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    ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICODEPARTAMENTO DE SALUD

    OFICINA DE REGLAMENTACIN Y CERTIFICACIN DE LOSPROFESIONALES DE LA SALUD

    CDIGO DE TICAPROFESIONAL

    (BORRADOR)

    Marzo 2013

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    TABLA DE CONTENIDO

    PREMBULO

    NORMA OBLIGATORIAS EN MATERA DE TICA PRCTICA

    Seccin A: RELACIN DE CONSEJERAA.1. Bienestar del ClienteA.2. Respeto a la DiversidadA.3. Derechos del Cliente en la Relacin de ConsejeraA.4. Evitar Daos y Evitar la Imposicin de ValoresA.5. Roles y Relaciones con ClientesA. 6. Relacin con Mltiples ClientesA.7. Grupo de TrabajoA.8. Terminacin y ReferidoA.9. Cuidado en la Etapa Final de Vida para Clientes con

    Enfermedades TerminalesA.10. Uso de la Tecnologa

    Seccin B: CONFIDENCIALIDAD, COMUNICACIN PRIVILEGIADA YPRIVACIDAD

    B. 1. Respeto de los Derechos del ClienteB.2. ExcepcionesB.3. Informacin Compartida con OtrosB.4. Grupos y FamiliasB.5. Responsabilidad con Menores o Clientes sin la

    Capacidad para Consentir

    B.6. ExpedientesB.7. Consulta

    Seccin C: DEFENSA DE LOS DERECHOS Y ACCESIBILIDADC.1. Defensa de los DerechosC.2. Accesibilidad

    Seccin D: RESPONSABILIDAD PROFESIONALD.1. Competencia ProfesionalD.2. Competencia/Diversidad CulturalD.3. Competencia Funcional

    D.4. Credenciales ProfesionalesD.5. Credencial JECR-PRD.6. Responsabilidad Pblica y con Otros ProfesionalesD.7. Bases Cientficas para Intervenciones

    Seccin E: RELACIONES CON OTROS PROFESIONALESE.1. Relaciones con Colegas, Empleadores y EmpleadosE.2. Consulta

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    E.3 Las Relaciones entre la Agencia y el Equipo

    Seccin F: SERVICIOS FORENSES E INDIRECTOSF.1. Derechos del Cliente o Persona EvaluadaF.2. Conducta y Competencia de los Consejeros en Rehabilitacin

    F.3. Prcticas ForensesF.4. Oficinas con Prcticas ForenseF.5. Normas Jurdicas en Puerto Rico

    Seccin G: EVALUACIN, VALORARIZACIN E INTERPRETACING.1. Consentimiento InformadoG.2. Divulgacin de Informacin a Profesionales CompetentesG.3. Diagnstico Apropiado de Desrdenes MentalesG.4. Competencia para el Uso e Interpretacin de PruebasG.5. Seleccin de PruebasG.6. Condiciones para la Administracin de las PruebasG.7. Tabulacin e Interpretacin de PruebasG.8 Consideraciones en la Evaluacin

    Seccin H: ENSEANZA, FORMACIN Y SUPERVISINH.1. Supervisin del Consejero en Rehabilitacin y Bienestar del ClienteH.2. Competencia del Supervisor del Consejero en RehabilitacinH.3. Roles y Relaciones con los Supervisados o Personas en

    AdiestramientoH.4. Responsabilidades del Supervisor del Consejero en RehabilitacinH.5. Evaluacin, Ayudas y Referencia del Supervisor del Consejero en

    RehabilitacinH.6. Responsabilidades de los Educadores de Consejeros en

    Rehabilitacin

    H.7. EstudianteH.8. Competencia en la Diversidad Cultural en los Programas de

    Educacin y Programas de Adiestramiento para Consejeros enRehabilitacin

    Seccin I: INVESTIGACIN Y PUBLICACINI.1. Responsabilidades en la InvestigacinI.2. Consentimiento Informado e InformesI.3. Reportando los ResultadosI.4. Publicaciones y PresentacionesI.5. Confidencialidad

    Seccin J: TECNOLOGA Y CONSEJERA A DISTANCIAJ.1. Conducta e IdentificacinJ.2. AccesibilidadJ.3. Confidencialidad, Consentimiento Informado y SeguridadJ.4. Avaluacin utilizando la TecnologaJ.5. Grupos de ConsultaJ.6. Expedientes, Almacenamiento y Eliminacin de Informacin o Datos,

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    J.7. LegalJ.8. PublicidadJ.9. Investigacin y PublicacinJ.10. No Disponibilidad del Consejero en RehabilitacinJ.11. Presentacin de Credenciales de Consejera a Distancia

    J.12. Relaciones de Consejera a DistanciaJ.13. Seguridad en las Prcticas de Negocios y en laConsejera a Distancia

    J.14. Grupos de Consejera a DistanciaJ.15 Enseanza, Supervisin y Adiestramiento a Distancia

    Seccin: PRCTICA DE NEGOCIOSK.1. Promocin y Bsqueda de ClientesK.2. Expedientes de los ClientesK.3. Honorarios, Intercambios, FacturacinK.4. Terminacin

    Seccin L: RESOLVIENDO ASUNTOS TICOSL.1. Conocimiento de los Estndares del CdigoL.2. Aplicacin de los EstndaresL.3. Sospecha de ViolacionesL.4. Cooperacin con los Comits de ticaL.5. Discriminacin Injusta Contra Querellantes y Querellados

    GLOSARIO DE TRMINOS

    ANEJOS

    A. Gua de Procedimientos de Querellas Sobre Asuntos ticos de la JuntaExaminadora de los Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin

    B.Formulario de QuerellasC.Modelos de Toma de Decisiones ticas

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    PREMBULO

    Este Cdigo de tica Profesional es un requerimiento de la Ley Nm. 58 de 27 de mayo de 1976,segn enmendada, que regula la prctica de la Consejera en Rehabilitacin en Puerto Rico.Para llevar a cabo esta encomienda, se cre un grupo de trabajo, compuesto por colaboradores dediferentes sectores. Entre estos se incluyen los miembros de la Junta Examinadora de Consejeros enRehabilitacin, Junta Directiva del Colegio de Profesionales de la Consejera en Rehabilitacin dePuerto Rico (CPCR-PR), profesionales de la consejera en rehabilitacin con experiencia laboral enel sector pblico, privado, estatal y federal, abogados con vasta experiencia en el campo de la salude intercesora de las personas con impedimentos, educadores de la disciplina que desempeanfunciones en las escuelas graduadas de consejera en rehabilitacin en Puerto Rico y representanteslegales de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin de Puerto Rico. Se seleccioncomo documento de trabajo y referencia el Cdigo de tica de la Commission on RehabilitationCounselor Certification(CRCC) (2010), Cdigo de tica CPCR-PR (2009), el borrador delCdigo de tica del CPCR-PR (2012). Este cdigo nos permite estar alineados con el Council onRehabilitation Education (CORE), la academia y la prctica profesional prevaleciente en losEstados Unidos y Puerto Rico.

    En este documento se enfatiza que los consejeros en rehabilitacin tienen el compromiso defacilitar la independencia personal, social y econmica de las personas con impedimento. Losconsejeros en rehabilitacin proveen servicios dentro de las reas que abarca la Prctica de laConsejera en Rehabilitacin (Scope of Practice for Rehabilitation Counseling). Estos poseenconocimiento de los fundamentos, actitudes, y destrezas para proveer servicios de consejeracompetentes y para trabajar de forma colaborativa con diversos grupos de personas, incluyendoclientes, as como con programas, instituciones, patronos, y sistemas de provisin de servicios,incluidos servicios directos (ej., consejera), e indirectos (ej., revisin de casos, evaluacin deviabilidad de programas). Sin importar las tareas especficas, los ambientes de trabajo, o latecnologa utilizada, los consejeros en rehabilitacin demuestran adherirse a los estndares ticos yse aseguran que los mismos se apliquen con firmeza. El Cdigo de tica Profesional paraConsejeros en Rehabilitacin, de ahora en adelante referido como el Cdigo, est diseado para

    proveer guas para la prctica tica de los consejeros en rehabilitacin.

    La obligacin principal de los consejeros en rehabilitacin es con los clientes que busquenservicios de consejera en rehabilitacin, estos podran ser personas diagnosticadas con algunaimpedimento, limitacin(es) funcional(es), condicin mdica o sin impedimento. En algunosescenarios, los clientes pueden ser nombrados en otros trminos tales como, pero no limitados a,consumidores, participantes o pacientes. Los consejeros en rehabilitacin tambin tienen clientesen un escenario forense. Los sujetos sometidos a evaluaciones objetivas imparciales se conocencomo evaluandos. En todos los casos, la obligacin primaria son los clientes o evaluandos y serequiere adherirse al cdigo.

    Los objetivos bsicos del cdigo son: (1) promover el bienestar pblico especificando la conducta

    tica esperada de parte de los consejeros en rehabilitacin ; (2) establecer principios que definen laconducta tica y las mejores prcticas de parte de los consejeros en rehabilitacin ; (3) servir comogua tica para asistir a los consejeros en rehabilitacin a establecer un curso de accin profesional;y (4) servir como base para procesar alegadas violaciones al cdigo por parte de consejeros enrehabilitacin licenciados, certificados o recertificados.

    Los consejeros en rehabilitacin estn comprometidos con facilitar la independencia personal,social, y econmica de personas con impedimentos. Al cumplir con este compromiso, losconsejeros en rehabilitacin reconocen la diversidad y adoptan un enfoque cultural para apoyar el

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    valor, la dignidad, el potencial, y la individualidad de las personas con impedimentos en su contextosocial y cultural. Se enfocan en los valores profesionales como una manera importante de vivir elcompromiso tico. Los valores principales que sirven como base para este cdigo incluyen uncompromiso de:

    Respetar los derechos humanos y la dignidad; Asegurar la integridad de todas las relaciones profesionales; Actuar para aliviar el dolor personal y el sufrimiento; Mejorar la calidad del conocimiento profesional y su aplicacin para aumentar la

    efectividad profesional y personal; Apreciar la diversidad de la experiencia y cultura humana; y, Abogar por un ofrecimiento de servicios justos y adecuados.

    Estos valores establecen principios- Representan una manera importante de expresar unconocimiento tico general, que se define de una manera ms precisa y se orienta a la accin cuandoes expresado como un principio. El espritu fundamental del cuidado y respeto en el cual se escribeel cdigo est basado en seis principios de conducta tica:

    Autonoma: Respetar los derechos de los clientes a tomar sus propias decisiones en su marco socialy cultural.Beneficencia: Hacer bien a otros; promover el bienestar de los clientes.Fidelidad: Ser fiel, mantener promesas y honrar la confianza depositada en los consejeros enrehabilitacin.Justicia: Ser justo en el trato de todos los clientes; proveer servicios apropiados a todos.No maleficencia:No hacer dao a otros.Veracidad: Ser honestos.

