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REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN CONTINUA Y A DISTANCIA DEL INACIPE 1 TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer lineamientos generales para los Cursos y Diplomados organizados por la Dirección de Educación Continua, así como para las actividades académicas de la Dirección de Educación a Distancia del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Los estudios que se ofrezcan y todas sus actividades deberán basarse en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, equidad de género, especialización, ética profesional y académica, excelencia académica, igualdad de oportunidades, imparcialidad, integridad, legalidad, objetividad y transparencia. Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I. Alumno. Quien sea admitido por el INACIPE para realizar Cursos o Diplomados de manera presencial o a través de los esquemas E-learning y Aula virtual; II. Aula virtual. Modalidad de estudio a distancia a través de un espacio electrónico en el cual los docentes y alumnos del INACIPE se encuentran para realizar actividades que conducen al aprendizaje de las Ciencias Penales y la Política Criminal, de forma sincrónica en tiempo real, pudiendo ser de manera presencial y no presencial, utilizando indefectiblemente los medios tecnológicos; III. Docente. Profesionista que a través de los medios tecnológicos o de manera presencial, establece y sostiene una comunicación permanente y fluida con los alumnos asignados y con las autoridades académicas del programa para el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje; IV. Educación a distancia. Modalidad educativa mediante la cual, los alumnos tienen acceso remoto al proceso de enseñanza-aprendizaje de las Ciencias Penales y la Política Criminal, a través de los medios de telecomunicación como las redes computacionales, la videoconferencia e internet; 1 Aprobado por la Honorable Junta de Gobierno del INACIPE, el 7 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 7 fracción II del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales y el artículo 7 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN CONTINUA Y A DISTANCIA DEL INACIPE1

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer lineamientos generales para los Cursos y Diplomados organizados por la Dirección de Educación Continua, así como para las actividades académicas de la Dirección de Educación a Distancia del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). Los estudios que se ofrezcan y todas sus actividades deberán basarse en los principios de calidad, eficiencia, eficacia, equidad de género, especialización, ética profesional y académica, excelencia académica, igualdad de oportunidades, imparcialidad, integridad, legalidad, objetividad y transparencia.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Alumno. Quien sea admitido por el INACIPE para realizar Cursos o Diplomados de manera presencial o a través de los esquemas E-learning y Aula virtual;

II. Aula virtual. Modalidad de estudio a distancia a través de un espacio electrónico en el cual los docentes y alumnos del INACIPE se encuentran para realizar actividades que conducen al aprendizaje de las Ciencias Penales y la Política Criminal, de forma sincrónica en tiempo real, pudiendo ser de manera presencial y no presencial, utilizando indefectiblemente los medios tecnológicos;

III. Docente. Profesionista que a través de los medios tecnológicos o de manera presencial, establece y sostiene una comunicación permanente y fluida con los alumnos asignados y con las autoridades académicas del programa para el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje;

IV. Educación a distancia. Modalidad educativa mediante la cual, los alumnos tienen acceso remoto al proceso de enseñanza-aprendizaje de las Ciencias Penales y la Política Criminal, a través de los medios de telecomunicación como las redes computacionales, la videoconferencia e internet;

1 Aprobado por la Honorable Junta de Gobierno del INACIPE, el 7 de abril de 2011, de conformidad con los

artículos 7 fracción II del Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Ciencias Penales y el artículo 7

fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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V. E-learning: Modalidad de estudio a distancia a través de un espacio electrónico en

el cual se establece una separación espacio/temporal entre los docentes y alumnos del INACIPE, entre los que predomina una comunicación de doble vía asíncrona, que propicia la formación autoeducativa mediante la guía de un tutor, utilizando indefectiblemente los medios tecnológicos;

VI. Transmisión en vivo o streaming. Medio de difusión de las Ciencias Penales y la Política Criminal que consiste en la distribución de audio o video por internet que permite transmitir en directo y tiempo real, diversos eventos como conferencias, mesas redondas, debates o congresos, a una audiencia no presencial, y

VII. Video bajo demanda. Medio de difusión de las Ciencias Penales y la Política Criminal que consiste en ofrecer contenidos multimedia audiovisuales de programas o eventos concretos, que permite al usuario accesar en el momento exacto que lo desee, mediante un dispositivo electrónico personal.

