REGLAMENTO ESTUDIOS UPEIN.pdf

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1 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSIDAD PERUANA DE INVESTIGACIÓN Y NEGOCIOS TÍTULO I RÉGIMEN DE ESTUDIOS CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE ESTUDIO Art. 1°.- Es alumno de la Universidad Peruana de Investigación y Negocios, el que cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisión, se matricula y sigue estudios de acuerdo con el presente reglamento. Art. 2°.-El régimen de estudios en la Universidad Peruana de Investigación y Negocios se desarrolla mediante el sistema semestral, consta de dos períodos académicos ordinarios de 17 semanas cada uno, incluyendo evaluaciones. Se organiza por créditos y con currículo por competencias flexible. Art. 3°.- El ciclo extraordinario o denominado de verano se desarrolla en el interciclo, entre Enero y Abril, previa aprobación del CONAFU, para la nivelación y/o recuperación académica de los estudiantes desaprobados en una o más asignaturas, a fin de que alcancen las competencias exigidas para continuar normalmente sus estudios de pre grado. En este período, las horas lectivas se incrementan proporcionalmente a fin de dar cumplimiento al total de horas que corresponden por créditos en el ciclo regular. La apertura de un curso en este ciclo está supeditada al número de inscritos. Art. 4°.-La organización del ciclo extraordinario o denominado de verano tendrá los siguientes objetivos:

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    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS

    UNIVERSIDAD PERUANA DE INVESTIGACIN Y NEGOCIOS

    TTULO I

    RGIMEN DE ESTUDIOS

    CAPTULO I

    DE LA ORGANIZACIN DEL RGIMEN DE ESTUDIO

    Art. 1.- Es alumno de la Universidad Peruana de Investigacin y Negocios, el que cumple con

    los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisin, se matricula y sigue estudios de

    acuerdo con el presente reglamento.

    Art. 2.-El rgimen de estudios en la Universidad Peruana de Investigacin y Negocios se

    desarrolla mediante el sistema semestral, consta de dos perodos acadmicos ordinarios de 17

    semanas cada uno, incluyendo evaluaciones. Se organiza por crditos y con currculo por

    competencias flexible.

    Art. 3.- El ciclo extraordinario o denominado de verano se desarrolla en el interciclo, entre

    Enero y Abril, previa aprobacin del CONAFU, para la nivelacin y/o recuperacin acadmica

    de los estudiantes desaprobados en una o ms asignaturas, a fin de que alcancen las

    competencias exigidas para continuar normalmente sus estudios de pre grado.

    En este perodo, las horas lectivas se incrementan proporcionalmente a fin de dar

    cumplimiento al total de horas que corresponden por crditos en el ciclo regular. La apertura

    de un curso en este ciclo est supeditada al nmero de inscritos.

    Art. 4.-La organizacin del ciclo extraordinario o denominado de verano tendr los siguientes

    objetivos:

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    El programa de avance curricular tiene la finalidad de permitir la organizacin de los

    estudios de acuerdo a las particularidades individuales de los alumnos y las caractersticas

    del Plan de Estudios.

    El programa de nivelacin tiene la finalidad de regularizar el ritmo de avance acadmico de

    la formacin profesional.

    Art. 5.-El crdito es el valor que se otorga al tiempo invertido directamente en el proceso de

    enseanza-aprendizaje y a otras actividades que contribuyen a la formacin integral del

    estudiante.

    Para las actividades lectivas, un crdito equivale a:

    Una hora semanal de teora del Plan de Estudios.

    Dos horas de prctica, laboratorio, taller o seminario.

    Las Prcticas Pre-profesionales tendrn el valor que se les asigne en la programacin curricular

    correspondiente, acorde a la naturaleza de las Carreras Profesionales.

    Art. 6.- Para cada Carrera Profesional de la Universidad Peruana de Investigacin y Negocios,

    se establece el valor en crditos de cada asignatura y el total de crditos necesarios para

    egresar.

    Art. 7.- El currculo por competencias es flexible e implica organizar en base a los saberes, a

    las asignaturas obligatorias y electivas, con indicacin de crditos, pre-requisitos e integradas

    por ciclos acadmicos y de acuerdo al cual los estudiantes organizan sus estudios.

