REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2019 - Comunidad Escolar · REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN...

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FUNDACIÓN EDUCACIONAL CREEMOS Y ESPERAMOS CENTRO EDUCACIONAL SAN ANTONIO COORDINACIÓN ACADÉMICA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2019

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FUNDACIÓN EDUCACIONAL CREEMOS Y ESPERAMOS

CENTRO EDUCACIONAL SAN ANTONIO

COORDINACIÓN ACADÉMICA

REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN

2019

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Contenido TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................... 3

TÍTULO II: TIPOS DE EVALUACIÓN DE ACUERDO A SU FUNCIÓN ...................................................... 3

TÍTULO III: MODALIDADES DE EVALUACIÓN ..................................................................................... 4

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN ................................................. 4

TÍTULO V: EVALUACIONES FUERA DE PLAZO Y EXCIMICIONES ......................................................... 4

TÍTULO VI: SISTEMA DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE CALIFICACIONES .................................... 5

TÍTULO VII: CALIFICACIONES SEMESTRALES ...................................................................................... 5

TÍTULO VIII: APLICACIÓN Y CORRECCIÓN DE LAS EVALUACIONES ................................................... 6

TÍTULO IX: PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN ESCOLAR ......................................................................... 6

TÍTULO X: FUNCIONES DEL DIRECTOR FRENTE A LA EVALUACIÓN ................................................... 7

TÍTULO XI: FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL FRENTE A LA EVALUACIÓN ................................ 7

TÍTULO XII: FUNCIONES DE LOS PROFESORES FRENTE A LA EVALUACIÓN ....................................... 7

TÍTULO XIII: FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA FRENTE A LA EVALUACIÓN ......................... 8

TÍTULO XIV: FUNCIÓN DE LOS ESTUDIANTES FRENTE A LA EVALUACIÓN ........................................ 9

TITULO XV: FUNCIÓN DE LOS APODERADOS FRENTE A LA EVALUACIÓN ........................................ 9

TÍTULO XVI: DOCUMENTACIÓN Y ACTAS FINALES .......................................................................... 10

TÍTULO XVII: FALTA DE INTEGRIDAD FRENTE A LA EVALUACIÓN ................................................... 10

TÍTULO XVIII: DE LA INTEREVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO .............................................................. 10

TÍTULO XIX: SITUACIONES ESPECIALES ............................................................................................ 11

TÍTULO XX: PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS .................................................. 11

TÍTULO XXI: DISPOSICIÓN FINAL ...................................................................................................... 12

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El objetivo de este reglamento es “establecer las normas y procedimientos de

evaluación y promoción escolar de conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de

Educación a través del Decreto Supremo N° 067 del 20 de febrero de 2018, que regula la

evaluación y promoción de los estudiantes de Educación General Básica, y a la visión y misión de la

educación que promueve la Fundación Creemos y Esperamos de la Congregación de los Hermanos

de la Inmaculada Concepción en su ideario”.

Artículo 2. El Reglamento de Evaluación se aplicará a todos los alumnos, en todos los niveles y en

todas las asignaturas sin excepción.

Artículo 3. El Director y Equipo Técnico de la Escuela podrá someter anualmente este reglamento

a consulta del Equipo Directivo y Consejo de Profesores cuando estime que los cambios en el

sistema educativo nacional y local lo justifiquen.

Artículo 4. La evaluación del desarrollo personal y social será registrado como conceptos en un

informe que será entregado al apoderado cada fin de semestre junto al informe de calificaciones.

Artículo 5. El reglamento será difundido y puesto a disposición de toda la comunidad educativa.

Artículo 6. Toda situación de evaluación y promoción que no haya sido considerada en este

reglamento será resuelta por el Director del establecimiento con la orientación del Coordinador

Académico, el resto del Equipo Directivo y profesores.

