    LAS INTERVENCIONES ARQUEOLGICASARTCULO 25 PARTICIPACIN DEL ARQUELOGO

    RESIDENTEARTICULO 26 PARTICIPACIN DE EGRESADOS Y

    BACHILLERES EN ARQUEOLOGAARTCULO 27 PARTICIPACIN DE BACHILLERES Y

    ESTUDIANTESARTCULO 28 PRCTICAS Y ESCUELAS DE CAMPO

    CAPTULO IV: INSPECCIN OCULAR

    ARTCULO 29 INSPECCIN OCULAR DE INTERVENCIONESARQUEOLGICAS

    ARTCULO 30 RGANOS COMPETENTES

    CAPTULO V: INFORME ANUAL Y FINAL

    ARTCULO 31 INFORME FINALARTCULO 32 PLAZOS PARA LA CALIFICACIN DEL

    INFORME FINALARTCULO 33 CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO DE

    CALIFICACIN DEL INFORME FINAL

    TTULO III: PROGRAMAS DE INVESTIGACINARQUEOLGICA

    CAPTULO I: AUTORIZACIN-REQUISITOS

    ARTCULO 34 AUTORIZACIN DE PROGRAMAS CON FINESDE INVESTIGACINARTCULO 35 AUTORIZACIN DE PROGRAMAS CON FINESDE CONSERVACIN Y PUESTA EN VALOR

    CAPTULO II: AUTORIZACIN-PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 36 PROCEDIMIENTO

    CAPTULO III: INFORME ANUAL-REQUISITOS

    ARTCULO 37 INFORME ANUAL

    CAPTULO IV: INFORME ANUAL-PROCEDIMIENTOARTCULO 38 CALIFICACIN DEL INFORME ANUAL

    CAPTULO V: INFORME FINAL-REQUISITOS

    ARTCULO 39 INFORME FINAL

    CAPTULO VI: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 40 CALIFICACIN DEL INFORME FINAL

    TTULO IV: PROYECTOS DE INVESTIGACINARQUEOLGICA - PIA

    CAPTULO I: AUTORIZACIN-REQUISITOS

    ARTCULO 41 AUTORIZACIN DE PROYECTOS DEINVESTIGACIN ARQUEOLGICA

    ARTCULO 42 AUTORIZACIN DE PROYECTOSDE INVESTIGACIN CON FINES DECONSERVACIN Y PUESTA EN VALOR

    CAPTULO II: AUTORIZACIN-PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 43 PROCEDIMIENTO

    CAPTULO III: INFORME FINAL-REQUISITOS

    ARTCULO 44 INFORME FINAL

    CAPTULO IV: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 45 CALIFICACIN DEL INFORME FINAL

    TTULO V: PROYECTOS DE EVALUACINARQUEOLGICA PEA

    CAPTULO I: AUTORIZACIN-REQUISITOS

    ARTCULO 46 AUTORIZACIN

    CAPTULO II: AUTORIZACIN-PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 47 PROCEDIMIENTO

    CAPTULO III: INFORME FINAL-REQUISITOS

    ARTCULO 48 INFORME FINAL

    CAPTULO IV: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 49 CALIFICACIN DEL INFORME FINAL

    TTULO VI: PROYECTOS DE RESCATE ARQUEOLGICO- PRA

    CAPTULO I: AUTORIZACIN-REQUISITOS

    ARTCULO 50 AUTORIZACIN

    CAPTULO II: AUTORIZACIN-PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 51 PROCEDIMIENTO

    CAPTULO III: INFORME FINAL-REQUISITOS

    ARTCULO 52 INFORME FINAL

    CAPTULO IV: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 53 CALIFICACIN DEL INFORME FINAL

    TTULO VII: CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS

    ARQUEOLGICOS CIRAARTCULO 54 DEFINICINARTCULO 55 REQUISITOS DE LA SOLICITUD DEL CIRAARTCULO 56 PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIN DEL

    CIRAARTCULO 57 EXCEPCIONES A LA TRAMITACIN DEL CIRA

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    ARTCULO 58 EJECUCIN DE UN PLAN DE MONITOREOARQUEOLGICO

    TTULO VIII: PLAN DE MONITOREO ARQUEOLGICO -

    PMAARTCULO 59 DEFINICINARTCULO 60 PLAN DE MONITOREO EN MEDIO

    SUBACUTICOARTCULO 61 ACCIONES EN CASO DE HALLAZGOS

    CAPTULO I: AUTORIZACIN

    ARTCULO 62 AUTORIZACINARTCULO 63 PLAN DE MONITOREO EN INFRAESTRUCTURA

    PREEXISTENTEARTCULO 64 PLAN DE MONITOREO ARQUEOLGICO

    CAPTULO II: INFORME FINAL-REQUISITOS

    ARTCULO 65 INFORME FINAL

    CAPTULO III: INFORME FINAL-PROCEDIMENTO

    ARTCULO 66 CALIFICACIN DEL INFORME FINAL

    TTULO IX: ACCIONES ARQUEOLGICAS DEEMERGENCIA

    ARTICULO 67 EJECUCIN DE LAS ACCIONESARQUEOLGICAS DE EMERGENCIA

    CAPTULO I: AUTORIZACIN Y PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 68 AUTORIZACIN Y PROCEDIMIENTO DELAS ACCIONES ARQUEOLGICAS DEEMERGENCIA

    TTULO X: PROYECTOS DE EMERGENCIA

    CAPTULO I: AUTORIZACIN-REQUISITOS

    ARTICULO 69 AUTORIZACIN

    CAPTULO II: AUTORIZACIN-PROCEDIMIENTO

    ARTICULO 70 PROCEDIMIENTO

    CAPTULO III: INFORME FINAL-REQUISITOS

    ARTICULO 71 INFORME FINAL

    CAPTULO IV: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 72 CALIFICACIN DEL INFORME FINAL

    TTULO XI: GESTIN DE MATERIALES CULTURALESMUEBLES

    CAPTULO I: GENERALIDADES

    ARTCULO 73 OBJETOARTCULO 74 COLECCINARTCULO 75 CLASIFICACIN

    CAPTULO II: REENTIERRO

    ARTCULO 76 DEFINICINARTCULO 77 REQUISITOSARTCULO 78 PROCEDIMIENTO

    CAPTULO III: VERIFICACIN, ENTREGA Y CUSTODIA

    ARTCULO 79 VERIFICACIN Y ENTREGA DE LASCOLECCIONES RECUPERADAS EN EL MARCODE INTERVENCIONES ARQUEOLGICAS

    ARTCULO 80 CUSTODIA DE LAS COLECCIONESRECUPERADAS EN EL MARCO DE

    INTERVENCIONES ARQUEOLGICASARTCULO 81 DURACIN DE LA CUSTODIAARTCULO 82 REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE LA

    CUSTODIAARTCULO 83 PROCEDIMIENTO DE LA SOLICITUD DE LA

    CUSTODIAARTCULO 84 RENOVACIN DE LA CUSTODIA

    TTULO XII: PROYECTOS DE INVESTIGACIN DECOLECCIONES Y FONDOS MUSEOGRFICOSADMINISTRADOS POR EL MINISTERIO DECULTURA

    CAPTULO I: AUTORIZACIN-REQUISITOS

    ARTCULO 85 AUTORIZACIN

    CAPTULO II: AUTORIZACIN-PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 86 PROCEDIMIENTO

    CAPTULO III: INFORME FINAL-REQUISITOS

    ARTCULO 87 INFORME FINAL

    CAPTULO IV: INFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

    ARTCULO 88 CALIFICACIN DEL INFORME FINAL

    TTULO XIII: EXPORTACIN DE MUESTRAS

    ARQUEOLGICAS CON FINES CIENTFICOSARTCULO 89 OBJETOARTICULO 90 SOLICITANTESARTCULO 91 REQUISITOSARTCULO 92 PROCEDIMIENTOARTCULO 93 USO RESTRINGIDO DE LOS RESULTADOS

    TTULO XIV: REGISTROS

    CAPTULO I: REGISTRO NACIONAL DE ARQUELOGOS(RNA)

    ARTCULO 94 REGISTRO NACIONAL DE ARQUELOGOS(RNA)

    ARTCULO 95 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN EN ELREGISTRO

    ARTCULO 96 PROFESIONALES EXTRANJEROS

    CAPTULO II: REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALESEN DISCIPLINAS AFINES A LA ARQUEOLOGA(RNDA)

    ARTCULO 97 REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALESEN DISCIPLINAS AFINES A LA ARQUEOLOGA(RNDA)

    ARTCULO 98 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN EN ELREGISTRO

    ARTCULO 99 PROFESIONALES EXTRANJEROS

    CAPTULO III: REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORAS ENARQUEOLOGA (RNCA)

    ARTCULO 100 REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORAS ENARQUEOLOGA (RNCA)

    ARTCULO 101 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN EN EL

    REGISTROARTCULO 102 RENOVACIN DE INSCRIPCIN EN ELREGISTRO

    ARTCULO 103 REQUISITOS PARA LA RENOVACIN EN ELREGISTRO

    TTULO XV: CONGRESO NACIONAL DE ARQUEOLOGA

    ARTCULO 104 CONGRESO NACIONAL DE ARQUEOLOGA

    TTULO XVI: INFRACCIONES Y SANCIONES

    ARTCULO 105 CLASIFICACIN DE LAS SANCIONESARTCULO 106 CRITERIOS PARA LA IMPOSICIN DE LA

    MULTAARTCULO 107 SANCIONES POR ACCIONES EN PERJUICIO

    DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN

    ANEXO I: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

    ANEXO II: CUADRO RESUMEN DE LAS MODALIDADESDE INTERVENCIONES ARQUEOLGICAS DEACUERDO A LA TITULARIDAD Y DIRECCINDE LAS MISMAS

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    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. OBJETOLos bienes integrantes del Patrimonio Cultural de laNacin son reconocidos como recursos culturales norenovables, por lo que el fomento de su estudio a travsde la investigacin arqueolgica, declarada como deinters social y de necesidad pblica segn la Ley 28296Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin- esconsiderado de prioritaria importancia, su conservacines reconocida como de inters nacional y su inclusinen las polticas de desarrollo nacional, regional y locales concebida como estratgica. Estos bienes estnprotegidos por el Estado.

    Todos los bienes inmuebles integrantes del PatrimonioCultural de la Nacin de carcter prehispnico sonpropiedad del Estado, as como sus partes integrantesy/o accesorias y sus componentes descubiertos o pordescubrir, independientemente de que se encuentrenubicados en predio de propiedad pblica o privada.