Artículo 3. Los programas de educación continua del INACIPE tienen como finalidad la

promoción y organización de actividades académicas en materia de Ciencias Penales y la Política Criminal que no requieran de un registro de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública. Dichas actividades van dirigidas a la profesionalización y actualización de aquellas personas que por su actividad profesional o académica o por interés particular así lo requieran.

Artículo 4. La Dirección de Educación Continua del INACIPE, será la responsable de

planear, organizar, evaluar y promover los Cursos y Diplomados de su competencia.

Artículo 5. Los estudios a distancia que imparte el INACIPE serán de las disciplinas de las Ciencias Penales y la Política Criminal, y serán a través de Cursos, Diplomados y estudios de posgrado a nivel Especialidad, Maestría y Doctorado. Los estudios de posgrado se regirán conforme lo establece el Reglamento de Estudios de Posgrado y Capacitación del INACIPE.

Artículo 6. Las personas interesadas en asistir a un Curso y/o Diplomado deberán cumplir

con todos los requisitos que se indiquen en cada convocatoria y entregar la documentación en la Dirección de Educación Continua o a Distancia, según el caso, en las fechas y horarios que se señalen para tales efectos.

CAPÍTULO II DE LOS CURSOS Y DIPLOMADOS

DE EDUCACIÓN CONTINUA

Artículo 7. Los Cursos y Diplomados son programas académicos que amplían, actualizan y profundizan los conocimientos sobre un tema específico, además, promueven el desarrollo y fortalecimiento de las destrezas y habilidades en las distintas áreas de las Ciencias Penales y la Política Criminal.

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Artículo 8. Las actividades de educación continua podrán ser: I. Curso:

de 20 a 120 horas clase.

II. Diplomado: de 120 a 180 horas clase.

La impartición de los Cursos y Diplomados podrán desarrollarse en la modalidad presencial.

Artículo 9. Las sesiones se desarrollarán de conformidad a los programas establecidos y

aprobados por la Dirección de Educación Continua. Artículo 10. Los cambios de área en los Cursos y Diplomados serán autorizados por el

titular de la Dirección de Educación Continua, por una sola ocasión, conforme al siguiente procedimiento:

I. Los cambios se solicitarán por lo menos 24 horas hábiles previas al inicio de la actividad, siempre y cuando el cupo de los grupos lo permita.

II. El alumno deberá solicitar su cambio de área mediante escrito dirigido al titular de la Dirección de Educación Continua, quien resolverá en un plazo de tres días hábiles. La resolución que se emita no admitirá recurso alguno.

Artículo 11. Las becas se regirán de conformidad con los Lineamientos Generales para

el Otorgamiento de Becas, correspondientes a las actividades de la Dirección de Educación Continua, aprobados por la Honorable Junta de Gobierno del INACIPE. Dichos Lineamientos deberán estar publicados de manera ininterrumpida en la página electrónica del INACIPE.

Artículo 12. En caso de que alguna persona haya pagado su Curso o Diplomado y decida

cancelar su participación en el mismo, podrá solicitar el reembolso del pago, el cual será autorizado por el titular de la Dirección de Educación Continua, siempre y cuando sea solicitado por el alumno, por escrito y con un día hábil de anticipación al inicio de la actividad correspondiente. Si el reembolso se pide, a más tardar, en la segunda sesión del Curso o Diplomado, únicamente se devolverá el 50% del pago hecho.

CAPÍTULO III

DE LOS CURSOS Y DIPLOMADOS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Artículo 13. Los Cursos a distancia tendrán como objetivo acercar los conocimientos teóricos y prácticos en las diversas disciplinas de las Ciencias Penales y la Política Criminal, aprovechando los beneficios de la tecnología y con independencia de la ubicación geográfica del alumno. Se conformaran de módulos, con una duración de una semana cada uno y no excederán de 120 horas en total de tiempo requerido de estudio.

