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RÉPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL INTERIOR I.MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA. (MODIFICACIÓN POR DECRETO Nº 107 DEL 20-02-2003) 2018 Carén, Comuna de Monte Patria. COLEGIO RÍO GRANDE REGLAMENTO DE EVALUACIÓN (DECRETO DE EVALUACIÓN EXENTO Nº 0511 DEL 08-05-97)

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RÉPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL INTERIOR I.MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

UNIDAD TÉCNICA PEDAGÓGICA.

(MODIFICACIÓN POR DECRETO Nº 107 DEL 20-02-2003)

2018

Carén, Comuna de Monte Patria.

COLEGIO RÍO GRANDE

REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN (DECRETO DE EVALUACIÓN EXENTO Nº 0511 DEL 08-05-97)

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO 2011

(DECRETO DE EVALUACIÓN EXENTO N° 0511 DEL 08-05-97)

(MODIFICACIÓN POR DECRETO Nº 107 DEL 20-02-2003)

TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°:El Director del Establecimiento, a propuesta del Consejo de Profesores,

establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente

Decreto. Este Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos (as),

padres y apoderados (as), en la primera reunión de sub-centro. Una copia del mismo deberá

ser enviada, para su información, al Departamento Provincial de Educación que

corresponda.

Artículo 2º: CONCEPTO DE EVALUACIÓN:

Entendemos la evaluación como un proceso que permite determinar el nivel de logro de

aprendizajes fundamentales y transversales a fin de emitir un juicio a través de

instrumentos objetivos claramente determinados y consensuados, con el objetivo de tomar

decisiones técnico pedagógicas.

Artículo 3º: CONCEPTO DE RENDIMIENTO ESCOLAR:

Es el resultado de los logros de objetivos propuestos durante el periodo escolar, de acuerdo

al Marco Curricular vigente y las situaciones de Necesidades Educativas cuando

corresponda.

Artículo 4º: Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de

alumnos(as) de 1° a 8° año de Educación General Básica, no previstas en el presente

Reglamento, serán resueltas por la Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica del

establecimiento.

Artículo 5º: Para efecto de la organización evaluativa, el año escolar comprenderá dos

períodos lectivos adoptándose por el régimen de Evaluación Semestral.

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TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN:

Artículo 5º: Disposiciones respecto a estrategias y procedimientos para evaluar los

aprendizajes de los alumnos.

Las diversas estrategias que emplearán los docentes para evaluar los aprendizajes están

directamente relacionadas con el proceso sistemático del desarrollo de los aprendizajes

como en los productos creados o elaborados en función de logro de los objetivos.

Desarrollo de guías a partir de: salidas a terreno, observación de medios audiovisuales

(DVD, videos, láminas, etc.); textos informativos o literarios.

Juegos lúdicos, juegos recreativos y/o deportivos.

Exposiciones, disertaciones, debates y argumentaciones.

Relatos y declamaciones.

Velocidad y calidad lectora.

Comprensión lectora

lectura domiciliaria.

Reconocimiento de números, palabras, oraciones, etc.

Dictado de números, palabras, oraciones, etc.

Recitado de poemas, composiciones, órdenes.

Producción o reproducción de diálogos.

Dramatizaciones de obras teatrales, cuentos, fábulas, trozos de la historia, interpretación

de roles.

Creaciones literarias y redacción de diarios de vida, descripciones, etc.

Escritura, ortografía y caligrafía.

Ejercicios matemáticos y resolución de problemas.

Cálculo mental.

Interpretación de bailes (folclóricos y populares) y temas musicales.

Elaboración de álbum, afiches, slogan, etc.

Construcción de maquetas, juguetes, elementos decorativos.

Descifrado de códigos.

Pareamiento, completación, reconocimiento de alternativas.

Competencias de índole pedagógica.

Participación en actos, actividades artístico, culturales o extra programáticas.

Creación o copia de dibujos artísticos.

Participación de actividades deportivas.

Desarrollo de trabajos grupales.