    Art. 8.-El Plan de Estudios establece las asignaturas que son obligatorias para su especialidad

    y aquellas que son electivas.

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    Art. 9.- Los estudios profesionales comprenden como mnimo diez semestres acadmicos,

    incluyendo los de formacin bsica y de cultura general.

    CAPTULO II

    DE LA MATRCULA

    Art.10.-La matrcula es el acto formal y voluntario mediante el cual el alumno se registra en

    los cursos del semestre o ciclo correspondiente y adquiere la condicin de alumno e implica

    cumplir con la Ley Universitaria, con el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Peruana

    de Investigacin y Negocios.

    Art.11.- La matrcula es personal y es responsabilidad del estudiante, con asesora de la

    Oficina de Asuntos Acadmicos. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, se

    puede hacer la matrcula mediante carta poder legalizada notarialmente. En este ltimo caso,

    el estudiante no tendr derecho a reclamo posterior.

    Art.12.-La matrcula es realizada por la Oficina de Asuntos Acadmicos: unidad de Registros,

    en coordinacin con los Responsables de las Carreras Profesionales, y la Vicepresidencia

    Acadmica. Para el proceso de matrcula el Responsable de Carrera designa un Profesor Asesor.

    Art.13.-De acuerdo al tipo de matrcula los alumnos pueden ser regulares o no regulares.

    Son alumnos regulares aquellos que se matriculan en un nmero no menor de

    doce (12) crditos exigidos para cada ciclo.

    Son alumnos no regulares aquellos que no se matriculan en el nmero mnimo

    de crditos exigidos.

    Art.14. -El nmero mximo de crditos que puede matricularse un alumno es el establecido en

    el Plan de Estudios para el ciclo en el cual se ubica de acuerdo a su progresin de estudios.

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    Excepcionalmente podrn matricularse hasta en 26 crditos los alumnos regulares que se

    encuentren ubicados en el tercio superior con promedio ponderado de 14 o ms, a su

    solicitud.

    Art.15.-La matrcula es obligatoria en las asignaturas de nivel inferior que el alumno an

    adeude, cualquiera que fuera la causa del atraso. El alumno que ha desaprobado una o ms

    asignaturas obligatorias o electivas, debe llevarlas obligatoriamente en el perodo acadmico

    siguiente.

    Art16.- La matrcula se realiza por cursos y conforme al Plan de Asignaturas de las Carreras

    Profesionales. Son condiciones para tener derecho a la matrcula cumplir con pagar las tasas

    correspondientes y haber aprobado los respectivos pre-requisitos de las asignaturas a cursar.

    Art.17.-Para matricularse en una asignatura el alumno debe acreditar haber aprobado las que

    son requisito de ella.

    Art.18.-El alumno slo puede matricularse en asignaturas obligatorias de tres niveles

    consecutivos.

    Art.19.-La ubicacin acadmica del alumno se determina por las asignaturas de carcter

    obligatorio de mayor nivel que tiene pendiente de aprobacin.

    Art.20.- El horario de clases propuesto por las Carreras Profesionales y publicado por la

    Oficina de Asuntos Acadmicos, no podr ser modificado, salvo autorizacin expresa del

    rgano correspondiente.

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    Art.21.-El nmero de crditos correspondiente a las asignaturas en que se matriculen los

    estudiantes en el ciclo extraordinario o denominado de verano, no puede ser superior a 50%

    del que le correspondera matricularse en el semestre regular.

    Art.22.-El alumno que lleve una asignatura en tercera matrcula, slo podr registrar

    matrcula hasta un total de doce (12) crditos, y deber asignrsele un profesor tutor para el

    semestre. Si en esta oportunidad la asignatura no es aprobada, previo informe del profesor

    tutor, el alumno tiene como ltima opcin llevar ese nico curso desaprobado por cuarta vez. Si

    el alumno saliera desaprobado pierde el derecho de estudiante en su carrera profesional, no

    pudiendo postular nuevamente a la misma universidad.

    Art.23.-La matrcula comprende dos fases sucesivas e imprescindibles:

    El pago de derechos, y

    El registro de matrcula.

    El pago de derechos corresponde a la cancelacin en tesorera de los derechos de matrcula

    semestral as como al pago correspondiente a la primera cuota de estudios.