    El Ministerio de Cultura, en el ejercicio de suscompetencias de proteccin y conservacin de losbienes materiales con valor arqueolgico integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nacin, es el nico enteencargado de regular la condicin de intangible de dichosbienes, y de autorizar toda intervencin arqueolgicaa travs de lo normado en el presente Reglamento deIntervenciones Arqueolgicas.

    Artculo 2. POLTICA GENERAL Y PRINCIPIOSTodas las intervenciones arqueolgicas que se

    realicen en territorio nacional debern sujetarse a los altosestndares cient cos, polticas e intereses prioritarios que je el Ministerio de Cultura. Dichas polticas se ejecutarny cumplirn a travs de acciones de identicacin, registro,investigacin cientca, conservacin, proteccin, puestaen valor y difusin del Patrimonio Cultural de la Nacin.

    El Estado, a travs del Ministerio de Cultura, es elencargado de concatenar y armonizar el pasado con

    el presente y el futuro de nuestro pas. Con este n, elpresente reglamento se fundamenta en los siguientesprincipios: i) defensa y mxima proteccin del PatrimonioCultural de la Nacin, que toda persona o autoridad debeconsiderar frente a cualquier duda o vaco normativo; ii)celeridad administrativa, necesaria para el funcionamientode todo Estado moderno; iii) derecho cultural a reconocernuestro desarrollo ancestral y singular; iv) sostenibilidady responsabilidad, necesarios para gestionar nuestrosrecursos culturales teniendo siempre como meta el biencomn de la Nacin; v) produccin cientca e innovacintecnolgica, que subyace como esencia de todaintervencin arqueolgica, propendiendo e incorporando eluso de nuevas tecnologas de investigacin e intervencinarqueolgica; y, vi) potencialidad como PatrimonioMundial, que respetar la integridad y autenticidad detodo bien cultural que tenga el potencial de ser declaradoPatrimonio Mundial por la UNESCO.

    Artculo 3. MBITO DE APLICACINLas disposiciones contenidas en el presentereglamento son de observancia obligatoria para todaslas intervenciones arqueolgicas, tanto pblicas comoprivadas, ejecutadas en todo el territorio nacional, inclusoaquellas que estuvieran a cargo de las unidades operativasdel Ministerio de Cultura.

    Artculo 4. COMPETENCIAEl Ministerio de Cultura ejecuta los lineamientos y

    directivas en materia de Intervenciones Arqueolgicas,en concordancia con las polticas del Estado y con losplanes sectoriales y regionales. Asimismo, vela por elcumplimiento de las normas contenidas en el presentereglamento.

    El Ministerio de Cultura ejerce competencia sobre elPatrimonio Cultural de la Nacin, de conformidad con loestablecido en la Constitucin y el ordenamiento jurdico

    vigente. Las Direcciones Desconcentradas de Cultura sonlas encargadas de actuar en representacin del Ministeriode Cultura dentro de su mbito territorial.

    Artculo 5. DEFINICIONESPara efectos de la aplicacin de las disposiciones

    contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:

    Acta informatizada de inspeccin : Es el formatoestablecido por el Ministerio de Cultura que ser utilizadapor el inspector durante las inspecciones oculares de lasdiferentes modalidades de intervenciones arqueolgicas.Esta acta tiene el rango de informe tcnico y su elaboracines condicin necesaria para la aprobacin del informenal.

    Afectacin: Es la alteracin o el dao ocasionado enperjuicio del Patrimonio Cultural de la Nacin que puedeser ocasionado por agentes naturales y/o actividadeshumanas. La alteracin es el deterioro parcial y reparableocasionado sobre el patrimonio, y el dao es el deterioroirreversible e irreparable ocasionado sobre el mismo.

    Afectacin en curso : Es la alteracin o daoocasionado en perjuicio del Patrimonio Cultural de laNacin por agentes naturales y/o actividades humanas quehan ocurrido inmediatamente antes o vienen ocurriendodurante la presentacin de una solicitud para una AccinArqueolgica de Emergencia.

    rea urbana consolidadaEs aquella constituida por predios que cuentancon ttulo de propiedad inscrito en Registros Pblicos,

    servicios pblicos domiciliarios instalados, pistas,veredas e infraestructura vial, redes de agua, desage oalcantarillado y servicios de alumbrado pblico. El nivelde consolidacin de los predios ser del 90% del total delrea til del predio matriz.

    Arquelogo cali cador: Es el profesional enarqueologa a quien se le asigna los expedientes para surespectiva calicacin, la formulacin de las observacionesy la opinin tcnica para la aprobacin o desaprobacinde los mismos.

    Carcter ineludible: Es aquella condicin quedetermina que la ejecucin de una obra pblica o privadaque comprometa un bien cultural mueble o inmueblecon valor arqueolgico resulte inevitable. Esta condicin

    debe contar necesariamente con un sustento tcnico quefundamente que la obra no puede ser desarrollada en unespacio distinto al propuesto.

    Consultora en arqueologa: Persona jurdicaque realiza prestacin de servicios relacionadas a lasintervenciones arqueolgicas.

    Contexto primario: Es el conjunto de objetosmuebles y/o inmuebles asociados en el tiempo y elespacio, resultado de actividades humanas concretas yespec cas que fueron abandonados en el lugar en questas se realizaban, sin que se haya alterado su ubicacinen el espacio despus del abandono del rea de dichasactividades.

    Contexto secundario: Es el conjunto de objetosmuebles e inmuebles que se encuentran asociadosen el tiempo y el espacio pero que fueron removidosde su contexto primario por accin humana o agentesnaturales.

    Delimitacin: Proceso por el cual se determina elpermetro dentro del cual est ubicado un monumentoarqueolgico.

    Director: Es el arquelogo profesional que elabora,disea y formula un determinado proyecto de intervencinarqueolgica, siendo responsable de la direccin,ejecucin y supervisin del plan de trabajo contenido endicho proyecto, conforme a las normas de la materia.

    Director de monumento: En el caso de los museosde sitio, es el encargado de la gestin del museo ydel monumento arqueolgico del que forma parte. Esdesignado por la Direccin General de Museos. En elcaso de monumentos arqueolgicos en los que no existen

    museos de sitio, su designacin la realiza la DireccinGeneral de Patrimonio Arqueolgico Inmueble, es elencargado de la gestin del monumento.

    Escuela de campo: Es un componente o actividadformativa dentro de un programa o proyecto deinvestigacin arqueolgica cuya nalidad, adems de la

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    investigacin cientca, es la formacin de estudiantes enel desarrollo de mtodos y tcnicas de trabajo de campoy gabinete propias de la disciplina arqueolgica. Estardirigida por universidades, instituciones acadmicas odocentes universitarios.

    Excavaciones restringidas: Para nes del presentereglamento, se trata de unidades de excavacin cuyasdimensiones no exceden los cuatro (4) metros cuadrados,denidas nica y exclusivamente por los objetivos espec cosde cada intervencin y a ser aplicadas en los Proyectosde Investigacin que contemplen solo prospeccin conexcavaciones de prueba, Proyectos de Evaluacin, AccionesArqueolgicas de Emergencia y Proyectos de Emergencia.No se exigir realizar unidades de excavacin en reas consuper cie de cemento o asfalto.

    Intangible: Es aquella condicin regulada de losbienes inmuebles de carcter prehispnico integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nacin que consiste enconservar su integridad, encontrndose sujeta a lasintervenciones autorizadas por el Ministerio de Culturasustentada en los nes que seala el presente reglamento,como la investigacin, evaluacin, rescate, monitoreo,emergencia, as como delimitacin, redelimitacin,actualizacin catastral, saneamiento, identi cacin,inventario, inscripcin, registro, proteccin, difusin,promocin, puesta en valor, gestin, administracin, eigualmente proyectos declarados de necesidad y utilidadpblica de carcter ineludible.

    Potencial arqueolgico: Ponderacin tcnica de loscriterios de singularidad, complejidad y factores de riesgo,como preservacin, fragilidad y vulnerabilidad.

    Regin: Unidad espacial de estudio arqueolgico.

    Titularidad: Es la acreditacin que permite a unapersona natural o jurdica presentar solicitudes deautorizacin para intervenciones arqueolgicas. El titularcompartir la responsabilidad de la intervencin con el

    director y las consultoras en arqueologa, de ser el caso.Sin embargo, la ejecucin de la intervencin arqueolgicaestar a cargo nicamente del director y el arquelogoresidente.

    La titularidad de una intervencin arqueolgicaes intransferible solo en el caso de Programas deInvestigacin Arqueolgica, Proyectos de InvestigacinArqueolgica, Proyectos de Rescate Arqueolgico,Proyectos de Emergencia y Proyectos de Investigacin deColecciones y Fondos Museogr cos, sea sta otorgadaa una persona jurdica o a una persona natural.

    Sitio paleontolgico: Formacin geolgicasedimentaria donde se encuentran fsiles con importancia,valor y signicado paleontolgico, cientco, cultural yeducativo.

    Zona geogr ca: Territorio bajo el mbito decompetencia de cada regin poltica constituida en elPer.

    TTULO I

    CLASIFICACIN

    Artculo 6. CLASIFICACIN DE LOS BIENESMATERIALES CON VALOR ARQUEOLGICOINTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LANACIN

    Los bienes culturales muebles o inmuebles con valorarqueolgico, y que deben ser intervenidos por mediode mtodos arqueolgicos, de acuerdo a su poca deconstruccin y produccin, se clasican en:

    6.1. Bienes Arqueolgicos PrehispnicosSon los vestigios, muebles o inmuebles, de actividad

    humana de poca prehispnica que subsisten en el suelo,

    subsuelo, sobresuelo y en medio subacutico.6.2. Bienes Arqueolgicos HistricosSon los vestigios, muebles o inmuebles, de actividad

    humana posterior a la poca prehispnica, conocidoscomo de poca virreinal y republicana, que subsisten enel suelo, subsuelo, sobresuelo y en medio subacutico.

    6.3. Bienes Arqueolgicos MixtosSon los vestigios, muebles o inmuebles, donde se

    combinan elementos que corresponden tanto a la pocaprehispnica e histrica, que subsisten en el suelo,subsuelo, sobresuelo y en medio subacutico.

    Artculo 7. CLASIFICACIN DE MONUMENTOSARQUEOLGICOS PREHISPNICOS

    Los Monumentos Arqueolgicos Prehispnicos son losbienes inmuebles que constituyen evidencia de actividadhumana de poca prehispnica. Con nes de registro,delimitacin, investigacin, conservacin, proteccin ygestin, se clasi can en:

    7.1. Sitio ArqueolgicoSon espacios con evidencia de actividad humana

    realizada en el pasado, con presencia de elementosarquitectnicos o bienes muebles asociados de carcterarqueolgico, tanto en la super cie como subsuelo. Seconsideran en esta categora los sitios con evidenciassubacuticas.

