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1 “REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA ESTUDIOS DE POSGRADO” DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO INDIVISA MANENT Lo Unido Permanece León, Guanajuato, México, 23 de enero de 2008.

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“REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA ESTUDIOS DE POSGRADO”

DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

INDIVISA MANENT Lo Unido Permanece

León, Guanajuato, México, 23 de enero de 2008.

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REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA ESTUDIOS DE POSGRADO

DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO (1) (*)

(1) UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO. Con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de febrero

de 1986, registrado ante la S.E.P., con el número 1123, Tomo 1.

ÍNDICE TÍTULO PRIMERO. De las Disposiciones Generales

Capítulo I. De las Generalidades Capítulo II. De la Titulación para Estudios de Posgrado Sección I. Del Reconocimiento de Estudios de Especialidad Sección II. De la Obtención del Grado de Maestría Sección III. De la Obtención del Grado de Doctor TÍTULO SEGUNDO. De las Alternativas de Titulación Capítulo I. Trabajo Final Capítulo II. Tesis Capítulo III. Caso Práctico Capítulo IV. Investigación Capítulo V. Estudios de Maestría Capítulo VI. Producción Académica Significativa Capítulo VII. Publicación TÍTULO TERCERO. De la Asignación del Asesor de Trabajo de Titulación y

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de los Sinodales para el Examen Recepcional

Capítulo Único. De la Asignación del Asesor de Trabajo de Titulación y de los Sinodales para el Examen Recepcional

TÍTULO CUARTO. De la Solicitud del Examen Recepcional y

de la Presentación del Examen Recepcional

Capítulo I. De la Formulación de la Solicitud del Examen Recepcional Capítulo II. De la Presentación del Examen Recepcional

TÍTULO QUINTO. Del Certificado Total de Estudios Autenticado,

del Título Legalizado y de su Registro ante la Dirección de Profesiones y de la Obtención de la Cédula Profesional

Capítulo I. De la Obtención del Certificado Total de Estudios Autenticado Capítulo II. De la Obtención del Título Legalizado y de su

Registro ante la Dirección de Profesiones Capítulo III. De la Obtención de la Cédula Profesional

TÍTULO SEXTO. De la Interpretación del Reglamento

Capítulo Único. De la Interpretación del Reglamento TÍTULO SÉPTIMO. De las Reformas del Reglamento

Capítulo Único. De las Reformas del Reglamento TRANSITORIOS

(*) El presente Reglamento de Titulación para Estudios de Posgrado de la Universidad De La Salle Bajío, fue expedido de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Universidad De La Salle Bajío y con el Reglamento General Académico para Estudios de Posgrado de la Universidad De La Salle Bajío. Aprobado por el H. Consejo Universitario y aprobado por la Secretaría de Educación Pública.

Vigente desde el día 25 del mes de junio del año dos mil ocho.

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REGLAMENTO DE TITULACIÓN PARA ESTUDIOS DE POSGRADO

DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO (1)

(1) UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO. Con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de febrero

de 1986, registrado ante la S.E.P., con el número 1123, Tomo 1.

TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales

Capítulo I

De las Generalidades

Art. 1° El presente instrumento normativo se desprende del Estatuto Orgánico de la Universidad De La Salle Bajío y del Reglamento General Académico para Estudios de Posgrado de la Universidad De La Salle Bajío. Refiere a las normas académicas fundamentales necesarias que permiten obtener la titulación en los niveles de Especialidad, Maestría y Doctorado, ya sea en el sistema escolarizado de docencia o bajo el sistema de Posgrados a Distancia, de conformidad con la Misión, organización, funcionamiento, gobierno y administración de la Universidad De La Salle Bajío. Art. 2° La Titulación en los niveles de Maestría y Doctorado tiene por objetó, evaluar la capacidad del sustentante, en la elaboración de productos académicos, que contribuyan al desarrollo de su disciplina acorde a los requisitos para cada nivel y para la obtención del diploma de Especialidad, exceptuando cuando se opta por estudios de Maestría. Art. 3° El egresado cuenta con un plazo para titularse igual a la duración del programa académico, mismo que se contabilizará a partir del egreso del programa. El tiempo es prorrogable hasta por un (1) año, previa autorización de la dirección de la escuela o facultad correspondiente y previa consulta a la Dirección

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de Posgrados. En la opción de Titulación por Publicación el plazo máximo corresponde a la duración del programa académico más 1 (un) año. Pasadas estas oportunidades, el egresado deberá presentar Carta de Experiencia Profesional de los dos (2) últimos años, misma que será valorada por la Comisión de Titulación, que sancionará el otorgamiento del Diploma o Grado correspondiente.

