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REGLAMENTO DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN PONCE EXPOSICIÓN DE PROPÓSITOS Y APLICACIÓN La Universidad de Puerto Rico en la Certificación 2013-2014-49 del Senado Académico establece en su misión “Ser una institución de enseñanza dedicada al desarrollo intelectual, humanístico, cultural y ético de sus estudiantes. Comprometida con la formación integral de ciudadanos y profesionales capacitados para contribuir a una sociedad global como líderes críticos, creativos, íntegros, encaminados al aprendizaje continuo y al servicio comunitario. Propicia en su entorno un acceso equitativo, un rigor académico, actividades educativas enriquecedoras, servicio de apoyo de calidad que converge en un egresado con un perfil de excelencia. La Universidad de Puerto Rico en Ponce promueve en todos sus quehaceres un ambiente democrático, solidario con la libertad académica, la excelencia, la integridad, el respeto, la tolerancia, la creación y la investigación”. La Ley de la Universidad de Puerto Rico y la tradición universitaria reconocen los derechos de los 1 estudiantes, a la par que señalan los deberes y responsabilidades que les corresponden como partes de esta comunidad. Asimismo, les garantiza la participación efectiva y responsable para asegurar y mantener el orden, la seguridad y la normalidad en el quehacer institucional. Así se consigna en el Artículo 10-A de la Ley de la Universidad de Puerto Rico al reconocer en los estudiantes su labor de colaboradores en la misión de cultura y servicio de la Universidad, su derecho a participar y los deberes de responsabilidad moral e intelectual que se espera en un miembro de la comunidad universitaria. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, del Reglamento General de Estudiantes y las certificaciones aplicables, La UPR-Ponce establece este Reglamento. 1 El Senado Académico de la Universidad de Rico en Ponce, está comprometido con una política de trato igual, incluyendo la consciencia en cuanto a género. La redacción de este texto con el uso del masculino para referirse a personas de uno u otro sexo, en el sentido “no marcado” que es corriente en español para este género gramatical, ha sido adoptado por razones de coherencia con los documentos legales y reglamentos de los que este texto depende, y de ninguna manera implica olvido de la igualdad de la mujer, máxime cuando entre nosotros la presencia de ésta en los cargos alcanza una total paridad.

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REGLAMENTO DE ESTUDIANTES UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO EN PONCE

EXPOSICIÓN DE PROPÓSITOS Y APLICACIÓN

La Universidad de Puerto Rico en la Certificación 2013-2014-49 del Senado Académico establece en su misión “Ser una institución de enseñanza dedicada al desarrollo intelectual, humanístico, cultural y ético de sus estudiantes. Comprometida con la formación integral de ciudadanos y profesionales capacitados para contribuir a una sociedad global como líderes críticos, creativos, íntegros, encaminados al aprendizaje continuo y al servicio comunitario. Propicia en su entorno un acceso equitativo, un rigor académico, actividades educativas enriquecedoras, servicio de apoyo de calidad que converge en un egresado con un perfil de excelencia. La Universidad de Puerto Rico en Ponce promueve en todos sus quehaceres un ambiente democrático, solidario con la libertad académica, la excelencia, la integridad, el respeto, la tolerancia, la creación y la investigación”.

La Ley de la Universidad de Puerto Rico y la tradición universitaria reconocen los derechos de los1 estudiantes, a la par que señalan los deberes y responsabilidades que les corresponden como partes de esta comunidad. Asimismo, les garantiza la participación efectiva y responsable para asegurar y mantener el orden, la seguridad y la normalidad en el quehacer institucional. Así se consigna en el Artículo 10-A de la Ley de la Universidad de Puerto Rico al reconocer en los estudiantes su labor de colaboradores en la misión de cultura y servicio de la Universidad, su derecho a participar y los deberes de responsabilidad moral e intelectual que se espera en un miembro de la comunidad universitaria. En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 1 del 20 de enero de 1966, según enmendada, del Reglamento General de Estudiantes y las certificaciones aplicables, La UPR-Ponce establece este Reglamento.

1El Senado Académico de la Universidad de Rico en Ponce, está comprometido con una política de trato igual, incluyendo la consciencia en cuanto a género. La redacción de este texto con el uso del masculino para referirse a personas de uno u otro sexo, en el sentido “no marcado” que es corriente en español para este género gramatical, ha sido adoptado por razones de coherencia con los documentos legales y reglamentos de los que este texto depende, y de ninguna manera implica olvido de la igualdad de la mujer, máxime cuando entre nosotros la presencia de ésta en los cargos alcanza una total paridad.

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La UPR-Ponce2 fomenta la libre expresión y la participación efectiva de sus estudiantes3, estimulando su colaboración en todas aquellas situaciones que afecten a la comunidad universitaria, ponceña y puertorriqueña en general. Sin embargo, la comunidad académica no puede ni debe tolerar cualquier conducta que, con el pretexto del derecho a la libre expresión, constituya una violación a los derechos civiles de otras personas o grupos o constituya una perturbación del orden o de las tareas regulares de la UPR-Ponce.

Este Reglamento tiene el propósito de señalar los derechos y deberes de los estudiantes. Se establecen, además, las estructuras necesarias para garantizar la más eficaz participación en la comunidad académica, así como las reglas que posibilitan la más efectiva convivencia entre los estudiantes y de éstos con sus profesores, con el personal no docente y con la administración.

Este Reglamento de Estudiantes se aplicará en los terrenos e instalaciones de la UPR-Ponce y en cualquier lugar que se considere una extensión del salón de clases donde se estén celebrando actos oficiales auspiciados por la Institución.

2 El término “UPR-Ponce” aludirá a la Universidad de Puerto Rico en Ponce, según aprobado mediante Certificación Serie 1999-2000, Núm. 103, de la Junta de Síndicos, a menos que se indique otra cosa expresamente. 3 Estudiante se refiere a toda persona que esté tomando uno o más cursos de cualquier naturaleza, las personas que se dan de baja, que no están oficialmente matriculados y mantienen una relación de continuidad con la Institución o los que han recibido su notificación de admisión a la Universidad de Puerto Rico en Ponce.

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CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.1 Este cuerpo de normas se conocerá como el “Reglamento de

Estudiantes de la UPR-Ponce”. Artículo 2.2 Base Legal Este Reglamento está en armonía con lo dispuesto en la Ley de

la Universidad de Puerto Rico, Ley Núm.1 del 20 de enero de 1966, debidamente enmendada, en el Reglamento General y en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.

Artículo 2.3 Vigencia

2.3.1 Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación por la Junta de Gobierno, antes Junta de Síndicos.

2.3.2 Este Reglamento deroga toda la reglamentación estudiantil

de La UPR-Ponce que conflija con el mismo.

Artículo 2.4 Separabilidad

2.4.1 Las disposiciones de este Reglamento son separables entre sí y la nulidad de una de sus partes o artículos no afectará a las otras que puedan ser utilizadas.