    Aunque el cdigo provee guas para la prctica tica, es imposible atender cada dilema tico que losconsejeros en rehabilitacin puedan enfrentar. Cuando se enfrentan a dilemas ticos que sondifciles de resolver, se espera que los consejeros en rehabilitacin se comprometan en un proceso

    de toma de decisiones ticas cuidadosamente consideradas. Pueden existir y existen diferenciasrazonables de opinin entre los consejeros en rehabilitacin con respecto a las formas en que losvalores, principios ticos, y estndares ticos deberan aplicarse en un conflicto. Aunque no hay unmodelo especfico de toma de decisiones que sea el ms efectivo, se espera que los consejeros enrehabilitacin estn familiarizados con estos y apliquen un modelo de toma de decisiones vlidoque pueda tolerar el escrutinio pblico. Los consejeros en rehabilitacin estn conscientes quebuscar orientacin y/o supervisin es una parte importante de la toma de decisiones ticas.

    Los estndares dentro del cdigo estn diseados para proveer ayuda en circunstancias especficas yservir de base para procesar querellas iniciadas en contra de consejeros en rehabilitacinlicenciados certificados y/o recertificados y todos aquellos que practiquen la consejera enrehabilitacin.

    El objetivo fundamental del Cdigo es promover el bienestar pblico, especificando elcomportamiento tico esperado de los consejeros en rehabilitacin. Los cnones ticos en el Cdigoson los estndares ms exigentes destinados a proporcionar orientacin en determinadascircunstancias y servir como base para procesar las denuncias ticas contra los consejeros enrehabilitacin bajo la jurisdiccin de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin dePuerto Rico. Los consejeros en rehabilitacin que violen el Cdigo estn sujetos a accionesdisciplinarias y a ser procesados criminalmente. La Junta Examinadora se reserva la facultad desuspender o revocar la licencia profesional o aplicar otras sanciones por una violacin al Cdigo, as

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    como, laborar en conjunto con el Departamento de Justicia para el procesamiento criminoso, sialguno.

    Las sanciones disciplinarias se impondrn de acuerdo a la gravedad de los hechos y suscircunstancias. Todas las acciones disciplinarias se realizan en conformidad con los procedimientosy sanciones de la Ley 58, de 1976, segn enmendada, la Ley 170 de 1988 segn enmendada, Ley

    de Procedimiento Administrativo Uniforme, el Reglamento General y aquellas disposicioneslegales aplicables, diseadas para garantizar la aplicacin correcta del Cdigo en el marco deldebido proceso de ley.

    En este documento se har referencia al profesional de la consejera en rehabilitacin deforma inclusiva tanto para el gnero masculino como femenino.

    Referencias:

    Beauchamp, T.L., & Childress, J.F. (1994), 4th Ed. Principles of Biomedical Ethics. Oxford:Oxford University Press. Kitchener,K.S. (1984). Ethics in Counseling Psychology: Distinctions and

    Directions. Counseling Psychologists, 12 (3), 43-55.

    Commission on Rehabilitation Counselor Certification. (2001). Cdeode of Professional Ethicsfor Rehabilitation Counselors. Schaumburg, IL: Author.

    Commission on Rehabilitation Counselor Certification. (2010). Code of Professional Ethics forRehabilitation Counselor, Schauburg, IL: Author.

    Corey, G., Schneider, M. & Callanan, P.(2003). Issues and Ethics in the helping Professions. CA:Brooks/Cole.

    Kitchener, KS (1984). Ethics in Counseling Psychology: Distinctions and Directions.

    Counseling Psychology, 12 (3), 43-55.Ley Nm. 58 del 27 de mayo de 1976, segn enmendada.Ley para Reglamentar la Profesin deConsejera enRehabilitacin en Puerto Rico.http://www.lexjuris.com/

    Ley Nm. 160 del 26 de agosto de 2006, segn enemendada.Ley del Colegio de los Profesionalesde la Consejera en Rehabilitacin de Puerto Rico. http://www.lexjuris.com/

    Ley 170 de 12 de agosto de 1988, segn enmendada, conocida como, Ley de ProcedimientoAdministrativo Uniforme de Puerto Rico. http://www.lexjuris.com/

    http://www.lexjuris.com/http://www.lexjuris.com/http://www.lexjuris.com/
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    NORMAS OBLIGATORIAS EN MATERIA DE TICA PRCTICA

    SECCIN A: RELACIN DE CONSEJERA

    A.1. BIENESTAR DEL CLIENTE

    a. Responsabilidad Primaria. La responsabilidad primaria del consejero en rehabilitacin esrespetar la dignidad y promover el bienestar de sus clientes. Los clientes son definidos comopersonas con y sin impedimentos que reciben servicios de un consejero en rehabilitacin en unescenario pblico o privado. Al mismo tiempo, los servicios de consejera en rehabilitacin sepueden proveer a otras personas sin impedimento. En toda instancia, la obligacin primaria delconsejero en rehabilitacin es promover el bienestar de sus clientes.

    b. Planes de Consejera y Rehabilitacin. Los consejeros en rehabilitacin trabajanconjuntamente con sus clientes en la elaboracin y revisin integral de los planes de rehabilitacin y

    los servicios de consejera. El plan debe ofrecer una expectativa de xito razonable y consistentecon las habilidades y circunstancias del cliente. Los consejeros en rehabilitacin y sus clientesdeben revisar la viabilidad y efectividad de los planes de consejera y rehabilitacin de formaperidica.

    c. Necesidades de Empleo. Los consejeros en rehabilitacin trabajan con sus clientesconsiderando aquellos empleos que sean consistentes con las habilidades, capacidadesfuncionales, temperamento, intereses, destrezas sociales, educacin, competencias,cualificaciones generales, destrezas transferibles, culturales, valores, necesidades, limitacionesde estos. Los consejeros en rehabilitacin asisten en la colocacin de los clientes en puestosdisponibles que son consistentes con sus intereses, cultura, y el bienestar de los clientes, losempleadores, o el pblico.

    d. Autonoma. Los consejeros en rehabilitacin respetan el derecho a la autonoma delcliente para tomar decisiones en su propio beneficio. En acciones que limiten o disminuyen laautonoma del cliente, la toma de decisin en beneficio de ste solamente se har despus deuna cuidadosa deliberacin. El consejero en rehabilitacin abogar para que el cliente retomesu responsabilidad lo antes posible.

    A.2. RESPETO A LA DIVERSIDAD

    a. Respeto a la Cultura. Los consejeros en rehabilitacin demuestran respeto al trasfondocultural de sus clientes en la prestacin de servicio, intervenciones y el desarrollo e implementacin

    de planes de rehabilitacin.

    b. No Discriminacin.Los consejeros en rehabilitacin no aceptan, apoyan ni participanen algn gesto, acto o intencin de discriminacin por motivos de edad, color, cultura,impedimento, etnia, gnero, raza, religin, orientacin sexual, estado civil, afiliacin poltica oestatus socioeconmico.

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    A.3. DERECHOS DEL CLIENTE EN LA RELACIN DE CONSEJERA

    a. Establecimiento de Lmites y Alcance Profesional. Los consejeros en rehabilitacintienen la obligacin de revisar con sus clientes de forma oral, escrita y en la forma que mejor seacomode a las necesidades del cliente, los derechos y responsabilidades tanto del consejero en

    rehabilitacin como del cliente. El establecimiento de lmites y alcance profesional al inicio de larelacin de consejera debe incluir como mnimo: (1) las cualificaciones, credenciales yexperiencias relevantes del consejero en rehabilitacin ; (2) propsitos, metas, tcnicas,limitaciones, naturaleza de dao potencial y beneficios de los servicios; (3) frecuencia y duracin delos servicios; (4) confidencialidad y limitaciones con respecto a la confidencialidad (incluyendocomo un supervisor o un equipo profesional podra estar involucrado); (5) contingencias para lacontinuacin de los servicios en caso de icapacidad o muerte del consejero en rehabilitacin ; (6)honorarios y arreglos de facturacin ; (7) preservacin de expedientes y polticas de divulgacin;(8) riesgos asociados con la comunicacin electrnica y (9) asuntos legales que puedan afectar losservicios. Los consejeros en rehabilitacin reconocen que la divulgacin de estos asuntos debenser reiterados y expandidos a travs de la relacin de consejera, y/o la divulgacin relacionada aotros asuntos que deben ser requeridos dependiendo de la naturaleza de los servicios provistos y

    asuntos de relevancia que surjan durante la relacin de consejera.

    b. Consentimiento Informado. Los consejeros en rehabilitacin reconocen que sus clientestienen la libertad de escoger si comenzarn o continuarn en la relacin de consejera. Losconsejeros en rehabilitacin respetan el derecho de sus clientes de participar en un plan deconsejera en rehabilitacin y de tomar decisiones que pueden incluir rehusar cualquier servicio ocambios en la modalidad de intervencin. Tambin se aseguran de que stos conozcan de lasconsecuencias de rehusarlos. Los consejeros en rehabilitacin reconocen que los clientes necesitaninformacin para tomar una decisin informada con respecto a los servicios y la declaracinprofesional es requerida para que un consentimiento informado sea parte del proceso de consejeraen rehabilitacin. Los consejeros en rehabilitacin documentan las discusiones de la divulgacin yel consentimiento informado durante la relacin de consejera en el expediente.

    c. Desarrollo y Sensibilidad Cultural. Los consejeros en rehabilitacin comunicaninformacin en formas que sean apropiadas al desarrollo y cultura del cliente. Los consejeros enrehabilitacin proveen servicios de intrpretes o traductores cuando sea necesario para asegurarsede que el cliente comprenda. En colaboracin con los clientes, los consejeros en rehabilitacinconsideran las implicaciones culturales en el procedimiento de consentimiento informado, y cuandosea posible, el consejero en rehabilitacin ajusta su prctica, segn corresponda.

    d. Incapacidad para Dar Consentimiento. Cuando se ofrece consejera a menores opersonas con limitaciones para dar consentimiento informado de forma voluntaria los consejeros enrehabilitacin obtienen el consentimiento informado por escrito de las partes responsableslegalmente. En caso de que no existan partes legalmente responsables, los consejeros en

    rehabilitacin actan en el mejor inters de los clientes.

    e. Participacin o Involucracin de Personas Significativas. Los consejeros enrehabilitacin reconocen (entienden o estn conscientes) que para los clientes podra ser importanterecibir el apoyo de otras personas. Por lo que consideran la participacin de recursos que brinden (osean de) apoyo y comprensin (como por ejemplo, lderes religiosos, comunitarios, espirituales,familiares, amigos y/o tutores, entre otros),cuando sea apropiado y con el consentimiento de losclientes. La autorizacin del cliente o el tutor legal, consintiendo, se obtendr con anterioridad a

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    cualquier participacin de la familia y / o personas importantes en el proceso de consejera enrehabilitacin.