Capítulo II De la Titulación para Estudios de Posgrado

Art. 4° Para el trámite de titulación, exceptuando la opción de obtención de diploma de Especialidad por Estudios de Maestría, se cubren las siguientes etapas: I. Aprobación del anteproyecto de titulación; II. Asignación de asesor del proyecto de titulación; III. Obtención del certificado total de estudios autenticado; IV. Presentación de la autorización para el examen recepcional otorgado por la

dirección de la escuela o facultad correspondiente; V. Presentación del examen recepcional, y VI. Obtención y registro del título ante la Dirección General de Profesiones de

la S.E.P. Las etapas contenidas en los incisos I, II, IV y V se tramitan ante la Comisión de Titulación de cada nivel de Posgrado en la escuela o facultad correspondiente. Las demás etapas se tramitan ante la Dirección de Servicios Escolares y la Dirección General de Profesiones, respectivamente. Art. 5° La Comisión de Titulación de cada nivel de Posgrado en la escuela o facultad esta integrada por su director, que funge como presidente, por el coordinador del programa académico correspondiente, como secretario, y por los profesores de proyecto respectivos como vocales. La Dirección de Posgrados puede participar como vocal ante esta Comisión con el uso de la voz y con voto de valor indicativo. Art. 6° La Comisión de Titulación es la responsable de: I. Proponer al Consejo Universitario las modalidades de titulación adecuadas a cada programa de posgrado;

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II. Asignar al asesor del proyecto de titulación, que puede ser interno o externo a la Universidad, revisando que cumpla los requisitos académicos y experiencia profesional de acuerdo a los objetivos marcados en el proyecto; III. Sancionar el anteproyecto de titulación, y dar respuesta al alumno en un término de veinte (20) días hábiles, IV. Otorgar, a través del asesor de titulación, el documento que autoriza la impresión del trabajo de titulación cuando este cuente con la aprobación definitiva; V. Asignar los sinodales para el examen recepcional; VI. Aprobar, con la aprobación de la Dirección de Posgrados, la dispensa de grado en casos excepcionales y debidamente fundamentados para la asignación de profesores de cursos, asesores de proyecto de titulación o sinodales de acto recepcional, y VII. Notificar a la Dirección de Posgrados en caso de asignar un asesor externo. Para la obtención de Diploma de Especialidad por estudios de Maestría, la Comisión de Titulación es la responsable de verificar que se cumplan los requisitos para la obtención del diploma correspondiente. Art. 7° La aprobación del anteproyecto del trabajo de titulación, la asignación del asesor y la elaboración del proyecto pueden realizarse en cualquier momento durante el Posgrado. Art. 8° Al iniciar sus trámites de titulación, el egresado someterá su anteproyecto ante la Comisión de Titulación, trabajo que deberá contener el nombre de la alternativa elegida y que deberá cumplir con todos los requisitos respectivos. Art. 9° Cuando el alumno termine su trabajo de titulación y obtenga la autorización de su asesor de proyecto, lo presentará a la Comisión de Titulación, quién designará a los sinodales para el examen recepcional. El trabajo se presentará por triplicado en archivo electrónico en discos compactos (CD); ésta Comisión otorgará, en su caso, la autorización del documento de titulación en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Una vez recibida la autorización del documento, el alumno entregará una (1) copia del archivo electrónico en disco compacto a la Dirección de Servicios Escolares.

Sección I

Del Reconocimiento de Estudios de Especialidad

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Art. 10. Para obtener el reconocimiento de estudios de una Especialidad, se requiere: I. Cumplir satisfactoriamente el plan de estudios respectivo; II. Cumplir con los requisitos administrativos marcados por la Universidad, y III. Presentar el examen recepcional para la obtención del diploma correspondiente, con excepción de la opción de titulación por estudios de Maestría. Art. 11. El asesor del aspirante a obtener el reconocimiento de estudios de Especialidad debe contar al menos con Diploma Especialidades este mismo nivel, debe tener una experiencia profesional mínima de tres (3) años y experiencia docente mínima de dos (2) años en el nivel superior. Art. 12. El tiempo para la elaboración del Trabajo Final se ajusta a lo estipulado en el artículo 3° del presente reglamento.

Art. 13. Las opciones de titulación para el nivel de Especialidad son las siguientes: I. Trabajo Final; II. Caso Práctico; III. Investigación, y IV. Maestría.