Recopilación e investigación de elementos de la cultura y tradiciones (historia,

leyendas, refranes, poemas, juegos, etc.)

Estudio de campo.

Informes de experimentaciones

Proyectos.

Trabajo de comisión (Tareas para el hogar individual o grupal)

Se llevará un registro anecdótico con observaciones de los alumnos para evaluar los

objetivos de aprendizaje transversales.

Prueba escrita y/u oral.

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Artículo 6º: Toda evaluación deberá realizarse a partir de una pauta o instrumento de

evaluación. Estos instrumentos evaluativos corregidos deberán ser entregados a los padres

y/o apoderados para ser analizados, los cuales deberán ser devueltos al establecimientos

como plazo máximo, una semana después de entregados. Estos registros permanecerán en

el colegio a disposición de apoderados, alumnos, equipo docente y directivo.

Artículo 7º: De las instancias de Evaluación

En el establecimiento se utilizarán diversas instancias de evaluación de los aprendizajes de

los alumnos, las cuales se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Intencionalidad:

Diagnóstica: Se realiza con la intención de explorar, verificar el estado de avance de

los alumnos en cuanto a conocimientos previos, actitudes y expectativas al momento

de iniciar una experiencia educativa. Esta evaluación no incide en el promedio de la

asignatura.

Formativa: Se hace para detectar logros, avances y dificultades, para retroalimentar la

práctica pedagógica, además de ser beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje.

Acumulativa: Se hace para detectar los logros en los procesos determinados. Su

sumatoria se transforma en una calificación sumativa.

Sumativa: Se aplica en los procesos y productos determinados, determina el valor de los

resultados al término de una experiencia de aprendizaje o en una etapa importante del

mismo. Estas calificaciones se registran en el Libro de Clases y son las que participan

en la promoción del alumno o alumna.

b) Momento:

Inicial: Se efectúa al inicio y posibilita establecer los logros que los alumnos tienen a

partir de una experiencia de enseñanza de aprendizaje formal anterior.

Proceso: Se realiza sobre la base de un proceso continúo y sistemático del

funcionamiento y progreso de los aprendizajes de los alumnos para tomar decisiones

oportunas y adecuadas para mejorar los resultados.

Final: Se hace para determinar los aprendizajes, al término que se tenía previsto para

desarrollar una actividad, unidad o contenido o curso, con el cual los alumnos deberían

lograr los objetivos propuestos.

c) Según el agente evaluador:

Heteroevaluación: Delineada, planificada, implementada y aplicada por el profesor.

Autoevaluación

Coevaluación: Delineada, planificada e implementada por profesores y alumnos y

aplicada entre pares.

d) Según su extensión:

Parcial

De nivel (Sondeo) Esta evaluación tendrá validez de coeficiente uno o dos según

criterio del docente, informado con anticipación y se aplicará al final de cada semestre.

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Toda evaluación debe realizarse a partir de un instrumento, en especial aquellas que

signifiquen una calificación que afecte el rendimiento escolar de los alumnos.

Los alumnos deben conocer el instrumento al inicio de las actividades evaluadas, y la

calificación debe reflejarse a partir del instrumento aplicado.

En las evaluaciones escritas los docentes entregarán una matriz de evaluación

acompañando el instrumento con los objetivos de aprendizaje, los indicadores y los

ítems en el marco de los conocimientos, habilidades y destrezas que se desprenden de

los objetivos de aprendizajes de las unidades de cada período de los aspectos de cada

asignatura, para su revisión al evaluador, quién con apoyo del coordinador de

asignatura y Jefa de UTP validarán o realizarán las sugerencias adecuadas.

Los alumnos, realizarán, semestralmente, una evaluación de nivel, la cual podrá ser

coeficiente dos o coeficiente uno según lo determine el docente.

Artículo 8º:De los instrumentos

Los instrumentos que se preparen pueden ser:

Pruebas Constituidas por ítems de respuestas estructuradas:

Verdadero – Falso

Opción múltiple

Pareamiento

Jerarquización

Ordenamiento

Ejercicios interpretativos

De respuestas breves.

