REGLAMENTO DE EVALUACIÓN - Comunidad Escolar · carácter de las distintas instancias de...
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
“Educando en la ruta patrimonial”
Villa Quinchao
2019
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN.-
ESCUELA RURAL “TERESA CÁRDENAS DE PAREDES”.-
NORMATIVA LEGAL
Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Decreto Exento Nº
511 del 08.05.1997 y sus modificaciones; Decreto Ex Nº158/1999; y Decreto
exento 107 de 08. 05.2003 que modifica el artículo 10 del Decreto Supremo
N°511.
Reglamento Educación Especial Decreto 87/90.; Decreto 170/2009.Determina
alumnos con NEE
Decreto 83 / 30.01. 2015 Criterios y Orientaciones Adecuación Curricular para
Estudiantes con NEE.
Decreto 0289/2001 que establece las Bases Curriculares de Educación Parvularia
y Básica.
Ley N° 20.370. Ley General de Educación (LEGE)
Decreto 289/01, que establece las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.
Ley N°20.422 Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión
Social de Personas con Discapacidad.
DISPOSICIONES GENERALES.
La Dirección del establecimiento en conjunto con el Consejo de Profesores de la escuela rural
Teresa Cárdenas de Paredes establece el presente Reglamento de Evaluación y Promoción
Escolar. Que tiene por objetivo organizar las formas de evaluar y calificar el aprendizaje de
los alumnos(as) del establecimiento en cada uno de los niveles de enseñanza correspondiente
que imparte: Educación Parvularia (NT1 y NT2) Educación General Básica (1º a 8° año básico),
Programa de Integración (P.I.E) y Modalidad Opción 4.
Este Reglamento será analizado y comunicado oportunamente a todos los
alumnos, padres y apoderados, en la primera reunión del año escolar. Una copia del mismo
se entregará a la directiva del Centro de Padres y/o microcentros y cada apoderado que
así lo requiera; otra se enviará para su Información, a la Unidad Técnica Pedagógica
Comunal, dependiente de la Corporación Municipal de Quinchao y al Departamento
Provincial de Educación de Chiloé.
Toda modificación al presente reglamento será comunicada a la Unidad Técnica
Pedagógica Comunal, dependiente de la Corporación Municipal de Quinchao y al
Departamento Provincial de Educación de Chiloé dentro de los plazos que fije el
Calendario Regional.
DE LA EVALUACION.
ARTICULO 1°:
El proceso de Evaluación de la Escuela Teresa Cárdenas de Paredes tendrá las siguientes
consideraciones:
a) Se evaluará a todos los estudiantes en forma individual y/o grupal.
b) En la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes se aplicará evaluación
Diagnóstica, Sumativa y Formativa.
c) Los estudiantes que presenten alguna necesidad que dificulte el desarrollo normal del proceso
enseñanza aprendizaje, serán derivados por los profesores de aula común para ser evaluados
psicométricamente, socialmente y/o fonoaudiológicamente por los profesionales
correspondientes, previa autorización de los padres y apoderados y que eventualmente pueden
ser derivados a la educación especial (con o sin exigencia de promoción).
d) Aquellos estudiantes que se vean impedidos de realizar actividad física serán derivados a
médico para certificar, su eximición de la clase u orientaciones.
e) En el proceso enseñanza-aprendizaje de la Escuela Teresa Cárdenas de Paredes se utilizarán
los siguientes instrumentos para evaluar los aprendizajes de los estudiantes.
INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
- Registro de trabajo individual y grupal por estudiante.
- Pauta de evaluación para los aprendizajes esperados para NT1-NT2.
- Lista de control.
- Lista de cotejos.
- Escala de apreciación.
- Carpeta de productos.
- Informes y trabajos de investigación.
- Exposiciones.
- Trabajo grupal.
- Pruebas escritas.
- Pautas de observación
- Informe semestral y anual.
- Interrogaciones orales.
- Autoevaluación y Co-evaluación.
EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS SEGUN NIVEL ESCOLAR.
A.-EDUCACIÓN PARVULARIA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION
ESCOLAR DE EDUCACIÓN PARVULARIA
CONSIDERANDO:
a) Que, las nuevas Bases Curriculares para Educación Parvularia incorporan nuevos
fundamentos y principios pedagógicos enfatizando la inclusión, la diversidad
social y las actitudes ciudadanas, se incluye el enfoque de derecho, el juego
como eje fundamental para el aprendizaje y el resguardo de la formación integral.
b) La Educación Parvularia constituye el primer nivel educativo formal y que en
conjunto con la familia, favorecen el desarrollo pleno y armónico del párvulo,
con aprendizajes oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e
intereses.
c) La evaluación siendo un proceso continuo, tendrá como objetivo, evaluar los
aprendizajes y avances en el desarrollo de cada niño y niña del curso.
d) La Educadora de Párvulos tendrá la facultad de elaborar y utilizar instrumentos
evaluativos, propios que estén en concordancia con las necesidades y
características específicas de los niños y niñas.
e) Las Bases Curriculares de Educación Parvularia define la evaluación como
“una instancia formadora y una herramienta de apoyo al aprendizaje
“(Ministerio de Educación, 2018, p.110)
f) La evaluación en Educación Parvularia es principalmente formativa y
formadora, es una manera de promover el aprendizaje de manera individual
y colectiva. Por otro lado la evaluación como proceso, considera la
retroalimentación, la cual debe llevar a la meta cognición de los niños y
niñas.
g) La evaluación debe ser sobretodo pertinente al entorno sociocultural de los
niños y niñas.