Sección II De la Obtención del Grado de Maestría

Art. 14. Para obtener el grado de Maestro se requiere: I. Cumplir satisfactoriamente el plan de estudios respectivo; II. Cumplir con los requisitos administrativos marcados por la Universidad, y III. Elegir una de las opciones de titulación marcadas para obtener el grado correspondiente. IV. Presentar el examen recepcional que corresponda, independientemente de la opción de titulación elegida para la obtención del grado. Art. 15. Las opciones de titulación para el nivel de Maestría son las siguientes:

A) Tesis; B) Caso Práctico;

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C) Producción Académica Significativa; D) Publicación, e E) Investigación.

Art. 16. El asesor de titulación en el grado de Maestría debe contar al menos con grado de Maestro. Debe tener una experiencia profesional mínima de tres (3) años y experiencia docente mínima de dos (2) años en el nivel superior.

Sección III

De la Obtención del Grado de Doctor Art. 17. Para obtener el grado de Doctor se requiere: I. Cumplir satisfactoriamente el plan de estudios respectivo; II. Cumplir con los requisitos administrativos marcados por la Universidad; III. Realizar y presentar una tesis individual que contenga una investigación original y aprobar el examen de grado respectivo. Art. 18. La opción preferente de titulación para el nivel Doctorado será mediante la realización y defensa de la Tesis. Sin embargo, el Comité de Titulación de la facultad correspondiente puede proponer otras opciones aplicables al Programa Académico. Art. 19. El asesor de Tesis en el grado de Doctor debe contar al menos con este mismo grado. Debe tener una experiencia profesional mínima de tres (3) años y experiencia docente mínima de cinco (5) años en el nivel superior, de los cuales al menos tres (3) años deben ser en el nivel de Posgrado.

TÍTULO SEGUNDO De las Alternativas de Titulación

Capítulo I

Trabajo Final

Art. 20. Esta modalidad de titulación por Trabajo Final, consiste en la realización de un Trabajo Final escrito que implique el análisis de un tema o problema en el área de especialidad; debe incluir una fundamentación teórica y una reflexión en la

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cual se exprese el dominio que el estudiante posee sobre el tema. Este trabajo puede realizarse en las siguientes variantes: I. Monografía. Trabajo breve acerca de una problemática concreta en el campo propio de la especialidad. Se trata fundamentalmente de una investigación documental en que se organizan textos en forma analítica y crítica recogidos de diferentes fuentes; II. Ensayo. Disertación o planteamiento original acerca de un tema de importancia del área de especialidad; también puede versar sobre uno o varios autores, pero deberá manifestar una interpretación novedosa y personal de la materia en cuestión. La argumentación debe ser consistente y apoyarse en los referentes teóricos o históricos que la sustenten, y III. Tesina de investigación. Tiene como objetivo el dar cuenta de los resultados o hallazgos de una investigación, de forma tal que se explique el procedimiento realizado de forma argumentada, así como los principales resultados obtenidos.

Art. 21. El anteproyecto de titulación por la opción de Trabajo Final debe contener los siguientes elementos: I. Nombre de la Institución; II. Nombre de la escuela o facultad; III. Nombre del Programa; IV. Tipo de Trabajo: Monografía, Ensayo o Tesina de Investigación; V. Nombre del sustentante; VI. Título propuesto del trabajo recepcional; VII. Justificación; VIII. Índice propuesto, y IX. Bibliografía.

Art. 22. La extensión mínima de la tesina es de cincuenta (50) cuartillas, sin contar anexos y apéndices. Art. 23. El tema del Trabajo Final puede ser abordado por uno (1) o dos (2) participantes como máximo. Su realización y defensa del mismo se efectuarán de manera individual y es necesario que la contribución que realiza cada uno de los participantes sea clara.

Art. 24. Los elementos del trabajo final son: I. Nombre de la Institución; II. Nombre de la escuela o facultad;

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III. Mención de ser Trabajo Final; IV. Título del Trabajo Final; V. Nombre del sustentante; VI. Nombre de la Especialidad; VII. Número del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Especialidad; VIII. Índice; IX. Introducción; X. Procedimientos realizados para la recopilación, sistematización e interpretación de la información; XI. Desarrollo; XII. Resultados o razones de interés; XIII. Conclusiones; XIV. Bibliografía; XV. Anexos o Apéndices, y XVI. Visto Bueno del asesor.