De desarrollo.

Mapas conceptuales

Pautas (analítica, holística, evolutiva)

Cuestionario

Lista de Cotejo

Escala de apreciación

Portafolio

Matriz de criterios.

Rúbricas.

Etc.,

Artículo 9º: De la evaluación de Talleres.

Los Talleres JEC se evaluarán al igual que las asignaturas, utilizando diversos

medidores e instrumentos, el promedio semestral será una nota más de la asignatura

con la cual se relaciona en mayor medida, incidiendo por lo tanto, en el Promedio

General.

Taller Curso Asignatura

Expresión con las TICs 1° a 4° Tecnología

Desarrollo de Habilidades 1° a 4° Lenguaje y Comunicación

Matemática

Expresión corporal 1° a 4° Música

Habilidades TICs 5° a 8° Ciencias Naturales

Habilidades de la Comunicación 5° a 8° Lenguaje y Comunicación

Tecnologías Alternativas 5° a 8° Tecnología

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Artículo10º: Objetivos de Aprendizaje Transversales:

Se evaluará semestralmente los siguientes ejes y áreas de desarrollo entregando un informe

a los padres y apoderados

Ejes Áreas

Crecimiento personal Conocimiento de sí mismo y valoración personal. Desarrollo emocional. Afectividad y sexualidad Vida Saludable y Autocuidado

Relaciones interpersonales Convivencia Resolución de conflictos interpersonales

Participación y pertenencia Desarrolla la capacidad de insertarse en los espacios de participación, específicamente en su comunidad escolar

Trabajo escolar Promueve el desarrollo de hábitos y actitudes

Responsabilidad de padres y apoderados

Al término del año escolar, a los estudiantes de 8º Año Básico se entregará un informe de

personalidad que registre los logros y estado de avance en las áreas transversales y su

participación en actividades en el Colegio.

Artículo 11º: De las situaciones especiales.

a) En el caso de que un alumno (a) falte a una evaluación calendarizada de manera

justificada, el alumno (a) deberá realizar la evaluación el día en que se incorpore a

clases o en la fecha o el horario acordado por el profesor respectivo, considerándose la

escala normal (60%) de calificaciones de 1.0 a 7.0

Sólo se entenderá justificada la inasistencia: Si presenta certificado médico al Profesor Jefe correspondiente, Inspector o Evaluador

o Si el apoderado justifica personalmente ante la Dirección, Profesor Jefe o Unidad

Técnica Pedagógica.

Si se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún evento.

Si un alumno(a) se ausenta justificadamente por un tiempo prolongado las

evaluaciones atrasadas serán calendarizadas por el profesor de la asignatura.

b) Si el alumno (a) no justifica su ausencia a una evaluación, o no se presenta en la fecha y

horario acordado, entonces:

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El alumno (a) tendrá una nueva oportunidad de rendir la evaluación inmediatamente se

incorpore al establecimiento por el profesor de asignatura, Jefe (a) Técnico (a) y/o

evaluadora, siendo su calificación máxima 5.0.

El alumno(a) que no se presenta a esta nueva oportunidad de evaluación, será calificado

(a) con nota 1.0, con previo conocimiento de la Dirección.

c) En el caso que un (a) alumno (a) sea sorprendido (a) en hechos tales como: entregando

o recibiendo información oral, mediante gestos, conversaciones, etc., se le dará una

amonestación verbal dándose la oportunidad de completar su evaluación. En la

situación que repita su conducta se le retirará la evaluación siendo evaluado con nota

1,0.

d) En caso que un (a) alumno (a) sea sorprendido (a) usando “torpedo”, (cualquier tipo de

documento escrito); o información introducida con antelación a la prueba se procederá

al retiro y nulidad de la prueba, obteniendo calificación mínima1.0. Del mismo modo se

procederá en el caso que un (a) alumno (a) presente trabajos ajenos, como si fueran

propios. Se dejará constancia en el Libro de clases y se informará por escrito al

apoderado.

e) Si el profesor a profesora establece que en la evaluación hay flujo de información de

cualquier evento se llamará la atención en dos oportunidades.

f) En el caso de repetir o reemplazar la administración de un procedimiento de evaluación

por otro, el Director, la UTP, y/o Evaluador decidirá la forma cómo se evaluará

finalmente, considerando las características del caso.

g) El alumno que, en la fecha establecida en la pauta de evaluación no presente su trabajo

en cualquier asignatura se informará por escrito al apoderado y se procederá a evaluar

con la calificación correspondiente según la pauta entregada.

