REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA …Tipos de Evaluación En el proceso evaluativo se...

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA BASICA MUNICIPAL PABLO NERUDA Julio 2019 Considerando: “Que, la ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante “la ley”, regula en el párrafo 2°, del Título II la “Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media”. Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo N.º 017/2018, de 24 de enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el Consejo Nacional de Educación, informó favorablemente el documento “Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N.º 511 de 1997, N.º 112 de 1999 y N.º 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación” se ha procedido a elaborar el decreto supremo correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y Promoción a que se refiere el artículo 39 de la ley, para los efectos de ser aprobado por el Consejo. Párvulos se regirá por Decreto 481 del 10 de febrero del 2018, el cual deroga al 289 de octubre del 2000. TÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN El presente reglamento define los criterios técnico-pedagógicos y administrativos que regirán al sistema de evaluación de la Escuela Básica Municipal “Pablo Neruda”, con el objetivo de unificar las prácticas evaluativas de la institución y su comunicación hacia la comunidad escolar. El sistema de evaluación que implementará la institución responde a un enfoque Edumétrico, es decir, que las metas de aprendizaje están preestablecidas de acuerdo con los Objetivos de Aprendizaje según los Programas de Estudios vigentes para cada asignatura y nivel educativo. En síntesis, la Evaluación Edumétrica o por criterios, presenta las siguientes características fundamentales: 1.- La formulación clara y precisa de objetivos, son la base para definir y evaluar el dominio conductual de los aprendizajes planificados para la asignatura. 2.- Las evaluaciones deben constituir una representación exacta del dominio que se desea evaluar. 3.- Las preguntas deben ser congruentes con los objetivos de aprendizaje que conforman el dominio.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCUELA BASICA MUNICIPAL PABLO NERUDA Julio 2019

Considerando: “Que, la ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante “la ley”, regula en el párrafo 2°, del Título II la “Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de educación básica y media”. Que, posteriormente, y en conformidad al Acuerdo N.º 017/2018, de 24 de enero de 2018, ejecutado mediante resolución exenta N° 38, de 2018, el Consejo Nacional de Educación, informó favorablemente el documento “Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N.º 511 de 1997, N.º 112 de 1999 y N.º 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación” se ha procedido a elaborar el decreto supremo correspondiente a las normas mínimas sobre Calificación y Promoción a que se refiere el artículo 39 de la ley, para los efectos de ser aprobado por el Consejo. Párvulos se regirá por Decreto 481 del 10 de febrero del 2018, el cual deroga al 289 de

octubre del 2000.

TÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN El presente reglamento define los criterios técnico-pedagógicos y administrativos que regirán al sistema de evaluación de la Escuela Básica Municipal “Pablo Neruda”, con el objetivo de unificar las prácticas evaluativas de la institución y su comunicación hacia la comunidad escolar. El sistema de evaluación que implementará la institución responde a un enfoque Edumétrico, es decir, que las metas de aprendizaje están preestablecidas de acuerdo con los Objetivos de Aprendizaje según los Programas de Estudios vigentes para cada asignatura y nivel educativo. En síntesis, la Evaluación Edumétrica o por criterios, presenta las siguientes características fundamentales: 1.- La formulación clara y precisa de objetivos, son la base para definir y evaluar el dominio conductual de los aprendizajes planificados para la asignatura. 2.- Las evaluaciones deben constituir una representación exacta del dominio que se desea evaluar. 3.- Las preguntas deben ser congruentes con los objetivos de aprendizaje que conforman el dominio.

4.- Los resultados de aprendizaje son comparados con un criterio absoluto de desempeño para un dominio dado, definido previamente por el profesor. 5.- El nivel de aprendizaje mínimo aceptable para el dominio dado, debe ser establecido antes de aplicar las evaluaciones y, en lo posible, basado en experiencias anteriores y condiciones educativas semejantes (confiabilidad).

