REGLAMENTO DE ESCALAFON

download REGLAMENTO DE ESCALAFON

of 62

Transcript of REGLAMENTO DE ESCALAFON

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIN SECCIN 56 VERACRUZ

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Que el S.N.T.E., es la Organizacin Nacional de

los Trabajadores de la Educacin para la conquista y defensa de los derechos econmicos, sociales, laborales y profesionales de sus agremiados. SEGUNDO.- Que el S.N.T.E., proclama, defiende y preserva la Unidad Sindical de los Trabajadores de la Educacin y entiende su objetivo bsico de reivindicacin de sus agremiados en la corresponsabilidad con la sociedad solidaria de elevar la educacin del pueblo. TERCERO.- Que el S.N.T.E., regula su vida interna por los Estatutos y Reglamentos que emanan de sus rganos Superiores de Gobierno, como representantes de la voluntad colectiva en la toma de decisiones. CUARTO.- Que la militancia activa de sus miembros fortalece al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin. QUINTO.- Que la Seccin 56 es parte inexcluible del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin. SEXTO.- Que un aspecto central del ejercicio sindical radica en la realizacin de movimientos de personal. SPTIMO.- Que realizar los movimientos de personal en forma subjetiva y fuera de toda reglamentacin provoca inconformidades, resentimientos e injusticias. OCTAVO.- Que realizar los movimientos de personal bajo el espritu contenido en los tres primeros considerandos,

adems de ser un acto de estricta justicia, reafirma la confianza de la base en sus dirigentes.

En sesin plenaria del Comit Ejecutivo Seccional, y con fundamento en los Artculos 10, Fraccin I, II, III y V, del Captulo II; 12 y 14, Fracciones VI y XIII, del Captulo III, Ttulo Primero; Artculos 152, Fraccin VI; 153, Fraccin XXIII; 155, Fraccin VI, del Captulo III, Ttulo Quinto; Artculos 177, Fracciones I y VI, del Captulo I y 183 y 192, Fracciones I, II, III y IV, del Captulo III, Ttulo Sexto de los Estatutos en vigor, se determina el establecimiento, de manera obligatoria, en todas las Delegaciones y Centros de Trabajo que conforman a la Seccin 56, el presente: REGLAMENTO DE ESCALAFN DELEGACIONAL Y DE CENTROS DE TRABAJOCAPTULO PRIMERO

Disposicin GeneralArtculo I.- El Reglamento tiene por objeto establecer las

normas generales para organizar el Escalafn Sindical de los miembros de la Seccin 56 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin.

CAPTULO SEGUNDO

De sus finesArtculo 2.- Los fines que persigue el escalafn a que se

refiere este Reglamento son:I.-

El fortalecimiento de la conviccin sindical de todos los miembros de la Seccin 56 del S.N.T.E.

El enriquecimiento tcnico, pedaggico y cultural de todos los militantes de la Seccin 56 del S.N.T.E., para una mayor y mejor contribucin a una educacin de calidad. III.- La asignacin de mejores adscripciones a los trabajadores, de acuerdo a sus derechos escalafonarios.II.IV.- El otorgamiento de interinatos, doble plaza, plazas

nocturnas e incrementos de horas, a los trabajadores docentes, administrativos, tcnicos y manuales con mayor puntaje escalafonario en su rama y grupo correspondiente.

CAPTULO TERCERO

Requisitos para escalafonarseArtculo 3.- Para inscribirse en el Escalafn Delegacional y

de Centros de Trabajo se requiere lo siguiente:

Ser miembro activo de la Seccin 56 del S.N.T.E. Estar al corriente con las cuotas sindicales. Ser trabajador de base. Tener nombramiento de planta interino en plaza sin titular. Presentar originales y copias de los documentos objetos de puntuacin, incluyendo la hoja de servicios constancias oficiales que comprueben su antigedad y preparacin Profesional.

CAPTULO CUARTO

Clasificacin y Catlogo de los TrabajadoresArtculo 4.- Para los efectos del Escalafn Delegacional y de

Centros de Trabajo, los trabajadores se dividirn en Docentes y de Apoyo y Asistencia a la Educacin (administrativos, tcnicos y manuales). los siguientes grupos:

Artculo 5.- La Rama Escalafonaria Docente comprender

Docentes Docentes Docentes Docentes Docentes Docentes Docentes Docentes Docentes Docentes

de de en de de de de de de de

Educacin Preescolar. Educacin Primaria. Enseanzas Especiales. Educacin Fsica. Secundarias Generales. Telesecundarias. Bachilleratos Generales. Telebachilleratos. Normales. Universidad Pedaggica.

Artculo 6.- En el grupo de Profesores de Educacin

Primaria se establecern tres catlogos:I.-

De profesores que laboren en escuelas matutinas vespertinas comunes. De profesores que laboren en escuelas de educacin especial. De profesores que laboren en escuelas nocturnas.

II.-

III.-

Artculo 7.- La Rama de los Trabajadores de Apoyo y

Asistencia a la Educacin comprendern los siguientes grupos: Administrativos. Tcnicos. Manuales.

Los grupos de que habla el Artculo 7 comprendern las plazas presupuestales que sean de control sindical.Artculo 8.-

El Comit Ejecutivo Delegacional la Representacin Sindical de Centro de Trabajo formularn, para cada grupo, un catlogo Escalafonario con la relacin de Trabajadores y la puntuacin total que les corresponda, de acuerdo a los elementos escalafonarios.Artculo 9.Artculo 10.- Si un trabajador tiene dos, ms plazas de

distinta Rama Grupo, tendr derecho a ser incluido en sendos Catlogos.Artculo 11.- Por cada uno de los grupos mencionados en

los artculos 5 y 7, se establecer un Catlogo con los Trabajadores Interinos limitados que cubran plazas con titular.Artculo 12.- Los Comits Ejecutivos Delegacionales y los

Representantes Sindicales de Centros de Trabajo, actualizarn anualmente los Catlogos de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento.Artculo 13.- La actualizacin de los Catlogos se realizar

durante los quince das siguientes de finalizado el perodo de recepcin de documentos.Artculo 14.- Los Catlogos sern dados a conocer durante

la primera semana de iniciado el curso escolar en el lugar, da y hora que el Comit Ejecutivo Delegacional la Representacin Sindical de Centro de Trabajo determinen y estarn vigentes durante todo eso curso escolar.

