V Pleno Escalafon

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V PLENO ESTATAL DE ESCALAFON Martes, 23 de Agosto de 2011 11:33 | Author: Sección XVIII | V PLENO ESTATAL DE ESCALAFON INDICE I.- INTRODUCCION II.- OBJETIVOS III.- PRINCIPIOS GENERALES IV.- COMPONENTES BASICOS V.- FACTORES ESCALAFONARIOS VI.- LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS VII.- ASPECTOS ESPECIFICOS DE LOS NIVELES Y SUBSISTEMAS VIII.-TRANSITORIOS IX.- ANEXOS 1. INTRODUCCION. La actual crisis provocada por los neoliberales se agudiza día con día, trayendo consecuencias totalmente desastrosas para los pueblos del mundo en los ámbitos político, económico, social, laboral, ambiental; lo que demuestra hoy más que nunca que el capitalismo jamás será opción de vida digna para la humanidad. Esta crisis del capitalismo, en su dimensión económica, los gobiernos de los países al servicio de las grandes corporaciones transnacionales (imperialismo), pretenden revertirla a través de la imposición de una “reforma laboral mundial”, la cual implica la destrucción de los derechos y conquistas adquiridos de manera histórica por los trabajadores, como: la jornada de 8 horas, la huelga, el sindicato, el contrato colectivo de trabajo, etc., herencia de luchas heroicas como la de los mártires de Chicago (Estados unidos), los mineros de Cananea y los obreros de Río Blanco (México), entre otras. De esta forma, los capitalistas pretenden decretar y generalizar la súper explotación de los trabajadores, es decir, la precarización del trabajo a escala mundial. Esta ofensiva de los capitalistas, los trabajadores de diversos países venimos incrementando y generalizando la protesta, como ocurre actualmente en los países europeos como Grecia, España, Alemania, pero también en otros del continente americano, incluyendo México y Estados Unidos, renaciendo aquella vieja consigna comunista: “Proletarios de todos los países uníos”. A la par de promover la contrarreforma laboral, el gobierno espurio ha desatado una guerra en contra de las organizaciones sindicales, democráticas e independientes, cuyo ejemplo más claro es el golpe a los compañeros del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), a través del decreto ilegal de extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la ocupación de las fuerzas militares y policiacas del régimen con la complacencia de los poderes judicial y legislativo. De esta guerra calderonista no han escapado los compañeros del sindicato minero, quienes, como en 1906, siguen peleando por la defensa de los derechos laborales constitucionales. Nuestro reglamento escalafonario es el instrumento con el que contamos los trabajadores de la educación de la sección XVIII que nos permite seguir sosteniendo los beneficios, producto de luchas anteriores, y que pretenden ser arrebatadas por el patrón mediante criterios individualistas. Establece de manera clara las obligaciones de todos y en función de su cumplimiento el uso del derecho. El escalafón es el instrumento que posibilita la organización de los trabajadores que, por voluntad propia, hemos decidido desechar otros reglamentos del patrón. En el momento actual el Escalafón cobra una singular importancia, ante la falta de empleo y de posibilidades de mejorar nuestra situación laboral en el marco de la política neoliberal. En varios compañeros aflora el egoísmo individualista por tanto, este instrumento debe ser claro y preciso, sin ambigüedades de tal forma que todo trabajador tenga una misma interpretación. II OBJETIVOS 1.-Atendiendo a nuestra condición de sujetos consientes y teniendo presente la necesaria democratización de la vida sindical, laboral, educativa y social; producto de un intenso diálogodebate, nos dotamos de un instrumento consensuado de criterios y procedimientos escalafonarios, con el objetivo de hacer de la transparencia y la eficiencia una constante en los procesos de asignación de beneficios. Page 1 of 27 V PLENO ESTATAL DE ESCALAFON 03/04/1980 http://www.seccionxviii.org/index.php/noticias/37-noticias-actuales/646-v-pleno-estatal-d...

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Es un trabajo de participacion sindical para maestros

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V PLENO ESTATAL DE ESCALAFON

Martes, 23 de Agosto de 2011 11:33 | Author: Sección XVIII |

V PLENO ESTATAL DE ESCALAFON

INDICE

I.- INTRODUCCION

II.- OBJETIVOS

III.- PRINCIPIOS GENERALES

IV.- COMPONENTES BASICOS

V.- FACTORES ESCALAFONARIOS

VI.- LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS

VII.- ASPECTOS ESPECIFICOS DE LOS NIVELES Y SUBSISTEMAS

VIII.-TRANSITORIOS

IX.- ANEXOS

1. INTRODUCCION.

La actual crisis provocada por los neoliberales se agudiza día con día, trayendo consecuencias totalmente desastrosas para los pueblos del mundo en los ámbitos político, económico, social, laboral, ambiental; lo que demuestra hoy más que nunca que el capitalismo jamás será opción de vida digna para la humanidad.

Esta crisis del capitalismo, en su dimensión económica, los gobiernos de los países al servicio de las grandes corporaciones transnacionales (imperialismo), pretenden revertirla a través de la imposición de una “reforma laboral mundial”, la cual implica la destrucción de los derechos y conquistas adquiridos de manera histórica por los trabajadores, como: la jornada de 8 horas, la huelga, el sindicato, el contrato colectivo de trabajo, etc., herencia de luchas heroicas como la de los mártires de Chicago (Estados unidos), los mineros de Cananea y los obreros de Río Blanco (México), entre otras. De esta forma, los capitalistas pretenden decretar y generalizar la súper explotación de los trabajadores, es decir, la precarización del trabajo a escala mundial.

Esta ofensiva de los capitalistas, los trabajadores de diversos países venimos incrementando y generalizando la protesta, como ocurre actualmente en los países europeos como Grecia, España, Alemania, pero también en otros del continente americano, incluyendo México y Estados Unidos, renaciendo aquella vieja consigna comunista: “Proletarios de todos los países uníos”.

A la par de promover la contrarreforma laboral, el gobierno espurio ha desatado una guerra en contra de las organizaciones sindicales, democráticas e independientes, cuyo ejemplo más claro es el golpe a los compañeros del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), a través del decreto ilegal de extinción de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la ocupación de las fuerzas militares y policiacas del régimen con la complacencia de los poderes judicial y legislativo. De esta guerra calderonista no han escapado los compañeros del sindicato minero, quienes, como en 1906, siguen peleando por la defensa de los derechos laborales constitucionales.

Nuestro reglamento escalafonario es el instrumento con el que contamos los trabajadores de la educación de la sección XVIII que nos permite seguir sosteniendo los beneficios, producto de luchas anteriores, y que pretenden ser arrebatadas por el patrón mediante criterios individualistas. Establece de manera clara las obligaciones de todos y en función de su cumplimiento el uso del derecho. El escalafón es el instrumento que posibilita la organización de los trabajadores que, por voluntad propia, hemos decidido desechar otros reglamentos del patrón. En el momento actual el Escalafón cobra una singular importancia, ante la falta de empleo y de posibilidades de mejorar nuestra situación laboral en el marco de la política neoliberal. En varios compañeros aflora el egoísmo individualista por tanto, este instrumento debe ser claro y preciso, sin ambigüedades de tal forma que todo trabajador tenga una misma interpretación.

II OBJETIVOS

1.-Atendiendo a nuestra condición de sujetos consientes y teniendo presente la necesaria democratización de la vida sindical, laboral, educativa y social; producto de un intenso diálogo‐debate, nos dotamos de un instrumento consensuado de criterios y procedimientos escalafonarios, con el objetivo de hacer de la transparencia y la eficiencia una constante en los procesos de asignación de beneficios.

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2.- Refrendar la facultad que, como trabajadores tenemos de darnos nuestros propios lineamientos, así como los principios fundamentales de nuestra norma escalafonaria como garantía del respeto Irrestricto del derecho, dar mayor certidumbre a los procesos de asignación, promociones y movimientos de personal; así como estabilidad a la vida laboral y sindical.

