REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR · 2010-05-12 · -Reglamento de Régimen Interior- Página - 0...

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I.E.S. "Suárez de Figueroa" -Reglamento de Régimen Interior- Página - 0 I.E.S. “SUÁREZ DE FIGUEROA” (Consejo Escolar) Tlf: 924 029 924 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR Aprobado el 28 de junio de 2005 (Modificado 26-IX-05 y 28-VI-06)

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I.E.S. “SUÁREZ DE FIGUEROA” (Consejo Escolar)

Tlf: 924 029 924

REGLAMENTO DE

RÉGIMEN

INTERIOR

Aprobado el 28 de junio de 2005

(Modificado 26-IX-05 y 28-VI-06)

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ÍNDICE: Página

I. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................3 A. MARCO LEGAL....................................................................................................................... 3 B. PRINCIPIOS Y FINES GENERALES QUE SE ADOPTAN PARA ESTE REGLAMENTO. 3 C. ÁMBITO DE APLICACIÓN..................................................................................................... 3

II. ÓRGANOS DE GOBIERNO ...................................................................................................... .3

A. ÓRGANOS UNIPERSONALES. .............................................................................................. 3 1. COMPETENCIAS. ............................................................................................................ 3

B. ÓRGANOS COLEGIADOS...................................................................................................... 3 1. CONSEJO ESCOLAR. ...................................................................................................... 3 2. CLAUSTRO DE PROFESORES....................................................................................... 3

C. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE....................................................................... 3 1. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN. ........................................................................ 3 2. TUTORES.......................................................................................................................... 4 3. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS. ............................................................................... 4 4. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA........................................................ 4

III. RECURSOS HUMANOS ........................................................................................................... 5

A. PROFESORADO. .................................................................................................................... 5 1. PERMISOS y JUSTIFICACIONES DE LAS FALTAS .................................................... 5 2. DEBERES RESPECTO AL PARTE DE CLASE .............................................................. 5 3. NORMAS SOBRE LASGUARDIAS ................................................................................ 5

B. PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ................................................................... 6 IV. RECURSOS MATERIALES ......................................................................................................6 V. SERVICIOS DEL CENTRO ...............................................................................................7

A. CAFETERÍA. 7 B. SALÓN DE ACTOS ................................................................................................................. 7 C. REPROGRAFÍA........................................................................................................................ 7 D. BIBLIOTECA............................................................................................................................ 7 E. MEDIOS INFORMÁTICOS Y AUDIOVISUALES................................................................. 8

VI. NORMAS DE CONVIVENCIA ....................................................................................... 8

A. COMISIÓN DE CONVIVENCIA ............................................................................................ 8 B. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS ................................................................... 9 C. NORMAS GENERALES ........................................................................................................13 D. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ............................ 14 E. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA .............. 15 F. ABSENTISMO ...................................................................................................................... 16

F1. PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO .................................... 17 A. ABSENTISMO CRÓNICO O ABSOLUTO ....................................................... 18 B. ABSENTISMO PUNTUAL O INTERMITENTE .............................................. 18 C. ABSENTISMO PASIVO ..................................................................................... 20 F2. NORMAS SOBRE ABANDONO DE UNA MATERIA ................................................ 21

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F3. SANCIONES ....................................................................................................................... 22

G. NORMAS PARA UN DESARROLLO ADECUADO DE LAS ACTIVIDADES DE AULA... 23 G1. NORMAS GENERALES ................................................................................................... 23

G2. EXPULSIONES ...................................................................................................................... 24 G3. MÓVILES ............................................................................................................................... 25

H. PADRES Y MADRES DE ALUMNOS .................................................................................. 26 I. NORMAS GENERALES DE SALUBRIDAD ......................................................................... 26 J. OTRAS INCIDENCIAS ............................................................................................................ 26

VII. NORMAS SOBRE VALORACIÓN RENDIMIENTO ACADÉMICO ........................... 26 VIII. NORMAS SOBRE SALIDAS DEL CENTRO ................................................................ 27 IX. NORMAS FINALES .......................................................................................................... 28

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I. INTRODUCCIÓN.

A. Marco legal. Cuanta normativa en vigor, presente o futura, referente a los temas incluidos en este RRI, determine la Administración Educativa. Cuando dicha normativa contradiga algo de lo aquí expresado supondrá su perdida de vigor inmediata, siendo sustituido por lo expresado en la normativa vigente en cada momento.

B. Principios y fines generales que se adoptan para este Reglamento. - Dotar al Centro de marcos de referencia para su organización y funcionamiento. - Establecer el marco que facilite las relaciones, decisiones y el funcionamiento en general. - Estructurar, definir y repartir las responsabilidades. - Establecer mecanismos de comunicación e información en la Comunidad Educativa. - Establecer o desarrollar los mecanismos de participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa. - Buscar la coherencia y el desarrollo que le corresponde dentro de los demás planes institucionales. - Elevar los niveles de convivencia general de todos los miembros que integran el Centro educativo. - Dotar al Centro de un documento organizativo que supla las posibles deficiencias organizativas como consecuencia de la movilidad del profesorado. - Agilizar el funcionamiento y facilitar la toma de decisiones.

C. Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a la Comunidad Educativa del I.E.S. "Suárez de Figueroa".

II. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

A. Órganos Unipersonales. 1. Competencias. Nos atenemos a lo estipulado en el capítulo 3º del título 2º del Reglamento Orgánico de los I.E.S.

B. Órganos Colegiados. 1. Consejo Escolar. En cuanto a la composición, nombramiento, competencias y funcionamiento nos atenemos a lo expresado en el marco legal aludido en la introducción. Además de las comisiones preceptivas (económica) se crearán cuantas comisiones sean necesarias para aligerar las reuniones del consejo. En este mismo sentido, se procurará que los consejeros dispongan previamente de la documentación que afecte a los temas más relevantes de la reunión. Se intentará que las reuniones no se prolonguen más allá de tres horas. 2. Claustro de profesores. En cuanto a la composición, competencias y funcionamiento nos atenemos a lo expresado en el marco legal aludido en la introducción. Las reuniones ordinarias del Claustro tendrán lugar, al menos, dos horas después de finalizadas las actividades académicas del turno diurno y siempre que sea posible se evitará que se sitúen en lunes o viernes. Para que las reuniones del Claustro no sean numerosas ni excesivamente largas, la información, deliberaciones y propuestas se organizarán en las reuniones semanales de la CCP articuladas con las de los respectivos departamentos. Se intentará que las reuniones del Claustro no excedan las dos horas y media a fin de no entorpecer el desarrollo del turno de enseñanza del nocturno. La asistencia a las reuniones del Claustro es obligatoria y caso de que alguna circunstancia lo impidiera u obligara a abandonar la reunión sin haber concluido, deberá solicitarse permiso con la debida antelación.

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C. Órganos de Coordinación Docente. 1. Departamento de Orientación. Los miembros del Departamento de Orientación se repartirán la coordinación las tutorías y celebrarán una reunión semanal con los tutores del curso asignado. Igualmente, se repartirán las tareas informativas E.S.O., BACHILLERATO, FORMACIÓN PROFESIONAL, UNIVERSIDAD. A fin de potenciar la coordinación entre los miembros del Departamento de Orientación, éstos tendrán cuántas reuniones se estimen oportunas, 2 semanales al menos. 2. Tutores. Designación. Los tutores serán designados por el Director, a propuesta del Jefe de estudios (artículo 55.2, R.D. 83/1996 BOE 21-2-96). No obstante, y dada la trascendencia de las funciones asignadas al tutor/ra, sería necesario elegirlos entre profesores/ras particularmente interesados en el trabajo tutorial. Además, esta labor debe ser reconocida, dándole el peso adecuado dentro del horario individual de los que la desempeñan. Por ello, el equipo directivo establecerá al principio de cada curso, el sistema de compensaciones que aplicará a los profesores/ras que sean designados tutores/as. En particular, para aquellos tutores que lo sean voluntariamente. Se intentará no asignar tutoría cuando se prevea una baja significativa de un profesor. Funciones. Además de las funciones que figuran en el artículo 56 del R.D. 83/1996 (R.O.C.), los tutores se encargarán de: 1. Controlar las faltas de asistencia y otras incidencias que afecten al grupo de alumnos del que es tutor/a. Al menos una vez al mes (si fuese posible, una vez a la semana), entregarán a la Jefatura de Estudios un parte donde se detallen todas ellas. 2. Convocar y presidir, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, las reuniones de equipo educativo que fueran necesarias. 3. Contribuir a la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Acción Tutorial, en colaboración con el Departamento de Orientación. 4. Cumplimentar la documentación, referente a su grupo, que facilite al resto de los profesores y otros miembros de la Comunidad Educativa, la relación con sus alumnos. El equipo directivo, en colaboración con el Departamento de Orientación, dará a conocer, al principio de curso, cuáles son estos documentos siempre que no estuvieran ya recogidos en el Proyecto Curricular u otra normativa. Mecanismos de información. - A principio de cada curso académico y tras haberse realizado la evaluación cero, se realizará una reunión informativa con los padres de los alumnos de cada uno de los cursos. Dicha reunión tendrá una primera parte de carácter general en la que se presentará la Programación General Anual de Centro y se informará sobre aspectos académicos específicos del nivel (organización, disciplina, evaluación y promoción). Al menos en la E.S.O., habrá una segunda parte de la sesión en la que los padres se reunirán con el tutor/a de sus hijos en la misma aula donde se les imparte clase si fuese posible, concretarán los aspectos tratados por el Jefe de estudios y presentarán los puntos más importantes de la programación de la tutoría del curso (haciendo especial hincapié en el hábito de estudio). Informarán sobre el horario del grupo y características generales del mismo. - En ningún caso los padres podrán solicitar en la reunión datos particulares de sus hijos. Horas de visita para padres: - Cada tutor/a fijará en su horario individual, al menos una hora semanal de atención a padres. Dicha hora se colocará de forma que se facilite la visita de padres o encargados. Durante esos períodos, el tutor/a estará localizable en el Centro. - En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Orden Ministerial de 28-8-95 (BOE 20-9-95), cada profesor facilitará personalmente a los padres que así lo demanden, información sobre cualquier aspecto relacionado con la materia que imparte al alumno. Esta solicitud se hará a través del tutor o Jefe de estudios, y será atendida aprovechando cualquiera de las horas complementarias del profesor. En compensación, cada profesor podrá destinar una de sus horas complementarias semanales a este fin. - Las visitas serán recibidas en las dependencias preparadas al efecto o en cualquier otro despacho que garantice la debida intimidad. - En ningún caso se facilitará información o se atenderá una reclamación fuera de las dependencias y horario del Centro. 3. Departamentos Didácticos.

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Todos los profesores estarán adscritos a un departamento. El trabajo en equipo tiene un efecto multiplicador de los esfuerzos y hoy no se entiende la enseñanza sin ese sistema de trabajo, más aún en un Centro de las características del nuestro (entre 4 y 7 grupos por cada nivel).Los profesores realizarán la programación juntos y juntos supervisarán su desarrollo y evaluarán sus resultados (v. documento de Evaluación del Centro). Y si los profesores de cada departamento consensúan la actuación educativa (incluidos los mínimos) lógico es que deban coordinarse para realizar las pruebas evaluadoras de sus alumnos, puesto que, además responden a criterios de evaluación comunes. 4. Comisión de Coordinación Pedagógica. La Comisión de Coordinación Pedagógica es una pieza esencial en el engranaje del Centro. Asistirán a sus reuniones todos los jefes de departamento. Si la Comisión funciona correctamente articulando los aspectos pedagógicos y didácticos por un lado, y transmitiendo oportunamente las informaciones por otro, las reuniones del Claustro no tendrían por qué ser ni abundantes ni largas.