    El registro de matrcula corresponde a la inscripcin en la Oficina de Asuntos Acadmicos:

    Unidad de Registros, de las asignaturas seleccionadas para el semestre.

    Art.24.- En el proceso de matrcula, el alumno seleccionar los cursos en la ficha fsica o

    virtual de matrcula correspondiente; la cual debe ser autorizada por la Oficina de Asuntos

    Acadmicos.

    Art.25.- La matrcula extempornea se realiza una vez finalizado el calendario fijado para el

    proceso regular de matrcula y es la oportunidad que se brinda a los estudiantes que por algn

    motivo no se pudieron matricular dentro del citado calendario. Se deben cumplir los requisitos

    que se indiquen as como con el pago de la tasa respectiva.

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    Art.26.- Existe regularizacin de matrcula y esta se lleva a cabo solamente dentro de los

    treinta das calendario de iniciadas las clases. Procede la regularizacin slo para aquellos

    estudiantes que han efectuado su matrcula regular, constatando previamente que existen

    vacantes en la asignatura elegida por el alumno, que no exista superposicin de horas y que

    haya aprobado el pre-requisito.

    Art.27.- La regularizacin se da por anulacin de matrcula y/o nueva matrcula en una o ms

    asignaturas o por convalidacin de asignaturas.

    Art.28.- La regularizacin de matrcula, luego de la expedicin de la respectiva Resolucin de

    convalidacin, es obligatoria y se efectuar nicamente en la Oficina de Asuntos Acadmicos.

    Art.29.-La Oficina de Asuntos Acadmicos programar un perodo de rectificacin de

    matrcula el que se realizar dentro de los treinta (30) das de haberse iniciado las clases.

    Art.30.-El alumno podr retirarse de un curso matriculado hasta la 4ta. Semana mediante una

    solicitud dirigida a la Oficina de Asuntos Acadmicos. El retiro de uno o ms cursos no lo

    exonera del pago de su boleta.

    Art.31.-Si el alumno no registrase su matrcula en algn semestre, al concluir el perodo de

    matrcula regular, pierde sus derechos de estudiante temporalmente. Su posterior matrcula,

    requiere la autorizacin de reincorporacin de estudios ante el Responsable de la Carrera

    profesional con la opinin favorable del Vicepresidente Acadmico.

    Art.32.-Los ingresantes a la Universidad Peruana de Investigacin y Negocios que no se

    matriculan, pierden su derecho de admisin.

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    Art.33.-La Universidad Peruana de Investigacin y Negocios concede el derecho a reanudar

    estudios siempre que no haya habido una interrupcin de ms de tres aos, ya sea por reserva

    de matrcula o por abandono de estudios. De excederse este plazo el alumno pierde su

    derecho de reanudacin de estudios. Salvo autorizacin de la vice presidencia acadmica con

    resolucin de la Comisin Organizadora.

    CAPTULO III

    DE LA RESERVA DE MATRCULA

    Art.34.- El alumno matriculado que no pueda continuar sus estudios, puede solicitar reserva

    de matrcula por uno o ms semestres acadmicos, Esta reserva slo procede s el alumno est

    matriculado solo dentro de los treinta das calendario de iniciado el semestre acadmico.

    Vencido este plazo, la reserva es improcedente y el estudiante queda obligado al pago total de

    la pensin de enseanza.

    Art.35.- Las reservas se tramitan a travs de la Oficina de Asuntos Acadmicos.

    Art.36.- El estudiante que no se matricula o no solicita reserva en el semestre acadmico

    correspondiente, pierde su condicin de tal.

    Art.37.- Los estudiantes que se reincorporen a la Universidad Peruana de Investigacin y

    Negocios, vencida su reserva, deben adecuarse al nuevo Plan de Estudios y a las normas

    vigentes al momento de actualizacin de su matrcula.

    Art.38.-La reserva puede solicitarse hasta por un mximo de seis (6) semestres acadmicos.

    Art.39.-La reserva de matrcula se solicita a la Oficina de Asuntos Acadmicos, la misma que

    corre traslado al Vicepresidente Acadmico, dentro de los treinta das de iniciadas las clases.

    La reserva de matrcula es autorizada por el Responsable de Carrera y el Vicepresidente

    Acadmico.

