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Reglamento de Evaluaci ó n y Disciplina 2020

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Reglamento de

Evaluación y Disciplina

2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y DISCIPLINA

TABLA DE CONTENIDOS CONSIDERANDO 10

CAPÍTULO I 11

SECCIÓN I 11

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES 11

ARTÍCULO 1 11

DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO 11

ARTÍCULO 2 11

DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 11

ARTÍCULO 3 11

DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SEIC) 11

ARTÍCULO 4 12

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 12

ARTÍCULO 5 12

DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES 12

ARTÍCULO 6 12

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN 12

ARTÍCULO 7 12

DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN 12

SECCIÓN II 13

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN 13

ARTÍCULO 8 13

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES Y LA

CONDUCTA 13

ARTÍCULO 9 13

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA 13

ARTÍCULO 10 13

DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL Y DIRECTORES DE SECCIÓN EN RELACIÓN

CON LA EVALUACIÓN 13

ARTÍCULO 11 14

DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN 14

ARTÍCULO 12 16

DE LOS DEBERES DEL COMITÉ TÉCNICO ACADÉMICO (COTECA) 16

ARTÍCULO 13 17

DE LOS DEBERES DE LOS ORIENTADORES Y PSICÓLOGOS EN MATERIA DE

EVALUACIÓN 17

ARTÍCULO 14 17

DE LOS DEBERES DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS EN MATERIA DE

EVALUACIÓN 17

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ARTÍCULO 15 18

DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN 18

ARTÍCULO 16 18

DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO EN MATERIA DE

EVALUACIÓN

18

SECCIÓN III 20

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 20

ARTÍCULO 17 20

DE LOS APOYOS EDUCATIVOS EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN 20

ARTÍCULO 18 20

DE LA BASE DE LOS APOYOS EDUCATIVOS 20

ARTÍCULO 19 20

DE LA SOLICITUD DE APOYOS EDUCATIVOS 20

ARTÍCULO 20 21

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRADORES DE LOS APOYOS EDUCATIVOS 21

ARTÍCULO 21 21

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE) 21

ARTÍCULO 22 22

DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES EN LA ATENCIÓN DE NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES

22

ARTÍCULO 23 22

DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL 22

ARTÍCULO 24 22

DEL COMITÉ TECNICO ACADÉMICO (COTECA) 22

ARTÍCULO 25

DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS EN RELACIÓN CON El

23

COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE) 23

ARTÍCULO 26 23

DE LOS EXPEDIENTES PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA 23

ARTÍCULO 27 23

DE LOS SISTEMAS DE ATENCIÓN PARA LOS ESTUDIANTES CON ADECUACIÓN CURRICULAR SIGNIFICATIVA

23

SECCIÓN IV 25

COMPONENTES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES Y SU VALOR

PORCENTUAL

25

ARTÍCULO 28 25

DE LA DIVISIÓN DEL CURSO LECTIVO EN PERIODOS 25

ARTÍCULO 29 25

DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN 25

ARTÍCULO 30 25

DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO COTIDIANO 25

ARTÍCULO 31 25

DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRACLASE 25

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ARTÍCULO 32 26

DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRUEBAS 26

ARTÍCULO 33 26

DE LA CALIFICACIÓN DE MATERIAS BÁSICAS EN PRIMER AÑO DE I CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 26 ARTÍCULO 34 27

DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN II Y III AÑO DEL I CICLO DE LA

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 27

ARTÍCULO 35 27

DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS EN I Y II CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 27 ARTÍCULO 36 28

DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN ELIII CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 28 ARTÍCULO 37 28

DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS DEL IV CICLO DE LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA 28 ARTÍCULO 38 29

DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS EN EL III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA 29 ARTÍCULO 39 30

DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS EN EL IV CICLO DE LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA 30 ARTÍCULO 40 30

DE LAS PRUEBAS ESCRITAS EN 11° AÑO 30 ARTÍCULO 41 30 DE LOS CAMBIOS EN LOS DESGLOSES DE EVALUACIÓN DE PRIMARIA Y SECUNDARIA 30

ARTÍCULO 42 31

DEL NÚMERO MÁXIMO DE PRUEBAS EN UN MISMO DÍA 31

ARTÍCULO 43 31

DE LA SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS DE EVALUACIÓN Y/O

TRABAJOS EXTRACLASE 31

ARTÍCULO 44 31

DE LAS SANCIONES POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN I Y II AÑO DEL I CICLO 31

ARTÍCULO 45 32

DE LAS SANCIONES POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN III AÑO DEL I CICLO, II, III Y IV

CICLO 32

SECCIÓN V 33

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS 33

ARTÍCULO 46 33

DE LA EVALUACIÓN DE LAS HABILIDADES, LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS

PROGRAMÁTICOS 33

ARTÍCULO 47 33

DE LA PRIORIDAD A LOS ESTUDIANTES CON APOYOS EDUCATIVOS CUANDO SE APLICA

UNA PRUEBA 33

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ARTÍCULO 48 33

DE LA DURACIÓN DE UNA PRUEBA 33

ARTÍCULO 49 34

DEL PROPÓSITO DE LAS PRUEBAS Y PROYECTOS 34

ARTÍCULO 50 34

DE LAS PAUTAS PARA LAS PRUEBAS DE LOS ESTUDIANTES CON APOYOS

EDUCATIVOS 34

ARTÍCULO 51 34

DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS 34

ARTÍCULO 52 34

DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS 34

ARTÍCULO 53 34

DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR QUE CUIDA UNA PRUEBA 34

ARTÍCULO 54 35

DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA A LAS PRUEBAS 35

ARTÍCULO 55 35

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL EXTRAVÍO DE UNA PRUEBA POR PARTE DEL

PROFESOR 35

CAPÍTULO II 36

EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 36

SECCIÓN I 36

CONSIDERACIONES GENERALES 36

ARTÍCULO 56 36

DE LOS FUNDAMENTOS 36

ARTÍCULO 57 36

DE LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 36

ARTÍCULO 58 37

DE LA DEFINICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 37

ARTÍCULO 59 37

DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES DE ESTE REGLAMENTO 37

ARTÍCULO 60 37

DE LA RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA 37

ARTÍCULO 61 37

DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONOCER Y OBSERVAR LAS NORMAS DE ESTE

REGLAMENTO 37

ARTÍCULO 62 38

DEL RESPETO A LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN 38

ARTÍCULO 63 38

DEL CARÁCTER DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS 38

ARTÍCULO 64 38

DE LA APLICACIÓN ÚNICA DE UNA MEDIDA DE CORRECCIÓN 38

ARTÍCULO 65 38

DE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA ACCIÓN CORRECTIVA 38

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ARTÍCULO 66 38

DEL RESPONSABLE DE DETERMINAR UNA ACCIÓN CORRECTIVA 38

ARTÍCULO 67 39

DE LA INCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN EN EL EXPEDIENTE ESTUDIANTIL 39

SECCIÓN II 40

DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 40

ARTÍCULO 68 40

DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 40

ARTÍCULO 69 40

DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA 40

ARTÍCULO 70 41

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE 41

SECCIÓN III 43

DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 43

ARTÍCULO 71 43

DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA 43

ARTÍCULO 72 43

DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN 43

ARTÍCULO 73 43

DEL COMPORTAMIENTO 43

ARTÍCULO 74 44

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL 44

ARTÍCULO 75 44

DE LA RESPONSABILIDAD 44

ARTÍCULO 76 44

DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA 44

ARTÍCULO 77 45

DE LA DISMINUCIÓN DE PUNTOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 45

ARTÍCULO 78 45

DEL ESCAPE DE LECCIONES 45

ARTÍCULO 79 45

DEL INFORME DE ASISTENCIA 45

ARTÍCULO 80 45

DEL CÁLCULO DE LA NOTA DE CONDUCTA 45

ARTÍCULO 81 45

DE LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS 45

ARTÍCULO 82 46

DE LA NOTA MÍNIMA DE CONDUCTA PARA PROMOCIÓN 46

ARTÍCULO 83 46

DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA 46

ARTÍCULO 84 46

DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO 46

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ARTÍCULO 85 46

DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN

CONDUCTA 46

ARTÍCULO 86 47

DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN 47

ARTÍCULO 87 47

DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE

CORRECCIÓN 47

SECCIÓN IV 48

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS 48

ARTÍCULO 88 48

DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS 48

ARTÍCULO 89 48

DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR MEDIDAS DE CORRECCIÓN 48

ARTÍCULO 90 48

DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DE LA

CONDUCTA 48

ARTÍCULO 91 48

DE LAS FALTAS LEVES 48

ARTÍCULO 92 49

DE LAS FALTAS GRAVES 49

ARTÍCULO 93 50

DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS 50

SECCIÓN V 52

DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN 52

ARTÍCULO 94 52

DE LAS OBSERVACIONES 52

ARTÍCULO 95 52

DE LAS OBSERVACIONES DISCIPLINARIAS 52

ARTÍCULO 96 52

DEL PROCESO DISCIPLINARIO 52

ARTÍCULO 97 53

DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL PROCESO EDUCATIVO COMO

MEDIDA PRECAUTORIA 53

ARTÍCULO 98 53

DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES 53

ARTÍCULO 99 54

DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES 54

ARTÍCULO 100 55

DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVISIMAS 55

ARTÍCULO 101 55

ARTÍCULO 102 56 DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS REALIZADOS

DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO 56

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ARTÍCULO 103 56

DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO

EDUCATIVO 56

ARTÍCULO 104 56

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE APLICA

UNA ACCIÓN CORRECTIVA 56

ARTÍCULO 105 56

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA ACCIÓN

CORRECTIVA 56

CAPÍTULO III 57

SECCIÓN I 57

DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EN LA EDUCACIÓN

DIVERSIFICADA 57

ARTÍCULO 106 57

DE LA PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE I AÑO DEL I CICLO 57

ARTÍCULO 107 57

DEL PROMEDIO ANUAL MÍNIMO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA EN II Y III AÑO DEL I

CICLO, II Y III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y IV CICLO DE LA EDUCACIÓN

DIVERSIFICADA 57

ARTÍCULO 108 58

DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL ÚLTIMO PERÍODO PARA APROBAR CADA

ASIGNATURA 58

ARTÍCULO 109 58

DE LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR 58

ARTÍCULO 110 58

DE LAS CONDICIONES QUE IMPLICAN LA REPROBACIÓN DEL ESTUDIANTE 58

ARTÍCULO 111 59

DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ESTUDIANTES APLAZADOS 59

ARTÍCULO 112 60

DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS 60

ARTÍCULO 113 60

DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR EN LAS CONVOCATORIAS DE APLAZADOS 60

ARTÍCULO 114 60

DE LA GESTIÓN DE CASOS ESPECIALES 60

ARTÍCULO 115 61

DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CONVOCATORIA DE

APLAZADOS 61

CAPÍTULO IV 62

SECCIÓN I 62

DE LAS COMUNICACIONES 62

ARTÍCULO 116 62

DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN 62

ARTÍCULO 117 62

DEL USO OBLIGATORIO DEL SEIC Y/O DE LA LIBRETA DE COMUNICADOS 62

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ARTÍCULO 118 63

DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O

ENCARGADOS 63

ARTÍCULO 119 63

DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN 63

ARTÍCULO 120 63

DEL INFORME ESCOLAR 63

SECCIÓN II 64

DE LAS OBJECIONES Y RECURSOS 64

ARTÍCULO 121 64

DE LAS DIVERGENCIAS O CONFLICTOS 64

ARTÍCULO 122 64

DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RECTIFICAR ERRORES 64

ARTÍCULO 123 64

DE LOS RECURSOS 64

CAPÍTULO V 66

DISPOSICIONES FINALES 66

ARTÍCULO 124 66

DEL ESTABLECIMIENTO DE PERFILES DE COMPORTAMIENTO 66

ARTÍCULO 125 66

APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMATIVA DEL MEP 66

ARTÍCULO 126 66

ARTÍCULO 127 66

VIGENCIA 66

ANEXO A 67

PERFIL DEL ESTUDIANTE DEL COLEGIO MONTERREY 67

CAPÍTULO I 67

CAPÍTULO II 69

CAPÍTULO III 70

CAPÍTULO IV 71

CAPÍTULO V 73

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CONSIDERANDO

I. Que la familia es la principal responsable del proceso de formación de los estudiantes, y que

el Colegio colabora con dicho proceso.

II. Que el sistema educativo costarricense reconoce el derecho del estudiante a una educación

de calidad, desde su ingreso al sistema, y, además, reconoce todos los derechos inherentes

a la persona, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en el país.

III. Que, como parte de este derecho a la educación, se reconoce y estimula la iniciativa privada

en materia de enseñanza, otorgándole a quien ejerza dicha iniciativa, el derecho de regular

la forma en que se brinda el servicio educativo.

IV. Que el Colegio Monterrey es una entidad de derecho privado, dedicada a prestar un servicio

educativo de alta calidad, fundamentado en principios y valores cristianos.

V. Que, para brindar este servicio educativo, es esencial establecer las pautas que rigen la

evaluación de los aprendizajes y las normas de convivencia que vinculan a los estudiantes

a los que se les brinda el servicio.

Se acuerda dictar las disposiciones reglamentarias que regulan la evaluación y la

disciplina en el Colegio Monterrey.

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CAPÍTULO I

SECCIÓN I

DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

DEL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el proceso de

evaluación cualitativa y cuantitativa de los aprendizajes, así como las normas de conducta

que rigen, en el Colegio Monterrey, para los estudiantes de Primaria y Secundaria. Cualquier

otra disposición emitida por la institución será parte integral del presente reglamento.

Artículo 2

DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

La evaluación de los aprendizajes consiste en un proceso de medición y descripción

cualitativa y cuantitativa que realiza el docente, con el propósito de establecer un rango que

califica los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 3

DEL SISTEMA ESTRATÉGICO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES (SEIC)

El Sistema Estratégico de Información y Comunicaciones (SEIC) es un medio de difusión

de información y envío de comunicaciones que el Colegio Monterrey utiliza, entre la

administración y los docentes, con las familias y los estudiantes. Cualquier información

enviada por este medio es oficial.

Dicho sistema utiliza un medio virtual (vía Internet), con un software, el cual será utilizado

por las partes, con la asignación de un código de usuario y un código de acceso. Para el

caso de las familias, los padres o encargados y estudiantes tendrán usuarios con códigos

de acceso diferentes, para distinguir las diversas necesidades.

Es obligación de la familia, a través de los padres o encargados, así como de los

estudiantes, la revisión periódica y exhaustiva de los correos, comunicaciones,

boletines o cualquier otra información enviada por el Colegio Monterrey.

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Artículo 4

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El Colegio Monterrey reconoce la responsabilidad de atender a estudiantes con

necesidades educativas especiales, procurando la inclusión y atención en todo el proceso

educativo en el colegio. Dicha atención se fundamenta en el criterio de los docentes a cargo

de los estudiantes, primordialmente; así como la asesoría de las entidades estatales

correspondientes, junto con el apoyo y participación activa de la familia del estudiante, y

considerando los aportes realizados por especialistas en el campo.

Artículo 5

DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES

Las tres funciones básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa.

Estas funciones se definen de la siguiente forma:

a. La función diagnóstica detecta el estado inicial del aprendizaje, en los estudiantes, en

las áreas cognoscitiva, socio-afectiva y psicomotora, con el fin de facilitar la aplicación

de las estrategias pedagógicas correspondientes.

b. La función formativa brinda la información necesaria y oportuna para tomar

decisiones correctivas sobre los procesos de aprendizaje de los estudiantes y

permite, a través de la evaluación cualitativa, integrar los diferentes tipos de

aprendizaje que tienen los discentes.

c. La función sumativa es uno de los fundamentos de la calificación y la cuantificación

de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes.

Artículo 6

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EVALUACIÓN

La administración del proceso de evaluación de los aprendizajes es una responsabilidad

profesional y esencial del educador que está directamente vinculado con los estudiantes, en

sus procesos de aprendizaje.

Artículo 7

DE LA ESCALA DE CALIFICACIÓN

La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta, se realizará de acuerdo con

una escala cuantitativa de uno a cien, a excepción de que en este reglamento se establezca

otro tipo de escala para determinadas materias o se establezca un sistema de evaluación

cualitativo.

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SECCIÓN II

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 8

DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS

APRENDIZAJES Y LA CONDUCTA

Según lo señale este reglamento, para cada caso, el proceso de evaluación de los

aprendizajes y de la conducta de los estudiantes implica la participación y colaboración de:

a. El Director General y Directores de Sección.

b. Los docentes.

c. El Comité Académico.

d. Los orientadores y/o psicólogos.

e. El Comité de Apoyo Educativo (CAE).

f. Los estudiantes.

g. Los padres de familia o encargados de los estudiantes.

h. Cualquier otro actor que, para cada caso en concreto, se requiera.

Artículo 9

DE LA INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TÉCNICOS ACADÉMICOS DE PRIMARIA Y

SECUNDARIA

Cada Director nombrará, para su respectiva sección (Primaria y Secundaria), dentro del

cuerpo de funcionarios, un Comité Académicoencargado de orientar el trabajo en

metodología y evaluación.

