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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR
COLEGIO MANUEL MONTT
Peñablanca
2018
COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA
Resolución
En conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto 0289/2001 que establece las
Bases Curriculares de la Educación Parvularia, en el Decreto Nº 511/97 que aprueba
reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, el
decreto 107/2003 que flexibiliza la promoción automática de 1º y 3º básico, las
disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Exento Nº 112/99, que aprueba el
Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de estudiantes de 1º y 2º Año de
Enseñanza Media, ambas Modalidades, en el Decreto Supremo Exento de Educación Nº
83/2001, que aprueba el Reglamento de Calificación y Promoción de estudiantes de 3º y 4º
Año de Enseñanza Media, ambas Modalidades, que establece disposiciones para que los
Establecimientos Educacionales elaboren su Reglamento de Evaluación, y, el Director del
Colegio Manuel Montt, establece el siguiente Reglamento de Evaluación que tendrá
vigencia para el período 2018.
COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA
MANUAL DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN
DEL DECRETO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Nº 511/97
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
DE NIÑOS Y NIÑAS DE
EDUCACIÓN BÁSICA.
-----------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1º
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar considerará como Marco Legal
referencial las disposiciones emanadas de la normativa vigente.
De los criterios y orientaciones de adecuación curricular para la Educación Parvularia y la
Educación General Básica, Decreto Exento de Educación Nº 83 de 2015.
De la evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 8º Año de Enseñanza Básica,
Decreto Exento de Educación Nº 511 de 1997.
De la regulación de la promoción de los estudiantes de 1º y 3º Año de Enseñanza Básica,
Decreto Exento de Educación Nº 107 de 2003.
Artículo 2º
El Período Escolar adoptado es Anual, con un régimen Semestral, al término del cual los y
las estudiantes deberán ser evaluados en todos los Sectores de Aprendizaje del Plan de
Estudios.
Artículo 3º
El/La Director/a del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un
Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones de la normativa legal vigente.
Este Reglamento será comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y
apoderados, a más tardar el día de la primera reunión de Padres y Apoderados.
Artículo 4º
El presente Reglamento será entregado en formato digital a los Padres y Apoderados, se
publicará en la plataforma MateoNet y en la plataforma del Ministerio de Educación
MIME.CL.
Artículo 5º
La readecuación del presente Reglamento se realizará previa consulta y análisis por parte
del Consejo de Profesores en el mes de Septiembre de cada año lectivo. Será responsable
de cautelar su cumplimento la Jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica del
Establecimiento.
COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA
TÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN/VINCULACIÓN
Artículo 6º
El presente Reglamento de Evaluación tiene un carácter flexible que permite ser vinculado
con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Reglamento Interno/Manual de Convivencia
Escolar y el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), teniendo como misión el educar en un
clima de bienestar; favoreciendo el desarrollo intelectual, físico, artístico, socioemocional y
valórico; con metodologías y recursos educativos que promuevan la movilidad positiva de
los resultados de los y las estudiantes, junto a docentes comprometidos con el proceso
educativo.
En tanto, su visión se centra en formar estudiantes con las competencias y habilidades para
continuar estudios superiores, contando con profesionales involucrados con su práctica
docente y familias comprometidas con el quehacer educativo de sus hijos e hijas.
Artículo 7º
Entendemos la Evaluación como un proceso de obtención de información relevante acerca
de qué y cómo aprenden los y las estudiantes, con el objetivo de emitir un juicio que permita
la toma de decisiones adecuadas para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.
Estratégicamente, la Evaluación nos permite la determinación de los niveles de logro de los
y las estudiantes, la aplicación de los remediales oportunos y la optimización de los
resultados de aprendizaje.
Artículo 8º
Para la gestión del proceso evaluativo, se aplicarán evaluaciones Diagnóstica, de Proceso,
Formativas y Sumativa.
a) Se entenderá por Evaluación Diagnóstica aquella aplicada al inicio de todo
proceso tendiente a la exploración de los Conocimientos Previos y/o requisitos
necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos para cada Asignatura
y/o Subsector de Aprendizaje.
Los resultados de ésta se consignarán en el libro de clases con los siguientes
conceptos:
Abreviatura Concepto Nota
I Insuficiente 2.0 a 4.9
E Elemental 5.0 a 5.9
A Adecuado 6.0 a 7.0
b) La Evaluación de Proceso es una retroalimentación permanente que no conlleva
calificación pero que sí incide en el aprendizaje del estudiante. Su propósito es
verificar el grado en que se están logrando los objetivos propuestos, detectando los
aspectos débiles con el fin de aplicar los remediales adecuados. Del mismo modo, es
un valioso instrumento para validar metodologías y estrategias de aprendizaje
utilizadas por los docentes.
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c) La Evaluación Formativa es una retroalimentación permanente, que conlleva
calificación de tipo conceptual, fundamentada en rúbricas de desempeño y/o tablas
de especificación. Su propósito es reforzar el nivel de logro de los aprendizajes
propuestos por el profesor.
d) La Evaluación Sumativa es un método de verificación y determinación de los
niveles de logro alcanzados de acuerdo a los objetivos propuestos en los Programas
de Estudio, con el fin de registrar una calificación del estudiante que incidirá en su
promoción escolar.
Título III
EVALUACIÓN DIVERSIFICADA PARA TODOS Y TODAS
DECRETO 83/2015
Artículo 9º
Se entenderá como Evaluación Diversificada el procedimiento evaluativo de carácter
integral e interdisciplinario considerando el ámbito psicoeducativo y de salud del estudiante,
considerando la diversidad.
Esta evaluación diversificada busca dar respuesta a las necesidades educativas de todos
los estudiantes.
Artículo 10º
Según lo dispuesto en la normativa legal vigente, los criterios y orientaciones de adecuación
curricular para los estudiantes explicitados en el Decreto 83/2015, entrarán en vigencia de
manera gradual según el siguiente cuadro:
Nivel de Educación Año de entrada en vigencia
Educación Parvularia 2017
1º y 2º Año de Enseñanza Básica 2017
3º y 4º Año de Enseñanza Básica 2018
5º Año Básico y niveles siguientes 2019
DE LA EVALUACIÓN DIVERSIFICADA
Artículo 11º
A los estudiantes que presenten impedimentos y/o dificultades de aprendizaje, debidamente
justificados para cursar en forma regular un sector, asignatura, actividad de aprendizaje o
rendir pruebas y/o procedimientos evaluativos, podrán optar a una evaluación diversificada,
mediante la administración de instrumentos técnicamente construidos, acondicionados y/o
adaptados, por el profesor de asignatura con el apoyo de la especialista (PIE) del nivel
correspondiente, al impedimento del estudiante y se referirán a los aprendizajes esperados,
establecidos en la planificación de las unidades.
Por tanto, los pasos para aplicar la evaluación diversificada dependerán de la concreción de
los logros de los Objetivos de Aprendizaje para cada nivel de Educación Básica.
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Artículo 12º
La solicitud de Evaluación Diversificada realizada por el profesor jefe, será resuelta por el
equipo PIE. La aceptación rechazo de la solicitud será informada al Profesor Jefe y al Jefe
de la Unidad Técnico Pedagógica. Será el mismo equipo quien informe al apoderado del
estudiante la resolución y los términos de la misma
Artículo 13º
El Colegio determinará el compromiso que responsablemente puede adquirir, así como
limitaciones que puedan existir al respecto.
Artículo 14º
El Colegio, a través del equipo PIE y el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, monitoreará
la aplicación del proceso de Evaluación Diversificada. Entregará semestralmente estados
de avances a los apoderados y al consejo de profesores.
Artículo 15º
El Apoderado se comprometerá formalmente a asistir a todas las actividades que requiera y
solicite el equipo PIE.
Artículo 16º
El Apoderado se comprometerá formalmente a realizar tratamiento periódico del estudiante,
de acuerdo con los plazos requeridos por el Colegio.