VISTO: Lo dispuesto en las Bases Curriculares de Educación Parvularia,
establecidas por el Mineduc., 2018, los Programas Pedagógicos, Mapas de
Progreso y la opinión del Consejo de Profesores de la Escuela Teresa Cárdenas de
Paredes se aprueba el siguiente apartado para la promoción del nivel para la
Educación Parvularia:
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO
ARTICULO 2°: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los
estudiantes del Nivel de Transición 1 y Nivel de Transición 2 de la Escuela rural
Teresa Cárdenas de Paredes, a contar del año escolar 2019.
ARTICULO3º: Los alumnos de NT1 Y NT2, serán evaluados en períodos semestrales
en todos los ámbitos de experiencias para el aprendizaje.
ARTICULO 4°: La evaluación deberá tener las siguientes consideraciones:
a) Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los objetivos
de aprendizajes.
b) La Educadora de Párvulos deberá informar periódicamente en reuniones
mensuales a los padres y apoderados, respecto del estado de avance de los
aprendizajes de los niños y niñas.
c) La Educadora de Párvulos deberá hacer entrega a los padres y apoderados,
de un Informe al hogar semestral.
d) Especial utilidad tiene la documentación pedagógica, como una herramienta
referida al acompañamiento del proceso integral que vivencia el niño y la niña.
Se desarrolla a través de un proceso riguroso de observación, documentación e
interpretación de las diversas experiencias de la que los párvulos son participes.
Se recogen ideas, anécdotas, conflictos de cada uno de los niños y niñas, en
momentos diversos, de tal modo que se puedan convertir en una poderosa
herramienta para la toma de decisiones pedagógicas , y que puedan constituir
una buena estrategia para potenciar su identidad.
e) La evaluación es un insumo importante para la planificación de mediano o
largo plazo. la información puede provenir de una evaluación inicial y /o de la
evaluación final del periodo precedente a fin de que permita orientar la
enseñanza, ajustar las planificaciones y las estrategias.
f) La evaluación formativa, que ocurre mientras se desarrolla el proceso de
aprendizaje, cristaliza el aporte de la evaluación para este. El foco de la
evaluación formativa no es necesariamente cuánto sabe el párvulo, sino cuáles
están constituyendo sus principales logros y dificultades, para con él, generar
estrategias para sus avances. no sólo compromete al niño o la niña, sino que
interpela al docente en su enseñanza.
g) Evaluación final o sumativa, que permite verificar el logro de los OA, coincide
con el propósito de informar a la familia y tomar decisiones de la transición del
niño y la niña entre niveles. Posibilita contar con información valiosa acerca de
delo que son, saben, conocen y hacen los párvulos.
ARTICULO 5°: Las estrategias para evaluar a los párvulos serán las siguientes:
a) Escalas de Apreciación
b) Observación Directa
c) Auto –evaluación
d) Co –evaluación.
e) Pautas de observación.
f) Heteroevaluación
g) Para la Educación Parvularia el proceso de aprendizaje deberá ser evaluado en
forma sistemática, permanente y participativa. Al término de cada semestre se
entregará un informe con la síntesis de los logros de la siguiente organización
curricular referidos a NT1 Y NT2. Ámbitos, núcleos y objetivos de
aprendizajes.
Ámbito de Desarrollo Personal y Social.
Ámbito: Comunicación integral.
Ámbito: Interacción y Comprensión del
Entorno.
h) Aquellos niños y niñas que no logren los objetivos de aprendizajes para su
nivel deben repetir el curso, previo informe pedagógico emitido por la Educadora
de párvulo y se debe informar a la Dirección para que resuelva y esta informar a
los padres y apoderados del estudiante.
i) Las edades de ingreso para la Educación Parvularia en los niveles que a
continuación se señalan son los siguientes:
Primer Nivel de Transición: 4 años cumplidos al 30 de marzo
Segundo Nivel de Transición: 5 años cumplidos al 30 de marzo.