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    CAPTULO IV

    DE LOS TRASLADOS Y CONVALIDACIONES

    Art.40.-El traslado, en la Universidad Peruana de Investigacin y Negocios, constituye un

    proceso acadmico-administrativo por el cual se transfieren derechos y obligaciones de los

    alumnos por cambio de carrera profesional y/o por cambio de otra Institucin Educativa

    Universitaria.

    Art.41.-Un traslado se produce a peticin de la parte interesada y de conformidad con el

    presente Reglamento, el Reglamento de Admisin y la Ley Universitaria vigente.

    Art.42.-El traslado de un alumno de una carrera profesional a otra, dentro de la misma

    Universidad Peruana de Investigacin y Negocios, se tipifica como un traslado interno; si el

    alumno procede de otra institucin de educacin superior del pas o del extranjero, constituye

    un traslado externo.

    Art.43.-Para aprobar el traslado externo el alumno debe de tener dos ciclos o un ao o treinta

    y seis (36) crditos aprobados en la institucin de procedencia. Para aprobar el traslado

    interno el alumno deber haber aprobado dieciocho (18) crditos en la carrera de

    procedencia.

    Art.44.-No tienen derecho al traslado interno:

    1. Los estudiantes que hayan ingresado a la Universidad Peruana de Investigacin y

    Negocios por traslado externo o por ser Titulados o Graduados.

    2. Los estudiantes que hayan efectuado un traslado interno anterior.

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    Art.45.-La solicitud de traslado interno ir acompaada del siguiente documento:

    Constancia de haber aprobado 1 ciclo acadmico completo o un mnimo de 18 crditos en la

    Carrera profesional de origen.

    Art.46.-Los estudiantes que alcancen una vacante gestionarn ante la Oficina de Admisin, el

    otorgamiento de su Constancia de Traslado Interno, para lo cual tendrn que presentar los

    siguientes documentos:

    Constancia original de ingreso a la Carrera Profesional de origen.

    Renuncia, mediante Declaracin Jurada, de su ingreso a la Carrera Profesional anterior, dirigida

    a la Oficina de Admisin una vez aceptado el Traslado Interno.

    Art.47.-Todos los Traslados Internos sern ratificados mediante Resolucin de la Comisin

    Organizadora de Universidad Peruana de Investigacin y Negocios, anulndose la vacante en la

    carrera profesional de origen.

    Art.48.-Los procesos de traslado se realizan de acuerdo con el cronograma establecido por la

    Oficina de Admisin.

    Art.49.-La Universidad Peruana de Investigacin y Negocios reconoce el traslado como

    derecho de todos los estudiantes universitarios que se encuentren en ejercicio acadmico,

    siempre que no se hallen sometidos a proceso disciplinario o administrativo.

    Art.50.-La Universidad Peruana de Investigacin y Negocios reconoce el ejercicio del derecho

    de traslado slo por una vez durante el tiempo de formacin profesional del estudiante.

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    Art.51.-La convalidacin de asignaturas es un proceso de administracin curricular, que tiene

    por objeto exonerar de la carga acadmica del estudiante aquellas asignaturas aprobadas en

    otras instituciones de educacin superior, en los casos de traslado externos o internos.

    Art.52.-La convalidacin procede cuando las competencias y contenido de la asignatura

    corresponden por lo menos al 85% del contenido de la asignatura a convalidar.

    Art.53.-Si el caso lo exige por razones de contenido o extensin horaria, una asignatura de la

    Universidad Peruana de Investigacin y Negocios puede ser convalidada con ms de una de las

    aprobadas en otra Institucin de Educacin Superior.

    CAPTULO V

    DE LOS REINGRESOS

    Art.54.-El alumno que deja de estudiar hasta un mximo de seis perodos acadmicos

    regulares, puede actualizar su matrcula en la Universidad Peruana de Investigacin y

    Negocios, efectuando el trmite establecido para reingresar. El alumno que no se matricula en

    el perodo acadmico de verano no se somete al rgimen del reingreso.

    Art.55.-El alumno que reingresa a la Universidad Peruana de Investigacin y Negocios debe

    adecuarse al nuevo Plan de Estudios si lo hubiera y a las normas vigentes al momento de la

    actualizacin de su matrcula.