    7.2. Zona Arqueolgica MonumentalEs el conjunto de monumentos arqueolgicos,cuya magnitud, complejidad y ordenamiento espacial

    arquitectnico le da un valor singular y excepcionaldebido a las relaciones cronolgicas, funcionales yde dependencia jerrquica. Contiene edi cacionesmonumentales, ceremoniales, funerarias o ambientesurbanos, cuyo diseo y sonoma debe conservarse. Se ledenomina tambin Complejo Arqueolgico Monumental.

    7.3. Paisaje ArqueolgicoEs el resultado del desarrollo de actividades humanas

    en un espacio concreto en interaccin con el ecosistema,que tengan un destacado valor desde los puntos de vistaarqueolgico, histrico, ambiental y esttico. Se considerancomo tales, infraestructura agrcola como andenes,terrazas, canales, camellones, y a nes; infraestructuravial como caminos prehispnicos e itinerarios culturales;espacios artsticos y arqueo-astronmicos como geoglifos,

    arte en roca y similares. Esta de nicin comprende a losmonumentos hasta ahora considerados como PaisajeCultural Arqueolgico.

    Algunos componentes del Paisaje Arqueolgico, comolos andenes, las terrazas, los canales, los camellones yla infraestructura vial prehispnica, por sus caractersticaspropias, pueden seguir siendo usadas conforme a sufuncin original sin que esto ponga en riesgo su integridadestructural y arquitectnica. La determinacin de este usorestringido ser mediante Resolucin Viceministerial.

    Artculo 8. ELEMENTO ARQUEOLGICOAISLADO

    Es el vestigio de actividad humana prehispnicaque, por procesos naturales o culturales, se mani estaen la actualidad en escaso nmero, de manera aisladao fragmentada. Comprende a los bienes muebles comofragmentera cermica dispersa, material malacolgicodisperso, as como los vestigios de estructurasfragmentadas.De ser el caso, la excavacin arqueolgica determinarsi se trata de un elemento arqueolgico aislado. Si seconrmase esta condicin ser registrado e inventariado.

    Artculo 9. MONUMENTOS ARQUEOLGICOSPREHISPNICOS EXCEPCIONALES

    Con la nalidad de implementar la adecuada gestiny proteccin de los monumentos descritos en el artculo7 que destacan por sus caractersticas intrnsecas, elpresente reglamento reconoce tres tipos excepcionales demonumentos arqueolgicos prehispnicos: los MonumentosArqueolgicos Nacionales (MAN), los Parques ArqueolgicosNacionales (PAN) y los Monumentos Arqueolgicos delPatrimonio Mundial (MAPM).

    Estos monumentos se encuentran sujetos a lasnormas sobre la materia, a sus Planes de Manejo y a lasConvenciones Internacionales suscritas por el Estado

    Peruano. Son administrados por la Sede Central delMinisterio de Cultura. Se clasican en:

    9.1. Monumentos Arqueolgicos Nacionales(MAN)

    Son monumentos prehispnicos de destacado valorhistrico, cientco, tecnolgico, esttico, urbanstico

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    y representan un testimonio excepcional de la culturanacional. stos estn sujetos a la mayor proteccinque el Estado otorga y son declarados por ResolucinMinisterial.

    9.2. Parques Arqueolgicos Nacionales (PAN)Son conjuntos de monumentos prehispnicos que se

    caracterizan por su interaccin con el entorno natural,paisajstico y humano, con relaciones de proximidad yde proceso cultural territorial, tanto del pasado comodel presente. Por su estado de conservacin posibilitansu exposicin pblica, contando con infraestructuraapropiada para su visita. Son declarados por ResolucinMinisterial.

    9.3. Monumentos Arqueolgicos del PatrimonioMundial (MAPM)

    Son los monumentos prehispnicos que constituyentestimonios nicos de una civilizacin y contienenvalores histricos, estticos, urbansticos, paisajsticos,tecnolgicos, cientcos excepcionales y universales. Sonreconocidos e inscritos en la lista de Patrimonio Mundialde la UNESCO.

    TTULO II

    INTERVENCIONES ARQUEOLGICAS

    Artculo 10. CONCEPTOEl presente reglamento regula las intervenciones

    en los bienes inmuebles que conforman el PatrimonioCultural de la Nacin, as como a los bienes muebles queconstituyen parte de stos.

    Las intervenciones arqueolgicas comprendenla investigacin con nes cientcos, el registro, elanlisis, la evaluacin, el rescate, la determinacin dela potencialidad, el monitoreo de obras, la conservacinpreventiva y la puesta en valor, o cualquier combinacinde estas modalidades u otras actividades que se empleenen bienes arqueolgicos, muebles o inmuebles, conintervencin fsica o no de los mismos.

    El presente reglamento, que concierne primordialmentea los bienes del patrimonio cultural inmueble de origenprehispnico, tambin ser de aplicacin obligatoria enintervenciones del patrimonio cultural inmueble de origenhistrico, sitios paleontolgicos y subacuticos, cuandoel tipo de intervencin en ellos amerite consideracionestcnicas o metodolgicas propias de la arqueologa.

    El Ministerio de Cultura podr ejecutar de ociotodas las intervenciones arqueolgicas como parte desus funciones, siempre y cuando dichas intervencionessean acordes con las polticas, lineamientos y objetivosinstitucionales del ministerio y cumplan la normativavigente.

    CAPTULO IMODALIDADES

    Artculo 11. MODALIDADES DE INTERVENCINARQUEOLGICA

    Las intervenciones arqueolgicas comprenden lassiguientes modalidades:

    11.1. Programas de Investigacin Arqueolgica: Sonintervenciones arqueolgicas integrales, interdisciplinariasy de larga duracin en bienes inmuebles cuyo principalobjetivo es la produccin del conocimiento cientcomediante la investigacin, la conservacin y la puestaen valor dentro del marco de los ms altos estndarestericos y metodolgicos.

    Las autorizaciones que se otorgan a un programa deinvestigacin arqueolgica tienen una duracin mximade cinco (5) aos calendario.

    Para que proceda la autorizacin de un Programa deInvestigacin Arqueolgica se requiere que un Proyectode Investigacin Arqueolgica haya desarrollado porlo menos dos temporadas consecutivas, demostrandoobjetivos a largo plazo en uno o ms monumentos, o en

    una regin. Los proyectos a cargo del Ministerio de Culturao en convenio con ste se encuentran exceptuados deesta condicin.

    Los Monumentos Arqueolgicos del PatrimonioMundial, denido en el inciso 9.3 del artculo 9 delpresente reglamento, solo podrn ser intervenidos connes cientcos bajo esta modalidad de intervencin.

    11.2. Proyectos de Investigacin Arqueolgica(PIA): Son intervenciones arqueolgicas puntuales y decorta duracin de uno o ms monumentos, o en una regin.Su principal objetivo es la produccin de conocimientocientco de las sociedades del pasado mediante elestudio de los vestigios materiales, su contexto culturaly ambiental, as como su proteccin, conservacin, y ladivulgacin del conocimiento resultante.

    Las autorizaciones que se otorgan a un Proyecto deInvestigacin Arqueolgica tienen una duracin mximade un (1) ao. Estas intervenciones comprenden:

    11.2.1. Proyectos de Investigacin Arqueolgicasin Excavaciones: Son intervenciones arqueolgicaslimitadas al reconocimiento sistemtico de super cieterrestre o subacutica que permitan ubicar, registrary caracterizar los monumentos prehispnicos y losmonumentos histricos, sin que ello implique excavacionesarqueolgicas o remocin de suelos.

    A esta modalidad corresponde la prospeccin sinexcavaciones, la que puede ser sin recoleccin de materialsuper cial, o con recoleccin de material super cial paranes de muestreo.

    11.2.2. Proyectos de Investigacin Arqueolgicacon Excavaciones: Son intervenciones arqueolgicasque comprenden excavaciones de un bien inmueble convalor arqueolgico que incluyan la remocin controladay sistemtica de suelos y sus elementos asociados,incluyendo a los proyectos de prospeccin que requieranexcavaciones de prueba restringidas.

    11.2.3. Proyectos de Investigacin Arqueolgicacon nes de Conservacin y Puesta en Valor: Sonintervenciones con metodologa arqueolgica cuyanalidad es alcanzar una adecuada conservacin,presentacin, exposicin, difusin y gestin del patrimonioarqueolgico. Estos proyectos pueden ser componentesde los Proyectos de Inversin Pblica.

    Los proyectos de investigacin en sitios paleontolgicossern autorizados por la Direccin General de Patrimonio

    Cultural.11.3. Proyectos de Evaluacin Arqueolgica

    (PEA): Son intervenciones arqueolgicas puntuales quedenen la existencia de vestigios arqueolgicos en unrea determinada. Pueden ser realizadas en el marcodel desarrollo de proyectos productivos, extractivos y/ode servicios, tanto en el sector pblico como privado, connes de proteger el Patrimonio Cultural de la Nacin.

    Estas intervenciones tienen el objetivo de evaluar,medir, prevenir y determinar las medidas de mitigacinnecesarias, en salvaguarda del patrimonio cultural.

    Comprenden trabajos de reconocimiento conexcavaciones restringidas, al interior del rea materiade evaluacin para de nir la presencia de monumentosprehispnicos e histricos, as como su potencialarqueolgico. De conrmarse esta presencia, se procedera registrarlos, determinando su extensin mediante ladelimitacin, sealizacin y demarcacin fsica.

    Los proyectos de inversin que se ejecuten en zonassubacuticas no requerirn un Proyecto de EvaluacinArqueolgica, sino nicamente un Plan de MonitoreoArqueolgico, de conformidad con el artculo 60 delpresente reglamento.

    11.4. Proyectos de Rescate Arqueolgico (PRA): Son intervenciones arqueolgicas que ejecutan trabajosde excavacin, registro, recuperacin y restitucin de losvestigios prehispnicos o histricos, necesarias debidoa la ejecucin de obras pblicas o privadas de carcterineludible y aquellas declaradas de necesidad y utilidadpblicas por el Poder Ejecutivo, a propuesta del sectorcorrespondiente. Los Proyectos de Rescate Arqueolgicopodrn ser realizados en el marco del desarrollo deproyectos productivos, extractivos y/o de servicios, tantoen el sector pblico como privado, con nes de protegerel Patrimonio Cultural de la Nacin. Estas intervenciones

    comprenden:11.4.1. Proyectos de Rescate Arqueolgico con

    Excavaciones en reaSon excavaciones en rea: i) totales o parciales en

    la dimensin horizontal, denida por el rea a intervenirdel monumento, y ii) totales en la dimensin vertical

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    Colecciones y Fondos Museogr cos, sea sta otorgadaa una persona jurdica o a una persona natural.

