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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Edición 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA

Edición 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

De Educación Parvularia, Básica y Media

2 0 2 0

En el marco de la situación sanitaria causada por la pandemia COVID -19 que mantiene a los estudiantes del país sin clases presenciales, debemos informar que el establecimiento adoptará todas las indicaciones emanadas desde el Ministerio de Educación en lo referido a la flexibilización de los decretos vigentes, específicamente en relación a los planes y programas de estudio y al reglamento de calificación, evaluación y promoción escolar. Estas indicaciones serán informadas a los padres y apoderados a través de los canales formales de comunicación con los que cuenta el establecimiento.

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Tradición de Calidad

0

Desde 1968

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INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR DE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DE EDUCACIÓN

PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA DE LA ESCUELA “DOMINGO ORTIZ

DE ROZAS”

El presente Reglamento de evaluación tiene por finalidad establecer normas y procedimientos de

Evaluación, Calificación y Promoción escolar, de acuerdo a las establecidas por el Ministerio de

Educación, de manera de regular, guiar y dar claridad con respecto a la evaluación del proceso

enseñanza-aprendizaje de todos los estudiantes de la escuela Domingo Ortiz de Rozas de

Casablanca.

Según lo dispuesto en los decretos que se indican:

Decreto 67/2018

Decreto 107/2003.

Decreto 170/2009 – Decreto 83/2015

Decreto 924/1983 clases de Religión

La Escuela Domingo Ortiz de Rozas, asumiendo su misión de una “comunidad educativa que

propicia la formación integral de calidad de nuestros estudiantes, en un ambiente de sana

convivencia; con respeto a la diversidad humana, la familia y el desarrollo del entorno.

Promueve la formación de ciudadanos autónomos, con una sólida base valórica, académica

y afectiva, entregándoles habilidades y competencias para alcanzar la excelencia en todo

lo que se propongan.

Desde este enfoque educativo pretendemos que:

- Nuestros niños, niñas y jóvenes construyan su propio aprendizaje, conscientes de sus

logros, de sus capacidades, habilidades y potencialidades.

- Nuestros profesores definan su rol de proveedor de andamiajes de carácter conceptual,

procedimental, actitudinal y afectivo hacia el estudiante. Dicho de otro modo, el profesor es

un mediador, un facilitador de los aprendizajes de los estudiantes.

- Nuestros padres y apoderados (familia en general), apoyen a sus hijos durante todo este

proceso; tanto materialmente como de manera afectiva, haciéndose responsables de su

quehacer escolar.

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DISPOCISIONES GENERALES DEL DECRETO 67/2018

Artículo 1º.- El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza

formal en los niveles de educación parvularia, básica y media, en todas sus formaciones

diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado,

reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio

de Educación, en adelante la ley.

Artículo 2º.- Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la

evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que

tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje,

con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y

retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,

que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un

número, símbolo o concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al

curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

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II. DE LA EVALUACIÓN

Artículo 3º: El año escolar para efecto de planificación, desarrollo y evaluación, funcionará con

régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se

extenderán de acuerdo a las fechas que determine el calendario escolar emanado del Ministerio de

Educación de la región. Las siguientes disposiciones sobre Evaluación, Calificación y Promoción

escolar de niños y niñas de Educación Parvularia, Básica y Media se aplicarán durante el año 2020.

Artículo 4°: El presente reglamento se entregará a los padres y/o apoderados durante el proceso

de matrícula. Este será explicado en detalle a los apoderados, durante la reunión al inicio del año

escolar (marzo), quedando registrado en el Libro de Clases en el ítem, Informe Reunión de

Apoderados y a los estudiantes, quedando registrado en el Libro de Clases; ítem Consejo de

Curso u Orientación.

Artículo 5°: Los estudiantes de Educación básica y Media deben ser evaluados en todas las

asignaturas de acuerdo a los objetivos de aprendizajes declarados en las bases curriculares del

MINEDUC.