Título IV
CALIFICACIONES
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 17º
El nivel de logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se evaluará utilizando la
siguiente escala conceptual:
Concepto Descripción
E – Excelente El estudiante demuestra continuidad en el
rango
B – Bueno El estudiante demuestra habitualmente el
rango
A – Adecuado El estudiante solo a veces manifiesta el
rango
D – Deficiente El estudiante nunca manifiesta el rango
Esta evaluación conceptual será informada a los padres y apoderados a través del Informe
de Desarrollo Personal y Social (informe educacional), al término de cada semestre adjunto
al informe de calificaciones.
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Artículo 18º
Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los subsectores o asignaturas del plan de
estudio correspondiente al nivel que cursa, en período Semestral, con la siguiente cantidad
de notas mínimas por subsector o asignatura.
1º y 2º Año de Enseñanza Básica
Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones
Lenguaje y Comunicación 8 horas pedagógicas 10 calificaciones
Inglés 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Matemática 6 horas pedagógicas 8 calificaciones
Ciencias Naturales 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Historia, Geografía y Cs. Sociales 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Artes Visuales 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Música 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Tecnología 1 horas pedagógicas 3 calificaciones
Educación Física 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Religión 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
3º y 4º Año de Enseñanza Básica
Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones
Lenguaje y Comunicación 8 horas pedagógicas 10 calificaciones
Inglés 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Matemática 6 horas pedagógicas 8 calificaciones
Ciencias Naturales 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Historia, Geografía y Cs. Sociales 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Artes Visuales 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Música 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Tecnología 1 horas pedagógicas 3 calificaciones
Educación Física 4 horas pedagógicas 6 calificaciones
Computación 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Religión 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
5º a 8º Año de Enseñanza Básica
Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones
Lenguaje y Comunicación 6 horas pedagógicas 8 calificaciones
Inglés 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Matemática 6 horas pedagógicas 8 calificaciones
Ciencias Naturales 4 horas pedagógicas 6 calificaciones
Historia, Geografía y Cs. Sociales 4 horas pedagógicas 6 calificaciones
Artes Visuales 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Música 1 horas pedagógicas 3 calificaciones
Tecnología 1 horas pedagógicas 3 calificaciones
Educación Física 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Computación 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Religión 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Artículo 19º
Se planificarán las evaluaciones en un calendario mensual, esta información será
comunicada a los y las estudiantes, e informada a los padres y apoderados en la reunión
mensual. A su vez, se entregará una copia de la calendarización del mes inmediatamente
siguiente, dentro de los últimos 5 días del mes. No obstante, este calendario podrá ser
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modificado por situaciones emergentes y/o de fuerza mayor, previa comunicación a padres
y apoderados, con nueva fecha recalendarizada.
En casos excepcionales, se podrán calendarizar evaluaciones durante la semana, tomando
las precauciones necesarias para que no coincidan dos de ellas en un mismo día.
Artículo 20º
A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar de forma regular un subsector,
asignatura o actividad de aprendizaje se deberán aplicar procedimientos de evaluación
diversificada según Orientaciones sobre Estrategias Diversificadas de Enseñanza para la
Educación Básica en el marco del Decreto 83/2015
DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 21º
Los estudiantes deberán ser calificados en todos los subsectores o asignaturas o del plan
de Estudios correspondiente al año cursado, utilizando una escala numérica de 2,0 a 7,0
hasta con un decimal de aproximación, en su centésima igual o superior a 0,05.
Artículo 22º
La Calificación Mínima de Aprobación es de 4.0 (cuatro coma cero), cuando exista un nivel
de logro igual a 60%.
Artículo 23º
En conformidad con el Art. 9 del Decreto Exento Nº511/97, la calificación obtenida por los
estudiantes en el subsector de aprendizaje de Religión, no incidirá en el promedio.
Artículo 24º
El registro de las calificaciones se realizará en el leccionario y en la plataforma MateoNet
inmediatamente después de que los instrumentos de evaluación sean revisados por el(la)
profesor(a) del subsector, asignatura o actividad.
Artículo 25º
Los tipos de calificaciones que se aplican a lo largo del año lectivo pueden contemplar una
serie de instrumentos los cuales pueden ser: Pruebas escritas, controles, rúbricas, tablas o
listas de cotejo, escalas de apreciación, etc.
a) Prueba escrita: Es un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante
demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo, de una o más unidades
completas o el desarrollo progresivo de una destreza o habilidad. respecto de su
desarrollo pleno, y su tiempo de preparación de los contenidos declarativos,
procedimentales y/o actitudinales. Sus resultados corresponden a una nota parcial.
Por sus características, requiere respuesta escrita por parte del estudiante.
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b) Controles: Evaluaciones que están referidas a un mismo tema, unidad de
aprendizaje, y cuyo tiempo de preparación de los contenidos declarativos y
procedimentales, no exceda las dos (2) últimas clases. No requieren de aviso para su
aplicación. Sus resultados corresponden a una nota acumulativa, cuyo promedio
corresponderá a una nota parcial. Se requiere de un mínimo de dos acumulativas
para obtener el promedio.
c) Rúbrica: Instrumento que pondera en función de categorías y niveles de logro, estos
son pensados para evaluar el desempeño de los estudiantes, describen las
características específicas de un producto. La que se refleja finalmente en un puntaje
que es convertida en una calificación.
d) Tablas o listas de cotejo: Es un listado de características, aspectos, cualidades,
etc. sobre las que interesa determinar su presencia o ausencia. Se centra en
registrar la aparición o no de una conducta, procedimiento o conocimiento durante el
período de observación. Ofrecen solo la posibilidad de ítem dicotómico y su formato
es muy simple. La que se refleja finalmente en un puntaje que es convertida en una
calificación.
e) Escalas de apreciación: Conjunto de características, aspectos o cualidades que
deben ser juzgadas de acuerdo a una escala que permite identificar el grado hasta el
cual se ha presentado cada cualidad o característica. Pretenden graduar la fuerza
con la que aparece una conducta. La que se refleja finalmente en un puntaje que es
convertida en una calificación.
f) Modelos: son representaciones mentales, matemáticas o gráficas de algún aspecto
del mundo; en muchos casos, permiten revelar la imagen mental que las y los
estudiantes desarrollan al aprender de fenómenos y procesos. Usan analogías para
expresar y explicar de manera simplificada un objeto o fenómeno. Debido a que las
representaciones son interpretaciones personales, pueden presentar variaciones.
g) V de Gowin: es una forma gráfica de representar la estructura del aprendizaje que
se quiere lograr, ordena los elementos conceptuales y metodológicos que interactúan
en una acción experimental o en la resolución de un problema. Es útil para verificar si
uno una estudiante relaciona correctamente las evidencias empíricas y datos con la
teoría correspondiente.
h) Evaluaciones Externas: Son aquellas evaluaciones que se aplican dentro del
establecimiento en el período lectivo, que pueden ser emanadas desde la
administración central de la Corporación Municipal, u otra institución reconocidas por
el establecimiento. En función de los criterios establecidos desde el consejo de
profesores su calificación será considerada como sumativa, formativa o diagnóstica.
Artículo 26º
Las modalidades de evaluación que se aplican pueden ser:
a) Heteroevaluación : El alumno es evaluado por otra persona, específicamente el
profesor o la autoridad pedagógica responsable.
b) Autoevaluación : El alumno se evalúa a sí mismo.
c) Coevaluación : Evaluación organizada por el profesor que se aplica entre
pares.
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DE LOS PROMEDIOS
Artículo 27º
La nota semestral de cada subsector de aprendizaje o asignatura es la resultante del
promedio aritmético de las evaluaciones realizadas durante el semestre, hasta con un
decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0,05.
Artículo 28º
La calificación final de cada subsector de aprendizaje o asignatura es el promedio aritmético
de las dos calificaciones semestrales obtenidas por el estudiante en el correspondiente
subsector de aprendizaje o asignatura, hasta con un decimal aproximado, en su centésima
igual o superior a 0,05.