    A.4. EVITAR DAOS Y LA IMPOSICIN DE VALORES

    a. Evitar el Dao. Los consejeros en rehabilitacin actan para evitar daar a los clientes,

    alumnos (estudiante en prcticas o internado), supervisados y participantes en investigaciones ypara minimizar o remediar un dao inevitable o imprevisto.

    b. Valores Personales. Los consejeros en rehabilitacin estn conscientes de sus valores,actitudes, creencias, y comportamientos y evitan imponer sus valores y aquellos valores que sonincompatibles con los objetivos de la consejera en rehabilitacin.

    A.5. ROLES Y RELACIN CON CLIENTES

    a. Prohibicin de Relaciones Sexuales o Romnticas con Clientes. Relaciones ointeracciones de tipo sexual o romnticas con clientes, sus parejas romnticas o con familiares hastael tercer grado de consanguineidad estn prohibidas.

    b. Relaciones Sexuales o Romnticas con Ex Clientes. Relaciones o interacciones sexuales oromnticas con ex clientes, sus parejas romnticas, o familiares hasta el tercer grado deconsanguineidad estn prohibidas por un periodo de cinco aos luego del ltimo contactoprofesional. An luego de estos cinco aos, el consejero en rehabilitacin debe considerarcuidadosamente el dao potencial que le puede causar la relacin sexual o romntica al ex cliente.Los consejeros en rehabilitacin deben evitar interactuar o relacionarse en casos que pudierancausar explotacin o dao.

    c. Prohibicin de Relaciones Sexuales o Romnticas con ciertos Ex Clientes. Si el clientetiene un historial de abuso fsico, emocional o sexual o si ha sido diagnosticado con alguna formade psicosis o trastorno de personalidad, discapacidad intelectual o dficit intelectual, impedimento

    cognitivo o si al cliente se le requiere continuar recibiendo terapia debido a la intensidad de unproblema, los consejeros en rehabilitacin no se involucrarn en contacto o actividades sexualescon ex clientes independientemente del tiempo transcurrido desde la terminacin de la relacin deconsejera (los cinco aos no aplican en este caso).

    d. Interacciones no Profesionales u otras Relaciones que no sean de carcter romntico osexual. Los consejeros en rehabilitacin evitarn las relaciones no profesionales con clientes, exclientes, sus parejas romnticas o sus familiares hasta el tercer grado de consanguineidad, exceptocuando estas interacciones sean de beneficio al cliente o ex cliente. En los casos en que la relacinno profesional pueda ser de beneficio para el cliente o antiguo cliente, el consejero en rehabilitacinantes de la interaccin (de ser posible) debe documentar la razn de la misma, sus beneficios, lasconsecuencias anticipadas y otras partes involucradas. Estas interacciones deben ser iniciadas con el

    consentimiento del cliente y deben ser por un tiempo definido o contexto especfico. Ejemplos deinteracciones pueden ser, pero no se limitan a, asistir a ceremonias formales, adquisicin deproductos o servicios, visitas al hospital, membreca mutua en alguna asociacin, organizacin ocomunidad. Cuando un dao no intencionado ocurre al cliente o ex cliente u otra parte involucradadebido a la interaccin no profesional el consejero en rehabilitacin debe contar con evidencia dealternativas para remediar el dao.

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    e. Prohibicin de Relacin de Consejera con Ex Parejas Romnticas. Los consejeros enrehabilitacin no proveern servicios de consejera a personas con las que sostuvieron relacionessexuales o romnticas.

    f. Cambios en los Roles de la Relacin Profesional. Cuando los consejeros enrehabilitacin cambian los roles de la relacin contractual original o ms reciente, obtienen el

    consentimiento informado de los clientes o evaluandos y explican el derecho de rechazar losservicios relacionados con el cambio. Ejemplos de cambios en los roles: (1) cambios de consejeraindividual a grupal o consejera familiar o viceversa, (2) cambios de un servicio como expertoforense a una relacin de cuidado primario o viceversa, (3) cambios de un rol evaluativo no forensea un rol teraputico o rehabilitativo o viceversa, (4) cambios de un rol de consejero en rehabilitacina uno de investigacin o viceversa, (5) cambios de un rol de consejero en rehabilitacin a un rol demediador o viceversa. Los clientes o evaluandos deben estar completamente informados decualquier consecuencia anticipada (financiero, legal, personal o teraputico) relacionada a loscambios del rol del consejero en rehabilitacin.

    g. Recibir Regalos. Los consejeros en rehabilitacin conocen los desafos de aceptar regalosde clientes y reconocen que en algunas culturas los pequeos regalos representan un acto de respeto

    y gratitud. Cuando se determina aceptar un regalo de un cliente, los consejeros en rehabilitacindeben considerar la cultura y prcticas comunitarias, la relacin teraputica, el valor monetario delregalo, leyes aplicables, la motivacin del cliente en ofrecer el regalo y la motivacin del consejeroen rehabilitacin al aceptar o no el regalo.

    A. 6. RELACIN CON MLTIPLES CLIENTES

    Cuando los consejeros en rehabilitacin acceden a proveer servicios de consejera a dos o mspersonas que tienen una relacin (como marido y esposa, parejas, o padres e hijos), los consejerosen rehabilitacin aclararn desde el principio la naturaleza de las relaciones que mantendrn concada una de las personas involucradas. Si resulta evidente que los consejeros en rehabilitacinpudieran desempear funciones o roles potencialmente contradictorias, aclararn, modificarn, o se

    retirarn de esas funciones (roles) de forma adecuada.

    A.7. GRUPO DE TRABAJO

    a. Cernimiento. Los consejeros en rehabilitacin seleccionan a los posibles participantes delgrupo de consejera /terapia. En la medida de lo posible los consejeros en rehabilitacinseleccionan miembros cuyas necesidades y objetivos sean compatibles con los objetivos del grupo,que no impidan el proceso de grupo, y cuyo bienestar no se vea comprometido por la experiencia degrupo.

    b. Proteccin de Clientes. En un grupo establecido, los consejeros en rehabilitacin tomanlas precauciones razonables para proteger a los clientes de trauma fsico o psicolgico.

    A.8. TERMINACIN Y REFERIDO

    a. Prohibicin de Abandono. Los consejeros en rehabilitacin no abandonan ni sonnegligentes con los clientes en el proceso de consejera. Los consejeros en rehabilitacin asisten alcliente a realizar los arreglos pertinentes para continuar el tratamiento, cuando sea necesario,durante las interrupciones, tales como vacaciones, y despus de la terminacin.

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    b. Determinacin inicial de Inhabilidad para Asistir a los Clientes. Si los consejeros enrehabilitacin determinan que no pueden asistir profesionalmente a los clientes, evitan comenzaruna relacin de consejera con estos.

    c. Terminacin Apropiada y Referidos. Los consejeros en rehabilitacin terminan larelacin de consejera, cuando como profesional determina que el cliente ya no necesita los

    servicios, no existen probabilidades de que el cliente se beneficie del proceso de consejera y/oexisten probabilidades de que el cliente se afecte si se contina con el proceso de consejera. Losconsejeros en rehabilitacin pueden terminar la consejera cuando hay peligro de dao para elcliente u otras personas con quien el cliente tiene una relacin, o cuando los clientes no pagan loshonorarios acordados. Los consejeros en rehabilitacin deben proveer consejera y recomendarotros servicios clnicos y culturalmente apropiados antes del cierre o referido del caso, de sernecesario.

    d. Transferencia Apropiada de Servicios. Cuando los consejeros en rehabilitacintransfieren o refieren clientes a otros profesionales, deben asegurarse de que se completen losprocesos administrativos y de consejera necesarios, en el momento adecuado y manteniendo lacomunicacin abierta entre el profesional y el cliente. El consejero en rehabilitacin debe preparar

    y dar a conocer un plan para el traslado de clientes y sus respectivos expedientes a colegas ocustodios de expedientes previamente identificados, en caso de que ste faltara por razones deincapacidad, muerte o fin de la prctica. Debe orientar a los supervisores y clientes sobre el mismo.

    A.9. CUIDADO EN LA ETAPA FINAL DE LA VIDA PARA CLIENTES CONENFERMEDADES TERMINALES

    a. Calidad del Tratamiento. Los consejeros en rehabilitacin toman medidas que permiten alos clientes: (1) obtener un tratamiento de alta calidad durante el cuidado en la etapa final de susvidas, que responda a sus necesidades fsicas, emocionales, sociales y espirituales; (2) ofrecer todaslas oportunidades posibles para que puedan comprometerse con el proceso de toma de decisionesinformadas relacionado al cuidado en la etapa final de sus vidas; (3) recibir por parte de los

    profesionales de salud mental con experiencia en la prctica cuidado terminal una evaluacincompleta y adecuada con respecto a su habilidad para tomar decisiones competentes y racionales ensu propio beneficio.

    b. Competencias, Seleccin y Referidos por parte de los Consejeros en Rehabilitacin.Los consejeros en rehabilitacin eligen trabajar o no con clientes con enfermedades terminales quedeseen explorar las opciones de tratamiento que tienen disponibles en la etapa final de la vida. Losconsejeros en rehabilitacin proveen informacin apropiada sobre los referidos si no estncapacitados para manejar estos asuntos.

    c. Confidencialidad. Los consejeros en rehabilitacin que proveen servicios a personas con

    alguna enfermedad terminal que estn considerando acelerar su propia muerte, tienen la opcin deromper o no la confidencialidad, dependiendo de las leyes aplicables y las circunstancias especficasde la situacin luego de consultar con los profesionales y las partes legales apropiadas.

    A.10. USO DE LA TECNOLOGA EN LA RELACIN DE CONSEJERA

    a. Uso de Computadoras. Cuando las aplicaciones de computadora se utilizan en servicios deconsejera, los consejeros en rehabilitacin se aseguran y garantizan que (1) el cliente esintelectualmente, emocionalmente, y fsicamente capaz de utilizar la aplicacin informtica, (2) la

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    aplicacin informtica es adecuada para las necesidades del cliente, (3) el cliente entiende elpropsito y el funcionamiento de las aplicaciones, y (4) se ofrece seguimiento al cliente sobre lautilizacin de la aplicacin informtica para corregir posibles malentendidos, descubrir el usoinadecuado, y evaluar las necesidades posteriores.

    b. Explicacin de las Limitaciones. Los consejeros en rehabilitacin se aseguran de que los

    clientes cuentan con la informacin necesaria y adecuada sobre las limitaciones de la tecnologainformtica como parte de la relacin de consejera.

    c. Acceso a las Aplicaciones de Computadora. Los consejeros en rehabilitacin proveenacceso razonable a las aplicaciones informticas en los servicios de consejera.

    d. Uso de otros Recursos Tecnolgicos. Cuando se utilizan otros recursos tecnolgicos; talescomo equipos de asistencia tecnolgica para los procesos de evaluacin y servicios de consejera, elconsejero en rehabilitacin toma las medidas necesarias que garantizan que el consumidor ha sidoadiestrado en el uso de la misma y explica su uso y su alcance.

