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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES DEL COLEGIO BATALLA DE LA CONCEPCION 2019 - 2021 Educación Parvularia y Educación General Básica TITULO I PRESENTACION 1. DEFINICIÓN: El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar tiene por finalidad dar un ordenamiento a las condiciones de evaluación y promoción que se aplicará a los niños y niñas del Colegio Batalla de La Concepción, y cuya aplicación es de responsabilidad de los Docentes del Establecimiento y del Equipo de Liderazgo Escolar. Dicho ordenamiento atiende la necesidad respecto a: a) Claridad de sus deberes y derechos b) Participación activa en el proceso de enseñanza y aprendizaje c) Periodicidad de las evaluaciones. d) Entrega de instrumentos de evaluación y notas a U.T.P. e) Enseñar a través de diferentes medios y estrategias innovadoras que aprendan a desarrollar sus capacidades, destrezas, habilidades, valores. actitudes y competencias. 2. OBJETIVO El Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar en el Colegio Batalla de La Concepción, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos: Aprueba las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos nº 511 del 97, nºn112 del 1999 y 83 del 2001, para aprobar el decreto nº 067 de 20018. 3. ALCANCE El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los Alumnos pertenecientes al Primero y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvulario y Educación General Básica. Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo Institucional del Colegio Batalla de La Concepción se publica y difunde a la Comunidad Escolar, el presente Reglamento de Evaluación Escolar que normará todo el proceso de evaluaciones y calificaciones de los alumnos y alumnas. Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte, para el año siguiente. El Director del Colegio podrá someter a consulta el presente Reglamento durante el primer semestre del año escolar, cuando estimen que los cambios en el sistema educacional o la definición de nuevas metas justifiquen su revisión y modificaciones específicas y las modificaciones a este Reglamento, deberán ser las disposiciones informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

DE LOS ESTUDIANTES DEL COLEGIO BATALLA DE LA CONCEPCION 2019 - 2021 Educación Parvularia y Educación General Básica

TITULO I PRESENTACION

1. DEFINICIÓN:

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar tiene por finalidad dar un ordenamiento a las condiciones de evaluación y promoción que se aplicará a los niños y niñas del Colegio Batalla de La Concepción, y cuya aplicación es de responsabilidad de los Docentes del Establecimiento y del Equipo de Liderazgo Escolar. Dicho ordenamiento atiende la necesidad respecto a: a) Claridad de sus deberes y derechos b) Participación activa en el proceso de enseñanza y aprendizaje c) Periodicidad de las evaluaciones. d) Entrega de instrumentos de evaluación y notas a U.T.P. e) Enseñar a través de diferentes medios y estrategias innovadoras que aprendan a desarrollar sus capacidades, destrezas, habilidades, valores. actitudes y competencias.

2. OBJETIVO

El Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar en el Colegio Batalla de La Concepción, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos: Aprueba las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos nº 511 del 97, nºn112 del 1999 y 83 del 2001, para aprobar el decreto nº 067 de 20018. 3. ALCANCE

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los Alumnos pertenecientes al Primero y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvulario y Educación General Básica. Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo Institucional del Colegio Batalla de La Concepción se publica y difunde a la Comunidad Escolar, el presente Reglamento de Evaluación Escolar que normará todo el proceso de evaluaciones y calificaciones de los alumnos y alumnas. Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte, para el año siguiente. El Director del Colegio podrá someter a consulta el presente Reglamento durante el primer semestre del año escolar, cuando estimen que los cambios en el sistema educacional o la definición de nuevas metas justifiquen su revisión y modificaciones específicas y las modificaciones a este Reglamento, deberán ser las disposiciones informadas y aprobadas por mayoría de los profesores convocados a un Consejo General.

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Artículo: Visto lo dispuesto en los Decretos Exentos de Evaluación y Promoción Escolar N°511/1997 de Enseñanza Básica y sus modificaciones, se presenta a continuación el Reglamento de Evaluación del Colegio Batalla de La Concepción. Artículo °: Consultado el Consejo de Profesores se establece el siguiente documento oficial como Reglamento de Evaluación y Promoción para la Enseñanza General Básica. Este documento será entregado a la Dirección Provincial de Educación Área Sur de Santiago, región Metropolitana, y difundido a la comunidad educativa en reuniones de apoderados y consejos de cursos. Artículo °

Cuadro resumen sobre el nuevo concepto de evaluación:

EVALUACION

¿Qué es?

La valoración del proceso de enseñanza-aprendizaje, globalmente considerando con atención lo que sucede a lo largo del transcurso del mismo y a sus posibles causas. Tiene carácter procesual (a lo largo de todo el proceso) y formativo (detecta los problemas en el momento que se producen y facilita la puesta en marcha de medidas para corregirlos y continuar el proceso).

¿Qué se evalúa?

Todos y cada uno de los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje: estudiante, docente, programación, organización y funcionamiento del aula y del colegio, etc.

¿Para qué se evalúa?

Para proporcionar al estudiante y a su familia información sobre el proceso de aprendizaje, ofreciéndole ayuda para organizarlo y mejorarlo.

¿Cuándo se evalúa?

Al comienzo (evaluación inicial), durante el proceso (evaluación formativa) y al finalizar una fase del proceso de aprendizaje (evaluación sumativa o acumulativa).

¿Cómo se evalúa?

Tomando como referente los criterios de evaluación previamente establecidos y que son conocidos, comprendidos y compartidos por los estudiantes. Utilizando una amplia gama de instrumentos, al objeto de recoger toda la información que se precisa.

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TÍTULO 2.-

DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS Artículo ° El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio de Educación para cada Región. Artículo °

Evaluación de Contenidos de Aprendizaje.: El desarrollo de las competencias, entendidas en un sentido amplio como sinónimos de habilidades, aptitudes, aptitudes o destrezas, requiere de un enfoque pedagógico que posibilita el comportamiento activo de los estudiantes en la producción de conocimientos. ¿Pero cómo saber si los estudiantes realmente están aprendiendo lo que buscamos que aprendan?, ¿Cuándo y qué instrumentos utilizar para lograrlo? Existen diferentes tipos de contenidos de aprendizaje:

� Evaluación de contenidos factuales

Si nos interesa saber si un estudiante recuerda nombres, datos, títulos, fechas, valores de constantes, etc. lo más apropiado será la simple pregunta. La rapidez y certeza en su respuesta permitirá conocer su competencia al respecto. Elaborar una prueba escrita sencilla y exhaustiva permitirá conocer cuánto saben los estudiantes e identificar que tipo de ayuda necesita mejorar.

� Evaluación de contenidos conceptuales

Habitualmente los docentes plantean pruebas orales o escritas en las que piden se defina un concepto, algo que el estudiante suele hacer de memoria, sin una cabal comprensión. Si se quiere que el estudiante explique lo que entiende sobre un concepto, se le puede solicitar que lo explique con sus propias palabras y dé ejemplos, en cambio si se quiere que entienda las relaciones entre conceptos, puede pedírsele que elabore un mapa conceptual. Sin embargo, si lo que se desea verificar la comprensión más compleja de contenidos conceptuales, un buen método es proponer ejercicios de resolución de conflictos o problemas a partir del uso de los conceptos.

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� Evaluación de contenidos procedimentales A diferencia del aprendizaje conceptual implica saber hacer algo y no solo comprenderlo o decirlo. Para aprender un contenido procedimental es necesario saber para qué sirve y cuáles son sus pasos o fases, y la forma de verificarlo será a través de situaciones prácticas de aplicación en las que se utilice. Las pruebas escritas sólo servirán cuando se intente evaluar procedimientos que pueden expresarse mediante este medio, como por ejemplo, representaciones gráficas, los a quieren evaluar otro tipo de procedimientos como conocer hasta que punto los estudiantes saben dialogar, debatir, trabajar en equipo, utilizar un instrumento, hacer una exploración bibliográfica, etc. Las pruebas escritas no serán el mejor medio, estos procedimientos solo podrán ser evaluados mediante la observación sistemática de parte del docente, del despliegue de las habilidades de los estudiantes durante las actividades diseñadas con tal fin. Sucede con cierta frecuencia que los estudiantes resuelven problemas, sin entender ampliamente los conceptos o por qué ciertos pasos son necesarios. Para verificar el desarrollo de sus habilidades de solución de problemas, los docentes podrían solicitarles que describan como fueron aproximándose y resolviendo los problemas asignados.