Artículo 29º
El promedio general, es el promedio aritmético de las calificaciones de todos los
subsectores de aprendizaje o asignatura del Plan de Estudios, que inciden en la promoción,
hasta con un decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0,05.
Artículo 30º
La nota 3.9 (tres coma nueve), será considerada como limítrofe y al ser promedio semestral
o final se deberá dilucidar mediante la aplicación de algún instrumento evaluativo diseñado
por el(la) profesor(a) de asignatura. Si aprueba la evaluación con un porcentaje de logro
igual o superior al 60%, posibilitará asimilar el promedio final a 4.0 (cuatro coma cero). Si el
porcentaje de logro es menor al 60%, el promedio será 3.8 (tres coma ocho)
DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS
Artículo 31º
Los resultados de las evaluaciones se deberán informar a los estudiantes con un máximo
de 10 días hábiles a contar de la fecha de la aplicación del instrumento evaluativo. Las
calificaciones se informarán a Padres y Apoderados a través de informe de notas en
reunión mensual y plataforma MateoNet.
Título V
PROMOCIÓN
Artículo 32º
La Promoción de los alumnos estará normada por las disposiciones que al respecto señala
el Decreto Exento de Educación Nº 511 de 1997. Para dicho efecto se considerarán
conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia
a clases.
Artículo 33º
El (La) Director(a) del Colegio deberá resolver, en base a los antecedentes aportados por el
Consejo de Profesores del curso respectivo, los casos de estudiantes de 1º a 8º año de
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Enseñanza Básica, que por motivos justificados requieran ausentarse por un período
determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otras situaciones similares.
Artículo 34º
El colegio otorgará el apoyo y las facilidades académicas a las estudiantes embarazadas,
en los ámbitos de la asistencia, evaluación y promoción escolar. Estos en concordancia con
la Ley Nº 20.370/2004.
Artículo 35º
Para hacer efectiva la aplicación del artículo que antecede, solo se podrá solicitar el cierre
anticipado del semestre escolar a más tardar a mediados del mes de Junio. En el caso de
cierre anticipado del año escolar, deberá ser solicitado a más tardar en el mes de
Noviembre.
Artículo 36º
Para solicitar el cierre anticipado de semestre o de año escolar, el apoderado del estudiante
deberá solicitar entrevista con la Jefatura de la Unidad Técnica para presentar los
antecedentes necesarios que respalden la solicitud.
Los motivos pudiesen ser: Enfermedad, embarazo, traslado de ciudad o país.
Artículo 36º
Serán promovidos:
a) Todos los estudiantes de Prekinder y Kinder en forma automática al siguiente nivel
educativo. No obstante, al finalizar el primer semestre el apoderado será informado
sobre el estado de avance del estudiante con menor logro de aprendizaje, para entregar
recomendaciones sobre la implementación de estrategias remediales por parte de los
padres y/o de especialistas externos según las dificultades observadas, y nuevamente
se entrevistará en el transcurso del segundo semestre, donde se sugerirá al apoderado
evaluar el ingreso del estudiante a 1º año básico, según las necesidades observadas
durante el año escolar.
b) Todos los estudiantes que hubieren aprobado todos los sectores y subsectores de
aprendizaje y que asistan, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el
calendario anual.
c) El (la) Director(a) del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a
variadas evidencias presentadas por el profesor jefe, no promover a aquellos
estudiantes de 1º básico que presenten una deficiencia muy significativa en el dominio
lector, escritura y/o matemática en relación a los aprendizajes esperados en los
Programas de Estudio que rigen al establecimiento y que puedan afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente.
d) Los estudiantes de los cursos de 1º hasta 8º año de Enseñanza Básica, que no hubieren
aprobado un sector o subsector, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco), incluido el sector, subsector o
asignatura no aprobado.
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e) Los estudiantes de los cursos de 1º hasta 8º año de Enseñanza Básica, que no hubieren
aprobado dos sectores o subsectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio igual o superior a 5,0 (cinco coma cero), incluidos los
sectores, subsectores o asignaturas no aprobados.
f) Los estudiantes de 1° a 8° año de Enseñanza Básica que no cumplan el requisito de
asistencia, y autorizados expresamente por el Director(a) del Establecimiento, previo
informe (con documentación de compromisos, certificados médicos, entrevistas a los
apoderados y alumnos) del Profesor Jefe del Curso respectivo y presentación de carta
de apelación por razones de salud y/u otras debidamente justificadas, esta deberá ser
presentada 3 semanas antes del término del período lectivo.
Artículo 38º
La situación final de la promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al término de
cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a
todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, las
calificaciones obtenidas en estas y la situación final correspondiente.
Título VI
DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIÓN
Artículo 39º
En caso de inasistencia por medida disciplinaria aplicada por Reglamento de Convivencia
Escolar, el alumno deberá rendir la evaluación el primer día en que se reincorpore a clases,
independiente del número de evaluaciones atrasadas y/o programadas para ese día. El
instrumento de evaluación será diferente en su formulación al aplicado al resto del curso.
Artículo 40º
La inasistencia a clases deberá justificarse según lo dispuesto en el Art. 39 del Reglamento
de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante que se ausente a un
evento evaluativo con presentación de licencia médica o presencia del apoderado, la
evaluación será recalendarizada entre el profesor de asignatura y la Jefatura Técnico
Pedagógica. Esta decisión será comunicada al apoderado vía agenda.
Artículo 41º
En el caso de inasistencia sin certificado médico, por retraso en el ingreso a la jornada
escolar, no ingreso a clases estando en el establecimiento o retiro durante la jornada, se
fijará un día de la semana para rendir la evaluación.
Esta evaluación deberá ser rendida en compañía del profesor(a) de asignatura en horario
de atención de estudiantes o encargada del CRA, el día definido por el profesor de
asignatura y la Jefatura Técnico Pedagógica, después de la jornada de clases en el caso de
estudiantes de 7º y 8º año de Enseñanza Básica.
Los estudiantes de 1º a 6º año de Enseñanza Básica serán acompañados por asistente de
aula en horario de clases.
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No obstante, si el estudiante no se presentase a rendir la evaluación recalendarizada se
aplicará un instrumento evaluativo con nota máxima 4.0.
Artículo 42º
Los estudiantes que representen al Colegio, y que por ello deban ausentarse de clases, se
les otorgará las facilidades necesarias para ponerse al día en sus calificaciones. Ello
implica:
a) La recalendarización de sus Evaluaciones será realizada por el profesor de
asignatura correspondiente en acuerdo con la Jefatura de la Unidad Técnico
Pedagógica. Este calendario no debe coincidir con las evaluaciones ya fijadas
previamente y deberá quedar establecido con anterioridad a la ausencia del o los
estudiantes.
COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA
MANUAL DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN
DEL DECRETO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Nº 112/99
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
DE LOS ESTUDIANTES DE PRIMERO Y SEGUNDO AÑO
DE ENSEÑANZA MEDIA.
-----------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1º
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar considerará como Marco Legal
referencial las disposiciones emanadas de la normativa vigente.
De la evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 2º Año de Enseñanza Media,
Decreto Exento de Educación Nº 112 de 1999.
Artículo 2º
El Período Escolar adoptado es Anual, con un régimen Semestral, al término del cual los
estudiantes deberán ser evaluados en todos los Sectores de Aprendizaje del Plan de
Estudios.
Artículo 3º
El/La Director/a del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un
Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones de la normativa legal vigente.
Este Reglamento será comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y
apoderados, a más tardar el día de la primera reunión de Padres y Apoderados.
Artículo 4º
El presente Reglamento será entregado en formato digital a los Padres y Apoderados, se
publicará en la plataforma MateoNet y en la plataforma del Ministerio de Educación
MIME.CL.
