Reglamento de evaluación 2016

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA PARTICULAR N°26 PRIMITIVA ECHEVERRÍA

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN ESCOLAR

ESCUELA PARTICULAR N°26 PRIMITIVA ECHEVERRÍA

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Introducción La evaluación en nuestro establecimiento es concebida como un proceso permanente, significativo, pertinente y relevante, que incorpora elementos de la cotidianeidad y experiencias previas para la construcción y valoración de nuevos conocimientos. Es por esto, que debe estar centrada, en mejorar la calidad de los aprendizajes, como una actividad formadora, colaborativa y multidireccional. Se constituye por lo tanto, en un proceso continuo, que tiene como finalidad determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a alcanzar los objetivos de aprendizajes previstos. La evaluación es el conjunto de actividades, que permiten valorar cuantitativa y cualitativamente los resultados, permitiendo descubrir las fortalezas y falencias de las alumnas para así, por un lado, poder ajustar los procesos de enseñanza y dar los apoyos pedagógicos necesarios a través distintas estrategias por parte de él/la docente; por otro lado, permite entregar información a la alumna para favorecer su autorregulación y logro de autonomía. El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, pretende asegurar la gradualidad de los aprendizajes, según las características de las estudiantes, en base a las disposiciones que determinan los logros académicos y establecen las condiciones de promoción.

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Título I Disposiciones Generales En conformidad con la normativa vigente y según lo dispuesto en el Decreto Exento 511 del año 1997 y sus modificaciones del decreto Nº 107 / 2003 y 158 1999 , que establecen Normas para que establecimientos educacionales elaboren Reglamento de Evaluación y promoción de alumnos; la Ley 19.688/ 2000 sobre Derecho de estudiantes embarazadas o madres lactantes a acceder a establecimientos educacionales y el decreto 79 de marzo de 2004, que reglamenta inciso tercero del articulo 2º de la Ley Nº 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad, la Escuela Particular N° 26 Primitiva Echeverría presenta a la Comunidad Educativa su Reglamento de Evaluación y Promoción escolar.

Artículo N°1 Este Reglamento fue y elaborado y consensuado, con la participación del Consejo General de Profesores y de acuerdo a los lineamientos de nuestro Proyecto Educativo Institucional. Artículo N°2 Este reglamento será sometido anualmente a evaluación, por el Consejo General de Profesores y EGE, realizándose los ajustes y modificaciones que se consideren necesarias.

Artículo N°3 Las disposiciones generales del presente reglamento se aplicarán en la Escuela Particular N° 26 Primitiva Echeverría, en los niveles de PK° a 8º año de Educación General Básica Artículo N°4 Las alumnas serán evaluadas por un régimen semestral, quedando la calendarización del año Escolar sujeta a las disposiciones que emanen del Calendario Escolar Regional Ministerial. Artículo N°5 En todos los cursos, desde Pre- kinder a 8° años se informará mensualmente a través de las reuniones de apoderados de los estados de avance de las alumnas. Elementos de constatación serán: carpetas individuales, registros de aprendizajes y calificaciones de cada una de las asignaturas. Artículo N°6 Durante el semestre se aplicará a las estudiantes de 1° a 8° básico, evaluaciones parciales y una coeficiente 2, que corresponderán a los logros alcanzados, ya sea al término de cada unidad o conjunto de contenidos en proceso de desarrollo.

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Artículo N° 7 El establecimiento entregará, a mediados de cada semestre un informe Parcial de notas a padres y apoderados. 1er Informe Parcial 2ª semana de mayo 2do Informe Parcial 1ª semana de octubre Asimismo, cada profesor (a) entregará, al finalizar cada semestre, un informe con las calificaciones finales en cada asignatura del plan de estudios Las Educadoras de Párvulos entregarán a los apoderados, a fines del primer y segundo semestre de cada año, un Informe que contemple los Núcleos de aprendizajes logrados por las alumnas. Artículo N° 9 Mensualmente cada profesor(a) Jefe deberá informar a la Unidad Técnica Pedagógica la situación escolar general de sus alumnas, analizando en particular los casos especiales de rendimiento, que ameriten realizar un tratamiento pedagógico específico. Además, se podrán detectar aquellos casos de desadaptación escolar, con el fin de derivarlos a especialistas. Artículo N° 10 Para los efectos de programar, coordinar y desarrollar con criterio de unidad, las actividades dispuestas en el siguiente Reglamento, los profesores y profesoras deberán integrarse semanalmente a reuniones de niveles o ciclos en los talleres de reflexión Pedagógica. Al término de cada semestre se desarrollará un consejo de evaluación, considerando al Equipo Técnico y Directivo, personal docente y profesionales de apoyo, para el análisis de los rendimientos por medio del uso de pautas de evaluación de la implementación curricular (cobertura curricular y logros de aprendizaje).