III. RECURSOS HUMANOS. Derecho a la intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. Todos los miembros de la Comunidad Educativa y los padres o representantes legales de los alumnos, deberán respetar el derecho a la intimidad de cada uno de los otros miembros o padres. En ningún caso, salvo por imperativo legal, se facilitarán datos confidenciales.

A. Profesorado. Los profesores programarán las actividades (clases, tutorías, controles, etc.) de tal manera que los alumnos no abandonen el aula hasta el final del módulo horario. Permisos y Justificación de faltas. - Los profesores avisarán cuanto antes de su imposibilidad de asistencia al trabajo a fin de que puedan tomarse las medidas oportunas para paliar los efectos. En el momento de su incorporación rellenarán el justificante al que a ser posible se añadirá el documento acreditativo. - Los profesores solicitarán permiso al Director directamente y con la debida antelación, al impreso, añadirán, si es posible, copia de la citación y, en todo caso, en el momento de la incorporación, documento acreditativo. Deberes del profesorado con respecto al parte de clase. El profesorado tiene la obligación de controlar la asistencia a clase y puntualidad de sus alumnos, anotando todas las ausencias y firmando el parte de clase o el de desdoble en su caso, siendo responsable ante cualquier reclamación o en caso de accidente del alumno/a no reflejado en dicho documento. Asimismo, el tutor revisará al menos una vez al mes todos los partes de clase (una por semana preferentemente), debiendo comunicar en Jefatura de Estudios cualquier anomalía que detecte. El profesor responsable de la clase de desdoble designará un encargado del parte que tendrá la obligación de hacérselo llegar. Si no estuviese el parte en la clase, el profesor mandaría a buscarlo y si se hubiese perdido, se comunicaría inmediatamente al Jefe de estudios y se pediría otro parte en Conserjería especificando que se trata de un segundo parte. La pérdida del parte de clase o de desdoble conllevaría corrección individual o colectiva dependiendo del tipo de responsabilidad. Normas sobre las guardias. a) De las funciones del Profesorado de guardia: 1. Los profesores de guardia serán responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia y orientarán sus actividades. 2. Velarán por el orden y buen funcionamiento del Centro, tanto por lo que se refiere a los alumnos que estén en clase como a los que, por cualquier motivo, estén fuera. 3. Los profesores de guardia de la 1ª hora colaborarán en el control de la puntualidad. 4. La guardia de 7ª hora controlará a los alumnos castigados por la Jefatura de Estudios, siguiendo las instrucciones de ésta última. 5.- Resolverán cuanta incidencia se produzca durante el turno de guardia.( En caso de accidente o indisposición de un alumno, el profesorado de guardia se hará cargo de la situación; si la gravedad del hecho lo requiriere avisará, en coordinación con la Jefatura de Estudios, al 112 pondrá el hecho en conocimiento de los padres o responsables, a fin de que se hagan cargo de la situación, así como a la Secretaría del centro, con el fin de dar curso al preceptivo

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informe a la SES y a la Administración Educativa). Ante cualquier duda, el profesor de guardia consultará a la Directiva. 6.- Anotarán al final de la guardia en el parte correspondiente las ausencias o retrasos del profesorado y otras incidencias producidas. b) Instrucciones para desempeñar la guardia: NÚMERO DE PROFESORES DE GUARDIA EN CADA MÓDULO HORARIO • 1º, 2º, 3º, 4º y 5º módulos: mínimo de 4 profesores de guardia • 6º módulo: mínimo de 3 profesores de guardia • 7º módulo: mínimo de 1 profesor de guardia • Recreo del 1º ciclo de ESO: mínimo de 3 profesores de guardia Saturación de la guardia: del 2º al 5º módulo habrá disponible un profesor de refuerzo de la guardia (tutor de ESO), para los casos puntuales en que todos los componentes de la guardia se necesiten para custodiar en su aula a un grupo concreto por ausencia de su profesor. Este profesor de refuerzo estará siempre localizable en al sala de profesores y, llegada la necesidad, sustituirá al profesor de la biblioteca como referente permanente de la guardia. Si aún así existiesen más grupos sin profesor que profesores de guardia, se custodiarán en sus aulas a tantos grupos como sea posible, dando prioridad a los grupos inferiores, y acumulando al resto de modo extraordinario en la biblioteca a cargo del profesor de refuerzo. ORGANIZACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA GUARDIA (Variable según necesidades del centro) • Un componente de la guardia, previamente establecido por riguroso turno semanal, se dirigirá al inicio de cada módulo rápidamente a la biblioteca, donde permanecerá como referente permanente de la guardia hasta el final del periodo. Atenderá y anotará en el parte de guardia todas las incidencias que se produzcan, avisando y apoyándose en caso de necesidad en sus compañeros libres; avisará al profesor de apoyo para que le sustituya en sus funciones cuando tenga que atender en su aula a un grupo; custodiará a los eventuales expulsados de clase, apuntándolos en el parte y velando para que realicen las tareas que obligatoriamente les haya encomendado el profesor que, ante la imposibilidad de continuar la clase, les haya expulsado –en lugar de la expulsión real, un profesor puede recurrir a una virtual; al anotarla en el parte de clase se le aplicará las medidas disciplinarias correctoras pertinentes-. • El resto de los profesores de guardia se organizarán para revisar los diferentes edificios con la mayor celeridad posible, incluidos el de los ciclos formativos, distribuyéndose por turnos semanales la custodia de los grupos sin profesor, según el criterio de prioridad anteriormente señalado, y anotando en el parte en cada caso tanto las ausencias como el profesor sustituto. Si tras la primera revisión quedasen profesores de guardia libres, uno de ellos se ubicará en la sala de profesores, como segundo lugar de referencia de la guardia, el resto realizará periódicas inspecciones de pasillos y patios, permaneciendo localizables por sus compañeros. • No se permiten adelantos de clase en 1º y 2º de ESO, dado que al no poder abandonar el centro estos grupos hasta el final de la jornada saturarían innecesariamente la guardia de sexta hora. En el resto de los niveles, por razones pedagógicas y de organización, sí se permiten los adelantos de clase; pero únicamente cuando, como resultado de uno o más adelantos, el hueco sin clase se sitúe a 6ª hora del mismo día en que se produce los adelantos. Todo adelanto de clase tendrá que ser comunicado a la guardia, que lo anotará en el parte. Si hubiese saturación de la guardia de 6ª hora, uno de los profesores que haya adelantado a lo largo de la mañana con alguno de los grupos sustituirá al profesor de referencia de la biblioteca mientras éste realiza una guardia de aula en 1º o 2º de la ESO. Los profesores que adelanten alguna hora estarán a disposición de la guardia al inicio de la 6ª hora, si hubiese varios acordarán entre ellos quién queda a disposición de la guardia. • La guardia pasará lista a los grupos de bachillerato, GS y ciclos formativos sin clase a 6ª hora y les invitará a abandonar el centro tras anotar las ausencias en el parte de clase, acompañándoles a la verja para controlar y autorizar su salida. Sin cumplir todo el procedimiento descrito no se permitirá salir a ningún grupo. En el caso de los grupos 3º y 4º de ESO sin clase a 6ª hora se procederá de forma similar, pero sólo se permitirá salir del centro a los autorizados por sus padres –los listados de autorizados figuran en la carpeta de guardias-; los no autorizados serán custodiado de forma conjunta en la biblioteca por el profesor de referencia. Cualquier salida del centro antes de la 6ª hora deberá ser expresamente autorizada por la jefatura de estudios. • Los alumnos que traigan una autorización familiar para salir del centro anticipadamente podrán hacerlo sencillamente enseñándola en la salida, dónde se les recogerá por algún conserje. Otras peticiones individuales de salida anticipada serán atendidas y valoradas por la jefatura, la cual podrá pedir autorización telefónica a su familia, para que lo recojan o para que lo autoricen a salir. Los niveles no obligatorios no requerirán autorización familiar. Si se estima necesario y no se pudiese contactar con la familia se solicitará prestación urgente al 112. El profesorado tiene derecho a recibir información fluida y puntual de los aspectos más importantes del funcionamiento del Centro. Bien en el Claustro o en reuniones informativas específicas, bien en el departamento (donde su jefe transmitirá la recibida en la R.C.C.P), bien los tablones de anuncios o en la 'columna'.

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B. Personal de Administración y Servicios. En cuanto a sus derechos y deberes nos atenemos a lo expresado en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Ley del Funcionariado. Por lo que se refiere a permiso y justificación de faltas, ver lo que se expresado para el profesorado. Los días de asuntos propios serán solicitados con la suficiente antelación.

IV. RECURSOS MATERIALES - Los recursos materiales estarán a disposición de todo el Centro independientemente del Departamento en el que estén ubicados. - Para la adquisición de material inventariable es necesaria la aprobación por parte del Consejo Escolar. Los solicitantes presentarán una justificación del gasto que se pretende realizar. La compra de material no inventariable exige conocimiento por parte del jefe del Departamento. Los albaranes de compra deberán contener toda la información necesaria para realizar después la factura correspondiente más el dato del Departamento y del profesor que realiza la compra. - La actualización del inventario será entregada por los Jefes de Departamento antes del último día hábil del mes de marzo. - Los recursos del Centro necesitan obligatoriamente autorización escrita del Secretario y visto bueno del Director para ser prestados; además del recibí firmado por la persona o entidad solicitante del préstamo correspondiente, con compromiso de devolución en perfecto estado y a fecha fijada. - Aquellas entidades o personas que pretendan utilizar -siempre sin afán de lucro- dependencias del Centro deberán solicitarlo por escrito, justificando el uso y comprometiéndose - de aceptarse su solicitud- a no interferir en la actividad docente y, en su caso, responsabilizarse del posible deterioro y limpieza de las dependencias. Deberá acordarse así mismo una gratificación para el conserje, puesto que el Centro no podrá abrirse ni utilizarse sin la presencia de un conserje.

V. SERVICIOS DEL CENTRO.

A. Cafeterías. La concesión del servicio de cafeterías será aprobada por el Consejo Escolar y salvo denuncia expresa se entenderá renovada cada curso. Las cafeterías deberán atenerse a lo dispuesto por la legislación vigente en cuanto a expedición de tabaco y alcohol en los Centros docentes. Se respetarán las siguientes normas: - Se prohibe la entrada -salvo autorización expresa del equipo directivo- a toda persona ajena a la Comunidad Educativa. - Se prohíben los juegos de azar. - El horario del bar coincidirá con el horario lectivo del Centro (salvo previa autorización del equipo directivo). - Los alumnos no podrán permanecer en el bar durante su horario lectivo salvo en casos excepcionales expresamente autorizados por el equipo directivo.

B. Salón de Actos. El Salón de Actos está destinado a actividades generales del Centro y, al igual que todas las dependencias y materiales del centro, necesitará permiso para otro uso.