Artículo 6°: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse

formativa o sumativamente. Según su propósito o intencionalidad tendrá un uso formativo en

la medida que se integra a la enseñanza para diagnosticar , monitorear y acompañar el

aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene,

interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca

de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje y cumple un propósito sumativo,

cuando entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados

objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar

los aprendizajes logrados por los alumnos, comunicándose generalmente mediante una

calificación. Sin embargo, el propósito formativo y sumativo no son excluyentes, y en el caso de

las evaluaciones sumativas, tanto la forma en que se diseñen como la manera en que se registre

y comunique la información que se obtenga de ellas también pueden usarse formativamente. Así,

una evaluación sumativa, cuyo foco está en certificar logros, puede permitir también aclarar

objetivos de aprendizaje y retroalimentar la enseñanza y el aprendizaje.

I. DESCRIPCIONES GENERALES DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ESCUELA DOMINGO ORTIZ DE ROZAS.

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III. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

También se puede diferenciar la evaluación según su objeto, pudiendo distinguirse tres aspectos

a evaluar:

La evaluación que ocurre en el aula o fuera de ella no se restringe a ningún tipo de situación,

metodología, estrategia, técnica o instrumento, comprende tanto acciones planificadas

previamente, como otras que se generen en el momento de la interacción pedagógica cotidiana

con estudiantes; actividades con y sin calificación; evaluaciones integrativas (que reúnen varios

aprendizajes en una situación evaluativa) y focalizadas (que evalúan aspectos específicos de

cierto aprendizaje).

Artículo 7°.- Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo de

actividades y el nivel de desempeño que evidenciará el aprendizaje que se espera demuestren

los estudiantes. Para esto, el o la docente podrá usar estrategias, técnicas e instrumentos de

evaluación dentro de una amplia y variada gama como los siguientes:

Pruebas escritas, ensayos, interrogaciones orales, informes,

Listas de cotejo, revisión de cuadernos, portafolios,

Construcciones, representaciones, dramatizaciones, interpretaciones musicales,

proyectos, foros, debates,

Rubricas o pautas de observación sistemática y directa a los estudiantes de las actividades

diarias dentro de la sala de clases o fuera de ésta.

Registros anecdóticos,

Autoevaluación, coevaluación.

Artículo 8°.- En cada unidad implementada deberá existir a los menos 2 evaluación formativa que

pueden ser de diagnóstico, proceso y/o de progreso antes de aplicar una evaluación sumativa de

producto o logro de aprendizaje, para monitorear el aprendizaje y ajustar la propuesta didáctica.

Esta evaluación formativa debe contener indicadores de niveles de logros que faciliten al docente

y al estudiante una efectiva retroalimentación.

Artículo 9°: La retroalimentación de una evaluación con función formativa y/o sumativa deberá

considerar los criterios o desempeño que se espera que los estudiantes alcancen, estos criterios

o desempeños esperados, deberán ser conocidos por los estudiantes antes de la evaluación.

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IV. DE LA CALIFICACIÓN:

Artículo 10°.- En todas las asignaturas, el proceso de evaluación debe considerar la aplicación

de procedimientos evaluativos, que sean adecuados a las características de la dificultad o

trastorno de aprendizaje que presentan los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.

Para incluir a un estudiante en el Programa de Integración Educativo (PIE), éste debe ser

diagnosticado por profesionales competentes, según lo establecido en el decreto 170.

El estudiante que presenta Necesidades Educativas Especiales (NEE) es aquel que precisa

ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su

proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

Estos soportes deberán quedar definidos y acordados por el equipo de aula al inicio de cada

unidad y declarados en el PAI O PACI del estudiante, estos soportes podrán ser ajustados en el

transcurso de la unidad de aprendizaje, los que también deben quedar registrados, además

deben ser comunicado al estudiante y al apoderado.

Artículo 11°.- Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de

estudio, debiendo ser evaluados (evaluación sumativa) en todos los cursos y en todas las

asignaturas o módulos que dicho plan contempla. No obstante, lo anterior, los establecimientos

deberán implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los

procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran.