Artículo 10

DE LOS DEBERES DEL DIRECTOR GENERAL Y DIRECTORES DE SECCIÓN EN

RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN

El Director General, los Directores de Sección o ambos serán los responsables de los

servicios educativos que se brindan y les corresponde cumplir, entre otros, con los

siguientes deberes, en materia de evaluación:

a. Divulgar, entre el personal de la institución, los estudiantes y los padres de familia o

encargados, los contenidos del presente reglamento, así como aquellos

procedimientos particulares que la institución haya establecido en materia de

evaluación.

b. Proveer de asesoría técnica a los educadores y al Comité Académico para el mejor

cumplimiento de sus funciones y atribuciones.

c. Conocer y dar seguimiento a la adecuada ejecución de los acuerdos que, en materia

de evaluación, adopten los docentes y el Comité Académico.

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d. Analizar, periódicamente, el rendimiento escolar global de la población estudiantil de

la institución e informar a todos los que participan en el proceso de enseñanza y

aprendizaje.

e. Disponer las acciones necesarias para mejorar el rendimiento escolar global de la

población estudiantil, de acuerdo con el análisis al que se refiere el inciso anterior.

f. Nombrar a los integrantes del Comité Académico y destituirlos cuando incumplan con

sus funciones y obligaciones o se encuentren imposibilitados para cumplirlas.

g. Conocer y resolver los recursos que ante ellos se formulen, en materia de evaluación.

h. Establecer canales ágiles de participación de los padres o encargados para la

atención del proceso evaluativo de sus hijos.

i. Cualesquiera otros inherentes a su cargo o señalados expresamente en este

reglamento.

Artículo 11

DE LOS DEBERES DEL DOCENTE EN RELACIÓN CON LA EVALUACIÓN

El docente responsable y vinculado, directamente, con el estudiante en los procesos de

aprendizaje tiene las siguientes obligaciones:

a. Comunicar a sus estudiantes, a través del SEIC, durante las primeras dos semanas

de trabajo del correspondiente curso lectivo, los procedimientos, criterios y técnicas

que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes.

b. Entregar al Comité Académico, los desgloses e instrumentos de evaluaciónpara su respectiva aprobación.

c. En I Ciclo, entregar a los estudiantes, por escrito, los contenidos por evaluar, en las

pruebas, con una antelación no inferior a ocho días naturales (excepto en primer

grado, pues es cualitativo). Si la prueba es de desempeño, deberá entregar la rúbrica

con la que será evaluado el estudiante, con la misma antelación.

d. A partir del II Ciclo, publicar, en el SEIC, los objetivos y contenidos que serán

medidos en las pruebas, con una antelación no inferior a ocho días naturales. Si la

prueba es de desempeño, deberá publicar la rúbrica con la que será evaluado el

estudiante, con la misma antelación.

e. Comunicar las indicaciones de trabajos extraclase, con un valor menor a 5%, con una

antelación no inferior a tres días hábiles.

f. Comunicar las indicaciones de trabajos extraclase, con un valor igual a 5%, con una

antelación no inferior a los ocho días naturales.

g. Comunicar las indicaciones de trabajos extraclase con un valor mayor a 5%, con una

antelación de quince días naturales.

h. Distribuir la entrega de los trabajos extraclase, a lo largo de cada trimestre o

semestre.

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i. Comunicar los temas para pruebas cortas, con una antelación no inferior a los ocho

días naturales.

j. No programar pruebas o entrega de tareas o trabajos para los tres primeros días

hábiles después de Semana Santa, ni para los tres primeros días después de las

vacaciones de medio año escolar, ni los tres primeros días posteriores al periodo de

vacaciones en setiembre.

k. Mantener información actualizada, a través del SEIC, del progreso y desempeño de

los estudiantes en los tres trimestres o dos semestres escolares, teniendo en cuenta

los tiempos de entrega de las pruebas, tareas y trabajos asignados.

l. Confeccionar, de acuerdo con lineamientos técnicamente sustentados, las pruebas y

otros instrumentos de medición que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.

m. Aplicar las adecuaciones curriculares que, en materia de evaluación, se han definido

previamente para los estudiantes con necesidades educativas especiales.

n. Revisar y calificar las pruebas y trabajos que realicen los estudiantes, en un tiempo

máximo de ocho días hábiles, posteriores a la aplicación de la prueba o entrega del

trabajo.

o. Completar una plantilla de reflexión, en los casos en que se presente bajo rendimiento

en alguna evaluación parcial (más del 30% de los estudiantes del grupo no aprobó la

prueba). Dicha plantilla debe ser presentada, en primer lugar, al Departamento

Académico, luego, al Comité Académico, y por último, a la Dirección correspondiente.

p. Retomar, en clase, según el informe brindado en las plantillas de reflexión, aquellos

contenidos que no hayan sido asimilados por los estudiantes en alguna prueba y

evaluarlos, nuevamente, en las subsiguientes pruebas.

q. Definir las calificaciones de los estudiantes de acuerdo con los lineamientos

establecidos en este reglamento, con criterio profesional y ético.

r. Comentar con los estudiantes las respuestas a las preguntas de las pruebas, en el

acto de entrega de resultados de estas. Esta entrega deberá hacerse, en máximo,

ocho días hábiles después de la aplicación de la prueba. El Director respectivo

supervisará el cumplimiento del plazo de entrega.

s. Informar a los estudiantes, a través del SEIC, los objetivos y los instrumentos de

evaluación, tanto de los trabajos extraclase, como de los proyectos, en el momento

en que se asignen.

t. Discutir con los estudiantes los resultados de los trabajos.

u. Conocer y resolver las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus

encargados, con respecto a las calificaciones.

v. Incluir, en el SEIC, las calificaciones obtenidas en tareas, proyectos, pruebas cortas,

entre otros, que se van realizando a lo largo del trimestre, en máximo, ocho días

hábiles, después de que se recibe el trabajo o se aplica la prueba.

Informar, a los padres de familia o encargados, de manera escrita, durante el período, los detalles del progreso del estudiante en relación con los diferentes aspectos que constituyen la calificación, sobre todo ante situaciones de bajo rendimiento o cambio de actitud, por parte del estudiante. El

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docente debe asegurarse de que exista respuesta de parte del encargado.

w. Brindar a los estudiantes, vía SEIC, el resultado final de sus promedios con el

desglose respectivo, antes de la entrega de notas o concentrados a la administración.

x. Registrar, diariamente, la puntualidad y la asistencia, y, de manera semanal, las

boletas disciplinarias que se confeccionen, a los estudiantes, por faltas leves, en el

apartado correspondiente del SEIC.

y. Registrar, después de que finalice el debido proceso y le sea informado por

Supervisión o la Dirección correspondiente, las boletas disciplinarias que se

confeccionen, a los estudiantes, por faltas graves o gravísimas.

z. Elaborar las pruebas de aplazados (trimestrales y anuales), así como entregar las

últimas a la Dirección respectiva con la hoja de respuestas, en la semana siguiente a

la finalización del curso lectivo, previamente revisadas por su Departamento

Académico, según sea el caso, y el Comité Académico.

aa. Aplicar y calificar las pruebas de aplazados de los estudiantes a su cargo.

bb.Otras inherentes a su cargo que expresamente le encomiende el Director de Sección

o le señale este reglamento.

Artículo 12

DE LOS DEBERES DEL COMITÉ ACADÉMICO Corresponderán al Comité Académico las siguientes funciones y atribuciones:

a. Asesorar a los docentes en materia de metodología de acuerdo con el Modelo Educativo Monterrey

b. Velar por que se realice un adecuado proceso de enseñanza, aprendizaje y

evaluación de los estudiantes.

c. Brindar el asesoramiento requerido al personal, en materia de metodologías acordes

al Modelo Educativo Monterrey, y evaluación cualitativa y cuantitativa de los

aprendizajes.

d. Velar por la capacitación a los docentes en las diferentes áreas que necesiten ser

fortalecidas.

e. Asesorar a los docentes en lo referente a elaboración y validación de pruebas, así

como de otros instrumentos de medición.

f. Conocer las apelaciones que en materia de evaluación formulen los estudiantes,

padres de familia o encargados y resolverlas.

g. Revisar y realimentar los mapas curriculares y los planeamientos de lección.

h. Velar por la correcta comunicación de resultados académicos por medio del SEIC

i. Elaborar actas, en forma de archivo electrónico. j. Otras inherentes a sus responsabilidades o aquellas que se le señalan en este

reglamento.

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Artículo 13

DE LOS DEBERES DE LOS ORIENTADORES Y PSICÓLOGOS EN MATERIA DE

EVALUACIÓN

A los orientadores y psicólogos del Colegio Monterrey les corresponden las siguientes

funciones y atribuciones:

a. Participar, conjuntamente con el docente guía, docentes de asignaturas y Comité

Académico, en el asesoramiento a padres de familia y estudiantes con respecto a las

responsabilidades que les corresponden, en relación con sus obligaciones y deberes

escolares, como medida preventiva para el cumplimiento de las disposiciones

internas de la institución.

b. Coordinar, con el Director de Sección y docentes, que en la evaluación del

aprendizaje se sigan las disposiciones que dicte el Comité de Apoyo Educativo (CAE),

conjuntamente con el Comité Académico, en materia de adecuaciones curriculares,

para estudiantes con necesidades educativas especiales.

c. Ser miembro del Comité de Apoyo Educativo (CAE).

d. Colaborar con el cuido de lecciones, pruebas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14

DE LOS DEBERES DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS EN MATERIA DE

EVALUACIÓN

Los departamentos académicos, por medio de los profesores que los conforman, tienen

los siguientes deberes:

a. Analizar las estrategias de evaluación planteadas por los miembros de su equipo.

b. Asesorar al Comité Académico y al Director de Sección, en relación con la correcta

resolución de las apelaciones que formulen los estudiantes, los padres de familia o

encargados, en materia de evaluación del aprendizaje.

c. Revisar y aprobar los objetivos específicos y/o contenidos de las pruebas de los

docentes que pertenecen a su departamento, así como las rúbricas en el caso de

pruebas alternativas y la evaluación del trabajo cotidiano.

d. Revisar y aprobar los desgloses en los diferentes rubros de la evaluación.

e. Mantenerse actualizados en las nuevas tendencias o cambios curriculares y

evaluativos a nivel del Ministerio de Educación Pública.

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Artículo 15

DE LOS DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN

Son derechos fundamentales del estudiante, en cuanto al proceso educativo, en general,

y evaluativo, en particular:

a. Recibir los servicios educativos que se ofrecen en la institución, conforme a la

reglamentación estipulada.

b. Recibir, de los docentes, funcionarios y compañeros, un trato basado en el respeto a

su integridad física, emocional y moral, así como a su intimidad y a sus bienes.

c. Ser tratado en igualdad de condiciones y no ser discriminado por ninguna

circunstancia (raza, credo político, religioso, sexo o nacionalidad).

d. Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que correspondan, en

defensa de los derechos que juzgue irrespetados.

e. Ser sujeto partícipe del proceso de evaluación.

f. Conocer el Reglamento de Evaluación y Disciplina.

g. Poder expresar y defender sus opiniones, en forma verbal o escrita, con dignidad y

respeto.

h. Plantear, por escrito, en forma personal o con el concurso de sus padres o

encargados y conforme a las regulaciones vigentes, las objeciones que estime

pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen, en máximo, cinco

días hábiles después de que reciba la calificación. La primera instancia a la que se

presenta la objeción es el docente de materia.

Artículo 16

DE LOS DEBERES DEL PADRE DE FAMILIA O ENCARGADO EN MATERIA DE

EVALUACIÓN

El Colegio Monterrey reconoce que la familia es la principal responsable de la formación

de los estudiantes, por lo tanto, el Colegio acompaña dicha formación. Específicamente en

materia de evaluación, el padre de familia o encargado tiene los siguientes deberes:

a. Vigilar el cabal cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial

aquellos que deben ejecutarse en el hogar.

b. Cumplir con las disposiciones que expresamente le formulen los docentes y

administrativos, en aras de un mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del

estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que se detecten.

c. Formular, en primera instancia ante el docente responsable y directamente vinculado

con el estudiante, las objeciones que estime pertinentes a las calificaciones otorgadas

a sus hijos. No procederá acudir a otras instancias, sin antes haber planteado al

docente las objeciones que se tengan, con la finalidad de garantizar el debido

proceso.

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d. Recibir y analizar, debidamente, los instrumentos de medición ya calificados.

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e. Revisar, al menos, semanalmente, los informes de asistencia del estudiante. En caso

de que se requiera apelar una ausencia o tardía, se debe realizar la solicitud, por

escrito, en los tres días hábiles posteriores a la semana en que se reportó la falta.

f. Justificar, por escrito, a través de la libreta de comunicados o del SEIC, ante la oficina

encargada, las ausencias del estudiante, cuando esto corresponda y exista motivo

real para ello. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la reincorporación del estudiante al centro educativo. No se justificarán

llegadas tardías, a menos que exista un comprobante médico o en casos

excepcionales aprobados por la Dirección respectiva.

g. Asistir a las citas o convocatorias que le formulen las autoridades educativas.

h. Participar en todas aquellas actividades escolares a las que se le convoque

formalmente.

i. Conocer este Reglamento de Evaluación y Disciplina.

j. Utilizar los medios establecidos para la adecuada comunicación hogar-colegio: la

libreta de comunicados y el SEIC, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

k. Revisar, regularmente, la libreta de comunicados y el SEIC.

l. Comunicar, oportunamente, sus inquietudes, al docente o personal administrativo,

respecto a los comunicados recibidos.

m. Conocer el registro de calificación de cada uno de los trimestres o semestres, por

medio del SEIC.

n. Retirar el informe escrito de calificación del curso lectivo, en la fecha establecida por

la Dirección de Sección.

o. Solicitar, por escrito, la reposición de la libreta de comunicados cuando sea necesario.

p. Colaborar, de forma proactiva, cuando su hijo requiera apoyo adicional en cualquiera

de las áreas que recomiende el equipo docente o técnico-docente.

q. Cualesquiera otros que designe la institución, propios de su condición como padre de familia o encargado.

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SECCIÓN III

DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Artículo 17

DE LOS APOYOS EDUCATIVOS EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN

Los estudiantes de Primaria y Secundaria, con necesidades educativas especiales,

recibirán apoyos educativos, en el sistema de evaluación utilizado para determinar el nivel

de logro en su aprendizaje, según las habilidades que se desee desarrollar, los objetivos de

los programas y el presente reglamento. Asimismo, se realizarán las adecuaciones

metodológicas, de contenidos, de objetivos, así como de acceso al currículo y se les

proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que su derecho a la educación sea

efectivo e inclusivo.

Artículo 18

DE LA BASE DEL APOYO EDUCATIVO

El apoyo educativo que requiera un estudiante estará fundamentado, en primer lugar, en

las referencias y observaciones de los profesores de la institución. En el análisis de las

necesidades de cada estudiante, se tendrán en cuenta los diagnósticos de especialistas en

el campo, que la institución o los padres o encargados ofrezcan, lo que no implica que se

realicen todas las recomendaciones estipuladas en el diagnóstico. Dichos diagnósticos no

deben tener más de dos años de emitidos, al momento en que se solicite el apoyo educativo.

Artículo 19

DE LA SOLICITUD DE UN APOYO EDUCATIVO

Toda solicitud para la aplicación de apoyos educativos, por parte del padre de familia o

encargado, debe hacerse por escrito al Comité de Apoyo Educativo (CAE), el cual tendrá

diez días hábiles para responder la solicitud, después de consultar con el/los docentes que

correspondan y recolectar información del estudiante.

La solicitud de apoyo educativo, por parte de un docente, debe hacerse por escrito, con

el fin de incluir el documento en el expediente que corresponde. La respuesta del CAE tendrá

que presentarse, por escrito, en diez días hábiles, al funcionario que solicita el apoyo.

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Artículo 20

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRADORES DE LOS APOYOS EDUCATIVOS

El proceso de apoyo educativo será administrado por los siguientes órganos:

a. El Comité de Apoyo Educativo (CAE).

b. Los docentes.

c. El Comité Académico.

d. El padre de familia o encargado del estudiante.

Artículo 21

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE):

Son funciones del Comité de Apoyo Educativo (CAE):

a. Revisar y actualizar, trimestralmente, los expedientes de los estudiantes activos que

requieren apoyos educativos.

b. Elaborar, junto con el docente, la síntesis de apoyos educativos que requiere cada

estudiante activo o de nuevo ingreso.

c. Solicitar a los docentes, cuando así lo considere pertinente o a solicitud del padre o

encargado, copia de pruebas, prácticas, redacciones, trabajos y otros, a fin de

incorporar dichos documentos al expediente de cada estudiante.

d. Velar por que los educadores apliquen los apoyos requeridos (adaptaciones de

evaluación, metodológicas, de contenidos, de objetivos y de acceso al currículo).

e. Revisar, aprobar y firmar las pruebas específicas que se apliquen a aquellos

estudiantes con necesidades educativas especiales que las requieran.

f. Asesorar a los docentes, en lo relacionado con el proceso de apoyos educativos.

g. Brindar, a los educadores, los documentos de apoyo necesarios para facilitar la tarea

docente.

h. Analizar y tramitar los casos de estudiantes que, a juicio de los docentes, presentan

necesidades educativas especiales.

i. Informar, a los padres de familia o encargados de estudiantes con necesidades

educativas especiales, los acuerdos del comité que les competen.

j. Reunirse, semanalmente, con el fin de tratar los asuntos propios del comité.

k. Elaborar un acta de los acuerdos aprobados por el comité.

l. Recopilar todos los documentos de cada estudiante, de acuerdo con lo requerido por

el Ministerio de Educación Pública para enviarlos a esa entidad, con el fin de solicitar

los apoyos educativos que corresponden en las Pruebas Nacionales.