III PRINCIPIOS GENERALES

1. LA DIGNIFICACION HUMANA

Las condiciones de explotación de la fuerza de trabajo han llevado a la deshumanización de los procesos de producción. Nuestro quehacer educativo también se presenta como compra-venta de todo tipo de relaciones. Mientras más grande sea el grado de deshumanización mejores condiciones encontrara el patrón para apropiarse de los productos de trabajo. Por el contrario, la humanización desde el trabajo la entendemos como un proceso de ruptura con la enajenación que, en el capitalismo arrebata al trabajador, no solo el producto de su trabajo, sino además las cualidades de planear, diseñar y apropiarse del proceso completo de producción, así mismo, en esta cosificación del ser humano, le impone una identidad cultural acorde a los requerimientos de la empresa, en donde el trabajador ve al trabajo como un simple medio para ganar un salario para sobrevivir. La satisfacción de trabajar en común y el placer de crear deben ser recuperados. Nuestro principio, frente al patrón, es anteponer la dignidad humana a los procesos de acumulación de ganancias.

2. CARÁCTER COLECTIVO DE LA RELACION LABORAL

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho de garantizar una vida digna para nuestras familias y para el pueblo. Otorga una protección legal a los trabajadores en el ejercicio irrestricto e irrenunciable de sus derechos individuales y colectivos frente a los patrones. De tal suerte que el salario, las prestaciones, los seguros y los servicios contenidos en la Constitución, son la base del carácter colectivo de nuestra relación laboral. En este régimen de sobreexplotación, se busca presentar lo colectivo como algo anacrónico, la fuerza de los sindicatos y demás organizaciones de trabajadores como cosa del pasado y se fomenta el egoísmo, la división y dispersión de los trabajadores para implantar la completa desregulación laboral, la gestión personal de los incrementos salariales y de otros derechos, son la completa indefensa de los trabajadores frente al patrón y la puerta para la plena inseguridad laboral, el carácter colectivo de los derechos y la relación laboral se hacen efectivos a través de la unidad sindical y de clase, son el punto de partida para despojarnos de egoísmos y para construir nuestra emancipación.

3. CARÁCTER DE CLASE DEL SINDICATO.

El sindicato es la organización de la clase trabajadora para la defensa de sus intereses frente a intención del patrón de sepultar los derechos laborales así como para preservar la sobreexplotación y dominación .Para nosotros, el sindicato es la escuela de la unidad consciente, de la organización democrática, de la recuperación de la Soberanía y facultades políticas, de la construcción de las relaciones sociales igualitarias y de la re significación de nuestros saberes y de nuestros valores éticos; por tanto el sindicato es el espacio de resistencia a las lógicas y políticas del capital, pero también, el espacio donde se constituyen el espacio de los nuevos poderes de los trabajadores en lo económico, lo político, lo social y lo cultural.

4.-LA INDEPENDENCIA Y LA AUTONOMIA DEL SINDICATO

Nuestra organización sindical ha de gozar de total independencia y autonomía respecto al Estado. Esta independencia garantiza la fortaleza de la organización y esta la defensa de todos los derechos de los trabajadores.

5.-LA DEMOCRACIA Y EL PODER DE BASE

El poder de base es el principio de nuestra vida sindical. La construcción de una nueva relación entre trabajadores sirve de base para crear los cimientos de una nueva sociedad. El respeto a las decisiones de las asambleas, congresos, plenos y organización sindical la participación democrática en las tareas, la rendición de cuentas por parte de los representantes y el respeto a los derechos de los trabajadores son el principio fundamental de la vida de nuestro sindicato. Sobre estos es posible construir el poder de base.

6.- LAS RESPONSABILIDADES Y DERECHOS EDUCATIVOS, SOCIALES Y SINDICALES.

Nuestras responsabilidades y derechos trascienden el estrecho marco laboral que el gobierno nos impone. De nuestro compromiso hacia la construcción de un régimen democrático popular se desprende una obligación con la transformación educativa democrática; una responsabilidad de la concienciación, organización movilización de otros trabajadores formales, informales, desempleados, subempleados u otros sectores sociales excluidos; hasta alcanzar la consolidación del poder de base y el poder popular.

7.- LA CULTURA AL RESPETO DEL DERECHO DE CADA TRABAJADOR Y LA SOLIDARIDAD.

En la medida en que resolvamos el problema de todos también resolvemos el propio. Queda estrictamente prohibida la venta y la herencia de plazas y horas, así como todo tipo de tráfico de influencias de los beneficios de carácter laboral. Este tipo de actos serán sancionados de acuerdo al Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la sección XVIII del SNTE.

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8-. CLARIDAD Y PRESICION DE NUESTRO REGLAMENTO ESCALAFONARIO.

Es nuestra obligación desarrollar con claridad y precisión los términos de nuestro reglamento de escalafón, en su construcción y su ejercicio de modo que no queden dudas o vacíos que nieguen el derecho con acuerdos particulares de delegación o centro de trabajo.

9-. CARÁCTER FORMAL, OBLIGATORIO Y COACTIVO

El carácter legal y obligatorio de nuestro reglamento de escalafón nos permite hacer valer la propuesta de los trabajadores frente a la del patrón. Quien transgreda nuestra legalidad abre la posibilidad a los acuerdos discrecionales y, con ello, a la imposición de los intereses de los patrones.

IV. COMPONENTES BASICOS

En el proceso de construcción y afinación de nuestro reglamento, se han venido confirmando los siguientes componentes:

1) Los factores escalafonarios.

2) Lineamientos y procedimientos generales

3) Aspectos específicos por nivel

4) Los transitorios

5) Los anexos

V. FACTORES ESCALAFONARIOS

1.- ANTIGÜEDAD

Cada año de servicio, tiene un valor de 33.33 puntos hasta hacer un máximo de 1000 puntos. Las fracciones de cada año se calcularan proporcionalmente (cada mes cumplido equivale a 2.77 puntos). Se tomara en cuenta la fecha de ingreso al servicio educativo, dentro de cualquier sistema oficial (estatal o federal) y en cualquiera de sus niveles. No serán tomados en cuenta los años de permiso por artículo 43 ni los años trabajados en escuelas particulares. Como requisito para los movimientos, promociones y recursos adicionales se tomaran en cuenta solamente los años de servicio en la función en que se desempeñe (trabajo académico o trabajo de apoyo y asistencia). Para otros beneficios (interinatos, créditos, y recategorización en los diferentes niveles), si se considerara la antigüedad total en el servicio educativo. Para comprobación de la antigüedad será requisito presentar formato único de personal para trabajadores del sistema federal u hoja de servicios para el sistema estatal o en su defecto el primer nombramiento oficial.

2. PREPARACION

Se tomara en cuenta el grado máximo de estudios incluyendo los estudios parciales con un valor proporcional. Se consideraran también los diplomados y especializaciones con un valor propio, siendo acumulables. Para los puestos de apoyo y asistencia que no requieran grados académicos, se tomara como preparación límite la establecida para el puesto; la preparación adicional será tomada como grado académico adicional. Se asignara un puntaje proporcional a las constancias completas de calificaciones aprobatorias de semestres o años lectivos completos de los planes de estudio de los distintos grados académicos siempre y cuando el trabajador demuestre que es vigente para lo cual presentara además una constancia. Los diplomados serán considerados siempre y cuando justifique 120 horas como mínimo y no sea requisito para estudios de posgrado (maestría, doctorados o cualquier especialidad), así mismo las especializaciones deberán justificar un mínimo de 480 horas.

3. ACTUALIZACION ALTERNATIVA

Se toma en cuenta todos los cursos impartidos por escuelas, institutos y centros educativos públicos de educación media superior y superior, que se hayan realizado en los tres últimos ciclos escolares, y que especifique número de horas. Los cursos acreditados que no tengan una relación directa con la función del puesto del trabajador se evaluara a razón de 0.25 puntos por hora. Y los cursos directamente relacionados con la función en razón de 0.5 puntos por hora. Se consideraran aquí también las notas laudatorias legitimadas bilateralmente por la autoridad oficial y la representación sindical, siendo válida solamente una por ciclo escolar y con un valor de 10 puntos (siempre y cuando repercuta en beneficio de la comunidad). Así como los cursos promocionados por la Sección XVIII a través del Centro de Investigación, Gestión Educativa y Popular. No se consideraran los cursos de Carrera magisterial, enciclomedia, reforma educativa, cursos de actualización permanente TGA ya que fomentan el productivismo y la polivalencia, valores de la cultura neoliberal.