Asimismo, podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los

decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 12°. Los resultados de las evaluaciones sumativas deberán quedar registrados en el libro de clases a más tardar dentro de 10 días hábiles siguientes contados desde el día de su

aplicación. La información recogida de las evaluaciones formativas aplicadas deberá quedar

consignados en una carpeta o cuaderno de registro del docente, entendiendo que estas son

evidencias del aprendizaje del estudiante. Será responsabilidad del jefe técnico, coordinadores,

jefes de departamento y/o profesores jefes, resguardar que se cumpla con esta disposición.

Artículo 13º: Los estudiantes de nuestro Establecimiento Educacional, obtendrán durante el año

lectivo, las siguientes calificaciones:

a) Parciales: corresponde a las calificaciones de coeficiente uno, que podrá corresponder a un

grupo de aprendizajes o a los aprendizajes de toda la unidad completa.

b) Semestrales: corresponderán en cada asignatura, al promedio de las calificaciones parciales

obtenidas durante el semestre, calculado con dos decimales; para luego ser expresado con un

decimal mediante aproximación por redondeo a los decimales.

En los estudiantes de primer año de Educación Básica, específicamente en las evaluaciones de

las asignaturas de Lenguaje y comunicación y Matemática se podrá considerar como calificación

final del semestre el resultado obtenido de una evaluación sumativa que se le aplicará al estudiante

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al término del semestre que considere los aprendizajes fundamentales para la continuidad del

curso superior.

c) Finales: corresponderá en cada asignatura, al promedio de las calificaciones semestrales

calculado con dos decimales, para luego ser expresado con un decimal mediante aproximación por

redondeo a los decimales.

d) Promedio General: corresponderá, al promedio de las calificaciones finales de todas las

asignaturas del plan de estudio. El promedio se calculará con un decimal (sin aproximación).

Artículo 14º: El Profesor podrá calcular una calificación parcial sobre la base de un puntaje

único obtenido en un instrumento de evaluación, así como también podrá obtener una calificación

parcial a partir de dos o más asignaciones, trabajos, tareas de clases o controles. En este caso,

podrá asignar ponderaciones diferentes a distintas tareas; por ejemplo: la prueba vale 40%, el

trabajo en clases vale 30%, el ensayo sobre el tema vale 20% y el trabajo grupal vale 10% de la

calificación, previo conocimiento del estudiante.

Artículo 15º: Las calificaciones parciales pueden considerar la evaluación los Objetivos

Transversales que plantean los programas de Estudio. Estos, representarán como máximo un

30% de la ponderación total de la calificación, con la finalidad de evidenciar los logros actitudinales

obtenidos en el proceso de enseñanza- aprendizaje del estudiante. Esta calificación es optativa

para el profesor y debe ser comunicada claramente a los estudiantes antes de su aplicación,

entregando la respectiva pauta de evaluación basada en las actitudes descritas en las bases

curriculares dada su relevancia para el aprendizaje en contexto de cada disciplina, promoviendo

así la formación integral de los estudiantes.

Artículo 16º: En el caso de calificar trabajos prácticos individuales y /o grupales (maquetas,

pinturas, collage, paleógrafos, informes, ensayos, entre otros) al menos el 70% de estos deberá

ser realizado durante las clases y no en horario alterno (fuera del horario de clases del estudiante

o en otras asignaturas).

Artículo 17º: Los estudiantes podrán tener un máximo de 2 calificaciones parciales por día,

independiente de la entrega de trabajos de investigación, plan lector y de las calificaciones de las

asignaturas artísticas, deportivas o de tecnología.

Artículo 18º: De 1º año Básico a 4º año Medio, las calificaciones serán expresadas en una escala

de uno (1.0) a siete (7.0) con un decimal.

Artículo 19º: El nivel de exigencia de aprobación será de un 60% de logro para todos los niveles

y asignaturas. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.

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Artículo 20º: En ningún caso podrán registrarse en el libro de clases, calificaciones parciales cuyo

porcentaje de reprobación supere el 40%. En este caso, la situación debe ser informada a UTP,

para en conjunto establecer las estrategias remediales y aplicar un segundo procedimiento para

calificar, en el más breve de los plazos. El profesor podrá decidir registrar en el libro de clases el

promedio de ambas calificaciones o solo la calificación del segundo instrumento evaluativo.