Artículo 2.5 Aplicación

2.5.1 El Rector de esta unidad institucional y e l Decano de Asuntos Estudiantiles tendrán la responsabilidad por la aplicación de este Reglamento.

Artículo 2.6 Enmiendas

2.6.1 Este Reglamento podrá ser enmendado en cualquier momento. Dichas enmiendas se someterán al Senado Académico, a través de los Senadores Claustrales.

2.6.2 Los estudiantes interesados en hacer enmiendas deberán

radicarlas por escrito a través del Consejo de Estudiantes.

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2.6.3 Las enmiendas aprobadas por el Senado Académico, serán sometidas a la Junta Universitaria y finalmente ante la Junta de Gobierno.

Artículo 2.7 Asuntos No Reglamentados

2.7.1 Cualquier asunto que no esté cubierto en este Reglamento, se resolverá conforme al principio de equidad o en igualdad de condiciones según el uso y costumbre en la UPR Ponce.

CAPÍTULO III DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 3.1 Introducción

El derecho fundamental del estudiante universitario en la comunidad académica es el derecho a educarse. Este derecho no se limita al salón de clases, sino que abarca el conjunto de posibles relaciones y experiencias con sus compañeros, profesores y administradores en la Universidad y con sus conciudadanos en la comunidad en general. De igual modo, su deber principal consiste en ejercer al máximo ese derecho y en comportarse de manera que su conducta no obstaculice a los demás miembros de la comunidad en el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 3.2 Igualdad de Derechos y Oportunidades

Ningún estudiante será privado por motivo de raza, color, género, orientación sexual, nacionalidad, edad, condición social o económica, limitación física, mental, por condiciones de veterano, ni por ideas políticas o religiosas, de los derechos, beneficios, programas y actividades que brinda la Universidad.

Esta cláusula regirá en todas las prácticas administrativas, programas académicos, de servicios de la UPR-Ponce y protegerá su participación en todas las actividades de tipo cultural, social, atlética o política que se lleven a cabo en la Universidad.

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Artículo 3.3 Derechos y Deberes en la Relación Académica

3.3.1 La propia labor de la disciplina bajo estudio constituye el punto central de la relación profesor-estudiante. La máxima integridad y pureza intelectual debe presidir el empeño por alcanzar el saber. Ambos fomentarán el diálogo creador y la libertad de discusión y de expresión.

3.3.2 Los estudiantes tendrán la oportunidad de presentar objeciones razonadas a los datos u opiniones presentadas por los profesores. Unos y otros podrán examinar cualquier aspecto de la disciplina cumpliendo las normas de responsabilidad intelectual propias de la labor académica.

3.3.3 No se utilizará el salón de clase como tribuna para realizar

actividades de proselitismo político o de naturaleza sectaria, religiosa o de otra índole ajena a las materias de enseñanza.

3.3.4 Los estudiantes tienen derecho a disentir de la opinión de

los profesores, pero esto no los releva de la responsabilidad de cumplir con las exigencias propias del curso de estudio.

3.3.5 La calificación de los estudiantes se basará en

consideraciones objetivas de su aprovechamiento académico por medio de exámenes, investigaciones, asignaciones, experimentos, portafolios, ejercicios de práctica, proyectos y otros criterios de evaluación comúnmente utilizados en la universidad.

3.3.6 Les corresponde a los profesores mantener la disciplina en

el salón de clase. 3.3.7 Los estudiantes tendrán derecho a recibir el aviso de los

exámenes con siete (7) días lectivos de anticipación. Los exámenes fuera de hora de clase deben ser notificados al comienzo del curso o programados por mutuo acuerdo. (Certificación 1998-1999-74 del Senado Académico)

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3.3.8 Los estudiantes tendrán derecho a recibir los exámenes debidamente corregidos y calificados dentro de un lapso de diez (10) días lectivos.

Una semana antes de la fecha límite de darse de baja parcial, los estudiantes deberán recibir la calificación que llevan al momento. (Certificación 1998-1999-83 del Senado Académico)

Todo profesor que para la fecha límite de bajas parciales no haya cumplido con su responsabilidad de tener disponible al menos una evaluación (exámenes, proyectos u otros) a sus estudiantes no podrá calificarlos con una nota menor de “C” en el curso. (Certificación 2008-2009-81 del Senado Académico).

3.3.9 La relación del estudiante y sus profesores fuera del salón

de clase forma parte del proceso educativo. Los estudiantes tendrán derecho a ser atendidos individualmente por los profesores en horas especialmente señaladas para solicitar orientación y esclarecer aspectos de su labor académica.

3.3.10 Los estudiantes tienen derecho a que se mantenga la

confidencialidad de las opiniones y creencias expresadas por los profesores.

3.3.11 Los expedientes académicos y disciplinarios se

mantendrán separadamente. Cualquier información relativa a expedientes disciplinarios no estará disponible para el uso de personas no autorizadas en la Universidad o fuera de ésta sin el consentimiento del estudiante, salvo disposición judicial. No se llevará constancia de las creencias políticas ni religiosas del estudiante. Los estudiantes podrán obtener copia de su expediente académico y disciplinario siguiendo los procedimientos estipulados en las normas y reglamentos universitarios.

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3.3.12 La asistencia a clases es compulsoria

3.3.13 Los estudiantes tendrán derecho a recibir de su profesor, no más tarde de la primera semana del curso, el prontuario en formato impreso o electrónico. De ser entregado en formato electrónico tendrán derecho a solicitar una copia impresa, de no tener recursos para poder imprimirlo. Este documento debe ser discutido ya que describe como se cumplirá el plan de trabajo del curso y representa el acuerdo y compromiso entre el profesor y sus estudiantes.

3.3.14 Los estudiantes deberán esperar la llegada del profesor durante diez (10) minutos por cada hora de clase. Estos no podrán ser penalizados por ausencia si su profesor llega pasado el período reglamentario.

3.3.15 La fecha designada para la reposición de clases

será por consentimiento mutuo entre el profesor y los estudiantes. Los estudiantes no podrán ser penalizados por ausencia si el profesor está reponiendo la clase, no obstante, los estudiantes serán responsables del material discutido.

3.3.16 Los estudiantes recibirán reconocimiento por

investigaciones u otras actividades de creación o divulgación que sean utilizadas en publicaciones o conferencias de los profesores.

Artículo 3.4 Actividades Extracurriculares en la Universidad

3.4.1 Los estudiantes tienen el derecho a expresarse, asociarse, reunirse libremente, formular peticiones, auspiciar y llevar a cabo actividades que estén garantizadas por la Constitución y las leyes de Puerto Rico.

3.4.2 La celebración de piquetes, marchas, mítines y otras

manifestaciones dentro del campus universitario constituye

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un medio legítimo de expresión acorde con los derechos de reunión, asociación y de la libre expresión de ideas.

3.4.3 El uso de los salones de clase, salones de conferencia,

auditorios, estructuras y edificaciones o espacio abierto en la Universidad para la celebración de cualquier acto, reunión o ceremonia requiere autorización del Rector de las personas en quien éste haya delegado.