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4. EFICIENCIA

Tendrá validez la ficha escalafonaria que esté debidamente requisitada y se evaluara con la puntuación que se haya otorgado, tenga o no los 720 puntos que se marcan como máximo La ficha escalafonaria oficial se homologara a 400 puntos, a través del procedimiento de la regla de tres, esta es, se sumaran los puntos obtenidos en los tres últimos créditos escalafonarios, se dividirá entre tres y se hará la conversión de proporcionalidad; el que tenga dos años de servicio se sumaran los dos créditos y se dividirá entre dos y el resultado se convertirá en la proporción y el que tenga un año pasa directamente a la proporcionalidad de 720=400.

5. MILITANCIA SINDICAL

Se evaluara con la presentación de la ficha sindical anual expedida por el Comité Ejecutivo Delegacional o el Representante Sindical, constatando con las hojas de registro de cada una de las actividades computadas. Cada año, al término del ciclo escolar, se expedirá la ficha correspondiente a este factor Solamente cuando el trabajador cambie de adscripción sindical le será expedida una ficha con el puntaje parcial obtenido hasta la fecha de su movimiento. Los puntajes de los indicadores serán en valores absolutos estableciéndose puntajes relativos solo para algunos de ellos y siempre corresponderán con las actividades realizadas y registradas en las listas de asistencia, seguimiento y control de las distintas representaciones sindicales.

Se emitirá desde el Comité Ejecutivo Seccional el listado de actividades regionales, estatales y nacionales con su respectivo puntaje con el que se elaborara la ficha de militancia sindical anual. Será necesario presentar el historial sindical de la adscripción anterior para efectuar la actualización de su puntaje anual en el nuevo centro de adscripción.

El indicador movilizaciones incluye marchas, así como diversas comisiones como los brigaderos, las reuniones de trabajo con otros sindicatos u organizaciones sociales. En el subfactor “Cooperaciones económicas”, el monto básico de las mismas se revisara, y ajustara en su caso cada dos años.

A continuación se establece el valor porcentual de cada uno de los factores:

factor subfactor porcentaje

Antigüedad en el servicio 25%

Preparación profesional 25%

Actualización alternativa 15%

Eficiencia 10%

Militancia sindical 25%

total 100%

VI. LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS

LINEAMIENTO 1.- Todo tipo de movimiento de personal, promoción, ascenso, asignación, ubicación o cualquier beneficio laboral se resolverá a través de las listas escalafonarias que se integren y actualicen al interior de cada delegación o centro de trabajo en cada nivel educativo, las cuales tomaran en cuenta, sin excepción, los factores escalafonarios del presente reglamento.

PROCEDIMIENTOS:

1.1 El Comité ejecutivo seccional emitirá dentro del término del ciclo escolar una convocatoria dirigida a todos los trabajadores de la educación para que entreguen a sus representantes su expediente escalafonario. Los compañeros que se encuentren de permiso por 30 días o más, podrán presentar su expediente durante los primeros 5 días hábiles a partir de su readscripción al servicio, para abrir o actualizar su escalafón.

1.2 Se realizara al inicio del ciclo escolar una asamblea general delegaciónal o de centro de trabajo para elaborar o actualizar la relación de miembros activos con su respectivo puntaje escalafonario total de manera descendente; dicha relación tendrá desglosados los puntajes parciales de cada uno de los factores escalafonarios y se le dará validez en lo particular y en lo general, con la firma de la mayoría de los miembros activos de la delegación y se deberá entregar a las instancias de coordinación y el nivel correspondiente a más tardar en la segunda quincena de noviembre . Con base en dicho registro se efectuaran las promociones, cambios, asignación de recursos, y otros beneficios.

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1.3 Del listado general se derivaran las siguientes listas:

a) Relación para cubrir interinatos y/o doble plaza en caso de quienes trabajen por jornada; u horas para quienes trabajen por jornada, hora/semana/mes.

b) Relación de Directivos con clave, incluido el Supervisor.

c) Relación de compañeros de tiempo completo y/o doble plaza.

d) Relación de Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.

1.4 Se convocara a una asamblea ordinaria o extraordinaria para realizar los ajustes al listado escalafonario que por aplicación de tabla de quitas de beneficios obtenidos sea necesario, informando de esto a las instancias sindicales correspondientes.

1.5 Cuando exista un beneficio dentro de la delegación se notificara mediante una circular, levantando un acta del proceso correspondiente.

1.6 Los indicadores de factores y subfactores a evaluar se tomaran de manera anualizada (ciclo sindical 1º de Agosto al 31 de julio) en caso de haber movimientos o promociones al inicio del ciclo escolar, antes de efectuar la asamblea de actualización, se asignaran los beneficios con el puntaje anterior validado.

1.7 Todo movimiento de personal solo será válido si se realiza por la vía de la gestoría de la Sección XVIII del SNTE a través de sus diferentes instancias.

LINEAMIENTO 2. Todo trabajador tiene derecho a impugnar procesos escalafonarios cuando exista presunción de violación a sus derechos laborales ante las instancias sindicales correspondientes, como primera instancia el Comité Delegacional, y segunda instancia la estructura del Comité seccional, quienes tienen la obligación de atender y resolver los casos de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. Todos los miembros activos del Centro de trabajo y/o delegación tienen derecho a impugnar aun cuando no sean partícipes directos del proceso en curso.

PROCEDIMIENTOS:

2.1 Las impugnaciones podrán ser presentadas primero ante la representación sindical de la delegación o centro de trabajo, la cual deberá atender y resolver el caso. De no encontrar respuesta satisfactoria de acuerdo a lo juzgado por el impugnante, podrá presentar la impugnación en un segundo momento ante la estructura del comité ejecutivo seccional (coordinación regional, nivel correspondiente y comisión de escalafón), la cual deberá atender y resolver el caso.

2.2 Las impugnaciones serán presentadas por escrito en un tiempo no mayor de cinco días hábiles a partir del otorgamiento del beneficio ante la representación sindical correspondiente.

2.3 El resultado de las impugnaciones se dará a conocer por escrito a todos los participantes en un plazo no mayor a diez días hábiles en las instancias correspondientes, en el entendido de que cada instancia tendrá 5 días hábiles para resolver. El resolutivo final de la instancia seccional será con carácter irrevocable ya que no existe otra instancia que pueda intervenir en el caso.

2.4 Cuando se advierta una irregularidad por la Comisión Estatal de Escalafón como máxima instancia esta estará facultada para revisar, corregir y resolver dicha irregularidad, aun y cuando no exista impugnación.

LINEAMIENTO 3.-Todo tipo de movimiento de personal estará regulado por nuestro reglamento de escalafón, de acuerdo a los criterios que hemos venido construyendo.

PROCEDIMIENTOS:

3.1La permuta como derecho laboral es factible entre compañeros que ostenten clave y función igual, no existen permutas triangulares. Toda permuta tendrá que sujetarse a la normatividad oficial (por ejemplo, se establece que los trabajadores cercanos a cinco años de su jubilación solo podrán permutar con otro trabajador con la clave y función equivalente, cercano también a cinco años de jubilación). No se permiten permutas de estos trabajadores con personal de menor antigüedad.

3.2 Para cambios internos y de zona a zona en el caso de Preescolar, Primaria, Educación Física, Educación Especial, Educación Indígena y Telesecundarias; y para cambios de escuela a escuela en los casos de Educación inicial, Niveles Especiales, Secundarias Generales, Secundarias Técnicas, Normales y UPN, se tomaran en cuenta únicamente los factores de Antigüedad y Militancia Sindical.