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Artículo 22

DE LAS FUNCIONES DE LOS DOCENTES EN LA ATENCIÓN DE NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES

Son funciones de los docentes:

a. Aplicar los apoyos educativos que requieren los estudiantes con necesidades

educativas especiales, recomendados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE).

b. Indicar, en la portada de las pruebas, los apoyos educativos a los que tiene derecho

el estudiante durante la realización de la prueba. En caso de que se incumpla con

estos apoyos y el estudiante aplace la prueba, se le asignará al estudiante la nota

mínima de aprobación de acuerdo con su nivel.

c. Entregar, al Comité de Apoyo Educativo (CAE), una copia de toda prueba específica,

dentro de los ocho días hábiles después de aplicada la prueba.

d. Referir al Comité de Apoyo Educativo (CAE) a aquellos estudiantes que presenten

dificultades de aprendizaje en sus asignaturas, utilizando los medios establecidos por

el comité para ese efecto.

e. Acatar las recomendaciones que establezca el Comité de Apoyo Educativo (CAE).

Artículo 23

DE LAS FUNCIONES DEL DOCENTE DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Son funciones del docente de Educación Especial, tanto en Primaria como en Secundaria:

a. Realizar el diagnóstico de necesidades y apoyos educativos.

b. Confeccionar del Plan Educativo Individualizado (PEI).

c. Proveer material de apoyo, en las distintas disciplinas académicas, a los docentes

regulares, para el desarrollo del programa individual de cada estudiante, como

complemento al material que utilicen los docentes en sus lecciones.

d. Asesorar al profesor de nivel con respecto a las necesidades del proceso educativo. e. Colaborar en cualquier otra gestión que requiera la institución.

Artículo 24

DEL COMITÉ ACADÉMICO

El Comité Académico tendrá el deber de vigilar la correcta aplicación de los apoyos

educativos, recomendados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE), para estudiantes con

necesidades educativas especiales.

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Artículo 25

DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS EN RELACIÓN CON

EL COMITÉ DE APOYO EDUCATIVO (CAE):

Los padres o encargados de estudiantes que tengan necesidades educativas especiales

cumplirán, adicionalmente, los siguientes deberes:

a. Vigilar el cumplimiento de deberes y derechos escolares de sus hijos, en especial

aquellos que deban ejecutarse en el hogar.

b. Cumplir con las indicaciones que expresamente le formule el Comité de Apoyo

Educativo (CAE), en aras de desarrollar las potencialidades del estudiante o superar

las deficiencias o limitaciones que se detectaron.

c. Colaborar con el Comité de Apoyo Educativo (CAE), al entregar los documentos

solicitados por este (referentes a reportes psicológicos, de médicos, de instituciones

que atiendan al estudiante u otros, en los cuales se haga referencia a las dificultades

y necesidades que se presentan).

d. Asistir a todas las reuniones convocadas por la Dirección, Comité de Apoyo Educativo

(CAE) o funcionarios de la institución, para tratar asuntos relacionados con los apoyos

educativos aplicados al estudiante.

e. Respetar las políticas y procedimientos establecidos por la institución, en cuanto a

apoyos educativos.

f. Revisar toda comunicación enviada al hogar (SEIC, libreta de comunicados, agenda,

circulares), así como exámenes, trabajos, proyectos y tareas realizadas por el

estudiante.

g. Verificar el cumplimiento del horario de estudio del niño o joven.

h. Trabajar en forma conjunta con la institución, cuando sea necesario.

Artículo 26

DE LOS EXPEDIENTES PARA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

La institución, por medio del Comité de Apoyo Educativo (CAE), enviará, al Ministerio de

Educación Pública, los expedientes de los estudiantes con necesidades educativas

especiales, para ser valorados y aprobados por la comisión especializada de esa

dependencia, con el objetivo de implementar los apoyos educativos en las Pruebas

Nacionales y las adecuaciones significativas al currículo.

Artículo 27

DE LOS SISTEMAS DE ATENCIÓN PARA ESTUDIANTES CON ADECUACIONES

CURRICULARES SIGNIFICATIVAS

El colegio cuenta con un equipo técnico, conformado por profesionales en las áreas de

Orientación, Psicología y Educación Especial, el cual facilita la mediación pedagógica de los

estudiantes con diferentes necesidades educativas, que ameritan la aplicación de una

adecuación significativa.

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a. En Primaria y Secundaria, el Servicio de Apoyo para la Inclusión (SAPI) está dirigido a

toda persona con alguna discapacidad cognitiva y que amerite un Programa Educativo

Individualizado (PEI), que involucre una adecuación significativa, dentro del currículo del

Ministerio de Educación Pública.

Es importante resaltar que este servicio consiste en un apoyo al estudiante, con el

objetivo de desarrollar un proceso educativo que le permita la adquisición de habilidades,

destrezas sociales y ocupacionales que potencien su autonomía y apropiación de su

proceso de enseñanza y aprendizaje.

b. En el caso de Primaria, al finalizar la formación de los seis años correspondientes, el

estudiante recibirá el título de culminación de II Ciclo de la Educación General Básica.

Al culminar el III Ciclo, la titulación que reciben los estudiantes con condición de

discapacidad cognitiva o con adecuación curricular significativa es la Certificación en

Estudios en Educación General Básica; mientras que, al finalizar el IV Ciclo de Educación

Diversificada, el título correspondiente es el de Bachillerato en Educación General.

c. Los servicios brindados a estudiantes con adecuación curricular significativa se regirán

según lo establecido en el manual “Aprendizaje para todos”.

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SECCIÓN IV

COMPONENTES PARA LA CALIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 28

DE LA DIVISIÓN DEL CURSO LECTIVO EN PERIODOS

El curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares, en el segundo y tercer ciclo

de la Educación General Básica, así como en la Educación Diversificada. Se exceptúan de

esta división las asignaturas complementarias y todas las asignaturas, en primer ciclo, que

se cursan en periodos escolares semestrales.

Artículo 29

DE LOS COMPONENTES DE LA CALIFICACIÓN

La nota de los estudiantes, en cada asignatura en que así corresponda y para cada

periodo, excepto el caso de la calificación de la conducta y disciplinas con evaluación

cualitativa, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes:

a. Trabajo cotidiano.

b. Trabajo extraclase, cuando el desglose lo incluya.

c. Pruebas escritas o pruebas alternativas de evaluación.

Artículo 30

DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO COTIDIANO

Se entienden por trabajo cotidiano, todas las actividades educativas que el estudiante

realiza con la guía del docente. Las asignaciones se observan en forma continua, durante

el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto.

Artículo 31

DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRACLASE

Se entienden como trabajo extraclase, aquellos trabajos planeados y asignados por el

docente para ser realizados en forma individual o en grupos, cuyo propósito es repasar,

ampliar los temas desarrollados en el aula o investigar otros tópicos de interés en la

asignatura. El estudiante realizará estos trabajos fuera del horario escolar, bajo su

responsabilidad y se asignarán de acuerdo con el nivel que curse.

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Artículo 32

DE LA DEFINICIÓN DE LAS PRUEBAS

Las pruebas son un instrumento de medición, cuyo propósito es orientar de manera

continua el proceso de adquisición de los aprendizajes y el desarrollo de competencias.

Pueden ser orales, escritas o pruebas alternativas.

Artículo 33

DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN PRIMER AÑO DEL I CICLO DE LA

EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

a. Las materias básicas son Matemática, Estudios Sociales, Español, Inglés y Science

.

b. Se utilizará un sistema de evaluación continua, en que el estudiante construya el

conocimiento a través de diferentes actividades en el aula, con la guía y supervisión de un

facilitador (el profesor), quien a su vez evaluará de diferentes maneras el tema estudiado

(pruebas cortas –avisadas o sorpresa-, proyectos, trabajos de investigación, pruebas

alternativas, prácticas calificadas, pruebas cortas, dictados, entre otros).

c. Los estudiantes tendrán una agenda de trabajo para el hogar que enriquece e ilustra el

trabajo de aula y que pretende ser un medio para estimular la autogestión del aprendizaje,

la independencia y el convertir cada uno de los logros de la agenda en un refuerzo, en sí

mismo, del aprendizaje; sin que medie reconocimiento de puntos para la nota. Para alcanzar

estos objetivos es fundamental la supervisión y seguimiento familiar. Cada estudiante puede

presentar de forma creativa los logros alcanzados con la ejecución de su agenda, a sus

compañeros, en los periodos que el docente reserve para tal fin.

d. En cada prueba o proyecto, se desglosarán los objetivos o destrezas que serán

evaluados.

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Artículo 34

DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN SEGUNDO Y TERCER AÑO DEL I

CICLO Y II CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

Las materias básicas, Matemática, Estudios Sociales, Español, Inglés y Science, se

calificarán con una escala cuantitativa (de 1 a 100), cuyo desglose será definido por el

profesor de materia y aprobado por su departamento, así como por el Comité Académico.

a. El trabajo cotidiano se calificará con base en:

a.1. Criterios de desempeño formativos y propios de cada materia, de acuerdo con las

competencias que se estén trabajando en la asignatura; los cuales serán observados a

través de las diferentes actividades en el aula, con las que se desarrolle el tema estudiado.

a.2. Desempeño en prácticas calificadas, portafolios, pruebas cortas -avisadas o sorpresa-

proyectos integrados, entre otros.

b. Los estudiantes deberán resolver pruebas que varían en forma, tales como: dictados,

proyectos, trabajos de investigación, pruebas alternativas, pruebas cortas tradicionales,

pruebas parciales, entre otras.

c. Los estudiantes tendrán una agenda de trabajo para el hogar, que enriquece e ilustra el

trabajo de aula. Además, pretende ser un medio para estimular la autogestión del

aprendizaje, la independencia, al convertir cada uno de los logros de la agenda en un

refuerzo en sí mismoPara alcanzar estos objetivos, es fundamental la supervisión y

seguimiento familiar. Cada estudiante puede presentar, en forma creativa, los logros

alcanzados con la ejecución de su agenda, a sus compañeros, en los periodos que el

docente reserve para tal fin.

d. Cada asignación será comunicada de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este

reglamento.

Artículo 35

DE LA CALIFICACIÓN EN I CICLO Y II CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

EN MATERIAS COMPLEMENTARIAS

Las materias complementarias son Educación Musical, Artes Plásticas, Educación

Física, Educación Cristiana, Laboratorio de investigación, Language Lab, God’s Principles

(Principios Divinos), Portugués (en II Ciclo), Monterrey Lee, e Intraclub. Cada docente

establecerá una escala cualitativa, de acuerdo con las destrezas y habilidades que se

requiere potenciar.

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Artículo 36

DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN III CICLO DE LA EDUCACIÓN

GENERAL BÁSICA

Las materias básicas, Matemática, Estudios Sociales, Cívica, Español, Ciencias, Inglés,

Francés o Portugués, Metodología de Investigación y ABP, se calificarán con una escala

cuantitativa, cuya distribución porcentual será definida por el profesor de materia y aprobada

por su departamento, así como por el Comité Académico.

a. El trabajo cotidiano se calificará con base en:

a.1. Criterios de desempeño formativos y propios de cada materia, de acuerdo con las

competencias que se estén trabajando en la asignatura; los cuales serán observados a

través de las diferentes actividades en el aula, con las que se desarrolle el tema estudiado.

a.2. Desempeño en prácticas calificadas, portafolios, pruebas cortas -avisadas o sorpresa-

proyectos integrados, entre otros.

b. Los estudiantes deberán resolver pruebas que varían en forma, tales como: proyectos,

trabajos de investigación, pruebas alternativas, pruebas cortas tradicionales, pruebas

parciales, entre otras.

c. Los estudiantes resolverán trabajos extraclase (tareas) con el objetivo de promover el

aprendizaje significativo, mediante el reforzamiento de las actividades realizadas en el aula,

así como el desarrollo de destrezas propias de la materia y de habilidades de trabajo

independiente.

d. Los estudiantes podrán tener una agenda de trabajo para el hogar, que enriquece e ilustra

el trabajo de aula. Además, pretende ser un medio para estimular la autogestión del

aprendizaje, la independencia, al convertir cada uno de los logros de la agenda en un

refuerzo en sí mismo; sin que medie reconocimiento de puntos para la nota. Para alcanzar

estos objetivos, es fundamental la supervisión y seguimiento familiar. Cada estudiante

puede presentar, en forma creativa, los logros alcanzados con la ejecución de su agenda, a

sus compañeros, en los periodos que el docente reserve para tal fin.

e. Cada prueba o proyecto será comunicado de acuerdo con lo establecido en el artículo 11

de este reglamento.

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Artículo 37

DE LA CALIFICACIÓN EN MATERIAS BÁSICAS EN IV CICLO DE LA EDUCACIÓN

DIVERSIFICADA

Las materias básicas, Matemática, Estudios Sociales, Cívica, Español, Ciencias, Inglés

y Tesina, se calificarán con una escala cuantitativa, cuya distribución porcentual será

definida por el profesor de materia y aprobada por su departamento, así como por el Comité

Académico.

a. El trabajo cotidiano se calificará con base en:

a.1. Criterios de desempeño formativos y propios de cada materia, de acuerdo con las

competencias que se estén trabajando en la asignatura; los cuales serán observados a

través de las diferentes actividades en el aula, con las que se desarrolle el tema estudiado.

a.2. Desempeño en prácticas calificadas, portafolios, pruebas cortas -avisadas o sorpresa-

proyectos integrados, entre otros.

b. Los estudiantes deberán resolver pruebas que varían en forma, tales como: proyectos,

trabajos de investigación, pruebas alternativas, pruebas cortas tradicionales, pruebas

parciales, entre otras.

c. Los estudiantes resolverán trabajos extraclase (tareas) con el objetivo de promover el

aprendizaje significativo, mediante el reforzamiento de las actividades realizadas en el aula,

así como el desarrollo de destrezas propias de la materia y de habilidades de trabajo

independiente.

d. Los estudiantes podrán tener una agenda de trabajo para el hogar, que enriquece e ilustra

el trabajo de aula. Además, pretende ser un medio para estimular la autogestión del

aprendizaje, la independencia, al convertir cada uno de los logros de la agenda en un

refuerzo en sí mismo; sin que medie reconocimiento de puntos para la nota. Para alcanzar

estos objetivos, es fundamental la supervisión y seguimiento familiar. Cada estudiante

puede presentar, en forma creativa, los logros alcanzados con la ejecución de su agenda, a

sus compañeros, en los periodos que el docente reserve para tal fin.

e. Cada prueba o proyecto será comunicado de acuerdo con lo establecido en el artículo 11

de este reglamento.

Artículo 38

DE LA CALIFICACIÓN EN III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA EN

MATERIAS COMPLEMENTARIAS

Las materias complementarias son Educación Musical, Artes Plásticas, Educación para

el Hogar, Artes Industriales, Educación Física, Educación Cristiana, Monterrey Lee,

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Artículo 37

Fundamentos de robótica, Laboratorio de Ciencias y Intraclub. Cada docente manejará una

escala cualitativa, de acuerdo con las destrezas y habilidades que se requiere potenciar.

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Artículo 39

DE LA CALIFICACIÓN EN IV CICLO DE LA EDUCACIÓN DIVERSIFICADA EN MATERIAS

COMPLEMENTARIAS

Las materias complementarias son Educación Física, Educación Cristiana, Laboratorio

de investigación, Tecnologías, Psicología y Filosofía. En Educación Física, Educación

Cristiana, Laboratorio de investigación y Tecnologías, cada docente establecerá una escala

cualitativa de acuerdo con las destrezas y habilidades que se requiere potenciar. En

Psicología y Filosofía, se calificarán con una escala cuantitativa, cuya distribución porcentual

será definida por el profesor de materia y aprobada por el Comité Académico.

Artículo 40

DE LAS PRUEBAS ESCRITAS EN 11° AÑO

Mientras el Ministerio de Educación Pública (MEP) continúe aplicando pruebas

estandarizadas, la evaluación por medio de pruebas escritas se realizará de acuerdo con

los siguientes lineamientos:

a. Además de las pruebas cortas y pruebas parciales, los estudiantes de undécimo

realizarán una prueba trimestral, en los periodos que corresponda del curso lectivo.

b. La prueba trimestral tendrá un valor de 15% y presentará el formato de la prueba

estandarizada (solo ítems de selección única). La prueba de Matemática también incluirá

ítems de respuesta breve.

c. Los estudiantes tendrán derecho a realizar dos convocatorias anuales. El formato de

estas convocatorias será determinado por cada docente.

En el eventual caso de que el MEP elimine la aplicación de las pruebas estandarizadas,

la evaluación de los estudiantes de undécimo año seguirá los mismos lineamientos

establecidos en este reglamento, para IV Ciclo.

Artículo 41

DE LOS CAMBIOS EN LOS DESGLOSES DE EVALUACIÓN DE PRIMARIA Y

SECUNDARIA

De acuerdo con los requerimientos de cada asignatura, la forma de evaluación puede

ser modificada y aprobada, de acuerdo con los lineamientos del Comité Académico. Estos

cambios serán comunicados por medio del SEIC, a los estudiantes y los padres de familia

o encargados, en los primeros quince días del periodo de evaluación (trimestre o semestre)

en que serán aplicados.