C. Reprografía Siguiendo la legislación vigente, no se permite la fotocopia de libros. Para casos excepcionales (ediciones agotadas, etc.) será necesaria la autorización de la Directiva. Los profesores deben intentar encargar sus trabajos con la mayor antelación posible para facilitar el buen funcionamiento de la reprografía. Los profesores que imparten una misma asignatura de un mismo curso se coordinarán a la hora de realizar las fotocopias a fin de abaratar los costes. Cuando se elija apuntes en vez o además de libro de texto el profesor encargará los trabajos a principio de curso (si es posible en julio o septiembre). La cantidad que se cobrará a cada alumno por el trabajo será fijada por el

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Secretario y debe cubrir en todo caso los costes. Las fotocopias particulares se cobrarán al precio autorizado por la Dirección Provincial.

D. Biblioteca. 1. Los departamentos y los profesores en particular se esforzarán en programar actividades de fomento de la lectura. 2. Registro informático general de Biblioteca: Los libros del Centro se registrarán exclusivamente en soporte informático. 3. Existirá copia de ese registro en todos los Departamentos. 4. Los Departamentos podrán tener fondos de la Biblioteca, siendo responsables de los mismos los Jefes de Departamento. 5. Los responsables de la Biblioteca en cada curso tienen la obligación de abrir ficha de los préstamos que se efectúen, tanto a los alumnos como a profesores. Los préstamos a personas ajenas al Centro sólo podrán realizarse con permiso del Director y, en su ausencia, del Secretario. 6. El horario de uso de la Biblioteca queda condicionado a la disponibilidad de espacio y a la presencia de al menos un profesor responsable en sus dependencias –el mecanismo vigente de guardias garantiza, salvo fuerza mayor, su uso durante todo el horario lectivo; excepto en recreos o durante actividades puntuales en sus dependencias-. 7. El préstamo de libros queda supeditado a la disponibilidad de profesores encargados, pudiéndose utilizar un mecanismo de solicitud previa a los mismos. 8. A fin de fomentar el uso de los fondos de Biblioteca en los alumnos del Nocturno, se depositará una copia del registro general en la conserjería del pabellón B. 9. La compra de libros a cargo del presupuesto de Biblioteca, se hará mediante propuesta de los Departamentos a la Comisión Económica del Consejo. 10. Dentro de la Semana del libro se podrán hacer compras, en la cuantía que fije el Consejo, a las librerías participantes. A esta compra se añadirán las posibles subvenciones de la Asociación de padres.

E. Medios Informáticos y Audiovisuales. Todo el material del Centro está a disposición de todos los integrantes del mismo independientemente del Departamento al que se haya asignado. Todos los Departamentos dispondrán de copia del inventario de recursos de aula de los medios informáticos y audiovisuales. Será aplicable todo lo dispuesto con carácter general para los recursos del Centro. En este caso se hace particularmente evidente la necesidad de compartir recursos, ante la imposibilidad de dotar de estos medios y mantenerlos debidamente actualizados, a cada uno de los Departamentos. Al principio de curso, tras ser informado por la C.C.P., el Claustro podrá introducir en la P.G.A. normas específicas sobre el acceso y uso de los medios informáticos y audiovisuales. Medios audiovisuales.- El control de los medios audiovisuales será responsabilidad del Secretario. Al inicio de cada curso se procurará nombrar, según disponibilidad e idoneidad, a un asesor de medios audiovisuales que responderá a cualquier duda sobre su uso planteada por cualquier miembro de la Comunidad Educativa que lo demande. En ningún caso se permitirá que los alumnos manipulen los aparatos de audiovisuales. Los profesores no dejarán solos a los alumnos en las aulas de audiovisuales. Medios informáticos.- El control de los medios informáticos será responsabilidad de un coordinador, nombrado cada inicio de curso según disponibilidad e idoneidad, que trabajará en relación estrecha con la Jefatura de Estudios y supervisará y organizará el trabajo de los técnicos de mantenimiento, si existiesen. Los equipos situados en Secretaría, Dirección, despacho del Secretario/a y Jefaturas de Estudios estarán conectados en una red exclusiva y no podrán ser utilizados por personas ajenas a esos servicios, salvo autorización expresa de la directiva. Se establecerán tantas redes, de uso restringido o general, como se consideren oportunas para el mejor funcionamiento del centro. El uso de aulas específicas con equipos informáticos, al margen del de las aulas de grupo, queda supeditado a su disponibilidad, según uso preferente de ciertos grupos o materias concretas o, en su caso, de las peticiones de reserva que realicen los profesores interesados. El uso de todos los equipos y redes del centro queda restringido al uso académico, salvo autorización expresa de la directiva, y el software que se instale deberá ser autorizado y supervisado por el responsable de medios informáticos, o la Jefatura de Estudios.

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El mantenimiento y correcto uso de los equipos será supervisado por los técnicos de mantenimiento, si los hubiese, o empresa contratada al efecto en su caso, bajo la supervisión del coordinador informático y la Jefatura. El uso inadecuado o fraudulento del material y equipos informáticos por parte de cualquier miembro de la Comunidad Educativa conllevará aparejado las sanciones y, en su caso, reposición de los desperfectos causados, según se recoge en el correspondiente capítulo de este reglamento, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente. Los alumnos no podrán utilizar los recursos informáticos del Centro sin la presencia de un profesor. En todos los equipos del Centro se utilizará únicamente software licenciado a nombre del Centro. Estos programas no podrán ser utilizados en ordenadores que no sean propiedad del Centro, siendo el infractor de esta norma, el único responsable ante las empresas suministradoras y la ley, en caso de uso fraudulento.

VI. NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO.

A. Comisión de convivencia. El Consejo Escolar velará por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. Para facilitar dicho cometido se constituirá una COMISIÓN DE CONVIVENCIA compuesta por el Jefe de Estudios, un profesor, un padre y un alumno, elegidos por el sector correspondiente, y que será presidida por el Director. Dicha Comisión será receptora de un informe trimestral elaborado por la Jefatura de Estudios sobre acciones contrarias a las normas de convivencia producidas en el Centro y de las sanciones correspondientes aplicadas. Será consultada en cuantos actos puntuales de especial relevancia sean estimados por la Jefatura u otro estamento de la Comunidad Educativa con el fin de proponer soluciones y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro. Todo ello a los efectos de garantizar una aplicación correcta de lo dispuesto en este RRI. Los órganos de gobierno del Centro, así como la COMISIÓN DE CONVIVENCIA, adoptarán las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Centro. Con este fin se potenciará la comunicación constante y directa con los padres o representantes legales de los alumnos. La COMISIÓN DE CONVIVENCIA elaborará, siempre que se estime oportuno y, en todo caso, una vez a final de curso, un informe en el que se evaluarán los resultados de la aplicación de las normas de convivencia, dando cuenta del ejercicio por los alumnos de sus derechos y deberes, analizando los problemas detectados en su aplicación efectiva y proponiendo la adopción de las medidas oportunas y eventuales correcciones de las normas de convivencia y sanciones aplicables. Dicho informe, una vez revisado por el Consejo Escolar, se incluirá en la memoria de final de curso sobre el funcionamiento del Centro. La Comisión de Convivencia será consultada para solucionar posibles conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro que no aparezcan reflejadas en este Reglamento de Régimen Interior y que serán informadas al Consejo Escolar. La Jefatura de Estudios, en situaciones muy concretas, podrá solicitar la participación de algunos miembros de esta Comisión a la hora de determinar las correcciones de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

B. Derechos y Deberes del Alumnado. 1. Derechos. Dere1 1. Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el Real Decreto de Derechos y Deberes. 2. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa (RDDD Art. 10). Dere2 1. Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 2. La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios contenidos en la legislación educativa en vigor. 3. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio (RDDD Art. 11).

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Dere3 1. En el marco de la compensación de desigualdades en la educación, todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio. 2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante: a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades. c) La realización de políticas educativas de integración y de educación especial. 3. Los Centros desarrollarán las iniciativas que eviten la discriminación de los alumnos, pondrán especial atención en el respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva facilitando material escolar y otras medidas de apoyo que garanticen la plena integración de todos los alumnos del Centro (RDDD Art. 12). Dere4 1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. 2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, los Centros deberán hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos. 3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos los tutores y los profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos: sus padres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 4. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar el curso, ciclo, o en cualquier otro momento del proceso educativo. Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia sometida a evaluación y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. 5. La Administración educativa establecerá el procedimiento para la formulación y tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, se adopten al final de un ciclo o curso (RDDD Art. 13). (Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos). Dere5 1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. 2. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales. 3. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumnos y excluirá toda diferenciación por razón de sexo. La Administración educativa y los Centros desarrollarán las medidas compensatorias necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades en esta materia. 4. Para hacer efectivo el derecho de los alumnos a la orientación escolar y profesional, los Centros recibirán los recursos y el apoyo necesario de la Administración educativa, que podrá promover a tal en la cooperación con otras Administraciones e instituciones. 5. Los Centros que impartan educación secundaria, formación profesional de grado superior y enseñanzas artísticas se relacionarán con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumnos el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además, estos Centros podrán incluir en su programación general anual las correspondientes visitas o actividades formativas (RDDD Art. 14). Dere6 Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene (RDDD Art. 15). Dere7 1. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. 2. El derecho a que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante: a) La información antes de formalizar la matrícula, sobre el proyecto educativo o sobre el carácter propio del Centro. b) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los alumnos que posibilite a los mismos la realización de opciones de conciencia en libertad. c) La elección por parte de los alumnos o de sus padres o tutores, si aquéllos son menores de edad, de la formación

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religiosa o moral que resulte acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna (RDDD Art. 16). Dere8 Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes (RDDD Art. 17). Dere9 Los Centros docentes estarán obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante, los Centros comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores. Los datos de los alumnos, al igual que los del resto de miembros de la Comunidad Educativa son totalmente confidenciales y el personal del lugar donde se hallen estos datos confidenciales (Secretaría, Departamento de Orientación incluidos los datos que poseen los tutores, Jefatura de Estudios, Conserjería, etc.) será responsable del mantenimiento de dicha confidencialidad (RDDD Art. 18). Dere10 1. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de los Centros en la actividad escolar y en la gestión de los mismos de acuerdo con la legislación vigente. 2. La participación de los alumnos en el Consejo Escolar del Estado, en los Consejos Escolares Territoriales y en los Consejos Escolares de los Centros, o en otros órganos de gobierno que, en su caso, se establezcan, se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto (RDDD Art19). Dere11 Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en los correspondientes Reglamentos orgánicos de los Centros (RDDD Art. 20). Dere12 Las Juntas de delegados tendrán las atribuciones, funciones y derechos que les asignen los correspondientes Reglamentos orgánicos (RDDD Art. 21). Dere13 1. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos, en los términos de la normativa vigente. 2. Los miembros de la Junta de Delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar, y cualquier otro documentación administrativa del Centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica. 3. El Jefe de estudios facilitará a la Junta de Delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento (RDDD Art. 22). Dere14 Los alumnos tienen derechos a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en términos previstos en la legislación vigente. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas (RDDD Art. 23). Dere15 Los alumnos podrán asociarse una vez terminada su relación con el Centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del Centro (RDDD Art. 24). Dere16 Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias de su Centro como de las que afecten a otros Centros docentes y al sistema educativo en general (RDDD Art. 25). Dere17 Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales (RDDD Art. 26).

