Reglamento Educ Continua CR Borrador Oficial

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    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

    DEPARTAMENTO DE SALUD

    OFICINA DE REGLAMENTACIN Y CERTIFICACIN

    DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

    JUNTA EXAMINADORA DE

    CONSEJEROS EN REHABILITACIN

    DE PUERTO RICO

    REGLAMENTO DE EDUCACIN CONTINUA PARA LA REGLAMENTACIN DE

    LOS CONSEJEROS EN REHABILITACIN

    (BORRADOR)

    Marzo 2013

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    ContentsPARTE I DISPOSICIONES GENERALES..........................................................................................5

    ARTCULO I TTULO....................................................................................................................... 5

    ARTCULO II - BASE LEGAL ............................................................................................................. 6

    ARTCULO III PROPSITO ........................................................................................................... 6

    ARTCULO IV APLICABILIDAD ................................................................................................... 7

    ARTCULO V OBJETIVOS ............................................................................................................... 7

    SECCIN I GENERALES ..........................................................................................................7

    SECCIN II ESPECFICOS .......................................................................................................7

    ARTCULO VI DEFINICIONES....................................................................................................... 8

    PARTE II REGISTRO Y RECERTIFICACIN DE LICENCIA........................................................... 12

    ARTCULO I - REGISTRO DE PROFESIONALES ....................................................................... 12

    ARTCULO II - RECERTIFICACIN DE LICENCIA .................................................................... 13

    ARTCULO III FRECUENCIA DE RECERTIFICACIN ........................................................... 13

    ARTCULO IV REQUISITOS PARA LA RECERTIFICACIN ................................................ 14

    SECCIN I EDUCACIN CONTINUA ..................................................................................... 14

    SECCION II- EVIDENCIA DE PARTICIPACIN ........................................................................ 18

    SECCION III - PROCEDIMIENTOS PARA LA RECERTIFICACION ............................................ 18

    PARTE III - EXPERIENCIAS DE EDUCACIN CONTINUA .............................................................. 20

    ARTCULO I CONFERENCIAS ..................................................................................................... 20

    ARTICULO II CONVALIDACIONES DE CONFERENCIAS ...................................................... 22

    ARTCULO III ESTUDIOS INDEPENDIENTES ........................................................................ 23ARTCULO IV EDUCACIN A DISTANCIA .............................................................................. 24

    ARTCULO V PUBLICACIONES Y ARTCULOS ....................................................................... 24

    ARTCULO VI PARTICIPACIN COMO RECURSO EN CURSOS, MDULOS,SEMINARIOS O TALLERES. ............................................................................................................ 25

    ARTCULO VII INVESTIGACIONES ........................................................................................... 26

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    ARTCULO VII OTRAS ACTIVIDADES ..................................................................................... 27

    ARTCULO IX RETROACTIVIDAD ............................................................................................. 28

    ARTCULO X EXCESO DE HORAS .............................................................................................. 28

    PARTE IV EXIMINAR O DIFERIR DE LOS REQUISITOS DE EDUCACIN CONTINUA PARA LA

    RECERTIFICACIN DE LICENCIA .................................................................................................. 28

    ARTCULO I SERVICIO MILITAR ACTIVO .............................................................................. 29

    ARTCULO II MOTIVOS DE SALUD........................................................................................... 29

    ARTCULO III ORDEN RELIGIOSA ............................................................................................ 29

    ARTCULO IV ESTUDIOS FORMALES ...................................................................................... 29

    ARTCULO V SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE EXENCIN Y DIFERIMIENTO DELOS REQUISITOS DE EDUCACIN CONTINUA PARA LA RECERTIFICACIN DELICENCIA ............................................................................................................................................. 30

    PARTE V LICENCIAS INACTIVAS ................................................................................................ 31

    ARTCULO I - INACTIVACIN DE LICENCIAS ........................................................................... 31

    ARTCULO II PROFESIONAL NO RECERTIFICADO ............................................................. 32

    ARTCULO III - RECARGOS POR NO RECERTIFICAR Y REGISTRAR LA LICENCIA ENTIEMPO ............................................................................................................................................... 33

    PARTE VI COMIT ASESOR DE EDUCACIN CONTINUA ........................................................... 33

    ARTCULO I NOMBRAMIENTO ................................................................................................. 33

    PARTE VII - ACTIVIDADES DE EDUCACIN CONTINUA ............................................................... 34

    ARTCULO I ACREDITACIN ..................................................................................................... 34

    SECCIN 1 OBJETIVOS......................................................................................................... 34

    SECCIN 2 CONTENIDO ....................................................................................................... 35

    SECCIN 3 METODOLOGA INSTRUCCIONAL..................................................................... 35

    SECCIN 4 TIEMPO.............................................................................................................. 35

    SECCIN 5 FACILIDADES Y RECURSOS ............................................................................... 35

    ARTCULO IIII IDENTIFICACIN DE ACTIVIDADES ........................................................... 36

    PARTE VII PROVEEDORES DE ACTIVIDADES DE EDUCACIN CONTINUA............................... 36

    ARTCULO I SOLICITUDES ......................................................................................................... 36

    ARTCULO II RECOMENDACIONES AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DESALUD .................................................................................................................................................. 37

    ARTCULO III IDENTIFICACIN DE PROVEEDOR ............................................................... 37

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    ARTCULO IV DIVULGACIN DE PROVEEDORES ............................................................... 38

    ARTCULO V EVALUACIN DE LOS PLANES DE EDUCACIN CONTINUA ................... 38

    ARTCULO VI - CERTIFICACIN DE PARTICIPACIN ........................................................... 39

    ARTCULO VII INFORME A LA JUNTA ..................................................................................... 40

    ARTCULO VIII REEVALUACIN DE PROVEEDORES ......................................................... 40

    PARTE VIII - INFRACCIONES Y PENALIDADES ............................................................................. 42

    PARTE IX - PROCEDIMIENTO DE VISTAS ADMINISTRATIVAS .................................................... 43

    ARTCULO I PROCEDIMIENTO DE VISTAS............................................................................ 43

    PARTE X - OTRAS DISPOSICIONES................................................................................................ 44

    ARTCULO I - CLUSULA DE SALVEDAD .................................................................................. 44

    ARTCULO II - CLUSULA DE SEPARABILIDAD ..................................................................... 44

    ARTCULO III ENMIENDAS ......................................................................................................... 45

    ARTCULO IV - APLICACIN PROSPECTIVA ............................................................................ 45

    ARTCULO V INTERPRETACIN DE PALABRAS Y FRASES .............................................. 45

    ARTCULO VI VIGENCIA .............................................................................................................. 45

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    DECLARACIN DE PRINCIPIOS

    La educacin continua parte de una metodologa innovadora que promueva el

    desarrollo profesional dentro de los parmetros de la sociedad moderna en que losconocimientos fluyen con mayor rapidez. Este proceso se entiende como un

    reconocimiento que hacen los Consejeros en Rehabilitacin, de la necesidad de

    renovar destrezas esenciales en el desempeo de sus funciones y mantener un

    cuerpo de conocimientos que sea representativo de los adelantos cientficos y

    tecnolgicos en sus reas de competencia.

    Resulta importante distinguir que la responsabilidad inicial en la formacin de los

    Consejeros en Rehabilitacin, recae sobre los centros educativos acreditados por

    organismos reconocidos, ya sea en Puerto Rico o Estados Unidos, que ofrecen

    grados universitarios de maestra o doctorado en Consejera en Rehabilitacin. Sin

    embargo, la responsabilidad final recae en el profesional que reconoce lo que

    implica una buena prctica y utiliza la educacin continua para mantener el

    conocimiento profesional actualizado; lo que a su vez contribuye a su competencia

    profesional y responsabilidad tica.