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    Art.56.-Todo alumno que al reingresar desea cambiar de carrera, debe efectuar previamente

    el trmite de Traslado Interno. De tener matrcula cancelada, la aceptacin de su reingreso

    est condicionada a la aceptacin de su traslado interno.

    CAPTULO VI

    DEL PROCESO DE ENSEANZA APRENDIZAJE

    Art.57.-La formacin organizativa del proceso de enseanza aprendizaje define las

    relaciones entre la actividad del profesor y la de los estudiantes, con el fin de lograr de la

    manera ms eficiente los objetivos curriculares.

    Art.58.- El proceso de enseanza aprendizaje, en la Universidad Peruana de Investigacin y

    Negocios, se desarrolla a travs de clases tericas y prcticas.

    Art.59.- Las clases tericas tendrn una duracin de 50 minutos y estn a cargo de profesores

    titulares.

    Art.60.- Una semana antes del inicio del semestre acadmico, el profesor de cada curso, debe

    entregar el slabo a la Oficina de Asuntos Acadmicos, para que haga traslado de entrega a los

    estudiantes.

    Art.61.- La Asistencia de los profesores es obligatoria y ser supervisada por autoridades

    correspondientes de la Carrera Profesional, a las cuales estn adscritos los profesores.

    Art.62.- Al inicio y al trmino de sus clases el profesor anotar los temas a tratar y tratados,

    en un registro que obrar en la Oficina de Asuntos Acadmicos de acuerdo al contenido

    temtico de su slabo.

    Art.63.- El alumno que, al finalizar el perodo semestral de clases, tenga ms del 30% de

    inasistencias sobre el total de horas efectivas de clases desarrollados, est impedido de rendir

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    el examen final. El profesor est obligado a entregar los resultados de la primera evaluacin

    luego de las cuarenta y ocho horas; del examen final en el mismo periodo de tiempo, y la nota

    promocional. Asimismo devolver a los estudiantes, todos los componentes materia de

    evaluacin de los cursos, debidamente calificados.

    Art.64.-Las formas organizativas fundamentales del proceso de enseanza aprendizaje se

    realiza a travs de las siguientes actividades:

    Desarrollo de sesin de aprendizaje segn silabo.

    Prctica dirigida y/o calificada

    Investigacin / exposicin

    Estudio independiente, y

    Asesora

    El Plan de Estudios garantiza la integracin como sistema de las diferentes formas de

    organizacin del proceso de enseanza aprendizaje.

    Art.65.-La sesin de aprendizaje, tiene como objetivo la adquisicin de conocimientos y el

    desarrollo de habilidades mediante la realizacin de actividades de carcter esencialmente

    acadmico.

    La sesin de aprendizaje presenta diferentes modos de organizacin que reflejan la aplicacin

    de diferente metodologa educativa, siendo las ms usuales: la exposicin dialogada, la

    dinmica de grupos, la clase prctica, trabajo de campo, el taller y el laboratorio.

    Art.66.-La duracin de la sesin de aprendizaje est en dependencia de las caractersticas de

    la asignatura y del modo especfico de su organizacin. Cada hora lectiva tiene cincuenta (50)

    minutos de duracin.

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    Art.67.-El trabajo de investigacin tiene como objetivo fundamental contribuir a la

    adquisicin de conocimientos y al desarrollo de habilidades propias de la investigacin

    cientfica. Contribuye fundamentalmente al desarrollo de la iniciativa, la independencia

    cognoscitiva, el fomento de intereses por la investigacin y la apropiacin del mtodo

    cientfico; todo lo cual contribuye al desarrollo de la creatividad de los estudiantes.

    Adems, propicia el desarrollo de las habilidades para el uso eficiente y actualizado de las

    fuentes de informacin, de los idiomas extranjeros y de los mtodos y tcnicas de

    computacin.

    El trabajo de investigacin debe reunir el conocimiento y las habilidades adquiridas en un

    determinado perodo, teniendo un carcter multidisciplinario en su planteamiento y

    desarrollo.

    Art.68.-El estudio independiente es la forma por medio de la cual el estudiante garantiza el

    aprendizaje de conocimientos, habilidades y destrezas, al internalizar los conceptos producto

    de la reflexin y asimilacin. Constituye una forma fundamental en la formacin profesional.