Artículo 5º
La readecuación del presente Reglamento se realizará previa consulta y análisis por parte
del Consejo de Profesores en el mes de Septiembre de cada año lectivo. Será responsable
de cautelar su cumplimento la Jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica del
Establecimiento.
COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA
TÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN/VINCULACIÓN
Artículo 6º
El presente Reglamento de Evaluación tiene un carácter flexible que permite ser vinculado
con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Reglamento Interno/Manual de Convivencia
Escolar y el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), teniendo como misión el educar en un
clima de bienestar; favoreciendo el desarrollo intelectual, físico, artístico, socioemocional y
valórico; con metodologías y recursos educativos que promuevan la movilidad positiva de
los resultados de los y las estudiantes, junto a docentes comprometidos con el proceso
educativo.
En tanto, su visión se centra en formar estudiantes con las competencias y habilidades para
continuar estudios superiores, contando con profesionales involucrados con su práctica
docente y familias comprometidas con el quehacer educativo de sus hijos e hijas.
Artículo 7º
Entendemos la Evaluación como un proceso de obtención de información relevante acerca
de qué y cómo aprenden los estudiantes, con el objetivo de emitir un juicio que permita la
toma de decisiones adecuadas para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.
Estratégicamente, la Evaluación nos permite la determinación de los niveles de logro de los
estudiantes, la aplicación de los remediales oportunos y la optimización de los resultados de
aprendizaje.
Artículo 8º
Para la gestión del proceso evaluativo, se aplicarán evaluaciones Diagnóstica, de Proceso,
Formativas, Sumativa.
a) Se entenderá por Evaluación Diagnóstica aquella aplicada al inicio de todo
proceso tendiente a la exploración de los Conocimientos Previos y/o requisitos
necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos para cada Asignatura
y/o Subsector de Aprendizaje.
Los resultados de ésta se consignarán en el libro de clases con los siguientes
conceptos:
Abreviatura Concepto Nota
I Insuficiente 2.0 a 4.9
E Elemental 5.0 a 5.9
A Adecuado 6.0 a 7.0
b) La Evaluación de Proceso es una retroalimentación permanente que no conlleva
calificación pero que sí incide en el aprendizaje del estudiante. Su propósito es
verificar el grado en que se están logrando los objetivos propuestos, detectando los
aspectos débiles con el fin de aplicar los remediales adecuados. Del mismo modo, es
un valioso instrumento para validar metodologías y estrategias de aprendizaje
utilizadas por los docentes.
COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA
c) La Evaluación Formativa es una retroalimentación permanente, que conlleva
calificación de tipo conceptual, fundamentada en rúbricas de desempeño y/o tablas
de especificación. Su propósito es reforzar el nivel de logro de los aprendizajes
propuestos por el profesor.
d) La Evaluación Sumativa es un método de verificación y determinación de los
niveles de logro alcanzados de acuerdo a los objetivos propuestos en los Programas
de Estudio, con el fin de registrar una calificación del estudiante que incidirá en su
promoción escolar.
Título III
EVALUACIÓN DIVERSIFICADA PARA TODOS Y TODAS
Artículo 9º
Se entenderá como Evaluación Diversificada el procedimiento evaluativo de carácter
integral e interdisciplinario considerando el ámbito psicoeducativo y de salud del estudiante,
considerando la diversidad.
Esta evaluación diversificada busca dar respuesta a las necesidades educativas de todos
los estudiantes.
DE LA EVALUACIÓN DIVERSIFICADA
Artículo 10º
A los estudiantes que presenten impedimentos y/o dificultades de aprendizaje, debidamente
justificados para cursar en forma regular un sector, asignatura, actividad de aprendizaje o
rendir pruebas y/o procedimientos evaluativos, podrán optar a una evaluación diversificada,
mediante la administración de instrumentos técnicamente construidos, acondicionados y/o
adaptados por el profesor de asignatura con el apoyo de la especialista (PIE) del nivel
correspondiente, al impedimento del estudiante y se referirán a los aprendizajes esperados,
establecidos en la planificación de las unidades.
Por tanto, los pasos para aplicar la evaluación diversificada dependerán de la concreción de
los logros de los Objetivos de Aprendizaje para cada nivel de Educación Media.
Artículo 11º
La solicitud de Evaluación Diversificada realizada por el profesor jefe, será resuelta por el
equipo PIE. La aceptación rechazo de la solicitud será informada al Profesor Jefe y al Jefe
de la Unidad Técnico Pedagógica. Será el mismo equipo quien informe al apoderado del
estudiante la resolución y los términos de la misma
Artículo 12º
El Colegio determinará el compromiso que responsablemente puede adquirir, así como las
limitaciones que puedan existir al respecto.
COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA
Artículo 13º
El Colegio, a través del equipo PIE y el Jefe de Unidad Técnica Pedagógica, monitoreará la
aplicación del proceso de evaluación Diversificada. Entregará semestralmente estados de
avances a los apoderados y al consejo de profesores.
Artículo 14º
El Apoderado se comprometerá formalmente a asistir a todas las actividades que requiera y
solicite el equipo PIE.
Artículo 15º
El Apoderado se comprometerá formalmente a realizar tratamiento periódico del estudiante,
de acuerdo con los plazos requeridos por el Colegio.
Título IV
CALIFICACIONES
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 16º
El nivel de logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se evaluará utilizando la
siguiente escala conceptual:
Concepto Descripción
E – Excelente El estudiante demuestra continuidad en el
rango
B – Bueno El estudiante demuestra habitualmente el
rango
A – Adecuado El estudiante solo a veces manifiesta el
rango
D – Deficiente El estudiante nunca manifiesta el rango
Esta evaluación conceptual será informada a los padres y apoderados a través del Informe
de Desarrollo Personal y Social (informe educacional), al término de cada semestre adjunto
al informe de calificaciones.
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Artículo 17º
Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades
de aprendizaje del plan de estudio correspondiente al nivel que cursa, en período
Semestral, con la siguiente cantidad de notas mínimas por subsector o asignatura.
Iº a IIº Año de Enseñanza Media
Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones
Lengua y Literatura 6 horas pedagógicas 8 calificaciones
Inglés 4 horas pedagógicas 6 calificaciones
Matemática 7 horas pedagógicas 9 calificaciones
Ciencias Naturales 6 horas pedagógicas 8 calificaciones
Historia, Geografía y Cs. Sociales 4 horas pedagógicas 6 calificaciones
Artes Visuales 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Tecnología 1 horas pedagógicas 3 calificaciones
Educación Física y Salud 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Computación 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Religión 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Artículo 18º
Se planificarán las evaluaciones en un calendario mensual, esta información será
comunicada a los y las estudiantes y sociabilizada y entregada a los padres y apoderados
en la reunión mensual. A su vez, se entregará una copia de la calendarización del mes
inmediatamente siguiente, dentro de los últimos 5 días del mes. No obstante, este
calendario podrá ser modificado por situaciones emergentes y/o de fuerza mayor, previa
comunicación a padres y apoderados, con nueva fecha recalendarizada.
En casos excepcionales, se podrán calendarizar evaluaciones durante la semana, tomando
las precauciones necesarias para que no coincidan dos de ellas en un mismo día.
Artículo 19º
A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar de forma regular un subsector,
asignatura o actividad de aprendizaje, el(la) Director(a) del establecimiento, previa consulta
al Profesor Jefe y al Profesor del subsector de aprendizaje que corresponda, podrá
autorizar la eximición de hasta un subsector, asignatura o actividad permaneciendo en aula
realizando otra actividad.
Si el impedimento es de carácter físico y dificulta la realización de actividad física, se
evaluará en base a Trabajos de Investigación relacionados con la asignatura de Educación
Física en conformidad con el Decreto Nº 158/99.
Si fuese por embarazo de una estudiante, se aplicarán las orientaciones propuestas por la
Ley Nº 20.370/2004 y el Reglamento de Convivencia Escolar.