� Evaluación de contenidos actitudinales Una actitud es una tendencia relativamente duradera, adquirida en la experiencia de socialización, a juzgar de una manera determinada las cosas, las personas, los sucesos o situaciones y a actuar en consonancia con dicha evaluación. Una forma de evaluar las actitudes, es la observación sistemática del comportamiento de los estudiantes, durante las diferentes actividades que se realizan, las cuales deberán permitir su actuación y expresión libre. Pueden usarse las autoevaluaciones de los estudiantes y las coevaluaciones entre ellos, además de las aplicaciones en situaciones o casos diseñados especialmente para los los fines

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Artículo 6°

ITEMS A EVALUAR DEPENDIENDO DEL CONTENIDO DE APRENDIZAJE Contenidos Procedimentales Contenidos Actitudinales Contenidos Conceptuales

� Analiza y resuelve correctamente las actividades propuestas.

� Se expresa con claridad y fluidez.

� Utiliza un vocabulario preciso y con propiedad.

� Redacta con claridad y fluidez.

� Ubica técnica y procesos adecuados.

� Presenta documentos e informes con orden y limpieza.

Estos son algunos entre muchos otros más que el docente puede utilizar, en los contenidos procedimentales, actitudinales y conceptuales.

� Es puntual en la entrega de

trabajos. � Es constante en sus tareas.

Asiste con puntualidad y regularidad a clases.

� Muestra satisfacción por el trabajo riguroso y bien hecho.

� Es respetuoso con las ideas y aportaciones de otros.

� Es solidario con las decisiones del grupo.

� Se integran bien en diferentes grupos.

� Anima y estimula la participación en las actividades propuestas-

� Es crítico ante información que recibe.

� Tiene iniciativa ante problemas que se le plantean-

� Cuida los recursos que utiliza (instalaciones, equipos, bibliografía.

Autoevalúa las actividades realizadas.

� Comprende

adecuadamente las lecturas, relatos e información que recibe.

� Repite información recibida elaborándola con sus propias palabras.

� Escribe con corrección ortográfica

� Redacta con precisión.

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Artículo 7°

Premisas indispensables al momento de evaluar

A partir de la propuesta por el académico español Santos Guerra podemos visualizar las siguientes patologías de la evaluación, que en nuestro ideario educativo debemos considerar:

� Sólo se evalúa al estudiante: El estudiante es el protagonista, se le asigna un valor numérico que parece ser de su exclusiva responsabilidad, este pensamiento es generalizado en padres, docentes y en los mismos estudiantes. Sólo se evalúa al estudiante, quiéralo o no, quedando fuera de esta evaluación muchos responsables del proceso.

� Se evalúan solamente los resultados:

Analizar los resultados es una actitud muy parcial y esto generalmente lleva a imprecisión y a las tergiversaciones. No sólo importa qué es lo que se ha conseguido, sino el cómo, a qué precio, con qué ritmos, con qué medios, con cuánto esfuerzo, para qué fines, etc. Los resultados no pueden ser explicados sin una comprensión del proceso que han conducido a ellos.

� Se evalúan sólo conocimientos: El proceso de enseñanza-aprendizaje se realiza sobre conocimientos más o menos estructurados. Los contenidos son necesarios para articular el pensamiento, para adaptarse a la realidad y para poder manejarla. Sin embargo, limitarse a la evaluación de conocimientos es de un reduccionismo excesivo. Deben considerarse otras áreas en el proceso evaluativo, tales como: actitudes, destrezas, hábitos, valores, … ¿De qué sirve implantar la evaluación continua si el docente evalúa con viejas prácticas?

� Es importante evaluar lo que el estudiante sabe cómo lo que no sabe

Se trata de encontrar el equilibrio entre la valoración de los errores y de los logros o aciertos. Es mucho más habitual que se evalúe para detectar lo que los estudiantes no saben o no han aprendido que lo que han aprendido.

� Es importante incluir en la evaluación tanto los resultados previstos como los no previstos Si se decide evaluar los aprendizajes efectuados en una disciplina al finalizar un año escolar, podrían tomarse en cuenta los efectos de arrastre de los años anteriores. En realidad no pueden ser considerados buenos si un porcentaje significativo de estudiantes de años anteriores reprobaron la materia a causa de sus desempeños en dicha asignatura.

� Es importante aclarar que lo no observable no es igual a lo no existente Un modelo de evaluación que atienda a la complejidad de los procesos educativos, implica avanzar en procesos no observables a simple vista, para lo cual es necesario el uso de técnicas adecuadas al intento de llegar a descubrir y significar lo oculto de dichos procesos.

� Sólo se evalúan los resultados directos, pre-establecidos:

La pretensión de que el estudiante adquiera un elevado nivel de conocimientos, ejercida de manera autoritaria, puede generar un rechazo hacia el estudio. La evaluación debe tener en cuenta tanto los resultados que se buscaban, como aquellos logrados anteriormente.

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� Se evalúa principalmente la vertiente negativa:

La escuela está más atenta a los errores que a los aciertos de los estudiantes. Una evaluación rigurosa requiere un tratamiento holístico de los fenómenos y de los productos. La evaluación adquiere sentido en el análisis estructurado, donde la interconexión de los elementos permita la explicación y el significado.

� Sólo se evalúa a las personas:

Generalmente, se evalúa a las personas emitiendo juicios, sin tener en cuenta, las condiciones, los medios, los tiempos y en el contexto en que se mueven.

� Se evalúa descontextualizada mente:

Una calificación sobresaliente puede ser considerada “algo despreciable” en un contexto determinado y una experiencia pedagógica ideal, puede ser valorada negativamente si se presenta fuera de su contexto.

� Se evalúa cuantitativamente:

Nuestra cultura nos ha programado para pensar que una nota alta o baja es, un indicador claro de cuanto ha progresado el estudiante, sin embargo, “un valor numérico” deja fuera de la evaluación los siguientes aspectos:

� ¿Cómo aprende el estudiante? � ¿Cómo reacciona a lo aprendido? � ¿Cómo aplica los conocimientos adquiridos? � ¿Para qué le sirve lo aprendido? � ¿Ha disfrutado lo aprendido?

� Se utilizan instrumentos inadecuados: En muchos casos, los instrumentos evalúan o entregan información parcial del proceso o simplemente al estar mal diseñados, no evalúan lo que el docente pide-Se debe someter a evaluación los mecanismos, procedimientos e instrumentos de evaluación, para introducir en ellos los cambios que se requieran.

� La evaluación debe estar al servicio de los procesos de cambio

No siempre la evaluación promueve o impulsa el cambio. Es más, en numerosas ocasiones justifica a partir del ella el statu quo. En consecuencia, es necesario revisar las prácticas constantes de evaluación que producen un escaso o nulo impacto en las prácticas educativas.

� Se evalúa en forma incoherente el proceso de enseñanza-aprendizaje: Por ejemplo, se pretende lograr un proceso de enseñanza-aprendizaje significativo, constructivista y comprensivo, y luego se realiza una prueba de carácter memorístico.

� Se evalúa competitivamente: La evaluación del estudiante es competitiva y comparativa, siempre existe el marco de referencia “mejor que”, “menos que”, “el mejor”, “el más flojo”. El éxito parece consistir en aventajar al mejor.

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� No se evalúa éticamente: La evaluación ha sido un instrumento de control, de amenaza e incluso de venganza, respecto a los estudiantes que se han permitido ejercitar el derecho a la crítica, a la discrepancia o a la indisciplina. L a evaluación entonces puede convertirse en un elemento de opresión. ¿Qué sucedería si no existiera la evaluación? ¿Qué haría el docente?