    Salvo en los casos establecidos en el prrafo anterior,la persona jurdica titular de la autorizacin puede solicitarel cambio de titularidad, cuando se trate de fusin, escisino compraventa de la persona jurdica. Para ello presentaruna solicitud, adjuntando copia de la escritura pblica y lacorrespondiente inscripcin en Registros Pblicos.

    Artculo 13. AUTORIZACIN EN MONUMENTOSBAJO CONTROL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIODE CULTURA

    Para realizar programas o proyectos de investigacinarqueolgica en los monumentos que se encuentran bajocontrol administrativo y tcnico del Ministerio de Cultura, opara la realizacin de cualquier intervencin arqueolgica,se deber contar con la opinin tcnica de los directoresde los monumentos. Esta opinin comprender lossiguientes aspectos de la intervencin: i) Ubicacin de lasreas a intervenir; ii) Metodologa a emplearse; iii) Destinonal de las colecciones recuperadas.

    Asimismo, durante el desarrollo de la intervencin,el director del proyecto o programa mantendr unacoordinacin constante con el director del monumento.

    Artculo 14. IMPROCEDENCIA DE LAAUTORIZACIN

    No procede la autorizacin a personas naturales o jurdicas para realizar intervenciones arqueolgicas, si elsolicitante estuviese incurso en por lo menos uno de lossiguientes supuestos:

    a) No acreditar la entrega al Ministerio de Culturadel informe nal de cualquiera de las intervencionesarqueolgicas aprobadas, dentro del plazo establecido enla respectiva resolucin de autorizacin.

    b) No acreditar haber subsanado las observacionesa los informes nales de intervenciones anteriores.No se otorgar una nueva autorizacin si no se hansubsanado las observaciones a un informe nal conformeal procedimiento y plazos establecidos para cada

    intervencin.c) No acreditar la entrega de colecciones otorgadasen custodia, dentro del plazo establecido en la respectivaresolucin de autorizacin.

    d) No acreditar la entrega de las muestras exportadaspara anlisis no destructivos, o de los informes ypublicaciones derivados de los anlisis, dentro del plazoestablecido en la respectiva resolucin de autorizacin.

    e) Encontrarse sancionado por el Ministerio de Cultura,conforme se establece en el reglamento respectivo.

    f) Haber sido condenado con sentencia rme por delitodoloso relacionado a la afectacin del Patrimonio Culturalde la Nacin.

    Artculo 15. PLAZO DEL TRMITE DEAUTORIZACIN

    El plazo que transcurra desde el inicio del procedimientoadministrativo para la obtencin de la autorizacin de unPrograma de Investigacin Arqueolgica, un Proyecto deInvestigacin Arqueolgica, un Proyecto de EvaluacinArqueolgica, un Proyecto de Rescate Arqueolgico, unProyecto de Emergencia y un Proyecto de Investigacinde Colecciones y Fondos Museogr cos administradospor el Ministerio de Cultura, hasta que se emita laresolucin respectiva, no puede exceder los treinta(30) das hbiles das contados desde el da siguientede la presentacin de la solicitud, y sujeta a las normasdel silencio administrativo negativo. En el caso de laautorizacin de Exportacin de Muestras Arqueolgicascon Fines Cientcos, hasta que se emita la resolucinrespectiva, no puede exceder los quince (15) dascontados desde el da siguiente de la presentacin de lasolicitud, y sujeta a las normas del silencio administrativonegativo.

    En el caso de proyectos de inversin pblica o privada,el plazo del procedimiento para obtener la autorizacindel Plan de Monitoreo Arqueolgico no puede exceder de

    diez (10) das hbiles, contados desde el da siguiente dela presentacin de la solicitud, y se sujeta a las normas delsilencio administrativo positivo, conforme a lo dispuestomediante el Decreto Supremo 054-2013-PCM.

    Si la solicitud fuera observada por el arquelogocalicador, se pondr en conocimiento al administradomediante noticacin, otorgndole un plazo no mayor

    a diez (10) das hbiles de recibida la noticacin parasubsanar las observaciones.

    El acto procesal administrativo quedar suspendidohasta la subsanacin del expediente. Recibida lasubsanacin de las observaciones por el arquelogocalicador y cuando corresponda, derivar copia delexpediente a las reas respectivas a n que veriquenque las observaciones han sido subsanadas. Cada reaemitir opinin y la remitir al arquelogo calicador paraque ste proceda a la evaluacin integral de la intervenciny recomiende su pase para aprobacin o denegatoria,segn sea el caso.

    Contra la denegatoria de aprobacin de la intervencinproceden los recursos administrativos de reconsideraciny apelacin, segn lo dispuesto en la Ley 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General.

    Artculo 16. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DEAUTORIZACIN

    El administrado podr desistir de la solicitud deautorizacin de intervencin arqueolgica antes de laemisin de la respectiva resolucin. El desistimientose presentar ante la Direccin General de PatrimonioArqueolgico Inmueble, la Direccin de Certicacioneso las Direcciones Desconcentradas de Cultura, segn elmbito de sus competencias.

    Artculo 17. VIGENCIA DE LA AUTORIZACINEl plazo mximo por el que se otorga la autorizacin

    para la ejecucin de un Proyecto de InvestigacinArqueolgica es de un (1) ao. El plazo mximo para unProyecto de Evaluacin Arqueolgica o un Proyecto deRescate Arqueolgico es de dieciocho (18) meses. El plazoest supeditado a la fecha de inicio de la intervencin,indicada en el cronograma de trabajo.

    En el caso de Programas de InvestigacinArqueolgica, la autorizacin ser otorgada por el plazomximo de cinco (5) aos, conforme a lo establecido en elnumeral 11.1 del artculo 11 del presente reglamento.

    El plazo por el que se otorga la autorizacin para laejecucin de un Plan de Monitoreo Arqueolgico est

    supeditado al cronograma de ejecucin de la obra queinvolucre movimiento de tierras.El plazo por el que se otorga la autorizacin para la

    ejecucin de un Proyecto de Emergencia es de noventa(90) das calendario.

    La autorizacin podr ser ampliada o renovada, salvoen el caso de las Acciones Arqueolgicas de Emergencia yde los Proyectos de Emergencia, de acuerdo a lo dispuestoen los artculos 18 y 19 del presente reglamento.

    Artculo 18. AMPLIACIN DE LA VIGENCIA DE LAAUTORIZACIN

    Se podr solicitar la ampliacin de la vigencia dela autorizacin cuando la intervencin no haya podidocumplir sus objetivos en el plazo previsto.

    Para la ampliacin se deber fundamentar por escritoel pedido mediante solicitud dirigida a la Direccin Generalde Patrimonio Arqueolgico Inmueble, la Direccin deCerticaciones, o a las Direcciones Desconcentradas deCultura, segn el mbito de sus competencias, con unaanticipacin no menor a quince (15) das hbiles antes delvencimiento del plazo de trabajo de campo, consignadoen la resolucin de autorizacin ya concedida. La solicituddeber contener: i) avance de los trabajos ejecutadoshasta la fecha, ii) plan de trabajo y iii) presupuesto parala ampliacin.

    La autorizacin se ampliar, por nica vez, porun perodo no mayor a la mitad del plazo autorizadoinicialmente, y ser otorgada mediante resolucindirectoral del rgano competente.

    No procede la ampliacin si el director o los directoresestuviesen incursos en por lo menos uno de los supuestosestablecidos en el artculo 14 del presente reglamento.

    La autorizacin para la ejecucin de una AccinArqueolgica de Emergencia y de un Proyecto deEmergencia no podr ser ampliada.

    Artculo 19. RENOVACIN DE LA AUTORIZACINSe podr solicitar la renovacin de la autorizacincuando la intervencin no haya podido desarrollarse enel plazo previsto por razones de fuerza mayor o casofortuito.

    Para la renovacin se deber fundamentar por escritoel pedido mediante solicitud dirigida a la Direccin General

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    de Patrimonio Arqueolgico Inmueble, la Direccin deCerticaciones, o a las Direcciones Desconcentradas deCultura, segn el mbito de sus competencias, con unaanticipacin no menor a quince (15) das hbiles previos alvencimiento de la autorizacin ya concedida. La solicituddeber contener: i) la documentacin que sustente lasrazones de fuerza mayor o caso fortuito, ii) avance de lostrabajos ejecutados hasta la fecha, de ser el caso, iii) plande trabajo y cronograma de actividades y, iv) presupuestopara el desarrollo del plan de trabajo.

    La autorizacin se renovar, por nica vez, por unperodo igual al que fue concedido inicialmente, y serotorgada mediante resolucin directoral del rganocompetente.

    No procede la renovacin si el director o los directoresestuviesen incursos en por lo menos uno de los supuestosestablecidos en el artculo 14 del presente reglamento.

    La autorizacin para la ejecucin de una AccinArqueolgica de Emergencia y de un Proyecto deEmergencia no podr ser renovada.

    Artculo 20. REVOCACIN DE LA AUTORIZACINEl Ministerio de Cultura podr revocar cualquier

    autorizacin cuando sobrevenga la desaparicin de lascondiciones exigidas legalmente para su emisin, cuyapermanencia sea indispensable para la existencia de larelacin jurdica creada, conforme a lo dispuesto en elnumeral 203.2.2 del artculo 203 de la Ley 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General.

    CAPTULO IIIDIRECCIN Y PARTICIPACIN

    Artculo 21. DIRECCIN DE INTERVENCIONESARQUEOLGICAS

    La direccin de una intervencin arqueolgica estara cargo de un profesional en arqueologa. El directorelabora, disea y formula la intervencin arqueolgica,siendo responsable de dirigir, ejecutar y supervisar elplan de trabajo, conforme a las normas de la materia.Las intervenciones arqueolgicas podrn contar con

    ms de un director, con las mismas responsabilidades yatribuciones.El director es el responsable de la toma de decisiones

    durante la fase de trabajo de campo y de las acciones quede sta se deriven, y deber estar presente durante lasinspecciones oculares del Ministerio de Cultura.

    El director podr dirigir de forma simultnea cualquiermodalidad de intervencin arqueolgica, siempre ycuando no se superpongan los cronogramas de la fase detrabajo de campo contenidos en los programas, proyectosy planes aprobados.