Sin embargo, en el caso del plan lector, trabajos prácticos, de investigación o informes el

porcentaje de reprobación podrá ser mayor al 40% establecido por considerarse que han sido

calendarizadas con tiempo suficiente para su realización o aclaración de dudas en caso de existir.

Artículo 21°.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación

no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos. La calificación

semestral y final de estas asignaturas será expresada en conceptos:

CONCEPTO CALIFICACION

MB: Muy Bueno 6.0 a 7.0 B: Bueno 5.0 a 5.9 S: Suficiente 4.0 a 4.9

I: Insuficiente 1.0 a 3.9

Artículo 22º: Las actividades complementarias no serán calificadas, según lo determina la

Jornada Escolar Completa. No obstante, podrán evaluarse.

Artículo 23°: En el caso de la asignatura de Educación Física, los estudiantes que presenten

licencia médica prolongada o esporádica, así como también aquellos que presenten situaciones

especiales autorizadas por dirección o se ausenten por más de 4 clases serán calificados a

través de la realización de trabajos de investigación, pruebas escritas, interrogación oral,

exposición oral sobre lo investigado o cualquier otro instrumento que el docente determine. Los

estudiantes con NEE psicomotoras serán evaluados de forma diferenciada de acuerdo a su

diagnóstico y desarrollo motor.

Artículo 24º: El número mínimo de calificaciones semestrales será de 2 por unidad, considerando que casi la totalidad de las asignaturas tienen dos unidades por semestre.

NÚMERO DE UNIDADES

IMPLEMENTADAS

NÚMERO DE CALIFICACIONES SEMESTRALES

1 unidad 2

2 unidad 4

3 o más unidades 5

Nota: El máximo de calificaciones por asignatura no podrá exceder de 10

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V. INASISTENCIAS A EVALUACIONES

Artículo 25°. - Los instrumentos de evaluación de las calificaciones mínimas solicitadas por unidad deberán entregarse al inicio de ella. Si el docente decide agregar otra calificación, deberá enviarla a la UTP, con 3 días de anticipación a la fecha de aplicación. En aquellos casos donde un profesor de asignatura, habiendo calendarizado una evaluación sumativa y entregado el instrumento de evaluación no asistiera al establecimiento, será el educador diferencial, el docente que cubra el curso o bien otro integrante del equipo técnico, el responsable de aplicar dicha evaluación.

Artículo 26°. - Si el instrumento de evaluación entregado requiere de algún ajuste o la fecha de

aplicación modificarse, deberá ser informado a la UTP.

Artículo 27°: El apoderado o estudiante tendrá como plazo máximo para manifestar cualquier

duda, inquietud o disconformidad con respecto al resultado de una evaluación, una semana desde

la entrega de la calificación a los estudiantes o al apoderado en tutoría o reunión de apoderados.

No se aceptarán reclamos posteriores.

Artículo 28º: Es responsabilidad de los apoderados informarse de las evaluaciones sumativas de

los estudiantes y justificar las inasistencias a ellas. La inasistencia a una evaluación sumativa se

entenderá justificada si:

Presenta certificado o licencia médica al Inspector el día que se reintegra a clases.

El apoderado justifica personalmente en inspectoría con anterioridad al día de la

inasistencia o un día posterior a ella.

El estudiante que el día de la evaluación, se encuentra fuera del Establecimiento,

representándolo en algún evento oficial. Cabe señalar que si el evento es solo media

jornada el estudiante deberá rendir la evaluación el mismo día en la jornada alterna.

Artículo 29º: La inasistencia a una evaluación deberá ser registrada en la hoja de vida del

estudiante. En caso de existir justificación el profesor de la asignatura recalendarizará una nueva

fecha de prueba y/o realización de trabajos en horario del docente.

Artículo 30°: Cuando la inasistencia sea justificada y prolongada por más de 20 días por razones

de salud o fuerza mayor, el profesor de asignatura podrá decidir en conjunto con la UTP, eximir al

estudiante de esa evaluación sumativa o evaluar solo aquellos objetivos de aprendizaje que fueron

desarrollados el tiempo que el estudiante asistió a clases antes de su inasistencia. Esta decisión

debe ser comunicada al apoderado y al estudiante.