B.- PARA EDUCACIÓN GENERAL BASICA
a) Los profesores de cada asignatura de aprendizaje fijarán las fechas y el
carácter de las distintas instancias de evaluación y las comunicarán a sus
estudiantes mediante un calendario afín, por curso.
b) Los profesores de cada asignatura de aprendizaje darán a conocer los
resultados de las Evaluaciones y las registrarán en el libro de clases a la
brevedad a partir de la fecha de aplicación del instrumento. (máximo 8
días)
c) A los padres, madres y apoderados(as), se les entregará el resultado de las
evaluaciones de sus hijos(as) y/o pupilos(as), a través, de los Informes de
Avance Educativo, al finalizar cada semestre, en reunión de Padres, Madres
y apoderados(as) y cada vez que ellos lo soliciten, en forma verbal y/o
escrita según sea el caso.
d) Los estudiantes que por razones de salud u otros motivos debidamente
justificados faltaren a alguna evaluación fijada con antelación, deberá
presentar certificado médico y/o justificación de su apoderado en un plazo
de 24 horas en la Dirección y/o profesor jefe del establecimiento y/o
profesor de la asignatura.
e) Con la debida justificación ya cursada, el profesor de la asignatura le indicará
al alumno(a) la fecha y hora en que debe rendir la evaluación pendiente.
(período no superior a una semana) una vez incorporado a las clases.
Si no existiera justificación el profesor(a) le indicará al alumno(a) la fecha y
hora en que debe rendir la evaluación pendiente; si el alumno(a) se negara a
rendir la evaluación el profesor(a) deberá dejar constancia en el libro de
clases y procederá a calificarlos con la nota mínima.
f) El alumno que sea sorprendido copiando o apoyando a algún compañero en
forma ilegítima, entregue la prueba en blanco o se niegue a realizar un
trabajo práctico, se le otorgará una nueva oportunidad y en el evento de
reincidir se le calificará con nota mínima.
g)Todo estudiante que no pueda realizar una actividad física o manual podrá ser
eximido previa presentación de un certificado, otorgado por un especialista
de la enfermedad y/o actividad que no pueda realizar, durante este
período de tiempo el niño trabajará una guía, entregada por el profesor de
asignatura que será evaluada de acuerdo a una lista de cotejo, o puntaje
que él asigne.
ARTICULO 6°:
a) Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas de
aprendizaje de planes y programas de estudio vigentes. El régimen de
evaluación será semestral.
Durante el año escolar se aplicarán las calificaciones: parciales, semestrales, y
finales incluyendo promedio anual. Durante el año escolar los alumnos(as)
obtendrán las siguientes calificaciones:
a1) Parciales: Corresponderá a las calificaciones coeficiente uno y/o coeficiente
dos que el alumno obtenga durante el semestre en las respectivas asignaturas
y sectores de aprendizaje.
a.2) Semestrales: Corresponderá en cada asignatura o sector de aprendizaje al
promedio aritmético de las notas parciales del semestre.
a.3) Finales: Corresponderá en cada asignatura o sector de aprendizaje,
al promedio aritmético de las notas semestrales.
b) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las
calificaciones finales obtenidas por el alumno (a) en cada asignatura. (1° Y 2°
semestre según calendario escolar)
ARTÍCULO 7°:
a) El número mínimo de calificaciones en el período semestral, de acuerdo a las
horas de clases semanales, por asignatura de aprendizajes será:
Asignatura con 2 horas 4 calificaciones
Asignatura con 3 horas
5 calificaciones
Asignatura con 4 horas
6 calificaciones
Asignatura con 5 horas
7 calificaciones
Asignatura con 6 horas
8 calificaciones
Asignatura con 7 horas
8 calificaciones
Asignatura con 8 horas
8 calificaciones
b) Las evaluaciones diferenciadas en las asignaturas de los alumnos
integrados serán de responsabilidad del profesor de asignatura en
conjunto al profesor (a) especialista.
c) Al finalizar el semestre, se administrará un procedimiento de evaluación
final a los estudiantes en todas las asignaturas o actividades de
aprendizaje.
d) Todas las evaluaciones serán coeficiente1. Sin embargo, sí el
profesor(a) lo estima, al término de la unidad podrá aplicar una
evaluación coeficiente dos.
e) Para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, inglés,
Artes, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales donde
se aplican pruebas de nivel, elaboradas y aplicadas por la UTP
comunal, en conjunto con los docentes de cada asignatura, estos se
evaluarán de la siguiente manera:
Diagnóstica, sin calificación (información)
Intermedia: con calificación
Final: con calificación
Además se hará de acuerdo a los contenidos tratados, por lo tanto es
proporcional. Cada docente de la asignatura que imparte deberá cautelar y
verificar el avance curricular que existe en cada una de ella para tomar
decisiones correspondientes.
ARTICULO 8°:
a) A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una
asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos
de evaluación diferenciada: No obstante, la Dirección del establecimiento
educacional, previa consulta al Profesor Jefe de Curso y/o al Profesor de
Asignatura de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los
alumnos (as) de una Asignatura o actividad de Aprendizaje en casos
debidamente fundamentados, atendiendo necesidades curriculares
internas especiales.
b) Los alumnos y alumnas del Proyecto de Integración (P.I.E.) serán
evaluados en forma diferenciada por el profesor(a) de Asignatura y el (la)
profesor(a) especialista dependiendo de la opción en que esté integrado, en
concordancia con las adecuaciones curriculares pertinentes para cada caso y
según la normativa vigente.
c) El número de calificaciones a consignar en cada asignatura de aprendizaje,
para los estudiantes integrados en el PIE serán las mismas consideradas
para el aula regular.