CAPTULO QUINTO

De la Calificacin y Puntaje Por cada Trabajador, se integrar un expediente con los documentos debidamente requisitados que se reciban en el lugar, da y horario que indique el Comit Ejecutivo Seccional, El Comit Ejecutivo Delegacional la Representacin Sindical de Centro de Trabajo.Artculo 15.Artculo 16.- Despus de calificados los documentos, sern

debidamente cancelados con la fecha, nombre y firma de quien cotej.Artculo 17.- El Comit Ejecutivo Seccional, El Comit

Ejecutivo Delegacional la Representacin Sindical de Centro de Trabajo, calificarn individualmente a los trabajadores y registrarn su puntaje en las cdulas diseadas especialmente para tal fin. Los documentos entregados por los trabajadores durante el perodo comprendido entre el primero y el ltimo da de cada ao escolar, sern calificados para ser tomados en cuenta en la actualizacin de los Catlogos del ao escolar siguiente a su recepcin.Artculo 18.-

Las materias de nomenclatura podrn calificarse trabajador las haya cursado.Artculo 19.-

estudio con igual las veces que el

Artculo 20.- Cuando exista algn documento materia,

que se considere objeto de puntuacin y no aparezca en el Catlogo del Tabulador, se deber recurrir al Comit Ejecutivo Seccional para que se otorgue la puntuacin correspondiente.Artculo 21.- Los Comits Ejecutivos Delegacionales y las

Representacines Sindicales de Centro de Trabajo llevarn un registro, emitirn constancias, de todos los elementos escalafonarios a calificar que as corresponda.Artculo 22.- Los trabajadores escalafonados tienen derecho

a solicitar la revisin de su puntaje y la correccin, en caso de error. Esta solicitud deber de hacerse por escrito y en un lapso de 15 das, a partir de la fecha en que se d a conocer el puntaje.CAPTULO SEXTO

Elementos EscalafonariosArtculo 23.- Son elementos para calificar los derechos

escalafonarios: La antigedad en el servicio. La antigedad sindical. La militancia sindical. La preparacin y mejoramiento profesional. Las publicaciones Pedaggico. de carcter Sindical, Cientfico,

Artculo 24.- Los elementos para calificar los derechos

escalafonarios debern ajustarse correspondiente a cada Rama y Grupo.

al

tabulador

Artculo 25.- Los trabajadores que se separen del servicio

con goce de sueldo no perdern su antigedad sindical, y sta les seguir siendo computada siempre y cuando, en el lapso de separacin, sus cuotas sindicales sigan vigentes.Artculo 26.- Para calificarse la antigedad sindical slo se

deber computar el tiempo de permanencia en las siglas del S.N.T.E.Artculo 27.- El puntaje para la antigedad sindical se

extraer de la ficha personal que la Organizacin elaborar para sus miembros y que ser pertenencia de stos.Artculo 28.- En las promociones de un periodo lectivo, para

la militancia sindical se tomar exclusivamente el puntaje acumulado en el periodo lectivo inmediato anterior.CAPTULO SPTIMO

Movimientos Escalafonarios.Artculo 29.- Se considera como beneficio todo aquello que,

por mayor puntaje escalafonario, redite una mejor adscripcin un incremento extra en los ingresos particulares de los trabajadores escalafonados.

Tienen derecho a tomar parte en los movimientos Escalafonarios Seccionales de Centro de Trabajo, los trabajadores de planta y los interinos en plaza sin titular.Artculo 30.-

Los trabajadores escalafonados, con nombramiento de interinos limitados en plaza con titular, tendrn derecho a ocupar una vacante en propiedad despus de que se hayan hecho los movimientos escalafonarios que correspondan a los trabajadores de planta interinos, limitados ilimitados en plaza sin titular.Artculo 31.-

El trabajador que reciba un beneficio escalafonario no podr seguir participando en otras vacantes que se presenten, hasta despus de transcurridos 24 meses a partir de la fecha en que haya recibido ese beneficio.Artculo 32.Artculo 33.- El trabajador que cambie de adscripcin

dentro de la Zona Escolar, en condiciones desventajosas, slo podr recibir otra promocin despus de que se haya beneficiado a todos los trabajadores escalafonados.Artculo 34.- El trabajador que habiendo ostentado en

titularidad doble plaza plaza nocturna adicional, una categora superior, haya renunciado a continuar desempendolas, no podr concursar por una vacante de las mismas caractersticas de la que haya dejado.Artculo 35.- Cuando un trabajador tenga un movimiento a

una adscripcin de otra Delegacin Centro de Trabajo, deber permanecer en su nueva adscripcin categora, mnimamente dos aos.

No se considerarn, para movimientos escalafonarios, interinatos limitados no mayor de tres meses.Artculo 36.CAPTULO OCTAVO

Circulares y DictmenesArtculo 37.- Las vacantes que se presenten debern

boletinarse mediante una circular, con respectivo acuse de recibo, que incluye como mnima, los diez primeros lugares en puntuacin. El tiempo para hacerlo no tendr que ser mayor a 5 das hbiles a partir de que el Comit Ejecutivo Delegacional la Representacin Sindical del Centro de Trabajo tenga conocimiento de la vacante antes mencionada.Artculo 38.- Las circulares para boletinar una vacante

debern especificar el lugar y turno exactos, de la adscripcin que se ofrece.Artculo 39.- Los interesados para ocupar las vacantes

tendrn un tiempo lmite de 5 das hbiles, a partir de la fecha del acuse de recibo, para contestar por escrito, de manera categrica y explcita, la aceptacin rechazo a las mismas; de no hacerlo durante el tiempo indicado, el Comit Ejecutivo Delegacional la Representacin Sindical de Centro de Trabajo lo tomarn como rechazo.Artculo 40.- En caso de vacante definitiva, en tanto se

dictamina, el Comit Ejecutivo Delegacional la Representacin Sindical de Centro de Trabajo, podrn nombrar interinos en etapa provisional.