TÍTULO II: TIPOS DE EVALUACIÓN DE ACUERDO A SU FUNCIÓN Artículo 7. De acuerdo a la función o propósito de las evaluaciones, éstas se clasifican en:

a. Diagnóstica: Se aplica al comienzo o al inicio de una unidad para detectar los

conocimientos que el estudiante posee sobre un contenido en especial. No lleva

calificación.

b. Formativa: Se aplica en cualquier momento del proceso educativo y se utiliza para

controlar el avance de los aprendizajes. No lleva calificación.

c. Acumulativa: Se aplican de acuerdo a un calendario y criterios previamente establecidos y

se utiliza para calificar a los alumnos de acuerdo a los aprendizajes alcanzados. Incide en la

promoción.

d. Pruebas CNA: Pruebas institucionales que se utilizan para controlar el nivel de aprendizaje

de todos los alumnos. La información se utiliza para la toma de decisiones respecto al

proceso de enseñanza-aprendizaje.

e. Diferenciada: Son pruebas que consideran, respetan y asumen al estudiante con

necesidades educativas especiales desde su realidad individual, adaptando y/o

reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, con

el fin de lograr una evaluación eficaz de estos estudiantes. Este tipo de evaluación se

diseña para verificar los objetivos de aprendizaje que ha alcanzado un estudiante con

necesidades educativas especiales de acuerdo a las adecuaciones curriculares que el

profesor realiza, con apoyo del departamento de psicopedagogía.

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TÍTULO III: MODALIDADES DE EVALUACIÓN Artículo 8: Las evaluaciones pueden adquirir las siguientes modalidades:

a. Autoevaluación: Cada estudiante evalúa su propio aprendizaje y desempeño. Es

importante para que el estudiante adquiera autonomía frente su responsabilidad de

aprender. En caso de llevar calificación deberá acompañarse de una pauta o rúbrica.

b. Coevaluación: Corresponde a la evaluación que realizan los estudiantes entre ellos. Es

importante para que el estudiante tome conciencia de cómo perciben su desempeño sus

pares. Esta evaluación concibe el aprendizaje como un acto social. En caso de llevar

calificación deberá aplicarse mediante una pauta o rúbrica.

c. Heteroevaluación: Corresponde a las evaluaciones que aplican los profesores a sus

estudiantes con la finalidad de diagnosticar, controlar el desarrollo del proceso y calificar.

d. Interevaluación: Corresponden a las evaluaciones que se realiza con participación de

distintos profesionales de la educación con la finalidad de evaluar la situación final de un

estudiante en especial.

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Artículo 9. Los estudiantes pueden ser calificados mediante los siguientes procedimientos e

instrumentos: Trabajos orales, escritos, grupales, prácticos, cuestionarios, ensayos, diarios,

dictados, registros anecdóticos, monografías, registros bibliográficos, resúmenes, creación

literaria, mapas conceptuales, solución de problemas, proyectos, debates, entrevistas,

disertaciones, representaciones artísticas y demostraciones. Las pruebas pueden ser de desarrollo,

de selección de alternativas, verdadero o falso, de respuesta abierta, de respuesta cerrada y

acotadas.

Artículo 10. Todos los procedimientos que no sean escritos deben ser calificados mediante la

aplicación de una pauta de observación, lista de cotejo o una rúbrica.

TÍTULO V: EVALUACIONES FUERA DE PLAZO Y EXCIMICIONES Artículo 11: Cuando un estudiante no concurra a una prueba el día establecido en el calendario de

evaluaciones, éste deberá rendirla el día que se reintegra a clases. Esta medida es necesaria para

no entorpecer la revisión de la prueba que el profesor(a) debe realizar con todo el curso antes de

hacer devolución de ella.

Artículo 12: Cuando un estudiante, por causas debidamente justificadas, se exima de una

asignatura y/o sus evaluaciones correspondientes, serán los docentes de asignaturas quienes

realizarán con el estudiante un plan de evaluaciones diferenciado y/o recuperativo, asegurando

que este plan considere los calendarios de evaluaciones mensuales común a todos los estudiantes

del curso, evitando la sobrecarga evaluativa y la complejidad de los contenidos e instrumentos,

asegurando que el estudiante reciba un trato equitativo y justo en su proceso de evaluación.