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Artículo 42

DEL NÚMERO MÁXIMO DE EXÁMENES ESCRITOS EN UN MISMO DÍA

Durante el período de pruebas ordinarias y extraordinarias, un estudiante podrá realizar

un máximo de dos exámenes escritos en un mismo día, con excepción de aquellos casos

con apoyos educativos que sean autorizados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE), a fin

de que se les aplique solamente un examen escrito al día. No obstante, sí es posible que el

estudiante resuelva un examen escrito y una prueba alternativa o prueba corta, el mismo

día.

Artículo 43

DE LA SANCIÓN POR ACCIONES FRAUDULENTAS EN LAS PRUEBAS Y/O TRABAJOS

EXTRACLASE

Cualquier acción fraudulenta, de uno o varios estudiantes, cometida, antes o durante la

administración de una prueba o en la presentación de un trabajo extraclase, implicará la

calificación mínima de la escala (Puntaje:1, porcentaje:0) en esa prueba o trabajo. Lo

anterior no será aplicable a los estudiantes de primero y segundo año, de I Ciclo.

Artículo 44

DE LAS SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN PRIMER Y SEGUNDO

AÑO DE I CICLO

A los estudiantes de primero y segundo año, de I Ciclo, que incurran en una acción

fraudulenta comprobada, se les aplicará una sanción de tipo formativo y se seguirá el

siguiente procedimiento:

a. El estudiante podrá finalizar la prueba, pero se le decomisará el objeto utilizado para

cometer el fraude. Además, se marcarán, en la prueba, las preguntas que se refieran

a los contenidos presentes en el objeto decomisado.

b. El profesor de materia conversará con el estudiante sobre el error cometido e

informará de la falta al profesor guía.

c. El profesor guía citará al padre de familia o encargado a una reunión en la que estarán

presentes el profesor de materia y el orientador/psicólogo, para informar sobre lo

ocurrido. Esta reunión se llevará a cabo a más tardar cinco días hábiles después de

ocurrida la falta.

d. El orientador/psicólogo y el profesor guía serán los encargados de dar seguimiento

al estudiante, con el fin de que comprenda los alcances lesivos de la falta cometida.

e. En caso de reincidencia, el estudiante perderá el 50% del valor asignado a la prueba.

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Artículo 45

DE LAS SANCIONES PARA ACCIONES FRAUDULENTAS EN ESTUDIANTES DE

TERCER AÑO, II, III, Y IV CICLO

En caso de acción fraudulenta cometida por estudiantes de tercer año, II, III y IV Ciclo,

se cumplirá el siguiente procedimiento:

a. El profesor que tiene a cargo la vigilancia del grupo señalará la falta y de inmediato

decomisará el documento u objeto que la ha facilitado, el cual será entregado a

un miembro del Comité Académico. Si la falta que se comete se realiza en forma

oral o gestual, el docente a cargo de la vigilancia se acercará al estudiante y le

llamará la atención en forma oral y deberá realizar un informe escrito de la

situación que se presentó al profesor de materia y al Comité Académico . El

estudiante tendrá derecho a finalizar la prueba.

b. El profesor que cuida la prueba rendirá un informe escrito al profesor de materia

sobre los detalles de la situación presentada e informará que el material

decomisado, y cualquier otro medio de prueba, se encuentra bajo la custodia del

Comité Académico.

c. El profesor de materia deberá remitir el caso al Comité Académico, adjuntando la

información citada en el inciso anterior. Así mismo, deberá notificar a los padres

de familia o encargados que la situación será investigada por el Comité

Académico.

d. El Comité Académico investigará el caso durante los cinco días hábiles siguientes,

con la intervención del orientador o psicólogo. Durante este plazo se dará

audiencia al menor para que, en presencia de sus padres o encargados, presente

las pruebas necesarias y ejerza su derecho de defensa.

e. El Comité Académico se basará en la información obtenida, para decidir si la

prueba se anula parcialmente, si la anulación es total o si la prueba no se anula.

f. El Comité Académico informará su resolución, por escrito, al Director de Sección,

al profesor de materia y al padre de familia o encargado.

g. Contra la resolución del Comité Académico cabe recurso de revocatoria ante el

Comité Académico, el cual deberá resolver el recurso en un plazo no mayor a tres

días hábiles.

h. Contra la resolución final de COTECA, cabrá recurso de apelación ante la

Dirección de Sección, el cual deberá interponerse dentro de los tres días hábiles

siguientes a aquel en que se comunique la resolución. La Dirección de Sección

resolverá el asunto, en un plazo de cinco días hábiles.

i. Contra la resolución de la Dirección de Sección cabe recurso de revocatoria ante

la Dirección de Sección, la cual deberá resolver el recurso en un plazo no mayor

a tres días hábiles.

j. La segunda resolución de la Dirección que corresponde será definitiva.

k. Si después de la investigación se definiera que no hubo fraude, se procederá de

acuerdo con lo establecido en el Artículo 92 inciso g.

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Artículo 45

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SECCIÓN V

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PRUEBAS

Artículo 46

DE LA EVALUACIÓN DE LAS HABILIDADES, LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS

PROGRAMÁTICOS

Las pruebas parciales y pruebas cortas tendrán por objeto evaluar determinadas

habilidades, objetivos o contenidos programáticos desarrollados en clase.

a. Los contenidos, objetivos y habilidades por evaluar deben ser revisados y aprobados

por el departamento académico y deben ser comunicados con una antelación no

inferior a ocho días naturales a la aplicación de la prueba.

b. Si un contenido u objetivo es anunciado para ser evaluado en una prueba y no se

incluyen ítems de este, la prueba perderá validez, será anulada y deberá repetirse.

c. Si un contenido u objetivo no es analizado previamente en clase, no podrá evaluarse,

por lo que, si se incluye en la prueba, esta perderá validez, será anulada y deberá

repetirse.

Artículo 47

DE LA PRIORIDAD A LOS ESTUDIANTES CON APOYOS EDUCATIVOS CUANDO SE

APLICA UNA PRUEBA

Al inicio de la aplicación de la prueba, el educador dará atención prioritaria a los

estudiantes con apoyos educativos, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de

Apoyo Educativo (CAE). Inmediatamente después, pasará a atender, en forma general, las

dudas que se planteen en los otros grupos.

Artículo 48

DE LA DURACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA

Las pruebas parciales, ordinarias y extraordinarias tendrán el tiempo mínimo de una

lección y hasta un máximo de tres lecciones, con excepción de los estudiantes con apoyos

educativos, autorizados por el Comité de Apoyo Educativo (CAE), quienes dispondrán de

tiempo adicional.

Si con el fin de preparar a los estudiantes para pruebas estandarizadas, tales como las

Pruebas FARO, es necesario aplicar pruebas de mayor duración, esto será comunicado en

el temario de la prueba correspondiente.

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Artículo 49

DEL PROPÓSITO DE LAS PRUEBAS Y PROYECTOS

Las pruebas y/o proyectos deben ser formulados de manera tal que promuevan la

reflexión, la creatividad y la criticidad en el estudiante.

Artículo 50

DE LAS PAUTAS PARA LAS PRUEBAS DE ESTUDIANTES CON APOYOS

EDUCATIVOS

Toda prueba que involucre apoyos educativos deberá seguir las pautas dictadas por el

Ministerio de Educación Pública y el Comité de Apoyo Educativo (CAE).

Artículo 51

DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS

De acuerdo con el desempeño de los estudiantes que requieren apoyos educativos, en

las pruebas escritas, el docente respectivo o algún miembro del Comité de Apoyo Educativo,

puede solicitar la aplicación de pruebas específicas, para aquellos estudiantes que

necesiten de un examen con características particulares.

Artículo 52

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS

Las pruebas específicas se confeccionarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Abarcar los mismos contenidos y tener la misma cantidad de puntos que la prueba

regular.

b. Contener ítems, vocabulario, complejidad y estructura de acuerdo con las necesidades

particulares de cada estudiante.

c. Al menos un 20% del puntaje total de la prueba deberá adaptarse a las necesidades

particulares de cada estudiante.

Artículo 53

DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROFESOR QUE CUIDA UNA PRUEBA

Es obligación del profesor que ha sido designado para cuidar una prueba:

a. Mantener el orden y disciplina de los estudiantes, velando por que no se violen las normas

de transparencia y aplicación correcta de las pruebas.

b. En los casos en que se presenten situaciones irregulares, deberá activar el protocolo para

estos casos, así como, rendir un informe por escrito ante el profesor de la materia respectiva,

en un plazo máximo de un día hábil.

c. Devolver, al profesor de materia, los exámenes resueltos, junto con la lista que evidencie

la entrega del examen por parte de cada estudiante.

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Artículo 54

DE LA JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA EN LAS PRUEBAS

a. La ausencia a una prueba ordinaria o extraordinaria debe ser debidamente justificada por

el padre de familia o encargado en la libreta de comunicados o por medio del SEIC, ante la

Dirección respectiva, en un plazo máximo de tres días hábiles, a partir del momento en que

el estudiante se reintegre a la institución. Para este efecto, si se tratara de una enfermedad,

se adjuntará el documento probatorio (dictamen médico o comprobante de asistencia a

centro médico) que justifique dicha ausencia o, si el motivo es otro, se deberá presentar la

razón, por escrito, al Director de la Sección.

b. Una vez que la ausencia sea justificada, por la Dirección respectiva:

i. En el caso de Primaria, el profesor de materia aplicará el examen en el horario que

sea asignado por el Comité Académico, previa comunicación al padre de familia.

ii. En el caso de Secundaria, cada docente, por medio del SEIC, comunicará la fecha

de reposición de la prueba, con al menos tres días naturales de anticipación.

iii. Todo estudiante que no se presente a la realización de una prueba, debe cancelar,

en las cajas de la institución o por transferencia electrónica, un importe por la reposición de

esta. Dicho monto será establecido por la Dirección respectiva.

iv. El estudiante que no justifique satisfactoriamente su ausencia a una prueba

ordinaria, no tendrá derecho a realizar la reposición y la nota asignada será un 1.

Artículo 55

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL EXTRAVÍO DE UNA PRUEBA POR PARTE DEL

PROFESOR

El profesor que extravíe la prueba aplicada al estudiante deberá reconocer el 100% del

valor de esta, siempre y cuando quede debidamente demostrado que el estudiante la

entregó, para lo cual debe haber un registro de firmas, en el que conste la asistencia de los

estudiantes, el día de la aplicación de la prueba. En el caso de Secundaria, es

responsabilidad del profesor que cuida la prueba que los estudiantes firmen la lista de

asistencia, al entregar la prueba resuelta. La lista de asistencia debe ser provista por el

profesor de la materia evaluada.

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CAPÍTULO II

EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

SECCIÓN I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 56

DE LOS FUNDAMENTOS

El Colegio Monterrey está fundamentado en normas y principios éticos, morales y

espirituales, por lo tanto, velará por que sus estudiantes adquieran una formación espiritual,

social, moral, cívica, académica y física que propicie su desarrollo integral y su inserción a

la sociedad, como ciudadanos, agentes de una transformación positiva y un impacto

trascendente.

Artículo 57

DE LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

Con la evaluación de la conducta se pretende:

a. Fomentar un desarrollo integral, pleno y sostenido de cada estudiante, a través de la

promoción de conductas que refuercen sus dones, su personalidad y que favorezcan

una sana y correcta convivencia, dentro y fuera de la comunidad educativa.

b. Desarrollar y rescatar los valores que guíen al estudiante a ser un mejor ciudadano,

respetuoso de su Patria, del derecho de los demás y del ambiente que lo rodea.

c. Concienciar a la comunidad educativa de los derechos y deberes establecidos para

los estudiantes de la institución.

d. Establecer las normas de convivencia moral, jurídica y social de la comunidad

estudiantil.

e. Dar seguimiento al cumplimiento de las normas dentro de la comunidad estudiantil.

f. Crear el ambiente adecuado y propicio que garantice una disciplina óptima en el

ámbito escolar.

g. Formar a los estudiantes en el cumplimiento de procedimientos correctivos, cuando

han de enfrentar las consecuencias de sus actos.

h. Incentivar a los estudiantes destacados por su rendimiento académico, su esfuerzo y

disciplina.

i. Fomentar hábitos y normas de urbanidad.

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j. Evaluar el cumplimiento de las normas reglamentarias vigentes, en el proceso

disciplinario de la institución.

k. Aplicar medidas de corrección por el incumplimiento de las disposiciones

contempladas en el presente reglamento, de acuerdo con la falta cometida.

l. Facilitar las medidas de corrección necesarias para la modificación de conductas.

Artículo 58

DE LA DEFINICIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Se entenderá por comunidad educativa al conjunto de estudiantes, docentes,

funcionarios administrativos, padres de familia o encargados y todas aquellas personas que

tengan un vínculo directo con la institución.

Artículo 59

DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS VIGENTES DE ESTE REGLAMENTO

Las disposiciones del presente capítulo, así como las demás normas contempladas en

este reglamento, se aplicarán a los estudiantes desde el momento en que se formalice su

matrícula y mientras conserven la condición de tales.

Artículo 60

DE LA RESPONSABILIAD DE LOS PADRES DE FAMILIA

Es responsabilidad del padre de familia o encargado del estudiante conocer las

disposiciones contempladas en este reglamento, a través de la consulta en la página web

del colegio. Dichas disposiciones son de acatamiento obligatorio y rigen como parte de un

contrato, por servicios educativos privados.

Artículo 61

DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONOCER Y OBSERVAR LAS NORMAS DE ESTE

REGLAMENTO

Para efectos de la aplicación de este reglamento, ningún estudiante, padre de familia,

encargado o funcionario de la institución podrá aducir desconocimiento de este. No podrá

tampoco alegarse desconocimiento de cualquier normativa vigente o que, por medio de

circular enviada por el SEIC u otro medio con acuse de recibo, se ponga o haya puesto en

conocimiento de las personas mencionadas en este artículo.

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Artículo 62

DEL RESPETO DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN

En caso de que un estudiante cometa alguna de las faltas estipuladas en este

reglamento, será sometido a una medida de corrección que respete su integridad física,

psíquica, moral y dignidad personal.

a. Se entenderá por medida de corrección, alguna de las siguientes:

- Acción correctiva: participación en acciones de interés institucional.

- Sanción: rebajo de puntos en la nota de conducta.

Artículo 63

DEL CARÁCTER DE LA ACCIÓN CORRECTIVA

Toda acción correctiva prevista en este reglamento será de carácter formativo,

disciplinario y educativo, como parte del orden normativo del proceso de enseñanza y

aprendizaje.

Artículo 64

DE LA APLICACIÓN ÚNICA DE UNA MEDIDA DE CORRECCIÓN

Ningún estudiante podrá ser sometido a dos medidas de corrección, por una falta.

Artículo 65

DE LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA ACCIÓN CORRECTIVA

Para aplicar las acciones correctivas previstas en este reglamento, se tomarán en cuenta

la edad del estudiante, su desarrollo físico y mental, su medio social y cultural, así como sus

antecedentes familiares; de la misma forma, se procurará la graduación de la acción

correctiva, conforme con las circunstancias atenuantes o agravantes que procedan, para el

logro del fin correctivo.

Artículo 66

DEL RESPONSABLE DE DETERMINAR UNA ACCIÓN CORRECTIVA

El Director de Sección, en conjunto con el orientador o psicólogo del nively la Supervisión

Escolar, determinará la acción correctiva correspondiente y concientizará a los padres de

familia o encargados sobre la justificación de las acciones correctivas aplicadas al

estudiante. Dichos encargados podrán someter la decisión al voto del consejo de profesores,

en los casos que así lo requieran.

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Artículo 67

DE LA INCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN EN EL EXPEDIENTE ESTUDIANTIL

Cualquier medida de corrección, se incluye en el expediente del estudiante, en la

Dirección que corresponde. En este se consignará una copia del reporte brindado o boleta,

con el propósito de que el orientador, psicólogo o persona encargada tome medidas

encaminadas a una modificación positiva de la conducta, por parte del estudiante.

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SECCIÓN II

DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

Artículo 68

DE LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

La conducta, como ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del

grupo escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las normas y

reglamentos, es materia de aprendizaje, como cualquier otra disciplina o materia y, en

consecuencia, será evaluada y calificada dentro de la totalidad del proceso educativo.

Artículo 69

DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA

Para la evaluación de la conducta se tendrán en cuenta el respeto y cumplimiento de las

normas y reglamentos con que cuente la institución, los deberes inherentes a la condición

del estudiante, así como las diferencias individuales de los discentes; sus necesidades

educativas especiales, asociadas o no con la discapacidad; las necesidades propias de la

edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características propias de la institución.

a. En Primaria, los estudiantes destacados por sus valores integrales durante el I

Trimestre o el II Trimestre se harán acreedores de un privilegio aprobado por la

Dirección respectiva, el cual podrán disfrutar durante el siguiente trimestre a su

obtención. Estos privilegios serán solicitados por el profesor guía, en la semana

siguiente a la entrega de notas, y se formalizarán mediante una carta de felicitación

del consejo de profesores. También serán acreedores de estos privilegios aquellos

estudiantes que representen a la institución en diferentes actividades a nivel nacional

y/o internacional, quienes podrán realizar la solicitud, a más tardar una semana

después de haber participado en la actividad.

b. El estudiante de Secundaria que, después del I o II Trimestre, obtenga un promedio

de 90 en cada una de las asignaturas, y una nota de conducta de 95, se hará acreedor

de un privilegio aprobado por la Dirección respectiva, el cual podrá disfrutar durante

el trimestre siguiente a su obtención. También serán acreedores de estos privilegios

aquellos estudiantes que representen a la institución en diferentes actividades a nivel

nacional y/o internacional. Para hacer uso de estos privilegios, se requiere que el

estudiante los solicite, por escrito, en la semana siguiente a la entrega de notas o

participación en la actividad, ante la Dirección respectiva y será esta, luego de un

análisis global del rendimiento del estudiante, la que proceda a otorgar el privilegio

solicitado.