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TITULO ll DE LA EVALUACION Artículo N° 11 Tipos De Evaluación: Los tipos de evaluación que se aplicarán en el proceso enseñanza aprendizaje dependerán de la funcionalidad e intencionalidad con que la utilice el profesor/a y del dominio pleno de los procedimientos, técnicas e instrumentos según la realidad de sus estudiantes.

a) Evaluación Diagnóstica . Tendrá los siguientes objetivos: - Determinar la presencia o carencia de habilidades, actitudes,destrezas

o conocimientos requeridos para la iniciación de un determinado aprendizaje.

- Desarrollar actividades de reforzamiento que permitan a las alumnas adquirir las habilidades, actitudes,destrezas o conocimientos requeridos .

Esta evaluación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

- Se efectuará a lo menos una por cada ámbito o asignatura, en el transcurso de la segunda semana de clases, al inicio del año escolar.

- Se aplicará una prueba escrita en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia y Geografía y Ciencias Naturales en todos los niveles de 1° a 8° año básico.

En los cursos de 5° a 8° básico se incorporará una prueba escrita de la asignatura de Inglés.

- Los instrumentos de evaluación serán pruebas de base estructurada y no estructurada.

- En las asignaturas de Educación Tecnológica, Educación Artística, Música y Educación Física se podrá evaluar a través de un trabajo práctico, como una manera de estimar las conductas de entradas en relación a habilidades cognitivas, motoras, afectivas y valóricas de las alumnas.

- La forma de registrar la evaluación diagnóstica será utilizando los

conceptos L (logrado) NL (no logrado). - Los resultados serán tabulados por objetivos en cada asignatura , lo

que determinará el tipo de actividades de aprendizaje que deberán desarrollarse para lograr las conductas de entrada necesarias para el inicio de los nuevos contenidos y cumplimiento de los objetivos de aprendizaje.

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- Sus resultados se comunicarán a UTP, alumnas y apoderados en un plazo no superior a una semana después de su aplicación.

- Una vez revisados y analizados los diagnósticos, todos los niveles y

asignaturas iniciarán con la unidad denominada cero.

Dicha unidad cero consiste en la nivelación durante el mes de marzo de aprendizajes no logrados y menos logrados en todos los cursos y asignaturas durante.

b) Evaluación Formativa:

Su finalidad es recoger información durante el proceso de aprendizaje, a través de distintas evidencia e instrumentos, tales como: pautas de observación, listas de cotejo, escala de apreciación etc., para constatar como las estudiantes se aproximan a los estándares deseados, para determinar fortalezas y debilidades, para el apoyo correspondiente, predominando el aprendizaje sobre la calificación.

- La evaluación de las actitudes (1° a 6° básico) y de los Objetivos Fundamentales Transversales (7° y 8°) se abordará fundamentalmente a través de procesos de observación sistemática del trabajo en las diferentes Asignaturas.

- Visto así, será necesario que los/as profesores/as consideren los

postulados del PEI de la escuela, de las edades de las niñas y características del contexto socio cultural de las alumnas y sus familias, considerando cada área : formación ética, crecimiento y autoafirmación personal, la persona y su entorno.

EI informe de Desarrollo Personal y Social será evaluado por conceptos y será entregado semestralmente al apoderado, junto al Informe de notas de su pupila.

c) Evaluacion Sumativa: Es la que determina la calidad del producto o resultados de aprendizaje cuando

finaliza el proceso. A través de la Evaluación Sumativa se llega a evaluar el proceso por medio de las calificaciones que determinan el grado en que se han alcanzado los objetivos. Los efectos de una evaluación Sumativa son: aprobar o promover a las estudiantes y/o continuar con la siguiente unidad y/o proceso.

- Al término cada Unidad de Aprendizaje se realizará una evaluación acumulativa coeficiente (1), donde se evalúen los avances de las alumnas en relación al desarrollo de habilidades cognitivas, motoras, afectivas, valóricas en las diferentes asignaturas de aprendizaje.

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No obstante, se podrá aplicar más de una prueba en aquellas asignaturas donde la extensión de las unidades lo amerite.

- Además, se podrán aplicar distintos procedimientos de evaluación, para corroborar los aprendizajes de las alumnas.

- Al término cada semestre se aplicará una prueba coeficiente 2 en todos los cursos (1° a 8°) en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales e Historia y Geografía.

Artículo N° 12 De La Evaluación Diferenciada:

Es la aplicación de procedimientos de evaluación adecuados para atender la

diversidad de las estudiantes que presenten necesidades educativas especiales (NEE.) o a estudiantes aventajadas.