DE LA CALIFICACIÓN. ARTÍCULO 9:
a) Los resultados de las evaluaciones expresadas como calificaciones de los
estudiantes en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para
fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala
numérica de 1 a 7, hasta con un decimal.
b) La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.
c) Toda situación que involucres promedio de calificaciones, se aproximará a
la décima superior y el decimal obtenido alcanza a 5 o más centésimas
(ej.4, 65, 4,66 se aproxima a 4.7)
d) Los estudiantes podrán rendir más de dos evaluaciones coeficiente 1, por día.
Si la evaluación es coeficiente dos, no podrá aplicársele más de una, el
mismo día.-
ARTÍCULO 10°:
a) El logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales se registra en el
Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno. Este informe será
entregado a los apoderados junto con el informe de calificaciones al finalizar
el primer semestre y al término del año escolar.
b) Los objetivos de aprendizaje transversales se evaluarán conceptualmente
utilizando la siguiente escala:
ED=
Excelente
Desarrollo.
DA=Desarrollo
Adecuado.
NR=Necesita
Refuerzo.
ARTÍCULO11:
a) La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión, no
incidirá en su promoción. Se aplicará el programa de EREC.
b) La Escuela impartirá la asignatura de Religión Católica a la cual deben optar los
alumnos autorizados por sus padres mediante una comunicación
escrita.(Encuesta de Religión)
c) Los estudiantes que no opten por la asignatura de Religión deberán asistir a
una asignatura taller, la que no se calificará de acuerdo al artículo 8
d) El promedio final anual de la asignatura de aprendizaje de Religión será con
conceptos y la escala que se aplicará es la siguiente:
MB: Muy bueno, si el alumno logra siempre el desempeño esperado
planteado por el objetivo de aprendizaje.
B: Bueno, si el alumno logra generalmente el desempeño acorde al
objetivo de aprendizaje esperado
S: Suficiente, si el alumno logra parcialmente el desempeño del
objetivo esperado.
I: Insuficiente, si el alumno no logra el desempeño esperado por el
profesor.
e) La asignatura de Orientación no será calificada., sí se evalúa, pero no
incide en la promoción
f) Los Talleres de Jornada Escolar Completa (JECD) en la cual los estudiantes
participantes serán evaluados a través, de un registro cualitativo y se
incluirá en el Informe Anual de personalidad, como estudiante destacado en
tal o cual área, según corresponda.
DE LA PROMOCION.
ARTICULO 12:
a) Serán promovidos todos los estudiantes de 1° a 8° de Enseñanza Básica
que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases.
b) La Dirección del establecimiento y el Consejo de Profesores del respectivo
curso podrán autorizar la promoción de alumno(as) con porcentajes menores
de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente
justificadas.
c) No obstante lo señalado en los incisos anteriores, la Directora y el
Consejo de Profesores del respectivo establecimiento podrán decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del
Profesor(a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados(as), no promover
de curso 1° a 2" año básico o de 3° a 4° año básico a aquellos(as) que
presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en
relación a los Objetivos de Aprendizajes en los programas de estudio que
aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
d) Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una
relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la
constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres
y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.
e) Asimismo, los alumnos(as) con necesidades educativas especiales
integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones
curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas
antes señaladas agregándose en su caso "la exigencia de un informe fundado
del profesor(a) especialista.
RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
ARTICULO 13:
a) Para la promoción de los estudiantes de 1° año hasta 8º año de
enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos
de las asignaturas de aprendizaje del plan de estudio y el % de asistencia
a clases.
b) Serán promovidos los estudiantes que aprueben todas las Asignaturas de
Aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
c) Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1° año hasta
8° año de enseñanza básica que no hubieren aprobado una,
asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4.5 o superior, -incluido el no aprobado.
d) Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1° año a 8º
año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos, asignaturas o
actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda
a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados, siempre que no
sean de las asignaturas de Matemática y Lenguaje y Comunicación.
RESPECTO DE LA ASISTENCIA:
a) Para ser promovidos los alumnos(as) deberán asistir, a lo menos el 85%
de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual Regional y
con los días indicados a nivel comunal.
b) No obstante, por razones de salud, ausencia temporal por trabajos de
los padres o condiciones climáticas adversas, la Directora del
Establecimiento y el Consejo de Profesores, podrán autorizar la
promoción de los estudiantes, con porcentajes menores de asistencia.
c) Esta autorización deberá ser refrendada por la Dirección del
Establecimiento, Profesor Jefe y el Consejo de Profesores.
d) Los alumnos(as) de Enseñanza Básica que no cumplan con los requisitos de
promoción indicados en los puntos a y b de este artículo, deberán repetir
curso, según corresponda.
CASOS ESPECIALES
ARTICULO TRANSITORIO.