Capítulo II

Tesis

Art. 25. Se entiende por Tesis el trabajo de investigación sistemática, reflexiva y crítico que permite acrecentar los conocimientos teóricos y sus aplicaciones. Art. 26. La Tesis de Maestría tiene como principal objetivo que el estudiante manifieste su capacidad de observación, análisis e integración de diversas teorías o marcos conceptuales, de manejar métodos y técnicas para generar conocimientos y de hacer nuevas propuestas de investigación futuras. Art. 27. La Tesis de Doctorado deberá ser una contribución científica original en la propia especialización disciplinar, que implique una aportación al desarrollo de la ciencia, aun cuando sea pequeña y esté condicionada a los tiempos con que se cuentea para su elaboración.

Art. 28. Para la opción de titulación por Tesis, el egresado deberá presentar ante la Comisión de Titulación el anteproyecto de Tesis, que consistirá en el diseño de la investigación o plan de trabajo que deberá contener los siguientes elementos: I. Nombre de la Institución; II. Nombre del sustentante; III. Nombre del asesor propuesto; IV. Tema;

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V. Título tentativo de la Tesis; VI. Planteamiento del problema; VII. Justificación; VIII. Objetivos de la investigación; IX. Índice propuesto; X. Cronograma de trabajo, y XI. Bibliografía básica.

Art. 29. La Tesis de Maestría tendrá como mínimo cien (100) cuartillas de contenido y la de Doctorado doscientas (200), ambas sin contar anexos y apéndices, salvo que se trate de un trabajo especialmente destacado en que, por su contenido científico, la Comisión de Titulación autorice una extensión menor.

Art. 30. El tema de investigación podrá ser abordado por uno (1) o dos (2) participantes como máximo. La realización del documento de tesis y su defensa, deberán hacerse de manera individual, y será necesario que la contribución que realiza cada uno de los participantes sea clara.

Art. 31. Los elementos de la Tesis son los siguientes: I. Nombre de la Institución; II. Nombre de la escuela o facultad; III. Mención de ser Tesis; IV. Título de la Tesis; V. Nombre del sustentante; VI. Nombre de la Maestría o del Doctorado de que se trate; VII. Número del Acuerdo de Reconocimiento Validez Oficial de Estudios de la Maestría o del Doctorado de que se trate; VIII. Año de presentación de la Tesis; IX. Índice; X. Resumen XI. Introducción; XII. Planteamiento del problema; XIII. Marco teórico; XIV. Metodología; XV. Resultados; XVI. Conclusiones que incluyen sugerencias para investigaciones futuras; XVII. Bibliografía; XVIII. Anexos o apéndices, en su caso, y XIX. Visto bueno del asesor de la Tesis.

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Capítulo III Caso Práctico

Art. 32. La titulación por Caso Práctico es un método de investigación empírica en las ciencias, que consiste en la descripción escrita de una experiencia, situación o problemática profesional real ocurrida en una organización, pública o privada, con el objeto de analizarla, proponer alternativas que sirvan para la toma de decisiones, para elegir una solución fundamentada con argumentos teóricos y prácticos, y en su caso evaluar y presentar los resultados de dicha solución.

Art. 33. El egresado debe presentar ante la Comisión de Titulación el anteproyecto de titulación por la opción de caso práctico, que consiste en el diseño del caso, y que debe contener los elementos siguientes: I. Nombre de la Institución; II. Nombre de la escuela o facultad; III. Nombre del Caso Práctico propuesto; IV. Nombre del sustentante; V. Nombre de la Especialidad o Maestría de que se trate; VI. Justificación; VII. Objetivos; VIII. Metodología para solucionar el caso, y IX. Bibliografía

Art. 34. La extensión del caso práctico debe ser de sesenta (60) cuartillas como mínimo, sin contar anexos y apéndices.

Art. 35. El tema de caso práctico podrá ser abordado por uno (1) o dos (2) participantes como máximo. La realización del documento y su defensa deberán hacerse de manera individual, y será necesario que la contribución que realiza cada uno de los participantes sea clara.

Art. 36. Los elementos que el caso práctico debe contener son: I. Nombre de la Institución; II. Nombre de la escuela o facultad; III. Mención de ser Caso Práctico; IV. Nombre del Caso Práctico desarrollado; V. Nombre del sustentante; VI. Nombre de la Especialidad o Maestría de que se trate;

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VII. Número del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Especialidad o Maestría de que se trate; VIII. Año de presentación del Caso Práctico; IX. Índice X. Introducción; XI. Análisis de la problemática; XII. Marco teórico; XIII. Marco referencial de la organización pública o privada y de su entorno; XIV. Metodología; XV. Resultados u objetivos alcanzados; XVI. Conclusiones y recomendaciones; XVII. Bibliografía; XVIII. Anexos que avalen el Caso Práctico y XIX. Visto Bueno del asesor.