La Evaluación Diferenciada utiliza diversos recursos pedagógicos como: modificar los tiempos, realizar adaptaciones curriculares, modificar o readecuar objetivos. Los docentes especialistas, en conjunto con el Profesor de aula articularán la intensidad de los objetivos y la evaluación a aplicar a las estudiantes que presenten: • Trastorno Específico del Aprendizaje

• Trastornos Específico del Lenguaje

• Trastorno Auditivo

• Aprendizaje Lento

• Dificultades de retención, atención y concentración

• Deficiencia Mental Leve

• Trastornos Motores.

• Trastornos Emocionales. • Trastornos Generalizados del Desarrollo, entre otros. Artículo N°13 De los procedimientos e instrumentos evaluativos Los procedimientos e instrumentos evaluativos que se utilizarán serán, entre otros:

Procedimientos Actividades e instrumentos

Oral Prueba Oral

De lápiz y papel Prueba de base estructurada. Prueba de base no estructurada.

Basado en la observación Registro anecdótico Lista de cotejos. Escala de apreciación. Rúbricas

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Basado en el desempeño Mapa conceptual Portafolio.

De informe Cuestionario Entrevista Carpeta

Estos instrumentos de evaluación se aplicarán a las estudiantes en forma: individual, bipersonal o grupal y responderán a criterios de heteroevaluación (cuándo el docente es quién evalúa), autoevaluación (cuándo la alumna “evaluada” es

quién se evalúa) y coevaluación (cuando el grupo es quién se evalúa) .

TÍTULO III DE LAS CALIFICACIONES

Artículo N° 14 La calificación será un recurso para medir los logros y retroalimentar el proceso enseñanza aprendizaje. Las estudiantes serán calificadas en todas las asignaturas del plan de estudio correspondiente, utilizando una escala numérica del 2,0 al 7,0 con un decimal sin aproximación. La calificación mínima de aprobación es 4.0 (cuatro). Artículo N°15 Habrá calificaciones parciales Coeficiente 1 y una Coeficiente 2 (Integrativa), que se aplicará al final de cada semestre. Artículo N° 16 Para calificar el logro de los objetivos de aprendizajes del plan de estudio se empleará un estándar de aprobación mínimo de un 60%. .Artículo N°17 La asignatura de Religión tiene carácter obligatorio y se calificará con conceptos MB ,B,S,I, por lo tanto no incidirá en la promoción. Se procederá según escala:

MB 6.0 – 7.0

B 5.0 – 5.9

S 4.0 – 4.9

I 1.0 – 3.9

Artículo N° 18 En los niveles de 1° a 6° año básico la asignatura de Orientación será calificada con conceptos MB ,B,S,I.

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Artículo N°19 El número de calificaciones de cada semestre estará de acuerdo al Nº de horas que indique el Plan de Estudio en cada asignatura .

N° de horas Total de notas

02 hrs. 04 notas

03 hrs. 05 notas

04 hrs. 06 -7 notas*

06 hrs. 08-9 notas*

08 hrs. 10 notas* (*) Una de ellas será coeficiente 2

Artículo N° 20 Para asegurar el éxito del proceso de aprendizaje se deberá considerar integralmente las diferentes estrategias de evaluación. Si el 50% +1 del grupo curso obtuviese nota deficiente en cualquier subsector se deberán anular el instrumento evaluativo (previa revisión con U.T.P.); realizar un repaso de los contenidos tratados y evaluar nuevamente al grupo curso. Artículo N° 21 El promedio semestral de una asignatura corresponderá al promedio aritmético, con un decimal (sin aproximación), de las calificaciones parciales del respectivo semestre. Artículo N°22 En los Talleres JEC, las alumnas obtendrán una nota semestral, que se sumará como una nota parcial Coeficiente 1 a las calificaciones de la asignatura afín, quedando establecido de la siguiente manera:

Taller Curso Asignatura

Taller de Matemática 3° a 8° Matemática

Taller de Periodismo 3° a 8° Lenguaje

Taller de Inglés 3° a 4° Lenguaje

Estudio Dirigido 3° a 8° Orientación

Taller de Educación Tecnológica

7° a 8° Ed. Tecnológica

Artículo N° 23 El promedio general anual se obtendrá del promedio Aritmético (con aproximación) de todas las asignaturas del respectivo año.