6.- La fuente de significado está en el nivel de logro alcanzado por cada estudiante respecto de cada objetivo y no del grupo del que forma parte. 7.- No interesa saber que estudiantes del curso son mejores o peores. 8.- Está orientada a cumplir una función formativa y no selectiva de los estudiantes

La evaluación forma parte constitutiva del proceso de enseñanza aprendizaje, cumpliendo un rol central en la promoción y en el logro del aprendizaje. Es por ello, por lo que el modelo evaluativo estará centrado en “evaluación para el aprendizaje”, constituyéndose en un proceso sistemático y continuo, que promoverá la mejora continua de los aprendizajes de todos los niños, niñas y jóvenes. En este sentido, la recopilación y análisis de información de las fortalezas y debilidades de los aprendizajes, cobra relevancia para tomar decisiones pedagógicas curriculares oportunas y así, retroalimentar y mejorar los logros alcanzados. Un actor relevante en este proceso evaluativo es el propio estudiante, quien debe participar de forma activa desarrollando habilidades de metacognición y reflexión respecto de sus avances y desafíos. Esto se logrará dando oportunidades regulares para que los estudiantes identifiquen sus fortalezas y debilidades a través de la reflexión de sus procesos de aprendizaje, la autoevaluación y coevaluación. TÍTULO II: NORMAS GENERALES. Artículo 1°: El presente reglamento establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de Educación Básica y Media, en todas sus formaciones diferenciadas, en los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación. Artículo 2°

La Dirección y el Consejo de Profesores son los responsables del articulado de este

Reglamento, el que será comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y/o

apoderados mediante CD u otro mecanismo que será entregado al momento de la matrícula

del año escolar respectivo, remitiéndose una copia del mismo al Departamento Provincial

de Educación Santiago Centro y a la Superintendencia de Educación la cual deberá

fiscalizar que los reglamentos de los establecimientos se ajusten al presente reglamento.

Artículo 3°

Para efectos del presente Reglamento de Evaluación, según lo expuesto en el Decreto

67/18, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, la Escuela Pablo Neruda establece los

procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de

los logros y aprendizajes de los estudiantes, basados en las normas mínimas

nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los Profesionales de la Educación

para que tanto ellos como los estudiantes, puedan obtener e interpretar la

información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan

promover el progreso de aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general

común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y

aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,

mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de

Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un

curso, transitando al curso inmediatamente superior.

Artículo 4°

Los estudiantes, tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser

evaluados y promovidos de acuerdo con un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al

reglamento de cada establecimiento. Tanto las disposiciones sustantivas como

procedimentales contenidos en el reglamento de evaluación se ajustan a las disposiciones

contenidas en el Decreto 67/18.

De acuerdo con lo anterior, siendo el proceso educativo una actividad compartida entre la

escuela y la familia, se informará a padres, madres, apoderados y estudiantes las

disposiciones contenidas en el reglamento de evaluación del establecimiento, a través de

circulares informativas, reuniones de Madres, Padres y Apoderados, cronograma de

evaluaciones u otros medios que la escuela estime conveniente.

TÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN. Artículo 5: La escuela cumplirá con los períodos evaluativos y de vacaciones correspondientes al régimen semestral, establecido por el Calendario Escolar emanado desde el Ministerio de Educación.

Artículo 6°

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa

o sumativamente.

Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y

acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño

de estos se obtiene, interpreta y usa por parte de los Profesionales de la Educación y por

los estudiantes para tomar decisiones acerca del proceso de enseñanza- aprendizaje.

La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación,

los aprendizajes logrados por los estudiantes.

Artículo 7°

Tipos de Evaluación

En el proceso evaluativo se consideran los siguientes tipos de evaluación: Evaluación

Inicial, Evaluación Procesual y Evaluación Semestral.

a) Evaluación Inicial: Apunta a determinar habilidades y conocimientos específicos

con los que los estudiantes inician un proceso de aprendizaje, estableciéndolas

como conductas de entrada, con el fin de planificar las actividades pedagógicas, en

función de sus necesidades particulares.

Los resultados de la Evaluación Inicial se registrarán en los libros de clases

consignándolos con la siguiente nomenclatura, de acuerdo con lo evaluado:

Indicadores de Logro de los Aprendizajes:

TL Totalmente Logrado

Quiere decir que el estudiante se encuentra con el aprendizaje adquirido.

ML Medianamente Logrado

Quiere decir que el estudiante ha adquirido medianamente el aprendizaje.

PL Por Lograr Quiere decir que el estudiante se encuentra en proceso de adquirir el aprendizaje.