    PARTE I DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO I TTULO

    Este Reglamento se conocer como Reglamento para el Registro y Recertificacin deLicencias Profesionales Expedidas por la Junta Examinadora de Consejeros en

    Rehabilitacin de Puerto Rico.

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    ARTCULO II - BASE LEGAL

    Este Reglamento se promulga en virtud de las disposiciones de la Ley 58 de 27 de

    mayo de 1976, enmendada, Ley Para Reglamentar la Profesin de Consejera enRehabilitacin de Puerto Rico; la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada, Ley

    de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto

    Rico; y la Ley 11 de 23 de junio de 1976, enmendada, conocida como Ley de

    Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, segn se dispone en el

    artculo 9 establece que las juntas examinadoras establecern los requisitos y

    mecanismos necesarios para el registro cada tres (3) aos de las licencias que

    expidan. Dispone adems, la recertificacin de la licencia permanente del consejero

    en rehabilitacin sujeto a la aprobacin de la educacin continua.

    ARTCULO III PROPSITO

    El propsito de este Reglamento es establecer los criterios, procedimientos y

    requisitos para el registro y recertificacin de las licencias profesionales expedidas

    por la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin de Puerto Rico. A tenor

    con lo anterior, se establece un sistema de Educacin Continua para los

    profesionales de la Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico como base para

    recertificar sus licencias, as como, las normas y criterios para la evaluacin y

    aprobacin de los programas de Educacin Continua que ofrezcan los proveedores

    certificados por la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin de Puerto

    Rico, y aprobados por el Secretario de Salud.

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    ARTCULO IV APLICABILIDAD

    Este Reglamento aplica a toda persona que posea una licencia expedida por la Junta

    Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin de Puerto Rico para ejercer la

    profesin de Consejera en Rehabilitacin en el Estado Libre Asociado de Puerto

    Rico. Sus disposiciones tambin aplican sobre toda organizacin profesional o

    institucin educativa que haya sido o interese ser designada como proveedor de

    Educacin Continua para los Consejeros en Rehabilitacin.

    ARTCULO V OBJETIVOS

    SECCIN I GENERALES

    Este Reglamento se establece con el fin de cumplir con lo estipulado por la Ley 11,

    supra, en lo relativo al registro y recertificacin a base de educacin continua.

    Pretende garantizar el mejoramiento de la clase profesional autorizada para ejercer

    la Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico, de manera que se logre un grado de

    excelencia en el desempeo y eficiencia en la prestacin de servicios, mediante la

    utilizacin ms efectiva de los recursos disponibles bajo la jurisdiccin del Estado

    Libre Asociado de Puerto Rico.

    SECCIN II ESPECFICOS

    Se establecen los siguientes objetivos especficos para satisfacer las necesidades de

    Educacin Continua de esta profesin:

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    1. Establecer los mecanismos para el registro y para la recertificacin delicencias de los Consejeros en Rehabilitacin cada tres (3) aos a base de

    Educacin Continua.

    2. Establecer requisitos mnimos de Educacin Continua para laRecertificacin de Licencia de Consejero en Rehabilitacin.

    3. Proveer una coordinacin efectiva entre la Junta, las institucioneseducativas acreditadas y las organizaciones profesionales.

    4. Establecer normas y criterios para la evaluacin y aprobacin de losProveedores de Educacin Continua.

    5. Establecer criterios para evaluar y aprobar actividades de educacincontinua tomadas fuera de Puerto Rico.

    6. Establecer criterios para determinar la aprobacin de actividadesofrecidas por otros profesionales de la salud.

    7. Establecer el procedimiento para la Recertificacin de licencias a base deeducacin continua de aquellos profesionales no recertificados.

    ARTCULO VI DEFINICIONES

    1. CONSEJERO EN REHABILITACIN ACTIVO

    Persona a quien se le haya expedido una licencia por la Junta Examinadora de

    Consejeros en Rehabilitacin de Puerto Rico, la cual le autoriza a ejercer la prctica

    de la Consejera en Rehabilitacin en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    Adems, se incluye al profesional que se encuentra jubilado, pero activo en el

    ejercicio de la Consejera en Rehabilitacin, practicando a tiempo parcial o

    completo, recibiendo o no remuneracin por sus servicios.

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    2. CONSEJERO EN REHABILITACIN INACTIVO

    Toda persona con licencia expedida por la Junta Examinadora de Consejeros en

    Rehabilitacin de Puerto Rico que no est ejerciendo la profesin. Es aquelprofesional que complet el formulario de inactivacin provisto por la Oficina de

    Reglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la Salud, y cuya inactividad

    de licencia ha sido decretada por la Junta.

    3. CONSEJERO EN REHABILITACIN NO RECERTIFICADO

    Consejero en Rehabilitacin que NO ha cumplido con los requisitos de educacin

    continua establecidos en este Reglamento ni con el Registro de Profesionales de la

    Salud.

    4. CONSEJERO EN REHABILITACIN RECERTIFICADO

    Consejero en Rehabilitacin que posee licencia y que ha cumplido con los requisitos

    de educacin continua establecidos en este Reglamento.

    5. DEPARTAMENTODepartamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    6. EDUCACIN CONTINUA

    Actividad educativa diseada y organizada con unos objetivos previamente

    planificados y autorizados por la Junta Examinadora para llenar las reas de

    necesidades o competencia de los profesionales en Consejera en Rehabilitacin, a

    fin de que sus conocimientos y destrezas profesionales se mantengan actualizados.

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    7. EXPERIENCIA EDUCATIVA

    La participacin directa en actividades que permiten adquirir y actualizarconocimientos, destrezas, habilidades y actitudes en determinado campo

    profesional.

    8. JUNTA

    La Junta Examinadora de los Consejeros en Rehabilitacin de Puerto Rico.

    9. LICENCIA

    Documento que expide la Junta Examinadora de los Consejeros en Rehabilitacin de

    Puerto Rico, que autoriza la prctica de la profesin de Consejera en Rehabilitacin

    en Puerto Rico.

    10. OFICINA DE REGLAMENTACIN Y CERTIFICACIN DE LOSPROFESIONALES DE LA SALUD (ORCPS)

    Oficina adscrita al Departamento de Salud, responsable de implantar la Ley Nmero

    11 del 23 junio de 1976, enmendada, y las leyes que reglamentan a los distintos

    profesionales de la salud.

    11. PROVEEDOR DE EDUCACIN CONTINUA

    Organizacin profesional legalmente constituida, instructor independiente, o

    institucin educativa acreditada, que ha sido certificada por la Junta Examinadora y

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    aprobada por el Secretario de Salud para ofrecer educacin continua para la

    profesin de Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico.

    12. RECERTIFICACIN DE LICENCIA

    Procedimiento mediante el cual todo profesional debe cumplir con los requisitos de

    educacin continua establecidos en este reglamento para recertificar su licencia

    profesional cada tres (3) aos, luego de estar inscrito en el registro de profesionales.

    No ser recertificada la licencia de aquel profesional que no ha cumplido con los

    requisitos de educacin continua establecidos en este reglamento y no ha

    participado en el registro de profesionales.

    13. REGISTRO DE PROFESIONALES

    Sistema mecanizado y se lleva a cabo en la Oficina de Reglamentacin y

    Certificacin de los Profesionales de la Salud. Es la participacin de los

    profesionales de la Salud licenciados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en

    el registro de cada tres (3) aos de las licencias expedidas por las Juntas

    Examinadoras segn, el Artculo 9 de la Ley 11 del 23 de junio de 1976, segn

    enmendada. Su propsito bsico es que el gobierno de Puerto Rico a travs, del

    Departamento de Salud, conozca los recursos humanos con los que cuenta en el rea

    de la salud. El cumplimiento de la educacin continua es uno de los requisitos

    exigidos para obtener la recertificacin de licencia profesional.