Artículo 31º: Si no existe justificación alguna, la inasistencia deberá quedar registrada en la hoja

de vida del estudiante. La inexistencia de justificación, determinará la aplicación de la prueba y/o

realización de trabajo al día siguiente en el que el estudiante se incorpore al establecimiento y/o

en jornada alterna dentro de la misma semana de ocurrida la inasistencia, en el horario que la

U.T.P determine e informe al apoderado. Se podrá aplicar el mismo instrumento de evaluación

que fue aplicado a la totalidad del curso o una adaptación del mismo siempre que cumpla con los

objetivos evaluados.

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VI. DE LA PROMOCIÓN:

Artículo 32º: Con respecto a los estudiantes que copian durante el desarrollo de una prueba, o

difundan un instrumento de evaluación por cualquier medio, se aplicarán las siguientes medidas:

Registro de la situación en el libro de clases, sección “Hoja de vida del estudiante”.

Inmediatamente o durante la jornada se interrogará oralmente o por escrito al estudiante,

con un nivel mismo nivel de exigencia.

Artículo 33º: En el caso que un estudiante sea sorprendido con un trabajo total o parcialmente

plagiado, adulterado, comprado u otra situación que evidencie que no corresponde al proceso

realizado por el estudiante, se registrara la observación correspondiente en el libro de clases. El

estudiante deberá presentarse en horario alterno definido por el docente/UTP para realizar

nuevamente el trabajo u otro que el docente determine, que cumpla con los mismos objetivos

evaluados. Si el estudiante no se presenta, será calificado con la nota mínima.

Artículo 34º: Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un

procedimiento o instrumento de evaluación, por ejemplo, la negativa de un curso completo o de

un grupo de estudiantes a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas

personales por parte de los estudiantes involucrados y cada uno de ellos, asumirá su propia

responsabilidad individual. En este caso el artículo 16º quedará sin efecto y será posible registrar

en el libro de clases un porcentaje mayor al 40% de calificaciones deficientes.

Artículo 35º: El establecimiento no enviará tareas para realizar en la casa, sin embargo, si el

profesor estima necesario podrá enviar como apoyo pedagógico actividades, lecturas (con

excepción del plan lector de cada curso) o trabajos complementarios, los que no podrán ser

calificados. Podrá también solicitar información, recortes o material impreso. Todas las actividades

que el estudiante no ha alcanzado a terminar en clases serán enviadas para finalizarlas en casa.

Artículo 36º: En caso de ausencia del profesor de la asignatura al final del semestre o año escolar,

la Unidad Técnica Pedagógica (U.T.P), estará facultada para resolver la situación final del

estudiante.

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

Artículo 37°.- Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio con calificación

mínima (4.0).

b) Habiendo reprobado una asignatura y su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,

incluyendo la asignatura no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas y su promedio final anual sea como mínimo un 5.0,

incluidas las dos asignaturas no aprobados.

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Artículo 38º: Los estudiantes de 1º año básico a 4º de enseñanza media que tengan una

asignatura reprobada, con promedio final 3,9; en forma automática se aproximará a 4.0.

Artículo 39°.- En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan

un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en

eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el

área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias, las artes y las giras de estudio.

Artículo 40°: El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico

consultando al grupo de docentes que atienden el curso, podrá autorizar la promoción de alumnos

con porcentajes menores al 85% de asistencia requerida, considerando los siguientes.

antecedentes:

a) Licencias médicas.

b) Estudiantes embarazadas; ya que tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el

Resguardo de su derecho a la educación, como así también aquellas estudiantes que se

encuentren en período puerperio de hasta 8 semanas posteriores a la fecha de parto o aquellas

que determine un profesional de la salud.

c) Situaciones de índole familiar y/o social que afecten la normal asistencia del alumno a clases y

que sean oportunamente informadas al equipo directivo del establecimiento.

Artículo 41 º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento

educacional, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos

estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten

una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el

curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de

estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida

en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su

padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe

elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales

de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de

aprendizaje del estudiante. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá

considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año,

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su

grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes

en el curso superior; y

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de los

estudiantes y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su

bienestar y desarrollo integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá

ser consignado en la hoja de vida del alumno.