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Artículo 70

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

La evaluación de la conducta del estudiante comprende el estricto cumplimiento de los

deberes y obligaciones que se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente

escolar y de la comunidad donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones

incluyen:

a. Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifiquen como persona y que

enaltezcan el buen nombre, tanto de la institución, de su familia, como de la

comunidad en general.

b. Vestir con decoro y cumplir estrictamente con las regulaciones establecidas por la

institución, en cuanto al uniforme y a la presentación personal.

c. Atender sus procesos de aprendizaje con compromiso, responsabilidad, seriedad y

esfuerzo.

d. Contribuir, con su conducta y su participación responsable, en la creación,

mantenimiento y fortalecimiento de un ambiente adecuado para el aprendizaje.

e. Colaborar y participar activamente, en la forma en que lo indiquen los educadores,

en las lecciones o actividades escolares, tanto curriculares como extracurriculares, a

las que se le convoque oficialmente.

f. Tener una actitud de respeto y consideración hacia sus compañeros, profesores,

personal, autoridades de la institución y, en general, hacia todas las personas.

g. Respetar, celosamente, las normas de convivencia humana, dentro y fuera de la

institución y, muy particularmente, los derechos que corresponden a las demás

personas.

h. Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que imponen las normas

de urbanidad y jurídicas vigentes en la sociedad costarricense.

i. Respetar la integridad física, emocional y moral de sus compañeros, sus profesores,

de todos los funcionarios de la institución, la comunidad estudiantil y de las demás

personas en general, mientras se encuentre en horario lectivo o cuando porte signos

distintivos que lo identifiquen como estudiante de la institución, independientemente

del lugar en que se encuentre.

j. Cumplir estricta y puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones que

rigen, para el desarrollo de las actividades institucionales, tanto curriculares como

extracurriculares.

k. Respetar los bienes de sus profesores, compañeros y de los funcionarios de la

institución.

l. Cuidar y conservar con esmero las edificaciones, instalaciones, equipo, material,

mobiliario y, en general, todos los bienes de la institución.

m. Cumplir, cabalmente, las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades

educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal,

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así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la

institución.

n. Tener a disposición, para toda actividad escolar, la libreta de comunicados, cuando

le sea requerida por algún funcionario.

o. Informar, de manera pronta y completa, a sus padres o encargados, sobre la

existencia de informes o comunicaciones que se remitan al hogar.

p. Ejecutar, en forma personal, y cumpliendo con el calendario oficial para cada período,

las pruebas a que debe someterse, según los criterios y procedimientos de

evaluación que se establezcan.

q. Justificar las ausencias a lecciones, actos cívicos o cualesquiera otras actividades

escolares, previamente convocadas, en un término de tres días hábiles, después de

reincorporarse a la institución. La justificación deberá ser suscrita por sus padres o

encargados, en la libreta de comunicados o por medio del SEIC

r. Justificar la ausencia a pruebas cortas, entrega de tareas, trabajos, exposiciones,

entre otros, en un término de tres días hábiles, después de reincorporarse a la

institución. La justificación deberá ser suscrita por sus padres o encargados, en la

libreta de comunicados o por medio del SEIC y debe ser presentada o enviada al

profesor de materia, para la reprogramación de dichas evaluaciones.

s. No utilizar el nombre y símbolos o signos distintivos de la institución de manera parcial

o total, en actividades curriculares, extracurriculares, documentos, publicaciones,

páginas web, redes sociales o medios electrónicos, sin la autorización previa o

expresa de la Dirección General de la institución. Esto incluye propaganda comercial.

t. Cumplir con todos sus deberes escolares, tales como: asistencia a actividades,

realización de exámenes, tareas, entre otros.

u. Presentarse puntualmente a la clase de Educación Física, con su uniforme completo.

v. Es responsabilidad de los estudiantes y los padres de familia presentar justificación

por falta de uniforme o no participar de la clase de Educación Física. Caso contrario,

el estudiante deberá realizar la clase normal.

w. En el caso de que el estudiante no pueda recibir Educación Física de manera parcial

o permanente, siempre deberá presentarse a la clase, con la indumentaria deportiva,

y realizar diferentes tareas dadas por el profesor.

x. El estudiante deberá acatar y cumplir cualquier lineamiento, directriz o normativa que

se implemente durante el período lectivo.

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SECCIÓN III

DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA

Artículo 71

DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA

La calificación de la conducta de los estudiantes, en todos los niveles, será sumativa;

utilizará la escala numérica de 1 a 100 y se realizará mediante la calificación unidireccional

que se define en los siguientes artículos.

Artículo 72

DE LA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN

La calificación de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de

información que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de

deberes, normas y reglamentos por parte del estudiante.

a. Este régimen de calificación se aplicará al estudiante, para fomentar conductas que no

afecten la convivencia sana de las comunidad educativa, tanto en actividades curriculares

como extracurriculares, convocadas oficialmente.

b. El estudiante, dentro o fuera del horario lectivo, con o sin símbolos que lo identifiquen con

la institución, debe guardar una conducta coherente con los valores y principios morales

vigentes en la institución.

c. Para la recolección de esta información se definen cuatro áreas: puntualidad y asistencia,

comportamiento, presentación personal y responsabilidad.

d. La información se recolectará a través de las boletas de presentación personal,

responsabilidad y comportamiento elaboradas para tal fin, así como los reportes de

ausencias injustificadas y tardías que se guardan en el SEIC y las actas de entrevistas

realizadas, para atender situaciones disciplinarias.

e. Todos los docentes deben consignar, semanalmente, los datos obtenidos en las cuatro

áreas, en el SEIC, para mantener informados, tanto a los estudiantes como a los padres de

familia, pues el establecimiento de estas afectará el resultado final de la nota de conducta,

en cada uno de los trimestres.

Artículo 73

DEL COMPORTAMIENTO

El comportamiento se define como el conjunto de actitudes, por medio de las cuales el

estudiante demuestra respeto a sí mismo, a sus semejantes, autoridades y a todo lo que lo

rodea.

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Artículo 74

DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL

La presentación personal se define como el cumplimiento de las disposiciones

reglamentarias especificadas en el Capítulo V, Anexo A, del “Perfil del estudiante del Colegio

Monterrey”, el cual se aplica en toda actividad oficial (clases, giras educativas, convivios,

campamentos, Jeans´ Days, entre otros).

Artículo 75

DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad se define como el cumplimiento de todos los deberes estudiantiles,

tales como la entrega de comunicados al hogar, lo cual se comprobará mediante la

presentación de la firma del padre de familia o encargado. También incluye portar la libreta

de comunicados, el carné de salida del estudiante y los materiales requeridos en cada

lección, en todo momento.

Artículo 76

DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA

La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas

aquellas actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias podrán ser

justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una

razón o motivo de fuerza mayor, ajena a la voluntad del estudiante, que le impide

presentarse a la institución o al lugar previamente definido por el docente u otra autoridad,

para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante. Tales razones son:

a. Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.

b. Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.

c. Muerte de algún familiar, hasta en segundo grado de consanguinidad y hasta por una

semana.

d. Cualquier otro motivo justificable, a juicio del Director.

e. De presentarse alguna situación en la que el estudiante tenga que salir fuera del país,

el padre o encargado deberá solicitar autorización, por escrito, a la Dirección de

Sección, con ocho días de anticipación y esperar la respuesta respectiva.

Posteriormente, en caso de que la solicitud haya sido aprobada, el padre o encargado

deberá también justificar dichas ausencias en la libreta de comunicados o por medio

del Service Center, en el término de los tres días hábiles siguientes a la

reincorporación del estudiante.

f. Será responsabilidad del estudiante ponerse al día con la materia vista, durante su

ausencia.

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Artículo 77

DE LA DISMINUCIÓN DE PUNTOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Al estudiante se le rebajarán puntos en la nota de conducta, por asistencia y puntualidad,

de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada ausencia injustificada se rebajará un punto en la nota de conducta.

b. Se entiende por tardía, el ingreso del estudiante a su lección en el lapso comprendido

después del inicio de la lección y hasta 10 minutos transcurridos. Después de 10 minutos,

su ingreso se considerará como una ausencia.

c. Tres tardías, en un mismo trimestre, equivalen a una ausencia.

d. Seis tardías o ausencias injustificadas, en un mismo trimestre, equivalen a 10 puntos

menos de la nota de conducta.

e. Si un estudiante faltara, injustificadamente, a más del 30% de las lecciones de una

asignatura, en un trimestre, se le asignará la mitad del porcentaje obtenido en trabajo

cotidiano.

f. Si el estudiante no se presentara a las actividades de celebración del 15 de Setiembre,

sin una justificación aprobada por la Dirección respectiva, perderá diez puntos en la nota de

conducta.

Artículo 78

DEL ESCAPE DE LECCIONES

Se considera escapado al estudiante que no se presente a la lección habiéndose

incorporado a la institución, que se retira sin permiso o que solicita permiso y no regresa al

aula después de cinco minutos (Secundaria) o diez minutos (Primaria) de haber salido, que

no entra al aula, más de diez minutos después del recreo, cambios de lección o finalización

de actividades extracurriculares.

Artículo 79

DEL INFORME DE ASISTENCIA

El estudiante tendrá derecho a solicitar, al final de cada mes, un informe oficial sobre su

asistencia y puntualidad en el Service Center.

Artículo 80

DEL CÁLCULO DE LA NOTA DE CONDUCTA

La nota de conducta se genera automáticamente, con base en la información

suministrada por los docentes del estudiante, a través del SEIC, durante cada trimestre.

Artículo 81

DE LA APLICACIÓN DE ACCIONES CORRECTIVAS

En la atención del área socio-afectiva y en busca de alcanzar el desarrollo integral que

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pretende la institución, cuando el estudiante cometa una falta grave o gravísima, el docente

efectúa un proceso de reflexión, dando al estudiante, la oportunidad de un cambio de actitud.

Además, se le podrá aplicar al estudiante una acción correctiva, acorde con la falta

cometida, que procure un cambio positivo en su comportamiento social.

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Artículo 82

DE LA NOTA MÍNIMA DE CONDUCTA PARA PROMOCIÓN

La nota mínima para promoción y aprobación de la nota de conducta será de 70 en todos

los niveles. La nota mínima de conducta que se puede asignar a un estudiante, en cada

trimestre, será de 50 para el I y II Ciclos y, de 40, para el III Ciclo y Educación Diversificada.

Artículo 83

DE LA CONDICIÓN DE APLAZADO EN CONDUCTA

El estudiante que, en el último período trimestral o en el promedio anual, obtuviere una

calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el artículo anterior (70%) tendrá la

condición de aplazado en conducta.

Artículo 84

DE LA CONDICIÓN DE REPROBADO

Si un estudiante tuviese condición de aplazado en cuatro o más asignaturas, incluyendo

conducta, quedará reprobado. La institución se reserva la facultad de condicionar o negar

la matrícula, para el próximo periodo lectivo, a aquellos estudiantes que presentan la

condición de reprobados.

Artículo 85

DE LOS REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA UN ESTUDIANTE APLAZADO EN

CONDUCTA

Si un estudiante estuviese aplazado en conducta y no estuviese aplazado en más de dos

de las otras asignaturas, podrá aprobar el curso lectivo, solo si presenta y aprueba las

convocatorias anuales de todas aquellas otras asignaturas en las que haya obtenido un

promedio anual inferior a 80. En caso de que su promedio anual en las otras asignaturas

fuera igual o superior a 80, estará obligado a realizar un programa de acciones de interés

institucional o comunal, definido por la Dirección de Sección y su promoción final estará

sujeta a un cabal y verificable cumplimiento de este programa.

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Artículo 86

DE LA NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN

Para efectos de la aplicación de la presente normativa, las medidas de corrección, en

todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo, tendrán, en lo esencial,

propósitos educativo-formativos.

Artículo 87

DE LAS GARANTÍAS DE COMUNICACIÓN EN LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE

CORRECCIÓN

La decisión de aplicar medidas de corrección deberá efectuarse dando garantías claras

de comunicación al padre, madre o encargado y, de defensa, al estudiante.

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SECCIÓN IV

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 88

DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se tipificarán como leves, graves y

gravísimas.

Artículo 89

DE LAS CONDICIONES PARA APLICAR MEDIDAS DE CORRECCIÓN

La aplicación de las medidas de corrección, al estudiante, se hará tomando como

referencia el cumplimiento de los deberes que se señalan en el Artículo 70 de este

reglamento y en el documento “Perfil del estudiante del Colegio Monterrey”, anexo a este

reglamento.

Artículo 90

DE LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE FALTAS EN LA CALIFICACIÓN DE

LA CONDUCTA

En la calificación de la conducta, se debe considerar, necesariamente, la comisión de

faltas leves, graves o gravísimas, por parte del estudiante, según lo que se señala en los

siguientes artículos de este reglamento.

Artículo 91

DE LAS FALTAS LEVES

Se consideran “faltas leves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se

enumeran en el Artículo 70 de este reglamento. Tales incumplimientos comprenden:

a. Irrespetar el código de vestir (de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V, del

Anexo A, denominado “Perfil del estudiante”, de este reglamento, y las normas

establecidas para los “Jeans´ days”).

b. Utilizar aparatos electrónicos, sin la autorización del profesor (teléfono móvil, tabletas,

reproductores de música, juegos electrónicos, entre otros), durante el tiempo de clase

o cualquier otra actividad oficial. En el caso de Primaria, solo se permitirá el uso del

teléfono móvil durante los recreos y con fines de comunicación con el hogar.

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c. Interrupciones indebidas al proceso de aprendizaje, en el aula o fuera de ella.

d. No portar o hacer uso inadecuado de la libreta de comunicados.

e. Cometer daños contra el ornato en la institución.

f. No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones

remitidas al hogar.

g. Comer o mascar chicle, en clase.

h. No portar el carné de salida.

i. No acatar las indicaciones, dadas por cualquier funcionario de la institución.

j. Usar lenguaje inapropiado.

k. Tomar las pertenencias de otros, sin su autorización.

l. Otras faltas que se consideren como leves, y que no se encuentren tipificadas como

faltas graves o gravísimas en este reglamento.

Artículo 92

DE LAS FALTAS GRAVES

Se consideran “faltas graves” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que se

enumeran en el Artículo 70, de este Reglamento, o en el documento “Perfil del Estudiante

del Colegio Monterrey” (Anexo A). Tales incumplimientos comprenden:

a. El desacato a cualquier instrucción dada por algún funcionario de la institución, en el

que se muestre una actitud irrespetuosa o, de cualquier forma, contraria a los valores

que desea fomentar el colegio.

b. Jugar, bruscamente, de manera que atente contra su integridad, la de otros o ambas.

c. Daño contra el equipo o mobiliario de la institución.

d. Escaparse de clases, de conformidad con el Artículo 78, de este reglamento.

e. Fuga de actividades extracurriculares, debidamente convocadas.

f. Las conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados,

realizadas, individualmente o en grupo, para su propio beneficio o para el beneficio

de otros.

g. La tenencia de cualquier artículo o material que se pueda utilizar para actuar, de

manera fraudulenta, durante una prueba, por ejemplo “forros”, relojes inteligentes,

celulares, entre otros.

h. La utilización de las paredes, mesas, casilleros, sillas, pupitres u otros bienes y

objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

i. La protagonización de escenas amorosas tales como tomarse de la mano, besarse,

abrazarse o acariciarse indebidamente, sentarse en el regazo de otro estudiante y

otras acciones contrarias a los valores institucionales.

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j. El comportamiento indebido en los actos cívicos, cultos y celebraciones especiales,

según lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 11, del Anexo A, denominado

“Comportamiento en la institución”.

k. El irrespeto al uniforme del Colegio Monterrey, aun cuando se encuentre fuera de la

institución.

l. Utilizar documentos de identificación de otros como propios.

m. Facilitar documentos a otros estudiantes y/o de otros estudiantes, para uso

fraudulento.

n. Usar o prestar el teléfono celular para hacer llamadas a personas, dentro o fuera de

la institución, con el fin de ofender o “vacilar”.

o. Utilizar el nombre y símbolos o signos distintivos de la institución de manera parcial

o total, en actividades curriculares, extracurriculares, documentos, publicaciones,

páginas web, redes sociales o medios electrónicos, sin la autorización previa o

expresa de la Dirección General de la institución. Esto incluye propaganda comercial.

p. Otras faltas que se consideren “graves”, y no se encuentren tipificadas como leves o

gravísimas en este reglamento.