NE No Evaluado No se evalúa por ausencia o por NEE.

Luego de esto, se deberá consignar como Síntesis los siguientes conceptos:

A Adecuado Los estudiantes que alcanzan este Nivel de Aprendizaje han logrado lo exigido en las evaluaciones de manera satisfactoria.

E Elemental Los estudiantes que alcanzan este Nivel de Aprendizaje han logrado lo exigido en las evaluaciones de manera parcial.

I Insuficiente Los estudiantes que quedan clasificados en este nivel, no logran los aprendizajes exigidos en las evaluaciones.

b) Evaluación Procesual: La evaluación de proceso, tiene por objetivo evidenciar y

evaluar el avance de los aprendizajes de cada estudiante como de los procesos de

enseñanza aprendizaje.

Consiste en la aplicación, frecuente de diferentes instrumentos evaluativos durante

el desarrollo de la asignatura, con el objeto de conocer y medir logros obtenidos y

los aspectos descendidos de nuestros estudiantes. La evaluación procesual es de

gran importancia dentro de una concepción formativa de la evaluación, porque

permite tomar decisiones de mejora sobre la marcha.

Las instancias de evaluación pueden ser variados de acuerdo con el propósito de la

evaluación, estas pueden ser:

Controles escritos Presentaciones Pruebas

Prácticas

Ticket de Hacer

Ahora.

Ticket de Salida Rúbricas Experimentos Dramatizaciones

Trabajos

individuales

Listas de Cotejo Trabajo de

Investigación

Proyectos de Aula

Trabajos grupales Pautas de

Evaluación

Guías de Trabajo Escala de

apreciación

Exposiciones Mapas

Conceptuales

Ticket Entrada Portafolio de

Guías

c) Evaluación Semestral: Se realizará al final del semestre en las asignaturas de

Lenguaje de 1° a 6° Año Básico; Lengua y Literatura de 7° y 8° Año Básico;

Matemáticas de 1° a 8° Año Básico; Ciencias Naturales de 1° a 8° Año Básico e

Historia, Geografía y Ciencias Sociales de 1° a 8° Año Básico.

La Evaluación Semestral, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes. Los estudiantes de la Escuela Básica Municipal Pablo Neruda serán evaluados en períodos semestrales. El proceso de evaluación considerará los siguientes requerimientos:

a) Estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes. El enfoque de evaluación que se aplicará será referido a criterio, entendiendo por ello a que el establecimiento implementará un “sistema de evaluación” a partir de metas preestablecidas correspondiente a los Objetivos de Aprendizaje (OA) de los programas de estudios vigentes.

b) El proceso de evaluación deberá cumplir con las siguientes fases: Planificación (Tabla de Especificaciones, Instrumento evaluativo, Pauta de corrección), obtención de la información, formulación de juicios de valor y toma de decisiones para retroalimentar el proceso de enseñanza aprendizaje a la luz de los Objetivos de Aprendizaje (OA).

El procedimiento será:

Presentación de Tabla de Especificaciones, instrumento evaluativo (Evaluación, rúbrica, lista de cotejo, otros) y Pauta de Corrección a la Unidad Técnica Pedagógica (UTP) con al menos 1 semana antes de aplicar la evaluación al curso. En el caso particular de las evaluaciones que requieren adecuaciones curriculares, el profesor de la asignatura deberá enviar a la Educadora PIE el instrumento con 2 semanas antes y revisar en Horario Colaborativo.

Compartir los resultados y el análisis de los logros obtenidos con UTP, para tomar decisiones en cuanto para la retroalimentación con foco en las fortalezas y debilidades identificadas, especialmente en aquellas situaciones en que el nivel de logro supera el 30% de las calificaciones insuficientes.

c) Formas de calificar: Se registrarán correspondientes a las evaluaciones sumativas,

obteniéndose un promedio en cada semestre. La calificación anual se obtendrá a partir del promedio de ambos semestres. Por tanto, todas las calificaciones parciales son coeficiente uno.

d) La Situación Final de Promoción se resolverá a partir de las calificaciones finales por asignaturas obtenidas por el estudiante, al Promedio General de Calificaciones y al Porcentaje de Asistencia.

e) Los estudiantes que tengan impedimentos temporales o permanentes para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje, se les aplicarán Procedimientos de Evaluación Diversificada, además de las Adecuaciones Curriculares, los que deberán facilitar la expresión de los logros de los objetivos de aprendizaje establecidos, de acuerdo a criterios acordados entre el profesor de la asignatura en conjunto con las especialistas PIE y Jefa de UTP considerando las sugerencias de los informes de los profesionales especialistas (médico especialista, psicopedagogo, psicólogo, neurólogo, neurosiquiatra u otro).