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DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 20º
Los estudiantes deberán ser calificados en todos los subsector, asignatura o actividad de
aprendizaje del plan de Estudios correspondiente al año cursado, utilizando una escala
numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal de aproximación, en su centésima igual o
superior a 0,05.
Artículo 21º
La Calificación Mínima de Aprobación es de 4.0 (cuatro coma cero), cuando exista un nivel
de logro igual a 60%.
Artículo 22º
En conformidad con el Decreto Supremo de Educación N° 924/1983, la calificación obtenida
por los estudiantes en el subsector de aprendizaje de Religión, no incidirá en el promedio.
Artículo 23°
Según lo dispuesto en el Art. 7 del Decreto Exento N°112/99, la evaluación de los Objetivos
Fundamentales Transversales y del subsector de Consejo de Curso y Orientación no
incidirán en la promoción escolar de los estudiantes.
Artículo 24º
El registro de las calificaciones se realizará en el leccionario y en la plataforma MateoNet
inmediatamente después de que los instrumentos de evaluación sean revisados por el(la)
profesor(a) del subsector, asignatura o actividad.
Artículo 25º
Los tipos de calificaciones que se aplican a lo largo del año lectivo pueden contemplar una
serie de instrumentos los cuales pueden ser: Pruebas escritas, controles, rúbricas, tablas o
listas de cotejo, escalas de apreciación, etc.
a) Prueba escrita: Es un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante
demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo, de una o más unidades
completas o el desarrollo progresivo de una destreza o habilidad. respecto de su
desarrollo pleno, y su tiempo de preparación de los contenidos declarativos,
procedimentales y/o actitudinales. Sus resultados corresponden a una nota parcial.
Por sus características, requiere respuesta escrita por parte del estudiante.
b) Controles: Evaluaciones que están referidas a un mismo tema, unidad de
aprendizaje, y cuyo tiempo de preparación de los contenidos declarativos y
procedimentales, no exceda las dos (2) últimas clases. No requieren de aviso para su
aplicación. Sus resultados corresponden a una nota acumulativa, cuyo promedio
corresponderá a una nota parcial. Se requiere de un mínimo de dos acumulativas
para obtener el promedio.
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c) Rúbrica: Instrumento que pondera en función de categorías y niveles de logro, estos
son pensados para evaluar el desempeño de los estudiantes, describen las
características específicas de un producto. La que se refleja finalmente en un puntaje
que es convertida en una calificación.
d) Tablas o listas de cotejo: Es un listado de características, aspectos, cualidades,
etc. sobre las que interesa determinar su presencia o ausencia. Se centra en
registrar la aparición o no de una conducta, procedimiento o conocimiento durante el
período de observación. Ofrecen solo la posibilidad de ítem dicotómico y su formato
es muy simple. La que se refleja finalmente en un puntaje que es convertida en una
calificación.
e) Escalas de apreciación: Conjunto de características, aspectos o cualidades que
deben ser juzgadas de acuerdo a una escala que permite identificar el grado hasta el
cual se ha presentado cada cualidad o característica. Pretenden graduar la fuerza
con la que aparece una conducta. La que se refleja finalmente en un puntaje que es
convertida en una calificación.
f) Modelos: son representaciones mentales, matemáticas o gráficas de algún aspecto
del mundo; en muchos casos, permiten revelar la imagen mental que las y los
estudiantes desarrollan al aprender de fenómenos y procesos. Usan analogías para
expresar y explicar de manera simplificada un objeto o fenómeno. Debido a que las
representaciones son interpretaciones personales, pueden presentar variaciones.
g) V de Gowin: es una forma gráfica de representar la estructura del aprendizaje que
se quiere lograr, ordena los elementos conceptuales y metodológicos que interactúan
en una acción experimental o en la resolución de un problema. Es útil para verificar si
uno una estudiante relaciona correctamente las evidencias empíricas y datos con la
teoría correspondiente.
h) Externas: estas evaluaciones contemplarán todas aquellas evaluaciones que se
apliquen dentro del establecimiento en el período lectivo, que sean emanadas desde
la administración central o instituciones reconocidas por el establecimiento. En
función de los criterios establecidos desde el consejo de profesores su calificación
será considerada como sumativa, formativa o diagnóstica.
Artículo 26º
Las modalidades de evaluación que se aplican pueden ser:
a) Heteroevaluación : El alumno es evaluado por otra persona, específicamente el
profesor o la autoridad pedagógica responsable.
b) Autoevaluación : El alumno se evalúa a sí mismo.
c) Coevaluación : Evaluación organizada por el profesor que se aplica entre
pares.
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DE LOS PROMEDIOS
Artículo 27º
La nota semestral de cada subsector de aprendizaje o asignatura es la resultante del
promedio aritmético de las evaluaciones realizadas durante el semestre, hasta con un
decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0,05.
Artículo 28º
La calificación final de cada subsector de aprendizaje o asignatura es el promedio aritmético
de las dos calificaciones semestrales obtenidas por el estudiante en el correspondiente
subsector de aprendizaje o asignatura, hasta con un decimal aproximado, en su centésima
igual o superior a 0,05.
Artículo 29º
El promedio general, es el promedio aritmético de las calificaciones de todos los
subsectores de aprendizaje o asignatura del Plan de Estudios, que inciden en la promoción,
hasta con un decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0,05.
Artículo 30°
En la asignatura de Ciencias Naturales (Química, Física y Biología), Artes Visuales y
Música; considerando la entrada en vigencia de los dispositivos curriculares de 7º Año de
Enseñanza Básica a 2º Año de Enseñanza Media, se calculará el promedio, uniendo las
calificaciones según corresponda, en MateoNet.
Artículo 31º
La nota 3.9 (tres coma nueve), será considerada como limítrofe y al ser promedio semestral
o final se deberá dilucidar mediante la aplicación de algún instrumento evaluativo diseñado
por el(la) profesor(a) de asignatura. Si aprueba la evaluación con un porcentaje de logro
igual o superior al 60%, posibilitará asimilar el promedio final a 4.0 (cuatro coma cero). Si el
porcentaje de logro es menor al 60%, el promedio será 3.8 (tres coma ocho)
DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS
Artículo 32º
Los resultados de las evaluaciones se deberán informar a los estudiantes con un máximo
de 10 días hábiles a contar de la fecha de la aplicación del instrumento evaluativo. Las
calificaciones se informarán a Padres y Apoderados a través de informe de notas en
reunión mensual y plataforma MateoNet.
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Título V
PROMOCIÓN
Artículo 33º
La Promoción de los alumnos estará normada por las disposiciones que al respecto señala
el Decreto Exento de Educación Nº 112 de 1999. Para dicho efecto se considerarán
conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia
a clases.
Artículo 34º
El (La) Director(a) del Colegio deberá resolver, en base a los antecedentes aportados por el
Consejo de Profesores del curso respectivo, los casos de estudiantes de 1º y 2º Año de
Enseñanza Media, que por motivos justificados requieran ausentarse por un período
determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otras situaciones similares.
Artículo 35º
El colegio otorgará el apoyo y las facilidades académicas a las estudiantes embarazadas,
en los ámbitos de la asistencia, evaluación y promoción escolar. Estos en concordancia con
la Ley Nº 20.370/2004.
Artículo 36º
Para hacer efectiva la aplicación del artículo que antecede, solo se podrá solicitar el cierre
anticipado del semestre escolar a más tardar a mediados del mes de Junio. En el caso de
cierre anticipado del año escolar, deberá ser solicitado a más tardar en el mes de
Noviembre.
Artículo 37º
Para solicitar el cierre anticipado de semestre o de año escolar, el apoderado del estudiante
deberá solicitar entrevista con la Jefatura de la Unidad Técnica para presentar los
antecedentes necesarios que respalden la solicitud.
Los motivos pudiesen ser: Enfermedad; embarazo; traslado de ciudad o país; servicio
militar; certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte; la literatura; las
ciencias y las artes; becas u otras similares.