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Artículo 14. Los Diplomados a distancia tendrán como objetivo facilitar el acceso a una formación académica avanzada y especializada, que permita al alumno potenciar su desempeño profesional a partir del desarrollo de conocimientos y habilidades en las diversas disciplinas de las Ciencias Penales y la Política Criminal, aprovechando los beneficios de la tecnología y con independencia de la ubicación geográfica del alumno. Se conformarán de módulos, con una duración de 20 días cada uno y no excederán de 180 horas en total de tiempo requerido de estudio.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Artículo 15. Los programas de estudio de los Cursos y Diplomados a distancia, serán elaborados por especialistas y serán actualizados con la periodicidad que exija el dinamismo del conocimiento en el ámbito de las Ciencias Penales y la Política Criminal.

Los especialistas que desarrollen los programas de estudio de los Cursos y Diplomados, tendrán preferencia para ser invitados a impartir los mismos.

Artículo 16.2 Los programas de estudio de posgrado a distancia deberán cumplir con las

directrices que dispone el Reglamento de Estudios de Posgrado y Capacitación del INACIPE.

Cuando se trate de cursos y diplomados se aplicarán las mismas disposiciones, con

excepción del perfil de ingreso y egreso, así como el listado de seriación de créditos.

TÍTULO SEGUNDO DE LA ASISTENCIA Y EVALUACIONES

DE EDUCACIÓN CONTINUA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 17. El alumno deberá cubrir el 80% de asistencia. El registro de asistencia se llevará a cabo dentro del aula y estará a cargo del docente en turno. Una vez iniciada la sesión habrá una tolerancia de quince minutos para el registro de asistencia.

Artículo 18. El profesor del módulo podrá registrar retardos en las listas de asistencia. El

retardo es el retraso que excede los quince minutos de tolerancia que presente el alumno en el registro de asistencia. Dos retardos en cada módulo serán equivalentes a una falta.

Artículo 19. Las inasistencias del alumno no podrán ser justificadas.

2 Modificación aprobada por la Honorable Junta de Gobierno del INACIPE, en su segunda sesión ordinaria,

celebrada el 23 de junio de 2015.

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Artículo 20. Los alumnos podrán tener un receso de 15 minutos. El horario de receso quedará a consideración del profesor.

Artículo 21. Las evaluaciones únicamente se aplican para los Diplomados y se realizarán

por módulo, de acuerdo a los criterios que establezca el docente. El profesor contará con cinco días hábiles para entregar los exámenes y calificaciones de los alumnos a la Dirección de Educación Continua, contados a partir de que se realizó la evaluación correspondiente.

Artículo 22. En el caso de los módulos impartidos por más de un profesor, la evaluación

será aplicada por la Dirección de Educación Continua, misma que promediará el resultado de acuerdo al número de docentes.

Artículo 23. Los alumnos que no presenten el examen en tiempo y forma contarán con

cinco días hábiles, contados a partir de que se efectuó el examen correspondiente, para solicitar por escrito, en atención al titular de la Dirección de Educación Continua, la evaluación extemporánea. Los alumnos tendrán derecho a solicitar hasta tres exámenes extemporáneos, siempre y cuando cuenten con su expediente completo.

Artículo 24. La calificación mínima aprobatoria para cada módulo es de 7 (siete) y la

máxima es de 10 (diez). Artículo 25. En caso de que el alumno obtenga una calificación no aprobatoria en algún

módulo, no será posible presentar una segunda evaluación ni podrá presentar trabajos especiales para aumentar la calificación obtenida.

Artículo 26. El módulo que no haya sido evaluado debido a que no cumpla con los

requisitos de asistencia del presente Reglamento, será considerado para tales efectos con una calificación de 0 (cero) o NP (no presentó).