3.3 El personal de nueva adscripción, por permuta, cambio de zona a zona (plaza de jornada) y de escuela a escuela (horas en secundaria), o por nuevo ingreso en ambos casos no podrán participar en los cambios internos de escuela a escuela, ni participar en las promociones de ascenso, incremento de horas o doble plaza, sino hasta después de un año de su adscripción, al menos que por cadena natural sea beneficiado aplicando la tabla de quitas en este caso. En procesos estatales podrán participar aun cuando tengan menos de un año de antigüedad en la escuela o zona escolar.

3.4 En caso de que por alguna incidencia de personal se genere algún recurso al interior de una delegación o centro de trabajo, y no exista la manera de justificar su reubicación, dicho recurso será asignado de manera conjunta por el Comité Ejecutivo Seccional y la Secretaria de Educación en el Estado (SEE) en donde el servicio educativo lo requiera. La delegación Sindical o centro de trabajo de donde el recurso provenga, propondrá al trabajador sustituto bajo los perfiles académicos correspondientes.

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3.5 El trabajador que sea contratado por primera vez con recursos de los centros de trabajo o de las delegaciones sindicales (por cualquier incidencia de personal o por incremento natural), será adscrito donde por derecho le corresponda, propiciando una cadena de cambios que garantice el derecho escalafonario de todos. Y el trabajador de nuevo ingreso tiene la obligación de asistir al curso de inducción impartido por cada uno de los niveles con la corresponsabilidad de las coordinaciones regionales.

3.6 En caso de que se presente por alguna incidencia de personal recursos vacantes en las delegacionales y no exista la manera de asignarse dicho recurso a algún trabajador en activo para su beneficio este será asignado en base al derecho para proponer un nuevo ingreso que cubra el perfil requerido y sea familiar directo, aplicando la tabla de quitas a quien propone; su ubicación será determinada por el comité ejecutivo seccional y la secretaria de educación en el estado a donde se requiera el servicio propiciando una cadena de cambios a nivel estatal.

3.7 Cuando se genere un recurso de Personal de Apoyo y Asistencia por jubilación, renuncia o defunción se priorizara a proponer a los trabajadores de apoyo y asistencia en activo para que obtengan una mejor clave y una vez agotado este proceso se concursara la vacante (recurso) a proponer entre los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación y/o administrativos que ostenten la clave tomando en cuenta los 5 factores, en caso de que los propuestos no reúnan los requisitos ante la SEE, se ampliara a toda la delegación o centro de trabajo , tomando en cuenta los factores de antigüedad y militancia. El trabajador de apoyo y asistencia a la educación podrá participar en ascensos a docente, siempre y cuando tenga el perfil correspondiente (profesiograma) y le asista el derecho.

3.8 Para la asignación de los créditos complementarios (otorgados por el ISSSTE) se tomaran en cuenta los factores de antigüedad y militancia sindical. Este recurso se otorgará cada 5 años al mismo trabajador, siempre y cuando no haya solicitantes. La asignación de los créditos es intransferible y no aplica tabla de quitas.

3.9 A los compañeros que requieran las fichas de militancia sindical, así como las de eficiencia laboral para concurso estatal, y que por sus funciones no formen parte de representación alguna, la coordinación regional en acuerdo con el CES la expedirá, previo análisis de los casos, y se evaluará de acuerdo al expediente presentado por el interesado y el registro de asistencia a las diversas actividades sindicales.

3.10 Los trabajadores de la educación que hayan ocupado algún cargo o comisión sindical, al término de ella regresaran a su lugar de adscripción. Con todos sus derechos sindicales y podrán participar en todos los movimientos de personal a partir de su readscripción. En caso de que sus lugares ya estén ocupados, se les ubicara de manera provisional hasta el término del ciclo escolar en su centro de trabajo y/o supervisión escolar. Si su lugar está ocupado de manera definitiva se le adscribirá de manera bipartita Sección XVIII y SEE (previa investigación) donde por derecho le corresponda, al término de su comisión (periodo seccional).

3.11 Los trabajadores que ocupen puestos de confianza, comisiones sindicales y de carácter técnico pedagógico, temporal dentro del sistema educativo no podrán desempeñar otra función alterna y serán cubiertos de manera provisional sin generar promociones, ni movimientos de personal. Al término de su comisión regresaran con todos sus derechos sindicales y podrán participar en todos los movimientos de personal a partir de su readscripción, siempre y cuando finalice la comisión sindical se expedirán fichas de militancia sindical y eficiencia laboral correspondientes.

3.12 Los trabajadores que cubren comisión técnico pedagógica docente en escuelas integrales podrán participar en los beneficios de la delegación sindical a la que pertenecen y regresaran al término de su comisión a su lugar de adscripción y su permanencia es temporal acorde a las convocatorias giradas por la comisión SEE-SNTE.

3.13 Para realizar funciones de apoyo administrativo y asesor técnico pedagógico (ATP) en supervisiones escolares, jefaturas de sector, deberá remitirse al listado escalafonario y será requisito la presentación de una propuesta de trabajo. Quienes realicen estas funciones serán comisionados temporales y no podrán participar en los procesos de asignación de beneficios; su duración en el puesto será de tres años. Quienes ocupen el espacio de aula de medios, serán comisionados internos, su duración será de un año y podrán participar en los procesos de beneficios.

3.14.-Un trabajador tendrá derecho a disfrutar de Beca‐Sueldo, o Beca‐Comisión por el término que dure el programa académico y hasta seis meses adicionales para la obtención de su título, siempre y cuando cubra los requisitos académicos correspondientes, contar con un mínimo de 6 años de antigüedad, y deberán pasar por lo menos seis años de haberse titulado antes de que el mismo trabajador pueda recibir este beneficio, si no hubiera los recursos suficientes, tendrán prioridad los trabajadores que no hayan recibido este beneficio . Este beneficio no podrá otorgarse por más de dos ocasiones al mismo trabajador. Solo se podrá otorgar Beca‐Sueldo o Beca‐Comisión para estudios de Licenciatura al personal de educación Indígena y al personal de apoyo y asistencia a la educación. El trabajador que se encuentre de Beca-sueldo o Beca-comisión, no tendrá derecho a otro beneficio sino hasta al término de la comisión.

LINEAMIENTO 4: La tabla de quitas es una resta que se aplica al total del puntaje escalafonario de cada beneficio obtenido con un valor correspondiente. Y su aplicación nos permite ejercer mayor equidad y justicia en el ejercicio del derecho laboral.

PROCEDIMIENTOS:

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4.1 Cada beneficio obtenido por el trabajador tendrá un costo escalafonario por lo que una vez recibido bajara automáticamente su ubicación en el listado escalafonario de acuerdo al puntaje que se le reste. En caso de empate en el puntaje con uno o varios compañeros, al que se le aplico la tabla de quitas se le ubicara después de él o de ellos.

4.2 En caso de que por incidencias de personal se generen recursos vacantes en las delegaciones o centros de trabajo y estos sean ejercitados a propuesta de algún trabajador en activo, este será afectado con la tabla de quitas de acuerdo al recurso de que se trate.

4.3 El comité ejecutivo Delegacional y/o representación sindical aplicara de manera inmediata la tabla de quitas a partir del otorgamiento del beneficio, el descuento escalafonario es permanente (no se recuperan los puntajes).

4.4.- En caso de que con anterioridad no haya sido aplicada, podrá aplicarse en el momento que se requiera siempre y cuando exista sustento (acta) del proceso anterior.

4.5.- La actualización del puntaje se realizara a inicio del ciclo escolar. Esta será a partir del puntaje con que se concluya el ciclo escolar anterior.

4.6.- Al tener cambio de zona a zona o de escuela a escuela al llegar deberá presentar el historial sindical en donde tenga especificada las tablas de quitas por beneficios obtenidos a que haya sido acreedor y se deben reflejar en el total del puntaje escalafonario (ficha de evaluación de los factores escalafonarios). Quien no la presente no será tomado en cuenta en los procesos de beneficios.