    Art.69La Universidad Peruana de Investigacin y Negocios propicia en los estudiantes el

    desarrollo de la capacidad de aprender, a travs de la implementacin de programas y cursos

    curriculares y extracurriculares.

    Art.70.- La asesora y la tutora acadmica son servicios que brinda la Universidad Peruana de

    Investigacin y Negocios a los alumnos de los diferente ciclos de las carreras profesionales,

    est a cargo de los profesores y tiene como finalidad guiar y apoyar a los alumnos en el logro

    de sus saberes, ms all de las clases correspondientes de los diferentes cursos que ofrece la

    Universidad Peruana de Investigacin y Negocios.

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    TTULO II

    RGIMEN ACADMICO

    CAPTULO I

    DE LA ASISTENCIA

    Art.71.-La asistencia de clases tericas y prcticas es obligatoria. Los Responsables de las

    Carreras Profesionales en coordinacin con la Oficina de Asuntos Acadmicos, son

    responsables de garantizar el cumplimiento ntegro del total de horas programadas para cada

    asignatura.

    Art.72.-El alumno de la Carrera Profesional podr tener hasta un mximo de 30% de

    inasistencia injustificada en sesiones de aprendizaje, de acuerdo a la naturaleza de la

    asignatura y la Carrera profesional, de lo contrario ser desaprobado por inasistencia,

    quedando impedido de rendir examen final y sustitutorio. El profesor de la asignatura es

    responsable de la aplicacin de esta disposicin; para tal efecto debe dejar constancia

    llenando un Acta antes de los exmenes finales. Salvo casos excepcionales debidamente

    autorizados por la autoridad competente.

    Art.73.-El alumno que repita alguna asignatura obligatoria o electiva, tiene con respecto a ella

    todas las obligaciones acadmicas, incluyendo la asistencia a clases.

    CAPTULO II

    DE LA EVALUACIN

    Art.74.- El sistema de evaluacin del proceso enseanza-aprendizaje de los alumnos, es

    permanente, integral y objetivo. Tiende a estimular y desarrollar la capacidad de sntesis,

    anlisis crtico y creatividad del estudiante.

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    Art.75.- El sistema de evaluacin es flexible y se ajusta a las caractersticas de la materia

    enseada y al desarrollo didctico de las asignaturas, el cual ser indicado en el slabo

    respectivo. Los exmenes parciales de ciclo y finales sern programados y publicados por la

    Oficina de Asuntos Acadmicos.

    Art.76.-La evaluacin del aprendizaje tiene un carcter cualitativo e integrador que se traduce

    cuantitativamente y se estructura de forma frecuente, parcial y final, en correspondencia con

    el grado de sistematizacin de los objetivos que deben haberse alcanzado en cada momento

    del proceso de enseanza aprendizaje.

    Art.77.- Las evaluaciones contemplan lo siguiente:

    a) Asistencia y participacin en clase.

    b) Exmenes de competencias conceptuales, procedimentales y actitudinales.

    c) Exmenes parciales y finales.

    d) Tareas acadmicas (Prcticas de laboratorio, prcticas de campo, seminarios, talleres,

    trabajos de investigacin, trabajos de experimentacin, trabajos de produccin, trabajos

    de aplicacin y otros, de acuerdo a la naturaleza de cada asignatura).

    Art.78.-Los responsables de las Carreras Profesionales pueden, respetando lo considerado en

    el Plan de Desarrollo Institucional y de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas, autorizar

    otras modalidades de evaluacin acadmica.

    Art.79.- Los exmenes orales se rendirn en forma individual o en grupo slo sobre materias

    conceptuales.

    Art.80.- El profesor propiciar y evaluar la participacin del alumno en clase.

    Art.81.- Los exmenes sern elaborados por los profesores de cada asignatura en funcin al

    contenido del slabo y el desarrollo de captulos.

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    Art.82.- Los exmenes de prcticas de laboratorio sern escritos, orales, operativos u otra

    modalidad, segn la naturaleza de cada asignatura.

    Art.83.- Los exmenes sern tomados por el (los) profesor (es) del curso. En caso contrario,

    ser reemplazado por otro profesor del rea debidamente autorizado.