Ausencia a clases por períodos prolongados:
a) La ausencia deberá ser debidamente justificada, por el padre, madre o
apoderado a través de certificación médica, neurológica o sicológica que
amerite la aplicación de procedimientos especiales de evaluación. En tales
casos se procederá de la siguiente manera:
b) Se diseñará un Plan de Apoyo que contenga: Identificación del estudiante y
del Equipo de apoyo, objetivos y estrategias del Plan, adecuación del
Plan de estudios (cuando se requiera). Para cada una de las asignaturas
se debe incorporar los objetivos de aprendizajes a tratar, las actividades,
los responsables y plazos de entrega.
c) Se nombrará una persona adulta, de parte de la familia, que funcionará
como nexo entre el alumno y la escuela para recibir y retornar las
actividades académicas que el estudiante desarrolle.
d) El padre, madre o apoderado firmará un compromiso que permitirá
implementar la estrategia diseñada para otorgar al estudiante el apoyo
necesario para su éxito escolar.
e) Los estudiantes con altas inasistencias de acuerdo a lo señalado en el
artículo anterior podrán ser aprobados de acuerdo al sistema de promoción
escolar detallado en el presente Reglamento, y siempre y cuando cumplan
con 60% de las calificaciones mínimas estipuladas en él.
f) Para la ausencia parcial de un semestre, se obtendrá el promedio semestral
de las calificaciones semestrales obtenidas hasta el momento de su
ausencia, o de aquellas que logre a partir de su ingreso, siempre y cuando
cada asignatura cuente con al menos dos calificaciones.
g) En la ausencia total de un semestre la calificación final se obtendrá con las
notas de un sólo semestre
ARTICULO 14°:
a) La Dirección del Establecimiento Educacional y el Consejo de profesores
en el Consejo de evaluación correspondiente, con él (o los) Profesor(es)
respectivo(s), deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y
promoción de los alumnos(as) de 1° a 4° año de Enseñanza Básica. Esta
resolución deberá ser refrendada por la Directora del establecimiento y el
Profesor Jefe. Entre otras, resolverán los casos de los alumnos(as) que por
motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse
por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otras
semejantes contempladas en el artículo17°y18°del presente reglamento.
b) Todas las situaciones de evaluaciones de los alumnos(as) de NT1 NT2 1º a 8º
año básico y P.I.E., deberán quedar resueltas dentro del período escolar
correspondiente.
ARTÍCULO 15°:
a) Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a
todos los alumnos (as) un Certificado Anual de Estudios, que indique las
asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas
y la situación final correspondiente.
b) El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Se
les hará entrega a los padres, madres y apoderados(as), para su
conocimiento, previa firma de un libro de registro.
ARTÍCULO 16:
a) Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada
curso, las calificaciones finales en cada, asignatura o actividad de aprendizaje,
la situación final de los estudiantes y cédula nacional de identificación de
cada uno de ellos.
b) Al final de cada año escolar se enviarán al Ministerio de Educación las
calificaciones finales de todos los alumnos del establecimiento a través
del SIGE. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y
deberán ser presentadas a la Corporación Municipal de Educación
ARTÍCULO 17:
a) A los estudiantes que se incorporen al establecimiento después de haber
iniciado el periodo de evaluación se les considerarán sus calificaciones como
parciales y serán promediadas con las que obtengan en el establecimiento,
en el tiempo restante del período de asistencia a clases.
b) Si el establecimiento en el transcurso del 1º semestre y acredita las
calificaciones correspondientes al primer trimestre, obtenidas en su plantel de
origen: la calificación semestral obtenida por el alumno en cada subsector o
asignatura corresponderá al promedio aritmético de la calificación trimestral
y las calificaciones parciales del semestre (de acuerdo al Calendario Escolar
Regional).
c) El procedimiento anterior se aplicará también para resolver la situación de
estudiantes que acrediten las calificaciones correspondientes al primer
trimestre y calificaciones parciales obtenidas en su plantel de origen, en el
Segundo trimestre.
d) El alumno que ingresa al Establecimiento en el transcurso del segundo
semestre y acredita las calificaciones correspondientes al primer y Segundo
trimestre período, obtenido en el plantel de origen: en este caso el alumno
dará término al año escolar con régimen de evaluaciones trimestrales. Por
lo tanto se mantiene las calificaciones del primer y segundo trimestre, el
período lectivo que reste del Segundo semestre constituirá el tercer trimestre
excepcionalmente por definición del Consejo de Profesores.
e) El promedio aritmético de las calificaciones parciales que el estudiante
obtenga desde la fecha de su ingreso al establecimiento, corresponderá a la
calificación del segundo semestre.
f) El procedimiento anterior, se aplicará también a los estudiantes que acrediten
calificaciones correspondientes al primer y segundo trimestre y
calificaciones parciales del tercer trimestre, obtenidas en su plantel de
origen.
g) Las calificaciones finales de estos alumnos en cada asignatura,
corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones alcanzadas en
los tres períodos.
ARTÍCULO 18°:
Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el
presente decreto, podrán ser resueltas por la Dirección del Establecimiento
con el Consejo de Profesores, en consulta con la jefa de Educación y UTP
Comunal.
C.- PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (PIE) Y MODALIDAD OPCION
4.