El Comit Ejecutivo Delegacional la Representacin Sindical de Centro de Trabajo, debern considerar desierta una vacante cuando el ofrecimiento no haya sido aceptado por ninguno de los trabajadores escalafonados.Artculo 41.Artculo 42.- Las plazas consideradas desiertas quedarn a

disposicin de los Comits Ejecutivos Delegacionales de las Representaciones Sindicales de Centro de Trabajo correspondientes.Artculo 43.- Los Comits Ejecutivos Delegacionales y las

Representaciones Sindicales de Centro de Trabajo dictaminarn sobre movimientos estrictamente de su control, con riguroso apego a la fecha de liberacin de las vacantes y con aplicacin del Catlogo en vigor.Artculo 44.- Los Dictmenes que se emitan sern en forma

DEFINITIVA y ILIMITADA (hasta nuevo aviso) limitada por tiempo mayor a 3 meses.Artculo 45.-

El Comit Ejecutivo Delegacional la Reresentacin Sindical de Centro de Trabajo, al omitir un Dictmen lo har por escrito, con copia a los aceptantes no dictaminados en un lapso de 5 das hbiles a partir de la fecha del fallo correspondiente.Artculo 46.- Cuando un trabajador reciba el beneficio de un

Dictamen lo podr aceptar rechazar, pero de ningn modo heredar, transmitir diferir a otra persona amiga familiar. Todo trabajador podr renunciar a un Dictamen siempre y cuando lo haga por escrito duranteArtculo 47.-

los 5 das hbiles posteriores a la notificacin de dicho Dictamen.Artculo 48.- Cuando un trabajador decline el beneficio de

un Dictamen, ste se otorgar al siguiente de los aceptantes que la suceda en mayor puntuacin, y as sucesivamente.Artculo 49.- En el caso de que un trabajador rechace

renuncie a un Dictamen, sus derechos se mantendrn vigentes para concurrir en vacantes que se presenten con posterioridad.Artculo 50.- Podrn otorgarse dictmenes en doble plaza

despus de haber hecho movimientos, siempre y cuando la adscripcin final le sea compatible el dictaminado

Artculo 51.- Cuando el Comit Ejecutivo Delegacional la

Representacin Sindical de Centro de Trabajo tenga que dictaminar en casos de trabajadores empatados en puntajes escalafonarios tomarn como factores de desempate los siguientes: Los diplomas otorgados por nuestra Organizacin a nivel Delegacional de Centro de Trabajo, Seccional y/o Nacional que no hayan sido computados. II.- Los Diplomas obtenidos en el mbito docente. III.- La antigedad en el servicio.I.-

CAPTULO NOVENO Impugnacin a los Dictmenes

Los trabajadores escalafonados podrn impugnar, por escrito, ante el Comit Ejecutivo Delegacional la Representacin Sindical de Centro de Trabajo, los Dictmenes emitidos que consideren lesivos a sus intereses, en un plazo que no exceda de 10 das naturales a partir de la fecha de emisin del Dictamen.Artculo 52.Artculo 53.- Es obligacin de los trabajadores inconformes

presentar pruebas documentales pblicas, para acreditarse el derecho que presuntamente los asiste. De la misma manera el (los) trabajador(es) conforme(s) con el Dictamen inicial le(s) asiste(n) el derecho al recurso de la defensa, con pruebas de igual carcter.Artculo 54.- Ambas partes podrn aportar las pruebas

requeridas, en las instancias y tiempos que se indiquen para dilucidar la controversia.Artculo 55.-

El Comit Ejecutivo Delegacional la Representacin Sindical de Centro de Trabajo, en un plazo no mayor de 10 das naturales a partir de la fecha en que se reciban los documentos de impugnacin, emitirn su fallo sobre el particular.Artculo 56.- Los trabajadores inconformes con el fallo en

los trminos del artculo anterior podrn recurrir, en ltima instancia, al Comit Ejecutivo Seccional en un plazo de 10 das naturales, contados a partir de que se d ese fallo. Esta intervencin se solicitar por escrito. Por su parte, el Comit Ejecutivo Seccional, en un plazo de 20 das naturales a partir de la fecha en que se reciba la impugnacin, emitir su fallo. Este ser inapelable.

CAPTULO DCIMO ConveniosArtculo 57.- Cuando una Delegacin se divida, entre sta y

la(s) resultante (s) de esa divisin se establecer un CONVENIO que salvaguarde los derechos escalafonarios de quienes, originalmente, integraban la Delegacin matriz.Artculo 58.- Los convenios mencionados en el artculo 57,

teniendo como base este Reglamento determinarn la normatividad complementaria para realizar los movimientos de personal.Artculo 59.- Los Convenios interdelegacionales (artculo

57) sern sancionados por el Comit Ejecutivo Seccional. CAPTULO DCIMO PRIMERO Asambleas Estatales de Cambios y Permutas

Artculo 60.- Siempre que se establezca una Asamblea

Estatal de Cambios y Permutas, ser el Comit Ejecutivo de la Seccin 56 el que convoque a ella.Artculo 61.- Las convocatorias a que se refiere el artculo

60, se apegarn al presente Reglamento y debern contener la normatividad complementaria. CAPTULO DCIMO SEGUNDO

La Comisin de EscalafnArtculo 62.- La Comisin de Escalafn estar integrada de

la manera siguiente:I.-

Un Presidente que ser el Secretario de Escalafn Delegacional. Un Secretario. Un Vocal.

II.III.-

Artculo 63.- Para ocupar el cargo de Secretario de Vocal

de la Comisin de Escalafn se requiere:I.II.-

Estar en pleno uso de sus derechos sindicales. Estar en servicio activo dentro de la jurisdiccin que se va a presentar. Tener una antigedad mnima de 1 ao de servicio. en la Seccin 56 del la eleccin en el cargo. S.N.T.E., previamente a

III.-

IV.- Haber militado, sin interrupcin, un mnimo de 1 ao

Artculo 64.- Para las Delegaciones Centros de Trabajo de

reciente formacin, queda dispensado en el cumplimiento de las Fracciones III y IV, sealadas en el artculo anterior.Artculo 65.- La Comisin de Escalafn, ser designada en

la misma asamblea de carcter legal a la que haya convocado el Comit Ejecutivo Seccional para elegir a los

dirigentes de cada una de las Delegaciones Centros de Trabajo, su ejercicio ser de dos aos.Artculo 66.- El Secretario y el Vocal de la Comisin de

Escalafn tienen las siguientes facultades y obligaciones:I.-

Cumplir estrictamente Reglamento.

las

normas

de

este

II.-

Desempearse invariablemente, en coordinacin con el Secretario General y el Secretario de Escalafn Delegacional con el Representante Sindical de Centro de Trabajo, segn corresponda. Auxiliar en la integracin del expediente de cada trabajador con las copias de la documentacin que se reciba, una vez que se hayan compulsado con los originales. trabajadores .

III.-

IV.- Auxiliar en la recepcin de la documentacin de los

V.-

Auxiliar en la calificacin de los elementos escalafonarios en estricto apego al tabulador anexo para cada Rama y Grupo.