3.4.4 A los fines de que no se interrumpa la labor docente ni el

buen orden institucional y sin que ello conlleve poder de censura, los auspiciadores de tales actos serán responsables de los medios que empleen para anunciarlos y de la adopción de medidas para mantener el orden y la seguridad en ellos.

3.4.5 En caso de que exista la posibilidad de que el ejercicio de los

derechos que aquí se reconocen pueda resultar en la interrupción, obstaculización o perturbación sustancial y material de las tareas regulares de la Universidad o la celebración de actividades o funciones legítimas universitarias, efectuándose en las instalaciones de la Universidad, el Rector podrá por resolución escrita fundamentada, prohibir la celebración de estas actividades. Igual derecho le asistirá al Presidente de la Universidad. En caso de que se ejercite el poder aquí conferido a los funcionarios de la Universidad, esta prohibición no podrá extenderse por más de cinco (5) días lectivos.

Artículo 3. 5 Publicaciones

3.5.1 Los estudiantes tienen derecho a editar y distribuir libremente periódicos, revistas, hojas sueltas y otras publicaciones estudiantiles en las instalaciones universitarias. Tanto en su estilo, en su contenido, como en el modo de su distribución, las publicaciones estudiantiles deberán cumplir con los cánones de expresión y responsabilidad propios del nivel universitario.

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3.5.2 Las publicaciones no se repartirán en los salones de clase, salas de conferencias y teatros ni en forma que obstruya la entrada o salida de la UPR-Ponce, de las aulas o edificios.

3.5.3 No se censurará el contenido de las publicaciones

estudiantiles. Tanto sus autores como sus distribuidores serán responsables por la difusión y el contenido.

3.5.4 El despliegue de avisos, anuncios y otras publicaciones,

tales como: carteles, cartelones, cruza calles, se hará sólo en los tablones de edictos o en los lugares oficialmente designados por el Decanato de Estudiantes y en armonía con la reglamentación que sobre el particular establezca dicho Decanato.

Artículo 3. 6 Organizaciones Estudiantiles

Las organizaciones estudiantiles son organismos indispensables para el desarrollo de una vida estudiantil activa y vigorosa, tanto en el aspecto físico, artístico e intelectual, como en el aspecto ético de una vida fructífera en la comunidad conducente al amor y al respeto entre los seres humanos. Es conveniente y necesario, por lo tanto, garantizar a los estudiantes de La UPR-Ponce plena libertad de asociación dentro del marco de respeto y tolerancia que su naturaleza obliga.

3.6.1 La acreditación de organizaciones estudiantiles estará a

cargo de un organismo acreditador conocido como Junta Acreditadora de Organizaciones Estudiantiles. La Junta estará compuesta por las siguientes personas:

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a. El Decano de Asuntos Estudiantiles, quien será su Presidente.

b. Un funcionario universitario designado por el Rector.

c. Un profesor electo por el claustro.

d. Dos representantes estudiantiles designados por el

Consejo de Estudiantes. De no estar constituido el Consejo de Estudiantes, los representantes estudiantiles serán designados por el Decano de Asuntos Estudiantiles.

3.6.2 Mientras no esté constituido el organismo acreditador, la

función de acreditar organizaciones estudiantiles será responsabilidad del Decano de Asuntos Estudiantiles.

3.6.3 El organismo acreditador deberá estar constituido no más tarde del 30 de mayo de cada año académico.

3.6.4 Cualquier grupo de estudiantes de la UPR Ponce podrá

constituir una organización estudiantil y solicitar reconocimiento oficial del organismo o funcionario acreditador mediante documento escrito, completando los formularios que puedan existir para este fin (Ver Reglamento de Procedimientos Internos de las Organizaciones Estudiantiles) y proveyendo entre otros la siguiente información:

a. Constitución de la organización. b. Carta al Decano. c. Solicitud de Reacreditación. d. Nombre y número de estudiante de los componentes de

la directiva y miembros integrantes. e. Nombre de los consejeros de la organización. Este debe

ser miembro de la comunidad universitaria.

f. Objetivos de la organización. g. Carta de compromiso de la directiva, consejeros y

miembros.

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h. Relevo de responsabilidad de la Directiva. i. Identificación de la Directiva y si el estudiante es menor

también se requerirá la identificación del padre o de la madre.

j. Hoja de matrícula de los miembros de la Directiva. k. Plan de trabajo. l. Informe Anual. m. Informe de Tesorería que muestre los ingresos y gastos

de la organización junto con la evidencia de apertura o existencia de una cuenta bancaria.

n. Una declaración al efecto de que tienen conocimiento de la Ley de la Universidad de Puerto Rico, del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico y del Reglamento de Estudiantes de la UPR-Ponce y que se comprometen a acatarlos.

3.6.5 El reconocimiento será otorgado por el año académico

entiéndase de agosto a junio 30. 3.6.6 El organismo o funcionario acreditador podrá revocar el

reconocimiento de cualquier organización que actúe en violación de las normas establecidas. La decisión del organismo o funcionario acreditador será apelable ante el Rector.

3.6.7 Ninguna organización de estudiantes será reconocida si:

3.6.7.1 Establece requisitos raciales, sociales, económico o de origen para admitir socios o si discrimina basado en tales diferencias o por impedimento físico excepto cuando tales diferencias sean requisito “bonafide” de la organización.

3.6.7.2 Utiliza castigo físico o emocional como parte de sus

ceremonias de iniciación u otras actividades.

3.6.7.3 Exige la votación favorable de más de dos terceras

(2/3) partes de su matrícula para aceptar a sus socios.

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3.6.8 Cualquier estudiante que se considere lesionado en su derecho de ingresar a organizaciones estudiantiles podrá querellarse ante el organismo o funcionario acreditador de la UPR Ponce, el cual examinará el caso y tomará las medidas pertinentes.

3.6.9 Las organizaciones estudiantiles acreditadas tendrán derecho

al uso de las instalaciones institucionales de conformidad con las normas reglamentarias. Serán responsables de las actuaciones de sus miembros e invitados en los actos celebrados bajo sus auspicios, independientemente de la responsabilidad que pueda recaer sobre los miembros e invitados en su carácter individual. Las actividades que se realicen en el campus y requieran la utilización de los recursos de la UPR Ponce, deberán ser autorizadas por el Decano de Asuntos Estudiantiles o el funcionario que éste designe.

3.6.10 Las organizaciones estudiantiles acreditadas deben solicitar

reacreditación antes del 10 de junio de cada año. Deben cumplir con todos los requisitos de acreditación y someter un informe de actividades realizadas durante el año académico y un informe de ingresos y gastos.

3.6.11 Los estudiantes que constituyan la directiva de estas

organizaciones estudiantiles deben tener un mínimo de doce (12) créditos matriculados y un promedio mínimo de 2.50.