ASPECTOS Y PORCENTAJES DE LA TABLA DE QUITAS.

MOVIMIENTO DE PERSONAL Por plaza Por hora Pts. por Plaza Pts. por hora

CAMBIO INTERNO DE ZONA 6% 0.0% 240 0

INTERINATO DE TRES MESES 4% 0.2% 160 8

INTERINATO DE SEIS MESES 8% 0.4% 320 16

INTERINATO DE UN AÑO 16% 0.8% 640 32

ASCENSO 20% 800

RECURSO ADICIONAL 21% 1% 840 40

CLAVE DE TRES CUARTOS 10.5% 0% 420 0

RECATEGORIZACION 5% 0% 200 5

LINEAMIENTO 5. Todo acto o acción que violente el presente Reglamento será sancionado por las instancias correspondientes y de acuerdo a los criterios que venimos construyendo.

PROCEDIMIENTOS:

5.1 Se sancionara a quien presente cualquier documento apócrifo en su expediente al momento de realizar su evaluación. Quien incurra en esta práctica quedara automáticamente fuera del proceso.

5.2 Se sancionara a quienes presenten cualquier denuncia infundada o impugnen la aplicación del escalafón sin argumento alguno y en repetidas ocasiones.

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5.3 Se sancionara a quienes hagan mal uso de los recursos educativos como venta y herencia de plazas y horas. A estos trabajadores se les podrá vetar de manera temporal o indefinidamente de sus derechos laborales.

5.4 El comité delegacional que no aplique el escalafón correctamente, se hará acreedor a una sanción de 2 años de veto para ejercer sus derechos sindicales y se sustituirá al comité delegacional.

VII.- ASPECTOS ESPECIFICOS DE LOS NIVELES Y SUBSISTEMAS.

1.-PERSONAL DE NIVEL INICIAL.

1.1.- Todo trabajador que sea contratado por primera vez, por incremento natural, renuncia, fallecimiento, acta de abandono de empleo, jubilación o por cualquier incidencia de personal, deberá tener el perfil de la función que va a desempeñar y se ubicará dónde por derecho le corresponda; propiciando una cadena de movimientos de personal a nivel estatal.

1.2.- El personal de Educación Inicial que aspire a un ascenso podrá participar en los procesos de acuerdo a su perfil. Propiciando una cadena de movimientos de personal.

1.3.- Todo docente que llegue al nivel educativo, incluyendo las dobles plazas, únicamente podrán llegar como asistente educativa y de ahí ascender conforme a los movimientos y promociones que sus derechos les vaya dando.

1.4.- Todos los ascensos dentro del nivel serán de carácter estatal, estarán a cargo del comité ejecutivo seccional y se resolverán a partir de la Secretaría de Trabajos y Conflictos del nivel inicial. Bajo las siguientes consideraciones:

1.5-Para ascender a jefa de área, deberán participar educadoras frente a grupo y contar con tres años de servicio en el nivel y en la función, presentar el título de licenciatura en educación preescolar o normal básica. De no haber interesadas podrán participar las asistentes educativas, con los mismos requisitos y de no haber, entrará el personal de apoyo y asistencia a la educación que tenga el perfil.

1.6-Para ascender a directora; podrán participar todas las Jefas de área con titulo de licenciatura en Educación preescolar o normal básica, tener cinco años de servicio en la función. De no haber Interesadas en esta función, podrán participar primeramente educadoras frente a grupo y de ser necesario, las asistentes educativas con los mismos requisitos.

1.7-Para ascensos a supervisora de CENDI, deberán Participar todas las Directoras que tengan como mínimo cinco años en la función y contar con maestría. De no existir interesados con este perfil, la convocatoria se abrirá a las jefas de área con los mismos requisitos, si no acuden jefas de área podrán participar educadoras frente a grupo y asistentes educativas, en ese orden siempre y cuando cubran el perfil.

1.8.-Para realizar funciones de asesor técnico pedagógico (ATP) en el nivel de inicial, se apegara al procedimiento 3.13 de nuestros lineamientos escalafonarios.

2.- PERSONAL DEL NIVEL DE PREESCOLAR

2.1.- Las maestras (os) con doble plaza que aspiren a un cambio de adscripción al interior de la zona escolar, se considerará la antigüedad en la plaza con la que se quiera mover, no por la antigüedad del maestro en el servicio.

2.2.- En la asignación de una dirección técnica comisionada, podrán participar todos los maestros frente a grupo, incluyendo las claves 21 sin ubicación pero que atiendan grupo escolar.

2.3.- Las claves 21 generadas por jubilación, defunción, renuncia, etc., serán asignadas entre los directores técnicos comisionados cuya estructura de la escuela donde laboran la justifique (tres grupos en jardín de niños y tengan el número de alumnos correspondiente). En caso de no existir la situación anterior, se concursará la clave 21 entre los maestros de plaza inicial y se ubicará en la vacante que por movimiento del personal directivo en funciones quede libre. Los trabajadores (as) que tengan una dirección técnica no podrán obtener otra dirección con descarga de grupo.

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2.4.-Para ascensos a supervisión escolar participan directoras técnicas con clave 21 dictaminadas o sin dictaminar y directoras técnicas comisionadas sin grupo. Que tengan mínimo 5 años en la función.

2.5.- Para ascensos a jefaturas de sector participan supervisoras que cuenten o no con la clave 01 y que tengan 5 años consecutivos en la función de supervisión escolar.

2.6.- Los recursos que se generen de horas de música se concursaran primero entre docentes de música que no tengan 15 horas, si quedan horas vacantes se concursarán entre todo el personal que tenga el perfil para la función.

2.7.- Los recursos vacantes de jardines de niños mixtos que se generan por cualquier incidencia serán concursadas entre toda la delegación propiciando cadena de personal. Para cubrir los espacios que por cualquier incidencia se generen estos espacios se cubren con ajustes de cambios.

3.- PERSONAL DE EDUCACION PRIMARIA

3.1.- Los maestros con doble plaza que aspiren a un cambio de la clave adscripción al interior de la zona escolar, se considerará la antigüedad con la que se quiera mover, no por la antigüedad del maestro en el servicio.

3.2.- En la asignación de una dirección técnica comisionada, podrán participar todos los maestros frente a grupo, incluyendo las claves 21 sin ubicación pero que atiendan grupo escolar.

3.3.- Las claves 21 generadas por jubilación, defunción, renuncia, etc., serán asignadas entre los directores técnicos comisionados cuya estructura de la escuela donde laboran la justifique (seis grupos en escuelas primarias y tengan el número de alumnos correspondiente). En caso de no existir la situación anterior, se concursará la clave 21 entre los maestros de plaza inicial y se ubicará en la vacante que por movimiento del personal directivo en funciones, quede libre.

3.4.- Las promociones para supervisor escolar u otras categorías superiores estarán a cargo del Comité Ejecutivo Seccional y se resolverán a partir de la Secretaría de Trabajos y Conflictos de Primarias.

4.-PERSONAL DE EDUCACION SECUNDARIAS GENERALES.

4.1.-Las claves directivas de educación secundaria generadas por jubilación, defunción, renuncia, Etc., se asignaran entre los directores comisionados a nivel estado, de acuerdo al escalafón sindical. En este caso, se harán los recorridos necesarios (cambios). Se concursará la comisión y la clave, no el lugar.

4.2.-En secundarias generales, se establecen como requisitos para ascensos los siguientes:

Subdirector:

- Contar con 2 años de servicio mínimo, (docente) sí podrán participar las claves de adiestramiento.

- Ser titulado a nivel Licenciatura

- Estar como docente frente a grupo

- Tener nombramiento con un mínimo de 19 horas de secundaria

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- Haber obtenido la mayor puntuación en el concurso estatal de acuerdo al escalafón sindical.

-Presentar documento que acredite haber realizado curso y/o cursos de administración y relaciones humanas impartidos en forma bipartita SEE-SECCION XVIII.