    Art.84.-El alumno que no rinda una evaluacin tendr un calificativo de 00. De tal hecho debe

    quedar constancia en el Registro de Notas. No se puede rendir las pruebas escritas con lpiz.

    Art.85.- El alumno slo podr rendir como mximo dos (2) exmenes por da.

    Art.86.- El alumno que suplante a otro, ser sometido a un proceso disciplinario por falta

    grave.

    Art.87.- Los exmenes escritos, orales, tareas acadmicas y participacin en clases, sern

    calificados de cero (00) a veinte (20), de acuerdo a la escala siguiente:

    a) Excelente :20, 19 y 18

    b) Muy Bueno : 17, 16 y 15

    c) Bueno : 14 y 13

    d) Regular : 12 y 11

    e) Desaprobado : 10 o menos

    Art.88.-Los Promedios Finales son siempre nmeros enteros; se proceder al redondeo de

    decimales de la manera siguiente: de 0.1 a 0.4 se redondea al entero inmediato inferior, y de

    0.5 a 0.9 se redondea al entero inmediato superior. Los promedios ponderados conservan los

    decimales.

    Art.89.-No existe rezagado del Examen Parcial o Final. No obstante si al alumno le

    sobreviniera una situacin de fuerza mayor que le impidiera rendir el examen en la fecha

    sealada, podr solicitar la autorizacin para rendirlo a la Oficina de Asuntos Acadmicos,

    quien har traslado al responsable de la Carrera profesional, presentando los documentos

    sustentatorios, en no ms de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la fecha del examen.

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    Art.90.-Los profesores entregarn personalmente a la Oficina de Asuntos Acadmicos el Acta

    final del curso dentro de 48 horas de tomados los exmenes, con las calificaciones respectivas,

    y sin ningn tipo de enmendaduras, de acuerdo al sistema de evaluacin indicado en el slabo;

    en las fechas fijadas en el Calendario Acadmico.

    Art.91.-La Oficina de Asuntos Acadmicos verificar la conformidad del Acta, en un plazo

    mximo de tres (03) das de entregada sta.

    Art.92.-La Oficina de Asuntos Acadmicos notificar al Responsable de Carrera Profesional,

    con copia a la Gerencia Administrativa, los nombres de los profesores que incumplan lo

    estipulado en el presente Reglamento. Este incumplimiento constar en el legajo personal del

    profesor.

    Art.93.-Copia del Acta verificada ser remitida al Responsable de la Carrera profesional

    correspondiente, para su archivo respectivo.

    Art.94.-El Promedio Ponderado Semestral (P.P.S.) se obtiene de la siguiente forma:

    Se multiplica la nota obtenida en cada curso, por el nmero de crditos de cada uno de

    ellos. La suma de estos productos se divide entre el total de crditos llevados por el

    alumno en el semestre considerado.

    Art.95.-Los alumnos que desaprueben una asignatura al concluir el semestre, tienen derecho

    a rendir un examen sustitutorio. Esta evaluacin sustituye al examen de ms baja calificacin

    del semestre, ya sea parcial o final.

    Art.96.-El examen sustitutorio evala el contenido de todo el curso. En ningn caso puede

    sustituir al trabajo de investigacin o a otro tipo de evaluacin que no tenga caractersticas de

    examen, ni la nota 00. El examen sustitutorio requiere el pago de derechos y ser evaluado de

    00 a 16 de nota.

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    Art.97.-La nota obtenida en el examen sustitutorio reemplaza y vuelve a promediarse con las

    otras calificaciones de la asignatura para obtener la nota definitiva en el perodo acadmico

    respectivo.

    Art.98.-Las notas de los exmenes se entregan en el saln de clases. Los reclamos por las

    notas se efectan a la hora de la entrega de las notas. De considerarlo conveniente, el alumno

    tiene el derecho de presentar por escrito su reclamo ante el Responsable de Carrera

    profesional. Las solicitudes de revisin de notas se presentan al Responsable de la Carrera

    profesional, a travs de la Oficina de Asuntos Acadmicos, dentro de las veinticuatro (24)

    horas siguientes a la entrega de las calificaciones. El Responsable de Carrera remite al

    profesor encargado de la asignatura quien debe informar dentro de las cuarenta y ocho (48)

    horas siguientes. Sobre la base de este informe el Responsable de Carrera atiende lo solicitado.