Artículo 27. La calificación de los exámenes de los módulos del Diplomado admiten

revisión, la cual se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

I. El alumno podrá solicitar por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones, al titular de la Dirección de Educación Continua, la revisión de la calificación de que se trate;

II. El docente titular de la asignatura contará con cinco días hábiles para entregar a la Dirección de de Educación Continua el examen o el trabajo de investigación evaluado, así como los criterios de evaluación;

III. Si en esta etapa el docente advierte que existió un error o una falla en el conteo de reactivos o al asentar calificaciones en el acta respectiva, enviará un escrito a la Dirección de Educación Continua solicitando la rectificación correspondiente;

IV. La Dirección de Educación Continua entregará el documento al alumno con el que se le evaluó y del cual se pide revisión. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha

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en que el alumno recibió el mismo, presentará ante dicha Dirección, por escrito, los argumentos de la revisión solicitada;

V. En el escrito el alumno deberá señalar si desea que la revisión la efectúe el mismo docente que lo evaluó o si opta por que sea otro docente quien efectúe la revisión, en cuyo caso sería designado por el titular de la Dirección de Educación Continua. Tratándose de otro docente, deberá basarse en los criterios de evaluación considerados por el profesor titular. En caso de no especificarlo, se entenderá que el alumno opta por que sea el mismo profesor quien efectúe esta revisión;

VI. Presentado en tiempo y forma el escrito, con los argumentos de la revisión solicitada, será turnado al revisor, dentro de las 48 horas hábiles siguientes, quien podrá confirmar, aumentar o disminuir la calificación impugnada;

VII. El docente revisor deberá emitir su resultado en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir de que le sea turnada la revisión, y

VIII. Será responsabilidad del alumno, notificarse personalmente del resultado de la revisión. El resultado de la revisión no admitirá recurso alguno. El no ejercicio de este derecho en tiempo y forma, produce la pérdida del mismo.

Artículo 28. El alumno que no apruebe tres módulos causará baja definitiva automática

del diplomado. Artículo 29. El promedio final se obtiene sumando la calificación de cada módulo, dividido

entre el número de módulos que correspondan al Diplomado. El promedio final mínimo aprobatorio del diplomado es de 7 (siete) y la máxima es de 10 (diez).

Artículo 30. La acreditación de Cursos y Diplomados se obtendrá cuando el alumno cubra

los siguientes requisitos:

a) 80% de asistencia;

b) Cuente con expediente completo;

Para el caso de Diplomados además deberá de: c)

No tener tres módulos reprobados, y

d) Obtener un promedio final mínimo aprobatorio. Artículo 31. Las constancias de los Cursos, Diplomas y kárdex se entregarán a los

alumnos que tengan derecho al mismo de manera personal, o bien, a través de carta poder simple. En el caso de los Cursos y Diplomados externos estos serán enviados por oficio a la Institución contratante.

TÍTULO TERCERO

DE LA ADMISIÓN, EVALUACIONES Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS A DISTANCIA

CAPÍTULO I

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REQUISITOS DE ADMISIÓN

Artículo 32. Los requisitos mínimos que deberán cubrir los aspirantes a ingresar a los Cursos y Diplomados a distancia, serán los siguientes:

I. Realizar el registro de aspirante en la página electrónica que se señale para tal efecto. Durante el registro se deberán proporcionar nombre completo, domicilio, edad, fecha y lugar de nacimiento, nivel máximo de estudios, ocupación, clave única de registro de población (CURP), correo electrónico y una breve explicación acerca de su interés por participar en el Curso o Diplomado.

El interesado podrá imprimir el documento de registro que lo acredita como aspirante y el INACIPE le notificará sobre su aceptación o no aceptación dentro de tres días hábiles a partir de realizado el registro.

Una vez aceptado el alumno, podrá inscribirse a través del portal electrónico, previo pago de las cuotas que la convocatoria señale;

II. En el caso de los Diplomados, el aspirante deberá acreditar mediante título profesional estudios de Licenciatura, de preferencia afín a los estudios del Diplomado que desea cursar. El título será escaneado y enviado junto con su registro de aspirante;

III. Poseer un particular interés por adentrarse al conocimiento de las Ciencias Penales;

IV. Contar con disponibilidad del tiempo que requiera el estudio del Curso o Diplomado del que se trate;

V. Conducirse con disciplina y constancia para el seguimiento puntual de los contenidos temáticos del curso, así como para el cumplimiento de las actividades que señale el cronograma de entrega de tareas y aplicación de evaluaciones que se dará a conocer al inicio del curso;

VI. Tener conocimientos y habilidades básicas para el uso de la computadora e internet;

VII. Demostrar actitud de búsqueda del conocimiento y de la información;

VIII. Asumir un alto sentido de compromiso, puntualidad y respeto, y

IX. Cubrir el costo del Curso o Diplomado por el monto y dentro del plazo que señale la convocatoria respectiva. El pago podrá realizarse por medio electrónico, por depósito o transferencia bancarios.