� No se hace autoevaluación: Habitualmente se evita la autoevaluación, porque pensamos que el estudiante no se califica con criterios justos, por falta de objetividad o por carencia de referencias exteriores que sirvan de contraste. Según Popper realizamos más progresos al reflexionar sobre nuestros errores que al descansar en nuestras virtudes.

� No se hace meta evaluación: Es decir, no se evalúan los instrumentos de evaluación. Los docentes tienen la obligación profesional de que las evaluaciones propuestas o finalizadas, estén sujetas a una evaluación competente. Articulo Las premisas presentadas pueden ser complementadas con los siguientes axiomas:

� No se pueden evaluar realidades que no son totalmente conocidas.

� No se puede evaluar tampoco, realidades que nos son indiferentes.

� La evaluación es imposible si no se tienen los medios para discernir los diferentes aspectos de la realidad implicada en el acto educativo.

� Todo evaluador es “portador” de un modelo de evaluación, ya sea explícito o implícito.

� Los criterios de evaluación siempre proponen expectativas, positivas o negativas, sobre los resultados esperados en las producciones de los estudiantes (se espera que el estudiante realice-…)

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Artículo 8º

MODIDIFICACION DE LOS SISTEMAS DE EVALUACION

(Primer Congreso Nacional de Educación) Son los propios docentes los que en las conclusiones del Primer Congreso Nacional de Educación señalan las características que debe tener la evaluación, considerando que esta atraviesa toda la acción pedagógica y el diseño curricular, por tanto, y en virtud de su importancia, estas serían:

� Ser considerada como parte integrante del proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que debe ser efectuada permanentemente y sistemáticamente durante todo el desarrollo de éste.

� Debe considerar prioritariamente la autoevaluación y la evaluación entre los pares.

� Por constituir un medio y no un fin en sí misma, la evaluación, debe reasumir su carácter formativo y también colaborador en la toma de decisiones pedagógicas, en reemplazo de su actual sentido punitivo o de control.

� Debe favorecer los logros educativos basados en la comprensión, integración, relación, análisis, síntesis y aplicación del conocimiento por sobre lo memorístico.

� Debe privilegiar la adquisición y validación de destrezas y habilidades, abarcando todas las áreas de desarrollo.

� Es necesario crear instrumentos de evaluación dirigidos a los objetivos transversales, en sus distintos componentes, especialmente en los ámbitos axiológicos y afectivos.

� Deben generarse modelos de evaluación cualitativa en reemplazo de la medición cuantitativa, por su componente motivacional en el desarrollo y en el aprendizaje, evitándose de esta manera que se pueda atentar contra la autoestima.

� Se recomienda en los casos que sea pertinente, utilizar la evaluación edumetrica, como modalidad adecuada para evaluar los cambios en cada estudiante.

� Se debería estar en condiciones de evaluar permanentemente sus propios resultados, readecuando el proyecto educativo, redefiniendo su currículo y replanteando las estrategias metodológicas de los docentes, de acuerdo a las conductas de entrada de los estudiantes.

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ARTICULO 9º.-

TITULO 3. ENFOQUE QUE SUBYACE AL CURRICULO ACTUAL

ENFOQUE TRADICIONAL

ENFOQUE ACTUAL DEL COLEGIO BATALLA

DE LA CONCEPCION

Todos los estudiantes aprenden de la misma manera, de modo que la enseñanza y la evaluación se pueden tipificar.

No existen estudiantes tipos. Cada uno es único y, por lo tanto, la enseñanza y evaluación debe ser individualizada y variada.

La mejor forma de evaluar el progreso de los estudiantes es mediantes pruebas con papel y lápiz.

Variados procedimientos que se incluyen en el artículo 7 de este reglamento

La evaluación es separada del currículo y de la enseñanza, esto es, que hay tiempos, lugares y métodos especiales para ello.

Los límites entre la evaluación y currículo se confunden, la evaluación ocurre en y a través del currículo y en la practica diaria.

Los instrumentos y agentes de evaluación externo, proporcionan la única descripción objetiva y verdadera del conocimiento y del aprendizaje del estudiante.

El factor humano, es decir, las personas comprometidas con el estudiante, docentes, padres y apoderados, además los mismos compañeros, son clave para realizar un proceso de evaluación más exacto.

Existe un cuerpo de conocimiento bien definido que los estudiantes deben dominar en la escuela y que deben ser capaces de demostrar o reproducir en una prueba.

El fin principal de la educación es formar personas de aprender durante toda su vida y la evaluación contribuye a ello.

Al diseñar un procedimiento evaluativo, la eficiencia (su facilidad de corrección, de cuantificación, de aplicación) es la consideración más importante.

Al diseñar un procedimiento evaluativo, importan principalmente los beneficios que éste puede tener para el aprendizaje del estudiante, esto es, su validez consecuencial.

Tanto la enseñanza como el aprendizaje deben centrarse en los contenidos curriculares y en la adquisición de información.

La enseñanza y el aprendizaje deben centrarse en el proceso del aprendizaje, el desarrollo de habilidades de pensamiento y en la comprensión de las relaciones dinámicas entre los contendidos.

Una enseñanza exitosa prepara al estudiante para rendir bien en pruebas diseñadas para medir sus conocimientos en distintas materias.

Una enseñanza exitosa prepara a los estudiantes para vivir efectivamente durante toda su vida, por lo tanto, se centra en enseñar para transferir el aprendizaje, más allá del aula, hacia la vida diaria.

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ARTICULO 10.- TÍTULO 4.- DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS Artículo ° Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso permanente y sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y sobre el aprendizaje, permitiendo formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los alumnos. Artículo °11.- Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o acumulativa). Artículo °12.- La evaluación diagnóstica, realizada al principio del periodo escolar, o de una unidad de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos. Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los alumnos será elaborado y revisado por la UTP al al inicio del Año Escolar, debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro e informando a los apoderados en el corto plazo. Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregará un informe a la Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento, en el cual tendrá que incorporar un plan de trabajo para mejorar las deficiencias en caso de ser detectada

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Artículo °13.- La evaluación formativa tiene por objetivo:

� Proporcionar información para la mejora de los aprendizajes.

� Compromete la implementación de diferentes estrategias de retroalimentación que permitan mejorar los objetivos de aprendizaje.

� Se realizará permanentemente durante las clases, determinando el logro o no logro de los aprendizajes establecidos en las distintas unidades didácticas.

� En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del espacio de enseñanza.

� No serán calificadas y servirán de preparación para evaluaciones sumativas.

� No incide en la promoción del estudiante.

� Valora las conductas intermedias del estudiante para descubrir cómo se van alcanzando parcialmente los objetivos propuestos.

� TENDRA RELEVANCIA QUE SE INTEGRARA A LA ENSEÑANZA PARA MONITOREAR Y ACOMPAÑAR EL APRENDIZAJE, ES DECIR, CUANDO LA EVIDENCIA DE DESEMPEÑOS DE ESTOS SE OTBTIENE, INTERPRETA Y USA POR PROFESIONALES DE LA EDUCACION PARA TOMAR DECISIONES ACERCA DE LOS PASOS EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE (ARTICULO 4º DEC-067/2018)

� Es un valioso instrumento para validar pedagogías y prácticas pedagógicas aplicadas por los docentes.

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Artículo °14.- La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite:

� verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados de las unidades de aprendizaje.

� En cada semestre se aplicará una calificación coeficiente dos, que contendrá los aspectos más relevantes de las unidades de aprendizaje tratadas en clases a criterio del docente. Esta calificación será aplicada a todos los cursos y se fijará un horario especial para su realización, el cual quedará establecido en el calendario de evaluaciones determinado por la Unidad Técnica Pedagógica. Se aplicarán entre la segunda y tercera semana de junio correspondiente a la primera y segunda unidad establecida en los planes y programas de estudio para el primer semestre y entre la segunda y tercera semana de noviembre para el segundo semestre correspondiendo a la tercera, cuarta y quinta unidades según corresponda. Las fechas pueden ser modificadas si el año lectivo tuviera alteraciones.

