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Aprobado en Sesión Ordinaria del H. Consejo Universitario el día 8 de agosto de 2009 UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO “ESTUDIO EN LA DUDA. ACCIÓN EN LA FE” OFICINA DEL ABOGADO GENERAL “POR EL FORTALECIMIENTO JURÍDICO UNIVERSITARIO” REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO 1 de 29 REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO Aprobado en Sesión Ordinaria del H. Consejo Universitario 08 de Diciembre de 2009

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PRESENTACIÓN La Universidad Juárez Autónoma de Tabasco es una institución pública de educación superior que tiene como Misión contribuir de manera significativa a la transformación de la sociedad y al desarrollo del país, con particular interés en el estado de Tabasco. Esta noble tarea se realiza mediante la formación de profesionales que posean un amplio y riguroso dominio disciplinar; capacidad de percepción y respuesta a las necesidades reales de la región y el país; individuos dispuestos a participar con ética y responsabilidad en la transformación y el desarrollo social. Para lograr estos propósitos, la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco funda su quehacer en los más altos principios y valores institucionales: Autonomía Institucional, Pluralidad, Calidad Educativa, Formación Integral del alumno, Transparencia, Sentido de Pertenencia, Igualdad, Ética y Libertad de Cátedra y pone a disposición de sus alumnos los mejores medios educativos para propiciar la excelencia humana y profesional como aspiración y forma de vida. En este contexto, el Plan de Desarrollo Institucional 2008-2012 de nuestra Alma Máter contempla en el eje rector de Calidad, ofrecer una oferta educativa de licenciatura y posgrado pertinente y de excelencia académica, que contribuya al desarrollo económico, político, cultural y social del Estado, la Región y el País. En consecuencia, a nivel de posgrado nuestra Universidad está comprometida con el impulso y la consolidación de opciones educativas para la formación de profesionistas, científicos y humanistas del más alto nivel. Acorde con estos principios se elabora el presente Reglamento de Estudios de Posgrado, donde se establece un marco normativo que determina las reglas básicas de las actividades del posgrado y las disposiciones para ayudar al cumplimiento de los propósitos académicos de la UJAT en este nivel educativo. El Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco busca impulsar, apoyar y coordinar las actividades para la creación, desarrollo y fortalecimiento de los programas de posgrado y la formación de profesionales altamente calificados para la docencia e investigación. Además, se describen de manera clara y secuencial los requisitos que el estudiante debe de cubrir durante los Estudios de Posgrado. La estructura del documento está integrado por 7 Títulos: Disposiciones Generales, Características de los Estudios de Posgrado, Organización del Posgrado, Personal Académico, Trámites de Ingreso, Permanencia, Egreso y Obtención del Grado Académico, Derechos y Obligaciones de los Alumnos y Transitorios. Finalmente, con la actualización del Reglamento de Estudios de Posgrado, la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco busca sentar las bases para reorientar la dinámica académica y científica en materia de estudios de posgrado, con un sentido vanguardista y de pertinencia con el desarrollo del país; además de elevar la calidad de los programas ofertados para incursionar en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad.

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ÍNDICE

PÁG. PRESENTACIÓN ..................................................................................................................... 2 TÍTULO PRIMERO DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO ...................................................... 4 CAPÍTULO ÚNICO.-Disposiciones Generales .......................................................................... 4 TÍTULO SEGUNDO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO 5 CAPÍTULO I.- Modalidad y Categorías ..................................................................................... 5 CAPÍTULO II.- Planes y Programas de Posgrado .................................................................... 6 CAPÍTULO III.- Sistema Tutoral ............................................................................................... 9 TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL POSGRADO ............................................ 10 CAPÍTULO I Instancias del Posgrado ....................................................................................... 10 CAPÍTULO II Comisión Institucional de Posgrado .................................................................... 12 CAPÍTULO III Comité Académico de Posgrado ........................................................................ 13 TÍTULO CUARTO DEL PERSONAL ACADÉMICO ................................................................. 15 CAPÍTULO ÚNICO Personal Académico.................................................................................. 15 TÍTULO QUINTO DEL INGRESO, PERMANENCIA, EGRESO Y OBTENCIÓN DEL GRADO16 CAPÍTULO I.- Ingreso .............................................................................................................. 16 CAPÍTULO II.- Condición del Alumno ....................................................................................... 19 CAPÍTULO III Trámites Escolares ............................................................................................ 20 CAPÍTULO IV Egreso y Obtención del Grado Académico ........................................................ 21 TÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS .................... 25 CAPÍTULO I Derechos y obligaciones de los alumnos ............................................................. 25 CAPÍTULO II Evaluación del desempeño escolar ..................................................................... 27 TÍTULO SÉPTIMO TRANSITORIOS ........................................................................................ 28 CAPÍTULO ÚNICO.- Transitorios ............................................................................................. 28

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TÍTULO PRIMERO: DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento de Estudios de Posgrado tiene por objeto planear, organizar, desarrollar y evaluar los programas de Estudios de Posgrado en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Sus disposiciones tienen carácter de obligatorias y son de aplicación general. Se fundamenta en los artículos 6, fracción I y II y artículo 45 de la Ley Orgánica, 8, 9, 10, y 75 del Estatuto General de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, así como en el Manual General de Organización. Artículo 2.- La Universidad Juárez Autónoma de Tabasco imparte Estudios de Posgrado en las distintas áreas del conocimiento, en sus niveles de especialidad, maestría y doctorado para cubrir las necesidades profesionales de docencia, de investigación y de formación de recursos humanos de alto nivel en el estado, la región y el país. Artículo 3.- Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y su aplicación y vigilancia corresponderá a la Secretaría de Servicios Académicos a través de la Dirección de Investigación y Posgrado de la propia Universidad, quien emitirá las políticas, programas y lineamientos necesarios para la aplicación, interpretación y cumplimiento del mismo. Los “Lineamientos Curriculares de los Estudios de Posgrado” que elabore y apruebe la Comisión Institucional de Posgrado, orientarán las directrices generales y las normas operativas que deberán contener los Planes y Programas de Estudio. Artículo 4.- Para la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, los Estudios de Posgrado son aquellos que se realizan después de la licenciatura para obtener el diploma de especialidad, el grado de maestro o el grado de doctor, y que se imparten en las Divisiones Académicas de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y en los “Lineamientos Curriculares de los Estudios de Posgrado”, que para tal fin emita la Secretaría de Servicios Académicos a través de la Dirección de Investigación y Posgrado; teniendo como finalidad principal la formación de docentes, investigadores y profesionales de alto nivel y perfil académico; que contribuyan al desarrollo integral del estado, la región y el país. Artículo 5.- Los Estudios de Posgrado que se imparten en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco son:

• Especialidad. • Especialidad Médica. • Maestría. • Doctorado.

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TÍTULO SEGUNDO: DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I: MODALIDAD Y CATEGORÍAS

Artículo 6.- Para efectos del presente Reglamento, los Estudios de Posgrado se clasifican en función de:

1. La orientación de los planes de estudio y el énfasis en el perfil de los egresados. a) Profesionalizante. Son programas que se ofrecen, en los niveles de especialidad o

maestría, dedicados a realizar proyectos terminales en el ejercicio de la profesión, de la docencia o la actividad empresarial.

b) Investigación. Son programas que se ofrecen en los niveles de maestría o

doctorado, orientados a la generación y aplicación del conocimiento.