Evaluación Diversificada o con Adecuaciones Curriculares La institución considerará la Evaluación con Adecuaciones Curriculares (un semestre) o estable (por un año) previa evaluación de informes de docente y educadoras PIE. El procedimiento de Evaluación Diversificada o con Adecuaciones Curriculares por emplear será determinado en conjunto con la Dirección, UTP, Profesor Jefe, Profesor de Asignatura y especialistas PIE, a fin de responder de la mejor manera posible a las necesidades concretas del estudiante, en particular cuando se han definido estrategias y procedimientos a través del Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI).

Es relevante la Evaluación Diversificada o Diferenciada tomar en cuenta los estilos de aprendizajes y la cobertura curricular. Es fundamental que, para la implementación del DUA en el establecimiento, el currículum sea abordado hasta la planificación diaria.

Evaluación diversificada o diferenciada: Actualmente es utilizada, quizás de forma inconsciente, evaluación diversificada, al entender que ningún instrumento de evaluación es capaz de levantar el 100% de la información. Entonces para evaluar una unidad, por ejemplo, deberíamos utilizar exposiciones grupales, trabajo de investigación y evaluación escrita.

Para que esto funcione realmente se debe tener presente que todos los estudiantes son distintos y la manera en que recepcionan los nuevos conocimientos es variada, por ende, debemos enfocar nuestros esfuerzos en crear actividades que puedan abarcar las distintas formas de aprender de manera íntegra. No es la idea que se generen actividades aisladas para un grupo de estudiantes de aprendizaje visual, luego la misma actividad para estudiantes de aprendizaje auditivos o kinésicos. Se pretende integrar el aprendizaje abarcando estos 3 principios en la clase con actividades completas que consideren las distintas modalidades sensoriales e intereses de los estudiantes.

Debemos considerar en este punto lo importante que es el trabajo colaborativo de los Equipo de Aula para tomar decisiones en cuanto a Planificaciones, actividades y evaluaciones diversificadas para los estudiantes, lo que permite generar aprendizajes significativos para nuestros estudiantes.

Las estrategias de Evaluación Diferenciadas consideradas son: Mediar instrucciones: Clarificar dudas asegurándose de una buena comprensión de lo

solicitado. Proporcionar tiempo adicional y/o ubicar en un espacio que asegure un buen clima que

favorezca la concentración.

Supervisar el desempeño del estudiante en el proceso evaluativo. Verificar el proceso que lleva a cabo el estudiante para cerciorarse de la correcta evolución del proceso.

Modificar la forma de evaluación. Cuando el conocimiento a evaluar pueda obtenerse

también en forma oral, priorizar esta manera, si el estudiante presenta dificultades en la expresión escrita (motriz o de producción).

Introducir claves visuales o apoyo concreto. Considerando las características del

pensamiento operacional concreto, incorporar dibujos y/o esquemas para apoyar la comprensión ya sea en clases regulares y en una actividad evaluativa.

Adecuaciones al instrumento evaluativo que respondan las necesidades educativas

especiales, según sea el caso.

En el caso de los estudiantes que no dominan el idioma español, el profesor jefe/ asignatura y UTP establecerán en conjunto una estrategia de adquisición del idioma en forma temporal, adaptando el proceso evaluativo.

Para acceder a la evaluación diferenciada:

En el mes de marzo, el apoderado del estudiante hará la presentación del o los informes del especialista, los que deberán especificar claramente el trastorno que origina dicha solicitud, así como la opinión técnica del tratamiento o acciones a emprender con el estudiante, tanto de aquellas responsabilidades de la familia y de la escuela.