Artículo 12º Decreto N° 83 / 2015: De la evaluación diferenciada:

Es la que se realiza y define teniendo en cuenta las características particulares del

alumno, sus posibilidades, y sus circunstancias sociales, considerando estas como

Necesidades Educativas Especiales (NEE).

Las necesidades educativas especiales (NEE) pueden ser de carácter transitorio o

permanente. De hecho, hay alumnos (as) que requieren ayuda y recursos sólo en un

momento determinado de su escolarización; otros, en cambio, requerirán de estos apoyos

en forma sostenida en el tiempo.

Se aplicará a los estudiantes que cuenten con un diagnóstico emitido por un profesional

competente.

Consistirá en adecuación del instrumento en relación a formato, objetivos y situaciones

de aplicación referente a espacio y tiempo. Las características específicas de la

adecuación del proceso y el criterio de escala de evaluación responderán al protocolo

emitido en una reunión técnica pedagógico entre los profesionales que corresponda.

(Equipo PIE, docentes, Unidad Técnica y Evaluador) y será informado al apoderado

oportunamente. Como por ejemplo:

1. Prevalecer la integración escolar en base al principio de NORMALIZACION (lo

más parecido al común del grupo curso).

2. Dar trabajos extras en aquellas asignaturas donde el/la estudiante presente mayores

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dificultades. (trabajos de investigación complementarios a contenidos no logrados,

guías con puntajes a ponderar, entre otros)

3. Diversificar instrumentos evaluativos.

4. Otorgar puntaje al procedimiento empleado para resolver un determinado problema

o ejercicio, aunque el resultado final no sea siempre el correcto.

5. Elaborar pruebas diferenciadas para los estudiantes que así lo requieran.

6. Dar tiempo adicional para la realización de trabajos y pruebas, no superior a 30

minutos.

7. Dividir los contenidos a evaluar en unidades menores, para efecto de ser evaluados

en pruebas cortas.

8. Hacer constantes preguntas de repaso con el fin de reforzar los contenidos tratados

en la misma clase o clase anterior.

9. Revisar pruebas y trabajos en clases, YA CORREGIDOS POR EL PROFESOR,

junto con los estudiantes, con el fin de señalar los errores y confusiones de manera

constructiva.

10. Permitir el uso de diccionario para corregir ortografía

11. Cuando un alumno tenga problemas de lectoescritura, las evaluaciones deben

aplicarse en segunda instancia en forma oral. Se promediarán las notas obtenidas

(sin apoyo y con apoyo).

Evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con necesidades

educativas especiales.

Desde la perspectiva de los principios que guían la toma de decisiones de

adecuación curricular, la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes

que presentan necesidades educativas especiales se determinará en función de lo

establecido en el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), procedimiento

que debe estar señalado en el Reglamento de Evaluación del establecimiento para

educación básica y según las bases curriculares para educación parvularia.

La promoción de los estudiantes se determinará en función de los logros obtenidos

con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuación

Curricular Individual (PACI).

Por último, respecto de la obtención de la licencia de estudios al finalizar la

educación básica, ésta debe extenderse partiendo de la premisa de que, en tanto se

está hablando de enseñanza obligatoria, todos los estudiantes deben recibir una

certificación si han completado los años de estudio establecidos en cada etapa

educativa, ya sea que la hayan cursado con o sin adecuaciones curriculares.

TÍTULO III: DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 13º: Formas de calificar.

El establecimiento califica a los alumnos por medio de una escala en cifras (de l.0 hasta

7.0), con un decimal.