2. Los ámbitos institucionales y disciplinarios. a) Programas académicos institucionales. Son los programas que ofrece la

Institución y que pueden impartirse en varias sedes, siendo la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco la otorgante del grado.

b) Programas académicos interinstitucionales. Son programas ofrecidos de manera conjunta por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y otra(s) Institución (es) de Educación Superior en distintas sedes, pero una sola de las instituciones es quien ofrece el grado.

c) Programas académicos multidisciplinarios e interdisciplinarios. Estos

programas se realizan con la participación de especialistas de las diferentes áreas del conocimiento que requiera el programa.

Artículo 7.- Los estudios de especialidad que imparte la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco están enfocados a la formación de personal en un área determinada, para lograr un dominio de los conocimientos y técnicas que lo capaciten como experto o especialista para iniciarse en una disciplina determinada y ser capaz de proponer soluciones a problemas concretos; por lo que su formación tiene orientación profesionalizante. Las Especialidades Médicas se reconocen como Estudios de Posgrado equivalentes a nivel de maestría; son aquellas que cumplen con las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-090-SSA1-1994, denominada Norma Oficial Mexicana para la Organización y Funcionamiento de Residencias Médicas y por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, a través de su Comité de Enseñanza de Posgrado y Educación Continua. Artículo 8.- Los estudios de maestría que imparte la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, están enfocados a formar personal capacitado para participar en el desarrollo, análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances en un área específica del

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ejercicio profesional; dotar al alumno de las herramientas metodológicas y técnicas que le permitan aplicar sus conocimientos a la resolución de problemas específicos; así como formar personal para colaborar en grupos y equipos de trabajo y desempeñar actividades de investigación y docencia de alto nivel. Artículo 9.- Los estudios de doctorado que imparte la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, están enfocados a la formación de investigadores cuya prioridad es la búsqueda y generación innovadora del conocimiento científico, tecnológico y humanístico en forma original, así como la formación de recursos humanos de alto nivel académico, capaces de resolver problemas con un enfoque en la aplicación del método científico y en su caso, poder organizar y dirigir grupos de investigadores.

CAPÍTULO II: PLANES Y PROGRAMAS DE POSGRADO

Artículo 10.- El Plan de Estudios de Posgrado, es un conjunto organizado de documentos que contienen elementos académicos y administrativos que se integran con la finalidad de establecer las orientaciones, políticas y lineamientos de un programa de posgrado en particular. Estos Planes de Estudio deben contener los elementos señalados en el Artículo 3 de los Lineamientos Curriculares del Posgrado; y deben ser aprobados por el Consejo Divisional, Consejo Técnico y el H. Consejo Universitario de la Institución. Artículo 11.- El Plan de Estudios de Posgrado que se imparta por una institución de educación superior nacional o internacional, en instalaciones de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, debe ser avalado por la Comisión Institucional de Posgrado y aprobado por el Consejo Divisional, el Consejo Técnico y el H. Consejo Universitario. Artículo 12.- Para que los programas de posgrado sean aprobados y permanezcan vigentes, deberán contar con:

a) Una planta académica de tiempo completo, con el grado académico mayor o igual al que se otorga y que garantice el funcionamiento del programa.

b) Los recursos materiales (infraestructura y equipamiento) y de servicio (sistema bibliotecario, centro de cómputo e internet) que garanticen la calidad y operación eficiente.

c) Un sistema tutoral que apoye el índice de eficiencia terminal y tasa de graduación

generacional.

d) Una oferta educativa que satisfaga la demanda escolar.

e) Un programa de seguimiento de egresados.

f) Un mecanismo para una evaluación integral al término de cada cohorte generacional, para la revisión y actualización permanente de los contenidos de los programas de las asignaturas que se imparten. En la periodicidad que se indica en el artículo 18 del presente Reglamento.

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Artículo 13.- De acuerdo al Artículo 18 del presente Reglamento, cuando un Programa de Estudios de Posgrado al ser evaluado presente resultados no satisfactorios, el H. Consejo Universitario, podrá suspender el programa para su revisión, reestructuración o cancelación definitiva a solicitud del Comité Académico de Posgrado. Artículo 14.- Para los efectos del presente Reglamento, “crédito”, es la unidad de valor o puntuación que se otorga a cada asignatura o actividad académica que debe realizar un alumno en una hora-semana-semestre, contabilizándose de la siguiente manera:

a) En las actividades teóricas, seminarios y otras tareas que impliquen estudio o trabajo adicional, una hora de clase teórica por semana durante un semestre lectivo corresponde a dos créditos.

b) En las actividades que no impliquen estudio o trabajo adicional del alumno, una hora clase práctica por una semana, durante un semestre lectivo corresponde a un crédito.

c) En las actividades de investigación que impliquen trabajo relacionado con el proyecto de

investigación, una hora de clase por semana durante un semestre lectivo, corresponde a 1.5 créditos.

d) El valor en créditos de actividades clínicas, de prácticas para el aprendizaje de música y

artes plásticas, y otros que formen parte de los planes y programas de estudio y se realicen bajo supervisión autorizada, se computará globalmente según su intensidad y duración, de conformidad con lo establecido en el Plan de Estudios del programa.

e) La asignación de créditos será con base en la duración de un semestre que es de 16

semanas efectivas de actividad académica, de 12 semanas para un cuatrimestre y de 32 semanas para un programa anual, expresando el valor de los créditos en números enteros.

f) Los cursos propedéuticos no tendrán valor crediticio computable, independientemente

de su duración.

g) Las asignaturas y demás actividades académicas que integran el Plan de Estudios tendrán el carácter de obligatorias u optativas.

Artículo 15.- Los Planes de Estudio de Posgrado tendrán los siguientes créditos:

1. Para la especialidad, en un rango de 50 a 70 créditos, en donde se incluya la modalidad de obtención del diploma.

2. Para las especialidades médicas clínicas, mínimo 120 créditos.

3. Para la maestría, en un rango de 90 a 125 créditos de los cuales un 30% debe corresponder a la modalidad de obtención del grado.

4. Para el doctorado, mínimo 170 créditos, de los cuales al menos el 40% debe

corresponder a la tesis de grado.