    SECCIN B: CONFIDENCIALIDAD, COMUNICACIN PRIVILEGIADA yPRIVACIDAD

    B. 1. RESPETO DE LOS DERECHOS DEL CLIENTE

    a. Consideraciones a la Diversidad Cultural. Los consejeros en rehabilitacin mantienencreencias, actitudes, conocimientos y destrezas respecto a los significados culturales de laconfidencialidad y la privacidad. Los consejeros en rehabilitacin mantienen discusiones con susclientes en cuanto a cmo, cundo y con quin se comparte la informacin.

    b. Respeto a la Privacidad. Los consejeros en rehabilitacin respetan el derecho a laprivacidad de sus clientes. Los consejeros en rehabilitacin solicitan informacin privada delcliente slo cuando es de beneficio para el proceso de consejera.

    c. Respeto a la Confidencialidad. Los consejeros en rehabilitacin no comparteninformacin confidencial sin el consentimiento del cliente, representante legal o sin justificacintica o legal.

    d. Explicacin de las Limitaciones. Cuando se inicia el proceso de consejera, asesoramientou orientacin y durante todo el proceso cuando sea necesario, los consejeros en rehabilitacininforman a los clientes de las limitaciones de la confidencialidad y procuran identificar situacionesen las que prevn que la confidencialidad debe ser quebrantada.

    B.2. EXCEPCIONES

    a. Peligro y Requisitos Legales. El requisito general de que los consejeros en rehabilitacinmantengan la informacin confidencial no aplica cuando la divulgacin es requerida para protegera los clientes u otras personas identificadas, de daos serios o previsibles o cuando un requerimiento

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    de ley requiere que se revele informacin confidencial. Los consejeros en rehabilitacin consultancon otros profesionales en caso de duda acerca de la validez de una excepcin.

    b. Enfermedades Terminales y Contagiosas. Cuando un cliente revela que tiene unaenfermedad comnmente conocida como transmisible y que amenaza la vida, los consejeros enrehabilitacin pueden justificar la divulgacin de la informacin a terceros identificables si

    conocen que estos estn en riesgo de contraer la enfermedad. Antes de divulgar, el consejero enrehabilitacin confirma que existe un diagnstico y evala el intento del cliente de informar a latercera parte acerca de su enfermedad o participar en cualquier conducta que pueda ser perjudicial aterceras partes identificable.

    c. Divulgacin de Informacin Ordenada por el Tribunal. Cuando media una citacinpara revelar informacin confidencial y privilegiada sin el permiso del cliente, los consejeros enrehabilitacin obtienen por escrito el consentimiento informado del cliente o toman medidas paraevitar la divulgacin o limitan la informacin lo ms estrictamente posible debido al dao potencialpara el cliente o la relacin de consejera. Siempre que sea razonable, el consejero en rehabilitacinobtendr una orientacin del tribunal para clarificar la naturaleza y el alcance de la citacin.

    d. Divulgacin mnima de informacin. Cuando las circunstancias requieren la divulgacinde informacin confidencial, slo se revelar informacin esencial.

    B.3. INFORMACIN COMPARTIDA CON OTROS

    a. Ambiente de Trabajo. Los consejeros en rehabilitacin realizan todos los esfuerzos paraasegurar que la privacidad y confidencialidad del cliente se mantendr por parte de empleados,supervisados, estudiantes, asistentes administrativos y voluntarios relacionados con la prestacin deservicios de consejera en rehabilitacin dentro de la organizacin o entidad donde labora.

    b. Colaboracin Profesional. Si la rehabilitacin del cliente requiere que se compartainformacin entre los miembros de un equipo, el cliente debe ser informado de este hecho y acerca

    de la existencia y composicin del equipo de trabajo. Si los clientes participan con su equipo deservicios o asistencia en el proceso de consejera, los consejeros deben considerar cuidadosamentelas implicaciones que tiene el ofrecer informacin confidencial.

    c. Clientes Atendidos por Otros. Cuando el consejero en rehabilitacin conoce que elcliente tiene una relacin con otro consejero en rehabilitacin o profesional de ayuda, solicitar alcliente un relevo para informarle al otro profesional sobre el alcance de sus servicios, adems seesforzar por establecer una relacin profesional positiva y colaborativa. La revisin deexpedientes, servicios de segunda opinin y otros servicios indirectos no son considerados unarelacin profesional continua.

    d. Asistentes de Clientes. Cuando los clientes estn acompaados por una persona que lesprovee asistencia (ej., intrpretes, asistentes de cuidado personal, entre otros), los consejeros enrehabilitacin se aseguran que el asistente tiene conocimiento de la necesidad de mantener laconfidencialidad y documentarn que fue orientado al respecto en el expediente. En todo momento,los clientes mantienen el derecho de decidir quin estar presente en el proceso de intervencin.

    e. Escenarios Confidenciales. Los consejeros en rehabilitacin discuten informacinconfidencial slo en oficinas o lugares en los cuales pueden asegurar razonablemente la privacidaddel cliente.

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    f. Terceras Partes como Pagadores. Los consejeros en rehabilitacin revelan informacin aterceras partes como pagadores slo cuando el cliente lo autoriza, a menos que sea requerido porley.

    g. Clientes Fallecidos. Los consejeros en rehabilitacin protegen la confidencialidad de

    clientes fallecidos consistente con los requerimientos legales y polticas de la agencia para la quelaboran y leyes aplicables.

    B.4. GRUPOS Y FAMILIA

    a. Grupos de Trabajo. En grupos de trabajo, los consejeros en rehabilitacin explicanclaramente la importancia y parmetros de confidencialidad para el grupo especfico.

    b. Consejera de Familia y Pareja. En consejera de familia y parejas, los consejeros enrehabilitacin definen claramente quin es el cliente y discuten las expectativas y los lmites de laconfidencialidad. Los consejeros en rehabilitacin desarrollan acuerdos y documentos escritos conestos acuerdos en los que se considera a todas las partes involucradas con la capacidad de consentir

    salvaguardando el derecho de cada individuo a la confidencialidad. Los consejeros enrehabilitacin establecen claramente si comparten o no informacin con los miembros de la familiaque se considera privada y que es comunicada de forma individual al consejero en rehabilitacin. Lainformacin compartida debe ser justificada profesionalmente como parte del proceso de consejera.

    B.5. RESPONSABILIDAD CON MENORES O CLIENTES SIN LA CAPACIDAD PARACONSENTIR

    a. Responsabilidad con Clientes. Cuando se ofrece servicios de consejera a menores o aclientes adultos que no tienen la capacidad de dar consentimiento voluntario y consciente, losconsejeros en rehabilitacin protegen la confidencialidad de la informacin recibida en la relacinde consejera segn lo especifican las leyes nacionales o locales, las polticas escritas, reglamentos,

    estatutos y los estndares ticos que apliquen.

    b. Responsabilidad con Padres y Tutores Legales. Los consejeros en rehabilitacininforman a los padres y/o custodios legales sobre el rol de los consejeros en rehabilitacin y sobrela naturaleza de confidencialidad en la relacin de consejera. Los consejeros en rehabilitacin sonsensibles a la diversidad cultural de las familias y respetan los derechos inherentes y lasresponsabilidades de los padres/tutores sobre los beneficios de sus hijos/encargados de acuerdo conla ley. Los consejeros en rehabilitacin trabajan para establecer, segn sea apropiado, relaciones decolaboracin con los padres/tutores para el mejor servicio de los clientes. Sin embargo, losconsejeros en rehabilitacin laboraran en beneficio de las necesidades de los clientes.

    c. Divulgacin de Informacin Confidencial. Cuando los clientes son menores o adultos

    que no tienen la capacidad de dar consentimiento voluntario y consciente, los consejeros enrehabilitacin solicitan permiso a los padres o tutores para revelar informacin. En estos casos, losconsejeros en rehabilitacin informan a los clientes de forma consistente con su nivel deentendimiento y toman medidas cultural y legalmente apropiadas para salvaguardar laconfidencialidad de los clientes.

    B.6. EXPEDIENTES

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    a. Requisito de Expedientes. Los consejeros en rehabilitacin incluyen suficientedocumentacin actualizada en los expedientes de sus clientes para facilitar los servicios y lacontinuidad de stos. Los consejeros en rehabilitacin toman las medidas apropiadas para asegurarque la documentacin en los expedientes refleja de manera precisa el progreso y los servicios que seproveen a los clientes. Si hay errores en los expedientes, los consejeros se encargarn dedocumentar la correccin de dichos errores de acuerdo con las polticas institucionales o de la

    agencia.

    b. Confidencialidad de los Expedientes. Los consejeros en rehabilitacin se aseguran quelos expedientes son mantenidos en un lugar seguro y de que slo personas autorizadas tienenacceso a los mismos.

    c. Acceso al Cliente. Los consejeros en rehabilitacin reconocen que los expedientes deconsejera se mantienen para el beneficio de los clientes y proveen acceso a los expedientes y a lascopias de los expedientes a pedido de los clientes, a menos que est prohibido por ley. En casosdonde los expedientes contengan informacin que pueda ser sensitiva, confusa o en detrimento paralos clientes, los consejeros en rehabilitacin tienen la responsabilidad de educar a stos sobre dichainformacin. En situaciones que envuelven a mltiples clientes, el acceso a los expedientes est

    limitado a aquellas partes de los expedientes que no incluyen informacin confidencial relacionadaa otros clientes. Cuando los consejeros en rehabilitacin estn en posesin de expedientes de otrasfuentes, refieren los clientes de nuevo a la fuente original.

    d. Revelacin o Transferencia. A menos que existan excepciones de confidencialidad, losconsejeros en rehabilitacin obtienen autorizacin escrita de sus clientes para revelar o transferirexpedientes a terceras partes legtimas. Se tomarn medidas para asegurar que los recipientes de losexpedientes entienden la naturaleza confidencial de los mismos.

    e. Almacenamiento y Eliminacin Despus de Terminacin. Los consejeros enrehabilitacin guardan los expedientes de sus clientes una vez terminados sus servicios paraasegurar acceso futuro razonable, mantienen los expedientes de acuerdo con los estatutos nacionales

    o locales que rigen los expedientes, y eliminan los expedientes u otro material sensitivo de forma talque se proteja la confidencialidad de los clientes.

    f. Precauciones Razonables. Los consejeros en rehabilitacin toman las debidasprecauciones para proteger la confidencialidad de los clientes en caso de desastre o terminacin dela prctica, incapacidad, o muerte del consejero en rehabilitacin.