    14. SECRETARIO

    Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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    15. UNIDAD DE EDUCACIN CONTINUA

    La unidad acreditada a un profesional a base de la cantidad de horas acumuladaspor su participacin en experiencias educativas.

    Una (1) hora contacto equivale a un mnimo de 50 minutos de actividad educativa.

    Una (1.0) unidad de educacin continua (U.E.C.) equivale a diez (10) horas contacto.

    PARTE II REGISTRO Y RECERTIFICACIN DE LICENCIA

    ARTCULO I - REGISTRO DE PROFESIONALES

    Para practicar la Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico, el profesional deber

    solicitar su licencia y registrarse ante la Oficina de Reglamentacin y Certificacin

    de los Profesionales de la Salud, dentro de los treinta (30) das siguientes a partir de

    la fecha en que recibe los resultados de examen de revlida por parte de la Junta

    Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin. El registro ser necesario para la

    vigencia y entrega de la licencia emitida. Ningn profesional podr ejercer la

    Consejera en Rehabilitacin con una licencia no registrada. Toda nueva licencia

    emitida que no se registre dentro del trmino dispuesto ser automticamente

    cancelada. Es responsabilidad de cada profesional cumplir el procedimiento de

    registro de su licencia y pagar los derechos correspondientes por concepto de

    registro.

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    ARTCULO II - RECERTIFICACIN DE LICENCIA

    Cada Consejero en Rehabilitacin licenciado deber cumplir con los requisitos de

    educacin continua establecidos en este reglamento para recertificar su licenciaprofesional cada tres (3) aos ante la Oficina de Reglamentacin y Certificacin de

    los Profesionales de la Salud. No ser recertificada la licencia de aquel profesional

    que no ha cumplido con los requisitos de educacin continua establecidos en este

    reglamento, o que no haya registrado su licencia. Ningn profesional podr ejercer

    la Consejera en Rehabilitacin con una licencia que no ha sido recertificada.

    Ser responsabilidad de cada profesional actualizar e informar cualquier cambio en

    la informacin suya que conste ante el Registro de la Oficina de Reglamentacin y

    Certificacin de los Profesionales de la Salud. Esto incluye cualquier cambio en el

    lugar de empleo, contactos, telfonos y direccin fsica o postal, entre otros.

    ARTCULO III FRECUENCIA DE RECERTIFICACIN

    La recertificacin de la licencia de los profesionales autorizados para ejercer la

    Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico ser cada tres (3) aos.

    Disponindose que el trienio para recertificar la licencia, comenzar a contar a

    partir de la fecha en que se registra la licencia por primera vez, o a partir del ltimo

    registro de profesionales que se haya efectuado hasta la fecha de cumpleaos que no

    exceda los tres aos.

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    ARTCULO IV REQUISITOS PARA LA RECERTIFICACIN

    SECCIN I EDUCACIN CONTINUA

    Todo Consejero en Rehabilitacin licenciado por la Junta estar sujeto a cumplir con

    un requisito mnimo de 39 horas contacto (3.9 Unidades Educacin Continua) en

    actividades de educacin continua autorizadas durante su primer trienio. En los

    trienios subsiguientes los profesionales debern cumplir con un mnimo de 35 horas

    contacto (3.5 Unidades de Educacin Continua) autorizadas durante cada trienio.

    El cumplimiento y la distribucin de las Unidades de Educacin Continua ser

    responsabilidad de cada profesional licenciado. Las Unidades de Educacin

    Continua requeridas se distribuirn con especial atencin en las reas de

    competencia contenidas en los estndares de acreditacin del Council on

    Rehabilitation Education (CORE). A continuacin, algunos temas por cada rea de

    competencia que podran ser objeto de contenido pero no se limitan a estos, a saber:

    1. Identidad Profesional;a. Legislacin en la prctica de la Consejera en Rehabilitacin.b. Leyes Relacionadas a la Salud Mental y su aplicabilidad en la prctica

    de la Consejera en Rehabilitacin.

    c. Fundamentos filosficos de la Consejera en Rehabilitacin.d. Teoras y tcnicas en la supervisin clnica.

    2.

    Aspectos Psicosociales y Diversidad Social / Cultural de la Discapacidad;a. La adaptacin psicosocial a la discapacidad del individuo y su familia.b. El impacto psicosocial y cultural de la discapacidad en el individuo y su

    familia.

    c. Barreras actitudinales hacia el individuo con discapacidad.

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    d. Asuntos de actualidad relacionados a la rehabilitacin.e. Asuntos de gnero y sexualidad en la persona con discapacidad.

    3. Desarrollo y Crecimiento Humano;a. Deficiencias en el desarrollo.b. Ciclos de vida.c. Teoras del desarrollo humano.d. Autismo.

    4. Desarrollo de Carreras y Empleo;a. Teoras de desarrollo de carrera y ajuste en el empleo.b. Perfiles ocupacionales y pareo ocupacional.c. Anlisis de transferencia de destrezas.d. Limitaciones funcionales y sus implicaciones vocacionales.e. Acomodo razonable y modificacin razonable.f. Mercado laboral.

    5. Principios y Enfoques de Consejera;a. Teoras de consejera individual.b. Tcnicas e instrumentos de intervencin en crisis.c. Consejera para la prevencin del uso de sustancias.d. Modificacin de conducta.

    6. Trabajo de Grupos y Dinmica de Familia;a. Teoras de consejera grupal.b. Intervenciones en consejera grupal.c. Modelos de trabajo con grupos comunitarios.d.

    Violencia, agresin, maltrato y bulling.

    7. Avaluacin, medicin y evaluacin.a. Rol, recursos y mtodos de avalo.b. Seleccin y administracin de los mtodos de avalo apropiados.c. Evaluacin Vocacional.

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    La Junta Examinadora, analiz la Ley 220 BIDA, especficamente artculo XIII

    sobre educacin continua; cumpliendo con la Ley y las reas de competencia de

    la consejera en rehabilitacin con las que cuenta los consejeros en

    rehabilitacin entendemos que 3 horas contacto de educacin continua enautismo son necesarias para mantener y actualizar el cuerpo de conocimiento en

    esta rea. Estas estn incluidas en las 30 horas requeridas en las reas de

    competencia.

    Todo profesional al recertificar en cada trienio deber mostrar evidencia de haber

    participado de los siguientes cursos requeridos por el Departamento der Salud:

    1. Control de Infecciones (3 horas)2. tica Profesional para profesionales de la Consejera en Rehabilitacin (2

    horas)

    Los siguientes cursos tambin son requeridos por el Departamento de Salud a todos

    los profesionales de la Consejera en Rehabilitacin al recertificar por primera

    ocasin:

    1. Identificacin y reporte de abuso y maltrato de nios, adultos y ancianos (2horas)

    2. Primeros Auxilios y Tcnicas de Resucitacin Cardiopulmonar (2 horas)

    Al Consejero en Rehabilitacin jubilado con licencia se le requerir 15 horas de lasreas de competencias, ms las 9 horas requeridas por el Departamento de Salud en

    el primer trienio de recertificacin y 5 horas en los trienios subsiguientes.

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    Los cursos de educacin continua a acreditarse debern tener relacin con la

    prctica de la profesin y el profesional se asegurar de completar las horas

    establecidas como obligatorias.

    SECCION II- EVIDENCIA DE PARTICIPACIN

    Todo profesional ser responsable de acumular la evidencia de su participacin en

    las actividades de educacin continua durante cada trienio. La evidencia que se

    aceptar sern los certificados originales otorgados por el proveedor de educacin

    continua autorizado.