Artículo 38º
Serán promovidos:
a) Los estudiantes de 1° y 2° Año de Enseñanza Media que no cumplan el requisito de
asistencia, y autorizados expresamente por el(la) Director(a) de establecimiento, previo
informe (con documentos de compromiso, certificados médicos, entrevistas a los
apoderados y estudiantes) del Profesor Jefe del curso respectivo y presentación de carta
de apelación por razones de salud y/u otras debidamente justificadas, esta deberá der
presentada 3 semanas antes del término del período lectivo.
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b) Los estudiantes de los cursos de 1° y 2° Año de Enseñanza Media, que no hubieren
aprobado un subsector, asignatura o actividad, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio igual a 4.5 (cuatro coma cinco) o superior, incluido el
subsector, asignatura o actividad no aprobado.
c) Los estudiantes de los cursos de 1° y 2° Año de Enseñanza Media, que no hubieren
aprobado dos subsectores o asignaturas, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5.0 (cinco coma cero) o superior, incluidos los subsectores o
asignaturas no aprobados.
d) Todos los estudiantes que hubieren aprobado todos los sectores y subsectores de
aprendizaje y que asistan, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el
calendario anual.
Artículo 39º
La situación final de la promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al término de
cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a
todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, las
calificaciones obtenidas en estas y la situación final correspondiente.
Título VI
DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIÓN
Artículo 40º
En caso de inasistencia por medida disciplinaria aplicada por Reglamento de Convivencia
Escolar, el alumno deberá rendir la evaluación el primer día en que se reincorpore a clases,
independiente del número de evaluaciones atrasadas y/o programadas para ese día. El
instrumento de evaluación será diferente en su formulación al aplicado al resto del curso.
Artículo 41º
La inasistencia a clases deberá justificarse según lo dispuesto en el Art. 39 del Reglamento
de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante que se ausente a un
evento evaluativo con presentación de licencia médica o presencia del apoderado, la
evaluación será recalendarizada entre el profesor de asignatura y la Jefatura Técnico
Pedagógica. Esta decisión será comunicada al apoderado vía agenda o telefónicamente.
Artículo 42º
En el caso de inasistencia sin certificado médico, por retraso en el ingreso a la jornada
escolar, no ingreso a clases estando en el establecimiento o retiro durante la jornada, se
fijará un día de la semana para rendir la evaluación.
Esta evaluación deberá ser rendida en compañía del profesor(a) de asignatura en horario
de atención de estudiantes o encargada del CRA, el día definido por el profesor de
asignatura y la Jefatura Técnico Pedagógica, después de la jornada de clases.
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No obstante, si el estudiante no se presentase a rendir la evaluación recalendarizada se
aplicará un instrumento evaluativo con nota máxima 4.0.
Artículo 43º
Los estudiantes que representen al Colegio, y que por ello deban ausentarse de clases, se
les otorgará las facilidades necesarias para ponerse al día en sus calificaciones. Ello
implica:
a) La recalendarización de sus Evaluaciones será realizada por el profesor de
asignatura correspondiente en acuerdo con la Jefatura de la Unidad Técnico
Pedagógica. Este calendario no debe coincidir con las evaluaciones ya fijadas
previamente y deberá quedar establecido con anterioridad a la ausencia del o los
estudiantes.
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MANUAL DE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN
DEL DECRETO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Nº 83/2001
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
DE LOS ESTUDIANTES DE TERCERO Y CUARTO AÑO
DE ENSEÑANZA MEDIA.
-----------------------------------------------------------------------------------
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1º
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar considerará como Marco Legal
referencial las disposiciones emanadas de la normativa vigente.
De la evaluación y promoción de los estudiantes de 3º a 4º Año de Enseñanza Media,
Decreto Exento de Educación Nº 83 de 2001.
Artículo 2º
El Período Escolar adoptado es Anual, con un régimen Semestral, al término del cual los
estudiantes deberán ser evaluados en todos los Sectores de Aprendizaje del Plan de
Estudios.
Artículo 3º
El/La Director/a del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un
Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones de la normativa legal vigente.
Este Reglamento será comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y
apoderados, a más tardar el día de la primera reunión de Padres y Apoderados.
Artículo 4º
El presente Reglamento será entregado en formato digital a los Padres y Apoderados, se
publicará en la plataforma MateoNet y en la plataforma del Ministerio de Educación
MIME.CL.
Artículo 5º
La readecuación del presente Reglamento se realizará previa consulta y análisis por parte
del Consejo de Profesores en el mes de Septiembre de cada año lectivo. Será responsable
de cautelar su cumplimento la Jefatura de la Unidad Técnico Pedagógica del
Establecimiento.
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TÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN/VINCULACIÓN
Artículo 6º
El presente Reglamento de Evaluación tiene un carácter flexible que permite ser vinculado
con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Reglamento Interno/Manual de Convivencia
Escolar y el Plan de Mejoramiento Educativo (PME), teniendo como misión el educar en un
clima de bienestar; favoreciendo el desarrollo intelectual, físico, artístico, socioemocional y
valórico; con metodologías y recursos educativos que promuevan la movilidad positiva de
los resultados de los y las estudiantes, junto a docentes comprometidos con el proceso
educativo.
En tanto, su visión se centra en formar estudiantes con las competencias y habilidades para
continuar estudios superiores, contando con profesionales involucrados con su práctica
docente y familias comprometidas con el quehacer educativo de sus hijos e hijas.
Artículo 7º
Entendemos la Evaluación como un proceso de obtención de información relevante acerca
de qué y cómo aprenden los estudiantes, con el objetivo de emitir un juicio que permita la
toma de decisiones adecuadas para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje.
Estratégicamente, la Evaluación nos permite la determinación de los niveles de logro de los
estudiantes, la aplicación de los remediales oportunos y la optimización de los resultados de
aprendizaje.
Artículo 8º
Para la gestión del proceso evaluativo, se aplicarán evaluaciones Diagnóstica, de Proceso,
Formativas, Sumativa.
a) Se entenderá por Evaluación Diagnóstica aquella aplicada al inicio de todo
proceso tendiente a la exploración de los Conocimientos Previos y/o requisitos
necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos para cada Asignatura
y/o Subsector de Aprendizaje.
Los resultados de ésta se consignarán en el libro de clases con los siguientes
conceptos:
Abreviatura Concepto Nota
I Insuficiente 2.0 a 4.9
E Elemental 5.0 a 5.9
A Adecuado 7.0 a 7.0
b) La Evaluación de Proceso es una retroalimentación permanente que no conlleva
calificación pero que sí incide en el aprendizaje del estudiante. Su propósito es
verificar el grado en que se están logrando los objetivos propuestos, detectando los
aspectos débiles con el fin de aplicar los remediales adecuados. Del mismo modo, es
un valioso instrumento para validar metodologías y estrategias de aprendizaje
utilizadas por los docentes.
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c) La Evaluación Formativa es una retroalimentación permanente, que conlleva
calificación de tipo conceptual, fundamentada en rúbricas de desempeño y/o tablas
de especificación. Su propósito es reforzar el nivel de logro de los aprendizajes
propuestos por el profesor.
d) La Evaluación Sumativa es un método de verificación y determinación de los
niveles de logro alcanzados de acuerdo a los objetivos propuestos en los Programas
de Estudio, con el fin de registrar una calificación del estudiante que incidirá en su
promoción escolar.
Título III
EVALUACIÓN DIVERSIFICADA PARA TODOS Y TODAS
Artículo 9º
Se entenderá como Evaluación Diversificada el procedimiento evaluativo de carácter
integral e interdisciplinario considerando el ámbito psicoeducativo y de salud del estudiante,
considerando la diversidad.
Esta evaluación diversificada busca dar respuesta a las necesidades educativas de todos
los estudiantes.