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CAPÍTULO IV ESTRUCTURAS REPRESENTATIVAS DE

PARTICIPACIÓN Y ASESORAMIENTO ESTUDIANTIL Artículo 4.1 Introducción

Para facilitar la expresión del estudiantado en torno a los problemas que confrontan, canalizar su contribución de ideas e iniciativas para la buena marcha institucional, para proveerles maneras de ejercitarse en su propio gobierno y participar dentro del marco de sus responsabilidades, se crean:

1. Un Consejo de Estudiantes 2. Comités de asesoramiento

El Consejo de Estudiantes tendrá representantes en los Departamentos académicos, Junta de Disciplina, Reunión de Facultad, Junta Administrativa, Senado Académico y Junta Universitaria.

Artículo 4.2 Consejo de Estudiantes

El Consejo de Estudiantes es la estructura principal del cuerpo estudiantil de la UPR Ponce. Constituye el foro oficial de la comunidad de estudiantes para análisis, discusión y estudio sereno de las necesidades y aspiraciones estudiantiles y para la expresión de su sentir respecto a los problemas o situaciones de la comunidad universitaria. Su misión esencial es contribuir al cabal cumplimiento de la función educativa de la Universidad y velar por la vigencia plena de los derechos de todos los estudiantes. En la UPR Ponce se elegirá anualmente un Consejo de Estudiantes que fomentará la unidad del estudiantado y que, además, tendrá las responsabilidades y atribuciones que se mencionan a continuación:

4.2.1 Representar oficialmente al estudiantado de la UPR-Ponce. 4.2.2 Contribuir a mejorar la comunicación entre el estudiantado, el

claustro, el personal no docente y el cuerpo rector.

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4.2.3 Proponer ante las autoridades correspondientes sus opiniones y

recomendaciones relativas a los problemas que afecten a los estudiantes y al buen funcionamiento de la UPR Ponce y la Universidad.

4.2.4 Auspiciar actos universitarios. 4.2.5 Contribuir en la creación de un ambiente intelectual que

estimule el mejor desarrollo estudiantil. 4.2.6 Formular su reglamento interno. 4.2.7 Crear aquellos comités, organismos, cargos y grupos de trabajo

necesarios para llevar a cabo sus funciones y establecer su organización, composición, funciones y método de elección.

4.2.8 Elegir los Comités Estudiantiles de Consulta para nombramiento de los funcionarios administrativos.

Artículo 4.3 Composición del Consejo de Estudiantes

4.3.1 La organización del Consejo de Estudiantes se llevará a cabo bajo la dirección del Decano de Asuntos Estudiantiles o bajo la persona que éste designe. En ausencia del Decano, el Rector designará a un funcionario que lo sustituya.

4.3.2 Departamentos Académicos

El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico en Ponce estará constituido por ocho (8) concejales, (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Relacionista Público, y tres (3) vocales. Además, tres (3) senadores estudiantiles (el Senador Estudiantil, el Representante ante la Junta Administrativa y el Representante ante la Junta Universitaria) y los representantes por departamento.

La representación estudiantil en los departamentos académicos

en ningún caso será menor de dos (2) representantes estudiantiles, número que podrá ser aumentado por la facultad a

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la cual esté adscrito el departamento, pero que no excederá en ningún caso del diez por ciento (10%) del número de claustrales que pertenecen al Departamento. De entre estos representantes estudiantiles, se elegirán representantes estudiantiles ante la facultad, según se dispone en el Artículo 4.3 del Reglamento General de Estudiantes. Todos serán electos por el término de un (1) año.

4.3.3 El Presidente, el Senador Estudiantil, el Representante ante la

Junta Administrativa y el Representante ante la Junta Universitaria se elegirán por voto directo entre los candidatos nominados para dichas posiciones. El Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Relacionista Público se elegirán entre los concejales electos. En la papeleta deberá aparecer la foto de cada candidato.

4.3.4 Si para la fecha de comienzo del término no se ha elegido al

Presidente o algún representante, el incumbente que continúe cualificado para ocupar el cargo permanecerá en sus funciones hasta que su sucesor sea electo o certificado.

Artículo 4.4 Comités de Asesoramiento (CA)

4.4.1 El Consejo de Estudiantes de La UPR-Ponce podrá constituir comités de asesoramiento y de trabajo relacionados con los servicios y ayudas que se proveen a los estudiantes, tales como: actividades culturales, asistencia económica, biblioteca, cafetería, librería, hospedajes, servicios médicos y tránsito. Estos comités estarán constituidos por tres estudiantes de la UPR-Ponce designados por el Consejo de Estudiantes.

4.4.2 La función de los comités será ofrecer sus puntos de vista y

recomendaciones sobre problemas y programas relacionados con estos servicios y ayudas.

CAPITULO V PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN ORGANISMOS DE

LA UNIVERSIDAD Artículo 5.1 Dada la importancia de la participación estudiantil en la función

administrativa de la Universidad de Puerto Rico, se reconoce la participación estudiantil con voz y voto en los diferentes

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organismos universitarios. Estos tendrán prioridad en los procesos de selección de cursos, de manera que puedan estructurar sus programas académicos en armonía con sus funciones oficiales.

5.1.1 Departamentos Académicos

a. La representación estudiantil no excederá el 10% del total de profesores o hasta dos estudiantes, lo que sea mayor. El representante ante el Consejo de Estudiantes será el estudiante que tenga el mayor número de votos en la elección.

b. Los estudiantes serán nominados en asamblea de nominaciones por departamentos y elegidos mediante elecciones electrónicas.

c. Los representantes estudiantiles tendrán los

siguientes deberes:

1. Participar en el Comité de Currículo y otros que la facultad del departamento y los representantes estudiantiles estimen conveniente.

2. Auspiciar actividades que ayuden a mejorar el

proceso de enseñanza-aprendizaje.

3. Representar a los estudiantes de su departamento en el Consejo de Estudiantes.

4. Representar a los estudiantes ante la Facultad del Departamento.

5.1.2 Facultad

La representación estudiantil será elegida por los representantes estudiantiles ante los departamentos académicos. Será equivalente al 10% del total de los claustrales con voz y voto en las reuniones de facultad.

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5.1.3 Senado Académico

El Presidente del Consejo de Estudiantes, el Senador Estudiantil electo, el representante ante la Junta Universitaria y el representante ante la Junta Administrativa formarán parte del Senado Académico.

5.1.4 Junta Universitaria

5.1.4.1.1 La representación estudiantil en la Junta Universitaria será constituida por un (1) estudiante electo en propiedad y un (1) representante alterno, escogido por el representante en propiedad. Estos serán elegidos por el término de un año o hasta la elección y certificación de sus sucesores.

5.1.5 Junta Administrativa

La representación estudiantil en la Junta Administrativa será constituida por un (1) estudiante electo en propiedad y un (1) representante alterno, escogido por el representante en propiedad. Estos serán elegidos por el término de un año o hasta la elección y certificación de sus sucesores.

5.1.6 Junta de Disciplina

Habrá dos representantes elegidos entre los miembros del Consejo de Estudiantes.