Parámetros:

1,0 a 3.9: Significa que el nivel de aprendizaje del alumno ha sido insuficiente, no ha

logrado los objetivos propuestos.

4.0 a 4.9: significa que el nivel de aprendizaje de los alumnos ha sido suficiente, que

ha logrado medianamente los objetivos propuestos.

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5.0 a 5.9: significa que el nivel de aprendizaje del alumno ha sido bueno, ha logrado

los objetivos propuestos.

6.0 a 7.0: significa que el nivel de aprendizaje de los alumnos ha sido muy bueno,

ha logrado los objetivos propuestos con excelencia.

Artículo 14º: Tipos de Calificaciones

a) Calificación Parcial:

Calificación Coeficiente Uno: Es una calificación parcial que abarca un o una

determinada actividad (es), proceso o contenido(s) u objetivos(s), en uno de los

aspectos de cada asignatura.

Los alumnos de 1º a 4º básico sólo tendrán evaluaciones coeficiente uno, evitando en la

medida de lo posible que se deban realizar dos evaluaciones en un mismo día.

Los alumnos de 2° ciclo podrán realizar dos evaluaciones escritas coeficiente uno en

un mismo día, no así dos evaluaciones coeficiente dos. Se puede realizar todas las

evaluaciones que sean calificadas por una pauta de cotejo, de apreciación o rúbrica.

Calificación de Nivel Coeficiente Dos: Es una calificación parcial que se realizará

cuando el proceso de aprendizaje ha cubierto el tratamiento de varias unidades al

finalizar el período semestral, bajo la supervisión técnica del Evaluador y/o la UTP. Se

realizará Evaluación de Nivel en las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación, Inglés,

Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Ciencias Naturales.

Calificación Semestral: Es el promedio obtenido de la sumativa de todas las

calificaciones parciales del semestre registradas en cada asignatura. No se aproxima.

Calificación General Semestral (Promedio Semestral General):Es el promedio

obtenido de la sumativa de todas las calificaciones semestrales de todos las asignaturas

obtenidas durante el semestre correspondiente, con excepción de Religión y

Orientación que sus calificaciones semestrales son numéricas y estas asignaturas no

inciden en su promoción.

Las calificaciones de los Talleres los cuales se rigen por el Artículo 9º del presente

reglamento.

Participan en el promedio sólo las asignaturas que pertenecen al Plan de Estudio. No se

aproxima.

Calificación Final: Es el promedio obtenido de la sumativa de las calificaciones

semestrales. No se aproxima.

Calificación General o Promedio General: Es el promedio obtenido de la sumativa

de todas las calificaciones finales de todos las asignaturas obtenidas durante el año

escolar. No se aproxima.

Artículo Nº 15: Del Número de calificaciones.

Todas las asignaturas que tienen una hora de clases semanal, se deben registrar

como mínimo cuatro calificaciones parciales, una de ellas corresponde a la

promedio del Taller asignado en el Artículo 9. Ejemplo: Tecnología.

Todas las asignaturas que tienen dos a tres horas de clases semanales, se deben

registrar como mínimo cinco calificaciones parciales.

A todas las asignaturas con cuatro o más horas de clases semanales, se deben

registrar como mínimo siete calificaciones parciales.

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Las evaluaciones de proceso (acumulativa) se transformaran al término de unidad o

de semestre como una calificación sumativa.

Artículo Nº 16: Eximición de un subsector (decreto nº 158/97)

A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura

actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada.

No obstante, el Director del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe

de Curso y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de los

alumnos de una Asignatura, en casos debidamente fundamentados.

a) En el caso de existir un antecedente de Salud o certificado Médico que inhabilite al

alumno a realizar una actividad o evaluación en las mismas condiciones de su grupo

curso, se procederá a evaluación diferenciada y/o una adecuación curricular por el

tiempo en que corresponda. Dichas adecuaciones pueden apuntar a actividades

curriculares diversas que se orienten a los mismos objetivos propuestos para el grupo

curso o a adecuaciones en objetivos y/o contenidos.

b) La eximición de un alumno (a) de una asignatura no lo libera de las siguientes

obligaciones:

Permanecer físicamente en el lugar en que se desarrolla la clase de la asignatura

eximida.