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Las alumnas no podrán ser calificadas con nota limítrofe 3,9 en el promedio anual, debiéndose subir la nota al entero siguiente, es decir: 4.0 Artículo N° 24 Las alumnas que no se presenten a rendir Pruebas pre-fijadas deberán justificar con el Apoderado o presentar licencia médica. La prueba atrasada se realizará una vez acordada la nueva fecha con el/la profesor/a de la asignatura en un plazo no superior a una semana. Las alumnas que no presentan certificado médico y/o justificación del apoderado, serán evaluadas al momento de reincorporarse a clases. En la eventualidad de que una alumna constantemente se niegue a rendir una prueba, trabajo o actividad, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Convivencia Artículo N° 25 Las estudiantes embarazadas tendrán todas las posibilidades de ser evaluadas con calendarizaciones alternativas de pruebas y entrega de temarios, en caso de no poder asistir a clases de forma regular (en situaciones médicas debidamente justificadas). (ver protocolo estudiantes embarazadas)

.

Artículo N° 26 El sistema de evaluación que se aplicará a las alumnas que se incorporen al establecimiento durante el año académico y que provengan de escuelas que tengan un régimen de evaluación trimestral será: A. Si tuviera calificado el Primer Trimestre, se promediará éste con las calificaciones que obtenga desde su incorporación hasta el término del Semestre. B. Si se incorpora con dos evaluaciones trimestrales, su nota Semestral corresponderá al promedio aritmético de ambas notas. C. Si se incorpora sin trimestre o primer semestre cerrado y trae calificaciones estas constituyen notas parciales.

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TITULO IV DE LA PROMOCION Y ASITENCIA A CLASES Para la promoción de las alumnas de 1° a 8° básico, se considerará el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases. Artículo N° 27 Serán promovidas las alumnas que hubieren aprobado todos las asignaturas de su respectivo plan de estudio. Artículo N° 28 Serán promovidas las alumnas de los cursos de 1° a 8° año de educación básica que no aprueben una asignatura, siempre que su nivel general de logro sea como promedio igual o superior a 4,5 incluida la asignatura no aprobada. Artículo N° 29 Serán promovidas las alumnas de los cursos de 1° a 8° año de educación básica que no aprueben dos asignaturas, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio igual o superior a 5.0 incluidas los no aprobadas y siempre, que estas no correspondan a Lenguaje y Comunicación y Matemática. Artículo N° 30 Para ser promovidas las alumnas deberán asistir como mínimo el 85 % de las clases establecidas en el calendario anual de la escuela, conjuntamente con los requisitos de promoción determinados en los artículos 27°,28° y 29°. No obstante, por razones de salud u otras causas justificadas (avaladas por certificados médicos) será la Directora quien, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, autorizará la promoción de las alumnas de 1° y 2° básico que registren un porcentaje de asistencia inferior al 85%. En los niveles de 5° a 8° Básico esta autorización deberá ser refrendada por el consejo de profesores. Artículo N° 31 Las alumnas de Pre-Kínder y Kínder serán promovidos automáticamente al curso superior si cumplen a lo menos el 85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente, exigida por el colegio. Previo informe final de la Educadora y de especialista de apoyo, se sugerirá a los padres y/o apoderados la repitencia del curso de la alumna que presente un retraso significativo en el logro de los objetivos y/o inmadurez escolar

Artículo N° 32 En caso de repitencia en los niveles de 1° a 8° básico, la Profesora Jefe deberá presentar informe de seguimiento y demostrar con evidencias a la Directora y Unidad Técnico Pedagógica, todas las actividades realizadas en beneficio de la alumna, tales como refuerzo, derivaciones a especialistas, diagnósticos,

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actividades diferidas, citaciones y firmas del apoderado, donde se dé cuenta que se tomaron todas las medidas remediales para que la alumna no repitiera curso. Artículo N° 32 La situación final de promoción o repitencia de las alumnas deberá quedar resuelta, a más tardar, al término del año escolar correspondiente.

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TITULO V DISPOSICIONES FINALES: Articulo N°33 En el caso de las alumnas embarazadas que no puedan asistir regularmente a clases (situaciones médicas debidamente justificadas), su situación pedagógica será resuelta según las indicaciones establecidas por el Ministerio de Educación, otorgando las facilidades pedagógicas respectivas, previa pauta de UTP, para que finalice exitosamente su año escolar. Dicha pauta tendrá entre otros, calendarios de prueba, entrevistas personales, trabajos de investigación etc. Articulo N° 34 Las alumnas que, por cambio de domicilio, viaje al extranjero u otra causa debidamente justificada, no puedan continuar asistiendo a clases a partir de la segunda quincena Noviembre, se considerará su año escolar terminado, procediendo a calcular sus calificaciones finales. • La situación final de las alumnas deberá quedar resuelta al término del año lectivo. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todas las alumnas un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, además de un Informe de Personalidad, el que será elaborado según modelo entregado por UTP. • En ningún caso, los documento oficiales de las alumnas serán retenido por la escuela. • En las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de las alumnas y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. • Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por la Directora del Establecimiento. • Las actas de Evaluación y Promoción serán enviadas al MINEDUC vía sistema SIGE.