    B.7. CONSULTA

    a. Acuerdos. Cuando actan como consultores, los consejeros en rehabilitacin buscan unacuerdo entre las partes involucradas basado en el derecho de cada individuo a la confidencialidad,la obligacin de cada individuo a preservar informacin confidencial, y los limites de

    confidencialidad de informacin compartidos por otros.

    b. Respeto a la Privacidad. Los consejeros en rehabilitacin discuten la informacinobtenida en consultas slo con personas involucradas en el caso. Los reportes orales y escritospresentados por los consejeros en rehabilitacin contienen solamente informacin pertinente a lospropsitos de la consulta, y cada esfuerzo se hace para proteger la identidad de los clientes y evitarinvasin indebida a la privacidad.

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    c. Revelacin de Informacin Confidencial. Al consultar con colegas, los consejeros enrehabilitacin no revelan informacin confidencial que pueda llevar razonablemente a laidentificacin del cliente ni otras personas u organizaciones con las cuales tengan una relacinconfidencial a menos que hayan obtenido consentimiento previo de las personas u organizaciones oque la revelacin no se pueda evitar. Ellos revelan informacin slo hasta el punto que seanecesaria para alcanzar el propsito de la consulta.

    SECCIN C: DEFENSA DE LOS DERECHOS Y ACCESIBILIDAD

    C.1. DEFENSA DE LOS DERECHOS

    a. Barreras de actitud. Los consejeros en rehabilitacin se esfuerzan por eliminar lasbarreras de actitudes, incluyendo los estereotipos y la discriminacin hacia las personas conimpedimento y aumentan su propia conciencia y sensibilidad hacia esas personas.

    b. Intercesora. Los consejeros en rehabilitacin proporcionan a los clientes la informacinapropiada para facilitar sus acciones de autodefensa siempre que sea posible. Trabajan con losclientes para ayudarles a entender sus derechos y responsabilidades, hablar por s mismos, tomardecisiones, y contribuir a la sociedad. Cuando sea apropiado y con el consentimiento de los clientes,los consejeros en rehabilitacin actan como intercesores en nombre de los clientes a nivel local,regional y / o nacional.

    c. Intercesora en su Propia Agencia y con Agencias Cooperadoras. Los consejeros enrehabilitacin estn pendientes de las medidas adoptadas por los organismos o agenciascooperadoras ya sean pblicas y privadas que ofrecen servicios a sus clientes y actan comointercesores de stos para asegurar la eficacia de la prestacin de servicios.

    d. Apoyo y Confidencialidad. Los consejeros en rehabilitacin obtienen el consentimientode sus clientes antes de comprometerse en apoyar esfuerzos para clientes identificables yespecficos, para mejorar la provisin de servicios y trabajar hacia la remocin de barreras uobstculos que limitan el acceso, el crecimiento, y el desarrollo de los clientes. El consentimiento sesolicita al representante o tutor legal o al propio cliente en caso de poder legalmente consentir.

    e. reas de Conocimiento y Competencia. Los consejeros en rehabilitacin tienenconocimiento de sistemas y leyes locales, regionales, y nacionales, y de cmo stas afectan elacceso a empleo, educacin, transportacin, vivienda, beneficios econmicos, y servicios mdicospara las personas con impedimentos. Obtienen los suficientes adiestramientos en estos sistemas yleyes para poder apoyar efectivamente a sus clientes y/o facilitarles que puedan defenderse ellosmismos en estas reas.

    f. Conocimiento del Programa de Beneficios. Los consejeros en rehabilitacin obtieneninformacin sobre los programa de beneficios para personas con impedimento y cuando estosafectan directamente la calidad de vida de sus clientes. En estos casos proveen informacin precisay actualizada sobre los recursos y referidos apropiados para dichos beneficios.

    C.2. ACCESIBILIDAD

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    a. Prctica de Consejera. Los consejeros en rehabilitacin demuestran, en su prcticaprofesional la necesidad de proporcionar el acomodo razonable necesario, incluyendo instalacionesy servicios accesibles a personas con impedimentos.

    b. Barreras de Acceso. Los consejeros en rehabilitacin colaboran con el cliente u otros en laidentificacin de barreras arquitectnicas basado en las limitaciones funcionales de los clientes.

    Ellos comunicarn la informacin sobre los obstculos a las autoridades pblicas y privadas parafacilitar la eliminacin de las barreras de acceso.

    c. Accesibilidad de Referidos. Los consejeros en rehabilitacin, como defensores de laspersonas con impedimento, garantizan, antes de referir a los clientes a programas, instalaciones oajustes de empleo, que stos sean accesibles. De igual forma garantizaran que estos no seanvctimas de discrimen por motivo de edad, color, raza, nacionalidad, cultura, impedimento,etnicidad, gnero, identidad de gnero, religin, orientacin sexual, estatus marital, lenguaje, estatussocioeconmico, o en algn fundamento prohibido por ley.

    SECCIN D: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

    D.1. COMPETENCIAS PROFESIONALES

    a. Lmites de la Competencia. Los consejeros en rehabilitacin ejercen dentro de los lmitesde su competencia, basada en su educacin, formacin, experiencia supervisada, credencialesprofesionales estatales y nacionales y experiencia profesional. Los consejeros en rehabilitacindemuestran compromiso en adquirir conocimientos, conciencia personal, la sensibilidad y lascompetencias necesarias para trabajar con una poblacin diversa de clientes. Los consejeros enrehabilitacin no realizan falsa representacin de su funcin o competencia con los clientes.

    b. Nuevasreas de Especialidad. Los consejeros en rehabilitacin practican en nuevas reas

    de especialidad slo despus de obtener la educacin, la formacin, la experiencia y supervisinapropiada. Mientras desarrollan destrezas en las nuevas reas de especialidad, los consejeros enrehabilitacin toman medidas para garantizar la competencia de su trabajo y proteger a los clientesde posibles daos.

    c. Calificaciones para Empleo. En el ejercicio de su profesin como consejeros enrehabilitacin, slo aceptan los puestospara los que estn calificados por la educacin, laformacin, la experiencia supervisada, las credenciales profesionales estatales y nacionales yexperiencia profesional. Contratan slo a los personas que estn calificadas y son competentes paraposiciones de profesionales de consejera en rehabilitacin.

    d. Vigilancia de la Eficiencia - Los consejeros en rehabilitacin vigilan continuamente su

    eficiencia como profesionales y toman medidas para mejorar cuando sea necesario. Adems,buscan supervisin entre pares para evaluar su eficacia como consejeros en rehabilitacin.

    e. Educacin Continua. Los consejeros en rehabilitacin participan en actividades deeducacin continua para mantener un nivel de conocimiento razonable de la informacin cientficay profesional actual en sus campos de actividad. Toman las medidas para mantener lascompetencias y destrezas que utilizan en el desempeo de sus funciones y estn receptivos aaprender y utilizar tcnicas innovadoras, adems desarrollan y mantienen competencias para ofrecerservicios a las diversas poblaciones especiales con las que trabajan.

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    D.2. COMPETENCIA/DIVERSIDAD CULTURAL

    a. Intervenciones. Los consejeros en rehabilitacin desarrollan y adaptan sus intervenciones yservicios tomando en consideracin la perspectiva cultural del cliente y reconocen las barrerasexternas al cliente que podra interferir con el logro efectivo de las metas de rehabilitacin.

    b. No discriminacin. Los consejeros en rehabilitacin no discriminan contra los clientes,estudiantes, empleados, supervisados, o participantes de investigacin para evitar un efecto negativoen estas personas.

    D.3. COMPETENCIA FUNCIONAL

    a. Impedimentos. Los consejeros en rehabilitacin estn alertas ante el desarrollo de algunacondicin congnita o adquirida que pueda interferir con el desempeo de sus funciones.Particularmente de las limitaciones funcionales relacionadas a sus impedimentos. Buscan ayudapara problemas que constituyen una incapacidad laboral. De ser necesario, limitan, suspenden oterminan sus responsabilidades profesionales hasta que se determine el tiempo en que ellos pueden

    regresar a su trabajo de manera segura. Los consejeros en rehabilitacin asisten a sus colegas ysupervisores a reconocer sus propios impedimentos, proveen consejera y asistencia cuando seevidencia que colegas o supervisores muestran seales de limitaciones funcionales que interfierencon su desempeo profesional.

    b. Preparacin y Respuesta a Desastre. Los consejeros en rehabilitacin realizan esfuerzosrazonables para facilitar servicios continuos a los clientes ante la eventualidad de que los serviciosde rehabilitacin sean interrumpidos por un desastre, tal como actos de amenaza, terrorismo odesastres naturales.

    D.4. CREDENCIALES PROFESIONALES

    a. Reclamo de Credenciales. Los consejeros en rehabilitacin reclaman slo las credencialesprofesionales que posean y son responsables de corregir cualquier falsa representacin conocida desus credenciales por parte de otros. Las credenciales profesionales incluyen ttulos de postgrado enconsejera o campos estrechamente relacionados, la acreditacin de programas de postgrado,certificaciones voluntarias, certificados o licencias nacionales que el gobierno emiti o cualquierotra credencial que podra indicar al pblico los conocimientos especializados o experiencia en elcampo de la consejera en rehabilitacin.

    b. Reglas de las Entidades que Acreditan las Credenciales. Los consejeros en rehabilitacinseguirn las instrucciones de uso de las credenciales que han sido establecidas por las entidades queemiten y regulan las credenciales (por ej., Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin dePuerto Rico).

    c. Falsa Representacin de Credenciales. Los consejeros en rehabilitacin no se atribuyencredenciales que no poseen y para lo que no estn calificados.

    d. Grados Doctorales de Otras Disciplinas. Los consejeros en rehabilitacin que estn enposesin de un ttulo de Maestra en Consejera en Rehabilitacin o un campo estrechamenterelacionado, pero poseen un ttulo de doctorado de otra disciplina relacionada con el campo de laconsejera, no utilizarn el ttulo de "doctor" en sus prcticas como consejero en rehabilitacin y no

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    se anunciarn al pblico como titulares de un doctorado en esta disciplina. Pueden utilizar las siglasde los grados conferidos.

    e. Grados Acadmicos. Los consejeros en rehabilitacin conocen claramente la diferenciaentre los grados obtenidos y grados honorarios. Los grados honorarios no ofrecen las competenciasde las disciplinas ni permiten laboral en el rea de la consejera en rehabilitacin.

    D.5. CREDENCIAL JECR-PR

    a. Actuando en Representacin de la JECR-PR. Los consejeros en rehabilitacin queposeen licencia de la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacin de Puerto Rico noescriben, hablan, ni actan de manera que lleven a otros a creer que el consejero representaoficialmente a la JECR-PR a menos que la Junta haya concedido permiso por escrito.

    b. Apoyo de Candidatos. Los consejeros en rehabilitacin no iniciarn o apoyarn lacandidatura de una persona para pertenecer a la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitacino Juntas relacionadas a la prctica profesional de los consejeros en rehabilitacin si el individuo es

    conocido por participar en prcticas profesionales que violan el Cdigo de tica para los Consejerosen Rehabilitacin de Puerto Rico.