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Dere18 Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente (RDDD Art. 27). Dere19 1. En los términos previstos en la legislación vigente, los alumnos podrán reunirse en sus Centros docentes para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del Centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. 2. Los Directores de los Centros garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los alumnos dentro del horario del Centro (RDDD Art. 28). Los alumnos podrán tener cuantas reuniones estimen oportunas en el 7º módulo horario. Dere20 Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones de los Centros con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos (RDDD Art. 29). Dere21 Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios en las actividades de los Centros docentes (RDDD Art. 30). Dere22 1. Los alumnos tienen derecho a percibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, de forma que se promueva su derecho de acceso a los distintos niveles educativos. 2. La Administración educativa garantizará este derecho mediante una política de becas y los servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos. 3. Los alumnos forzados a un traslado obligatorio del lugar de residencia habitual recibirán asimismo especial atención. 4. Los Centros docentes mantendrán relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumnos y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente (RDDD Art. 31). Dere23 1. En las condiciones académicas y económicas que se establezcan, los alumnos que padezcan infortunio familiar tendrán la protección social oportuna para que aquél no determine la imposibilidad de continuar y finalizar los estudios que se encuentren cursando. 2. La protección social a que se refiere el apartado anterior comprenderá el establecimiento de un adecuado régimen de becas y, en su caso, la adjudicación de plazas en residencias estudiantiles. 3. En función de las disponibilidades presupuestarias, los poderes públicos promoverán la concesión de ayudas a familias que acojan alumnos acreedores de protección social. 4. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica y hospitalaria y gozarán de cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente. 5. En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar (RDDD Art. 32). Dere24 Cuando no se respeten los derechos de los alumnos, o cuando cualquier miembro de la Comunidad Educativa expida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro (RDDD Art. 33). Dere25 En el Reglamento de régimen interior de los institutos que impartan enseñanzas en régimen nocturno se tendrá en cuenta esta circunstancia cuando se trate de fijar los criterios que puedan dar lugar a una valoración adecuada de la inasistencia a clase de los alumnos, a los efectos de fijar las correcciones en los términos a que se refiere el artículo 43 del RDDD (RDDD Art. 34). 2. Deberes. Debe1 El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

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a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al estudio de los planes de estudio. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros (RDDD Art. 35). Debe2 Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y mírales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa (RDDD Art. 35). Debe3 Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social (RDDD Art. 37). Debe4 Los alumnos deben respetar el proyecto educativo o el carácter propio del Centro, de acuerdo con la legislación vigente (RDDD Art. 38). Debe5 Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa. El alumno/a encargado de la llave del aula o del parte de clase será responsable máximo de la pérdida o el deterioro de los mismos, así como de los robos o roturas de cualquier material que estuviese en el aula en los casos en que la misma debiese permanecer cerrada (RDDD Art. 39). Debe6 Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro (RDDD Art. 40). 3. Huelga de alumnos Sin perjuicio de lo dispuesto sobre este tema en la legislación presente o futura, creemos razonable que cuando los alumnos elijan esta posibilidad deban atenerse previamente a los siguientes pasos: 1. Agotamiento de las vías de negociación. 2. Debate de los motivos que impulsan la huelga tanto en la Junta de Delegados como en los grupos. 3. Comunicación a la Dirección con un plazo razonable (mínimo de cuarenta y ocho horas). 4. Compromiso de respetar el derecho de aquellos que decidan asistir a clase. Los alumnos asumirán el que los profesores no realicen exámenes a aquellos que por estar en huelga no asisten al resto de las horas lectivas. Los padres deben saber que la responsabilidad de aquello que les pudiera suceder a sus hijos en las horas de huelga es total y exclusivamente suya. El Centro se compromete a informar a los padres puntualmente de las faltas de asistencia por motivo de huelga de sus hijos.

C. Normas de convivencia generales. Disposiciones generales. Nor1 Las normas de convivencia del Centro concretarán los deberes de los alumnos y establecerán las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas (RDDD Art. 41). Nor2 Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno: edad; nivel educativo; condiciones familiares, sociales e intelectuales; antecedentes…(RDDD Art. 42). Nor3 Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

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En todo caso, en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta: a) Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. b) No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno. c) La imposición de la corrección respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto de Derechos y Deberes, los órganos competentes para la imposición de correcciones deberán tener en cuenta la edad del alumno, a efecto de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda. e) Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno antes de resolver el procedimiento corrector. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o a los representantes legales del alumno o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias. f) El Director, previo informe del Consejo Escolar si se estimase oportuno, determinará si la no asistencia a clase de los alumnos por razones generales y comunicadas previamente por la Junta de Delegados no deba ser objeto de corrección, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos (RDDD Art. 43). Nor4 Los alumnos que individual o colectivamente causen daño de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su material, quedan obligados a reparar el daño causado o se harán cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos/as serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes. Será responsabilidad del grupo la custodia de los materiales del Centro a él cedidos y, por tanto, si colectivamente incumplen las normas de seguridad y comportamiento fijadas en este reglamento, de la reposición o abono de los daños o sustracciones de que pudieran ser objeto durante la jornada escolar por elementos desconocidos, ajenos o no al grupo, particularmente en cuanto a los equipos informáticos de aula se refiere. El Centro en ningún caso estará obligado a reponer o abonar los bienes pertenecientes a algún miembro de la Comunidad que, habiendo sido sustraídos o dañados, se desconozca a su autor o autores; cada individuo es único responsable de la custodia de sus pertenencias. El Centro tampoco estará obligado a investigar sucesos de este tipo, particularmente si de pertenencias impropias de un centro educativo se tratasen (móviles, discman…). Se desaconseja expresamente a los alumnos portar materiales de este tipo en el Centro y serán objeto de retirada temporal y devolución a sus padres ante su uso indebido durante cualquier actividad educativa. Además el uso indebido de estos materiales será objeto de sanción. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del tutor, los RRI establecerán el número máximo de faltas por curso, área y materia y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos (RDDD Art. 44). Nor5 A efectos de la gradación de las correcciones: Se considerarán circunstancias paliativas: a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta. b) La falta de intencionalidad. c) Situaciones personales especiales: desintegración, ser ACNEE, incitación por terceros mediante presión, ascendencia o amenaza. Se considerarán circunstancias acentuantes: a) La premeditación y la reiteración. b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro. c) La incitación o coacción, colectiva o individual, a terceros mediante presión, ascendencia o amenaza d) La actuación irregular colectiva. e) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2.a) del Real Decreto (RDDD Art. 45). f) Colaborar, favorecer, ocultar o participar en hechos punibles o educativamente inadecuados en compañía de personas ajenas al centro, dentro del recinto o en sus inmediaciones. g) Ampararse en el anonimato del grupo para cometer cualquier acto contra las normas de convivencia Nor6 Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a las normas de convivencia del Centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente, podrán corregirse las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto

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escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la Comunidad Educativa (RDDD Art. 46). Nor7 Los Consejos Escolares de los Centros se informarán y supervisarán el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas (RDDD Art. 47).

D. Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. 1. Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro: 1. Las faltas injustificadas de puntualidad. 2. Las faltas injustificadas de asistencia a clase. 3. La discriminación de algún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por

cualquier otra circunstancia personal o social. 4. No respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad , integridad e

intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 5. No cumplir ni respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. 6. No seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje. 7. No mostrar el debido respeto y consideración hacia el profesorado. 8. No respetar el derecho al estudio de sus compañeros. 9. No cuidar o hacer mal uso de las instalaciones y material del Centro, así como de las pertenencias de los otros

miembros de la Comunidad Educativa. 10. Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del Centro. 11. Hurtos de material de importe modesto o documentos del Centro, así como de los bienes de otros miembros de

la Comunidad Educativa. 12. El Real Decreto 192/88 de 4 de Marzo prohibe en su artículo 7, 1, c, fumar en los Centros docentes. 13. La Orden 7 de Noviembre de 1989 prohibe vender y distribuir tabaco y bebidas alcohólicas en los Centros

escolares públicos. También está prohibida la venta de alimentos dentro del recinto (excepto en el bar del Centro y en el del C.P.R.).

14. Por higiene, y salvo autorización expresa de la Dirección o la Jefatura de Estudios, se prohibe consumir alimentos (bocadillos, pipas, otros frutos secos y golosinas) y bebidas en las dependencias del Centro excepto en el bar y patios.

15. Si en el transcurso de un viaje o visita de estudios, algún alumno no cumple las instrucciones del profesorado responsable, previamente conocidas por los padres, el profesor lo comunicará inmediatamente a su familia y lo enviará a través del medio más directo a su domicilio y con cargo al presupuesto familiar.

16. No respetar cualquiera de las normas establecidas por ley o las aprobadas por el Consejo Escolar de este Centro que no estén recogidas en este RRI.

2. Corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia. 1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro podrán ser corregidas con: a) Amonestación verbal o por escrito y su registro en la base de sanciones. b) Comparecencia inmediata ante un Jefe de estudios para apercibimiento formal y su registro. c) Realización de trabajos específicos (colaboración con los servicios de limpieza en subir las sillas de las aulas,

mantenimiento de las dependencias del centro en buen estado higiénico, realización de tareas escolares… y cualquier otra que fije la Jefatura de Estudios) en horario no lectivo (7ª horas) de 1 a 3 días.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.

e) Suspensión puntual del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro. f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana. g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo

que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

h) Suspensión del derecho de asistencia al Centro, salvo a exámenes, por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo (RDDD Art. 48).

2. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el punto anterior: a) Los profesores del alumno, oído este, las correcciones que se establecen en los párrafos a) y b) dando cuenta al

tutor y al Jefe de estudios. b) El tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en los párrafos a), b), c) y d). c) Los Jefes de estudios o el Director, oído el alumno y su profesor o tutor, las correcciones previstas en los

párrafos a), b), c), d), e), f), g), y h). La corrección del último párrafo (h) llevará en todo caso el Vº Bº del

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Director. 3. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha de su comisión, salvo si no se conoce al autor o autores desde el inicio de la comisión de la falta y queda sujeta a un proceso de investigación para determinar responsabilidades, particularmente en los casos de hurtos o daños de materiales. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas prescribirán a la finalización del curso escolar (RDDD Art. 49). 4. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a los párrafos g) y h) del artículo 48, ante el Director Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa (RDDD Art. 50).

E. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. 1. De las conductas perjudiciales para la convivencia del Centro. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro: a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa. b) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. c) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la Comunidad Educativa o la discriminación

grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 12.2.a) del RDDD. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos

académicos. e) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del

Centro o en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa, así como los hurtos de materiales, del Centro o personales, de cierto valor.

f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa

del Centro, o a la incitación a las mismas. h) El incumplimiento de las sanciones impuestas (RDDD Art. 52). Las conductas enumeradas en este artículo podrán ser corregidas con: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a

reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos

semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro, excepto a exámenes, durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

f) Cambio de Centro. 2. El Director del Centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, impondrá las sanciones enumeradas anteriormente. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo e) del apartado anterior, el Director del Centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al Centro o readmitirlo antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en su actitud. 3. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo a un alumno de enseñanza obligatoria, la Administración educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro Centro Docente. 4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión, salvo si no se conoce al autor o autores desde el inicio de la comisión de la falta y queda sujeta a un proceso de investigación para determinar responsabilidades, particularmente en los casos de hurtos o daños de materiales. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar (RDDD Art. 53). 5. El Director, por decisión propia o a propuesta de la Jefatura de Estudios, podrá adoptar las medidas precautorias que estime convenientes durante el curso de una investigación encaminada a dilucidar el autor o autores responsables de conductas gravemente perjudiciales, siempre que existan indicios objetivos de culpabilidad del acusado o acusados. Las medidas

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provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases o actividades.