ARTICULO 19
Para las disposiciones de este reglamento se concibe la evaluación como
un proceso permanente y sistemático como parte del proceso educativo. Es
fundamental que los procesos de enseñanza aprendizaje sean evaluados con
procedimientos e instrumentos de acuerdo a la normativa vigente que rige la el
Programa de Integración y la Modalidad opción 4, que se imparte en nuestro
establecimiento.
ARTICULO 20
a) Evaluación funcional de los aprendizajes en conceptos por asignaturas y
actividades de acuerdo al Dcto. 87 del 90 en la siguiente escala:
Objetivos logrados (OL) Se considerará el objetivo logrado por el alumno
(a) cuando sea capaz de aplicarlo en diversas situaciones de acuerdo a
su progreso individual.
Objetivo en Desarrollo (OD) se considerará objetivo en desarrollo cuando el
alumno (a) sólo en algunas ocasiones demuestre dominio de los objetivos
establecidos en la planificación de los objetivos a lograr.
Objetivos no Logrados (ONL): se considerará que el alumno (a), no ha
logrado un objetivo cuando en ninguna situación maneje o demuestre
manejo del aprendizaje establecido.
b) Los instrumentos de evaluación serán escalas de apreciación, pautas de
observación, rubricas. Entre otras.
c) Inclusión laboral, a través de los talleres laborales, queremos dar una
formación integral a cada uno de nuestros estudiantes específicamente a
aquellos que están en el taller laboral, entregar herramientas que le
permitan la inserción real en el mundo del trabajo.
d) Desarrollar habilidades, conocimientos y actitudes, mediante la
observación del proceso educativo.
e) Las evaluaciones persiguen evaluar el grado de logro de los objetivos de
aprendizajes.
f) Por último, respecto a la obtención de Licencia de estudios al finalizar la
educación Básica, ésta debe extenderse partiendo de la premisa de que,
en tanto se esté hablando de enseñanza obligatoria, todos los estudiantes
deben recibir una certificación si han completados los años de estudios
establecidos en cada etapa educativa, ya sea que la hayan cursado con o
sin adecuaciones curriculares.
ARTICULO 21
a) La promoción de los estudiantes que pertenecen al PIE, se
determinará en función de los logros obtenidos con relación a los
objetivos de aprendizajes establecidos en el Plan de Adecuación
Curricular Individual (PACI). Según Decreto N° 83/2015.
b) Las evaluaciones deben ser coherentes al Plan de estudio curricular
individual.
c) Para los estudiantes de nivel básico que se rigen por el Decreto N°
83/2015, serán evaluados en todos las asignaturas del plan de
estudios y objetivos funcionales, a través de calificaciones y
apreciaciones cualitativas, que den cuenta de los objetivos de
aprendizajes según las bases Curriculares de la Educación Básica, el
Plan de adecuaciones curriculares individuales (PACI) y el Proyecto
Educativo Institucional.
d) Las calificaciones serán expresadas en una escala de dos (2.0) a
siete (7.0) y hasta con un decimal.
e) La calificación dos (2.0) será la mínima, se calificará con una escala
de exigencia del 50% de rendimiento y mínimo de aprobación
corresponderá a la calificación cuatro, cero (4,0).
f) Para las evaluaciones y calificaciones se utilizará el Diseño Universal
de Aprendizaje, (DUA) el Profesor podrá usar procedimientos e
instrumentos dentro de una amplia y variada gama de ellos: pruebas
escritas, ensayos, interrogaciones, listas de cotejo, escalas de
apreciación, disertaciones, portafolios, rubricas, trabajos prácticos,
trabajo de investigación, construcciones, representaciones, entre
otros.
g) Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente con
el tipo de aprendizaje a evaluar, con las características de cada
estudiante y los distintos niveles de apoyo.
PARA LOS TALLERES LABORALES.
Los talleres laborales que se implementan son:
a) Taller laboral de madera.
b) Taller laboral, soldadura al arco.
c) Huerto escolar y plantas medicinales.
Se entregará énfasis al autocontrol que realizan los estudiantes sobre los
procedimientos y la calidad del trabajo que van ejecutando y la autoevaluación
que consiste en la evaluación que hace el estudiante de los procedimientos que
ejecuta y la calidad de los productos que elabora o sea que se valore durante el
proceso , hasta el punto que esté correcto con base en el desarrollo de
habilidades y hábitos laborales desarrollados comparando y evaluando el trabajo
que va ejecutando.
El estudiante, con el modelo visual que se ha elaborado, en el siguiente
paso permitirá repasar los aciertos y reparar los errores que se vayan
cometiendo.
La evaluación propiamente tal, será de manera sistemática de
procedimiento, para valorar el desarrollo del estudiante, considerando diversos
aspectos; como los hábitos laborales con miras a mejorar sus niveles de
funcionamiento y poder adecuar los métodos y contenidos para favorecer su
aprendizaje.
Evaluar los resultados de las actividades en base a las características y
competencias propias del estudiante. Es importante hacer la evaluación, en
grupos y motivar a los estudiantes a que reconozcan los aciertos y dificultades.