Artículo 13: La inasistencia a una evaluación, deberá ser justificada personalmente por el

apoderado o suplente.

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TÍTULO VI: SISTEMA DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE

CALIFICACIONES Artículo 14: Mensualmente los profesores jefes entregarán a los padres y/o apoderados un

informe de calificaciones por escrito, ya sea en reuniones de microcentro o a través de agenda.

Artículo 15: Todas las calificaciones serán publicadas en la web institucional donde estarán a

disposición de todos los estudiantes y apoderados para su consulta, en un plazo no superior a los

10 días después de aplicar los instrumentos evaluativos.

TÍTULO VII: CALIFICACIONES SEMESTRALES Artículo 16. El mínimo de calificaciones para cada asignatura del plan de estudio es:

ASIGNATURAS MIN. DE CALIFICACIONES Lenguaje y Comunicación (1° a 6°) / Lengua y literatura (7° y 8°) 8 Inglés 5 Matemática 8 Ciencias Naturales 8 Historia, Geografía y Ciencias Sociales. 8 Tecnología 4 Artes Visuales 6 Música 6 Educación Física y Salud 6 Religión 6 Orientación 0

Artículo 17. En relación a las pruebas y calificaciones de los alumnos, este reglamento establece

que:

a. En las asignaturas con 8 calificaciones o más se podrá aplicar dos calificaciones coeficiente

dos, de preferencia al final de una unidad o semestre.

b. No se pueden aplicar dos pruebas coeficiente dos en un mismo día.

c. En un día se pueden aplicar dos pruebas coeficiente uno como máximo, siendo solo una

de ellas de las asignaturas nucleares1.

d. Las calificaciones se deben expresar en una escala de 1,0 a 7,0 semestral y anualmente, sin

aproximación y hasta con un decimal.

e. La calificación mínima de aprobación corresponde a 4,0.

f. La calificación 4,0 corresponde al 60% de los contenidos evaluados.

g. Los aprendizajes actitudinales transversales también serán calificados en las distintas

asignaturas a través de instrumentos como rúbricas, pautas de cotejo, pautas de

observación, entre otros.

h. Las calificaciones de Religión, Orientación y Aprendo a Estudiar se registran con conceptos

I, S, B, MB (Insuficiente, Suficiente, Bueno, Muy Bueno) y no tendrán incidencia en la

1 Lenguaje y comunicación, Lengua y Literatura, Matemática, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y

Ciencias Sociales.

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promoción de los estudiantes. No obstante, desde el punto de vista formativo, para la

escuela y su proyecto educativo, estos resultados son fundamentales.

TÍTULO VIII: APLICACIÓN Y CORRECCIÓN DE LAS EVALUACIONES Artículo 18. Las evaluaciones pueden ser aplicadas y revisadas mediante los siguientes

mecanismos:

a. Aplicación y revisión manual que realizan los profesores de asignatura.

b. Aplicación manual y revisión mediante corrector automático de formularios de respuestas.

c. Aplicación y revisión con sistema de votación inalámbrica (Tecleras).

d. Aplicación y revisión online (Diversas plataformas).

e. Revisión Mediante Apps (Aplicación en celulares).

TÍTULO IX: PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN ESCOLAR Artículo 19. Son promovidos automáticamente todos los estudiantes que:

a. Aprueban todas las asignaturas.

b. Reprueban una asignatura y obtienen un 4,5 de promedio general, incluyendo la

asignatura reprobada.

c. Reprueban dos asignaturas y obtienen un 5,0 de promedio general, incluyendo las dos

asignaturas reprobadas.

d. Asistan a un 85% de las clases anuales como mínimo.

e. sido interevaluado quedará registrada en la hoja de vida del estudiante.

f. Todas las situaciones de evaluación deben quedar resueltas dentro del período escolar

correspondiente.

g. Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a cursarlo, aunque sea en una

modalidad distinta.