Artículo 5.2 Criterios de Elegibilidad

5.1.6.1.1 Serán elegibles para formar parte, tanto del Consejo de Estudiantes, como de los comités de trabajo y de asesoramiento estudiantil:

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a. Estudiantes que estén cursando un programa regular de doce (12) créditos por semestre.

b. Estudiantes que no estén cumpliendo penalidad por razones disciplinarias.

c. Estudiantes con índice académico igual o

mayor a 2.50.

5.2.2 No serán elegibles para formar parte del Consejo los miembros del personal docente y no docente o clasificado que tomen cursos en la UPR-Ponce, sin importar el número de créditos en que estén matriculados, ni aquel estudiante que esté repitiendo el año académico por deficiencia académica.

Artículo 5.3 Proceso de Nominaciones

5.3.1 El Decano de Asuntos Estudiantiles convocará asambleas de

estudiantes para nominar candidatos no más tarde del 15 de marzo de cada año.

5.3.2 Todas las convocatorias a las asambleas de nominaciones se

harán por el Decano de Asuntos Estudiantiles y serán presididas por éste o por la persona en que se delegue.

5.3.3 En las asambleas de nominaciones deberán participar no menos

del 10% de los estudiantes con derecho al voto. De no lograrse el quórum requerido, pasado 30 minutos, El Decano de Asuntos Estudiantiles o a quien este delegue, convocará una segunda asamblea en la cual el quorum lo constituirán los asistentes a la misma.

5.3.4 Ningún estudiante podrá ser nominado a más de un cargo. 5.3.5 Para ser nominado el estudiante deberá estar presente y aceptar

la nominación o puede expresar por escrito su disponibilidad para ser nominado, en caso de no poder estar presente.

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5.3.6 Durante las asambleas de nominaciones, los estudiantes estarán excusados de cualquier otro compromiso en la UPR Ponce para que puedan asistir a las asambleas.

5.3.7 Un 5% de la matrícula regular del departamento o un mínimo

de 50 firmas, lo que sea menor, podrá presentar candidatos adicionales, debiendo radicar sus nominaciones dentro de un plazo de siete (7) días lectivos después de haberse cerrado la asamblea de nominaciones.

Artículo 5.4 Proceso de Elecciones

5.4.1 El proceso de elección al Consejo de Estudiantes y de otras estructuras representativas en organismos institucionales será organizado y supervisado por el Decano de Asuntos Estudiantiles. El mismo se llevará a cabo mediante elección electrónica, para el cual se garantizará la confidencialidad del voto.

5.4.2 Las elecciones de los representantes estudiantiles se celebrarán anualmente entre el 1ro y el 30 de abril de cada año.

Artículo 5.4 Proceso de Elecciones

5.4.3 Las normas que regirán el proceso de elección del Consejo de Estudiantes disponen que el quórum requerido será del 25% del número de estudiantes elegibles para votar.

5.4.4 De no obtenerse quórum, el proceso de elección se extenderá hasta tanto se alcance el mismo.

5.4.5 Se garantizará una participación efectiva del Consejo de

Estudiantes en este proceso. 5.4.6 Tendrán derecho a votar en las elecciones estudiantiles

todos los estudiantes matriculados en la unidad institucional que no estén suspendidos o separados por razones disciplinarias.

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5.4.7 Los estudiantes que obtengan el mayor número de votos

resultarán electos. 5.4.8 El Decano de Asuntos Estudiantiles adjudicará cualquier

controversia respecto al proceso o al resultado de la elección.

5.4.9 El Decano emitirá un acta que certifique el resultado de la votación.

5.4.10 La primera reunión del Consejo deberá ser convocada por el Decano de Asuntos Estudiantiles durante los cinco (5) días lectivos subsiguientes a la certificación.

5.4.11 Artículo 5.4 Proceso de Elecciones

De existir vacante para la representación estudiantil departamental

y habiendo finalizado el proceso de elecciones y certificado el consejo, el estudiante podrá presentar su interés por escrito ante el decano de estudiantes. Este, luego de orientarlo, le requerirá el porciento de firmas de estudiantes de su departamento según el quórum establecido en las elecciones.

5.4.12 El mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes y de

los representantes estudiantiles en los organismos institucionales durará desde su elección hasta que se certifique el Consejo del próximo año académico. Para mantener su posición dentro del Consejo de Estudiantes, el estudiante deberá aprobar un mínimo de doce (12) créditos por semestre y todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 5. 5 Consultas por medios electrónicos

5.5.1 Las consultas se llevarán a cabo mediante el proceso electrónico correspondiente, a través del voto electrónico individual.

5.5.2 La votación se hará a través de la página electrónica desarrollada

por la unidad institucional para estos fines.

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5.5.3 Cada estudiante tendrá acceso a dicha página utilizando su nombre de usuario y contraseña. Dicha página deberá estar accesible desde cualquier computadora personal.

5.5.4 El quórum requerido para la consulta será el veinticinco (25%)

por ciento del número de estudiantes de la unidad institucional, que sean elegibles para votar.

5.5.5 El Decano de Asuntos Estudiantiles adjudicará en primera

instancia cualquier controversia respecto al proceso o al resultado de la consulta.

Artículo 5.6 Vacantes

5.6.1 Los miembros del Consejo de Estudiantes cesarán en su cargo

cuando ocurra una de las siguientes condiciones:

a. Renuncia del incumbente. b. Cesa como estudiante de la Institución. c. Apruebe menos de doce (12) créditos en un semestre. d. Obtenga un promedio general acumulativo menor de 2.50. e. Sea objeto de sanción disciplinaria por el comité de

disciplina. f. Incumplimiento o abandono de sus obligaciones, según se

defina en el Reglamento Interno del Consejo de Estudiantes. 5.6.2 Los representantes estudiantiles ante los departamentos

académicos cesarán en su cargo cuando ocurra una de las siguientes condiciones:

a. Alguna de las condiciones incluidas en la Sección 5.6.1.

b. El estudiante se reclasifique a otro departamento académico.

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CAPÍTULO VI REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL ANTE LA JUNTA DE

GOBIERNO4 Artículo 6.1 Introducción

La Ley 16 del 16 de junio de 1993, concede participación estudiantil al nivel de la Junta de Síndico, hoy Junta de Gobierno.

Artículo 6.2 Elección del representante estudiantil

6.2.1 Se elegirá un representante de los estudiantes entre los representantes estudiantiles ante la Junta Universitaria.

6.2.2 La Secretaría de la Junta Universitaria conducirá la elección,

mediante voto secreto, conforme a los usos y costumbres universitarios y certificará a la Junta de Gobierno la persona elegida.

6.2.3 El representante electo cesará como representante estudiantil ante

la Junta Universitaria al asumir sus funciones en la Junta de Gobierno.

6.2.4 El representante estudiantil debidamente certificado por la

Secretaría de la Junta Universitaria servirá en la Junta de Gobierno por un término de un año. Cesará en la Junta de Gobierno si se desliga de la Institución durante dicho período.