Durante todo el proceso se aplicará la evaluación formativa, sumativa y
autoevaluación que evidencien el desempeño y conocimiento que darán
testimonio del nivel de logros de los diversos aspectos que considere cada
objetivo de aprendizaje como logrado.
Al inicio del taller se aplicará una evaluación diagnóstica a cada estudiante
lo que permitirá realizar un ajuste a las estrategias de enseñanza diseñada por el
docente dada la naturaleza de los objetivos del taller, se diseñarán evaluaciones
de actividades prácticas que consideren un tipo de evidencia especifica las que
serán acopiadas en una carpeta por estudiante.
Todo lo anterior, de acuerdo a la normativa contenido en la normativa
contenida en el decreto N° 87. (05.03.1990).
DE LOS INFORMES Y CERTIFICADOS
ARTICULO 22
Los informes se realizarán de acuerdo a la normativa vigente del decreto 170, los
profesionales que realizan la evaluación y elaboración de informes deberán contar
con registro MINEDUC, de lo contrario no podrán realizar evaluaciones a los
estudiantes ni elaborar informes.
Los informes son:
a) Formulario único síntesis de evaluación de ingreso; se realiza sólo al
ingreso del estudiante a la escuela, una vez durante todo su período
escolar, se confecciona luego de una evaluación diagnóstica integral,
por parte del equipo interdisciplinario (docente, psicóloga,
fonoaudiólogo, kinesiólogo, asistente social). Sin embargo, el llenado del
formulario debe ser liderado por la Educador (a) Diferencial, en todos
las NEE que estén presentes en establecimiento.
b) Informe Psicológico y sus protocolos; Se realiza al ingreso del estudiante
a la escuela, el profesional idóneo psicólogo/a realizará una evaluación
psicométrica y de habilidades adaptativas, con el resultado de estas
realizará un informe psicológico.
c) Informe Profesionales y sus protocolos; Se realiza al ingreso del
estudiante a la escuela, el profesional idóneo fonoaudiólogo y/o kinesiólogo
realizará una evaluación acorde a su especialidad y emitirá un informe.
d) Informe psicopedagógico y protocolos; Se realiza al ingreso y
reevaluación anual del estudiante a la escuela, el profesional idóneo
profesor (a) quien realizará una evaluación diagnóstica en todas las áreas,
núcleos y asignaturas, elaborando un informe psicopedagógico. Se
reevalúa al finalizar cada año.
e) Formulario único síntesis de reevaluación; se realiza una vez al año al
finalizar el año escolar, durante el mes de diciembre, se confecciona luego
de la reevaluación integral, por parte del equipo interdisciplinario (docente,
psicóloga, fonoaudiólogo, kinesiólogo). El llenado del formulario debe ser
liderado por la profesora.
f) Reevaluación Psicológico y sus protocolos; La reevaluación estudiantes
de 6 a 11 años, 11 meses 29 días será anual, para estudiantes entre 12 y
26, 11 meses 29 días años será cada dos años, el profesional idóneo
psicólogo/a realizará una evaluación psicométrica y de habilidades
adaptativas, realizando un informe psicológico de reevaluación.
g) Reevaluación Profesionales y sus protocolos; Se realiza una vez al año
durante el mes de marzo, el profesional idóneo fonoaudiólogo y/o
kinesiólogo realizará una evaluación acorde a su especialidad y emitirá un
informe de reevaluación.
h) Reevaluación psicopedagógico y protocolos; Se realiza una vez al año
durante el mes de diciembre, el profesional idóneo es el Educador
Diferencial quien realizará una evaluación diagnóstica en todas las áreas,
núcleos y asignaturas, elaborando un informe psicopedagógico de
reevaluación.
i) Informe a la familia; Se realiza una vez al año durante el mes de abril, el
profesional idóneo profesor quien informa a la familia sobre las fortalezas y
las necesidades de apoyo en todas las áreas y compromete a la familia en
el proceso.
j) Paci; Plan de adecuaciones curriculares para los estudiantes que lo
ameriten y que estén bajo decreto 83, se realiza una vez al año luego de
elegir los aprendizajes imprescindibles si con el DUA el estudiante no
accede a los aprendizajes se realiza el PACI. Este es realizado por el
Educador (a) Diferencial con la participación de la familia y el equipo de
aula y el profesor (a) de asignatura.
k) Los Certificados de Estudios ya sea de los Niveles Básicos, Básicos,
Laborales son un instrumento legal a través del cual, la Secretaría de
Educación, puede reconocer cuales son los Niveles cursados por los
estudiantes, además se puede informar de los logros obtenidos en cada
núcleo, asignatura y área de aprendizaje según corresponda su Nivel, estos
serán emitidos y entregados al finalizar el año escolar. La escuela, bajo la
responsabilidad del profesor jefe emitirá:
- Un Informe de avance semestralmente para los niveles básicos con
decreto 83. De la modalidad, opción 4
- Un Informe semestral de calificaciones y un Informe de Desarrollo
Personal y Social para los niveles básicos con decreto 83 de la modalidad
opción 4. Además, se emitirá un Informe de calificaciones parciales al
menos dos veces durante cada semestre (última Semana de Mayo y última
semana de Octubre).