� Se aplicarán evaluaciones que serán calificadas con coeficiente uno a cada curso y en todas las asignaturas, dependiendo de las horas lectivas de la asignatura. Se determinará la cantidad de calificaciones mínimas por cada asignatura e informando a cada docente.

� Las evaluaciones serán informadas mensualmente al apoderado, mediante un documento escrito en las reuniones de cursos.

� El docente debe informar previamente a sus estudiantes sobre las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, de esta forma se cumple con el requisito de validez y confiabilidad.

� En un solo día de clases, se pueden aplicar a lo más 1 evaluación coeficiente 2 correspondiente a las asignaturas instrumentales (lenguaje, matemática, ciencias naturales e historia y geografía), y una coeficiente 1 correspondiente a las asignaturas técnicas artística (educación física, artes visuales, tecnología, música).

� En un día se pueden realizar dos evaluaciones coeficiente 1, tanto de las asignaturas cientifícas-humanistica y las técnicas –artísticas.

� Los docentes deben realizar el análisis de los resultados de las pruebas junto con sus estudiantes, verificando los errores debiendo retroalimentar los contenidos tratados.

� Los procedimientos de evaluación se referirán a los contenidos que se establecen en la planificación para lograr los objetivos propuestos en los cursos y asignaturas.

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Artículo 15.-° El proceso de evaluación deberá contemplar la aplicación de variadas estrategias y procedimientos tanto a nivel individual como grupal, tales como:

� Elaboración de proyectos � Participación en papeles y roles. � Foro o mesa redonda � Representación de monografías. � Realización de fichas bibliográficas � Montajes de exposiciones � Pruebas abiertas o de desarrollo � Pruebas estructuradas y semiestructuradas (selección múltiple, términos pareados,

verdadero o falso, completación o close. � Dramatizaciones � Trabajos prácticos � Trabajos de investigación � Guías de desarrollo � Aprendizaje en terreno � Disertaciones � Trabajo en laboratorio(experimentos) � Esquemas y mapas conceptuales � Interrogaciones orales � Construcción de ensayo � Revisión de portafolio � Recitación de poesías

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Artículo 16°. - En relación a la extensión:

� Parciales: considera una parte de los contenidos de una unidad de aprendizaje, tiene como calificación coeficiente 1.

� Globales.: considera la totalidad de contenidos de una o más unidades de aprendizaje, corresponde a calificaciones coeficiente dos que se aplicarán en cada una de las asignaturas del plan de estudio. Están serán aplicadas en las fechas indicadas en el artículo N° 6, segundo párrafo.

Artículo17 °. – Si se adopta el sistema de evaluación es psicométrica en la cual califica a los estudiantes como norma de desempeño, y debe tener las siguientes características fundamentales:

• Los resultados de las mediciones de aprendizaje se interpretan comparando el

rendimiento de cada estudiante con el de los demás miembros del grupo evaluado.

• Los juicios evaluativos no son absolutos sino relativos. La calificación que se asigna a un estudiante dependerá de las características del grupo del que forma parte en momento de ser evaluado.

• El desempeño grupal promedio y su variabilidad constituyen la norma o marco de

referencia para analizar y valorar la calidad del rendimiento.

• Los resultados obtenidos proporcionan escasa información sobre el grado de eficiencia que el estudiante posee respecto de las capacidades que se están evaluando. Sólo señalan si un estudiante tiene mejor o peor capacidad que sus compañeros para enfrentar un tarea dada-.Al respecto este enfoque puede ser útil para seleccionar a aquellos estudiantes que estén en mejores condiciones o sean más aptos para ejecutar una actividad determinada.

• Las pruebas deben permitir establecer diferencias de desempeños entre los miembros del grupo evaluado. Para ello en lo posible las preguntas deberán poseer, previa aplicación y análisis piloto, un mediano grado de dificultad y un índice de discriminación alto y positivo.

• Mientras más grande sea la variación (dispersión) de los resultados de una prueba en un grupo, más útil y significativa será la comparación entre el puntaje de un estudiante y el desempeño del grupo.

• Los datos de las pruebas son válidos, útiles y, por tanto, generalizables, únicamente

dentro del grupo evaluado.

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Artículo18.- ° Si pretendemos que los juicios valorativos de los aprendizajes de los estudiantes expresen el grado de dificultad en que cada uno de ellos ha logrado determinados objetivos propuestos previamente, entonces deberemos evaluar desde una perspectiva edumétrica. En este enfoque, los resultados de aprendizaje, cualquiera sea el instrumento de medición empleado, son comparados con un criterio absoluto. Este criterio representa lo que, a juicio del profesor , debe saber hacer el estudiante y se le conoce como dominio- La evaluación edumétrica o por criterios presenta las siguientes características principales:

En una prueba con fines edumétricos no interesa el grado de dificultad y el índice de discriminación de sus preguntas.

No interesa comparar los resultados con otros estudiantes.

La formulación de los objetivos debe clara y precisa porque son la base para definir y evaluar el dominio conductual de los aprendizajes planificados para una asignatura.

Las pruebas deben constituir una representación exacta del dominio que desea evaluar.

La adecuación de las preguntas para su validez de contenido o congruencia ítem-objetivo, debe ser decidida mediante acuerdo de los docentes de las asignaturas respectivas.

El nivel de aprendizaje mínimo aceptable para un dominio dado, debe ser establecido antes de aplicar las pruebas, y en lo posible, basado en experiencias y condiciones educativas semejantes.

La fuente de significado está en el nivel de logro alcanzado por cada estudiante respecto de cada objetivo propuesto y no en el desempeño del grupo del que forma parte.

No interesa identificar que los estudiantes de un curso son mejores o peores, sino establecer en forma absoluta y excluyente, que estudiantes han logrado o no los objetivos cuyos aprendizajes éstos representan.

Esta evaluación está orientada a cumplir una función formativa y no selectiva de los aprendizajes estudiantiles.

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Artículo19 °.- El proceso de enseñanza-aprendizaje, puede ser evaluado desde una u otra perspectiva (sicométrica-edumetrica). El marco marco de referencia conceptual postulado por uno y otro enfoque implica la utilización de procedimientos diferentes para estructurar, desarrollar y analizar situaciones de evaluación. Si los propósitos que orientan un proceso educativo son de índole formativo y remedial, es conveniente el empleo de una evaluación referida a criterios o edumetrica. Por el contrario, si el proceso educativo es selectivo, la evaluación por normas o sicométrica satisfacerá dicha intencionalidad.

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TÍTULO 5.- DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES Artículo29 °. - Necesidades que satisfacen las calificaciones A pesar de las críticas, las calificaciones o notas se han mantenido prácticamente sin variaciones a lo largo del tiempo y en todos los sistemas educativos, por cuanto responden a una serie de necesidades, estas se encuentran en:

� La necesidad de organización y administración del sistema educativo.

� Los requerimientos de información de los padres y apoderados acerca del desempeño escolar de sus hijos y pupilos.

� La necesidad de información de los mismos estudiantes acerca de sus logros.

Artículo21.- ° Decisiones que implica la asignación de calificaciones o notas Se supone que una nota debe proporcionar una información útil, es preciso que el docente trate que ella represente, del modo más inequívoco posible, una estimación del grado en que se han alcanzado los objetivos propuestos. Para lograrlo, es necesario tomar decisiones referidas a los siguientes aspectos:

� Números de categorías a utilizar. A veces se puede expresar un conjunto de puntaje en términos de “aprobado” o “reprobado”, es decir en 2 categorías, en tanto que otras veces se utiliza de 2,0 a 7.0 con decimales, o sea 51 categorías (2.0-2.1-2.2-2.3-2.4- hasta 6.6-6.7-6.8-6.9-7.0).

� Toda medición tiene un componente de error.

� Al establecer más de 15 categorías es probable que aproximadamente el 50% de las

discriminaciones sean erradas.

� A mayor cantidad de categorías, los errores son más, pero sin gran significación para los estudiantes.