    D.6. RESPONSABILIDAD PBLICA Y CON OTROS PROFESIONALES

    a. Hostigamiento Sexual. Los consejeros en rehabilitacin no condonan o participan enactos de hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual se define como solicitud sexual, avancesfsicos, verbales o no verbales o conducta que es de naturaleza sexual, que se produce en conexincon actividades profesionales o funciones, y que ya sea (1), que el consejero en rehabilitacinconoce o se entera de que el acto no es deseado, ofensivo, o crea un entorno laboral hostil, o es (2),suficientemente grave o intenso para ser percibido por una persona razonablemente comohostigamiento en el contexto en que ocurre. El hostigamiento sexual puede consistir en un solo acto

    intenso o grave o persistente o mltiples actos generalizados.

    b. Informes a Terceras Personas. Los consejeros en rehabilitacin son precisos, honestos, yobjetivos al reportar sus actividades profesionales y juicios a las terceras partes apropiadas,incluyendo tribunales, compaas aseguradoras de salud, aquellas que son recipientes de informesde evaluacin y otros. Los consejeros en rehabilitacin presentan informes de sus actividadesprofesionales y opiniones, de forma clara y precisa, oportuna y objetiva, a terceros incluidos lostribunales, seguros de salud, empresas, aquellos que son los destinatarios de los informes deevaluacin, y otros.

    c. Presentaciones en los Medios. Cuando los consejeros en rehabilitacin provean serviciosde orientacin, asesora, consejera o realizan comentarios por medios pblicos, tales como

    conferencias, demostraciones, programas de radio o televisin, cintas pre grabadas, artculosimpresos, cualquier medio electrnico o semejante, material enviado u otros medios decomunicacin, toman las precauciones para garantizar que (1) las declaraciones se basan en laliteratura y en la prctica profesional adecuada de la consejera en rehabilitacin, (2) lasdeclaraciones son compatibles con el Cdigo de tica de los Consejeros en Rehabilitacin, y (3) losdestinatarios de la informacin no son alentados a inferir que se ha establecido una relacinprofesional de consejera en rehabilitacin.

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    d. Explotacin de Otros. Los consejeros en rehabilitacin no explotan a otros en su relacinprofesional para buscar o recibir ganancias personales injustificadas, favores sexuales, ventajasinjustas, bienes o servicios inmerecidos.

    e. Conflicto de Intereses. Los consejeros en rehabilitacin reconocen que sus valorespersonales, creencias morales, o relaciones personales y profesionales pueden interferir con su

    habilidad de ejercer la prctica profesional competentemente. Bajo tales circunstancias, losconsejeros en rehabilitacin estn obligados a declinar participar o a limitar su ayuda de una formaque sea consistente con sus obligaciones profesionales.

    f. Veracidad. Los consejeros en rehabilitacin no participan en ningn acto de naturalezadeshonesta, engaosa, o fraudulenta en sus actividades profesionales.

    g. Comentarios de Menosprecio. Los consejeros en rehabilitacin no emiten juicios enforma denigrante de las competencias, los hallazgos encontrados, los mtodos utilizados, o lacalidad de los planes de rehabilitacin de otros profesionales o de otros organismos.

    h. Declaraciones Personales Pblicas. Al momento de hacer declaraciones personales en un

    contexto pblico, los consejeros en rehabilitacin aclaran que estn hablando de sus perspectivaspersonales y que no estn hablando en nombre de todos los consejeros en rehabilitacin, de laprofesin, o de alguna organizacin profesional a la que estn afiliados.

    D.7. BASES CIENTFICAS PARA INTERVENCIONES

    a. Tcnicas/Procedimientos/Modalidades. Los consejeros en rehabilitacin utilizantcnicas/procedimientos/modalidades que estn basadas en teoras o tengan una base emprica ocientfica. Se requerir el consentimiento informado del cliente donde se les explica los riesgospotenciales y las consideraciones ticas de usar tales tcnicas/procedimientos/modalidades y tomanmedidas para proteger a sus clientes de algn dao posible. En aquellas situaciones donde a juiciode los consejeros en rehabilitacin el cliente puede beneficiarse de tcnicas, procedimientos o

    modalidades en desarrollo tambin se requerir el consentimiento informado del cliente donde seles explica los riesgos potenciales y las consideraciones ticas de usar talestcnicas/procedimientos/modalidades y se tomarn medidas para proteger a sus clientes de algndao posible. En estos casos el profesional debe notificar y ser autorizado por su supervisor.

    b. Recursos Confiables. Los consejeros en rehabilitacin se aseguran que los recursosutilizados o accesados en consejera son confiables y validos (ej., pginas de internet, librosutilizados en biblioterapia).

    SECCIN E: RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES

    E.1. RELACIONES CON COLEGAS, EMPLEADORES Y EMPLEADOS

    a. Consideraciones de Competencia Cultural. Los consejeros en rehabilitacin mantienencreencias, actitudes, conocimientos, y destrezas tomando en consideracin sus interacciones conpersonas de diferentes culturas. Los consejeros en rehabilitacin respetan los enfoques de losservicios de consejera que difieren de los suyos y de las tradiciones o prcticas de otros gruposprofesionales con los cuales trabajan.

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    b. Condiciones Cuestionables. Los consejeros en rehabilitacin alertan a sus empleadoressobre las condiciones polticas o prcticas inapropiadas que pueden ser potencialmente perjudicialeso dainas a las responsabilidades profesionales de los consejeros en rehabilitacin o que puedenlimitar su efectividad. En aquellos casos en que los consejeros en rehabilitacin son crticos de laspolticas deben tratar de hacer cambios en esas polticas a travs de acciones constructivas en laorganizacin. Tales acciones podran incluir referidos a las organizaciones apropiadas de

    certificacin, acreditacin y licenciamiento o terminacin voluntaria de empleo.

    c. Polticas del Empleador. La aceptacin de empleo en una agencia o institucin implicaque los consejeros en rehabilitacin estn de acuerdo con sus polticas generales y sus principios.Los consejeros en rehabilitacin se esfuerzan por llegar a un acuerdo con los empleadores encuanto a los estndares aceptables de conducta que permitirn cambios en las polticas delempleador conducentes al crecimiento y desarrollo de los clientes.

    d. Evitar la prctica de Acciones Punitivas (represalias). Los consejeros en rehabilitacinse cuidan de no hostigar o despedir empleados que han actuado de una forma responsable y tica alexponer polticas o prcticas inapropiadas del empleador.

    e. Seleccin y Asignacin del Personal. Los consejeros en rehabilitacin seleccionanpersonal competente y asignan responsabilidades compatibles con sus destrezas y experiencias.

    f. Discriminacin. Los consejeros en rehabilitacin, as como los empleadores o empleados,participan en prcticas justas en cuanto a contratacin, promocin, y adiestramiento.

    E.2. CONSULTA

    a. Consulta como Opcin. Los consejeros en rehabilitacin pueden optar por consultar conprofesionales competentes sobre sus clientes. En la eleccin de los consultores, los consejeros enrehabilitacin evitan colocar al consultor en una situacin de conflicto de intereses que le impida aste ser un recurso apropiado para ayudar al cliente. Si los consejeros en rehabilitacin, se

    encuentran en un escenario de trabajo que comprometa esta regla, stos debern consultar con otrosprofesionales siempre que sea posible para considerar alternativas justificables.

    b. Competencia del Consultor. Los consejeros en rehabilitacin toman medidas razonablespara asegurarse de que cuentan con los recursos necesarios y las competencias en la prestacin deservicios de consulta. Los consejeros en rehabilitacin proveen el referido apropiado cuando se lessolicite o cuando sea necesario.

    c. Consentimiento Informado en Consultas. Cuando se proveen consultas, los consejerosen rehabilitacin tienen la obligacin de revisar, verbalmente y por escrito, los derechos y lasresponsabilidades de ambos, consultores y consultados. Los consejeros en rehabilitacin usan unlenguaje claro y entendible para informar a todas las partes involucradas sobre el propsito de los

    servicios que se proveern, costos relevantes, riesgos potenciales, beneficios y los lmites de laconfidencialidad. Al trabajar en conjunto con los consultados, los consejeros en rehabilitacinbuscan desarrollar una definicin clara del problema, las metas para el cambio, y las consecuenciaspredecibles de las intervenciones que son culturalmente sensibles y apropiadas para las necesidadesde los consultados.

    E.3. LAS RELACIONES ENTRE LA AGENCIA Y EL EQUIPO

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    a. Los Clientes Como Miembros del Equipo. Los consejeros en rehabilitacin se asegurande que a los clientes y/o sus representantes legalmente reconocidos se les provean la oportunidad departicipacin en todas las decisiones relacionadas a los servicios que reciben. Slo aquellos con unanecesidad de saber, se les permite acceso a la informacin de los clientes; y slo con unaautorizacin para brindar informacin propiamente solicitada, o con un recibo de una orden de lacorte.

    b. Trabajo de Equipo Interdisciplinario, Multidisciplinario y Transdisciplinario. Losconsejeros en rehabilitacin, miembros de equipos interdisciplinarios, multidisciplinario ytransdisciplinario que ofrecen servicios en varias facetas se enfocan en como servir mejor a losclientes. Participan y contribuyen a tomar decisiones que afectan el bienestar de los clientesestableciendo las perspectivas, valores y experiencias de la profesin de consejera enrehabilitacin junto a los colegas de otras disciplinas.

    c. Comunicacin. Los consejeros en rehabilitacin se aseguran que todas las partes quecooperan en la rehabilitacin de los clientes tienen un entendimiento mutuo y justo de los planes derehabilitacin.

    d. Estableciendo Obligaciones Profesionales y ticas. Los consejeros en rehabilitacin queson miembros de equipos multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios clarifican lasobligaciones profesionales y ticas del equipo y sus integrantes. Los consejeros en rehabilitacinimplementan las decisiones del equipo en los planes de rehabilitacin y en los procedimientos, ancuando no estn personalmente de acuerdo, a menos que stas infrinjan el Cdigo. Cuando lasdecisiones del equipo levanten preocupaciones ticas, los consejeros en rehabilitacin tratarnprimero de resolver las inquietudes dentro del mismo. Si no encuentran una solucin, entre losmiembros, los consejeros en rehabilitacin considerarn otros enfoques para trabajar con estasinquietudes que sean consistentes con el bienestar de los clientes.

    e. Informes. Los consejeros en rehabilitacin obtienen informes y evaluaciones apropiadasde otros especialistas cuando stos sean esenciales para la planificacin de la rehabilitacin y/o los

    servicios.