Director:

- Contar con 14 años de servicio, mínimo.

- Ser Subdirector Secretario de secundaria en el servicio activo y mínimo con

dos años en la función.

- Grado de Licenciatura titulado

- Haber obtenido la mayor puntuación en el concurso estatal de acuerdo al

Escalafón.

-Presentar documento que acredite haber realizado curso y/o cursos de administración y relaciones humanas impartidos de forma bipartita SEE-SECCION. XVIII

Jefe de Enseñanza.

- Contar con 17 años de servicio como mínimo.

-Ser Director de secundaria en el servicio activo y mínimo con 2 años en la función. Tener la maestría con título como grado mínimo de preparación.

- Haber obtenido la mayor puntuación en el concurso estatal de acuerdo al escalafón sindical.

Supervisor:

Contar con 20 años de servicio como mínimo

- Ser Jefe de enseñanza en el servicio activo y mínimo con un año en el puesto

-Tener la Maestría con título como grado mínimo de preparación.

-Haber obtenido la mayor puntuación en el concurso estatal de acuerdo al escalafón sindical.

4.3.- Para subdirectores, directores, jefes de enseñanza y supervisores escolares de educación secundaria general, el puntaje escalafonario se emitirá con carácter estatal por las instancias del Comité Ejecutivo Seccional y se dará a conocer a través de su representación sindical correspondiente. Al otorgarse un ascenso queda entendido que se hará la cadena de cambios con los directivos en activo y el profesor acreedor al ascenso se adscribirá a lugar donde quede la vacante y se le aplicará la tabla de quitas correspondiente a este beneficio.

4.-PERSONAL DE EDUCACION SECUNDARIA TECNICA.

4.1.-Las claves directivas de educación secundaria generadas por jubilación, defunción, renuncia, Etc., se asignaran entre los directores comisionados en activo a nivel estado, de acuerdo al escalafón sindical. En este caso, se harán los recorridos necesarios (cambios). Se concursará la comisión y la clave, no el lugar.

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4.2.- En secundarias técnicas, se establecen los siguientes requisitos para ascenso a:

Coordinador

- Estas serán concursadas en lo interno, de acuerdo al listado escalafonario delegacional del ciclo escolar presente.

-Tener nombramiento con un mínimo de 24 horas de secundaria, en la academia o tecnología en la que aspira ser coordinador.

-Tener como mínimo 24hrs., en el medio urbano y 16 hrs., en el medio rural.

- Ser docente en activo

Subdirector:

-Podrán participar todos los docentes, académicos y de tecnologías en activo que cuenten con 10 años de servicio aún y cuando no hayan sido coordinadores.

-Ser titulado a nivel Licenciatura

- Estar como docente frente a grupo

-Tener nombramiento con un mínimo de 19 horas de secundaria en zona urbana y 16 en zona rural.

- Haber obtenido la mayor puntuación en el concurso estatal de acuerdo al escalafón sindical.

-Presentar documento que acredite haber realizado curso y/o cursos de administración y relaciones humanas impartidos en forma bipartita SEE-Sección XVIII

Director:

- Contar con 20 años de servicio, mínimo, ser Subdirector Secretario en el servicio activo y mínimo con tres años en la función.

- Ser titulado a nivel licenciatura

- Presentar documento que acredite haber realizado curso o cursos de administración y relaciones humanas impartidos de forma bipartita SEE-SECCION XVIII.

Para jefe de enseñanza

.Contar con 21 años de servicio. ser director de secundaria en el servicio activo y mínimo con 4 años en la función tener Maestría con título como grado mínimo de preparación. Haber obtenido la mayor puntuación en el concurso estatal de acuerdo al escalafón sindical.

Supervisor:

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- Contar con 23 años de servicio. Ser Jefe de enseñanza en el servicio activo y mínimo con3 años en la función. Tener Maestría con título como grado mínimo de preparación haber obtenido la mayor puntuación en el concurso estatal de acuerdo al escalafón sindical.

4.3.- Para subdirectores, directores, jefes de enseñanza y supervisores escolares de educación secundaria, el puntaje se emitirá con carácter estatal por las instancias del Comité Ejecutivo Seccional a través de la secretaría de trabajos y conflictos del nivel. Al otorgarse un ascenso queda entendido que se hará la cadena de cambios con los directivos en activo y el profesor que asciende se adscribirá en el lugar donde quede la vacante. Al profesor que sea acreedor al ascenso se le aplicará la tabla de quitas correspondiente al beneficio adquirido.

5.- PERSONAL DE TELESECUNDARIAS

5.1.- Las claves de director de telesecundarias generadas por jubilación, defunción, renuncia, o de nueva creación serán asignadas entre los directores técnicos con descarga de grupo.

5.2.- Las claves de director de nueva creación serán asignadas por el Comité Ejecutivo Seccional en un proceso estatal convocado a través de la Secretaría de Trabajos y conflictos del nivel de Telesecundarias y de acuerdo al escalafón sindical estatal.

5.3.-Para ascenso a director técnico (descarga de grupo), contar con 6 años de servicio, mínimo, pudiendo participar tanto los directores comisionados con grupo, como profesores frente a grupo, al interior de cada delegación sindical cuya estructura del Centro de Trabajo lo justifique., propiciando una cadena de cambios. Se concursará la comisión, no la clave ni el lugar. Ser titulado a nivel licenciatura y presentar documento que acredite haber realizado curso y/o curso de administración y relaciones humanas impartido en forma bipartita SEE‐Sección XVIII

5.4.- Los cursos de verano que son promocionados al interior de las delegaciones son considerados como beneficios: Se hará acreedor a este beneficio de acuerdo al escalafón sindical tomando en cuenta los 5 factores (antigüedad, preparación, actualización, eficiencia y militancia sindical) y tendrá aplicación de tabla de quitas (de 53.33 Ptos.) y las constancias que se emitan por la impartición de estos cursos no tendrán validez escalafonaria.

5.5.- Quien no ostente la clave directiva al puesto será sujeto de aplicación de tabla de quitas al momento de recibir la clave.

5.6,- Para supervisor contar con 10 años de servicio mínimo, en el subsistema y tener título de maestría.

6.- PERSONAL DE EDUCACION ESPECIAL Y CAPEP

6.1.-Los lineamientos generales del presente escalafón se aplicarán al personal de estos centros educativos.

6.2.- Para ascenso a director de cualquier centro de trabajo de educación especial y CAPEP, contar con grado de licenciatura en el área de Educación Especial y 5 años de servicio. Solo podrán participar docentes frente a grupo y terapistas de lenguaje.

6.3.- Para ascenso a supervisor de cualquier servicio de educación especial y CAPEP, contar con grado de licenciatura en el área de educación especial y 10años de servicio como director.

6,4.- Los Psicólogos Clínicos solo podrán acceder como encargados de la Dirección en caso de no haber interesados para cubrir dicha función sin generar derechos ni tabla de quitas.

6.5.- En CAPEP. Sólo especialistas podrán cubrir la función de docente.

7.- PERSONAL DE EDUCACION FISICA

7,1.- Serán requisitos para participar en el proceso de obtención de un ascenso a Supervisor los siguientes:

• Tener título de licenciatura.

• Estar como docente frente a grupo y/o comisionado en funciones técnico-pedagógico.

• Tener nombramiento de 36 horas, con el techo financiero del nivel.

• Contar como mínimo con 10 años de servicio en el nivel.

• Presentar puntaje de Militancia Sindical, actualizada y validada por las instancias correspondientes.

• Presentar las fichas escalafonarias de eficiencias en el trabajo (SEE‐SNTE) debidamente requisitada.

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7.2.- Serán requisitos para participar en el proceso de obtención de un ascenso a jefe de sector los siguientes:

• Tener título de licenciatura

• Contar con un mínimo de 15 años en servicio

• Haber desempeñado en los últimos cinco años la función de supervisor.

• Presentar el puntaje de Militancia Sindical actualizado y validado por las instancias correspondientes.