6.2.5 La posición vacante en la Junta Universitaria será cubierta por la

unidad institucional correspondiente, según disponga la ley o el reglamento.

CAPÍTULO VII NORMAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 7.1 Introducción

En la UPR-Ponce existirá un sistema disciplinario que regirá las normas de conducta y ética estudiantil en armonía con los propósitos y la razón de ser de la Universidad.

4 Certificación 2013-2014-28, J.U.

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Los procedimientos disciplinarios contemplados en este capítulo se iniciarán mediante una notificación oportuna y anticipada al estudiante. Esta notificación debe contener los cargos en su contra y la sanción que conlleva. La naturaleza de la falta determinará los procesos específicos que deberán seguirse conforme a este Reglamento de Estudiantes. Las querellas serán atendidas directamente por el Decano de Asuntos Estudiantiles, quien las referirá al Rector. Los objetivos de los procedimientos disciplinarios son:

a. Estimular el buen comportamiento y propiciar el orden institucional, la honestidad, integridad y garantizar la seguridad de la vida, la salud y propiedad de la Institución y de los integrantes de la comunidad universitaria.

b. Orientar al estudiante de sus derechos y de sus responsabilidades

para con la Institución, la Universidad y la comunidad. c. Ofrecer al estudiante la oportunidad de modificar sus conductas

para que pueda participar de manera adecuada en la vida de la comunidad universitaria.

Artículo 7.2 Procesos disciplinarios en general Este Reglamento contempla dos tipos de procesos disciplinarios, estos

son:

a. Procedimiento formal en caso de infracciones graves, éstas serán atendidas por la Junta de Disciplina.

b. Procedimiento informal en caso de infracciones menores, éstas

podrán ser atendidas por el Decano de Asuntos Estudiantiles. De éste entender que la misma debe ser atendida por la Junta de Disciplina, la referirá al Rector.

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Artículo 7.3 Violaciones al Reglamento General de Estudiantes de la

Universidad de Puerto Rico, de la UPR-Ponce o a normas adoptadas al amparo del mismo.

a. Alteración a la paz en instalaciones de la Universidad o fuera de

ellas, cuando se actúa a nombre de la Universidad o en representación de su estudiantado.

b. Interrumpir, obstaculizar o perturbar las tareas regulares de la

Universidad o la celebración de actividades o funciones legítimas universitarias, efectuándose en las instalaciones de la Universidad.

c. Asumir, sin autorización, la representación de la Universidad, de

su estudiantado, su Consejo de Estudiantes o cualquier sociedad de estudiantes reconocida.

d. Pintar, imprimir, mutilar o causar daño a las paredes, columnas,

pisos, techos, ventanas, puertas o escaleras de los edificios o estructuras de La UPR-Ponce, mediante rótulos, pasquines, leyendas, avisos, manchas, rasgaduras y otras marcas, dibujos o escritos. Lo dispuesto aplica igualmente a estatuas, pedestales, árboles, bancos, verjas, y otras estructuras, dentro de La UPR-Ponce.

Lo anterior será igualmente aplicable independientemente de la naturaleza de la propiedad, sea tangible o intangible, mueble o inmueble, e incluye la propiedad intelectual, así como espacios y medios electrónicos, tales como redes y portales de Internet.

El Rector, o el funcionario designado por éste, identificarán expresamente, y acondicionará adecuadamente, superficies o áreas que podrán ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto, los cuales estarán sujetos a las normas establecidas en este Reglamento.

e. La publicación o difusión en las instalaciones de la Universidad

de cualquier material libeloso, obsceno, impúdico o lascivo.

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f. La comisión en instalaciones de la Universidad de cualquier acto obsceno, impúdico o lascivo.

g. El empleo de fuerza o violencia contra cualquier persona en las

instalaciones de la Universidad con la intención de causarle daño, denigrarla o de impedir el descargo de sus responsabilidades, cualesquiera que sean los medios utilizados.

h. Todo acto cometido en las instalaciones de la Universidad

consistente en la distribución, transportación, uso, posesión u ocultación de las drogas ilegales o alcohol.

i. Todo acto cometido en las instalaciones de la UPR Ponce que

consista en la posesión, transportación, uso u ocultación de un arma de fuego o de un arma blanca, a excepción de aquellas armas que se utilicen como parte esencial de un curso o deporte autorizado por la Universidad de Puerto Rico.

j. Todo acto cometido en las instalaciones de la Universidad

consistente en la posesión, uso, transportación u ocultación de explosivos y sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, según se define en la Ley de Explosivos de Puerto Rico.

k. La apropiación ilegal de bienes muebles inmuebles pertenecientes

a la Universidad de Puerto Rico o de cualquier otro bien ajeno que se encuentren en las instalaciones de la Universidad.

l. Violar la Reglamentación de la Práctica de No Fumar en lugares

Públicos y Privados (Ley 40).

m. Negarse a proveer su nombre y su número de identificación o proveer información falsa cuando, para hacer cumplir este Reglamento, le sea requerido por un funcionario universitario debidamente identificado.

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n. Violar el Reglamento de Tránsito y Estacionamiento de la UPR Ponce.

o. Cometer fraude o violar las normas establecidas para el proceso de elecciones estudiantiles.

p. Incurrir en conducta que directa o indirectamente configure un ambiente académico en que estén presentes aspectos de: hostigamiento o acoso sexual, el uso ilegal de drogas o sustancias controladas, uso indebido de las tecnologías de información y cualesquiera otras normas.

q. Ingerir bebidas alcohólicas en los predios de la UPR Ponce.

r. Cualquier acto o conducta, que se lleve a cabo en las instalaciones de la Universidad, que constituya delito bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, a la fecha de su comisión.

s. El incumplimiento de las sanciones impuestas por violación a las normas de este Reglamento por un estudiante, con sus deberes y responsabilidades será sancionado de conformidad con el procedimiento disciplinario establecido en este.

7.3.2 Violaciones a la integridad académica

a. La obtención de notas o grados académicos valiéndose de falsas

y fraudulentas simulaciones o haciéndose pasar por otra persona, mediante treta o engaño.

b. Copiando total o parcialmente la labor académica de otro

estudiante o copiando total o parcialmente las respuestas de otro estudiante a las preguntas de un examen, asignaciones, informe de laboratorios, apuntes, entre otros.

c. Haciendo o consiguiendo que otro tome en su nombre cualquier

prueba o examen oral o escrito, así como la ayuda o facilitación para que otra persona incurra en la referida conducta.

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d. Plagiar documentos, comprar trabajos de investigación o

exámenes.

e. La alteración maliciosa o falsificación de calificaciones, récords, tarjetas de identificación u otros documentos oficiales de un Recinto o de cualquier otra universidad, colegio o escuela, con el propósito de presentarlos como genuinos o verdaderos, a los fines de obtener admisión como estudiante al sistema universitario en cualquiera de sus dependencias o de obtener cualquier calificación o grado académico o para cualquier otro propósito.

f. Utilizar cualquier medio para cometer faltas a la integridad

académica.