    SECCIN F: SERVICIOS FORENSES E INDIRECTOS

    F.1. DERECHOS DEL CLIENTE O PERSONA EVALUADA

    a. Obligaciones Principales. Los consejeros en rehabilitacin producen opiniones yhallazgos objetivos e imparciales para diferentes foros. Esta opinin se realiza haciendo uso dediferentes metodologas de evaluacin las cuales pueden incluir examen de la persona,investigacin directa y/o revisin de los expedientes. Los consejeros en rehabilitacin forman susopiniones basadas en sus experiencias profesionales y peritaje el cual puede ser apoyado por los

    datos recogidos en las evaluaciones. Los consejeros en rehabilitacin definen el alcance y loslmites de sus opiniones o testimonio, especialmente cuando todava no hay un examen de lapersona. Los consejeros en rehabilitacin se desempean como testigos expertos generandodocumentacin escrita, ya sea en forma de notas o de informe.

    b. Consentimiento Informado Las personas evaluadas son informadas por escrito que larelacin profesional es para propsitos de evaluacin y que se producir un informe de loshallazgos. El consentimiento escrito para las evaluaciones se obtiene de aqullos que sernevaluados o de los representantes legales/tutores de la persona a menos que: (1) haya una razn

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    clnica o cultural para que esto no sea posible; (2) un tribunal o jurisdiccin legal ordene que lasevaluaciones se lleven a cabo sin el consentimiento escrito de la persona que ser evaluada y/o (3)la persona a ser evaluada haya muerto. Si no se obtiene el permiso por escrito, los consejeros enrehabilitacin documentan el consentimiento verbal y las razones por las cuales no fue posibleobtener un permiso escrito. Cuando se evalan menores o adultos vulnerables, se obtiene elpermiso escrito de los padres o tutores.

    c. Roles Duales. Los consejeros en rehabilitacin no evalan clientes o ex clientes parapropsitos forenses excepto bajo las condiciones escritas en A.5.f o en algn estatuto del gobierno.As mismo, los consejeros en rehabilitacin no proveen servicios directos a evaluandos a los cualesle han provisto servicios legales en el pasado excepto bajo las condiciones escritas en A.5.f o enalgn estatuto del gobierno. Las personas quienes son el sujeto de evaluaciones objetivas eimparciales son consideradas como evaluandos.d. Provisin de Servicios Indirectos. Los consejeros en rehabilitacin que son empleadospor terceras partes como consultores de casos o testigos expertos, y quienes se comunican conclientes o personas evaluadas, dan a conocer completamente a las personas y/o sus designados elrol del consejero en rehabilitacin y los lmites de la relacin. La comunicacin incluye todas lasformas de interaccin oral o escrita. Cuando no hay intento de proveer servicios de consejera en

    rehabilitacin directamente a los clientes o evaluandos y cuando no hay una reunin en persona uotra comunicacin, no se requiere que el consejero en rehabilitacin lo d a conocer.

    e. Confidencialidad. Cuando los consejeros en rehabilitacin son requeridos por ley,polticas de los empleadores o circunstancias extraordinarias, un rol judicial o algn procedimientoadministrativo, clarifican las expectativas del rol y los parmetros de confidencialidad con suscolegas y evaluandos.

    F.2. CONDUCTA Y COMPETENCIA DEL CONSEJERO EN REHABILITACIONFORENSE

    a. Objetividad y Juicio Profesional. Los consejeros en rehabilitacin estn conscientes de

    los parmetros que deben seguir en sus roles al llevar a cabo actividades forenses. Los consejerosen rehabilitacin estn conscientes de las exigencias ocasionales relacionadas a su competencia quetienen que sobrellevar debido a estos parmetros y los requisitos del sistema legal y tratan deresolver estos conflictos haciendo saber de su compromiso hacia este cdigo y tomando medidaspara resolver los conflictos en una forma responsable.

    b. Cualificacin para Proveer Testimonio como Experto. Los consejeros en rehabilitacintienen la obligacin de presentar ante el tribunal, independientemente de los asuntos especficos delos cuales testificarn, sus niveles de competencia (conocimiento, destrezas, experiencia,adiestramiento, y educacin) calificaciones como expertos y la relevancia de estas competenciaspara los asuntos especficos a considerar.

    c. Evitar Relaciones Potencialmente Dainas. Los consejeros en rehabilitacin queproveen evaluaciones forenses evitan relaciones personales o profesionales con las personas quesean evaluandos, familiares, compaeros sentimentales y amigos de stos que puedan serpotencialmente dainas. Sin embargo, puede haber circunstancias en las cuales no entrar en unarelacin personal o profesional es potencialmente ms detrimental que proveer los servicios.Cuando ese es el caso, los consejeros en rehabilitacin documentan sobre la evaluacin de losriesgos y actan por medio de un modelo de decisin tica de modo que puedan tomar una decisininformada.

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    d. Conflicto de Intereses. Los consejeros en rehabilitacin reconocen que sus valorespersonales, creencias morales, o relaciones personales o profesionales con las partes en unprocedimiento legal, puede interferir con su capacidad de ejercer de manera competente. Bajo talescircunstancias, los consejeros en rehabilitacin estn obligados a declinar, desistir de suparticipacin o limitar su servicio de una forma que sea consistente con sus obligacionesprofesionales.

    e. Validez de los Recursos Consultados. Los consejeros en rehabilitacin se aseguran deque los recursos utilizados u obtenidos para apoyar opiniones son crebles y vlidos.

    f. Fundamentos de Conocimiento. Debido a su estatus especial como personas calificadascomo expertos para el tribunal, los consejeros en rehabilitacin tienen la obligacin de mantenerseal corriente en sus conocimientos sobre los ltimos descubrimientos cientficos, profesionales ylegales en su rea de competencia. Tambin estn obligados a usar esos conocimientos, consistentecon los estatutos clnicos y cientficos aceptados, en los mtodos de recoleccin de dataseleccionados para evaluacin, tratamiento, consulta o investigaciones acadmicas/empricas.

    g. Validacin de Informacin. Donde las circunstancias razonablemente lo permitan, los

    consejeros en rehabilitacin verifican de forma independiente y personal la informacin obtenidacomo parte de sus servicios profesionales a la corte o a las partes involucradas en el procedimientolegal.

    h. Critica del Trabajo de la Parte Contraria. Al evaluar o comentar sobre el producto deltrabajo profesional o las cualificaciones de otros expertos o partes relacionadas al procedimientolegal, los consejeros en rehabilitacin presentan sus desacuerdos profesionales haciendo referencia auna evaluacin precisa y justa de los datos, teoras, estndares y las opiniones de otros expertos opartes.

    F.3. PRCTICAS FORENSES

    a. Aceptacin de Caso y Opinin Independiente. Mientras todos los consejeros enrehabilitacin tienen el derecho discrecional de aceptar el manejo de cualquier caso o procederdentro de su rea de peritaje, se abstienen de involucrarse en algn caso cuando se les solicite queapoyen posiciones predeterminadas, que asuman representacin invlida de hechos, alteren lametodologa o proceso sin fundamento alguno o razn vlida, o cuando existen preocupacionesticas sobre la naturaleza de las tareas solicitadas.

    b. Terminacin y Transferencia de Tareas. De ser necesario retirarse de un caso despus deasignado, los consejeros en rehabilitacin realizan esfuerzos razonables para asistir a las personasevaluadas y/o las fuentes de referido a localizar otro consejero en rehabilitacin para que tome latarea.

    F.4. OFICINAS CON PRCTICAS FORENSE

    a. Pagos y Consecuencias. Los consejeros en rehabilitacin no entran en compromisosfinancieros que comprometan la calidad de los servicios o que pongan en entredicho sucredibilidad. Los consejeros en rehabilitacin nunca dan o reciben comisiones, reembolsos, cargospor contingencias o referidos, regalos o cualquier otra forma de remuneracin cuando aceptan casoso refieren los evaluandos para servicios profesionales. Mientras los gravmenes deben evitarse, aveces, son una prctica comn en ambientes de litigio particulares. El pago nunca est sujeto a losresultados o los premios.

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    b. Disputas sobre Honorarios. De surgir disputas por honorarios en el curso de la evaluacinde algn caso y antes de juicio, los consejeros en rehabilitacin tienen la capacidad de descontinuarsu relacin con dichos casos mientras no haya daos a los evaluandos.

    F.5. NORMAS JURDICAS EN PUERTO RICO

    a. Legal vs. tico. Los consejeros en rehabilitacin obedecen las leyes, las disposiciones, losestatutos de la poltica pblica estatales y federales vigentes en Puerto Rico a menos que exista unconflicto con este Cdigo, en cuyo caso se debe buscar consulta y asesoramiento de inmediato.

    b. Limitaciones legales. Los consejeros en rehabilitacin estn familiarizados y respetan laslimitaciones legales de los servicios que ofrecen a los clientes. Discuten estas limitaciones, as comotodos los beneficios disponibles para los clientes que sirven para facilitar una comunicacin abiertay honesta y evitarn promover expectativas poco realistas.

    SECCIN G: MEDICIN, EVALUACIN E INTERPRETACIN

    G.1. CONSENTIMIENTO INFORMADO

    a. Explicacin a Clientes. Antes de la evaluacin, los consejeros en rehabilitacin explicanla naturaleza y los propsitos de la evaluacin y los usos especficos a los destinatarios de losservicios. La explicacin se da en el lenguaje y/o nivel de desarrollo del cliente (u otras personaslegalmente autorizadas a nombre del cliente), a menos que una excepcin explcita se hayaacordado con anterioridad. Los consejeros en rehabilitacin consideran los contextos personales oculturales de los clientes, su nivel de entendimiento de los resultados, y el impacto de los resultadosen los clientes. Independientemente si la puntuacin y la interpretacin son completadas por

    consejeros en rehabilitacin, por asistentes o por computadora u otros servicios externos, losconsejeros en rehabilitacin toman medidas razonables para asegurarse que se les han dado a losclientes las explicaciones apropiadas.

    b. Destinatario de los Resultados. Los consejeros en rehabilitacin consideran el bienestarde los clientes, y los acuerdos anteriores al determinar quin recibe los resultados de la evaluacin.Los consejeros en rehabilitacin incluyen interpretaciones precisas y apropiadas con cualquierdescargo individual o grupal de resultados de la evaluacin. Cuando se proveen interpretaciones yal divulgar informacin, se toma en consideracin la diversidad cultural.

    G.2. DIVULGACIN DE INFORMACIN A PROFESIONALES COMPETENTES

    a. Uso inadecuado de los Resultados. Los consejeros en rehabilitacin no hacen mal usode los resultados, incluyendo los resultados de las pruebas, y toman las medidas pertinentes paraprevenir el mal uso de los mismos por otras personas.

    b. Divulgacinde Informacin a Profesionales Cualificados. Los consejeros enrehabilitacin divulgan los datos de una evaluacin en la cual los clientes son identificablessolamente con el consentimiento de stos o sus representantes legales, o por orden de un tribunal.Estos datos slo se les proporcionan a aquellos profesionales cualificados para interpretar los datos.