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Artículo 16.- Toda modificación que se realice a cualquier Plan de Estudios de Posgrado en operación, debe someterse a la consideración de la Secretaría de Servicios Académicos con el visto bueno de la Comisión Institucional de Posgrado. Artículo 17.- De conformidad con lo establecido en los programas de posgrado, los alumnos podrán inscribirse a un Plan de Estudios de Posgrado para cursarlo en tiempo completo o tiempo parcial, la dedicación al programa dependerá de la orientación del mismo. Los alumnos deberán concluir sus créditos, incluyendo la obtención del grado, en el plazo que el Plan de Estudios especifique, sin exceder de cuatro y seis semestres para alumnos de tiempo completo o parcial, respectivamente. El Comité Académico de Posgrado podrá otorgar un plazo adicional de dos semestres consecutivos para estudios de especialidad y maestría, y de tres semestres para estudios de doctorado, para concluir los créditos y obtener el grado, para lo cual deberá realizar los trámites de reinscripción, para mantenerse como alumno vigente. Si el alumno no obtiene el grado en los plazos establecidos en el párrafo anterior, el Comité Académico de Posgrado, decidirá si procede su baja definitiva del Plan de Estudios o podrá otorgar una última prórroga de acuerdo al estado que guarde la investigación respectiva, la cual no excederá de un año, con el único fin de que el alumno obtenga el grado. Para casos excepcionales el Comité Académico de Posgrado tendrá la facultad de ampliar el plazo de prórroga para que el alumno obtenga el grado académico. Artículo 18.- Los planes y programas de estudio deben ser objeto de autoevaluación en aspectos académicos anualmente, y de forma general cada dos años en el caso de programas de especialidad y maestría, y cuatro para los estudios de doctorado, por los Consejos Divisionales a través de los Comités Académicos de Posgrado, reportando los resultados a la Secretaría de Servicios Académicos. Artículo 19.- Como producto de la autoevaluación, el Comité Académico de Posgrado, gestionará la suspensión temporal o definitiva de un programa de posgrado, en los siguientes casos:

1. Cuando no cumpla con los requisitos y criterios de calidad de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento.

2. Cuando en dos convocatorias consecutivas no se cuente con el número mínimo de alumnos establecidos en el Plan de Estudios aprobado por el H. Consejo Universitario y con referencia al inciso 19.2 del artículo 3 de los Lineamientos Curriculares de los Estudios de Posgrado.

3. De acuerdo al Artículo 18, cuando existan dos autoevaluaciones subsecuentes con

resultados no satisfactorios.

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CAPÍTULO III: SISTEMA TUTORAL

Artículo 20.- El Comité Académico de Posgrado es el responsable de elegir y en su caso aprobar al tutor y los Comités Tutorales, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Estudios correspondiente. El Comité Tutoral se integrará con tres tutores acreditados en el programa de estudios de posgrado, uno de los cuales es el Director de Tesis, permitiéndose la incorporación de profesores tutores invitados, si lo considera pertinente el Comité Académico de Posgrado. Artículo 21.- A todos los alumnos inscritos en programas de especialidad y maestría de cualquier modalidad, se les asignará un tutor; para el caso de los alumnos de doctorado, se les asignará un Comité Tutoral, a partir del inicio de sus estudios. En el nivel de Maestría se puede asignar un Comité Tutoral cuando la orientación del programa sea de investigación y esté contemplado en el Plan de Estudios. Artículo 22.- Podrá fungir en calidad de tutor un Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco o de cualquier otra institución que sea acreditado por el Comité Académico de Posgrado, debiendo reunir los siguientes requisitos:

1. Para tutores de especialidad

a) Contar como mínimo con el diploma de especialista en un área afín al programa de estudios.

b) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con la disciplina donde se ubica el Plan de Estudios.

c) Preferentemente estar certificado por el organismo al que pertenece, de manera

particular para especialidades médicas.

2. Para tutores de maestría

a) Contar con el grado mínimo de maestría o preferentemente el grado de doctor.

b) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con la disciplina donde se ubica el Plan de Estudios.

c) Contar con una producción científica de calidad, reflejada en la publicación de artículos

científicos en revistas indizadas o publicación de libros, entre otros. En el caso de posgrados profesionalizantes, este inciso quedará supeditado al cumplimiento del siguiente inciso d).

d) Tener reconocida trayectoria académica o profesional en la disciplina correspondiente.

e) Otros requisitos que el propio Plan de Estudios establezca.

3. Para tutores de doctorado

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a) Contar con el grado de doctor, en la disciplina correspondiente o en un área afín.

b) Contar con una producción científica de calidad, reflejada en la publicación de artículos científicos en revistas indizadas o publicación de libros, entre otros.

c) Estar dedicado a actividades académicas o de investigación relacionadas con la

disciplina donde se ubica el Plan de Estudios.

d) Otros requisitos que el propio Plan de Estudios establezca.

Artículo 23.- El Tutor o Comité Tutoral tiene como responsabilidad establecer junto con el alumno, la estrategia más adecuada para el cumplimiento de las actividades académicas del posgrado correspondiente. En el caso del doctorado la estrategia se establece de acuerdo con el Comité Tutoral. El plan de actividades académicas acordadas entre el alumno y Tutor o Comité Tutoral se integrará al expediente del mismo para su control y seguimiento. Artículo 24.- En el caso de un programa de estudios de doctorado, el Comité Tutoral, además del plan de actividades académicas, debe avalar el proyecto de tesis doctoral, evaluar su avance en lapsos compatibles con los períodos escolares y en apego al procedimiento para el desarrollo de la tesis y obtención del grado académico. Artículo 25.- El Comité Tutoral determina el momento en que el alumno de doctorado debe optar por la candidatura al grado, o en su caso se ajustará al procedimiento establecido en el Plan de Estudios. Así mismo, en el caso del examen predoctoral, este quedará sujeto al mecanismo establecido en el Plan de Estudios del doctorado.

TITULO TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN DEL

POSGRADO

CAPÍTULO I: INSTANCIAS DEL POSGRADO

Artículo 26.- Son instancias de autoridad y decisión para el desarrollo de políticas y programas de estudios de posgrado:

a) El H. Consejo Universitario.

b) La Rectoría.

c) La Secretaría de Servicios Académicos.

d) La Dirección de Investigación y Posgrado.

e) La Comisión Institucional de Posgrado.

f) El Consejo Técnico.

g) El Consejo Divisional.

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h) El Comité Académico de Posgrado.

i) La Coordinación de Investigación y Posgrado.

j) La Jefatura del Área de Posgrado.

Artículo 27.- Las atribuciones y responsabilidades de las autoridades del posgrado se apegarán a lo establecido en la Ley Orgánica de la Universidad y al Estatuto General. Con respecto a la Comisión Institucional de Posgrado, su integración y funcionalidad se define en los artículos 32 y 35 de este Reglamento. Artículo 28.- La Comisión Institucional de Posgrado es el órgano colegiado de análisis y evaluación de las políticas, lineamientos y programas de estudios de posgrado y sus acuerdos tendrán el carácter de propuesta. Artículo 29.- El Comité Académico de Posgrado es un órgano permanente de apoyo a la operatividad del posgrado, integrado en cada División Académica, y validado por el H. Consejo Divisional, para la aplicación de los mecanismos operativos idóneos, y elevar la calidad académica del programa de estudios de posgrado en sus diferentes etapas. Articulo 30.- Son atribuciones de la Coordinación de Investigación y Posgrado de la División Académica, además de las establecidas en el Manual General de Organización de la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UJAT, las siguientes:

1. Formar parte del Comité Académico de Posgrado, que para el efecto integre la Dirección de la División Académica, así como cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

2. Proponer al Director de la División Académica para que éste someta, si lo considera pertinente, a la Comisión Institucional de Posgrado, los documentos que propongan las áreas correspondientes, y en su caso, los que surjan de la Coordinación de Investigación y Posgrado.