F. Absentismo. F1. PLAN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO. 1. Definición Podemos considerar el absentismo como la falta reiterada e injustificada de asistencia a clase por parte de algún alumno. También se consideraría absentismo cuando el alumnado asiste al Centro, pero manifiesta una conducta de ruptura y/o boicot en el proceso de enseñanza- aprendizaje. Es evidente que la actitud pasiva y las faltas de asistencia que se producen de forma reiterada y prolongadas en el tiempo originan una alteración importante del ritmo de aprendizaje del alumno. Aquí comienzan a aparecer problemas de retraso escolar que, de no solucionarse rápidamente, pueden derivar en abandono y fracaso escolar. Pero además, el absentismo escolar reiterado, con sus inevitables secuelas de fracaso escolar abandono prematuro de la enseñanza, constituye uno de los factores principales que contribuyen a la aparición en la sociedad de situaciones de marginalidad, paro, delincuencia, incultura y analfabetismo. De este modo, lo que inicialmente era un problema educativo se convierte a medio o largo plazo en un problema social para cuya atención la comunidad se ve obligada a destinar numerosos recursos y medios. 2. Justificación Las actuaciones para abordarlo deben garantizar no solo la detección y control de las conductas absentistas de manera eficaz, sino también la prevención de éstas. Por otra parte, las características del problema aconsejan que las actuaciones se aborden en un marco de responsabilidad compartida entre las distintas Administraciones con competencias en esta materia. 3. Objetivos

- Garantizar la asistencia al IES de todos los alumnos, especialmente de aquellos que están en edad de escolarización obligatoria.

- Fomentar una cultura del esfuerzo incidiendo en el alumnado y sus familias con mecanismos de control y medidas que hagan frente al absentismo pasivo.

- Delimitar de forma clara y precisa el procedimiento de actuación que compete a los profesionales del IES ante un caso de absentismo escolar.

- Informar al alumnado y la familia de los procedimientos de control del absentismo escolar. - Derivación de casos específicos, una vez que los profesionales del IES hayan agotado la actuación de la vía

educativa.

4. Metodología Esta propuesta se elabora conjuntamente por Jefatura de Estudios y Departamento de Orientación en coherencia con el Reglamento de Régimen Interior del que formará parte. Se entregará en CCP para su difusión en los Departamentos Didácticos y se publicará en la página web del centro. 5. Actuaciones Siguiendo las líneas marcadas en la orden de 19 de diciembre de 2005 de la Consejería de Educación clasificamos el absentismo en el centro en los tipos siguientes:

a) Absentismo absoluto o crónico: No asiste nunca o no asiste de forma habitual.

b) Puntual o intermitente: No asiste determinados días u horas con cierta frecuencia. No asiste a determinadas áreas.

c) Absentismo pasivo: Puede superponerse a los anteriores. Implica falta sistemática de trabajo y/o no traer o disponer del

material, además de una actitud pasiva.

En algunos casos la actitud pasiva y/o las faltas puntuales pueden ir acompañados de problemas de comportamiento y el

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seguimiento de estos casos requerirá la aplicación de las normas contempladas en el plan de convivencia del centro. El absentismo escolar puede tener dos consideraciones distintas:

a) Como resultado de procesos derivados de desmotivación, de las dificultades de aprendizaje o de interacción o adaptación. b) Como indicador de posible desprotección del menor.

En consecuencia las actuaciones girarán en torno a los siguientes ámbitos:

PREVENCIÓN:

- Mecanismos de coordinación con centros de procedencia u otras entidades para conocer antecedentes de alumnos con cierta problemática.

Es conveniente establecer un protocolo en el que aparezcan entre otros modelo de petición de datos, decisión de recabar más información de otras entidades, catalogación en niveles y determinación de responsables de la toma de datos y decisiones.

- Actividades de acogida, dinamización de las relaciones con el centro, tanto con el alumnado como con la familia. - Actividades de integración, cohesión grupal y participación en la dinámica del IES: Tutoría de grupo. Se fomentarán

valores de solidaridad y responsabilidad. - Medidas de atención a la diversidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje. - Desarrollo de medidas de compensación dirigidas a los alumnos y familias que las precisen.

CONTROL Y SEGUIMIENTO: El tratamiento es diferente según el tipo de absentismo

A. ABSENTISMO CRÓNICO O ABSOLUTO Este caso suele aparecer a principios de curso y su detección corresponde al tutor y jefatura de estudios. En las primeras semanas es necesaria la realización de las primeras medidas que informen de la situación real de un alumno con estas características: llamada telefónica a la familia, entrevista del tutor con el alumno e intervención de la educadora social en el caso en que aparezcan dificultades de localización. Hacia la evaluación cero es conveniente que exista un informe ante el equipo de profesores que alerte de la situación y ponga a éstos en situación de recibir o aportar datos nuevos. En todo caso, esta fase de la intervención debe terminar con entrevista a la familia en la que se advierta de las medidas de seguimiento y control a realizar y de las consecuencias en caso de persistir en la situación de absentismo. Estas medidas deben recogerse en un documento del cual debe procurarse la obtención de un acuse de recibo. Dadas las características de este tipo de absentismo, con gran parte de la intervención y control al nivel de familia, parece conveniente que la responsabilidad principal de su seguimiento (avisos y petición de justificación a la familia) recaiga en el/la educador/a social. La información principal para su seguimiento debe provenir de la consulta periódica de las faltas de asistencia por los medios informáticos al efecto. Como el tutor es el responsable de la elaboración periódica de los partes de faltas conoce la evolución de la asistencia. En todo caso deben coordinarse y el educador social mantendrá informados de la evolución y de sus actuaciones a la jefatura de estudios y al orientador/a. Entre ambos (departamento de orientación y jefatura) con información al tutor, decidirán cuando se pasa a la fase siguiente consistente en la comunicación de una situación ilegal a instancias externas al centro según los pasos establecidos en la orden de la Consejería y siempre acompañada esta comunicación de un informe en el que consten las medidas que se han adoptado por el centro a lo largo del proceso. En el caso de que este tipo de absentismo se manifieste en momentos distintos al inicio de curso será responsabilidad del tutor su detección y lo pondrá en conocimiento del departamento de orientación y jefatura de estudios para que se valoren las medidas a adoptar más adecuadas en función del momento y las circunstancias. B. ABSENTISMO PUNTUAL O INTERMITENTE

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Este caso es más frecuente. Lo normal es que la actuación rigurosa del tutor lo ataje o lo acabe derivando a su catalogación como otro tipo de absentismo. Para ese seguimiento es fundamental la aplicación homogénea de los mecanismos de justificación de faltas. Evidentemente el control y seguimiento de este tipo de absentismo corresponde al tutor que es quien va realizando la justificación progresiva de las faltas del alumno. Junto con jefatura de estudios se determinarán las medidas a tomar en caso de que con las sanciones establecidas en el RRI no se resuelva la situación. Las desviaciones de esta normalidad pueden ser muchas y las más importantes pueden derivarse de la justificación indiscriminada por parte de los padres o faltas selectivas a cierta materia o profesor. En el primero de los casos el tutor debe valorar la situación del alumno, su familia y los efectos que estos procesos tengan en el conjunto del grupo y, en coordinación con la jefatura de estudios, mediante una entrevista con la familia comunicar la posible aplicación de la necesidad de aportar una documentación específica. Para el segundo de los casos es evidente la responsabilidad en la detección y comunicación por parte del profesor. La información al alumno y su familia de la posibilidad de aplicar los supuestos de abandono de una materia y la valoración conjunta por parte de tutor y profesor para aplicar medidas especiales son la línea a seguir.

El protocolo propuesto para detectar y controlar cuanto antes casos de absentismo absoluto, crónico y puntual es el siguiente:

Profesores: - Control diario de faltas, retrasos e incidencias.

Tutores: - Justificación semanal de faltas - Revisión periódica de faltas e incidencias Jefatura de Estudios: - Revisión periódica de faltas no justificadas - Comunicación mensual a todos los padres de faltas justificadas, no justificadas, retrasos e incidencias - Detección y conocimiento de la incidencia de faltas injustificadas analizando las características educativas (tutor),

sociales (educadora social) o psicosociales (educadora social y orientadora). - Aplicación de sanciones según lo establecido en nuestro RRI - Comunicación de casos para su seguimiento a la Educadora Social

Educador/a Social y/o Departamento de Orientación

- Entrevista, si procede, con los alumnos relacionados. - Entrevista con los tutores. - Entrevista con las familias. - Anotación en una base de datos, creada al efecto, de las actuaciones concretas, fechas, personas implicadas y

acuerdos tomados. Esta base de datos se mantendrá actualizada y servirá de información a jefatura de estudios.

Cuando jefatura de estudios, el/la educador/a social o el departamento de orientación lo consideren necesario se convocará a las familias a una entrevista en la que estarán presentes el jefe de estudios, el/la educador/a social y el tutor. De dicha reunión se levantará acta para quedar constancia de los acuerdos adoptados. A partir de esta intervención se abrirá un expediente en el que se irá incorporando toda la información de la que se disponga. Si la familia no acude al llamamiento o la situación de absentismo no se resuelve el departamento de orientación elaborará un “Programa Individual de Intervención” en coordinación con los Servicios Sociales. Si se apreciara posible negligencia en la atención educativa al menor por parte de su familia, se notificará tal circunstancia a la Comisión Zonal de Absentismo o al responsable de los Servicios Sociales de Base, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación de 19 de diciembre de 2005 para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar (DOE de 5 de enero de 2006)

Todo este control y seguimiento precisan de una adecuada coordinación entre jefatura de estudios, departamento de orientación (orientador/a y educador/a social) y tutores. Algunas actuaciones requieren, además, la información a otros servicios educativos (Inspección) sociales (SS de Base, Policía Local y Servicios de Atención al Menor).

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Normas para la justificación de faltas de asistencia.

1. El alumnado de este Centro tiene la obligación de asistir a clase con puntualidad 2. Los alumnos no tendrán derecho a realizar pruebas (salvo excepción que se justificará documentalmente en el momento) si han faltado a clases anteriores de ese día. 3. Es responsabilidad exclusiva del alumnado el justificar las faltas de asistencia cuando estas sean debidas a una fuerza mayor. 4. Las faltas de asistencia deben justificarse a la vuelta del alumno/a a clase, en un plazo máximo de 48 horas. Una vez transcurrido este plazo, no se admitirá justificación alguna de las faltas de asistencia (salvo que uno de los padres, mediante visita personal, aclare lo sucedido). 5. Para justificar las faltas se utilizará un documento normalizado que se recogerá previamente en conserjería y que debe ser firmado por uno de los padres o representantes legales. Ante casos significativos de faltas de asistencia (exámenes, recuperaciones, entregas de trabajo, pruebas de cualquier tipo), el profesor o un Jefe de Estudios podrá recabar de los padres documentación justificativa específica (certificado médico o cualquier documento oficial que se estime oportuno). Si no se justificase debidamente la falta de asistencia, el profesor/a no tendrá obligación de hacer otra prueba o de recoger el trabajo. En el caso de que el alumno sea mayor de edad, se admitirá cualquier otro documento que acredite suficientemente el motivo de su falta de asistencia. 6. En ningún caso será válido un justificante firmado por el propio alumno. 7. La falsificación de cualquier tipo de justificante se considera conducta gravemente perjudicial para la convivencia del Centro. 8. Las correcciones por faltas injustificadas de asistencia y de puntualidad serán impuestas por la Jefatura de Estudios ateniéndose a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior. Mecanismo de control de faltas 1. El profesor realiza un control diario de faltas de asistencia en cada una de las sesiones. Anota también los retrasos y

cualquier incidencia. Este procedimiento está informatizado, lo que permite disponer de esta información en cualquier momento.