VI.- Auxiliar en la difusin del Catlogo correspondiente. VII.- Auxiliar en la distribucin de las Circulares para

boletinar las vacantes correspondientes. CAPTULO DCIMO TERCERO

y

de

los

Dictmenes

El tabulador de EscalafnArtculo 67.- El Tabulador anexo al presente Reglamento,

ser la norma que rija la puntuacin que deber asignarse a cada uno de los trabajadores escalafonados en las distintas Ramas y Grupos.Artculo 68.- El Tabulador se clasifica, para su aplicacin de

la siguiente manera:I.-

Puntuacin General: aplicable a todos los trabajadores escalafonados. II.- Puntuacin Especfica: se aplica de acuerdo a la Rama y Grupo en que est ubicado el trabajador. III.- Puntuacin Total: ser igual a la suma de la puntuacin general ms la puntuacin especfica.Artculo 69.- La puntuacin a otorgar por aportaciones

econmicas extraordinarias, ser establecida y autorizada por el Comit Ejecutivo Seccional. TRANSITORIOSArtculo 1.- El Comit Ejecutivo Seccional, los Comits

Ejecutivos Delegacionales y las Representaciones Sindicales de Centros de Trabajo son los responsables de la aplicacin del presente Reglamento y sus anexos.Artculo 2.- Ser obligatorio, en todas las Delegaciones

Centros de Trabajo, el establecimiento y funcionamiento de la Comisin Auxiliar de Escalafn. Por esta nica vez deber nombrarse en la prxima Asamblea de carcter

legal, en la que haya representacin del Comit Ejecutivo Seccional. Su vigencia ser hasta que terminen su gestin los Comits Ejecutivos Delegacionales las Representaciones Sindicales de Centro de Trabajo respectivos. Los Comits Ejecutivos Delegacionales, Representaciones Sindicales de Centros de Trabajo y Comisiones Auxiliares de Escalafn, ajustarn puntuaciones correspondientes, a efecto de que prximos Catlogos se emitan conforme a lineamientos expresados en este Reglamento y Tabulador anexo.Artculo 3.-

las las las los los el

Artculo 4.- Este Reglamento y sus anexos debern darse a

conocer a todos los trabajadores que conforman la membresa de la Seccin 56 del S.N.T.E.Artculo 5.- Lo no previsto en el presente Reglamento ser

resuelto por el Comit Ejecutivo Seccional.Artculo 6.- El presente Reglamento entrar en vigor a

partir de la presente fecha:

ATENTAMENTE POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO XALAPA-EQUEZ.,VER., A 16 DE NOVIEMBRE DEL 2001. POR EL COMITE EJECUTIVO SECCIONAL SECRETARIO GENERAL DE ESCALAFON PROFR. HOMERO J. POLITO DOMINGUEZ JUAN PEREZ HERNANDEZ. SECRETARIO PROFR.

TABULADOR

El tabulador es complemento del Reglamento de Escalafn Delegacional y de Centros de Trabajo. Su aplicacin ser calificar a los miembros de la Seccin 56 del S.N.T.E., de acuerdo a la Rama Grupo en que estn clasificados. La puntuacin se considera de la siguiente manera:1.

PUNTUACIN GENERAL.Para todos los trabajadores. La puntuacin se computar por cada elemento de calificacin comprobable. PUNTUACIN ESPECFICA.- Para cada Rama y Grupo. La puntuacin se acumula de acuerdo a los documentos, objetos de puntuacin, presentados por los trabajadores. PUNTUACIN TOTAL.- Ser igual a la suma de los subtotales de las dos puntuaciones anteriores. El resultado deber ir asentado en la ficha correspondiente. GENERAL

2.

3.

PUNTUACINI.-

Antigedad sindical y antigedad en el servicio tendrn igual puntuacin. Se calificar separadamente cada aspecto, por cada ao, de acuerdo a lo siguiente:

ANTIGEDAD PUNTOS

5

De1a15aos: De 16 a 20 aos: De 21 en adelante: 7

8 NOTA: El tiempo laborando en el sistema educativo estatal y la antigedad sindical previo al ingreso al nivel que se est calificando, tendr un punto por ao.II.-

Asistencia a Asambleas y eventos de participacin general a los que convoquen la Representacin Sindical de Centros de Trabajo, Delegacional, Seccional Nacional: 5 Cargo Sindical de Eleccin, por ao: Secretario General: 8 Otras Secretaras de Comit: 5

III.-

IV.- Comisin Sindical desempeada, por ao:

1.5

V.-

Delegado Efectivo a Congreso: Nacional: 5

Seccional:VI.- Publicaciones:

4

PEDAGGICAS, hasta 5 puntos por ao en escala del 1 al 5. SINDICALES, hasta 5 puntos sujetos a criterio del Comit Tcnico. CULTURA GENERAL, hasta 3 puntos.VII.- Cursos de Mejoramiento Profesional Diplomado

Por cada 30 horas del nivel: 1 De otro nivel: 0.5 Cursos de Actualizacin Espaol y Matemticas (PRONAP) 1.00 PUNTUACIN ESPECFICA

EDUCACIN BSICA: ESPECIAL, PREESCOLAR Y PRIMARIA TITULADOSI.-

Ttulo de Licenciado en Educacin Bsica egresado de Normal, U.P.V. U.P.N. 218 Ttulo de Profesor de Educacin Primaria de Educador (a) 160

II.-

NOI.-

TITULADOS

Certificado de Secundaria: 25 Certificado de Bachillerato: 30 Certificado de Iniciacin Pedaggica: 50 Boleta de 1er. Ao: Boleta de 2 ao: Boleta de 3er. Ao carta de pasante: 80

II.-

III.-

IV.- Normal Bsica de 3 aos:

115

150V.-

Normal Bsica de 4 aos: Boleta 1er. Semestre: 62.5 Boleta 2. Semestre: Boleta 3er. Semestre: Boleta 4 Semestre: 100.0 Boleta 5 Semestre: 112.5 Boleta 6 Semestre: 125.0 Boleta 7 Semestre: 137.5 Boleta 8 Semestre 150.0

75.0 87.5

carta

de

pasante:

VI.- Licenciatura de 3 aos en U.P.V. U.P.N.

Boleta de 1er. Semestre: Boleta de 2 Semestre primer ao: 111 Boleta 3er. Semestre: Boleta 4 Semestre segundo ao: 161 Boleta 5 Semestre: Boleta 6 Semestre tercer ao: 211

86

136

186

VII.- Licenciatura de 4 aos en Normal, U.P.V. U.P.N.