    El director podr desempearse como arquelogoresidente siempre y cuando permanezca durante latotalidad de la fase de trabajo de campo en el monumentointervenido.

    Los arquelogos del Ministerio de Cultura podrn dirigircualquier modalidad de intervencin arqueolgica, siemprey cuando stas cumplan los objetivos institucionales delMinisterio de Cultura.

    Para participar en la ejecucin de una intervencinarqueolgica en la condicin de director, los profesionalesen arqueologa, nacionales o extranjeros, debern estarinscritos en el Registro Nacional de Arquelogos (RNA)del Ministerio de Cultura.

    Artculo 22. CAMBIO DE DIRECTORLa persona jurdica titular de la autorizacin puede

    solicitar el cambio de director por renuncia, despidodebidamente justicado u otro, proponiendo otro director.ste deber cumplir con los requisitos establecidos enel presente reglamento y no estar incurso en ninguno delos supuestos establecidos en el artculo 14 del mismo,bajo responsabilidad. El Ministerio de Cultura tendr unplazo de cinco (5) das hbiles para autorizar el cambiomediante resolucin directoral o denegar lo solicitado.

    Artculo 23. PROGRAMAS Y PROYECTOS CO-

    DIRIGIDOS POR INVESTIGADORES EXTRANJEROSCuando los programas y proyectos de investigacinarqueolgica sean dirigidos por un investigador extranjeroque no resida en el Per, se deber contar adems conun director de nacionalidad peruana. Ambos directoresdebern estar registrados en el Registro Nacional deArquelogos (RNA).

    Los dos directores asumirn las mismasresponsabilidades en la formulacin y ejecucin integraldel programa o proyecto, tanto en el campo como en elgabinete, as como en la elaboracin del informe nal.Ambos debern estar permanentemente en el monumentodonde se realice la intervencin arqueolgica durante lafase de trabajo de campo, por lo que la participacin delarquelogo residente es opcional y no excluye a los dosdirectores de la permanencia en el monumento.

    Artculo 24. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCINDE LAS INTERVENCIONES ARQUEOLGICAS

    En las intervenciones arqueolgicas, la responsabilidadadministrativa de los directores, las consultoras enarqueologa, y las instituciones y empresas titulares, seestablecen en el Ttulo XVI del presente reglamento.

    En el caso de Programas y Proyectos de InvestigacinArqueolgica, la responsabilidad civil recae enforma solidaria sobre el director y el titular de dichasintervenciones.

    En el caso de Proyectos de Evaluacin Arqueolgica,Proyectos de Rescate Arqueolgico, Planes de MonitoreoArqueolgico, Acciones Arqueolgicas de Emergencia yProyectos de Emergencia, la responsabilidad civil recaeen forma solidaria sobre los directores, las consultorasen arqueologa y las empresas titulares. Para ello,los directores, as como las mencionadas empresas,suscribirn una carta de compromiso de no afectacinal Patrimonio Cultural de la Nacin, asumiendo laresponsabilidad por los daos y perjuicios que pudieranocasionar sobre ste.

    Artculo 25. PARTICIPACIN DEL ARQUELOGORESIDENTE

    El arquelogo residente es el profesional que ejecutael plan de trabajo contenido en un determinado proyectode intervencin arqueolgica, siempre bajo la direccin ysupervisin del director. Su permanencia en el monumentodurante el desarrollo de la intervencin arqueolgica esobligatoria, bajo responsabilidad.

    Para participar en la ejecucin de cualquier modalidad

    de intervencin arqueolgica en la condicin de arquelogoresidente, los profesionales en arqueologa debern estarinscritos en el Registro Nacional de Arquelogos (RNA)del Ministerio de Cultura.

    Artculo 26. PARTICIPACIN DE EGRESADOS YBACHILLERES EN ARQUEOLOGA

    Los egresados o bachilleres de la carrera profesionalde arqueologa que planiquen realizar sus tesis, podrn:i) participar en Programas o Proyectos de InvestigacinArqueolgica aprobados, o ii) realizar un Proyecto deInvestigacin Arqueolgica con un docente asesor de launiversidad a la que pertenezcan, inscrito en el RegistroNacional de Arquelogos (RNA), quien como directorsolicitar la autorizacin del proyecto. En este caso,podrn ser proyectos de prospeccin sin excavaciones,proyectos de prospeccin que requieran excavacionesrestringidas o proyectos de investigacin de coleccionesy fondos museogrcos, de acuerdo a la normativacontenida en el presente reglamento.

    Artculo 27. PARTICIPACIN DE BACHILLERES YESTUDIANTES

    Los Programas y Proyectos de InvestigacinArqueolgica permitirn la colaboracin de estudiantesy bachilleres durante los trabajos de campo y gabinetecon la nalidad de adquirir e intercambiar conocimientos ycontribuir a su formacin profesional.

    Artculo 28. PRCTICAS Y ESCUELAS DE CAMPOLa Escuela de Campo es un componente o actividad

    formativa dentro de un Programa o Proyecto de InvestigacinArqueolgica cuya nalidad es la formacin de estudiantesen el desarrollo de mtodos y tcnicas de trabajo de campoy gabinete propias de la disciplina arqueolgica.

    Los estudiantes universitarios, peruanos y extranjeros,podrn realizar su formacin y prcticas de campo en

    Programas y Proyectos de Investigacin Arqueolgicaque incluyan un componente o actividad de Escuela deCampo. La nalidad de dichos programas o proyectosser la investigacin cientca, sean estas intervencionesde titularidad de personas naturales o jurdicas.

    La titularidad del Programa o Proyecto de InvestigacinArqueolgica que contenga un componente de Escuela

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    El expediente contendr la siguiente informacin:

    a) Programa, cuyo contenido ser el siguiente:

    1. Resumen2. Ubicacin y descripcin del rea a intervenir 3. Antecedentes y problemtica de la investigacin4. Sustentacin de la importancia del monumento

    arqueolgico o regin, segn lo establecido en el artculo7 y 9 del presente reglamento

    5. Preguntas de investigacin e hiptesis6. Exposicin de los nes y objetivos de la

    investigacin7. Justicacin cientca del programa8. Plan multianual de investigacin y cronograma de

    trabajo9. Metodologa y tcnicas a emplearse durante los

    trabajos de campo y muestreo10. Metodologa y tcnicas a emplearse durante

    los trabajos de muestreo y gabinete que considere losfundamentos tcnicos de conservacin preventiva de losbienes muebles a recuperar

    11. Sustentacin de la relacin entre objetivos,preguntas de investigacin, hiptesis y mtodos12. Equipo de trabajo y responsabilidades

    13. Plan de conservacin y proteccin, acorde con lasnormas nacionales as como las normas internacionalessuscritas por el Estado Peruano

    14. Recursos materiales y econmicos15. Bibliografa16. Currculum vitae del director o directores, de

    ser el caso, acreditando el grado acadmico de doctoro magister, experiencia en la direccin de proyectos deinvestigacin arqueolgica, publicaciones acadmicas,pertenencia a asociaciones y corporaciones cient cas,y nmero de inscripcin en el Registro Nacional deArquelogos (RNA)

    17. Currculum vitae de los cientcos especialistasparticipantes en el programa, acreditando la experienciaen su especialidad y nmero de inscripcin en el RegistroNacional de Profesionales en Disciplinas Anes a la

    Arqueologa (RNDA)18. Mapas y planos en los formatos aprobados por elMinisterio de Cultura

    Adems del programa, se deber presentar lossiguientes documentos:

    b) Formulario de solicitud dirigida a la Direccin Generalde Patrimonio Arqueolgico Inmueble. En el caso deprogramas que se inician, se indicar el nmero y fechade las dos resoluciones consecutivas que autorizaron losproyectos a que se re ere el numeral 11.1 del artculo 11 delpresente reglamento. En el caso de tener un componente deEscuela de Campo deber ser declarado. Indicar el nmerode comprobante de pago por derecho de tramitacin

    c) Carta de presentacin de la institucin, en el casode programas solicitados por una persona jurdica, o cartade respaldo institucional, en el caso de ser el solicitanteuna persona natural

    d) Copia del documento de la institucin auspiciadorasealando el compromiso de nanciamiento del proyectoy el monto total asignado

    e) Cartas de compromiso de no afectacin alPatrimonio Cultural de la Nacin, responsabilizndose delos eventuales daos y perjuicios, suscritas por el directory el solicitante, de ser el caso

    Artculo 35. AUTORIZACIN DE PROGRAMAS CONFINES DE CONSERVACIN Y PUESTA EN VALOR

    En el caso de los Programas de InvestigacinArqueolgica con Fines de Conservacin y Puestaen Valor, el programa deber contener, adems de lainformacin a que se reere el artculo 34, lo siguiente:

    1. Marco conceptual2. Sustentacin terica de la intervencin3. Fines y objetivos

    4. Antecedentes de las intervenciones previas,realizando un estudio crtico5. Diagnstico del monumento a intervenir 6. Descripcin de la intervencin7. Metodologa operativa y lineamientos tcnicos a

    emplearse durante los trabajos de conservacin y puestaen valor

    8. Bibliografa especca de conservacin y puesta envalor

    9. Fichas tcnicas de conservacin10. Ficha de arquitectura11. Planos de ubicacin y perimtricos del o losmonumentos a intervenir 12. Planos de ubicacin de los elementos

    arquitectnicos a ser conservados y restaurados13. Currculum vitae del conservador a cargo, donde

    se acredite su experiencia en trabajos a nes

    En el caso de implementacin de puesta en valor sedeber presentar adems los siguientes documentos,acorde con la normativa internacional:

    a) Plano con la propuesta del circuito de visitapeatonal, incluyendo miradores o estaciones de descansoy sealtica

    b) Presentacin de los modelos de sealticac) Planos de obras civiles con sus respectivos datos

    tcnicos, en el caso de plantearse la realizacin de obrasciviles

    d) Ficha de registro del proyecto, formatos SNIP 03 y

    04, y copia del Presupuesto Inicial de Apertura, en casoel proyecto sea componente de un PIP (Proyecto deInversin Pblica)

    CAPTULO IIAUTORIZACIN-PROCEDIMIENTO

    Artculo 36. PROCEDIMIENTOLos Programas de Investigacin Arqueolgica deben

    ser presentados para su cali cacin ante la Sede Centraldel Ministerio de Cultura. El expediente ser derivado a laDireccin de Calicacin de Intervenciones Arqueolgicaspara ser evaluado por un arquelogo cali cador. Losplazos para el trmite de autorizacin son los establecidosen el artculo 15 del presente reglamento.