2. El tutor exigirá a los alumnos la entrega de los justificantes en un plazo máximo de dos días una vez que se incorporen a

clase. Pasado este plazo, dependerá del criterio del tutor el aceptar o no el justificante. Si el justificante ofreciera algún tipo de duda, el tutor lo aclarará hablando directamente con los padres. En ningún caso se admitirá un justificante firmado por el propio alumno.

3. Los tutores pueden justificar las faltas a medida que reciben los justificantes de los alumnos. En cualquier caso, deben

justificarlas respetando un plazo semanal. 4. Mensualmente Jefatura de Estudios informará a los padres de todas las incidencias del mes: faltas justificadas, no

justificadas, retrasos, e incidencias. Los casos singulares o reiterativos podrán ser tratados y comunicados a los padres sin esperar al cómputo mensual.

5. A partir de la información recogida por los tutores, la Jefatura de Estudios, según el RRI, determinará que alumnos han

incumplido las normas de convivencia del Centro y comunicará las sanciones a los padres y tutores. 6. Las sanciones concretas ante las faltas injustificadas de asistencia y retrasos están recogidas en el apartado correspondiente

del RRI. C. ABSENTISMO PASIVO Las actuaciones irán encaminadas a desarrollar y consolidar en los alumnos hábitos de estudio y de trabajo que permitan su formación en un clima de respeto a los demás. El protocolo propuesto para detectar y controlar el absentismo pasivo es el siguiente:

Profesores:

- El profesor dejará constancia en el programa GESFA de todas las incidencias, que por reiteradas sean indicadoras de

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un absentismo pasivo. Para ello seleccionará en incidencias la clave NT y hará referencia al problema concreto: no trabaja, no trae el material, no realiza los ejercicios de clase, no trae hechos los deberes, presenta sistemáticamente los exámenes en blanco, no realiza alguna tarea obligatoria etc.

- Además de anotar estas incidencias en el GESFA debe comunicarlo al alumno para intentar, en primera instancia, un cambio de actitud.

- Mantendrá una comunicación con el tutor haciendo constar si observa una mejoría en la actitud del alumno.

Tutores:

- Periódicamente realizará una consulta completa en el programa GESFA para detectar cuanto antes casos de alumnos que no trabajan de forma sistemática y que presentan en clase una actitud pasiva.

- Se entrevistará con los alumnos para tratar de resolver el problema informándoles de las consecuencias de dicha actitud y de los pasos que se seguirían si no rectifican.

- Se entrevistará con los padres detallándoles la situación (cuenta para ello con las anotaciones de los profesores) y les informará de las medidas que se tomarían si no cambia la actitud del alumno. Se les hará saber la obligación que tienen como padres de colaborar y buscar soluciones. Si se estima necesario o conveniente puede solicitar la ayuda del Departamento de Orientación.

- En las reuniones semanales los tutores comunicarán a Jefatura de Estudios todos los casos en los que, a pesar de haber seguido los trámites establecidos, persista la actitud pasiva.

Jefatura de Estudios

- Si, tras la entrevista del tutor con los padres, la situación siguiera siendo inadecuada, comunicará a los padres la

persistencia de la situación de absentismo pasivo y la sanción que se estime según el caso. Los profesores encomendarán al alumno las tareas que consideren adecuadas para que las realicen en el tiempo que estén expulsados del Centro.

- Si no realizan las tareas y/o no se observa mejoría una vez incorporado el alumno, se considerará falta grave y volverá a ser sancionado según proceda.

- Esta actitud pasiva será tenida en cuenta informando negativamente la concesión de cualquier tipo de beca o ayuda al estudio.

- Si se apreciara posible negligencia en la atención educativa al menor, se notificará tal circunstancia a la Comisión Zonal de Absentismo o al responsable de los Servicios Sociales de Base, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación de 19 de diciembre de 2005 para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar (DOE de 5 de enero de 2006).

F2. NORMAS SOBRE ABANDONO DE UNA MATERIA

Pérdida del derecho a la evaluación continua en Bachillerato o en un Ciclo Formativo por faltas a clase.

En virtud del artículo 44.2 del Real Decreto 732/1995 sobre derechos y deberes de los alumnos, será imposible la evaluación continua, de forma transitoria o definitiva, en los siguientes casos:

a) Cuando un alumno/a de Bachillerato faltase durante un trimestre a un tercio del total de horas de una determinada materia en el citado período (20 % de las horas trimestrales de un módulo, en el caso de un ciclo formativo), perderá la posibilidad de ser evaluado en esa evaluación en esa materia concreta (no se le realizará ningún tipo de prueba). Si después de adoptar esta medida hubiera un cambio en la actitud del alumno, recobraría el derecho a ser evaluado y el profesor/ra determinaría el sistema de recuperación.

b) Si llegada la mitad de curso, un alumno/a de Bachillerato hubiera faltado a un tercio del total de horas impartidas hasta entonces en una materia, perdería de forma definitiva el derecho a la evaluación continua y realizaría un único examen final de carácter extraordinario determinante de la calificación final en esa materia. (A esta misma situación llegaría aquel alumno/a que incurriera en lo dispuesto en el apartado A durante el primer y tercer trimestres o bien durante el segundo y la mitad del tercer trimestres). En el caso de los Ciclos Formativos, cuando un alumno falte a más de un 20 % de las horas totales de un módulo perderá definitivamente el derecho a una evolución continua, salvo en casos debidamente justificados y a criterio de su profesor. El presente Reglamento, en lo referente a perdidas de la evaluación continua por faltas de asistencia de los alumnos, se aplicará con flexibilidad en los estudios nocturnos debido a las especiales características que en ellos concurren. Abandono de una materia a lo largo del curso, en la E.S.O. El primer criterio a tener en cuenta en caso de que el equipo evaluador tenga que decidir sobre la conveniencia o no de promoción y titulación de un alumno y que figura en nuestro Proyecto Curricular de Secundaria Obligatoria, hace

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referencia a la actitud positiva y capacidad de trabajo personal y en equipo del alumno/a en las materias evaluadas negativamente. Dada la importancia que el citado criterio tiene en el proceso evaluador, y la exigencia de coordinar actuaciones, se hace necesario: clarificar qué entendemos por abandono de una materia, definir un proceso que garantice los derechos de las partes implicadas y precisar cómo puede ser recuperado el abandono. ¿Qué es el abandono?. Entendemos por abandono de una materia la falta SISTEMÁTICA y GENERALIZADA de trabajo en esa asignatura. ¿Cuándo se produce?. Para detectar la situación utilizaremos cuatro indicadores: a) Tareas de obligado cumplimiento. b) Pruebas y trabajos escritos. c) Trabajo individual. d) Trabajo colectivo. El abandono se producirá siempre que el alumno/a no realice UNA de las tareas consideradas de obligado cumplimiento o cuando DOS de los tres indicadores finales así lo manifiesten. Las tareas de obligado cumplimiento deberán ser acordadas por cada Departamento y serán las mismas para todos los profesores/ras que impartan una determinada materia en un mismo nivel. Para que uno de los indicadores b), c) o d) justifique el abandono, es preciso que el alumno/a los vulnere de forma SISTEMÁTICA. El profesor/ra irá dejando constancia, en su cuaderno de anotaciones, de todas estas incidencias. Si el alumno/a entregara exámenes, trabajos etc. en blanco o casi en blanco en un número superior a dos por evaluación, entenderemos que se está faltando al indicador b). Cuando el profesor/ra alegue los indicadores c) y d) como causas exclusivas del abandono, la Jefatura de Estudios solicitará el informe del tutor/ra, y si fuera preciso, reuniría al Equipo Educativo. Procedimiento. El profesor/ra, una vez constatado el abandono, comunicará al alumno/a tal situación y le advertirá sobre las consecuencias si no modifica su actitud. Informará, también, al tutor/ra y a la Jefatura de Estudios para que lo comunique por escrito a los padres o encargados. En cada evaluación, el Equipo Educativo hará un seguimiento de los casos de abandono. Recuperación. La situación de abandono se mantendrá hasta que el alumno/a: - Realice todas las tareas de obligado cumplimiento. - Realice la tarea individual y extraordinaria que el profesor/ra le encargará para recuperar la parte de la asignatura que hubiera abandonado. Esta tarea versará sobre los contenidos tratados en el período de tiempo en el que se produjo el abandono y su extensión dependerá de la duración de ese período. Si el alumno/a ha mantenido la actitud de abandono hasta final de curso, se procederá según lo dispuesto en los criterios de promoción y titulación. Abandono de una materia en segundo de Bachillerato. Cuando un alumno/a suspenda una única materia en las evaluaciones final o extraordinaria del segundo curso de Bachillerato, el equipo educativo se pronunciará colectivamente sobre el grado de consecución de los objetivos generales del Bachillerato, siempre que el mencionado suspenso no se haya producido por abandono intencionado del alumno/a. Este abandono se producirá siempre que haya falta sistemática de trabajo en una determinada materia, el profesor/ra lo advierta al alumno/a y no se aprecie cambio alguno en su actitud. Para garantizar la transparencia del procedimiento, el profesor/ra que detecte la situación de abandono lo comunicará al Jefe de estudios, quien dará fe de ello ante cualquier posible reclamación.