7.3.- Las vacantes de Analistas y en los Centros de Iniciación Deportiva se sujetaran a concurso bajo los principios del escalafón sindical. Los ganadores se desempeñarán como comisionados a partir de su nombramiento con una duración de dos años. Serán requisitos para participar en estos concursos los siguientes:

• Contar con un mínimo de 7 años de servicio.

• Tener nombramiento mínimo de 20 horas

8.- PERSONAL DE EDUCACION INDIGENA

8.1.- Los lineamientos generales del presente escalafón se aplicarán al personal de estos centros educativos.

9.- PERSONAL DE NIVELES ESPECIALES (CEBAS,

MISIONES CULTURALES, CECAPS, ALBERGUES).

9.1.- Los lineamientos generales del presente escalafón se aplicarán al personal de estos centros educativos.

MISIONES CULTURALES

9.2.- Para ascenso a jefe de misión cultural, contar con grado de Licenciatura y 5 años de servicio

9,3.- Para ascenso a supervisor, contar con grado de Licenciatura y 5 años como Jefe de Misión Cultural.

9.4.- Los cambios de especialidad en el Nivel generan quitas como recategorización.

CENTROS DE EDUCACION BASICA PARA ADULTOS (CEBAS)

9,5.- Para ascenso a director contar con grado de licenciatura y 5 años de servicio.

9,6.- Para ascenso a supervisor contar con grado de Licenciatura y 5 años de servicio como Director.

9.7.- Quien no ostente la clave directiva en el Nivel se aplica tabla de quitas al asignársela.

9.8.- Las encargaturas de Dirección no generan derecho de ascenso ni aplicación de quitas.

ALBERGUES ESCOLARES RURALES Y CASAS ESCUELA.

9.9.- Para ascenso a tutor contar con grado de Licenciatura y 5 años de servicio.

9.10.- Para ascenso a director contar con grado de licenciatura y 5 años de servicio como tutor.

10.- PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA

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EDUCACIÓN.

10.1.- La aplicación del Escalafón se hará conforme al puesto y función que se promocione y se ajustarán, en el factor “preparación”, los siguientes indicadores: secundarias General =250 puntos; Secundaria Comercial: 50 puntos adicionales. Bachillerato general =400; Bachillerato con carrera afín al puesto: 50 puntos adicionales. La preparación extra o superior a la requerida

para el puesto se tomará como “grado Académico Adicional”.

11.-SUBSISTEMA DE HOMOLOGADOS (CECATIS, CBTAS, CETICET-MAR, CBTIS Y TECNOLOGICOS.

11.1.- Los lineamientos generales del presente escalafón serán aplicables a los trabajadores de estos subsistemas, bajo las adecuaciones que acuerden los propios trabajadores que lo integran.

11.2.- Cada nivel o modalidad definirá sus propios criterios y procedimientos a través de asambleas y/o plenos sindicales.

12.- ASPECTOS ESPECÌFICOS DE LOS TRABAJADORES DE NORMALES, CAMM Y UPN

En las instituciones del subsistema de Normales y CAMM, por su función existen dos sectores de personal: 1) Personal Docente y 2) Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación. En ambos sectores, por las características de las claves que ostentan, existen tres tipos de trabajadores:

a) los homologados (con plaza homologada);

b) los pertenecientes al subsistema (no homologados);

c) los comisionados (comisionados con clave de educación básica)

Para las instituciones de Normales y CAMM se aplicarán los siguientes criterios específicos:

12.1.- En el subsistema, las promociones significan pasar de una categoría a otra, de un nivel salarial a otro, transferencia de clave estatal por federal de básica en su centro de trabajo, promoción de una plaza de básica a homologada, cancelación creación o incrementos de tiempo.

.

12.2.- En una promoción, tienen preferencia los homologados, luego los pertenecientes al subsistema y finalmente los comisionados; estos no pueden estar por encima de los pertenecientes al nivel y éstos a su vez de los homologados, toda plaza vacante se promoverá entre los trabajadores de un mismo sector.

12.3.-En una promoción interna por plaza vacante en algún centro de trabajo, esta se realizará entre los subescalafones respectivos, en estricto apego al orden escalafonario. Para cumplir con el requisito de trámite administrativo ante SEE, se publicará la convocatoria respectiva haciendo referencia a lo establecido en el presente reglamento escalafonario.

12.4.- Para evaluar el factor Eficiencia, en sustitución de la ficha escalafonaria de 720 puntos que se aplica en educación básica, corresponde a la parte directiva de cada escuela presentar a los trabajadores docentes y a los trabajadores de apoyo, desde el inicio de cada ciclo escolar, los instrumentos, momentos y mecanismos para evaluar la eficiencia, con el consenso y visto bueno de la parte sindical, dando a conocer en tiempo y forma la evaluación de cada trabajador.

12.5.-Habiendo plaza(s) vacante(s) de bolsa de trabajo (jubilación, defunción, despido) o programación detallada a nivel estatal, se asignarán por concurso estatal bajo convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Seccional a través de la secretaria de trabajos y conflictos del nivel, de acuerdo al escalafón estatal.

12.6.-En el caso de las plazas de bolsa de trabajo, el último recurso homologado de tiempo completo que resulte de la cadena respectiva se enviará al centro de trabajo donde estuvo adscrito por última vez el trabajador motivo de baja.

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12.7.- Habiendo plaza(s) vacante(s) por jubilación o defunción a nivel de centro de trabajo, se procederá a realizar la asignación respectiva tomando como referencia los sub-escalafones por niveles o categorías. La plaza vacante que se concurse hacia el exterior de la Delegación, será la que resulte después de agotar la posibilidad de promoción interna (Personal Docente o Personal de Apoyo), la cual se adscribirá dónde por derecho le corresponda, una vez realizada la cadena de cambios estatales.

12.8.- Los resultados de todo movimiento de personal en procesos estatales y en cada escuela, ya sea cambios de adscripción, promociones, recategorizaciones, incremento de horas, cancelación creación, transferencias, recurso adicional, etc. Deberá ser publicado en la Sria. De trabajo y conflictos de Normales, CAMM y UPN o en cada centro de trabajo.

12.9.- El personal de Apoyo y Asistencia a la Educación podrá optar por ocupar una plaza docente, cuando exista una clave vacante al término de un proceso de promoción entre el sector docente, siempre y cuando tenga el perfil que se requiera, la experiencia y demás criterios que establezcan las convocatorias.

12.10.- En el caso de la UPN, se apegarán a los lineamientos generales del presente reglamento escalafonario y en lo específico se sustentaran en los documentos: Reglamento interior de trabajo del personal académico de la UPN y en el reglamento interior de trabajo del personal no docente de la UPN; ambos, registrados ante los organismos laborales del país, los cuales actualmente se vienen aplicando.

VIII.- TRANSITORIOS

1.- El presente documento de Criterios y Procedimientos para movimientos y promociones emanado del V Pleno de Escalafón, tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del 2011.

2.- Los lineamientos generales del presente escalafón se aplicarán al personal de Educación indígena, una vez concluido el congreso político del nivel, se informará a la Comisión Estatal de escalafón los resultados; y anexarán al presente los documentos que normarán su escalafón.

3.- En los casos en que los Comités Ejecutivos o Representantes de Centros de Trabajo no apliquen el presente escalafón Sindical, el Comité Ejecutivo Seccional estará facultado para garantizar su aplicación a través de las coordinaciones regionales.

4.- Se considera como recategorización el proceso de mejorar clave dentro de una misma categoría y función.

5.- Las imprecisiones que se susciten en la aplicación del presente escalafón, serán resueltas por la Comisión de Escalafón Estatal.

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VIII.- ANEXOS

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION SECC. XVIII MICH.

FICHA DE EVALUACION DE LOS SUBFACTORES ESCALAFONARIOS PARA ABRIR O ACTUALIZAR EXPEDIENTES.

NOMBRE: ______________________________ R.F.C.____________CLAVE (S) _________________________ DELEG. Y/CT____________REGION___________________

FACTOR SUBFACTOR INDICADOR PTS. MAXIMO UNIDADES PTS. OBSERV.