Boleta de 1er. Semestre: Boleta 2 Semestre: Boleta 3er.semestre: Boleta 4 semestre: Boleta 5 semestre: Boleta 6 semestre: Boleta 7 semestre:

71 91 111 131 151 171 191

Boleta 8 semestre carta de pasante: 211 NOTAS:a.-

En todos los casos anteriores la calificacin ms alta anula a las antecedentes. En el caso de contar, al mismo tiempo, con Ttulo carta de pasante de Profesor(a), Educador (a) y estudios incompletos de Licenciatura, esto se calificarn de acuerdo a los diferentes planes de estudios de U.P.V. U.P.N., por lo que la suma de ambos no rebasar los 211 puntos. estudios equivalentes (Profesor (a) y Educador (a) Licenciado de Educacin Primaria y/o Preescolar y/o Especial) se tomar como base el de mayor valor, el apegado al perfil, y el otro se calificar de acuerdo a lo dispuesto para la puntuacin por materia.

b.-

c.- En el caso de contar, al mismo tiempo, con dos tipos de

d.-

Se hace la observacin de que en el caso de los Certificados de Profesores (as) Educadores (as) con plan de 4 aos de estudios, las calificaciones aparecen por ao pero las de las 8 materias centrales (que incluyen la prctica escolar) se cursaron semestralmente. En el 4 ao las materias centrales fueron 6 llevndose a la prctica escolar en los 2 semestres. ACUMULABLE

PUNTUACIN

I.-

Otros estudios profesionales. LICENCIATURA EQUIVALENTES: MATERIAS PEDAGGICAS Plan anual Plan semestral MATERIAS DE CULTURA GENERAL Plan anual Plan semestral 1.0 0.5 3.0 1.5

MAESTRAS PEDAGGICAS: Plan anual Plan semestral Plan cuatrimestral MATERIAS DE CULTURA GENERAL Plan anual Plan semestral Plan cuatrimestral 6.0 3.0 2.0

3.0 1.5 1.0

47

Carta

de

Pasante

de

Normal

superior 50

Ttulo de Normal Superior 55 DOCTORADOS MATERIAS PEDAGGICAS: Plan anual Plan semestral 4.5 3.0 Plan cuatrimestral

Pedagoga o Psicologa U.V o Normal Superior

9.0

MATERIAS DE CULTURA GENERAL Plan anual Plan semestral 2.25 Plan cuatrimestralII.-

4.5

1.5

Curso Propedutico de U.P.V., U.P.N. Nivelacin Pedaggica 5.0

NOTAS:A.-

La puntuacin acumulable del inciso I se sumar a la ms alta justificada de los incisos I II del personal Titulado la ms alta justificada de los incisos III, IV, V, VI, VII del personal No Titulado. La puntuacin acumulable del inciso II slo se sumar a la del inciso II del personal No Titulado, si sta es la ms alta justificada.

B.-

TELESECUNDARIAS TITULADOS

I.II.-

Ttulo de Normal Superior

218

Ttulo de Universidad Veracruzana equivalente 160

NO TITULADOSI.-

Carta de pasante de Normal Superior 211 Carta de Pasante de la U.P.V. equivalente 150

II.-

III.-

Normal Superior: PLAN DE 6 AOS: Por ao Por semestre PLAN DE 5 AOS: Por ao Por semestre 42.0 21.0 35 17.5

PLAN DE 4 AOS: Por ao Por semestreIV.- Universidad Veracruzana equivalente:

52.5 26.25

PLAN DE 6 AOS: Por ao Por semestre PLAN DE 5 AOS: Por ao 30.0 25.0 12.5

Por semestre PLAN DE 4 AOS: Por ao Por semestre

15.0

37.5 18.75

NOTA: A.- En todos los casos anteriores la calificacin ms alta anula a las antecedentes. En el caso de contar, al mismo tiempo, con los dos tipos de estudio, se tomar como base el documento de mayor valor con el ingreso al servicio y el otro se calificar de acuerdo a lo dispuesto para la puntuacin por materias. PUNTUACIN ACUMULABLEB.I.-

Otros estudios acumulables: DE PROFESOR(A), EDUCADOR(A), LICENCIATURAS EQUIVALENTES: MATERIAS PEDAGGICAS: Plan anual Plan semestral 3.0

1.5

MATERIAS DE CULTURA GENERAL: Plan anual .5 Plan semestral 1.0

MAESTRAS: Plan anual 3.0 2.0 MATERIAS DE CULTURA GENERAL: Plan anual Plan semestral 1.5 1.0 Plan cuatrimestral 3.0 Plan semestral Plan cuatrimestral 6.0

DOCTORADOS:

MATERIAS PEDAGGICAS: Plan anual 4.5 3.0 Plan semestral Plan cuatrimestral 9.0

MATERIAS DE CULTURA GENERAL: 4.5 Plan anual

Plan semestral 2.25 Plan cuatrimestral 1.5

SECUNDARIAS, BACHILLERATOS TELEBACHILLERATOS

GENERALES

Y

TITULADOSI.-

Ttulo de Normal Superior, U.V. equivalentes 218

NO TITULADOSI.-

Carta de pasante 210 Normal Superior, U.V. equivalente: PLAN DE 6 AOS: Por ao 35

II.-

Por semestre 17.5 PLAN DE 5 AOS: Por ao Por semestre 21.0 PLAN DE 4 AOS: Por ao 52.50 42.0

Por semestre 26.25 NOTAS: A.- En todos, los casos anteriores la calificacin ms alta anula a los antecedentes.B.-

En el caso de contar, al mismo tiempo, con los dos tipos de estudios, se tomar como base el documento con el que ingres al servicio, el otro se calificar de acuerdo a lo dispuesto para la puntuacin por materias. En caso de empate, sern sujeto de desempate los documentos no computables. ACUMULABLE

C.-

PUNTUACINI.-

Otros estudios profesionales: EDUCADOR(A)

DE PROFESOR(A), LICENCIATURAS EQUIVALENTES: MATERIAS PEDAGGICAS: Plan anual 1.5 Plan semestral

3.0

MATERIAS DE CULTURA GENERAL:

Plan anual .5 Plan semestral

1.0

MAESTRAS: MATERIAS PEDAGGICAS: Plan anual Plan semestral 3.0 2.0 Plan cuatrimestral MATERIAS DE CULTURA GENERAL: Plan anual Plan semestral 1.5 1.0 Plan cuatrimestral DOCTORADO: MATERIAS PEDAGGICAS: Plan anual 9.0 3.0 6.0

Plan semestral Plan cuatrimestral 3.0 MATERIAS DE CULTURA GENERAL: Plan anual Plan semestral 2.25 Plan cuatrimestral 1.5 NORMAL Y UNIVERSIDAD PEDAGGICA TITULADOSI.-

4.5

4.5

LICENCIADOS EN U.P.V., U.P.N., NORMAL SUPERIOR, UNIVERSIDAD VERACRUZANA EQUIVALENTE. 218

NO TITULADOSII.-

CARTA DE PASANTE CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE U.P.V., U.P.N., UNIVERSIDAD VERACRUZANA EQUIVALENTE 210

NOTAS:A.-

En los casos anteriores la calificacin ms alta anual antecedentes.