Luego de recibir los informes o documentos que acrediten el trastorno que justifica la

solicitud, a nivel interno, las profesionales del PIE en conjunto con el Profesor Jefe y de asignatura, establecerán la necesidad de aplicar adecuaciones a las formas de evaluar para responder a las necesidades educativas que presenten los estudiantes.

Artículo 8°:

Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. No obstante, lo anterior, los establecimientos deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los estudiantes que así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los Decretos Exentos N° 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación. TÍTULO IV: DE LA CALIFICACIÓN. Artículo 9°: El establecimiento reconocido oficialmente certificará las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica. Recibirán su Licencia de Educación General Básica. Artículo 10°: Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación NO incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los estudiantes. La asignatura de Religión tiene por propósito contribuir al desarrollo de valores en nuestro establecimiento, por lo tanto, no se enfoca en alguna religión especifica. La asignatura de Religión se calificará en conceptos con la siguiente equivalencia en cifras:

CONCEPTO CIFRAS

Muy Bueno (MB) 6,0 – 7,0

Bueno (B) 5,0 – 5,9

Suficiente (S) 4,0 – 4,9

Insuficiente (I) 1,0 – 3,9

La asignatura de Orientación tiene por propósito contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes y sus objetivos de aprendizaje se orientan al desarrollo de actitudes y a la adquisición de herramientas que les permitirán crecer en el plano personal, establecer relaciones con los demás en un marco de respeto y colaboración, ejercer grados crecientes de responsabilidad, autonomía y sentido de compromiso, que adquiera las habilidades y actitudes relacionadas con la resolución de conflictos y toma de decisiones. Se apunta así a la promoción de competencias, habilidades y actitudes que el estudiante debe desarrollar para desenvolverse en su entorno de manera autónoma, con sentido positivo de sí mismo y a la vez relacionarse de manera empática, responsable de sus actuaciones como ciudadano comprometido socialmente. Por otro lado, aborda objetivos orientados a favorecer el proceso de enseñanza aprendizaje, mediante el cultivo de actitudes como la responsabilidad, el respeto, solidaridad, integración y valoración de la diversidad de culturas, razas, etnias, religión como oportunidades de aprendizaje que ampliarán el conocimiento del mundo en que viven. De la misma forma, se promoverá la adquisición de estrategias para organizar el trabajo escolar, promoviendo la curiosidad, la

motivación para seguir aprendiendo y la disposición a cultivar y desarrollar los intereses personales. Por otra parte, se busca desarrollar y promover conductas de autocuidado. En este aspecto, los Objetivos de Orientación tienen una doble función. Por un lado, promueven, potencian y desarrollan los factores protectores, y por otro lado, buscan que los estudiantes identifiquen posibles situaciones de riesgo y aprendan a evitarlas. Al momento de evaluar los Objetivos de Aprendizaje de la asignatura de Orientación, es necesario considerar que se trata principalmente de una evaluación formativa, razón por la cual, como práctica para verificar los logros de los estudiantes, se utilizarán Pautas de Observación y de Autoevaluación individuales y grupales que reflejen el logro de los objetivos. La implementación de las bases desde 1° Básico en adelante, promueve y exige cada vez mayores niveles de autonomía en los estudiantes. A su vez, los objetivos profundizan en forma progresiva el tratamiento de los temas y el desarrollo de las habilidades, en las dimensiones personal, afectivo y social de la persona. Así, los objetivos se orientan a la adquisición de aprendizajes simples y concretos que los estudiantes puedan relacionar con su vida cotidiana y con la resolución de problemas. La asignatura de Orientación se calificará en conceptos con la siguiente equivalencia en cifras:

CONCEPTO CIFRAS

Muy Bueno (MB) 6,0 – 7,0

Bueno (B) 5,0 – 5,9

Suficiente (S) 4,0 – 4,9

Insuficiente (I) 1,0 – 3,9

Artículo 11°: La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0 con un nivel de exigencia de un 60%. Estas calificaciones deberán referirse solamente al rendimiento escolar. Artículo 12°: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el Jefe Técnico-Pedagógico debiendo ser informados con anticipación a los estudiantes.

a) Durante el año lectivo 2019, los estudiantes de 1° a 8° Año de Enseñanza Básica obtendrán las siguientes calificaciones:

Parciales: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno que el estudiante

obtendrá durante el semestre, en las respectivas asignaturas del Plan de Estudio.