ANTIGUEDAD AÑO DE SERVICIO 33.33 1000

PREPARACION A.-PRIMARIA 200

850

B.-SECUNDARIA 300

C. PREPARATORIA/EQUIVALENTE 450

D.-NORMAL BASICA (CERT.) 525

E.- NORMAL BASICA TITULO 550

F.-LIC. O NORMAL SUPERIOR (CERT.)

625

G.- LIC. O NORMAL SUPERIOR (TIT)

650

H.- MAESTRIA (CERTIFICADO) 725

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I.- MAESTRIA (TITULO) 750

J.-DOCTORADO (CERT) 825

K.- DOCTORADO (TITULO) 850

GRADO ACADEMICO ADICIONAL (CERTIFICADO)

50

150GRADO ACADEMICO ADICIONAL

(TITULO)

75

DIPLOMADO 25

ESPECIALIZACION 50

EFICIENCIA PROFESIONAL

FICHAS ESCALAFONARIAS ANUALES

400

ACTUALIZACION ALTERNATIVA

CURSO DE 40 HRS. 20 600

CURSO DE 40 HRS. NO DIRECTAMENTE RELACIONADO CON EL PUESTO O FUNCION

10

NOTA LAUDATORIA 10

MILITANCIA SINDICAL

1000

TOTAL 4000

NOTA: ESTA FICHA EVALUA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL__DE ______DEL_______AL______DE____ DEL_____.

LUGAR:______________________________________

F R A T E R N A L M E N T E

“POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO”

SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE PROMOCIONES Y ESCALAFON

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Page 18: V Pleno Escalafon

__________________________________ ______________________________________

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION SECC. XVIII MICH.

FICHA ANUAL (CICLO ESCOLAR) DE EVALUACION DE SUBFACTOR E INDICADOR DE MILITANCIA SINDICAL:

NOMBRE: ___________________________ R.F.C.___________ CLAVE (S) ________________________

DELEG. SINDICAL O C.T._________ REGION: ____________________

SUBFACTOR INDICADOR PUNTOS POR UNIDAD

PUNTAJE MAXIMO

UNIDADES TOTAL

ASAMBLEAS Asambleas ordinarias 3 15

Asambleas extraordinarias 15

FORMACION Cursos de formación político sindical

100

MOVILIZACIONES Regionales 40

Estatales 100

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Page 19: V Pleno Escalafon

Nacionales 200

COOPERACIONES ECONOMICAS

Aportaciones 1x20 15

Fondo de Resistencia 1x20 15

TOTAL 500

Nota: Esta ficha evalúa el periodo del ___ de _________de l___ al _______de _______del_______

Morelia, Mich., a___ de______ del_____.

F R A T E R N A L M E N T E

“POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO”

SECRETARIO GENERAL. SECRETARIO DE ESCALAFON

_________________________ _________________________

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Page 20: V Pleno Escalafon

A continuación se establecen los valores de los subfactores e indicadores del factor Militancia Sindical a alcanzar en un ciclo escolar.

SUBFACTOR INDICADOR PUNTOS POR UNIDAD

PUNTAJE MAXIMO

OBSERVACIONES

Asambleas

Asambleas ordinarias 3 15 Cinco asambleas anuales (una bimestral)

Asambleas Extraordinarias

15 De no realizarse, equivale a 15 puntos; una asamblea vale 15 pts. En 2 asambleas cada una vale 7.5; en 3 asambleas cada una vale 5 pts.

etc.

formación Cursos de formación político sindical

100 Otras actividades, el CES informara de estas actividades (Escuela político Sindical)

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Page 21: V Pleno Escalafon

Movilizaciones Regionales 40 El CES informara el núm. De

días y el carácter de cada

Movilización.

Estatales 100

Nacionales 200

Cooperaciones

económicas

Aportaciones 1 X $ 20.00 15 Cooperaciones, compra de

boletos de rifas aprobadas

por instancias sindicales, estatales, etc.

Fondo de Resistencia 1 X $ 20.00 15 Estos recursos se podrán

administrar desde la

escuela o según se acuerde

en las asambleas

delegacionales.

Total 500

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Page 22: V Pleno Escalafon

ACTA DE CONFORMIDAD SOBRE LOS PUNTAJES ESCALAFONARIOS

En el espacio que ocupa___________________ de la escuela ___________________________ubicada en

la localidad de ______________________________Michoacán, siendo las ____________horas del

día _____de _________________del______, reunidos _______de_______ integrantes de la Delegación o

Centro de Trabajo____________ de la Sección XVIII del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la

Educación, convocados por la circular Nº _____de fecha ______de___________________ del ______ a la

Asamblea General para conocer el puntaje Escalafonario de los trabajadores con el cual se efectuarán las

Promociones, cambios, interinatos, asignación de recursos, de créditos complementarios, y otros

beneficios durante el ciclo escolar ___________________ quedando los resultados definitivos como se

anexa con los cinco aspectos escalafonarios, puntajes desglosados y su total. Las que se validan con la

firma de los asistentes.

Se firma la presente por triplicado y en original y dando como válidos los puntajes ahí discutidos. (Copia

para coordinación y el nivel).

Por la mesa de los debates de la Delegación o Centro de Trabajo de la Sección XVIII del SNTE.

Nº NOMBRE FIRMA

ENTRADA SALIDA

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FRATERNALMENTE

“POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO”

SRIO. GRAL. /REPRESENTANTE SINDICAL SRIO. DER PROMOCION Y ESCALAFON

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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION

SECCION XVIII MICHOACÁN

Lista de la Delegación o C.T. En forma descendente (de mayor a menor) ‐‐‐‐

RELACIÓN DE PERSONAL CON TIEMPO COMPLETO

DELEGACIÓN O C.T.____________________ REGIÓN_________________________________________.

NOMBRE SOLICITA FECHA DE ENTREGA DE SOLICITUD

FIRMA DE QUIEN RECIBE

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION

SECCION XVIII MICHOACAN

RELACIÓN DE PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN

DELEGACIÓN O CT. ______________________ REGIÓN __________________________________

NOMBRE SOLICITA FECHA DE ENTREGA DE SOLICITUD

FIRMA DE QUIEN RECIBE

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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION

SECCION XVIII MICHOACAN

RELACIÓN DE DIRECTIVOS CON CLAVE

DELEGACIÓN O CT.______________________REGIÓN__________________________________.

NOMBRE SOLICITA FECHA DE ENTREGA DE SOLICITUD

FIRMA DE QUIEN RECIBE

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION

SECCION XVIII MICHOACAN

RELACIÓN DE SOLICITUDES DE MIEMBROS ACTIVOS

DELEGACIÓN O C.T._______________________Región___________________________________

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NOMBRE SOLICITA FECHA DE ENTREGA DE SOLICITUD

FIRMA DE QUIEN RECIBE

HOJA DE REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES SINDICALES DE LA SECCIÓN XVIII DEL SNTE MICHOACÁN

DELEGACIÓN SINDICAL O C.T.____________________________ REGIÓN__________________________________________

ACTIVIDAD: ____________________________LUGAR______________________________FECHA_____________

Nº NOMBRE HR.DE LLEGADA FIRMA HR.DE SALIDA FIRMA OBSERVACIONES

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RECIBO PARA EL REGISTRO DE APORTACIONES ECONÓMICAS

DELEGACIÓN SINDICAL /CT._________________________REGIÓN___________________________________________________________

RECIBI DEL (A) C. ______________________________________________________________________________________________

LA CANTIDAD DE $:____________________________________ (_______________________________________________________)

POR CONCEPTO DE LA APORTACIÓN ECONÓMICA PARA: ______________________________________________________________

ACORDADA EN: ______________________________________________________________________________________________

LUGAR ________________________________ MICH., A _____ DE ____________________________ DEL ________

ENTREGA C._______________________________ RECIBE C: _________________________________

Actualizado (Martes, 30 de Agosto de 2011 09:01)

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