    SECCION III - PROCEDIMIENTOS PARA LA RECERTIFICACION

    Todo profesional deber presentar ante la Junta la solicitud de recertificacin de

    licencia antes de vencer el tercer (3) ao de haber participado en el registro

    anterior. Ser responsabilidad de cada profesional licenciado obtener la solicitud y

    cumplir con el procedimiento de recertificacin antes del vencimiento de su licencia.

    La solicitud de recertificacin deber cumplimentarse en todas sus partes. No se

    considerarn solicitudes incompletas. La misma incluir la evidencia de

    participacin en las actividades de educacin continua autorizadas, junto con el

    pago de los derechos correspondientes.

    Adems, deber estar acompaada de la siguiente documentacin:

    1. Certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Polica de PuertoRico, dentro de los seis (6) meses previos a la fecha de solicitud. Si el solicitante

    ha residido fuera de Puerto Rico dentro de los ltimos cinco (5) aos previos a la

    fecha de solicitud, deber, presentar un certificado de antecedentes penales

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    expedido por la autoridad competente en la jurisdiccin del lugar de residencia.

    Si el solicitante ha sido sentenciado por la comisin de delito dentro de los cinco

    (5) aos previos al proceso de recertificacin y dicha conviccin no aparece en el

    Certificado de Antecedentes Penales que presente, deber presentar copiacertificada de la Sentencia emitida por el Tribunal.

    2. Certificacin Negativa de Deuda ante la Administracin de Sustento de Menores(ASUME). De tener deuda, deber presentar certificacin de que se encuentra

    acogido a un plan de pago y que dicho plan est vigente y al da. No deber haber

    deuda por pensin alimentaria ante ASUME y en caso de haber un plan de pagos

    para el saldo de la misma, los pagos no debern estar en atraso.

    3. Certificacin de pago de cuota del Colegio de Profesionales de Consejera enRehabilitacin (CPCR) por los ltimos tres aos a partir de la fecha que se

    registra la licencia por primera vez.

    4. Cualquier otra documentacin adicional requerida por Ley o Reglamento, o porla Junta o la Oficina de Reglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la

    Salud, necesaria para una mejor evaluacin. Incluso, podr requerirse la

    comparecencia a entrevista personal para aclarar cualquier asunto pertinente a

    juicio de la Junta.

    La Junta evaluar la evidencia sometida y proceder a adjudicar las horas contactos

    correspondientes. Si el profesional cumple con todas las horas contactos y los demsrequisitos de recertificacin, la Junta proceder a notificar al profesional la

    certificacin de registro a la direccin postal o direccin electrnica (correo

    electrnico) provista en la solicitud o en su defecto, a la ltima direccin conocida

    que aparezca en el registro de profesionales.

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    Si el profesional no cumple con las horas contacto o con cualquier otro requisito de

    recertificacin, la Junta notificar la deficiencia y no recertificar la licencia hasta

    que el profesional cumpla con la deficiencia sealada. Slo se considerarn horascontacto en cursos o actividades de educacin continua que fomenten el desarrollo

    de tcnicas o conocimientos en la prctica de la Consejera en Rehabilitacin. No se

    considerarn horas contacto en cursos o materias provistas por proveedores no

    autorizados.

    Si la solicitud de renovacin de licencia se radica luego de noventa (90) das de

    haber vencido la licencia, el solicitante deber someter una declaracin jurada

    haciendo constar que no ha rendido servicios profesionales durante dicho perodo.

    Cualquier violacin estar sujeta a las sanciones aplicables por Ley y Reglamento.

    PARTE III - EXPERIENCIAS DE EDUCACIN CONTINUA

    Los requisitos de educacin continua podrn ser cumplimentados mediante la

    acumulacin de unidades de educacin continua obtenidas de las siguientes

    experiencias:

    ARTCULO I CONFERENCIAS

    Asistencia o participacin presencial en actividades de educacin continuaaprobadas por la Junta y ofrecidas por proveedores certificados por la Junta y

    aprobados por el Secretario de Salud. La aprobacin de estos cursos y del

    proveedor deber ser previa al ofrecimiento de la actividad.

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    Por la participacin en estas actividades se conceder un mximo de 39 horas

    contacto (3.9 Unidades de Educacin Continua) de educacin continua durante su

    primer trienio y de 35 horas contacto (3.5 Unidades de Educacin Continua)

    durante los subsiguientes trienios.

    El proveedor otorgar a los participantes en cada actividad de educacin continua

    un certificado oficial que especifique:

    1. Nombre del profesional participante.2. Nombre del proveedor que auspicia la actividad.3.

    Ttulo de la actividad y su clasificacin.

    4. Nmero de identificacin del proveedor.5. Nmero de identificacin del curso ofrecido.6. Fecha de la actividad.7. Nmero de horas contacto.8. Firma de la persona autorizada.

    El profesional podr asistir a actividades ofrecidas por proveedores de otrasprofesiones de la salud como parte de las unidades de educacin continua

    requeridas, cuando stas sean ofrecidas por un proveedor reconocido por la Junta

    Examinadora correspondiente y que la actividad se relacione con el desempeo de

    las funciones del profesional en el campo de la Consejera en Rehabilitacin o que

    sea una de las actividades de educacin continua enumeradas y requeridas por este

    Reglamento.

    No se permitirn ni se aceptarn cursos en exceso de trienios anteriores, ni cursos

    repetidos en el mismo trienio, con excepcin en aquellos escenarios de trabajo

    donde por disposicin de ley se exijan unos temas especficos de educacin continua

    dentro de las reas de competencia de la profesin de la Consejera en

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    Rehabilitacin. En estos casos la Junta podr solicitar evidencia por parte del

    patrono o de la Ley aplicable. Esto incluye cursos por contenido, aunque se titulen

    de forma diferente o se utilicen otros recursos.

    ARTICULO II CONVALIDACIONES DE CONFERENCIAS

    El profesional podr participar de cursos o actividades de educacin continua en y

    fuera de Puerto Rico, si son auspiciadas y ofrecidas por asociaciones o entidades

    profesionales o educativas relacionadas con la profesin de Consejera en

    Rehabilitacin.

    Las horas contacto autorizadas para los cursos o actividades aprobadas por la

    Comisin de Consejeros en Rehabilitacin Certificados (CRCC) o programas

    acadmicos acreditados por el Council on Rehabilitation Education (CORE) y que las

    actividades que se relacionen con el desempeo de las funciones del profesional en

    el campo de la Consejera en Rehabilitacin, sern convalidadas por la Junta en su

    totalidad. Para la convalidacin de dicho curso o actividad, el profesional ser

    responsable de proveer a la Junta el certificado de asistencia otorgado por el

    proveedor y un extracto o resumen del curso o actividad, redactado por el

    profesional o la entidad.

    Por otra parte, los profesionales que participen de cursos o actividades ofrecidos

    por proveedores no reconocidos por la Junta en y fuera de Puerto Rico, podrn

    someter el certificado de asistencia y un extracto o resumen del curso o actividad

    para la evaluacin y determinacin de la Junta. Luego de la evaluacin de los cursoso actividades por parte de la Junta, se otorgar un tercio (1/3) [ej. 8 horas x .33 =

    2.64 horas] de las horas aprobadas originalmente, siempre que satisfagan los

    criterios establecidos para la aprobacin de actividades de educacin continua

    sometidas por proveedores autorizados y que la actividad se relacione con el

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    desempeo de las funciones del profesional en el campo de la Consejera en

    Rehabilitacin.