Semestrales: Corresponderán en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre. Se expresarán con un decimal, aproximando las centésimas iguales o superiores a 0,005 a la décima superior.

Finales: La calificación final, corresponderá al promedio aritmético de ambos semestres. Se expresarán con un decimal, aproximando las centésimas iguales o superiores a 0,005 a la décima superior.

Promedio General: Corresponderá al promedio de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada asignatura del plan de estudios. Se expresarán con un decimal, aproximando las centésimas iguales o superiores a 0,005 a la décima superior.

b) La cantidad mínima de calificaciones será:

1 a 3 horas lectivas: 4 calificaciones cada semestre.

4 a 6 horas lectivas: 7 calificaciones cada semestre.

7 y más horas lectivas: 8 calificaciones cada semestre.

El 60 % de las calificaciones corresponderán a pruebas y el 40% a trabajos prácticos, disertaciones, controles acumulativos, dramatizaciones, otros.

b) Asignaturas, Talleres que se imparten en el establecimiento y sus respectivas horas y cantidad de calificaciones.

Es relevante, considerar la distribución de Calificaciones de acuerdo con la cantidad de horas lectivas de la Asignatura y Talleres son subordinadas de otras asignaturas que son parte de la asignatura de Plan Común:

Asignatura Taller Horas Cantidad de Calificaciones

Lenguaje de 1° a 4° Básico

Habilidades Lingüísticas Taller de Inglés

11 horas 8 calificaciones

Lenguaje de 5° a 6° Básico

Habilidades Lingüísticas 7 horas 8 calificaciones

Lengua y Literatura Habilidades Lingüísticas 7 horas 8 calificaciones

Matemática 1° a 8°Básico Matemática 8 horas 8 calificaciones

Inglés de 5° a 8° Básico 3 horas 4 calificaciones

Cs. Naturales 1° a 8° Básico

4 horas 7 calificaciones

Historia, Geografía y Cs. Sociales de 1° a 8° Básico

Taller de Ed. Cívica 6 horas 7 calificaciones

Tecnología 1° a 4° Básico 1 hora 4 calificaciones

Tecnología de 5° a 8° Básico

Taller de Alfabetización Digital

2 horas 4 calificaciones

Artes Visuales 1° a 4° Básico

2 horas 4 calificaciones

Artes Visuales de 5° a 8° Básico Primer Semestre

2 horas 4 calificaciones

4 calificaciones Artes Visuales de 5° a 8° Básico Segundo Semestre

1 hora

Música 1° a 4° Básico 2 horas 4 calificaciones

Música de 5° a 8° Básico Primer Semestre

1 hora 4 calificaciones

Música de 5° a 8° Básico Segundo Semestre

2 horas

Ed. Física 1° a 4° Básico 2 horas 4 calificaciones

Ed. Física 5° a 8° Básico Taller Polideportivo 1 hora 4 calificaciones

Religión 2 horas 4 calificaciones

Orientación 2 horas 4 calificaciones

c) Las evaluaciones parciales con calificación deberán ser calendarizadas y dadas a conocer a los estudiantes mes a mes por el profesor de la asignatura respectiva. El Cronograma de Evaluaciones será publicado en el Hall de entrada del establecimiento, además de enviar copia a los estudiantes del curso, para ser firmado por el Apoderado. Profesor de la Asignatura debe verificar si fue firmado.

d) Los conocimientos y habilidades de las evaluaciones parciales se darán a conocer

al estudiante a través del Cronograma de Evaluaciones el cual será publicado a inicio de cada mes y recordado por el Docente con al menos cinco (5) días hábiles previos a la fecha de aplicación de la evaluación nuevamente.

e) Se podrán aplicar hasta un máximo de dos (2) pruebas parciales coeficiente uno,

por día de clases, sin considerar trabajos escritos, interrogaciones orales y escritas, disertaciones u otros.

f) Los resultados de evaluaciones correspondientes a pruebas escritas u orales se

informarán a los estudiantes dentro de un plazo de ocho días hábiles, máximos, contados a partir del día de aplicación del instrumento evaluativo. En relación con trabajos escritos, disertaciones u otros, estos se comunicarán en un plazo de cinco (5) días hábiles a contar de la respectiva fecha de entrega.