3. Coordinar y supervisar las actividades respectivas que se realizan en las áreas de posgrado.

4. Promover la formación y vinculación de Cuerpos Académicos para la realización de los trabajos de posgrado.

5. Fomentar que los planes y programas de posgrado se fundamenten tanto en

actividades de investigación, como de aplicación del conocimiento; y en su caso, promover la creación, modificación y supresión de opciones curriculares de posgrado.

6. Supervisar las actividades derivadas de los planes, programas y proyectos para lograr

los objetivos correspondientes, y efectuar las evaluaciones necesarias durante los ciclos académicos.

7. Coordinar sus actividades con los demás órganos de la División Académica para el mejor desempeño de las actividades del posgrado.

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8. Realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y demás que le confieran los ordenamientos jurídicos de la Universidad.

Artículo 31.- Son atribuciones de la Jefatura del Área de Posgrado de la División Académica, además de las establecidas en el Manual General de Organización de la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, las siguientes:

1. Formar parte del Comité Académico de Posgrado, que para el efecto integre la Dirección de la División Académica, así como cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.

2. Programar conjuntamente con el Coordinador de Investigación y Posgrado de la División Académica, los grupos, horarios y asignaciones académicas, en función a los requerimientos de los planes y programas de estudio de posgrado.

3. Coordinar el trámite de inscripciones de aspirantes al programa de posgrado, vigilar la

reinscripción, permanencia y egreso de los estudiantes.

4. Realizar y coordinar las actividades concernientes al diseño, evaluación curricular y seguimiento de egresados del posgrado.

5. Proporcionar información, asesoría y apoyo técnico de los Estudios de Posgrado que imparte la División Académica a autoridades universitarias, profesores, alumnos y aspirantes al posgrado.

6. Participar en la Comisión de Planes y Programas de Estudio que para tal efecto integre el H. Consejo Divisional, para la creación o reestructuración de planes y programas de posgrado.

7. Aquellos que por la naturaleza de la función se requieran para el adecuado funcionamiento del programa de posgrado.

CAPÍTULO II: COMISIÓN INSTITUCIONAL DE POSGRADO Artículo 32.- La Comisión Institucional de Posgrado estará integrada por los titulares de cada una de las dependencias:

a) La Secretaría de Servicios Académicos, como Presidente.

b) La Dirección de Investigación y Posgrado, como Secretario.

c) La Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional como vocal.

d) La Dirección de Estudios y Servicios Educativos, como vocal.

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e) La Dirección de Servicios Escolares, como vocal.

f) Un profesor Investigador representante por cada área del conocimiento, de acuerdo a la clasificación establecida por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES).

Artículo 33.- Los profesores investigadores aspirantes a integrar la Comisión Institucional de Posgrado a que se refiere el inciso (f) del Artículo 32, deberán:

a) Ser aprobados por la Rectoría a propuesta de la Secretaría de Servicios Académicos.

b) Cumplir con los requisitos de docencia, generación y aplicación del conocimiento, tutoría y gestión académica.

c) Poseer el perfil deseable y de preferencia ser miembro del Sistema Nacional de

Investigadores.

d) Tener el grado de maestría o doctorado.

Artículo 34.- Los profesores investigadores integrantes de la Comisión Institucional de Posgrado, durarán en su cargo un periodo de tres años. Podrán reingresar como integrante de la Comisión, transcurridos tres años después de haber concluido su último nombramiento. Artículo 35.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Institucional de Posgrado:

a) Proponer políticas, estrategias y lineamientos académicos generales en materia de posgrado.

b) Coadyuvar con la Secretaría de Servicios Académicos a través de la Dirección de Investigación y Posgrado, en el seguimiento y evaluación periódica de los programas de posgrado de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

c) Avalar las evaluaciones pertinentes que realicen los Comités Académicos de Posgrado,

para recomendar medidas de apertura, suspensión temporal o cancelación de programas de Estudios de Posgrado.

d) Sugerir estrategias para que los programas de posgrado alcancen las óptimas

condiciones académicas y operativas que garanticen su calidad y pertinencia social. e) Promover programas de Estudios de Posgrado interinstitucionales interdisciplinarios.

CAPÍTULO III: COMITÉ ACADÉMICO DE POSGRADO

Artículo 36.- Cada programa de posgrado debe contar con un Comité Académico de Posgrado, el cual debe estar integrado por:

a) El Director de la División Académica, en calidad de Presidente.

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b) El Coordinador de Investigación y Posgrado, en calidad de Secretario.

c) El Jefe del Área de Posgrado, en calidad de Vocal.

d) Tres profesores del programa de Estudios de Posgrado, en calidad de vocales.

e) Para el caso de toma de decisiones, el Presidente tendrá la facultad de Voto de Calidad. Artículo 37.- Los profesores investigadores aspirantes a integrar el Comité Académico de Posgrado a que se refiere el inciso (c) del Artículo 36, deberán:

a) Ser aprobados por el H. Consejo Divisional a propuesta del Director de laDivisión Académica.

b) Cumplir con los requisitos de docencia, generación y aplicación del conocimiento, tutoría y gestión académica.

c) Poseer el perfil deseable y de preferencia ser miembro del Sistema Nacional de

Investigadores.

d) Tener el grado de maestría o de doctor.

e) Ser profesor en funciones. Artículo 38.- Son funciones y atribuciones del Comité Académico de Posgrado:

1. Realizar los estudios de factibilidad, pertinencia y las investigaciones necesarias para la reestructuración de los Planes de Estudio de Posgrado.

2. Integrar en los procesos de evaluación curricular a representantes de los sectores productivos y sociales cuando así se requiera.

3. Analizar y proponer en cada ciclo escolar el Director de Tesis y tutores para los alumnos

de especialidad, maestría y doctorado según corresponda, así como el Comité Tutoral con base en los criterios establecidos en este Reglamento.

4. Analizar y dictaminar lo procedente durante el proceso de ingreso, permanencia, egreso

y graduación de los alumnos de posgrado.

5. Analizar y dictaminar los casos de inconformidad del alumno con respecto a la evaluación ordinaria de las asignaturas, de acuerdo a los criterios establecidos en este Reglamento.

6. Dictaminar en los casos de abandono de estudios, por parte del alumno, lo procedente.

7. Analizar y dictaminar lo procedente en situaciones especiales de los alumnos que

presenten exámenes de grado.

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8. Coadyuvar en la solución de problemas o diferencias que pudieran presentarse en el ámbito de su competencia en materia académica, mediando entre docentes y alumnos.

9. Nombrar a los miembros del jurado de examen de común acuerdo con la Jefatura del

Área de Posgrado.

Artículo 39.- Los integrantes del Comité Académico de Posgrado, a que hace referencia el artículo 36 inciso (c), durarán en su cargo por un periodo de dos años, pudiendo ser ratificados por un periodo similar. Podrán reingresar como integrante del Comité, transcurridos dos años después de haber concluido su último nombramiento. Artículo 40.- El Comité Académico de Posgrado, tiene la facultad de invitar a profesores distinguidos, externos a la Universidad, en calidad de profesores visitantes, para participar como docente, tutor o evaluador, siempre que cumplan los requisitos aplicables al área respectiva del perfil académico dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 41.-Para el desempeño de sus funciones, el Comité Académico de Posgrado sesionará de manera ordinaria cada seis meses; y extraordinaria cuando se requieran evaluar solicitudes de nuevo ingreso y/o tratar asuntos especiales. Por cada sesión del Comité, se levantará un Acta o Minuta de Acuerdos, la cual será firmada por todos los participantes.