Participar activamente en las clases de la asignatura eximida, de acuerdo a sus áreas

descendidas.

Presentar un comportamiento acorde con las normas establecidas en los reglamentos del

establecimiento, durante el desarrollo de las clases de la asignatura eximida.

Presentar un trabajo de acuerdo a las temáticas y contenidos desarrollados en la clase

(de acuerdo a la adaptación curricular)

c) La exención en el subsector de Religión, desde 1º a 8° Año Básico, estará referida sólo

a la participación en clases, debiendo el Apoderado elegir si desea o no que se le

imparta esta asignatura, dejando testimonio escrito de lo anterior firmando la Ficha de

Matrícula. Se solicita la exención en el momento de Matrícula, excepto situaciones

emergentes.

Un alumno(a) que no realiza la asignatura de Religión debe integrarse a la clase de

un curso anterior o posterior para realizar las actividades planificadas en beneficio

de su aprendizaje de acuerdo a lo adoptado por equipo directivo y profesor(a) jefe.

La responsabilidad de que los alumnos eximidos de religión se incorporen a los

cursos anteriormente mencionados, será de la o el inspector de patio. La decisión

será informada oportunamente a los padres y apoderados.

Artículo 17º: De la incorporación de un alumno por traslado.

a) El alumno(a) que se incorpore al Colegio con traslado, deberá presentar Calificaciones

del Establecimiento anterior y el Profesor Jefe deberá traspasar las notas a las

correspondientes asignaturas.

b) En caso que el alumno llegue al establecimiento y presente evaluaciones en conceptos,

se deberá aplicar la escala de conversión de calificaciones de conceptos a cifras

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emanado por la normativa que está vigente. El establecimiento aplicará evaluaciones

diagnósticas y de acuerdo a sus resultados se le aplicará la conversión a la nota mínima,

media o máxima (ejemplo: MB, 6,0; 6,5 ó 7,0)

c) En la situación que un alumno haya tenido en el establecimiento anterior un régimen

trimestral se le consideraran las calificaciones del 1º trimestre como el primer semestre

y las posteriores del segundo semestre.

Artículo 18º: Procedimientos para establecer la calificación final de los alumnos:

a) El Promedio Final del Año será calculado con todos los Promedios Anuales de cada

Asignatura y sin aproximación, exceptuando Religión y Orientación los que serán

expresados en Conceptos.

TÍTULO IV: DE LA INFORMACIÓN A LOS APODERADOS Y ALUMNOS

Artículo 19º: Calendarización de evaluaciones y contenidos.

Se debe informar a los apoderados y alumnos la calendarización de las evaluaciones

que se aplicarán para evaluar los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados de las

unidades y las evaluaciones de nivel (sondeo) al término de cada semestre.

Se informará a los apoderados y alumnos los aprendizajes que se evaluarán al

término de unidad y final del período.

Se debe informar a los alumnos y apoderados los objetivos y contenidos que serán

evaluados en las evaluaciones escritas con anterioridad.

Artículo 20º: Información a los apoderados y alumnos de las calificaciones y logro de

aprendizajes.

Luego de aplicada la prueba escrita u otra evaluación el alumno deberá conocer su

calificación en un plazo de una semana como máximo.

Dentro del mismo plazo la nota deberá estar registrada en el libro de clases.

Se entregará un informe a los apoderados del logro de los aprendizajes de las

evaluaciones de diagnóstico y de nivel (sondeo)

Se hará entrega de un informe de notas en forma semestral y se anexará a un informe

de logro de objetivos fundamentales transversales (desarrollo personal y social).

Se deberá entregar un informe de calificaciones parciales en los meses de Mayo y

Octubre.

Los informes semestrales de calificaciones y logros de objetivos transversales

(personalidad) se deberán entregar al término del respectivo semestre.