g) Las calificaciones se registrarán en el Libro de Clases y se comunicarán a los padres

y apoderados por medio de Informes de Notas en reunión de apoderados, según la calendarización anual.

h) Al término de cada semestre, se entregará al apoderado un Informe Semestral de

Calificaciones juntamente con un Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante.

i) A partir de la Reunión de Apoderados de Julio, se entregará un informe a los Apoderados de los estudiantes que presenten un bajo rendimiento y asistencia,

advirtiéndoles de la situación, deberán firmar Informe de Situación Académica y de Asistencia.

j) Las inasistencias de estudiantes a situaciones evaluativas deberán ser

justificadas personalmente por el apoderado ante el Profesor Jefe, en un plazo no superior a 06 horas a partir del horario de inicio de la jornada escolar. El motivo de ausencia deberá consignarse en el libro de clases adjuntando certificados u otros documentos si correspondieran.

Los estudiantes deberán rendir obligatoriamente todas las evaluaciones parciales calendarizadas durante el año escolar. Las situaciones de pruebas pendientes se resolverán conforme a los antecedentes recabados del caso y se aplicará uno de los siguientes procedimientos:

k) Ausentes sin justificación: Se aplicarán el mismo día en que el estudiante se

reintegra a clases, se podrán aplicar hasta dos (2) pruebas diarias, además de la entrega de trabajos, disertaciones, u otros. Los docentes que se encontrarán en clases, estas deberán ser gestionar con UTP.

l) Ausentes con certificación médica: Una vez recibida la justificación de ausencia

con los pertinentes certificados, el Profesor de la Asignatura correspondiente definirá e informará por escrito al estudiante la reprogramación de la/s evaluaciones.

m) Las ausencias justificadas por razones no médicas: Éstas serán evaluados por

el profesor de la asignatura y la dirección (UTP) quienes definirán e informarán al estudiante la reprogramación de la o las evaluaciones teniendo como antecedentes los criterios de % de asistencia anual y el rendimiento académico.

TITULO V. DE LA PROMOCIÓN. Artículo 13°: En la Promoción de los estudiantes de Enseñanza Básica se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del Plan de Estudio y la asistencia a clases. 1.- Respecto del Logro de Objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubieran aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4,5, incluyendo la asignatura o un módulo NO aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos, o bien, una asignatura o

módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5,0 incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

2.- Respecto a la Asistencia:

Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el Calendario Escolar Anual. Para estos efectos en las clases regulares, se considerará como asistencia regular, la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes, en que se participe representando a la Escuela. El Director del establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico-Pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida. Artículo 14°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del Director y su Equipo Directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el Jefe Técnico-Pedagógico, en colaboración con el Profesor Jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante. El informe, individual de cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. En este punto, si el promedio aritmético final de una asignatura es igual a 3,9 (tres comas nueve), y este incida o no en la promoción de curso, el estudiante deberá rendir una nueva evaluación escrita que mida los Objetivos de Aprendizajes mínimos del nivel, de forma que asegure el desempeño de habilidades y conocimientos que le permitan dar continuidad en el curso superior. Esta evaluación sólo tendrá carácter aprobatorio de la asignatura, por lo tanto, la nota máxima final será un 4,0 (cuatro comas cero). El procedimiento será el siguiente: El docente informará a Jefatura Técnica del caso, y en conjunto se establecerán los

Objetivos de Aprendizaje a evaluar. Luego el docente entregará el temario al estudiante y apoderado, quien tomará

conocimiento de este, dejando registro en el libro de clases. c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos, sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser consignado en la Hoja de Vida del estudiante. La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes, deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando estos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. No obstante, la Dirección del Establecimiento, podrá excepcionalmente, y de acuerdo a variadas evidencias presentada por el Profesor Jefe (plan de trabajo pedagógico específico desarrollado durante el año, informes de especialistas entre otros), no promover a aquellos estudiantes de 1° a 4° Año Básico que presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación con los aprendizajes esperados en los Programas de Estudio que rigen al establecimiento, y que pueden afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente. Una vez analizada la situación junto con el Profesor Jefe, de asignatura, UTP y Dirección se ratificará o modificará el estado de repitencia. Artículo 15°: El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. El acompañamiento pedagógico estará a cargo del Equipo de Aula del curso y UTP, al cual pertenezca el estudiante. Artículo 16°: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia. El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá expedir los Certificados Anuales de Estudio y los Certificados de Concentraciones de Notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880. Artículo 17°: En los establecimientos Reconocidos Oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento, a lo menos en una oportunidad en la educación básica, sin que, por esa causa, le sea cancelada o no renovada su matrícula.