TÍTULO CUARTO: DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO ÚNICO: PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 42.- Para ser parte del Personal Académico de Posgrado, el profesor investigador deberá cumplir con el perfil académico y con los siguientes aspectos:

1. Contar como mínimo con el grado del programa donde impartirá clases.

2. Demostrar amplia experiencia docente.

3. Realizar actividades de investigación, generación y aplicación del conocimiento; así como tutoría, asesoría y gestión académica.

4. En el caso de profesores visitantes, éstos deberán ser aprobados por el Comité

Académico de Posgrado.

5. Además de los requisitos que establezca la normatividad vigente y el Plan de Estudios en cuestión.

Artículo 43.- Los programas académicos de posgrado podrán contar con profesores visitantes en los términos establecidos en el Estatuto del Personal Docente, así como por las disposiciones emitidas para este efecto en el Artículo 42 de este Reglamento.

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Artículo 44.- En los procesos de enseñanza-aprendizaje de los programas de posgrado, los profesores investigadores podrán realizar, entre otras y al mismo tiempo cualquiera de las siguientes funciones:

1. Profesor-Investigador: Realiza las actividades de docencia y conduce las unidades programáticas de la(s) asignatura(s) que imparte y demás actividades curriculares contempladas en el programa, como son: investigación, tutoría, director de tesis, gestión académica, entre otras.

2. Tutor o Miembro del Comité Tutoral: Acompaña al alumno en la trayectoria escolar, estableciendo conjuntamente con el alumno el plan individual de actividades académicas que se seguirá hasta la obtención del diploma o grado académico.

3. Director de Tesis: Orienta a los alumnos en su proceso de investigación y elaboración de su trabajo recepcional, hasta su presentación y defensa ante un jurado.

4. Sinodal de Tesis: Analiza el trabajo recepcional elaborado por el alumno, una vez que

cuenta con el visto bueno del Director de Tesis, para realizar las observaciones que considere pertinentes, así como formar parte del jurado de examen.

Artículo 45.- El Comité Académico de Posgrado podrá dar por terminadas las obligaciones del Director de Tesis, por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por falta de avances en la investigación, en función del plan de trabajo previamente autorizado, por el Tutor o Comité Tutoral.

2. Por abandono injustificado por más de 6 meses, por parte del alumno o del profesor.

3. Por común acuerdo entre el Director de Tesis y alumno.

Si la causa de la terminación del compromiso del Director de Tesis es imputable al alumno, solamente tendrá derecho, por única vez, a una nueva designación de Director de Tesis. Artículo 46.- Los profesores en un programa de posgrado podrán participar en igualdad de circunstancias en todas las actividades académicas, colegiadas y de gestión.

TÍTULO QUINTO: DEL INGRESO, PERMANENCIA, EGRESO Y OBTENCIÓN DEL GRADO

CAPÍTULO I: INGRESO

Artículo 47.- Los aspirantes a ingresar a Estudios de Posgrado en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco deben sujetarse al proceso de selección que para tal efecto convoque la División Académica, de acuerdo a las características del programa educativo, y al proceso de inscripción establecido por la Dirección de Servicios Escolares. Una vez inscritos, se sujetarán al Plan de Estudios vigente y al Calendario Escolar y de Actividades de Posgrado aprobado por el H. Consejo Universitario.

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Artículo 48.- Los aspirantes aceptados a cursar Estudios de Posgrado en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Carta de Aceptación firmada por el Director de la División Académica correspondiente.

2. Presentar original (para cotejo) y copia del Título de Licenciatura. En caso de que el aspirante se haya titulado recientemente y no posea el Título correspondiente, puede aceptarse el acta de examen profesional y tendrá un plazo máximo de 12 meses para entregar el Título.

3. Para el caso de los aspirantes que obtendrán el Título de Licenciatura por la modalidad de estudios de Maestría, tendrán un plazo máximo de 15 meses para entregar el Título.

4. Presentar Certificado de estudios de Licenciatura (original y copia).

5. Presentar copia de la Cédula Profesional (en caso de no tenerla se dará un plazo de un

año para entregarla).

6. Presentar certificado médico, expedido por el Sector Salud.

7. Haber obtenido el grado de maestría para ingresar a los estudios de doctorado (con excepción de programas de doctorado con acceso directo desde la licenciatura).

8. Para ingresar a cualquiera de los niveles de posgrado señalados en el artículo 5 de este Reglamento se requiere que el aspirante haya obtenido un promedio mínimo de 8 (ocho) en el grado inmediato anterior.

9. Cuando los aspirantes no cumplan íntegramente con el apartado 8 de este artículo, el Comité Académico de Posgrado, tendrá la facultad de evaluar y en su caso aprobar su ingreso, siempre y cuando posea un promedio superior a 7.5 y haya aprobado el proceso de selección.

10. En el caso de aspirantes extranjeros deberán demostrar su dominio del idioma español, con documentos de evaluación o equivalencia dictaminado por el Centro de Enseñanza de Idiomas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

11. Cubrir los trámites administrativos, como pago de cuotas de inscripción y colegiatura, según corresponda a cada programa de estudios.

12. Presentar los documentos que requiera la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco a través de la convocatoria que para tal efecto se publique.

13. Para estudios de maestría y doctorado se establece como requisito de ingreso la aprobación del EXANI III.

14. Para el caso de las Especialidades Médicas, se establece como requisito la aprobación del Examen Nacional de Residencias.

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15. Los demás requisitos que se establezcan en el Plan de Estudios respectivo; y los ordenamientos jurídicos que fije la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco para los Estudios de Posgrado.

Artículo 49.- Los documentos expedidos por instituciones extranjeras, deben presentarse legalizados por el Departamento de Revalidación de la Secretaría de Educación del Estado y acompañados de la traducción al español debidamente autorizada. Artículo 50.- Los aspirantes extranjeros a ingresar a un programa de Estudios de Posgrado de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 48, deberán cumplir con los siguientes:

a) Presentar los documentos que avalen su estatus migratorio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

b) Presentar póliza de seguro de gastos médicos mayores. En el caso de las residencias

médicas presentar una afiliación de servicio médico.