Artículo 7.4 Autoría y Participación

Será responsable por infracción a las normas de este Reglamento cualquier estudiante que tome parte directa en la conducta objeto del proceso disciplinario, los que fuercen, provoquen, instiguen o induzcan a su comisión, así como los que cooperen con actos anteriores, simultáneos o posteriores a su comisión.

Artículo 7.5 Casos de Infracciones al Reglamento que Pudieran Resultar en

la Imposición de Penalidades Inferiores a la Suspensión:

7.5.1 Los casos de infracciones a este Reglamento que puedan resultar en la imposición de amonestación o multas serán atendidos directamente por las autoridades administrativas correspondientes. Emplearán un procedimiento informal siempre que se le informe al estudiante la falta que se le imputa y se le brinde oportunidad adecuada de esclarecimiento y defensa.

7.5.2 Las repetidas violaciones por un estudiante en que se

imponga una amonestación tendrá como consecuencia la imposición de medidas más graves.

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Artículo 7.6 Casos de Infracciones al Reglamento que puedan acarrear

Separación Definitiva, Suspensión de un Semestre o más u otra Penalidad de Carácter Grave

7.6.1 En los casos de infracciones al Reglamento que puedan

acarrear suspensión definitiva, suspensión de un semestre o más u otra penalidad de carácter grave, el estudiante querellado recibirá notificación oportuna y anticipada de los cargos en su contra que deberá contener el nombre y dirección del estudiante querellado, los hechos constitutivos de la infracción, con relación específica a las disposiciones reglamentarias supuestamente violadas al término de veinte (20) días calendarios. Podrá contener una propuesta de multa en aquellos casos en que los actos ocasionen daños a la propiedad que conlleve compensar a la Universidad por gastos de reparación o restitución. Esta notificación será suscrita y enviada por el Rector y será referida a la Junta de Disciplina.

7.6.2 El estudiante tendrá derecho a que se le celebre una vista

administrativa para dilucidar los cargos que se formulen en su contra. La notificación de dicha vista se hará por escrito a todas las partes por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación y deberá contener la siguiente información: fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito; advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero que no están obligadas a estar así representadas, cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista; apercibimiento de las medidas que se podrán tomar si el estudiante no comparece a la vista y advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, a menos que dicha suspensión se solicite por escrito con expresión de las causas que la justifican, con por lo menos cinco (5) días calendario antes de la celebración de ésta.

El estudiante podrá asistir a dicha vista acompañado de un

asesor de su elección. Durante la celebración de la vista se utilizarán los mecanismos adecuados a los fines de crear y

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preservar un récord de los procedimientos que tuvieren lugar durante la vista, grabando la misma o tomando notas.

Se le dará oportunidad al estudiante de testificar, presentar

evidencia, contrainterrogar a los testigos de cargo o refutar la prueba que en su contra se ofrezca. Solamente se podrá considerar prueba o evidencia que se ofrezca durante la vista administrativa.

7.6.3 Las Reglas de Procedimiento Civil relativas al

descubrimiento de prueba para los casos que se ventilan ante los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se aplicarán a los procedimientos disciplinarios que aquí se disponen. Todo descubrimiento de prueba en estos procedimientos deberá llevarse a cabo no más tarde de quince (15) días calendarios después de formulada la querella y consistirá de lo siguiente: a. Lista de los testigos que habrán de ser utilizados durante la

vista administrativa aquí dispuesta. b. Hacer disponible para su examen y copia, a costo de

quien solicite tal copia, toda evidencia material que se haya de utilizar durante la vista, incluyendo: declaraciones juradas, cintas magnetofónicas, fotografías y cualquier otra evidencia material.

c. Copia de toda declaración jurada en posesión de las partes

respecto de los hechos en controversia, que no se piense utilizar durante la vista administrativa.

Artículo7.7 Sanciones

Las violaciones a las reglas que anteceden pueden conllevar un referido para recibir orientación o la adopción de algunas de las medidas siguientes:

a. Amonestación verbal o escrita.

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b. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier norma podrá tener consecuencia de suspensión o separación.

c. Suspensión de la Universidad por un tiempo definido. La

violación de los términos de la suspensión conllevará un aumento del período de suspensión o la separación definitiva de la Universidad.

d. Separación definitiva de la Universidad. e. Los actos que constituyan violaciones a este Reglamento y que

ocasionen daños a la propiedad podrán conllevar como sanción el compensar a la Universidad por los gastos en que ésta incurra para reparar estos daños.

f. Asignación de trabajo voluntario en la comunidad universitaria. Artículo 7.8 La Junta de Disciplina y la Disposición Final de las Querellas

7.8.1 Anualmente se constituirá una Junta de Disciplina. Su composición será la siguiente:

a. Un miembro del personal universitario nombrado(a) por el

Rector o el funcionario que éste designe. b. Dos representantes claustrales del Senado, elegidos por y

entre sus miembros. c. Dos representantes estudiantiles elegidos por el Consejo de

Estudiantes de la UPR Ponce. De no haberse constituido el Consejo de Estudiantes o de no ser elegidos durante los primeros veinte (20) días laborales a partir del primer día de clases, El Rector los seleccionará entre los estudiantes del Recinto. El Rector debe designar a los estudiantes dentro de los siguientes cinco (5) días laborables. Los estudiantes seleccionados por el Rector ocuparán dicho cargo hasta tanto el Consejo de Estudiantes se constituya y designe a su sucesor.

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d. El Presidente de la Junta de Disciplina será elegido de entre

sus miembros.

7.8.2 La Junta siempre debe estar operante. El Rector podrá cubrir las vacantes existentes, hasta tanto las mismas se ocupen en propiedad de acuerdo con los procedimientos dispuestos en este Artículo.

7.8.3 Las querellas serán presentadas al Decano de Asuntos

Estudiantiles por escrito, a través de un formulario que éste tendrá disponible para estos fines.

7.8.4 El Decano de Asuntos Estudiantiles remitirá la querella y la

evidencia sometida al Rector, para el proceso correspondiente.

7.8.5 La Junta de Disciplina formulará determinaciones de hechos y conclusiones de derecho a base de la prueba presentada en la vista y someterá al Rector, según sea el caso, las recomendaciones que estime pertinentes al amparo de este Reglamento.

7.8.6 La Junta de Disciplina deberá remitir al Rector, según sea el

caso, las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y sus recomendaciones en el término de treinta (30) días calendario a partir del momento en que finalizaron las vistas administrativas.

7.8.7 Si la Junta de Disciplina no descargara sus funciones en el término antes expresado, se entenderá definitivamente que ésta no tiene recomendación que formular y el proceso pasará ante la consideración del Rector para los procedimientos que sean necesarios.