    No se permitirn ni se aceptarn cursos en exceso de trienios anteriores, ni cursos

    repetidos en el mismo trienio, con excepcin en aquellos escenarios de trabajo

    donde por disposicin de ley se exijan unos temas especficos de educacin continua

    dentro de las reas de competencia de la profesin de la consejera en

    rehabilitacin. En estos casos la Junta podr solicitar evidencia por parte del

    patrono o de la Ley aplicable. Esto incluye cursos por contenido, aunque se titulen

    de forma diferente o se utilicen otros recursos.

    ARTCULO III ESTUDIOS INDEPENDIENTES

    Asistencia o participacin en actividades de educacin continua, tales como: crculo

    o grupo de estudio, estudios a travs de revistas, recursos pedaggicos

    audiovisuales y cintas de video magnetofnicas, entre otras actividades anlogas,

    que las mismas sean certificadas por un proveedor certificado.

    La Junta conceder un mximo de doce (12) horas contacto (1.2 Unidad Educacin

    Continua) de educacin continua en esta categora por cada trienio. No se

    considerarn ni se aceptarn cursos en exceso de trienios anteriores, ni cursos

    repetidos en el mismo trienio, con excepcin en aquellos escenarios de trabajo

    donde por disposicin de ley se exijan unos temas especficos de educacin continua

    dentro de las reas de competencia de la profesin de la consejera en

    rehabilitacin. En estos casos la Junta podr solicitar evidencia por parte del

    patrono o de la Ley aplicable. Esto incluye cursos por contenido, aunque se titulen

    de forma diferente o se utilicen otros recursos.

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    Estas actividades sern evaluadas y aprobadas por la Junta, quien le asignar la

    cantidad de horas contacto a convalidarse para cada una. Para su aprobacin y

    convalidacin de horas contacto, debern satisfacer los criterios establecidos para la

    aprobacin de actividades de educacin continua sometidas por proveedoresautorizados.

    ARTCULO IV EDUCACIN A DISTANCIA

    Acceder a actividades de educacin continua a travs de: correspondencia (mdulo),

    red ciberntica (internet) y teleconferencias. La Junta conceder un mximo de 20

    horas contacto (2.0 U.E.C.), en esta categora por cada trienio. No se considerarn ni

    se aceptarn cursos en exceso de trienios anteriores, ni cursos repetidos en el

    mismo trienio, con excepcin en aquellos escenarios de trabajo donde por

    disposicin de ley se exijan unos temas especficos de educacin continua dentro de

    las reas de competencia de la profesin de la consejera en rehabilitacin. En estos

    casos la Junta podr solicitar evidencia por parte del patrono o de la Ley aplicable.

    Esto incluye cursos por contenido, aunque se titulen de forma diferente o se utilicen

    otros recursos.

    ARTCULO V PUBLICACIONES Y ARTCULOS

    Se otorgar crdito por la publicacin de libros o artculos en revistas profesionales

    arbitradas. Los libros o artculos de revistas publicados tendrn que relacionarse

    directamente con la prctica de la Consejera en Rehabilitacin y el profesionaldeber ser autor o co-autor de los mismos. Los libros o artculos de revistas

    debern ser publicados durante el trienio en que se solicita la recertificacin. Los

    crditos a otorgarse sern los siguientes:

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    Horas Contacto U.E.C. (Unidad deEducacin Continua)

    Tarea

    30 horas 3.0 Como nico autor de un libropublicado.

    20 horas 2.0 Como co-autor de un libro publicadocon un mximo de dos autores.

    10 horas 1.0 Por el desarrollo de un instrumentode medicin o evaluacin en el reade la Consejera en Rehabilitacin.

    10 horas 1.0 Como autor de un artculo clnico oprofesional publicado.

    5 horas .5 Como co- autor de un artculo clnicoo profesional publicado, hasta unmximo de tres autores.

    No se permitirn ni se aceptarn publicaciones repetidas, ni realizadas durante

    trienios anteriores. Esto incluye el contenido de la publicacin, aunque se titule de

    forma diferente.

    ARTCULO VI PARTICIPACIN COMO RECURSO EN CURSOS, MDULOS,

    SEMINARIOS O TALLERES.

    Participar como conferenciante en cursos, conferencias, talleres, foros, mdulos,

    seminarios, convenciones, congresos, asambleas o actividades de educacin

    continua ofrecidas por instituciones u organizaciones profesionales o educativas

    acreditadas y designadas para tal propsito.

    Se otorgarn tres (1) hora contacto (.1 U. E. C.) por cada hora dictada, hasta un

    mximo de diez (10) horas contacto (1.1 U. E. C) por cada trienio. Se define como

    conferenciante a la persona que directamente ofrece la conferencia, taller, foro,

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    horas contacto se aplicarn por trienio por cada investigacin y se otorgarn como

    sigue:

    1. Como realizador de un proyecto como nico investigador: 1.0 U.E.C.2. Como director del proyecto donde participan otros profesionales: .5 U.E.C.3. Como colaborador de un proyecto donde participen otros profesionales:

    .3 U.E.C.

    No se permitir la repeticin de la misma investigacin o actividad. Slo se

    considerarn investigaciones ya completadas. La participacin en estas actividades

    deber realizarse durante el trienio en que se solicita la recertificacin. No se

    permitirn ni se aceptarn horas contacto en exceso de trienios anteriores por la

    participacin en investigaciones. Esto incluye a las investigaciones por contenido,

    aunque se titulen de forma diferente.

    ARTCULO VII OTRAS ACTIVIDADES

    Cualquier otra actividad educativa directamente relacionada con el desempeo de

    las funciones profesionales de la prctica de la Consejera en Rehabilitacin no

    incluidas en este Reglamento, y por la cual se solicite certificacin, ser evaluada por

    la Junta. Lo anterior incluye sin limitarse a cualquier actividad de educacin en

    servicio o curso educativo de mejoramiento profesional, conducente o no a un grado

    acadmico. El profesional solicitante ser responsable de mostrar evidencia de su

    participacin en la actividad correspondiente.

    Estas actividades sern evaluadas y aprobadas por la Junta, quien le asignar la

    cantidad de horas contacto a convalidarse, siempre que satisfagan los criterios

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    establecidos para la aprobacin de actividades de educacin continua sometidas por

    proveedores autorizados.

    Bajo ningn concepto se permitirn ni se aceptarn solicitudes incompletas,actividades repetidas, ni horas en exceso de trienios anteriores por la participacin

    en las mismas. Esto incluye actividades por contenido, aunque se titulen de forma

    diferente o se utilicen otros recursos.

    ARTCULO IX RETROACTIVIDAD

    No se tomarn en consideracin crditos de educacin continua, a base deactividades efectuadas con anterioridad a la vigencia de este Reglamento. Los

    crditos por la participacin en actividades de Educacin Continua sern

    considerados a partir de vigencia de este Reglamento.

    ARTCULO X EXCESO DE HORAS

    La Junta no acreditar horas contacto en exceso de un trienio a otro.

    PARTE IV EXIMIR O DIFERIR DE LOS REQUISITOS DE EDUCACIN CONTINUA

    PARA LA RECERTIFICACIN DE LICENCIA

    La Junta podr diferir de cumplir con todos o parte de los requisitos de educacin

    continua, a aquellos Consejeros en Rehabilitacin que no puedan cumplir con los

    mismos a la fecha determinada para recertificar su licencia profesional, cuando

    medie cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuacin.

    Disponindose que el profesional cumplir con la parte proporcional del requisito

    que no quede cubierto por el diferimiento. El profesional peticionario no podr

    practicar la profesin hasta tanto y en cuanto cumpla con las educaciones continuas

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    o haya recibido por la Junta el diferimiento o exencin solicitado. Esto aplicar a

    cualquiera de las siguientes circunstancias:

    ARTCULO I SERVICIO MILITAR ACTIVO

    Deber presentarse evidencia fehaciente de la orden de ingreso o activacin (DD-

    214) y de la orden de descargo o rendicin de funciones militares, si alguna. Deber

    evidenciarse el tiempo que dur la activacin de servicio militar.