    Cuando la calicacin del expediente requiera de laopinin tcnica de otras direcciones del Ministerio deCultura, el arquelogo calicador derivar un ejemplar delmismo a dichas direcciones.

    La resolucin ser emitida por la Direccin General dePatrimonio Arqueolgico Inmueble an de ser noticadaal administrado.

    CAPTULO IIIINFORME ANUAL-REQUISITOS

    Artculo 37. INFORME ANUALEl informe anual de los Programas de Investigacin

    Arqueolgica ser presentado a la Sede Central delMinisterio de Cultura en un plazo mximo de seis (6)meses de concluido cada ao de intervencin.

    El director del programa, sin perjuicio de su propiedadintelectual, presentar el informe anual con texto y ttulo enidioma espaol, en dos (2) ejemplares, en medio impresoy digital, debidamente foliado, encuadernado o anillado.

    El informe anual del Programa de InvestigacinArqueolgica contendr lo siguiente:

    1. Resumen2. Antecedentes, problemtica, nes y objetivos de lainvestigacin3. Plan de investigacin4. Plan de conservacin y proteccin5. Metodologa aplicada en campo, gabinete y

    muestreo6. Equipo de investigadores y responsabilidades7. Resultados de la investigacin y conservacin8. Inventario de bienes culturales inmuebles y muebles9. Propuesta de delimitacin del monumento

    o monumentos y entrega del expediente tcnicosustentatorio, de ser el caso

    10. Manejo y depsito actual de los materialesrecuperados en el campo

    11. Bibliografa12. Mapas y planos en los formatos aprobados por el

    Ministerio de Cultura13. Indicar el nmero de comprobante de pago por

    derecho de tramitacinCAPTULO IV

    INFORME ANUAL-PROCEDIMIENTO

    Artculo 38. CALIFICACION DEL INFORME ANUALEl informe anual debe ser presentado para su

  • 8/11/2019 Reglamento de Intervenciones Arqueolgicas

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    El PeruanoSbado 4 de octubre de 2014534130

    calicacin ante la Sede Central del Ministerio de Culturay se derivar el expediente a la Direccin de Calicacinde Intervenciones Arqueolgicas, para su evaluacin porun arquelogo calicador. Los plazos para la cali cacindel informe anual son los establecidos en el artculo 32 delpresente reglamento.

    Cuando la calicacin del expediente requiera de laopinin tcnica de otras direcciones del Ministerio deCultura, el arquelogo calicador derivar un ejemplar delmismo a dichas direcciones.

    La resolucin respectiva ser emitida por la DireccinGeneral de Patrimonio Arqueolgico Inmueble an de sernoticada al administrado.

    Las copias de los informes anuales aprobados y susrespectivas resoluciones de aprobacin sern remitidasa la Direccin Desconcentrada de Cultura en donde sedesarrollaron las intervenciones arqueolgicas, de ser elcaso.

    CAPTULO VINFORME FINAL-REQUISITOS

    Artculo 39. INFORME FINALEl informe nal de los Programas de InvestigacinArqueolgica ser presentado a la Sede Central del

    Ministerio de Cultura en un plazo mximo de seis mesesde concluida la intervencin.

    El director del programa, sin perjuicio de su propiedadintelectual, presentar el informe nal con texto y ttuloen idioma espaol, en dos (2) ejemplares debidamentefoliados, encuadernados o anillados, adjuntando a cadaejemplar un disco compacto conteniendo las versionesdigitales de textos, tablas, fotos, guras, mapas y planosen los formatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

    El informe nal de los Programas de InvestigacinArqueolgica tendr el carcter de una rigurosa publicacincientca. As, el informenal deber contener:

    1. Resumen2. Antecedentes, problemtica, nes y objetivos de la

    investigacin

    3. Descripcin del diseo de la investigacin,sustentando la relacin entre objetivos, preguntas deinvestigacin, hiptesis y mtodos

    4. Plan de conservacin y proteccin5. Metodologa aplicada en campo, gabinete y

    muestreo6. Equipo de investigadores y responsabilidades7. Presentacin de todos los resultados de los trabajos

    de campo, gabinete, muestreo y conservacin8. Anlisis y sntesis de los resultados, contrastando

    evidencias e hiptesis9. Discusin de los resultados dentro del contexto de

    la arqueologa regional y andina10. Conclusiones nales11. Recomendaciones para futuras investigaciones12. Plan de manejo del monumento o monumentos13. Inventario de bienes culturales inmuebles y

    muebles14. Propuesta de delimitacin del monumento

    o monumentos y entrega del expediente tcnicosustentatorio, de ser el caso15. Manejo y depsito actual de los materiales

    recuperados en el campo, y sugerencia sustentada deldestino nal del material

    16. Plan de difusin de la investigacin que contengalas publicaciones cientcas, presentaciones en eventosacadmicos, presencia en los medios de comunicacin,divulgacin a la comunidad, entre otros, realizado o porrealizar

    17. Bibliografa18. Fichas de conservacin, registro gr co y

    fotogrco del proceso de conservacin y resultado de losanlisis fsico-qumicos de los elementos arquitectnicos,en el caso que el programa cuente con un componente deconservacin y puesta en valor

    19. Mapas y planos en los formatos aprobados por elMinisterio de Cultura

    20. Nmero de las resoluciones directorales queaprobaron los informes anuales previos21. Indicar el nmero de comprobante de pago por

    derecho de almacenamiento de los materiales entregadosal Ministerio de Cultura

    22. Indicar el nmero de comprobante de pago porderecho de tramitacin

    CAPTULO VIINFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

    Artculo 40. CALIFICACION DEL INFORME FINALEl informenal ser presentado para su cali cacin antela Sede Central del Ministerio de Cultura y se derivar el

    expediente a la Direccin de Calicacin de IntervencionesArqueolgicas, para su evaluacin por un arquelogocalicador. Los plazos para la cali cacin del informenal sonlos establecidos en el artculo 32 del presente reglamento.

    Cuando la calicacin del expediente requiera de laopinin tcnica de otras direcciones del Ministerio deCultura, el arquelogo calicador derivar un ejemplar delmismo a dichas direcciones.

    La resolucin respectiva ser emitida por la DireccinGeneral de Patrimonio Arqueolgico Inmueble an de sernoticada al administrado.

    Las copias de los informes nales aprobados y susrespectivas resoluciones de aprobacin sern remitidasa la Direccin Desconcentrada de Cultura en donde sedesarrollaron las intervenciones arqueolgicas, de ser elcaso.

    TTULO IVPROYECTOS DE INVESTIGACIN

    ARQUEOLGICA - PIA

    CAPTULO IAUTORIZACIN-REQUISITOS

    Artculo 41. AUTORIZACIN DE PROYECTOS DEINVESTIGACIN ARQUEOLGICA

    Para solicitar la autorizacin de Proyectos deInvestigacin Arqueolgica se deber presentar elexpediente en dos (2) ejemplares debidamente foliados,encuadernados o anillados, adjuntando a cada ejemplarun disco compacto conteniendo las versiones digitalesde textos, tablas, fotos, guras, mapas y planos en losformatos establecidos por el Ministerio de Cultura.

    El expediente contendr la siguiente informacin:

    a) Proyecto, cuyo contenido ser el siguiente:

    1. Resumen2. Ubicacin y descripcin del rea a intervenir 3. Antecedentes y problemtica de la investigacin4. Preguntas de investigacin e hiptesis5. Exposicin de los nes y objetivos de la

    investigacin6. Justicacin cientca del proyecto7. Plan de investigacin y cronograma de trabajo8. Metodologa y tcnicas a emplearse durante los

    trabajos de campo y muestreo9. Metodologa y tcnicas a emplearse durante los

    trabajos de muestreo y gabinete que considere losfundamentos tcnicos de conservacin preventiva de losbienes muebles a recuperar

    10. Equipo de trabajo y responsabilidades11. Plan de conservacin y proteccin12. Recursos materiales y econmicos13. Bibliografa14. Currculum vitae del director o directores, de ser

    el caso, acreditando, de preferencia, experiencia en laparticipacin de Proyectos de Investigacin Arqueolgicapor un periodo de seis (6) meses contados a partir de lafecha de egreso de la universidad, indicando su nmerode inscripcin en el Registro Nacional de Arquelogos(RNA)

    15. Mapas y planos en los formatos aprobados por elMinisterio de Cultura

    Adems del proyecto, se presentar los siguientesdocumentos:

    b) Formulario de solicitud dirigida a la DireccinGeneral de Patrimonio Arqueolgico Inmueble. En el casode tener un componente de Escuela de Campo deber

    ser declarado. Indicar el nmero de comprobante de pagopor derecho de tramitacinc) Carta de presentacin del solicitante, presentando a

    su vez al director del proyecto, de ser el casod) Copia del documento de la institucin auspiciadora

    sealando el compromiso de nanciamiento del proyectoy el monto total asignado

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    El PeruanoSbado 4 de octubre de 2014 534131

    e) Cartas de compromiso de no afectacin alPatrimonio Cultural de la Nacin, responsabilizndose delos eventuales daos y perjuicios, suscritas por el directory el solicitante, de ser el caso

    Artculo 42. AUTORIZACIN DE PROYECTOS DEINVESTIGACIN ARQUEOLGICA CON FINES DECONSERVACIN Y PUESTA EN VALOR

    En el caso de los Proyectos de Investigacin con Finesde Conservacin y Puesta en Valor, el proyecto contendr,adems de los requisitos y documentos a que se re ere elartculo 41, la siguiente informacin:

    1. Marco conceptual2. Sustentacin terica de la intervencin3. Fines y objetivos4. Antecedentes de las intervenciones previas,

    realizando un estudio crtico5. Diagnstico del monumento a intervenir 6. Descripcin de la intervencin7. Metodologa operativa y lineamientos tcnicos a

    emplearse durante los trabajos de conservacin o puestaen valor

    8. Bibliografa especca de conservacin o puesta envalor 9. Fichas tcnicas de conservacin10. Ficha de arquitectura11. Planos de ubicacin y perimtricos del o los

    monumentos a intervenir 12. Planos de ubicacin de los elementos

    arquitectnicos a ser conservados o restaurados13. Currculum vitae del conservador a cargo, donde

    se acredite su experiencia en trabajos a nes

    En el caso de implementacin de puesta en valor sepresentar adems los siguientes documentos:

    a) Plano con la propuesta del circuito de visitapeatonal, incluyendo miradores o estaciones de descansoy sealtica

    b) Presentacin de los modelos de sealtica

    c) Planos de obras civiles con sus respectivos datostcnicos, en el caso de plantearse la realizacin de obrasciviles

    d) Ficha de registro del proyecto, formatos SNIP 03 y04, y copia del Presupuesto Inicial de Apertura, en casoel proyecto sea componente de un PIP (Proyecto deInversin Pblica)

    CAPTULO IIAUTORIZACIN-PROCEDIMIENTO

    Artculo 43. PROCEDIMIENTOLos Proyectos de Investigacin Arqueolgica sern

    presentados para su cali cacin ante la Sede Centraldel Ministerio de Cultura. El expediente ser derivadoa la Direccin de Calicacin de IntervencionesArqueolgicas, para ser evaluado por un arquelogocalicador. Los plazos para el trmite de autorizacinson los establecidos en el artculo 15 del presentereglamento.Cuando la calicacin del expediente requiera de laopinin tcnica de otras direcciones del Ministerio deCultura, el arquelogo calicador derivar un ejemplar delmismo a dichas direcciones.