Artículo 20: Son promovidos excepcionalmente los estudiantes que cumpliendo con menos del

85% de asistencia hayan sido autorizados por el director en conjunto con el coordinador

académico (UTP). Para optar a esta excepción, se debe seguir el siguiente protocolo:

a. Revisión de la documentación presentada para justificar las inasistencias. Las

inasistencias justificadas correctamente mediante certificados médicos, defunciones,

entre otros, pasarán a ser contabilizadas como días de asistencia, considerando el

nuevo promedio para otorgar la excepción.

b. Otras circunstancias serán avaladas por el asistente social de la institución, así como

otros profesionales que hayan apoyado al estudiante.

c. Hayan pasado por el proceso de interevaluación2, concluyéndose que, a pesar de no

cumplir con los requisitos curriculares y de asistencia mínima, deben ser promovidos,

eliminando de esta forma la reprobación automática.

d. Lo expuesto en este artículo, letras a, b y c, deberá estar fundada en criterios

pedagógicos y socioemocionales:

2 Interevaluación: Evaluación que se realiza con participación de docentes, integrantes del equipo

multidisciplinario, coordinador académico, inspector general y director, con la finalidad de estudiar la situación particular de un estudiante y decidir su aprobación o reprobación.

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1. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

2. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los

logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

3. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación

del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más

adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

4. El contenido de la decisión de la situación final de un estudiante que ha sido

aprobado o reprobado en esta instancia final, no apelable, deberá constar en un

informe escrito.

TÍTULO X: FUNCIONES DEL DIRECTOR FRENTE A LA EVALUACIÓN Artículo 21. Al Director del establecimiento educativo le corresponde:

a. Hacer cumplir a cabalidad las disposiciones del presente reglamento de evaluación,

enfatizando en el carácter formativo de este proceso, favorecedor de mejores

aprendizajes.

b. Promover la evaluación acorde a las invariantes pedagógicas que forman parte de la

metodología de enseñanza – aprendizaje institucional MAACC.

c. Mediar la resolución, como última instancia, de asuntos relacionados con la evaluación y

promoción de los estudiantes.

d. Mediar en la solución de conflictos relacionados con la evaluación y que involucren la

participación de docentes, estudiantes y apoderados.

e. Entregar obligatoriamente un certificado anual de estudios indicando las asignaturas del

plan de estudio, las calificaciones obtenidas y la situación final de cada estudiante, no

existiendo ninguna causa para su retención.

f. Asegurar la matrícula a aquellos estudiantes que han reprobado por primera vez un curso.

g. Comunicar oportunamente a la comunidad educativa el Reglamento de Evaluación y sus

modificaciones al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar,

en el momento de la matrícula, utilizando para ellos medios escritos y/o plataforma web

institucional.

TÍTULO XI: FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL FRENTE A LA EVALUACIÓN Artículo 22. Al Inspector General del establecimiento educativo le corresponde:

a. Mantener el registro de los alumnos ausentes a las evaluaciones.

b. Exigir al apoderado justificar la inasistencia de su pupilo/la a las evaluaciones mediante

documentos válidos.

c. Promover el conocimiento y cumplimiento del Reglamento de Evaluación entre todos los

integrantes de la comunidad educativa.

TÍTULO XII: FUNCIONES DE LOS PROFESORES FRENTE A LA EVALUACIÓN Artículo 23. A los profesores Jefes y de asignatura les corresponde:

a. Conocer a cabalidad el Reglamento de Evaluación institucional.