CAPÍTULO II EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo 33. Las evaluaciones se realizarán por cada uno de los módulos, a través del medio virtual y de acuerdo a los criterios que establezca el docente.

Artículo 34. Las fechas para la evaluación se encontrarán en el cronograma del Curso o Diplomado que será puesto a disposición del alumno a través del medio electrónico correspondiente.

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Artículo 35. En el caso de los Cursos, la evaluación arrojará el resultado de “acreditado” o “no acreditado”. La calificación final mínima para obtener el resultado de “acreditado” será de 6 (seis) y la máxima de 10 (diez). La calificación final será el promedio aritmético de la calificación de cada módulo.

Artículo 36. En el caso de los Diplomados, la calificación final mínima aprobatoria será de

7 (siete) y la máxima de 10 (diez). La calificación final será el promedio aritmético de la calificación de cada módulo.

Artículo 37. El alumno podrá conocer el resultado de su evaluación de manera inmediata

a la conclusión de la misma, a través del medio electrónico correspondiente. Artículo 38. En virtud de que el sistema tiene predeterminadas las respuestas correctas

de las evaluaciones, en ningún caso se admitirá medio de impugnación alguno. Artículo 39. En el caso de los Diplomados, además del diploma, se expedirá al alumno

un kárdex en el que se registrarán las calificaciones obtenidas por cada módulo y el promedio final obtenido. Éste último se obtendrá de la suma de las calificaciones de cada módulo, dividido entre el número de módulos que conformen el diplomado.

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo 40. Son derechos de los alumnos, los siguientes:

I. Cursar los estudios de conformidad a los programas y actividades vigentes a la fecha de su inscripción;

II. Recibir el número de sesiones previstas para cada módulo o para cada unidad de enseñanza-aprendizaje en los lugares y horarios previamente establecidos por el INACIPE, además de las guías y materiales de estudio que correspondan;

III. Opinar en forma respetuosa en relación con el desarrollo y el resultado de los programas de estudio correspondientes;

IV. Ser evaluado de conformidad con el contenido de los programas de estudio correspondientes;

V. Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones que presente. En el caso de estudios de educación continua únicamente será para Diplomados;

VI. Recibir información oportuna y programada, relacionada con el contenido de los programas de estudio, las actividades académicas que el INACIPE desarrolla, los trámites escolares y los servicios que proporciona;

VII. Recibir asesoría oportuna por parte de los docentes;

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VIII. Usar racional y adecuadamente las instalaciones y demás bienes del INACIPE que sean necesarios para su formación;

IX. Obtener la constancia de participación o el diploma correspondiente, cuando hubiese cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento;

X. Recibir una credencial que los identifique como alumno, y

XI. Recibir una contraseña personalizada que lo identifique como alumno del INACIPE, en el caso de actividades académicas de educación a distancia, y que le permita el acceso a la plataforma virtual de los contenidos del Curso o Diplomado a distancia.

Artículo 41. Son obligaciones de los alumnos, en lo que resulte aplicable, las siguientes:

I. Conocer las disposiciones normativas que les sean aplicables en el INACIPE;

II. Cumplir en tiempo y forma el pago de las cuotas respectivas;

III. Realizar los trámites escolares dentro de las fechas que se señalen en la convocatoria;

IV. Cumplir con los objetivos establecidos en los programas de estudio respectivos;

V. Presentar las evaluaciones que se programen;

VI. Tener su expediente completo, para lo cual tendrán un plazo contando a partir de la segunda sesión de Cursos o bien del tercer módulo del Diplomado;

VII. Solicitar la intervención de las autoridades académicas en asuntos de su competencia;

VIII. No ingerir alimentos y bebidas ni fumar en las áreas de clase, lugares cerrados y biblioteca;

IX. Abstenerse de asistir a clase o cualquier otra actividad relacionada con la misma, bajo la influencia de cualquier sustancia ilícita y/o de bebidas alcohólicas;