F3..SANCIONES De modo orientativo, y sujeto a revisiones y reconsideraciones ante casos singulares, las sanciones máximas propuestas por este RRI ante las faltas injustificadas de asistencia y retrasos serán las siguientes:

FALTAS INJUSTIFICADAS PRIMER CICLO DE LA ESO (El tutor las advertirá a la Jefatura de Estudios) • Entre 12 y 18 horas sin justificar en mes, en distintos días o no Aviso (carta o tlfno.) a padres sobre consecuencias • Entre 18 y 24 horas sin justificar en mes, en distintos días o no Carta aviso e Investigación por Educador Social • Más de 24 horas sin justificar en mes, en distintos días o no Medidas cautelares discrecionales • Más de 60 horas sin justificar en curso, en distintos días o no Aviso y medidas cautelares discrecionales • Más de 120 horas sin justificar en curso, en distintos días o no Perdida temporal del derecho de eval. continua 2º CICLO ESO menores de 16 años (El tutor las advertirá a la Jefatura de Estudios)

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• Entre 12 y 18 horas sin justificar en mes, en distintos días o no 1 día de expulsión del Centro • Entre 18 y 24 horas sin justificar en mes, en distintos días o no 2 días de expulsión del Centro • Más de 24 horas sin justificar en mes, en distintos días o no 3 días de expulsión del Centro • Más de 60 horas sin justificar en curso, en distintos días o no 5 días de expulsión del Centro • Más de 120 horas sin justificar en curso, en distintos días o no Medidas discrecionales y perdida temp. eval. cont. 2º CICLO ESO mayores de 16 años (El tutor las advertirá a la Jefatura de Estudios) • Entre 12 y 18 horas sin justificar en mes, en distintos días o no 2 días de expulsión del Centro • Entre 18 y 24 horas sin justificar en mes, en distintos días o no 3 días de expulsión del Centro • Más de 24 horas sin justificar en mes, en distintos días o no 5 días de expulsión del Centro • Más de 60 horas sin justificar en curso, en distintos días o no 10 días de expulsión del Centro • Más de 120 horas sin justificar en curso, en distintos días o no Medidas discrecionales y perdida temp. eval. cont. BACHILLERATOS, CICLOS FORMATIVOS Y GARANTÍA SOCIAL Medidas discrecionales propuestas por la Jefatura de Estudios, según caso particular

RETRASOS INJUSTIFICADOS PRIMER CICLO DE LA ESO (El tutor los advertirá a la Jefatura de Estudios) • Acumulación de 5 a 10 retrasos sin justificar en mismo mes 1 día de permanencia a 7ª hora • Acumulación de 10 a 15 retrasos sin justificar en mismo mes 3 días de permanencia a 7ª hora • Acumulación de 15 a 20 retrasos sin justificar en mismo mes 1 día de expulsión del Centro • Acumulación de más de 20 retrasos sin justificar en curso Medidas cautelares discrecionales 2º CICLO DE LA ESO menores de 16 años (El tutor los advertirá a la Jefatura de Estudios) • Acumulación de 5 a 10 retrasos sin justificar en mismo mes 1 día de expulsión del Centro • Acumulación de 10 a 15 retrasos sin justificar en mismo mes 2 días de expulsión del Centro • Acumulación de 15 a 20 retrasos sin justificar en mismo mes 3 días de expulsión del Centro • Acumulación de más de 20 retrasos sin justificar en curso Medidas cautelares discrecionales 2º CICLO ESO mayores de 16 años (El tutor los advertirá a la Jefatura de Estudios) • Acumulación de 5 a 10 retrasos sin justificar en mismo mes 2 días de expulsión del Centro • Acumulación de 10 a 15 retrasos sin justificar en mismo mes 3 días de expulsión del Centro • Acumulación de 15 a 20 retrasos sin justificar en mismo mes 5 días de expulsión del Centro • Acumulación de más de 20 retrasos sin justificar en curso Medidas cautelares discrecionales BACHILLERATOS, CICLOS FORMATIVOS Y GARANTÍA SOCIAL Medidas discrecionales propuestas por la Jefatura de Estudios, según caso particular NOTA: El presente Reglamento, en lo referente a sanciones por faltas de asistencia de los alumnos, se aplicará con flexibilidad en los estudios nocturnos debido a las especiales características que en ellos concurren. 8. Se recuerda a los tutores la necesidad de que en el parte de clase y en el de desdoble se controle si aparecen reflejados

tanto la firma del profesorado como los nombres de los alumnos ausentes. Si se detecta el incumplimiento de esta norma de forma sistemática, se comunicará al Jefe de estudios.

G. Normas para un desarrollo adecuado de las actividades de aula G1. NORMAS GENERALES 1. RESPONSABLE LLAVE A principios de curso, el tutor nombrará un responsable provisional (que le merezca su confianza) del parte y de la llave del aula. Para lo que reste de curso y una vez designados el delegado y subdelegado respectivamente, el tutor decidirá si éstos, además de desempeñar las funciones correspondientes a sus cargos, asumirán también la responsabilidad del parte y de la llave. De no ser así, el responsable de los mismos será designado semanalmente y por orden alfabético. Salvo casos particulares valorados por el tutor, se recomienda este segunda posibilidad con el fin de que todos los alumnos del grupo coparticipen de la responsabilidad de la custodia de llave y parte, ninguno sea responsable permanente sujeto a las presiones

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del resto durante todo el curso y no se cargue aún más las tareas y responsabilidades del delegado y subdelegado. Dicho alumno tendrá total responsabilidad ante cualquier incidencia que suceda al parte, a la llave o al material que haya en el aula en los momentos en que ésta permanezca abierta debiendo estar cerrada y, dependiendo de la gravedad del incidente, que se considerará como incumplimiento de las normas de convivencia del Centro, se corregirá al alumno. 2. CONDICIONES HIGIÉNICAS DE AULAS Y PASILLOS

- El consumo de chucherías y bocadillos está restringido a los patios y cafeterías durante el recreo. Todo consumo o tenencia y exhibición fuera de estos espacios y tiempo está expresamente prohibid.

- Los bocadillos retirados se depositarán en jefatura y serán devueltos a sus propietarios durante el recreo de ese mismo día o tirados a la basura al final de la jornada, en caso de reiteración la devolución irá acompañada de sanción. Las chucherías serán retiradas y tiradas a la basura en el acto.

3. PROGRAMAS DE MODIFICACIÓN DE CONDUCTA

- Una comisión de convivencia intersectorial (padres, profesores, alumnos…) emanada del Consejo Escolar analizará los casos de incumplimiento reiterado de las normas de convivencia y que no respondan a las normas habituales de corrección, determinando en cada caso las medidas correctoras oportunas, entre ellas seguir un programa de modificación de conducta. - Los programas de modificación de conducta serán flexibles y temporales, en razón de sus resultados, según casos. Consistirán en salidas discrecionales del aula para trabajar ciertos aspectos de educación en valores. Estos programas serán dirigidos colectivamente por miembros de la jefatura de estudios, del departamento de orientación, por el educador social y por profesores y padres que voluntariamente lo manifiesten a principios de curso. La dedicación horaria de los profesores voluntarios será lectiva y se procurará arbitrar compensaciones en función de la disponibilidad horaria general. - La participación en un programa de modificación por parte de un alumno no puede cronificarse ni ir contra su desarrollo curricular y expectativas de promoción. - Los casos que no modifiquen su conducta serán analizados de nuevo por la Comisión de Convivencia que podrá determinar un tratamiento más profundo que implique a padres e instituciones ajenas al centro (policía municipal, servicios sociales de base, protección de menores…).

4. LABORES DE GUARDIA FUERA DEL CENTRO

Todos las normas y criterios recogidos en los diferentes apartados de este documento son extrapolables a las actividades fuera del centro: salidas, excursiones, viajes... G2. EXPULSIONES Ante una expulsión, los procedimientos a seguir son: El profesor anotará en el parte de clase de los alumnos el nombre del alumno/a expulsado y, en el apartado de observaciones quedará reflejado el motivo de la expulsión. Asimismo, el alumno/a expulsado, será enviado a la Biblioteca, o cualquier otro lugar que se determine en el futuro, para comunicar lo sucedido al profesor de guardia permanente que allí se encuentre, que anotará su nombre y comentario en el parte de y custodiará hasta el fin del periodo lectivo, supervisando la tareas encargadas por el profesor que lo expulsó. Las expulsiones de clase siempre acarrearán medidas correctoras, tal y como se orientan a continuación. Las expulsiones podrán ser físicas o “virtuales”; esto es, el profesor indicará al alumno que su actitud ha sido merecedora de una expulsión, con comunicación a la Jefatura de Estudios mediante parte normalizado para que se le apliquen las medidas correctoras pertinentes, aunque realmente no llegue a salir del aula.

CONDICIONES PARA LA EXPULSIÓN DE UN ALUMNO DEL AULA

- La expulsión del aula de un alumno está expresamente contraindicada en la legislación actual, por tanto l profesor que tenga que recurrir a la expulsión indicará al alumno que se presente en el lugar que se establezca al profesor encargado de custodiar a los expulsados y lo reflejará adecuadamente en el GESFA.

- Mandará siempre al alumno expulsado con una tarea concreta que realizar en el tiempo de expulsión. - Cualquier expulsión que no cumpla los requisitos aquí citados, previos y posteriores a la propia expulsión, no entrará

en los criterios de tolerancia que nos permita justificarla en contra de la legislación vigente. No se trata de quitar autoridad al profesor, sino tratar de tener todos un mismo rasero a la hora de tener que recurrir a la expulsión de clase y así no crear agravios comparativos ni sobrecargar la labor de la guardia.

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SANCIONES De modo orientativo, y sujeto a revisiones y reconsideraciones ante casos singulares, las sanciones máximas propuestas por este RRI ante las acumulaciones de expulsiones de clase, reales o virtuales, serán las siguientes: PRIMER CICLO DE LA ESO (El tutor las advertirá a la Jefatura de Estudios en los partes semanales) • Por la 1ª expulsión de cada mes Apercibimiento por jefatura • Por cada expulsión (de la 2ª a la 5ª en un mismo mes) 1 día de permanencia a 7ª hora • De 5 a 10 expulsiones en un mismo mes 1 día de expulsión del Centro • Acumulación de más de 10 expulsiones en curso Medidas cautelares discrecionales 2º CICLO DE LA ESO menores de 16 años (El tutor las advertirá a la Jefatura en los partes semanales) Las aplicaciones de las siguientes sanciones de expulsión del Centro serán reconsideradas en los casos en que se produzcan por primera vez en un mes, sin antecedentes en los anteriores • Por la 1ª expulsión de cada mes Apercibimiento por jefatura • Por cada expulsión (de la 2ª a la 5ª en un mismo mes) 1 día de expulsión del Centro • De 5 a 10 expulsiones en un mismo mes 5 días de expulsión del Centro • Acumulación de más de 10 expulsiones en curso Medidas cautelares discrecionales 2º CICLO ESO mayores de 16 años (El tutor las advertirá a la Jefatura en los partes semanales) Las aplicaciones de las siguientes sanciones de expulsión del Centro serán reconsideradas en los casos en que se produzcan por primera vez en un mes, sin antecedentes en los anteriores • Por la 1ª expulsión de cada mes Apercibimiento por jefatura • Por cada expulsión (de la 2ª a la 5ª en un mismo mes) 2 días de expulsión del Centro • De 5 a 10 expulsiones en un mismo mes 10 días de expulsión del Centro • Acumulación de más de 10 expulsiones en curso Medidas cautelares discrecionales BACHILLERATOS, CICLOS FORMATIVOS Y GARANTÍA SOCIAL Medidas discrecionales propuestas por la Jefatura de Estudios, según caso particular G3. MÓVILES Siguiendo las directrices de la circular de 14 de marzo de 2006 de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa relativa al uso de los móviles y otros aparatos similares en los recintos educativos por parte de los alumnos, provocando a veces distracciones en las aulas y, lo que es peor, utilizándose como herramientas de acoso y vejación, el Consejo Escolar decide restringir el uso de los mencionados aparatos en los siguientes términos:

1. Queda prohibido utilizar, exhibir y llevar teléfonos móviles por parte del alumnado del centro en el turno diurno. En el turno nocturno esta prohibición se restringe a las aulas. Cualquier situación de emergencia o necesidad que comporte comunicación de la familia con sus hijos o viceversa queda garantizado a través de los teléfonos del centro.