    La resolucin respectiva ser emitida por DireccinGeneral de Patrimonio Arqueolgico Inmueble an de sernoticada al administrado.

    CAPTULO IIIINFORME FINAL-REQUISITOS

    Artculo 44. INFORME FINALEl informe nal de los Proyectos de Investigacin

    Arqueolgica deber ser presentado a la Sede Central delMinisterio de Cultura en un plazo mximo de seis mesesde concluida la intervencin.

    El director del Proyecto de Investigacin Arqueolgica,

    sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentar elinformenal con texto y ttulo en idioma espaol, en dos(2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados oanillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compactoconteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos,guras, mapas y planos en los formatos establecidos porel Ministerio de Cultura.

    El informe nal del Proyecto de InvestigacinArqueolgica contendr lo siguiente:

    1. Resumen2. Antecedentes, problemtica, nes y objetivos de lainvestigacin3. Metodologa aplicada en campo, gabinete y

    muestreo4. Equipo de investigadores y responsabilidades5. Resultados de la investigacin y conservacin6. Inventario de bienes culturales inmuebles y

    muebles7. Propuesta de delimitacin del monumento

    o monumentos y entrega del expediente tcnicosustentatorio, de ser el caso

    8. Manejo y depsito actual de los materialesrecuperados en el campo, y sugerencia sustentada deldestino nal del material

    9. Plan de difusin de la investigacin que contengalas publicaciones cientcas, presentaciones en eventosacadmicos, presencia en los medios de comunicacin,divulgacin a la comunidad, entre otros, realizado o porrealizar

    10. Bibliografa11. Fichas de conservacin, registro gr co yfotogrco del proceso de conservacin y resultado de losanlisis fsico-qumicos de los elementos arquitectnicos,en el caso que el proyecto cuente con un componente deconservacin y puesta en valor.

    12. Mapas y planos en los formatos aprobados por elMinisterio de Cultura

    13. Indicar el nmero de comprobante de pago porderecho de almacenamiento de los materiales entregadosal Ministerio de Cultura

    14. Indicar el nmero de comprobante de pago porderecho de tramitacin

    CAPTULO IVINFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

    Artculo 45. CALIFICACION DEL INFORME FINAL

    El informe nal debe ser presentado para sucalicacin ante la Sede Central del Ministerio de Culturay se derivar el expediente a la Direccin de Calicacinde Intervenciones Arqueolgicas, para su evaluacin porun arquelogo calicador. Los plazos para la cali cacindel informenal son los establecidos en el artculo 32 delpresente reglamento.

    Cuando la calicacin del expediente requiera de laopinin tcnica de otras direcciones del Ministerio deCultura, el arquelogo calicador derivar un ejemplar delmismo a dichas direcciones.

    La resolucin de aprobacin ser emitida por laDireccin General de Patrimonio Arqueolgico Inmueblea n de ser noticada al administrado.

    Las copias de los informes nales aprobados y susrespectivas resoluciones de aprobacin sern remitidasa la Direccin Desconcentrada de Cultura en donde sedesarrollaron las intervenciones arqueolgicas, de ser elcaso.

    TTULO V

    PROYECTOS DE EVALUACINARQUEOLGICA PEA

    CAPTULO IAUTORIZACIN-REQUISITOS

    Artculo 46. AUTORIZACINPara solicitar la autorizacin de Proyectos de Evaluacin

    Arqueolgica se deber presentar el expediente ante laSede Central del Ministerio de Cultura.

    El expediente contendr la siguiente informacin:

    a) Formato, cuyo contenido ser el siguiente:

    1. Ubicacin y descripcin del rea a intervenir

    2. Descripcin de la obra pblica o privada adesarrollarse3. Exposicin de los nes y objetivos del proyecto4. Plan y cronograma de trabajo5. Metodologa y tcnicas6. Equipo de trabajo y responsabilidades7. Recursos materiales y econmicos

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    El PeruanoSbado 4 de octubre de 2014 534133

    6. Sustento tcnico de ingeniera, explicando elcarcter ineludible de la obra

    7. Sustentacin profesional y tcnica de la intervencinde rescate

    8. Plan y cronograma de trabajo9. Metodologa y tcnicas a emplearse durante lostrabajos de campo y muestreo

    10. Metodologa y tcnicas a emplearse durantelos trabajos de muestreo y gabinete que considere losfundamentos tcnicos de conservacin preventiva de losbienes muebles a recuperar

    11. Equipo de trabajo y responsabilidades12. Plan de mitigacin y proteccin13. Recursos materiales y econmicos14. Bibliografa15. Currculum vitae del director y del arquelogo

    residente del proyecto, indicando su nmero de inscripcinen el Registro Nacional de Arquelogos (RNA)

    16. Nmero de inscripcin vigente, en el RegistroNacional de Consultoras en Arqueologa (RNCA), de serel caso

    17. Mapas y planos en los formatos aprobados por elMinisterio de Cultura debidamente suscritos por un ingenieroo arquitecto, indicando el nmero de colegiatura

    Adems del proyecto presentar los siguientesdocumentos:

    b) Formulario de solicitud dirigida a la Direccin Generalde Patrimonio Arqueolgico Inmueble. Indicar el nmerode comprobante de pago por derecho de tramitacin

    c) Carta de presentacin del solicitante (personanatural, jurdica o consorcio), presentando a su vez aldirector del proyecto, y de ser el caso, a las consultorasen arqueologa

    d) Copia legalizada o fedateada del documento en elcual conste el legtimo inters del solicitante de los trabajos(ttulo de propiedad, trmite de adjudicacin, constanciade posesin, ttulo de concesin u otro documento) sobreel rea materia del rescate arqueolgico

    e) Copia simple de la partida registral de la persona

    jurdica expedida por la SUNARP y de la vigencia depoder de su representante, ambas con una antigedad nomayor de treinta (30) das calendario

    f) Carta de compromiso econmico del solicitante,garantizando el nanciamiento del proyecto

    g) Cartas de compromiso de no afectacin alPatrimonio Cultural de la Nacin, responsabilizndose delos eventuales daos y perjuicios, suscritas por el director,el solicitante y las consultoras en arqueologa de ser elcaso

    h) Carta de compromiso de difusin de los resultadosdel Proyecto de Rescate Arqueolgico, a travs de unapublicacin

    Adems, en el caso que el Proyecto de RescateArqueolgico sea solicitado durante la ejecucin de unProyecto de Evaluacin Arqueolgica o de un Plan deMonitoreo Arqueolgico, se deber presentar:

    i) Informe preliminar, que contendr como mnimo lasiguiente informacin:

    1. Antecedentes: Descripcin de la situacin en la quese produjo el hallazgo, descripcin la obra que afecta oafectar el sitio arqueolgico y paisaje cultural

    2. Descripcin del sitio arqueolgico y paisaje culturalque incluya: dimensiones, caractersticas y componentes,estado de conservacin, liacin cultural, relacin del sitioarqueolgico con el entorno natural y cultural, medidas demitigacin aplicadas

    3. Registro fotogrco del sitio arqueolgico y suentorno, incidiendo en los contextos, arquitectura ymateriales asociados

    4. Evaluacin del potencial: se incluir: descripcinde las unidades excavadas, de contextos asociados ydel material cultural presente en el sitio y su estado deconservacin

    5. Levantamiento planimtrico (en los casos dondeexista arquitectura) y topogrco6. Plano de delimitacin del sitio arqueolgico y paisaje

    cultural7. Plano de ubicacin de las unidades de excavacin

    ejecutadas, tanto con nes de delimitacin como aquellasque de nieron el potencial del sitio arqueolgico.

    8. Plano del rea del sitio arqueolgico donde serequiere el rescate

    9. Acta informatizada de inspeccin que incluya opinindel inspector con respecto a la viabilidad del rescate

    CAPTULO IIAUTORIZACIN-PROCEDIMIENTO

    Artculo 51. PROCEDIMIENTOLos Proyectos de Rescate Arqueolgico sern

    presentados para su cali cacin ante la Sede Central delMinisterio de Cultura. El expediente ser derivado a laDireccin de Calicacin de Intervenciones Arqueolgicas,para ser evaluado por un arquelogo cali cador. Losplazos para el trmite de autorizacin son los establecidosen el artculo 15 del presente reglamento.

    El arquelogo calicador revisar el expediente yderivar un ejemplar a un cadista de la citada direccinpara la revisin de los datos tcnicos del proyecto del reamateria de rescate con la base de datos de monumentosregistrados.

    Cuando la calicacin del expediente requiera de laopinin tcnica de otras direcciones del Ministerio deCultura, el arquelogo calicador derivar un ejemplar delmismo a dichas direcciones.

    Si la solicitud para un Proyecto de Rescate Arqueolgicoincluyera la ejecucin de acciones de restitucin o si stasfueran solicitadas durante la ejecucin del proyecto, lasacciones de restitucin sern ejecutadas conforme a lametodologa aplicada en la conservacin de arquitectura.

    La resolucin ser emitida por la Direccin General dePatrimonio Arqueolgico Inmueble.

    CAPTULO IIIINFORME FINAL-REQUISITOS

    Artculo 52. INFORME FINALEl informe nal de los Proyectos de Rescate

    Arqueolgico ser presentado a la Sede Central delMinisterio de Cultura.

    El director del Proyecto de Rescate Arqueolgico,

    sin perjuicio de su propiedad intelectual, presentar elinformenal con texto y ttulo en idioma espaol, en dos(2) ejemplares debidamente foliados, encuadernados oanillados, adjuntando a cada ejemplar un disco compactoconteniendo las versiones digitales de textos, tablas, fotos,guras, mapas y planos en los formatos establecidos porel Ministerio de Cultura.