Artículo 93

DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS

Se consideran “faltas gravísimas” el incumplimiento de los deberes y obligaciones que

se enumeran en el Artículo 70, de este Reglamento, o en el documento “Perfil del estudiante

del Colegio Monterrey” (Anexo A). Tales incumplimientos comprenden:

a. La destrucción de bienes pertenecientes a la institución, al personal o a los demás

miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma

individual o en grupo.

b. Las frases o los hechos irrespetuosos manifestados oralmente, gráficamente, por

escrito, en forma electrónica o cometidos en contra de los Directores, los docentes,

estudiantes, padres y otros miembros de la comunidad educativa.

c. La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en este reglamento,

la moral pública o las buenas costumbres.

d. Usar o prestar el teléfono celular para grabarse (sonido o vídeo) a sí mismo, a otros

estudiantes o a cualquier funcionario del colegio, en situaciones que afecten su

imagen y privacidad, o que vayan en contra de la moral o los principios cristianos que

fomenta la institución.

e. Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el desarrollo de

las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con

idénticos propósitos.

f. Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud o

la seguridad individual o colectiva.

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g. Retirarse de la institución durante el día lectivo de manera furtiva o no presentarse

del todo, habiendo salido de su casa hacia la institución.

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h. Portar cualquier tipo de armas o explosivos, así como otros objetos potencialmente

peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la

institución, con fines didácticos.

i. Cualquier tipo de acción discriminatoria, por razones de raza, credo, género,

discapacidad o cualquier otra, contraria a la dignidad humana.

j. Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, Directores,

personal, estudiantes o padres.

k. Sustracción, alteración o falsificación de firmas o documentos oficiales y

comunicaciones del y al hogar.

l. Sustracción y/o destrucción deliberada, parcial o total, de las instalaciones, entre

ellos, equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos,

documentos, laboratorios, talleres, automóviles y demás bienes que pertenezcan a la

institución o a otros miembros de la comunidad educativa.

m. Ingerir o portar bebidas alcohólicas o fumar, dentro o fuera de la institución (cuando

se porten signos distintivos del colegio) o en actividades extracurriculares

convocadas oficialmente.

n. Consumir o portar drogas, alcohol o cualquier otra sustancia prohibida o considerada

perjudicial por las autoridades del colegio, dentro de la institución, en actividades

convocadas oficialmente o cualesquiera de las circunstancias descritas en este

reglamento.

o. Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas¸ alcohol o cualquier otra

sustancia prohibida o considerada perjudicial por las autoridades del colegio, dentro

de la institución, en actividades oficialmente convocadas o cualesquiera de las

circunstancias señaladas en este reglamento.

p. Traficar o divulgar material escrito, electrónico o gráfico, que haga referencia a contenido pornográfico, violencia, y cualquier otra situación contra la moral pública.

q. Subir, a cualquiera de las páginas sociales de la web, las fotografías o vídeos de sí

mismo, de otros estudiantes o funcionarios, en situaciones comprometedoras o sin

su autorización.

r. Hacer uso inadecuado de los recursos tecnológicos de la institución.

s. Abusar, hostigar o acosar a funcionarios, compañeros u otras personas, a través de

medios presenciales, virtuales o de cualquier índole.

t. Otras faltas que se consideren como “gravísimas”, y que no se encuentren

tipificadas como leves o graves en este reglamento.

Para la prevención o atención de cualquiera de las faltas tipificadas anteriormente, el

Colegio Monterrey se reserva el derecho de revisar, con el estudiante, en cualquier momento

y lugar (al ingreso de las instalaciones y en el interior de estas, así como los lugares donde

se realizan actividades extracurriculares), sin previo aviso, los bolsos, maletines, casilleros,

y cualesquiera otros lugares en donde los estudiantes pudieran ubicar o disponer de

sustancias, materiales o artefactos de peligro (armas, explosivos, entre otros) que pusieran

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en peligro su integridad, su vida o la de los demás. Asimismo, la institución podrá solicitar la

colaboración de cualquier autoridad para realizar este tipo de procedimientos.

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SECCIÓN V

DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN

Artículo 94

DE LAS OBSERVACIONES

Al cometer una falta, conforme con lo establecido en este reglamento, debidamente

comprobada y después de que se haya seguido el proceso formativo estipulado en el

Artículo 81, el docente procede a emitir una observación disciplinaria, mediante una boleta

diseñada para este fin.

Artículo 95

DE LAS OBSERVACIONES DISCIPLINARIAS

A efecto de registrar la comisión de conductas, que pueden tipificarse como faltas, se

utilizarán tres tipos de boletas distintas: comportamiento, presentación personal y

responsabilidad. Estas boletas se emiten por triplicado: el original se envía al hogar, una

copia se entrega a la Dirección respectiva y la última es custodiada por el docente que aplica

la boleta.

Artículo 96

DEL PROCESO DISCIPLINARIO

En el caso de las faltas leves, el funcionario realizará la boleta correspondiente y se

distribuirán las copias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior.

Ante la realización de una falta que implique la emisión de una boleta de

comportamiento grave o gravísima, se cumplirá el siguiente proceso:

a. El funcionario debe comunicar, por escrito, los hechos al docente guía y a la

Supervisión.

b. Supervisión y un orientador, psicólogo o el docente guía –los cuales darán

seguimiento al proceso y velarán por los intereses del niño o joven– entrevistarán al

estudiante, en presencia de alguno de sus padres y/o encargado, para identificar la

falta y posibles medidas de corrección. Además, levantarán el acta de la entrevista.

Se le dará al estudiante y a sus padres el plazo de tres días hábiles para que remitan

un relato escrito del menor, con la finalidad de que ejerza su derecho de defensa. El

silencio, por parte del estudiante o la omisión de entrega del relato por escrito en el

plazo establecido, no podrá interpretarse como una aceptación de la falta que se le

atribuye.

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c. Asimismo, los encargados cuentan con tres días para ejercer el derecho de defensa.

Posterior a esto, el supervisor o docente guía comunicará la resolución final, en un

máximo de ochos días hábiles, desde la notificación a los encargados o cita con ellos.

De no ejercerse el derecho de defensa dentro de los plazos estipulados, de igual

forma se procederá con la emisión de la resolución en el plazo establecido.

d. En caso de estar disconformes con la resolución emitida por el docente guía y/o

supervisor, los encargados podrán presentar recurso de revocatoria ante la autoridad

que emitió la resolución dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación de la

resolución final. En este caso, el plazo para resolver el recurso será de cinco días

hábiles a partir de la presentación del recurso de revocatoria.

e. En caso de no estar de acuerdo con la resolución final, los encargados pueden

dirigirse, por escrito a presentar recurso de apelación ante la Dirección de Sección

correspondiente, en un plazo de tres días hábiles. La Dirección tendrá ocho días

hábiles para dar la resolución definitiva. Esta sería la última instancia.

f. En todo momento, se mantendrá informado al docente guía.

Artículo 97

DE LA APLICACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN INMEDIATA DEL PROCESO

EDUCATIVO COMO MEDIDA PRECAUTORIA

En casos excepcionales, en los que la presencia del estudiante, en la institución, altere

el orden en forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la

comunidad educativa o la del propio estudiante, el Director de Sección o el Director General

de la institución podrá, como medida precautoria, ordenar la interrupción inmediata del

proceso educativo hasta por ocho días, en tanto se realiza la investigación y se concede el

derecho de defensa al estudiante. La interrupción precautoria del proceso educativo de un

estudiante se considerará como parte de la sanción.

Artículo 98

DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR COMISIÓN DE FALTAS LEVES

Los estudiantes que asumieren conductas tipificadas como faltas leves, de acuerdo con

el Artículo 91, serán objeto de cualesquiera de las siguientes medidas de corrección, según

lo establecido por la Supervisión escolar o docente guía:

a. Acciones correctivas:

i. Obligación de reparar, en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o

personal causado.

b. Sanciones:

i. En caso de decomiso de aparatos electrónicos (de acuerdo con lo dispuesto en el

Artículo 91, inciso b), el funcionario llevará el objeto a la Dirección de Sección

respectiva y el estudiante lo podrá retirar, al final del día lectivo.

ii. Hasta un rebajo de cinco puntos en su nota de conducta (excepto en el caso de

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“No portar el carné de salida”, en que el rebajo será de dos puntos en la nota de

conducta).

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Artículo 99

DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR COMISIÓN DE FALTAS GRAVES

Los estudiantes que asumieren actitudes o conductas tipificadas como faltas graves (de

acuerdo con el Artículo 92) serán objeto de cualesquiera de las siguientes medidas de

corrección, según lo establecido por la Dirección correspondiente, con la asesoría de la

Supervisión escolar:

En el caso específico del uso de aparatos electrónicos, cuando el estudiante cometa dicha

falta, por segunda vez, el padre de familia debe recoger el aparato, en la Dirección de

Sección respectiva. Para otras faltas consideradas graves, el estudiante será objeto de

cualesquiera de las siguientes medidas:

a. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la

proporcionalidad y pertinencia, en relación con la falta cometida.

b. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.

c. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o

externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que

correspondan.

d. Pérdida temporal de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de

Representantes, la Directiva de Sección y cualquier otro comité institucional.

e. Pérdida temporal de la autorización para representar a la institución en cualquiera de

las delegaciones oficiales.

f. Traslado del estudiante a otra sección, según criterio del orientador o psicólogo del nivel

y el Director de Sección.

g. Hasta un rebajo de diez puntos en su nota de conducta.

h. Hasta un rebajo de cinco puntos en su nota de conducta y una de las siguientes acciones

correctivas:

i. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la

proporcionalidad y pertinencia, en relación con la falta cometida.

ii. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.

iii. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o

externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que

correspondan.

i. Interrupción del proceso educativo hasta por un período máximo de quince días

naturales.

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Artículo 100

DE LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN POR LA COMISIÓN DE FALTAS GRAVÍSIMAS

Los estudiantes que asumieren actitudes o conductas tipificadas como faltas

gravísimas, de acuerdo con el Artículo 93, serán objeto de cualesquiera de las siguientes

medidas de corrección, según lo establecido por la Dirección correspondiente, con la

asesoría de la Supervisión escolar:

a. En el caso específico del uso de aparatos electrónicos, cuando el estudiante cometa

dicha falta, por tercera vez, en mutuo acuerdo con el padre de familia, el objeto no

podrá traerse a la institución y se aplicará una acción de interés institucional.

Para otras faltas consideradas como gravísimas, el estudiante será objeto de

cualesquiera de las siguientes medidas:

a. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la

proporcionalidad y pertinencia, en relación con la falta cometida.

b. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.

c. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos

a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan.

d. Hasta un rebajo de 20 puntos en la nota de conducta.

e. Hasta un rebajo de 10 puntos, en conjunto con una de las siguientes acciones:

i. Realización de acciones de interés institucional y comunal, guardando la

proporcionalidad y pertinencia, en relación con la falta cometida.

ii. Reparar y/o reponer el objeto que hubiera dañado.

iii. Reparar el irrespeto o la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o

externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que

correspondan.

f. Interrupción del proceso educativo por un período de hasta 15 días naturales.

g. No renovación del contrato de servicios educativos para el curso lectivo siguiente.

h. Expulsión de la institución.

Artículo 101

Considerando la falta cometida por el estudiante, este podrá ser sometido a una medida

de corrección, haciendo las modificaciones que se consideren pertinentes, para contribuir a

la formación del niño o joven. La decisión de modificar las acciones correctivas o sanciones

será una responsabilidad conjunta del Director de Sección, la Supervisión Escolar y

orientador o psicólogo del nivel.

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Artículo 102

DE LA REPROGRAMACIÓN DE EXÁMENES O ENTREGA DE TRABAJOS

REALIZADOS, DURANTE UNA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO EDUCATIVO

Con el propósito de no afectar el proceso de evaluación, durante los días en que un

estudiante, sometido a un proceso disciplinario, deba efectuar pruebas parciales, no se

aplicarán los plazos establecidos en este reglamento para la investigación y sanción de las

faltas.

En el caso de los estudiantes a quienes se les aplique la interrupción del proceso

educativo, por un determinado tiempo, estos no perderán el derecho de presentar pruebas

parciales o de aplazados, trabajos o proyectos que hayan sido asignados por los docentes.

Los estudiantes que fueren suspendidos por el resto del curso lectivo rendirán únicamente

las pruebas de aplazados en todas las asignaturas y su promoción se definirá con base en

el resultado de estas pruebas, únicamente.

Artículo 103

DEL CÓMPUTO DE LAS AUSENCIAS DEBIDAS A UNA INTERRUPCIÓN DEL

PROCESO EDUCATIVO

Las ausencias a las actividades educativas presenciales, que se produjeren como

resultado de la ejecución de una de las interrupciones del proceso educativo regular,

señaladas en los artículos anteriores, no se considerarán para los efectos que se indican en

el Artículo 77 de este reglamento.

Artículo 104

DE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE

APLICA UNA ACCIÓN CORRECTIVA

El profesor guía, con apoyo de orientador o psicólogo, debe dar orientación y seguimiento

al estudiante que hubiese incurrido en faltas, con el propósito de que modifique para bien

su conducta e interiorice una actitud favorable para una armónica convivencia social.

Artículo 105

DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA ACCIÓN

CORRECTIVA

Cuando a un estudiante se le aplica una acción correctiva, es su responsabilidad

garantizarse, por sus propios medios, los elementos que le permitan la continuidad del

proceso educativo. Asimismo, los profesores deberán facilitarle la información

correspondiente.

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CAPÍTULO III

SECCIÓN I

DE LA PROMOCIÓN EN LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EN LA EDUCACIÓN

DIVERSIFICADA

Artículo 106

DE LA PROMOCIÓN DEL ESTUDIANTE DE PRIMER AÑO La promoción de los estudiantes de primer año se definirá de acuerdo con los siguientes

criterios:

a. Estará determinada por el alcance de competencias, que serán establecidas al inicio del

año escolar.

b. La calificación de cada competencia está determinada por una escala del 1 al 4, en la

que 4 significa “Lo logra”; 3, “Lo logra con ayuda”; 2, “En progreso”, y 1, “No lo logra”.

c. Al finalizar cada semestre, cada competencia debe ser aprobada con un mínimo de 2,60.

d. En caso de poseer un promedio inferior a 2,60, en tres competencias en una misma

asignatura, se extenderá un compromiso escrito al hogar, en cuanto a la ejecución de un

plan de reforzamiento de las habilidades que el niño debe mejorar.

e. La promoción del estudiante también estará determinada por su asistencia y su nivel de

madurez. Un estudiante tendrá la condición de reprobado y en consecuencia deberá repetir

el primer año, si no asistió al menos al 80% de las lecciones y si los docentes a cargo, junto

con el Comité Académico, Comité de Apoyo Educativo y orientador o psicólogo consideran

que carece de una madurez o desarrollo académico suficientes para progresar hacia el

segundo grado. Esto deberá constar en el informe cualitativo de desempeño del estudiante

de cada semestre, por medio de un seguimiento que comprenda:

-Registro de las observaciones individuales del técnico-docente.

-Ajustes metodológicos realizados por los docentes de materias básicas.

-Actas realizadas en diferentes reuniones con padres de familia o encargados.

Artículo 107

DEL PROMEDIO ANUAL MÍNIMO PARA APROBAR CADA ASIGNATURA EN II Y III

AÑO, II Y III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y IV CICLO DE LA

EDUCACIÓN DIVERSIFICADA

a. El estudiante de II y III año de I Ciclo, II Ciclo y 7º año de la Educación General Básica

que alcance un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco (65%) tendrá condición

de aprobado en la respectiva asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 83

y 85 de este reglamento.

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b. El estudiante de 8º y 9º año de la Educación General Básica que alcance un promedio

anual igual o superior a setenta (70%) tendrá condición de aprobado en la respectiva

asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 83 y 85 de este reglamento.

c. Por su parte, el estudiante de Educación Diversificada que alcance un promedio anual

igual o superior a setenta y cinco (75%) tendrá la condición de aprobado en la respectiva

asignatura, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 83 y 85 de este reglamento.

d. Quien no alcance el promedio anual, señalado en los incisos anteriores, obtendrá la

condición de aplazado.

e. Adicionalmente, en casos excepcionales y documentados, se podrán establecer, a

discreción del docente, pruebas extraordinarias al finalizar el curso lectivo, con el fin de que

los estudiantes que no hayan alcanzado el rendimiento mínimo de aprobación del trimestre

o semestre, logren, por medio de dichas pruebas, alcanzar la nota mínima.

Artículo 108

DE LA CALIFICACIÓN MÍNIMA REQUERIDA EN EL ÚLTIMO PERÍODO PARA APROBAR

CADA ASIGNATURA

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el estudiante de Educación General

Básica o de IV Ciclo que no alcanzare la nota mínima correspondiente en el último período

del curso lectivo (65, para II y III año, II Ciclo y 7º año; 70, para 8º y 9º año, y 75, para IV

Ciclo), tendrá la condición de aplazado en la respectiva asignatura, independientemente del

promedio anual obtenido en ella.

Artículo 109

DE LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

El estudiante que aprobare todas las asignaturas, tendrá derecho a ser promovido al año

inmediato superior respectivo o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado

del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de último año

de la Educación Diversificada deberán, además, cumplir con el Trabajo Comunal que se

señala en el Reglamento de Pruebas Nacionales del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Artículo 110

DE LAS CONDICIONES QUE IMPLICAN LA REPROBACIÓN DEL ESTUDIANTE

El estudiante que fuere aplazado en más de tres asignaturas y que no haya aprobado

las convocatorias, tendrá la condición de reprobado y deberá repetir el respectivo año

escolar. Para estos efectos, la conducta se considera como una asignatura.