c) Y demás requisitos que para tal efecto se establezcan en el Plan de Estudios. Artículo 51.- Los aspirantes que provengan de otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras pueden ingresar o continuar Estudios de Posgrado en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, previo cumplimiento de los requisitos de ingreso y sujetarse a las normas y disposiciones en materia de revalidación para extranjeros, o establecimiento de equivalencias para nacionales, de la Dirección de Servicios Escolares, cuando los Planes de Estudios de Posgrado realizados sean compatibles o equivalentes al Plan de Estudios que se solicite. La solicitud de revalidación o establecimiento de equivalencias deberá realizarse previo al proceso de inscripción, no implicando compromiso alguno de aceptación al programa de Estudios de Posgrado en cuestión. Artículo 52.- Para programas de maestría o doctorado no se revalidarán créditos cursados en programas de especialidad. Artículo 53.- La revalidación o el establecimiento de equivalencias de Estudios de Posgrado son determinados mediante dictamen del Comité Académico de Posgrado, validado de conformidad por la Dirección de Servicios Escolares con las disposiciones aplicables, debiendo presentar el interesado para tal fin, los programas de las asignaturas a revalidar, debidamente avaladas por la institución de origen. Artículo 54.- Únicamente se revalidará como máximo hasta un 40% de los créditos que conforman el Plan de Estudios del Posgrado de que se trate. Artículo 55.- No se revalidarán Estudios de Posgrado que se hayan suspendido por un plazo mayor de dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

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Artículo 56.- El curso propedéutico como requisito de selección o nivelación de estudios no es considerado como parte del currículo de posgrado; por consiguiente, al aspirante que lo cursa no se le considera alumno de posgrado.

CAPÍTULO II: CONDICIÓN DE ALUMNO Artículo 57.- La condición de alumno de posgrado de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco la adquieren aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos de ingreso y efectúen en tiempo y forma los trámites de inscripción o reinscripción según corresponda, en el periodo establecido en el Calendario Escolar y de Actividades de Posgrado, aprobado por el H. Consejo Universitario de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Artículo 58.- La condición de alumno de un programa de Estudios de Posgrado de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, concede los derechos y obligaciones establecidas en el presente Reglamento y las que se deriven de otras normas y disposiciones reglamentarias aplicables. Artículo 59.- La condición de alumno de un programa de Estudios de Posgrado de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco se pierde en forma definitiva o temporal, según lo aplicable, por las causas siguientes:

1. Por conclusión de créditos y obtención de grado del Plan de Estudios en el que esté inscrito.

2. Por renuncia expresa a los estudios.

3. Cuando se acumulen dos asignaturas no aprobadas.

4. Por vencimiento del plazo máximo señalado para concluir los estudios y obtención del grado que se menciona en el presente Reglamento.

5. Por abandono de los estudios por un período mayor a seis meses, sin previa autorización del Comité Académico de Posgrado y validada por la Dirección de Servicios Escolares.

6. Por incurrir en las siguientes faltas señaladas por la legislación universitaria vigente:

a) La falsedad o alteración total o parcial debidamente comprobada de un documento exhibido para fines de inscripción, anulando ésta y todos los actos que de ella se deriven.

b) La hostilidad por razones de ideología, manifestada por actos concretos contra cualquier universitario.

c) Los actos de vandalismo que dañen total o parcialmente los edificios o instalaciones, equipo, materiales y demás enseres escolares.

d) Los actos de plagio sobre una obra de cualquier tipo, consistente en la copia ilegítima de una obra protegida por derechos de autor; o de la presentación de la copia o fracciones de ella como obra original propia.

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7. En los demás casos análogos o que resulte de alguna disposición de la legislación universitaria.

Artículo 60.- La fecha límite para solicitar la baja temporal será de acuerdo con el Calendario Escolar y de Actividades de Posgrado, aprobado por el H. Consejo Universitario de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, y no podrá exceder de un ciclo escolar. El Comité Académico de Posgrado, podrá solicitar la baja temporal extemporánea, sólo cuando así lo indique el Plan de Estudios del posgrado respectivo y de común acuerdo con la Dirección de Servicios Escolares. Artículo 61.- Quien se aplique en la causante señalada en la fracción 2 del Artículo 59, podrá adquirir nuevamente la condición de alumno y reingresar a los Estudios de Posgrado, para concluirlos en un plazo no mayor al establecido en el Artículo 17 del presente Reglamento, contabilizando el tiempo estudiado con anterioridad. En el caso de que un alumno interrumpa los Estudios de Posgrado por situaciones no aplicables según el Artículo 59 de este Reglamento, será el Comité Académico de Posgrado el encargado de determinar las condiciones de su reincorporación al programa, tal y como lo establece la normatividad vigente.

CAPÍTULO III: TRÁMITES ESCOLARES

Artículo 62.- Los requisitos y trámites que deberá de efectuar personalmente el alumno o aspirante en realizar Estudios de Posgrado, son los siguientes:

1. Examen de admisión.

2. Entrevista.

3. Examen médico.

4. Evaluaciones y demás trabajos académicos o de investigación que se requieran durante el desarrollo de los estudios del alumno.

5. Examen para obtener el diploma de especialidad o grado académico.

6. Los demás que con ese carácter se determinen en la legislación universitaria o se

señalen en los Planes y Programas de Estudio correspondientes. Los demás trámites escolares se podrán realizar de forma personal o mediante un tercero que acredite estar autorizado por el alumno a través de Carta Poder Certificada por Notario Público. Artículo 63.- Por ningún motivo un alumno podrá cursar más de un programa de posgrado de manera simultánea, en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

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Artículo 64.- La inscripción de los alumnos a los estudios de especialidad, maestría o doctorado, deberá sujetarse a los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Artículo 65.- Las reinscripciones de los alumnos a los Estudios de Posgrado, se sujetarán a los periodos y en los términos que establezca el Calendario Escolar y de Actividades de Posgrado de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, y el respectivo pago de las cuotas correspondientes.

CAPÍTULO IV: DEL EGRESO Y OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

Artículo 66.- La Universidad Juárez Autónoma de Tabasco otorga a aquellos alumnos que cubran la totalidad de los créditos del Plan de Estudios correspondiente y cumplan los demás requisitos que se establezcan:

1. Diploma de Especialidad.

2. Grado de Maestro.

3. Grado de Doctor.

Artículo 67.- Los requisitos para obtener el diploma de Especialidad, el grado de Maestro o el de Doctor son los siguientes:

A. Diploma de Especialidad.

Para obtener el diploma de Especialidad, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber cubierto la totalidad de los créditos establecidos en el Plan de Estudios.

b) Cumplir los requisitos establecidos en el Plan de Estudios de que se trate.

c) Cumplir con los trámites administrativos requeridos por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y el Reglamento de Estudios de Posgrado.

En el caso de las Especialidades donde exista Convenio entre la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y otra Institución, se regirán además por lo establecido en el mismo.

B. Grado de Maestro.

Para obtener el grado de maestro, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber cubierto la totalidad de los créditos que forman parte del Plan de Estudios.

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2. Presentar constancia expedida por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco o por una institución reconocida, que avale de manera oficial el dominio de un idioma extranjero.

3. Presentar Carta de recibido de un artículo científico para su publicación en una revista

de reconocida calidad a nivel Nacional o Internacional. Para maestrías profesionalizantes la presentación del artículo será opcional.

4. Cumplir con una modalidad para la obtención del grado que seleccione el sustentante.

5. Cumplir los demás requisitos establecidos en el Plan de Estudios de que se trate.

6. Cumplir con los trámites administrativos requeridos por la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y el Reglamento de Estudios de Posgrado.

En el caso de las maestrías donde exista Convenio entre la UJAT y otra Institución se regirán además por lo establecido en el mismo.