X. No utilizar teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación en las áreas de clase y biblioteca, que interrumpan el desarrollo de las actividades;

XI. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones, mobiliario y equipo;

XII. Abstenerse de asistir acompañado a los salones de clase por personas ajenas al INACIPE;

XIII. Actuar con probidad y honradez en las actividades académicas y en las resoluciones de los exámenes, evitando transmitir o recibir información por cualquier medio;

XIV. Abstenerse de poner o enviar a alguna persona en su lugar a las clases que le correspondan o de hacerse sustituir en la presentación de exámenes;

XV. Realizar oportunamente las actividades académicas y tareas solicitadas por los profesores, las cuales deberán ser originales y respetando los derechos de autor;

XVI. Notificarse sobre sus calificaciones de cada módulo del Diplomado;

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XVII.Evaluar a los profesores del INACIPE, conforme a los instrumentos que para tal efecto se elaboren, mismos que serán obligatorios de contestar y entregar;

XVIII. Abstenerse de transferir a otra persona la contraseña que le fue proporcionada para acceder a la plataforma virtual de educación a distancia, y

XIX. Cumplir con el presente reglamento, con las normas y disposiciones reglamentarias del INACIPE.

TÍTULO QUINTO DE LOS DOCENTES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 42. Los docentes de estudios de educación a distancia tendrán las siguientes funciones:

I. Diseñar y entregar el programa de estudios del Curso o Diplomado que impartirá;

II. Establecer y sostener, a través de los medios electrónicos, una comunicación permanente y fluida con los alumnos asignados y con las autoridades académicas del programa para el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje;

III. Apoyar y supervisar a los alumnos en las distintas actividades académicas que constituyen los programas de los Cursos y Diplomados;

IV. Impartir la totalidad de sesiones de Aula virtual programadas y asistir puntualmente a las mismas;

V. Brindar información necesaria para el monitoreo del programa en general;

VI. Otorgar en tiempo y forma el resultado de las evaluaciones y comentarios de las actividades asignadas a los alumnos, y

VII. Propiciar el aprovechamiento de los beneficios que ofrece la tecnología. Artículo 43. Tanto a los docentes de estudios de educación continua como de educación

a distancia les serán aplicables, en lo conducente, los derechos y obligaciones de los profesores que menciona el Reglamento de Estudios de Posgrado y Capacitación del INACIPE.

TÍTULO SEXTO

DEL USO DEL AULA VIRTUAL

CAPÍTULO I REQUISITOS DE USO

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Artículo 44. El aula virtual y el equipo que en ella se encuentra son de uso exclusivo para la impartición de estudios a distancia, por lo que se prohíbe su utilización para fines distintos a los establecidos.

Artículo 45. Únicamente tendrán acceso al aula virtual y al uso del equipo, los alumnos,

los docentes y el personal administrativo del INACIPE que justifique su ingreso. Artículo 46. Para la utilizar el equipo, tanto los alumnos, maestros y el personal

administrativo del INACIPE, deberán observar invariablemente el Manual de Uso para el Aula Virtual, que les será entregado al inicio de los Cursos y Diplomados.

Artículo 47. El estado del aula y el equipo son responsabilidad de cada usuario, los

alumnos estarán obligados a reportar cualquier defecto en el estado del equipo, previo a su uso, de lo contrario deberá reponerlo.

Artículo 48. Los alumnos y maestros permanecerán en el aula virtual y harán uso del

equipo, únicamente durante el horario establecido para el evento. El personal administrativo que permanezca por más tiempo, deberá justificar su permanencia.

CAPÍTULO II SANCIONES

Artículo 49. Al usuario que por impericia o negligencia haga un uso indebido del aula virtual y del equipo que en ella se encuentra, deberá reparar el daño económico por el monto que se determine.

En caso de no pagar el daño, no se le otorgará el documento comprobatorio respectivo del Curso o Diplomado y no se le reembolsará cuota alguna que haya pagado.