B.-

En el caso de contar, al mismo tiempo con ms de uno de los estudios mencionados, se tomar como base el documento de mayor valor y el(os) otro (s) se calificar (n) de acuerdo a lo dispuesto para la puntuacin por materias. ACUMULABLE

PUNTUACINI.-

Otros estudios profesionales: (A),

DE PROFESOR (A), EDUCADOR LICENCIATURAS EQUIVALENTES: MATERIAS PEDAGGICAS: Plan anual Plan semestral 1.5 MATERIAS DE CULTURA GENERAL: Plan anual Plan semestral .5

3.0

1.0

MAESTRAS: MATERIAS PEDAGGICAS: Plan anual 6.0

Plan semestral 3.0 Plan cuatrimestral 2.0 MATERIAS DE CULTURA GENERAL: Plan anual Plan semestral 1.5 Plan cuatrimestral 1.0 DOCTORADO: MATERIAS PEDAGGICAS: Plan anual Plan semestral 4.5 Plan cuatrimestral 3.0 MATERIAS DE CULTURA GENERAL: Plan anual 2.25 9.0 3.0

Plan cuatrimestral 1.5

EDUCACIN FSICA TITULADOSI.-

TTULO DE LICENCIADO EN EDUCACIN FSICA, EGRESADO DE NORMAL, DE UNIVERSIDAD VERACRUZANA, NORMAL SUPERIOR EQUIVALENTE. 218

II.-

TTULO DE PROFESOR DE EDUCACIN FSICA, EGRESADO DE NORMAL, DE UNIVERSIDAD VERACRUZANA, NORMAL SUPERIOR EQUIVALENTE. 160

III.-

NO TITULADOSI.-

Certificado de Secundaria 25 Certificado de Bachillerato 30 Certificado de iniciacin pedaggica 50

II.-

III.-

IV.- Estudios de Profesor de Educacin Fsica:

PLAN DE 3 AOS: Boletas de 1er. Ao 80 Boletas de 2 ao 115 Boletas de 3er. Ao carta de pasante 150 PLAN DE 4 AOS:

Boleta de 1er. Ao 75 Boleta de 2 ao Boleta de 3er. Ao 125 Boleta de 4 ao carta de pasante 150V.-

100

LICENCIATURA EN EDUCACIN FSICA EN ESCUELA NORMAL, UNIVERSIDAD VERACRUZANA EQUIVALENTE. Boleta de 1er.semestre 71 Boleta de 2 ao semestre primer ao 91 Boleta de 3er. Ao 111 Boleta de 4 semestre segundo ao 131 Boleta de 5 semestre 151 Boleta de 6 semestre tercer ao 171

Boleta de 7 semestre 191 Boleta de 8 semestre carta de pasante 211VI.- Licenciatura en Educacin Fsica de la Universidad

Veracruzana PLAN DE 2 AOS: 1er. Semestre 91 2 semestre 3er.semestre 171 4 semestreVII.- Licenciatura

131

211 en Educacin Fsica en Normal

Superior. PLAN DE 4 AOS: 1er. Semestre 71 2 semestre 3er.semestre 111 91

4 semestre segundo ao 131 5 semestre 6 semestre tercer ao 171 7 semestre 8 semestre cuarto ao, carta de pasante 211 PLAN DE 5 AOS: 1er.semestre 67 2 semestre 3er.semestre 99 4 semestre segundo ao 115 5 semestre 6 semestre tercer ao 147 7 semestre 163 131 83 191 151

8 semestre 9 semestre 10 semestre quinto ao 211 PLAN DE 6 AOS: 1er.semestre 62.5 2 semestre primer ao 76.00 3er.semestre 89.5 4 semestre segundo ao 103.00 5 semestre 116.5 6 semestre tercer ao 130.0 7 semestre 143.5 8 semestre cuarto ao 157.0 9 semestre 170.5

179 195

10 semestre quinto ao 184.0 11 semestre 197.5 12 semestre sexto ao 211.0 NOTAS:A.-

En todos los casos anteriores la calificacin ms alta anula a las antecedentes. En el caso de contar al mismo tiempo, con Ttulo carta de pasante de Profesor de Educacin Fsica y estudios incompletos de Licenciatura equivalente a U.P.V. U.P.N., estos ltimos se calificarn de acuerdo al catlogo de materias, y la suma de ambos aspectos no rebasar los 211 puntos.

B.-

PUNTUACIN ACUMULABLE (IGUAL QUE PRIMARIAS)II.-

Nivelacin Pedaggica 5

NOTAS:A.-

La puntuacin acumulable del inciso I se sumar a la ms alta justificada de los incisos II y I del personal

titulado, la ms alta justificada de los incisos III, IV, V y VI del personal no titulado.B.-

La puntuacin acumulable del inciso I slo se sumar a la del inciso II del personal no titulado si sta fuera la ms alta justificada.

MAESTROS ESPECIALISTASI.-

Certificado relativo a la especialidad 60 Certificado de Educacin Primaria 20 Certificado de Secundaria 40 5

II.-

III.-

IV.- Por materias acreditadas de Bachillerato

V.-

Por materia de Estudios Superiores 1.0

PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIN, PERSONAL ADMINISTRATIVOI.-

Certificado expedido por instituciones relativas al ramo: Plan anual 25

Plan de dos aos Plan de tres aosII.-

35 45

Certificado de Educacin Primaria 20 Certificado de secundaria 40 5

III.-

IV.- Por materia acreditada de Bachillerato

V.-

Por materias de Estudios Superiores 1

TCNICOS Y MANUALESI.-

Certificado de Primaria 20 Certificado de Secundaria 40 Certificado de Academia 25 5

II.-

III.-

IV.- Por materia acreditada de Bachillerato

V.-

Por materias de Estudios Superiores 1

CATLOGO DE MATERIAS PEDAGGICAS A LAS QUE SE LES DAR TRES PUNTOS EN PLAN DE ESTUDIOS ANUAL Y UNO PUNTO CINCO PUNTOS EN PLAN DE ESTUDIOS SEMESTRALES. NO INCLUYE LAS DE LICENCIATURA.