2. El profesorado limitará el uso y la exhibición de los teléfonos móviles a las zonas en las que habitualmente no hay convivencia con los alumnos.

3. Asimismo, la prohibición del apartado 1 se extiende a todos aquellos dispositivos capaces de grabar audio o video, salvo autorización expresa para la realización de actividades del centro.

4. La utilización de aparatos reproductores queda restringida a los patios durante los tiempos de recreo y no pueden exhibirse ni utilizarse en aulas ni pasillos. A fin de garantizar su cumplimiento los alumnos no portarán en estas dependencias prendas que oculten total o parcialmente cuello y orejas.

5. El incumplimiento de estas normas se sancionará con el mecanismo previsto en este RRI para las faltas en función de su gravedad. Además, en todo caso, se retirará el aparato al alumno y sólo se devolverá a sus padres en día posterior al de su retirada.

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H. Padres y madres de los alumnos. Ver lo referente a padres en los apartados de tutorías, proceso de evaluación y normas para la justificación de faltas. Los padres de los alumnos, particularmente los de ESO, firmarán una autorización en la que se responsabilizan del comportamiento de sus hijos en las excursiones o visitas, en las salidas anticipadas del Centro y en cuántas otras actividades o situaciones se estime la solicitud de permiso familiar.

I. Normas generales de salubridad. Según la legislación vigente, en los centros docentes está prohibida la venta y consumo de alcohol y la venta y consumo de tabaco. Por motivos de higiene y salud no se permite la entrada de animales en las dependencias del Instituto y, por los mismos motivos, el consumo de alimentos en el interior del Centro -salvo excepción autorizada- queda restringido al bar.

J. Otras incidencias.

Cualquier otra incidencia que contravenga las normas de convivencia del Centro, con independencia de cuándo y dónde se produzcan podrán ser advertidas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa (profesor, alumno, padre o personal laboral) y comunicadas a la Jefatura de Estudios mediante parte normalizado al efecto (profesores) o de palabra –incluso si se producen en los aledaños del Centro-. En dicho parte de comunicación, el profesor podrá sugerir la medida correctora aconsejada, siempre dentro de las recogidas en este RRI. La Jefatura registrará en el IES 2000 la comunicación, la valorará en función del nivel educativo, edad, antecedentes y otras consideraciones particulares del alumno y, finalmente, impondrá las medidas correctoras oportunas. Si éstas conllevan alguna sanción, será comunicada tanto al tutor,mediante copia del parte sancionador que será depositado en el casillero del grupo correspondiente, como al alumno y, si se estima necesario, a sus padres (telefónicamente o por correo), particularmente si la incidencia consiste en una fuga del Centro u otra circunstancia que conlleve algún riesgo para el alumno o sus compañeros

VII. NORMAS SOBRE EVALUACIÓN Y RECLAMACIONES. 1. Evaluación. - Cada profesor dispondrá, al menos, de dos calificaciones por evaluación. Es recomendable que sean lo más numerosas posible y se obtengan por procedimientos variados. - Se procurará que las pruebas no se acumulen al final del período evaluado. En cualquier caso, deberán ser fijadas con la antelación precisa para permitir al alumno una adecuada planificación de su trabajo. - Las pruebas extraordinarias (prueba final de recuperación, pruebas de septiembre) serán convocados con una antelación mínima de dos semanas. 2. Criterios de corrección. Los profesores darán a conocer a sus alumnos los criterios de corrección que vayan a aplicar en el curso. Cuando en alguna prueba se apartaran de éstos, informarán con antelación a los alumnos de los criterios específicos. 3. Recuperaciones. - Los Departamentos diseñarán cada curso, un sistema de recuperación para los alumnos de segundo de Bachillerato con asignaturas de primero pendientes. Deberá incluir, al menos, una prueba extraordinaria en mayo y otra en septiembre. El Jefe de Departamento coordinará a los profesores encargados y será el responsable de entregar las calificaciones al Jefe de estudios dentro del plazo previsto (antes del 15 de mayo para la evaluación ordinaria y en septiembre, antes de la primera evaluación de un grupo de segundo). Si hubiera un profesor encargado de las recuperaciones, asumirá las responsabilidades citadas, bajo la supervisión del Jefe de Departamento. - Los alumnos de E.S.O. con asignaturas evaluadas negativamente en el curso anterior, tienen derecho a recuperarlas. Si el Departamento cuenta con horas específicas para estas tareas, será el profesor o profesores designados quienes asuman la recuperación, dando a los respectivos tutores información periódica sobre la marcha de cada alumno. Y entregarán una calificación final al Jefe de estudios, antes de la última evaluación. Si no se dispusiera de tales horas, el Departamento elaborará un plan de recuperación de esas materias y lo aplicará a

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aquellos alumnos que lo soliciten a través del tutor, quien previamente habrá comunicado esta posibilidad a padres y alumnos. Los Departamentos que opten por convocar una o más pruebas extraordinarias de recuperación (febrero y/o mayo) lo comunicarán a la Jefatura de Estudios para que se ocupe de la elaboración del correspondiente calendario y de su difusión. Una vez formados grupos específicos de recuperación, la asistencia a las clases será obligatoria para aquellos alumnos que lo hayan demandado. 4. Reclamación de calificaciones. Durante el curso: Los alumnos o padres podrán solicitar la revisión de cualquier calificación obtenida a lo largo del curso. Para ello se dirigirán por escrito al Jefe de estudios o Director, en el plazo de una semana a partir del momento en que se conoció la calificación, haciendo constar las razones en las que fundamentan la reclamación. Si la reclamación fuera motivada por la calificación de una prueba escrita o por la aplicación de acuerdos del Departamento, el escrito será trasladado al Departamento para que en la siguiente reunión se de respuesta a la solicitud. Si la reclamación se hiciera sobre el proceso de evaluación, el Jefe de estudios recabará del profesor toda la información disponible y trasladará su decisión al reclamante. Calificación final: Se seguirá el procedimiento descrito en los artículos sexto a decimoquinto de la O.M. de 28 de agosto de 1995 (BOE 20-9-1995). En las respuestas a las reclamaciones, los Departamentos se pronunciarán obligatoriamente sobre los siguientes puntos: 1. Adecuación e la prueba a los contenidos programados. 2. Contenidos mínimos no superados en esa prueba. 3. Criterios de calificación utilizados. Deben ser refrendados por el Departamento. Los documentos o registros utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del proceso de aprendizaje deberán ser conservados durante, al menos, tres meses desde la finalización del curso. Si el profesor abandonara el Centro, estos instrumentos o sus copias, permanecerán bajo la custodia del Jefe de Departamento o Jefe de estudios. 5. Otras reclamaciones. Los padres o alumnos podrán reclamar, ante la Dirección del Centro, cualquier hecho que consideren perjudicial para la formación del alumno o que lesione sus derechos, y que haya sido causado por cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Estas reclamaciones podrán hacerse de forma verbal, si bien, el Director del Centro podrá requerirlas por escrito cuando la gravedad de los hechos así lo aconseje. La Dirección, recabará la información necesaria para esclarecer los hechos y transmitirá sus conclusiones a cada una de las partes. Los hechos podrán ser elevados al Consejo Escolar, a petición del interesado o por decisión del Director. En este caso, será el Consejo Escolar quien tome la decisión oportuna.

VIII. NORMAS SOBRE SALIDAS DEL CENTRO La salida de los alumnos del centro puede producirse en el marco de las actividades complementarias y extraescolares. Se entienden las primeras como aquellas actividades curriculares cuyo marco no es la dinámica normal del aula y necesarias para la consolidación completa del proceso de aprendizaje. Son obligatorias para alumnos y profesores. Las segundas no tienen esta condición de obligatoriedad por diferentes causas y, en ambos casos, nuestro PEC indica que deben ser accesibles al conjunto del alumnado evitando todo tipo de discriminación por razones extraacadémicas y que deben emanar de los Departamentos. Las actividades complementarias y extraescolares se concretarán mediante una ficha gestionada por el Jefe del Departamento y la actividad debe estar engarzada en los contenidos de la Programación del Departamento. La ficha sólo debe hacer mención al profesor o profesores del Departamento comprometidos con la realización de la actividad. Si hiciera falta que algún(os) profesor(es) acompañara(n) a los alumnos en la excursión corresponde al Director, tras consulta con la Jefatura de Estudios, su nombramiento. Las actividades de los Departamentos Didácticos o de AA Extraescolares se incluirán en la PGA y se aprobarán con ésta. Al menos 15 días antes de su celebración entregar a la Directiva (Director, Secretario, Jefe Departamento AA EE) listado de alumnos para La Seguridad Social y una ficha con la concreción de la actividad. Al menos 7 días antes entrega en Secretaría del importe total de la excursión IVA incluido. Las actividades no incluidas en la PGA deben solicitarse al Director como Presidente del Consejo Escolar con Proyecto de visita en la ficha. Caso de aprobarse, al menos 7 días antes entrega en Secretaría del importe total de la excursión IVA incluido y 15 días antes

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de su celebración listado de alumnos para La Seguridad Social. Las excursiones (como actividades complementarias) en las que no participe el 80% de los alumnos, deben ser suprimidas. Cuando los que se queden sean menos del 20%, los alumnos no asistentes deben tener una autorización previa de sus padres o tutores que lo justifique. No habrá clases y el Departamento podrá asignar unas tareas de obligado cumplimiento a los alumnos que no asistan, a realizar mientras sus compañeros realizan la excursión. Las excursiones o viajes de estudios considerados como actividades extraescolares (no obligatorias para profesores ni alumnos) deben ser concretados en la PGA explicitando el número de alumnos y la distribución de éstos por curso, el gasto aproximado de la excursión por alumno y para el centro y el horario de las excursiones o calendario de las mismas. No se considerarán aprobadas hasta que estos pormenores lo hayan sido por parte del Consejo Escolar. En todo caso, cuando afecte a un grupo concreto, habrá que concretar la asistencia a clase y tareas a asignar a los no asistentes, en función de su número. Las excursiones cuyo regreso esté previsto para después de las 12 de la noche se realizarán preferentemente en viernes o víspera de festivo. Cuando esto no pueda ser así por alguna causa, deberá especificarse en la programación de la actividad y constará en la autorización firmada por los padres, la obligatoriedad de asistencia a las clases del día siguiente durante toda la jornada lectiva y la responsabilidad del alumno ante la pérdida de actividades o sanciones que pueda acarrear su falta injustificada. Estas excursiones no se recomiendan para el primer ciclo de ESO y, en caso de ser necesarias, se aprobarán medidas específicas sobre la asistencia a clase el día siguiente.

IX. NORMAS FINALES. El presente Reglamento tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación por el Consejo Escolar hasta que sea revisado por el procedimiento que se establece en el punto siguiente. Para la revisión del presente Reglamento será necesario que ésta sea solicitada por mayoría simple del Claustro, mayoría simple de la Junta de Delegados, mayoría simple de la asamblea general de padres de alumnos o mayoría simple del Consejo Escolar y siempre que así lo haga necesario la publicación de cualquier norma legal. La aprobación de las modificaciones propuestas requiere, según la legislación vigente, el voto favorable de dos tercios del Consejo Escolar. Todos los miembros de la Comunidad Educativa (profesores, padres, alumnos y personal de Administración y Servicios), conocerán y cumplirán el presente Reglamento. Aprobado el 28 de junio de 2005