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TÍTULO VI: DE LA PROMOCIÓN

Para efectos de la Promoción, el presente Reglamento se regirá por el descrito en el Decreto

511/97. Modificado 107 / 20.02.03, que Modifica al 511 en el Art. 10° (Promoción 1° y 3°

Básico)

Artículo 21 del Reglamento que incorpora al artículo N° 10.

Artículo 10: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza

Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone

de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos

Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.

El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del respectivo

curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de

asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo

establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas

evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover

de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso

significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes

esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las

actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado

oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una

labor en conjunto.

Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la

educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso,

estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la

exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista.

DTO 107 EXENTO, EDUCACION Art. Único, D.O. 03.03.2003.

Artículo 11: Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de

enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las

asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los objetivos:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas o

actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de

enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el

no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta

8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de

aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o

superior, incluidos los no aprobados.

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2.- Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas

debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar

la promoción de los alumnos, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de

asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el

Consejo de Profesores.

3.- Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de

promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o el 4º año

básico, según corresponda.

Artículo 12: El Director del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es)

respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los

alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza

básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros

resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar

tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar

anticipadamente u otros semejantes.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán

quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Artículo 13: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al

término de cada año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional

entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores

asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la

situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

La Oficina competente de la División de Educación General y los Secretarios Regionales

Ministeriales de Educación podrán expedir los certificados anuales de

estudio, los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté

ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el peticionario.

Artículo 23°: De Situaciones Especiales de Evaluación y Promoción Escolar

El Director con el profesor respectivo (1° a 4° año) y el Consejo de Profesores (5° y 8°

Año), deberán resolver situaciones especiales de evaluación y promoción de los

alumnos y alumnas. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos

justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período

determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

En situaciones especiales que no se cumpla con la cantidad de calificaciones donde los

alumnos y/o alumnas por razones debidamente justificadas no puedan asistir al Colegio

durante un período que incida en su promoción el Consejo de Profesores en pleno con

la información entregada por el profesor Jefe tiene la facultad de decidir la situación

Page 14: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN - €¦ · Se llevará un registro anecdótico con observaciones de los alumnos para evaluar los ... práctica pedagógica, además de ser beneficiosa para

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final.

El director tomara la decisión de cerrar el proceso escolar si la cantidad de notas es

inferior a la reglamentada en el Artículo Nº 15 (Número de calificaciones)

Calificación o Evaluación Especial: Es una evaluación que se aplicará en una sola

asignatura en circunstancia que un niño o una niña se encuentre reprobando el nivel y

presente las siguientes situaciones:

a) Haber obtenido una calificación final inferior a 4,5 (cuatro coma cinco) y un

subsector igual a 3,9. (tres coma nueve).

b) Haber obtenido una calificación final superior a 4,5 (cuatro coma cinco) y dos

asignaturas insuficientes de las cuales una de ellas es igual a 3,9 (tres coma nueve).

c) Haber obtenido una calificación igual o superior a 5,0 (cinco coma cero) y tres

asignaturas insuficientes de las cuales una de ellas es igual a 3,9 (tres coma nueve).

En este caso el alumno podrá rendir una evaluación especial, que medirá los aprendizajes

del nivel en la asignatura específica, lo que le permitirá optar a subir la calificación

correspondiente a 4,0 como calificación máxima. En caso que la evaluación especial sea

deficiente se mantendrá el promedio anterior.

La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta al término

de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Colegio entregará a todos los

alumnos (as) un Certificado Anual de Estudios que indique las Asignaturas o

actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final

correspondiente.

En el caso de que algún alumno o alumna se encuentre en una situación que no está

estipulada o normada en el presente instrumento, será el Consejo de Profesores que

tome la determinación de evaluación y promoción del estudiante.

Toda evaluación es aplicada por el profesor de la asignatura correspondiente, y en caso

que este no pudiera, se solicitará apoyo para que se aplique la evaluación al Jefe de

UTP, evaluador o la asistente que le apoya en su proceso.