ADMINISTRACIN EDUCATIVA. ADMINISTRACIN ESCOLAR. ANTROPOLOGA PEDAGGICA. ANTROPOLOGA SOCIAL.

APRENDIZAJE. BASES BIOLGICAS

DEFICIENCIA MENTAL. BASES PSICOLGICAS DE LA EDUCACIN. CIENCIAS DE LA EDUCACIN. CLSICOS DE LA EDUCACIN. CONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD. CONOCIMIENTO DEL EDUCANDO. CONOCIMIENTO DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE. CONOCIMIENTO Y EDUCACIN DE LOS ADOLESCENTES. CURSO MONOGRFICO DE LA HISTORIA DE LA EDUCACIN EN MXICO. CURSO SUPERIOR DE PAIDOLOGA. CONOCIMIENTO DE LA INFANCIA. CONOCIMIENTO DE LA ADOLESCENCIA. DIAGNSTICO MULTIPROFESIONAL DE LOS PROBLEMAS DEL APRENDIZAJE. DIDCTICA (TODAS LAS DIDCTICAS). EDUCACIN DE LOS ADOLESCENTES. EDUCACIN DE LOS ADULTOS. EDUCACIN DEL RITMO. EDUCACIN PERCEPTUAL. ESTADSTICA APLICADA A LA EDUCACIN. ESTADSTICA ESCOLAR. ESTADSTICA, LEGISLACIN Y ORGANIZACIN ESCOLAR. ESTADSTICA METODOLGICA. ESTUDIO DE LA ADOLESCENCIA. EVALUACIN Y MEDICIN PEDAGGICA. EVALUACIN PEDAGGICA. EDUCACIN COMPARADA ESTADSTICA. FILOSOFA DE LA EDUCACIN. FILOSOFA Y POLTICA DE LA EDUCACIN.

PARA

EL

ESTUDIO

DE

LA

FUNDAMENTOS BIOLGICOS DE LA PEDAGOGA. FUNDAMENTOS DE LA CIENCIA DE LA EDUCACIN. FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIN AMERICANA. FUNDAMENTOS FILOSFICOS DE LA PEDAGOGA. FUNDAMENTOS SOCIOLGICOS. FUNDAMENTOS SOCIOLGICOS DE LA EDUCACIN. HIGIENE ESCOLAR. HISTORIA DE LA EDUCACIN. HISTORIA DE LA EDUCACIN EN MXICO. HISTORIA DE LA PEDAGOGA. HISTORIA GENERAL DE LA EDUCACIN. HISTORIA GENERAL DE LA PEDAGOGA. INTRODUCCIN A LA EDUCACIN ESPECIAL. INTRODUCCIN A LA ESTADSTICA EDUCATIVA. INVESTIGACIN EN CIENCIA DE LA EDUCACIN. INVESTIGACIN EN SISTEMAS Y TECNOLOGA EDUCATIVA. INVESTIGACIN: SU INTRODUCCIN Y METODOLOGA. LABORATORIO DE MATERIAL DIDCTICO. LEGISLACIN Y ORGANIZACIN ESCOLAR. LEGISLACIN EDUCATIVA. LEGISLACIN Y ADMINISTRACIN EDUCATIVA. MEDICIN DE RESULTADOS EN LA EDUCACIN. METODOLOGA. METODOLOGA ESTADSTICA. METODOLOGA GENERAL. METODOLOGA Y TCNICA DE LA INVESTIGACIN PEDAGGICA. MTODOS DE DIRECCIN Y AJUSTE DEL APRENDIZAJE. METODOLOGA DIDCTICA. MTODOS DE ESTADSTICA. ORGANIZACIN, ADMINISTRACIN Y SUPERVISIN ESCOLAR. ORGANIZACIN Y ADMINISTRACIN (U.V.).

ORGANIZACIN Y ADMINISTRACIN ESCOLAR. ORGANIZACIN ESCOLAR DE LA EDUCACIN ESPECIAL

EN GRUPOS INTEGRADOS. ORGANIZACIN EDUCATIVA. ORGANIZACIN EDUCATIVA Y VOCACIONAL. ORGANIZACIN ESCOLAR. ORGANIZACIN PROFESIONAL. ORGANIZACIN PROFESIONAL Y PSICOTCNICA PEDAGGICA. ORGANIZACIN VOCACIONAL Y PROFESIONAL. ORGANIZACIN EDUCATIVA (VOCACIONAL Y OCUPACIONAL). PAIDOLOGA. PEDAGOGA (TODAS LAS PEDAGOGAS). PLANEACIN EDUCATIVA. PRINCIPIOS DE CONDUCTA. PRINCIPIOS DE LA CONDUCTA. PRINCIPIOS DE MODIFICACIN DE LA CONDUCTA. PRIMER SEMINARIO DE LA ORIENTACIN EDUCATIVA Y VOCACIONAL. PROBLEMAS EN CIENCIAS DE LA ENSEANZA. PROCESO, ENSEANZA Y APRENDIZAJE. PROBLEMAS PSICOLGICOS DEL ADOLESCENTE. PSICOLOGA (TODAS LAS PSICOLOGAS). PSICOPEDAGOGA. PSICOPATOLOGA DE LA ADOLESCENCIA. PSICOPATOLOGA DEL EDUCANDO. PSICOPEDAGOGA DEL APRENDIZAJE. PSICOTECNIA DE LA ORIENTACIN. PSICOTECNIA PEDAGGICA. PSICOTCNICA. PSICOTCNICA DE LA EDUCACIN. PSICOTCNICA PEDAGGICA. PSIQUIATRA INFANTIL.

RECURSOS MODERNOS DE ENSEANZA (TELEVISIN Y

CINEMATOGRAFA EDUC.). SEMINARIOS (TODOS LOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIN). SOCIOLOGA DE LA EDUCACIN. SOCIOLOGA MEXICANA DE LA EDUCACIN. TALLERES DE MATERIAL DIDCTICO. TALLERES DE MATERIAL Y RECURSOS DIDCTICOS. TCNICA (TODAS LAS RELATIVAS A LA EDUCACIN). TEORA DE LA EDUCACIN. TEORA, TCNICAS Y RECURSOS AUDIOVISUALES. TEORA Y TCNICAS DE LOS RECURSOS AUDIOVISUALES. TECNOLOGA EDUCATIVA. TEORA Y PRCTICA DE LA SUPERVISIN ESCOLAR. TEORA PEDAGGICA. USO EN EL SALN DE CLASES DE LA TELEVISIN EDUCATIVA. UTILIZACIN, SELECCIN Y PREPARACIN DE MATERIAL AUDIOVISUAL.