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Artículo 111

DE LA REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PARA ESTUDIANTES

APLAZADOS

El estudiante que no hubiere alcanzado la nota mínima de aprobación en cada uno de

los trimestres o semestres del ciclo escolar, de conformidad con las disposiciones anteriores,

será candidato a realizar convocatorias trimestrales o semestrales, en un máximo de tres

asignaturas, después de cada trimestre y de cada semestre, según corresponda, para optar

por su promoción en cada una de ellas. Al finalizar el ciclo escolar, tendrá derecho a una

convocatoria anual definitiva, si fuese necesario.

a. Para hacerse acreedor al beneficio de las convocatorias trimestrales o semestrales,

el estudiante deberá:

i. Haber obtenido, como mínimo, un 80% de la nota de trabajo en clase.

ii. Haber obtenido, como mínimo, un 80% de la nota de trabajo extraclase.

iii. Haber asistido, como mínimo, al 90% de las lecciones de la materia

correspondiente, o haber justificado satisfactoriamente las ausencias.

iv. Haber asistido a la(s) convocatoria(s) anterior(es), si en su momento tuvo el

derecho de hacerlo.

v. Otras establecidas por el profesor, aprobadas por el departamento de la materia

correspondiente y comunicadas al estudiante en el desglose de evaluación aprobado

por el Comité Académico.

b. Si el estudiante cumpliera con los requisitos para hacer convocatoria (ya sea

trimestral o semestral) en más de tres asignaturas, deberá realizar las convocatorias

de las materias con las calificaciones más bajas.

c. Las convocatorias se realizarán de acuerdo con el calendario establecido por el

Comité Académico al finalizar cada trimestre y al final del curso lectivo.

d. En Primer año, en virtud de la evaluación cualitativa en todas las disciplinas del

currículo escolar, los estudiantes tendrán derecho a dos convocatorias anuales, una

en el mes de diciembre y la otra, en el mes de enero.

e. En el caso de la materia de Matemática, en Secundaria, el estudiante tendrá la opción

de realizar un curso de verano, en el mes de enero, para que su convocatoria anual

se realice al haber concluido este curso.

f. Para los casos especiales de asignaturas que se aprueban por periodo semestral, la

primera convocatoria se realizará en los primeros quince días naturales, después de

las vacaciones de medio periodo y la segunda, en la fecha establecida por el Comité

Académica.

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g. Si un estudiante aplazado en una asignatura semestral, la aprobase en la primera

convocatoria, la condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de

lo que establece el Artículo 108 de este reglamento.

h. Será responsabilidad del estudiante y del padre de familia y/o encargado retirar de

forma física el resultado del examen, en el colegio.

Artículo 112

DE LOS OBJETIVOS Y CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS DE APLAZADOS

Los objetivos y contenidos de las pruebas de aplazados serán seleccionados y definidos

por el respectivo docente, entre aquellos establecidos y estudiados durante el curso lectivo.

Dicho temario debe haber sido revisado y aprobado por el Departamento Académico. El

docente deberá comunicar, por medio del SEIC, estos objetivos y contenidos, a los

estudiantes aplazados, al concluir cada uno de los trimestres y este mismo proceso se

realizará con la convocatoria anual. La duración de la prueba de aplazados no podrá ser

superior a tres lecciones (105 minutos), a menos que se indique alguna observación al

respecto, en el temario correspondiente.

Artículo 113

DE LAS CONDICIONES PARA APROBAR EN LAS CONVOCATORIAS DE

APLAZADOS

a. Se tendrá por aprobado el estudiante de Educación General Básica o de Educación

Diversificada que alcance la nota mínima establecida en su nivel de enseñanza, 65 para I

(excepto primer año que tendrá una escala diferente en virtud de la evaluación cualitativa

que se da en ese nivel) y II Ciclo, así como 7º año; 70, para 8º y 9º año, y 75, para IV Ciclo.

b. Los estudiantes que no alcanzaren la calificación mínima señalada, así como aquellos

que no concurrieren a las convocatorias sin causa justificada, tendrán la condición de

aplazados (si fueran convocatorias trimestrales o semestrales) o reprobados (si fuera la

convocatoria anual).

c. A los estudiantes que aprueben en las convocatorias de aplazados, según lo dispuesto

en el inciso a, de este artículo, se les consignará, en el acta correspondiente, y en el “Informe

de calificaciones”, una calificación de 65, 70 o 75, según corresponda al nivel que cursen.

Lo anterior, con excepción de los estudiantes de primer año, a los que se dará la calificación

que se establezca, al inicio del año escolar, en virtud de la evaluación cualitativa que se

aplica en ese nivel.

Artículo 114

GESTIÓN DE CASOS ESPECIALES

En casos extraordinariamente especiales, a juicio conjunto del Director de Sección y del

respectivo Comité Académico, un estudiante aplazado podrá solicitar que las pruebas de

convocatoria a las que se refiere el Artículo 112, no sean elaboradas, administradas y

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calificadas por el docente que atendió la respectiva asignatura durante el curso lectivo. En

este caso, si el Comité Académico y el Director encontraran razones técnicas y objetivas,

claramente verificables que dieran mérito a la solicitud, designarán a otro docente de la

institución para que cumpla con estas tareas.

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Artículo 115

DE LA ENTREGA DE LOS RESULTADOS DE LOS EXÁMENES DE CONVOCATORIA

DE APLAZADOS

Después de cada una de las convocatorias de pruebas de aplazados, los educadores

responsables deberán entregar los resultados a los estudiantes, ya sea en forma escrita o

vía SEIC, y al Director respectivo, dentro de los tres días hábiles posteriores a su aplicación.

También deben entregarse a la Dirección correspondiente, las pruebas debidamente

calificadas y con el señalamiento de los errores cometidos por el estudiante.

Los educandos, sus padres o encargados solicitarán los resultados de las pruebas en el

Service Center. Asimismo, tienen derecho, cuando así lo requieran, a revisar la prueba

calificada en presencia un funcionario de la institución. Igualmente, tendrán derecho a tomar

nota de las preguntas y respuestas, así como obtener fotocopia del documento. La prueba

original se archiva en el expediente estudiantil.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

DE LAS COMUNICACIONES

Artículo 116

DE LOS INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN

El Colegio Monterrey, sin perjuicio de emplear otros medios idóneos y de lo que señale

este reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados por

medio de:

a. Informe de calificaciones, vía SEIC, y en forma escrita en el III Trimestre.

b. Libreta de comunicados.

c. Instrumentos de medición calificados.

d. Entrevistas personales.

e. Circulares ordinarias.

f. Circulares extraordinarias.

g. Comunicados personalizados, vía SEIC.

h. Comunicados electrónicos, vía SEIC.

i. Página Web.

j. Llamadas telefónicas.

Artículo 117

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DEL USO OBLIGATORIO DEL SEIC Y/O DE LA LIBRETA DE COMUNICADOS

El SEIC y la libreta de comunicados serán de uso obligatorio para los siguientes efectos:

a. Convocar a los padres de familia o encargados para que se presenten a cita en la

institución, salvo cuando se trate de reuniones generales en que se podrá utilizar otro

medio idóneo.

b. Informar a los padres de familia o encargados sobre actitudes, acciones y, en general,

conductas meritorias del estudiante.

c. Informar a los padres de familia o encargados sobre conductas indebidas del

estudiante.

d. Los padres de familia o encargados los utilizarán, según corresponda, para justificar

ausencias, solicitar permisos de salida, citas con profesores.

e. Tramitar solicitudes de permisos de uniforme.

f. Los estudiantes y docentes utilizarán el SEIC para llevar el reporte de notas

obtenidas, después de cada período de evaluación.

g. Cualquier otro asunto que los docentes o las autoridades institucionales estimen

conveniente.

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Artículo 118

DEL ENVÍO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA O

ENCARGADOS

Los instrumentos de medición, debidamente calificados, deben ser remitidos a los padres

de familia o encargados, con los estudiantes, para su conocimiento (según lo estipulado en

el Artículo 11). El resultado obtenido por los estudiantes en estos instrumentos se

consignará en el SEIC.

Artículo 119

DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS INFORMES ENVIADOS POR LA INSTITUCIÓN

Los informes que se envíen a los padres de familia o encargados, mediante el SEIC y/o

libreta de comunicados, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos

de medición, se tendrán por notificados, para todo efecto, al día siguiente de la fecha que

consigne la comunicación o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre

de familia o encargado solicitar los instrumentos de medición a los estudiantes, así como

revisar, diariamente, el SEIC y la libreta de comunicados, y firmarlos cuando sea requerido

por la institución.

Artículo 120

DEL INFORME ESCOLAR

Al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el Colegio Monterrey

consignará, vía SEIC, los resultados obtenidos por el estudiante, mediante un documento

denominado “Informe de calificaciones”. En este documento se establecerá:

a. El rendimiento escolar progresivo del estudiante, con base en la evaluación del

aprendizaje.

b. La valoración de la conducta.

c. Las potencialidades o limitaciones del estudiante y sus necesidades de atención

especial.

d. Los reconocimientos a que se haya hecho acreedor el estudiante por sus méritos

especiales.

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SECCIÓN II

DE LAS OBJECIONES Y RECURSOS

Artículo 121

DE LAS DIVERGENCIAS O CONFLICTOS

A las divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y estudiantes o entre los

docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de evaluación o con

motivo de la aplicación del presente reglamento, se procurará encontrarles solución, en

consonancia con los principios y fines de la educación, con la materia aquí regulada, la

rectitud y la buena fe con que deben actuar las partes involucradas en ese proceso.

Artículo 122

DE LA FACULTAD Y EL DEBER DE RECTIFICAR ERRORES

Los docentes tienen la facultad y el deber de rectificar en forma pertinente y de oficio, los

errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de evaluación, tanto

cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna y respetuosa observación de sus

estudiantes.

Artículo 123

DE LOS RECURSOS

Los estudiantes o sus padres o encargados tendrán derecho a ejercer, por escrito y

debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de otras

disposiciones específicas señaladas en este reglamento.

a. Contra cualquier medida de corrección procederá recurso de revocatoria ante la

autoridad que emitió la resolución que impuso la medida. Este recurso deberá ser

presentado dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la

medida.

b. Asimismo, procederá el recurso de apelación ante el Director de Sección, el que

deberá ser presentado, a más tardar el tercer día hábil, después de comunicada la

resolución del recurso de revocatoria interpuesto.. La aplicación de la medida de

corrección correspondiente quedará en firme y se aplicará hasta que se resuelvan

los recursos interpuestos.

c. Todo estudiante, padre o encargado, inconforme con la apreciación del resultado de

las pruebas, la materia incluida y otras circunstancias justificadas, tiene derecho a:

i. Solicitar en primera instancia, por escrito, mediante la figura del recurso de

revocatoria, la revisión, directamente al profesor de la asignatura o maestro de

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año, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del resultado de la

prueba. El maestro o profesor tendrá un máximo de cinco días hábiles para su

resolución, los cuales serán contados a partir del día siguiente de recibida la

comunicación por parte del padre de familia o encargado.

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ii. Elevar en segunda instancia, por escrito, dentro del plazo de tres días hábiles,

posteriores a la recepción de la respuesta por parte del docente, la solicitud de

revisión ante el Comité Académico, el cual tendrá un máximo de cinco días

hábiles para su resolución. Se debe adjuntar el documento de respuesta dado

por el docente de la materia en apelación.

iii. Elevar como tercera instancia, por escrito, dentro del plazo de tres días hábiles,

posteriores a la recepción de la respuesta por parte del Comité Académico,

solicitud de revisión ante el Director de Sección, el cual tendrá un máximo de

cinco días hábiles para su resolución. El Director, antes de resolver, pedirá un

informe al docente respectivo y podrá solicitar los dictámenes que estime a bien,

al Comité Académico. El Director resolverá en forma definitiva.

d. Contra la calificación de la conducta cabrá recurso administrativo, debidamente

fundamentado, ante el docente guía, el que deberá ser presentado a más tardar el tercer

día hábil siguiente a la notificación de la calificación en conducta. Este recurso será resuelto

en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

e. En caso de no estar conforme con la resolución del docente guía, se podrá elevar

mediante recurso de apelación ante el Director de Sección, el que deberá ser presentado, a

más tardar, el tercer día hábil después de que se haya notificado la resolución final del

emitida por el docente guía. El Director tendrá cinco días hábiles para dar respuesta. El fallo

del Director es definitivo.

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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 124

DEL ESTABLECIMIENTO DE PERFILES DE COMPORTAMIENTO

Este reglamento, en el Anexo A, Capítulos II y III, establece, claramente, los perfiles del

estudiante de la institución, de conformidad con las particularidades sociales, económicas y

culturales de la población, con el respeto a las leyes y reglamentos generales del sistema

educativo y el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser conocido y respetado por

todos los estudiantes y padres de familia o encargados que conforman la comunidad

educativa.

Artículo 125

APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMATIVA DEL MEP

En materia de evaluación y disciplina se aplicará, en forma supletoria, lo establecido en

la normativa con que, al efecto, cuente el Ministerio de Educación Pública, siempre que las

disposiciones de dicho Ministerio sean compatibles con el presente reglamento.

Artículo 126

Deróguense las disposiciones contenidas en el Reglamento de Evaluación y de

Disciplina que regían hasta la presente fecha en la institución.

Artículo 127

VIGENCIA

Rige a partir del inicio del curso lectivo del dos mil veinte. Aprobado este reglamento, con

sus modificaciones, en sesión de la Junta Directiva de la Asociación Cultural Monterrey,

como órgano rector de esta institución, el día 30 de enero del dos mil veinte.

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ANEXO A

PERFIL DEL ESTUDIANTE DEL COLEGIO MONTERREY

Introducción

El Colegio Monterrey es una institución educativa, fundamentada en normas y principios

éticos, morales y espirituales inspirados en el Evangelio de Jesucristo, que busca formar

personas responsables y de buena conducta. Para tal propósito, se ha creado el presente

documento, cuyo objetivo fundamental es el de dar a conocer lo que se espera del

comportamiento y cumplimiento de responsabilidades de la población estudiantil, además

de desarrollar en el estudiante un sentido de autocontrol y que, por convicción, sea capaz

de respetarse a sí mismo, a sus semejantes y a todo lo que lo rodea. El buen

comportamiento debe demostrarse en todo momento. Tal actitud se espera también fuera

del colegio, en cualquier sitio público o privado en el que se encuentre.

El prestigio de una institución se lo dan, en gran parte, sus estudiantes y, para

mantenerlo, el comportamiento de estos debe ser correcto y distinguido.

CAPÍTULO I

Del horario y permanencia en la Institución

Artículo 1

El Colegio Monterrey estará abierto a partir de las 6:30 a.m., hora a partir de la cual los

estudiantes podrán tener acceso a sus instalaciones.

Artículo 2

Los estudiantes deberán ingresar solos a la institución, con excepción de los estudiantes

de primer año, quienes podrán ingresar con sus padres, únicamente en la primera semana

del curso lectivo.

Artículo 3

Como parte de la formación de hábitos y responsabilidad que fomenta la institución, el

estudiante deberá observar las siguientes indicaciones, con respecto a asistencia y

puntualidad.

a. La hora oficial de entrada a las instalaciones del colegio, durante los días lectivos del

calendario escolar, será a las 6:50 a.m. No obstante, se establece un margen de

tolerancia de 10 minutos, hasta las 7:00 a.m., en el cual se permitirá el ingreso de

estudiantes. A partir de las 7:00 a.m., se cerrarán los portones de acceso a la

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institución (excepto el portón principal, el #2), de manera que los estudiantes que

lleguen después de esa hora deberán ingresar necesariamente por el portón

principal. En todo caso, los estudiantes que ingresen, después de las 7:00 a.m., a

las instalaciones del colegio, se dirigirán a sus respectivas aulas. Para efecto de lo

que se establece en el reglamento, en materia de asistencia, se considerará el

ingreso después de las 7:00 a.m. y hasta las 7:10 a.m. como llegada tardía y el

ingreso después de las 7:10 a.m., se catalogará como ausencia.

b. Los estudiantes deberán llegar a tiempo a lecciones u otras actividades

programadas, después de los recreos, devocionales, actos cívicos, entre otros.

c. Los estudiantes deben asistir puntualmente a todas las actividades escolares

programadas por la institución, dentro o fuera de esta.

d. Toda la población estudiantil debe ajustarse al calendario escolar y respetar los

horarios establecidos para el desarrollo de las actividades de la institución.

Será responsabilidad de los estudiantes, padres de familia o encargados,

preocuparse, permanentemente, por que los niños y jóvenes no falten a lecciones,

actividades ni celebraciones escolares. Los permisos de salida, durante el día lectivo,

serán autorizados por la Dirección de Sección, previa solicitud escrita del padre o

encargado.

Artículo 4

La salida de los estudiantes será, de lunes a jueves, a las 2:45 p.m., en Primaria, y a las

2:50 p.m., en Secundaria. Los viernes, la salida será a las 12:10 p.m., para toda la

institución. Se encuentran exentos de cumplir con este horario de salida, los estudiantes

inscritos en los Programas de Redes de Apoyo (servicio de atención integral fuera de tiempo

lectivo y que se rige por medio del “Reglamento Interno del Programa Redes de Apoyo”),

clubes u otros debidamente autorizados por la Dirección respectiva, que permanecerán

como máximo hasta las 5:30 p.m.