DE LA EVALUACIÓN DIVERSIFICADA
Artículo 10º
A los estudiantes que presenten impedimentos y/o dificultades de aprendizaje, debidamente
justificados para cursar en forma regular un sector, asignatura, actividad de aprendizaje o
rendir pruebas y/o procedimientos evaluativos, podrán optar a una evaluación diversificada,
mediante la administración de instrumentos técnicamente construidos, acondicionados y/o
adaptados por el profesor de asignatura con el apoyo de la especialista (PIE) del nivel
correspondiente, al impedimento del estudiante y se referirán a los aprendizajes esperados,
establecidos en la planificación de las unidades.
Por tanto, los pasos para aplicar la evaluación diversificada dependerán de la concreción de
los logros de los Objetivos de Aprendizaje para cada nivel de Educación Media.
Artículo 11º
El Colegio determinará el compromiso que responsablemente puede adquirir, así como
limitaciones que puedan existir al respecto.
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Artículo 12º
El Colegio, a través del equipo PIE y el Jefe de Unidad Técnica Pedagógica, monitoreará la
aplicación del proceso de evaluación Diversificada. Entregará semestralmente estados de
avances a los apoderados y al consejo de profesores.
Artículo 13º
El Apoderado se comprometerá formalmente a asistir a todas las actividades que requiera y
solicite el equipo PIE.
Artículo 14º
El Apoderado se comprometerá formalmente a realizar tratamiento periódico del estudiante,
de acuerdo con los plazos requeridos por el Colegio.
Título IV
CALIFICACIONES
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 15º
El nivel de logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se evaluará utilizando la
siguiente escala conceptual:
Concepto Descripción
E – Excelente El estudiante demuestra continuidad en el
rango
B – Bueno El estudiante demuestra habitualmente el
rango
A – Adecuado El estudiante solo a veces manifiesta el
rango
D – Deficiente El estudiante nunca manifiesta el rango
Esta evaluación conceptual será informada a los padres y apoderados a través del Informe
de Desarrollo Personal y Social (informe educacional), al término de cada semestre adjunto
al informe de calificaciones.
COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA
Artículo 16º
Los estudiantes deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades
de aprendizaje del plan de estudio correspondiente al nivel que cursa, en período
Semestral, con la siguiente cantidad de notas mínimas por subsector o asignatura.
IIIº a IVº Año de Enseñanza Media
Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones
Lenguaje y Comunicación 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Filosofía y Psicología 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Inglés 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Matemática 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Biología 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Física 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Química 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Historia, Geografía y Cs. Sociales 4 horas pedagógicas 6 calificaciones
Artes Visuales 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Educación Física 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Computación 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Religión 2 horas pedagógicas 4 calificaciones
Plan de Estudio Diferenciado IIIº Año Enseñanza Media
Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones
Literatura e Identidad 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Álgebra y Modelos Analíticos 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
La Ciudad Contemporánea 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Química 3º Medio 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Mecánica 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Argumentación 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Plan de Estudio Diferenciado IVº Año Enseñanza Media
Asignatura Cantidad de Horas Cantidad de Calificaciones
Lenguaje y Sociedad 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Funciones y Procesos Infinitos 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Cs. Sociales y Realidad Nacional 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Química 4º Medio 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Termodinámica 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Problemas del Conocimiento 3 horas pedagógicas 5 calificaciones
Artículo 17º
Se planificarán las evaluaciones en un calendario mensual, esta información será
comunicada a los y las estudiantes y será sociabilizada y entregada a los padres y
apoderados en la reunión mensual. A su vez, se entregará una copia de la calendarización
del mes inmediatamente siguiente, dentro de los últimos 5 días del mes. No obstante, este
calendario podrá ser modificado por situaciones emergentes y/o de fuerza mayor, previa
comunicación a padres y apoderados, con nueva fecha recalendarizada.
Para 3° y 4° Año de Enseñanza Media, en función de las contingencias, se podrán aplicar
dos evaluaciones sumativas previa calendarización.
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Artículo 18º
A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar de forma regular un subsector,
asignatura o actividad de aprendizaje, el(la) Director(a) del establecimiento, previa consulta
al Profesor Jefe y al Profesor del subsector de aprendizaje que corresponda, podrá
autorizar la eximición de hasta un subsector, asignatura o actividad permaneciendo en aula
realizando otra actividad.
Si el impedimento es de carácter físico y dificulta la realización de actividad física, se
evaluará en base a Trabajos de Investigación relacionados con la asignatura de Educación
Física en conformidad con el Decreto Nº 158/99.
Si fuese por embarazo de una estudiante, se aplicarán las orientaciones propuestas por la
Ley Nº 20.370/2004 y el Reglamento de Convivencia Escolar.
DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 19º
Los estudiantes deberán ser calificados en todos los subsector, asignatura o actividad de
aprendizaje del plan de Estudios correspondiente al año cursado, utilizando una escala
numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal de aproximación, en su centésima igual o
superior a 0,05.
Artículo 20º
La Calificación Mínima de Aprobación es de 4.0 (cuatro coma cero), cuando exista un nivel
de logro igual a 60%.
Artículo 21º
En conformidad con el Decreto Supremo de Educación N° 924/1983, la calificación obtenida
por los estudiantes en el subsector de aprendizaje de Religión, no incidirá en el promedio.
Artículo 22°
Según lo dispuesto en el Art. 4 del Decreto Exento N°83/2001, la evaluación de los
Objetivos Fundamentales Transversales y del subsector de Consejo de Curso y Orientación
no incidirán en la promoción escolar de los estudiantes.
Artículo 23º
El registro de las calificaciones se realizará en el leccionario y en la plataforma MateoNet
inmediatamente después de que los instrumentos de evaluación sean revisados por el(la)
profesor(a) del subsector, asignatura o actividad.
Artículo 24º
Los tipos de calificaciones que se aplican a lo largo del año lectivo pueden contemplar una
serie de instrumentos los cuales pueden ser: Pruebas escritas, controles, rúbricas, tablas o
listas de cotejo, escalas de apreciación, etc.
COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA
a) Prueba escrita: Es un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante
demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo, de una o más unidades
completas o el desarrollo progresivo de una destreza o habilidad. respecto de su
desarrollo pleno, y su tiempo de preparación de los contenidos declarativos,
procedimentales y/o actitudinales. Sus resultados corresponden a una nota parcial.
Por sus características, requiere respuesta escrita por parte del estudiante.
b) Controles: Evaluaciones que están referidas a un mismo tema, unidad de
aprendizaje, y cuyo tiempo de preparación de los contenidos declarativos y
procedimentales, no exceda las dos (2) últimas clases. No requieren de aviso para su
aplicación. Sus resultados corresponden a una nota acumulativa, cuyo promedio
corresponderá a una nota parcial. Se requiere de un mínimo de dos acumulativas
para obtener el promedio.
c) Rúbrica: Instrumento que pondera en función de categorías y niveles de logro, estos
son pensados para evaluar el desempeño de los estudiantes, describen las
características específicas de un producto. La que se refleja finalmente en un puntaje
que es convertida en una calificación.
d) Tablas o listas de cotejo: Es un listado de características, aspectos, cualidades,
etc. sobre las que interesa determinar su presencia o ausencia. Se centra en
registrar la aparición o no de una conducta, procedimiento o conocimiento durante el
período de observación. Ofrecen solo la posibilidad de ítem dicotómico y su formato
es muy simple. La que se refleja finalmente en un puntaje que es convertida en una
calificación.
e) Escalas de apreciación: Conjunto de características, aspectos o cualidades que
deben ser juzgadas de acuerdo a una escala que permite identificar el grado hasta el
cual se ha presentado cada cualidad o característica. Pretenden graduar la fuerza
con la que aparece una conducta. La que se refleja finalmente en un puntaje que es
convertida en una calificación.
f) Modelos: son representaciones mentales, matemáticas o gráficas de algún aspecto
del mundo; en muchos casos, permiten revelar la imagen mental que las y los
estudiantes desarrollan al aprender de fenómenos y procesos. Usan analogías para
expresar y explicar de manera simplificada un objeto o fenómeno. Debido a que las
representaciones son interpretaciones personales, pueden presentar variaciones.
g) V de Gowin: es una forma gráfica de representar la estructura del aprendizaje que
se quiere lograr, ordena los elementos conceptuales y metodológicos que interactúan
en una acción experimental o en la resolución de un problema. Es útil para verificar si
uno una estudiante relaciona correctamente las evidencias empíricas y datos con la
teoría correspondiente.
h) Externas: estas evaluaciones contemplarán todas aquellas evaluaciones que se
apliquen dentro del establecimiento en el período lectivo, que sean emanadas desde
la administración central o instituciones reconocidas por el establecimiento. En
función de los criterios establecidos desde el consejo de profesores su calificación
será considerada como sumativa, formativa o diagnóstica.