    ARTCULO II MOTIVOS DE SALUD

    Todo profesional que por motivos de salud no haya podido cumplir con todos o

    parte de los requisitos de educacin continua, deber presentar la evidencia mdica

    certificada relacionada con el trmino de duracin de la enfermedad y como sta le

    inhabilit de sus funciones profesionales durante dicho periodo. En esta

    circunstancia la Junta efectuar vista informal donde el profesional peticionario

    presentara la evidencia pertinente a su condicin.

    ARTCULO III ORDEN RELIGIOSA

    Todo profesional que por motivos de pertenecer a una orden religiosa, sea asignado

    a ofrecer sus servicios fuera del pas y en algn lugar en que no le sea posible

    cumplir con los requisitos de educacin continua, deber presentar un certificado

    oficial en original de la organizacin religiosa que indique el periodo cubierto por lamisin y el lugar en que el profesional estuvo destacado.

    ARTCULO IV ESTUDIOS FORMALES

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    Todo profesional que no le sea posible cumplir con los requisitos de educacin

    continua por estar cursando estudios formales y continuos, a tiempo completo o

    parcial, conducentes a un grado en cualquier rea de la Consejera en Rehabilitacin,

    deber presentar una transcripcin de crditos certificada de la institucin en quecursa o curs los estudios; para ser evaluado y determinar si se le convalida como

    educacin continua en las reas de competencia. La transcripcin deber ser

    enviada a la Junta directamente por la institucin educativa. Se entender por

    estudio a tiempo completo, segn disponga la institucin educativa en que est

    matriculado. Se entender por estudio a tiempo parcial, aquellos en los que el

    profesional se encuentre matriculado en seis (6) crditos o menos por semestre.

    ARTCULO V SOLICITUD Y PROCEDIMIENTO DE EXENCIN Y DIFERIMIENTO

    DE LOS REQUISITOS DE EDUCACIN CONTINUA PARA LA RECERTIFICACIN DE

    LICENCIA

    El profesional que solicite la exencin de todos o parte de los requisitos de

    educacin continua por cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, deber

    presentar ante la Junta una solicitud al respecto, acompaada con la evidencia que

    acredite los hechos que justifican la exencin solicitada.

    La Junta evaluar la solicitud y notificar la determinacin al profesional solicitante.

    ste deber cumplir con los requisitos de educacin continua no cubiertos por la

    exencin, si alguno.

    La Junta podr revocar, suspender o modificar cualquier determinacin de exencin

    cuando las circunstancias as lo ameriten. La Junta podr citar al profesional

    peticionario a la comparecencia de vista investigativa o formal para la aclaracin o

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    determinacin de hechos que constituyan cualquiera de las circunstancias aqu

    descritas.

    PARTE V LICENCIAS INACTIVAS

    ARTCULO I - INACTIVACIN DE LICENCIAS

    Cualquier profesional que por alguna causa no desee dedicarse activamente a la

    profesin, podr, si as lo desea, entregar su licencia y peticionar que la misma se

    declare oficialmente inactiva. Esta peticin se realizar antes de la fecha de

    expiracin de la licencia.

    Ningn profesional cuya licencia haya sido entregada a la Junta en calidad de

    inactiva, podr ejercer la profesin hasta tanto active nuevamente su licencia

    cumpliendo con los siguientes requisitos:

    1. Solicitar a la Junta por escrito y en el formulario que sta provea, lareactivacin de dicha licencia.

    2. Presentar evidencia de estar al da con los requisitos de EducacinContinua establecidos por Ley y reglamento correspondientes al ltimo

    trienio inactivo y al trienio vigente.

    3. Pagar los derechos correspondientes a la renovacin de la licencia.4. La Junta podr requerir del cumplimiento de otros requisitos previos

    para la activacin oficial de la licencia. En casos con ms de dos trienios

    de inactivacin, el profesional peticionario tendr que presentar cursos

    remediativos requeridos por la Junta, adems del cumplimiento de los

    requisitos aqu dispuestos.

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    ARTCULO II PROFESIONAL NO RECERTIFICADO

    Todo profesional cuya licencia no haya sido recertificada por no haber cumplido con

    los requisitos establecidos en este reglamento, pero que interese renovar la misma,

    dentro de los noventa (90) das siguientes a su vencimiento, deber cumplir con lo

    siguiente:

    1. Exponer por escrito ante la Junta los motivos para incumplir con losrequisitos de educacin continua o de recertificacin.

    2. Deber cumplir con los requisitos de educacin continuacorrespondientes. La Junta acordar con el profesional la forma en quecumplir con cualquier requisito atrasado.

    3. Cumplir con los requisitos del trienio vigente.4. Pagar las multas administrativas o recargos aplicables por el trienio

    vencido, adems de pagar los derechos correspondientes para la

    renovacin de licencia.

    5. La Junta podr citar al profesional peticionario a la comparecencia de vistainformal para aclarar los hechos constitutivos a la recertificacin tarda y

    podr exigir del cumplimiento de requisitos adicionales a los aqu

    dispuestos.

    Para aquel profesional que haya estado ejerciendo fuera de Puerto Rico y por esa

    razn no haya recertificado su licencia, deber presentar evidencia de cualquier

    actividad de educacin continua en la que haya participado. Tambin deber

    cumplir con las educaciones continuas que se exigen en este reglamento. Adems,

    se le exigir una declaracin jurada en la que informe lo siguiente:

    1. Tiempo en que ha estado ejerciendo fuera de Puerto Rico.

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    2. Lugar donde ha estado ejerciendo. Deber presentar una certificacin deempleo, si aplica.

    3. Tipo de prctica profesional ejercida dentro de la Consejera enRehabilitacin.

    En cualquier caso, la Junta podr requerir cualquier otro documento o el

    cumplimiento de requisitos que estime pertinente.

    Si la solicitud de renovacin de licencia se radica luego de noventa (90) das de

    haber vencido la licencia, el solicitante deber someter una declaracin jurada

    haciendo constar que no ha rendido servicios profesionales en Consejera enRehabilitacin en Puerto Rico o fuera del pas, luego del vencimiento de su licencia

    profesional. Cualquier violacin estar sujeta a las sanciones aplicables, segn la

    Ley y los reglamentos de la Junta.

    ARTCULO III - RECARGOS POR NO RECERTIFICAR Y REGISTRAR LA LICENCIA A

    TIEMPO

    El profesional que no cumpla con la recertificacin a tiempo se expone al pago

    correspondiente por registro tardo. Adems de multas o sanciones impuestas por la

    Junta Examinadora.

    PARTE VI COMIT ASESOR DE EDUCACIN CONTINUA

    ARTCULO I NOMBRAMIENTO

    La Junta podr nombrar un Comit Asesor de Educacin Continua con

    representacin de los profesionales en diversas reas de peritaje del campo de la

    consejera en rehabilitacin; para la preparacin e implantacin de normas y

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    procedimientos de todo lo relacionado con la educacin continua de los Consejeros

    en Rehabilitacin en Puerto Rico, adems, de cualquier otra funcin relacionada que

    la Junta as le designe.

    El nombramiento se har mediante Resolucin emitida por la Junta, en la cual se

    har constar el propsito y vigencia del nombramiento y las facultades,

    procedimientos, funciones y deberes del Comit nombrado.

    PARTE VII - ACTIVIDADES DE EDUCACIN CONTINUA

    ARTCULO I ACREDITACIN

    A los fines de recertificar la licencia de todo Consejero en Rehabilitacin en Puerto

    Rico, la Junta acreditar aquellas actividades de educacin continua incluidas en el

    plan anual de educacin continua sometido por todo proveedor certificado por la

    Junta y aprobado por el Secretario de Salud.