- Un Informe de avance o evaluación del Plan anual semestralmente para
los niveles básicos y laborales con el decreto 87 de la Modalidad opción 4.
Estos informes o certificados deberán ser firmados por el Apoderado.
j) Los Profesores deberán mantener informado oportuna y adecuadamente
durante todo el año, al apoderado de la situación escolar del estudiante. Al
mismo tiempo, deberán generar instancias colaboración para entrega de
apoyos necesarios para que el estudiante se pueda desarrollar
integralmente.
k) Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre el
profesor y la familia deberán ser registradas y firmadas en los registros
existentes para tales efectos.
PROMOCIÓN Y PERMANENCIAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA
MODALIDAD OPCIÓN 4
ARTICULO 23
a) Los estudiantes que se rigen por decreto 87/90 de la modalidad opción 4,
cursarán en forma progresiva en los distintos cursos o niveles de acuerdo a
su edad cronológica.
b) Los estudiantes no repiten de curso sólo permanecen en el curso con un
máximo de tiempo de tres años.
c) Los estudiantes que finalicen su proceso formativo en la escuela en el nivel
laboral, serán promovidos y egresados, considerando (L) en el área
vocacional, recibiendo un Certificado que acredite su situación.
d) Los estudiantes que se rigen por decreto 83/15 cursan progresivamente
por los distintos cursos y niveles de acuerdo a su edad cronológica, no
repiten de curso sólo permanecen en el, con un máximo de tiempo de dos
años.
e) Desde educación Parvularia a a Educación Básica la promoción es
automática.
f) Cuando es promovido de curso a otro se le hará entrega un certificado que
acredita su situación.
g) Al finalizar la educación básica (Octavo Básico) el estudiante deberá haber
logrado los aprendizajes mínimos imprescindibles para su curso, con un
promedio general de notas igual y/o superior a 4,0.
h) Cuando el estudiante finaliza Octavo año Básico serán promovidos de
enseñanza básica, obteniendo la certificación que acredita su situación.
PLAN DE ADECUACIONES CURRICULARES INDIVIDUALES (PACI) PARA
LOS ESTUDIANTES DEL PROGRAMA PIE Y MODALIDAD 4.
ARTICULO 24
a) El plan de adecuaciones curriculares individuales, son aquellas
estrategias de intervención a la planificación que pretenden acercar las
situaciones de aprendizajes a los estudiantes, para que, superen las
barreras de aprendizaje y tengan acceso a una educación equitativa y de
calidad, donde todos logren aprendizajes significativos.
b) Estas se deben realizar para que todos los estudiantes tengan acceso a
una educación pertinente de calidad, en donde se consideren sus
características personales, valorando y respetando los diferentes ritmos y
estilos de aprendizaje.
c) Una vez el o la Educadora (a) Diferencial determine, por medio de la
evaluación diagnóstica e implementación del DUA, que el estudiante
requiere un PACI, se realizan los ajustes a los Objetivos de Aprendizajes
y Objetivo de Aprendizaje Transversales del currículo, lo que le permitirá
que el estudiante progrese, adquiriendo los aprendizajes imprescindibles
(lo esencial que debe aprender un estudiante del currículo nacional y de
los aprendizajes y habilidades funcionales), para su desarrollo e
integración en su vida escolar, social y Laboral.
d) Estos ajustes al currículo se realizan de acuerdo a las siguientes
adecuaciones curriculares:
- Enriquecimiento: Se incorporan los objetivos de aprendizaje funcionales,
de acuerdo a las características de cada estudiante.
- Graduación: Se graduará el objetivo de aprendizajes en diferentes niveles
de logro, de acuerdo a las características de cada estudiante.
- Priorización: Se priorizan los objetivos fundamentales para los
estudiantes, pues son requisitos para seguir aprendiendo.
- Temporalización: Las oportunidades de aprendizajes se mantendrán durante
el tiempo.
- Eliminación: Se elimina un Objetivo de Aprendizaje cuando no es
significativo ni imprescindible para el estudiante. Y se registra en un
documento formal diseñado a nivel comunal.
DOCUMENTACIÓN DEL ESTUDIANTE
ARTICULO 25
Según la normativa vigente del Decreto Supremo N° 170/2009 y los
requerimientos de la escuela, para cada estudiante debe poseer una carpeta
individual con la documentación acorde al diagnóstico del alumno o alumna y que
pertenece al establecimiento. Los estudiantes con diagnóstico,Permanentes y
Transitorios respectivamente.
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 26
La Directora del establecimiento, la Líder Técnica y el Consejo de Profesores,
deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los
estudiantes, no previstos en este reglamento, de acuerdo a la normativa vigente.
Ramón Álvarez Ruiz Laura
Proboste Ramírez Encargado de Evaluación
Directora
Escuela rural Teresa Cárdenas de Paredes. Escuela rural Teresa Cárdenas de Paredes Patricio Núñez Dimter. Representante del Consejo Escolar. Escuela rural Teresa Cárdenas de Paredes.
Villa Quinchao, marzo de 2019.-