� Con menos categorías, los errores son menos, pero de gran significación para los

estudiantes.

Artículo22 ° Transformación de puntajes en calificaciones de acuerdo con un criterio

� La calificación utilizando un criterio relativo no significa, en este caso, que un

estudiante haya logrado los objetivos propuestos, sino que indica su posición relativa dentro del grupo curso.

� La decisión que tome el docente acerca del criterio a utilizar para transformar puntajes en calificaciones, dependerá de la función que deba cumplir la calificación dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje.

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Artículo23 °.- Recomendaciones para asignar calificaciones

� Defina claramente el significado de sus calificaciones de modo que el estudiante sepa lo que se espera que logre para obtener cada una de ellas.

� Asegúrese que sus calificaciones se basen en informaciones confiables y válidas para esto elabore sus instrumentos de medición y una vez aplicados analice las preguntas y elimine aquellas que, por presentar defectos de construcción hayan causados problemas de comprensión a los estudiantes.

� Procure que sus calificaciones representen lo más fielmente posible el grado en que sus estudiantes hayan alcanzado los objetivos específicos del curso o unidad.

� Utilice un número de notas que esté de acuerdo con las necesidades de información que persiga con ellas y con las características del instrumento de medición empleado.

� Seleccione el criterio que mejor se adecue a los propósitos de la prueba y a las características del grupo curso.

Artículo 24º.-

El régimen de evaluación que establece el colegio durante su año lectivo es semestral.

Artículo25 ° Los Alumnos de Educación Parvulario serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores que den cuenta de los objetivos de aprendizaje según las nuevas Bases Curriculares de la Educación Parvulario y el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 26º,- La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos cualitativos. Artículo27 °.- Cada uno de los indicadores de logro de los Alumnos de Educación Parvulario será observado, medido o apreciado en al menos dos ocasiones en cada semestre, con una escala que considere los siguientes criterios y conceptos: A : Avanzado = La habilidad se presenta siempre y significa que el Estudiante la ha alcanzado. M : Medio = La habilidad se presenta a veces y su logro está en Proceso. I . Inicial = La habilidad se está iniciando, se presenta ocasionalmente y requiere de mediación para alcanzarla.

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Artículo28 °.- Para los Alumnos de Enseñanza Básica, serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudio y serán expresadas en una escala de dos (2.0) a siete (7.0) hasta con un decimal. La calificación dos (2.0) será la mínima y corresponderá a un 0% de evidencia o demostración de logros de aprendizajes o dominio de contenidos. La calificación siete (7.0) será la máxima y corresponderá a un 100% de logros de aprendizajes o dominio de contenidos. Artículo29 °. - Universalmente en todos los cursos, asignaturas o actividades curriculares calificadas, el mínimo de aprobación será de 60% de rendimiento y corresponderá a la calificación cuatro, cero (4.0). Artículo30º.- ´Para los efectos del promedio, en todos los casos, se aproximarán a la décima superior cuando la centésima tenga un valor igual o superior a 5. Artículo31º.- Cuando se obtiene el 30% o más de calificaciones insuficientes en cualquier asignatura, no será registrada en el libro de clases y deberá el docente jefe o de asignatura emitir un informe a la UTP, con las remediales y el nuevo instrumento de evaluación para evaluar los aprendizajes no logrados, adjuntando la tabla de especificaciones que corresponda. Se debe realizar un reforzamiento de 2 a 4 horas pedagógicas, después del procedimiento, se registrará el resultado, cualquiera que este sea. Una prueba se valida con el 70% o más de resultados suficiente en el logro de los objetivos de aprendizaje propuesto. Artículo32º.- ° La correspondencia entre 0%=2.0, 60%=4.0 y 100%=7.0 en la escala de calificación no podrá ser modificada en ninguna circunstancia, toda vez que corresponde a una evaluación por criterio de rendimiento y no por norma. Es decir, las correspondencias citadas no pueden ser modificadas según el rendimiento del grupo curso. Excepcionalmente, estas correspondencias podrán ser modificadas transitoriamente en casos de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Para esta decisión, se requiere de la aprobaciónde los especialistas en estas materias y Jefe Técnico-Pedagógico. Articulo33º.- Al inicio del año lectivo y académico, correspondiente al mes de marzo, se aplicará la prueba de diagnóstico o inicial, para identificar los aprendizajes previos de los estudiantes con respecto al objetivo del año escolar. Esta prueba será confeccionada y revisada por la Unidad Técnico Pedagógica del colegio, su aplicación es de responsabilidad del profesor jefe (NT 2 a 4° básico) y docente de asignatura según corresponda por horario de clases de 5° a 8°- .- Artículo34º Los resultados de la prueba de diagnóstico serán ingresados a la plataforma del Programa de Mejoramiento Educativo (PME) desde el tercer tramo parvulario hasta 8° básico. El análisis de estos serán tratados en la Reflexión Pedagógica para tomar la decisión de nivelar o reforzar aquellos contenidos deficientes, correspondiente al nivel bajo y medio bajo.

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Artículo35º.- Las calificaciones parciales (coeficiente 1) y globales (coeficiente 2), deberán ser congruentes con los Objetivos de Aprendizaje establecidos en los programas de estudio y las situaciones de aprendizaje planteadas por el docente en su planificación de unidades didácticas. Artículo ° La cantidad mínima de calificaciones para las distintas asignaturas, durante el semestre será el siguiente: Meses

Cantidad mínimas de notas de acuerdo

al N°de horas por asignaturas.

2 horas

3 horas

4 horas o más

Marzo

1

1

2

Abril

1

1

2

Mayo

1

1

2

Junio

2

2

2

Julio última evaluac.

2

2

2

Total

7

8

10

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Meses

Cantidad mínimas de notas de acuerdo

al N°de horas por asignaturas.

2 horas

3 horas

4 horas o más

Agosto

1

1

2

Septiembre

1

1

2

Octubre

1

2

2

Noviembre

2

2

2

Total

5

6

8

Artículo36º.- Para las evaluaciones y calificaciones, el docente podrá usar procedimientos e instrumentos dentro de una amplia y variada gama de ellos. Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo actividades de aprendizaje y con la forma de evidencia de aprendizaje que se espera, según lo establecido en el Artículo N° Artículo 37º.- Cuando se trate de pruebas escritas y trabajos de distintos tipos, el docente señalará previamente los aspectos a evaluar, los criterios y las puntuaciones correspondientes. Artículo 38º.- La evaluación de una prueba o trabajo puede dar lugar a una o más calificaciones, según el Profesor pueda discriminar por separado el logro de objetivos, aprendizajes esperados o el dominio de contenidos diferentes incluidos en el mismo instrumento. Por ejemplo, un trabajo de investigación puede tener dos calificaciones: el contenido y el método. Una Prueba de Lenguaje, puede tener calificaciones separadas por redacción, conocimiento del tema y ortografía. En cualquiera de estos casos, cuando se evalúe más de una dimensión del objetivo, aprendizaje o dominio de contenidos, esto, deberá ser informado a los estudiantes con anticipación.