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b. Elaborar instrumentos técnicamente adecuados para evaluar los aprendizajes.

c. Presentar los instrumentos de evaluación a la coordinación académica para su revisión al

menos con 48 horas de anticipación.

d. Comunicar a los estudiantes las fechas y los criterios de evaluación (objetivos, contenidos,

habilidades, destrezas, desempeños, niveles de excelencia y de reprobación) al menos con

una semana de anticipación.

e. Evaluar todos los productos de los estudiantes mediante rúbricas, listas de cotejo o de

apreciación y tener estos instrumentos disponibles para los alumnos y apoderados.

f. Entregar los resultados de las evaluaciones a los estudiantes en un plazo no superior a los

siete días.

g. Registrar las evaluaciones en los medios manuales y tecnológicos a más tardar siete días

después de aplicada la evaluación y utilizando lápiz azul indeleble, en el caso del libro de

clases.

h. Registrar las calificaciones en la plataforma online Webclass en un plazo no superior a diez

días.

i. Revisar junto a los estudiantes las evaluaciones aplicadas para retroalimentar los

aprendizajes y despejar cualquier duda respecto a su calificación.

j. Elaborar los informes mensuales y semestrales de calificaciones y entregarlos

oportunamente a los apoderados en las reuniones de microcentros.

k. Elaborar y entregar mensualmente a los apoderados el calendario mensual de

evaluaciones con sus respectivos contenidos.

l. Informar a los apoderados los resultados académicos de los estudiantes utilizando los

canales adecuados y oportunos: informes escritos, plataforma digital, entrevistas.

m. Completar ficha de desempeño de alumnos que presentan calificaciones insuficientes de

acuerdo al modelo presentado por la coordinación académica.

n. Informar por escrito la suspensión de una prueba, cambio de fecha o modalidad al menos

24 horas antes de su ejecución, con su respectiva justificación.

o. Arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico a los

estudiantes que, según lo dispuesto, en el artículo 16, letra f, de este reglamento, hayan o

no sido promovidos, con expresa aceptación de los padres o apoderados.

p. Trabajar colaborativamente con sus pares, en horarios preestablecidos, con la finalidad de

mejorar continuamente las prácticas evaluativas, especialmente en los Talleres de

Reflexión Pedagógica y en las horas asignadas a la planificación curricular.

q. Aplicar en cada clase la reflexión metacognitiva como potenciación de la evaluación

formativa, tal como se detalla en las invariantes pedagógicas de la metodología de

enseñanza – aprendizaje institucional MAACC.

TÍTULO XIII: FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA FRENTE A LA EVALUACIÓN Artículo 24. Al Coordinador Académico le corresponde:

a. Promover un sistema de evaluación fundamentado en lo formativo , es decir, la evaluación

para el aprendizaje.

b. Someter al arbitrio del Consejo de Profesores, con participación del Consejo Escolar, el

Reglamento de Evaluación y sus posteriores revisiones.

c. Difundir el Reglamento de Evaluación y Promoción en la comunidad educativa.

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d. Elaborar un calendario anual de evaluaciones para que los docentes programen sus

pruebas, evitando la sobrecarga de evaluaciones para los alumnos, especialmente al

finalizar cada semestre.

e. Elaborar las Pruebas CNA, cuando se determine evaluar institucionalmente.

f. Apoyar a los docentes en la elaboración de instrumentos de evaluación de acuerdo a sus

requerimientos.

g. Generar y liderar iniciativas de mejoramiento educativo a través de los resultados de la

evaluación de los aprendizajes.

h. Mediar en la solución de conflictos suscitados por las evaluaciones y que involucran a

profesores, estudiantes y apoderados.

i. Informar a la comunidad educativa sobre los resultados académicos de los estudiantes.

j. Difundir los resultados SIMCE en la comunidad educativa, analizando su impacto en el

proceso educativo en general.

TÍTULO XIV: FUNCIÓN DE LOS ESTUDIANTES FRENTE A LA EVALUACIÓN Artículo 25. A los estudiantes, en relación a la evaluación, les corresponde:

a. Conocer el Reglamento de Evaluación.

b. Comprender que la evaluación es parte del proceso educativo y como tal, aporta

información valiosa para su propio aprendizaje y crecimiento personal.

c. Disponer en lugar accesible el calendario de pruebas mensuales.

d. Estudiar los contenidos de las evaluaciones periódica y anticipadamente.

e. Asistir a todas las evaluaciones.

f. Apropiarse de la información que le aportan las evaluaciones para establecer y ejecutar

acciones de mejoramiento continuo.

g. Mantener a su apoderado informado de sus calificaciones.

h. Demostrar integridad a la hora de rendir las evaluaciones.