Capítulo IV

Investigación

Art. 37. La titulación por Investigación es una modalidad de acreditación del Posgrado, otorgada a los alumnos que demuestran su participación formal en procesos de investigación vinculados con el área de formación del Posgrado cursado en la Universidad. Art. 38. Se considera la participación del sustentante en una investigación en cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando participe como investigador adjunto o titular en alguna investigación a nivel regional, estatal o nacional en alguna institución registradas ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), que forma parte del Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica (SIICYT);

II. Cuando participe como colaborador adjunto en investigaciones, a nivel regional, estatal o nacional en las que participen miembros del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT);

III. Cuando participe como investigador en alguna investigación para o sobre algún organismo público con impacto regional, estatal o nacional, y

IV. Cuando realice una estancia de investigación con un mínimo de ciento veinte (120) horas, a nivel nacional o internacional. En este caso el alumno deberá presentar los comprobantes y evidencias sistematizadas de su colaboración o incidencia en el proyecto de investigación.

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Art. 39. La participación dentro de una investigación, local, estatal o nacional, deberá estar respaldada por los comprobantes de participación que se generen por las instancias organizadoras de la investigación, que pueden ser, entre otras, convocatorias, invitaciones o registros de participación. Art. 40. Se deberá entregar una carta compromiso del responsable de la investigación en el que se constate el nivel de participación dentro del proyecto, las acciones a realizar y el tipo de evidencias que se generarán. En el caso de que el sustentante dirija la investigación, deberá de entregar una carta de comprobación de la instancia que la avale.

Art. 41. El anteproyecto para la obtención del diploma por investigación debe contener los siguientes elementos:

I. Nombre de la Institución; II. Nombre de la escuela o facultad; III. Nombre del programa; IV. Nombre del o de los investigadores; V. Título propuesto de la investigación; VI. Línea de investigación; VII. Justificación; VIII. Planteamiento del problema; IX. Objetivos; X. Metodología, y XI. Bibliografía.

Art. 42. No existe una extensión mínima del documento de investigación. El criterio de acreditación es su calidad. Art. 43. El reporte de investigación y su defensa se realizarán de manera individual.

Art. 44. Los elementos que debe tener el reporte de investigación deben ser:

I. Nombre de la Institución II. Mención de ser Investigación; III. Título; IV. Autor o autores; V. Nombre de la Especialidad o Maestría de que se trate;

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VI. Número del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Especialidad o Maestría de que se trate; VII. Resumen; VIII. Palabras clave; IX. Introducción; X. Metodología; XI. Resultados; XII. Bibliografía; XIII. Agradecimientos, y XIV. Constancia de la investigación por parte de la organización en que se realizó, o en caso de hacerse en colaboración o como adjunto, constancia por parte del investigador que la dirigió.

Capítulo V

Estudios de Maestría

Art. 45. Para el caso de especialidades que tienen continuidad hacia una Maestría es posible titularse mediante estudios en este nivel. En esta opción se contempla obtener el diploma de Especialidad al concluir los créditos de la Maestría, de conformidad con el criterio definido por la Vicerrectoría. Art. 46. La opción de Titulación por Maestría sólo aplica para el nivel de Especialidad. Para obtener el título de la Maestría de Continuidad se deberán contemplar las opciones de titulación correspondientes para este nivel. Art. 47. Para esta opción de titulación no hay examen recepcional. La titulación se realizará en una ceremonia especial. Art. 48. Para optar por la Titulación por estudios de Maestría, el egresado deberá solicitar por escrito la aprobación del Comité de Titulación, indicando el nombre de la maestría. Art. 49. Al término de los créditos de la Maestría, el egresado deberá entregar a la Dirección de Servicios Escolares el certificado total de estudios debidamente expedido. Una vez recibido el documento, el Comité de Titulación acordará la celebración de una ceremonia protocolaria para el otorgamiento del Título.

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Capítulo VI Producción Académica Significativa

Art. 50. Se entiende por Producción Académica Significativa la elaboración de productos originales, orientados a resolver una problemática concreta y que se encuentren vinculados a la formación que obtuvo durante su Posgrado. Art. 51. La producción podrá ser de diversa índole en su presentación y elaboración, y se fundamentará a partir de una necesidad de mejora o de un área de oportunidad no explorada en el ámbito profesional. Debe conservar el enfoque de la intervención en situaciones susceptibles de mejora.