    ARTCULO II VALORACIN Y EVALUACIN

    Cada actividad educativa se valorar por Unidades de Educacin Continua (U.E.C.).

    La Junta evaluar las actividades de educacin continua sometidas por los

    proveedores y asignar las U.E.C. correspondientes, tomando en consideracin los

    siguientes criterios:

    SECCIN 1 OBJETIVOS

    Los objetivos de educacin continua estarn dirigidos a desarrollar conocimientos,

    destrezas y actitudes para un crecimiento profesional de los participantes. Los

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    mismos reflejarn relacin directa entre su contenido y su metodologa

    instruccional.

    SECCIN 2 CONTENIDO

    El contenido de cada actividad de educacin continua responder a los objetivos de

    la actividad y estar dirigido a desarrollar la capacidad de los participantes en las

    reas de competencia profesional, segn el nivel de complejidad especificado.

    SECCIN 3 METODOLOGA INSTRUCCIONAL

    La metodologa instruccional de cada actividad de educacin continua, ser

    aprobada de acuerdo con el contenido y los objetivos de la actividad. Las actividades

    de educacin continua podrn desarrollarse a travs de diversos mtodos

    instruccionales, tales como: conferencias, talleres, cursos en instituciones

    profesionales o educativas acreditadas, mdulos, cursos grabados en cintas

    magnetofnicas, videos, publicaciones, cursos por correspondencia, Internet y otros.

    SECCIN 4 TIEMPO

    El tiempo dedicado a la actividad debe guardar proporcin con el logro de los

    objetivos y el nivel de complejidad del curso.

    SECCIN 5 FACILIDADES Y RECURSOS

    Las facilidades y recursos utilizados en la actividad debern ser apropiados. Los

    instructores debern demostrar competencia profesional en el rea de contenido de

    la actividad.

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    ARTCULO IIII IDENTIFICACIN DE ACTIVIDADES

    La Junta asignar un nmero de identificacin a cada actividad o curso de educacin

    continua aprobado. Dicho nmero deber constar en todo certificado departicipacin expedido por el proveedor a cada participante.

    PARTE VII PROVEEDORES DE ACTIVIDADES DE EDUCACIN CONTINUA

    ARTCULO I SOLICITUDES

    Toda organizacin profesional o institucin educativa que interese ser designado

    como proveedor de Educacin Continua para Consejeros en Rehabilitacin, deber

    presentar una solicitud por escrito ante la Junta, junto con la documentacin

    requerida y el pago de los derechos correspondientes, establecidos por el

    Departamento de Salud.

    La solicitud deber estar acompaada de un diseo de los cursos o actividades de

    educacin continua a ofrecerse a los participantes y de los recursos, facilidades e

    instructores con los que cuenta. El proveedor solicitante deber acreditar que

    cuenta con facilidades y recursos apropiados para implantar las actividades de

    Educacin Continua. Deber demostrar la competencia profesional de las personas

    que se utilicen como conferenciantes en las actividades de educacin continua,

    segn el rea de contenido de la actividad.

    La Junta evaluar toda documentacin que se someta para este propsito, a los fines

    de certificar a los proveedores y hacer recomendaciones al Secretario de Salud

    sobre la aprobacin de estos. El proveedor solicitante deber cumplir con los

    siguientes requisitos:

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    1. Ser una institucin educativa acreditada por los organismos oficiales delEstado, o una organizacin profesional legalmente constituida o

    incorporada de acuerdo con las leyes vigentes.2. Contar con instalaciones y recursos apropiados para el tipo de actividad

    que se interesa ofrecer.

    3. Contar con recursos humanos competentes para desarrollar y administrarel programa de educacin continua.

    4. Presentar un programa de educacin continua con filosofa, objetivos,metas, contenido, facilidades, recursos, metodologa instruccional, diseo

    curricular, entre otros.

    ARTCULO II RECOMENDACIONES AL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE

    SALUD

    Luego de su evaluacin, la Junta har las recomendaciones pertinentes al Secretario

    de Salud, quin aprobar la certificacin del proveedor por un trmino de tres (3)

    aos o aquel trmino que legalmente se disponga.

    ARTCULO III IDENTIFICACIN DE PROVEEDOR

    La Oficina de Reglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la Salud,

    asignar un nmero de identificacin a cada proveedor certificado por la Junta y

    aprobado por el Secretario de Salud. Dicho nmero deber constar en todo

    certificado de participacin expedido a cada participante.

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    ARTCULO IV DIVULGACIN DE PROVEEDORES

    En la medida que sea posible y los recursos as lo permitan, la Junta o la Oficina de

    Reglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la Salud, pondrn a

    disposicin de los profesionales un listado actualizado de los proveedores

    autorizados a ofrecer cursos o actividades de educacin continua. Sin embargo, es

    responsabilidad del profesional realizar la bsqueda necesaria para obtener las

    educaciones continuas requeridas para la recertificacin de su licencia.

    ARTCULO V EVALUACIN DE LOS PLANES DE EDUCACIN CONTINUA

    Cada ao todo proveedor enviar a la Divisin de Educacin Continua de la Oficina

    de Reglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la Salud, los diseos

    curriculares de las actividades educativas programadas para el siguiente ao, junto

    con el pago de los derechos correspondientes por cada diseo curricular.

    Las actividades educativas sern enviadas para su evaluacin y aprobacin por la

    Junta Examinadora, con noventa (90) das de anticipacin a su ofrecimiento.

    Si la actividad se pretende ofrecer nuevamente luego de un (1) ao de haber sido

    evaluada por la Junta, el proveedor tendr que solicitar autorizacin previa a la

    Junta Examinadora y cumlir con los pagos correspondientes.

    Cualquier cambio en el contenido (temtica) de una actividad ya evaluada, deber

    ser notificado a la Junta con sesenta (60) das de anticipacin a la fecha de

    efectividad, de manera que la Junta tenga oportunidad de evaluarlo y emitir su

    determinacin. La solicitud de evaluacin de cambios en el contenido de actividades

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    ya evaluadas, deber acompaarse con el pago de los derechos correspondientes.

    La solicitud deber especificar la actividad en cuestin y detallar el cambio

    propuesto. Adems, expondr y detallar el impacto del cambio propuesto sobre los

    objetivos, metodologa instruccional, tiempo y contenido del curso, as como, lanecesidad de nuevas facilidades o recursos para su ofrecimiento.

    La Junta evaluar estas peticiones y notificar su decisin al proveedor. Ninguna

    actividad de educacin continua o ningn cambio de contenido en estas actividades,

    entrar en vigor a menos que la Junta haya emitido su autorizacin.

    ARTCULO VI - CERTIFICACIN DE PARTICIPACIN

    Como evidencia de participacin, el proveedor otorgar a los participantes de cada

    actividad de educacin continua un certificado oficial en papel de seguridad que

    especifique: nombre del profesional participante; nombre y nmero de

    identificacin del proveedor que auspicia la actividad; ttulo de la actividad y su

    clasificacin; nmero de identificacin del curso ofrecido; fecha de la actividad;

    nmero de horas contacto; y firma de la persona autorizada.

    Los proveedores conservaran un rcord de asistencia a las actividades educativas

    llevadas a cabo. Adems mantendrn evidencia de las actividades ofrecidas en los

    ltimos (5) cinco aos, la cual acredite el ttulo y su clasificacin; nmero de

    identificacin del curso ofrecido; fecha de la actividad; nmero de horas contacto; y

    firma de la persona autorizada.