C. Grado de Doctor.

Los requisitos para obtener el grado de Doctor son los siguientes:

1. Haber cubierto la totalidad de los créditos del Plan de Estudios.

2. Presentar constancia expedida por una institución reconocida, que avale de manera oficial, el dominio de un idioma extranjero. En el caso del idioma inglés será el Test of English as Foreign Language (TOEFEL) con un puntaje mínimo de 500, o el equivalente en otro tipo de examen reconocido nacional o internacionalmente.

3. Presentar en forma individual, una tesis de investigación original.

4. Exponer y defender la tesis de grado ante un jurado.

5. En caso de que el alumno después de haber acreditado las asignaturas del Plan de Estudios, no haya concluido su tesis y/o realizado la defensa de la misma, tendrá prórroga máxima de un año para obtener el grado correspondiente. Después de dos años de egreso sin obtener el grado, el alumno deberá cursar nuevamente un 10 % de los créditos totales o 2 asignaturas del programa, para replantear su trabajo de investigación en calidad de alumno vigente.

6. Presentar Carta de aceptación de dos artículos científicos, para su publicación en revistas indizadas.

7. En el último año del programa doctoral, el alumno debe aprobar un examen de candidatura o predoctoral. Las particularidades del examen serán establecidas en el Plan de Estudios correspondiente. Asimismo, cada programa de estudios de doctorado elaborará los Lineamientos para el procedimiento de evaluación del examen predoctoral, de acuerdo a las particularidades del Plan de Estudios en cuestión.

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8. Cumplir los demás requisitos establecidos en el Plan de Estudios de que se trate.

9. Cumplir con los trámites administrativos establecidos por la Universidad Juárez

Autónoma de Tabasco y el Reglamento de Estudios de Posgrado. En el caso de los programas de estudio de doctorado donde exista convenio entre la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco y otra institución, se regirán además por lo establecido en el mismo. Artículo 68

I. Las modalidades para la obtención del Diploma de Especialidad son las siguientes:

d) Tesina: Documento escrito individual de carácter monográfico y de compilación que expone mediante la descripción una investigación documental, de campo o el desarrollo de un trabajo práctico.

e) Examen general de conocimientos: Evaluación oral o escrita realizada por un jurado integrado con tres profesores del posgrado respectivo, sobre los conocimientos adquiridos en el programa de estudios. El examen deberá ser solicitado por el alumno ante la Dirección de la División Académica correspondiente.

f) Por promedio: Se aplicará cuando el promedio general sea de 10.0 (Diez) en una escala de cero a diez, sin haber reprobado, ni dado de baja ninguna asignatura.

g) Presentar ante un sínodo un modelo, innovación, sistema, estructura organizacional o proyecto con un documento escrito que sustente la experiencia profesional.

En el caso de las Especialidades que se impartan bajo convenio con otra institución, las modalidades de titulación se regirán por lo establecido en la normatividad de la institución que otorgue el Diploma.

II. Las modalidades para la obtención del grado de Maestro son las siguientes:

a) Tesis: Es un informe de una investigación que concierne a un problema o conjunto de problemas en un área definida de la ciencia, que debe cumplir con las condiciones de objetividad, originalidad, claridad y precisión. Su elaboración y presentación es de manera individual.

b) Tesina: Documento escrito individual de carácter monográfico y de compilación que expone mediante la descripción una investigación documental, de campo o el desarrollo de un trabajo práctico. Además, el alumno que elija esta opción deberá presentar y acreditar un examen general de conocimientos en un tema relacionado con el Plan de Estudios de manera oral.

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c) Examen general de conocimientos: Evaluación oral o escrita realizada por un jurado integrado con tres profesores del posgrado respectivo, sobre los conocimientos adquiridos en el programa de estudios. El examen deberá ser solicitado por el alumno ante la Dirección de la División correspondiente.

d) Patente: Conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial), susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del inventor durante un tiempo. La patente debe ser actual, derivado de los estudios de posgrado respectivo; la documentación de registro efectuada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), posteriormente deberá ser registrada en el Área de Abogado General y en la Coordinación de Investigación y Posgrado de cada División Académica.

e) Desarrollo tecnológico: Informe de un producto o actividad orientada a la solución de

problemas de los ámbitos social, productivo y de servicios, haciendo uso de los resultados de la investigación, o bien de las experiencias de índole práctica. El desarrollo tecnológico debe ser actual, original, derivado de los estudios de posgrado respectivo, registrado y aprobado previamente ante la Coordinación de Investigación y Posgrado de cada División Académica. Para la realización del Desarrollo Tecnológico, el alumno deberá contar con un profesor-investigador del posgrado, que funja como asesor.

Cada programa de maestría definirá en su Plan de Estudios las modalidades de obtención del grado que apliquen en función de las características propias del programa. En el caso de los programas de maestría y doctorado que se impartan bajo convenio con otra institución, las modalidades de obtención de grado se regirán según la normatividad de la institución que otorgue el grado.

III. La modalidad de obtención del grado de Doctor es exclusivamente la de Tesis. Artículo 69.- El jurado de examen de especialidad, maestría o doctorado o de la evaluación del producto de cualquier otra modalidad de titulación, será nombrado por el Comité Académico de Posgrado, con el aval del Director de la División Académica. Estará integrado por profesores que ostenten como mínimo la especialidad, el grado de maestro o el de doctor según corresponda, de acuerdo al programa académico. El jurado referido con anterioridad estará integrado por un presidente, un secretario y un vocal como titulares, y dos suplentes. Para las especialidades y maestrías podrá incluirse en el jurado de examen a profesores investigadores de reconocido prestigio de otras instituciones con reconocimiento oficial, sin exceder de un titular y un suplente. Para los doctorados, solo uno de los titulares del jurado de examen puede ser externo a la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

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Artículo 70.- Los miembros del jurado del examen, para emitir su veredicto, tomarán en cuenta la calidad académica del producto de la modalidad de la titulación y la calidad de presentación del mismo; así como los antecedentes académicos. El resultado de la evaluación podrá ser:

a) Aprobado por unanimidad con mención honorífica.

b) Aprobado por unanimidad.

c) Aprobado.

d) No aprobado.

Artículo 71.- La mención honorífica podrá otorgarse en la modalidad de: Tesis, Patente o Desarrollo Tecnológico, para la obtención del diploma o del grado académico, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el alumno haya obtenido un promedio general no menor a 9.5, en la escala de cero a diez.

2. Que el alumno no haya cursado por segunda ocasión una asignatura.

3. Que la Tesis, Patente o Desarrollo Tecnológico presentado, constituya una aportación relevante a la ciencia, la tecnología o las humanidades.

4. Que la sustentación y defensa del trabajo presentado en el punto anterior haya tenido un nivel de excepcional.

Artículo 72.- El sustentante que resulte No Aprobado en alguna de las modalidades de obtención del diploma de especialidad, grado de maestría o grado de doctor podrá presentarlo de nueva cuenta por única vez, con el mismo trabajo de tesis u otra modalidad, después de que hayan transcurrido por lo menos seis meses de la evaluación anterior en el caso de especialidad y maestría, y un año en el caso del doctorado.