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Artículo 39.- El docente podrá calcular una calificación parcial sobre la base de un puntaje único obtenido en un instrumento de evaluación aplicado al estudiante. También podrá obtener una calificación parcial de un tema o de una unidad a partir de dos o más asignaciones, trabajos, tareas o controles escritos u orales. En este caso, podrá asignar ponderaciones diferentes a distintas tareas; por ejemplo, en aquella unidad de aprendizaje la prueba vale 40%, el trabajo en clases vale 30%, el ensayo sobre el tema vale 20% y el trabajo grupal vale 10%.En todos los casos, las calificaciones parciales registradas en el libro de clases y/o en la base de datos serán de coeficiente uno, sin coeficientes ni ponderaciones distintas entre ellas. Artículo 40º.- No obstante, lo señalado en el artículo anterior, el Colegio respeta la libertad de cultos y creencias; y por ende, está abierto a recibir Alumnos de otros credos religiosos. En tal sentido, la asignatura de Religión considerará la situación particular del estudiante y su familia. Artículo 41º.- La calificación semestral y final anual de Religión, Consejo de curso y Orientación se expresará en conceptos y no incidirá en la promoción. (ART.7º DEC.067/2018) Pero las calificaciones parciales se regirán por las mismas normas aplicadas a todas las otras asignaturas del plan de estudios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 067/2018.- En la asignatura de religión deberá registrarse en Actas, Informe Educacional y Certificado Anual de Estudios en forma de conceptos expresándose de acuerdo a lo siguiente:

Concepto

Equivalencia

Muy Bueno

De 6.0 a 7.0

Bueno

De 5.0 a 5.9

Suficiente

De 4.0 a 4.9

Insuficiente

De 2.0 a 3.9

Artículo 42º.- Para claridad del lenguaje en relación a los procedimientos de evaluación, se distinguirán tres tipos según criterio de importancia en el tiempo: parciales, semestrales y finales. Parciales son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza y son registradas en el libro de clases y en la base de datos en forma de dato numérico entre 2.0 y 7.0, hasta con un decimal. Semestrales, son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas parciales del semestre sin aproximación en cada uno de las asignaturas del Plan de Estudios. Finales, son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos notas semestrales de cada asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual de la asignatura. Se expresan y se calculan aproximando la centésima 0.05 a la décima superior, para expresar la calificación final hasta con un decimal.

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Artículo 43º.- Después de calculada y registrada la calificación final anual de la asignatura, no habrá ningún tipo de examen posterior, prueba especial u otro tipo de instancia de calificación. Artículo 44º.- Los estudiantes que están en el PIE (Programa de Integración Escolar) no podrán reprobar la asignatura de Idioma Extranjero (Inglés). Artículo 45º.- De evaluaciones externas al colegio Los estudiantes deberán rendir las pruebas SIMCE que determine el Ministerio de Educación para los cursos y asignaturas que corresponda. Además, el colegio tendrá la disposición y actitud para aplicar además aquellas pruebas experimentales que la superioridad del servicio disponga. Artículo 46º.- De las evaluaciones internas sin calificación Se realizarán evaluaciones obligatorias que serán confeccionadas y revisadas por la Unidad Técnica Pedagógica, correspondiente al Plan de Mejoramiento Educativo (PME), orientado a comprometer los aprendizajes de los estudiantes correspondiente a las evaluaciones de diagnóstico (marzo), intermedia (julio) y final (noviembre). Sus resultados se deben analizar y establecer su vinculación con las prácticas institucionales y pedagógicas de acuerdo a las metas anuales establecidas a principios del año escolar como colegio. Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada escolar, se deberán establecer lineamientos para cautelar que exista retroalimentación de las mismas, las estrategias para el seguimiento de su calidad y pertinencia y la forma en que se coordinar los equipos docentes, en el marco de su autonomía profesional. Para definir su frecuencia en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los estudiantes (ARTICULO 18, LETRA D, DEC Nº067/2018) Artículo 47º.- Si el colegio decidiera en algún año lectivo contemplar en el plan de estudio la asignatura de inglés de primero a cuarto año básico, será está registrada en los informes semestrales y certificado anual, pero su calificación no incidirá en el promedio semestral y final. Artículo 48º.- La calificación final del año (ANUAL) la calificación 3.9 deberá evitarse en todos los cursos.-. No obstante, si esta se produjese, el docente de asignatura deberá informar jefe (5° a 8° ) y si esta calificación incide en la repitencia , entonces se modificará en el libro de clases, consignado nota 4.0.-

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TÍTULO 6.- DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES Artículo 49º.- Los procedimientos de evaluación que se apliquen para verificar aprendizajes o logro de contenidos tratados en un tiempo mayor a una semana, o los trabajos prácticos que requieren de la aplicación de varias habilidades en desarrollo, o aquellos en que la calificación de resultados no será inmediata, necesariamente, deberán ser programados e informados al menos con una semana de anticipación. Artículo 50º.- Las pruebas de unidad y trabajos de aplicación o elaboración más complejos equivalentes a una unidad, deberán ser programados e informados con un mes de anticipación o al comienzo de la unidad. Artículo 51º.- En relación a las evaluaciones programadas previamente, para una misma jornada de clases se podrá programar sólo una evaluación de carácter sumativo o acumulativo. Este criterio, no incluye controles escritos de lecturas complementarias, entregas de informes de trabajos de investigación y otros similares, que se hubiesen asignado con más de un mes de anticipación. Las programaciones de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán reguladas conjuntamente por los Profesores y el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica Artículo 52º.- Ningún procedimiento de evaluación programado para una fecha específica, podrá ser aplazado; exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes del Colegio o del sistema educacional, se imponga cambio de actividades o que las clases sean suspendidas. Las evaluaciones programadas con anticipación y los controles clase a clase, serán aplicados independientemente del número de estudiantes que asista a las clases, asumiendo los alumnos las normas que existen para los casos de inasistencias. Artículo 53º.- Las situaciones emergentes o las dificultades técnicas para disponer de una prueba multicopiada en la fecha prevista, no serán argumentos para la postergación de una prueba o de cualquier procedimiento de evaluación. En los casos en que esto ocurra, el docente deberá tener la previsión necesaria y aplicar un procedimiento alternativo usando otros medios materiales. De todos modos, se establece que cumpliéndose las disposiciones de plazos para que el docente entregue, en la UTP, los materiales que deben ser multicopiados, no debiera ocurrir que dichos insumos no estén para las fechas definidas. Artículo 54º.- Ningún estudiante será calificado durante un periodo de ausencia o inasistencia al Colegio. Asimismo toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación fundamentada. Artículo 55º.- Como norma general, se establece que los resultados de una evaluación, por ejemplo la corrección de una prueba, deben ser entregados por el Profesor a sus estudiantes dentro de un plazo óptimo de una semana y como máximo dos semanas. Para trabajos de investigación,

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informes de mayor extensión u otros similares, el plazo podrá extenderse como máximo a tres semanas. Artículo 56º.- Como una instancia más del proceso evaluativo , los docentes deben realizar en conjunto con los estudiantes, un análisis exhaustivo de la prueba y de los resultados obtenidos, para inducir una metacognición donde el estudiante pueda reconocer y verificar sus logros y errores, como parte de su progreso y desarrollo escolar. Artículo 57º.- Todo estudiante tiene derecho a conocer su prueba o instrumento de evaluación y quedarse con él. Artículo 59º.- Se aplicará una prueba global al término de cada semestre, que medirá los objetivos de aprendizaje de las asignaturas correspondiente, y deberá contener las unidades de aprendizaje enseñadas. La construcción del instrumento y su aplicación, será de responsabilidad del profesor jefe (1° a 4°) y corresponderá a las asignaturas instrumentales (lenguaje, matemática, ciencias naturales e historia y geografía), valido también para los estudiantes de 5° a 8°. Artículo 60º.- La tabla de especificaciones y las pruebas globales, deberá ser entregada a la UTP con una semana previa a esta, para su revisión y aprobación según calendario y cronograma anual que determinará los plazos y/o fechas para su entrega. Artículo 61º.- Los temarios de las pruebas globales deberán ser informados por los docentes jefe y de asignatura a los estudiantes y apoderados a través del calendario y cronograma mensual determinado en los plazos y/o fechas por la UTP. Artículo 62º.- El docente dispondrá de un máximo de 5 días hábiles, después de aplicada la prueba o el instrumento evaluativo que corresponda, para consignar las calificaciones en el libro de clases y en el sistema computacional (fullcollege) y no podrá realizar una nueva evaluación sin antes haber entregado el resultado. Artículo 63º.- La entrega de trabajos prácticos u otros procedimientos evaluativos (carpetas, informes escritos, guías, ensayos, portafolio, investigaciones, etc.), fuera de plazo fijado por el docente, tendrá una calificación con nota máxima de 5.0. De persistir la tardanza en el trabajo y no habiendo registro de ninguna justificación, el estudiante será evaluado a través de otro instrumento en el momento que el docente lo determine, optando a una nota máxima de 4.0.