    El informenal contendr lo siguiente:

    1. Resumen2. Antecedentes, problemtica, justicacin, nes y

    objetivos del proyecto3. Plan de trabajo4. Plan de conservacin, proteccin y mitigacin de

    los remanentes5. Metodologa aplicada en campo, gabinete,

    conservacin de bienes muebles y muestreo6. Equipo de trabajo y responsabilidades7. Resultados del Proyecto de Rescate Arqueolgico8. Inventario de los remanentes inmuebles9. Inventario de bienes muebles10. Bibliografa11. Mapas y planos en los formatos aprobados

    por el Ministerio de Cultura debidamente suscritospor un ingeniero o arquitecto, indicando el nmero decolegiatura

    12. Presentacin del registro arqueolgico completoque incluye chas de campo, copias de dibujos, fotografasy diarios de campo

    13. Carta de compromiso de difusin de los resultadosdel Proyecto de Rescate Arqueolgico, a travs depublicaciones

    14. Indicar el nmero de comprobante de pago porderecho almacenamiento de los materiales entregados alMinisterio de Cultura

    15. Indicar el nmero de comprobante de pago porderecho de tramitacin

    CAPTULO IVINFORME FINAL-PROCEDIMIENTO

    Artculo 53. CALIFICACIN DEL INFORME FINALEl informe nal ser presentado para su cali cacin

    ante la Sede Central del Ministerio de Cultura y se

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    El PeruanoSbado 4 de octubre de 2014534134

    derivar el expediente a la Direccin de Calicacin deIntervenciones Arqueolgicas, para su evaluacin por unarquelogo calicador. Los plazos para la cali cacin delinforme nal son los establecidos en el artculo 32 delpresente reglamento.El arquelogo calicador revisar el informe naly derivar un ejemplar a la Direccin de Gestin deMonumentos en caso de tratarse del rescate de una partedel monumento, para la revisin del expediente en materiade conservacin que involucre a los remanentes del reamateria de rescate.

    La resolucin ser emitida por la Direccin General dePatrimonio Arqueolgico Inmueble an de ser noticadaal administrado.

    Las copias de los informes nales aprobados y susrespectivas resoluciones de aprobacin sern remitidasa la Direccin Desconcentrada de Cultura en donde sedesarrollaron las intervenciones arqueolgicas, de ser elcaso.

    En el caso de los Proyectos de Rescate Arqueolgicocon excavaciones en rea, sea total o parcial en ladimensin horizontal y total en la dimensin verticalo estratigrca, una vez aprobado el informe nal, elMinisterio de Cultura iniciar el proceso para el retiro de lacondicin de Patrimonio Cultural de la Nacin.

    TTULO VII

    CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOSARQUEOLGICOS CIRA

    Artculo 54. DEFINICINEl Certicado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos

    (CIRA) es el documento mediante el cual el Ministerio deCultura certica que en un rea determinada no existenvestigios arqueolgicos en super cie. El CIRA no estsujeto a plazo de caducidad alguno.

    El CIRA se derivar: i) de una inspeccin ocularque atiende a una solicitud, ii) de un Proyecto deEvaluacin Arqueolgico y iii) de un Proyecto de RescateArqueolgico que haya ejecutado excavaciones en rea,

    totales o parciales en la dimensin horizontal, y totalesen la dimensin vertical o estratigrca, hasta alcanzar lacapa estril.

    El CIRA se obtendr de manera necesaria para laejecucin de cualquier proyecto de inversin pblica yprivada, excepto en los casos establecidos en el artculo57.

    El CIRA ser emitido por la Direccin de Certicaciones,as como por las Direcciones Desconcentradas de Cultura,segn el mbito de sus competencias.

    Artculo 55. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DELCIRA

    Para solicitar la expedicin del CIRA, se deberpresentar un expediente debidamente foliado, adjuntandoun disco compacto conteniendo las versiones digitales detextos, tablas, mapas y planos en los formatos establecidospor el Ministerio de Cultura.

    Los requisitos para la expedicin del CIRA son lossiguientes:

    a) Formulario de solicitud dirigida a la Direccin deCerticaciones o a la Direccin Desconcentrada deCultura, segn el mbito de sus competencias, indicandoel nmero de comprobante de pago por derecho detramitacin. En el caso de CIRA que deriven de unProyecto de Evaluacin Arqueolgica, deber indicarse elnmero y fecha de la resolucin de aprobacin del informenal de la intervencin.

    b) Presentacin del expediente tcnico del reamateria de solicitud, en dos (2) ejemplares, conformadopor:

    i) Plano de ubicacin del proyecto de inversin,georeferenciado en coordenadas UTM indicando su zonageogrca convencional, datum WGS84, rmado por uningeniero o arquitecto

    ii) Plano del mbito de intervencin del proyecto(rea a certicar), georeferenciado en coordenadasUTM indicando su zona geogrca convencional, datumWGS84, rmado por un ingeniero o arquitecto

    iii) Memoria descriptiva del terreno (rea a certicar)con el respectivo cuadro de datos tcnicos, presentadoen coordenadas UTM indicando su zona geogr ca

    convencional, datum WGS84, rmado por un ingeniero oarquitecto

    Los documentos tcnicos debern expresarse yrepresentarse en unidades de medida de acuerdo ala naturaleza de la obra. Para el caso de lneas detransmisin, carreteras, tuberas de agua y desage,gaseoductos, canales y obras semejantes deberexpresarse longitudinalmente, utilizando unidades demedidas metros (m) o kilmetros (km) e indicando surespectiva servidumbre. Para el caso de predios, reasde concesin minera, represas y otros, las reas seexpresarn en metros cuadrados (m2) o hectreas (ha),con su permetro correspondiente.

    Artculo 56. PROCEDIMIENTO PARA OBTENCINDEL CIRA

    Las solicitudes para la expedicin del CIRA debernser dirigidas a la Direccin de Certicaciones o a laDireccin Desconcentrada de Cultura, segn el mbito desus competencias.

    Si durante la calicacin el expediente fuera observado,se pondr en conocimiento del administrado mediantenoticacin, otorgndole un plazo no mayor a diez (10)das hbiles para subsanar las observaciones, periododurante el cual el acto procesal quedar suspendido.De no subsanar las observaciones, el expediente serdeclarado en abandono.

    En uso de la competencia de proteccin y conservacindel Patrimonio Cultural de la Nacin, el Ministerio de Culturadispondr la realizacin de inspecciones oculares. Comoproducto de la inspeccin ocular y bajo responsabilidad, elinspector elaborar un informe tcnico en el que indicarla duracin de la inspeccin, accesibilidad y descripcindel rea y, de existir vestigios arqueolgicos, probar suexistencia mediante la descripcin y el registro fotogrcode los mismos.

    La Direccin de Certicaciones o la DireccinDesconcentrada de Cultura, segn el mbito de suscompetencias, emitirn el CIRA en un plazo no mayorde veinte (20) das hbiles siguientes a la presentacin

    de la solicitud, sujetndose a las normas del silencioadministrativo positivo, conforme a lo dispuesto medianteel Decreto Supremo 054-2013-PCM. Si como resultado dela vericacin de datos tcnicos o de la inspeccin ocularse determina que el rea contiene vestigios arqueolgicos,se desestimar la solicitud.

    Contra la denegatoria de aprobacin del expedienteproceden los recursos administrativos de reconsideraciny apelacin, segn lo dispuesto en la Ley 27444 Ley delProcedimiento Administrativo General.

    Artculo 57. EXCEPCIONES A LA TRAMITACINDEL CIRA

    57.1. reas con CIRA emitidoTratndose de reas que cuenten con CIRA, no ser

    obligatoria la obtencin de uno nuevo.

    57.2. Proyectos que se ejecuten sobreinfraestructura preexistenteTratndose de proyectos que se ejecuten sobreinfraestructura preexistente, no ser necesaria latramitacin del CIRA.

    57.3. Polgonos de reas catastradas por elMinisterio de Cultura

    Tratndose de los polgonos que se establezcanen reas del territorio nacional, que sean catastradas yaprobados por el Ministerio de Cultura, no ser necesariala tramitacin del CIRA.

    57.4. reas urbanas consolidadasTratndose de reas urbanas consolidadas sin

    antecedentes arqueolgicos e histricos no ser necesariala tramitacin del CIRA.

    57.5. Zonas sub acuticas

    Tratndose de reas subacuticas no ser necesariala tramitacin del CIRA.

    Artculo 58. EJECUCIN DE UN PLAN DEMONITOREO ARQUEOLGICO

    Una vez emitido el CIRA, o en las excepcionesestablecidas en el artculo 57, el titular del proyecto de

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    El PeruanoSbado 4 de octubre de 2014 534135

    inversin ejecutar un Plan de Monitoreo Arqueolgico,segn lo establecido en el artculo 62 del presentereglamento.

    TTULO VIIIPLAN DE MONITOREO ARQUEOLGICO - PMA

    Artculo 59. DEFINICINEl Plan de Monitoreo Arqueolgico establece las

    acciones para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigarlos posibles impactos negativos, antes y durante la fasede ejecucin de obras de un proyecto de desarrollo y/uobras civiles, que podran afectar los bienes integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nacin.

    El director del Plan de Monitoreo Arqueolgico, encoordinacin con el Ministerio de Cultura, deber adoptare implementar las acciones necesarias en caso deencontrarse vestigios arqueolgicos o paleontolgicosbajo super cie en el rea de intervencin.

    Estos planes son de implementacin obligatoria,encontrndose el Ministerio de Cultura habilitado paradisponer la paralizacin de la obra y dictar las medidascorrectivas que estime pertinentes, sin perjuicio delas acciones legales que correspondan en caso deverificarse afectaciones al Patrimonio Cultural de laNacin.

    Artculo 60. PLAN DE MONITOREO EN MEDIOSUBACUTICO

    En el caso de las obras desarrolladas en mediossubacuticos, la implementacin del Plan de Monitoreodeber contemplar una metodologa de trabajo para lazona intermareal y otra para la zona subacutica.

    Artculo 61. ACCIONES EN CASO DE HALLAZGOSAnte el hallazgo de vestigios prehispnicos, histricos

    y paleontolgicos durante la ejecucin del Plan deMonitoreo, se suspendern inmediatamente las obrasen el rea espec ca del hallazgo, debiendo comunicarsobre el mismo al Ministerio de Cultura, a ms tardar al

    da siguiente del hallazgo.Si durante la ejecucin de los proyectos deinversin se registran hallazgos arqueolgicossubyacentes, el arquelogo director del Plan deMonitoreo Arqueolgico comunicar este hecho alMinisterio de Cultura a fin q