TÍTULO SEXTO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 73.- Los derechos de los alumnos de posgrado son los siguientes:

1. Recibir por parte de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco la preparación académica suficiente y adecuada según lo establecido en los Planes y Programas de Estudio vigentes.

2. Recibir respuesta en un plazo no mayor de 15 días hábiles después de presentar por escrito y de manera respetuosa sus peticiones a las autoridades y funcionarios.

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Aprobado en Sesión Ordinaria del H. Consejo

Universitario el día 8 de agosto de 2009

UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

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OFICINA DEL ABOGADO GENERAL “POR EL FORTALECIMIENTO JURÍDICO UNIVERSITARIO”

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3. Recibir de forma oportuna información y asesoría en relación al contenido de los Planes y Programas de Estudio, trámites escolares y servicios universitarios.

4. Recibir asesoría y tutoría por parte de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

5. Tener acceso a los programas de movilidad estudiantil, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto.

6. Obtener los documentos comprobatorios que acrediten sus estudios y los de identificación relacionado con su calidad de alumno, previo pago de las cuotas que correspondan.

7. Ser evaluados de conformidad a la normatividad institucional y a los Planes y Programas de Estudio que correspondan.

8. Ejercer el derecho a la libre expresión de sus ideas, siempre y cuando se haga respetuosamente y sin alterar el orden y la disciplina en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

9. Tener acceso a la información relativa a programas de becas o apoyos para realizar sus estudios en los términos de las normas y disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

10. Los demás que se deriven del presente Reglamento y de otras normas y disposiciones aplicables.

Artículo 74.- Las obligaciones de los alumnos de posgrado son las siguientes:

1. Observar y respetar las disposiciones de los ordenamientos que integran la legislación universitaria.

2. Efectuar oportunamente las gestiones y los trámites escolares.

3. Cumplir con todos los requisitos y actividades académicas establecidas en la normatividad vigente y los Planes y Programas de Estudio correspondientes.

4. Presentar las evaluaciones conforme lo determine el Plan de Estudios de que se trate.

5. Evitar la participación en actos o hechos que vulneren los principios institucionales o las actividades académicas.

6. Respetar a los miembros de la comunidad universitaria y a sus visitantes.

7. Coadyuvar a la conservación y buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos, maquinaria, material escolar, bibliográfico y demás bienes universitarios.

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8. Cubrir oportunamente las cuotas de los servicios que presta la Universidad en los montos y periodos aprobados.

9. Cuidar el honor y prestigio de la institución.

10. Cumplir con los plazos y formas de los ciclos fijados en el calendario general de actividades de posgrado de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, aprobados en el H. Consejo Universitario.

11. No incurrir en actos de ilegalidad académica, como plagios u otros.

12. Las demás que se deriven del presente Reglamento y demás normas y disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II: EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESCOLAR Artículo 75.- La acreditación de las asignaturas académicas, seminarios o alguna otra modalidad que integren el Plan de Estudios de Posgrado, se debe efectuar bajo la escala de calificación del cero al diez con un mínimo aprobatorio de 8.0 (ocho punto cero). Para los créditos de investigación se utilizará la figura de Acreditado o No Acreditado. Se defina el criterio de Acreditado como el resultado de la evaluación donde el alumno demuestra que cumple con los requisitos esperados de las actividades de investigación; el criterio de No Acreditado se define como el resultado de la evaluación donde el alumno no cumple con los avances mínimos en el desarrollo de la investigación. Las modalidades de evaluación están definidas en cada uno de los Planes de Estudio de Posgrado. Artículo 76.- Para los programas de posgrado que incluyan la evaluación de tutoriales e investigación, se podrá utilizar el criterio de Incompleto. Se concibe este criterio académico de Incompleto en aquellas ocasiones en las que el alumno por causas ajenas a su voluntad no logre cumplir en su totalidad los requisitos esperados de la actividad de investigación, por lo que no tendrá valor en créditos. La evaluación de este criterio debe ser validado por el Comité Tutorial respectivo y cuando sea aplicado, el alumno deberá volver a inscribir los créditos en el siguiente ciclo escolar. Artículo 77.- En los Estudios de Posgrado sólo hay exámenes ordinarios. El alumno que no apruebe una asignatura podrá cursarla nuevamente por una sola ocasión. Artículo 78.- La rectificación de las actas en caso de error u omisión de asignación de una calificación, se realizará conforme las siguientes disposiciones:

1. El alumno, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de resultados, debe interponer la solicitud de rectificación ante el Director de la División Académica correspondiente, misma que será turnada al Comité Académico de Posgrado para el dictamen correspondiente, el cual será inapelable.

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2. En caso de que la resolución otorgue la razón al alumno, ésta será turnada al Director

de la División Académica para efectos de la rectificación, cual debe verificar que el profesor responsable haya firmado el documento en el que manifiesta su aceptación sobre el error u omisión; a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

3. El Jefe del Área de Posgrado realizará los trámites administrativos correspondientes para la corrección del acta.

4. En caso de que la resolución no proceda, se le notificará al estudiante por oficio el resultado de su petición, a más tardar en 15 días.

TÍTULO SÉPTIMO: TRANSITORIOS

CAPÍTULO ÚNICO: TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor de manera inmediata el día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario y será publicado en la Gaceta Juchimán de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. SEGUNDO. La Secretaría de Servicios Académicos será la instancia responsable de conformar la primera Comisión Institucional del Posgrado. TERCERO. Cualquier caso no previsto en el presente Reglamento será sometido a las instancias universitarias correspondientes para su resolución. CUARTO. Al entrar en vigor las enmiendas aprobadas quedan derogadas las disposiciones reglamentarias que al respecto fueron expedidas con anterioridad. QUINTO. Las Divisiones Académicas dispondrán de seis meses contados a partir del día en que entre en vigor el presente Reglamento, para los efectos de adecuar los Planes de Estudio de Posgrado a las disposiciones contendidas en el presente y para formar los Comités Académicos de Posgrado, en caso de que estos no existan. Asimismo, los Planes y Programas de Estudio que hayan sido autorizados por el H. Consejo Universitario y que a la fecha no hayan sido puestos en marcha tendrán el mismo plazo para implementarse. SEXTO. Los alumnos inscritos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, terminarán sus estudios de acuerdo a las disposiciones normativas, planes y programas vigentes con la que iniciaron sus estudios.

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Comisión Responsable de la Reestructuración del Reglamento de Estudios de Posgrado

M.P.E.S. MARÍA ISABEL ZAPATA VÁSQUEZ

Secretaria de Servicios Académicos

M.D. CÉSAR MANUEL LÓPEZ TOSCA Abogado General

M.C. MIGUEL BOLAINA TORRES

Asesor Académico de la Secretaría de Servicios Académicos

L.C.P. ELIZABET HERNÁNDEZ ROSADO Asesora Académica de la Secretaría de Servicios Académicos

M.C. ELIUT SANTAMARÍA MAYO

Director de Investigación y Posgrado

M.A.E. RAMONA ELIZABETH SANLÚCAR ESTRADA Directora de Estudios y Servicios Educativos