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TÍTULO 7.- DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR Artículo 64º.- El Colegio, bajo la responsabilidad del docente Jefe, emitirá un Informe de Calificaciones Parciales cada semestre y obligatoriamente al final de cada uno de ellos con los promedios semestrales. Artículo 65º.- Bajo la responsabilidad de los docentes de Asignatura, el apoderado recibirá un Informe de cada una de las calificaciones deficientes el mismo día en que estas sean obtenidas por el estudiante. Este Informe, debe ser firmado por el apoderado y remitido al docente de asignatura dentro de los primeros tres días hábiles después de recibirlo. .La no devolución firmada de este documento, será registrada como falta del apoderado por no confirmar haberse informado de la situación de su pupilo. Artículo 66º.- Junto con el Informe Semestral de Calificaciones, el Profesor Jefe entregará al Apoderado, en la reunión de fin de cada semestre, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su pupilo, que refleja el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales fijados para el periodo (Anexo: Informe de Desarrollo Personal y Social). En relación a los resultados deficientes o bajos del Alumno que pueda contener este Informe, se seguirán las mismas consideraciones que las descritas en el segundo y tercer párrafo del Artículo 29. Artículo 66º.- Independientemente de lo anterior, los Profesores de Asignatura, los Profesores Jefes, los Inspectores y el Departamento Técnico-Pedagógico, cada uno con su responsabilidad y al nivel que corresponde, deberán mantener informado oportuna y adecuadamente durante todo el año, al Apoderado de la situación escolar del Alumno. Al mismo tiempo, deberán generar instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias cuando se verifiquen dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el rendimiento. Artículo 67º.- Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre Profesores y Apoderados deberán ser registradas y firmadas en los registros existentes para tales efectos. En ellas se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las solicitudes específicas, los acuerdos y las consecuencias a las faltas cometidas por los estudiantes.

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TÍTULO 8.- DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Artículo 68º.- Definimos a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como aquel o aquella que por sus condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultad o es incapaz de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican y desarrollan comúnmente para todos o la mayoría de los estudiantes de su curso o que son estandarizadas por el Colegio según sus procedimientos formativos. Artículo 69º.- Es responsabilidad de docentes y especialistas, tanto internos como externos, aportar antecedentes que permitan detectar a los estudiantes con NEE y sugerir las adaptaciones curriculares que sean adecuadas y posibles de realizar como parte de las prácticas educativas. Artículo 70º.- Es responsabilidad de los Padres y del Apoderado, informar y aportar antecedentes de su hijo o pupilo que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con el Colegio en el desarrollo de estrategias de integración escolar. Artículo 71º.- Todos y cada uno del estudiante con NEE tendrán derecho a programas específicos de atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o más asignaturas, según la planificación y el desarrollo supervisado que realicen los especialistas internos en estas materias (psicopedagoga, orientador/a u otros) y según los recursos humanos y materiales del establecimiento. Artículo 72º.- Los estudiantes con NEE serán identificados en los dos primeros meses del año escolar y los correspondientes programas diferenciados serán planificados e informados a la Coordinación Comunal de Integración a más tardar el 30 de Abril. El plazo, se extenderá hasta el 15 de Mayo en los casos de estudiantes que se diagnostican e identifican por primera vez en este ámbito.

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Artículo 73º.- Entre las estrategias incluidas en el Programa Diferenciado, se consideran las siguientes:

a) Readecuar los contenidos y objetivos de aprendizaje de los Programas de Estudio.

b) Reestructurar o modificar los aprendizajes esperados o los estándares de logro.

c) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al estudiante con NEE (adaptaciones no significativas).

d) Realizar actividades paralelas o alternativas.

e) Implementar métodos o técnicas individualizadas.

f) Asignar tareas complementarias o suplementarias.

g) Modificar los tiempos de aprendizaje.

h) Evaluar y calificar considerando el progreso del estudiante consigo mismo, en un periodo de tiempo y mediante una adecuación del instrumento de evaluación.

i) Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o instrumentos evaluativos.

j) Acompañar efectivamente al estudiante, reconociendo sus logros y motivándolos a seguir esforzándose.

Artículo 74º.- Los estudiantes de NEE, no deben reprobar la asignatura de inglés de 5° a 8° año básico. Artículo 75º.- También serán considerados estudiante con NEE, aquellos que demuestran capacidades sobresalientes en alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo, cognitivo, motriz, artístico). Para ellos, los docentes procurarán implementar actividades que potencien aún más sus capacidades. Artículo 76º.- Se exige en forma obligatoria que el apoderado derive al estudiante al Consultorio más cercano para realizar un chequeo médico que lo habilite para la práctica de actividades física sistemática (Educación Física y Salud). Deberá ser este presentado y entregado al docente de la asignatura durante el mes de marzo y/o abril a más tardar del año en curso.

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Artículo 77º.- El estudiante con discapacidad física permanente o transitoria, tendrá trabajos de investigación, disertaciones, maquetas y otros que serán evaluados en la asignatura de Educación Física y Salud, alineados y relacionados con la unidad de aprendizaje que se esté desarrollando, siempre y cuando el apoderado presente personalmente y acompañe el certificado médico correspondiente que exprese la dificultad para realizar ejercicios físicos, quedando estos archivados en una carpeta perteneciente al docente de la asignatura-

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TÍTULO 9.- DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN Artículo 78º.- Para ser promovidos, cada uno de los Alumnos debe haber asistido a lo menos a un 85% de las clases realizadas durante el Año Escolar. El Director y su equipo directivo del establecimiento, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes señalado o que presenten alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante. El informe individualmente, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso del estudiante que ha tenido durante el año

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros del grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. La situación final de promoción o repitencia, deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando estos se desarrollen en otra modalidad educativa. (ARTICULO 11 DEC.067/2018)

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TITULO 10.- DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN Artículo 79º.- Serán promovidos todos los Alumnos de Pre kínder y Kínder al curso siguiente. No obstante, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el Alumno no ha logrado la mayoría de los aprendizajes esperados (con a lo menos 60%), la decisión será no promoverlo al curso siguiente debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo de capacidades o competencias necesarias para adquirir aprendizajes nuevos y superiores. Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia la escala de puntajes asociada a los niveles de logro que se explica en el Artículo . De acuerdo a eso, una puntuación inferior a 4.0, da cuenta de una situación de rendimiento por debajo del mínimo en el logro de aprendizajes esperados. Esta decisión de no promoción de alumnos de Prekinder o Kínder, deberá estar respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al Apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los Padres y/o de especialistas externos según las dificultades observadas. Artículo 80º.- Serán promovidos todos los Alumnos desde 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases durante el Año Escolar. Artículo 81º.- El Director y su equipo directivo del establecimiento, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes señalado o que presenten alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante. El informe individualmente, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

d) El progreso del estudiante que ha tenido durante el año

e) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros del grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior

f) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. La situación final de promoción o repitencia, deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando estos se desarrollen en otra modalidad educativa. (ARTICULO 11 primer y segundo párrafo del DEC.067/2018)

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Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al Alumno y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los Padres y/o Apoderado, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los Alumnos con NEE integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas normas señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del Profesor especialista. Artículo 82º.- Para la promoción de los del tercer tramo parvulario a 8º año educación básica, se considerarán las siguientes situaciones:

a) Serán promovidos los Alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio

b) Serán promovidos los Alumnos que, habiendo reprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 4.5, incluido el subsector no aprobado.

c) Igualmente serán promovidos los Alumnos que, habiendo reprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 5.0, incluido las dos asignaturas no aprobadas

d) Para situaciones especiales se deberá aplicar el artículo nº81º del presente reglamento.

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TÍTULO 11.- DE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN Artículo 83º.- De la inasistencia a evaluciones

� Con justificativo: El apoderado deberá justificar personalmente la inasistencia de un estudiante a una evaluación o enviar certificado médico pertinente en un plazo no mayor de 48 horas. El docente afectado por la ausencia del estudiante, en el plazo de una semana, fijará una nueva fecha para la evaluación pendiente y con el mismo grado de dificultad asignado a la fecha en que estuvo ausente.