TITULO XV: FUNCIÓN DE LOS APODERADOS FRENTE A LA EVALUACIÓN Artículo 26. A los apoderados, en relación a la evaluación, les corresponde:

a. Conocer el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Institucional.

b. Informarse en forma permanente y oportuna de las fechas y resultados de las

evaluaciones de su pupilo/a. Exigir calendario de evaluaciones mensuales.

c. Apoyar a su pupilo/a en la preparación de las evaluaciones sistemática y anticipadamente.

d. Enviar a su pupilo/a al 100% de las evaluaciones.

e. Retirar a su pupilo/a de la Escuela después de rendir las evaluaciones, solo si fuese

necesario.

f. Justificar la inasistencia de su pupilo a las evaluaciones presentando la documentación

pertinente.

g. Solicitar mediación a la Coordinación Académica frente a los conflictos generados en torno

a las evaluaciones.

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TÍTULO XVI: DOCUMENTACIÓN Y ACTAS FINALES Artículo 23. Al finalizar el año lectivo, los resultados académicos serán registrados en:

a. Informes parciales mensuales, informes semestrales, certificados de estudios anuales e

informe de desarrollo personal y social.

b. Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignan la identificación de los

estudiantes, calificaciones finales de cada asignatura, porcentaje anual de asistencia y la

situación final de cada estudiante.

TÍTULO XVII: FALTA DE INTEGRIDAD FRENTE A LA EVALUACIÓN Artículo 24. El alumno que sea sorprendido copiando en una prueba o proporcionando respuestas

utilizando medios manuales o tecnológicos, será registrado en el libro de clases y sancionado de

acuerdo al reglamento interno como una falta grave, debiendo rendir una prueba distinta en la

fecha y hora señalada por el profesor de la asignatura y de acuerdo a los mismos contenidos de la

prueba en la que fue sancionado.

Artículo 25. El alumno que altere manual o tecnológicamente las respuestas y/o calificaciones de

una prueba ya entregada, será registrado en el libro de clases y sancionado de acuerdo al

reglamento interno como falta gravísima.

Artículo 26. El alumno que altere, borre o agregue calificaciones en el libro de clases, será

sancionado de acuerdo al reglamento interno como falta gravísima.

TÍTULO XVIII: DE LA INTEREVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Artículo 27: Los resultados académicos de los cursos y de los estudiantes en especial serán

comunicados en Talleres de Reflexión Pedagógica planificados con este fin. Estos Talleres se

realizarán al menos cuatro veces en el año.

El análisis de los resultados educativos se realizará con participación de todos los integrantes de la

comunidad educativa involucrados en la atención de los estudiantes.

Las instancias de análisis y evaluación de procesos adquieren las siguientes formas y

características:

a. Talleres de Reflexión Pedagógica en torno a la evolución de los estudiantes, focalizados en

las calificaciones y especialmente en el proceso vivido por cada uno de ellos.

b. Instancias de Interevaluación de los estudiantes que presentan riesgo de repitencia o que

no cumplen los requisitos de aprobación, según dictan los artículos 20, letra i – j.

c. Talleres de Departamento Psicopedagógico donde se evalúa el proceso de los estudiantes

diagnosticados con necesidades educativas especiales. En estos talleres se evalúan las

acciones realizadas, se retroalimenta y se levantan nuevas estrategias de ser necesario.

d. Acompañamiento a los codocentes3 realizado por coordinadora del departamento

psicopedagógico para la conducción efectiva del proceso de apoyo a los estudiantes con

necesidades educativas especiales en el aula común.

3 Codocentes: Docentes contratados exclusivamente para el apoyo en el aula común de los estudiantes con

necesidades educativas especiales y que dependen del departamento psicopedagógico.