Artículo 50. El usuario que sea sorprendido haciendo un mal uso deliberado del aula

virtual y del equipo que en ella se encuentra, será dado de baja de manera definitiva y deberá reparar el daño económico por el monto que se determine.

Artículo 51. El usuario que se conduzca de manera irrespetuosa hacia alumnos, docentes

o personal administrativo del INACIPE, será dado de baja de manera definitiva en caso de tratarse de un alumno. En caso de ser docentes, le serán suspendidas las clases. En cuanto el personal administrativo, le será aplicado el procedimiento administrativo que corresponda.

Artículo 52. Resultan aplicables a los estudios de educación a distancia los artículos 53

al 55 de este Reglamento.

TÍTULO SÉPTIMO

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DE LA BAJA DEFINITIVA, TRÁMITES Y SERVICIOS PARA ESTUDIOS DE EDUCACIÓN CONTINUA

CAPÍTULO I

BAJA DEFINITIVA

Artículo 53. La baja definitiva aplica en Diplomados y consiste en la interrupción permanente de la actividad y procede cuando el alumno:

a) Así lo solicite;

b) Abandone el diplomado sin solicitar baja. Se considerará abandono cuando el alumno se ausente durante la duración del mismo por dos módulos consecutivos, sin dar aviso alguno a las autoridades del INACIPE;

c) No apruebe tres módulos;

d) No cubra el 80% de asistencia;

e) No cuente con el pago correspondiente, o

f) Incurra en una falta grave de conducta. Artículo 54. Las faltas graves de conducta son:

a) Ingerir cualquier sustancia ilícita y/o bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones

del INACIPE;

b) Cometer una falta de respeto a su profesor o a cualquier miembro de la planta docente o administrativa del INACIPE;

c) Agredir física o verbalmente a sus compañeros de clase o cualquier miembro de la

planta docente o administrativa del INACIPE.

d) Realizar cualquier acto de vandalismo que deteriore el inmueble o los bienes

muebles del INACIPE;

e) Cometer o intentar cometer cualquier tipo de actividad ilícita dentro del INACIPE;

f) Transmitir o recibir información por cualquier medio en las resoluciones de los exámenes;

g) Hacerse sustituir por alguna persona en la asistencia a clases y/o en la presentación de exámenes;

h) Cometer plagio en tareas solicitadas por los profesores, o

i) Portar arma de fuego dentro del INACIPE, independientemente de la autorización o permiso con el que cuente para hacerlo.

Artículo 55. La baja definitiva tendrá como consecuencias:

a) El no reembolso de las cuotas que el alumno haya pagado hasta el momento de la baja, y

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b) El alumno no tendrá derecho a la inscripción de cualquier actividad académica organizada por la Dirección de Educación Continua en el periodo inmediato siguiente, si cometió las faltas graves señaladas en el artículo anterior.

CAPÍTULO II

TRÁMITES Y SERVICIOS

Artículo 56. Los documentos que pueden expedirse, previo pago de cuota de recuperación, para comprobar las actividades académicas realizadas por los participantes son:

I. Constancia. Es el documento que comprueba la asistencia o el logro de los objetivos y pueden ser de:

a) Asistencia: Se otorga por asistir a las sesiones establecidas, o

b) Participación: Se otorga cuando además de la asistencia, existe un proceso de evaluación que asegure el cumplimiento de los objetivos del Diplomado;

II. Kárdex. Es el documento que comprueba el historial académico del alumno, en el caso de Diplomados, y

III. Diploma. Es el documento que se extiende a los participantes que han cubierto la totalidad del programa académico del Diplomado, así como los requisitos fundamentales del mismo.

Artículo 57. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, será resuelta por

el Titular de la Secretaría General de Extensión, quien reportará su decisión para su ratificación en la siguiente sesión del Consejo Académico del INACIPE.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Único. El presente Reglamento fue aprobado por la Honorable Junta de Gobierno del INACIPE el 07 de abril de 2011 y entrará en vigor el 08 de abril del 2011.

Ciudad de México, Distrito Federal, a 07 de abril de 2011.- El Director General del INACIPE, Gerardo Felipe Laveaga Rendón.- Rúbrica.