LAS MATERIAS DE CULTURA GENERAL, NO INCLUIDAS EN ESTE CATALOGO, SE LES OTORGAR 1 PUNTO SI EL PLAN DE ESTUDIOS ES ANUAL Y MEDIO PUNTO SI ES SEMESTRAL. EXCEPTO LAS CURSADAS EN LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA, A STAS SE LES ASIGNAR UN PUNTO SIN CONSIDERAR EL PLAN.

PARA CALIFICAR MATERIAS DE LICENCIATURA UNIVERSIDAD PEDAGGICA (S.E.P.)

PLAN 75 ESPAOL Y SU METODOLOGA I 1 MATEMTICAS Y SU METODOLOGA I 1 CIENCIAS NATURALES Y SU METODOLOGA I 1 CIENCIAS SOCIALES Y SU METODOLOGA I 1 TECNOLOGA EDUCATIVA I 3 PSICOLOGA DEL APRENDIZAJE I 3 TALLER DE ESPAOL TALLER DE EDUCACIN ARTSTICA 1 TALLER DE EDUCACIN TECNOLGICA 1 TALLER DE EDUCACIN FSICA 1 LABORATORIO DE MATEMTICAS I 1

PUNTOS

1

LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES I 1 LABORATORIO DE CIENCIAS SOCIALES I 1 ESPAOL Y SU METODOLOGA II 1 MATEMTICAS Y SU METODOLOGA II 1 CIENCIAS NATURALES Y SU METODOLOGA II 1 CIENCIAS SOCIALES Y SU METODOLOGA II 1 TECNOLOGA EDUCATIVA II 3 ADMINISTRACIN EDUCATIVA 3 TALLER DE ESPAOL II TALLER DE EDUCACIN ARTSTICA II 1 TALLER DE EDUCACIN TECNOLGICA II 1 1

TALLER DE EDUCACIN FSICA II 1 LABORATORIO DE MATEMTICAS II 1 LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES II 1 LABORATORIO DE CIENCIAS SOCIALES II 1 ESPAOL Y SU METODOLOGA III 1 MATEMTICAS Y SU METODOLOGA III 1 CIENCIAS NATURALES Y SU METODOLOGA III 1 CIENCIAS SOCIALES Y SU METODOLOGA III 1 TECNOLOGA EDUCATIVA III 3 FILOSOFA Y POLTICA DE LA EDUCACIN III 3 SEMINARIO DE TITULACIN III 0 TALLER DE ESPAOL III 1

TALLER DE EDUCACIN ARTSTICA III 1 TALLER DE EDUCACIN TECNOLGICA III 1 TALLER DE EDUCACIN FSICA III 1 LABORATORIO DE MATEMTICAS III 1 LABORATORIO DE CIENCIAS NATURALES III 1 LABORATORIO DE CIENCIAS SOCIALES III 1 PARA CALIFICAR MATERIAS DE LICENCIATURA UNIVERSIDAD PEDAGGICA NACIONAL (S.E.P.) PLAN 79 PUNTOS REA DE INTEGRACIN VERTICAL POLTICA EDUCATIVA DE MXICO 3 METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN I 1

PROBLEMAS DE EDUCACIN Y SOCIEDAD EN MXICO 3 PROBLEMAS DE EDUCACIN Y SOCIEDAD EN MXICO II 3 MATERIA OPTATIVA 1 METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN II 1 MATERIA OPTATIVA 1 INTRODUCCIN A LOS MTODOS ESTADSTICOS 1

REA PROFESIONAL

DE

CONCENTRACIN

PEDAGOGA DE LA PRCTICA DOCENTE 3 CRITERIOS DE EVALUACIN 3 PEDAGOGAS BASES BIOLGICAS 3 GRUPOS Y DESARROLLO 3

CONTENIDOS DE APRENDIZAJE 3 ANLISIS PEDAGGICO 3 EXPRESIN Y COMUNICACIN 3 APRENDIZAJE Y DESARROLLO DEL NIO 3 ENSAYOS DIDCTICOS 3

REA DE FORMACIN BSICA HISTORIA DE LAS IDEAS I 1 HISTORIA DE LAS IDEAS II 1 REDACCIN E INVESTIGACIN DOCUMENTAL I 1 REDACCIN E INVESTIGACIN DOCUMENTAL II 1 MATEMTICAS I 1

MATEMTICAS II SOCIEDAD MEXICANA I 1 SOCIEDAD MEXICANA II 1

1

PARA CALIFICAR MATERIAS DE LICENCIATURA UNIVERSIDAD PEDAGGICA ESTATAL (D.G.E.P.) PRIMER AO PRIMER SEMESTRE (SEMIESCOLARIZADO) PUNTOS HISTORIA DE LAS IDEAS 1 MATEMTICAS 1 REDACCIN E INVESTIGACIN DOCUMENTAL 1 TEORA DE LA EDUCACIN 3 SOCIEDAD MEXICANA 1 SEGUNDO SEMESTRE (DIRECTO INTENSIVO)

HISTORIA DE LAS IDEAS 1 MATEMTICAS 1 REDACCIN E INVESTIGACIN DOCUMENTAL 1 TEORA DE LA EDUCACIN 3 SOCIEDAD MEXICANA 1 SEGUNDO AO TERCER SEMESTRE (SEMIESCOLARIZADO) ESTADSTICA MEDOTOLOGA DE LA INVESTIGACIN 1 CONOCIMIENTO Y DESARROLLO HUMANO 1 SOCIOLOGA DE LA EDUCACIN 3 LEGISLACIN EDUCATIVA 3 CUARTO SEMESTRE (SEMIESCOLARIZADO) 1

ESTADSTICA METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN 1 CONOCIMIENTO Y DESARROLLO HUMANO 1 SOCIOLOGA DE LA EDUCACIN 3 ADMINISTRACIN EDUCATIVA 3 TERCER AO QUINTO SEMESTRE (SEMIESCOLARIZADO) EVALUACIN EDUCATIVA 1 PSICOLOGA EDUCATIVA 3 SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO 1 ESTRATEGIAS CURRICULARES 1 METODOLOGA DIDCTICA 3 SEXTO SEMESTRE (DIRECTO INTENSIVO)

1

EVALUACIN EDUCATIVA 1 PSICOLOGA EDUCATIVA 3 EDUCACIN COMPARADA 3 METODOLOGA DIDCTICA 3 SIN PUNTUACIN: ESTADO ACTUAL DE LA PEDAGOGA. OBSERVACIN Y REGISTRO. DIDCTICA MODERNA. DIDCTICA DOCENTE.