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    ARTCULO VII INFORME A LA JUNTA

    Los proveedores sometern a la Junta un informe anual de las actividades realizadas

    durante el ao anterior, especificando el ttulo y contenido de las actividades

    ofrecidas, recursos utilizados, fecha y lugar en que se ofrecieron, asistencia y

    evaluacin. Este informe se someter antes del 15 de enero de cada ao. La Junta

    podr requerir cualquier otra informacin que estime pertinente para una mejor

    evaluacin, control y fiscalizacin de los proveedores.

    ARTCULO VIII RENOVACIN DE PROVEEDORES

    Cada tres (3) aos todo proveedor autorizado someter una peticin formal de

    renovacin de su designacin como proveedor de educacin continua, junto con el

    pago de los derechos correspondientes.

    La solicitud de nueva acreditacin deber presentarse seis (6) meses antes de

    expirar el trmino de aprobacin y designacin como proveedor. La Junta evaluar

    toda peticin de renovacin del proveedor solicitante, conforme a los criterios

    establecidos en este Reglamento. Adems, se tomarn en cuenta los siguientes

    criterios: relacin entre la propuesta presentada a la Junta y las actividades

    ofrecidas; recursos e instalaciones fsicas; currculo acadmico; resultado de la

    evaluacin de los participantes; y cualquier otro criterio pertinente a juicio de la

    Junta. Se considerar el cumplimiento de cualquier otra norma establecida por la

    Junta y el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento en aos

    anteriores. El hecho que la Junta proceda con la aprobacin de renovacin no

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    representa de manera alguna la condonacin de hechos constitutivos de fraude o de

    cualquier otra ndole contraria a las leyes y reglamentos aplicables y concernientes

    con la jurisdiccin de la Junta Examinadora. Hechos constitutivos de fraude o

    contrario a las leyes y reglamentos concernientes con la jurisdiccin de Junta sernprocesados administrativamente y a travs del Departamento Justicia de

    conformidad con el debido proceso de ley.

    La solicitud deber estar acompaada de un diseo de los cursos o actividades de

    educacin continua a ofrecerse a los participantes y de los recursos, facilidades e

    instructores con los que se cuenta. El proveedor deber acreditar que cuenta con

    facilidades y recursos apropiados para implantar las actividades de Educacin

    Continua. Deber demostrar la competencia profesional de las personas que se

    utilicen como conferenciantes en las actividades de educacin continua, segn el

    rea de contenido de la actividad.

    La Junta evaluar toda documentacin que se someta para este propsito, a los fines

    de recertificar a los proveedores y hacer recomendaciones al Secretario de Salud

    sobre la aprobacin de estos. La Junta podr recomendar al Secretario la

    cancelacin de la certificacin y designacin de todo proveedor que no cumpla con

    las disposiciones de este Reglamento.

    Todo proveedor al que se le haya vencido el trmino de su designacin original y no

    haya cumplido con el proceso de renovacin, podr solicitar una extensin de su

    certificacin y designacin como proveedor. Esta solicitud tendr que realizarlaante la Junta antes de culminar el trmino de renovacin. Deber demostrar causa

    justificada en su solicitud de extensin. La Junta aquilatar la evidencia presentada

    y emitir la recomendacin correspondiente al Secretario. En caso de que se

    conceda la extensin solicitada, la misma no exceder de un (1) ao.

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    por cualquier proveedor de actividades de educacin continua. Tambin podr ser

    referido al Departamento de Justicia estatal o federal para la acusacin pertinente

    por hechos constitutivos contrarios a la ley y reglamentacin existente en Puerto

    Rico.

    Tambin podr recomendar la suspensin o revocacin de la certificacin o

    designacin de cualquier proveedor de actividades de educacin continua que:

    (1)Incumpla con las disposiciones de este Reglamento.(2)Cometa fraude o engao en la obtencin de su certificacin y

    aprobacin como proveedor de educacin continua.

    (3)Cometa fraude o engao en la certificacin de participacin de losprofesionales participantes de los cursos o actividades de educacin

    continua que ofrezca.

    Todo proveedor de educacin continua estar sujeto a inspeccin por personal

    autorizado de la Junta, en cualquier momento que la Junta considere pertinente, con

    el fin de verificar si est cumpliendo con la Ley o con las disposiciones de este

    Reglamento.

    PARTE IX - PROCEDIMIENTO DE VISTAS ADMINISTRATIVAS

    ARTCULO I PROCEDIMIENTO DE VISTAS

    La celebracin de vistas administrativas ante la Junta para la imposicin de multas,

    sanciones o medidas disciplinarias por violacin a las disposiciones de este

    Reglamento, se regir por las disposiciones de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988,

    enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre

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    Asociado de Puerto Rico, y por las disposiciones de la reglamentacin vigente de la

    Oficina de Reglamentacin y Certificacin de los Profesionales de la Salud, sobre el

    procedimiento de vistas administrativas de las Juntas Examinadoras.

    Todo profesional al que la Junta le haya denegado la recertificacin de su licencia; o

    cualquier persona, entidad u organizacin a la que se le haya denegado la

    certificacin y aprobacin como proveedor de educacin continua, tendr derecho

    impugnar la determinacin por medio de un procedimiento adjudicativo, segn se

    establece en la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada, Ley de Procedimiento

    Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    PARTE X - OTRAS DISPOSICIONES

    ARTCULO I - CLUSULA DE SALVEDAD

    Cualquier asunto no cubierto por este Reglamento ser resuelto por la Junta, en

    conformidad con las leyes, reglamentos, rdenes ejecutivas pertinentes y en todo

    aquello que no est previsto en las mismas, se regir por las normas de una sana

    administracin pblica y principios de equidad.

    ARTCULO II - CLUSULA DE SEPARABILIDAD

    Si cualquier Artculo, prrafo, clusula, seccin o parte de este Reglamento fuere

    declarada nulo o inconstitucional por un Tribunal con jurisdiccin, la sentencia a tal

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    efecto dictada no afectar, perjudicar, ni invalidar el resto de las disposiciones de

    este Reglamento. El efecto de dicha sentencia quedar limitado al Artculo, prrafo,

    clusula, seccin o parte que hubiere sido declarado nula o inconstitucional.

    ARTCULO III ENMIENDAS

    Este Reglamento podr ser enmendado de conformidad con las disposiciones de

    reglamentacin de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada, Ley de

    Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    ARTCULO IV - APLICACIN PROSPECTIVA

    Las disposiciones de este Reglamento se aplicarn solamente con carcter

    prospectivo a partir de la fecha de su vigencia.

    ARTCULO V INTERPRETACIN DE PALABRAS Y FRASES

    Las palabras y frases se interpretarn segn el contexto y el significado dado

    por el uso comn y corriente. Los trminos y frases usadas en tiempo presente

    incluyen tambin el futuro; las usadas en el gnero masculino incluyen el femenino y

    viceversa as como el neutro, salvo en los casos en que tal interpretacin resulte

    absurda; el gnero singular incluye el plural y el plural incluye el singular.

    ARTCULO VI VIGENCIA

    Las disposiciones de este Reglamento entrarn en vigor a los treinta (30) das

    despus de su aprobacin y radicacin en el Departamento de Estado, segn el

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    procedimiento correspondiente de Ley 170 de 12 de agosto de 1988, enmendada,

    Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto

    Rico.

    En San Juan, Puerto Rico, hoy ___ de _______________ de 2013

    Dr. Francisco Joglar Pesquera

    Secretario de Salud

    Por la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin de Puerto Rico:

    Lcdo. Amparo Rodrguez Ramos, MCR Lcda. Juanita Robles Arroyo, MCRPresidente Vice-presidenta

    Lcda. Waleska Lpez Jimnez, MCR

    Lcda. Maribel Bez Lebrn, MCR, CRC, PhD

    Lcdo. Gian Antonio Garca GarcaAsesor Legal en Salud Pblica