Para ello se podrá aplicarse un instrumento de evaluación que permita determinar objetivamente

determinar el nivel de logro de los aprendizajes esenciales del nivel.

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VII. DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO:

Artículo 42°.- La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término

de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de

estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido

por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

Artículo 43°: En el caso de estudiantes que ingresen al establecimiento comenzado el semestre

escolar, que provengan de liceos técnico profesionales se homologarán las calificaciones entre

asignaturas afines, en el caso de que falte alguna asignatura, se repetirá el promedio del semestre

que el estudiante rinda en el establecimiento. .

Artículo 44°: Los estudiantes que por motivos justificados de salud, viajes u otros requieran cerrar

anticipadamente el año escolar deberán presentar a la Dirección del establecimiento una solicitud

formal escrita o certificado médico según corresponda. Su promedio final se obtendrá con las notas

parciales que tenga al momento de dicha solicitud. En caso de falta de notas en alguna asignatura,

se le repetirá la calificación del semestre anterior. Le corresponderá a la Dirección del

establecimiento determinar cuándo se han cumplido los requisitos para aplicar esta medida.

Artículo 45°: El Director del establecimiento Educacional con el (o los) profesor(es) respectivo(s),

deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes del

establecimiento.;

Artículo 46°.- El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su

matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en el establecimiento a lo menos en una oportunidad

en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal le sea

cancelada o no renovada su matrícula.

Artículo 47°. - El establecimiento, durante el año escolar siguiente, entregara acompañamiento

pedagógico a los alumnos que, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser

autorizadas por el padre, madre o apoderado.

Artículo 48°. En relación al artículo anterior si en el transcurso de la unidad de aprendizaje, el profesor de asignatura detecta algún estudiante con dificultades significativas en el logro de objetivos de clases, y habiendo efectuado los ajustes necesarios para facilitar el aprendizaje, la situación persiste, informará por escrito en UTP, adjuntando copia de instrumentos de evaluación formativa y un reporte de las medidas efectuadas con dicha información. El jefe de la unidad técnica pedagógica, informará la situación al profesor jefe y citará al apoderado, para gestionar uno o más apoyos necesarios, en conformidad a las necesidades del estudiante, tales como:

a) Programación de apoyo jornada extendida. b) Intervención de orientación.

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VIII. COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN

c) Ayuda psicoemocional. d) Tutorías. e) Organización de grupos de estudio. f) Acompañamiento en el aula.

Artículo 49°. El tiempo de duración los apoyos, entregados al estudiante, descritos en el artículo

anterior, serán evaluados en conjunto entre el jefe técnico y el profesor de asignatura y/o equipo PIE. Todos los apoyos proporcionados al estudiante y entrevistas con el estudiante, profesor y la familia, serán registrados, archivados y administrados, en la UTP y/o coordinación de PIE.

Artículo 50°. Si las estrategias de aprendizajes diversificadas, la evaluación formativa implementada por el profesor y los apoyos complementarios recibidos por el estudiante, a los que refiere los artículos anteriores, no tienen efectos en el progreso del estudiante, el jefe técnico, previo acuerdo con el profesor de asignatura, profesor jefe y apoderado, solicitará a la coordinación PIE, iniciar evaluación psicoeducativa, para definir apoyos más específicos (adecuación curricular).

Artículo 51° En el caso de los estudiantes que previo diagnóstico interdisciplinario, efectuado por el equipo técnico pedagógico – equipo PIE, otros profesionales, profesores y familia, establezca la existencia de necesidades educativas especiales, procederá el diseño e implementación de adecuaciones curriculares, estos apoyos específicos podrán ser de acceso o de objetivos de aprendizajes curriculares, según las necesidades del estudiante, en una o más asignaturas del plan de estudio del nivel.

Artículo 52º: En el caso de estudiantes embarazadas, situaciones médicas, estudiantes con talentos artísticos, deportivos o académicos, el establecimiento otorgará las facilidades necesarias, tanto académicas como administrativas, para que la o el estudiante continúe sus actividades normalmente, teniendo en cuenta que cada situación se analizará semestralmente en forma particular por el equipo directivo y el consejo de profesores del establecimiento de acuerdo al protocolo (ver anexo).