Art. 52. Los elementos del anteproyecto de la Producción Académica Significativa son los siguientes: I. Nombre de la institución; II. Nombre del sustentante; III. Título del proyecto; IV. Justificación; V. Descripción del trabajo a realizar; VI. Cronograma, y VII. Bibliografía.

Art. 53. No existe una extensión mínima del documento de Producción Académica Significativa. El criterio de acreditación es su calidad.

Art. 54. La Producción Académica Significativa puede ser realizada por uno (1) o dos (2) participantes como máximo. La defensa de la misma deberá ser de manera individual y es necesario que la contribución que realiza cada uno de los participantes sea clara.

Art. 55. Los elementos que la Producción Académica Significativa debe contener son: I. Nombre de la institución; II. Nombre del sustentante; III. Nombre de la Maestría; IV. Número del Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de

la Maestría; V. Nombre del asesor propuesto; VI. Título del proyecto;

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VII. Productos Académicos obtenidos, y VIII. Visto Bueno del asesor de titulación Art. 56. Para el desarrollo de esta modalidad, el alumno deberá contar con un asesor para la construcción de su trabajo de titulación, que determinará la calidad, originalidad y vinculación del proyecto con la formación dentro del Posgrado cursado. Art. 57. El Comité de titulación deberá de aprobar el tema y la propuesta mediante el anteproyecto, previamente a la elaboración del proyecto mismo.

Capítulo VII Publicación

Art. 58. Se entiende que una Publicación es la sistematización de producciones intelectuales sobre propuestas, temas o análisis críticos relacionados con el ámbito profesional de la Maestría cursada dentro de la Universidad. Art. 59. Las modalidades de publicación son las siguientes: I. Libro de texto con ISBN, y II. Artículo. Art. 60. En el caso de publicación de Libro de texto con ISBN se deberá presentar el original publicado con la asignación de ISBN. También es posible presentar el borrador del documento por publicar, con carta del editor en donde se detalle la fecha de publicación y el ISBN, asignado. Art. 61. Para el caso de publicación de Artículo se deberá presentar el original de la publicación, que tendrá que ser especializada en el área de conocimiento del Posgrado que se cursó. Las publicaciones podrán ser virtuales o impresas y tener reconocimiento nacional o internacional.

Art. 62. La Publicación podrá ser de la autoría de uno (1) o dos (2) participantes como máximo. La defensa de la misma deberá ser de manera individual y es necesario que la contribución que realiza cada uno de los participantes sea clara.

Art. 63. El sustentante deberá registrar la opción por titulación en esta modalidad con su coordinador que anexará la publicación en cualquiera de las modalidades descritas, y que será sometida a la aprobación del Comité de Titulación de la escuela o facultad.

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Art. 64. El medio de publicación del artículo debe contar con arbitraje para considerarse como reconocido. Art. 65. Es necesario que la publicación se haya desarrollado a partir del momento de su inscripción al Posgrado o hasta en un máximo de tres (3) años después del egreso, Se deberán presentar las evidencias de ello.

TÍTULO TERCERO De la Asignación del Asesor de Trabajo de Titulación y de

los Sinodales para el Examen Recepcional

Capítulo Único De la Asignación del Asesor de Trabajo de Titulación y de los

Sinodales para el Examen Recepcional

Art. 66. En el momento en el que un alumno registre el tema de su proyecto de titulación podrá solicitar la asignación de su asesor al Presidente de la Comisión de Titulación. Art. 67. Cuando el alumno o egresado termine su trabajo de titulación y lo entregue a la Comisión de Titulación de acuerdo con el artículo 9° del presente reglamento, se le deberán asignar tres (3) sinodales propietarios y dos (2) suplentes, según el nivel académico que corresponda. Art. 68. En caso de que la Universidad no cuente con el número suficiente de asesores en el área del conocimiento del sustentante, éste podrá solicitar por escrito la aprobación de un asesor externo al coordinador del programa académico, paras lo que presentará el currículum vital, los documentos probatorios de la experiencia y los diplomas o títulos de la persona propuesta. Antes de que la Comisión de Titulación asigne un asesor externo, el nombramiento deberá someterse a la aprobación de la Dirección de Posgrados. Art. 69. Al momento de ser notificado el nombramiento de sus sinodales, el alumno podrá solicitar el cambio de uno de ellos bajo el argumento de causa grave. La solicitud debe ser sancionada por la Comisión de Titulación, misma que, en caso de procedencia, debe nombrar otro sinodal.