    CAPTULO III

    DE LAS ACTAS

    Art.99.-En el Registro Auxiliar y el Registro de Notas de fin de ciclo figuran los rubros

    correspondientes a:

    Otras notas

    Prcticas

    Promedio de evaluacin permanente

    Examen Parcial

    Examen Final

    Promedio Final

    Examen Sustitutorio

    Nota Final

    Art.100.-En el acta solo se registra el promedio final. Todas las notas que se transcriben en el

    acta deben de ser nmeros enteros.

  • 19

    Art.101.-Las actas deben ser firmadas por el profesor de la asignatura, por la Oficina de

    Asuntos Acadmicos, el Responsable de la Carrera Profesional y la Vicepresidencia acadmica.

    Art.102.-Las actas con las notas finales deben ser remitidas y archivadas en la Oficina de

    Asuntos Acadmicos, y en los archivos de las Carreras Profesionales.

    CAPTULO IV

    DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE PROMOCIN SOCIAL Y DE BIENESTAR

    UNIVERSITARIO

    Art.103.-La Universidad Peruana de Investigacin y Negocios fomenta entre los estudiantes la

    participacin en actividades culturales, deportivas, y de promocin social, a travs de la Oficina

    de Bienestar Universitario y de la Oficina de Extensin y Proyeccin Social, con el fin de

    promover la formacin integral del estudiante.

    CAPTULO V

    DE LOS ALUMNOS LIBRES

    Art.104.-Es alumno libre el que estudia una o varias de las asignaturas que se desarrollan en la

    Universidad Peruana de Investigacin y Negocios, sin ser estudiante de alguna de las carreras

    profesionales, por lo que, para ello, esta formacin tiene carcter de curso de extensin. O,

    siendo estudiante, para reforzar el logro de las competencias exigidas; en este caso el alumno

    deber reportar a la Oficina de Asuntos Acadmicos tal situacin para considerarla en acta

    adicional.

  • 20

    Art.105.-Puede matricularse como alumno libre:

    Aquel que tiene estudios universitarios y desea complementarlos en forma transitoria en la

    Universidad Peruana de Investigacin y Negocios.

    Aquel que ha concluido su Educacin Secundaria o equivalente y desea cursar asignatura

    especfica en la Universidad Peruana de Investigacin y Negocios.

    El alumno de la Universidad Peruana de Investigacin y Negocios que, teniendo matrcula

    regular, se ha matriculado en el mximo de crditos que le es permitido en su carrera

    profesional; no tiene asignaturas en segunda o tercera matrcula y presenta suficiencia

    acadmica.

    Art.106.-El alumno libre puede matricularse nicamente en las asignaturas en que existen

    vacantes, luego de finalizada la matrcula regular y en las fechas sealadas en el cronograma.

    Art.107.-El alumno con matrcula cancelada en la Universidad Peruana de Investigacin y

    Negocios, o en cualquier otra Universidad por razones disciplinarias, no puede matricularse

    como alumno libre.

    Art.108.-El alumno libre puede matricularse en las asignaturas de su preferencia sin necesidad

    de cumplir sus requisitos.

    Art.109.-El alumno libre est obligado a cumplir con todas las exigencias del Reglamento de

    Estudios y se somete a las normas disciplinarias de los alumnos regulares, en los aspectos

    compatibles.

  • 21

    TTULO III

    DISPOSICIONES FINALES

    Art.110.-Las situaciones de orden acadmico no previstos en el presente Reglamento se

    resuelven en la Comisin Organizadora de la Universidad Peruana de Investigacin y Negocios.

    Art.111.-El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la emisin de la Resolucin

    correspondiente.

    Art. 112.-Para la elaboracin del presente Reglamento de Estudios, se ha considerado como

    amparo legal las siguientes normas:

    - La Constitucin Poltica del Per

    - Ley N 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias

    - Ley N 28044, Ley General de Educacin

    - Ley N 26887, Ley General de Sociedades

    - Decreto Legislativo N 882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin y

    Decretos Complementarios, y

    - El Reglamento General y Estatutos de la Universidad Peruana de Investigacin

    y Negocios.