7.8.8 La Junta de Disciplina, si las circunstancias lo ameritan, podrá

recomendar la designación de un oficial examinador5 que rendirá informe directamente al Rector. Los examinadores así designados por el Rector tendrán facultades y responsabilidades similares a las que normalmente correspondan a la Junta de Disciplina.

5 Este oficial examinador debe ser abogado, admitido a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y no podrá ser empleado, ni contratista de la Universidad.

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Artículo 7.9 Decisión del Caso

7.9.1 El Rector recibirá el informe proveniente de la Junta de

Disciplina y una vez estudie el mismo, rendirá su decisión y la notificación a las partes interesadas no más tarde de quince (15) días laborables después habérsele sometido el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada.

La decisión deberá ser emitida por escrito y enviada por correo certificado o entregada personalmente al estudiante querellado y a la Junta de Disciplina. Deberá incluir lo siguiente: determinaciones de hechos, si éstas no se han renunciado; conclusiones de derecho, disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión, según sea el caso, con expresión de los términos correspondientes y constancia de la notificación de la misma.

7.9.2 Si el estudiante querellado no estuviese conforme con la decisión

del Rector, deberá formular su apelación ante el Presidente de la Universidad, de acuerdo con las normas y reglamentos vigentes en la Universidad de Puerto Rico sobre procedimientos apelativos administrativos.

Durante el trámite de apelación, será de la absoluta discreción del Presidente de la Universidad de Puerto Rico o de la Junta de Gobierno o del Rector según fuere, la potestad de dejar sin efecto o modificar la sanción impuesta.

7.9.3 El procedimiento disciplinario que aquí se dispone deberá ser

resuelto dentro de un término de tres (3) meses desde la formulación de la querella contra el estudiante por la autoridad nominadora, salvo en circunstancias excepcionales.

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Artículo 7.10 Situaciones Excepcionales

El procedimiento disciplinario que aquí se dispone deberá ser resuelto, dentro de un término que no excederá de seis (6) meses desde la formulación de la querella contra el estudiante.

7.10.1 En situaciones excepcionales en que la Junta de Disciplina

determine que sería difícil o imposible descargar sus responsabilidades dentro de los términos establecidos en este Reglamento, y así lo informe al Rector, éste podrá nombrar, a petición de la Junta, los oficiales examinadores que sean necesarios de una lista preparada de antemano por la Junta.

Los examinadores así nombrados realizarán las funciones inherentes a la Junta, para hacer recomendaciones a ésta sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho dentro de los términos establecidos en este Reglamento, salvo circunstancias excepcionales, para que la Junta pase juicio sobre las mismas y haga recomendaciones sobre sanciones, si algunas, al Rector.

7.10.2 En estas situaciones excepcionales, las distintas responsabilidades se descargarán dentro del término más cercano al que dispone este Reglamento.

Artículo 7.11 Suspensiones Sumarias

7.11.1 El Rector o el funcionario en quien se delegue, previa determinación de que existen motivos fundados para creer que la presencia de algún estudiante en las instalaciones de la Universidad, bajo su jurisdicción, impide la celebración pacífica y ordenada de clases u otras actividades legítimas o constituye un peligro inminente contra la seguridad de personas o propiedad dentro del mismo, podrá suspender a tal estudiante conforme al siguiente procedimiento:

a. El Rector designará un funcionario u otra persona para que investigue y éste formulará por escrito y presentará al Rector, o a un examinador o comité examinador designado por el Rector, una querella informando detalladamente la

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conducta imputada al estudiante con relación específica de las disposiciones reglamentarias supuestamente violadas y una lista con los testigos con conocimiento personal de los hechos. Dicha querella estará acompañada de la declaración escrita y firmada por lo menos de un testigo, con conocimiento personal de los hechos imputados.

b. El funcionario o examinador o comité examinador, notificará con copia fiel y exacta de la querella al estudiante y lo citará por escrito a comparecer a una vista preliminar a ser celebrada ante sí con el propósito de determinar si existe causa probable o motivo fundado para disponer la suspensión sumaria del estudiante. En dicha citación se informará al estudiante de su derecho a asistir a la vista preliminar acompañado de un consejero o abogado, si así lo desea, la naturaleza y propósito de dicha vista preliminar y de su derecho a ser oído, a presentar evidencia y contrainterrogar a los testigos de cargos.

c. En la vista preliminar se informará al estudiante de su derecho a una vista plenaria, en fecha posterior, ante la Junta de Disciplina correspondiente, informándosele, además, que en dicha vista plenaria tendrá los derechos que le confieren el Artículo 3 y el Artículo 4 de este Reglamento.

d. En caso en que el Rector designe a un examinador o comité examinador para que presida la vista preliminar, tendrá éste la obligación de hacer un informe por escrito de todo lo acontecido en la misma, incluyendo sus recomendaciones al respecto. Dicho informe será entregado al Rector dentro de las 72 horas siguientes a la celebración de la vista. Procederá entonces el Rector a dictar su resolución al respecto, la cual deberá contener una declaración concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión.

e. La suspensión sumaria tendrá efecto cuando la misma sea

notificada al querellado personalmente, o a su representante legal, o—de no ser esto posible— al remitirle la

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notificación por correo certificado con acuse de recibo, dirigida a su última dirección conocida, según aparezca en el registro de estudiantes.

f. Toda suspensión sumaria se mantendrá en efecto hasta que se resuelva en forma final la querella formulada de acuerdo con los Artículos 7.5 y 7.6 de este Reglamento. Dicha resolución final debe emitirse no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que entró en vigor la suspensión sumaria, a menos que cualquier dilación en exceso del referido término haya sido motivada por el propio querellado. Se entenderá prorrogado el referido término de la suspensión sumaria por el tiempo que tome cualquier posposición solicitada por el estudiante querellado a la Junta de Disciplina.

g. El Presidente o Rector podrá suspender a cualquier o cualesquiera estudiantes sin vista preliminar si existen circunstancias extraordinarias de peligro extremo o razones preponderantes de interés al gobierno universitario y al orden establecido y que requieren actuación inmediata que hagan imposible la celebración de la vista preliminar. La decisión que se emita a tales efectos deberá contener una declaración concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las circunstancias o razones que justifiquen la misma. La suspensión sumaria será notificada de acuerdo con las disposiciones del inciso 7.11.1.e, que antecede. La vista preliminar, en tales casos, se celebrará en la primera oportunidad después que desaparezcan las circunstancias que hicieron imposible su celebración.

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7.11.2 El Rector cuando tuviere motivos fundados para creer que la continuada presencia de algún estudiante o grupos de estudiantes de la Institución impide la celebración pacífica de las clases y otras actividades oficiales o constituye un peligro claro e inminente a la seguridad de personas o propiedad dentro del mismo, podrá radicar, a nombre de la Universidad de Puerto Rico, una Petición de Interdicto (Injunction) ante cualquier Sala del Tribunal Superior de Puerto Rico para impedir la entrada de este estudiante o grupo de estudiantes a las instalaciones de la Universidad. Igual prerrogativa le asiste al Presidente de la Universidad.

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