Artículo 53º: En Educación Básica y Media las evaluaciones serán calendarizadas al término de

cada mes por el profesor de asignatura y enviadas a UTP, para ser entregado la primera semana

del mes siguiente a los estudiantes o durante la reunión de apoderados. Además, será

publicado en el diario mural de cada curso.

Artículo 54º Los estudiantes deberán ser informados de manera clara con al menos una semana

de anticipación qué, cómo y cuándo se evaluarán sumativamente los objetivos de aprendizaje. Es

responsabilidad del docente respetar la fecha de evaluación indicada en el calendario. Si ocurriera

un cambio de evaluación debe ser informada a UTP y/o a Coordinación de Media.

Artículo 55º: Los resultados de cada evaluación sumativa deberán ser registradas en el Libro de

Clases y ser informados a los estudiantes con su respectiva retroalimentación con un máximo 10

días hábiles después de realizada dicha evaluación.

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IX. REFLEXION PEDAGOGICA

Artículo 56°: En el caso de calificaciones deficientes (1.0 a 3.9), estas serán entregadas a los

estudiantes para su revisión y retiradas, para ser entregadas al apoderado. Cuando el estudiante

obtenga dos o más calificaciones con notas deficientes durante el semestre (inferiores a 4.0) será

responsabilidad del profesor de asignatura y/o del docente diferencial citar e informar al apoderado

y deberá quedar registro de la entrevista.

El profesor jefe deberá informar al apoderado, las calificaciones deficientes que presente el

estudiante en todas las asignaturas del plan de estudio, durante las tutorías y/o en reunión de

apoderados. Deberá quedar registro de la entrevista.

Artículo 57°: El apoderado o estudiante tendrá como plazo máximo para manifestar cualquier

duda, inquietud o disconformidad con respecto al resultado de una evaluación sumativa, una

semana desde la entrega de la calificación a los estudiantes o al apoderado en tutoría o reunión de

apoderados. No se aceptarán reclamos posteriores.

Artículo 58º: Los padres y apoderados serán informados de los avances de sus hijos(as) a través

de tutorías con profesor jefe, plataforma virtual NAPSIS e informes de notas parciales que se

entregarán en los meses de mayo y septiembre. Además, al término de cada semestre se les

entregará un informe de calificaciones semestrales (Julio y diciembre).

Artículo 59°: Los padres tienen derecho a participar de las reuniones de apoderados, las que

tendrán como finalidad, entre otros aspectos la entrega de información relacionada con los

avances y resultados del proceso de aprendizaje de los estudiantes.

Artículo 60°; Los profesionales del equipo multidisciplinario citarán a los apoderados a reuniones

informativas y formativas para dar a conocer los diagnósticos, intervenciones, progresos de los

estudiantes del Programa de Integración Educativa (PIE). Cada instancia deberá ser

protocolarizada con un acta en donde quede constancia de todos los antecedentes y acuerdos

asumidos por ambas partes.

Artículo 61°. El reglamento de evaluación será actualizado anualmente por el equipo técnico del

establecimiento considerando las sugerencias del consejo de profesores y del consejo escolar.

Artículo 62°. Será responsabilidad del apoderado, el informarse de los resultados de

calificaciones de su estudiante, asistiendo periódicamente a reuniones de apoderados del curso y/o solicitando agendar entrevista o tutoría con el profesor jefe de curso o de asignatura.

Artículo 63°. El establecimiento define espacios para que los profesionales de la educación

puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura y fomentar el trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la caída de sus prácticas evaluativas y de enseñanza. Estos espacios son:

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ESPACIO PERIOCIDAD

ARTICULACIÓN DE LOS EQUIPOS DE AULA (docentes de aula regular y docentes equipo PIE)

1 vez a la semana

REUNION DE DEPARTAMENTOS DE ASIGNATURA 1 vez a la semana

REUNIONES TÉCNICAS Y/O DE CONVIVENCIA ESCOLAR

2 vez al mes

REUNIONES DE ARTICULACION GENERAL 2 veces en el semestre