Artículo 5

Se espera que los estudiantes sean retirados por las personas responsables, según lo

indicado en el formulario de información del estudiante, al término de sus actividades

escolares o extraescolares. Sin embargo, el colegio permitirá que el estudiante permanezca

en la institución, hasta una hora después de concluidas las actividades escolares y hasta

30 minutos después de actividades extracurriculares. En estos casos, el estudiante deberá

permanecer en un lugar asignado por la Supervisión Escolar, tanto en Primaria como en

Secundaria. Este tiempo adicional es considerado como un periodo de tolerancia y, en caso

de que un estudiante reincida en el irrespeto a esta disposición, la Dirección General tomará

las acciones pertinentes, tales como inscribir a los estudiantes

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en el Programa Redes de Apoyo y, en el caso de estudiantes de Secundaria, permanecer

en un lugar asignado por el Director de Sección.

Artículo 6

Ningún padre de familia, encargado o estudiante puede ingresar a las instalaciones del

colegio fuera del horario de oficina, con excepción de los padres que recogen a sus hijos

del Programa Redes de Apoyo u otras actividades extracurriculares. Para casos especiales,

en los que se ha acordado una reunión, previa cita, el padre o encargado ingresará

identificándose en el portón principal (portón #2), donde recibirá una identificación para este

efecto. El padre o encargado deberá dirigirse directamente al lugar de la reunión o trámite

y no interrumpir lecciones u otras actividades escolares o extracurriculares. En todos los

casos, su presentación personal debe estar acorde con los valores y principios de la

institución.

CAPÍTULO II

Deberes y obligaciones de los estudiantes

Artículo 7

A través de la labor de la institución, juntamente con el hogar, se espera que el estudiante

logre:

a. Participar, activamente, en todas las actividades programadas por la institución,

dentro y fuera del horario escolar, con excepción de estudiantes a quienes se les ha

aplicado una interrupción del proceso educativo.

b. Obedecer las disposiciones establecidas por los docentes y autoridades superiores

de la institución.

c. Contribuir, con su conducta y participación responsable, al desarrollo del proceso de

enseñanza y aprendizaje.

d. Asumir y cumplir con los lineamientos contenidos en cada uno de los reglamentos

estipulados por la institución.

e. Contar con el debido permiso de la Dirección General, o de quien la represente, para

realizar actividades, dentro o fuera de la institución en las que esté involucrado el

nombre del colegio. Bajo ningún concepto, el nombre de la institución debe ser

usado por los estudiantes para organizar eventos tales como bailes, fiestas, juegos

y rifas, entre otros. Asimismo, el colegio reprueba las actividades de tipo lucrativo,

que no sean aprobadas directamente por la Dirección General. Los padres de familia

no deben programar actividades de graduación u otras, costosas u onerosas, que no

estén acorde con los principios de la institución.

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f. Abstenerse de utilizar el nombre y símbolos de la institución, de manera parcial o

total, en actividades curriculares o extracurriculares, sin la autorización previa y

expresa de la Dirección General o de quien la represente. Los estudiantes no deben

prestarse para propaganda comercial, usando el uniforme del colegio, regular o

deportivo.

CAPÍTULO III

Normas de convivencia humana

Artículo 8

Como institución cristiana, se propicia exaltar los valores morales y espirituales de amor

al prójimo y trato con los demás, a través de las siguientes normas que se deben cumplir,

dentro y fuera de la institución:

a. Respetar las ideas de los compañeros, aunque no se compartan.

b. Saludar, cortésmente, a profesores, compañeros, funcionarios, padres de familia y

otros que se encuentren en la institución.

c. No discriminar a ningún miembro de la comunidad estudiantil, por razón de

nacionalidad, grupo étnico, género, impedimento físico o por cualquier otra

circunstancia personal, social, cultural o religiosa.

d. Respetar los bienes y la intimidad de los miembros de la comunidad estudiantil; no

tomando objetos que no le pertenezcan y absteniéndose de maltratar o destruir las

pertenencias de los demás.

e. Dirigirse a los profesores, compañeros y demás personas que le rodean, en forma

respetuosa y digna, sin utilizar el sarcasmo, la burla (choteo) ni la humillación.

f. No agredir o abusar físicamente de sus compañeros (empujar, golpear o jugar de

manos ni puntapiés, entre otros).

g. No hacer bromas pesadas que ridiculicen o pongan en peligro la seguridad e

integridad física, moral o emocional de los demás. (Ej. Halar la silla del compañero

cuando se va a sentar).

h. No insultar ni poner apodos a los miembros de la comunidad educativa.

i. Usar, en todo momento, un vocabulario que evidencie respeto a sí mismo y hacia los

demás.

j. No agredir, de palabra o acción, a los miembros de la comunidad estudiantil, dentro

o fuera de la Institución.

k. No besarse o protagonizar escenas amorosas, dentro de la institución y fuera de

esta, portando el uniforme.

l. No portar instrumentos de ninguna índole que atenten contra la integridad física

propia o de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

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m. No portar ni consumir ningún tipo de sustancia ilícita o cuyos efectos alteren o

estimulen el organismo (por ejemplo, marihuana, alcohol, bebidas energéticas, entre

otras).

CAPÍTULO IV

Del comportamiento dentro de la Institución

Artículo 9

Todo estudiante debe mantener el siguiente comportamiento en la cafetería y quioscos:

a. Ser respetuoso con los dependientes de la cafetería y quioscos.

b. Hacer fila.

c. Esperar pacientemente para ser atendido.

d. No derramar comida, adrede, en la mesa ni en el suelo.

e. No sacar menaje de cocina (platos, tenedores, cucharas, vasos) de la cafetería, sin

autorización de los encargados.

f. Recoger la basura y depositarla en el basurero.

g. Hacer uso correcto del mobiliario.

h. No correr, jugar, ni gritar dentro de la cafetería.

Artículo 10

Todo estudiante debe usar, adecuada y responsablemente, los servicios sanitarios.

a. Depositar el papel higiénico usado y las toallas sanitarias en el basurero destinado

para ello.

b. Colaborar con la limpieza y orden del baño; halar la cadena del servicio sanitario

después de utilizarlo.

c. Asegurarse de cerrar la llave del tubo del agua, una vez que se deja de utilizar.

d. Abstenerse de rayar las paredes y las puertas de los baños.

e. Abstenerse de tirar papel higiénico mojado u otros a las paredes y cielorraso de los

servicios sanitarios.

f. Hacer uso adecuado del jabón, papel higiénico y del agua.

g. No utilizar los baños como zona de paso.

Artículo 11

Tomando en consideración que las asambleas, cultos y celebraciones especiales tienen

como objetivo la formación ciudadana, espiritual y moral de los estudiantes, estos deben

colaborar con:

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a. Ingresar en orden, de la manera más ágil posible, y ubicarse en el lugar asignado

para el grupo.

b. Mantener una actitud respetuosa y cooperativa hacia las personas que tengan a su

cargo la dirección de la actividad, así como hacia los demás compañeros y

profesores.

c. Cantar los himnos, de pie y en posición de firme, así como abstenerse de caminar,

mientras estos se interpretan.

d. Permanecer en el lugar que les corresponde, durante todo el acto cívico. Solo en

casos de emergencia se permitirá la salida.

e. Hacer uso del servicio sanitario, si se requiere, antes de que dé inicio la celebración.

f. Retirarse de la actividad, en el orden correspondiente y por los lugares indicados.

g. Brindar, reconocimiento, con respeto, por medio del aplauso, a los participantes. No

chiflar, silbar o desaprobar las intervenciones con otro tipo de expresiones que

ofendan.

Artículo 12

En el recreo:

a. Esperar el sonido del timbre, para retirarse del aula.

b. Recrearse, sanamente, respetando a las otras personas, lo mismo que a las

instalaciones del colegio.

c. No transitar por los lugares que estén siendo utilizados para dar lecciones en ese

momento, ni por las áreas de construcción. Evitar obstaculizar lugares de paso como

gradas, rampas, entre otros.

d. Depositar la basura en el basurero y los materiales reciclables en sus respectivos

contenedores.

e. Utilizar el tiempo de recreo para ir al baño (si fuere necesario) y así evitar salir de

clases.

f. Permanecer en las áreas asignadas para cada sección.

g. Cuidar las zonas verdes y jardines.

h. Una vez que finalice el recreo, asegurarse de ingresar al aula con una adecuada

presentación personal y a tiempo.

i. Seguir las indicaciones del docente o encargado de cuidar los recreos.

Artículo 13

Cuando los estudiantes representen a la institución en actividades oficiales, fuera del

colegio, deberán mantener el mismo comportamiento que dentro de la institución.

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CAPÍTULO V

De la presentación personal

Artículo 14

Todo estudiante se presentará, diariamente, siguiendo los lineamientos establecidos

para el uso del uniforme, como parte de la disciplina y formación de hábitos. Todo

estudiante debe ajustarse a las siguientes disposiciones reglamentarias:

a. Mantener el diseño oficial dado por el colegio. Esto incluye la hechura, la tela, el color,

entre otros.

b. Usar el pantalón a la cintura y con ruedo, cuyo largo no sobrepase la parte superior

del tacón del zapato. No debe arrastrarse, para evitar deterioro y por razones de

higiene.

c. Mantener el calzado limpio y los zapatos que llevan cordones, deben mantenerse

amarrados.

d. Usar únicamente los accesorios descritos en los Artículos 15 y 16 de este Anexo.

Artículo 15

Descripción del uniforme regular de señoritas

a. Enagua de tela oficial, corte línea “A”, con cuatro paletones al frente (a cada lado) y lisa

atrás. El largo debe ser tal que roce la rodilla.

b. Pantalón de tela oficial, de acuerdo con el diseño del Anexo B. No debe ser ajustado. No

se permiten pantalones tipo jeans ni otro estilo. El pantalón debe llegar a la cintura, de

manera que, ni sentado ni de pie, deje visible la prenda interior.

c. La blusa es azul, de tela piqué, en Primaria; y de color gris y de tela piqué, en Secundaria,

con tres botones al frente, de manga corta, sin dobleces, sin hombreras y con el escudo del

colegio. Se permite el uso de una camiseta blanca, lisa, por debajo de la blusa.

d. Solo se permite el uso de la jacket del buzo o suéter oficial del colegio.

e. Las medias son de color azul, sin ningún tipo de dibujo.

f. Los zapatos son escolares de cuero, color negro, mocasín o de amarrar, sin accesorios;

o tipo tenis, color negro, sin accesorios. No se permitirá el uso de zapatos con tacón, botas

ni botines con el uniforme regular.

g. Se permite el uso de un par de aretes pequeños, en el lóbulo de la oreja, una cadena

discreta (no gargantilla), reloj y accesorios para el cabello, sencillos, de colores acordes con

el uniforme.

h. No se permite el uso de maquillaje, tatuajes ni piercings. En caso del uso de tintes, deben

ser de colores tradicionales y discretos.

i. Se permite el uso de esmalte de uñas, solamente en colores naturales discretos.

j. No se permite el uso de pulseras ni accesorios extravagantes.

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Artículo 16

Descripción del uniforme regular de los varones

a. Pantalón largo de color gris, en Primaria, y azul, en Secundaria, de tela oficial, modelo

tradicional, de corte recto (no acampanado), cuyo largo no sobrepase la parte superior del

tacón del zapato. El pantalón debe llegar a la cintura, de manera que, ni sentado ni de pie,

deje visible la prenda interior.

b. La camisa es azul, en Primaria, y gris, en Secundaria, de tela piqué, con tres botones al

frente, de manga corta, sin dobleces, y con el escudo del colegio. Se permite el uso de una

camiseta blanca, sin ningún estampado, por debajo de la camisa.

c. Las medias son azules, sin ningún tipo de dibujo.

d. Los zapatos son escolares de cuero, color negro, mocasín o de amarrar, sin accesorios;

o tipo tenis, color negro, sin accesorios. No se permitirá el uso de zapatos con tacón, botas

ni botines con el uniforme regular.

e. Si usa faja, esta debe ser lisa, de color negro y con hebilla pequeña.

f. Solo se permite el uso de la jacket del buzo o suéter del colegio.

g. No se permiten argollas, aretes, pulseras, gargantillas, piercings, gorras, uso de maquillaje, uñas pintadas, ni tatuajes

k. Debe respetarse la siguiente especificación para el corte del cabello: el largo no debe

sobrepasar el borde superior de la oreja y la parte posterior no más bajo de la línea que da

el lóbulo, sin rapes laterales, ni picos, ni trenzas, ni peinados tipo afro. No se permite portar

adornos en el cabello En caso del uso de tintes, deben ser de colores tradicionales y

discretos.

h. Podrán usar bigote o barba debidamente delineada y recortada.

Artículo 17

Uniforme de los estudiantes de 11º año

Los estudiantes de 11º año tienen la posibilidad de presentar un diseño que cumpla con

las disposiciones de este reglamento. Este debe ser aprobado por el Comité Director, a más

tardar en octubre del año anterior. Si no lo presentan, su uniforme será el establecido en

los artículos anteriores.

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Artículo 18

Descripción del uniforme general para Educación Física

Se adquiere en el colegio y consiste en:

a. Pantaloneta azul oficial, con el escudo del colegio (Que su largo llegue a medio

muslo, no debe quedar tallada, pues les impide realizar los ejercicios

cómodamente. Las pantalonetas oficiales no pueden ser modificadas).

b. Camiseta con el diseño oficial.

c. Medias blancas, azules, grises o negras.

d. Tenis livianos, con soporte para el talón, con amortiguamiento y arco en la suela,

con puntera y cordones, sin plataforma, ni suelas delgadas, cómodas para realizar

las actividades físicas.

e. Se prohíbe el uso de accesorios en las lecciones de Educación Física, como aretes,

pulseras, cadenas, anillos, reloj u otros, ya que resultan peligrosos, sobre todo en

los deportes de contacto.

Artículo 19

Del uniforme flexible En Preescolar:

a. Los estudiantes se presentan, diariamente, con el uniforme de Educación Física

(camiseta blanca o azul, pantaloneta o buzo –cualquiera de los diseños

institucionales-).

b. El uniforme anaranjado será para actividades como actos cívicos y giras educativas

(se comunicará con antelación cuando deban vestir este uniforme).

En Primaria:

a. Los estudiantes se presentan, diariamente, con el uniforme de Educación Física

(camiseta oficial, pantaloneta o buzo –cualquiera de los diseños institucionales-).

b. Una vez concluido el período de neuroactivación, podrán permanecer con el uniforme

de Educación Física. Si por razones de comodidad o para protegerse del frío desean

usar el buzo, pueden hacerlo. En los casos en que sea necesario –por ejemplo, niños

que sudan mucho- pueden traer cualquier camiseta de uso oficial, para cambiársela

luego de la Franja de Neuroactivación.

c. El uniforme regular (camiseta oficial y pantalón gris o buzo oficial) podrá ser utilizado

para actividades protocolarias, representaciones externas de la institución, giras

educativas y otras actividades que sean avisadas con antelación.

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En Secundaria:

a. Los estudiantes se presentan, diariamente, con el uniforme de Educación Física

(camiseta blanca o azul, pantaloneta o buzo –cualquiera de los diseños

institucionales-).

b. Una vez concluido el período de neuroactivación, los estudiantes podrán:

i. Permanecer con el uniforme de Educación Física (cambiándose la camiseta en

caso de ser necesario). Si por razones de comodidad o para protegerse del frío

desean usar el buzo, pueden hacerlo.

ii. Cambiarse completamente por el uniforme regular, según corresponda.

iii. El uniforme regular (enagua a cuadros, pantalón azul y camisa oficial) o el buzo

se debe utilizar de manera obligatoria el día en que reciben Laboratorio de Ciencias,

en representaciones externas de la institución, giras educativas y otras actividades

que sean avisadas con antelación.

c. Los suéters anteriores seguirán utilizándose de acuerdo con los lineamientos de cada

sección, y se diseñarán modelos nuevos.

Artículo 20

Del calzado y las medias a. En todas las secciones, se usarán tenis deportivas sin diseños, sin restricción de

color, que cumplan con los siguientes lineamientos: con amortiguamiento y soporte

en la suela, arco en la suela, puntera y cordones, sin plataforma ni suelas delgadas,

cómodas para realizar actividad física.

b. Cuando se usa el uniforme regular, se deben usar zapatos o tenis negros.

c. Cuando se usa el uniforme de Educación Física, solo se podrán utilizar tenis

deportivas.

d. En todas las secciones, se pueden utilizar medias blancas, negras, grises o azules,

con el uniforme de Educación Física.

e. Para el uniforme regular, las medias deben ser grises, azules o según corresponda

al uniforme.

Artículo 21

Código de vestir para Jeans´ Days Cuando se informe, por un medio oficial, que habrá un Jeans´ Day, los estudiantes

deberán cumplir los siguientes lineamientos, con el propósito de mantener la formalidad:

a. El pantalón no puede estar roto o rasgado.

b. La blusa, camisa o camiseta debe tener mangas, sin escotes, no puede ser

transparente, traslúcida o con huecos.

c. Las blusas, camisas o camisetas no deben tener imágenes contrarias a los principios

del colegio.

d. No se podrán utilizar minisetas, blusas que dejen los hombros descubiertos,

pantalonetas, “joggers”, ni cualquier otra prenda que no se ajuste a las indicaciones

dadas.

e. No se podrán utilizar sandalias.