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Art. 70. Los Sinodales del examen recepcional correspondiente sólo podrán excusarse cuando tengan motivos justificados para ello, pero deberán notificarlo directamente al coordinador del Posgrado del programa académico respectivo a más tardar, tres (3) días antes de la fecha en que el examen se deba realizar. El coordinador procederá entonces a sustituirlo por alguno de los suplentes. En caso de no completar el número de sinodales requerido deberá tramitar el cambio de fecha del examen recepcional. Art. 71. El Asesor del trabajo de titulación deberá supervisar su desarrollo en cuanto a su contenido y rigor metodológico, siendo el responsable de aprobar el trabajo terminado.

TÍTULO CUARTO De la Solicitud del Examen Recepcional y de la Presentación del Examen Recepcional

Capítulo I

De la Formulación de la Solicitud del Examen Recepcional

Art. 72. Una vez concluido el trabajo de titulación y con el visto bueno de los sinodales de conformidad con lo estipulado por el artículo 9° del presente reglamento, el alumno deberá acudir a la Dirección de Servicios Escolares para solicitar la presentación del examen recepcional. Art. 73. Una vez aprobada la solicitud de presentación de examen recepcional, la Dirección de Servicios Escolares, de acuerdo con la coordinación del Posgrado del programa académico correspondiente, deberá proporcionar al alumno un ejemplar del procedimiento legal administrativo necesario para su realización. Art. 74. Una vez realizado por el alumno el procedimiento legal administrativo necesario, la Dirección de Servicios Escolares, de acuerdo con la coordinación del Posgrado del programa académico respectivo, deberá determinar la fecha del examen recepcional correspondiente.

Capítulo II

De la Presentación del Examen Recepcional

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Art. 75. Todos los estudios de Posgrado de la Universidad De La Salle Bajío requieren la presentación del examen recepcional Individual, con excepción del nivel de especialidad en la opción de titulación por estudios de Maestría. Art. 76. El examen recepcional es un acto público y solemne que consiste en una evaluación oral, cuyo propósito fundamental es valorar los conocimientos generales del sustentante obtenidos en su Posgrado, y que deberán ser plasmados en el trabajo de titulación. Dicha valoración se hace en los recintos que para este fin señale la Universidad. Art. 77. Los jurados del examen recepcional se integran por tres (3) sinodales propietarios y dos (2) suplentes, que asisten en caso de falta de los propietarios. Son designados de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 a 69 del presente reglamento. Art. 78. Cada jurado estará integrado por un presidente, que será el asesor del proyecto de titulación, un (1) vocal y un (1) secretario. Cuando el Rector de la Universidad, el Vicerrector, el director de la escuela o facultad o el coordinador del Posgrado del programa académico respectivo formen parte del jurado, deberán ocupar, en ese orden, la presidencia del mismo. Art. 79. El presidente tendrá a su cargo la instalación del jurado y la dirección del examen, cuidando en todo momento la debida solemnidad. En cualquier momento podrá hacer las observaciones que estime pertinentes tanto a los sinodales como al sustentante. Podrá, incluso, suspender el examen. Art. 80. Concluidos los cuestionamientos de los integrantes del jurado se debe proceder a la votación por escrutinio privado. Los resultados podrán ser: I. Aprobado con la distinción Magna Cum Laude; II. Aprobado con Mención Honorífica; III. Aprobado, y IV. Suspendido. Art. 81. En el caso de que el resultado del examen recepcional sea aprobatorio, el secretario procederá en forma pública a la lectura del acta. Posteriormente, el presidente tomará la protesta al sustentante en los términos establecidos por la Universidad, y le hará entrega de una copia del acta o de la constancia respectiva. Art. 82. El jurado puede conceder Mención Honorífica al sustentante si satisface los siguientes requisitos:

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I. Haber obtenido el promedio mínimo aprobado para este efecto por la Vicerrectoría para cada programa de Posgrado; II. Haber elaborado un trabajo de titulación destacado, y III. Haber presentado un examen recepcional sobresaliente. La Mención Honorífica sólo puede otorgarse por unanimidad de votos del jurado y su obtención se deberá hacer constar en el acta de examen y en el Título. No se podrá conceder la Mención Honorífica si el sustentante tuviera materias acreditadas en extraordinario, independientemente de que cumpla lo previsto en el presente artículo. Art. 83. El jurado debe conceder la distinción Magna Cum Laude al sustentante que, habiendo reunido los requisitos señalados en las fracciones II y III y no encontrándose en el caso previsto por el último párrafo del presente artículo, haya obtenido durante sus estudios en forma regular un promedio de diez (10) absoluto. Esta distinción se hará constar en el acta de examen y en el Título. Art. 84. El sustentante que haya sido suspendido en el examen recepcional tendrá derecho a una segunda oportunidad para presentarlo, la cuál se concederá después de haber transcurrido noventa (90) días hábiles a partir de la fecha del primero. Si volviera a obtener el mismo resultado, deberá elaborar un nuevo trabajo de titulación y sustentará su examen recepcional por última vez. Art. 85. El examen recepcional podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, a juicio de la dirección de la escuela y de la coordinación del Posgrado del programa académico respectivo. Habiendo sido valorada la causa, la dirección de la escuela, en coordinación con la Dirección de Servicios Escolares y la coordinación del Posgrado respectivo deberán acordar la nueva fecha para su presentación.

TÍTULO QUINTO Del Certificado Total de Estudios Autenticado,

del Título Legalizado y de su Registro ante la Dirección de Profesiones y de la Obtención de la Cédula Profesional

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Capítulo I De la Obtención del Certificado Total de Estudios Autenticado

Art. 86. Cuando el alumno haya concluido el cien por ciento (100%) de los créditos correspondientes al Posgrado y haya pagado los derechos correspondientes, la Dirección de Servicios Escolares realizará los trámites correspondientes para la expedición del Certificado Total de Estudios.

Capítulo II

De la Obtención del Título Legalizado y de su Registro ante la Dirección de Profesiones

Art. 87. Una vez que el alumno haya cumplido satisfactoriamente con lo estipulado por este reglamento, la Dirección de Servicios Escolares le otorgará un ejemplar del procedimiento que deberá seguir para la obtención del título legalizado y para su Registro ante la Dirección de Profesiones.

Capítulo III

De la Obtención de la Cédula Profesional

Art. 88. El trámite de la Cédula Profesional se realiza ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública (S.E.P.)

TÍTULO SEXTO De la Interpretación del Reglamento

Capítulo Único

De la Interpretación del Reglamento

Art. 89. Una vez agotadas las instancias inferiores de la Universidad, la interpretación de este Reglamento y de toda la normativa universitaria reglamentaria de él derivada corresponde al Consejo Universitario. Art. 90. Las autoridades universitarias pueden expedir la normativa que estimen necesaria en la esfera de sus competencias, para un mejor cumplimiento de sus funciones y de la Misión e Ideario de la Universidad.

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TÍTULO SÉPTIMO De las Reformas del Reglamento

Capítulo Único

De las Reformas del Reglamento

Art. 91. Compete al Consejo Universitario reformar el Reglamento de Titulación para Estudios de Posgrado de la Universidad De La Salle Bajío. Art. 92. Para la reforma del presente Reglamento es necesario el voto en un mismo sentido de las tres cuartas partes de los miembros del Consejo Universitario.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Este Reglamento de Titulación para Estudios de Posgrado de la Universidad De La Salle Bajío abroga al anterior Reglamento de Titulación para Estudios de Posgrado de la Universidad De La Salle Bajío vigente desde el 14 de julio del 2004. ARTÍCULO SEGUNDO. La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Titulación para Estudios de Posgrado de la Universidad De La Salle Bajío no afecta los procedimientos o trámites iniciados con anterioridad, y que hayan cumplido con la normativa en ese momento aplicable. A partir de la reforma, todo procedimiento o trámite nuevo se llevará de acuerdo con el nuevo Reglamento de Titulación para Estudios de Posgrado de la Universidad De La Salle Bajío. ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con la fracción III del artículo 28 del Acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, que se fundamenta en los artículos 3°, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del 38, fracciones I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; del 1°, 10, 11, 14 fracción IV, 16 párrafo segundo, 54, 55, 58 y cuarto transitorio de la Ley General de Educación; del 5°, 7°, 8°, 10, 12 fracciones I y III, 13 y 17 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, y del 4° y 5° fracciones I y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Titulación para Estudios de Posgrado de la Universidad De La Salle Bajío es a partir del 25 de junio de dos mil ocho.

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APROBADO POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO

EN VIGOR A PARTIR DEL 25 DE JUNIO DE 2008, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN III EN SU PARTE FINAL, DEL ACUERDO NÚMERO 279 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ DE ESTUDIOS DE TIPO SUPERIOR. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE FECHA LUNES 10 DE JULIO DEL AÑO 2000.

DADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE BAJÍO, EN LA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO, MÉXICO, A LOS 23 DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL

OCHO.