COLEGIO MANUEL MONTT PEÑABLANCA - VILLA ALEMANA
Artículo 25º
Las modalidades de evaluación que se aplican pueden ser:
a) Heteroevaluación : El alumno es evaluado por otra persona, específicamente el
profesor o la autoridad pedagógica responsable.
b) Autoevaluación : El alumno se evalúa a sí mismo.
c) Coevaluación : Evaluación organizada por el profesor que se aplica entre
pares.
DE LOS PROMEDIOS
Artículo 26º
La nota semestral de cada subsector de aprendizaje o asignatura es la resultante del
promedio aritmético de las evaluaciones realizadas durante el semestre, hasta con un
decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0,05.
Artículo 27º
La calificación final de cada subsector de aprendizaje o asignatura es el promedio aritmético
de las dos calificaciones semestrales obtenidas por el estudiante en el correspondiente
subsector de aprendizaje o asignatura, hasta con un decimal aproximado, en su centésima
igual o superior a 0,05.
Artículo 28º
El promedio general, es el promedio aritmético de las calificaciones de todos los
subsectores de aprendizaje o asignatura del Plan de Estudios, que inciden en la promoción,
hasta con un decimal aproximado, en su centésima igual o superior a 0,05.
Artículo 29º
La nota 3.9 (tres coma nueve), será considerada como limítrofe y al ser promedio semestral
o final se deberá dilucidar mediante la aplicación de algún instrumento evaluativo diseñado
por el(la) profesor(a) de asignatura. Si aprueba la evaluación con un porcentaje de logro
igual o superior al 60%, posibilitará asimilar el promedio final a 4.0 (cuatro coma cero). Si el
porcentaje de logro es menor al 60%, el promedio será 3.8 (tres coma ocho)
DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS
Artículo 30º
Los resultados de las evaluaciones se deberán informar a los estudiantes con un máximo
de 10 días hábiles a contar de la fecha de la aplicación del instrumento evaluativo. Las
calificaciones se informarán a Padres y Apoderados a través de informe de notas en
reunión mensual y plataforma MateoNet.
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Título V
PROMOCIÓN
Artículo 31º
La Promoción de los alumnos estará normada por las disposiciones que al respecto señala
el Decreto Exento de Educación Nº 83 de 2001. Para dicho efecto se considerarán
conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia
a clases.
Artículo 32º
El (La) Director(a) del Colegio deberá resolver, en base a los antecedentes aportados por el
Consejo de Profesores del curso respectivo, los casos de estudiantes de 3º y 4º Año de
Enseñanza Media, que por motivos justificados requieran ausentarse por un período
determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otras situaciones similares.
Artículo 33º
El colegio otorgará el apoyo y las facilidades académicas a las estudiantes embarazadas,
en los ámbitos de la asistencia, evaluación y promoción escolar. Estos en concordancia con
la Ley Nº 20.370/2004.
Artículo 34º
Para hacer efectiva la aplicación del artículo que antecede, solo se podrá solicitar el cierre
anticipado del semestre escolar a más tardar a mediados del mes de Junio. En el caso de
cierre anticipado del año escolar, deberá ser solicitado a más tardar en el mes de
Noviembre, salvo 4º Año de Enseñanza Media.
Artículo 35º
Para solicitar el cierre anticipado de semestre o de año escolar, el apoderado del estudiante
deberá solicitar entrevista con la Jefatura de la Unidad Técnica para presentar los
antecedentes necesarios que respalden la solicitud.
Los motivos pudiesen ser: Enfermedad; embarazo; traslado de ciudad o país; servicio
militar; certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte; la literatura; las
ciencias y las artes; becas u otras similares.
Artículo 36º
Serán promovidos:
a) Los estudiantes de 3° y 4° Año de Enseñanza Media que no cumplan el requisito de
asistencia, y autorizados expresamente por el (la) Director(a) de establecimiento,
previo informe (con documentos de compromiso, certificados médicos, entrevistas a
los apoderados y estudiantes) del Profesor Jefe del curso respectivo y presentación
de carta de apelación por razones de salud y/u otras debidamente justificadas, esta
deberá der presentada 3 semanas antes del término del período lectivo.
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b) Los estudiantes de los cursos de 3° y 4° Año de Enseñanza Media, que no hubieren
aprobado un subsector, asignatura o actividad, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio igual a 4.5 (cuatro coma cinco) o superior, incluido el
subsector, asignatura o actividad no aprobado.
c) Los estudiantes de los cursos de 3° y 4° Año de Enseñanza Media, que no hubieren
aprobado dos subsectores o asignaturas, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 5.0 (cinco coma cero) o superior, incluidos los
subsectores o asignaturas no aprobados.
d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de
aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los sectores de Lengua
Castellana y Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de 3° y 4° Año de
Enseñanza Media, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un
promedio igual o superior a 5.5 (cinco coma cinco), incluidos los subsectores de
aprendizaje o asignaturas reprobados.
e) Todos los estudiantes que hubieren aprobado todos los sectores y subsectores de
aprendizaje y que asistan, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el
calendario anual.
Artículo 37º
La situación final de la promoción de los estudiantes, deberá quedar resuelta al término de
cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a
todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, las
calificaciones obtenidas en estas y la situación final correspondiente.
Título VI
DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIÓN
Artículo 38º
En caso de inasistencia por medida disciplinaria aplicada por Reglamento de Convivencia
Escolar, el alumno deberá rendir la evaluación el primer día en que se reincorpore a clases,
independiente del número de evaluaciones atrasadas y/o programadas para ese día. El
instrumento de evaluación será diferente en su formulación al aplicado al resto del curso.
Artículo 39º
La inasistencia a clases deberá justificarse según lo dispuesto en el Art. 39 del Reglamento
de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante que se ausente a un
evento evaluativo con presentación de licencia médica o presencia del apoderado, la
evaluación será recalendarizada entre el profesor de asignatura y la Jefatura Técnico
Pedagógica. Esta decisión será comunicada al apoderado vía agenda o telefónicamente.
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Artículo 40º
En el caso de inasistencia sin certificado médico, por retraso en el ingreso a la jornada
escolar, no ingreso a clases estando en el establecimiento o retiro durante la jornada, se
fijará un día de la semana para rendir la evaluación.
Esta evaluación deberá ser rendida en compañía del profesor(a) de asignatura en horario
de atención de estudiantes o encargada del CRA, el día definido por el profesor de
asignatura y la Jefatura Técnico Pedagógica, después de la jornada de clases.
No obstante, si el estudiante no se presentase a rendir la evaluación recalendarizada se
aplicará un instrumento evaluativo con nota máxima 4.0.
Artículo 41º
Los estudiantes que representen al Colegio, y que por ello deban ausentarse de clases, se
les otorgará las facilidades necesarias para ponerse al día en sus calificaciones. Ello
implica:
a) La recalendarización de sus Evaluaciones será realizada por el profesor de
asignatura correspondiente en acuerdo con la Jefatura de la Unidad Técnico
Pedagógica. Este calendario no debe coincidir con las evaluaciones ya fijadas
previamente y deberá quedar establecido con anterioridad a la ausencia del o los
estudiantes.