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    G.3. DIAGNSTICO APROPIADO DE TRASTORNOS MENTALES

    a. Diagnstico Apropiado. Realizar diagnsticos de trastornos mentales no es una funcindel profesional de la consejera en rehabilitacin en Puerto Rico. Sin embargo, si el consejero enrehabilitacin adviene en conocimiento de informacin que permita cuestionar la adecuacidad deun diagnstico deber viabilizar una consulta a tales efectos. El consejero en rehabilitacin hace un

    diagnstico de las capacidades del cliente y las limitaciones funcionales para establecer un plan deservicios. Para esto utiliza tcnicas de evaluacin (incluyendo entrevistas personales) pararecomendar el cuidado de los clientes (ej., enfoque en tratamiento o seguimiento recomendado) yson seleccionadas y utilizados apropiadamente. El mismo puede incluir servicios consejerapersonal, vocacional, familiar, colocacin y empleo, entre otros.

    b. Sensibilidad Cultural. Los consejeros en rehabilitacin reconocen que la cultura afecta laforma en la cual se definen los trastornos fsicos, mentales o emocionales de los clientes. Lasexperiencias socioeconmicas y culturales de los clientes se toman en consideracin al realizardiagnsticos apropiados en su rea de peritaje y al recomendar planes de servicios o derehabilitacin.

    c. Prejuicios Histricos y Sociales en el Diagnstico y el Diagnstico de Patologa. Losconsejeros en rehabilitacin reconocen los prejuicios histricos y sociales en el diagnstico y en laadjudicacin de patologa a ciertos individuos o grupos. Los consejeros en rehabilitacin debeninhibirse de hacer y/o informar un diagnstico si creen que podra causar dao a los clientes u otros.

    G.4. COMPETENCIA PARA EL USO E INTERPRETACIN DE PRUEBAS

    a. Lmites de Competencia. Los consejeros en rehabilitacin reconocen los lmites de sucompetencia y slo realizan evaluaciones y ofrecen servicios para los que han sido capacitados.Estn familiarizados con los siguientes constructos: confiabilidad, validez, normalizacin, error demedicin, y la aplicacin correcta de cualquier tcnica utilizada en el proceso de evaluacin. Losconsejeros en rehabilitacin que utilicen equipo computarizado para la administracin e

    interpretacin de pruebas deben estar capacitados sobre el constructo que se est midiendo y elinstrumento especfico que se utilizar para medir el mismo en este tipo de aplicacin informtica.Los consejeros en rehabilitacin tomarn las medidas razonables para garantizar el uso adecuadode las tcnicas de evaluacin psicolgica autorizadas a ser utilizadas por las personas bajo susupervisin.

    b. Uso Apropiado. Los consejeros en rehabilitacin son responsables de la administracinadecuada, puntuacin, interpretacin y el uso de instrumentos de evaluacin, ya sea a travs detabulacin e interpretacin manual de las pruebas o utilizacin de la computadora u otros serviciospara esos fines. (Generalmente los instrumentos nuevos son utilizados al ao de su publicacin, amenos que los consejeros en rehabilitacin documenten una razn vlida de por qu los datosnormativos de versiones previas aplican ms a los clientes.)

    c. Recomendaciones Basadas en Resultados. Los consejeros en rehabilitacin sonresponsables de las recomendaciones que involucran a individuos y que se basan en resultados de laevaluacin y tienen un conocimiento exhaustivo de las medidas educativas, psicolgicas, de carrera,incluyendo los criterios de validacin, investigacin, evaluacin y directrices para la evaluacin deldesarrollo y su uso. Adems de los resultados de las pruebas, los consejeros en rehabilitacinconsideran otros factores presentes en la situacin del cliente (ej., impedimentos o factoresculturales) antes de hacer cualquier recomendacin, cuando sea pertinente.

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    d. Informacin Precisa. Los consejeros en rehabilitacin proporcionan informacin precisay evitan realizar reclamaciones falsas o interpretaciones errneas al hacer declaraciones sobre losinstrumentos de evaluacin o tcnicas. Se realizarn esfuerzos especiales para evitar la utilizacinde los resultados de las pruebas para realizar diagnsticos o inferencias inadecuadas.

    G.5. SELECCIN DE PRUEBAS

    a. Instrumentos Apropiados (adecuacidad). Los consejeros en rehabilitacin considerancuidadosamente la validez, confiabilidad, caractersticas psicomtricas, limitaciones y adecuacidadde los instrumentos al seleccionar las pruebas para ser utilizadas en una situacin determinada o conun cliente en particular. Al considerar la adecuacidad de la prueba, el consejero en rehabilitacinevaluar la interaccin entre los requisitos de la prueba y las limitaciones funcionales de la persona.

    b. Informacin Incluida en el Referido. Si un cliente se refiere a un tercer proveedor paraservicios de evaluacin, los consejeros en rehabilitacin, proveen preguntas especficas en losreferidos y suficiente informacin objetiva sobre el cliente a fin de garantizar que se utilicen losinstrumentos de evaluacin adecuados.

    c. Poblaciones de Diferentes Trasfondos Culturales. Los consejeros en rehabilitacinseleccionan sistemas de evaluacin que sean adecuados para poblaciones culturalmente diversas.

    d. Evaluacin no Estandarizada. Los consejeros en rehabilitacin son prudentes en lautilizacin de tcnicas de evaluacin, haciendo evaluaciones y en la interpretacin del desempeode las poblaciones que no estn representados en el grupo de la norma, en la que el instrumento fueestandarizado y divulgar dicha informacin.

    G.6. CONDICIONES PARA LA ADMINISTRACIN DE LAS PRUEBAS

    a. Condiciones de Administracin. Los consejeros en rehabilitacin administran las pruebas

    bajo las mismas condiciones que se establecieron en el desarrollo de la normalizacin delinstrumento. Cuando las pruebas no se administran bajo condiciones estandarizadas, para dar cabidaa modificaciones o acomodos razonables necesarios para los clientes con impedimento o cuando elcomportamiento de un cliente es inusual u ocurren irregularidades durante la sesin de prueba, esascondiciones tienen que observarse o presentarse en el informe de interpretacin y los resultadospueden ser designados como no vlidos o de dudosa validez.

    b. Administracin Utilizando Equipo Tecnolgico o la Computadora. Cuando un equipoelectrnico o de otros mtodos se utiliza para la administracin de pruebas, los consejeros enrehabilitacin son responsables de garantizar que las aplicaciones funcionen correctamente paraproporcionar a los clientes resultados precisos.

    c. Tomar Exmenes con Supervisin. Los consejeros en rehabilitacin no permiten el usode pruebas y evaluaciones sin supervisin a menos que las pruebas o evaluaciones estn diseados,destinados y validados para la auto-administracin y obtencin de resultados. El consejero enrehabilitacin siempre ser responsable de que el/la cliente conozca los resultados y las posiblesinterpretaciones de los mismos.

    G.7. TABULACIN E INTERPRETACIN DE PRUEBAS

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    a. Reservas en el Informe de los Resultados. En la presentacin de los resultados deinformes de evaluacin, los consejeros en rehabilitacin, indican cualquier reserva que tengan sobrela validez o confiabilidad debido a las circunstancias de la evaluacin o lo inadecuado de las normaspara la persona evaluada.

    b. Asuntos de Diversidad Cultural en la Evaluacin. Los consejeros en rehabilitacin son

    cautelosos con las tcnicas de evaluacin que fueron normalizadas en poblaciones que no sean lasdel cliente. Los consejeros en rehabilitacin reconocen los efectos de la edad, cultura, impedimento,etnia, gnero, identidad de gnero, raza, religin, espiritualidad, orientacin sexual, estado civil,afiliacin poltica y estatus socioeconmico, o cualquier base provista por ley en la administracin einterpretacin de la prueba y en los resultados de la prueba procurando perspectiva correcta conotros factores pertinentes.

    c. Instrumentos de Investigacin. Los consejeros en rehabilitacin son cuidadosos alinterpretar los resultados de instrumentos de investigacin que no tengan la suficiente informacintcnica para apoyar los resultados. Los propsitos especficos para el uso de estos instrumentos sepresentan explcitamente a los examinados.

    G.8. CONSIDERACIONES EN LA EVALUACIN

    a. Seguridad de la Prueba. Los consejeros en rehabilitacin mantienen la integridad y laseguridad de las pruebas y otras tcnicas de evaluacin consistentes con las obligaciones legales ycontractuales. Los consejeros en rehabilitacin no se apropian, reproducen, o modifican laspruebas publicadas o partes de estas sin el conocimiento y la autorizacin por escrito de la editorialo de los autores.

    b. Resultados Obsoletos y Expirados. Los consejeros en rehabilitacin no utilizan los datoso los resultados de las pruebas que son obsoletas o anticuadas. Los consejeros en rehabilitacin noutilizarn resultados de pruebas obsoletas administradas por otros profesionales.

    c. Construccin de Pruebas. Los consejeros en rehabilitacin utilizan los procedimientoscientficos establecidos, las normas aplicables y los conocimientos profesionales actuales para eldiseo y desarrollo de pruebas, publicacin y la utilizacin de tcnicas de evaluacin educativas ypsicolgicas.

    SECCIN H: ENSEAZA, FORMACIN Y SUPERVISIN

    H.1. SUPERVISIN DEL CONSEJERO EN REHABILITACIN Y BIENESTAR DELCLIENTE

    a. Bienestar del Cliente. Los supervisores de los consejeros en rehabilitacin se renenregularmente con sus supervisados para revisar notas de casos, ejemplos de trabajos clnicos yobservaciones de modo que se asegure el bienestar de los clientes. Los supervisados tienen laresponsabilidad de entender y seguir este Cdigo.

    b. Credenciales del Consejero en Rehabilitacin. Los supervisores de los consejeros enrehabilitacin poseen las credenciales necesarias para desempear esa funcin y trabajan paraasegurarse que los clientes estn al tanto de las cualificaciones de los supervisados que les brindanservicios.

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    c. Consentimiento Informado y Derechos del Cliente. Los supervisores de los consejerosen rehabilitacin son responsables de que sus supervisados estn al tanto de los derechos de losclientes incluyendo la proteccin de su privacidad y confidencialidad en la relacin de consejera.Los supervisados proveen a los clientes informacin profesional relevante e informan de cmo elproceso de supervisin influye en los lmites de la confidencialidad. Los supervisados tienen a los

    clientes al tanto de quin tiene acceso a los expedientes de la relacin de consejera y de cmo seutilizan estos expedientes.

    H.2. COMPETENCIA EN LA SUPERVISIN DEL CONSEJERO EN REHABILITACIN

    a. Preparacin del Supervisor. Los consejeros en rehabilitacin que ofrecen servicios desupervisin asisten regularmente y participan de actividades de educacin continua que incluyentpicos sobre las destrezas de consejera, supervisin y administracin.

    b. Diversidad Cultural en la Super