� Sin justificativo: No cumpliendo los requisitos del inciso anterior, se evaluará al estudiante en el momento que éste se reintegre a clases, teniendo la evaluación señalada un mayor grado de complejidad y del nivel de exigencia hasta un 80% si el docente lo estima necesario. Artículo 84º.- En casi de negarse uno o varios estudiantes a rendir una evaluación previamente establecida, la UTP procederá a citar a los apoderados del o los estudiantes involucrados, entendiéndose como conductas personales y cada estudiante deberá asumir su propia responsabilidad individual y las consecuencias que de estas emanan. En dicha entrevista se comunicará al apoderado de las medidas disciplinarias y administrativas contempladas en el Reglamento Interno del colegio y se fijará una última instancia de evaluación. La reiteración de la negativa permite colocar la nota mínima, entendiéndose esta medida, en el efecto que el estudiante no evidencia ningún logro en este objetivo de aprendizaje. Dependiendo de los significados de su actitud o de sus argumentos, se consignará el hecho como una falta grave. Artículo 85º.- Los estudiante que por inasistencia debida y oportunamente justificadas, no tuviesen en algún semestre la cantidad mínima de calificaciones parciales de acuerdo al artículo podrán rendir sus evaluaciones pendientes en un período especial que la Unidad Técnica Pedagógica determine, y además contemplará algún procedimiento alternativo para finalizar el semestre, incluida la posibilidad de cerrar este con una cantidad inferior de calificaciones que corresponda. Artículo 86º.- El estudiante que no se presenta a una o más instancias de evaluación, sean pruebas, trabajos u otros procedimientos, por inasistencia al Colegio, El Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica y los respectivos docentes de las asignaturas involucradas confeccionaran un calendario de recuperación de aquellas evaluaciones. Siempre y cuando la inasistencia haya sido debidamente justificada por el apoderado ante la instancia que la dirección del colegio designe. Artículo 87º..- Si el estudiante es sorprendido plagiando o copiando una prueba, trabajo, tarea o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, o el hecho es demostrado mediante argumentos materiales probatorios o por declaración de testigos, será calificado con la nota mínima 2.0 y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave. Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para

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mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, etc.) Artículo 88º.- En ausencia del docente titular en el horario de clases de una asignatura, los estudiantes deberán cumplir con lo programado, sean pruebas o guías de trabajo o con materiales provistos por el docente o Inspector suplente. Ante la falta de materiales y/o de docente Suplente, los estudiante aprovecharán el tiempo en el desarrollo de tareas, revisión de contenidos o realización de trabajos de la misma o de otra asignatura. Todo esto no excluye que la actividad sea evaluado. Artículo 89º Si por razones de fuerzas mayores e imprevistas, tales como enfermedades severas prolongadas, embarazos adolescentes u otras, y cuya situación sea calificada como caso especial por la Comisión nombrada por el Director un estudiante se viera impedido de cumplir con el mínimo de asistencia reglamentaria y con las condiciones de evaluación, el Colegio administrará las situación pedagógica, según la siguiente propuesta de atención diferenciada;

� Las estudiantes que asuman responsabilidad de maternidad y/o en cuanto al embarazo:

� Si el embarazo queda superado en el primer semestre y quedan evaluaciones pendientes, deberá rendir las evaluaciones diferenciadas en las asignaturas que falten notas.

� En el caso que la estudiante sea calificada en el primer semestre, pero que durante el segundo semestre por diferentes causas, oportunamente certificadas, no ha sido evaluada, deberá rendir evaluaciones diferenciadas en todas las asignaturas. En ambos casos la cantidad de evaluaciones se resolverá en conjunto por el director, jefe de UTP y profesor jefe.

Artículo 90º.- En el Programa de Atención Diferenciada para estos casos especiales que presentan impedimentos para asistir con normalidad al Colegio, se debe considerar la asignación de guías de estudio, tareas y/o trabajos que el estudiante realizará en su casa y los presentará dentro delos plazos acordados entre Colegio, Apoderado y Estudiante. En estos casos excepcionales, la exigencia mínima de calificaciones parciales será de tres Calificaciones parciales en cada asignatura y por semestre, evaluando los objetivos de aprendizaje mínimos y más relevantes y decidiendo con ello, la promoción de curso o el cierre anticipado del Año Escolar. Artículo 91º.- En aquellos casos en que se deba adelantar el término del año escolar por viaje u otras causales durante el segundo semestre, se cerrará el año con las evaluaciones correspondientes a la fecha de la asistencia a clases. De igual manera se calculará el porcentaje de asistencia. Para ello, el apoderado deberá solicitarlo por escrito y acompañarlo con la documentación necesaria- Artículo 92º.- Si un estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del primer semestre y acredita calificaciones correspondiente a un régimen trimestral, obtenidas en su colegio de origen, entonces, en nuestro colegio a la calificación trimestral se le asignará coeficiente dos y todas las calificaciones parciales que se sigan registrando serán coeficiente uno.

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Artículo 93º.- Si el estudiante ingresa al establecimiento en el segundo semestre y acredita las calificaciones correspondiente a un régimen trimestral, tanto el 1° como el 2° de su colegio de origen, entonces, en nuestro colegio se le consignará como promedio de semestre el promedio aritmético del 1° y 2° trimestre. Articulo 94º.- Si un estudiante ingresa el segundo semestre y no trae calificaciones o muy pocas correspondiente al primer semestre de su colegio de origen, la ponderación de cada una de las notas para establecer el promedio semestral, será facultad del profesor jefe y la Unidad Técnica Pedagógica. Consignar en el libro de clases las notas del colegio de procedencia durante el semestre respectivo. Artículo 95º.- Situaciones muy especiales que se presenten en los estudiantes y que les impiden cumplir con normalidad con la asistencia a evaluaciones o condiciones mínimas de ellas, serán estudiadas por el Departamento Técnico-Pedagógico, y de no ser resueltas a ese nivel, por una Comisión Extraordinaria cuyos integrantes serán nombrados por el Director. En estos casos, se incluyen solamente situaciones muy excepcionales, tales como enfermedades graves prolongadas, embarazos adolescentes, accidentes con secuelas severas y reposos estrictos. Artículo 96º.- El Director del establecimiento con el Profesor Jefe de Curso respectivo, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los Alumnos de 1º a 4º de Enseñanza Básica. Para los estudiantes de 5º a 8º de Enseñanza Básica, esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de Alumnos que por motivos justificado requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Artículo 97º.- Todas las situaciones de evaluación de Alumnos de 1º a 8º de Enseñanza Básica deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente. Artículo 98º.- La situación final de promoción de todos los Alumnos, deberá quedar resuelta al término de cada Año Escolar. Artículo 99º.- Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, el establecimiento entregará a todos los Alumnos, un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores, subsectores o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios, no podrá ser retenido por ningún motivo.

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Artículo 100º.- Finalmente, se debe señalar que, además de respetar las disposiciones generales y específicas del Ministerio de Educación, el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se ha elaborado sobre la base de las siguientes consideraciones:

a) La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no solamente tiene como referentes los planes y programas educativos oficiales; sino que además, orientamos nuestra enseñanza a la consecución de las metas comprometidas en el Plan de MejoramientoEducativo Ley SEP.

b) Los aspectos normativos, deben dar cuenta de una institución que promueve, impulsa y exige el esfuerzo y la responsabilidad de todos por el progreso de las personas, a través del desarrollode procesos pedagógicos claros e informados.

c) Las especificaciones reglamentarias, son medios que dan cuenta de los derechos y deberes delos actores en estas materias y favorecen con ello la buena convivencia. Artículo 101º.- Las situaciones de evaluación y promoción escolar no prevista en el presente Reglamento seránresueltas de acuerdo al Exento N° 511/01988, con consulta a la Dirección Provincial Sur u otros organimos superiores que correspondan.