Artículo 18°: La Licencia de Educación Básica permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Media. TÍTULO VI. Disposiciones comunes para la elaboración del Reglamento Artículo 19°: El proceso de elaboración y modificación del Reglamento de Evaluación será liderado por el Equipo Directivo y Técnico-Pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En el caso de los establecimientos que reciban aportes del Estado, el órgano que canalice la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar. El Equipo Directivo junto con el Equipo Técnico-Pedagógico del establecimiento presentará una propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del decreto oficial, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno del establecimiento educacional. Artículo 20°: El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento por internet, o a más tardar, en el momento de la matrícula, dependiendo al curso que postula. Las modificaciones y/o actualizaciones al presente Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web del establecimiento educacional. El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de Alumnos –SIGE y SAE. Artículo 21°: El Reglamento del establecimiento educacional se gestionará de acuerdo a los siguientes procedimientos: a) Se otorgarán espacios de tiempos en los Consejos de Reflexión Docente para que

los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación.

b) El presente reglamento será revisado anualmente, durante el mes de diciembre de

cada año por el Consejo de Profesores, adecuando sus disposiciones a las necesidades que surjan durante el proceso del año lectivo y a las normativas que emanen del Ministerio de Educación y SUPEREDUC, enviando una copia al Departamento Provincial de Educación para su aprobación. Este reglamento será entregado y dado a conocer a la Comunidad Escolar, cada vez que reciba modificaciones.

c) El establecimiento destinará espacios programados al final de cada semestre para la reflexión y toma de decisiones entre los profesionales de la educación, analizando los resultados con foco en el proceso, progreso y logros de los aprendizajes (Habilidades y conocimientos), de tal de retroalimentar las prácticas pedagógicas.

d) A nivel de aula cada docente de asignatura y a luz de los resultados obtenidos en una calificación, deberá realizar una retroalimentación colectiva y/o individual de principales habilidades y conocimientos logrados y de las debilidades a mejorar.

e) El establecimiento cautelará las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico, señalados en el artículo 14 de este reglamento (UTP, Profesor Jefe, PIE).

f) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna sobre el aprendizaje en casos de plagio o copia. Las medidas que se aplicarán serán:

Manifestar al estudiante la situación y el docente aplicará uno de los siguientes

procedimientos: a) Aplicación de Prueba de Reemplazo, en el tiempo que reste del asignado al

curso para el desarrollo de la evaluación.

b) Aplicación de otra actividad evaluativa, definida, calendarizada y administrada por el docente de la asignatura.

c) Evaluación y calificación del instrumento evaluativo hasta el momento en que se

retire de la prueba. d) En caso de trabajos el docente asignará un nuevo trabajo u otra actividad

evaluativa que el estudiante demuestre aprendizaje de los objetivos medidos. Además, el profesor deberá consignar la observación en el libro de clases, sancionándose la conducta de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Convivencia Escolar. El registro incidirá en la evaluación referida a la formación valórica y actitudinal expresada en el Informe de Desarrollo Personal y Social del estudiante. Artículo 22°: Todas las disposiciones del presente Reglamento, así como también, los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de estas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente. TITULO VII. NORMAS FINALES. Artículo 23°: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: La nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando

el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del Plan de Estudios, el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente. Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación disponible para el efecto y firmadas solamente por el Director del establecimiento. Artículo 24°: En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el acta a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las actas enviadas. Artículo 25°: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los estudiantes, el Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo, dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: Suscripción de Actas de Evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad. Las medidas que se adopten por parte del Jefe del Departamento Provincial de Educación durarán solo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento. Artículo 26°: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán conocidas y resueltas por el Jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

DIRECCIÓN

ESCUELA BÁSICA MUNICIPAL PABLO NERUDA