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Artículo 28. Eliminación de la reprobación automática, lo que significa que, a pesar de que un

estudiante no cumpla con los requisitos estipulados en este reglamento para aprobar el curso,

será evaluada su situación final por un equipo formado por el profesor jefe, los profesores de

asignatura, la educadora diferencial, psicólogo, asistente social, equipo directivo, equipo técnico y

todo otro profesional involucrado en la atención de los estudiantes reprobados en primera

instancia.

TÍTULO XIX: SITUACIONES ESPECIALES Artículo 29: Cuando un estudiante ingrese tardíamente a clases, sus calificaciones pendientes

obedecerán a un plan de evaluación de los aprendizajes claves del nivel que cursa y que no han

sido evaluados, en coordinación con las evaluaciones propias del curso en que se encuentra. El

plan es de carácter recuperativo y acorde a los módulos de contenidos que sean considerados.

Artículo 30: Cuando un estudiante presente ausencias prolongadas, recibirá de parte del profesor

jefe un plan recuperativo de contenidos y de evaluaciones atrasadas. Este plan considerará los

aprendizajes claves de las diferentes asignaturas. No obstante lo anterior, el estudiante deberá

cumplir además, con el calendario de evaluaciones del curso al cual pertenece. El profesor jefe

velará para que este plan brinde las condiciones para que el estudiante pueda ejecutar

favorablemente el plan recuperativo.

Artículo 31: Cuando un estudiante haya sido suspendido de clases por un período prolongado, se

procederá de acuerdo al artículo 11 y 30 de este reglamento.

Artículo 32: Cuando un estudiante requiera la finalización anticipada del año escolar por motivos

debidamente justificados, como problemas serios de salud, embarazo, emigración al extranjero o

a un lugar en que no exista un establecimiento educacional, su situación final y de cierre de año

será resuelta considerando el artículo 20 de este reglamento.

Artículo 33: Las estudiantes embarazadas seguirán su proceso normal. En caso de presentarse

dificultades de salud o necesidad de cierre anticipado, la situación se resolverá acorde a lo

indicado en los incisos anteriores de este reglamento.

Artículo 34:Todos los estudiantes que por representar al establecimiento en certámenes

nacionales e internacionales deportivos, literarios, científicos, becas u otros, no pudieran ser

calificados en pruebas previamente establecidas, serán eximidos de dichas evaluaciones, no

obstante, el establecimiento velará porque estos tengan la oportunidad de nivelar los contenidos

curriculares claves, a través de talleres adicionales, trabajaos a signados al hogar y vía web

mediante las plataformas que el establecimiento ha puesto al servicio de la comunidad educativa.

TÍTULO XX: PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Artículo 35: Lo resultados de aprendizaje, así como los resultados de la evaluación de los

indicadores de desarrollo personal demostrados en la prueba estandarizada SIMCE, se

comunicarán a la comunidad educativa mediante:

a. Reunión anual ampliada.

b. Publicación en sitio web institucional.

c. In forme escrito de la Agencia de Calidad de la Educación.

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d. Página Web de la Agencia de Calidad de la Educación.

Artículo 36: Para la participación de otros estamentos u organizaciones al interior de la comunidad

educativa se consideran las siguientes instancias:

a. Un encuentro anual para la difusión de una propuesta de reglamento modificado o

actualizado de evaluación.

b. Entrega de la propuesta de Reglamento de Evaluación para su análisis y sugerencias,

antes de su publicación.

c. Entrega de Reglamento de Evaluación en su versión final.

d. Difusión del Reglamento de Evaluación en Consejo Escolar, Reuniones de Equipo de

Gestión, Reuniones de Microcentro y Macrocentro, Talleres de Reflexión Pedagógica.

e. Publicación del Reglamento de Evaluación en sitio web institucional y en el Sistema de

Gestión Escolar Ministerial.

TÍTULO XXI: DISPOSICIÓN FINAL Artículo 37: Todas las disposiciones del Reglamento de Evaluación, así como los mecanismos de

resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie

tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los

integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

HORACIO FERNANDO POZO MOYA COORDINADOR ACADÉMICO

ESCUELA SAN ANTONIO TALCA,